LA GACETA N° 85 DEL 9 DE MAYO DEL 2019

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N° 41669-MAG

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MUNICIPALIDADES

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.509 MODIFICACIÓN

DE LA LEY N.° 7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS,

DE 10 DE JULIO DE 1995

REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE

10 DE ABRIL DE 2019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.509 MODIFICACIÓN

DE LA LEY N.° 7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS,

DE 10 DE JULIO DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 5, 7, 20, 23, 39, 41 y 51, y se adicionan los artículos 23 bis, 75 bis, 87 bis, 87 ter y 95 bis a la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 5- Inventario

Los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas, las empresas de seguridad privadas y las personas jurídicas que posean armas, deberán informar semestralmente, a la Dirección, sobre la cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo su custodia. Asimismo, deberán llevar un inventario permanente de todas las armas. Los particulares informarán a solicitud de la Dirección.

Artículo 7- Personas inhibidas para portar y tener armas

No podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:

a) Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.

b) Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.

c) Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.

d) Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.

e) Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.

f) Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

Artículo 20- Son armas de fuego permitidas las que poseen las siguientes características:

a) Pistolas y revólveres de ánima rayada hasta 11,53 mm (calibre 0.45), que no sean automáticas.

b) Revólveres y pistolas de ánima lisa hasta calibre 12 Ga.

c) Armas largas de ánima lisa y rayada hasta calibre 12 Ga, inclusive.

d) Armas largas de ánima rayada hasta calibre 11,68 mm (calibre 0.460).

e) Las que integren colecciones de armas de fuego permitidas.

Las armas largas permitidas solamente podrán ser utilizadas en la práctica de actividades deportivas y campos de tiro debidamente acreditados en el país, y en lugares autorizados ante la Dirección General de Armamento, así como en las actividades de caza permitidas según el ordenamiento jurídico vigente, previa justificación del solicitante, según el tipo de cacería a realizar.

Las personas propietarias de fundos agrarios calificados como tales, según la normativa vigente, o fundos que se encuentran ubicados en zonas agropecuarias o de baja densidad poblacional, podrán inscribir, debiendo justificar razonablemente para su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio, un arma larga permitida para desarrollar la actividad de resguardo de estos.

El Departamento analizará las solicitudes y, de considerarse oportuno, emitirá los permisos individuales para utilizar razonablemente el arma.

Artículo 23- Inscripción de armas

Las personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o de su hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente acreditadas en el país, así como en las actividades de caza permitidas, según el ordenamiento jurídico vigente.

En el caso de las personas jurídicas, solo se inscribirán armas para brindar servicios de seguridad privada. Deberán presentar una solicitud estableciendo el número de armas que será necesario, según el servicio a brindar. El Departamento analizará la solicitud presentada y determinará su razonabilidad, según sea el caso y la situación.

Las personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego para que sean utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.

Las inscripciones de las armas permitidas se darán por un plazo de seis años; dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales de manera indefinida, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley y el reglamento.

En caso de que se cometa algún delito contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia, la matrícula podrá ser revocada y cancelada en estricto apego al debido proceso.

Artículo 23 bis- Obligación del Estado de controlar el mercado lícito de armas

El Estado deberá realizar todos los controles que sean necesarios para evitar que las armas adquiridas lícitamente terminen en el mercado ilícito de armas.

Artículo 39- Requisitos para permisos de portación de armas

Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva renovación, las personas deberán cumplir con los requisitos del artículo 41 y, además, aportar un timbre policial de mil colones (₡1000,00).

Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el Departamento. Los costos asociados a este proceso deberán ser asumidos por el usuario. El Ministerio, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para financiar estas actuaciones y procesos.

Artículo 41- Solicitudes de inscripción o permiso

[…]

La solicitud deberá formularse por escrito o por el medio electrónico que establezca el Departamento de Control de Armas y Explosivos y, según corresponda, con la factura de compra, la póliza de desalmacenaje o la escritura protocolizada del traspaso del arma. Además, se indicarán las calidades, la nacionalidad y el domicilio del solicitante, y todos los datos necesarios para identificar plenamente las armas cuya inscripción se solicita.

Artículo 51- Ingreso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados con edificios o instalaciones públicas estatales y otros sitios

Se prohíbe a los particulares portar e ingresar armas de fuego, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en:

a) Edificios públicos.

b) Los centros de salud y educativos, estatales o privados.

c) Establecimientos comerciales que cuenten con licencia de comercialización de licor clase B y clase E4, según lo dispuesto en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.

d) Sitios donde se realicen actividades de carácter público y se consuman bebidas alcohólicas.

e) En centros y recintos recreativos, estadios o cualquier instalación en donde se ejecuten actividades deportivas.

f) Espacios públicos donde se realicen actividades de concentración masiva.

g) En espacios de culto.

La prohibición anterior no será aplicable a:

1- Las personas que practiquen actividades deportivas en polígonos de tiro.

2- Los integrantes de los cuerpos de policía, en el desempeño de sus funciones.

3- Los agentes de seguridad privada, cuando desempeñen sus funciones.

4- Los dueños y empleados de los establecimientos comerciales, para la protección de la vida, el patrimonio, la seguridad propia y la de sus clientes.

Los sitios donde esté prohibido el ingreso de armas de fuego deberán disponer de los medios de aviso de dicha disposición en la entrada del local y de forma manifiesta y visible.

Artículo 75 bis- Transacciones comerciales de armas permitidas entre particulares

Toda venta y/o transacción de armas de fuego permitidas por esta ley, entre sujetos particulares, sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El arma deberá estar previamente inscrita a nombre de una persona física o persona jurídica, en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.

b) La persona que compre un arma deberá contar con el permiso de portación de armas vigente, de conformidad con esta ley.

c) La transacción y/o venta deberá formalizarse en escritura pública o ante notario público, en la cual se indicarán las calidades, la nacionalidad, el domicilio del comprador y todos los datos necesarios para identificar plenamente las armas.

El vendedor de un arma permitida, sea persona física o jurídica, está en la obligación de reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la venta realizada, dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se realiza la venta.

Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita reportar la venta de un arma de fuego permitida.

Artículo 87 bis- Obligación de enviar las armas, municiones y otros componentes al Arsenal Nacional

Las empresas de seguridad privada, sean jurídicas o físicas, que presten sus servicios según las modalidades autorizadas por ley y que por cualquier motivo dejen de realizar sus operaciones, están obligadas a remitir todas las armas de fuego, las municiones, los cargadores y los demás componentes del arma de fuego, que posea dicha empresa, al Arsenal Nacional.

El Arsenal Nacional custodiará hasta por seis meses dichas armas, municiones, cargadores y demás componentes del arma de fuego, pudiendo prorrogarse ese plazo hasta por seis meses más. En ese plazo, el representante de la empresa podrá regularizar su situación jurídica y solicitar la devolución de las armas de fuego y demás bienes que se encuentran en custodia del Arsenal Nacional; de igual forma, en ese plazo podrá traspasar, a un tercero, las armas, previo permiso del Departamento de Control de Armas y Explosivos.

Se autoriza al Estado para que realice un cobro por el bodegaje de estas armas y demás bienes. El Ministerio de Seguridad Pública, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para financiar estos procesos.

Artículo 87 ter- Destrucción de las armas de fuego

Expirado el plazo de los seis meses o el plazo de la prórroga, sin que se hayan traspasado las armas de fuego, las municiones, los cargadores y demás componentes de las armas, el director general de Armamento ordenará la destrucción de dichos bienes, comunicando al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que se cancele la inscripción de las armas y se deje constancia en los archivos respectivos de la destrucción.

Artículo 95 bis- Negativa de enviar las armas al Arsenal Nacional

Se impondrá de uno a tres años de prisión a quienes, encontrándose obligados por esta ley, no envíen al Arsenal Nacional, para su debida custodia, las armas de fuego, cargadores, componentes de las armas de fuego y municiones.

TRANSITORIO I- Las armas que una persona tenga inscritas a su nombre, antes de entrar a regir esta ley, podrán ser renovadas por dicha persona, según lo establecido para la renovación de matrículas y permisos de portación, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y modalidad bajo las cuales fueron inscritas según la ley anterior.

TRANSITORIO II- Las armas inscritas, antes de entrar en vigencia esta ley, podrán renovar tal inscripción, siempre y cuando no se hayan alterado sus características originales.

Rige a partir de su publicación.

Firmado en San José, en la sala de sesiones Área de Comisiones Legislativas VIII, a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve. Catalina Montero Gómez; Jorge Luis Fonseca Fonseca; Marulin Azofeifa Trejos; María Vita Monge Granados; Paola Vega Rodríguez Diputadas y diputado

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019337550 ).

ACUERDOS

Nº 6746-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 147, celebrada el 12 de marzo de 2019, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de la Tripulación del Buque de la Marina de Estados Unidos de América, “USS CHARLESTON (LCS-18)”, el cual visitará el puerto de Golfito del 3 al 7 de abril de este año.

El motivo de la visita se realiza en tránsito hacia su base permanente en San Diego, California, con la finalidad de reabastecerse de combustible y otros suministros, así como para dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con las autoridades del orden de Costa Rica, en el marco del Acuerdo de Patrullaje Bilateral de Patrullaje Conjunto (Ley N° 7929 de 6 de octubre de 1999).

Las características del buque cuyo permiso legislativo se solicitó son las siguientes:

Nombre:             Uss Charleston (LCS-18).

Clase:                  Patrullero litoral.

Operador:           Marina de los Estados Unidos de América.

Armamento:      Artillada.

Aeronaves:         2 helicópteros Mh-60 R/S Seahawk.

Eslora:                 127.4 metros (418 pies).

Tripulación:       40, 8 oficiales y 32 suboficiales.

Asamblea Legislativa. San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Publíquese.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29012.—Solicitud Nº 146691.—( IN2019337843 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41669-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 140, incisos 3), 8) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N° 7291 del 15 de julio de 199; el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, Ley N° 8059 del 2 de febrero del 2001; la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, Ley N° 8712 del 1 de abril del 2009; los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° 7384 del 16 de marzo de 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 del 1° de marzo de 2005; y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que mediante el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 41479-MAG de 11 de diciembre del 2018, publicado en La Gaceta N° 08 de 11 de enero del 2019 se dispuso que el Poder Ejecutivo contará con el plazo de tres meses contado a partir de la publicación del Decreto para emitir una nueva regulación sobre la utilización de la cuota de capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ( CIAT).

III.—No obstante, los esfuerzos realizados por el Poder Ejecutivo, se continúa realizando los estudios técnicos, jurídicos, económicos y sociales que permita regular la explotación de la capacidad de pesca del recurso atunero, que la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) le reconoció al Estado costarricense, lo que hace necesario ampliar el plazo otorgado inicialmente para emitir la nueva reglamentación.

IV.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliar el plazo establecido en el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 41479-MAG de 11 de diciembre del 2018, publicado en La Gaceta N° 08 de 11 de enero del 2019 hasta por dos meses más, que vencen el 11 de junio del 2019.

Artículo 2º—Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.— O. C. N° 3400040192.—Solicitud N° 006.—( D41669-IN2019337365 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 337-2019-MGP-DINADECO

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio del 2011, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2011 y la Resolución N° R-DC-044-2014 de las 8:00 horas del 5 de junio del 2014, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014, y;

Considerando:

I.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, según artículo primero de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859.

II.—Que la reunión regional de legislación sobre movilidad eléctrica y sustentable; es de interés para la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esa Dirección, entre ellos fortalecer la gobernanza del medio ambiente.

III.—Que la actividad se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 23 y 24 de abril del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Franklin Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-0156, Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, así designado por medio del Acuerdo N° 010-P del diez de mayo del 2018 por parte de la Presidencia de la República, para que participe en la reunión regional de legislación sobre movilidad eléctrica y sustentable, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 23 y 24 de abril del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Franklin Corella Vargas, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Organización de las Naciones Unidas, Medio Ambiente, de conformidad con lo señalado en nota de fecha 05 de abril de los corrientes que se adjunta.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad el mismo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige los días 23 y 24 de abril del año 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº 0478.—Solicitud Nº 006-2019.—( IN2019337673 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 043-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996: el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor David Alexánder Clements, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia Nº 112400203020, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-773333, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-773333, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 08-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-773333 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 6202 “Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: soporte técnico y planificación y diseño de sistemas informáticos; CAECR 8211 “Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocio: CAECR 8220 “Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicios de soporte de ventas y adquisición y CAECR 6201 “Actividades de programación informática”, servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Soporte técnico y planificación y diseño de sistemas informáticos

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocio

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicios de soporte de ventas adquisición

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Cafetal Dos de Belén S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus refirmas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 30 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2019, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de julio de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019337690 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 000388.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:00 horas del día 15 del mes de marzo del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2019-342 de fecha 31 de enero del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 6-208072-000, cuya naturaleza es terreno de solar, situado en el distrito 03 Chomes, Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 759,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 164,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2024086-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.

3º—Que constan en el expediente administrativo número 2063-617634802014 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado 6-2024086-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 164,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción “Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° 2063-617634802014 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 0001, 0002, 006, 007 y 008:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N° 6-208072-000.

b)  Naturaleza: Terreno de solar.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Chomes, Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, indicados en el plano catastrado N° 6-2024086-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Cesar Vinicio Luna Herrera, cédula de identidad 2-0479-0578.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total de 164,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Inmobiliario, situada en el distrito 03 Chomes, Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cesar Vinicio Luna Herrera, cédula de identidad 2-0479-0578, un área a saber de 164,00 metros cuadrados, y según plano catastrado N° 6-2024086-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019337696 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula N° 6-173051-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, situado en el distrito 5- Paquera cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 700.000,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: Norte, calle pública; sur, Hacienda Gigante S. A. y Franco Zúñiga Morales; este, Bo Strange Mortil y Agustín Márquez Rico, y oeste, Narcelina Zúñiga Zúñiga y Cecilia Zúñiga Zúñiga, propiedad de ASTI DEL MAR VIII, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-433083 representada por Antony Karth, pasaporte N° 310605005 y Suresh Nellore, pasaporte N° 401762527, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte N° 159675537, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 001663 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Alcance N° 147 del 20 de agosto del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2020556-2017 y un área de terreno equivalente a 229,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2020555-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”. Asimismo, mediante Avalúo N° KVP-183-2018 de fecha 9 de julio de 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 2.544.514,00 (Dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos catorce colones exactos). En virtud de lo anterior y siendo que los representantes legales de la propietaria registral no se encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los 13 días del mes de marzo del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332418 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-006-2019.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido el siguiente acuerdo:

I.- Acuerdo 002-2019-SC.: Dejar sin efecto el Acuerdo N° 004-2018.

Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la Señora María Eugenia Espinoza Zamora, en su condición de Directora a.i. del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento, selección y preingreso en puestos cubiertos por el Sistema de Méritos que están comprendidos tanto del Título I como del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, específicamente lo dispuesto en los artículos 13 inciso b), 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 34 del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 9, 11, 12, 15, 21 y 119 de su Reglamento y del artículo 215 del Título IV del Estatuto de Servicio Civil y 6 y 8 de su Reglamento. Publíquese.—5 de abril del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600019122.—Solicitud N° 146456.—( IN2019337497 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: Asociación de Desarrollo Específica para la Administración de Áreas Comunales de Urbanización Chirripó de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante: Andrea Susana Lobo Montero, cédula Nº 402080105, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:11 horas del día 23 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019337338 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Esmeralda de La Alegría, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: José Joaquín Sánchez García, cédula Nº 400860236, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:01 horas del día 24 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019337630 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-383/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N° 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 6300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:38 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337372 ).

AE-REG-385/2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad Nº 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador Polvo Líquido Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DMD 8000, peso: 13.2 Kg, y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:25 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337373 ).

AE-REG-386/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N° 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 8300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337374 ).

AE-REG-350/2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de Identidad: 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Líquidos Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DSP 2500, peso: 11.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S. L.-España, Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 22 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337375 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Doctor Carlos Zamora Víquez, número de cédula 1-569-028, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Farmavícola Ganadera S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Biotech Vac Salmonella, fabricado por Laboratorios Centro de Diagnóstico Veterinario S.A., Argentina con los siguientes principios activos: cada 0.2 ml contiene: Cepa de campo de Salmonella inactivada > 107 UFC subunidad de Salmonella spp producida por 107 UFC de Bacillus subtilis y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa de aves contra las especies de Salmonella causantes de la paratifosis aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:30 horas del 12 de abril de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019337568 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento N° 08, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Arguedas Kenia Patricia, cédula 2-0491-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336438 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 123, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil seis, a nombre de Obregón Hernández Zeidy, cédula: 5-0355-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336614 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 01, folio 02, asiento N° 08, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rojas Newball Janett Edith, pasaporte N° AN330394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336626 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 196, asiento 12, Título N° 2074, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil diez, a nombre de Obregón Valverde Pamela Isabel, cédula: 1-1405-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336639 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 0109, Asiento N° 3524, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Valverde Jiménez Angélica, cédula 1-1790-0606. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336649 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 99, Título N° 488, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Mena Dayanna María, cédula 1-1636-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336666 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 44, título N° 722, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Aguilar Flor María, cédula N° 5-0373-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336707 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 174, emitido por el Colegio Bilingüe San Agustín, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Ramos Roxana María, cédula: 1-1373-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019336860 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 61, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Marín Castro Leydi Priscila, cédula: 6-0463-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336942 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 108, Título N° 542, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil diez, a nombre de Padilla González Josué Arturo, cédula 4-0219-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336943 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, título Nº 35, emitido por el Mont Berkeley School, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Argüello Quesada Carmen María, cédula Nº 1-1045-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 38, título N° 239, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arrieta Espinoza Ofelia, cédula: 6-0291-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337301 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 124, Título N° 1484, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Martínez Garro Laura, cédula N° 1-0992-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337306 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 06, Título N° 336, emitido por el Academia Teocali, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Álvarez Ximena, cédula N° 5-0381-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337311 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 0051, título N° 3361, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Fenner Zelaya Vladimir, cédula 4-0250-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337325 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 1, emitido por el Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Hurtado Juan Diego, cédula 5-0389-0023. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338470 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2221, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil once, a nombre de Delgado Gutiérrez Katherine, cédula N° 5-0380-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338472 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 211, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moore Carballo Iris, cédula 7-0064-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338516 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo, siglas SITRASE al que se le asigna el Código 1029-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 09, Asiento: 5085, del 25 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Gilberth Charpentier Acuña

Vicepresidente

Manuel Jiménez Campos

Secretario

General Jorge Horacio Jiménez Aguilar

Tesorero Nacional

Guadalupe Quirós González

Secretaria de Actas y Correspondencia

Inés Alejandra Espinoza Acuña

Vocal 1

Ana Elisa Cárdenas Espinoza

Vocal 2

Evelyn Zúñiga Jiménez

Fiscal General

Carol Vindas Arce

Fiscal Suplente

Andrés Masís González

 

05 de abril de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019340769 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad N° 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).

Rebeca Orue Rivera, soltera, cédula de identidad N° 111870044, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAOM

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de yoga. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334803 ).

Francesca Golfín Steinvorth, soltera, cédula de identidad Nº 115190607, con domicilio en: Barrio Escalante, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: wise PINCH BY FRAN

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios nutricionales en general, incluyendo pero no limitado a consultoría y asesoramiento y consulta en nutrición. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334812 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1346-0717, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3-101-469000, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Ruta Veintisiete, Carretera Prospero Fernández, Trescientos; sur de la Iglesia Católica de Pozos, Hospital Clínica Bíblica, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMICenter Real, Healty and Beauty Smiles

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334882 ).

Wilder Martínez Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 800880701, en calidad de apoderado generalísimo de Sander Farm Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101772459, con domicilio en distrito San Lorenzo, del cantón de Flores, específicamente Residencial San Lorenzo setenta y cinco metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Funeraria San Lorenzo, casa blanca número dieciséis B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDER farm

como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas como frutas, legumbres y hortalizas; en clase 35: Exportación e importación para comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334912 ).

Marco Julio Castro López, casado una vez, cédula de identidad Nº 106180101, con domicilio en La Aurora de Alajuelita, Urb. La Guápil casa Nº 452, Costa Rica, solicita la inscripción de: átipic

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cartera de cuero y cuero de imitación, bolsos de cuero y cuero de imitación, billeteras de cuero y cuero de imitación, bolsas para transportar objetos de cuero y cuero de imitación, porta documentos de cuero y cuero de imitación, estuches de cuero y cuero de imitación, collares y correas para animales de cuero y cuero de imitación. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334924 ).

Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en Cantón Central, Avenida Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de emisión de certificado digital (Firma Digital). Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 145509.—( IN2019334925 ).

Barney (nombre) Vaughan (apellido), casado una vez, pasaporte 566444879, en calidad de apoderado generalísimo de Medios de Pago FC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646002, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FC Medios de pago,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios Medios de Pego inmobiliarios. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334978 ).

Franco Palacios Collado, soltero, cédula de identidad Nº 901180545, con domicilio en Curridabat 80 metros norte, 50 metros oeste de Plaza Carpintera Condominio 2100 Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA MUSICAL ALLEGRO

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de música. Ubicado en Centro Comercial Plaza Altamira, Tres Ríos, San Juan, La Unión. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334980 ).

Stefania Rodríguez Montes De Oca, casada, cédula de identidad 113540197, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 o., 300 s., Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCE:ONCE SHOWROOM,

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda en línea, ropa y accesorios. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335013 ).

Katherine Bolaños Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº 206200687, con domicilio en: Grecia centro, 150 metros sur de la terminal de buses del mercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335019 ).

Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, en calidad de apoderada generalísima de Innovacliente C. A. S. A., cédula jurídica 3101776348 con domicilio en San Rafael de Escazú, a la par del Centro Educativo San Agustin Condominio Andalucía casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: InnovaCliente Potencializamos sus Clientes

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para tabletas electrónicas; en clase 35: Publicidad por medio de call center; en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, turquesa y naranja. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335022 ).

Ivannia Benavides Vargas, casada, cédula de identidad Nº 110710825, en calidad de apoderada generalísima de LHM S. A., cédula jurídica Nº 3101663448, con domicilio en San José, La Uruca 250 metros norte, 100 metros oeste de Grupo Q, casa portón verde de metal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little hands

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder, guardería, estimulación temprana, educación pre-escolar. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 200 m norte, 100 m oeste y 200 norte de la Iglesia Católica. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335027 ).

Abril Chango Ramírez, Soltera, cédula de identidad N° 5-0369-0586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir ubicado en Liberia, Guanacaste, del casino Liberia, 75 metros norte. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019335034 ).

Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad Nº 503690586, con domicilio en: Liberia, Barrio Los Lotes, de Senderos de Guanacaste 100 m sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335035 ).

Johnny Gerardo Umaña Tencio, soltero, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya Molina; 50 norte, de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. No se hace reserva de la denominación Costa Rica, ni de la bandera de Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335042 ).

Gassan Nasralah Martinez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inverciones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados 150 metros al sur de La Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335044 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Moravia CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio, ubicado en San José, La Trinidad de Moravia, Calle Ruano, del Condominio Altivar, 200 metros al norte, 500 metros al este, propiedad a mano izquierda. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019335049 ).

Gabriela Monge Munoz, soltera, cédula de identidad 109740464, en calidad de apoderada generalísima de Dupla designcr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774670 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Omega, casa número diecisiete M, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUPLA design

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335057 ).

Manfred Haehner Siermann, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0487-0019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias M H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-049032, con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALVET,

como marca de fábrica en clases 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335074 ).

Arnold Rafael Monroy Martines, divorciado, cédula de identidad 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas & Cosas,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de utensilios de uso doméstico, culinario, cristalería, cosmético, juguetería, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34. Reservas: de los colores: gris, blanco y rojo Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335075 ).

Arnold Rafael Monroy Martinez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica N° 3-101-741271, con domicilio en Ulloa, Barrial de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos & Cosas,

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos capilares, accesorios de belleza. Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335076 ).

Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos & Cosas

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cosméticos, productos capilares, accesorios de belleza, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335077 ).

Arnold Rafael Monroy Martinez, divorciado, cédula de identidad N° 8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica N° 3-101-741271, con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bambino’s,

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para bebes, shampo, colonias, cremas, loción y talco. Reservas: de los colores, no indica cuales Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335078 ).

Esteban Enrique Venegas Carillo, soltero, cédula de identidad Nº 604130561, con domicilio en Esterillos Oeste, 100 metros norte del Hotel Sirena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY SALTY

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335082 ).

Ricardo Centeno Gamboa, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0850-0154, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del Super El Sesto 125 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXP pet

como marca de fábrica, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación relacionada con mascotas. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335107 ).

Glenda María Vargas Parra, casada, cédula de identidad N° 2-0687-0692, en calidad de apoderado especial de Contemporánea Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769525, con domicilio en San Carlos, Pital Coopeisabel, setenta y cinco metros oeste de la Plaza de Deportes, casa color blanco con cochera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CL CONTEMPORANEA LAW,

como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y abogados personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y empresas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335108 ).

José Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1480-0373, con domicilio en Desamparados, Desamparados, Barrio la Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: échelegas,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software para pago de combustible en estaciones de servicio, utilizado como aplicación móvil descargable. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335119 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 sw 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios de transacciones financieras, específicamente, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta, Servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y teléfono inteligente, Servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019335160 ).

Katherine Eunice Vargas Zárate, casada una vez, cédula de identidad Nº 401800950, con domicilio en: Miramar, Montes de Oro, 50 metros norte y 50 este de las escuela. Linda Vista, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sófika

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335210 ).

Shannon Aymerich Solano, soltera, cédula de identidad 113150818, con domicilio en 150 N., 50 O., de la Iglesia de Los Ángeles de Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalö como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champu no medicinal para animales, champu no medicinal para animales de compañía, desodorantes para animales de compañía. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335236 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DENTAL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de imágenes dentales, pudiendo abrir otras localidades. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335237 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-FORTE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: insecticida para uso agrícola. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335238 ).

John Harry Lewis, divorciado, pasaporte E031067, en calidad de apoderado generalísimo de Lapa Ríos S. A., cédula jurídica N° 3101117522, con domicilio en Puerto Jiménez, Punta Carbonera, contiguo a la desembocadura de la quebrada Carbonera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapa Ríos

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: verde oscuro, rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335239 ).

Roberto José Acosta Solís, casado, cédula de identidad 113210575, en calidad de apoderado generalísimo de H Solís Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3101683201 con domicilio en Rohrmoser, edificio Torre Sol, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Q-BO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un edificio con apartamentos residenciales y locales comerciales, que se dedicará a residencia, servicios inmobiliarios y servicios comerciales, ubicado en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al oeste, 200 metros al sur, y 100 metros al oeste frente al parque del Café. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335240 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad Nº 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de Ap Guru Holding S.R.L., cédula jurídica Nº 3102749025, con domicilio en: Cartago, Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply become

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: los servicios en relación con la marca “GURU AP”, según número de registro 274576. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335254 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-034159, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier, 200 metros al norte y 25 metros al este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMMONDS, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta, maníes preparados tales como maní tostado, maní horneado, maní salado y maní japonés almendras preparadas y nueces preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335256 ).

Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0842-0704, en calidad de apoderado especial de BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business Plaza, piso 15, oficina 1501, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bds

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de defensa legal. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335266 ).

Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos veces, cédula de identidad 108420704, en calidad de apoderado especial de BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business plaza, piso 15, oficina 1501, corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be de ese Asesores

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Servicios de defensa legal. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335267 ).

Federico Andrés Ramírez Calderón, cédula de identidad Nº 304450574, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101772882, con domicilio en La Lima, Zona Industrial, contiguo a Ferromax y diagonal a la Carnicería El Gaucho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecotree

como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, todos biodegradables. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335270 ).

Achille Mirabelli Bartolo, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-086-00915, en calidad de apoderado especial de Miviali Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028715, con domicilio en San José, Carmen, Aranjuez de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia, 25 metros oeste, edificio esquinero color café con beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APARTAMENTOS 504

como marca de comercio, en clases: 36 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de desarrollo inmobiliario o bien servicios inmobiliarios, servicios de arrendamiento de apartamentos, condominios. Clase 37: servicios de construcción de apartamentos, condominios y servicios de constructora. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335284 ).

Marianela Prado Burgos, soltera, cédula de identidad 112340520, en calidad de apoderada generalísima de Montessori Vivo Educación Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana distrito de Santa Ana de Ceviche El Rey 300 metros sur y 50 metros al este condominio a mano derecha casa número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilore EDUCATION for life

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo, ubicado en Escazú centro, San José de la Cruz Roja 50 metros norte y 100 metros noroeste. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, verde y amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335285 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oki Oriente Digital S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-733256, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Solar del Valle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKI ORTHOPEDICS,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335298 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona o Saret Unidad D-uno, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESINID EVERGREEN TEA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335305 ).

Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0367-0082, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima con domicilio en distrito Desamparados, exactamente de la iglesia católica 1 kilómetro 200 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros oeste de la iglesia católica en las instalaciones de Disdebi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTH

como marca de comercio en clases: 11; 12; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción, refrigeración, secado, ventilación, en clase 12: Vehículos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335311 ).

Eddy Fernández Montero, soltero, cédula de identidad Nº 112270693, con domicilio en: 600 mts sur y 100 este de Iglesia de San Pedro, S. Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ed

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: exposición y galería de arte (servicios artísticos). Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335312 ).

Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderada generalísima de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedding FEST,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: feria dedicada a la venta de productos y servicios para bodas. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335316 ).

Martin Schuijt, soltero, otra identificación NM7J33L80, en calidad de apoderado generalísimo de Holatica S. A., cédula jurídica N° 3-101-777523 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del Parque del Este, 400 metros al este, Residencial Bello Monte, casa C-19, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trotterglobe

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de viajes contiene transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335319 ).

Eduardo Díaz Picado, casado una vez, cédula de identidad Nº 503550658, con domicilio en: central, Zapote, Urbanización Linda Vista, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTICO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335322 ).

Edel Lorena Guerrero Mena, casada una vez, cédula de identidad 105410854con domicilio en 500 metros norte del templo católico de Barbacoas Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Encantada Pura Miel de Abejas 

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abejas. Fecha: 4 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335336 ).

Roberto José Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068, con domicilio en Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYANG, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acústica. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335366 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., con domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wöskii,

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, drones de uso civil. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335379 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERHOUSE

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos en internet: vehículos eléctricos, ropa deportiva, harinas de almendra, alimentos libres de gluten, libros, computadoras. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335380 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 Norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.B.E.B.S.

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto de pastelería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335381 ).

Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad Nº 105490901, con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista, de Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Padres Restaurante y Café

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y café, ubicado en San José, cantón primero San José, distrito diez Hatillo, Hatillo centro, frente costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: rojo, negro y café. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335396 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad Nº 111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101761448, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS SALES

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335421 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Loyalty,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335422 ).

María José Hernández Ibarra, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS CARDS,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sofware informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335423 ).

Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp., con domicilio en Carr. PR-647, Km 0.5, Barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: “Todo es más fácil con Doctor Mecánico”

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad y promoción de “productos para automóviles, tales como líquido para radiadores y refrigerantes; preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos, entre otros; preparados desengrasantes para procesos industriales. Se usará en combinación con la marca DOCTOR MECÁNICO (DISEÑO) en clases 01, 03 y 07 Registro 266182. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335461 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Importaciones, Decoraciones & Comunicaciones Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: G-TOUCH, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acúsiticos, discos compactos DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335462 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA SANGRE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335463 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chas

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos ubicado en San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa Nº 3335. Reservas: De los colores; azul, negro, celeste. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335464 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete. El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 005403516 del 04/07/2018 (EP) y N° 005404001 del 04/07/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000609, y fue presentada a las 12:08:02 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019334900 ).

Alberto Loría Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 106010648, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, del cementerio 300 metros al suroeste, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANICAN,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para perros. Reservas: de los colores: verde limón, verde musgo y blanco. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335473 ).

Marleny Jiménez Álvarez, viuda una vez, cédula de identidad 601410882, en calidad de Apoderado Generalísimo de Drake S Kindom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101351859con domicilio en San José Barrio Lujan, Avenida 16 bis, calle 19 Nº1548, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD HILLS HOTEL como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotel y restaurante, ubicado en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 1 kilómetro norte de la escuela. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 06 de febrero de 2019. Solicitud N°.2019-0000946A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019336352 ).

Paola Céspedes Méndez, casada una vez, cédula de identidad 206280410, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Caces de Oro S. A, Cédula jurídica 3101731416 con domicilio en 100 metros oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacés DE ORO

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336358 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077con domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 29 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336368 ).

María Gabriela Arias Abarca, soltera, cédula de identidad 304610713, con domicilio en Barrio Cerro Mocho, Apartamentos Morejón, N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIVA ESTÉTICA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de estética diseñados para la mujer y el hombre, para el cuidado y embellecimiento de la piel, del cuerpo y su salud, ubicado en Limón Centro, costado noroeste de la catedral, altos de Bazar La Cigüeña. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336369 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Productos Lácteos San Antonio S.A. (PROLACSA), con domicilio en El Roble de Aguadulce, Cocle, Panamá, solicita la inscripción de: Del Real,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336382 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de gestora oficiosa de Cyberfuel S. A., con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACTURA PROFESIONAL by Cyberfuel.com,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de facturación; en clase 38: servicios de comunicación por la red de internet; en clase 42: confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336383 ).

Jéssica Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Cyberfuel S. A. con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum edificio E, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyberfuel.com

como marca de servicios en clases 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación por la red de internet; en clase 42: Confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336385 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO como marca de fábrica y comercio en clases: 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336386 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077, con domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central, 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, ubicado en Heredia, contiguo a la entrada de PriceSmart. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336388 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de Apoderada Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, servicios de formación, servicios de información educativa, publicación de textos relacionados con lo anterior. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud N°. 2019-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336390 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: THE DIFFERENCE MAKERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336391 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE YOUR WORLD, como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comunicaciones al público de declaraciones o anuncios por cualquier medio de difusión y relacionados con todo tipo de bienes o servicios, aquellos relacionados con la salud pública, estilo de vida, tabaco, protección del medio ambiente, administración de programas de fidelización de pacientes y consumidores, agencia de información, servicios de publicidad, demostraciones de productos, servicios de demostración y venta al por mayor o al por menor de productos de cuidado personal, productos alimenticios naturales, cosméticos, higiene, productos de apoyo para dejar de fumar, servicios de campaña institucional, incluida asistencia a fumadores y no fumadores frente al tabaco, subproductos y sustitutos del tabaco; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de noticias, provisión de foros de discusión en internet, transmisión televisiva, servicios que permitan a los fumadores y no fumadores conversar con especialistas; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales servicios préstamo bibliotecario, servicios de entretenimiento, deportes, clubes de educación, organización y dirección de competiciones deportivas, coloquios, conferencias, congresos, espectáculos, exámenes de instrucción, entrenamiento práctico (demostraciones), clase de acondicionamiento físico, servicios de publicaciones de libros y revistas alquiler de películas cinematográficas, servicios de tutoría; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en salud, servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de higiene y cuidados de belleza para humanos o animales, consejos de salud, asesoramiento, tratamiento y apoyo terapéutico o informativo para dejar de fumar, servicios de desintoxicación servicios de agricultura, horticultura y silvicultura servicios relacionados con el cultivo de plantas, alquiler de equipos médicos. Fecha, 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud N°. 2019-0001914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019336392 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FastParking

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 26 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336400 ).

María de los Ángeles Molina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad Nº 206230146, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica de La Fortuna, un kilómetro al oeste casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alojamiento en cabinas, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica, 600 metros al oeste y 200 metros al norte, a mano izquierda, cabinas color madera. Reservas: de los colores: verde, violeta y naranja. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336409 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR EL BEBEDERO Pilsen

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Reservas: De los colores: gris humo, blanco y rojo. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019336413 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Astrix Centro América S. A. De C.V., con domicilio en 83 avenida norte, N° 138, Colonia Escalón, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix Purebell

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336429 ).

Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en centro, 150 mts sur Mcdonals BO. Tropicana, edificio blanco con rojo. Bo La Tropicana, Alajuela centro 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATIVE CURRICULUM

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores verde, azul, morado, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336434 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: CheckIT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), y software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N°. 2018-0009450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336437 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: DiscoverIT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H25), y software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336439 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase 31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).

  Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas S. A., con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase 31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336443 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apodera Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROMICRO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N°.2018-0011539 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336445 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TEPROSYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, registrador.—( IN2019336446 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: MAGTRAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336448).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: STOPIT como marca de fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336449 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: EXTRAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336450 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROCOTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336452 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraBasa, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost (abonos orgánicos), reguladores para el crecimiento de las plantas, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Prioridad: se otorga prioridad N° 201811852 de fecha 07/09/2018 de Noruega. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336456 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1043303939, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ATFARM como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 9; 38; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes. Clase 9: software, software, aplicaciones de software y herramientas de análisis para su uso en la agricultura, solución digital de agricultura de precisión para optimizar los procedimientos de fertilización y de siembra, mapas digitales. Clase 38: servicios de telecomunicación dentro del ámbito de la agricultura. Clase 42: servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático y aplicaciones de software para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de desarrollo y pruebas de métodos de computación, algoritmos y software para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de información y asesoría en relación a los servicios antes mencionados. Clase 44: servicios de agricultura, servicios de asesoramiento y consultoría en relación al uso de fertilizantes en la agricultura, servicios de provisión de información en relación a la dispersión de fertilizantes, servicios de dispersión de fertilizantes aéreo y superficial y otros químicos agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336457 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: KRISTALON

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336461 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ACTYVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336463 ).

Fabián Mauricio Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad N° 304910377, con domicilio en Residencial El Molino 600 metros sur y 25 metros este del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompecocos, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336465 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky, cidra con licor, brandy, vodka, licores, ginebra, gotas amargas con licor, bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336468 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, incluyendo cremas de día y noche, preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño de burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres, jabón para manos y cuerpo, enjuagues para el cabello, espray para el cabello, dentífricos, fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336470 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150 Th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKACHU

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Instrumentos de escritura, impresos, carteles/afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas [cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografía, artículos de oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 25: Calcetines/medias: bufandas para el cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes [ropa], mitones, calentadores de piernas, sombreros y gorras [artículos de sombrerería], picos de gorras, cinturones/fajas [ropa], calzado, zapatos deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, zapatillas, disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de desempeñar papeles, disfraces de Halloween; en clase 41: Servicios de entretenimiento, información de entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, proporcionar videos en línea, no descargables, suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de películas, excepto películas publicitarias, suministro de música en línea, no descargable, producción de música, alquiler de equipos de juegos, alquiler de juguetes, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, organización de concursos [educación o entretenimiento], prestación de servicios de sala de juegos, servicios de parque de atracciones, servicios de juegos, organización de juegos, organización y dirección de eventos de videojuegos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336471 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RuOne

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336478 ).

Eduardo Armando Gaetán, casado una vez, cédula de residencia N° 103200218831, con domicilio en Uvita de Osa, 50 metros sur de la Gasolinera de Uvita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA DELLA MAMMA

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas artesanales para consumo humano. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336494 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de V-Label GMBH, con domicilio en: Niederfeldstrasse 92, CH-8408 Winterthur, Suiza, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, garbanzos procesados, habas de soja transformadas, leche de soja y leche de arroz, bocadillos a base de soja, tofu, tempeh sustitutos de carne y de carne de ave, sustitutos para queso, mantequilla y huevos, crema artificial (sustitutos de productos lácteos), guisos, platos preparados y envasados que consisten principalmente en carne, pescado, carne de ave, vegetales, sustitutos de carne o sustitutos de carne de ave, soja, tofo o tempeh, ensaladas preparadas, semillas comestibles procesadas, compotas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, maíz procesado, salsa de soya, barritas de cereales, bocadillos a base de cereales, sémola a base de cereales, hojuelas de avena, fideos, pizzas, cereales listos para comer, pasteles, sándwiches, platos preparados y preparados-empacados hechos con arroz y fideos, coulis de frutas [salsas] harina de soja; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos (incluidos en esta clase), animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, productos alimenticios para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336511 ).

Ana Ruth Chavarría Gómez, soltera, cédula de identidad 603980485con domicilio en Vargas Araya; 150 metros este, del Perimercado, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Beeda

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura miel de abeja pura con panal. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336523 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Chemelco International B.V., con domicilio en Amsterdamsestraatweg 55 A 3744 MA Baarn, Holanda, solicita la inscripción de: CHEMELCO, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios, funciones de oficina, servicios de intermediación comercial relacionados con la compra, venta, distribución, importación y exportación de: productos químicos, productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, químicos e ingredientes químicos para la conservación de alimentos, servicios de venta al por mayor relacionados con los productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, los servicios mencionados con respecto a químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentación animal, alimentos y bebidas animales, químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, servicios de laboratorios, servicios de laboratorios relacionados con productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentos para animales, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, los servicios mencionados incluyen asesoramiento y suministro de información sobre el uso y la aplicación de productos químicos y productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para la nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para conservando los alimentos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336551 ).

Ramón Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad N° 2-0319-0301, con domicilio en Santa Bárbara, del Palacio Municipal, 100 metros norte y 150 oeste, última casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOZKO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguardiente o guaro. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336553 ).

Elián Antonio Villalobos Quesada, soltero, cédula de identidad 111200492 con domicilio en Urbanización La Avellana, Escazú, casa N° 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Wolf Costa Rica

como marca de comercio en clases: 18; 21 y 25, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 21: Artículos de cristalería, porcelana, vidrio, recipientes uso doméstico; en clase 25: Prendas de vestir, artículos sombrerería. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336557 ).

Daniella María Arias Rank, casada una vez, pasaporte b04071636 con domicilio en 300 metros oeste del Restaurante La Princesa Marina en Sabana Oeste, segundo piso, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TACOPEDIA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, catering y venta de comida en general, ubicado en 300 metros oeste del restaurante La Princesa Marina en Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 26 de febrero de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336601 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PANDITAS PLOK, como marca de fábrica en clases: 28 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hiela. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336610 ).

Luis Ángel Matamoros Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 401060640, con domicilio en San Rafael, de la clínica de la CCSS, 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO DON BETO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336611 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL POP, como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336612 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL SUPER MOTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales, cera, composiciones humectantes, aglutinantes y absorbentes de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de motocicleta. Todos los productos mencionados para motocicletas. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336621 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123031, con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZO-NA A-ZUL BEACH CLUB,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club privado de playa donde se suministra alimentos y bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336622 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bares y restaurantes, provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336631 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Fusion Unlimited LLC, con domicilio en 18-B Journey, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISSTREVOLUTION como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: bolsos, mochilas, bolsos de lona, maletas, bolsos tipo carteras, carteras (tipo morral), maletines, bolsas, bolsos de playa, bolsos deportivos, billeteras, monederos, estuches para llaves, bolsos para artículos de tocador (vacíos). Clase 25: vestimenta, sombrerería, calzado, camisas, camisetas, camisas tejidas, blusas, suéteres, sudaderas, chaquetas, enterizos cortos (rompers), vestidos tipo enteritos, ropa informal, camisetas sin mangas, camisolas, bodies, corpiños, ropa interior, vestidos, faldas, pantalones deportivos, pantalones, shorts, bufandas, trajes de baño. Prioridad: se otorga prioridad Nº 87857262 de fecha 30/03/2018 de Estados Unidos de América y Nº 88039821 de fecha 16/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336635 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3 Avenida Final Interior, Finca el Zapote, 22-40, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO ECO + PURA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución, comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico, especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtros relacionados, ubicado en San Rafael de Alajuela, de la Radial de Santa Ana, 100 mts. norte del Puente Río Virilla y 250 mts. oeste, Ofibodegas del Oeste N° 35, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0006991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336637 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en carretera a Huinala Sur N° 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BOLROL

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336638 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nomination Di Antonio E Paolo Gensini S.N.C., con domicilio en Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336657 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para redes de computadoras, hardware de computadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017931301 de fecha 16/07/2018 de España. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336662 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s BIO, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336664 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CADECO REFACCIONES,

como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de refacciones de maquinaria y vehículos en general, así como herramientas. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336667 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336670 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nomination Di Antonio E Paolo Gensini S.N.C. con domicilio en Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia, solicita la inscripción de: NOMINATION como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336671 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, vehículos teledirigidos que no sean juguetes, partes de vehículos, a saber, parachoques, parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, orugas para vehículos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336695 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de los metales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336696 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW Soluciones Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites. Fecha: 29 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336697 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336698 ).

Lisbeth Olmos Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos S. A., cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Isidro, de la iglesia dos kilómetros y 700 metros al sur, Condominio Villa Val B, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio La Palma, 9km al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336715 ).

Jorge Tristán Trélles, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1392470, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica N° 3003051878, con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP SENIOR EXECUTIVE PROGRAM INCAE BUSINNES SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336728 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARINERO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, mariscos (no vivos), carne de ave, extractos de carne. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336733 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GOOD LIVING, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336734 ).

Rafael Gerardo Barbato Omar, casado una vez, cédula de residencia N° 186200290302, con domicilio en Trejos Montealegre, Cond. El Emperador, casa Nº 5, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTA VIA PIZZERIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de pizzas, pastas, ensaladas, postres y bebidas, ubicado en CC del Lago Local Nº 3, Trejos Montealegre, Escazú San Rafael (costado sur de KFC). Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336742 ).

Gennaro Tagliaferri Santonastaso, casado una vez, cédula de residencia 186200576928, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101755987, con domicilio en Santa Ana, Pozos, exactamente ochocientos metros al este de Forum uno, contiguo a Expocerámicas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO PERFORMANCE COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de equipos electrónicos en automóviles. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336756 ).

Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad Nº 3-0465-0994, en calidad de apoderada especial de Servicios Médicos Drs. Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-776617, con domicilio en Tierra Blanca, exactamente cien metros norte y cincuenta metros este de la Cruz Roja, casa amarilla frente a la cancha de baloncesto, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANZA SERVICIOS MÉDICOS DRS. CORDOBA

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos. Reservas: de los colores: celeste y gris. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336785 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelbeds Spain, S.L.U., con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De Son Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, 6A-7A, E-07007 Palma De Mallorca Islas, España, solicita la inscripción de: bedsonline,

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación; y en clase 43: organizar y proporcionar alojamiento, servicios de reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet, telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336861 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS REWARDS como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de consultoría de administración de negocios y gestión de negocios, asistencia a la gestión/administración empresarial, consultoría de organización de negocios, presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta minorista, administración de un programa de premios de incentivo que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía, organización de programas de incentivos a la membresía con fines comerciales o publicitarios, asistencia a la gestión industrial o comercial, administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas, recopilación de información en bases de datos informáticas, tramitación (administrativa) de órdenes de compra, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de tiendas minoristas y centros comerciales, explotación y administración de centros comerciales y puntos de venta, servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; en clase 41: Servicios de casino que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, servicios de entretenimiento televisivo, organización y suministro de juegos y competiciones con fines recreativos, administración/gestión de casinos, servicios de club nocturno (entretenimiento), discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes recreativos y deportivos, clubes de playa y piscina, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parques de atracciones, parques temáticos, arcadas/salones de diversiones, centros de diversión, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, servicios de club de campo (entretenimiento), organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, proporcionar instalaciones para campos de golf, clases de golf y organizar torneos de golf, producción de programas de radio, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos electrónicos, realizar carreras de caballos, gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de instalaciones de educación física y gimnasia, producción de espectáculos, servicios de agencias de venta de entradas de teatro, organización de reuniones y conferencias, servicios de educación, impartir instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento, formación en gestión hotelera, producción de programas de televisión, suministro de publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo antes mencionado; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicio, pensiones, casas de huéspedes, alojamientos de vacaciones, hostales y casas de vacaciones, servicios de acampar (alojamiento) de vacaciones, casas de retiro, servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales, servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y casas de turismo, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, oficina de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comidas y bebidas), facilitación de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones de exhibición y amenidades, servicios de restaurante, salones de cócteles (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías infantiles, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar de instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables, servicios de hotel que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336862 ).

Silvia Elena Solano Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 111830743, con domicilio en: 50 metros norte del Liceo Samiel Saenz, Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURACOS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336882 ).

Hubert Rodolfo Hernández González, casado una vez, cédula de identidad Nº 106190692, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Inversiones Heralp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765828, con domicilio en: Sabana Sur, 100 metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPLICA TECH NOWLEDGE TRANSFER

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de capacitación y formación en conocimientos tecnológicos, servicios de transferencia de conocimientos tecnológicos y servicios de certificación en conocimientos tecnológicos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336926 ).

Hubert Rodolfo Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad de apoderado. generalísimo de Corporación De Inversiones Heralp, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765828 con domicilio en Sabana Sur, 100 metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGATEC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en tecnología informática, servicios de formación tecnológica informática y servicios de trasferencia de experiencia y conocimiento en tecnología informática, en todos los cuales hay distribución de material didáctico y certificaciones, atestados o aprobaciones en cuanto a dichos conocimientos, además para proteger y distinguir una Convención periódica que lleva el nombre MEGATEC y el año, realizada con objeto de brindar formación en tecnología informática a los participantes. Fecha: 18 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336927 ).

Juan Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad N° 1-0876-0997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019723, con domicilio en Desamparados; 300 metros al sur del cementerio de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINFORESTLAND como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336935 ).

Marco Arguedas Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 109130368 con domicilio en San Joaquín de Flores, 1km norte de la Clínica Jorge Volio casa mano izquierda portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ARTESAN

como Marca de Fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos artesanales hechos de madera como cajas, rótulos, cuadros, arte mural de madera. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336951 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuicolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019336953 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15 Panamá, solicita la inscripción de: Galleta Completa jack’s

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y bocadillos, específicamente galletas. Reservas: No hacemos reserva del término galleta. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019336954 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica Nº 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas Central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336955 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C. V., con domicilio en número cuatro mil uno en la avenida de Las Américas, Colonia América Sur de Huejotzingo, Puebla, México, México, solicita la inscripción de: BONASA

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de comercialización de: bombas, bombas centrífugas manuales, sumergibles, motobombas, compresores, despulpadoras de café, equipo hidroneumático, calentadores y paneles solares, equipos ahorradores de energía, equipo de jardinería y podadoras, máquinas y equipo de construcción, plantas de tratamiento de aguas, generadores de luz doméstica e industrial, equipo contra incendio, válvulas, herramientas, máquinas herramientas, instrumentos y maquinaria agrícola, así como accesorios y refacciones para los mismos para terceros (intermediario comercial). Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336956 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain Canalização Ltda. con domicilio en Vía Dr. Sérgio Braga, 452, Barbará, Barra Mansa, Río de Janeiro, CEP 27330-052, Brasil, solicita la inscripción de: KORUPAM como marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sus enchufes y dispositivos accesorios, como cerraduras, interruptores y barandas, todos hechos de metal, tubos de metal, tubos de hierro fundido, conexiones de hierro fundido, canaletas de lluvia, trampas de drenaje y tapas de pozo, todas de metal, collares y canalones metálicos para la conducción de agua, válvulas de retención de metal, cubiertas, tapones y rejillas principalmente metálicas, sus partes y accesorios, comprendidos en esta clase, para instalaciones subterráneas tales como: instalación de agua de lluvia, alcantarillado sanitario y sistemas de canalización. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336957 ).

Tomas Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 1-1411-0509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V. (La Compañía) con domicilio en: Arizona Nº 10 Colonia Nápoles Delegación Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336995 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019336996 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución de programas de televisión preparación y producción de programas de televisión, preparación de programas de televisión y radio, producción de programas de animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de Marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336997 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera

como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión de programas de televisión, provisión de canales de televenta, emisiones de televisión, programas de televisión, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de archivos digitales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336998 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Botom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776207 con domicilio en Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTOM

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites cosméticos, toallitas para bebés; en clase 5: Pañales para bebés, cremas medicinales para bebés. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337001 ).

Andrés Quirós Alvarado, soltero, cédula de identidad 304220437 y Marcelo Monge Camacho, soltero, cédula de identidad 304550786, en calidad de apoderados generalísimos de Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770671, con domicilio en Distrito Occidente, El Molino, del Antiguo Hispano, cien metros oeste y veinticinco norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusión ANCHE fish & tacos,

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente de la esquina noroeste del Fello Meza, cien metros al este a mano izquierda, Centro Comercial Cantarranas. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337046 ).

Stward Alberto Soto Solís, soltero, cédula de identidad N° 116390457 y Alejandro José Chamberlain Flores, soltero, cédula de identidad N° 116450699 con domicilio en Goicoechea, de Hidrótica 100 sur, 10 oeste y 100 sur, casa número 14, Costa Rica y Moravia 300 este y 100 sur del Gimnasio de la Universidad Católica, casa número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSABROSA Por los moragueños

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa (condimentos), especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337051 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de OM Pharma S. A. con domicilio en 22 Rue Du Bois-Du-Lan CH-1217, Meyrin 2-Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AERO MOTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337072 ).

Cambio de Nombre N° 126709

Que Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de KIEME C. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria Ecuatoriana de Material Eléctrico KIEME CIA. Ltda., por el de KIEME C.L., presentada el día 15 de marzo de 2019 bajo expediente 126709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006694 Registro N° 193031 V en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019337475 ).

Cambio de Nombre Nº 123070

Que Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad Nº 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Puro Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433268 por el de 3-101-011167 S. A., presentada el día 14 de noviembre de 2018 bajo expediente Nº 123070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012452 Registro Nº 191214 PURO MOTOR en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2008-0012453 Registro Nº 191264 PURO MOTOR en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2008-0012454 Registro Nº 191234 PURO MOTOR en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2012-0010338 Registro Nº 225900 kilómetros y mas.com en clase(s) 16 Marca Mixto, 2013-0011124 Registro Nº 236214 GENTE GOL en clase(s) 16 Marca Denominativa y 2014-0000767 Registro Nº 235955 DEPORTE CUPON en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019337731 ).

Marcas de Ganado

Ref 35/2019/1674.—Solicitud Nº 2019-778.—Óscar Luis Vindas Campos, cédula de identidad Nº 4-0125-0988, solicita la inscripción de:

7   C

V

Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Ángeles Norte 200 norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-778.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335455 ).

Solicitud N° 2019-585.—Ref.: 35/2019/1230.—Guillermo Gerardo Arrieta Vargas, cédula de identidad 0109380005, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirri, Finca El Edén, 150 metros norte de la escuela de Lourdes de Cirrí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, según el expediente N° 2019-585.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019337262 ).

Solicitud N° 2019-801.—Ref. 35/2019/1705.—José William Venegas Rodríguez, cédula de identidad 0503710482, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Los Ángeles, frente a la escuela, casa de cemento color beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-801.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019337264 ).

Solicitud N° 2019-814. Ref.: 35/2019/1766.—Juan Carlos Galeano Aragón, cédula de identidad N° 0501870464, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio Juanislama, específicamente de La Casona de Los Melones de Costa Rica S. A., cinco kilómetros hacia el sureste, carretera hacia la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-814.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019337340 ).

Solicitud Nº 2019-734.—Ref: 35/2019/1767.—Eduardo Antonio Cambronero Camareno, cédula de identidad Nº 0205810816, solicita la inscripción de:

E

8   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Bonita, un kilómetro al norte del boulevard. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-734.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019337595 ).

Solicitud Nº 2018-2720. Ref. 35/2018/5498.—Arnoldo Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0175-0305, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Palmera, 1 kilómetro al este de la iglesia de San Rafael, camino a Patastillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2720.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019337747 ).

Solicitud N° 2019-206.—Ref.: 35/2019/471.—Freddy Daniel Santana Monjarrez, cédula de identidad 0403150933, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Boca de Río Cureña, 300 metros este de la escuela de Cureña, contiguo a la pulpería La Cureña. Presentada el 29 de enero del 2019, según el expediente N° 2019-206. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019337757 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-590406, Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Ciudad de Fe. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 78952.—Registro Nacional, 3 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337254 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 181322.—Registro Nacional, 05 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer las organizaciones ciudadanas para que haya empoderamiento de las comunidades y ciudadanos nicaraguenses en Costa Rica en el marco de los derechos humanos y la atención primaria en salud, promover la democratizacion del conocimiento y de las practicas beneficiosas a los derechos humanos y a la salud. Cuya representante, será la presidenta: Ana Otilia Quirós Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 158088.—Registro Nacional, 22 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019337369 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-697484, denominación: Asociación Cristiana Casa de Restauración El Taller del Maestro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 592258.—Registro Nacional, 29 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019337401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por los intereses de los afiliados, desarrollar planes y mejoras en cuanto a la calidad del servicio de atención al cliente, obtener la participación efectiva de los asociados en los planes operativos a implementar. Cuyo representante, será el presidente: José Mauricio Guzmán Otárola, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 115955.—Registro Nacional, 02 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337488 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turrialbeña de Triatlón Nueva Generación, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del triatlón en niños y adolescentes del cantón de Turrialba. Promocionar el triatlón tanto en hombres como en mujeres procurando la igualdad de género. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Núñez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 774241 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 231155, tomo: 2019, asiento: 154805.—Registro Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337727 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659357, denominación: Asociación Gremial de Ministros de la Iglesia Pentecostal Latinoamericana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 220770.—Registro Nacional, 8 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019337764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Deportiva de Occidente de Tenis Adot, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción, organización, administración y vigilancia del deporte del tenis en el cantón de Grecia con respecto a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Fred Mauricio Alfaro Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 202618.—Registro Nacional, 09 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019337770 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Deportiva de Los Ángeles De Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, organizacion, administracion y vigilancia del deporte en general en el distrito de Los Ángeles de Grecia, Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Robert Gerardo Rojas Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 659119 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 202605.—Registro Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337771 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora Del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nueva Generación de San Clemente Distrito Valle de Estrella Cantón Limón provincia Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Celia Cecilia Nezbeth Altimore, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 29188 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 199518.—Registro Nacional, 22 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337832 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bosques Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación de organización a expresiones ambientalistas y/0 comunitarias existentes (que cuenten o no con personería jurídica) en la gestión ambiental del territorio de la cuenca binacional del Rio San Juan y áreas de influencia. Cuyo representante, será el presidente: Amaru Ruiz Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 89684.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337836 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN FLUOPIRAM PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones de N{[3cloro5(trifluorometil)2piridinil]etil}2,6 diclorobenzamida (fluopiram), un proceso para la preparación de estas formulaciones y su utilización para controlar nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm, Faers; (GB) y Fürsch, Helmut (DE). Prioridad: N° 16187606.5 del 07/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046381. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000122, y fue presentada a las 12:04:34 del 7 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336629 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Carlsberg NS, solicita la Patente PCT denominada SUSTITUCIONES NUCLEOTIDICAS PREDETERMINADAS. En los enfoques de mejoramiento de plantas tradicionales, puede utilizarse mutagénesis química para introducir sustituciones nucleotídicas aleatoriamente en el genoma de una planta, es decir sin posibilidades de controlar los sitios de los cambios nucleotídicos. A causa de las complejidades genómicas, la probabilidad estadística es extremadamente baja en cuanto a hallar una sustitución nucleotídica predeterminada. La presente invención, sin embargo, demuestra cómo se desarrolla un uso novedoso, alternativo, de la reacción en cadena de polimerasa digital (dPCR), preferiblemente dPCR en gotas (ddPCR), para explotar el hallazgo de sustituciones nucleotídicas específicas en genes mutados. La plataforma completa comprende un método de relevamiento con una biblioteca de organismos mutagenizados, sistemas basados en PCR digital y una configuración para propagar y analizar organismos mutados identificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/01 y C12N 15/10; cuyos inventores son: Wendt, Toni (DK); Olsen, Ole (DK); Knudsen, SØREN (DK); Thomsen, Hanne, Cecilie (DK); Striebeck, Alexander (DK); Skadhauge, Birgitte (DK); Rasmussen, Magnus Wohlfahrt (DK) y Carciofi, Massimiliano (DK). Prioridad: N° PA 2016/70485 del 01/07/2016 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/001884. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000040, y fue presentada a las 13:02:50 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2019336630 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la presente se describen compuestos de Fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el tratamiento de enfermedades enlazadas a los mismos en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Lee, Esther Cheng Yin (US); Futatsugi, Kentaro (JP); Boehm, Markus (DE); Cabral, Shawn (US); Dowling, Matthew S (US); Huard, Kinn (CN); Li, Qifang (US); Londregan, Allyn T.; (US); Polivkova, Jana; (US) y Price, David A.; (US). Prioridad: N° 62/377,137 del 19/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/033832. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000085, y fue presentada a las 13:07:13 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019336633 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de gestor de negocios de Avasure LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE CARGA DE VÍDEO PARA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES. Un sistema de compensación de video de transmisión en vivo incluye una red de servidores entre pares o de igual a igual. Cada servidor de la red de servidores se comunica con los servidores restantes y supervisa los criterios de 5 rendimiento correspondientes de un servidor dedicado de la red de servidores para definir una capacidad de hospedaje para el servidor dedicado. La capacidad de hospedaje se comunica a los servidores restantes y los servidores evalúan de forma cooperativa las capacidades de hospedaje correspondientes de 10 los servidores de supervisión para determinar un servidor de hospedaje potencial que tenga una primera capacidad de hospedaje y los servidores restantes que tengan una segunda capacidad de hospedaje. El servidor de hospedaje potencial, en respuesta a una solicitud de hospedaje, se pone en 15 comunicación con un dispositivo de captura de imágenes que entrega la transmisión de video en vivo. El servidor de hospedaje coloca el dispositivo de captura de imágenes en comunicación selectiva con el posible servidor de hospedaje para entregar la transmisión de video en vivo a la terminal 20 del cliente para definir un servidor de hospedaje activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/24 y H04N 21/63; cuyos inventores son Meinke, Brian (US); Ensink, Brian John (US) y Kyser, Ryan (US). Prioridad: N° 15/241,355 del 19/08/2016 (US). Publicación Internacional WO2018/034732. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000083, y fue presentada a las 08:42:19 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337467 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA DIRECCIÓN DEL TRÁFICO BASADA EN POLÍTICAS DINÁMICAS EN MÚLTIPLES REDES DE ACCESO. Se describen métodos y sistemas para políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales para la comunicación de red. En algunos aspectos, las políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales definen cómo los datos se encaminan en múltiples redes de acceso entre una unidad de ejecución de lado de cliente y una unidad de ejecución de lado de proveedor. En algunos aspectos, las políticas individuales pueden basarse en métricas recogidas por las unidades de ejecución de lado de cliente y lado de proveedor, que pueden posicionarse en cada extremo de una o más redes de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 12/24, H04W 48/18 y H04W 88/06; cuyo inventor es Chandran, Girish; (US). Prioridad: N° 15/216,599 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017427. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000082, y fue presentada a las 08:40:52 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019337473 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, solicita la Patente Nacional París denominada PLACA DE CONTACTOS DE UN CONJUNTO DE CONEXIÓN DE UN CALEFACTOR ELÉCTRICO DE AGUA Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PLACA DE CONTACTO. La presente invención se refiere a una placa de contacto (10) un conjunto de conexión (1) de un calentador eléctrico de agua para su uso en duchas, cabezales de ducha, grifos u otros puntos de uso, donde se requiere agua caliente, la placa (11) y un soporte (17), en donde el sistema de accionamiento (11) comprende una pluralidad de contactos eléctricos (14, 15, 16) que se suministran a partir de una primera (12) y una segunda pieza (13) estampadas. La invención también comprende el proceso de fabricación de la placa de contactos (10). De acuerdo con la invención, la placa de contactos (10) comprende una cantidad reducida de componentes asociados y es obtenida por un proceso que comprende una cantidad reducida de operaciones de fabricación y montaje, garantizando mayor facilidad y agilidad en su producción, con consecuente disminución de ocurrencia de fallas y reducción de costos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24H 1/10, H05B 3/00, H05B 3/10, H05B 3/20 y H05B 3/28; cuyo inventor es Lourenço Lorenzetti, Claudio (BR). Prioridad: N° BR102018007402-4 del 12/04/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000133, y fue presentada a las 13:52:54 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019337809 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SSAO DE AMINOPIRIMIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula a continuación, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos donde n y R1 se definen en la presente, métodos para tratar pacientes para la enfermedad hepática, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 1/14 y C07D 239/48; cuyos inventores son: Coates, David Andrew; (US); Qin, Luo Heng (CN); Wei, Yi (CN) y Zhou, Jingye (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094833 del 12/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/028517. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000124 y fue presentada a las 14:00:26 del 8 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—Walter Alfaro González.—( IN2019337810 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR UN ANTICUERPO BIESPECíFICO QUE RECONOCE EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX ACTIVADO Y EL FACTOR DE COAGULACIÓN X Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN X ACTIVADO. Un objetivo de la presente invención es proporcionar una composición farmacéutica eficaz o un régimen de dosificación para prevenir y/o tratar la hemorragia, una enfermedad que acompaña a la hemorragia o una enfermedad causada por la hemorragia. Los inventores descubrieron que al administrar una composición farmacéutica que comprende una molécula de unión al antígeno biespecífico que reconoce (a) el factor de coagulación de la sangre IX y/o el factor de coagulación de la sangre IX activado y (b) el factor de coagulación de la sangre X y/o el factor de coagulación de la sangre X activado de acuerdo con un régimen de dosificación dado, se puede prevenir y/o tratar más eficazmente una hemorragia, una enfermedad que acompaña a una hemorragia o una enfermedad causada por una hemorragia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/04 y C07K 16/36; cuyos inventores son Yoneyama, Koichiro (JP) y Schmitt, Christophe (FR). Prioridad: N° 62/383,933 del 06/09/0216 (US), N° 62/437,281 del 21/12/2016 (US) y N° 62/485,514 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/047813. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000162, y fue presentada a las 14:17:48 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337811 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 358

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794 domiciliado en calle 19 avenidas 2 y 6, casa N° 259, en calidad de apoderado general de Les Laboratoires Servier solicita a este Registro la renuncia total de la Patente Nacional París denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SINTESIS DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución de las 13:43 del 23 de febrero de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3149, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 12 Place de La Défense, 92415 Courbevoie Cedex. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de abril de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019337812 ).

Inscripción N° 3715

Ref.: 30/2019/1975.—Por resolución de las 08:42 horas del 21 de marzo de 2019, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Dotson, Jennafer (US); Jones, Graham Elgin (GB); Mclean, Neville James (GB); Wei, BinQing (CN); Heald, Robert Andrew (GB); Olivero, Alan G. (US); Salphati, Laurent (FR); Ndubaku, Chudi (US); Wang, Lan (CA); Heffron, Timothy (US) y Krintel, Sussie Lerche (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3715 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 498/14 C07D 487/14, 491/14,495/14, 498/14, A61K 31/519, 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019337813 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0105-2019.—Exp. 18883P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-11 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.552 / 681.415 hoja Sixaola. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-15 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.606 / 682.965 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340863 ).

ED-UHSAN-0002-2019. Expediente Nº 18788.—Delfín Antonio Rodríguez Vargas, y David Antonio, Danny Octavio y Loren Patricia Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411 / 490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340891 ).

ED-UHSAN-0003-2019.—Exp. N° 18789.—Alejandro Rodríguez Navarro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340892 ).

ED-UHSAN-0009-2019. Expediente Nº 18864.—Ana Delia, Barrantes Villegas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarcero S. A., en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 239.383 / 494.034 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340900 ).

ED-UHSAN-0010-2019.—Exp. N° 18866.—Agropecuaria Buena Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938/484.880 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107/485.204 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340901 ).

ED-UHSAN-0011-2019.—Exp. N° 18867.—Agropecuaria Buena Vista S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 Hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107 / 485.204 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340902 ).

ED-UHSAN-0012-2019.—Exp. N° 18868.—Lechería la Matilde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411/490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340903 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0071-20196.—Exp. 18823P.—La Rosaleda S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano -servicios-locales, riego y turístico. Coordenadas 177.242 / 467.677 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341497 ).

ED-UHTPCOSJ-0093-2019. Exp. 18887.—Enrique Tulio Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.185/533.526 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341548 ).

ED-0014-2019.—Exp. N° 7019P.—Derivados de Maíz Alimenticio S.A. (DEMASA), solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-24 en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-comercial y industrial. Coordenadas 244.000 / 562.080 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341620 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2665-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. Exp. N° 129-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, Cartago, que ostenta el señor Randall Morales Rojas.

Resultando:

1º—Por oficio N° SC-1215-2019 del 9 de abril de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 152 del 1° de abril del año en curso, conoció de la renuncia del señor Randall Morales Rojas, síndico propietario de Juan Viñas. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randall Morales Rojas fue electo síndico propietario de Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 1736-E11-2016 de las 15:15 horas del 8 de marzo de 2016, folios 4 a 6); b) que el señor Morales Rojas renunció a su cargo de síndico propietario (folio 2); c) que el señor Morales Rojas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Jiménez, en la sesión ordinaria N° 152 del 1° de abril del año en curso, conoció de la renuncia del citado funcionario (folio 1); y, e) que la señora Mauren Rojas Mejía, cédula de identidad N° 3-0349-0142, es la síndica suplente de Juan Viñas (folios 5 y 7).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Randall Morales Rojas renunció a su cargo, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Juan Viñas, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Morales Rojas. Al cancelarse la credencial del señor Morales Rojas, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida circunscripción es la señora Mauren Rojas Mejía, cédula de identidad N° 3-0349-0142, se le designa como sindica propietaria de Juan Viñas. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Randall Morales Rojas. En su lugar, se designa a la señora Mauren Rojas Mejía, cédula de identidad N° 3-0349-0142. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Morales Rojas y Rojas Mejía, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo de Distrito de Juan Viñas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019337551 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. Expediente Nº 064-2019.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018.

Visto el oficio Nº DFPP-237-2019 del 10 de abril de 2019 (folio 78), suscrito por la señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a. í. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que indica que el partido Restauración Nacional (PRN) publicó -satisfactoriamente- el estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes, correspondientes al período comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, en el periódico Cartago Al Día, edición Nº 682 del mes de abril de 2019, “Campo pagado”, páginas 1 a 8 (folios 74 a 77); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución Nº 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019 (folios 44 a 48), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida por ¢791.077.498,35 (setecientos noventa y un millones setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos) según lo dispuesto en esa resolución, en los siguientes términos: 1) Girar al único titular de los certificados de cesión de la primera emisión serie “A”, emitida por el partido Restauración Nacional, la suma de ¢230.000.000,00 (doscientos treinta millones de colones); y, 2) Girar en forma parcial al único titular de los certificados de la segunda emisión serie “B”, emitida por esa agrupación, la suma de ¢561.077.498,35 (quinientos sesenta y un millones setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos)”. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. A las dependencias indicadas deberá, además, comunicarse la resolución Nº 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019337552 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis, cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco: cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y cinco, blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una estrella amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ).           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 297-2019 Partido Osa Primero.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019336585 )                                                         5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn, contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama. Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente: Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será: cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019337239 ).                           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de El Partido de Nicoya, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve y siete de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Fondo azul color pantone “Dark Blue C” acompañado del nombre del partido en letras blancas con la tipografía “Gothan Bold” la misma bandera cuenta con siete estrellas al lado de nuestro eslogan las mismas están conformadas por el Pantone “Yellow C” además la bandera cuenta con una vasija de barro que sustituye la letra ‘’o” de la palabra NICOYA cuenta con un color Pantone “dos cuatro cuatro tres C”. El largo de la bandera o divisa es el doble del ancho cuenta con quinientos px de ancho por doscientos cincuenta de alto. En la muestra, el tamaño de los textos corresponden a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce puntos), tamaños que podrán variar conservando su proporción, en función del tamaño de la impresión de la divisa.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 301-2019 El Partido de Nicoya.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339553 ).    5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz, cédula de identidad número seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Justicia Social, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Expediente 299-2019.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339555).         5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el veintiséis de enero y seis de abril del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos de largo por uno de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos inferiores (verde y azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde) será de la mitad del tamaño de las franjas inferiores, el color verde es Pantone verde trescientos sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul doscientos ochenta y siete “C”. En la franja central se incluirá el nombre del Partido “Avance Isidreño”, texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos noventa y cuatro “C” y con letra Helvética.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019339558 ).           5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad número cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata Costarricense, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintinueve de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) contiene dos círculos cuya medida es de cincuenta milímetros de diámetro, a su vez los mismos se intersectan entre sí, tocando un borde de cada uno el centro del círculo del otro. Contenidos en un área de setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros. Esto nos lleva a concluir que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco milímetros. Como parte de la composición los círculos mencionados están en envueltos en dos figuras contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y siete milímetros; siendo su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan un abrazo fraternal y fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de tres, cinco milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans serif, las cuales son la “P”, la “D” y la “C”, sus medidas son las siguientes: P dieciocho, siete milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra D es de cinco, ocho milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra C es de tres, ocho milímetros. C dos nueve, nueve milímetros de base por tres dos, cinco milímetros de alto. Luego de las tres letras, siempre hacia abajo a una distancia de dos, cinco milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra inicial léase PARTIDO DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un área de ochenta milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura, utilizando la misma tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic Bold; hasta este punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la divisa utiliza los siguientes valores, tomando como referencia el registro universal del pantone. En la divisa tanto el círculo como la forma de luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone dos cinco nueve siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna menguante convexa de la derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco cuatro nueve C (véase amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos encontramos las iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata Costarricense”, estas letras tienen como valor del Pantone Neutral Black C (véase negro). ESTRUCTURA: Los elementos que conforman el identificador gráfico están diseñados con la intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio y apoyo; esto se refleja con formas básicas pero fuertes que evocan lo indicado. Tenemos dos círculos que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y nivel, cada uno presenta una media luna que nace de abajo de los círculos y si (sic) tocarlos suben hasta el nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A su vez, de la base inferior de estas medias lunas, nacen tres letras, de una tipografía sans serif y de noble lectura, que son las iniciales del texto que se encuentra en la parte más baja del identificador, el mismo se leerá: Partido Demócrata Costarricense. RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico con sus dos elementos en espejo y entrelazados, evocan dos personas en una síntesis básica y fuerte, los círculos sus cabezas y las medias lunas sus brazos. Se entrelazan uno con el otro en un gesto de solidaridad, de apoyo, progreso y empatía, ninguno es más grande que el otro; tan iguales como debería ser todo ser humano. Las iniciales del partido PDC son letras sencillas pero fuertes, fuertes con las bases que debe de tener un partido que desea representar al pueblo de San José y se cierra con el descriptivo de cada letra, formando el nombre del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—( IN2019339575 )          5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad número uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Santo Domingo, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y cinco de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo tres. Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color azul, con el código pantone Blue cero setenta y dos C; en la parte central y formando un círculo, ocho figuras de color blanco representando las cabezas de ocho personas que extienden sus brazos a Io interno de un círculo de color blanco, las cuales representan a los habitantes de cada uno de los ocho distritos que componen el cantón de Santo Domingo de Heredia; a lo interno del círculo con letras blancas, las siglas del partido en letra mayúscula en tipografía Arial Rounded MT Bold cincuenta puntos; en la parte inferior de la divisa, el nombre del Partido en mayúscula y en color blanco, con tipografía Arial Rounded MT Bold de treinta y seis puntos.; cinco milímetros más abajo, una línea horizontal de lado a lado y de color blanco, de tres milímetros de ancho; y en la parte inferior, una franja de color azul con el código pantone Blue cero setenta y dos C de quince milímetros de ancho. Las dimensiones totales del rectángulo de la divisa serán de veintitrés centímetros de ancho por catorce punto cinco centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 291-2019. Partido Unión Domingueña.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339576 ).                                                   5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número dos-cero cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el nueve de enero de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores celebradas el veintitrés de enero y veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Unión Griega será un rectángulo y consiste en un área superior de sesenta por ciento de color blanco donde se inscribe la imagen de un tucán color negro con la parte de debajo de su pico color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte inferior que cubre el cuarenta por ciento de la divisa y que forman dos franjas horizontales color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada por una franja color blanca, todas de la misma medida, en la franja blanca estará impreso el nombre del Partido Unión Griega en letras color negro proporcional al tamaño de la franja blanca (según el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será el doble de su ancho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 292-2019.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339577 ).                                        5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gabriel Guadamuz Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801808214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2527-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 9:00 horas del 09 de abril del 2019.—Oficina Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019337208 ).

María Alejandra Cubillo Monge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815220214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2570-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 09:45:00, horas del 10 de abril del 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin Loaiza Ortiz, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019337236 ).

Daris Isidro González Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814182226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2684-2019.—Limón, Pococí, al ser las 09:16 horas del 22 de abril de 2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2019337240 ).

Wilder Antonio Castillo Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812420402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2694-2019.—Limón, Pococí, al ser las 09:59 horas del 22 de abril de 2019.—Javier Castillo Cordero Asistente Funcional 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2019337251 ).

José María Bello Lola, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155808423124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2625-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 01:00:00 p. m. del 12 de abril del 2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2019337260 ).

Lisbeth De Los Ángeles Mena Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155815938628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2511-2019.—San José al ser las 2:39 del 8 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337261 ).

Yodelsky Maireli Quijano Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155803387134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2553-2019.—San José, al ser las 2:33 del 9 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019337276 ).

Nayansi Karolina Flores Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804918334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2628-2019.—San José, al ser las 10:28 del 12 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337300 ).

Pedro Santiago Zúñiga Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817716929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2593-2019.—Siquirres al ser las 1:17 del 10 de abril del 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019337314 ).

Osmari Candelaria Silva Fernández, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805754934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2426-2019.—San José, al ser las 12:35 del 12 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337326 ).

José Alejandro Porto Fernándes, venezolano, cédula de residencia 186200254117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2471-2019.—San José al ser las 1:53 del 23 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337489 ).

Julissa Del Socorro Padilla Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818662115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2703-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 09:26:00 horas del 23 de abril de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019337569 ).

Bertha Liseth Arroliga Luna, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155803502617, presentado solicitud obtener la nacionalidad costarricense _ante _la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2742-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:01 horas del 23 de abril del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019337611 ).

Allison Pamela Suárez García, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155822181226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2541-2019.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 11:41 horas del 09 de abril de 2019.—Oficina Regional de Los Chiles.—José Manuel Zamora Jarquín, Asistente Administrativo 2.— 1 vez.—( IN2019337623 ).

Flor De María Norori Fuentes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814947201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2689-2019.—Limón, Central, al ser las 15:10:00 horas del 23 de abril del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Annie Salazar Sorio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019337694 ).

Donald Javier Manzanares Urbina, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808092721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2655-2019.—San José, al ser las 08:59 del 24 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337742 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2019

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de financiamiento

Monto

aproximado

46

Servicio bajo demanda para el ciclo de desarrollo, soporte y mantenimiento evolutivos para los sistemas desarrollados e implementados con la herramienta BizAgi (Business Agility) versión 9.0.9.0

I Semestre

BCR

¢82.607.200.00 anual

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 147656.—( IN2019341367 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

DE SALUD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-2631

Compra de insumos y materiales varios

para labores de mantenimiento

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada N° 2019LA-000004-2631 por concepto de “Compra de insumos y materiales varios para labores de mantenimiento”.

La Apertura de ofertas a las 10:00 horas del día viernes 31 de mayo del 2019.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700, ext. 2165, 2134, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.

Msc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1vez.—( IN2019341533 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

MÉDICOS PAPEL CREPADO BOBINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° N° 2019LN-000016-5101

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2019LN-000016-5101, para la adquisición de:

Ítem Uno: 3450 UD, Papel crepado bobina precortado, con microperforaciones visibles continuas en todo lo ancho cada 30 cm. x 30 cm., de longitud rollos, color verde.

Ítem dos: 4300 UD, Papel crepado bobina precortado, con microperforaciones visibles continuas en todo lo ancho cada 50 cm., cada rollo. Color verde. Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 20 de junio de 2019, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

Las ofertas (y en caso, que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso N° 11, Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 06 de mayo de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM03412019.—( IN2019341576 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-0000102-01

Programa de formación cultural por medio de la música,

arte y pintura, Distrito San Josecito

La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal, frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve hasta quince horas del jueves 23 de mayo del 2019 en que se procederá a realizar la apertura.

El pliego de condiciones, se encontrará en la página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m., jornada continua, previo pago de la impresión correspondiente del cartel con un valor de ¢5.000.00 (Cinco mil colones exactos), también lo pueden solicitar vía correo.

Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2237-0789, 2263-5785, 2263-5790 Ext. 220, 221, 421.

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019341341 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI del cantón de Guácimo

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2019LA-000004-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 21 de mayo de 2019.

El Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción. Publíquese una vez.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019341385 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-19, celebrada el 26 de abril del año 2019, artículo IX se dispuso adjudicar la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000080-PROV

Renovación de Soporte y Garantía de la Plataforma

de Respaldos Data Domain de los Circuitos

Judiciales de Cartago, Heredia

y San Carlos

A: Martinexsa Ltda., cédula jurídica 3-102-623794

Según el siguiente detalle:

-Línea 1: Costo Unitario $56.712,47 Costo Total $56.712,47

-Línea 2: Costo Unitario $28.655,45 Costo Total $28.655,450

-Línea 3: Costo Unitario 49.569,59 Costo Total $49.569,59

El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 06 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019341232 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-2102

Sorafenib (tosilato) 200mg tableta recubierta

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Bayer S. A.

San José, 7 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019341396 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2019CD-000034-08

(Infructuosa)

Repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, Informa el resultado de la declaración de infructuosa de la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2019CD-000034-08, Repuestos y Accesorios para Vehículos Livianos, acuerda:

I.   Declarar infructuoso el trámite de contratación directa Nº 2019CD-000034-08 denominado “Repuestos y accesorios para vehículos livianos”, esto por cuanto no se recibieron ofertas para el concurso.

II. Considerando que se ha tramitado estos bienes en dos oportunidades con resultados de trámite infructuoso por falta de oferentes, se procederá a anular las solicitudes de compra para que las unidades solicitantes de requerir dichos bienes procedan con su adquisición según normativa.

III.  Publicar los resultados en el Diario Oficial La Gaceta y comunicar el acuerdo al encargado del centro de costos solicitante.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 147632.— ( IN2019341231 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-01

Adquisición de servicios de laboratorio de calidad

para verificación de materiales

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Desamparados mediante acuerdo N° 3 de la sesión N° 22 del 09 de abril del 2019, acuerda adjudicar a la empresa Ingeniería Técnica de Proyectos ITP S. A., lo siguiente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Proveeduría.—Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019341288 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01

Servicios profesionales para cobro

administrativo y judicial

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-80-2019, del día 06 de mayo de 2019, se acuerda adjudicar la Licitación Pública en referencia a: Servicios Corporativos y de Cobro S. A.; cedula jurídica 3-101- 227334.

San José, 07 de mayo de 2019.—Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2019341403 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PA-00013-2019.—03 de abril del 2019

EXPEDIENTE N° 2019PA-002

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO

 A K y F INTERNACIONAL DE AUTOPARTES S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2015PP-E150023M-UCE

Adquisición de piezas automotrices para la reparación de

vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles

TRASLADO DE CARGOS

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra la empresa K y F Internacional de Autopartes S.A., en adelante llamado únicamente EL CONTRATISTA, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la ejecución de la garantía de cumplimiento derivados de la contratación exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018.

Al efecto se ha designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I. Apertura del procedimiento. Fines y propósitos. Iniciar el presente procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos en oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, en el cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó iniciar el trámite de debido proceso, para proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento del contratista K y F Internacional de Autopartes S.A., por supuestos incumplimientos en la ejecución de la contratación exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”.

La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron previamente endilgados.

Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro de Gestión, este Órgano Director estipula:

II. Antecedentes.

1.  El día 08 de octubre del 2015, mediante oficio número PROV-04862-2015, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N°2015PPE15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la Reparación de Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

2.  El 17 de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., presentó formal oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).

3.  En fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada N° 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de Piezas Automotrices para la Reparación de Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles”. (folios 00081 al 00089).

III. Hechos. De conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

(…) “Con base en los incumplimientos detectados por el área de Control y Seguimiento correspondientes a órdenes de entrega del proveedor K Y F Internacional de Autopartes S.A se realizan una serie de comunicados formales según las siguientes cláusulas.

   Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario, Inciso 7, 11 y 13.

“7. Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”

“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”

“13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a.  Daño.

b.  Deterioro.

c.  Errónea.

d.  No corresponde al tipo de repuesto notificado.

e.  Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).

f.   Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g.  Re-cambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”

Con base en lo anterior procedemos a informar que de los incumplimientos reportados durante el 2017 encuentran pendientes de finiquitar los siguientes:

Incumplimientos detectados para los meses de marzo y Abril del 2017.

El 14 de agosto del 2017, remitimos al proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-17754-2017, con el monto total de multas correspondiente a las ordenes donde se demuestra un incumplimiento contractual por parte del proveedor.

El monto indicado en el oficio CGRA-17754-2017 no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este retrámite.

Incumplimientos detectados para el mes de noviembre del 2017.

El 31 de enero del 2018, remitimos al proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-01903-2018, con los incumplimientos detectados por el área de control y seguimiento para el mes de noviembre 2017 en el cual se otorgó un plazo de 3 días hábiles para que se refiera a cada una de las situaciones presentadas.

El proveedor no dio respuesta al oficio CGRA-01903-2018 pese a los recordatorios realizados, por lo que se debe aplicar la multa a cada una de las ordenes reportadas.

N° de orden

Cláusulas incumplidas

Monto de multa ¢

221723236

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11

9.3256,00

221723142

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 13, 14

48.000,00

231707132

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11

9.356,00

Monto total de multas

66.712,00

 

Adicional a lo anterior el proveedor mantiene pendiente el cobro administrativo del CEPRA-00562-2016 por un monto de ¢1.085.591,00 del cual solo se ha podido recuperar ¢180.342,75 que fue aplicado a la factura #7768 del caso 171616-1526 presentada por el proveedor, la diferencia (¢905.248,25) no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este retrámite.

Dadas las circunstancias en este caso y lo indicado en el Capítulo II. Aspecto Formales, Apartado I. Condiciones Generales Formales para el Oferente, Inciso B, solicitamos se ejecute la garantía de cumplimiento para cubrir el monto adeudado por el proveedor.

Oficio

Monto ¢

CEPRA-00562-2016

905.248,26

CGRA-17754-2017

114.712,00

CGRA-01903-2018

66.712,00

Total adeudado

1.086.672,26

 

IV. Pruebas. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Pliego de Condiciones de la Contratación Exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”. (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

-    Oferta de K y F Internacional de Autopartes S.A., visible a folios 00062 al 00080 del expediente administrativo.

-    Acto de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”. (folios 00081 al 00089).

-    Documentos certificados en fecha 20 de junio del 2018. (Folios 00001-00029).

-    Certificación de daños y perjuicios en fecha 20 de junio del 2018. (Folio 00031).

-    Certificación de copias. (folio N° 00030).

-    Oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombramiento del Órgano Director. (folio N°00091)

V. Intimación de presuntas faltas. Una vez concluido el análisis de la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:

1.  Se presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

2.  Que el contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente Capítulo I. Aspectos Técnicos, Apartado V. Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numerales 7, 11, 13 y 14 las cuales establecen que:

… “7. Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.

11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.

13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a. Daño

b. Deterioro

c. Errónea

d. No corresponde al tipo de repuesto notificado

e. Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).

f. Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g. Re-cambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).

14. En caso de que la inconsistencia en la entrega del repuesto sea atribuible al Adjudicatario, éste deberá suplir la pieza correcta asumiendo cualquier costo adicional al inicial, asimismo corregirá la entrega en un plazo máximo de un día hábil a partir del día en que sea notificada la inconsistencia. El Adjudicatario será responsable de retirar en el taller la pieza entregada irregularmente.

Dentro del plazo de entrega el Adjudicatario queda autorizado para coordinar de forma directa con el taller, la subsanación de las inconsistencias detectadas en el momento de recibir las piezas, a fin de agilizar el proceso de reparación, siempre y cuando esta coordinación no implique cambio en el tipo, calidad, costo del repuesto y/o plazo de entrega ofertado.” … (Folios N° 00052-00053).

VI. Consecuencias de la eventual verificación de faltas. De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento.

VII. Monto de ejecución de la garantía de cumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento tiene su fundamento en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece:

(…) “Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”

De conformidad con lo manifestado por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, ante la verificación del presunto incumplimiento, ante la verificación del presunto incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de ¢1.086.672,26 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones, con veintiséis céntimos), con sustento en el siguiente desglose (folio Nos. 00005, 00025 y 00027):

N° de orden

Monto de multa ¢

221723236

9.356,00

221723142

48.000,00

231707132

9.356,00

221702732

48.000,00

221705135

9.356,00

221703947

48.000,00

221708500

9.356,00

CEPRA-00562-2016 del 24 de febrero del 2016 (oficio)

905.248,25

Monto total

1.086.672,25

 

VIII. Normativa aplicable.

1.  Manual de Disposiciones Administrativas del INS.

2.  Manual de Reglamentos Administrativos.

3.  Ley de Contratación Administrativa.

4.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

5.  Ley General de la Administración Pública.

6.  Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles “

IX. Fases del procedimiento. El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director.

Para el efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de Proveeduría para que dicte la Resolución Final.

X. Acceso al expediente. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

XI. Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho. La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XII. Ofrecimiento de prueba. Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XIII. Fundamento del proceso. El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de v Administrativa, o Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal.

Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIV. Notificaciones. El contratista señaló como lugar de notificaciones el teléfono 4000-14650, 2213-0048 y 8322-3200, correo electrónico info@kyfpartes.com o en San José, Pavas, 25 metros oeste de Alimentos Heinz, complejo de bodegas a mano derecha N° 8. (folio 00079).

Dado en San José, a las nueve horas con veintisiete minutos del tres de abril del 2019.—María de La Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 145663.—( IN2019340873 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS N° 9 Y N° 14

DEL REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN

Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Artículo 9º—Sobre las actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón, pero no domiciliadas y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría Comercial 1 de recolección y disposición final de residuos y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias, que no requiera patente.

Artículo 14.—Manual de procedimiento de fijación de tasas de servicios municipales. La Municipalidad a través del Alcalde Municipal elaborará, y mantendrá actualizado un Manual operativo y administrativo que establezca los mecanismos pertinentes al proceso de fijación de tasas.

La modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales del cantón de Siquirres se aprueba mediante acuerdo de Concejo N° 3785.

Dado en la ciudad de Siquirres, el día 07 de febrero del 2019.

Bach. María Teresa Madrigal, Proveedora Municipal a. í.—( IN2019337319 ).         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Eunice Juárez Vallejos, graduada de la carrera de Profesor de Estado en Informática en el año 2005, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 2273, a nombre de Eunice Juárez Vallejos, cédula N° 401590138. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 13 días del mes de febrero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019336469 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Antonio De La Trinidad García Vega, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Génesis, Natanael, Benjamín y Katherine Tatiana todos de apellidos García Vega, para que permanezca ubicados en Alternativa de Protección Institucional u ONG Organización No Gubernamental. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145975.—( IN2019336651 ).

A Karen María Guevara Montoya, persona menor de edad, Hermanos Méndez Guevara, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00232-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145756.—( IN2019336710 ).

A María del Rosario Salazar Jiménez, persona menor de edad Jimena Salazar Jiménez se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145973.—( IN2019336712 ).

A los señores Acosta Garay Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander, cédula de identidad número 1-1232-0717, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Acosta Flores Evans Jafet, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1964-0532, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil seis, Acosta Flores Noa Jesús, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil trece Y Ashly María Mora Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1870-0032, con fecha de nacimiento dieciocho de abril del dos mil tres,. Se le confiere audiencia a los señores Acosta Garay Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145982.—( IN2019336717 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Fabiola de Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve se dicta medida de protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146028.—( IN2019336736 ).

Se comunica a la señora Fabiola De Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga Brenes. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Administrativo.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146037.—( IN2019336741 ).

Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:00 horas del 1° de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018, y la resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2019, que eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45 horas del 22 de enero del 2019, con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146056.—( IN2019336777 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ronald Gómez Marín, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa OLC-00836-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146114.—( IN2019336826 ).

A la señora Johanna Rebeca Quirós Chacón, portadora de la cédula Nº 112300484, vecina de San José, se le notifican la resolución de las 10:00 del 20 de marzo del 2019, que eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45 del 22 de enero del 2019 con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146267.—( IN2019336991 ).

Al señor Yensen Aníbal Castro Guido, se comunica la resolución de las 11 horas del 29 de enero y 11 de marzo ambas del 2019, que resolvió dictar medidas de cuido provisional del niño Donovan Daniel Castro Arrieta, bajo responsabilidad de la señora Arellys Trejos Gómez, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y aporten la prueba pertinente, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM -00002-2019.—San Miguel, 21 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146270.—( IN2019336994 ).

Se le comunica al señor Bryan José Espinoza Solano, número de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición de progenitor de las personas menores de edad: Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I) Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en sede administrativa Número OLC-00277-2016. II) Proceda la representante legal de la Oficina Local de Heredia Norte - dar seguimiento hasta la finalización del proceso, con respecto al expediente Nº 18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente). III) Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a la representante legal de la Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que notifique, de forma personal, la presente resolución a los señores: Karol Arlene Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y Gerald Hernández Campos, en su condición de progenitores y guardador provisional respectivamente. Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica por edicto. Diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. IV) Se remite el expediente Nº OLC-00277-2016 a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 146273.—( IN2019337003 ).

Al señor Royner Abarca Barboza, portador de la cédula de identidad N° 7-186-5942-0541-0235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11 del 23/1/2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional, en favor de la PME Eitel Santiago Abarca Ulate, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1999-0986, con fecha de nacimiento 12/7/2007. Se le confiere audiencia al señor Royner Abarca Barboza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente: OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 146274.—( IN2019337004 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0085-JD-2019.—Escazú, a las once horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Corrección de error material en la resolución RE-0213-JD-2018, de las 11:30 horas del 04 de diciembre del 2018.

Mediante acuerdo 12-20-2019, del acta de la sesión ordinaria 20-2019, celebrada el 23 de abril de 2019, la Junta Directiva de la Aresep resolvió: rectificar el error material detectado en el número del expediente indicado en el encabezado de la resolución RE-0213-JD-2018, del 04 de diciembre de 2018. (Expediente OT-193-2015).

Considerando:

I.   Que mediante la resolución RE-0213-JD-2018, de las 11:30 horas del 04 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance Digital N° 214 a La Gaceta del 18 de diciembre de 2018, esta Junta Directiva estableció la “Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico (MTPRH)”.

II.—Que mediante el OF-0125-CDR-2019 del 25 de marzo del 2019, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), recomendó corregir el error material identificado en la referencia al número de expediente en el cual se tramitó la “Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico (MTPRH)”. De ese oficio se extrae lo siguiente:

“En el encabezado de la resolución se consignó en forma errónea el número de expediente en el que se han llevado a cabo todas las diligencias para la audiencia pública en la cual se tramitó la aprobación de la “Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico (MTPRH)”, siendo que es un expediente público al que se remite toda la documentación referente a ese tema, con el fin de no afectar a los administrados, lo que corresponde es corregir el número de expediente para que en lugar de OT-193-2018 se lea OT-193-2015.

Asimismo, para efectos de actualizar el expediente corresponde solicitar al CDR que revise si existe documentación relacionada al expediente que no haya sido incorporada por este error y proceda a realizar ante el Departamento de Gestión Documental las gestiones de corrección respectivas.”

III.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 157, dispone que, en cualquier tiempo, podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

IV.—Que, de conformidad con lo expuesto, habiéndose ofrecido las explicaciones de lo ocurrido, lo procedente es corregir dicho error material, tal y como se dispone. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

I.—Rectificar el error material detectado en el número del expediente indicado en el encabezado de la resolución RE-0213-JD-2018, del 04 de diciembre del 2018, según se explica a continuación: En el encabezado se consignó el número de expediente OT-193-2018, siendo lo correcto el número OT-193-2015.

II.—Ordenar a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación realizar las gestiones ante el Departamento de Gestión Documental para incorporar los documentos que no se hubieran incluido en este expediente por el error indicado.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 085-2019.— ( IN2019341236 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0833-STT-AUT-00539-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización de CCR Networks Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-773246, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet a través de bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Guanacaste. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2019337822 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Despacho de la Alcaldía Municipal, Municipalidad de Escazú: al ser las siete horas cincuenta minutos del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, procede este Despacho en virtud de la potestades conferidas en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública a revisar el acto administrativo de otorgamiento de competencias otorgado por este Superior Jerárquico Administrativo a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, contenido en la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017 y publicada en el Alcance N° 10 del Diario Oficial La Gaceta del 19/01/2018.

Resultando:

I.—Con fecha 11/12/2017 la Alcaldía Municipal de Escazú a través de la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas dicta acto de delegación de funciones a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal.

II.—Que la delegación de funciones se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 10 del 19/01/2018.

Considerando:

1º—En cuanto a la figura jurídica de la delegación:

De previo a entrar a dictar la decisión administrativa objeto de la presente resolución, es imperioso efectuar un breve repaso de la presente figura jurídica. En este sentido, el tratadista Ernesto Jinesta Lobo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Parte General” sostuvo lo siguiente:

“…Mediante la delegación, el órgano superior hace posible que el inmediato inferior jerárquico ejerza competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los delegantes. La delegación es discrecional, al permitirle al superior descargar sus funciones en el inferior…El efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza las mismas potestades en lo que es objeto de delegación…Debe insistirse en el punto que la delegación es una transferencia provisional de una o varias competencias, desde luego, no puede ser permanente o definitiva…La delegación provoca una competencia alternativa condicionada, puesto que, delegante y delegado tienen, en abstracto, la misma competencia pero la del inferior surge cuando el superior, de forma voluntaria delega al primero. Como se ve, se trata de una técnica de organización administrativa por medio del cual el órgano superior habilita al inferior para que ejerza…” (págs. 463-465). El resaltado y subrayado no forman parte del original.

A partir de la doctrina invocada, es dable identificar varios elementos que conforman la delegación, entre ellos: i.) corresponde a un acto discrecional; ii.) Se delegan una o varias funciones del superior al inferior y iii.) es un acto provisional y/o temporal. Dichos presupuestos que se encuentra inmersos dentro de las regulaciones contenidas en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, fundamento jurídico que faculta la figura de la delegación dentro del ordenamiento jurídico procesal administrativo.

El razonamiento anterior es conteste con el criterio vertido con relación a la figura jurídica de comentario por parte Abogado del Estado, esto en el Dictamen C-299-2018 del 28/11/2018 que en lo conducente indicó:

“…Dentro de las particularidades que identifican la competencia, debe destacarse que se encuentra sujeta al principio de imperatividad: la competencia es un poder deber, su ejercicio es imperativo e indisponible. La competencia ha sido otorgada por el ordenamiento para ser ejercida. En consecuencia, no puede ser renunciada ni dispuesta (artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública). El órgano al que le haya sido otorgado un poder para actuar, para emitir ciertos actos, está obligado a ejercer dicho poder, a menos de que exista otra norma posterior que otorgue dicha competencia a otro órgano, derogando tácita o expresamente la competencia originalmente atribuida. Por ello, es irrenunciable, característica que se deriva del principio de legalidad: si el ordenamiento atribuye una competencia a un órgano administrativo, éste no puede trasladar su ejercicio a otro, a no ser que haya sido habilitado para ello por el propio ordenamiento. Pero, además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no el interés particular del ente u órgano público. Carácter funcional que no impide, sino que en algunos casos justifica, que el ejercicio de la competencia sea trasladado a un órgano inferior. A pesar de lo anterior, la Ley General de la Administración Pública admite la posibilidad de que opere una transferencia de competencias, de manera que el antes competente devenga en incompetente, o bien, que su ejercicio pueda ser modificado. Entre las figuras por medio de las cuales puede operar ese cambio de competencia se encuentra la delegación. En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función…” (En este mismo sentido puede consultarse el Dictamen C-203-2018 del 22/08/2018). El resaltado y subrayado no corresponden al original.

En conclusión, la delegación gravita en aquel acto discrecional y temporal sobre el cual el superior puede delegar en su inferior inmediato funciones que permitan el buen desempeño del servicio público, ergo, al estar revestido de la característica de provisionalidad y/o temporalidad, el delegante puede revocar en cualquier momento y con la misma discrecionalidad las funciones delegadas, sea de forma total o parcial.

2º—En cuanto a la delegación de funciones otorgada en la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017:

Efectuada una lectura integral de las funciones delegadas a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, este Despacho estima pertinente revocar parcialmente el citado acto administrativo, concretamente con relación a las siguientes funciones: “…nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño… trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria…” relacionadas con el personal destacado los Macro Procesos de Gestión Económica Social y Gestión Urbana, esto al tenor de lo preceptuado en artículo 90.1 de la Ley General de la Administración Pública, competencias a partir de la publicación de la presente resolución, ejercitará de forma exclusiva la persona titular de la Alcaldía Municipal, esto en observancia de las disposiciones contenidas en los incisos a.) y k.) del artículo 17 del Código Municipal.

Se mantiene incólume la delegación de competencias otorgada en la Resolución DAME-484-2017 excepto en lo acá revocado, para lo cual se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, esto en observancia de lo preceptuado en artículo 89.4 de la Ley General de la Administración Pública y comuníquese la presente resolución al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 11, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 14 y 17 del Código Municipal, así como lo razonado en la presente resolución, la Alcaldía Municipal de Escazú resuelve: 1.) Revocar Parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017 correspondiente a la delegación de funciones otorgada a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal. 2.) Revocar las siguientes funciones: “…nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño… trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria…” todas estas relacionadas con el personal destacado los Macroprocesos de Gestión Económica Social y Gestión Urbana. 3.) En lo no revocado se mantiene incólume las funciones delegadas a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal. Publíquese de forma integral la presente Resolución por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, esto acorde a lo preceptuado en el artículo 89.4 de la Ley General de la Administración Pública y comuníquese la presente resolución al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Es todo.

Bach. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 36594.—Solicitud N° 147587.—( IN2019341211 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LAS MIERES SOCIEDAD ANÓNIMA

A quien interese: Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de: Las Mieres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ochocientos, el día primero de junio del dos mil diecinueve, a las diez horas, en su domicilio social, sustituirá junta directiva.—Laura Patricia Román Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2019341289 ).

Yo, Virginia Umaña Segura, cédula de identidad número Nº 105550899, presidente de 3-101-750497, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social, San José, avenida doce bis, calle diecinueve, oficina número mil novecientos ochenta y tres, el día primero de junio del dos mil diecinueve. Primera convocatoria a las trece horas. De no existir el quorum legal, la segunda convocatoria se hará con el número de socios presentes, a las catorce horas del mismo día. La Agenda es: 1.- Comprobación de quorum. 2.- División material del inmueble de la empresa. 3.- Asuntos Varios. 4.- Cierre de Asamblea. (Artículo 158 del Código de Comercio).—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Virginia Umaña Segura, Presidente 3-101-750497.—1 vez.—( IN2019341310 ).

ALTURAS DEL GONGORA S. A.

Se cita a los socios de la sociedad Alturas del Góngora S. A., con cédula Nº 3-101-229215 a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo el día 14 de junio 2019 en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 9:30 a.m. o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 10:30 a.m. en el edificio Jurex, sita Curridabat costado norte de Plaza Cristal. Primer tema: modificar en la cláusula de representación el número directivos a firmar en caso de ausencia del presidente. Segundo tema: modificar la limitación voluntaria impuesta al inmueble para que se requiera en ausencia del presidente la presencia de tres miembros de la junta directiva en lugar de dos.—San José, 03 de mayo de 2019.—Meyer Solano Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2019341388 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SEIS DEL OESTE S. A.

Seis del Oeste S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero cero ocho dos dos, solicita la reposición de los libros número uno de: asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—( IN2019336489 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber en condición de titular de los certificados de depósito a plazo, con el Banco Nacional de Costa Rica, el extravío de los certificados:

Eduardo Zamora Barquero, cédula Nº 4-0067-0416

Certificado de depósito a plazo: 400-01-047-041951-7

Carmen Lilia Ureña Naranjo, cédula Nº 1-0260-0393

Certificado de depósito a plazo: 400-01-047-041950-9

Se solicita la reposición de dichos certificados. Firma responsable: Eduardo Zamora Barquero, cédula Nº 4-0067-0416.—Firma responsable: Eduardo Zamora Barquero.—( IN2019336948 ).

CARICIA C R C SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Caricia C R C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veinticinco, hace público el extravío del libro de Actas de Asamblea General, por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización 4061010165161.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019336986 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BUFETE CARRILLO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bufete Carrillo y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cinco, representada por Luis Alberto Carrillo Delgado, solicita la reposición de libros legales por pérdida. Notaria autenticante: Alexandra Barrantes Alfaro.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337241 ).

CORTIJO DEL TRÓPICO HÚMEDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cortijo Del Trópico Húmedo, Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco, representada por Luis Alberto Carrillo Delgado, solicita la reposición de libros legales por pérdida. Notaria autenticante: Alexandra Barrantes Alfaro.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337244 ).

ONCE BAHÍA BALLENA DEL OCASO AZUL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Once Bahía Ballena Del Ocaso Azul S.R.L., cédula jurídica número 3-102-645874, al 23 de abril del 2019.

ONCE BAHÍA BALLENA DEL OCASO AZUL S. R. L.

BALANCE DE SITUACIÓN EN COLONES

Al 23 de abril del 2019

ACTIVOS

Activo circulante                                                                        1.000,00

Total de activo circulante                                                              0

Total de activos                                                                         1.000,00

PASIVOS

Pasivos Corto Plazo                                                                       0

Total Pasivos a Corto Plazo                                                          0

Total Pasivos                                                                                0

PATRIMONIO

                Capital de Acciones                                                   1.000,00

Total Patrimonio                                                                      1.000,00

Total Pasivo y Patrimonio                                                     1.000,00

Eduardo Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.—1 vez.—( IN2019337590 ).

COMPAÑÍA GARCÍA DE LA ROSA S. A.

Por escritura número doscientos dieciocho- treinta y cinco, autorizada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de abril, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, Registro de Acta de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración de la empresa Compañía García De La Rosa S. A.—San José, 24 de abril de 2019.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019337668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura treinta y uno otorgada a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Pagan Poetry Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta, por medio de la cual se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa a este mismo aspecto. Publíquese tres veces.—Licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—( IN2019337415 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Máster Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “Del capital social” y se disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019337853 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecno INK Suministros de Costa Rica, cédula jurídica número tres ciento uno siete cinco dos seis dos ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, cédula uno uno cuatro cinco dos cero seis ocho cero, Notario.—1 vez.—( IN2019332431 ).

Mediante escritura número setenta y ocho-seis otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil diecinueve, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Arrienda Express Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2019336833 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diecisiete horas y quince minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de Mandarina Beach Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro, en su domicilio social se disuelve la presente sociedad.—Atenas nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda.  Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019336835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del ocho de abril del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta Mil Trescientos Ochenta y Ocho S.R.L, cédula jurídica número tres –ciento dos – setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y ocho.—Tilarán, diez de abril del 2019.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019336836 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó Eirl Jmoyo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente Johnny Paulino Molina Rodriguez, 99 años.—Alajuela 10 de abril de 2019.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336837 ).

Por escritura número tres- ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan José Echeverría Brealey, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas del once de abril del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Los Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dieciocho mil doscientos cuatro.—San José, once de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336839 ).

Por escritura número tres-ciento cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan José Echeverría Brealey, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula tercera de la sociedad denominada FINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos diecisiete.—San José, once de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336840 ).

Por escritura número tres-ciento cuarenta y seis, otorgada ante los notarios públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan José Echeverría Brealey, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del once de abril del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad denominada Propiedades AMCAR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil setenta y ocho.—San José, once de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336845 ).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura número cuarenta y seis, visible a folio cuarenta y seis frente del tomo quince de mi protocolo, al ser las diez horas cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se fusionó por absorción Montaña Dos Ríos Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y siete mil noventa y seis en Tubo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos veintitrés, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín Centro Empresarial Multipark Edificio Térraba oficina cuarenta y uno. En consecuencia, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tubo Azul S. A. Emplácese a los interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a manifestar sus oposiciones en el domicilio social.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019336850 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía “Hotel Javi de Liberia, S. A.” en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, once de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019336858 ).

Escritura otorgada en San José, a las once horas veinte minutos del once de abril de dos mil diecinueve, ante mí, Notaria Pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gambassi Terme Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres ocho uno seis uno, en la cual se modifican: i. Cláusula segunda: del domicilio; ii. Se realiza nuevo nombramiento del cargo de Secretario de Junta Directiva. Es todo.—San José, once de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336859 ).

Ante mí, a las 15:00 horas, del 03 de abril del 2019, escritura número 34 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Si Puede Quepos S.A, cédula jurídica número: 3-101-462915 dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446. Dominical.—11 de abril del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336863).

Ante mí, a las 16:00 horas, del 03 de abril del 2019, escritura número 35 del tomo 04 del protocolo de la suscrita notaría se protocolizó acta de la sociedad Que Tal Reinforest S.A, cédula jurídica número: 3-101-459309 dónde se acuerda disolver ésta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446. Dominical.—11 de abril del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336864 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 14:30 horas del día 11 de marzo del año 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Agropecuaria Milmar, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, once de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019336867 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Cuatro, Sociedad Anónima, por la cual se reforman la cláusula segunda, referente al domicilio social, y la cláusula octava referente a la representación judicial y extrajudicial, así mismo, revocan y se realizan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero.—Guápiles, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2019336873 ).

Por escritura protocolizada del día 12 de abril del 2019. La sociedad 3-101-618123 Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019336887 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día 26 de marzo del 2019, a las 8 horas, se constituyó la sociedad denominada “Diego Alonso Fotografía Sociedad de Responsabilidad Limitada”. gerente: Diego Alonso Araya Gomez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 12 de abril del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, la sociedad denominada Transcomer Puesto de Bolsa Sociedad Anónima. Modifica la cláusula en cuanto al objeto y nombra miembros de Junta Directiva.—Atenas, 12 de diciembre de 2018.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019336891 ).

Corusa de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-142166, vende a Fonda Jaco, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-21533, el inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número P-20307-000, donde se encuentra ubicado el Hotel Mango Mar. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, ante el notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, con oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio 101, Piso 3, Oficina 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 12 de abril de 2019.—Lic. Guillermo E. Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN201336900 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Muhu, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2019336901 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, Venta de Vehículos Garro Ugama S. A., cédula jurídica 3-101-630680, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, y de ahora en adelante se denominará Inversiones Garro Ugama S. A. Presidenta: Xenia María Garro Madrigal.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019336902 ).

Por Instrumento público número sesenta y uno, otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el nueve de abril del dos mil diecinueve, se modifican estatutos y se nombra nueva tesorera de Paso Real Tour de Parita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno - setecientos cincuenta y seis mil ochocientos tres. Tesorera: Marlene Cascante Parra.—Ciudad Neily, al ser trece horas veinte minutos del día nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019336904 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas, del 12 de abril del 2019, mediante escritura número 118 del tomo 9, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Brokers Capital Consultores Financieros S. A., con cédula jurídica 3-101-677940, en las que se modificaron las cláusulas de la representación, y de convocatoria a asambleas y sesiones de junta directiva, se eliminó puesto de vicepresidente, se incluyó puesto de vocal, se nombró vocal, secretario y tesorero, y se realizó aumento de capital social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 12 de abril del 2019.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019336905 ).

A las 12:00, 12:30, 15:00, 16:30 y 17:00 horas, del día de hoy protocolicé en mi notaria actas de asambleas de socios de las compañías Colemu S. A., Karakorum Mountain Ltda., Inversiones Globalizadas ce la Capital (IGC) Ltda., Inversiones Basketto Ltda., Inversiones Atandroy Ltda. Se modifica el domicilio social.—San José, 04 de abril del 2019.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019336906 ).

Que por medio de escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mar de Laumapo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, celebrada en su domicilio social, el cual sita en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, del Restaurante Mariefls, cincuenta metros al norte, a las nueve horas del trece de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019336913 ).

Hago constar que el día quince de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad plaza Vulcor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis siete siete nueve, en virtud de la cual se acuerda reformar la junta directiva.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336914 ).

Hago constar que el trece de abril de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad plaza Facilities Coordination and Solutions Consultans Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seis nueve siete nueve seis seis, en virtud de la cual se acuerda reformar el domicilio social de dicha sociedad.—San José, trece de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336915 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denomina: Compañía Banacolono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 12 de abril del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019336925 ).

Mediante escritura número otorgada ante mi notaría, a las 16.30 horas del 16 de abril del 2019, se reforman estatutos, revocan nombramientos y designan sustitutos de la sociedad Antigrau Natura Sociedad Anónima.—Santa Ana, 22 de abril del 2019.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019336928 ).

Mediante escritura número otorgada ante mi notaría, a las 16.00 horas del 16 de abril del 2019, se reforman estatutos, revocan nombramientos y designan sustitutos de la sociedad Suizkogim Sociedad Anónima.—Santa Ana, 22 de abril del 2019.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019336929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de abril del 2019, se modifica la cláusula segunda del domicilio en la mercantil Condominio Agapantos MAB Treinta y Cinco mil Seiscientos Veintitrés S. A.—San José, 9 de abril del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336933 ).

Por escritura autorizada por mí a las 14 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 17 de abril de 2019.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019336937 ).

En San José a las siete horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó por medio de escritura pública número cien, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Magan Agro Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento treinta y ocho, domiciliada en San José, avenida ocho, entre calles trece y quince, número mil trescientos cincuenta y ocho, segundo piso, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax: 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019336940 ).

En San José a las siete horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó por medio de escritura pública número noventa y nueve, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Alfa Agrícola Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos seis, domiciliada en San José, San José, avenida ocho, entre calles trece y quince, número mil trescientos cincuenta y ocho, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax: 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019336941 ).

En esta notaría mediante escritura pública N° 219-34, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 15 de abril del 2019, se reformó la cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad Excalibur Tech S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-251620, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019336944 ).

En esta notaría mediante escritura pública N° 218-34, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 15 de abril del 2019, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Leonora de Santo Tomás S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-269442, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019336947 ).

Por escritura número 264 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 20 de abril del año 2019, en el tomo 6, se nombre presidente y secretario y se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada El Charrito De La Mexicana S. A. cedula 3-101-622818.—San José, 20 de abril del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336952 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Medetek Services S.A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019336959 ).

Por escritura número 14-19, otorgada a las a las diez horas treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada In The Box Production Costa Rica Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 15 de abril del 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019336968 ).

Por escritura número 13-19, otorgada a las diez horas del tres de abril de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada In The Box Charters Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 15 de abril del 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019336969 ).

Por escritura número 12-19, otorgada a las a las nueve horas treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Circle Hook Charters Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 15 de abril del 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019336970 ).

Por escritura número doscientos veintisiete del tomo primero del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condulimex Centroamérica y el Caribe S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos cuarenta y nueve, donde se acordó la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, nueve horas y cinco minutos del día diez de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019336973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 17 de enero de 2019, se constituye la sociedad Cafetalera Florifran Sociedad Anónima. Domicilio social. Sabana de Tarrazú San José. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social cien dólares estadounidenses.—Cartago, 17 de Enero de 2019.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2019336974 ).

La suscrita licenciada Lolita Arias Sánchez notaria publica hace del conocimiento público que la sociedad Industria Angafa Dieciocho S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y uno modifica junta directiva y domicilio siendo el actual: San Luis de San Rafael de Guatuso Alajuela de la escuela ochocientos metros sur, portón negro metálico, casa al fondo de la propiedad que se ubica a la izquierda.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336975 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima Proyecto Bettel Florida Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019336976 ).

El suscrito notario José David Vaquerano Rivera, con oficina abierta en San José, hace saber al público e interesados de disolución de la sociedad: Importadora Moreper S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180841.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336978 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 148, otorgada en Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del 15 de abril del 2019, se protocolizó el acta Nº 4 de: Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cero Cuatro Dos Uno, cédula jurídica Nº 3-101-640421, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar y remover a los miembros de la junta directiva: presidente, tesorero y secretario, y se nombra presidente, tesorero y secretario. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019336989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de abril del 2019, la empresa: VLP Emerald Eleven B, Ltda., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 12 de abril del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019336990 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Bradenton Tucanes LEM Trece Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-394951, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d), del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 10 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336993 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aventuras Beula Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-582075, donde se reforma la cláusula segunda, sétima, y se nombra nueva tesorera y fiscal.—Puerto Viejo, 10 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336999 ).

Por escritura número veinticinco-cinco, visible a folio doce frente del tomo quinto del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las doce horas del 29 de marzo del 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionistas de la sociedad denominada: Corazón Viajero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-773608, mediante la cual se disuelve la sociedad antes indicada. Teléfono: 2656-0584.—22 de abril del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337000 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Compañía de Inversiones Pelennor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019337002 ).

Villalinda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-52.274, se acepta la renuncia del vicepresidente, y en su lugar se nombra a: David Roberto Brenes Rodríguez, cédula Nº 1-1612-0570, otorgada a las 11:00 horas del 20 de abril del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337005 ).

El suscrito Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, hace constar y da fe que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diez de abril, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Global VNZL-CR Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Hans Gygax.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Abogado.—1 vez.—( IN2019337006 ).

Inversiones Estrella de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189.459, se acepta la renuncia del tesorero y en su lugar se nombra a: David Roberto Brenes Rodríguez, cédula Nº 1-1612-0570, otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337008 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, BAC San José Puesto de Bolsa S. A., reformó la cláusula quinta de sus estatutos, aumentando el capital social.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337009 ).

Por escritura Nº 278 otorgada en mi notaría, a las 09 horas 10 minutos del 22 de abril del 2019, se reforma la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa: 3 101 739941 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-739941. Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné Nº 16776.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337010 ).

Atlantic Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258.951, se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombra a: Ricardo Jesús Arauz Sobalbarro, cédula Nº 1-1239-0420, otorgada 10:00 horas del 16 de abril del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada: Casa Ronziv Cuatro Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-773567, en donde se modifica de la cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo, modificándose la administración, nombrándose un gerente y un subgerente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 26 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337012 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 16 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rat River Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y octava de su estatuto.—Jacó, 22 de abril del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337014 ).

Por escritura número 279 otorgada en mi notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de abril de 2019, se reforma la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Victmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640499. Carné 16776.—San José, 22 de abril de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019337018 ).

Equipos y Mantenimiento Pedro Sobalbarro Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-712.309, se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombra a Ricardo Jesús Arauz Sobalbarro, cédula N° 1-1239-0420.—Otorgada 09:00 horas del 16 de abril de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337019 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 10 de abril de 2019, se acordó disolver la sociedad Inversiones Santiponse Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178680.—San José, 10 de abril de 2019.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019337020 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora y Exportadora del Pacífico S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2019337022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Garseja Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Doscientos Once Mil Ciento Noventa y Cuatro y Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337024 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Adozaqui AZQ S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019337026 ).

Castellón y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734.000, se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombra a Ricardo Jesús Arauz Sobalbarro, cédula N° 1-1239-0420.—Otorgada 08 horas del 16 de abril de 2019.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337037 ).

Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-264.419, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Ricardo Jesús Arauz Sobalbarro, cédula N° 1-1239-0420.—Otorgada 07 horas del 16 de abril de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337039 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veintiuna horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de la sociedad anónima Next Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019337041 ).

Por escritura número veintiuno-uno, otorgada a las 18:30 horas del 10 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego S.A., cédula jurídica número 3-101-246474, mediante la cual de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019337042 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la empresa Tierra del Oeste Bajureña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno; según la escritura número: cincuenta y nueve-siete, visible al folio setenta y siete frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019337044 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marco’s Mission Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento trece, de las nueve horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337057 ).

La Notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Inversiones Nerissa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos setenta y ocho, realizada el diez de abril del dos mil diecinueve, se nombró nuevo Presidente de junta directiva.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2019337058 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Peachy Paiges Province Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro, de las diez horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337060 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bandits Bandana Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta, de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337061 ).

Ante esta notaría se constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Legal Osa Península SRL, cédula jurídica número 3-102-773948, mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019337062 ).

En esta notaría se constituyó Gesfíe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337063 ).

En esta notaría se constituyó Cumbres Celestiales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337064 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kymati S. A. pudiendo abreviarse Inversiones Kymati Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019337070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de abril del 2019, la sociedad Paradise Inc Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma el pacto social.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337073 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticuatro de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Finca El Prado Aguilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho dos tres siete dos, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce de las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Micromaster Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres uno nueve seis dos, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337075 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta de One Thousand Foot Prints On the Sand Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco uno cero siete.—Nicoya, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019337082 ).

En escrit 224 T 1, Not Púb Javier Slein, 11:43 horas, 01-01-2019, se constituyó Sociedad Importadora R&S S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Janín Rojas Coto, Secret: Pilar Segura López, ambas con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019337085 ).

Ramansos del Lago Limitada, cédula jurídica 3-102-566483, nombra gerente y subgerente por todo el resto del plazo social. Escritura N° 236, tomo 18, otorgada en San José, San Antonio de Coronado, a las 10 horas del 22 de abril del 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019337088 ).

Fabio Madrigal Méndez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula 4-0122-0923 y Lilliam María Tenorio Sánchez, mayor, casada una vez, administradora de hogar, cédula 1-0625-0390, constituyen Empresa de Servicios Múltiples Integrales Esmi Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse como Esmi SRL. Escritura número doscientos treinta y cuatro del 15 de abril del 2019, tomo 18.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019337089 ).

Andrés Céspedes Saborío, cédula uno-mil ciento ochenta y tres-seiscientos cincuenta y seis, y Manuel Antonio Oviedo Valverde cédula dos-quinientos ochenta y siete-doscientos doce, constituyen Café Velis Nolis Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de febrero del dos mil diecinueve.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019337092 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del diez de abril del dos mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Teyjo Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo. Presidenta: Gitza Tatiana Sandoval Martínez, domicilio: San José.—A las nueve horas del doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 11 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad UCMAS Costa Rica Limitada, donde se reforma la cláusula sexta de la administración y la representación y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de abril del 2019.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337104 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Midemi S.A., donde se acuerda modificar la cláusula octava referente a la junta directiva de la compañía.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019337112 ).

Álvaro Peralta Castillo, notario público debidamente autorizado al efecto, hace constar que mediante la escritura número ciento seis, contenida en el tomo décimo de su protocolo, de fecha doce de abril del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de accionistas número veintitrés, mediante la cual se sustituyó a la tesorera de la junta directiva, al fiscal y al agente residente, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y otorgándose un poder generalísimo y dos poderes generales limitados por suma de la sociedad denominada Transportes Santa Marta S.A.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019337113 ).

El día de hoy protocolicé acta del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta S.A., en la cual se reforma el domicilio de la misma.—San José, quince de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019337114 ).

Mediante escritura N° 120 de las 12 horas del 22 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-676195 S.A., cédula jurídica 3-101-676195, en la que se reforma la cláusula 7 de la administración.—San José, 22 de abril de 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria y Lic. Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—( IN2019337117 ).

Mediante escritura N° 119 de las 11:30 horas del 22 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carquipe S.A., cédula jurídica N° 3-101-067327, en la que se reforman la cláusula 9 de la administración y 2 del domicilio.—San José 22 de abril del 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria y Lic. Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—( IN2019337118 ).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 08 horas del 17 de abril de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garita Villalobos Zamora S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto social; y se nombró nueva tesorera y fiscal.—San Juan de Tibás, 17 de abril de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337121 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 10 de abril de 2019, se disolvió y liquidó la sociedad Budzen S. A.—San Juan de Tibás, 15 de abril de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337122 ).

Ante esta notaría, comparecen Jim Paniagua Navarro y Mariel Paniagua González quienes constituyen la sociedad Inversiones Río Danubio Ltda., domiciliada en Heredia, a las diez horas del once de abril de dos mil diecinueve. Es todo.—San José veintidós de abril dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019337125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo acuerdos de modificación de la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Un Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos un mil quinientos noventa y nueve.—San José, veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019337127 )

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas del doce de abril de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Rancho Brema S. A. para su disolución. Presidente: Ramiro Brenes Agüero.—San José, 22 de abril de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019337128 ).

En esta notaría, al ser las 08 horas del 01 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-600679 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-600679, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019337129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Sansi Displays & Lighting Costa Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos setecientos sesenta y un mil quinientos setenta y siete.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019337130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Corporación Corona Austrina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y ocho.—San José, veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019337132 ).

En mi notaría, el día 08 de abril del 2019 a las 11:00 horas se otorgó escritura de disolución y liquidación de la sociedad denominada Miguelandra S. A., cédula jurídica N° 3-101-476927.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337135 ).

El suscrito notario Guillermo Barrantes Vega, hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Cafetalero Cuatro A Sociedad Anónima se modifica la cláusula sexta del pacto social que corresponde a la junta directiva y se nombra presidente a Manuel Antonio Astúa Román, cédula tres-ciento noventa-ciento doce.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019337137 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las trece horas del once de abril del año dos mil diecinueve se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Quintas La Torrecilla Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, así como la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como la relacionada al agente residente.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019337140 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Distrito Siete S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y décima segunda de los estatutos y se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337159 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día 12 de abril del 2019 al ser las 13:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Construgar S. A.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019337160 ).

Ante mí, Ana María Alfaro Salas, notaria pública con oficina en Alajuela hago constar que el día cinco de abril del dos mil diecinueve a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Calalora C.L.L.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete, en la cual se disuelve la referida sociedad.—Alajuela veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Alfaro Salas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337163 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de abril del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Dit Space S.R.L., cédula tres-ciento dos-setecientos veintiún mil quinientos veinticinco, por medio de la cual se reforma la cláusula octava.—Cartago, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337175 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, se modifica el nombre de: Inversiones Sosajena S.A., para que se llame: Nuso Machine Shop S. A. y el de Dom Dvorac S. A., para que se llame: Opatija Belvedere S. A.—Alajuela, 10 de abril del 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019337176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Northridge CR Investments LLC S.A.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337186 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Prime Properties S.A., en la que se conoce del nombramiento de un nuevo fiscal. A sumiendo de inmediato su puesto y jurando cumplirlo; notario público: Jorge Arturo Guardia Víquez.—Ciudad de Alajuela, once horas cinco minutos del 12 de abril del 2019.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019337188 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Pacific Sunset Hills S. A., en la que se conoce del nombramiento de un nuevo fiscal, asumiendo de inmediato su puesto y jurando cumplirlo.—Ciudad de Alajuela, once horas cinco minutos del 12 de abril del 2019.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337189 ).

Por escritura 102 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 13:30 horas del 15 de abril del 2019, se protocoliza acta con acuerdo de disolución de Meenkanta Realty Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-389913.—San Isidro de El General, 15 de abril del 2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337192 ).

Por escritura ante este notario, a las catorce horas de diez de abril de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Tecnológicas Ecolot Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019337194 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 20 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Tres Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula de la Administración de su Estatuto.—Jacó, 22 de abril del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337195 ).

Mediante escritura 184 otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del día 22 de abril del 2019, se acuerda disolver AMR Jacó Servicios de Ingeniería SRL, con cédula jurídica N° 3-102-747597. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley.—Puntarenas, 22 de abril del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337196 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del 12 de abril del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Nutrien AG Solutions Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-778452; mediante la cual se modificó su capital social.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337197 ).

Por escritura número ochenta y siete-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día diez de abril del año dos mil diecinueve, se constituye la Fundación Caricaco Ocho, con fines de bienestar social, con un plazo perpetuo y con domicilio en Costa Rica, provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, de la rotonda Multiplaza Escazú, trescientos metros sur, Centro Comercial Plaza Boulevard, oficina número veintitrés.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019337198 ).

Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada a las 14:00 horas del día 23 de abril del 2019 ante el notario Ricardo Castro Paez, se nombra como liquidadora del único bien de la sociedad Contabilidad Asesorías Empresariales CONASE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-213072; la finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real Nº 13730-000, a la señora Rufina Morgan Morgan, mayor, soltera, contadora, vecina de San José, Hatillo 8, Alameda 28, cédula de identidad Nº 7-0056-0786. Toda persona que se sienta con derechos deberá comunicarse al teléfono 8399-2869 o al fax 2290-7940  en el transcurso de 01 mes a partir de la publicación del mismo.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Ricardo Castro Paez, Notario.—1 vez.—( IN2019337207 ).

Por escritura número doscientos sesenta, de las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Ambientes Inteligentes S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil treinta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019337209 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Sociedad Anónima que se denominará Inversiones El Coquito del Sur Leco Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, en Hotel La Posada. Presidente y Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Erick Gerardo Leiva Hernández y Stephen Michael Cohen respectivamente.—La Cuesta de Corredores, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019337215 ).

Por escritura número 81, otorgada a las 13:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bezugo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-427270, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019337218 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Jardín de Orquídeas D.A.K. S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019337222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecorbis Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada y no como por error se indicó en el edicto enviado a publicar por el suscrito notario el pasado 10 de abril del 2019.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2019337224 ).

El día de hoy, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Núñez Guerrero S.A., celebrada a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración y se nombra tesorero y vocal de la junta directiva.—San José, dos de abril del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019337225 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de Familia Alfacha S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil novecientos dieciséis donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019337228 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del siete de agosto del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Auto Decoración Rojas Jiménez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho donde se reorganiza la Junta Directiva.—Alajuela, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337230 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las quince horas del doce de abril del dos mil diecinueve, Hever Orias Sarmiento y Erika María Ballestero Villegas, constituyen H&E Inglés Gratuito Sociedad Civil. Objeto: Brindar la enseñanza del idioma inglés en forma gratuita a niños y adultos de bajos recursos y en peligro social, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador Uno: el señor Hever Orias Sarmiento con todas las facultades.—Grecia, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019337231 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de Vistas de Agua Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y dos donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337232 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaria a las diecinueve horas del trece de marzo del diecinueve constituí la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Elca Internacional Sociedad Anónima. Curridabat San José. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337233 ).

Por encontrarse esta notaria autorizada para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Bimba y Lola Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve, a quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición al correo electrónico mdr@aguilarcastillolove.com.—San José, a las catorce horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Mary Ami Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337235 ).

Por escritura otorgada por esta notaria se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tui Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta, se nombra presidente y tesorero y se otorga poder generalísmo sin límite de suma.—San José, a las catorce horas con diez minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337237 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 13:00 horas del 05 de abril del 2019 se protocolizó acta de asamblea de socios de Doho De Las Palomas S. A., cédula tres-uno cero uno-tres uno cero ocho cuatro nueve, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019337245 ).

Ante el suscrito notario, Atencio Ruiz Juárez, por escritura otorgada a las a las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve, escritura número ochenta, se acuerda modificar las clausula sétima de la sociedad: Inversiones Los Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y ocho. Teléfono: 2680-9012.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de abril del año 2019.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019337252 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del doce de abril del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Creativo de Urbanizaciones S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019337258 ).

Por escritura 112-87 a las nueve horas del once de marzo del dos mil diecinueve se reformó la sociedad Llantas Algosa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno ocho ocho tres cinco cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019337259 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seguridad e Inversiones Díaz y Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente. Escritura número cincuenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019337266 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento setenta y tres de mi tomo treinta y seis se protocolizo acta de la sociedad Tow Tow Computing Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019337271 )

Escritura otorgada: a las 13 horas y 15 minutos del 2019. Se realiza cambio de domicilio de la sociedad Monte Ararat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos siete dos uno cinco, a: Provincia; San José, cantón: Tibás; distrito; San Juan, Centro comercial Plaza del Valle local ocho y nueve contiguo al Súper Mercado Más x Menos.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019337274 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco: otorgada ante el notario, Francisco Vargas Solano, se protocolizo la asamblea extraordinaria de socios en la cual se pide la disolución de la sociedad DMN Tropicale S. A., cédula jurídica número: tres ciento uno seiscientos noventa y dos cero cuarenta y seis.—San José veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019337278 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaria a las nueve horas del dieciséis de abril pasado, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Litherland S.A., cédula de persona jurídica 3-101-697222 mediante la cual se acuerda reformar por incremento la cláusula quinta del capital social.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019337280 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del 10 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ingered Sociedad Anónima, donde se revoca el nombramiento del presidente, secretario, y tesorero, haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019337283 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo de 2019 fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será su número de cédula jurídica pudiendo agregarse S.R.L., a la razón social. Capital social ¢100.000. Plazo social 100 años a partir del 30 de marzo de 2019.—San José, 22 de abril de 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2019337285 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera El Guarial S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2019337290 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua Biancavilla, S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2019337291 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua Veramonte S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2019337292 ).

Por escritura cincuenta y cinco otorgada ante esta notaria a las diez horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Catorce S.R.L., mediante la cual se reforma la razón social.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019337294 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quitina S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva presidenta y secretaria.—San Juan de Tibás, 22 de abril de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019337295 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 205-34, otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:00 horas del 05 de abril del 2018, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Pizzería Butys Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-766323.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019337304 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Agropecuaria LAYCA Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y ocho mil doscientos noventa, en cuanto a la representación.—Monterrey San Carlos, dieciséis de abril de dos mil diecinueve.—Ricardo Reyes Calix.—1 vez.—( IN2019337309 ).

En mi notaría por escritura otorgada a las a las 10:00 horas del  15 abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lapelu de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta.—Santa Ana, 15 de abril del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019337312 ).

Mediante escritura número ciento diez-cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Meseta del Sol S. A. En la que se removió y nombró miembros junta directiva.—Atenas, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019337315 ).

Mediante escritura número ciento once-cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Minta de Colima S. A. En la que se removió y nombró miembros junta directiva.—Atenas, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019337316 ).

Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, ante mi persona la notaria Rosalina Estrella Mendoza, se protocolizan los acuerdos del acta de general extraordinaria de socios número dieciséis de la sociedad Álvarez y Gutiérrez Litimitada, cédula jurídica tres-ciento cuatro-cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo que aumenta y modifica el capital social de dicha sociedad.—San Carlos, 24 de abril del 2019.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019337318 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del 22 de abril del 2019, protocolizó asamblea general extraordinaria de las empresas San Antonio de Bexar S.A., y Cítricos Santa Juana S.A., en la cual se acuerda la fusión por absorción de primera por Cítricos Santa Juana S.A., sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337321 ).

Mediante acta protocolizada el día de hoy, por José Antonio Díaz Araya y Miguel Antonio Arias Maduro, de la sociedad: Frutus Marcelo S. A., se modifica la cláusula octava de la administración, se nombra presidente y tesorero.—San José, once de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337322 ).

Ante el suscrito notario, Atencio Ruiz Juárez, por escritura otorgada a las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve, escritura número ochenta y uno, se acuerda modificar la cláusula octava, de la sociedad: Apolo Flamingo Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres. Teléfono: 26809012.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de abril del año 2019.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019337324 ).

Por escritura 581-34 otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Productos Alarcón S. A., C.J., 3-101-074553, donde se acuerda su disolución.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019337328 ).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye Sociedad Anónima denominada Mama Cocodrilo Sociedad Anónima. Presidenta: Elizabeth Camacho Hernández.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019337332 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día veintidós de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CCHAO Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil novecientos cincuenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019337336 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Titanium Fitness Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019337339 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del día 22 de abril del 2019, mediante escritura número 105 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-721392 S.A., donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—23 de abril de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019337349 ).

Disolución de Padroni de Vallombrosa S. A.—Heredia 16 de abril 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019337351 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas, del día 23 de abril del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Xeven de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3-102-690599, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: primera, en cuanto al nombre, el cual en adelante será Portafolio Corporativo STS Sociedad De Responsabilidad Limitada, tercera en cuanto al objeto; y octava referente a la administración y representación.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019337358 ).

Que por escritura número 119, visible a folio 142 vuelto se acordó disolver la sociedad PNM Jungle Ventures LLC SRL., cédula jurídica 3-102-719430. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337359 ).

Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carne número 22766, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Cawder Costa Rica (CWDR) Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337367 ).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Los Padres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 17 de abril del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019337368 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el día trece de abril del dos mil diecinueve un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Avicenia Número Veinticinco Farfala Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337370 ).

Ante mí, se constituyeron las sociedades: Transportes y Mudanzas Hafeseal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Mantenimientos Zalfa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019337381 ).

Por medio de escritura treinta y dos, otorgada a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad: Varenne Fuentes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337383 ).

La suscrita notaria pública Catalina Chaves Salomón, hace constar que mediante escritura número sesenta y seis, del tomo tercero de mí protocolo, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: ILS Gestiona Bien Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro; mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente a la administración y representación. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337390 ).

Mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Boka Clínica Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuatro mil setenta y ocho, celebrada en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, ciento cincuenta metros al este de la Embajada de los Estados Unidos de América, en edificio Clínica Dental Boka, a las once horas del día siete de abril del dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante la Notaria Pública Catalina Chaves Salomón, mediante escritura pública número cincuenta y tres, visible al folio cincuenta y tres vuelto, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se procedió a modificar la cláusula novena, de la administración.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas segunda y sexta, del acta constitutiva de la sociedad cuya denominación social es: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019337394 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Strasburgo Alsacia Limitada, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil cuarenta y tres, en la cual se modificó la cláusula tercera de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337407 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 100, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del 15 de abril del 2019, se protocolizó el acta Nº 1 de: Romu de Cariari S.A., cédula jurídica Nº 3-101-129850, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, revocar nombramiento de junta directiva y nombrar un gerente. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337409 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento cuarenta y seis, del protocolo cuatro del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del diez de abril del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Escaleras al Cielo S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-650793. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337410 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la fundación de esta plaza: Fundación Vita.—San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337416 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura Nº 90 de las 15:00 horas del 22 de abril del 2019, visible al folio 35 vuelto del protocolo número 10 del Lic. Johnny Pérez Vargas, se constituye la sociedad: Castillo Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la ciudad de Cañas, Guanacaste.—Tres Ríos, 23 de abril del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337417 ).

Por escritura número setenta y uno, de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima y segunda, correspondientes a administración y segunda respectivamente, sociedad denominada: Partes & Piezas Yaki Limitada.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337418 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa: Cañera San Isidro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-758055. Representante legal: el presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 08 abril del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337419 ).

Mediante escritura ochenta y cinco, celebrada en Ciudad Neily, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de: Aquarella de Langostino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos catorce, y se acordó su disolución.—Ciudad Neily, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337423 ).

En esta notaría de la Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, al ser las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, mediante la escritura número cuarenta y nueve del tomo veintidós de dicha notaria, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-671089, celebrada el día 04 de abril del 2019, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337430 ).

El suscrito Lic. Dennis Rubie Castro, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Las Palmas Doradas de Costa Rica S. A., en donde se aumenta el capital social. Escritura número quince/diez, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337431 ).

El suscrito Lic. Dennis Rubie Castro, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: United Global Enterprise INC S. A., en donde se aumenta el capital social. Escritura número catorce/diez, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337432 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día tres de febrero del presente año, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza: Estrategias Amador Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula del domicilio social, dado en San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337433 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N° 226 otorgada a las 13 horas del 4 de abril del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Taller JYL de San Rafael Sociedad Anónima. Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-466..—San Rafael de Alajuela, a las 10 horas del 23 de abril del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019337435 ).

Por escritura de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria Marcela Núñez Troyo, Inversiones Monviso Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Es todo.—23 de abril del 2019.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337436 ).

Se protocoliza acta de Toro Rey del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman clausulas segunda, sexta, renuncia gerente, subgerente, agente residente, se elimina cláusula de agente residente y se nombra gerente.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019337437 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 22 de abril de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Esmeralda Fina Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101402521, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima, se nombra vicepresidenta.—San José, 22 de abril de 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019337438 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Boyar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos cincuenta y ocho, por acuerdo de socios.—Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019337440 ).

Por escritura otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diecisiete horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, la compañía Nazareno Property Of Northern Pacific S. A., ha modificado su domicilio social y nombrado nuevo presidente de la junta directiva por el resto del plazo social La señora Cindy Ann Lawson. Es todo.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019337441 ).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula vigésimo segunda de estatutos de la sociedad Fuente de Prosperidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatro siete uno cinco tres cinco, además se nombran nuevo presidente y fiscal.—22 de abril de 2019.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019337443 ).

Por escritura N° 28-16 de las 09:20 horas del 22 de abril del 2019, visible al folio 22 vuelto del tomo 16 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Solcaster S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-677771, en lo relacionado a la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019337444 ).

Por escritura pública N° 103 otorgada en esta notaría a las 11 horas del 8 de abril del 2019, visible en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó la acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mandi S. A., cédula jurídica 3-101-676377, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Heredia, 8 de abril de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019337445 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Melacamo SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019337446 ).

Ante esta notaría, los cuotistas de la sociedad Construcciones Dakasa Dos Mil S.R.L., cedula jurídica número 3-102-756775, y la sociedad Bambuco C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-748880, han acordado modificar la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo referente a la administración y representación de cada sociedad. Es todo.—Cartago, 22 de abril del 2019.—Licda. Maria De Los Ángeles Angulo Gomez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337447 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Trece-Setenta, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-579134, en la que se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:30 del 04 de abril del año 2019 en la escritura pública 110-28. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Jorge González Roesch y Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Conotarios.—1 vez.—( IN2019337448 ).

Por escritura otorgada, en San José, a las 12:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de Octágono Internacional Consultores, S. A., cédula jurídica 3-101-253996. Se modifica la cláusula de la representación social.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019337449 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Novecientos Cuarenta y Dos S.A., cédula jurídica 3-101-725942, en la cual se modifica la cláusula del nombre de los estatutos.—Heredia 22 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337450 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, escritura número ciento setenta y ocho del tomo noveno de mi protocolo se constituyó la sociedad domiciliada en Gravilias de Desamparados Sociedad Civil llamada VEL Grupo Empresarial Digitalizado e Informativo Sociedad Civil pudiendo abreviarse S.C. Capital social la suma de cien mil colones.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Pablo Galo Angulo Casasola, Notario.—1 vez.—( IN2019337454 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Grupo Jiménez Alfaro S.A., en la que se conoce del nombramiento de un nuevo fiscal. A sumiendo de inmediato su puesto y jurando cumplirlo.—Ciudad de Alajuela, once horas cinco minutos del 12 de abril.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019337455 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Inversiones Efraín R.Z. Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019337456 ).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Servicios Médico-Odontológicos Pediátricos S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 23 de abril de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019337457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 16 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oshirogueri Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264504, se nombra presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 17 de febrero del 2019.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337458 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Belen Center Group S. A., en la que se conoce del nombramiento de un nuevo Fiscal. Asumiendo de inmediato su puesto y jurando cumplirlo; notario público: Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad de Alajuela, once horas cinco minutos del 22 de abril, 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337459 ).

El suscrito notario público, Jorge Guzmán Calzada, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hago constar que por medio de escritura 48-19 de las 11:00 horas del 22 de abril del 2019, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-760297 Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-760297, en los que se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337463 ).

Por medio de la escritura Nº 9-97 de las 11 horas del día 22 de abril del 2019 del tomo Nº 9 del protocolo del suscrito notario, se nombró a Mauricio Ureña Arley, cédula de identidad Nº 6-0299-0782, liquidador de la sociedad disuelta denominada Altocotal Alturas de Ocotal SRL, cédula jurídica Nº 3-102-431501. Es todo.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Uno S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad, se revoca nombramiento de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019337466 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt, se disuelve la sociedad denominada Salazar-Bugge S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-601056.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019337468 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Surfa Duro Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-691170, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste, 23 de abril del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Ponteviana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos veintiocho.—Tilarán, veintitrés de abril del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019337477 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Handaseta S. A. Se disuelve la sociedad. Carné 3519.—Cartago, 23 de abril del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337478 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y Exportadora Panthera Onca S. A. Se disuelve la sociedad.—Cartago, 23 de abril del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337479 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y Exportadora Falco Peregrinus S. A. Se disuelve la sociedad.—Cartago, 23 de abril del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337480 ).

El suscrito notario Carlos Enrique Devandas Artavia, notario público de San José, hace saber a quienes interese que en su protocolo mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento veintiocho, vuelto del tomo cinco de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto de Anatomía Humana Sociedad Anónima, siendo su presidente Geovanny Gamboa Monge, cédula N° 1-0649-0980.—San José, veintitrés de abril del año 2019.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019337481 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Futbol Rápido Tico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda el aumento del capital social.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019337483 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Francisco Conejo Vindas, carné número ochenta y dos diez, portador del número de cédula uno-cero ocho siete nueve-cero dos tres dos, a las nueve horas del día 22_de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la denominada Servicios de Seguridad Privada Creativa Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del veintidós del mes de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2019337486 ).

La sociedad denominada Hermanos Sibaja Rojas de Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cero treinta y dos, reforma las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337492 ).

Camp Jaco Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y uno, reforma el domicilio social, hace el nombramiento por el resto del plazo social de presidente, secretario, tesorero, fiscal, agente residente y modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019337502 ).

Por escritura número doscientos cincuenta del día cinco de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Productos Forestales Profor Limitada. Plazo social, noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio Rincón de Arias, Grecia, Alajuela, setecientos metros noroeste del supermercado Más Por Menos. Carné 4322.—Cinco de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019337503 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2019 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arte Más Pensamiento S. A., cédula 3101-730372, en la cual se acordó la disolución de la sociedad conformidad de el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2019337504 ).

Ante la notaría del Licenciado José Ronny Sandí Chavarría, Notario Público con oficina en la ciudad de Orotina, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Madibe de Oro.—Orotina, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019337505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 05 de abril de 2019 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Young Living Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-770348, por medio de la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019337511 ).

Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Propiedades Brugeiro INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360691, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía.—Ciudad Colón, 16 de abril del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019337519 ).

Por escritura número uno - dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación de la sociedad, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal; y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo Cordo Villa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos treinta y dos mil setenta y dos.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019337520 ).

Mediante escritura número ciento trece- siete otorgada por el notario público Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 8:00 horas del día 19 de abril de 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociados de la Asociación AVINA Costa Rica, mediante la cual se el artículo décimo sétimo del estatuto de la asociación para que en adelante los miembros de la junta directiva permanezcan en sus puestos por tres años y que su elección sea simultánea.—San José, 19 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019337522 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Integral Group Solution S. A., celebrada a las 8:00 horas del 22 de abril de 2019, mediante la cual se reforma la cláusula 7ª, se nombran apoderados generalísimos y se toman otros acuerdos.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019337524 ).

Por escritura 124 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de abril 2019, se protocoliza acta 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Bajo San Juan S. A., por la cual se nombra nuevo secretario. Presidente: Javier Zúñiga Gamboa.—Tarrazú, 23 de abril, 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019337525 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo de Servicios Integrados de Seguridad GSI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete cinco siete cero dos tres, se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2019337526 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 23 de abril de 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Desarrollos Lipari, S. A.; mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 23 de abril del 2019.—Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019337536 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Venza Enterprizes Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-589910, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos, según la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337538 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Agrodronecr S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337544 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Inema Tres JF S.A., mediante la asamblea extraordinaria de socios tres, donde se aumenta el capital social, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se revoca la junta directiva y se procede a nombrar nuevos miembros, en protocolización de la escritura Nº 21 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 10 de abril del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019337547 ).

Al ser las 11:00 horas del 23 de abril del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Teruma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-025374, en la cual se acuerda reformar cláusulas del estatuto.—San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de febrero pasado, se reformó la cláusula sexta, de la representación de Construcciones de Promoción Social Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337558 ).

Por escritura pública Nº 304, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Herrajes KYP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-739026. Escritura otorgada en Grecia, a las 08 horas 30 minutos del día 24 de abril del 2019, ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337572 ).

Por escritura número doscientos treinta-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de junta directiva de la sociedad Corporación Inmobiliaria Dos Mil Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero uno nueve cuatro nueve. Es todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337576 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de junta directiva de la sociedad Corporación Mobiliaria Cisneros Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho siete tres ocho tres. Es todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337577 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de junta directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cinco Ocho Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete seis cinco ocho uno cuatro. Es todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337578 ).

Por escritura número doscientos treinta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Cisneros y Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve ocho tres nueve nueve. Es todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337579 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Seis Nueve Siete Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco seis nueve siete seis. Es todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337580 ).

Que por escritura Nº 173-6, otorgada a las 14 horas 26 minutos del 26 de marzo del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Alvarado Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069570, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de abril del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019337581 ).

Que por escritura Nº 186-6, otorgada a las 11 horas 24 minutos del 23 de abril del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación del Valle Beisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-347794, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337582 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad: Brenes Villalobos O y A Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Freddy Brenes Campos, cédula Nº 4-0129-0510.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337583 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ocho, otorgada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollo Orquídeas Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y realizar el nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Alajuela, Atenas, quince horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337586 ).

Transportes Higo del Llano S. A., se disuelve por acuerdo de socios, prescindiendo nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Sarapiquí, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337587 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 11-X, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 10 de abril del 2019, se protocolizó el acta número siete de la Asociación Liberia Nueva, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:…, Segundo:…, Tercero:…, Cuarto: Se realiza nuevo nombramiento de tesorero, se escucha la renuncia del secretario a. í. Quinto:…, Sexto:…, Sétimo:…, Octavo:…, Noveno:…, Décimo:… Teléfono: 2670-1812.—Guanacaste, 12 de abril del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337594 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Fokker Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al capital social. Escritura pública número setenta y uno-treinta y nueve, otorgada en San José, ante la notaria pública Andrea Pignataro Borbón, a las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil diecinueve, visible al folio ochenta vuelto del tomo treinta y nueve de su protocolo.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve se protocolizo disolución de la sociedad denominada El Ebro Siliencioso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-715226. Notaría de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019337598 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Escape Caribeño Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019337600 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marma de Puerto Viejo Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019337601 ).

Por escritura número 102 otorgada ante esta notaria, a las 09:15 horas del 23 de abril del 2019, la Asociación Morista La Tertulia del 56, cédula jurídica número 3-002-680347, modifica el domicilio de la asociación.—San José, 24 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, carné Nº 23148, Notario.—1 vez.—( IN2019337603 ).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Diecisiete, cédula de persona jurídica número 3-101-698517. En la cual se conoce el cambio de la razón social, domicilio social, y la renuncia de la Junta Directiva y se procede en forma inmediata a nombrar la misma por el resto del periodo social.—San José, 12 de abril del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019337606 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del quince de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó Arenas Rental Sociedad Anónima. Domicilio social: Limón, Talamanca, Playa Chiquita, en el Hotel Kashá. Capital suscrito y pagado. Presidente, y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Camilo Andrés Arenas Maiocco. Secretario: Henry Jenkins Herrera.—San José, 15 de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, carné 11524, Notario.—1 vez.—( IN2019337613 ).

Por escritura otorgada número doscientos uno, a las once y treinta horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve se constituyó: Heznango Veintiséis Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse en sus dos últimas palabras, “S.R.L.” Su domicilio social será: San José, distrito Río Oro de cantón Santa Ana, calle La Chimba, Condominio Avalon, Country Club apartamento La Tres-dos cero nueve, capital aportado cien mil colones.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019337621 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:15 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizaron las actas números 14 y 7 de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Nalavi Verde S. A. y 3-101-693550 S. A., en la cual se fusionan por absorción de la primera por la segunda. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337628 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Pin Pin S. A. en la que se reforman las cláusulas 1ª, 2ª y 10ª de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019337652 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Trece Del Oasis (Uva) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos cuarenta y seis, en la que se aprueba la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019337653 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Inmobiliaria Go Con S. A. en la que se reforman las cláusulas 2ª y 10ª de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019337654 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Vaclav Bartas Limitada, el día veintidós de abril del dos mil diecinueve, mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las diecinueve horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve en la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo. Gerente Kerry Fay Mc Cracken.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019337662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez y treinta horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Titoyaya Sociedad Anónima, reforma las cláusulas novena y quinta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Alajuela, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019337666 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Repuestos Mecao Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-513573.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337667 ).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MGP Componentes Británicos Sociedad Anónima, se cambia el nombre por Zucchelli Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337675 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Weng On Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos veintitrés mil novecientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, seis de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2019337676 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ding Dong Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento veintiún mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notario.—1 vez.—( IN2019337677 ).

Ante esta notaría, a las once horas del día de hoy se constituyó: Tours Lu Lu LFA S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta Laura Fernández Aguilar.—San José, 09 de abril de 2019.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019337678 ).

A las doce horas del quince de abril del presente año, ante la notaría del Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Situación Vital S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-609523, cuyo presidente es Luis Alejandro Benavides Garro. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337684 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 23 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Violeta & Bustamante Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019337686 ).

Por asamblea general extraordinaria del 28 de febrero del 2019, la sociedad: 3-101-743834, mismo número cédula jurídica, se modifica la cláusula VIII, del pacto social.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—( IN2019337687 ).

En esta notaría, mediante la escritura Nº 128-10, de las catorce horas del 23 de abril del 2019, se protocoliza el acta número 2 de la sociedad: Wendy Boutique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-708079, donde se reforma la cláusula décima segunda del pacto social, la cual concierne a la representación.—Veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337689 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo cuarto de mí protocolo, a las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Repuestos Jamer S. A.—Guápiles, diecisiete de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337691 ).

Informo al público en general que, en mi notaria, el día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ramírez Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2019.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337695 )

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del doce de abril del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversiones Persil GLP S.A.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019337712 ).

Marcos Zumbado Espinoza y María Villalobos Herrera, constituyen sociedad anónima: Servicios y Transportes Zumbado Espinoza de Heredia Sociedad Anonima.—Otorgada 12:00 horas del 21 de marzo del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019337720 ).

Eduardo Luis Murillo Vargas, Luis Fernando Murillo Salas e Iveth Vargas Aguilar, constituyen sociedad anónima: Servicios y Transportes Murillo Vargas MV de Heredia Sociedad Anónima. Otorgada a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337721 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se incluye la cláusula de la contabilidad de la sociedad: Alquileres y Toldos Fiesta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve. 2291-6350.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337723 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2019, se modificó las cláusulas 1, 5, 7, 8, 10, 11, 12, y se incorporó la cláusula 8 bis en el pacto constitutivo de: Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128398.—Cartago, 22 de abril del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337728 ).

Por escritura 101-22 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de abril del 2019, se reformó clausula 5 del capital social de: Agencia de Seguros Cooseguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166.295.—Cartago, 09:00 horas del 23 de abril del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337729 ).

En mi notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Comercializadora C&M Internacional Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta.—Santa Ana, 15 de abril del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019337734 ).

A las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tecnoriegos S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos treinta y cuatro, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337739 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía: Credicasa Nueve Por Ciento GCG S. A. Representante: Gustavo Carballo Guevara.—San José, abril del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337744 ).

Ante mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las doce horas del quince de abril del dos mil diecinueve, protocolización de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos de la sociedad Comerxializadora y Tostadora Café Historia de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos seis.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337752 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veinte de abril del dos mil diecinueve se procede a protocolizar acta de cambio de Junta Directiva y Estatutos de A Y H Consultores Civiles Limitada.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2019337759 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la Asamblea general extraordinaria de Piruscas P&A Limitada, mediante los cuales se aceptan renuncias del gerente uno y gerente dos, y se revoca el nombramiento del fiscal de la sociedad y en su lugar se nombran nuevos gerentes y fiscal.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019337766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó un acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Janewade M&J, S. A., con cédula jurídica número 3-101-687549, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los Estatutos, modificando la administración.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019337769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Reflejos Mágicos REI, S. A., con cédula jurídica número 3-101-473416, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los Estatutos, modificando la administración.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019337777 ).

Ante el notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné N° 22498, se protocolizó en la escritura ciento cuarenta y cinco del tomo cuatro, modificación de estatutos de la sociedad Infinity Medical Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-746036.—Alajuelita, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019337779 ).

Que en mi notaría se otorgó a las nueve horas del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la escritura número nueve visible al folio seis vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita, a través del cual se acordó disolver la sociedad denominada El Bosquecito Infantil S. A.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019337782 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado el protocolo de la primera, a las nueve horas del día veinticuatro de abril año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al plazo social de los estatutos sociales de la sociedad Balea Bancorporation S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-113454.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019337783 ).

Por escritura pública número 252-13, otorgada por la suscrita notaria a las 14:30 horas del día 03 de abril del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de Inversiones Sofi de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-642297 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337784 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Romcor Limitada, en la que reforma la cláusula segunda del pacto social, del plazo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019337786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos, del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la “Representación” del pacto social de la sociedad denominada Marian Fashion Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-708092.—Arenal, ocho de abril del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019337796 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las once horas del domingo siete de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Las Helicornias de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, dos de abril del año 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019337803 ).

Yo, Rita María Esquivel Villalobos, notaria pública, carné 5479, el día de hoy, mediante escritura N° 187-11, a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sarú de Occidente S.A., cédula jurídica N° 3-101-282502, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad, transformándose a sociedad de responsabilidad limitada, se mantiene el domicilio anterior, pero se modifican las señas para ubicarlo, se nombra un único gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme artículo 1253 del Código Civil, a Armando Sáenz Bolaños.—Heredia, 25 de abril de 2019.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019338692 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Allison Fabiola Ramírez Abarca, número patronal 0-00116370770-999-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la caja, la totalidad de los ingresos devengados en el periodo de marzo del 2019 por un monto de salario omitido de doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve colones netos ¢287.349,00, sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢23.131,00. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Sucursal de Desamparados.—1° de abril de 2019.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019337794 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 43 de la sesión N° 17-18/19-G.O. del 02 de abril de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 16 Sesión N° 16-17/18-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH y el Auto de Intimación N° INT-025-2019/3605-2017, debido a que según oficio TH-072-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400), en el expediente disciplinario N° 3605-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 16:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 3605-2017, de investigación iniciada al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400) por solicitud del Sr. Luis G. Salazar Arias; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0170-2018-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación.

    Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación del Ing. Gerald Vargas Rojas, IC-9400.”

b)  El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el Ing. Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Civiles.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento, así mismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”

Para Información Refiérase al N° INT-025-2019/3605-2017. Auto de intimación. San José, Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 11:32 horas del 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 16 de la sesión N° 16-17/18-G.E., del 20 de marzo de 2018, mediante Oficio N° JDG-0962-17/18, el cual se adjunta al presente auto y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente proceso disciplinario al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas (IC-9400), portador de la cédula de identidad Nº 701380055, en su condición de profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el proyecto de vivienda de 76 m2, propiedad del Sr. Luis G. Salazar Arias, localizado en el Barrio Coopeutba, subiendo al final 20 metros mano izquierda calle de piedra, último lote, distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, a lo cual se comprometió según los correos electrónicos del Sr. Salazar Arias del 9 de junio de 2017 (folio 001) y del Ing. Gerald Vargas Rojas del 11 de octubre de 2017 (folio 022) y del 22 diciembre de 2017 (folio 035), y para lo cual recibió ¢300.000 como parte del pago por concepto de honorarios profesionales (ver facturas N.º 909 del 22 de abril de 2016 y Nº 1264 del 01 de junio de 2016. (folios 026 al 028). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 8, inciso a) y 53. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 2, 3, 7, 10 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se cita al ingeniero Gerald Vargas Rojas, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día jueves 20 de junio de 2019, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según artículos 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se le hace saber al ingeniero Gerald Vargas Rojas, que el auto de intimación del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos fue notificado en forma exitosa al correo electrónico señalado ante este Colegio Profesional. Asimismo, se hizo al intento a la dirección física reportada en nuestros registros. Sin embargo, en aras de brindarle la mayor garantía a su derecho de defensa, se ha solicitado la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta. Ahora bien, dado que mediante resolución N° TH-070-2019 se procedió a suspender la audiencia señalada para el jueves 25 de marzo de 2019, se le informa que se trasladará para el día 20 de junio 2019, a las 14:00 horas, tal y como se le indicó líneas atrás. Es todo. Notifíquese. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.—05 de abril de 2019.—Junta Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—O.C. N° 115-2019.—Solicitud N° 147519 PORTA.—( IN2019341284 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alfaro Brenes Ana Cecilia, cédula de identidad N° 3-0166-0265. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 203004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢197.825,90 (ciento noventa y siete mil ochocientos veinticinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢311.689,35 (trescientos once mil seiscientos ochenta y nueve colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332518 ).      3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019.—Señora Arias Mora María Cecilia de los Ángeles, cédula de identidad N°  9-0022-0923. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 498034-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢356.300,00 (trescientos cincuenta seis mil trescientos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢327.095,00 (trescientos veintisiete mil cero noventa y cinco colones con 00/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y ProcediOmientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332519 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero, 2019. Señora Blanco Delgado Silvia Cristina, cédula de identidad N° 1-0842-0952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº  241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252717-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢330.090,10 (trescientos treinta mil cero noventa colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢338.483,85 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 85/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332520 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad N° 1-0798-0785. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢263.104,50 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad N° 3-0133-0972.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Castro Jorge Antonio, cédula de identidad N°1-0666-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°10315-f-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢118.017,55(ciento dieciocho mil cero diecisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢357.989,35 (trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332523 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019. Señor Antonio Asdrúbal de San Martín Brenes Mora, cédula de identidad N° 1-0781-0042. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 79404-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018; por un monto de ¢171.703,55(ciento setenta y un mil setecientos tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢311.201,40 (trescientos once mil doscientos un colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332524 ). 3 v 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad N° 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 479055-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢186.445,65 ( ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.335.786,35 (un millón trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con 35/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 69, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2008 al IV trimestre 2018 ¢382.431,55 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332525 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del 2019.—Señor sucesor de quien en vida fuera Cárdenas Cárdenas Juana del Socorro, cédula de identidad N°5-0040-0817. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 478818-02, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢81.043,35(ochenta y un mil cero cuarenta y tres colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢408.433,05(cuatrocientos ocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332526 ).               3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chacón Rosales Ana Elida, cédula de identidad N° 8-0044-0056. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 86305-05, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢305.329,50 (trescientos cinco mil trescientos veintinueve colones con 50/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332527 ).                                                                        3v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chinchilla Leiton José Joaquín, cédula de identidad N° 1-0032-8953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 130027-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢571.938,60 (quinientos setenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I 2014 al IV trimestre de 2018 ¢6.301,05 (seis mil trescientos un colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332528 ).    3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 22 de febrero del 2019. Señor Juan Hidalgo Rojas, cédula de identidad Nº 2-0281-1080. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 292321-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢778.271,50 (setecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.291.954,45 (un millón doscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 45/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332529 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 25 de febrero del 2019. Señora Eida Cedeño Cedeño, cédula de identidad Nº 6-0168-0282. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 166058-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢273.445,95 (doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢462.973,85 (cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con 85/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332570 ).        3 v. 2 Alt.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 116 de Playa Coyote a nombre del señor Arturo Venegas Guerrero, cédula de identidad número 601490551. Se tomen como correcto el Plano Catastrado G-2115844-2019 con un área de 1,011 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 222 del día lunes 20 de noviembre de 2006.

Carmona, Nandayure, 29 de abril de 2019.—Departamento de ZMT.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019341560 ).