LA GACETA 84 DEL 8 DE MAYO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

05-2018-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de diciembre de 1954 y nómina confeccionada por el Ministerio de Gobernación y Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Jaramillo Borges María Vanessa, cédula 1-0628-0299, en el puesto 009435, Clase: Profesional de Servicio Civil 1-B discapacidad, especialidad: Derecho.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República el día 12 de diciembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600020364.—Solicitud 145429.—( IN2019336394 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

015-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo 307-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018, en trámite de publicación, a la empresa GMG Costa Rica ZF S.A., cédula jurídica 3-101-591310, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documento presentado el día 15 de enero de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GMG Costa Rica ZF S.A., cédula jurídica número 3-101-591310, solicitó corregir su ubicación, ya que por error en la solicitud de ingreso al Régimen, indicó que operaría en el parque industrial denominado Desarrolladora Multipark S. A., cuando lo correcto era en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GMG Costa Rica ZF S.A., cédula jurídica 3-101-591310, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 17-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 307-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3      La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park SRL., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 307-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018, en trámite de publicación. TERCERO: Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019337067 ).

032-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora Heidy Monge Bonilla, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-855-443, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la compañía denominada GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 04-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “85229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye la planificación, control y manejo de inventarios, recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Servicios de logística integral que incluye la planificación, control y manejo de inventarios, recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3.  La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa (La Aurora), del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas. con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos. asiste al Poder Ejecutivo.

5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de mayo de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2020, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de mayo de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.  En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.  Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.  El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.  La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.  La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.  Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019337111 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Playon San Isidro, Parrita, Puntarenas. Por medio de su representante: Wilber Díaz Barrantes, cédula 502400597, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:16 horas del día 08/04/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019336988 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado”, ley que fue publicada en el Alcance 202 de La Gaceta del 04 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios). San José, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600020172.—Solicitud 145634.—( IN2019336454 ). 2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-408/2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad 1-1127-0460, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Equipo estacionario, marca: KTC, modelo: 429-GSP30-C-2, peso: 31.0 Kg, y cuyo fabricante es: Tarson y Cía. S. A. - Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019336294 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) Doctor(a) David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecina (a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Master Soro Plus, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada frasco de 20 ml contiene: Veneno de referencia Bothrops jeraraca neutraliza como mínimo 100 mg de veneno, veneno de Crotalus durissus terrificus neutraliza como mínimo 30 mg de veneno, veneno de referencia de Lachesis muta muta neutraliza como mínimo 100 mg de veneno y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento del envenenamiento causado por la mordedura de las especies Bothrops jeraraca, Crotalus durissus terrificus y Lachesis muta muta. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:45 horas del día 10 de abril del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019336985 ).

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal comunica al público en general que el próximo 01 de junio de 2019, iniciará el cobro de la tarifa C.19 (servicio de aplicación de medidas cuarentenarias aplicadas a las personas viajeras que ingresan o salen del país y sus haberes transportados entre las que se encuentran la inspección manual y/o el escaneo por rayos x de valijas, salveques, maletines, entre otros, y la desinsectación, desinfección, desnaturalización, incineración o destrucción de mercancías transportadas por los viajeros al ingreso o a la salida del país), establecida mediante el Decreto Ejecutivo 41011-MAG, publicado en el Alcance 81 a La Gaceta 69 del 20 de abril de 2018, “Reforma al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance 26 a La Gaceta 68 del 09 de abril de 1999 y sus reformas, Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura”, que consiste en el monto de $1 (un dólar USD) y que deberá ser cancelada por todas las personas viajeras que salgan del país y se movilicen vía terrestre, la cual será recaudada por el Banco de Costa Rica y reconocida e incluida en el mismo recibo que se genere al momento de cancelar el Impuesto de Salida del País.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. 01200178.—Solicitud 00002-2019.—( IN2019337077 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 69, título 246, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Calvo Gloria Elisa, cédula: 1-1187-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título 52, emitido por el Colegio Nacional de Educación a Distancia Sede Ciudad Neily en el año dos mil trece, a nombre de Castro Chacón Silvia María, cédula 1-1386-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 42, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas Molina Abigail Guadalupe, cédula de residencia 6-0395-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 08, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Arguedas Kenia Patricia, cédula 2-0491-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336438 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título 123, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil seis, a nombre de Obregón Hernández Zeidy, cédula: 5-0355-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336614 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 01, folio 02, asiento 08, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rojas Newball Janett Edith, pasaporte AN330394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336626 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 196, asiento 12, Título 2074, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil diez, a nombre de Obregón Valverde Pamela Isabel, cédula: 1-1405-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336639 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 0109, Asiento 3524, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Valverde Jiménez Angélica, cédula 1-1790-0606. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336649 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 99, Título 488, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Mena Dayanna María, cédula 1-1636-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336666 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 44, título 722, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Aguilar Flor María, cédula 5-0373-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336707 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título 174, emitido por el Colegio Bilingüe San Agustín, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Ramos Roxana María, cédula: 1-1373-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019336860 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título 61, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Marín Castro Leydi Priscila, cédula: 6-0463-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336942 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo, siglas SITRASE al que se le asigna el Código 1029-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 09, Asiento: 5085, del 25 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Gilberth Charpentier Acuña

Vicepresidente

Manuel Jiménez Campos

Secretario

General Jorge Horacio Jiménez Aguilar

Tesorero Nacional

Guadalupe Quirós González

Secretaria de Actas y Correspondencia

Inés Alejandra Espinoza Acuña

Vocal 1

Ana Elisa Cárdenas Espinoza

Vocal 2

Evelyn Zúñiga Jiménez

Fiscal General

Carol Vindas Arce

Fiscal Suplente

Andrés Masís González

 

05 de abril de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019340769 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Lilliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS

como marca de fábrica en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores: Negro, blanco y dorado. Fecha: 1 de abril de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335465 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa 3735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS INTEGRATED PROCESSING SYSTEM LATIN AMERICA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35, casa 3335. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335466 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chas

como marca de fábrica en clases 9, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en chas soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios y en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: de los colores: Pantone 7705C, Código 006E96, negro Pantone Black, Código 00 6E96, celeste Pantone 637C, código 5FBDD8. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335467 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091720 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Multipark, Edificio Térraba, primer piso, Oficinas de Grupo Financiero GMG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Comfortex

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de muebles para el hogar. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335494 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal SA, con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro De Imperatriz- SC-CEP 88140, Brasil, solicita la inscripción de: BELLACOTTON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banditas adhesivas antisépticas, aplicadores. 14 de febrero de 2019. Solicitud 2018-0009596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335542 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal S. A. con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro de Imperatriz-SC-CEP 88140, Brasil, solicita la inscripción de: BELLACOTTON como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón de uso cosmético, bastoncillos de algodón, bolitas de algodón. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335543 ).

Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 310142789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de Servicio La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Costa Brava, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Jacó, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335589 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S.A., cédula jurídica 3101427789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la estación de Servicios La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Piedras Blancas como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, del supermercado Megasuper 200 metros este mano derecha. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335590 ).

Alexis Vindas Vargas, soltero, cédula de identidad 111160121, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Villa Loyola S. A., cédula jurídica 3101626116, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida Alameda, Oficentro Casa Alameda, Oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOYOLA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercio detallista de artículos de conveniencia, abarrotes, artículos varios al menudeo, al comercio relacionado con salud, como lo son productos farmacéuticos y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019335592 ).

Hernán Matías Albamonte, casado una vez, pasaporte AAC800406, con domicilio en San Pedro, de Ferreterías El Mar, 350 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE COMPANY, como marca de comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, los aparatos de juegos. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335596 ).

Adilia Valverde Monge, casada una vez, cédula de identidad 104760055, con domicilio en San Sebastián, detrás de Casa Conde, del abastecedor M Y M, 25 m. este y 25 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veiks Food Lab.

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: talleres y cursos de gastronomía, capacitaciones en tecnología de alimentos a emprendedores. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335603 ).

Fabricio Alfaro Jaikel, casado una vez, cédula de identidad 205270425, con domicilio en San José de Aguas Zarcas, 400 metros sur y 400 metros oeste de la escuela de San José de Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inteligencia VEGETAL,

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y venta de productos para la agricultura; en clase 39: servicios de distribución, embalaje y almacenamiento de mercaderías todos relacionados productos para la agricultura. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335610 ).

Francisco Avilés Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad de apoderado especial de Proyectos Inmobiliarios y Participaciones Empresariales Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403653 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITIZEN NUNCIATURA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335626 ).

Daniel Cabezas Morera, soltero, cédula de identidad 114450530 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Prados de Florencia, de la entrada a la urbanización 150 metros sur, Apartamentos Jaluna apartmento número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecosistemas

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Espectáculos musicales y audiovisuales, también actividades artísticas para fines pedagógicos. Reservas: De los colores: naranja y blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud 2019-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335635 ).

Emmanuel Jara Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 206350411, en calidad de apoderado generalísimo de Eka Fibras Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101762548, con domicilio en: Coyol, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua 200 metros oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano MAX

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibras y zapatos para carros. Reservas: de los colores: negro, turquesa, azul, anaranjado y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335643 ).

Nadia Semaan Zúñiga, divorciada, cédula de identidad número 304450533, en calidad de apoderada especial de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica número 3101573118, con domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOCLORO By GRUPO CODECO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cloro económico para desinfección, cloro económico para limpieza. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335677 ).

Kelly David Rojas Mora, soltero, cédula de identidad 109970840, con domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRINCH CENTRO DE EVENTOS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Sala de Eventos- Restaurante, Bar y Discoteque, ubicado en San José, Curridabat, contiguo al Parqueo de Pricesmart. Reservas: de los colores verde, negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335687 ).

Arelys Calderon Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970243, en calidad de apoderado generalísimo de Por La Vida Canna Limitada, cédula jurídica 3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LA VIDA CANNA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud, ubicado en el cantón de Escazú, distrito Escazú centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335690 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de SM SmartMoney

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335718 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: IXCHEL BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335720 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ITZAMNA BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335721 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: AH KIN BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335722 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en avenidas central y primera, calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos automotrices: bujías de alumbrado. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335723 ).

Paula Gutiérrez Picado, casada una vez, cédula de identidad 114130362, con domicilio en: San Vicente de Moravia 250 m suroeste del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutreat

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335754 ).

María Brenda Ugalde Robles, casada una vez, cédula de identidad 107610332, con domicilio en Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, 2 etapa casa 6-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shal’s Closet,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ropa de vestir, accesorios como collares, aretes, pulseras, bisutería, zapatos, cosméticos, ubicado en San José, Desamparados, Monte Claro, Urb. Tica Linda, 2 etapa casa 6-E. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335762 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BPOSITIVE, como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, frutas deshidratadas, incluyendo papas fritas, semillas preparadas, cacahuates procesados, cacahuates salados, almendras procesadas y nueces de la india procesadas, mermeladas, chicharrón de cerdo; en clase 30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas; en clase 31: granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas, semillas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335765 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOROLES como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentas), especias, hielo. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335766 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., con domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: transbank,

como marca de servicios en clases: 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; en clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335767 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. con domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSBANK como marca de comercio en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335771 ).

Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada en terceras nupcias, cédula de identidad 108460917 con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe 400 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tule Jabones & Cosméticos Artesanales

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y cosméticos artesanales. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335778 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMERITA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335782 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scoutscr,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335783 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio Diseño Especial en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Reservas: diseño especial. Se reserva la combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la camisa. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335784 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas, pañoletas, bandas y pañuelos. Reservas: Diseño especial. Se reserva la combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la camisa Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335785 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Scout, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335789 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre listos/Siempre Unidos/Siempre Guías y Scouts, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, en relación al nombre comercial “GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA”, registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335790 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos más de lo que imaginás, Guías y Scouts como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, en relación a la marca número de registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335791 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335792 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018335793 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335794 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335795 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Reservas: de los colores: negro, azul, blanco y rojo. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335796 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335797 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335798 ).

Óscar Esteban Buitrago Carazo, casado una vez, cédula de identidad 111430181, con domicilio en: cantón Central, La Giralda, casa Q-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS DBC, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de médicos especializados, ubicado en San José, Goicoechea, Hospital La Católica sector 3 consultorio 6. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335811 ).

Javier Loaiza Solano, cédula de identidad 303910796, con domicilio en: Orosi, de la iglesia católica  300 m al sur y 75 m al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizzería a la Leña Restaurante il Giardino

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Orosi, de la iglesia de Orosi 300 m al sur y 75 m al oeste. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335839 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciado, cédula de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras hortalizas y legumbres conservadas (en aceite), verduras, hortalizas y legumbres cortadas en lata, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras procesadas, verduras y hortalizas asadas, verduras congeladas, verduras en polvo, verduras encurtidas en salsa de soja, verduras fermentadas, verduras cocidas, platos preparados a base de verduras, gelatinas de verduras y hortalizas, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335887 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciada, cédula de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia Católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, salsas de carne, salsas de champiñones, salsas de hierbas, salsas de soja, salsas para pastas alimenticias, salsas para pollo y pescado, salsas picantes, salsas saladas, salsas utilizadas como condimentos, té sin teína endulzado con edulcorante, tés aromáticos (distintos de los que sirven para uso medicinal), tés de frutas, tés de hierbas que no sean para uso médico, tés no medicinales con limón, tés no medicinales. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335888 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Lockton, INC, con domicilio en 444 West 47th Street, Kansas City, Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría de seguros, servicios de manejo de riesgos, servicios de agencias de seguros, servicios de información y consultoría de seguros, servicios de análisis de datos de seguros. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335904 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Aniger Participacöes Societárias e Assesoria Ltda., con domicilio en: Gustavo Barroso, 50, Campo Bom, 93700-000 Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: petite Jolie

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; asistencia en la dirección de negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; demostración de productos; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; gestión administrativa externalizada para empresas; información sobre negocios; marketing; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; publicidad; servicios de subcontratación. Reservas: del color: rosado. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud 2017-0011366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335906 ).

Luis Carlos Segura Pereira, casado una vez, cédula de identidad 114010461, en calidad de apoderado generalísimo de Depymes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715697, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de la iglesia católica cuatrocientos metros al norte y cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B CARD

como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: un software informático. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335910 ).

Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad 203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238710, con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia, 400 metros al este de la Escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mincho

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transportes de maquinaria e implementos para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335917 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A G ALIMENTO DE LA GRANJA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Huevo entero en polvo, clara de huevo en polvo y yema de huevo en polvo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335923 ).

Álvaro Enrique Dengo solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Colmado Casa Lola S.L., con domicilio en Calle Don Juan de Aragón 14 CP-50001, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción de: LOLEA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, Bebidas alcohólicas premezcladas, Licores, Vinos, Sangría. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335956 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 sw 8Th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart TALKS

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud 2019-0000399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335957 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjetas de regalo transacciones financieras, codificadas magnéticamente; en clase 36: servicios de específicamente, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta, servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente, servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335958 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cobertores y estuches de protección para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores de media portátiles, auriculares para teléfonos móviles, auriculares, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y en tiendas que ofrecen calzado, ropa y accesorios; en clase 41: Servicios de entretenimiento, competición y educación en música, arte y deporte, servicios de proveer instalaciones para deportes de acción, servicios de entretenimiento para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente a deportes, música y noticias. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335959 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLCcon domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 11; 18; 20; 24; 25 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335961 ).

José David Arrieta Acuña, soltero, cédula de identidad 204220599 con domicilio en Grecia del Perimercado 200 metros oeste, y 75 sur casa de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dígalo con Flores...

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y decoración de eventos con especiales, así como a la venta de arreglos florales de toda ocasión y ubicado en Alajuela, Grecia de Perimercados 200 metros oeste y 75 al sur, casa de dos plantas a mano derecha. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335962 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad número 1054400035, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Comix Group Co., Ltd, con domicilio en 05-06, F17, Building A, World Trade Plaza, Fuhong Road, Futian Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, 518033, Japón, solicita la inscripción de: COMIX

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carpetas para papeles, archivadores de documentos (papelería), bandas elásticas para oficinas, plástico transparente para envolver, soportes de fotografía, soportes para talonarios de cheques (talonarios de cheques), cuchillos de papel (artículos de oficina), aparatos de numeración, estuches para bolígrafos, brochures, panfletos, álbumes, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plástico, para embalaje, cajas de cartón o papel, estuches porta documentos (papelería), ampos (artículos de oficina), bolsas de papel cónicas, prensas de grapado (artículos de oficina), emplasticadora de documentos para uso de oficina, cierres de papel, prensas para hojas sueltas, fichas (papelería), estuches de stencil, porta pasaportes, clips de papel, clips de pluma, clips para oficinas, instrumentos de escritura, dispensadores de cinta adhesiva (artículos de oficina), papel multicopia (artículos de papelería), sujeta libros, portalápices, chinchetas, grapas para oficinas, chinches, adhesivos (pegamentos) para la papelería o uso en la casa, pegamento para la papelería o para uso en la casa, sacapuntas (eléctricos o no eléctricos), gomas de borrar, reglas de dibujo, cuadernos de notas, papel de copia (papelería), aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina], telas para encuadernación, adhesivos [artículos de papelería] autoadhesivos), blocs de dibujo, papel de pulpa de madera, plantillas (papelería), perforadora (artículos de oficina), pizarras de escribir, pizarrones, plumas de dibujo, plumas de acero, plumas fuentes, pinceles, tiza para marcar, bolígrafos (artículos de oficina), pinceles / brochas [pinceles, lápices, materiales de dibujo, Cintas autoadhesivas para la papelería o para uso en la casa, transparencias (artículos de papelería), lacre / cera para lacrar, cintas adhesivas de papelería o de uso para propósitos domésticos, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, cinta engomadas (artículos de papelería), tela engomada para artículos de papelería, artículos de oficina, excepto muebles, trituradoras de papel (para uso de oficina), Aparatos y máquinas para la encuadernación (material de oficina), máquinas de sellado para oficinas, cintas de entintar, lápices de carbón, tarjetas, tableros de dibujo, reposamanos para pintores, conjuntos de dibujo, cartulina, portapapeles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335963 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numancia, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: LIVERSIL. Como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019335976 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numáncia, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: CAISEL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335977 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia, 187 5A planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: ALIDUX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335978 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numància, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: SILIPAT como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335979 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía) con domicilio en Numáncia, 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: DIBEL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335980 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numància, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: MEDARIL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335981 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numáncia, 187 5a Planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: NIBULER como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335982 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía) con domicilio en Numáncia, 187 5º Planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: OBLAX como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335983 ).

Diego Rodríguez Pereira, soltero, cédula de identidad 304120387 con domicilio en Tejar de El Guarco, 50 metros norte del Cementerio de Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Mil Amores

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento, actividades culturales (musical). Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva de las denominaciones Cartago y Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336033 ).

Silvia Eugenia Alpízar Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 107930478 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, primera etapa, casa número 26, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LATA

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Elaboración de bolsos, monederos y otros similares hechos a mano a base de anillas de latas tejidas, en combinación con otros productos como el cuero. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336040 ).

Abelardo Murillo Solís, casado, cédula de identidad número 203490220, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Química Delta, S. A., cédula jurídica número 3-101-223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la iglesia católica 800m al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delta como marca de fábrica y comercio en clases) 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Cloro. En clase 3: Abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores, crema para manos, limpiador de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, y suavizante para ropa. Fecha, 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019336048 ). 

Kemberly Tatiana Salazar Cartín, casada una vez, cédula de identidad 1-1152-0808, con domicilio en Curridabat, La Colina, frente a Constructora Navarro Avilés, casa 5 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIME Distribuidora

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales, dedicado a la distribución, venta y reventa de mercadería como zapatos, ropa, adornos y artesanía. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336096 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKApps

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336122 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica 310185738, con domicilio en Curridabat, 1.5 kilómetros de la Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKBooks

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336123 ).

Jorge Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de identidad 109200855, en calidad de apoderado especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 701280319, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Selvatura, establecimiento denominado Ferlander Arguedas Estudio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BY Ferlánder

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, y impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; en clase 41: Para proteger los servicios de servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—14 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019336152 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado especial de TOTAL S. A., con domicilio en 2, Place Jean Millier, La Défense 6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: Hl-PERF como marca de fábrica y Comercio en clases: 4 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, Combustibles de motor, Aditivos no químicos para lubricantes, combustibles para motores y combustibles; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos, Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y partes de vehículos, cambio de aceite de vehículos de motor, engrase, lubricación y puesta a punto de motores y motores, Inflado, reparación y montaje de neumáticos asistencia en caso de avería del vehículo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José: 03 de abril de 2019. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336161 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710con domicilio en Barrio El Molino, doscientos metros al norte, de la iglesia María Auxiliadora casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HH heart hunting With the heart’s mina

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La publicidad, gestión de negocios, comerciales y trabajos de oficina; en clase 42: Los servicios de investigación, servicios de análisis y diseño, así como el desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336167 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte, de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: H H heart hunting

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y  del consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336168 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...

como marca colectiva en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336169 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comercial, trabajos para oficina; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336170 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: the flying house

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336171 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: the flying house

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y de consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336172 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, cédula jurídica 3-002-045764, con domicilio en distrito, Mata Redonda, costado norte de la Embajada de Los Estados Unidos, Sede Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditorio Humboldt

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de auditorio educación, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, educación/servicios educativos/enseñanza/instrucción, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios educativos prestados por escuelas, producción y organización de espectáculos, exhibición de películas cinematográficas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, formación práctica [demostración], organización y dirección de foros presenciales educativos, puesta a disposición de instalaciones recreativas, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales; en clase 43: Servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336195 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, edificio Anacar local 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en odontología. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336196 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado al otorgamiento de los servicios de: Odontología, de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en odontología, situado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde claro y gris. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019336197 ).

Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas del Bufete Zürcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELTED GRILLED CHEESE BAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos preparados, tipo restaurante/bar, ubicado en San José, El Carmen, esquina noroeste de la intersección de la avenida primera y calle 21. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336204 ).

Iván Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad 3-0377-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Café Solís & Cordero S. A., cédula jurídica 3-101-760782, con domicilio en: Santa María de Dota, del Supermercado Familiar, 50 metros oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGAZ COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336205 ).

Moisés Herrero Fiallos, casado una vez, cédula de identidad 800350975, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006073, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Los Faroles, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR.GRILL BBQ SALSA BARBACOA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa barbacoa. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336206 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559, con domicilio en: 125 m este, 125 m norte y 50 m este del Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYNX

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática scooters o patinetas eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas eléctricas. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336215 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559, con domicilio en 125 metros este, 125 metros norte y 50 metros este del Abastecedor la Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática scooters o patinetes eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas eléctricas. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336216 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy LTDA, cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336231 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 1-0891-0534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy LTDA., cédula jurídica 3-102-357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la Delegación Cantonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICAN”. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336232 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Agua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada, agua purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y cervezas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336233 ).

Joan Carlos Sánchez Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 108560903, en calidad de apoderado especial de Vitacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101428066con domicilio en Zapote, 100 metros sur y 400 metros oeste de la iglesia de Zapote, portón azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pomada para uso cosmético, cosméticos en forma de cremas, crema no medicinal para pañales, crema no medicinal para el cuerpo, cremas protectoras. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336241 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: BIKE DAILY como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software descargable), aplicaciones de software informático, descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, aplicaciones de software para tabletas, computadoras, software informático y software de aplicación móvil para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas, software informático y software de aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas, software de aplicación móvil descargable para recibir, procesar y visualizar datos de ejercicios generados por bicicletas, software de aplicación móvil descargable para conectar a las personas a los servicios de asistencia y mantenimiento de bicicletas, software de aplicación móvil descargable para compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo, software de aplicación móvil descargable para servicios de ubicación compartida del tipo de coordinación de paseos en bicicleta en grupo, software de aplicación móvil descargable para permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de ciclismo; en clase 42: Software como servicio (SaaS), acceso temporal a software no descargable para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas, accesible a través de un sitio web, software como servicio (SaaS) para proporcionar información sobre servicios de personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de bicicletas y componentes de bicicletas, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para recibir, procesar y mostrar datos de ejercicios generados por bicicletas, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de ciclismo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 10 de enero de 2019. Solicitud . 2019-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336273 ).

María José Rodríguez Terán, cédula de identidad 4-0183-0211, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-76510 S.R.L., cédula jurídica 3-102-761510, con domicilio en Barva del Megasuper, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amani Preschool learn.create.grow

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro de educación prescolar bilingüe, ubicado en, Heredia, San Pablo, del Más por Menos 500 metros al suroeste. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336274 ).

Melvin Cerdas Montoya, soltero, cédula de identidad 3-0318-0699, con domicilio en costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH

como marca de servicios en clases 35, 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial; en clase 41: Coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas; en clase 44: Psicoterapia. Reservas: verde lima, verde claro y azul. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—01 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336302 ).

Melvin Cerdas Montoya, soltero, cédula de identidad 303180699, con domicilio en 3813 costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a atención psicoterapeutica, coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas, asesoría, ubicado en 3813, costado sur de la plaza de deportes de Tejar de el Guarco, Cartago. Reservas: reserva los colores verde lima, verde claro y azul Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336303 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).

Rebeca Orue Rivera, soltera, cédula de identidad 111870044, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAOM

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de yoga. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334803 ).

Francesca Golfín Steinvorth, soltera, cédula de identidad 115190607, con domicilio en: Barrio Escalante, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: wise PINCH BY FRAN

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios nutricionales en general, incluyendo pero no limitado a consultoría y asesoramiento y consulta en nutrición. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334812 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 1-1346-0717, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-469000, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Ruta Veintisiete, Carretera Prospero Fernández, Trescientos; sur de la Iglesia Católica de Pozos, Hospital Clínica Bíblica, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMICenter Real, Healty and Beauty Smiles

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334882 ).

Wilder Martínez Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 800880701, en calidad de apoderado generalísimo de Sander Farm Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101772459, con domicilio en distrito San Lorenzo, del cantón de Flores, específicamente Residencial San Lorenzo setenta y cinco metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Funeraria San Lorenzo, casa blanca número dieciséis B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDER farm

como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas como frutas, legumbres y hortalizas; en clase 35: Exportación e importación para comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334912 ).

Marco Julio Castro López, casado una vez, cédula de identidad 106180101, con domicilio en La Aurora de Alajuelita, Urb. La Guápil casa 452, Costa Rica, solicita la inscripción de: átipic

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cartera de cuero y cuero de imitación, bolsos de cuero y cuero de imitación, billeteras de cuero y cuero de imitación, bolsas para transportar objetos de cuero y cuero de imitación, porta documentos de cuero y cuero de imitación, estuches de cuero y cuero de imitación, collares y correas para animales de cuero y cuero de imitación. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334924 ).

Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 4000004017 con domicilio en Cantón Central, Avenida Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de emisión de certificado digital (Firma Digital). Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. 4200001926.—Solicitud 145509.—( IN2019334925 ).

Barney (nombre) Vaughan (apellido), casado una vez, pasaporte 566444879, en calidad de apoderado generalísimo de Medios de Pago FC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646002, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FC Medios de pago,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios Medios de Pego inmobiliarios. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334978 ).

Franco Palacios Collado, soltero, cédula de identidad 901180545, con domicilio en Curridabat 80 metros norte, 50 metros oeste de Plaza Carpintera Condominio 2100 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA MUSICAL ALLEGRO

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de música. Ubicado en Centro Comercial Plaza Altamira, Tres Ríos, San Juan, La Unión. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334980 ).

Stefania Rodríguez Montes De Oca, casada, cédula de identidad 113540197, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 o., 300 s., Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCE:ONCE SHOWROOM,

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda en línea, ropa y accesorios. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335013 ).

Katherine Bolaños Madrigal, soltera, cédula de identidad 206200687, con domicilio en: Grecia centro, 150 metros sur de la terminal de buses del mercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335019 ).

Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, en calidad de apoderada generalísima de Innovacliente C. A. S. A., cédula jurídica 3101776348 con domicilio en San Rafael de Escazú, a la par del Centro Educativo San Agustin Condominio Andalucía casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: InnovaCliente Potencializamos sus Clientes

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para tabletas electrónicas; en clase 35: Publicidad por medio de call center; en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, turquesa y naranja. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335022 ).

Ivannia Benavides Vargas, casada, cédula de identidad 110710825, en calidad de apoderada generalísima de LHM S. A., cédula jurídica 3101663448, con domicilio en San José, La Uruca 250 metros norte, 100 metros oeste de Grupo Q, casa portón verde de metal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little hands

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder, guardería, estimulación temprana, educación pre-escolar. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 200 m norte, 100 m oeste y 200 norte de la Iglesia Católica. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335027 ).

Abril Chango Ramírez, Soltera, cédula de identidad 5-0369-0586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir ubicado en Liberia, Guanacaste, del casino Liberia, 75 metros norte. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019335034 ).

Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad 503690586, con domicilio en: Liberia, Barrio Los Lotes, de Senderos de Guanacaste 100 m sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335035 ).

Johnny Gerardo Umaña Tencio, soltero, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya Molina; 50 norte, de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. No se hace reserva de la denominación Costa Rica, ni de la bandera de Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335042 ).

Gassan Nasralah Martinez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inverciones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados 150 metros al sur de La Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335044 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Moravia CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio, ubicado en San José, La Trinidad de Moravia, Calle Ruano, del Condominio Altivar, 200 metros al norte, 500 metros al este, propiedad a mano izquierda. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019335049 ).

Gabriela Monge Munoz, soltera, cédula de identidad 109740464, en calidad de apoderada generalísima de Dupla designcr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774670 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Omega, casa número diecisiete M, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUPLA design

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019, solicitud 2019-0001997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335057 ).

Manfred Haehner Siermann, casado una vez, cédula de identidad 1-0487-0019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias M H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049032, con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALVET,

como marca de fábrica en clases 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335074 ).

Arnold Rafael Monroy Martines, divorciado, cédula de identidad 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas & Cosas,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de utensilios de uso doméstico, culinario, cristalería, cosmético, juguetería, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34. Reservas: de los colores: gris, blanco y rojo Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335075 ).

Arnold Rafael Monroy Martinez, divorciado una vez, cédula de identidad 8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica 3-101-741271, con domicilio en Ulloa, Barrial de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos & Cosas,

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos capilares, accesorios de belleza. Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335076 ).

Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos & Cosas

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cosméticos, productos capilares, accesorios de belleza, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335077 ).

Arnold Rafael Monroy Martinez, divorciado, cédula de identidad 8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica 3-101-741271, con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bambino’s,

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para bebes, shampo, colonias, cremas, loción y talco. Reservas: de los colores, no indica cuales Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335078 ).

Esteban Enrique Venegas Carillo, soltero, cédula de identidad 604130561, con domicilio en Esterillos Oeste, 100 metros norte del Hotel Sirena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY SALTY

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335082 ).

Ricardo Centeno Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 1-0850-0154, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del Super El Sesto 125 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXP pet

como marca de fábrica, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación relacionada con mascotas. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335107 ).

Glenda María Vargas Parra, casada, cédula de identidad 2-0687-0692, en calidad de apoderado especial de Contemporánea Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-769525, con domicilio en San Carlos, Pital Coopeisabel, setenta y cinco metros oeste de la Plaza de Deportes, casa color blanco con cochera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CL CONTEMPORANEA LAW,

como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y abogados personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y empresas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335108 ).

José Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad 1-1480-0373, con domicilio en Desamparados, Desamparados, Barrio la Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: échelegas,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software para pago de combustible en estaciones de servicio, utilizado como aplicación móvil descargable. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335119 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 sw 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios de transacciones financieras, específicamente, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta, Servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y teléfono inteligente, Servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud 2019-0000398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019335160 ).

Katherine Eunice Vargas Zárate, casada una vez, cédula de identidad 401800950, con domicilio en: Miramar, Montes de Oro, 50 metros norte y 50 este de las escuela. Linda Vista, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sófika

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335210 ).

Shannon Aymerich Solano, soltera, cédula de identidad 113150818, con domicilio en 150 N., 50 O., de la Iglesia de Los Ángeles de Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalö como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champu no medicinal para animales, champu no medicinal para animales de compañía, desodorantes para animales de compañía. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335236 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DENTAL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de imágenes dentales, pudiendo abrir otras localidades. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335237 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-FORTE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: insecticida para uso agrícola. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335238 ).

John Harry Lewis, divorciado, pasaporte E031067, en calidad de apoderado generalísimo de Lapa Ríos S. A., cédula jurídica 3101117522, con domicilio en Puerto Jiménez, Punta Carbonera, contiguo a la desembocadura de la quebrada Carbonera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapa Ríos

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: verde oscuro, rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335239 ).

Roberto José Acosta Solís, casado, cédula de identidad 113210575, en calidad de apoderado generalísimo de H Solís Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3101683201 con domicilio en Rohrmoser, edificio Torre Sol, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Q-BO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un edificio con apartamentos residenciales y locales comerciales, que se dedicará a residencia, servicios inmobiliarios y servicios comerciales, ubicado en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al oeste, 200 metros al sur, y 100 metros al oeste frente al parque del Café. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335240 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de Ap Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en: Cartago, Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply become

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: los servicios en relación con la marca “GURU AP”, según número de registro 274576. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335254 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier, 200 metros al norte y 25 metros al este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMMONDS, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta, maníes preparados tales como maní tostado, maní horneado, maní salado y maní japonés almendras preparadas y nueces preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335256 ).

Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos veces, cédula de identidad 1-0842-0704, en calidad de apoderado especial de BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business Plaza, piso 15, oficina 1501, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bds

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de defensa legal. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335266 ).

Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos veces, cédula de identidad 108420704, en calidad de apoderado especial de BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business plaza, piso 15, oficina 1501, corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be de ese Asesores

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Servicios de defensa legal. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335267 ).

Federico Andrés Ramírez Calderón, cédula de identidad 304450574, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772882, con domicilio en La Lima, Zona Industrial, contiguo a Ferromax y diagonal a la Carnicería El Gaucho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecotree

como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, todos biodegradables. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335270 ).

Achille Mirabelli Bartolo, casado una vez, cédula de identidad 1-086-00915, en calidad de apoderado especial de Miviali Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028715, con domicilio en San José, Carmen, Aranjuez de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia, 25 metros oeste, edificio esquinero color café con beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APARTAMENTOS 504

como marca de comercio, en clases: 36 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de desarrollo inmobiliario o bien servicios inmobiliarios, servicios de arrendamiento de apartamentos, condominios. Clase 37: servicios de construcción de apartamentos, condominios y servicios de constructora. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335284 ).

Marianela Prado Burgos, soltera, cédula de identidad 112340520, en calidad de apoderada generalísima de Montessori Vivo Educación Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana distrito de Santa Ana de Ceviche El Rey 300 metros sur y 50 metros al este condominio a mano derecha casa número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilore EDUCATION for life

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo, ubicado en Escazú centro, San José de la Cruz Roja 50 metros norte y 100 metros noroeste. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, verde y amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335285 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oki Oriente Digital S.R.L., cédula jurídica 3-102-733256, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Solar del Valle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKI ORTHOPEDICS,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335298 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona o Saret Unidad D-uno, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESINID EVERGREEN TEA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335305 ).

Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad 2-0367-0082, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima con domicilio en distrito Desamparados, exactamente de la iglesia católica 1 kilómetro 200 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros oeste de la iglesia católica en las instalaciones de Disdebi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTH

como marca de comercio en clases: 11; 12; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción, refrigeración, secado, ventilación, en clase 12: Vehículos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335311 ).

Eddy Fernández Montero, soltero, cédula de identidad 112270693, con domicilio en: 600 mts sur y 100 este de Iglesia de San Pedro, S. Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ed

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: exposición y galería de arte (servicios artísticos). Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335312 ).

Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderada generalísima de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedding FEST,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: feria dedicada a la venta de productos y servicios para bodas. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335316 ).

Martin Schuijt, soltero, otra identificación NM7J33L80, en calidad de apoderado generalísimo de Holatica S. A., cédula jurídica 3-101-777523 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del Parque del Este, 400 metros al este, Residencial Bello Monte, casa C-19, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trotterglobe

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de viajes contiene transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335319 ).

Eduardo Díaz Picado, casado una vez, cédula de identidad 503550658, con domicilio en: central, Zapote, Urbanización Linda Vista, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTICO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335322 ).

Edel Lorena Guerrero Mena, casada una vez, cédula de identidad 105410854con domicilio en 500 metros norte del templo católico de Barbacoas Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Encantada Pura Miel de Abejas 

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abejas. Fecha: 4 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335336 ).

Roberto José Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068, con domicilio en Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYANG, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acústica. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335366 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., con domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wöskii,

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, drones de uso civil. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335379 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERHOUSE

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos en internet: vehículos eléctricos, ropa deportiva, harinas de almendra, alimentos libres de gluten, libros, computadoras. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335380 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 Norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.B.E.B.S.

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto de pastelería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335381 ).

Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad 105490901, con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista, de Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Padres Restaurante y Café

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y café, ubicado en San José, cantón primero San José, distrito diez Hatillo, Hatillo centro, frente costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: rojo, negro y café. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335396 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761448, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS SALES

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335421 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Loyalty,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335422 ).

María José Hernández Ibarra, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS CARDS,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sofware informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335423 ).

Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp., con domicilio en Carr. PR-647, Km 0.5, Barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: “Todo es más fácil con Doctor Mecánico”

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad y promoción de “productos para automóviles, tales como líquido para radiadores y refrigerantes; preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos, entre otros; preparados desengrasantes para procesos industriales. Se usará en combinación con la marca DOCTOR MECÁNICO (DISEÑO) en clases 01, 03 y 07 Registro 266182. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335461 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Importaciones, Decoraciones & Comunicaciones Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: G-TOUCH, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acúsiticos, discos compactos DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335462 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA SANGRE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud 2017-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335463 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chas

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos ubicado en San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa 3335. Reservas: De los colores; azul, negro, celeste. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).

Cambio de Nombre 126503

Que Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Átika Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580252 por el de BDG Building Projects S. A., presentada el día 8 de marzo de 2019 bajo expediente 126503. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002156 Registro 236915 casaplus viviendas eficientes en clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019336838 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-747.—Ref. 35/2019/1731.—Laura Cecilia Espinoza Mena, cédula de identidad 0900790983, solicita la inscripción de N8K como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyuapa, del puente metálico 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Según expediente 2019-747.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336917 ).

Solicitud 2019-803.—Ref: 35/2019/1730.—Godofredo Piña Quintana, cédula de identidad 0501260728, solicita la inscripción de: W2Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Veracruz, 50 metros al este del puente sobre el Río Rito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Según el expediente 2019-803.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336923 ).

Solicitud 2019-813.—Ref.: 35/2019/1761.—Adriana Chacón Hidalgo, cédula de identidad 1-1174-0967, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chames, Judas, de la fábrica Formoquisa, 500 metros al norte, Hacienda Marsupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019, según el expediente 2019-813.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019337107 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Emprendedores Costarricenses, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible. estimular el proceso participativo de los asociados para que sean sujetos activos en la toma de decisiones que afecten del desarrollo de su comunidad. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Morales Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 144753.—Registro Nacional, 26 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336922 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Cámara de Incomunicación y Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 179896.—Registro Nacional, 08 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Las Huacas Community Association, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar y la calidad de vida de la comunidad de las huacas, incluidos sus propietarios, residentes, huéspedes y trabajadores mediante el mejoramiento de la infraestructura, la seguridad y la salubridad de la zona. Además de proteger y salvaguardar mediante esfuerzos comunes, tanto la propiedad individual y privada como el medio ambiente en la comunidad, para procurar vivir en armonía y respeto con las diferentes culturas y estilos de vida en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Cherie Eleanor Duvall, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 161537.—Registro Nacional, 09 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336972 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo de La Fortuna, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el conocimiento y desarrollo de ciclismo en el distrito de La Fortuna de San Carlos y lugares aledaños. Cuyo representante, será el presidente: Mynor Alberto Cantillo Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 685986.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337025 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Do Shoshin, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del karate en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Juan Andrés Achio Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 125335.—Registro Nacional, 09 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337080 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051770, denominación: Asociación Iglesia Bautista Fuente de Luz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 209826.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337139 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317613, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 92989.—Registro Nacional, 01 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337150 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Los Volcanes de Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y promocionar la disciplina deportiva del futbol, desarrollar la disciplina deportiva del fútbol en niños, adolescentes, adultos mayores y familias. impulsar y enseñar las prácticas en las reglas que imperan en el deporte del fútbol, desarrollar el espíritu deportivo. Cuyo representante será el presidente: Pedro Alonso Rodríguez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 10 de abril de 2019. Documento tomo: 2019, asiento: 222876.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337166 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-338313, denominación: Asociación Ciudad Refugio Dios Restaura Eliasib. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 202671.—Registro Nacional, 05 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337184 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TRISPECIFICOS CONTRA LA IL-17A, IL-17F Y OTRA MOLÉCULA. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y proporciona moléculas de unión triespecíficas monoclonales que se unen específicamente a la IL-17 A humana, la IL-17F humana y una molécula pro inflamatoria humana (en particular, TNFa) con afinidad alta. Además, la invención se refiere a constructos de ADN que codifican dichas moléculas de unión, vectores de expresión relacionados y métodos de producción y métodos de tratamiento que usan dichas moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Zubareva, Ekaterina Sergeevna (RU); Ustiugov, Iakov Iurevich (RU); Karabelskii, Aleksandr Vladimirovich (RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (RU); Chernovskaya, Tatiana Veniaminovna (RU); Grachev, Aleksandr Valerevich (RU); Basovskiy, Yury Ivanovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Usatova, Veronika Sergeevna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Morozova, Elena Leonidovna; (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU) y Iakovlev, Pavel Andreevich (RU). Prioridad: 2016117140 del 29/04/2016 (RU). Publicación Internacional: WO/2017/188850. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000557, y fue presentada a las 13:51:08 del 26 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019336221 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products, INC., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE MANO.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Bellamah, Gregory F. (US). Prioridad: 29/637,808 del 22/02/2018 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000402, y fue presentada a las 13:51:27 del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN FLUOPIRAM PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones de N{[3cloro5(trifluorometil)2piridinil]etil}2,6 diclorobenzamida (fluopiram), un proceso para la preparación de estas formulaciones y su utilización para controlar nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm, Faers; (GB) y Fürsch, Helmut (DE). Prioridad: 16187606.5 del 07/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046381. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000122, y fue presentada a las 12:04:34 del 7 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336629 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Carlsberg NS, solicita la Patente PCT denominada SUSTITUCIONES NUCLEOTIDICAS PREDETERMINADAS. En los enfoques de mejoramiento de plantas tradicionales, puede utilizarse mutagénesis química para introducir sustituciones nucleotídicas aleatoriamente en el genoma de una planta, es decir sin posibilidades de controlar los sitios de los cambios nucleotídicos. A causa de las complejidades genómicas, la probabilidad estadística es extremadamente baja en cuanto a hallar una sustitución nucleotídica predeterminada. La presente invención, sin embargo, demuestra cómo se desarrolla un uso novedoso, alternativo, de la reacción en cadena de polimerasa digital (dPCR), preferiblemente dPCR en gotas (ddPCR), para explotar el hallazgo de sustituciones nucleotídicas específicas en genes mutados. La plataforma completa comprende un método de relevamiento con una biblioteca de organismos mutagenizados, sistemas basados en PCR digital y una configuración para propagar y analizar organismos mutados identificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/01 y C12N 15/10; cuyos inventores son: Wendt, Toni (DK); Olsen, Ole (DK); Knudsen, SØREN (DK); Thomsen, Hanne, Cecilie (DK); Striebeck, Alexander (DK); Skadhauge, Birgitte (DK); Rasmussen, Magnus Wohlfahrt (DK) y Carciofi, Massimiliano (DK). Prioridad: PA 2016/70485 del 01/07/2016 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/001884. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000040, y fue presentada a las 13:02:50 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2019336630 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la presente se describen compuestos de Fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el tratamiento de enfermedades enlazadas a los mismos en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Lee, Esther Cheng Yin (US); Futatsugi, Kentaro (JP); Boehm, Markus (DE); Cabral, Shawn (US); Dowling, Matthew S (US); Huard, Kinn (CN); Li, Qifang (US); Londregan, Allyn T.; (US); Polivkova, Jana; (US) y Price, David A.; (US). Prioridad: 62/377,137 del 19/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/033832. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000085, y fue presentada a las 13:07:13 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019336633 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0054-2019.—Expediente número 18768.—Pavicen Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industrial concreto. Coordenadas 219.906 / 509.551 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340229 ).

ED-UHSAN-0006-2019.—Exp. 15064-P.—Alpha Agro Productos Corporation S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-57 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 314.235 / 461.747 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340241 ).

ED-0096-2019.—Exp. 18865P.—Maniho Overseas Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-57 en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 155.642 / 519.523 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340371 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0105-2019.—Exp. 18883P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-11 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.552 / 681.415 hoja Sixaola. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-15 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.606 / 682.965 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340863 ).

ED-UHSAN-0002-2019. Expediente 18788.—Delfín Antonio Rodríguez Vargas, y David Antonio, Danny Octavio y Loren Patricia Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411 / 490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340891 ).

ED-UHSAN-0003-2019.—Exp. 18789.—Alejandro Rodríguez Navarro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340892 ).

ED-UHSAN-0009-2019. Expediente 18864.—Ana Delia, Barrantes Villegas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarcero S. A., en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 239.383 / 494.034 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340900 ).

ED-UHSAN-0010-2019.—Exp. 18866.—Agropecuaria Buena Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938/484.880 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107/485.204 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340901 ).

ED-UHSAN-0011-2019.—Exp. 18867.—Agropecuaria Buena Vista S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 Hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107 / 485.204 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340902 ).

ED-UHSAN-0012-2019.—Exp. 18868.—Lechería la Matilde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411/490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340903 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis, cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco: cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y cinco, blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una estrella amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ).           5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 297-2019 Partido Osa Primero.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019336585 )                                                         5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn, contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama. Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente: Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será: cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019337239 ).                           5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de El Partido de Nicoya, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve y siete de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Fondo azul color pantoneDark Blue C” acompañado del nombre del partido en letras blancas con la tipografía “Gothan Bold” la misma bandera cuenta con siete estrellas al lado de nuestro eslogan las mismas están conformadas por el Pantone “Yellow C” además la bandera cuenta con una vasija de barro que sustituye la letra ‘’o” de la palabra NICOYA cuenta con un color Pantone “dos cuatro cuatro tres C”. El largo de la bandera o divisa es el doble del ancho cuenta con quinientos px de ancho por doscientos cincuenta de alto. En la muestra, el tamaño de los textos corresponden a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce puntos), tamaños que podrán variar conservando su proporción, en función del tamaño de la impresión de la divisa.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 301-2019 El Partido de Nicoya.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339553 ).    5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz, cédula de identidad número seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Justicia Social, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Expediente 299-2019.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339555).          5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el veintiséis de enero y seis de abril del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos de largo por uno de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos inferiores (verde y azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde) será de la mitad del tamaño de las franjas inferiores, el color verde es Pantone verde trescientos sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul doscientos ochenta y siete “C”. En la franja central se incluirá el nombre del Partido “Avance Isidreño”, texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos noventa y cuatro “C” y con letra Helvética.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019339558 ).           5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad número cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata Costarricense, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintinueve de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) contiene dos círculos cuya medida es de cincuenta milímetros de diámetro, a su vez los mismos se intersectan entre sí, tocando un borde de cada uno el centro del círculo del otro. Contenidos en un área de setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros. Esto nos lleva a concluir que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco milímetros. Como parte de la composición los círculos mencionados están en envueltos en dos figuras contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y siete milímetros; siendo su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan un abrazo fraternal y fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de tres, cinco milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans serif, las cuales son la “P”, la “D” y la “C”, sus medidas son las siguientes: P dieciocho, siete milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra D es de cinco, ocho milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra C es de tres, ocho milímetros. C dos nueve, nueve milímetros de base por tres dos, cinco milímetros de alto. Luego de las tres letras, siempre hacia abajo a una distancia de dos, cinco milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra inicial léase PARTIDO DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un área de ochenta milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura, utilizando la misma tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic Bold; hasta este punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la divisa utiliza los siguientes valores, tomando como referencia el registro universal del pantone. En la divisa tanto el círculo como la forma de luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone dos cinco nueve siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna menguante convexa de la derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco cuatro nueve C (véase amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos encontramos las iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata Costarricense”, estas letras tienen como valor del Pantone Neutral Black C (véase negro). ESTRUCTURA: Los elementos que conforman el identificador gráfico están diseñados con la intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio y apoyo; esto se refleja con formas básicas pero fuertes que evocan lo indicado. Tenemos dos círculos que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y nivel, cada uno presenta una media luna que nace de abajo de los círculos y si (sic) tocarlos suben hasta el nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A su vez, de la base inferior de estas medias lunas, nacen tres letras, de una tipografía sans serif y de noble lectura, que son las iniciales del texto que se encuentra en la parte más baja del identificador, el mismo se leerá: Partido Demócrata Costarricense. RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico con sus dos elementos en espejo y entrelazados, evocan dos personas en una síntesis básica y fuerte, los círculos sus cabezas y las medias lunas sus brazos. Se entrelazan uno con el otro en un gesto de solidaridad, de apoyo, progreso y empatía, ninguno es más grande que el otro; tan iguales como debería ser todo ser humano. Las iniciales del partido PDC son letras sencillas pero fuertes, fuertes con las bases que debe de tener un partido que desea representar al pueblo de San José y se cierra con el descriptivo de cada letra, formando el nombre del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—( IN2019339575 )          5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad número uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Santo Domingo, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y cinco de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo tres. Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color azul, con el código pantone Blue cero setenta y dos C; en la parte central y formando un círculo, ocho figuras de color blanco representando las cabezas de ocho personas que extienden sus brazos a Io interno de un círculo de color blanco, las cuales representan a los habitantes de cada uno de los ocho distritos que componen el cantón de Santo Domingo de Heredia; a lo interno del círculo con letras blancas, las siglas del partido en letra mayúscula en tipografía Arial Rounded MT Bold cincuenta puntos; en la parte inferior de la divisa, el nombre del Partido en mayúscula y en color blanco, con tipografía Arial Rounded MT Bold de treinta y seis puntos.; cinco milímetros más abajo, una línea horizontal de lado a lado y de color blanco, de tres milímetros de ancho; y en la parte inferior, una franja de color azul con el código pantone Blue cero setenta y dos C de quince milímetros de ancho. Las dimensiones totales del rectángulo de la divisa serán de veintitrés centímetros de ancho por catorce punto cinco centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 291-2019. Partido Unión Domingueña.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339576 ).                                                   5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número dos-cero cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el nueve de enero de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores celebradas el veintitrés de enero y veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Unión Griega será un rectángulo y consiste en un área superior de sesenta por ciento de color blanco donde se inscribe la imagen de un tucán color negro con la parte de debajo de su pico color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte inferior que cubre el cuarenta por ciento de la divisa y que forman dos franjas horizontales color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada por una franja color blanca, todas de la misma medida, en la franja blanca estará impreso el nombre del Partido Unión Griega en letras color negro proporcional al tamaño de la franja blanca (según el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será el doble de su ancho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 292-2019.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339577 ).                                        5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elsa Victoria Paguaga Ayestas, nicaragüense, cédula de residencia 155807005305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2269-2019.—San José al ser las 8:32 del 22 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019336979 ).

Josué Iván Vásquez Carranza, salvadoreño, cédula de residencia 122200627508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Limón, Pococí, al ser las 10:08 horas del 8 de abril de 2019.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2019337043 ).

Alexander José López Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155819471923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2600-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las quince horas con ocho minutos del diez de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Alexande Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019337048 ).

Manuel Antonio Muñoz Dávila, nicaragüense, cédula de residencia DI155813177902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2683-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:07 horas del 22 de abril del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2019337054 ).

Miriam Del Socorro Lacayo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155800066317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2618-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:00:00 a. m. del 12 de abril de 2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019337056 ).

Andrea Auxiliadora Meneses Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155818187803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2347-2019.—San José, al ser las 12:47 del 09 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337069 ).

I Ta Chen, taiwanés, cédula de residencia 115800066305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2499-2019.—San José, al ser las 3:34 del 12 de abril de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019337081 ).

Heliosi Oropeza Petit, venezolano, cédula de residencia 186200365235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2376-2019.—San José, al ser las 11:57 del 22 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337083 ).

Antanas Rydelis Buragas, venezolana, cédula de residencia 186200458526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 186-2019.—San José al ser las 1:53 del 12 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019337094 ).

Maria Pía Hernandez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 555831527626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2064-2019.—San José al ser las 1:44 del 9 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337098 ).

Douglas González Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia 155804932334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2705-2019.—San José, al ser las 11:38 del 22 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337105 ).

Dorlin Abel González Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia 155804933228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2706-2019.—San José, al ser las 11:45 del 22 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337108 ).

María Vilma Ruiz Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155802201203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2596-2019.—San José, al ser las 3:22 del 10 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019337123 ).

María Escoto Quintero, nicaragüense, cédula de residencia 155810102413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2474-2019.—San José, al ser las 12:54 del 22 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337124 ).

Paola Fernanda Izquierdo Córdova, peruana, cédula de residencia 160400317615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2327-2019.—San José, al ser las 1:23 del 22 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337136 ).

Karoll Stephany Morantes Melgarejo, colombiana, cédula de residencia 117000954202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1643-2019.—San José, al ser las 10:09 del 3 de abril de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019337174 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2601

Objeto contractual: adquisición de reactivos varios para

determinaciones de química clínica; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes 17 de mayo de 2019, a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢375.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 03 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019340895 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000014-5101

Prueba efectiva automatizada para la identificación

de microorganismos y de sensibilidad

a los antibióticos (PSA), controles

(cepas ATCC) e insumos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de la Licitación Nacional 2019LN-000014-5101, para la adquisición de: Prueba efectiva automatizada para la identificación de microorganismo y de sensibilidad a los antibióticos (PSA), controles (CEPAS ATCC) e insumos. La apertura de ofertas está programada para el día 31 de mayo del 2019 a las 10.00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 03 de mayo de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAR-0247-19.—( IN2019340918 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000015-5101

Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 50 mg

(como carbidopa monohidrato) tabletas de liberación

sostenida 1-10-26-1055

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de Licitación Pública 2019LN-000015-5101 para la adquisición de: Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 50 mg (como carbidopa monohidrato) tabletas de liberación sostenida. La apertura de ofertas está programada para el día 29 de mayo de 2019, a las 9:00 horas.

Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0600-19.—( IN2019340921 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000014-2102

Mantenimiento preventivo y correctivo

en cubierta de techos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el 31 de mayo del 2019, a las 09:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019340922 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-2101

Mantenimiento de Extintores, Recargas,

Gabinetes, Pruebas Hidrostáticas,

Repuestos y Accesorios

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000010-2101 por concepto mantenimiento de extintores, recargas, gabinetes, pruebas hidrostáticas, repuestos y accesorios, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 24 de mayo 2019, a las 10:00 a. m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019341069 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 37-19 del 30 de abril del 2019, artículo IV se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000069-PROV

Construcción de Sala de Juicio y Espacio para la Defensa

Pública en los Tribunales de Pococí

A: Costacon de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-3-101-388103

Con un costo de $75.000,00. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 03 de mayo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019340904 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000021-PRI

Servicio de pintura de la infraestructura del AyA en la Gran

Área Metropolitana. (Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-148 del 23 de abril del 2019, se declara infructuoso el presente concurso por no contar con ofertas elegibles.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 147500.—( IN2019340896 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-ASISTA

Contratación de dos abogados externos para trámites

de cobro judicial de tributos adeudados a la

Municipalidad de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 157-2019, celebrada el 30 de abril 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 2021-04-2019; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Pública 2019LN-000001-ASISTA “Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de tributos adeudados a la Municipalidad de Poás”, a Sileny María Viales Hernández, cédula 5-0314-0065 y a Rosa Guillermina Aguilar Ureña, cédula 1-0747-0424.

San Pedro de Poás, 02 de mayo del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019340868 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PA-00013-2019.—03 de abril del 2019

EXPEDIENTE 2019PA-002

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO

 A K y F INTERNACIONAL DE AUTOPARTES S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA 2015PP-E150023M-UCE

Adquisición de piezas automotrices para la reparación de

vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles

TRASLADO DE CARGOS

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra la empresa K y F Internacional de Autopartes S.A., en adelante llamado únicamente EL CONTRATISTA, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la ejecución de la garantía de cumplimiento derivados de la contratación exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018.

Al efecto se ha designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I. Apertura del procedimiento. Fines y propósitos. Iniciar el presente procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos en oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, en el cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó iniciar el trámite de debido proceso, para proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento del contratista K y F Internacional de Autopartes S.A., por supuestos incumplimientos en la ejecución de la contratación exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”.

La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron previamente endilgados.

Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro de Gestión, este Órgano Director estipula:

II. Antecedentes.

1.  El día 08 de octubre del 2015, mediante oficio número PROV-04862-2015, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N°2015PPE15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la Reparación de Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

2.  El 17 de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., presentó formal oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).

3.  En fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de Piezas Automotrices para la Reparación de Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles”. (folios 00081 al 00089).

III. Hechos. De conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

(…) “Con base en los incumplimientos detectados por el área de Control y Seguimiento correspondientes a órdenes de entrega del proveedor K Y F Internacional de Autopartes S.A se realizan una serie de comunicados formales según las siguientes cláusulas.

   Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario, Inciso 7, 11 y 13.

“7. Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”

“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”

“13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a.  Daño.

b.  Deterioro.

c.  Errónea.

d.  No corresponde al tipo de repuesto notificado.

e.  Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).

f.   Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g.  Re-cambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”

Con base en lo anterior procedemos a informar que de los incumplimientos reportados durante el 2017 encuentran pendientes de finiquitar los siguientes:

Incumplimientos detectados para los meses de marzo y Abril del 2017.

El 14 de agosto del 2017, remitimos al proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-17754-2017, con el monto total de multas correspondiente a las ordenes donde se demuestra un incumplimiento contractual por parte del proveedor.

El monto indicado en el oficio CGRA-17754-2017 no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este retrámite.

Incumplimientos detectados para el mes de noviembre del 2017.

El 31 de enero del 2018, remitimos al proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-01903-2018, con los incumplimientos detectados por el área de control y seguimiento para el mes de noviembre 2017 en el cual se otorgó un plazo de 3 días hábiles para que se refiera a cada una de las situaciones presentadas.

El proveedor no dio respuesta al oficio CGRA-01903-2018 pese a los recordatorios realizados, por lo que se debe aplicar la multa a cada una de las ordenes reportadas.

N° de orden

Cláusulas incumplidas

Monto de multa ¢

221723236

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11

9.3256,00

221723142

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 13, 14

48.000,00

231707132

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11

9.356,00

Monto total de multas

66.712,00

 

Adicional a lo anterior el proveedor mantiene pendiente el cobro administrativo del CEPRA-00562-2016 por un monto de ¢1.085.591,00 del cual solo se ha podido recuperar ¢180.342,75 que fue aplicado a la factura #7768 del caso 171616-1526 presentada por el proveedor, la diferencia (¢905.248,25) no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este retrámite.

Dadas las circunstancias en este caso y lo indicado en el Capítulo II. Aspecto Formales, Apartado I. Condiciones Generales Formales para el Oferente, Inciso B, solicitamos se ejecute la garantía de cumplimiento para cubrir el monto adeudado por el proveedor.

Oficio

Monto ¢

CEPRA-00562-2016

905.248,26

CGRA-17754-2017

114.712,00

CGRA-01903-2018

66.712,00

Total adeudado

1.086.672,26

 

IV. Pruebas. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Pliego de Condiciones de la Contratación Exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”. (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

-    Oferta de K y F Internacional de Autopartes S.A., visible a folios 00062 al 00080 del expediente administrativo.

-    Acto de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”. (folios 00081 al 00089).

-    Documentos certificados en fecha 20 de junio del 2018. (Folios 00001-00029).

-    Certificación de daños y perjuicios en fecha 20 de junio del 2018. (Folio 00031).

-    Certificación de copias. (folio 00030).

-    Oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombramiento del Órgano Director. (folio N°00091)

V. Intimación de presuntas faltas. Una vez concluido el análisis de la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:

1.  Se presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

2.  Que el contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente Capítulo I. Aspectos Técnicos, Apartado V. Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numerales 7, 11, 13 y 14 las cuales establecen que:

… “7. Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.

11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.

13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a. Daño

b. Deterioro

c. Errónea

d. No corresponde al tipo de repuesto notificado

e. Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).

f. Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g. Re-cambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).

14. En caso de que la inconsistencia en la entrega del repuesto sea atribuible al Adjudicatario, éste deberá suplir la pieza correcta asumiendo cualquier costo adicional al inicial, asimismo corregirá la entrega en un plazo máximo de un día hábil a partir del día en que sea notificada la inconsistencia. El Adjudicatario será responsable de retirar en el taller la pieza entregada irregularmente.

Dentro del plazo de entrega el Adjudicatario queda autorizado para coordinar de forma directa con el taller, la subsanación de las inconsistencias detectadas en el momento de recibir las piezas, a fin de agilizar el proceso de reparación, siempre y cuando esta coordinación no implique cambio en el tipo, calidad, costo del repuesto y/o plazo de entrega ofertado.” … (Folios 00052-00053).

VI. Consecuencias de la eventual verificación de faltas. De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento.

VII. Monto de ejecución de la garantía de cumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento tiene su fundamento en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece:

(…) “Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”

De conformidad con lo manifestado por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, ante la verificación del presunto incumplimiento, ante la verificación del presunto incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de ¢1.086.672,26 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones, con veintiséis céntimos), con sustento en el siguiente desglose (folio Nos. 00005, 00025 y 00027):

N° de orden

Monto de multa ¢

221723236

9.356,00

221723142

48.000,00

231707132

9.356,00

221702732

48.000,00

221705135

9.356,00

221703947

48.000,00

221708500

9.356,00

CEPRA-00562-2016 del 24 de febrero del 2016 (oficio)

905.248,25

Monto total

1.086.672,25

 

VIII. Normativa aplicable.

1.  Manual de Disposiciones Administrativas del INS.

2.  Manual de Reglamentos Administrativos.

3.  Ley de Contratación Administrativa.

4.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

5.  Ley General de la Administración Pública.

6.  Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles “

IX. Fases del procedimiento. El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director.

Para el efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de Proveeduría para que dicte la Resolución Final.

X. Acceso al expediente. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

XI. Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho. La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XII. Ofrecimiento de prueba. Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XIII. Fundamento del proceso. El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de v Administrativa, o Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal.

Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIV. Notificaciones. El contratista señaló como lugar de notificaciones el teléfono 4000-14650, 2213-0048 y 8322-3200, correo electrónico info@kyfpartes.com o en San José, Pavas, 25 metros oeste de Alimentos Heinz, complejo de bodegas a mano derecha 8. (folio 00079).

Dado en San José, a las nueve horas con veintisiete minutos del tres de abril del 2019.—María de La Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 18553.—Solicitud 145663.—( IN2019340873 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LA-000001-3110

(Alcance 1)

Litotriptor extracorpóreo

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución DEI-0689-2019 de la Dirección Equipamiento Institucional y el Alcance 1, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 av. central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 22 de mayo de 2019.

Hora: 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL).

San José, 03 de mayo de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019340916 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO

PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-2306

Aztreonam 1 G FA y Dexmedetomidina 200 mcg/2 ml frasco

ampolla, bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento se encuentra siendo atendido el centro hospitalario.

La versión final del cartel, así como la resolución al recurso de objeción la podrá descargar en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, o bien puede realizar la solicitud del documento a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767.

Por tal razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día jueves, 16 de mayo de 2019, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 03 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019340972 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2101

Por concepto de dispositivos metálicos autoexpandibles

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000006-2101 por concepto de dispositivos metálicos autoexpandibles, que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 10 de mayo a las 9:00 a. m., se traslada para el día 17 de mayo del 2019, a las 10:00 a. m., a la vez se encuentran disponibles las modificaciones de oficio.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019341207 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-02

(Prórroga 1)

Mantenimiento de tanques en la modalidad

de consumo según demanda

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de mayo del 2019 a las 10:00 horas.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que en los sitios web www.recope.com y www.sicop.go.cr, podrán consultar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.— 1 vez.—O.C. 2018000299.—Solicitud 147512.— ( IN2019341061 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 12-2019, del 14 de febrero de 2019, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

“ACUERDO 1:

Acogiendo lo propuesto por el Comité de Auditoría en el oficio CABANHVI-05-2019 del 08 de febrero de 2019, se aprueba y emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Artículo 1º—Objeto: La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda es parte del Sistema de Control interno, proveyendo a la organización un entorno de control adecuado que garantice a ésta una seguridad razonable respecto de la eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno. Por tanto el Comité de Auditoría (en adelante Comité) debe responder, más que a un cumplimiento normativo legal, a una necesidad de mejorar la gestión institucional.

Artículo 2º—Gestión: El Comité proporciona a la Junta Directiva, responsable del diseño, operación y control del sistema de control interno, una adecuada visión del funcionamiento de dicho sistema y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

El Comité es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.

Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer, conocer y reconocer en todo el ámbito de la organización el respaldo a la labor de la Auditoría Interna, en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.

La formación del Comité de Auditoría no sustituye la responsabilidad de los encargados de supervisión.

Artículo 3º—Objetivos: El Comité tendrá los siguientes objetivos con relación a las auditorías internas y externas:

1.  Velar porque el Banco Hipotecario de la Vivienda mantenga un Sistema de Control Interno eficaz y eficiente, por directa delegación de la Junta Directiva del Banco.

2.  Dar asistencia a la Junta Directiva en la supervisión de las operaciones financieras y administrativas del Banco.

3.  Promover la responsabilidad y la transparencia en las transacciones financieras.

4.  Facilitar la comunicación y la adopción de medidas correctivas rápidas, en cuanto a las recomendaciones de las auditorías interna y externa, así como en el mejoramiento del sistema de control interno.

5.  Promover el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria que rige el accionar de la institución.

Artículo 4º—Funciones y responsabilidades: El Comité de Auditoría conocerá sobre aquellos asuntos propuestos por la Junta Directiva, Gerencia General y Auditoría Interna y cualquier otro que considere pertinente, relacionados al tema de auditoría y control interno.

Las principales materias a ser analizadas por el Comité de Auditoría son las siguientes: estados financieros, programa de los auditores internos y externos, actividades de contraloría, revisión y tipificación de riesgos. Lo anterior permite definir como las principales funciones y responsabilidades del Comité las siguientes:

1.  Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente, el Gerente General, la Auditoría Interna, la auditoría externa y los entes supervisores.

2.  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

3.  Proponer a la Junta Directiva los candidatos para auditor interno, cuyo nombramiento debe cumplir con lo que indica la Ley General de Control Interno 8292.

4.  Revisar y aprobar el programa anual de trabajo de la auditoría interna o equivalente y el alcance y frecuencia de la auditoría externa, de acuerdo con la normativa vigente.

5.  Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento de los Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE.

6.  Revisar la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afectan a la entidad.

7.  Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

8.  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

9.  Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros de la Junta Directiva.

10.  Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados. Evitar los conflictos de interés que pudieren presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

12.  Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva.

13.  Vigilar que la Alta Gerencia toma las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.

14.  Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.

15.  Evaluar anualmente la efectividad de la gestión del Comité, así como la participación de sus miembros, de conformidad con la metodología establecida para ese fin.

Artículo 5º—Integración: El Comité de Auditoría será un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de tres miembros de la Junta Directiva, quienes designarán la persona que actuará en la secretaría y, de su seno, elegirán a quien ocupará la presidencia. Adicionalmente, el Comité podrá contar con miembros externos a la organización.

El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a.  Coordinar con la Secretaría del Comité las agendas y fechas de realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b.  Presidir el Comité y coordinar a sus integrantes, a fin de que el mismo funcione conforme el presente reglamento.

c.  Mantener informada a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas por el Comité.

d.  Velar por la ejecución de los Acuerdos del Comité

La Secretaría tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones del Comité, donde se anoten los acuerdos adoptados en las reuniones.

b)  Comunicar a los responsables de ejecución de los acuerdos tomados por el Comité, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

c)  Mantener debidamente custodiadas las actas del Comité; así como también todos los documentos u otros productos que fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros participantes en el Comité.

d)  Llevar un control del cumplimiento de los acuerdos del Comité.

e)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa coordinación con el Presidente del Comité, del orden del día.

Para el ejercicio de sus funciones este Comité deberá contar con al menos un miembro especializado en el área financiero contable que deberá tener como mínimo grado académico en el área de administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines. Este requisito podrá ser provisto por un miembro externo.

La Junta Directiva será responsable de nombrar personas idóneas para que cumplan con el objetivo de este Comité. Las personas que integran este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva y lo establecido en el Reglamento y Código de Gobierno Corporativo.

Artículo 6º—Sesiones: Las sesiones del Comité son de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se desarrollan periódicamente dentro del cronograma establecido por el mismo comité, al menos bimensualmente y en una fecha y hora prefijadas por sus miembros.

Podrán participar en las sesiones del Comité de Auditoría sin derecho a voto, el Gerente General, Subgerentes, el Auditor Interno, y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios. También podrá participar el auditor externo cuando así lo requiera el Comité.

Artículo 7º—Convocatoria: Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación por la Secretaría del Comité, en coordinación previa con el presidente. El aviso de convocatoria será distribuido por medios idóneos y tecnológicamente viables, y contendrá al menos los siguientes puntos: a) indicación de día, hora y lugar de la sesión: b) los nombres de las personas convocadas; y c) los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas en casos especiales y con al menos veinticuatro horas de anticipación, a solicitud expresa de la presidencia del Comité, la Gerencia General o la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Quórum y toma de decisiones: El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros y las decisiones serán recomendaciones para la Administración, la Auditoría Interna y la Junta Directiva.

Artículo 9º—Actas: De cada sesión del Comité se levantará un acta que contendrá la siguiente información: tipo y número de sesión, las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la agenda de los asuntos conocidos, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos, indicándose en éstos últimos, cuando corresponda, el responsable de su ejecución y el plazo de cumplimiento. De este documento el Secretario debe realizar una transcripción literal al Libro de Actas autorizado por la Auditoria Interna y debe ser firmado por el Presidente, el Auditor Interno y los miembros que hagan constar su voto disidente.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 10.—Expedientes de actas: De cada sesión del Comité se conformará un expediente impreso debidamente foliado, que incluirá la convocatoria a la sesión, el control de asistencia, el acta de la sesión y los documentos conocidos por el Comité. Los expedientes de las actas serán resguardados en la Secretaría de la Junta Directiva, quedando a disposición de los órganos de fiscalización y control.

Artículo 11.—Derogatorias: Se deroga el Reglamento del Comité de Auditoría del Banco Hipotecario de la Vivienda, aprobado por la Junta Directiva mediante el acuerdo número 4 de la sesión 37-2005 del 08 de junio de 2005.

Acuerdo Unánime y Firme. Publíquese.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. DFC-ME-0074.—Solicitud 146181.—( IN2019336888 ).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 04-2019, del 17 de enero de 2019, tomó el acuerdo número 2 que indica lo siguiente:

“ACUERDO 2:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio DAD-OF-006-2019 del 10 de enero de 2019 –avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-0024-2019 del 15 de enero del año en curso – la Dirección Administrativa presenta una propuesta de reforma al artículo 18 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, con la cual se pretende que la definición del horario laboral sea competencia de la Gerencia General, permitiendo así mayor flexibilidad para ajustarlo cuando sea necesario.

2º—Que esta Junta Directiva estima que la recomendación de la Administración es razonable, en el tanto se aclare que el establecimiento del horario se realice de forma ordenada y salvaguardando la eficiencia del servicio. Por tanto, de conformidad con los motivos expuestos y según lo dispuesto en los artículos 26, incisos ch) y d) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

Modificar el artículo 18 del Estatuto de Personal del BANHVI, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 18.—Jornada Ordinaria: La jornada de trabajo del Banco será de 44:00 horas semanales, disponiendo los funcionarios de una hora al día para el almuerzo. Corresponderá a la Gerencia General, definir el horario de trabajo de la institución, garantizando que éste se realice de forma ordenada y salvaguardando la eficiencia del servicio.”

Esta reforma rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime. Publíquese.

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. DFC-ME-0074.—Solicitud 146183.—( IN2019336890 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 9 Y 14

DEL REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN

Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Artículo 9º—Sobre las actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón, pero no domiciliadas y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría Comercial 1 de recolección y disposición final de residuos y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias, que no requiera patente.

Artículo 14.—Manual de procedimiento de fijación de tasas de servicios municipales. La Municipalidad a través del Alcalde Municipal elaborará, y mantendrá actualizado un Manual operativo y administrativo que establezca los mecanismos pertinentes al proceso de fijación de tasas.

La modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales del cantón de Siquirres se aprueba mediante acuerdo de Concejo 3785.

Dado en la ciudad de Siquirres, el día 07 de febrero del 2019.

Bach. María Teresa Madrigal, Proveedora Municipal a. í.—( IN2019337319 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Eunice Juárez Vallejos, graduada de la carrera de Profesor de Estado en Informática en el año 2005, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 2273, a nombre de Eunice Juárez Vallejos, cédula 401590138. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 13 días del mes de febrero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019336469 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Antonio De La Trinidad García Vega, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Génesis, Natanael, Benjamín y Katherine Tatiana todos de apellidos García Vega, para que permanezca ubicados en Alternativa de Protección Institucional u ONG Organización No Gubernamental. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145975.—( IN2019336651 ).

A Karen María Guevara Montoya, persona menor de edad, Hermanos Méndez Guevara, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00232-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145756.—( IN2019336710 ).

A María del Rosario Salazar Jiménez, persona menor de edad Jimena Salazar Jiménez se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145973.—( IN2019336712 ).

A los señores Acosta Garay Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander, cédula de identidad número 1-1232-0717, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Acosta Flores Evans Jafet, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1964-0532, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil seis, Acosta Flores Noa Jesús, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil trece Y Ashly María Mora Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1870-0032, con fecha de nacimiento dieciocho de abril del dos mil tres,. Se le confiere audiencia a los señores Acosta Garay Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145982.—( IN2019336717 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Fabiola de Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve se dicta medida de protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146028.—( IN2019336736 ).

Se comunica a la señora Fabiola De Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga Brenes. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146037.—( IN2019336741 ).

Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:00 horas del 1° de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018, y la resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2019, que eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45 horas del 22 de enero del 2019, con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00108-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O. C. 009-2019.—Solicitud 146056.—( IN2019336777 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ronald Gómez Marín, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa OLC-00836-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146114.—( IN2019336826 ).

A la señora Johanna Rebeca Quirós Chacón, portadora de la cédula 112300484, vecina de San José, se le notifican la resolución de las 10:00 del 20 de marzo del 2019, que eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45 del 22 de enero del 2019 con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146267.—( IN2019336991 ).

Al señor Yensen Aníbal Castro Guido, se comunica la resolución de las 11 horas del 29 de enero y 11 de marzo ambas del 2019, que resolvió dictar medidas de cuido provisional del niño Donovan Daniel Castro Arrieta, bajo responsabilidad de la señora Arellys Trejos Gómez, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y aporten la prueba pertinente, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM -00002-2019.—San Miguel, 21 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146270.—( IN2019336994 ).

Se le comunica al señor Bryan José Espinoza Solano, número de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición de progenitor de las personas menores de edad: Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I) Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en sede administrativa Número OLC-00277-2016. II) Proceda la representante legal de la Oficina Local de Heredia Norte - dar seguimiento hasta la finalización del proceso, con respecto al expediente 18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente). III) Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a la representante legal de la Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que notifique, de forma personal, la presente resolución a los señores: Karol Arlene Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y Gerald Hernández Campos, en su condición de progenitores y guardador provisional respectivamente. Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica por edicto. Diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. IV) Se remite el expediente OLC-00277-2016 a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146273.—( IN2019337003 ).

Al señor Royner Abarca Barboza, portador de la cédula de identidad 7-186-5942-0541-0235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11 del 23/1/2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional, en favor de la PME Eitel Santiago Abarca Ulate, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-1999-0986, con fecha de nacimiento 12/7/2007. Se le confiere audiencia al señor Royner Abarca Barboza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente: OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 146274.—( IN2019337004 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E 390-162-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa Universitaria de Libros Equipos y Materiales, R.L. (COOPEUN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-162 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 37763.—Solicitud 145490.—( IN2019336397 ).

D.E 391-1272-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R.L. (COOPEOLTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1272 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 37764.—Solicitud 145488.—( IN2019336398 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE/ISO 20696:2019 MOD “Catéteres uretrales estériles para un sólo uso.”

(Correspondencia: ISO 20696:2018)

Se recibirán observaciones del 5 de abril al 4 de junio del 2019.

   PN INTE T84:2019 “Sillas con ajustes para trabajos en oficina. Requisitos.”

(Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 8 de abril al 8 de mayo del 2019.

   PN INTE/ISO/TR 21506:2019 “Gestión de proyectos, programas y portafolios- Vocabulario”(Correspondencia: ISO/TR 21506:2018)

   PN INTE/ISO 14644-5:2019 “Cuartos limpios y ambientes controlados asociados - Parte 5: Operaciones” (Correspondencia: ISO 14644-5:2005)

Se recibirán observaciones del 8 de abril al 7 de junio del 2019.

   PN INTE C125:2019 “Determinación de la densidad del asfalto y el material bituminoso. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D71 - 94 (R 2015))

   PN INTE/IEC 61730-2:2019 “Cualificación de la seguridad de los módulos fotovoltaicos (FV) Parte 2: Requisitos para ensayo.” (Correspondencia: IEC 61730-2:2016)

   PN INTE/ISO 24801-1:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo. Parte 1: Nivel 1 Buceador supervisado.” (Correspondencia: ISO 24801-1:2014)

   PN INTE/ISO 22315:2019 “Seguridad social - evacuación masiva - Pautas para la planificación.” (Correspondencia: ISO 22315:2014)

   PN INTE/ISO 10555-6:2019 “Catéteres intravasculares. Catéteres estériles y de un solo uso. Parte 6: Puertos subcutáneos implantables” (Correspondencia: ISO 10555-6:2015)

   PN INTE/ISO 8536-14:2019 “Equipo de infusión para uso médico. Parte 14: Pinzas y reguladores de flujo para equipos de transfusión e infusión con contacto de fluidos.” (Correspondencia: ISO 8536-14:2016)

PN INTE/ISO 8536-13:2019 “Equipo de infusión para uso médico. Parte 13: Reguladores de flujo graduado de un solo uso con contacto de fluidos.” (Correspondencia: ISO 8536-13:2016)

   PN INTE W74:2019 “Dispositivos de señalización temporal para el control del tránsito en obras. Barreras plásticas. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 12 de abril al 11 de junio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Alexandra Rodríguez Venegas, Dirección de Normalización.— 1 vez.—( IN2019336934 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIANº227

CONVOCATORIA

8 de mayo del 2019

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6-2019, celebrada el día 10 de abril de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 8 de mayo de 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I-     Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea

II-   Aprobación del Orden del Día.

III-  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-  Conocer y resolver los recursos de apelación en materia disciplinaria.

V-    Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de admisión.

VI-  Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril del 2019.

Lic. Mauricio Artavia, Director Ejecutivo.—( IN2019336564 ).

                                                                                                  2 v. 2.

STERICLEAN DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Stericlean de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos veintidós, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día treinta de mayo del dos mil diecinueve, la cual se celebrará en sus oficinas centrales en Alajuela, Montecillos del Matadero cuatrocientos metros al oeste trescientos al sur. En primera convocatoria a las diecisiete horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum.

2.  Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Nuevo nombramiento de Junta Directiva.

4   Modificación a los Estatutos del Pacto Social.

4.  Cierre de la Asamblea.

Juan José Echeverría Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019341004 ).

AMPERE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A.

A solicitud de los socios José Fabricio Herrera Navarro, cédula de identidad 1-885-756 y Exel Meoño Loría, cédula de identidad 1-703-482, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ampere Soluciones Constructivas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-679166. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social, sito en San José-Moravia, San Vicente, setenta y cinco metros al sur del Banco Popular y Desarrollo Comunal, bodega a mano derecha; en primera convocatoria el día miércoles 19 de junio del 2019 a las 8:00 horas, y en segunda convocatoria ese mismo día a las 9:00 horas, con la siguiente agenda a tratar: 1. Remoción de representantes y nuevo nombramiento de puestos de Junta Directiva. 2. autorizar la modificación de la cláusula sétima de los estatutos para que la Junta Directiva quede conformada por tres miembros, presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario, en forma conjunta o separada, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.

San José, 02 de mayo del 2019.—José Fabricio Herrera Navarro, Presidente.—Exel Meoño Loría, Secretario.—1 vez.—
( IN2019341105 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OSAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Oliver Pérez Picado, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5- 0273-0015, vecino de Nicoya y localizable en la Municipalidad de la misma localidad, en mi condición de albacea del proceso sucesorio número 15-000097-0390-CI, tramitado ante el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se informa que la sociedad Osaverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147834, domiciliada en San José, va a reponer los certificados accionarios, en virtud del extravío de los mismos, se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o a las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio J.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2016.—Oliver Pérez Picado.—( IN2019336054 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SEIS DEL OESTE S. A.

Seis del Oeste S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero cero ocho dos dos, solicita la reposición de los libros número uno de: asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—( IN2019336489 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber en condición de titular de los certificados de depósito a plazo, con el Banco Nacional de Costa Rica, el extravío de los certificados:

Eduardo Zamora Barquero, cédula 4-0067-0416

Certificado de depósito a plazo: 400-01-047-041951-7

Carmen Lilia Ureña Naranjo, cédula 1-0260-0393

Certificado de depósito a plazo: 400-01-047-041950-9

Se solicita la reposición de dichos certificados. Firma responsable: Eduardo Zamora Barquero, cédula 4-0067-0416.—Firma responsable: Eduardo Zamora Barquero.—( IN2019336948 ).

CARICIA C R C SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Caricia C R C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veinticinco, hace público el extravío del libro de Actas de Asamblea General, por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización 4061010165161.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019336986 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y uno, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de marzo del 2019.—Itai Bar, Presidente.—1 vez.—( IN2019336903 ).

COMERCIALIZADORA ESMARED SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Comercializadora Esmared Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-574927, avisa que, por no tener los Libros de Ley, solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la Legalización Digital de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 04 de abril del 2019.—Marvin Rojas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019336924 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.A.), cédula Jurídica 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. al oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Barrantes Santamaría Mauro, cédula 6-0253-0278, accionista 2928; Oreamuno López Porfirio, cédula 2-0362-0741, accionista 783; Sánchez Solís Nancy, cédula 1-1114-0313, accionista 1220 y Zambrana Ramírez Leticia, cédula 1-0469-0672, accionista 2374. Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019336984 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUERTO

NUEVO DE BAHÍA BALLENA DE OSA DE PUNTARENAS

Yo, Yeiner Umaña Porras, mayor, casado una vez, Mandador de finca, cédula de identidad número seis-cero doscientos veintiuno-cero trescientos sesenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, cédula jurídica numero: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número Uno de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Yeiner Umaña Porras.—1 vez.—( IN2019336992 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y dos, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo trece, donde se disminuye el capital social de Ant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2019332587 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número sesenta y seis-cuatro otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Casa el Canto de las Ballenas Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019336694 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad La Choza de Guillermo y Marla Limitada, cédula jurídica: 3-101-429635. Es todo.—Jacó, 9 de abril del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019336700 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Setecientos Seis Mil Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-706065. Es todo.—Jacó, 9 de abril del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019336701 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A., cédula jurídica: 3-101-764981. Es todo.—Jacó, 09 de abril del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019336702 ).

Ante la suscrita notaría Tree House Cabaña S. A., cédula jurídica: 3-101-713209, nombra nuevo secretario, mediante acta protocolizada en escritura número 70 del tomo 24 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019336703 ).

Ante la suscrita notaría, Sostenibilidad Ambiental Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-700921, nombra nuevo secretario, mediante acta protocolizada en escritura 71 del tomo 24 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019336705 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 08 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SC Salones Corporativos de Cariari S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2019336708 ).

A las trece horas y veinte minutos del día veintiuno del mes de marzo del dos mil diecinueve, en escritura otorgada ante el suscrito notario, los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad Importaciones Villegas y García Sociedad Anónima, han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019336709 ).

Ante esta notaría, la empresa: Ludwin S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento treinta y cuatro, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, específicamente en playas del Coco, un kilómetro al sur de las oficinas de Correos de Costa Rica, reforma la cláusula sétima del pacto social.—Palmira de Carrillo, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019336711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 26 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: La Grange Delodie Ltda., cédula jurídica 3-102-777427, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019336718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Panica Forest Ltda., cédula jurídica 3-102-715431, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: El Gran Padre Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-534749, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336721 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Maiatza SRL, cédula jurídica 3-102-746277, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Vía Gasolin SRL., cédula jurídica 3-102-688136, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Garanceinvest Limitada, cédula jurídica 3-102-775204, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336724 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Totobe Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma a Francela Vanessa Ponce Camareno.—San José, ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019336726 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Totobe Resort Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma, a Francela Vanessa Ponce Camareno.—San José, ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019336727 ).

Mediante escritura ciento veinte - cuarenta y tres, otorgada a las catorce horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, ante el Notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad Productos Embajador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos nueve mil once, la cual hace referencia a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Pital, San Carlos, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336729 ).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lavandería del Coco S. A., por la cual se modifica la Cláusula de Administración.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019336730 ).

Ante esta notaría, a las 9:03 horas del 04 de abril del 2019, se constituyó la empresa Navexlogistic Services NS S. A.; domiciliada en Paseo Colón, Merced, San José. Capital social suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, el presidente, Edwin Mora Padilla, y secretario, Alejandra Rodríguez Solís.—San José, 04 de abril del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019336732 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número ciento setenta y dos de las quince horas del día tres del mes de abril del año dos mil diecinueve, de la suscrita notaria, se protocolizo de sociedad anónima Travel Excellence, cédula jurídica tres-ciento uno- uno ocho seis cinco ocho siete, Acta uno, del tomo dos, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria donde se acordó modificar el domicilio, el objeto, eliminación de puestos y cambio de junta directiva, reformando cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo, con fecha dieciocho marzo dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336735 ).

Por escritura 56-6, otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del nueve de abril del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Super High Tech Jet Fighter SRL, con cédula jurídica 3-102-751264, mediante el cual se modificó la cláusula de la representación de la compañía y se nombró a un nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 9 de abril del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019336737 ).

Ante el Notario Público Bismarck Adonis Gómez Zúñiga mediante escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada a las dieciocho horas del día tres de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza La Selva de la Alegría Tropical S. A.—San José, a las nueve horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336738 ).

Mediante escritura pública 119, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 09:00 horas del 02 de abril del 2019, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de la sociedad NECSA SA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684329, y se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, 08 abril del 2019.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336739 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho-once, otorgada a las diez horas del día diez de abril del año dos mil diecinueve por la suscrita notaria, visible al folio ciento frente del tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Hermafer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil setecientos nueve, donde se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos y se hacen nombramientos.—Heredia, diez de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019336740 ).

Ante esta notaría, la empresa Gohan de Sardinal S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, específicamente en Playas del Coco, un kilómetro al sur de las oficinas de Correos de Costa Rica. Reforma la cláusula sétima y décima tercera del pacto social.—Palmira de Carrillo, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio González Zuniga, Notario.—1 vez.—( IN2019336775 ).

Sociedad de Socorro Mutuo para los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número tres cero cero siete cero siete uno cinco ocho nueve, informa que a partir de hoy quedan excluidas de los beneficios de las pólizas de vida 0113VIC0000013, 0113VTM0000004, 0113VTM0000005 quienes no estén al día en el pago de las primas correspondientes a dichas pólizas.—San José diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019336776 ).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Koenigsbach-Stein Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar el domicilio social y la cláusula novena del pacto social; se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:10 del 01 de abril del 2019, se nmodificó el pacto constitutivo de la sociedad Wellnessmas S.R.L.—San Jose, 01 de abril del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019336782 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Perahera Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar el domicilio social y la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336783 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Soluciones Integrales Kean VR Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2019336784 ).

Por medio de escritura número sesenta y tres del tomo noveno del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno del empresario Flying Fish Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho ocho uno tres, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad y se nombró como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, abogado, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, quien señala como lugar para oír notificaciones de posibles acreedores la siguiente dirección: Alajuela, Avenida nueve, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina número tres, las horas de trabajo serán de nueve de la mañana a cinco de la tarde.—Alajuela, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sanchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Capitalía Giordano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-698537 y de Castello Giordano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-502593. Se reforma la cláusula quinta del capital social y se fusiona por absorción la sociedad Capitalía Giordano Sociedad Anónima, en la sociedad Castello Giordano Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Gianna Cersosimo D_Agostino, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019336787 ).

En escritura número ochenta y tres-tres, otorgada ante la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aumentar y modificar la cláusula del capital social correspondiente a la compañía Chep Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos noventa y cinco.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019336788 ).

Por asamblea general extraordinaria de la empresa Mater Vitae Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-695798, celebrada a las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2018 en su domicilio social, se decide disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2019336789 ).

Por la escritura 73 ante esta notaría a las quince horas del día 08 de abril del 2019 mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Verdes JHM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606177; mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019336790 ).

En mi notaria, se reformó el acta constitutiva de Benavid Limitada, cédula jurídica 3102737780, en su cláusula primera cambiando la razón social a Netanel Aviv Limitada.—Cóbano, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019336792 ).

Por escritura número ochenta y ocho-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Villa Evod PGCC LO Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019336794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 09 de abril del 2019, la empresa Herbalife International Costa Rica S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336807 ).

Por escritura número ochenta y nueve-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de abril del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Villa Fire Island Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019336821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 09 de abril de 2019, la empresa Tres Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336822 ).

Que mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante mí a las veintiún horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Scooters One Eleven Limitada, con cédula jurídica número 3-102-775360, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y se nombró un nuevo Agente Residente.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336823 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento cuarenta y cinco del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Créditos El Jardín S. A. cédula jurídica 3-101-258665. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336829 ).

Por escritura número cuarenta-dieciséis, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las a las nueve horas del diez de abril del año dos mil diecinueve, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Vento Sem Forma, Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno- Setecientos Veintiocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima y Vistas de Guanacaste Orquídeas, Sociedad Anónima quedando prevaleciente la sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas, Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de diciembre del año 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019336831 ).

Por escritura número cuarenta y uno-dieciséis, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las a las nueve horas cinco minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Autos Preferidos La Uruca, Sociedad Anónima, Sun Motors Sociedad Anónima y Y R R Comercializadora Sociedad Anónima y Vehículos de Trabajo, Sociedad Anónima quedando prevaleciente la sociedad Vehículos de Trabajo, Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de diciembre del año 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario.—1 vez.—( IN2019336832 ).

Mediante escritura número sesenta y siete del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad El Chupa Piedra del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta, en la que se aprueba la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de nombre de la razón social, para que en adelante se denomine: “Narwhal Corp Sociedad Anónima”, se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, sétima, octava, además se acordó incluir la cláusula decima al pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019336834 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/3121.—Lucami A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de 16/05/2018. Expediente: 2011-0007889 Registro 215173 Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH en clase 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:21 del 15 de enero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, el cual protege y distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de mayo del 2019, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), Registro 215173, en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima. (Folios 1 a 4).

II.—Que por resolución de las 11:45:59 horas del 01 de junio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de junio del 2018. (Folio 7).

III.—Que por resolución de las 11:52:09 horas de 24 de julio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 9) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018. (Folio 9 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación presenta solicitud de prórroga para obtener la información (Folio 10), mediante resolución de las 15:29:25 horas del 30 de agosto del 2018 este Registro rechaza la solicitud de prórroga. (Folio 11).

V.—Que por resolución de las 10:58:49 horas del 16 de octubre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de octubre del 2018. (Folio 12 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 30 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 18).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, el cual protege y distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-1470 de la marca “CHILANGO (DISEÑO)” en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: salsas (condimentos). presentada por Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. (Folios 5-6).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 13 a 18).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Chilango (Diseño) y en virtud del registro 215173 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Lucami A & M Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 215173, marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. , contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019336055 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2019/12769. Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Documento: cancelación por falta de uso (“Yara International ASA” prese). Nro. y fecha: anotación/2-124686 de 18/01/2019. Expediente: 2013-0003868 Registro 233938 Fertrac en clase(s) 1 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:55 del 15 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA contra el registro del signo distintivo Fertrac, Registro 233938, el cual protege y distingue: fertilizantes, en clase 1 internacional, propiedad de Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019336432 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a María Elena Salazar Jara, cédula 1-517-335 como propietaria registral de la finca 54857, Compañía Pausa Gris S. A., cédula 3-101-422466, representada por Richey Charles Wallace, cédula de residencia 184000073236, como propietaria de la finca 54856 y el representante también como deudor del crédito hipotecario 568-86561-1-1-1 sobre dicho inmueble y a Paul Ernest Reynolds, pasaporte 032428386 y Penny Louise Reynolds pasaporte 030957895 como propietarios de la finca 97762 y a cual interesado en la sociedad disuelta Inversiones Sol Naciente S. A., cédula 3-101-153467, como propietaria de la finca 54854, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a partir de resolución de las 15:15 horas del 07/06/2016 a instancia del Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, en cuyo expediente se investiga un posible traslape entre fincas, incluyendo la de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución 13:15 horas del 10/04/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2016-742-RIM).—Curridabat, 10 de abril del 2019.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 146130.—( IN2019336830 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa, que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 455-2018-SO.20 acordó en la sesión ordinaria 20-2018 del 28 de noviembre de 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE20-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Arturo Zamora Cruz, CPA 2508, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “por la emisión de una certificación de información financiera, por cuanto se considera que el Lic. Zamora Cruz, incumplió las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como el artículo 9 y el artículo 59 inciso d), ambos artículos pertenecientes al Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado; tampoco evidenció el cumplimiento con lo requerido en los párrafos Nos. 10, 33, 38, 39 y 40 de la NITA 3000, por cuanto, a la fecha de este informe, el Lic. Zamora no presentó los papeles de trabajo que soportan la certificación emitida, para efectos de la fiscalización por parte del Colegio. Además, al no aportar la evidencia solicitada, el Lic. Zamora no demostró ante la Fiscalía haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1038, y el artículo 39 del Código de Ética Profesional, relacionados con los aranceles mínimos, ni con el artículo 15 del Reglamento a la Ley 1038, referente al registro de servicios profesionales, puesto que no fue aportado a la Fiscalía a la fecha del presente informe. En cuanto, a la verificación de los aspectos de forma y contenido de la certificación, emitida por el CPA, se determinó el incumplimiento de los incisos d), g) y h) del párrafo 49 de la NITA 3000. Finalmente, el CPA no evidenció el cumplimiento con los requisitos mínimos Nos. 1 y 16 de la Circular 20-2010 y, en cuanto al párrafo de limitaciones incluido en su certificación, el mismo es omiso en cuanto a la afirmación por parte del CPA si le alcanzan o no las limitaciones del artículo 4 de la Ley 1038, y los artículos 12, 17, 18, 26 y 59 inciso g) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado: Los hechos denunciados podrían ser contrarios al artículo 61 del Reglamento a la Ley 1038, artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y los artículos 9 y 59 inciso d del Código de Ética del Contador Público Autorizado, y otros artículos señalados en el Auto de Apertura, y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las dieciocho y treinta horas del primero de julio del dos mil diecinueve. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 04-2019TH).—CPA Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336406 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, integrado por el Lic. Eider Villarreal Gómez, instruido por la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal- otorgada para la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, dictó en el expediente 02-2019, a las: 15:00 horas del 14 de marzo del 2019, la resolución inicial de actuaciones- auto intimatorio- de traslado de cargos 01-2019 y convocatoria a comparecencia oral y privada, fijada para las 9:00 a. m. horas el día viernes 24 de mayo del 2019, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Valverde Vega, situado en la segunda planta del Edificio Municipal.

La convocatoria a la audiencia antes indicada, se le notifica en este acto a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad 1-0684-0404, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, por este medio en aplicación de los incisos 2) y 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que tal y como consta en el expediente administrativo, a pesar de las tres visitas en horas, días y fechas distintas (26, 27 y 28 de marzo del 2019) realizadas por los dos notificadores municipales señores: Óscar Vega Cambronero y Maynor Cordero Vega y sus testigos, no fue posible notificar a la representante la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, en la dirección que consta en el domicilio registral de la empresa, por lo que se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones, según consta en las actas de intentos de notificación, firmadas por los notificadores municipales y sus testigos.

Toda la información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del Edificio Municipal. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde Vega, 09 de abril del 2019.—Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019338442 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En el Alcance 74 a La Gaceta 64 del 1 de abril del 2019, se publicó la reforma al Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual del Instituto Nacional de Aprendizaje, el mismo presenta un error tanto en el artículo 3, inciso a), como en el artículo 18.

En cuanto al artículo 3 inciso a), en donde indica:

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)    Acoso y hostigamiento sexual: Acoso y hostigamiento sexual: Es toda conducta con contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada o no, que perjudique a la presunta víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo; o en su estado general de bienestar personal.

En su lugar, léase correctamente:

Artículo 3°-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

b)    Acoso y hostigamiento sexual: Es toda conducta con contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada o no, que perjudique a la presunta víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo; o en su estado general de bienestar personal.

En cuanto al artículo 18, en donde indica:

Artículo 18.-Órgano competente para la recepción de denuncias. Serán competentes para recibir las denuncias por hostigamiento sexual, las siguientes instancias:

a)    Si la persona denunciada es funcionaria, labora para una empresa contratada por el INA o brinda servicios por cuenta propia en virtud de un contrato suscrito con la Institución: La denuncia la recibirá la Unidad de Recursos Humanos y el staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional respectiva.

b)    Si la persona denunciada es participante en un SCFP: La denuncia la recibirá el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva.

c)     En cualquiera de los casos anteriores: La denuncia la denuncia también podrá ser recibida por la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual y la Contraloría de Servicios.

        Cuando la situación lo amerite, las personas competentes para recibir las denuncias deberán desplazarse a recibirlas en el lugar donde se encuentre la presunta víctima, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.

En su lugar, léase correctamente:

Artículo 18°-Órgano competente para la recepción de denuncias. Serán competentes para recibir las denuncias por hostigamiento sexual, las siguientes instancias:

a)    Si la persona denunciada es funcionaria, labora para una empresa contratada por el INA o brinda servicios por cuenta propia en virtud de un contrato suscrito con la Institución: La denuncia la recibirá la Unidad de Recursos Humanos o el staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional respectiva.

b)    Si la persona denunciada es participante en un SCFP: La denuncia la recibirá el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva.

c)     En cualquiera de los casos anteriores: La denuncia también podrá ser recibida por la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual o por la Contraloría de Servicios.

        Cuando la situación lo amerite, las personas competentes para recibir las denuncias deberán desplazarse a recibirlas en el lugar donde se encuentre la presunta víctima, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.

Allan Altamirano Diaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 146167.—( IN2019336866 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRISTIANA FUENTE DE VIDA

DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

En fecha del pasado 29 de marzo del 2019, el edicto libros extraviados de la Asociación Cristiana Fuente de Vida de las Asambleas de Dios omitió indicar que el número del Libro extraviado es el número Uno, de lo anterior se aclara que se repone el libro Uno del acta de Asamblea General. Lo demás persiste igual.—Pérez Zeledón, 16 de abril del 2019.—Edwin Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2019336919 ).