LA GACETA N° 84 DEL 8 DE MAYO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL
DE
FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
N° 05-2018-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y
192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6727 del 02
de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y
nómina confeccionada por el Ministerio de Gobernación y Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora
Jaramillo Borges María Vanessa, cédula 1-0628-0299, en el puesto N° 009435, Clase: Profesional de Servicio Civil 1-B
discapacidad, especialidad: Derecho.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de setiembre del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República el día 12 de diciembre del 2018.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600020364.—Solicitud N° 145429.—( IN2019336394 ).
N° 015-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo ejecutivo N° 307-2018 de fecha 09 de
noviembre de 2018, en trámite de publicación, a la empresa GMG Costa Rica ZF
S.A., cédula jurídica N° 3-101-591310, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.
II.—Que mediante
documento presentado el día 15 de enero de 2019, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa GMG Costa Rica ZF S.A., cédula jurídica número
3-101-591310, solicitó corregir su ubicación, ya que por error en la solicitud
de ingreso al Régimen, indicó que operaría en el parque industrial denominado
Desarrolladora Multipark S. A., cuando lo correcto
era en el parque industrial denominado CF Free Zone
Park S. R. L.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GMG
Costa Rica ZF S.A., cédula jurídica N° 3-101-591310,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
17-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 307-2018 de fecha 09 de
noviembre de 2018, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula
tercera se lea de la siguiente manera:
“3 La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park SRL., ubicado en el distrito San Rafael, del
cantón Escazú, de la provincia de San José.”
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 307-2018 de fecha 09 de
noviembre de 2018, en trámite de publicación. TERCERO: Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de
enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019337067 ).
N°
032-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Heidy Monge Bonilla, mayor,
casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número
1-855-443, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la compañía denominada GFI Pharma Logistics Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía GFI Pharma Logistics Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 04-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
3.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa GFI Pharma Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “85229 Otras actividades
de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística
integral que incluye la planificación, control y manejo de inventarios,
recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje,
facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al
transporte |
Servicios de logística
integral que incluye la planificación, control y manejo de inventarios,
recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje,
facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3. La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L.,
específicamente en su ubicación del distrito Ulloa (La Aurora), del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas. con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos. asiste al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de mayo de 2019.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero
de 2020, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $180.000,00
(ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de enero de 2020. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 01 de mayo de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12. Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días
del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019337111 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Playon San Isidro, Parrita, Puntarenas.
Por medio de su representante: Wilber Díaz Barrantes, cédula 502400597, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 15:16 horas del día 08/04/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019336988 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley
N° 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominado “Ley
de Impuesto sobre el Valor Agregado”, ley que fue publicada en el Alcance N° 202 de La Gaceta del 04 de diciembre de 2018. Las
observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La
Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a
la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y
Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios). San José,
a las ocho horas del cinco de abril de dos mil diecinueve.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
4600020172.—Solicitud N° 145634.—( IN2019336454 ). 2
v. 2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº AE-REG-408/2019.—El señor
Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad Nº 1-1127-0460, en calidad de representante legal, de la
compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, tipo: Equipo estacionario, marca: KTC, modelo: 429-GSP30-C-2,
peso: 31.0 Kg, y cuyo fabricante es: Tarson y Cía. S.
A. - Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019336294 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El (la) Doctor(a) David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373,
vecina (a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Master Soro Plus, fabricado por Laboratorios Vencofarma
do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada frasco de
20 ml contiene: Veneno de referencia Bothrops jeraraca neutraliza como mínimo 100 mg de veneno, veneno de
Crotalus durissus terrificus neutraliza como mínimo 30 mg de veneno, veneno
de referencia de Lachesis muta muta
neutraliza como mínimo 100 mg de veneno y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento del envenenamiento causado por la mordedura de las
especies Bothrops jeraraca,
Crotalus durissus terrificus y Lachesis muta muta. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:45 horas del día 10 de abril del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019336985 ).
La Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Animal comunica al público en general que el próximo 01 de
junio de 2019, iniciará el cobro de la tarifa C.19 (servicio de aplicación de
medidas cuarentenarias aplicadas a las personas viajeras que ingresan o salen del
país y sus haberes transportados entre las que se encuentran la inspección
manual y/o el escaneo por rayos x de valijas, salveques, maletines, entre
otros, y la desinsectación, desinfección, desnaturalización, incineración o
destrucción de mercancías transportadas por los viajeros al ingreso o a la
salida del país), establecida mediante el Decreto Ejecutivo N°
41011-MAG, publicado en el Alcance N° 81 a La
Gaceta N° 69 del 20 de abril de 2018, “Reforma al
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 a La
Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1999 y sus
reformas, Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura”,
que consiste en el monto de $1 (un dólar USD) y que deberá ser cancelada por todas
las personas viajeras que salgan del país y se movilicen vía terrestre, la cual
será recaudada por el Banco de Costa Rica y reconocida e incluida en el mismo
recibo que se genere al momento de cancelar el Impuesto de Salida del
País.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Federico
Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. N°
01200178.—Solicitud N° 00002-2019.—( IN2019337077 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 69, título N° 246, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan
Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Calvo Gloria Elisa, cédula:
1-1187-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335630 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 22, Título n° 52, emitido por el
Colegio Nacional de Educación a Distancia Sede Ciudad Neily
en el año dos mil trece, a nombre de Castro Chacón Silvia María, cédula
1-1386-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336296 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 42, emitido por el
Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan, en el año dos
mil ocho, a nombre de Salas Molina Abigail Guadalupe, cédula de residencia
6-0395-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336347 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21,
asiento N° 08, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Chaves Arguedas Kenia Patricia, cédula 2-0491-0135. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336438 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 69, Título N° 123, emitido por el
Liceo San José, en el año dos mil seis, a nombre de Obregón Hernández Zeidy, cédula: 5-0355-0417. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336614 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 01, folio 02, asiento N° 08, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rojas Newball Janett Edith, pasaporte N°
AN330394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336626 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 196, asiento 12, Título N° 2074,
emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil diez, a
nombre de Obregón Valverde Pamela Isabel, cédula: 1-1405-0388. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019336639 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 0109, Asiento N° 3524, emitido por
el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Valverde Jiménez Angélica, cédula 1-1790-0606. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, cinco de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336649 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 99, Título N° 488, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil
catorce, a nombre de Díaz Mena Dayanna María, cédula
1-1636-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veinte de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336666 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 44, título N° 722, emitido por el
Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Aguilar Flor
María, cédula N° 5-0373-0169. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019336707 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 28, Título N° 174, emitido por el
Colegio Bilingüe San Agustín, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Ramos
Roxana María, cédula: 1-1373-0071. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días
del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019336860 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título
N° 61, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de Marín Castro Leydi Priscila, cédula:
6-0463-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336942 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo, siglas
SITRASE al que se le asigna el Código 1029-SI, acordado en asamblea celebrada
el 01 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 09, Asiento: 5085, del 25 de marzo
de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
01 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 01 de noviembre de
2018 al 31 de octubre de 2023 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Gilberth Charpentier Acuña |
Vicepresidente |
Manuel Jiménez
Campos |
Secretario |
General Jorge Horacio Jiménez Aguilar |
Tesorero Nacional |
Guadalupe Quirós González |
Secretaria de Actas y Correspondencia |
Inés Alejandra
Espinoza Acuña |
Vocal 1 |
Ana Elisa
Cárdenas Espinoza |
Vocal 2 |
Evelyn Zúñiga Jiménez |
Fiscal General |
Carol Vindas Arce |
Fiscal Suplente |
Andrés Masís González |
05 de abril de 2019.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019340769 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Lilliana
Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de
apoderado especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IPS
como
marca de fábrica en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de
previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los
programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su
soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en
soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial,
servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la
dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o
comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o
mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para
tales fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y
grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los
servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución
directa o por correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede
referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los
vinculados con préstamos bancarios; en clase 36: Servicios de operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de
instituciones bancarias instituciones afines, tales como las operaciones de
cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean
bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras
individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de
sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los
servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes
fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de
cartas de crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra
(leasing); - los servicios de administradores de propiedades, a saber,
servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; - los
servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes
o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los
servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores: Negro, blanco y
dorado. Fecha: 1 de abril de 2019.Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335465 ).
Liliana Alfaro
Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial
de Integrated Processing System
Latin America Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en San Pedro de Montes De
Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa N°
3735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS INTEGRATED
PROCESSING SYSTEM LATIN AMERICA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas,
empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis
en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación,
dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales
e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en
relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos,
tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras
individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding,
servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los
negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación,
formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios
de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y
software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes,
servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros,
publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las
mejores condiciones, en todos los servicios descritos, ubicado en San Pedro,
Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35, casa N° 3335. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado.
Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335466 ).
Liliana Alfaro Rojas,
divorciada, cédula de identidad Nº 104990801, en
calidad de apoderada especial de Integrated
Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101747824, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca,
distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chas
como marca de
fábrica en clases 9, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos de transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo
pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas
informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de
grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en chas soportes
magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados
por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en
la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; estos
servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por
distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para tales
fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición,
compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así
como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los servicios de
agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por
correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede referirse a
la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con
préstamos bancarios y en clase 36: servicios de operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones
bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de
compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos,
tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales,
los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de
cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en
relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los
servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de
crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con
seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de
seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de
suscripción de seguros. Reservas: de los colores: Pantone 7705C, Código 006E96,
negro Pantone Black, Código 00 6E96, celeste Pantone 637C, código 5FBDD8.
Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335467 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091720 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Multipark, Edificio Térraba, primer piso, Oficinas de Grupo
Financiero GMG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Comfortex
como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de muebles para el hogar. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019335494 ).
Rafael A. Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de
Higiene Pessoal SA, con domicilio en BR 282 KM 32,
Santo Amaro De Imperatriz- SC-CEP 88140, Brasil,
solicita la inscripción de: BELLACOTTON, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banditas
adhesivas antisépticas, aplicadores. 14 de febrero de 2019. Solicitud N° 2018-0009596. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335542 ).
Rafael
A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton
Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal
S. A. con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro de Imperatriz-SC-CEP
88140, Brasil, solicita la inscripción de: BELLACOTTON como marca de
fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Algodón de uso cosmético, bastoncillos de algodón, bolitas de algodón.
Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019335543 ).
Oscar
Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
N° 310142789, con domicilio en Alajuela, distrito
primero de la estación de Servicio La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria
Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Costa Brava, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en
Jacó, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335589 ).
Óscar
Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad
de apoderado generalísimo de Nopal S.A., cédula jurídica 3101427789, con domicilio
en Alajuela, distrito primero, de la estación de Servicios La Tropicana, 250
metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Plaza Piedras Blancas como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro
comercial, ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, del supermercado Megasuper 200 metros este mano derecha.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335590 ).
Alexis Vindas
Vargas, soltero, cédula de identidad 111160121, en calidad de apoderado
generalísimo de Inmobiliaria Villa Loyola S. A., cédula jurídica 3101626116,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
Avenida Alameda, Oficentro Casa Alameda, Oficina N°
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOYOLA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Comercio detallista de artículos de conveniencia, abarrotes, artículos varios
al menudeo, al comercio relacionado con salud, como lo son productos
farmacéuticos y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2019335592 ).
Hernán Matías Albamonte, casado una vez, pasaporte AAC800406, con
domicilio en San Pedro, de Ferreterías El Mar, 350 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEE COMPANY, como marca de comercio en
clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, los
aparatos de juegos. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335596 ).
Adilia Valverde
Monge, casada una vez, cédula de identidad 104760055, con domicilio en San
Sebastián, detrás de Casa Conde, del abastecedor M Y M, 25 m. este y 25 m. sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Veiks Food Lab.
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: talleres y cursos de gastronomía, capacitaciones en tecnología de alimentos
a emprendedores. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335603 ).
Fabricio Alfaro Jaikel, casado una vez, cédula de identidad N° 205270425, con domicilio en San José de Aguas Zarcas,
400 metros sur y 400 metros oeste de la escuela de San José de Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inteligencia VEGETAL,
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales y venta de productos para la agricultura; en clase 39:
servicios de distribución, embalaje y almacenamiento de mercaderías todos
relacionados productos para la agricultura. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335610 ).
Francisco
Avilés Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad
de apoderado especial de Proyectos Inmobiliarios y Participaciones
Empresariales Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403653 con domicilio
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITIZEN NUNCIATURA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001622. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335626 ).
Daniel Cabezas
Morera, soltero, cédula de identidad 114450530 con domicilio en cantón
Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Prados de Florencia, de la
entrada a la urbanización 150 metros sur, Apartamentos Jaluna
apartmento número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ecosistemas
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Espectáculos musicales y audiovisuales, también actividades
artísticas para fines pedagógicos. Reservas: De los colores: naranja y blanco.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335635 ).
Emmanuel Jara
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
206350411, en calidad de apoderado generalísimo de Eka
Fibras Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101762548, con domicilio en: Coyol, Urbanización Los Olivos, de los tanques de
agua 200 metros oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nano MAX
como marca de
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fibras y zapatos para carros. Reservas: de los colores: negro, turquesa, azul,
anaranjado y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335643
).
Nadia Semaan Zúñiga, divorciada, cédula de identidad número
304450533, en calidad de apoderada especial de Grupo Codeco
S. A., cédula jurídica número 3101573118, con domicilio en Escazú, 600 metros
del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOCLORO By GRUPO CODECO
como marca de
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cloro económico para desinfección, cloro económico para limpieza. Fecha: 27 de
marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010996. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019335677 ).
Kelly David Rojas
Mora, soltero, cédula de identidad Nº 109970840, con
domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRINCH CENTRO DE EVENTOS
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a Sala de Eventos- Restaurante, Bar y Discoteque, ubicado en San José, Curridabat, contiguo al
Parqueo de Pricesmart. Reservas: de los colores
verde, negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335687 ).
Arelys
Calderon Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 303970243, en calidad de apoderado generalísimo de Por
La Vida Canna Limitada, cédula jurídica N° 3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú,
distrito Escazú Centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado,
contiguo Fábrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POR LA VIDA CANNA, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud, ubicado
en el cantón de Escazú, distrito Escazú centro, avenida 24, entre calles 105 y
132, edificio Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka.
Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335690
).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise
S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de SM SmartMoney
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha:
11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000250. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335718 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: IXCHEL BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335720 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con
domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la
inscripción de: ITZAMNA BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000249. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335721 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: AH KIN BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la
higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335722 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, en
calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A.,
cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en avenidas central y primera,
calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase: 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos automotrices:
bujías de alumbrado. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril
de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335723 ).
Paula Gutiérrez
Picado, casada una vez, cédula de identidad Nº
114130362, con domicilio en: San Vicente de Moravia 250 m suroeste del Club La
Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutreat
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335754 ).
María Brenda Ugalde
Robles, casada una vez, cédula de identidad 107610332, con domicilio en
Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, 2 etapa casa 6-E, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Shal’s Closet,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ropa de
vestir, accesorios como collares, aretes, pulseras, bisutería, zapatos,
cosméticos, ubicado en San José, Desamparados, Monte Claro, Urb. Tica Linda, 2
etapa casa 6-E. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335762 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BPOSITIVE,
como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocidas, frutas deshidratadas, incluyendo papas fritas,
semillas preparadas, cacahuates procesados, cacahuates salados, almendras
procesadas y nueces de la india procesadas, mermeladas, chicharrón de cerdo; en
clase 30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas; en clase
31: granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas,
semillas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335765
).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCOROLES como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagres, salsas (condimentas), especias, hielo. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335766 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Prosegur Compañía de Seguridad S. A., con domicilio en Calle Pajaritos, 24,
28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: transbank,
como
marca de servicios en clases: 39 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; en clase 45: servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 8 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001656. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019335767 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. con
domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción
de: TRANSBANK como marca de comercio en clases 39 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 45:
Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 05 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335771 ).
Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de
apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada en terceras nupcias,
cédula de identidad 108460917 con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe 400 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: tule Jabones & Cosméticos Artesanales
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones y cosméticos artesanales. Fecha: 14 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019335778 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMERITA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011763. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335782 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida
10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: scoutscr,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335783 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio Diseño Especial en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes
y/o camisas. Reservas: diseño especial. Se reserva la combinación de colores y
disposición de las insignias. No se hace reserva de la camisa. Fecha: 15 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335784 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas,
pañoletas, bandas y pañuelos. Reservas: Diseño especial. Se reserva la
combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la
camisa Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007317.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019335785 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida diez, 250 metros al este
de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Scout,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335789 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Siempre listos/Siempre Unidos/Siempre Guías y Scouts, como señal de propaganda
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos, en relación al nombre comercial “GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA”,
registro Nº 192855. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019335790 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Somos más de lo que imaginás, Guías y Scouts
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos, en relación a la
marca número de registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero
de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019335791 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011757. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335792 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento
para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011756. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018335793 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en
avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011759. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335794 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida 10, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335795 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CR,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación,
formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales,
así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Reservas: de los colores: negro, azul,
blanco y rojo. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019335796 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CR
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011761. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335797 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en
avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “Guías y Scouts de Costa Rica
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335798 ).
Óscar Esteban
Buitrago Carazo, casado una vez, cédula de identidad Nº
111430181, con domicilio en: cantón Central, La Giralda, casa Q-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS DBC,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de médicos
especializados, ubicado en San José, Goicoechea, Hospital La Católica sector 3
consultorio 6. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335811
).
Javier Loaiza
Solano, cédula de identidad Nº 303910796, con
domicilio en: Orosi, de la iglesia católica 300 m al sur y 75 m al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pizzería a la Leña Restaurante il Giardino
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Orosi, de la
iglesia de Orosi 300 m al sur y 75 m al oeste. Reservas: de los colores: rojo,
verde y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019335839 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciado, cédula
de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, hortalizas y legumbres cocidas,
verduras hortalizas y legumbres conservadas (en aceite), verduras, hortalizas y
legumbres cortadas en lata, verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres
secas, verduras procesadas, verduras y hortalizas asadas, verduras congeladas,
verduras en polvo, verduras encurtidas en salsa de soja, verduras fermentadas,
verduras cocidas, platos preparados a base de verduras, gelatinas de verduras y
hortalizas, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar. Fecha:
28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000306. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335887 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciada, cédula
de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia
Católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DONDE LA CHINITA,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas, salsas de carne, salsas de champiñones, salsas
de hierbas, salsas de soja, salsas para pastas alimenticias, salsas para pollo
y pescado, salsas picantes, salsas saladas, salsas utilizadas como condimentos,
té sin teína endulzado con edulcorante, tés aromáticos (distintos de los que
sirven para uso medicinal), tés de frutas, tés de hierbas que no sean para uso
médico, tés no medicinales con limón, tés no medicinales. Fecha: 28 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000307. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019335888 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Lockton, INC, con domicilio en 444 West 47th Street, Kansas
City, Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría de seguros,
servicios de manejo de riesgos, servicios de agencias de seguros, servicios de
información y consultoría de seguros, servicios de análisis de datos de
seguros. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019335904 ).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Aniger Participacöes Societárias e Assesoria Ltda.,
con domicilio en: Gustavo Barroso, 50, Campo Bom,
93700-000 Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: petite Jolie
como
marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; asistencia en la dirección de
negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales;
demostración de productos; suministro de información comercial sobre contactos
de negocios; gestión administrativa externalizada para empresas; información
sobre negocios; marketing; negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; organización de desfiles de moda con fines
promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
publicidad; servicios de subcontratación. Reservas: del color: rosado. Fecha:
25 de septiembre de 2018. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2017-0011366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335906 ).
Luis Carlos Segura
Pereira, casado una vez, cédula de identidad Nº
114010461, en calidad de apoderado generalísimo de Depymes
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715697, con
domicilio en Desamparados, San Miguel, de la iglesia católica cuatrocientos
metros al norte y cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B CARD
como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: un software informático. Reservas: de los
colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335910 ).
Geovanny Quesada
Araya, casado una vez, cédula de identidad N°
203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101238710, con
domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia, 400 metros al este de la
Escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mincho
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transportes de maquinaria e implementos
para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y
maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 19 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002087. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335917 ).
Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora Del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730 con
domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A G ALIMENTO DE LA GRANJA como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Huevo entero en polvo, clara de huevo en polvo y yema
de huevo en polvo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335923 ).
Álvaro Enrique Dengo
solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Colmado Casa Lola S.L., con domicilio en Calle Don Juan de Aragón N° 14 CP-50001, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción
de: LOLEA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, Bebidas
alcohólicas premezcladas, Licores, Vinos, Sangría. Fecha: 8 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009002. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335956 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702
sw 8Th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart
TALKS
como marca de
servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 4 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud Nº Nº 2019-0000399. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335957 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo. Llc,
con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjetas de regalo transacciones
financieras, codificadas magnéticamente; en clase 36: servicios de específicamente,
proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un
dispositivo móvil en un punto de venta, servicios financieros, a saber,
proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de
regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de internet,
teléfono móvil y teléfono inteligente, servicios de procesamiento de pagos, a
saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito,
tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago. Fecha: 4 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000400. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019335958 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cobertores y estuches de protección para teléfonos celulares, computadoras
portátiles y reproductores de media portátiles, auriculares para teléfonos
móviles, auriculares, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de
sol; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y en
tiendas que ofrecen calzado, ropa y accesorios; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, competición y educación en música, arte y deporte, servicios
de proveer instalaciones para deportes de acción, servicios de entretenimiento
para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente
a deportes, música y noticias. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000539. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335959 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo. LLCcon domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY
TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 11; 18; 20;
24; 25 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos, soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de
cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática, extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte,
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de
mar, ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar,
cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25
de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000611. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335961 ).
José David Arrieta
Acuña, soltero, cédula de identidad N° 204220599 con
domicilio en Grecia del Perimercado 200 metros oeste,
y 75 sur casa de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dígalo con Flores...
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la organización y decoración de eventos
con especiales, así como a la venta de arreglos florales de toda ocasión y
ubicado en Alajuela, Grecia de Perimercados 200
metros oeste y 75 al sur, casa de dos plantas a mano derecha. Fecha: 08 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001598. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335962 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad número 1054400035, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Comix Group Co., Ltd, con domicilio en N° 05-06, F17, Building A, World Trade Plaza, Fuhong Road, Futian Distric, Shenzhen City, Guangdong
Province, 518033, Japón, solicita la inscripción de:
COMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carpetas para papeles, archivadores de
documentos (papelería), bandas elásticas para oficinas, plástico transparente
para envolver, soportes de fotografía, soportes para talonarios de cheques
(talonarios de cheques), cuchillos de papel (artículos de oficina), aparatos de
numeración, estuches para bolígrafos, brochures, panfletos, álbumes, bolsas
(sobres, bolsitas) de papel o plástico, para embalaje, cajas de cartón o papel,
estuches porta documentos (papelería), ampos (artículos de oficina), bolsas de
papel cónicas, prensas de grapado (artículos de oficina), emplasticadora
de documentos para uso de oficina, cierres de papel, prensas para hojas
sueltas, fichas (papelería), estuches de stencil,
porta pasaportes, clips de papel, clips de pluma, clips para oficinas,
instrumentos de escritura, dispensadores de cinta adhesiva (artículos de
oficina), papel multicopia (artículos de papelería), sujeta libros,
portalápices, chinchetas, grapas para oficinas, chinches, adhesivos
(pegamentos) para la papelería o uso en la casa, pegamento para la papelería o
para uso en la casa, sacapuntas (eléctricos o no eléctricos), gomas de borrar,
reglas de dibujo, cuadernos de notas, papel de copia (papelería), aparatos y
máquinas para encuadernar [material de oficina], telas para encuadernación,
adhesivos [artículos de papelería] autoadhesivos), blocs de dibujo, papel de
pulpa de madera, plantillas (papelería), perforadora (artículos de oficina),
pizarras de escribir, pizarrones, plumas de dibujo, plumas de acero, plumas
fuentes, pinceles, tiza para marcar, bolígrafos (artículos de oficina),
pinceles / brochas [pinceles, lápices, materiales de dibujo, Cintas
autoadhesivas para la papelería o para uso en la casa, transparencias
(artículos de papelería), lacre / cera para lacrar, cintas adhesivas de
papelería o de uso para propósitos domésticos, tiras adhesivas de papelería o
para uso doméstico, cinta engomadas (artículos de papelería), tela engomada
para artículos de papelería, artículos de oficina, excepto muebles,
trituradoras de papel (para uso de oficina), Aparatos y máquinas para la
encuadernación (material de oficina), máquinas de sellado para oficinas, cintas
de entintar, lápices de carbón, tarjetas, tableros de dibujo, reposamanos para pintores, conjuntos de dibujo, cartulina,
portapapeles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019335963 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de Apoderado Especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numancia, 187 5A
Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la
inscripción de: LIVERSIL. Como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002569. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019335976
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numáncia, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la
Compañía, España, solicita la inscripción de: CAISEL, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335977
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia,
187 5A planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la
inscripción de: ALIDUX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335978 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio
en Numància, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, Oficinas
de la Compañía, España, solicita la inscripción de: SILIPAT como marca
de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés:
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335979 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía)
con domicilio en Numáncia, 187 5° Planta, 08034
Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: DIBEL
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335980 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numància, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la
Compañía, España, solicita la inscripción de: MEDARIL, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335981
).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco, S. A. con domicilio
en Numáncia, 187 5a Planta, 08034
Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: NIBULER
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002571. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335982 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía)
con domicilio en Numáncia, 187 5º Planta, 08034
Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: OBLAX
como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335983 ).
Diego Rodríguez
Pereira, soltero, cédula de identidad N° 304120387
con domicilio en Tejar de El Guarco, 50 metros norte del Cementerio de Tejar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Mil Amores
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento, actividades culturales
(musical). Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva de las
denominaciones Cartago y Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336033 ).
Silvia Eugenia
Alpízar Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
107930478 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, primera etapa, casa
número 26, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LATA
como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Elaboración de bolsos, monederos y otros
similares hechos a mano a base de anillas de latas tejidas, en combinación con
otros productos como el cuero. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001983. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336040 ).
Abelardo
Murillo Solís, casado, cédula de identidad número 203490220, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Química Delta, S. A., cédula
jurídica número 3-101-223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la iglesia
católica 800m al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delta
como marca de fábrica y comercio en clases) 1 y 3. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Cloro. En clase 3:
Abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera
líquida, controlador de olores, crema para manos, limpiador de vidrios y
cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, y suavizante para ropa.
Fecha, 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 30 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019336048 ).
Kemberly Tatiana Salazar Cartín, casada una vez, cédula
de identidad Nº 1-1152-0808, con domicilio en
Curridabat, La Colina, frente a Constructora Navarro Avilés, casa 5 D, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D DIME Distribuidora
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales, dedicado
a la distribución, venta y reventa de mercadería como zapatos, ropa, adornos y
artesanía. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336096
).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la
Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKApps
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material
de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001884. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336122 ).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado, cédula de identidad Nº
108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
310185738, con domicilio en Curridabat, 1.5 kilómetros de la Antigua Galera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKBooks
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001883. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336123 ).
Jorge Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de identidad 109200855, en
calidad de apoderado especial de Héctor Filander
Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 701280319, con
domicilio en Puntarenas, Monteverde, Selvatura,
establecimiento denominado Ferlander Arguedas Estudio
and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BY Ferlánder
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus
reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, y
impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de
imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos,
caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de
multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado,
copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía],
ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías,
películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización,
piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas,
reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas
entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de
reproducción de documentos; en clase 41: Para proteger los servicios de
servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos
relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de
arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico,
alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura,
arte, fotografía y diseño. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—14
de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—(
IN2019336152 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado especial de TOTAL S. A., con domicilio en 2,
Place Jean Millier, La Défense
6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción
de: Hl-PERF como marca de fábrica y Comercio en clases: 4 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas
industriales, lubricantes, combustibles líquidos, sólidos y gaseosos,
Combustibles de motor, Aditivos no químicos para lubricantes, combustibles para
motores y combustibles; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos,
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y partes de vehículos, cambio
de aceite de vehículos de motor, engrase, lubricación y puesta a punto de
motores y motores, Inflado, reparación y montaje de neumáticos asistencia en
caso de avería del vehículo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José: 03 de
abril de 2019. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019336161 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710con
domicilio en Barrio El Molino, doscientos metros al norte, de la iglesia María
Auxiliadora casa N° 67, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HH heart hunting
With the heart’s mina
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La publicidad, gestión de
negocios, comerciales y trabajos de oficina; en clase 42: Los servicios de
investigación, servicios de análisis y diseño, así como el desarrollo de
investigación. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—5 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019336167 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con
domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte, de la Iglesia María
Auxiliadora, casa N° 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: H H heart
hunting
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
investigación de mercados y
del consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros
al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa N° 67.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002786. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336168 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad Nº
303260710, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...
como
marca colectiva en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y
consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002788. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336169 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comercial, trabajos para oficina; en clase 42: Servicios de
investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación.
Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336170 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the flying
house
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios, comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios de
investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación.
Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 05 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336171 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: the flying
house
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
investigación de mercados y de consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El
Molino, 200 metros de la Iglesia María Auxiliadora, casa Nº
67. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 5 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336172 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación Institución Cultural
Germano Costarricense, cédula jurídica N°
3-002-045764, con domicilio en distrito, Mata Redonda, costado norte de la
Embajada de Los Estados Unidos, Sede Colegio Humboldt, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auditorio Humboldt
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de auditorio
educación, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de
conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas],
organización y dirección de conferencias, organización y dirección de
congresos, educación/servicios educativos/enseñanza/instrucción, organización
de desfiles de moda con fines recreativos, servicios educativos prestados por
escuelas, producción y organización de espectáculos, exhibición de películas
cinematográficas, organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, organización de fiestas y recepciones, formación práctica
[demostración], organización y dirección de foros presenciales educativos, puesta
a disposición de instalaciones recreativas, representación de espectáculos de
circo, representación de espectáculos de variedades, representación de
espectáculos en vivo, representaciones teatrales; en clase 43: Servicios de
alquiler de salas de reunión. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011381. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336195 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, edificio Anacar local 1,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, de análisis
médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes
radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario
médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud
dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en
odontología. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y gris. Fecha: 21
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011379. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019336196 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
local comercial dedicado al otorgamiento de los servicios de: Odontología, de
análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los
exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario
médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud
dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en
odontología, situado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1.
Reservas: De los colores: azul, celeste, verde claro y gris. Fecha: 21 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011380. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019336197 ).
Josué David Monge
Campos, soltero, cédula de identidad N° 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A.,
cédula jurídica N° 3101673193 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, Oficinas del Bufete Zürcher,
Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELTED
GRILLED CHEESE BAR
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimentos preparados, tipo restaurante/bar, ubicado en San José, El Carmen,
esquina noroeste de la intersección de la avenida primera y calle 21. Reservas:
De los colores blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001891. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019336204 ).
Iván Gerardo Solís
Rivera, casado una vez, cédula de identidad Nº
3-0377-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Café Solís & Cordero
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-760782, con domicilio
en: Santa María de Dota, del Supermercado Familiar, 50 metros oeste y 150
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGAZ COFFEE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha:
09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336205 ).
Moisés Herrero
Fiallos, casado una vez, cédula de identidad Nº
800350975, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica Herrera Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101006073, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Barrio Los Faroles, casa Nº
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR.GRILL
BBQ SALSA BARBACOA
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: salsa barbacoa. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336206 ).
Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109060301, en calidad de apoderado
generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula
jurídica Nº 3101498559, con domicilio en: 125 m este,
125 m norte y 50 m este del Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LYNX
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática scooters o patinetas
eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas,
motocicletas eléctricas. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002852. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336215 ).
Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad N° 109060301, en calidad de apoderado
generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula
jurídica N° 3101498559, con domicilio en 125 metros
este, 125 metros norte y 50 metros este del Abastecedor la Plaza, Palmares,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; aérea o acuática scooters o patinetes
eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas
eléctricas. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336216 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado
generalísimo de Aqua Healthy LTDA, cédula jurídica N° 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800
oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua
purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 31
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009871. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336231 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0891-0534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy
LTDA., cédula jurídica N° 3-102-357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la Delegación Cantonal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua purificada, agua de
manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICAN”. Fecha: 31 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de octubre del
2018. Solicitud N° 2018-0009872. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019336232 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad N°
108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Agua Healthy
Ltda., cédula jurídica N° 3102357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada, agua
purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y
cervezas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 2
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336233 ).
Joan Carlos Sánchez
Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 108560903, en calidad de
apoderado especial de Vitacare Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101428066con domicilio en Zapote, 100 metros sur y 400 metros
oeste de la iglesia de Zapote, portón azul a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pomada para uso cosmético, cosméticos en
forma de cremas, crema no medicinal para pañales, crema no medicinal para el
cuerpo, cremas protectoras. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha:
4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002774. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336241 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: BIKE DAILY como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos (software descargable), aplicaciones de
software informático, descargables, aplicaciones de software para teléfonos
móviles, aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, aplicaciones de
software para tabletas, computadoras, software informático y software de aplicación
móvil para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de
bicicletas y componentes de bicicletas, software informático y software de
aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de
bicicletas, software de aplicación móvil descargable para recibir, procesar y
visualizar datos de ejercicios generados por bicicletas, software de aplicación
móvil descargable para conectar a las personas a los servicios de asistencia y
mantenimiento de bicicletas, software de aplicación móvil descargable para
compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo
en todo el mundo, software de aplicación móvil descargable para servicios de
ubicación compartida del tipo de coordinación de paseos en bicicleta en grupo,
software de aplicación móvil descargable para permitir a los usuarios ver
contenido de estilo de vida agregado en los campos de salud, ciclismo y
noticias sobre diversos eventos de ciclismo; en clase 42: Software como
servicio (SaaS), acceso temporal a software no descargable para
personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y
componentes de bicicletas, accesible a través de un sitio web, software como
servicio (SaaS) para proporcionar información sobre servicios de personalización,
mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de bicicletas y componentes
de bicicletas, proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para recibir, procesar y mostrar datos de ejercicios generados por
bicicletas, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de
ciclismo en todo el mundo, proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida
agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de
ciclismo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 10 de enero de 2019. Solicitud N°.
2019-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336273 ).
María José Rodríguez
Terán, cédula de identidad 4-0183-0211, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-76510 S.R.L., cédula jurídica 3-102-761510, con domicilio en Barva del Megasuper, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Amani Preschool
learn.create.grow
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es) Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro de
educación prescolar bilingüe, ubicado en, Heredia, San Pablo, del Más por Menos
500 metros al suroeste. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000686. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1
de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336274 ).
Melvin Cerdas
Montoya, soltero, cédula de identidad N° 3-0318-0699,
con domicilio en costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH
como marca de servicios en clases 35, 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial; en clase
41: Coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas; en clase 44:
Psicoterapia. Reservas: verde lima, verde claro y azul. Fecha: 01 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001803. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—01 de abril de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336302 ).
Melvin Cerdas
Montoya, soltero, cédula de identidad 303180699, con domicilio en N° 3813 costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
atención psicoterapeutica, coaching (formación),
cursos, talleres, seminarios y charlas, asesoría, ubicado en N° 3813, costado sur de la plaza de deportes de Tejar de el Guarco, Cartago. Reservas: reserva los colores verde
lima, verde claro y azul Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1
de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336303 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Carlos Gerardo Godinez López, casado una
vez, cédula de identidad N° 105460113, con domicilio
en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Fall
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo
y acondicionadores para cabello, cremas para peinar, talcos, aceites
cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el
cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash,
quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Reservas: de los
colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000885. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).
Rebeca Orue Rivera,
soltera, cédula de identidad N° 111870044, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAOM
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la enseñanza y práctica de yoga. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002059. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334803 ).
Francesca Golfín Steinvorth, soltera, cédula
de identidad Nº 115190607, con domicilio en: Barrio
Escalante, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: wise PINCH BY FRAN
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios nutricionales en general, incluyendo
pero no limitado a consultoría y asesoramiento y consulta en nutrición. Fecha:
21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002195. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334812 ).
Juan José Valerio Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1346-0717, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica N° 3-101-469000, con
domicilio en Pozos, Santa Ana, Ruta Veintisiete, Carretera Prospero Fernández,
Trescientos; sur de la Iglesia Católica de Pozos, Hospital Clínica Bíblica,
piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMICenter
Real, Healty and Beauty Smiles
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 25 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011808. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334882 ).
Wilder Martínez Álvarez, casado una vez,
cédula de identidad N° 800880701, en calidad de
apoderado generalísimo de Sander Farm Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101772459, con domicilio en
distrito San Lorenzo, del cantón de Flores, específicamente Residencial San
Lorenzo setenta y cinco metros sur y setenta y cinco metros oeste de la
Funeraria San Lorenzo, casa blanca número dieciséis B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANDER farm
como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas como frutas, legumbres y hortalizas; en clase 35:
Exportación e importación para comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334912 ).
Marco Julio Castro López, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106180101, con domicilio en La
Aurora de Alajuelita, Urb. La Guápil casa Nº 452,
Costa Rica, solicita la inscripción de: átipic
como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cartera de cuero y cuero de
imitación, bolsos de cuero y cuero de imitación, billeteras de cuero y cuero de
imitación, bolsas para transportar objetos de cuero y cuero de imitación, porta
documentos de cuero y cuero de imitación, estuches de cuero y cuero de
imitación, collares y correas para animales de cuero y cuero de imitación.
Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000027. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334924 ).
Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad N° 106320114, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en Cantón Central, Avenida
Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de emisión de certificado
digital (Firma Digital). Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001791. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 145509.—( IN2019334925 ).
Barney (nombre) Vaughan (apellido), casado una vez, pasaporte 566444879,
en calidad de apoderado generalísimo de Medios de Pago FC Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101646002, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
150 metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FC Medios de pago,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios Medios de Pego inmobiliarios. Fecha: 6 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001584. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334978 ).
Franco Palacios Collado, soltero, cédula de
identidad Nº 901180545, con domicilio en Curridabat
80 metros norte, 50 metros oeste de Plaza Carpintera Condominio 2100 Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA
MUSICAL ALLEGRO
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a academia de música. Ubicado en Centro
Comercial Plaza Altamira, Tres Ríos, San Juan, La Unión. Reservas: de los
colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011590. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de enero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334980 ).
Stefania Rodríguez Montes De Oca, casada, cédula de identidad 113540197, con
domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 o., 300 s., Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONCE:ONCE SHOWROOM,
como
marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tienda en línea, ropa y accesorios. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019335013 ).
Katherine Bolaños Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº 206200687, con domicilio en: Grecia centro, 150 metros
sur de la terminal de buses del mercado, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PASSIFLORA
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001516. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335019 ).
Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad
801050873, en calidad de apoderada generalísima de Innovacliente
C. A. S. A., cédula jurídica 3101776348 con domicilio en San Rafael de Escazú,
a la par del Centro Educativo San Agustin Condominio
Andalucía casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: InnovaCliente
Potencializamos sus Clientes
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para tabletas electrónicas;
en clase 35: Publicidad por medio de call center; en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: De los
colores: azul, turquesa y naranja. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002194. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335022 ).
Ivannia Benavides Vargas, casada,
cédula de identidad Nº 110710825, en calidad de
apoderada generalísima de LHM S. A., cédula jurídica Nº
3101663448, con domicilio en San José, La Uruca 250 metros norte, 100 metros
oeste de Grupo Q, casa portón verde de metal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Little hands
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder, guardería, estimulación temprana, educación pre-escolar. Ubicado en Heredia,
San Joaquín de Flores, 200 m norte, 100 m oeste y 200 norte de la Iglesia
Católica. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335027
).
Abril Chango Ramírez, Soltera, cédula de
identidad N° 5-0369-0586, con domicilio en Liberia,
Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kingsman,
como nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir
ubicado en Liberia, Guanacaste, del casino Liberia, 75 metros norte. Fecha: 26
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019335034 ).
Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad Nº
503690586, con domicilio en: Liberia, Barrio Los Lotes, de Senderos de
Guanacaste 100 m sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335035
).
Johnny Gerardo Umaña Tencio,
soltero, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de
Green Health Care CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos,
Pital, Centro Comercial Otoya Molina; 50 norte, de la Gasolinera Gaspar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para
lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. No se
hace reserva de la denominación Costa Rica, ni de la bandera de Costa Rica.
Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019335042 ).
Gassan Nasralah
Martinez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inverciones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados
150 metros al sur de La Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY NUTREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales
líquidos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019335044 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941,
en calidad de apoderada especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en
Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra
Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Reserva Moravia CONDOMINIO,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se
dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción,
reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del condominio, ubicado en San José, La Trinidad de Moravia,
Calle Ruano, del Condominio Altivar, 200 metros al norte, 500 metros al este,
propiedad a mano izquierda. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011777. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2019335049 ).
Gabriela Monge Munoz, soltera, cédula de
identidad 109740464, en calidad de apoderada generalísima de Dupla designcr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774670 con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Omega, casa número diecisiete
M, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUPLA design
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha:
29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001997. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019335057 ).
Manfred Haehner Siermann, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0487-0019, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias M H Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-049032, con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CALVET,
como marca de fábrica en clases 25. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco,
negro y rojo. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335074
).
Arnold Rafael Monroy Martines, divorciado, cédula de identidad
801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula
jurídica 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Casas & Cosas,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de utensilios de uso doméstico, culinario,
cristalería, cosmético, juguetería, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34. Reservas: de los colores: gris,
blanco y rojo Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019335075 ).
Arnold Rafael Monroy Martinez,
divorciado una vez, cédula de identidad N°
8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula
jurídica N° 3-101-741271, con domicilio en Ulloa,
Barrial de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos & Cosas,
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos capilares, accesorios de
belleza. Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 15 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335076 ).
Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 801150874, en calidad de apoderado
especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N°
3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas,
Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos &
Cosas
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de cosméticos, productos capilares, accesorios de
belleza, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas,
local 34. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001974. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335077 ).
Arnold Rafael Monroy Martinez,
divorciado, cédula de identidad N° 8-0115-0874, en
calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica N° 3-101-741271, con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bambino’s,
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para bebes, shampo,
colonias, cremas, loción y talco. Reservas: de los colores, no indica cuales
Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002256. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335078 ).
Esteban Enrique Venegas Carillo, soltero,
cédula de identidad Nº 604130561, con domicilio en
Esterillos Oeste, 100 metros norte del Hotel Sirena, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STAY SALTY
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335082 ).
Ricardo Centeno Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0850-0154, con domicilio en
Santo Tomás de Santo Domingo, del Super El Sesto 125 metros este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EXP pet
como marca de fábrica, en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aplicación relacionada con mascotas. Fecha: 14 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001962. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335107 ).
Glenda María Vargas Parra, casada, cédula de
identidad N° 2-0687-0692, en calidad de apoderado
especial de Contemporánea Law Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-769525, con domicilio en San Carlos, Pital Coopeisabel,
setenta y cinco metros oeste de la Plaza de Deportes, casa color blanco con
cochera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CL
CONTEMPORANEA LAW,
como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y
abogados personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y
empresas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019335108 ).
José Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad N°
1-1480-0373, con domicilio en Desamparados, Desamparados, Barrio la Fortuna,
Costa Rica, solicita la inscripción de: échelegas,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: software para pago de combustible en estaciones de
servicio, utilizado como aplicación móvil descargable. Fecha: 05 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335119 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 sw 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WALMART como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios
de transacciones financieras, específicamente, proporcionar transacciones
comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un
punto de venta, Servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de
crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de
compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y teléfono
inteligente, Servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo,
tarjetas de débito y prepago. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019335160 ).
Katherine Eunice Vargas Zárate, casada una vez, cédula de identidad Nº 401800950, con domicilio en: Miramar, Montes de Oro, 50
metros norte y 50 este de las escuela. Linda Vista,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sófika
como
marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de joyería. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335210 ).
Shannon Aymerich Solano, soltera, cédula de
identidad 113150818, con domicilio en 150 N., 50 O., de la Iglesia de Los
Ángeles de Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalö como marca de fábrica en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champu no medicinal para animales, champu
no medicinal para animales de compañía, desodorantes para animales de compañía.
Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002609. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 28 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335236 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados,
costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal
Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DENTAL,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos
dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José,
Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica
Visión, sucursal de imágenes dentales, pudiendo abrir otras localidades. Fecha:
22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001495. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335237 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-FORTE, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: insecticida para uso
agrícola. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019335238 ).
John Harry Lewis, divorciado, pasaporte
E031067, en calidad de apoderado generalísimo de Lapa Ríos S. A., cédula
jurídica N° 3101117522, con domicilio en Puerto
Jiménez, Punta Carbonera, contiguo a la desembocadura de la quebrada Carbonera,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapa Ríos
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: verde oscuro, rojo,
amarillo, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002509. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335239 ).
Roberto José Acosta Solís, casado, cédula de identidad 113210575, en
calidad de apoderado generalísimo de H Solís Inmobiliaria S. A., cédula
jurídica 3101683201 con domicilio en Rohrmoser,
edificio Torre Sol, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Q Q-BO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un edificio con
apartamentos residenciales y locales comerciales, que se dedicará a residencia,
servicios inmobiliarios y servicios comerciales, ubicado en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al oeste,
200 metros al sur, y 100 metros al oeste frente al parque del Café. Fecha: 14
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000834. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019335240 ).
Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad Nº
303340875, en calidad de apoderado generalísimo de Ap
Guru Holding S.R.L., cédula jurídica Nº 3102749025, con domicilio en: Cartago, Arenilla,
Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply become
como
señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
los servicios en relación con la marca “GURU AP”, según número de registro
274576. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335254
).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Nueces
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-034159, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier, 200 metros
al norte y 25 metros al este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAMMONDS, como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta, maníes
preparados tales como maní tostado, maní horneado, maní salado y maní japonés almendras preparadas y nueces preparadas; en clase 30: maní
garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y
pistacho, todos productos frescos. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002246. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335256 ).
Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0842-0704, en calidad
de apoderado especial de BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en
Avenida Aquilino de La Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business Plaza, piso 15, oficina 1501, Corregimiento
de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bds
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de defensa legal.
Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019335266 ).
Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos
veces, cédula de identidad 108420704, en calidad de apoderado especial de BDS
Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business
plaza, piso 15, oficina 1501, corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be de ese Asesores
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Servicios de defensa legal. Fecha:
29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001661. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335267 ).
Federico Andrés Ramírez Calderón, cédula de
identidad Nº 304450574, en calidad de apoderado
generalísimo de Eco Tree Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101772882, con domicilio en La Lima,
Zona Industrial, contiguo a Ferromax y diagonal a la Carnicería El Gaucho,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecotree
como marca de fábrica, en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, todos biodegradables.
Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001472.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335270
).
Achille Mirabelli Bartolo, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-086-00915, en calidad de
apoderado especial de Miviali Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-028715, con domicilio en San
José, Carmen, Aranjuez de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia,
25 metros oeste, edificio esquinero color café con beige, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APARTAMENTOS 504
como marca de comercio, en clases: 36 y 37 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de desarrollo
inmobiliario o bien servicios inmobiliarios, servicios de arrendamiento de
apartamentos, condominios. Clase 37: servicios de construcción de apartamentos,
condominios y servicios de constructora. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001702. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335284 ).
Marianela Prado Burgos, soltera, cédula de
identidad 112340520, en calidad de apoderada generalísima de Montessori Vivo
Educación Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana
distrito de Santa Ana de Ceviche El Rey 300 metros sur y 50 metros al este
condominio a mano derecha casa número 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kilore EDUCATION for life
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro
educativo, ubicado en Escazú centro, San José de la Cruz Roja 50 metros norte y
100 metros noroeste. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, verde y
amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335285 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Oki Oriente Digital S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-733256, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Solar del Valle,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKI ORTHOPEDICS,
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la
medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus
tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 22
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0001080. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019335298 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado especial de Corporación Desinid
S. A., cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona
o Saret Unidad D-uno, un kilómetro este del
Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESINID EVERGREEN TEA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té,
productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0001108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019335305 ).
Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0367-0082, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi
Sociedad Anónima con domicilio en distrito Desamparados, exactamente de la
iglesia católica 1 kilómetro 200 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros
oeste de la iglesia católica en las instalaciones de Disdebi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTH
como marca de comercio en clases: 11; 12; 21 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción,
refrigeración, secado, ventilación, en clase 12: Vehículos; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 28: Juegos y juguetes,
artículos de deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 28 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002475. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335311 ).
Eddy Fernández Montero, soltero, cédula de identidad Nº
112270693, con domicilio en: 600 mts sur y 100 este
de Iglesia de San Pedro, S. Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ed
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: exposición y galería de arte (servicios artísticos). Fecha: 26 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019335312 ).
Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en
calidad de apoderada generalísima de Salaberry
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil de
Santa Ana, 500 metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wedding FEST,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: feria dedicada a la venta de productos y servicios para bodas.
Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335316 ).
Martin Schuijt,
soltero, otra identificación NM7J33L80, en calidad de apoderado generalísimo de
Holatica S. A., cédula jurídica N°
3-101-777523 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del Parque del Este, 400
metros al este, Residencial Bello Monte, casa C-19, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Trotterglobe
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de viajes
contiene transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335319 ).
Eduardo Díaz Picado, casado una vez, cédula de identidad Nº 503550658, con domicilio en: central, Zapote,
Urbanización Linda Vista, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTICO
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 03
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335322 ).
Edel Lorena Guerrero Mena, casada una vez, cédula de identidad
105410854con domicilio en 500 metros norte del templo católico de Barbacoas
Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Encantada Pura Miel de
Abejas
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abejas. Fecha: 4 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335336 ).
Roberto José Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068, con domicilio en Grecia,
50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANYANG, como marca de comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acústica. Fecha: 1° de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0001830. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019335366 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., con
domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: wöskii,
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, drones de uso
civil. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335379
).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
en calidad de apoderado especial de La Misticanza S.
A., cédula jurídica N° 3101723137 con domicilio en
City Place, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POWERHOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos en
internet: vehículos eléctricos, ropa deportiva, harinas de almendra, alimentos
libres de gluten, libros, computadoras. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001461. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335380 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula
jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place,
19 Santa Ana, 100 Norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: R.B.E.B.S.
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto de pastelería. Fecha:
26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001463. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335381 ).
Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad Nº 105490901, con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista,
de Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Los Padres Restaurante y Café
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y café, ubicado
en San José, cantón primero San José, distrito diez Hatillo, Hatillo centro,
frente costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los
colores: rojo, negro y café. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335396 ).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad Nº 111610851, en calidad de apoderada
especial de Partes, Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101761448, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca
colonial, esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS
SALES
como marca de comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informáticos, ya sea grabados o descargables y
aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de
crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha:
27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001098. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335421 ).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en
calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia,
400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Loyalty,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335422 ).
María José Hernández Ibarra, cédula de
identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de
Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La
Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS CARDS,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sofware
informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros,
transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de
procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001090. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335423 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula
de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada
especial de Universal Manufacturing Corp., con
domicilio en Carr. PR-647, Km 0.5, Barrio Bajuras,
Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: “Todo es más
fácil con Doctor Mecánico”
como señal de propaganda, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad y promoción de
“productos para automóviles, tales como líquido para radiadores y
refrigerantes; preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos,
entre otros; preparados desengrasantes para procesos industriales. Se usará en
combinación con la marca DOCTOR MECÁNICO (DISEÑO) en clases 01, 03 y 07
Registro 266182. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335461
).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Importaciones, Decoraciones & Comunicaciones Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: G-TOUCH, como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acúsiticos, discos compactos DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001805. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019335462 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula
jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros
al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PURA SANGRE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud N°
2017-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335463 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de
identidad N° 104990801, en calidad de apoderada
especial de Integrated Processing System
Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chas
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece
servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías
capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria,
comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para
empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos
bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de
crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito,
compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las
compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios
relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios
de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a
ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo
de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y de
personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia
que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos ubicado en
San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35
casa Nº 3335. Reservas: De los colores; azul, negro,
celeste. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335464 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio
en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en
el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios
de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y Vivienda.
Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0001870. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019332700 ).
Cambio de Nombre Nº 126503
Que
Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de
apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Átika Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580252 por el de BDG Building Projects S. A.,
presentada el día 8 de marzo de 2019 bajo expediente 126503. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014-0002156 Registro Nº
236915 casaplus viviendas eficientes en
clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019336838 ).
Marcas
de ganado
Solicitud
N° 2019-747.—Ref. 35/2019/1731.—Laura Cecilia
Espinoza Mena, cédula de identidad 0900790983, solicita la inscripción de N8K
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyuapa,
del puente metálico 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
01 de abril del 2019. Según expediente N°
2019-747.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019336917 ).
Solicitud Nº
2019-803.—Ref: 35/2019/1730.—Godofredo Piña Quintana,
cédula de identidad Nº 0501260728, solicita la
inscripción de: W2Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Veracruz, 50 metros al este del puente sobre
el Río Rito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019.
Según el expediente N° 2019-803.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019336923 ).
Solicitud N°
2019-813.—Ref.: 35/2019/1761.—Adriana Chacón Hidalgo, cédula de identidad
1-1174-0967, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chames,
Judas, de la fábrica Formoquisa, 500 metros al norte,
Hacienda Marsupe. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de abril del 2019, según el expediente N°
2019-813.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019337107 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Emprendedores Costarricenses,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible. estimular el
proceso participativo de los asociados para que sean sujetos activos en la toma
de decisiones que afecten del desarrollo de su comunidad. Cuyo representante,
será el presidente: William Gerardo Morales Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 144753.—Registro Nacional, 26 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019336922 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Cámara de Incomunicación y
Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
179896.—Registro Nacional, 08 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336938 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Las Huacas Community Association, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el bienestar y la calidad de vida de la
comunidad de las huacas, incluidos sus propietarios, residentes, huéspedes y
trabajadores mediante el mejoramiento de la infraestructura, la seguridad y la
salubridad de la zona. Además de proteger y salvaguardar mediante esfuerzos
comunes, tanto la propiedad individual y privada como el medio ambiente en la
comunidad, para procurar vivir en armonía y respeto con las diferentes culturas
y estilos de vida en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Cherie Eleanor Duvall, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 161537.—Registro Nacional, 09 de abril
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019336972 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Ciclismo de La Fortuna, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
conocimiento y desarrollo de ciclismo en el distrito de La Fortuna de San
Carlos y lugares aledaños. Cuyo representante, será el presidente: Mynor
Alberto Cantillo Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento:
685986.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337025 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Do Shoshin, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación, fomento y práctica del karate en sus diferentes
ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Juan
Andrés Achio Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019. Asiento: 125335.—Registro Nacional, 09 de abril de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337080
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051770, denominación: Asociación Iglesia Bautista Fuente de Luz.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 209826.—Registro
Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019337139 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-317613, denominación: Asociación
Administradora Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 92989.—Registro Nacional,
01 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019337150 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Fútbol Los Volcanes de Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar y promocionar la disciplina deportiva del futbol, desarrollar la
disciplina deportiva del fútbol en niños, adolescentes, adultos mayores y
familias. impulsar y enseñar las prácticas en las reglas que imperan en el
deporte del fútbol, desarrollar el espíritu deportivo. Cuyo representante será
el presidente: Pedro Alonso Rodríguez Vargas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional, 10 de abril de 2019. Documento tomo: 2019, asiento:
222876.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337166 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-338313, denominación: Asociación
Ciudad Refugio Dios Restaura Eliasib. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 202671.—Registro Nacional, 05 de abril del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337184
).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
TRISPECIFICOS CONTRA LA IL-17A, IL-17F Y OTRA MOLÉCULA. La presente
invención se refiere al campo de la biotecnología y proporciona moléculas de
unión triespecíficas monoclonales que se unen
específicamente a la IL-17 A humana, la IL-17F humana y una molécula pro inflamatoria humana (en particular, TNFa)
con afinidad alta. Además, la invención se refiere a constructos de ADN que
codifican dichas moléculas de unión, vectores de expresión relacionados y
métodos de producción y métodos de tratamiento que usan dichas moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/24; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Zubareva, Ekaterina Sergeevna
(RU); Ustiugov, Iakov Iurevich (RU); Karabelskii, Aleksandr Vladimirovich (RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (RU); Chernovskaya,
Tatiana Veniaminovna (RU); Grachev,
Aleksandr Valerevich (RU); Basovskiy, Yury Ivanovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna
(RU); Usatova, Veronika Sergeevna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Morozova, Elena Leonidovna; (RU);
Ivanov, Roman Alekseevich
(RU) y Iakovlev, Pavel Andreevich
(RU). Prioridad: N° 2016117140 del 29/04/2016 (RU).
Publicación Internacional: WO/2017/188850. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000557, y fue presentada a las 13:51:08 del 26 de noviembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019336221 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado
especial de Reliance Medical Products,
INC., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE MANO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Bellamah,
Gregory F. (US). Prioridad: N° 29/637,808 del
22/02/2018 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000402, y fue presentada a las 13:51:27
del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336223 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN FLUOPIRAM
PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS. La presente invención se refiere a nuevas
formulaciones de N−{[3cloro−5−(trifluorometil)−2−piridinil]−etil}−2,6 diclorobenzamida
(fluopiram), un proceso para la preparación de estas
formulaciones y su utilización para controlar nemátodos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm, Faers; (GB) y Fürsch, Helmut (DE). Prioridad: N°
16187606.5 del 07/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046381. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000122, y
fue presentada a las 12:04:34 del 7 de marzo del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336629
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Carlsberg NS,
solicita la Patente PCT denominada SUSTITUCIONES NUCLEOTIDICAS
PREDETERMINADAS. En los enfoques de mejoramiento de plantas tradicionales,
puede utilizarse mutagénesis química para introducir sustituciones
nucleotídicas aleatoriamente en el genoma de una planta, es decir sin
posibilidades de controlar los sitios de los cambios nucleotídicos. A causa de
las complejidades genómicas, la probabilidad estadística es extremadamente baja
en cuanto a hallar una sustitución nucleotídica predeterminada. La presente
invención, sin embargo, demuestra cómo se desarrolla un uso novedoso,
alternativo, de la reacción en cadena de polimerasa digital (dPCR), preferiblemente dPCR en
gotas (ddPCR), para explotar el hallazgo de
sustituciones nucleotídicas específicas en genes mutados. La plataforma
completa comprende un método de relevamiento con una biblioteca de organismos mutagenizados, sistemas basados en PCR digital y una
configuración para propagar y analizar organismos mutados identificados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/01 y C12N 15/10; cuyos
inventores son: Wendt, Toni (DK); Olsen, Ole (DK); Knudsen,
SØREN
(DK); Thomsen, Hanne, Cecilie (DK); Striebeck, Alexander (DK); Skadhauge,
Birgitte (DK); Rasmussen, Magnus Wohlfahrt
(DK) y Carciofi, Massimiliano (DK). Prioridad: N° PA 2016/70485 del 01/07/2016 (DK). Publicación
Internacional: WO/2018/001884. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000040, y fue presentada a las 13:02:50 del 30 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2019336630 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la presente se describen compuestos
de Fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol
aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el
tratamiento de enfermedades enlazadas a los mismos en animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D
401/14; cuyos inventores son Lee, Esther Cheng Yin (US); Futatsugi,
Kentaro (JP); Boehm, Markus (DE); Cabral, Shawn (US);
Dowling, Matthew S (US); Huard, Kinn
(CN); Li, Qifang (US); Londregan,
Allyn T.; (US); Polivkova, Jana; (US) y Price, David
A.; (US). Prioridad: N° 62/377,137 del 19/08/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/033832. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2019-0000085, y fue presentada a las
13:07:13 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019336633 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0054-2019.—Expediente
número 18768.—Pavicen Limitada, solicita concesión
de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industrial concreto.
Coordenadas 219.906 / 509.551 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340229 ).
ED-UHSAN-0006-2019.—Exp. 15064-P.—Alpha Agro Productos Corporation
S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MQ-57 en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 314.235 / 461.747 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019340241 ).
ED-0096-2019.—Exp. 18865P.—Maniho Overseas Investments Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QP-57 en finca de su propiedad en
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 155.642 /
519.523 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019340371 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0105-2019.—Exp.
18883P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
SX-11 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.552 / 681.415 hoja
Sixaola. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo SX-15 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.606 / 682.965 hoja
Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019340863 ).
ED-UHSAN-0002-2019. Expediente Nº 18788.—Delfín Antonio Rodríguez Vargas, y David Antonio,
Danny Octavio y Loren Patricia Rodríguez Rodríguez,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411 /
490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019340891 ).
ED-UHSAN-0003-2019.—Exp. N° 18789.—Alejandro
Rodríguez Navarro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en
Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340892 ).
ED-UHSAN-0009-2019. Expediente Nº 18864.—Ana Delia, Barrantes
Villegas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarcero S. A., en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 239.383 / 494.034 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de abril
de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340900 ).
ED-UHSAN-0010-2019.—Exp. N° 18866.—Agropecuaria Buena
Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
248.938/484.880 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107/485.204 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2019340901 ).
ED-UHSAN-0011-2019.—Exp. N° 18867.—Agropecuaria
Buena Vista S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento
Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
248.938 / 484.880 Hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107 / 485.204
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019340902 ).
ED-UHSAN-0012-2019.—Exp. N° 18868.—Lechería la
Matilde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
247.411/490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019340903 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas
Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de
presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del
dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de
marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo
Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis,
cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco:
cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento
quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y
cinco, blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco,
doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una
estrella amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San
José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ). 5
v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número
uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa
Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de
Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil
dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de
enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la
divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos
sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos
treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras
arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo
todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el
circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 297-2019 Partido Osa Primero.—San
José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019336585 ) 5
v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad
número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el
treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés
de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento,
Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre
este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando
la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn,
contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará
centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del
mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de
las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama.
Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la
fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por
ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por
ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos
simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de
los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de
un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del
triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia
entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de
la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente:
Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero
por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será:
cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por
ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian
cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro
cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual
tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por
ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por
ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su
composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero
por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento
de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres
círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de
ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y
principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la
Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área
superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde
coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019337239 ). 5
v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de identidad número uno-cero
ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de El Partido de Nicoya,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil
diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha primero de
febrero de dos mil diecinueve y siete de abril del mismo año, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “(…) Fondo azul color pantone “Dark Blue C” acompañado del nombre del partido en letras
blancas con la tipografía “Gothan Bold” la misma
bandera cuenta con siete estrellas al lado de nuestro eslogan las mismas están
conformadas por el Pantone “Yellow C” además la
bandera cuenta con una vasija de barro que sustituye la letra ‘’o” de la
palabra NICOYA cuenta con un color Pantone “dos cuatro cuatro
tres C”. El largo de la bandera o divisa es el doble del ancho cuenta con
quinientos px de ancho por doscientos cincuenta de
alto. En la muestra, el tamaño de los textos corresponden
a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho
puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce puntos), tamaños que podrán variar
conservando su proporción, en función del tamaño de la impresión de la divisa.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente 301-2019 El Partido de Nicoya.—San José,
veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339553 ). 5 v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz,
cédula de identidad número seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro,
en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido
Justicia Social, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la
provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos
mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha
treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una
balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja
azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve. Expediente 299-2019.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019339555). 5 v. 1
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno cero
ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño,
solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Isidro, de la provincia de
Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas el veintiséis de enero y seis de abril del año
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que
la divisa del partido político es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos de largo por uno
de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos inferiores (verde y
azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde) será de la mitad del
tamaño de las franjas inferiores, el color verde es Pantone verde trescientos
sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul doscientos ochenta y siete “C”. En
la franja central se incluirá el nombre del Partido “Avance Isidreño”,
texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos noventa y cuatro “C” y con
letra Helvética.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2019339558 ). 5 v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad número
cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata Costarricense, solicitó
el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva,
celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve y las asambleas superiores,
realizadas en fechas veintinueve de enero y seis de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “(…) contiene dos círculos cuya medida es
de cincuenta milímetros de diámetro, a su vez los mismos se intersectan
entre sí, tocando un borde de cada uno el centro del círculo del otro.
Contenidos en un área de setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros.
Esto nos lleva a concluir que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco
milímetros. Como parte de la composición los círculos mencionados están en
envueltos en dos figuras contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y
siete milímetros; siendo su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan
un abrazo fraternal y fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de
tres, cinco milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans serif, las cuales son la
“P”, la “D” y la “C”, sus medidas son las siguientes: P dieciocho, siete
milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con
la letra D es de cinco, ocho milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de
base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra C es
de tres, ocho milímetros. C dos nueve, nueve milímetros de base por tres dos,
cinco milímetros de alto. Luego de las tres letras, siempre hacia abajo a una
distancia de dos, cinco milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra
inicial léase PARTIDO DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un
área de ochenta milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura,
utilizando la misma tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic
Bold; hasta este punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la
divisa utiliza los siguientes valores, tomando como referencia el registro
universal del pantone. En la divisa tanto el círculo
como la forma de luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone
dos cinco nueve siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna
menguante convexa de la derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco
cuatro nueve C (véase amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos
encontramos las iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata
Costarricense”, estas letras tienen como valor del Pantone Neutral Black C
(véase negro). ESTRUCTURA: Los elementos que conforman el identificador gráfico
están diseñados con la intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio
y apoyo; esto se refleja con formas básicas pero fuertes que evocan lo
indicado. Tenemos dos círculos que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y
nivel, cada uno presenta una media luna que nace de abajo de los círculos y si
(sic) tocarlos suben hasta el nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A su vez, de la base inferior de estas medias
lunas, nacen tres letras, de una tipografía sans serif y de noble lectura, que son las iniciales del texto
que se encuentra en la parte más baja del identificador, el mismo se leerá:
Partido Demócrata Costarricense. RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico
con sus dos elementos en espejo y entrelazados, evocan dos personas en una
síntesis básica y fuerte, los círculos sus cabezas y las medias lunas sus
brazos. Se entrelazan uno con el otro en un gesto de solidaridad, de apoyo,
progreso y empatía, ninguno es más grande que el otro; tan iguales como debería
ser todo ser humano. Las iniciales del partido PDC son letras sencillas pero
fuertes, fuertes con las bases que debe de tener un partido que desea
representar al pueblo de San José y se cierra con el descriptivo de cada letra,
formando el nombre del partido.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José, veinticinco de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—(
IN2019339575 ) 5 v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad número
uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Santo Domingo, de la provincia de
Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el dieciséis de
setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y
cinco de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo tres.
Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo
color azul, con el código pantone Blue cero setenta y
dos C; en la parte central y formando un círculo, ocho figuras de color blanco
representando las cabezas de ocho personas que extienden sus brazos a Io interno de un círculo de color blanco, las cuales
representan a los habitantes de cada uno de los ocho distritos que componen el
cantón de Santo Domingo de Heredia; a lo interno del círculo con letras
blancas, las siglas del partido en letra mayúscula en tipografía Arial Rounded
MT Bold cincuenta puntos; en la parte inferior de la divisa, el nombre del
Partido en mayúscula y en color blanco, con tipografía Arial Rounded MT Bold de
treinta y seis puntos.; cinco milímetros más abajo, una línea horizontal de
lado a lado y de color blanco, de tres milímetros de ancho; y en la parte
inferior, una franja de color azul con el código pantone
Blue cero setenta y dos C de quince milímetros de ancho. Las dimensiones
totales del rectángulo de la divisa serán de veintitrés centímetros de ancho
por catorce punto cinco centímetros de largo.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
291-2019. Partido Unión Domingueña.—San José, veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019339576 ). 5
v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número dos-cero
cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de febrero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el nueve de enero
de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores celebradas el veintitrés de
enero y veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa del partido político
es: “La divisa del Partido Unión Griega será un rectángulo y consiste en un
área superior de sesenta por ciento de color blanco donde se inscribe la imagen
de un tucán color negro con la parte de debajo de su pico color amarillo código
Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte inferior que cubre el cuarenta por
ciento de la divisa y que forman dos franjas horizontales color amarillo código
Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada por una franja color blanca, todas de
la misma medida, en la franja blanca estará impreso el nombre del Partido Unión
Griega en letras color negro proporcional al tamaño de la franja blanca (según
el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será el doble de su ancho.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente N° 292-2019.—San José, veinticinco de
marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339577 ). 5 v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elsa
Victoria Paguaga Ayestas, nicaragüense, cédula de residencia 155807005305, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
2269-2019.—San José al ser las 8:32 del 22 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019336979 ).
Josué Iván Vásquez Carranza, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200627508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Limón,
Pococí, al ser las 10:08 horas del 8 de abril de 2019.—George Louis Villegas
Zúñiga, Asistente Administrativo 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—(
IN2019337043 ).
Alexander José López Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819471923, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2600-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las quince horas con ocho minutos del
diez de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Alexande Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor
1.—1 vez.—( IN2019337048 ).
Manuel Antonio Muñoz Dávila,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813177902,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2683-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:07 horas del 22 de abril del
2019.—Oficina Regional de Heredia.—Mauricio Villalobos
Vargas.—1 vez.—( IN2019337054 ).
Miriam Del Socorro Lacayo Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155800066317,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2618-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:00:00 a. m. del 12 de abril de
2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019337056 ).
Andrea Auxiliadora Meneses Sandoval,
nicaragüense, cédula de residencia 155818187803, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
2347-2019.—San José, al ser las 12:47 del 09 de abril del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337069 ).
I Ta Chen, taiwanés, cédula de residencia
115800066305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2499-2019.—San José, al ser las 3:34 del 12 de abril
de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019337081 ).
Heliosi Oropeza Petit, venezolano, cédula de residencia 186200365235, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2376-2019.—San José, al ser las
11:57 del 22 de abril del 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337083 ).
Antanas Rydelis
Buragas, venezolana, cédula de residencia
186200458526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 186-2019.—San José al ser las 1:53 del 12 de abril de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019337094 ).
Maria Pía Hernandez Palacios, nicaragüense,
cédula de residencia 555831527626, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp: N°
2064-2019.—San José al ser las 1:44 del 9 de abril de 2019.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337098 ).
Douglas González Ojeda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804932334, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2705-2019.—San José, al ser las
11:38 del 22 de abril de 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337105 ).
Dorlin Abel González Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804933228, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2706-2019.—San José, al ser las
11:45 del 22 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019337108 ).
María Vilma Ruiz Escoto, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802201203, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2596-2019.—San José, al ser las 3:22 del 10 de abril del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019337123 ).
María Escoto Quintero, nicaragüense,
cédula de residencia 155810102413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2474-2019.—San José, al ser las 12:54 del 22 de abril de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337124 ).
Paola Fernanda Izquierdo Córdova,
peruana, cédula de residencia N° 160400317615, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2327-2019.—San José, al ser las 1:23 del 22 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019337136 ).
Karoll Stephany Morantes Melgarejo,
colombiana, cédula de residencia 117000954202, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 1643-2019.—San José, al
ser las 10:09 del 3 de abril de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019337174 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000004-2601
Objeto
contractual: adquisición de reactivos varios para
determinaciones de química
clínica; bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: viernes 17 de mayo de 2019, a las 09:00
a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢375.00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 03 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019340895 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000014-5101
Prueba
efectiva automatizada para la identificación
de microorganismos y de
sensibilidad
a los antibióticos (PSA), controles
(cepas ATCC) e insumos
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de la
Licitación Nacional 2019LN-000014-5101, para la adquisición de: Prueba efectiva
automatizada para la identificación de microorganismo y de sensibilidad a los
antibióticos (PSA), controles (CEPAS ATCC) e insumos. La apertura de ofertas
está programada para el día 31 de mayo del 2019 a las 10.00 horas; Ver detalles
en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 03 de mayo de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0247-19.—( IN2019340918 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000015-5101
Levodopa
200 mg y carbidopa anhidra 50 mg
(como carbidopa
monohidrato) tabletas de liberación
sostenida 1-10-26-1055
Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección
electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de
Licitación Pública N° 2019LN-000015-5101 para la
adquisición de: Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra
50 mg (como carbidopa monohidrato)
tabletas de liberación sostenida. La apertura de ofertas está programada para
el día 29 de mayo de 2019, a las 9:00 horas.
Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefatura a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAM-0600-19.—( IN2019340921 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000014-2102
Mantenimiento
preventivo y correctivo
en cubierta de techos
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este
proceso licitatorio será el 31 de mayo del 2019, a las 09:00 horas.
Presentarse con la
oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito hospital, al
final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
Sub
Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019340922 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000010-2101
Mantenimiento
de Extintores, Recargas,
Gabinetes, Pruebas
Hidrostáticas,
Repuestos y Accesorios
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000010-2101 por concepto mantenimiento de extintores, recargas,
gabinetes, pruebas hidrostáticas, repuestos y accesorios, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 24 de mayo 2019, a las 10:00 a. m.
El
Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019341069 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 37-19 del 30 de abril del
2019, artículo IV se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000069-PROV
Construcción
de Sala de Juicio y Espacio para la Defensa
Pública en los Tribunales de
Pococí
A: Costacon de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-3-101-388103
Con un
costo de $75.000,00. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la
oferta.
San José, 03 de mayo de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019340904 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000021-PRI
Servicio
de pintura de la infraestructura del AyA en la Gran
Área Metropolitana. (Modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2019-148 del 23 de abril del 2019, se declara
infructuoso el presente concurso por no contar con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 147500.—( IN2019340896 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000001-ASISTA
Contratación de dos
abogados externos para trámites
de cobro judicial de tributos adeudados a la
Municipalidad de Poás
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su sesión ordinaria N° 157-2019, celebrada
el 30 de abril 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el
acuerdo N° 2021-04-2019; mediante el cual adjudica el
proceso de Licitación Pública N° 2019LN-000001-ASISTA
“Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de
tributos adeudados a la Municipalidad de Poás”, a Sileny María Viales
Hernández, cédula 5-0314-0065 y a Rosa Guillermina Aguilar Ureña, cédula
1-0747-0424.”
San
Pedro de Poás, 02 de mayo del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019340868 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
PA-00013-2019.—03 de
abril del 2019
EXPEDIENTE N° 2019PA-002
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO CURSADO
A K y F INTERNACIONAL DE AUTOPARTES S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2015PP-E150023M-UCE
Adquisición de piezas
automotrices para la reparación de
vehículos cubiertos por el ramo del seguro de
automóviles
TRASLADO DE CARGOS
El
Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el
INS, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contratación
Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos
Administrativos, Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un
Procedimiento Administrativo contra la empresa K y F Internacional de
Autopartes S.A., en adelante llamado únicamente EL CONTRATISTA, para
determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la
ejecución de la garantía de cumplimiento derivados de la contratación
exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE, acogiendo la solicitud que en ese
sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles,
mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018.
Al efecto se ha
designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría,
quien actuará como Órgano Director del procedimiento.
Una vez analizado el
caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente
manera:
I.
Apertura del procedimiento. Fines y propósitos. Iniciar el presente
procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos
descritos en oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, en el cual
el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó iniciar el trámite de
debido proceso, para proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento
del contratista K y F Internacional de Autopartes S.A., por supuestos
incumplimientos en la ejecución de la contratación exceptuada
N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de
vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”.
La presente
investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio
de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad
real de los hechos que le fueron previamente endilgados.
Para dar cumplimiento
a la solicitud del Centro de Gestión, este Órgano Director estipula:
II. Antecedentes.
1. El día
08 de octubre del 2015, mediante oficio número PROV-04862-2015, la Proveeduría
del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada
N°2015PPE15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la Reparación de
Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles” (Folios 00032 al
00061 del expediente administrativo).
2. El 17
de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., presentó formal
oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).
3. En
fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A.,
resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada N°
2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de Piezas Automotrices para la Reparación de
Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles”. (folios 00081 al
00089).
III. Hechos. De
conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio
del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de hechos de este
procedimiento los que se exponen a continuación:
(…) “Con base en los incumplimientos detectados
por el área de Control y Seguimiento correspondientes a órdenes de entrega del
proveedor K Y F Internacional de Autopartes S.A se realizan una serie de
comunicados formales según las siguientes cláusulas.
● Capítulo 1:
Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas del
Adjudicatario, Inciso 7, 11 y 13.
“7. Con sólo el envío de su oferta electrónica
el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas
condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento
se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”
“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún
retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado,
comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y
propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la
anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la
entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la
aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente
ofertado.”
“13. El Adjudicatario procederá a reportar de
inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la
subsanación de la inconsistencia detectada:
a. Daño.
b. Deterioro.
c. Errónea.
d. No
corresponde al tipo de repuesto notificado.
e. Sus
características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto
de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).
f. Presentan
fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS,
air bag, entre otros).
g. Re-cambios que por las
características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en
la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”
Con
base en lo anterior procedemos a informar que de los incumplimientos reportados
durante el 2017 encuentran pendientes de finiquitar los siguientes:
● Incumplimientos
detectados para los meses de marzo y Abril del 2017.
El 14 de agosto del 2017, remitimos al
proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-17754-2017, con el monto
total de multas correspondiente a las ordenes donde se demuestra un
incumplimiento contractual por parte del proveedor.
El monto indicado en el oficio CGRA-17754-2017
no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a
la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este retrámite.
● Incumplimientos
detectados para el mes de noviembre del 2017.
El 31 de enero del 2018, remitimos al proveedor
comunicado formal por medio del oficio CGRA-01903-2018, con los incumplimientos
detectados por el área de control y seguimiento para el mes de noviembre 2017
en el cual se otorgó un plazo de 3 días hábiles para que se refiera a cada una de
las situaciones presentadas.
El
proveedor no dio respuesta al oficio CGRA-01903-2018 pese a los recordatorios
realizados, por lo que se debe aplicar la multa a cada una de las ordenes
reportadas.
N° de orden |
Cláusulas incumplidas |
Monto de multa ¢ |
221723236 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V:
Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11 |
9.3256,00 |
221723142 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V:
Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 13, 14 |
48.000,00 |
231707132 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V:
Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11 |
9.356,00 |
Monto total de multas |
66.712,00 |
Adicional a lo anterior el proveedor mantiene
pendiente el cobro administrativo del CEPRA-00562-2016 por un monto de
¢1.085.591,00 del cual solo se ha podido recuperar ¢180.342,75 que fue aplicado
a la factura #7768 del caso 171616-1526 presentada por el proveedor, la
diferencia (¢905.248,25) no ha podido ser recuperado debido a la falta de
entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de
IRV para poder aplicar este retrámite.
Dadas
las circunstancias en este caso y lo indicado en el Capítulo II. Aspecto
Formales, Apartado I. Condiciones Generales Formales para el Oferente, Inciso
B, solicitamos se ejecute la garantía de cumplimiento para cubrir el monto
adeudado por el proveedor.
Oficio |
Monto ¢ |
CEPRA-00562-2016 |
905.248,26 |
CGRA-17754-2017 |
114.712,00 |
CGRA-01903-2018 |
66.712,00 |
Total adeudado |
1.086.672,26 |
IV. Pruebas. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos:
- Pliego
de Condiciones de la Contratación Exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro Automóviles”. (Folios 00032 al 00061 del expediente
administrativo).
- Oferta
de K y F Internacional de Autopartes S.A., visible a folios 00062 al 00080 del
expediente administrativo.
- Acto
de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición
de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo
del seguro Automóviles”. (folios 00081 al 00089).
- Documentos
certificados en fecha 20 de junio del 2018. (Folios 00001-00029).
- Certificación
de daños y perjuicios en fecha 20 de junio del 2018. (Folio 00031).
- Certificación
de copias. (folio N° 00030).
- Oficio
PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombramiento del Órgano Director.
(folio N°00091)
V. Intimación de
presuntas faltas. Una vez concluido el análisis de la documentación
pertinente se presume cometida la siguiente falta:
1. Se
presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el
artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:
Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir,
cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o
en la formalización del contrato.
2. Que el
contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente Capítulo I. Aspectos Técnicos,
Apartado V. Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numerales 7, 11, 13 y
14 las cuales establecen que:
… “7. Con sólo el envío de su oferta
electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada
en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de
incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.
11. Cuando el Adjudicatario detecte algún
retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado,
comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y
propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la
anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la
entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la
aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente
ofertado.
13. El Adjudicatario procederá a reportar de
inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación
de la inconsistencia detectada:
a. Daño
b. Deterioro
c. Errónea
d. No corresponde al tipo de repuesto
notificado
e. Sus características no son concordantes con
la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones,
especificaciones del modelo etc.).
f. Presentan fallos posteriores a su
instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).
g. Re-cambios
que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido
consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).
14. En caso de que la inconsistencia en la
entrega del repuesto sea atribuible al Adjudicatario, éste deberá suplir la
pieza correcta asumiendo cualquier costo adicional al inicial,
asimismo corregirá la entrega en un plazo máximo de un día hábil a partir del
día en que sea notificada la inconsistencia. El Adjudicatario será responsable
de retirar en el taller la pieza entregada irregularmente.
Dentro del plazo de entrega el Adjudicatario
queda autorizado para coordinar de forma directa con el taller, la subsanación
de las inconsistencias detectadas en el momento de recibir las piezas, a fin de
agilizar el proceso de reparación, siempre y cuando esta coordinación no
implique cambio en el tipo, calidad, costo del repuesto y/o plazo de entrega
ofertado.” … (Folios N° 00052-00053).
VI.
Consecuencias de la eventual verificación de faltas. De acuerdo con la
gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se
determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar
la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su
Reglamento.
VII. Monto de ejecución de la garantía de
cumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento tiene su
fundamento en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual
establece:
(…) “Cuando un oferente o un contratista
incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía
correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser
motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”
De conformidad con lo
manifestado por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, ante la
verificación del presunto incumplimiento, ante la verificación del presunto
incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de
¢1.086.672,26 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones,
con veintiséis céntimos), con sustento en el siguiente desglose (folio Nos.
00005, 00025 y 00027):
N° de orden |
Monto de multa ¢ |
221723236 |
9.356,00 |
221723142 |
48.000,00 |
231707132 |
9.356,00 |
221702732 |
48.000,00 |
221705135 |
9.356,00 |
221703947 |
48.000,00 |
221708500 |
9.356,00 |
CEPRA-00562-2016 del 24 de
febrero del 2016 (oficio) |
905.248,25 |
Monto total |
1.086.672,25 |
VIII. Normativa aplicable.
1. Manual
de Disposiciones Administrativas del INS.
2. Manual
de Reglamentos Administrativos.
3. Ley de
Contratación Administrativa.
4. Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
5. Ley
General de la Administración Pública.
6. Contratación
Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la
reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles “
IX. Fases del procedimiento. El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que
se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo
ante el Órgano Director.
Para el efecto se le
otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir
del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece
el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Posteriormente, luego
del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director
emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de
Proveeduría para que dicte la Resolución Final.
X. Acceso al expediente. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio
principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría
atención María de la Paz Rodríguez Zúñiga.
XI. Derecho de hacerse asistir por un
profesional en derecho. La parte llamada a este procedimiento tiene derecho
a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento.
XII. Ofrecimiento de prueba. Se le previene
a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este
Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de
Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo
anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período,
excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real.
XIII. Fundamento del proceso. El presente
proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de v Administrativa, o
Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal.
Contencioso
Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no
escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.
XIV. Notificaciones. El contratista señaló
como lugar de notificaciones el teléfono 4000-14650, 2213-0048 y 8322-3200,
correo electrónico info@kyfpartes.com o en San José, Pavas, 25 metros oeste de
Alimentos Heinz, complejo de bodegas a mano derecha N°
8. (folio 00079).
Dado
en San José, a las nueve horas con veintisiete minutos del tres de abril del
2019.—María de La Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 18553.—Solicitud N°
145663.—( IN2019340873 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
CONCURSO
2019LA-000001-3110
(Alcance N° 1)
Litotriptor extracorpóreo
A
todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo
cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en
Resolución DEI-0689-2019 de la Dirección Equipamiento Institucional y el
Alcance 1, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen,
calle 3 av. central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo
Miel, se entregará en formato digital o en la página web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha de apertura: 22
de mayo de 2019.
Hora: 10:00 horas.
Lugar: Dirección
Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística
(SAGAL).
San
José, 03 de mayo de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Alexandra Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019340916 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO
PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000018-2306
Aztreonam
1 G FA y Dexmedetomidina 200 mcg/2
ml frasco
ampolla, bajo la modalidad de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los
interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto un
recurso de objeción, el cual en este momento se encuentra siendo atendido el
centro hospitalario.
La
versión final del cartel, así como la resolución al recurso de objeción la
podrá descargar en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
o bien puede realizar la solicitud del documento a los teléfonos 2591-1161 y
2591-8767.
Por tal
razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
traslada para el día jueves, 16 de mayo de 2019, a las
10:00 a.m.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 03 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—
( IN2019340972 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000006-2101
Por
concepto de dispositivos metálicos autoexpandibles
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000006-2101 por concepto de dispositivos metálicos autoexpandibles,
que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 10 de mayo a las
9:00 a. m., se traslada para el día 17 de mayo del 2019, a las 10:00 a. m., a
la vez se encuentran disponibles las modificaciones de oficio.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019341207 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-02
(Prórroga N°
1)
Mantenimiento
de tanques en la modalidad
de consumo según demanda
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 31 de mayo del 2019 a las 10:00 horas.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que en los sitios web
www.recope.com y www.sicop.go.cr, podrán consultar las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales.— 1 vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 147512.— ( IN2019341061 ).
JUNTA
DIRECTIVA DEL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión
número 12-2019, del 14 de febrero de 2019, tomó el acuerdo número 1 que indica
lo siguiente:
“ACUERDO N° 1:
Acogiendo lo propuesto por el Comité de Auditoría en el oficio
CABANHVI-05-2019 del 08 de febrero de 2019, se aprueba y emite el siguiente:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
Artículo 1º—Objeto: La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda es parte del Sistema de Control interno, proveyendo a la
organización un entorno de control adecuado que garantice a ésta una seguridad
razonable respecto de la eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno.
Por tanto el Comité de Auditoría (en adelante Comité)
debe responder, más que a un cumplimiento normativo legal, a una necesidad de
mejorar la gestión institucional.
Artículo
2º—Gestión: El Comité proporciona a la Junta Directiva, responsable del
diseño, operación y control del sistema de control interno, una adecuada visión
del funcionamiento de dicho sistema y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas
de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la
entidad y de ella en su conjunto.
El
Comité es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos
integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de
procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una
utilización racional de los recursos.
Es
inherente al desarrollo de sus funciones el hacer, conocer y reconocer en todo
el ámbito de la organización el respaldo a la labor de la Auditoría Interna, en
cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.
La
formación del Comité de Auditoría no sustituye la responsabilidad de los
encargados de supervisión.
Artículo
3º—Objetivos: El Comité tendrá los siguientes objetivos con relación a
las auditorías internas y externas:
1. Velar
porque el Banco Hipotecario de la Vivienda mantenga un Sistema de Control
Interno eficaz y eficiente, por directa delegación de la Junta Directiva del
Banco.
2. Dar asistencia a la Junta Directiva en la supervisión de las
operaciones financieras y administrativas del Banco.
3. Promover la responsabilidad y la transparencia en las transacciones
financieras.
4. Facilitar la comunicación y la adopción de medidas correctivas
rápidas, en cuanto a las recomendaciones de las auditorías interna y externa,
así como en el mejoramiento del sistema de control interno.
5. Promover el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria que
rige el accionar de la institución.
Artículo 4º—Funciones y responsabilidades: El Comité de
Auditoría conocerá sobre aquellos asuntos propuestos por la Junta Directiva,
Gerencia General y Auditoría Interna y cualquier otro que considere pertinente,
relacionados al tema de auditoría y control interno.
Las principales materias a ser analizadas por el Comité de Auditoría son
las siguientes: estados financieros, programa de los auditores internos y
externos, actividades de contraloría, revisión y tipificación de riesgos. Lo
anterior permite definir como las principales funciones y responsabilidades del
Comité las siguientes:
1. Propiciar
la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente,
el Gerente General, la Auditoría Interna, la auditoría externa y los entes
supervisores.
2. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la
efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de
control interno.
3. Proponer a la Junta Directiva los candidatos para auditor interno,
cuyo nombramiento debe cumplir con lo que indica la Ley General de Control
Interno N° 8292.
4. Revisar y aprobar el programa anual de trabajo de la auditoría
interna o equivalente y el alcance y frecuencia de la auditoría externa, de
acuerdo con la normativa vigente.
5. Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o
el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez
verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en
el “Reglamento de los Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE.
6. Revisar la información financiera tanto anual como periódica antes
de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables,
estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de
auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes
y regulaciones vigentes que afectan a la entidad.
7. Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros
anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios
y la carta de gerencia.
8. Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que
formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia
correspondiente.
9. Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y
aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen
hasta la aprobación por parte de los miembros de la Junta Directiva.
10. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados
financieros internos y auditados. Evitar los conflictos de interés que pudieren
presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se
desempeñan como auditores externos al contratarles
para que realicen otros servicios para la empresa.
12. Además
de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las
funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá rendir un reporte
semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva.
13. Vigilar que la Alta Gerencia toma las acciones correctivas
necesarias en el momento oportuno para hacer frente a las debilidades de
control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como
otras situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.
14. Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.
15. Evaluar anualmente la efectividad de la gestión del Comité, así
como la participación de sus miembros, de conformidad con la metodología establecida
para ese fin.
Artículo 5º—Integración: El Comité de Auditoría será un cuerpo
colegiado integrado por un mínimo de tres miembros de la Junta Directiva,
quienes designarán la persona que actuará en la secretaría y, de su seno,
elegirán a quien ocupará la presidencia. Adicionalmente, el Comité podrá contar
con miembros externos a la organización.
El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
a. Coordinar
con la Secretaría del Comité las agendas y fechas de realización de las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. Presidir el Comité y coordinar a sus integrantes, a fin de que el
mismo funcione conforme el presente reglamento.
c. Mantener informada a la Junta Directiva sobre las actividades
realizadas por el Comité.
d. Velar por la ejecución de los Acuerdos del Comité
La Secretaría tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Levantar
las actas de las sesiones del Comité, donde se anoten los acuerdos adoptados en
las reuniones.
b) Comunicar a los responsables de ejecución de los acuerdos tomados
por el Comité, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
c) Mantener debidamente custodiadas las actas del Comité; así como
también todos los documentos u otros productos que fueran entregados o
presentados en las sesiones por los miembros participantes en el Comité.
d) Llevar un control del cumplimiento de los acuerdos del Comité.
e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa
coordinación con el Presidente del Comité, del orden
del día.
Para el ejercicio de sus funciones este Comité deberá contar con al
menos un miembro especializado en el área financiero contable que deberá tener
como mínimo grado académico en el área de administración de negocios o
contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines. Este
requisito podrá ser provisto por un miembro externo.
La
Junta Directiva será responsable de nombrar personas idóneas para que cumplan
con el objetivo de este Comité. Las personas que integran este Comité serán
responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta
Directiva y lo establecido en el Reglamento y Código de Gobierno Corporativo.
Artículo
6º—Sesiones: Las sesiones del Comité son de dos clases: ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se desarrollan
periódicamente dentro del cronograma establecido por el mismo comité, al menos
bimensualmente y en una fecha y hora prefijadas por sus miembros.
Podrán
participar en las sesiones del Comité de Auditoría sin derecho a voto, el
Gerente General, Subgerentes, el Auditor Interno, y los funcionarios que el
Comité de Auditoría considere necesarios. También podrá participar el auditor
externo cuando así lo requiera el Comité.
Artículo
7º—Convocatoria: Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas con
al menos tres días hábiles de anticipación por la Secretaría del Comité, en
coordinación previa con el presidente. El aviso de convocatoria será
distribuido por medios idóneos y tecnológicamente viables, y contendrá al menos
los siguientes puntos: a) indicación de día, hora y lugar de la sesión: b) los
nombres de las personas convocadas; y c) los temas específicos a ser tratados
en la sesión objeto de convocatoria.
Las
sesiones extraordinarias serán convocadas en casos especiales y con al menos
veinticuatro horas de anticipación, a solicitud expresa de la presidencia del
Comité, la Gerencia General o la Auditoría Interna.
Artículo
8º—Quórum y toma de decisiones: El Comité sesionará válidamente con la
asistencia de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros y las
decisiones serán recomendaciones para la Administración, la Auditoría Interna y
la Junta Directiva.
Artículo
9º—Actas: De cada sesión del Comité se levantará un acta que contendrá
la siguiente información: tipo y número de sesión, las personas asistentes, las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la agenda de los
asuntos conocidos, los puntos principales de la deliberación, la forma y
resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos, indicándose en éstos
últimos, cuando corresponda, el responsable de su ejecución y el plazo de
cumplimiento. De este documento el Secretario debe
realizar una transcripción literal al Libro de Actas autorizado por la
Auditoria Interna y debe ser firmado por el Presidente, el Auditor Interno y
los miembros que hagan constar su voto disidente.
Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo
10.—Expedientes de actas: De cada sesión del
Comité se conformará un expediente impreso debidamente foliado, que incluirá la
convocatoria a la sesión, el control de asistencia, el acta de la sesión y los
documentos conocidos por el Comité. Los expedientes de las actas serán
resguardados en la Secretaría de la Junta Directiva, quedando a disposición de
los órganos de fiscalización y control.
Artículo
11.—Derogatorias: Se deroga el Reglamento del Comité de Auditoría del
Banco Hipotecario de la Vivienda, aprobado por la Junta Directiva mediante el
acuerdo número 4 de la sesión 37-2005 del 08 de junio de 2005.
Acuerdo Unánime y Firme. Publíquese.—David
López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
DFC-ME-0074.—Solicitud N° 146181.—( IN2019336888 ).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda, en su sesión número 04-2019, del 17 de enero de 2019, tomó el
acuerdo número 2 que indica lo siguiente:
“ACUERDO N° 2:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio DAD-OF-006-2019 del 10 de enero de 2019
–avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-0024-2019 del 15 de enero
del año en curso – la Dirección Administrativa presenta una propuesta de
reforma al artículo 18 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la
Vivienda, con la cual se pretende que la definición del horario laboral sea
competencia de la Gerencia General, permitiendo así mayor flexibilidad para
ajustarlo cuando sea necesario.
2º—Que
esta Junta Directiva estima que la recomendación de la Administración es
razonable, en el tanto se aclare que el establecimiento del horario se realice
de forma ordenada y salvaguardando la eficiencia del servicio. Por tanto, de
conformidad con los motivos expuestos y según lo dispuesto en los artículos 26,
incisos ch) y d) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:
Modificar el artículo 18 del Estatuto de
Personal del BANHVI, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 18.—Jornada Ordinaria: La
jornada de trabajo del Banco será de 44:00 horas semanales, disponiendo los
funcionarios de una hora al día para el almuerzo. Corresponderá a la Gerencia
General, definir el horario de trabajo de la institución, garantizando que éste
se realice de forma ordenada y salvaguardando la eficiencia del servicio.”
Esta reforma rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
Unánime. Publíquese.
David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. N° DFC-ME-0074.—Solicitud N°
146183.—( IN2019336890 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
MODIFICACIÓN
A LOS ARTÍCULOS N° 9 Y N°
14
DEL REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE
FIJACIÓN
Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
Artículo 9º—Sobre las actividades comerciales que no tengan la
obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro
del Cantón, pero no domiciliadas y que no tienen la obligación de contar con
una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría
Comercial 1 de recolección y disposición final de residuos y cancelarán el
respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades
de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias,
que no requiera patente.
Artículo
14.—Manual de procedimiento de fijación de tasas de
servicios municipales. La Municipalidad a través del Alcalde Municipal
elaborará, y mantendrá actualizado un Manual operativo y administrativo que
establezca los mecanismos pertinentes al proceso de fijación de tasas.
La modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación
de Tasas Municipales del cantón de Siquirres se aprueba mediante acuerdo de
Concejo N° 3785.
Dado en la ciudad de Siquirres, el día 07 de febrero del 2019.
Bach. María Teresa Madrigal,
Proveedora Municipal a. í.—( IN2019337319 ). 2 v. 1.
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la
UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a
reponer corresponde a la señora Eunice Juárez Vallejos, graduada de la
carrera de Profesor de Estado en Informática en el año 2005, a quien se le
autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el
título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 2273, a
nombre de Eunice Juárez Vallejos, cédula N°
401590138. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los 13 días del mes de febrero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019336469 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se
le comunica a Antonio De La Trinidad García Vega, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a
favor de las personas menores de edad Génesis, Natanael,
Benjamín y Katherine Tatiana todos de apellidos García Vega, para que
permanezca ubicados en Alternativa de Protección Institucional u ONG
Organización No Gubernamental. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00114-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145975.—( IN2019336651 ).
A Karen María Guevara Montoya, persona menor de edad, Hermanos Méndez
Guevara, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de
febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y
educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00232-2015.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145756.—( IN2019336710 ).
A María del Rosario Salazar Jiménez, persona
menor de edad Jimena Salazar Jiménez se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145973.—( IN2019336712 ).
A los señores Acosta Garay Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor
Alexander, cédula de identidad número 1-1232-0717, se le comunica la resolución
de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las
personas menores de edad Acosta Flores Evans Jafet, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-1964-0532, con fecha de
nacimiento veintinueve de marzo del dos mil seis, Acosta Flores Noa Jesús,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil trece Y Ashly
María Mora Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1870-0032, con fecha de nacimiento dieciocho de abril del dos mil
tres,. Se le confiere audiencia a los señores Acosta Garay Diagoberto,
sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145982.—( IN2019336717 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la
señora Fabiola de Los Ángeles Brenes Valderramos y al
señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las
once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve se dicta medida de
protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga Brenes.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a la oficina
local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146028.—( IN2019336736 ).
Se comunica a la señora Fabiola De Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que
por resolución administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos
mil diecinueve, se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad Brithany Angelyp
Zúñiga Brenes. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLC-00462-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Administrativo.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146037.—( IN2019336741 ).
Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se
desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:00 horas del
1° de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la
PME Luciano Enrique Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de
setiembre del 2018, y la resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del
2019, que eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45
horas del 22 de enero del 2019, con relación a la ubicación de la persona menor
de edad a ONG Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146056.—( IN2019336777 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Ronald Gómez Marín, cuyo domicilio actual es desconocido se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez
horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa
OLC-00836-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146114.—( IN2019336826 ).
A la señora Johanna Rebeca Quirós Chacón,
portadora de la cédula Nº 112300484, vecina de San
José, se le notifican la resolución de las 10:00 del 20 de marzo del 2019, que
eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45 del 22 de
enero del 2019 con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG
Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146267.—( IN2019336991 ).
Al señor Yensen Aníbal Castro Guido, se
comunica la resolución de las 11 horas del 29 de enero y 11 de marzo ambas del
2019, que resolvió dictar medidas de cuido provisional del niño Donovan Daniel
Castro Arrieta, bajo responsabilidad de la señora Arellys
Trejos Gómez, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el
seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además
se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última
publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y aporten la
prueba pertinente, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar
su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM -00002-2019.—San Miguel, 21 de marzo
del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146270.—( IN2019336994 ).
Se le comunica al señor Bryan José Espinoza
Solano, número de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición de
progenitor de las personas menores de edad: Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30 minutos del 18 de
marzo del 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I) Declarar
competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para seguir conociendo y
tramitando el proceso especial de protección a favor de las personas menores de
edad: Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández,
Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía
Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en sede
administrativa Número OLC-00277-2016. II) Proceda la representante legal de la
Oficina Local de Heredia Norte - dar seguimiento hasta la finalización del
proceso, con respecto al expediente Nº
18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia, contra el señor
Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente). III) Se pone en conocimiento
lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a la representante legal de la
Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que notifique, de forma personal, la
presente resolución a los señores: Karol Arlene
Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y
Gerald Hernández Campos, en su condición de progenitores y guardador
provisional respectivamente. Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica
por edicto. Diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. IV) Se remite el
expediente Nº OLC-00277-2016 a la Oficina Local de
Paraíso de Cartago para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese.
Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la adolescencia y Presidenta
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
146273.—( IN2019337003 ).
Al señor Royner Abarca Barboza, portador de la
cédula de identidad N° 7-186-5942-0541-0235, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:11 del 23/1/2019, mediante la
cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido
Provisional, en favor de la PME Eitel Santiago Abarca
Ulate, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1999-0986, con fecha de nacimiento 12/7/2007. Se le
confiere audiencia al señor Royner Abarca Barboza por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente:
OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 146274.—( IN2019337004 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
D.E
Nº 390-162-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 28 de marzo del 2019.
Declárese liquidada la Cooperativa Universitaria de Libros Equipos y
Materiales, R.L. (COOPEUN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-162 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37763.—Solicitud N° 145490.—( IN2019336397 ).
D.E Nº
391-1272-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 11:00 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa
Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R.L.
(COOPEOLTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº
C-1272 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37764.—Solicitud Nº 145488.—( IN2019336398 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS
DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
● PN INTE/ISO 20696:2019 MOD “Catéteres uretrales
estériles para un sólo uso.”
(Correspondencia: ISO 20696:2018)
Se recibirán observaciones del 5 de abril al 4 de junio del 2019.
● PN INTE T84:2019 “Sillas con ajustes para trabajos en oficina.
Requisitos.”
(Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 8 de abril al 8 de mayo del 2019.
● PN INTE/ISO/TR 21506:2019 “Gestión de proyectos, programas y
portafolios- Vocabulario”(Correspondencia:
ISO/TR 21506:2018)
● PN INTE/ISO
14644-5:2019 “Cuartos limpios
y ambientes controlados asociados - Parte 5: Operaciones” (Correspondencia:
ISO 14644-5:2005)
Se recibirán observaciones del 8 de abril al 7 de junio del 2019.
● PN INTE C125:2019 “Determinación de la densidad del asfalto y el
material bituminoso. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D71 - 94
(R 2015))
● PN INTE/IEC
61730-2:2019 “Cualificación de
la seguridad de los módulos fotovoltaicos (FV) Parte 2: Requisitos para
ensayo.” (Correspondencia: IEC 61730-2:2016)
● PN INTE/ISO
24801-1:2019 “Servicios de
buceo recreativo. Requisitos para la formación de buceadores recreativos con
equipo autónomo. Parte 1: Nivel 1 Buceador supervisado.” (Correspondencia:
ISO 24801-1:2014)
● PN INTE/ISO
22315:2019 “Seguridad social -
evacuación masiva - Pautas para la planificación.” (Correspondencia: ISO
22315:2014)
● PN INTE/ISO
10555-6:2019 “Catéteres
intravasculares. Catéteres estériles y de un solo uso. Parte 6: Puertos
subcutáneos implantables” (Correspondencia: ISO 10555-6:2015)
● PN INTE/ISO
8536-14:2019 “Equipo de
infusión para uso médico. Parte 14: Pinzas y reguladores de flujo para equipos
de transfusión e infusión con contacto de fluidos.” (Correspondencia:
ISO 8536-14:2016)
● PN INTE/ISO 8536-13:2019 “Equipo de
infusión para uso médico. Parte 13: Reguladores de flujo graduado de un solo
uso con contacto de fluidos.” (Correspondencia: ISO 8536-13:2016)
● PN INTE W74:2019 “Dispositivos de señalización temporal para el
control del tránsito en obras. Barreras plásticas. Requisitos.” (Correspondencia:
N.A)
Se recibirán observaciones del 12 de abril al 11 de junio del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta
Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de
esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al
teléfono 2283-4522.
Alexandra
Rodríguez Venegas, Dirección de Normalización.— 1
vez.—( IN2019336934 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIANº227
CONVOCATORIA
8 de
mayo del 2019
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado
por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6-2019, celebrada el día
10 de abril de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a
la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 8 de mayo de
2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera
convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día
I- Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea
II- Aprobación del Orden del Día.
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Conocer y resolver los recursos de apelación en materia
disciplinaria.
V- Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de
admisión.
VI- Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.
Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al 30 de abril del 2019.
Lic. Mauricio Artavia, Director Ejecutivo.—( IN2019336564 ).
2
v. 2.
STERICLEAN
DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Stericlean de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
ochocientos veintidós, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios a celebrarse el día treinta de mayo del dos mil diecinueve, la cual se
celebrará en sus oficinas centrales en Alajuela, Montecillos del Matadero
cuatrocientos metros al oeste trescientos al sur. En primera convocatoria a las
diecisiete horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la Asamblea
se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación
del quórum.
2. Elección del Presidente
y Secretario de la Asamblea.
3. Nuevo nombramiento de Junta Directiva.
4 Modificación a los
Estatutos del Pacto Social.
4. Cierre de la Asamblea.
Juan José Echeverría Alfaro, Presidente.—1
vez.—( IN2019341004 ).
AMPERE
SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A.
A solicitud de los socios José Fabricio Herrera Navarro, cédula de
identidad N° 1-885-756 y Exel Meoño Loría, cédula de
identidad N° 1-703-482, se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ampere Soluciones Constructivas S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679166. La
asamblea se llevará a cabo en el domicilio social, sito en San José-Moravia,
San Vicente, setenta y cinco metros al sur del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, bodega a mano derecha; en primera convocatoria el día
miércoles 19 de junio del 2019 a las 8:00 horas, y en segunda
convocatoria ese mismo día a las 9:00 horas, con la siguiente agenda a tratar:
1. Remoción de representantes y nuevo nombramiento de puestos de Junta
Directiva. 2. autorizar la modificación de la cláusula sétima de los estatutos
para que la Junta Directiva quede conformada por tres miembros, presidente,
secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario, en forma
conjunta o separada, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
San José, 02 de mayo del 2019.—José Fabricio Herrera Navarro, Presidente.—Exel Meoño Loría, Secretario.—1 vez.—
( IN2019341105 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
OSAVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Oliver Pérez Picado, mayor, soltero, costarricense, portador
de la cédula de identidad número 5- 0273-0015, vecino de Nicoya y localizable
en la Municipalidad de la misma localidad, en mi condición de albacea del
proceso sucesorio número 15-000097-0390-CI, tramitado ante el Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, se informa que la sociedad Osaverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-147834, domiciliada en San José, va a reponer los certificados
accionarios, en virtud del extravío de los mismos, se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de treinta días naturales, se apersonen a hacer valer
sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o a las
oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia
Católica, Centro Corporativo Jorge Volio J.—Santa Ana, 09 de setiembre de
2016.—Oliver Pérez Picado.—( IN2019336054 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SEIS DEL
OESTE S. A.
Seis del Oeste S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero cero ocho dos dos, solicita la
reposición de los libros número uno de: asamblea general, junta directiva y
registro de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado,
dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—( IN2019336489 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber en condición de titular de los certificados de depósito
a plazo, con el Banco Nacional de Costa Rica, el extravío de los certificados:
Eduardo Zamora Barquero, cédula Nº
4-0067-0416
Certificado
de depósito a plazo: 400-01-047-041951-7
Carmen Lilia Ureña Naranjo, cédula Nº
1-0260-0393
Certificado
de depósito a plazo: 400-01-047-041950-9
Se solicita la reposición de dichos certificados. Firma responsable:
Eduardo Zamora Barquero, cédula Nº 4-0067-0416.—Firma
responsable: Eduardo Zamora Barquero.—( IN2019336948 ).
CARICIA C
R C SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Caricia C R C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veinticinco,
hace público el extravío del libro de Actas de Asamblea General, por lo cual se
solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de
legalización 4061010165161.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(
IN2019336986 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil
novecientos sesenta y uno, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la
reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede
manifestar su opinión ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de marzo del 2019.—Itai
Bar, Presidente.—1 vez.—( IN2019336903 ).
COMERCIALIZADORA
ESMARED SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Comercializadora Esmared
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-574927, avisa que, por no tener los Libros de Ley, solicitará a la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la Legalización Digital de
los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de
Junta Directiva.—San José, 04 de abril del
2019.—Marvin Rojas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019336924 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad
Anónima (CETRENSS S.A.), cédula Jurídica Nº
3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. al oeste de Riteve,
con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las
obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los
derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Barrantes
Santamaría Mauro, cédula Nº 6-0253-0278, accionista Nº 2928; Oreamuno López Porfirio, cédula Nº 2-0362-0741, accionista Nº
783; Sánchez Solís Nancy, cédula Nº 1-1114-0313,
accionista Nº 1220 y Zambrana Ramírez Leticia, cédula
Nº 1-0469-0672, accionista Nº
2374. Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019336984 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
PUERTO
NUEVO DE BAHÍA BALLENA DE OSA DE
PUNTARENAS
Yo, Yeiner Umaña Porras, mayor, casado una vez, Mandador de finca,
cédula de identidad número seis-cero doscientos veintiuno-cero trescientos
sesenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto
Nuevo de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, cédula jurídica numero: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y ocho mil
seiscientos cuarenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros número Uno de: Actas de
Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de abril del año dos mil
diecinueve.—Yeiner Umaña Porras.—1 vez.—( IN2019336992 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento
sesenta y dos, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo trece, donde se
disminuye el capital social de Ant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2019332587 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura número sesenta y seis-cuatro otorgada a las dieciocho horas y treinta
minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Casa el Canto de las Ballenas Sociedad Anónima,
donde se reforma las cláusulas del domicilio social, así como se revoca el
nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos
vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336694 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración
del pacto constitutivo en la entidad La Choza de Guillermo y Marla Limitada,
cédula jurídica: 3-101-429635. Es todo.—Jacó, 9 de
abril del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019336700
).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración
del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Setecientos Seis Mil
Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-706065. Es todo.—Jacó, 9 de abril del 2019.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019336701 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima
de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno
Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A., cédula
jurídica: 3-101-764981. Es todo.—Jacó, 09 de abril del
2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019336702 ).
Ante la suscrita notaría Tree House
Cabaña S. A., cédula jurídica: 3-101-713209, nombra nuevo secretario,
mediante acta protocolizada en escritura número 70 del tomo 24 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019336703 ).
Ante la suscrita notaría, Sostenibilidad Ambiental Costa Rica S.A.,
cédula jurídica: 3-101-700921, nombra nuevo secretario, mediante acta
protocolizada en escritura N° 71 del tomo 24 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019336705 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas
del 08 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad SC Salones Corporativos de
Cariari S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de
los estatutos sociales.—San José, 08 de abril del
2019.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2019336708 ).
A las trece horas y veinte minutos del día
veintiuno del mes de marzo del dos mil diecinueve, en escritura otorgada ante
el suscrito notario, los únicos titulares de la totalidad de acciones que
conforman el capital social de la entidad Importaciones Villegas y García
Sociedad Anónima, han acordado disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 09 de abril del 2019.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019336709 ).
Ante esta notaría, la empresa: Ludwin S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento treinta y cuatro, con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, específicamente en playas del Coco, un kilómetro al sur
de las oficinas de Correos de Costa Rica, reforma la cláusula sétima del pacto social.—Palmira de Carrillo, nueve de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019336711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:30 horas del 26 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de: La Grange Delodie Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-777427, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019336718 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de: Panica
Forest Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-715431,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019336719 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de: El Gran Padre Celeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-534749, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336721
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de: Maiatza
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-746277, mediante la
cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019336722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:45 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de: Vía Gasolin SRL., cédula jurídica Nº
3-102-688136, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336723 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 03 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de: Garanceinvest
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-775204,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 03 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019336724 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Totobe Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder
generalísimo sin límite de suma a Francela Vanessa
Ponce Camareno.—San José, ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019336726 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Totobe Resort Sociedad Anónima, donde se
acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma, a Francela
Vanessa Ponce Camareno.—San José, ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019336727 ).
Mediante escritura ciento veinte - cuarenta y
tres, otorgada a las catorce horas del veinticinco de febrero del año dos mil
diecinueve, ante el Notario Joaquín Alvarado Rojas, se modificó la cláusula novena,
del pacto constitutivo de la sociedad Productos Embajador Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos nueve mil once, la cual
hace referencia a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Pital, San Carlos, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336729 ).
Por medio de la escritura número noventa y
ocho, otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de
abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lavandería
del Coco S. A., por la cual se modifica la Cláusula de Administración.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2019336730 ).
Ante esta notaría, a las 9:03 horas del 04 de
abril del 2019, se constituyó la empresa Navexlogistic
Services NS S. A.; domiciliada en Paseo Colón,
Merced, San José. Capital social suscrito y pagado en dólares de los Estados
Unidos de América. Representantes con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, el presidente, Edwin Mora Padilla, y secretario,
Alejandra Rodríguez Solís.—San José, 04 de abril del
2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019336732 ).
La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización
número ciento setenta y dos de las quince horas del día tres del mes de abril
del año dos mil diecinueve, de la suscrita notaria, se protocolizo de sociedad
anónima Travel Excellence,
cédula jurídica tres-ciento uno- uno ocho seis cinco ocho siete, Acta uno, del
tomo dos, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria donde se acordó
modificar el domicilio, el objeto, eliminación de puestos y cambio de junta
directiva, reformando cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto
constitutivo, con fecha dieciocho marzo dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336735 ).
Por escritura Nº
56-6, otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del nueve de abril
del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Super High Tech
Jet Fighter SRL, con cédula jurídica N° 3-102-751264, mediante el cual se modificó la cláusula
de la representación de la compañía y se nombró a un nuevo gerente por el resto
del plazo social.—San José, 9 de abril del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019336737 ).
Ante el Notario Público Bismarck Adonis Gómez
Zúñiga mediante escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada a las
dieciocho horas del día tres de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad de esta plaza La Selva de la Alegría Tropical S. A.—San José, a
las nueve horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336738 ).
Mediante escritura pública N° 119, otorgada ante la suscrita notaria
pública, a las 09:00 horas del 02 de abril del 2019, se protocoliza el acta
número uno de asamblea general de la sociedad NECSA SA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-684329, y se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto social.—San
José, 08 abril del 2019.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2019336739 ).
Mediante escritura número ciento
veintiocho-once, otorgada a las diez horas del día diez de abril del año dos
mil diecinueve por la suscrita notaria, visible al folio ciento frente del tomo
once de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de Hermafer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil setecientos nueve,
donde se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos y se hacen
nombramientos.—Heredia, diez de abril del año dos mil diecinueve.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019336740 ).
Ante esta notaría, la empresa Gohan
de Sardinal S. A., cedula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiséis mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, específicamente en Playas del Coco, un kilómetro al sur
de las oficinas de Correos de Costa Rica. Reforma la cláusula sétima y décima
tercera del pacto social.—Palmira de Carrillo, nueve
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio González Zuniga,
Notario.—1 vez.—( IN2019336775 ).
Sociedad de Socorro Mutuo para
los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y
Civil del Ministerio de Seguridad Pública,
cédula jurídica número tres cero cero siete cero
siete uno cinco ocho nueve, informa que a partir de hoy quedan excluidas de los
beneficios de las pólizas de vida 0113VIC0000013, 0113VTM0000004,
0113VTM0000005 quienes no estén al día en el pago de las primas
correspondientes a dichas pólizas.—San José diez de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2019336776 ).
Por medio de escritura otorgada,
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de
abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Koenigsbach-Stein
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar el domicilio
social y la cláusula novena del pacto social; se revoca el nombramiento del
agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336781 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 11:10 del 01 de abril del 2019, se nmodificó
el pacto constitutivo de la sociedad Wellnessmas
S.R.L.—San Jose, 01 de abril del 2019.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2019336782 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce
horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de abril del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Perahera Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda modificar el domicilio social y la cláusula sexta del
pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336783
).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Soluciones
Integrales Kean VR Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado por los socios.—San José, 02 de abril del
2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019336784 ).
Por medio de escritura número
sesenta y tres del tomo noveno del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez
Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios número uno del empresario Flying
Fish Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres
seis ocho ocho uno tres, mediante la cual se acordó
liquidar la sociedad y se nombró como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, abogado, con
cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres,
quien señala como lugar para oír notificaciones de posibles acreedores la
siguiente dirección: Alajuela, Avenida nueve, Urbanización Meza, Oficentro FES,
oficina número tres, las horas de trabajo serán de nueve de la mañana a cinco
de la tarde.—Alajuela, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sanchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336786 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Capitalía Giordano Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-698537 y de Castello Giordano
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-502593. Se
reforma la cláusula quinta del capital social y se fusiona por absorción la
sociedad Capitalía Giordano Sociedad
Anónima, en la sociedad Castello Giordano Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Gianna Cersosimo D_Agostino, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019336787 ).
En escritura número ochenta y
tres-tres, otorgada ante la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga,
a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, se
acuerda aumentar y modificar la cláusula del capital social correspondiente a
la compañía Chep Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
trece mil ochocientos noventa y cinco.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019336788 ).
Por asamblea general
extraordinaria de la empresa Mater Vitae Soluciones S. A., cédula
jurídica N° 3-101-695798, celebrada a las 11:00 horas
del 22 de diciembre del 2018 en su domicilio social, se decide disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, 09 de abril
del 2019.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1
vez.—( IN2019336789 ).
Por la escritura 73 ante esta
notaría a las quince horas del día 08 de abril del 2019 mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Verdes JHM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-606177; mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 08 de abril del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019336790 ).
En mi notaria, se reformó el
acta constitutiva de Benavid Limitada,
cédula jurídica N° 3102737780, en su cláusula primera
cambiando la razón social a Netanel Aviv Limitada.—Cóbano, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019336792 ).
Por escritura número ochenta y
ocho-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las once
horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil diecinueve, se disuelve
y liquida la sociedad Villa Evod PGCC LO
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019336794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:30 horas del 09 de abril del 2019, la empresa Herbalife International
Costa Rica S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración.—San José,
09 de abril del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019336807 ).
Por escritura número ochenta y
nueve-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las once
horas cuarenta y cinco minutos del día diez de abril del dos mil diecinueve, se
disuelve y liquida la sociedad Villa Fire Island
Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019336821 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:30 horas del 09 de abril de 2019, la empresa Tres Ciento
Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres S.R.L., protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 09 de abril del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019336822 ).
Que mediante escritura número
cincuenta y ocho, otorgada ante mí a las veintiún horas del primero de abril
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
denominada Scooters One
Eleven Limitada, con cédula jurídica número 3-102-775360, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y se nombró un nuevo
Agente Residente.—Licda. Diana Herrera Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336823 ).
Mediante la escritura de
protocolización número ciento cuarenta y cinco del protocolo cuatro, del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas
del diez de abril del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense Créditos El Jardín S. A. cédula jurídica N° 3-101-258665. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336829 ).
Por escritura número cuarenta-dieciséis,
otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las a las
nueve horas del diez de abril del año dos mil diecinueve, se fusionan por
absorción las sociedades siguientes compañías: Vento Sem
Forma, Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil
Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete
Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintisiete Mil Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diecinueve Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-
Setecientos Veintiocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima y
Vistas de Guanacaste Orquídeas, Sociedad Anónima quedando prevaleciente la
sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas, Sociedad Anónima. En virtud de
lo anterior, se acuerda reformar a cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de diciembre del año 2013.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019336831 ).
Por escritura número cuarenta y
uno-dieciséis, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero
a las a las nueve horas cinco minutos del diez de abril del año dos mil
diecinueve, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Autos
Preferidos La Uruca, Sociedad Anónima, Sun
Motors Sociedad Anónima y Y R R Comercializadora Sociedad Anónima y Vehículos
de Trabajo, Sociedad Anónima quedando prevaleciente la sociedad Vehículos
de Trabajo, Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar
a cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de
diciembre del año 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.
Conotario.—1
vez.—( IN2019336832 ).
Mediante escritura número sesenta y siete
del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco,
se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad El Chupa
Piedra del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta, en la que se aprueba
la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de nombre
de la razón social, para que en adelante se denomine: “Narwhal
Corp Sociedad Anónima”, se acuerda reformar las
cláusulas segunda, tercera, sétima, octava, además se acordó incluir la
cláusula decima al pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019336834 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/3121.—Lucami A & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por:
Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de
16/05/2018. Expediente: 2011-0007889 Registro N° 215173
Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH en clase 30 Marca
Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:21 del 15 de enero de
2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A.,
contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), registro N° 215173, el cual protege y
distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad
de Lucami A & M Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16 de mayo del 2019, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., solicita la
cancelación por falta de uso de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), Registro N° 215173, en clase 30
internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad
Anónima. (Folios 1 a 4).
II.—Que
por resolución de las 11:45:59 horas del 01 de junio del 2018 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 7). Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de junio del 2018.
(Folio 7).
III.—Que
por resolución de las 11:52:09 horas de 24 de julio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 9) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018.
(Folio 9 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 27 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación
presenta solicitud de prórroga para obtener la información (Folio 10), mediante
resolución de las 15:29:25 horas del 30 de agosto del 2018 este Registro
rechaza la solicitud de prórroga. (Folio 11).
V.—Que
por resolución de las 10:58:49 horas del 16 de octubre del 2018 se le previene
al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la
resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
19 de octubre del 2018. (Folio 12 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 30 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de
noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 18).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY
ROACH (DISEÑO), registro N° 215173, el cual protege y
distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad
de Lucami A & M Sociedad Anónima.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-1470 de la marca “CHILANGO (DISEÑO)” en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: salsas (condimentos). presentada por
Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones
Agropecuarias Las Lajas S. A. (Folios 5-6).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S.
A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folios 13 a 18).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones
Agropecuarias Las Lajas S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca Chilango (Diseño) y en virtud
del registro 215173 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron
diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto
comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca CHILINGO HOME MADE
CHILE BY ROACH (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Lucami A & M Sociedad Anónima que
por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) para distinguir productos en clase
30.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE
BY ROACH (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 215173, marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY
ROACH (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Lucami
A & M Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. ,
contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), registro N° 215173, en clase 30
internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad
Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019336055 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2019/12769. Casa del
Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Documento: cancelación por falta de
uso (“Yara International ASA” prese). Nro. y fecha: anotación/2-124686 de
18/01/2019. Expediente: 2013-0003868 Registro Nº
233938 Fertrac en clase(s) 1 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:58:55 del 15 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA contra el
registro del signo distintivo Fertrac, Registro Nº 233938, el cual protege y distingue: fertilizantes, en
clase 1 internacional, propiedad de Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga
S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019336432 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a María Elena Salazar Jara, cédula Nº
1-517-335 como propietaria registral de la finca 54857, Compañía Pausa Gris S.
A., cédula Nº 3-101-422466, representada por Richey Charles Wallace, cédula de residencia Nº 184000073236, como propietaria de la finca 54856 y el
representante también como deudor del crédito hipotecario 568-86561-1-1-1 sobre
dicho inmueble y a Paul Ernest Reynolds, pasaporte 032428386 y Penny Louise
Reynolds pasaporte 030957895 como propietarios de la finca 97762 y a cual
interesado en la sociedad disuelta Inversiones Sol Naciente S. A., cédula Nº 3-101-153467, como propietaria de la finca 54854, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas a partir de resolución
de las 15:15 horas del 07/06/2016 a instancia del Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz, en cuyo expediente se investiga un posible traslape entre fincas,
incluyendo la de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución 13:15 horas del 10/04/2019, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia,
por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les
previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2016-742-RIM).—Curridabat, 10 de abril del
2019.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº
146130.—( IN2019336830 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa, que en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública,
se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del
Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las doce horas del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 455-2018-SO.20 acordó en la sesión
ordinaria N° 20-2018 del 28 de noviembre de 2018,
trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar
FIS-DE20-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario.
De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor,
téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Arturo
Zamora Cruz, CPA 2508, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo
disciplinario, los cuales consisten en: “por la emisión de una certificación
de información financiera, por cuanto se considera que el Lic. Zamora Cruz,
incumplió las disposiciones del artículo N° 14 del
Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como el
artículo N° 9 y el artículo N°
59 inciso d), ambos artículos pertenecientes al Código de Ética Profesional del
Contador Público Autorizado; tampoco evidenció el cumplimiento con lo requerido
en los párrafos Nos. 10, 33, 38, 39 y 40 de la NITA 3000, por cuanto, a la
fecha de este informe, el Lic. Zamora no presentó los papeles de trabajo que
soportan la certificación emitida, para efectos de la fiscalización por parte
del Colegio. Además, al no aportar la evidencia solicitada, el Lic. Zamora no
demostró ante la Fiscalía haber cumplido con lo dispuesto por el artículo N° 10 de la Ley N° 1038, y el
artículo N° 39 del Código de Ética Profesional,
relacionados con los aranceles mínimos, ni con el artículo N°
15 del Reglamento a la Ley N° 1038, referente al
registro de servicios profesionales, puesto que no fue aportado a la Fiscalía a
la fecha del presente informe. En cuanto, a la verificación de los aspectos de
forma y contenido de la certificación, emitida por el CPA, se determinó el
incumplimiento de los incisos d), g) y h) del párrafo 49 de la NITA 3000.
Finalmente, el CPA no evidenció el cumplimiento con los requisitos mínimos Nos.
1 y 16 de la Circular 20-2010 y, en cuanto al párrafo de limitaciones incluido
en su certificación, el mismo es omiso en cuanto a la afirmación por parte del
CPA si le alcanzan o no las limitaciones del artículo N°
4 de la Ley N° 1038, y los artículos 12, 17, 18, 26 y
59 inciso g) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado:
Los hechos denunciados podrían ser contrarios al artículo 61 del Reglamento a
la Ley 1038, artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, y los artículos 9 y 59 inciso d del Código de Ética del Contador
Público Autorizado, y otros artículos señalados en el Auto de Apertura, y
podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el
ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y
Privada, se convoca al Lic. Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será
efectuada al ser las dieciocho y treinta horas del primero de julio del dos
mil diecinueve. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del
Colegio de Contadores Públicos N° 1038 y su
Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de
Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo: 04-2019TH).—CPA
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336406 ).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo,
integrado por el Lic. Eider Villarreal Gómez, instruido por la Municipalidad de
Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal- otorgada para
la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código
Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, dictó
en el expediente Nº 02-2019, a las: 15:00 horas del
14 de marzo del 2019, la resolución inicial de actuaciones- auto intimatorio-
de traslado de cargos Nº 01-2019 y convocatoria a
comparecencia oral y privada, fijada para las 9:00 a. m. horas el día
viernes 24 de mayo del 2019, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Valverde Vega, situado en la segunda planta del Edificio
Municipal.
La
convocatoria a la audiencia antes indicada, se le notifica en este acto a
Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad Nº
1-0684-0404, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad
Anónima, por este medio en aplicación de los incisos 2) y 4) del
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que
tal y como consta en el expediente administrativo, a pesar de las tres visitas
en horas, días y fechas distintas (26, 27 y 28 de marzo del 2019) realizadas
por los dos notificadores municipales señores: Óscar Vega Cambronero y Maynor
Cordero Vega y sus testigos, no fue posible notificar a la representante la
empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, en la dirección que
consta en el domicilio registral de la empresa, por lo que se desconoce e
ignora el lugar para recibir notificaciones, según consta en las actas de
intentos de notificación, firmadas por los notificadores municipales y sus
testigos.
Toda la
información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se
encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en
la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del
Edificio Municipal. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde
Vega, 09 de abril del 2019.—Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel, Alcalde
Municipal.—( IN2019338442 ).
En
el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 64 del 1 de abril del 2019, se publicó la reforma al
Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual del
Instituto Nacional de Aprendizaje, el mismo presenta un error tanto en el
artículo 3, inciso a), como en el artículo 18.
En
cuanto al artículo 3 inciso a), en donde indica:
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Acoso
y hostigamiento sexual: Acoso y hostigamiento sexual: Es toda conducta con
contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada o no, que perjudique
a la presunta víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia en
el desempeño y cumplimiento laboral o educativo; o en su estado general de
bienestar personal.
En
su lugar, léase correctamente:
Artículo 3°-Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
b) Acoso
y hostigamiento sexual: Es toda conducta con contenido sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada o no, que perjudique a la presunta víctima en las
condiciones materiales de empleo o de docencia en el desempeño y cumplimiento
laboral o educativo; o en su estado general de bienestar personal.
En
cuanto al artículo 18, en donde indica:
Artículo 18.-Órgano competente para la
recepción de denuncias. Serán competentes para recibir las denuncias por
hostigamiento sexual, las siguientes instancias:
a) Si
la persona denunciada es funcionaria, labora para una empresa contratada por el
INA o brinda servicios por cuenta propia en virtud de un contrato suscrito con
la Institución: La denuncia la recibirá la Unidad de Recursos Humanos y el
staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional respectiva.
b) Si
la persona denunciada es participante en un SCFP: La denuncia la recibirá el
Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva.
c) En
cualquiera de los casos anteriores: La denuncia la denuncia también podrá ser
recibida por la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual y la Contraloría de
Servicios.
Cuando
la situación lo amerite, las personas competentes para recibir las denuncias
deberán desplazarse a recibirlas en el lugar donde se encuentre la presunta
víctima, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
En
su lugar, léase correctamente:
Artículo 18°-Órgano competente para la
recepción de denuncias. Serán competentes para recibir las denuncias por
hostigamiento sexual, las siguientes instancias:
a) Si
la persona denunciada es funcionaria, labora para una empresa contratada por el
INA o brinda servicios por cuenta propia en virtud de un contrato suscrito con
la Institución: La denuncia la recibirá la Unidad de Recursos Humanos o el
staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional respectiva.
b) Si
la persona denunciada es participante en un SCFP: La denuncia la recibirá el
Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva.
c) En
cualquiera de los casos anteriores: La denuncia también podrá ser recibida por
la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual o por la Contraloría de Servicios.
Cuando
la situación lo amerite, las personas competentes para recibir las denuncias
deberán desplazarse a recibirlas en el lugar donde se encuentre la presunta
víctima, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
Allan
Altamirano Diaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N°
146167.—( IN2019336866 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
FUENTE DE VIDA
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS
En
fecha del pasado 29 de marzo del 2019, el edicto libros extraviados de la
Asociación Cristiana Fuente de Vida de las Asambleas de Dios omitió indicar que
el número del Libro extraviado es el número Uno, de lo anterior se aclara que
se repone el libro Uno del acta de Asamblea General. Lo demás persiste igual.—Pérez Zeledón, 16 de abril del 2019.—Edwin Jiménez
Mora.—1 vez.—( IN2019336919 ).