LA GACETA N° 85 DEL 9 DE
MAYO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
41669-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.º 20.509 MODIFICACIÓN
DE LA LEY N.° 7530, LEY DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS,
DE 10 DE JULIO DE 1995
REDACCIÓN
FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE
10 DE ABRIL DE 2019
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.º 20.509 MODIFICACIÓN
DE LA LEY N.° 7530, LEY DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS,
DE 10 DE JULIO DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 5,
7, 20, 23, 39, 41 y 51, y se adicionan los artículos 23 bis, 75 bis, 87 bis, 87
ter y 95 bis a la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de
1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- Inventario
Los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas,
las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas, las
empresas de seguridad privadas y las personas jurídicas que posean armas,
deberán informar semestralmente, a la Dirección, sobre la cantidad, el tipo, el
número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se le han
asignado y el estado de las armas de fuego bajo su custodia. Asimismo, deberán
llevar un inventario permanente de todas las armas. Los particulares informarán
a solicitud de la Dirección.
Artículo 7- Personas inhibidas para portar y
tener armas
No podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las
siguientes personas:
a) Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén
cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.
b) Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la
libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y Actividades Conexas, Crimen
Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.
c) Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta
inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego
para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la
organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares
autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.
d) Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado
por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las
armas de fuego.
e) Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos
contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la
vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y Actividades Conexas,
Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.
f) Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por
conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la
Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.
Artículo 20- Son armas de fuego permitidas
las que poseen las siguientes características:
a) Pistolas y revólveres de ánima rayada hasta 11,53 mm (calibre
0.45), que no sean automáticas.
b) Revólveres y pistolas de ánima lisa hasta calibre 12 Ga.
c) Armas largas de ánima lisa y rayada hasta calibre 12 Ga, inclusive.
d) Armas largas de ánima rayada hasta calibre 11,68 mm (calibre
0.460).
e) Las que integren colecciones de armas de fuego permitidas.
Las armas largas permitidas solamente podrán ser utilizadas en la
práctica de actividades deportivas y campos de tiro debidamente acreditados en
el país, y en lugares autorizados ante la Dirección General de Armamento, así
como en las actividades de caza permitidas según el ordenamiento jurídico
vigente, previa justificación del solicitante, según el tipo de cacería a
realizar.
Las personas propietarias de fundos agrarios calificados como tales,
según la normativa vigente, o fundos que se encuentran ubicados en zonas
agropecuarias o de baja densidad poblacional, podrán inscribir, debiendo
justificar razonablemente para su seguridad personal, la de su familia y su
patrimonio, un arma larga permitida para desarrollar la actividad de resguardo
de estos.
El Departamento analizará las solicitudes y, de considerarse oportuno,
emitirá los permisos individuales para utilizar razonablemente el arma.
Artículo 23- Inscripción de armas
Las personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el
Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o
de su hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente
acreditadas en el país, así como en las actividades de caza permitidas, según
el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso de las personas jurídicas, solo se inscribirán armas para
brindar servicios de seguridad privada. Deberán presentar una solicitud
estableciendo el número de armas que será necesario, según el servicio a
brindar. El Departamento analizará la solicitud presentada y determinará su
razonabilidad, según sea el caso y la situación.
Las personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego
para que sean utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su
patrimonio.
Las inscripciones de las armas permitidas se darán por un plazo de
seis años; dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales de manera
indefinida, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley y el
reglamento.
En caso de que se cometa algún delito contra la libertad, delitos
sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de uso no autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y
cualquier otro delito donde medie la violencia, la matrícula podrá ser revocada
y cancelada en estricto apego al debido proceso.
Artículo 23 bis- Obligación del Estado de
controlar el mercado lícito de armas
El Estado deberá realizar todos los controles que sean necesarios para
evitar que las armas adquiridas lícitamente terminen en el mercado ilícito de
armas.
Artículo 39- Requisitos para permisos de
portación de armas
Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva
renovación, las personas deberán cumplir con los requisitos del artículo 41 y,
además, aportar un timbre policial de mil colones (₡1000,00).
Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el
Departamento. Los costos asociados a este proceso deberán ser asumidos por el
usuario. El Ministerio, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la
cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado
solo podrá ser utilizado para financiar estas actuaciones y procesos.
Artículo 41- Solicitudes de inscripción o
permiso
[…]
La solicitud deberá formularse por escrito o por el medio electrónico
que establezca el Departamento de Control de Armas y Explosivos y, según
corresponda, con la factura de compra, la póliza de desalmacenaje o la
escritura protocolizada del traspaso del arma. Además, se indicarán las
calidades, la nacionalidad y el domicilio del solicitante, y todos los datos
necesarios para identificar plenamente las armas cuya inscripción se solicita.
Artículo 51- Ingreso de armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados con edificios o instalaciones públicas
estatales y otros sitios
Se prohíbe a los particulares portar e ingresar armas de fuego,
municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en:
a) Edificios públicos.
b) Los centros de salud y educativos, estatales o privados.
c) Establecimientos comerciales que cuenten con licencia de
comercialización de licor clase B y clase E4, según lo dispuesto en la Ley N.°
9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25
de junio de 2012.
d) Sitios donde se realicen actividades de carácter público y se
consuman bebidas alcohólicas.
e) En centros y recintos recreativos, estadios o cualquier instalación
en donde se ejecuten actividades deportivas.
f) Espacios públicos donde se realicen actividades de concentración
masiva.
g) En espacios de culto.
La prohibición anterior no será aplicable a:
1- Las personas que practiquen actividades deportivas en polígonos de
tiro.
2- Los integrantes de los cuerpos de policía, en el desempeño de sus
funciones.
3- Los agentes de seguridad privada, cuando desempeñen sus funciones.
4- Los dueños y empleados de los establecimientos comerciales, para la
protección de la vida, el patrimonio, la seguridad propia y la de sus clientes.
Los sitios donde esté prohibido el ingreso de armas de fuego deberán
disponer de los medios de aviso de dicha disposición en la entrada del local y
de forma manifiesta y visible.
Artículo 75 bis- Transacciones comerciales de
armas permitidas entre particulares
Toda venta y/o transacción de armas de fuego permitidas por esta ley,
entre sujetos particulares, sea persona física o jurídica, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) El arma deberá estar previamente inscrita a nombre de una persona
física o persona jurídica, en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.
b) La persona que compre un arma deberá contar con el permiso de
portación de armas vigente, de conformidad con esta ley.
c) La transacción y/o venta deberá formalizarse en escritura pública o
ante notario público, en la cual se indicarán las calidades, la nacionalidad,
el domicilio del comprador y todos los datos necesarios para identificar
plenamente las armas.
El vendedor de un arma permitida, sea persona física o jurídica, está
en la obligación de reportar, ante el Departamento de Control de Armas y
Explosivos, la venta realizada, dentro de los cinco días hábiles siguientes en
que se realiza la venta.
Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita reportar
la venta de un arma de fuego permitida.
Artículo 87 bis- Obligación de enviar las
armas, municiones y otros componentes al Arsenal Nacional
Las empresas de seguridad privada, sean jurídicas o físicas, que
presten sus servicios según las modalidades autorizadas por ley y que por
cualquier motivo dejen de realizar sus operaciones, están obligadas a remitir
todas las armas de fuego, las municiones, los cargadores y los demás
componentes del arma de fuego, que posea dicha empresa, al Arsenal Nacional.
El Arsenal Nacional custodiará hasta por seis meses dichas armas,
municiones, cargadores y demás componentes del arma de fuego, pudiendo
prorrogarse ese plazo hasta por seis meses más. En ese plazo, el representante
de la empresa podrá regularizar su situación jurídica y solicitar la devolución
de las armas de fuego y demás bienes que se encuentran en custodia del Arsenal
Nacional; de igual forma, en ese plazo podrá traspasar, a un tercero, las
armas, previo permiso del Departamento de Control de Armas y Explosivos.
Se autoriza al Estado para que realice un cobro por el bodegaje de
estas armas y demás bienes. El Ministerio de Seguridad Pública, vía
reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al
costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para
financiar estos procesos.
Artículo 87 ter- Destrucción de las armas de
fuego
Expirado el plazo de los seis meses o el plazo de la prórroga, sin que
se hayan traspasado las armas de fuego, las municiones, los cargadores y demás
componentes de las armas, el director general de Armamento ordenará la
destrucción de dichos bienes, comunicando al Departamento de Control de Armas y
Explosivos para que se cancele la inscripción de las armas y se deje constancia
en los archivos respectivos de la destrucción.
Artículo 95 bis- Negativa de enviar las armas
al Arsenal Nacional
Se impondrá de uno a tres años de prisión a quienes, encontrándose obligados
por esta ley, no envíen al Arsenal Nacional, para su debida custodia, las armas
de fuego, cargadores, componentes de las armas de fuego y municiones.
TRANSITORIO I- Las armas que una persona
tenga inscritas a su nombre, antes de entrar a regir esta ley, podrán ser
renovadas por dicha persona, según lo establecido para la renovación de
matrículas y permisos de portación, siempre y cuando se mantengan las mismas
condiciones y modalidad bajo las cuales fueron inscritas según la ley anterior.
TRANSITORIO II- Las armas inscritas, antes de
entrar en vigencia esta ley, podrán renovar tal inscripción, siempre y cuando
no se hayan alterado sus características originales.
Rige a partir de su publicación.
Firmado en San José, en la sala de sesiones
Área de Comisiones Legislativas VIII, a los diez días del mes de abril de dos
mil diecinueve. Catalina Montero Gómez; Jorge Luis Fonseca Fonseca; Marulin
Azofeifa Trejos; María Vita Monge Granados; Paola Vega Rodríguez Diputadas y
diputado
Nota: este proyecto de ley se
encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado
en el Departamento Secretaría del Directorio.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019337550 ).
Nº 6746-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 147, celebrada el 12 de marzo de 2019, y con fundamento en
el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder
permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de la Tripulación del
Buque de la Marina de Estados Unidos de América, “USS CHARLESTON (LCS-18)”, el
cual visitará el puerto de Golfito del 3 al 7 de abril de este año.
El motivo de la visita
se realiza en tránsito hacia su base permanente en San Diego, California, con
la finalidad de reabastecerse de combustible y otros suministros, así como para
dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con las autoridades
del orden de Costa Rica, en el marco del Acuerdo de Patrullaje Bilateral de
Patrullaje Conjunto (Ley N° 7929 de 6 de octubre de 1999).
Las características
del buque cuyo permiso legislativo se solicitó son las siguientes:
Nombre: Uss
Charleston (LCS-18).
Clase: Patrullero
litoral.
Operador: Marina
de los Estados Unidos de América.
Armamento: Artillada.
Aeronaves: 2
helicópteros Mh-60 R/S Seahawk.
Eslora: 127.4
metros (418 pies).
Tripulación: 40,
8 oficiales y 32 suboficiales.
Asamblea
Legislativa. San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil
diecinueve. Publíquese.
Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
29012.—Solicitud Nº 146691.—( IN2019337843 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En
uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 140,
incisos 3), 8) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N° 7291 del 15 de julio de
199; el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales
y Altamente Migratorios, Ley N° 8059 del 2 de febrero del 2001; la Convención
para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, Ley N°
8712 del 1 de abril del 2009; los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° 7384 del 16 de marzo de
1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 del 1° de marzo de 2005; y
Considerando:
I.—Que
el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo,
incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que mediante el
Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 41479-MAG de 11 de diciembre del
2018, publicado en La Gaceta N° 08 de 11 de enero del 2019 se dispuso
que el Poder Ejecutivo contará con el plazo de tres meses contado a partir de
la publicación del Decreto para emitir una nueva regulación sobre la
utilización de la cuota de capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa
Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ( CIAT).
III.—No obstante, los
esfuerzos realizados por el Poder Ejecutivo, se continúa realizando los
estudios técnicos, jurídicos, económicos y sociales que permita regular la
explotación de la capacidad de pesca del recurso atunero, que la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT) le reconoció al Estado costarricense,
lo que hace necesario ampliar el plazo otorgado inicialmente para emitir la
nueva reglamentación.
IV.—Que se procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado
negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Ampliar el plazo establecido en el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo
N° 41479-MAG de 11 de diciembre del 2018, publicado en La Gaceta N° 08
de 11 de enero del 2019 hasta por dos meses más, que vencen el 11 de junio del
2019.
Artículo 2º—Este
Decreto rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos
mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado
Rivera.—1 vez.— O. C. N° 3400040192.—Solicitud N° 006.—( D41669-IN2019337365 ).
N° 337-2019-MGP-DINADECO
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio del 2011, publicado en La
Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2011 y la Resolución N° R-DC-044-2014 de
las 8:00 horas del 5 de junio del 2014, publicada en La Gaceta N° 123
del 27 de junio del 2014, y;
Considerando:
I.—Que
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, es un órgano adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, según artículo primero de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859.
II.—Que la reunión
regional de legislación sobre movilidad eléctrica y sustentable; es de interés
para la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, porque en ella se
tratarán temas de relevancia para esa Dirección, entre ellos fortalecer la
gobernanza del medio ambiente.
III.—Que la actividad
se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 23 y 24 de abril
del 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Franklin Corella Vargas, cédula de identidad N°
1-1035-0156, Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, así designado por medio del Acuerdo N° 010-P del diez de mayo del
2018 por parte de la Presidencia de la República, para que participe en la
reunión regional de legislación sobre movilidad eléctrica y sustentable, a
realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 23 y 24 de abril
del 2019.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Franklin Corella Vargas, por concepto tiquetes aéreos, gastos de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Organización
de las Naciones Unidas, Medio Ambiente, de conformidad con lo señalado en nota
de fecha 05 de abril de los corrientes que se adjunta.
Artículo 3º—Durante
los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad el
mismo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige los
días 23 y 24 de abril del año 2019.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº 0478.—Solicitud
Nº 006-2019.—( IN2019337673 ).
Nº
043-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996: el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor David Alexánder Clements, mayor, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de residencia Nº 112400203020, vecino de San
José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Bill
Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-773333, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Bill Gosling
Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-773333, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 08-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bill Gosling
Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-773333 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR 6202 “Actividades de consultoría informática y gestión de
instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: soporte técnico y
planificación y diseño de sistemas informáticos; CAECR 8211 “Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
servicios de soporte administrativo y de negocio: CAECR 8220 “Actividades de
centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicios de soporte de ventas
y adquisición y CAECR 6201 “Actividades de programación informática”, servicios
de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Soporte
técnico y planificación y diseño de sistemas informáticos |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de
soporte administrativo y de negocio |
|
8220 |
Actividades de
centros de llamadas |
Servicios de
soporte de ventas adquisición |
|
6201 |
Actividades de programación informática |
Servicios de
tecnología de la información |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Cafetal Dos de Belén S.
A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus refirmas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al por el artículo 22 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 30 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2019, así como a cumplir
con una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
marzo de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de julio de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del
mes de marzo del dos diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019337690 ).
N° 000388.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
13:00 horas del día 15 del mes de marzo del dos mil diecinueve. Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2019-342 de fecha 31 de enero del
2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula
N° 6-208072-000, cuya naturaleza es terreno de solar, situado en el distrito 03
Chomes, Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de
759,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 164,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2024086-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección San Gerardo-Limonal”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo número 2063-617634802014 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
Plano catastrado 6-2024086-2018, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 164,00 metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características y
área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción “Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”,
se cuenta con el Expediente Administrativo N° 2063-617634802014 y la
documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 0001, 0002,
006, 007 y 008:
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N° 6-208072-000.
b) Naturaleza: Terreno de solar.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Chomes, Cantón 01 Puntarenas
de la provincia de Puntarenas, indicados en el plano catastrado N°
6-2024086-2018.
d) Propiedad a nombre de: Cesar Vinicio Luna Herrera, cédula de
identidad 2-0479-0578.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total de 164,00 metros
cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir
con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y
concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Inmobiliario, situada en el distrito 03 Chomes, Cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cesar Vinicio Luna
Herrera, cédula de identidad 2-0479-0578, un área a saber de 164,00 metros
cuadrados, y según plano catastrado N° 6-2024086-2018, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección San Gerardo-Limonal”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2019337696 ).
Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de
conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 6-173051-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, situado en el
distrito 5- Paquera cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una
medida de 700.000,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
el Registro Público de la Propiedad son: Norte, calle pública; sur, Hacienda
Gigante S. A. y Franco Zúñiga Morales; este, Bo Strange Mortil y Agustín
Márquez Rico, y oeste, Narcelina Zúñiga Zúñiga y Cecilia Zúñiga Zúñiga,
propiedad de ASTI DEL MAR VIII, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-433083 representada por Antony Karth, pasaporte N° 310605005 y Suresh
Nellore, pasaporte N° 401762527, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte
N° 159675537, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección
Playa Naranjo-Paquera”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución
Administrativa N° 001663 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Alcance N°
147 del 20 de agosto del 2018, en la que se declara de interés público, el
inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de
176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2020556-2017 y un área de terreno
equivalente a 229,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2020555-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación
de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”. Asimismo, mediante
Avalúo N° KVP-183-2018 de fecha 9 de julio de 2018, realizado por la Unidad
Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor
del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 2.544.514,00 (Dos millones
quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos catorce colones exactos). En virtud
de lo anterior y siendo que los representantes legales de la propietaria
registral no se encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto
de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación
del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, a los 13 días del
mes de marzo del 2019.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332418 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-006-2019.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio
Civil ha emitido el siguiente acuerdo:
I.- Acuerdo 002-2019-SC.: Dejar sin efecto el Acuerdo N° 004-2018.
Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la Señora
María Eugenia Espinoza Zamora, en su condición de Directora a.i. del Área de
Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las
resoluciones y documentos que se emitan en materia de reclutamiento, selección
y preingreso en puestos cubiertos por el Sistema de Méritos que están
comprendidos tanto del Título I como del Título IV del Estatuto de Servicio
Civil, específicamente lo dispuesto en los artículos 13 inciso b), 20, 21, 22,
23, 26, 27, 28 y 34 del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 9, 11, 12,
15, 21 y 119 de su Reglamento y del artículo 215 del Título IV del Estatuto de
Servicio Civil y 6 y 8 de su Reglamento. Publíquese.—5 de abril del
2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600019122.—Solicitud N° 146456.—( IN2019337497 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: Asociación
de Desarrollo Específica para la Administración de Áreas Comunales de
Urbanización Chirripó de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante:
Andrea Susana Lobo Montero, cédula Nº 402080105, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:11 horas del día 23
de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1
vez.—( IN2019337338 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Esmeralda de La Alegría,
Siquirres, Limón. Por medio de su representante: José Joaquín Sánchez García,
cédula Nº 400860236, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:01 horas del día 24 de abril del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2019337630 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-383/2019.—El
señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N° 1-0887-0619, en calidad de
representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador polvo liquido
motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 6300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante
es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:38 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2019337372 ).
AE-REG-385/2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad Nº 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador Polvo Líquido Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DMD 8000, peso: 13.2 Kg, y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:25 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337373 ).
AE-REG-386/2019.—El señor Róger Guevara
Vega, cédula de identidad N° 1-0887-0619, en calidad de representante legal de
la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca: Ducati;
modelo: DMD 8300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y
Componentes S.L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 11:00 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337374 ).
AE-REG-350/2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de Identidad: 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Líquidos Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DSP 2500, peso: 11.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S. L.-España, Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 22 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337375 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El
Doctor Carlos Zamora Víquez, número de cédula 1-569-028, vecino de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Farmavícola Ganadera S.
A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Biotech Vac Salmonella, fabricado por
Laboratorios Centro de Diagnóstico Veterinario S.A., Argentina con los
siguientes principios activos: cada 0.2 ml contiene: Cepa de campo de
Salmonella inactivada > 107 UFC
subunidad de Salmonella spp producida por 107 UFC de Bacillus subtilis y
las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa de aves contra
las especies de Salmonella causantes de la paratifosis aviar. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:30 horas del 12 de abril de
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019337568 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21,
asiento N° 08, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Arguedas Kenia Patricia, cédula
2-0491-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete
días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019336438 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 123, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil seis, a nombre de Obregón Hernández Zeidy, cédula: 5-0355-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336614 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 01, folio 02, asiento N°
08, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Rojas Newball Janett Edith, pasaporte N°
AN330394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019336626 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 196, asiento 12, Título N° 2074, emitido por el Liceo Doctor
José María Castro Madriz, en el año dos mil diez, a nombre de Obregón Valverde
Pamela Isabel, cédula: 1-1405-0388. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019336639 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 0109, Asiento N° 3524, emitido por el Liceo José Joaquín
Vargas Calvo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Valverde Jiménez
Angélica, cédula 1-1790-0606. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, cinco de
abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336649
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 99, Título N° 488, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz
Mena Dayanna María, cédula 1-1636-0078. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019336666 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 44, título N° 722, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Aguilar Flor María, cédula N° 5-0373-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336707 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 174, emitido por el Colegio Bilingüe San Agustín, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Ramos Roxana María, cédula: 1-1373-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019336860 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título
N° 61, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Marín Castro Leydi Priscila, cédula: 6-0463-0210. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019336942 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 108,
Título N° 542, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil diez, a nombre
de Padilla González Josué Arturo, cédula 4-0219-0330. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336943
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 11, título Nº 35, emitido por el Mont Berkeley School, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Argüello Quesada Carmen María,
cédula Nº 1-1045-0769. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019337234 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 38, título N° 239, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arrieta Espinoza Ofelia,
cédula: 6-0291-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019337301 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
01, Folio 124, Título N° 1484, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Martínez Garro Laura, cédula N° 1-0992-0577. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337306 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 06, Título N° 336, emitido por el Academia Teocali, en el año
dos mil ocho, a nombre de Sibaja Álvarez Ximena, cédula N° 5-0381-0808. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337311 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 0051, título N° 3361, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Fenner Zelaya Vladimir, cédula 4-0250-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337325 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 03, título N° 1, emitido por el Liceo Rural Nueva Guatemala,
en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Hurtado Juan Diego, cédula
5-0389-0023. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019338470 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, título N° 2221, emitido por el Liceo Miguel Araya
Venegas, en el año dos mil once, a nombre de Delgado Gutiérrez Katherine,
cédula N° 5-0380-0766. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019338472 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 22, asiento N° 211, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moore Carballo Iris, cédula
7-0064-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338516 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo, siglas
SITRASE al que se le asigna el Código 1029-SI, acordado en asamblea celebrada
el 01 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 09, Asiento: 5085, del 25 de marzo
de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
01 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 01 de noviembre de
2018 al 31 de octubre de 2023 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Gilberth Charpentier Acuña |
Vicepresidente |
Manuel Jiménez Campos |
Secretario |
General Jorge Horacio Jiménez Aguilar |
Tesorero Nacional |
Guadalupe Quirós González |
Secretaria de Actas y Correspondencia |
Inés Alejandra Espinoza Acuña |
Vocal 1 |
Ana Elisa Cárdenas Espinoza |
Vocal 2 |
Evelyn Zúñiga Jiménez |
Fiscal General |
Carol Vindas Arce |
Fiscal Suplente |
Andrés Masís González |
05 de abril de 2019.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019340769 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad N°
105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del
Maxi Fall Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para
cabello, cremas para peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños,
fijadores para el cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas
refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para
masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).
Rebeca Orue Rivera, soltera, cédula de
identidad N° 111870044, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASAOM
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la enseñanza y práctica de yoga. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334803 ).
Francesca Golfín Steinvorth, soltera, cédula de identidad Nº 115190607,
con domicilio en: Barrio Escalante, San Pedro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: wise PINCH BY FRAN
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios nutricionales en general, incluyendo pero no limitado a
consultoría y asesoramiento y consulta en nutrición. Fecha: 21 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334812 ).
Juan José Valerio Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1346-0717, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica N° 3-101-469000, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Ruta Veintisiete,
Carretera Prospero Fernández, Trescientos; sur de la Iglesia Católica de Pozos,
Hospital Clínica Bíblica, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OMICenter Real, Healty and Beauty Smiles
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 25 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334882 ).
Wilder Martínez Álvarez, casado una vez, cédula
de identidad N° 800880701, en calidad de apoderado generalísimo de Sander Farm
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101772459, con domicilio en distrito San
Lorenzo, del cantón de Flores, específicamente Residencial San Lorenzo setenta
y cinco metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Funeraria San Lorenzo,
casa blanca número dieciséis B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANDER farm
como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas como frutas, legumbres y hortalizas; en clase 35:
Exportación e importación para comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019334912 ).
Marco Julio Castro López, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106180101, con domicilio en La Aurora de Alajuelita,
Urb. La Guápil casa Nº 452, Costa Rica, solicita la inscripción de: átipic
como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cartera de cuero y cuero de
imitación, bolsos de cuero y cuero de imitación, billeteras de cuero y cuero de
imitación, bolsas para transportar objetos de cuero y cuero de imitación, porta
documentos de cuero y cuero de imitación, estuches de cuero y cuero de
imitación, collares y correas para animales de cuero y cuero de imitación.
Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334924 ).
Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad N° 106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en Cantón
Central, Avenida Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de emisión de certificado
digital (Firma Digital). Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 145509.—(
IN2019334925 ).
Barney (nombre) Vaughan (apellido), casado una vez, pasaporte 566444879,
en calidad de apoderado generalísimo de Medios de Pago FC Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101646002, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
150 metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FC Medios de
pago,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios Medios de Pego inmobiliarios. Fecha: 6 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo
de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334978 ).
Franco Palacios Collado, soltero, cédula de
identidad Nº 901180545, con domicilio en Curridabat 80 metros norte, 50 metros
oeste de Plaza Carpintera Condominio 2100 Nº 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACADEMIA MUSICAL ALLEGRO
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a academia de música. Ubicado en Centro
Comercial Plaza Altamira, Tres Ríos, San Juan, La Unión. Reservas: de los
colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019334980 ).
Stefania Rodríguez Montes De Oca, casada, cédula de identidad 113540197,
con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 o., 300 s., Costa Rica,
solicita la inscripción de: ONCE:ONCE SHOWROOM,
como
marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tienda en línea, ropa y accesorios. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335013 ).
Katherine Bolaños Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº 206200687,
con domicilio en: Grecia centro, 150 metros sur de la terminal de buses del
mercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335019 ).
Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad
801050873, en calidad de apoderada generalísima de Innovacliente C. A. S. A.,
cédula jurídica 3101776348 con domicilio en San Rafael de Escazú, a la par del
Centro Educativo San Agustin Condominio Andalucía casa 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InnovaCliente Potencializamos sus Clientes
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para tabletas
electrónicas; en clase 35: Publicidad por medio de call center; en clase 38:
Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, turquesa y naranja. Fecha:
2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002194. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335022 ).
Ivannia Benavides Vargas, casada, cédula de
identidad Nº 110710825, en calidad de apoderada generalísima de LHM S. A.,
cédula jurídica Nº 3101663448, con domicilio en San José, La Uruca 250 metros
norte, 100 metros oeste de Grupo Q, casa portón verde de metal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Little hands
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder,
guardería, estimulación temprana, educación pre-escolar. Ubicado en Heredia,
San Joaquín de Flores, 200 m norte, 100 m oeste y 200 norte de la Iglesia
Católica. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019335027 ).
Abril Chango Ramírez, Soltera, cédula de
identidad N° 5-0369-0586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de
Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kingsman, como nombre comercial en clase Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a venta de prendas de vestir ubicado en Liberia, Guanacaste, del casino
Liberia, 75 metros norte. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002537.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2019335034 ).
Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad Nº 503690586, con
domicilio en: Liberia, Barrio Los Lotes, de Senderos de Guanacaste 100 m sur,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002538. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019335035 ).
Johnny Gerardo Umaña Tencio, soltero, cédula
de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Health
Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San
Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya Molina; 50 norte, de la Gasolinera Gaspar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para
lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. No se
hace reserva de la denominación Costa Rica, ni de la bandera de Costa Rica.
Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019335042 ).
Gassan Nasralah Martinez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de
Inverciones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en
Desamparados 150 metros al sur de La Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY NUTREX, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos
nutricionales líquidos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0000893. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019335044 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941,
en calidad de apoderada especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en
Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra
Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Reserva Moravia CONDOMINIO,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se
dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción,
reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del condominio, ubicado en San José, La Trinidad de Moravia,
Calle Ruano, del Condominio Altivar, 200 metros al norte, 500 metros al este,
propiedad a mano izquierda. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011777.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2019335049 ).
Gabriela Monge Munoz, soltera, cédula de identidad 109740464, en calidad
de apoderada generalísima de Dupla designcr Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101774670 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Omega, casa
número diecisiete M, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUPLA design
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha:
29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001997. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335057 ).
Manfred Haehner Siermann, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0487-0019, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias M H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-049032, con domicilio
en entre calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CALVET,
como marca de fábrica en clases 25. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco,
negro y rojo. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335074 ).
Arnold Rafael Monroy Martines, divorciado, cédula de identidad
801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula
jurídica 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas,
local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas & Cosas,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de utensilios de uso doméstico, culinario,
cristalería, cosmético, juguetería, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia,
Ofibodegas, local 34. Reservas: de los colores: gris, blanco y rojo Fecha: 15
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335075 ).
Arnold Rafael Monroy Martinez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de
Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica N° 3-101-741271, con domicilio en Ulloa,
Barrial de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cosméticos & Cosas,
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos capilares, accesorios de
belleza. Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 15 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335076 ).
Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 801150874, en calidad de apoderado especial de
Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3101741271, con domicilio en Ulloa,
Barreal de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cosméticos & Cosas
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de cosméticos, productos capilares,
accesorios de belleza, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local
34. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335077 ).
Arnold Rafael Monroy Martinez, divorciado,
cédula de identidad N° 8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza
Perfecta S.A., cédula jurídica N° 3-101-741271, con domicilio en Ulloa,
Barreal, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bambino’s,
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para bebes, shampo, colonias, cremas, loción
y talco. Reservas: de los colores, no indica cuales Fecha: 25 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335078 ).
Esteban Enrique Venegas Carillo, soltero,
cédula de identidad Nº 604130561, con domicilio en Esterillos Oeste, 100 metros
norte del Hotel Sirena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
STAY SALTY
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009866. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019335082 ).
Ricardo Centeno Gamboa, casado una vez, cédula
de identidad Nº 1-0850-0154, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del
Super El Sesto 125 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EXP pet
como marca de fábrica, en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aplicación relacionada con mascotas. Fecha: 14 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335107 ).
Glenda María Vargas Parra, casada, cédula de
identidad N° 2-0687-0692, en calidad de apoderado especial de Contemporánea Law
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769525, con
domicilio en San Carlos, Pital Coopeisabel, setenta y cinco metros oeste de la
Plaza de Deportes, casa color blanco con cochera a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CL CONTEMPORANEA LAW,
como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y
abogados personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y
empresas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019335108 ).
José Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1480-0373, con
domicilio en Desamparados, Desamparados, Barrio la Fortuna, Costa Rica,
solicita la inscripción de: échelegas,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: software para pago de combustible en estaciones de
servicio, utilizado como aplicación móvil descargable. Fecha: 05 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335119 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 sw
8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WALMART como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios de
transacciones financieras, específicamente, proporcionar transacciones
comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un
punto de venta, Servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de
crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de
compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y
teléfono inteligente, Servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios
de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo,
tarjetas de débito y prepago. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000398.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019335160 ).
Katherine Eunice Vargas Zárate, casada una vez, cédula de identidad Nº
401800950, con domicilio en: Miramar, Montes de Oro, 50 metros norte y 50 este
de las escuela. Linda Vista, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sófika
como
marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de joyería. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019335210 ).
Shannon Aymerich Solano, soltera, cédula de
identidad 113150818, con domicilio en 150 N., 50 O., de la Iglesia de Los
Ángeles de Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalö
como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Champu no medicinal para animales, champu no medicinal
para animales de compañía, desodorantes para animales de compañía. Fecha: 28 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de marzo
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335236 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en
Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica
Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MD MASTER DENTAL,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos
dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José,
Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica
Visión, sucursal de imágenes dentales, pudiendo abrir otras localidades. Fecha:
22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001495. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335237 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad
Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-FORTE,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5:
insecticida para uso agrícola. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335238 ).
John Harry Lewis, divorciado, pasaporte E031067,
en calidad de apoderado generalísimo de Lapa Ríos S. A., cédula jurídica N°
3101117522, con domicilio en Puerto Jiménez, Punta Carbonera, contiguo a la
desembocadura de la quebrada Carbonera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lapa Ríos
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: verde oscuro, rojo,
amarillo, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002509.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019335239 ).
Roberto José Acosta Solís, casado, cédula de identidad 113210575, en
calidad de apoderado generalísimo de H Solís Inmobiliaria S. A., cédula
jurídica 3101683201 con domicilio en Rohrmoser, edificio Torre Sol, piso uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Q-BO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un edificio con
apartamentos residenciales y locales comerciales, que se dedicará a residencia,
servicios inmobiliarios y servicios comerciales, ubicado en San José,
Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al oeste, 200 metros al sur, y
100 metros al oeste frente al parque del Café. Fecha: 14 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335240 ).
Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad Nº 303340875, en
calidad de apoderado generalísimo de Ap Guru Holding S.R.L., cédula jurídica Nº
3102749025, con domicilio en: Cartago, Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply become
como
señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
los servicios en relación con la marca “GURU AP”, según número de registro
274576. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005412. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 27
de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335254 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Nueces Industriales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-034159, con domicilio en La Uruca, del Taller
Romero Fournier, 200 metros al norte y 25 metros al este, contiguo al Taller
ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMMONDS, como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 30 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta
deshidratada, pasas, semilla mixta, maníes preparados tales como maní tostado,
maní horneado, maní salado y maní japonés almendras preparadas y nueces
preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia,
marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 03
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335256 ).
Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0842-0704, en calidad de apoderado especial de
BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia,
Marbell, Edificio Ocean Business Plaza, piso 15, oficina 1501, Corregimiento de
Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bds
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de defensa legal.
Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001660. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019335266 ).
Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos
veces, cédula de identidad 108420704, en calidad de apoderado especial de BDS
Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia,
Marbell, Edificio Ocean Business plaza, piso 15, oficina 1501, corregimiento de
Bella Vista, Ciudad de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: be de ese Asesores
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Servicios de defensa legal. Fecha:
29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001661. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335267 ).
Federico Andrés Ramírez Calderón, cédula de
identidad Nº 304450574, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Tree
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101772882, con domicilio en La Lima, Zona
Industrial, contiguo a Ferromax y diagonal a la Carnicería El Gaucho, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ecotree
como marca de fábrica, en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, todos biodegradables.
Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335270 ).
Achille Mirabelli Bartolo, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-086-00915, en calidad de apoderado especial de Miviali
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028715, con domicilio en San José,
Carmen, Aranjuez de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia, 25
metros oeste, edificio esquinero color café con beige, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: APARTAMENTOS 504
como marca de comercio, en clases: 36 y 37 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de desarrollo
inmobiliario o bien servicios inmobiliarios, servicios de arrendamiento de apartamentos,
condominios. Clase 37: servicios de construcción de apartamentos, condominios y
servicios de constructora. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335284 ).
Marianela Prado Burgos, soltera, cédula de identidad
112340520, en calidad de apoderada generalísima de Montessori Vivo Educación
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana distrito de
Santa Ana de Ceviche El Rey 300 metros sur y 50 metros al este condominio a
mano derecha casa número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilore
EDUCATION for life
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro
educativo, ubicado en Escazú centro, San José de la Cruz Roja 50 metros norte y
100 metros noroeste. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, verde y
amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011376. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019335285 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Oki Oriente Digital S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-733256, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Solar del Valle,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKI ORTHOPEDICS,
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la
medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus
tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 22
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335298 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., cédula jurídica
3-101-159487, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona o Saret Unidad D-uno,
un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DESINID EVERGREEN TEA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019335305 ).
Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0367-0082, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima con domicilio en distrito
Desamparados, exactamente de la iglesia católica 1 kilómetro 200 metros al
este, 300 metros al sur y 50 metros oeste de la iglesia católica en las
instalaciones de Disdebi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FORTH
como marca de comercio en clases: 11; 12; 21 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción,
refrigeración, secado, ventilación, en clase 12: Vehículos; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 28: Juegos y juguetes,
artículos de deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 28 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335311 ).
Eddy Fernández Montero, soltero, cédula de identidad Nº 112270693, con
domicilio en: 600 mts sur y 100 este de Iglesia de San Pedro, S. Pedro, Montes
de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ed
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: exposición y galería de arte (servicios artísticos). Fecha: 26 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000445. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335312 ).
Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en
calidad de apoderada generalísima de Salaberry Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al
oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Wedding FEST,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: feria dedicada a la venta de productos y servicios para bodas.
Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1° de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335316
).
Martin Schuijt, soltero, otra identificación
NM7J33L80, en calidad de apoderado generalísimo de Holatica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-777523 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del Parque del
Este, 400 metros al este, Residencial Bello Monte, casa C-19, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Trotterglobe
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de viajes
contiene transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019335319 ).
Eduardo Díaz Picado, casado una vez, cédula de identidad Nº 503550658,
con domicilio en: central, Zapote, Urbanización Linda Vista, casa 30, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PTICO
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 03
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002324. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335322 ).
Edel Lorena Guerrero Mena, casada una vez, cédula de identidad
105410854con domicilio en 500 metros norte del templo católico de Barbacoas
Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Encantada Pura Miel de
Abejas
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abejas. Fecha: 4 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335336 ).
Roberto José Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068, con domicilio en Grecia,
50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANYANG, como marca de comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acústica. Fecha: 1° de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335366 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La
Misticanza S. A., con domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 norte Cruz
Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wöskii,
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, drones de uso
civil. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019335379 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N°
3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERHOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos en
internet: vehículos eléctricos, ropa deportiva, harinas de almendra, alimentos
libres de gluten, libros, computadoras. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335380 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La
Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place,
19 Santa Ana, 100 Norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: R.B.E.B.S.
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto de pastelería. Fecha:
26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001463. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335381 ).
Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad Nº 105490901,
con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista, de Pulpería El Higuerón 150 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Padres Restaurante
y Café
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante y café, ubicado en San
José, cantón primero San José, distrito diez Hatillo, Hatillo centro, frente
costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores:
rojo, negro y café. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002176. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019335396 ).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad Nº 111610851, en calidad de apoderada especial de Partes,
Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101761448,
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa
blanca colonial, esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PTS SALES
como marca de comercio, en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informáticos, ya
sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones,
procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos
administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335421 ).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en
calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400
metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Loyalty,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones
para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y
débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0001092. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335422 ).
María José Hernández Ibarra, cédula de
identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101281991, con domicilio en Goicoechea,
del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses
La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS CARDS,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sofware informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019335423 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula
de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Universal
Manufacturing Corp., con domicilio en Carr. PR-647, Km 0.5, Barrio Bajuras,
Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: “Todo es más
fácil con Doctor Mecánico”
como señal de propaganda, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad y
promoción de “productos para automóviles, tales como líquido para radiadores y
refrigerantes; preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos,
entre otros; preparados desengrasantes para procesos industriales. Se usará en
combinación con la marca DOCTOR MECÁNICO (DISEÑO) en clases 01, 03 y 07
Registro 266182. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000310. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019335461 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Importaciones,
Decoraciones & Comunicaciones Sociedad Anónima de capital variable con
domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: G-TOUCH, como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acúsiticos, discos compactos DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019335462 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula
jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros
al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PURA SANGRE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000696. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019335463 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de
identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated
Processing System Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747824
con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Distrito de San Pedro, avenida diez,
calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos
treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chas
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece
servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías
capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria,
comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para
empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos
bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de
crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito,
compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las
compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios
relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios
de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a
ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo
de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y
de personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por
excelencia que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos
ubicado en San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles
33 y 35 casa Nº 3335. Reservas: De los colores; azul, negro, celeste. Fecha: 01
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002499. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335464 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio
en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en
el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios de entretenimiento
Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De
los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019332700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete. El presente diseño se refiere
a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 005403516 del 04/07/2018
(EP) y N° 005404001 del 04/07/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000609, y fue presentada a las 12:08:02 del 20 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019334900 ).
Alberto Loría Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 106010648, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, del cementerio 300 metros al suroeste, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANICAN,
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para perros.
Reservas: de los colores: verde limón, verde musgo y blanco. Fecha: 4 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335473 ).
Marleny Jiménez Álvarez, viuda una vez, cédula de identidad 601410882, en calidad de Apoderado Generalísimo de Drake S Kindom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101351859con domicilio en San José Barrio Lujan, Avenida 16 bis, calle 19 Nº1548, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD HILLS HOTEL como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotel y restaurante, ubicado en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 1 kilómetro norte de la escuela. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 06 de febrero de 2019. Solicitud N°.2019-0000946A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019336352 ).
Paola Céspedes
Méndez, casada una vez, cédula de identidad 206280410, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora Caces de Oro S. A, Cédula jurídica 3101731416
con domicilio en 100 metros oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cacés DE ORO
como
marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336358 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077con domicilio en Tibás,
Urbanización Dalia, de la Aduana Central 50 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 29 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336368 ).
María Gabriela Arias
Abarca, soltera, cédula de identidad 304610713, con domicilio en Barrio Cerro
Mocho, Apartamentos Morejón, N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVIVA ESTÉTICA,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios
de estética diseñados para la mujer y el hombre, para el cuidado y
embellecimiento de la piel, del cuerpo y su salud, ubicado en Limón Centro,
costado noroeste de la catedral, altos de Bazar La Cigüeña. Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336369 ).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Productos Lácteos San Antonio S.A. (PROLACSA), con domicilio en El
Roble de Aguadulce, Cocle, Panamá, solicita la inscripción de: Del Real,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336382 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de gestora oficiosa
de Cyberfuel S. A., con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum,
edificio E, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACTURA PROFESIONAL by Cyberfuel.com,
como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de facturación; en clase 38: servicios de
comunicación por la red de internet; en clase 42: confección de páginas web.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001816. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336383 ).
Jéssica Salas
Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Cyberfuel S. A. con domicilio en Santa Ana, Parque
Empresarial Forum edificio E, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cyberfuel.com
como
marca de servicios en clases 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación por la red de internet; en
clase 42: Confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336385 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3
Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO como marca de
fábrica y comercio en clases: 34. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo
de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales);cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos,
latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336386 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077, con domicilio en Tibás,
Urbanización Dalia, de la Aduana Central, 50 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración,
ubicado en Heredia, contiguo a la entrada de PriceSmart. Fecha: 29 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336388 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de Apoderada
Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3
Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE como Marca
de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, servicios de formación, servicios de información educativa,
publicación de textos relacionados con lo anterior. Fecha: 11 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019.
Solicitud N°. 2019-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336390 ).
Jessica
Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: THE
DIFFERENCE MAKERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no
para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001912. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019336391 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3
Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE YOUR WORLD,
como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 38; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comunicaciones al público
de declaraciones o anuncios por cualquier medio de difusión y relacionados con
todo tipo de bienes o servicios, aquellos relacionados con la salud pública,
estilo de vida, tabaco, protección del medio ambiente, administración de
programas de fidelización de pacientes y consumidores, agencia de información,
servicios de publicidad, demostraciones de productos, servicios de demostración
y venta al por mayor o al por menor de productos de cuidado personal, productos
alimenticios naturales, cosméticos, higiene, productos de apoyo para dejar de
fumar, servicios de campaña institucional, incluida asistencia a fumadores y no
fumadores frente al tabaco, subproductos y sustitutos del tabaco; en clase 38:
Telecomunicaciones, servicios de agencias de noticias, provisión de foros de
discusión en internet, transmisión televisiva, servicios que permitan a los
fumadores y no fumadores conversar con especialistas; en clase 41: Educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales servicios
préstamo bibliotecario, servicios de entretenimiento, deportes, clubes de
educación, organización y dirección de competiciones deportivas, coloquios,
conferencias, congresos, espectáculos, exámenes de instrucción, entrenamiento
práctico (demostraciones), clase de acondicionamiento físico, servicios de
publicaciones de libros y revistas alquiler de películas cinematográficas, servicios
de tutoría; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en salud, servicios
médicos, servicios veterinarios, servicios de higiene y cuidados de belleza
para humanos o animales, consejos de salud, asesoramiento, tratamiento y apoyo
terapéutico o informativo para dejar de fumar, servicios de desintoxicación
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura servicios relacionados
con el cultivo de plantas, alquiler de equipos médicos. Fecha, 11 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el 05 de marzo de 2019.
Solicitud N°. 2019-0001914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019336392 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Datasys Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225751 con
domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle
38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FastParking
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para
parqueos públicos y privados. Fecha: 26 de marzo del 2019Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000938.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336400 ).
María de los Ángeles
Molina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad Nº 206230146, con
domicilio en: San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica de La Fortuna, un
kilómetro al oeste casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Auténtica
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alojamiento en cabinas, ubicado en Alajuela, San Carlos,
La Fortuna, de la iglesia católica, 600 metros al oeste y 200 metros al norte,
a mano izquierda, cabinas color madera. Reservas: de los colores: verde,
violeta y naranja. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002753. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019336409 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR EL
BEBEDERO Pilsen
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Reservas: De los colores: gris humo,
blanco y rojo. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019336413 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Astrix Centro América S. A. De C.V., con domicilio en 83 avenida norte,
N° 138, Colonia Escalón, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix
Purebell
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a
saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 11 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336429 ).
Karla Ávila Molina,
casada dos veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en centro, 150
mts sur Mcdonals BO. Tropicana, edificio blanco con rojo. Bo La Tropicana,
Alajuela centro 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
CREATIVE CURRICULUM
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación.
Reservas: De los colores verde, azul, morado, rojo, naranja y amarillo. Fecha:
2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001185. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. 2 de abril del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336434 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en
Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: CheckIT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos,
instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y
sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos,
instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo,
aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del
cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir
fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación,
aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el
suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar
y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y
mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de
software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de
corriente, interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores
de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas,
manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo
software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software
para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el
contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes
en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo,
software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps),
incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e
identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores
para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y
otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el
control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido
sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del
óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S),
software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software
de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones
de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), y
software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido
de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores
para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios
marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles
líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel
para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de
medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para
dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos,
combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios,
especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación
y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis
industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios
científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura,
acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y
análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y
silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis
industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas,
medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las
necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en
el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las
precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control
de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx),
óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 19 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N°. 2018-0009450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336437 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad
de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: DiscoverIT, como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos,
instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y
sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos,
instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo,
aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo
y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes,
aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos,
instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo,
equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y
regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar
gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software,
paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente,
interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión,
válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes
de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir
las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y
distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las
plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo,
software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo
aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de
deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control
de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de
emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido
sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del
óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S),
software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software
de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones
de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H25), y
software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido
de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores
para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios
marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles
líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel
para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de
medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para
dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos,
combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios,
especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; y
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación
y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis
industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios
científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura,
acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y
análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y
silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis
industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas,
medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las
necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en
el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las
precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control
de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (N0x),
óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 21 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336439 ).
Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de
apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28,
zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y
caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones,
aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336442 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas
S. A., con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suli
como marca de fábrica
y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas,
legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones,
aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336443 ).
Milena
Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apodera
Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277
Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROMICRO, como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes
y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas,
preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos,
preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud
N°.2018-0011539 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José: 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019336445 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TEPROSYN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores
para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de
semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, registrador.—( IN2019336446 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: MAGTRAC, como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes
y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas
marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para
el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y
de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009458.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336448).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: STOPIT como marca
de fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes
y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas
marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para
el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y
de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009463.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336449 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa, con domicilio en Drammensveien
131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: EXTRAN como marca de
fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores
para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de
semillas, y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento
de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336450 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien
131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROCOTE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores
para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de
semillas, y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019336452 ).
Milena Picado
Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742, en calidad de apoderada
especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277
Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraBasa, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos,
compost (abonos orgánicos), reguladores para el crecimiento de las plantas,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 201811852 de fecha 07/09/2018 de Noruega. Fecha: 07 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de
2018. Solicitud N° 2018-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336456 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1043303939, en calidad de
apoderado especial de Yara Internacional Asa, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ATFARM como marca
de fábrica y servicios, en clases: 1; 9; 38; 42 y 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes. Clase 9:
software, software, aplicaciones de software y herramientas de análisis para su
uso en la agricultura, solución digital de agricultura de precisión para
optimizar los procedimientos de fertilización y de siembra, mapas digitales.
Clase 38: servicios de telecomunicación dentro del ámbito de la agricultura.
Clase 42: servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de software
informático y aplicaciones de software para su uso en el ámbito de la
agricultura, servicios de desarrollo y pruebas de métodos de computación,
algoritmos y software para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de
información y asesoría en relación a los servicios antes mencionados. Clase 44:
servicios de agricultura, servicios de asesoramiento y consultoría en relación
al uso de fertilizantes en la agricultura, servicios de provisión de
información en relación a la dispersión de fertilizantes, servicios de
dispersión de fertilizantes aéreo y superficial y otros químicos agrícolas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336457 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial
de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo,
Noruega, solicita la inscripción de: KRISTALON
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores
para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de
semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336461 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277
Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ACTYVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336463 ).
Fabián
Mauricio Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad N° 304910377, con
domicilio en Residencial El Molino 600 metros sur y 25 metros este del Registro
Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompecocos, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336465 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama
5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: whisky, cidra con licor, brandy, vodka, licores,
ginebra, gotas amargas con licor, bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha:
16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336468 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano,
Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca de fábrica y
comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos, incluyendo cremas de día y noche, preparaciones para la limpieza y
el cuidado de la cara y el cuerpo, baño de burbujas, espuma de afeitar, loción
para después del afeitado, base de maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes
corporales para hombres y mujeres, jabón para manos y cuerpo, enjuagues para el
cabello, espray para el cabello, dentífricos, fragancias, a saber, perfume,
agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres.
Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019336470 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150 Th Avenue NE, Redmond,
Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PIKACHU
como marca de
fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Instrumentos de escritura, impresos,
carteles/afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas
[cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografía, artículos de
oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 25:
Calcetines/medias: bufandas para el cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes
[ropa], mitones, calentadores de piernas, sombreros y gorras [artículos de
sombrerería], picos de gorras, cinturones/fajas [ropa], calzado, zapatos deportivos,
botas de lluvia, zapatos de playa, zapatillas, disfraces de mascarada,
disfraces para usar en juegos de desempeñar papeles, disfraces de Halloween; en
clase 41: Servicios de entretenimiento, información de entretenimiento,
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
proporcionar videos en línea, no descargables, suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de películas,
excepto películas publicitarias, suministro de música en línea, no descargable,
producción de música, alquiler de equipos de juegos, alquiler de juguetes,
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, organización
de concursos [educación o entretenimiento], prestación de servicios de sala de juegos,
servicios de parque de atracciones, servicios de juegos, organización de
juegos, organización y dirección de eventos de videojuegos. Fecha: 15 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336471 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
SW Soluciones Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RuOne
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336478 ).
Eduardo Armando
Gaetán, casado una vez, cédula de residencia N° 103200218831, con domicilio en
Uvita de Osa, 50 metros sur de la Gasolinera de Uvita, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PASTA DELLA MAMMA
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas artesanales para consumo humano.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019336494 ).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de
apoderado especial de V-Label GMBH, con domicilio en: Niederfeldstrasse 92,
CH-8408 Winterthur, Suiza, solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43.
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
garbanzos procesados, habas de soja transformadas, leche de soja y leche de
arroz, bocadillos a base de soja, tofu, tempeh sustitutos de carne y de carne
de ave, sustitutos para queso, mantequilla y huevos, crema artificial
(sustitutos de productos lácteos), guisos, platos preparados y envasados que
consisten principalmente en carne, pescado, carne de ave, vegetales, sustitutos
de carne o sustitutos de carne de ave, soja, tofo o tempeh, ensaladas
preparadas, semillas comestibles procesadas, compotas; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, maíz procesado, salsa de soya,
barritas de cereales, bocadillos a base de cereales, sémola a base de cereales,
hojuelas de avena, fideos, pizzas, cereales listos para comer, pasteles,
sándwiches, platos preparados y preparados-empacados hechos con arroz y fideos,
coulis de frutas [salsas] harina de soja; en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas y forestales y granos (incluidos en esta clase), animales vivos,
frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, productos
alimenticios para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas
(excepto cerveza); en clase 43: servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019336511 ).
Ana Ruth Chavarría
Gómez, soltera, cédula de identidad 603980485con domicilio en Vargas Araya; 150
metros este, del Perimercado, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pura Beeda
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura miel de
abeja pura con panal. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001833. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336523 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Chemelco International B.V., con domicilio en
Amsterdamsestraatweg 55 A 3744 MA Baarn, Holanda, solicita la inscripción de: CHEMELCO,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios, funciones de
oficina, servicios de intermediación comercial relacionados con la compra,
venta, distribución, importación y exportación de: productos químicos,
productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y
bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, nutrición
animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes
químicos para cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para
cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para
detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones
farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, químicos e ingredientes químicos para la conservación
de alimentos, servicios de venta al por mayor relacionados con los productos
antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, y de
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industrial, los servicios mencionados con respecto a químicos e
ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, químicos e
ingredientes químicos para nutrición, alimentación animal, alimentos y bebidas
animales, químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, químicos e
ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e
ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos
alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e
ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e
ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, servicios
de laboratorios, servicios de laboratorios relacionados con productos químicos
e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos
químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentos para animales,
alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos
para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para
cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para
detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas,
cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la
conservación de productos alimenticios, los servicios mencionados incluyen
asesoramiento y suministro de información sobre el uso y la aplicación de
productos químicos y productos químicos e ingredientes químicos para la
industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos
para la nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales,
productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos
químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos
e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos
alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e
ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e
ingredientes químicos para conservando los alimentos. Fecha: 30 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336551 ).
Ramón Alpízar
Torres, casado dos veces, cédula de identidad N° 2-0319-0301, con domicilio en Santa
Bárbara, del Palacio Municipal, 100 metros norte y 150 oeste, última casa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOZKO, como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aguardiente o guaro. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019336553 ).
Elián Antonio
Villalobos Quesada, soltero, cédula de identidad 111200492 con domicilio en
Urbanización La Avellana, Escazú, casa N° 34, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green Wolf Costa Rica
como marca de comercio en clases: 18; 21 y 25, Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 21: Artículos
de cristalería, porcelana, vidrio, recipientes uso doméstico; en clase 25:
Prendas de vestir, artículos sombrerería. Fecha: 31 de enero de 2019.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019336557 ).
Daniella María Arias
Rank, casada una vez, pasaporte b04071636 con domicilio en 300 metros oeste del
Restaurante La Princesa Marina en Sabana Oeste, segundo piso, Mata Redonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TACOPEDIA
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, catering y venta de
comida en general, ubicado en 300 metros oeste del restaurante La Princesa
Marina en Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 26 de
febrero de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001217. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336601 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: PANDITAS PLOK, como marca
de fábrica en clases: 28 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos
de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad y en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos,
hiela. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001411. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019336610 ).
Luis
Ángel Matamoros Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 401060640, con
domicilio en San Rafael, de la clínica de la CCSS, 50 metros al este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO DON BETO como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002669. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2019336611 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL POP, como Marca de Fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
palomitas. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019336612 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving,
Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL
SUPER MOTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas industriales, cera, composiciones humectantes, aglutinantes y
absorbentes de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la
iluminación, aceite de motor de motocicleta. Todos los productos mencionados
para motocicletas. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019336621 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123031,
con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros al sur de la entrada noreste de
la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZO-NA A-ZUL BEACH
CLUB,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de club privado de playa donde se suministra alimentos y
bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019336622 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama
5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bares y restaurantes, provisión de alimentos y bebidas.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019336631 ).
Luis
Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial
de Fusion Unlimited LLC, con domicilio en 18-B Journey, Aliso Viejo, California
92656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISSTREVOLUTION
como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: bolsos, mochilas, bolsos de
lona, maletas, bolsos tipo carteras, carteras (tipo morral), maletines, bolsas,
bolsos de playa, bolsos deportivos, billeteras, monederos, estuches para llaves,
bolsos para artículos de tocador (vacíos). Clase 25: vestimenta, sombrerería,
calzado, camisas, camisetas, camisas tejidas, blusas, suéteres, sudaderas,
chaquetas, enterizos cortos (rompers), vestidos tipo enteritos, ropa informal,
camisetas sin mangas, camisolas, bodies, corpiños, ropa interior, vestidos,
faldas, pantalones deportivos, pantalones, shorts, bufandas, trajes de baño.
Prioridad: se otorga prioridad Nº 87857262 de fecha 30/03/2018 de Estados
Unidos de América y Nº 88039821 de fecha 16/07/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336635 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3 Avenida
Final Interior, Finca el Zapote, 22-40, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GRUPO ECO + PURA, como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución,
comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico,
especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de
agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtros relacionados,
ubicado en San Rafael de Alajuela, de la Radial de Santa Ana, 100 mts. norte
del Puente Río Virilla y 250 mts. oeste, Ofibodegas del Oeste N° 35, Alajuela,
Costa Rica. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0006991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019336637 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en
carretera a Huinala Sur N° 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BOLROL
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de papel o materias plásticas para
embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas
para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de
cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos,
bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas
para el cultivo de plantas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009360.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336638 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Nomination Di Antonio E Paolo Gensini S.N.C., con domicilio en Piazza Ghiberti,
23, Sesto Fiorentino (FI), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los
mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019336657 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWERSWITCH
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para redes de computadoras,
hardware de computadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017931301 de fecha
16/07/2018 de España. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000286. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019336662 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones,
con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s BIO, como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas siropes, bebidas de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336664 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW
Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CADECO REFACCIONES,
como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización
de refacciones de maquinaria y vehículos en general, así como herramientas.
Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336667 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres,
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres,
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 29 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011467. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336670 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Nomination Di Antonio E Paolo Gensini S.N.C. con domicilio en
Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia, solicita la inscripción de:
NOMINATION como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y
productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los mismos, no
comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de
relojería y cronométricos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000316. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019336671 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
SW Soluciones Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática, motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, vehículos
teledirigidos que no sean juguetes, partes de vehículos, a saber, parachoques,
parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, orugas para
vehículos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336695 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW
Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra
el herrumbre y el deterioro de los metales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336696 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW
Soluciones Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites. Fecha: 29 de Enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2019336697 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW
Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS,
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños
artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte, cajas de caudales. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336698 ).
Lisbeth Olmos
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 601980787, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos S. A., cédula jurídica
3101199156, con domicilio en San Isidro, de la iglesia dos kilómetros y 700
metros al sur, Condominio Villa Val B, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hotel, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
Barrio La Palma, 9km al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde.
Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336715 ).
Jorge Tristán
Trélles, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1392470, en calidad de
apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas
(I.N.C.A.E), cédula jurídica N° 3003051878, con domicilio en La Garita, de la
Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera
hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP SENIOR
EXECUTIVE PROGRAM INCAE BUSINNES SCHOOL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación
superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación,
de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre
nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial,
herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y
emprendedurismo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019336728 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en:
Calzada Roosevelt N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARINERO, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, mariscos (no vivos), carne de ave, extractos de
carne. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019336733 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en
Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GOOD LIVING, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336734 ).
Rafael
Gerardo Barbato Omar, casado una vez, cédula de residencia N° 186200290302, con
domicilio en Trejos Montealegre, Cond. El Emperador, casa Nº 5, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PORTA VIA PIZZERIA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y
venta de pizzas, pastas, ensaladas, postres y bebidas, ubicado en CC del Lago
Local Nº 3, Trejos Montealegre, Escazú San Rafael (costado sur de KFC). Fecha:
19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009227. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336742 ).
Gennaro Tagliaferri
Santonastaso, casado una vez, cédula de residencia 186200576928, en calidad de
apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil
Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755987, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, exactamente ochocientos metros al este de Forum uno, contiguo a
Expocerámicas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO
PERFORMANCE COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de equipos
electrónicos en automóviles. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002284.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—4 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336756 ).
Claudia Elena
Martínez Odio, soltera, cédula de identidad Nº 3-0465-0994, en calidad de
apoderada especial de Servicios Médicos Drs. Córdoba Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-776617, con domicilio en
Tierra Blanca, exactamente cien metros norte y cincuenta metros este de la Cruz
Roja, casa amarilla frente a la cancha de baloncesto, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVANZA SERVICIOS MÉDICOS DRS. CORDOBA
como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos. Reservas: de los
colores: celeste y gris. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002711.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019336785 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Hotelbeds Spain, S.L.U., con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De Son
Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, 6A-7A, E-07007 Palma De Mallorca Islas, España,
solicita la inscripción de: bedsonline,
como
marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, servicios de
organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo,
servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos,
servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el
transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de
transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de
transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una
oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas
turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje
y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de
consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento
en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento
relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y
vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e
investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de
información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de
viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica
relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y
la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de
software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra
comunicación; y en clase 43: organizar y proporcionar alojamiento, servicios de
reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento
vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de
viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información
relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet,
telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de
información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la
reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con
reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría
relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están
disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas,
Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336861 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAESARS REWARDS como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, servicios de consultoría de administración de negocios y gestión de
negocios, asistencia a la gestión/administración empresarial, consultoría de
organización de negocios, presentación comercial de productos y servicios en
medios de comunicación, para la venta minorista, administración de un programa
de premios de incentivo que permite a los participantes obtener descuentos y
premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía,
organización de programas de incentivos a la membresía con fines comerciales o
publicitarios, asistencia a la gestión industrial o comercial, administración
comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros,
promoción de ventas para terceros, consultoría de gestión de personal,
servicios de reubicación para empresas, recopilación de información en bases de
datos informáticas, tramitación (administrativa) de órdenes de compra,
contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de tiendas
minoristas y centros comerciales, explotación y administración de centros
comerciales y puntos de venta, servicios de fidelización de clientes y
servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y / o
publicitarios; en clase 41: Servicios de casino que ofrecen descuentos y
servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una
tarjeta de identificación, servicios de entretenimiento, servicios de casino,
servicios de juegos de azar, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones
para juegos de azar, juegos interactivos, servicios de entretenimiento
televisivo, organización y suministro de juegos y competiciones con fines
recreativos, administración/gestión de casinos, servicios de club nocturno
(entretenimiento), discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes recreativos
y deportivos, clubes de playa y piscina, proporcionar instalaciones deportivas,
servicios de parques de atracciones, parques temáticos, arcadas/salones de
diversiones, centros de diversión, proporcionar instalaciones para actividades
recreativas, servicios de club de campo (entretenimiento), organización y
dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos,
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas,
proporcionar instalaciones para campos de golf, clases de golf y organizar
torneos de golf, producción de programas de radio, producción de videos,
películas, cintas de audio y juegos electrónicos, realizar carreras de
caballos, gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de
instalaciones de educación física y gimnasia, producción de espectáculos,
servicios de agencias de venta de entradas de teatro, organización de reuniones
y conferencias, servicios de educación, impartir instrucción y formación en
materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento, formación en gestión
hotelera, producción de programas de televisión, suministro de publicaciones en
línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con lo antes mencionado; en
clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal,
residencias de marca, apartamentos con servicio, pensiones, casas de huéspedes,
alojamientos de vacaciones, hostales y casas de vacaciones, servicios de
acampar (alojamiento) de vacaciones, casas de retiro, servicios de reserva de
alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, servicios de reserva de
alquiler de alojamientos temporales, servicios de reserva de pensiones, casas
de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y casas de turismo, reserva
de residencias de marca y apartamentos con servicio, oficina de alojamiento
para alojamiento temporal, servicios de club de campo (provisión de
alojamiento, comidas y bebidas), facilitación de instalaciones y servicios para
reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones)
y banquetes, provisión de instalaciones de exhibición y amenidades, servicios
de restaurante, salones de cócteles (bares), servicios de bar, comedores
temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida,
cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio,
guarderías infantiles, alojamiento para animales, alquiler de salas de
reuniones, proporcionar de instalaciones para acampar y alquiler de edificios
transportables, servicios de hotel que ofrecen descuentos y servicios
complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de
identificación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336862 ).
Silvia Elena Solano
Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 111830743, con domicilio en: 50 metros
norte del Liceo Samiel Saenz, Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURACOS
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336882 ).
Hubert Rodolfo
Hernández González, casado una vez, cédula de identidad Nº 106190692, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Inversiones Heralp Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101765828, con domicilio en: Sabana Sur, 100
metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: APPLICA TECH NOWLEDGE TRANSFER
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de capacitación y formación en conocimientos tecnológicos,
servicios de transferencia de conocimientos tecnológicos y servicios de
certificación en conocimientos tecnológicos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336926 ).
Hubert Rodolfo
Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad
de apoderado. generalísimo de Corporación De Inversiones Heralp, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101765828 con domicilio en Sabana Sur, 100 metros al
sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEGATEC
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en tecnología informática,
servicios de formación tecnológica informática y servicios de trasferencia de
experiencia y conocimiento en tecnología informática, en todos los cuales hay
distribución de material didáctico y certificaciones, atestados o aprobaciones
en cuanto a dichos conocimientos, además para proteger y distinguir una
Convención periódica que lleva el nombre MEGATEC y el año, realizada con objeto
de brindar formación en tecnología informática a los participantes. Fecha: 18
de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0011094. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336927 ).
Juan
Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad N° 1-0876-0997, en
calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-019723, con domicilio en Desamparados; 300 metros al sur del
cementerio de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINFORESTLAND como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001902. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336935 ).
Marco Arguedas Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad 109130368 con domicilio en San Joaquín
de Flores, 1km norte de la Clínica Jorge Volio casa mano izquierda portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ARTESAN
como
Marca de Fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos artesanales hechos de madera como cajas,
rótulos, cuadros, arte mural de madera. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336951 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con
domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, Oficina
509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuicolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2019336953 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado
especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá,
calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15 Panamá, solicita la
inscripción de: Galleta Completa jack’s
como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base de
cereales, productos de pastelería y bocadillos, específicamente galletas.
Reservas: No hacemos reserva del término galleta. Fecha: 26 de marzo de 2019.
Presentada el: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registradora.—( IN2019336954 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada
especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica Nº 3101050043, con
domicilio en: calle 2, entre avenidas Central y 1, edificio Trifami, oficina
509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y
venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales,
suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos,
aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios
deportivos y para meditación. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol,
contiguo al supermercado Automercado. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336955 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Bonasa Comercial S. A. de C. V., con domicilio en número cuatro mil
uno en la avenida de Las Américas, Colonia América Sur de Huejotzingo, Puebla,
México, México, solicita la inscripción de: BONASA
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de comercialización de: bombas, bombas centrífugas manuales, sumergibles,
motobombas, compresores, despulpadoras de café, equipo hidroneumático,
calentadores y paneles solares, equipos ahorradores de energía, equipo de
jardinería y podadoras, máquinas y equipo de construcción, plantas de
tratamiento de aguas, generadores de luz doméstica e industrial, equipo contra
incendio, válvulas, herramientas, máquinas herramientas, instrumentos y maquinaria
agrícola, así como accesorios y refacciones para los mismos para terceros
(intermediario comercial). Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336956 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Saint-Gobain Canalização Ltda. con domicilio en Vía Dr. Sérgio
Braga, 452, Barbará, Barra Mansa, Río de Janeiro, CEP 27330-052, Brasil,
solicita la inscripción de: KORUPAM como marca de Fábrica y Comercio en
clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sus enchufes
y dispositivos accesorios, como cerraduras, interruptores y barandas, todos
hechos de metal, tubos de metal, tubos de hierro fundido, conexiones de hierro
fundido, canaletas de lluvia, trampas de drenaje y tapas de pozo, todas de
metal, collares y canalones metálicos para la conducción de agua, válvulas de
retención de metal, cubiertas, tapones y rejillas principalmente metálicas, sus
partes y accesorios, comprendidos en esta clase, para instalaciones
subterráneas tales como: instalación de agua de lluvia, alcantarillado
sanitario y sistemas de canalización. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019336957 ).
Tomas Quirós
Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 1-1411-0509, en calidad de apoderado
especial de Electrobike de México S. A. de C.V. (La Compañía) con domicilio en:
Arizona Nº 10 Colonia Nápoles Delegación Benito Juárez C.P. 03810, D.F.,
México, solicita la inscripción de: ElectroBike
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336995 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A. de C.V. con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: La Gozadera
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de mayo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019336996 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución de
programas de televisión preparación y producción de programas de televisión,
preparación de programas de televisión y radio, producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de Marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336997 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 1-1378-0918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: La Gozadera
como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de difusión de programas de televisión,
provisión de canales de televenta, emisiones de televisión, programas de
televisión, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de
archivos digitales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001541. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019336998 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Botom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102776207 con domicilio en Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último
piso, en oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOTOM
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites cosméticos, toallitas para bebés; en clase 5:
Pañales para bebés, cremas medicinales para bebés. Fecha: 2 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337001 ).
Andrés Quirós
Alvarado, soltero, cédula de identidad 304220437 y Marcelo Monge Camacho,
soltero, cédula de identidad 304550786, en calidad de apoderados generalísimos
de Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770671, con
domicilio en Distrito Occidente, El Molino, del Antiguo Hispano, cien metros
oeste y veinticinco norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fusión ANCHE fish & tacos,
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en Cartago, cantón Central,
distrito Oriental, exactamente de la esquina noroeste del Fello Meza, cien
metros al este a mano izquierda, Centro Comercial Cantarranas. Reservas: de los
colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002047. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019337046 ).
Stward Alberto Soto
Solís, soltero, cédula de identidad N° 116390457 y Alejandro José Chamberlain
Flores, soltero, cédula de identidad N° 116450699 con domicilio en Goicoechea,
de Hidrótica 100 sur, 10 oeste y 100 sur, casa número 14, Costa Rica y Moravia
300 este y 100 sur del Gimnasio de la Universidad Católica, casa número 6,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSABROSA Por los moragueños
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa (condimentos), especias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337051 ).
Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial
de OM Pharma S. A. con domicilio en 22 Rue Du Bois-Du-Lan CH-1217, Meyrin
2-Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AERO MOTIL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 9 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2019, solicitud Nº 2019-0003083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337072 ).
Cambio
de Nombre N° 126709
Que Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de apoderado especial de KIEME C. L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Industria Ecuatoriana de Material Eléctrico
KIEME CIA. Ltda., por el de KIEME C.L., presentada el día 15 de marzo de 2019
bajo expediente 126709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0006694 Registro N° 193031 V en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019337475 ).
Cambio
de Nombre Nº 123070
Que Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de
identidad Nº 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Grupo Puro Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433268 por el de 3-101-011167
S. A., presentada el día 14 de noviembre de 2018 bajo expediente Nº 123070. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012452 Registro Nº 191214 PURO
MOTOR en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2008-0012453 Registro Nº 191264 PURO
MOTOR en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2008-0012454 Registro Nº 191234 PURO
MOTOR en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2012-0010338 Registro Nº 225900
kilómetros y mas.com en clase(s) 16 Marca Mixto, 2013-0011124 Registro Nº
236214 GENTE GOL en clase(s) 16 Marca Denominativa y 2014-0000767
Registro Nº 235955 DEPORTE CUPON en clase(s) 16 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2019337731 ).
Marcas
de Ganado
Ref 35/2019/1674.—Solicitud Nº 2019-778.—Óscar Luis Vindas Campos,
cédula de identidad Nº 4-0125-0988, solicita la inscripción de:
7 C
V
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Ángeles Norte 200 norte de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Según el
expediente N° 2019-778.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019335455 ).
Solicitud N° 2019-585.—Ref.: 35/2019/1230.—Guillermo Gerardo Arrieta Vargas, cédula de identidad 0109380005, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirri, Finca
El Edén, 150 metros norte de la escuela de Lourdes de Cirrí. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, según el expediente N°
2019-585.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019337262 ).
Solicitud N° 2019-801.—Ref. 35/2019/1705.—José William Venegas Rodríguez, cédula de identidad 0503710482, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Hojancha, Hojancha, Los Ángeles, frente a la escuela, casa de cemento color
beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Según el
expediente N° 2019-801.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019337264 ).
Solicitud N° 2019-814. Ref.: 35/2019/1766.—Juan Carlos Galeano Aragón, cédula de identidad N° 0501870464, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, Barrio Juanislama, específicamente de La Casona de Los
Melones de Costa Rica S. A., cinco kilómetros hacia el sureste, carretera hacia
la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, a mano izquierda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-814.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019337340 ).
Solicitud Nº 2019-734.—Ref: 35/2019/1767.—Eduardo Antonio Cambronero Camareno, cédula de identidad Nº 0205810816, solicita la inscripción de:
E
8 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Quebrada Bonita, un kilómetro al norte del boulevard. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Según el expediente N°
2019-734.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019337595 ).
Solicitud Nº 2018-2720. Ref. 35/2018/5498.—Arnoldo Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-0175-0305, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, La Palmera, 1 kilómetro al este de la iglesia de San Rafael, camino
a Patastillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2720.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019337747 ).
Solicitud N° 2019-206.—Ref.: 35/2019/471.—Freddy Daniel Santana Monjarrez, cédula de identidad 0403150933, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Boca
de Río Cureña, 300 metros este de la escuela de Cureña, contiguo a la pulpería
La Cureña. Presentada el 29 de enero del 2019, según el expediente N° 2019-206.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019337757 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-590406, Asociación Comunidad
Internacional Ciudad de Fe, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Asociación Ciudad de Fe. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 78952.—Registro
Nacional, 3 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337254 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 181322.—Registro Nacional, 05 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337308 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer las organizaciones ciudadanas para que haya empoderamiento de las comunidades y ciudadanos nicaraguenses en Costa Rica en el marco de los derechos humanos y la atención primaria en salud, promover la democratizacion del conocimiento y de las practicas beneficiosas a los derechos humanos y a la salud. Cuya representante, será la presidenta: Ana Otilia Quirós Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 158088.—Registro Nacional, 22 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019337369 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-697484, denominación: Asociación Cristiana Casa de Restauración
El Taller del Maestro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 592258.—Registro
Nacional, 29 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019337401 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas
de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Velar por los intereses de los
afiliados, desarrollar planes y mejoras en cuanto a la calidad del servicio de
atención al cliente, obtener la participación efectiva de los asociados en los
planes operativos a implementar. Cuyo representante, será el presidente: José
Mauricio Guzmán Otárola, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 115955.—Registro
Nacional, 02 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337488
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turrialbeña de Triatlón Nueva Generación, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del triatlón en niños y adolescentes del cantón de Turrialba. Promocionar el triatlón tanto en hombres como en mujeres procurando la igualdad de género. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Núñez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 774241 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 231155, tomo: 2019, asiento: 154805.—Registro Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337727 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-659357, denominación: Asociación Gremial de Ministros de la
Iglesia Pentecostal Latinoamericana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
220770.—Registro Nacional, 8 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019337764 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Deportiva de
Occidente de Tenis Adot, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción,
organización, administración y vigilancia del deporte del tenis en el cantón de
Grecia con respecto a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Fred Mauricio Alfaro Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 202618.—Registro
Nacional, 09 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019337770 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Deportiva de
Los Ángeles De Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, organizacion,
administracion y vigilancia del deporte en general en el distrito de Los
Ángeles de Grecia, Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Robert
Gerardo Rojas Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 659119 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 202605.—Registro Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337771 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora Del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nueva Generación de San Clemente Distrito
Valle de Estrella Cantón Limón provincia Limón, con domicilio en la provincia
de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y
alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será
el presidente: Celia Cecilia Nezbeth Altimore, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 29188 con
adicional(es) tomo: 2019, asiento: 199518.—Registro Nacional, 22 de abril del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337832 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bosques Sin
Fronteras, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación de
organización a expresiones ambientalistas y/0 comunitarias existentes (que
cuenten o no con personería jurídica) en la gestión ambiental del territorio de
la cuenca binacional del Rio San Juan y áreas de influencia. Cuyo
representante, será el presidente: Amaru Ruiz Alemán, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 89684.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019337836 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN FLUOPIRAM
PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS. La presente invención se refiere a nuevas
formulaciones de N−{[3cloro−5−(trifluorometil)−2−piridinil]−etil}−2,6 diclorobenzamida
(fluopiram), un proceso para la preparación de estas formulaciones y su
utilización para controlar nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Malcolm, Faers; (GB) y Fürsch, Helmut (DE). Prioridad: N° 16187606.5 del
07/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046381. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000122, y fue presentada a las 12:04:34 del 7
de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019336629 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Carlsberg
NS, solicita la Patente PCT denominada SUSTITUCIONES NUCLEOTIDICAS
PREDETERMINADAS. En los enfoques de mejoramiento de plantas tradicionales,
puede utilizarse mutagénesis química para introducir sustituciones
nucleotídicas aleatoriamente en el genoma de una planta, es decir sin
posibilidades de controlar los sitios de los cambios nucleotídicos. A causa de
las complejidades genómicas, la probabilidad estadística es extremadamente baja
en cuanto a hallar una sustitución nucleotídica predeterminada. La presente
invención, sin embargo, demuestra cómo se desarrolla un uso novedoso,
alternativo, de la reacción en cadena de polimerasa digital (dPCR),
preferiblemente dPCR en gotas (ddPCR), para explotar el hallazgo de
sustituciones nucleotídicas específicas en genes mutados. La plataforma
completa comprende un método de relevamiento con una biblioteca de organismos
mutagenizados, sistemas basados en PCR digital y una configuración para
propagar y analizar organismos mutados identificados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/01 y C12N 15/10; cuyos inventores son:
Wendt, Toni (DK); Olsen, Ole (DK); Knudsen, SØREN (DK); Thomsen, Hanne,
Cecilie (DK); Striebeck, Alexander (DK); Skadhauge, Birgitte (DK); Rasmussen,
Magnus Wohlfahrt (DK) y Carciofi, Massimiliano (DK). Prioridad: N° PA
2016/70485 del 01/07/2016 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/001884. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000040, y fue presentada a las
13:02:50 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2019336630 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la presente se describen compuestos de Fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el tratamiento de enfermedades enlazadas a los mismos en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Lee, Esther Cheng Yin (US); Futatsugi, Kentaro (JP); Boehm, Markus (DE); Cabral, Shawn (US); Dowling, Matthew S (US); Huard, Kinn (CN); Li, Qifang (US); Londregan, Allyn T.; (US); Polivkova, Jana; (US) y Price, David A.; (US). Prioridad: N° 62/377,137 del 19/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/033832. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000085, y fue presentada a las 13:07:13 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019336633 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960,
en calidad de gestor de negocios de Avasure LLC, solicita la Patente PCT denominada
SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE CARGA DE VÍDEO PARA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES.
Un sistema de compensación de video de transmisión en vivo incluye una red de
servidores entre pares o de igual a igual. Cada servidor de la red de
servidores se comunica con los servidores restantes y supervisa los criterios
de 5 rendimiento correspondientes de un servidor dedicado de la red de
servidores para definir una capacidad de hospedaje para el servidor dedicado.
La capacidad de hospedaje se comunica a los servidores restantes y los
servidores evalúan de forma cooperativa las capacidades de hospedaje
correspondientes de 10 los servidores de supervisión para determinar un
servidor de hospedaje potencial que tenga una primera capacidad de hospedaje y
los servidores restantes que tengan una segunda capacidad de hospedaje. El
servidor de hospedaje potencial, en respuesta a una solicitud de hospedaje, se
pone en 15 comunicación con un dispositivo de captura de imágenes que entrega
la transmisión de video en vivo. El servidor de hospedaje coloca el dispositivo
de captura de imágenes en comunicación selectiva con el posible servidor de
hospedaje para entregar la transmisión de video en vivo a la terminal 20 del
cliente para definir un servidor de hospedaje activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04N 21/24 y H04N 21/63; cuyos inventores son
Meinke, Brian (US); Ensink, Brian John (US) y Kyser, Ryan (US). Prioridad: N°
15/241,355 del 19/08/2016 (US). Publicación Internacional WO2018/034732. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000083, y fue presentada a las
08:42:19 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2019.—Wálter Alfaro
González.—( IN2019337467 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA DIRECCIÓN DEL TRÁFICO BASADA EN POLÍTICAS DINÁMICAS EN MÚLTIPLES REDES DE ACCESO. Se describen métodos y sistemas para políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales para la comunicación de red. En algunos aspectos, las políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales definen cómo los datos se encaminan en múltiples redes de acceso entre una unidad de ejecución de lado de cliente y una unidad de ejecución de lado de proveedor. En algunos aspectos, las políticas individuales pueden basarse en métricas recogidas por las unidades de ejecución de lado de cliente y lado de proveedor, que pueden posicionarse en cada extremo de una o más redes de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 12/24, H04W 48/18 y H04W 88/06; cuyo inventor es Chandran, Girish; (US). Prioridad: N° 15/216,599 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017427. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000082, y fue presentada a las 08:40:52 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019337473 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, solicita la Patente Nacional París denominada PLACA DE CONTACTOS DE UN CONJUNTO DE CONEXIÓN DE UN CALEFACTOR ELÉCTRICO DE AGUA Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PLACA DE CONTACTO. La presente invención se refiere a una placa de contacto (10) un conjunto de conexión (1) de un calentador eléctrico de agua para su uso en duchas, cabezales de ducha, grifos u otros puntos de uso, donde se requiere agua caliente, la placa (11) y un soporte (17), en donde el sistema de accionamiento (11) comprende una pluralidad de contactos eléctricos (14, 15, 16) que se suministran a partir de una primera (12) y una segunda pieza (13) estampadas. La invención también comprende el proceso de fabricación de la placa de contactos (10). De acuerdo con la invención, la placa de contactos (10) comprende una cantidad reducida de componentes asociados y es obtenida por un proceso que comprende una cantidad reducida de operaciones de fabricación y montaje, garantizando mayor facilidad y agilidad en su producción, con consecuente disminución de ocurrencia de fallas y reducción de costos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24H 1/10, H05B 3/00, H05B 3/10, H05B 3/20 y H05B 3/28; cuyo inventor es Lourenço Lorenzetti, Claudio (BR). Prioridad: N° BR102018007402-4 del 12/04/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000133, y fue presentada a las 13:52:54 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019337809 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SSAO DE AMINOPIRIMIDINA.
La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula a continuación, o
una sal farmacéuticamente aceptable de estos donde n y R1 se definen en la
presente, métodos para tratar pacientes para la enfermedad hepática, y procesos
para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/505, A61P 1/14 y C07D 239/48; cuyos inventores son: Coates, David
Andrew; (US); Qin, Luo Heng (CN); Wei, Yi (CN) y Zhou, Jingye (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2016/094833 del 12/08/2016 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018/028517. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000124 y fue
presentada a las 14:00:26 del 8 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2019.—Walter Alfaro González.—Walter Alfaro González.—( IN2019337810 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR UN ANTICUERPO BIESPECíFICO QUE RECONOCE EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX ACTIVADO Y EL FACTOR DE COAGULACIÓN X Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN X ACTIVADO. Un objetivo de la presente invención es proporcionar una composición farmacéutica eficaz o un régimen de dosificación para prevenir y/o tratar la hemorragia, una enfermedad que acompaña a la hemorragia o una enfermedad causada por la hemorragia. Los inventores descubrieron que al administrar una composición farmacéutica que comprende una molécula de unión al antígeno biespecífico que reconoce (a) el factor de coagulación de la sangre IX y/o el factor de coagulación de la sangre IX activado y (b) el factor de coagulación de la sangre X y/o el factor de coagulación de la sangre X activado de acuerdo con un régimen de dosificación dado, se puede prevenir y/o tratar más eficazmente una hemorragia, una enfermedad que acompaña a una hemorragia o una enfermedad causada por una hemorragia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/04 y C07K 16/36; cuyos inventores son Yoneyama, Koichiro (JP) y Schmitt, Christophe (FR). Prioridad: N° 62/383,933 del 06/09/0216 (US), N° 62/437,281 del 21/12/2016 (US) y N° 62/485,514 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/047813. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000162, y fue presentada a las 14:17:48 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337811 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 358
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794
domiciliado en calle 19 avenidas 2 y 6, casa N° 259, en calidad de apoderado
general de Les Laboratoires Servier solicita a este Registro la renuncia total
de la Patente Nacional París denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE
SINTESIS DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución de las 13:43 del 23 de febrero de 2015,
en la cual se le otorgó el número de registro 3149, cuyo titular es Les
Laboratoires Servier, con domicilio en 12 Place de La Défense, 92415 Courbevoie
Cedex. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a
la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—3 de abril de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—1 vez.—( IN2019337812 ).
Inscripción N° 3715
Ref.:
30/2019/1975.—Por resolución de las 08:42 horas del 21 de marzo de 2019, fue
inscrita la patente denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS
DE USO, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Dotson, Jennafer (US); Jones, Graham Elgin (GB); Mclean, Neville James
(GB); Wei, BinQing (CN); Heald, Robert Andrew (GB); Olivero, Alan G. (US);
Salphati, Laurent (FR); Ndubaku, Chudi (US); Wang, Lan (CA); Heffron, Timothy
(US) y Krintel, Sussie Lerche (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción
3715 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
487/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 498/14 C07D 487/14, 491/14,495/14,
498/14, A61K 31/519, 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2019337813 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0105-2019.—Exp. 18883P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo SX-11 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.552 / 681.415 hoja
Sixaola. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo SX-15 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.606 / 682.965 hoja
Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340863 ).
ED-UHSAN-0002-2019. Expediente Nº
18788.—Delfín Antonio Rodríguez Vargas, y David Antonio, Danny Octavio y Loren
Patricia Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora
Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 247.411 / 490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019340891 ).
ED-UHSAN-0003-2019.—Exp. N°
18789.—Alejandro Rodríguez Navarro, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340892 ).
ED-UHSAN-0009-2019. Expediente Nº
18864.—Ana Delia, Barrantes Villegas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rola de
Zarcero S. A., en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 239.383 / 494.034 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019340900 ).
ED-UHSAN-0010-2019.—Exp. N°
18866.—Agropecuaria Buena Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 248.938/484.880 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 249.107/485.204 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica
San Juan.—( IN2019340901 ).
ED-UHSAN-0011-2019.—Exp. N°
18867.—Agropecuaria Buena Vista S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 Hoja Quesada. 2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 249.107 / 485.204 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019340902 ).
ED-UHSAN-0012-2019.—Exp. N° 18868.—Lechería la Matilde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411/490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340903 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0071-20196.—Exp. 18823P.—La Rosaleda S.A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
comercial-lavandería, consumo humano -servicios-locales, riego y turístico.
Coordenadas 177.242 / 467.677 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de abril del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341497 ).
ED-UHTPCOSJ-0093-2019. Exp. 18887.—Enrique Tulio Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.185/533.526 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341548 ).
ED-0014-2019.—Exp. N° 7019P.—Derivados de
Maíz Alimenticio S.A. (DEMASA), solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-24 en finca de su
propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-comercial y
industrial. Coordenadas 244.000 / 562.080 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341620 ).
N° 2665-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. Exp. N°
129-2018.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Juan Viñas,
cantón Jiménez, Cartago, que ostenta el señor Randall Morales Rojas.
Resultando:
1º—Por oficio N° SC-1215-2019 del 9 de abril de 2019, recibido en la
Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 152 del 1° de abril del año en curso, conoció de la
renuncia del señor Randall Morales Rojas, síndico propietario de Juan Viñas.
Junto con esa misiva, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del
interesado (folios 1 y 2).
2º—En
el proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto
se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Randall Morales Rojas fue electo síndico propietario de Juan Viñas, cantón
Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 1736-E11-2016 de las 15:15 horas
del 8 de marzo de 2016, folios 4 a 6); b) que el señor Morales Rojas renunció a
su cargo de síndico propietario (folio 2); c) que el señor Morales Rojas fue
propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3
vuelto); d) que el Concejo Municipal de Jiménez, en la sesión ordinaria N° 152
del 1° de abril del año en curso, conoció de la renuncia del citado funcionario
(folio 1); y, e) que la señora Mauren Rojas Mejía, cédula de identidad N°
3-0349-0142, es la síndica suplente de Juan Viñas (folios 5 y 7).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que el señor Randall Morales Rojas
renunció a su cargo, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24
inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario
del distrito Juan Viñas, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Morales Rojas. Al cancelarse la credencial del
señor Morales Rojas, se produce una vacante que es necesario cubrir según se
desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código
Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la
referida circunscripción es la señora Mauren Rojas Mejía, cédula de identidad
N° 3-0349-0142, se le designa como sindica propietaria de Juan Viñas. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril
de 2020.
IV.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente.
El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos
popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente
establecido. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndico propietario del distrito Juan Viñas, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Randall Morales Rojas. En su
lugar, se designa a la señora Mauren Rojas Mejía, cédula de identidad N°
3-0349-0142. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Morales Rojas y
Rojas Mejía, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo de Distrito de Juan
Viñas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2019337551 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. Expediente Nº 064-2019.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, correspondiente al
proceso electoral nacional de 2018.
Visto
el oficio Nº DFPP-237-2019 del 10 de abril de 2019 (folio 78), suscrito por la
señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a. í. del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que indica que el partido
Restauración Nacional (PRN) publicó -satisfactoriamente- el estado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes, correspondientes al período comprendido
entre el 01 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, en el periódico Cartago
Al Día, edición Nº 682 del mes de abril de 2019, “Campo pagado”, páginas
1 a 8 (folios 74 a 77); se dispone:
habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este
Tribunal en su resolución Nº 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo
de 2019 (folios 44 a 48), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el
giro de la suma reconocida por ¢791.077.498,35 (setecientos noventa y un
millones setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y
cinco céntimos) según lo dispuesto en esa resolución, en los siguientes
términos: “1) Girar al único titular de los certificados de cesión de
la primera emisión serie “A”, emitida por el partido Restauración Nacional, la
suma de ¢230.000.000,00 (doscientos treinta millones de colones); y, 2)
Girar en forma parcial al único titular de los certificados de la segunda
emisión serie “B”, emitida por esa agrupación, la suma de ¢561.077.498,35
(quinientos sesenta y un millones setenta y siete mil cuatrocientos noventa y
ocho colones con treinta y cinco céntimos)”. Notifíquese lo resuelto al
partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. A las dependencias indicadas deberá, además, comunicarse la
resolución Nº 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2019337552 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis, cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco: cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y cinco, blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una estrella amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ). 5 v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número
uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa Primero, solicitó el veintinueve
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva
celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, así como de la
asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) Los colores de la divisa del Partido serán: verde,
pantone trescientos sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos treinta y
cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras arial el
nombre del partido Osa Primero en un círculo todo color amarillo pantone ciento
dos c, sobre el circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul,
pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 297-2019 Partido
Osa Primero.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—( IN2019336585 ) 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn, contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama. Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente: Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será: cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019337239 ). 5 v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de identidad número uno-cero
ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional de El Partido de Nicoya, solicitó el primero de febrero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha
veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores
celebradas en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve y siete de abril
del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos
que la divisa del partido político es: “(…) Fondo azul color pantone “Dark
Blue C” acompañado del nombre del partido en letras blancas con la tipografía
“Gothan Bold” la misma bandera cuenta con siete estrellas al lado de nuestro
eslogan las mismas están conformadas por el Pantone “Yellow C” además la
bandera cuenta con una vasija de barro que sustituye la letra ‘’o” de la
palabra NICOYA cuenta con un color Pantone “dos cuatro cuatro tres C”. El largo
de la bandera o divisa es el doble del ancho cuenta con quinientos px de ancho
por doscientos cincuenta de alto. En la muestra, el tamaño de los textos corresponden
a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho
puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce puntos), tamaños que podrán variar
conservando su proporción, en función del tamaño de la impresión de la divisa.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente 301-2019 El Partido de Nicoya.—San José, veinticinco de abril de dos
mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019339553 ). 5 v. 2.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz, cédula de identidad número
seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro, en su condición de
Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Justicia Social,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la provincia de
Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil
diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta y
uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una
balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja
azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Expediente
299-2019.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339555). 5 v. 2.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno cero
ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño, solicitó el treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el
diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas
el veintiséis de enero y seis de abril del año dos mil diecinueve, conteniendo
el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político
es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos
de largo por uno de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos
inferiores (verde y azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde)
será de la mitad del tamaño de las franjas inferiores, el color verde es
Pantone verde trescientos sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul
doscientos ochenta y siete “C”. En la franja central se incluirá el nombre del
Partido “Avance Isidreño”, texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos
noventa y cuatro “C” y con letra Helvética.”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintitrés de abril de
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019339558 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad número cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata Costarricense, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintinueve de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) contiene dos círculos cuya medida es de cincuenta milímetros de diámetro, a su vez los mismos se intersectan entre sí, tocando un borde de cada uno el centro del círculo del otro. Contenidos en un área de setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros. Esto nos lleva a concluir que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco milímetros. Como parte de la composición los círculos mencionados están en envueltos en dos figuras contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y siete milímetros; siendo su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan un abrazo fraternal y fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de tres, cinco milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans serif, las cuales son la “P”, la “D” y la “C”, sus medidas son las siguientes: P dieciocho, siete milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra D es de cinco, ocho milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra C es de tres, ocho milímetros. C dos nueve, nueve milímetros de base por tres dos, cinco milímetros de alto. Luego de las tres letras, siempre hacia abajo a una distancia de dos, cinco milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra inicial léase PARTIDO DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un área de ochenta milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura, utilizando la misma tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic Bold; hasta este punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la divisa utiliza los siguientes valores, tomando como referencia el registro universal del pantone. En la divisa tanto el círculo como la forma de luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone dos cinco nueve siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna menguante convexa de la derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco cuatro nueve C (véase amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos encontramos las iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata Costarricense”, estas letras tienen como valor del Pantone Neutral Black C (véase negro). ESTRUCTURA: Los elementos que conforman el identificador gráfico están diseñados con la intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio y apoyo; esto se refleja con formas básicas pero fuertes que evocan lo indicado. Tenemos dos círculos que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y nivel, cada uno presenta una media luna que nace de abajo de los círculos y si (sic) tocarlos suben hasta el nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A su vez, de la base inferior de estas medias lunas, nacen tres letras, de una tipografía sans serif y de noble lectura, que son las iniciales del texto que se encuentra en la parte más baja del identificador, el mismo se leerá: Partido Demócrata Costarricense. RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico con sus dos elementos en espejo y entrelazados, evocan dos personas en una síntesis básica y fuerte, los círculos sus cabezas y las medias lunas sus brazos. Se entrelazan uno con el otro en un gesto de solidaridad, de apoyo, progreso y empatía, ninguno es más grande que el otro; tan iguales como debería ser todo ser humano. Las iniciales del partido PDC son letras sencillas pero fuertes, fuertes con las bases que debe de tener un partido que desea representar al pueblo de San José y se cierra con el descriptivo de cada letra, formando el nombre del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—( IN2019339575 ) 5 v. 2.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad número
uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña, solicitó el
primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Santo Domingo, de la provincia de Heredia;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y las asambleas superiores celebradas el dieciséis de setiembre
del dos mil dieciocho, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y cinco de
abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo tres. Divisa.
La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color azul,
con el código pantone Blue cero setenta y dos C; en la parte central y formando
un círculo, ocho figuras de color blanco representando las cabezas de ocho
personas que extienden sus brazos a Io interno de un círculo de color blanco,
las cuales representan a los habitantes de cada uno de los ocho distritos que
componen el cantón de Santo Domingo de Heredia; a lo interno del círculo con
letras blancas, las siglas del partido en letra mayúscula en tipografía Arial
Rounded MT Bold cincuenta puntos; en la parte inferior de la divisa, el nombre
del Partido en mayúscula y en color blanco, con tipografía Arial Rounded MT
Bold de treinta y seis puntos.; cinco milímetros más abajo, una línea horizontal
de lado a lado y de color blanco, de tres milímetros de ancho; y en la parte
inferior, una franja de color azul con el código pantone Blue cero setenta y
dos C de quince milímetros de ancho. Las dimensiones totales del rectángulo de
la divisa serán de veintitrés centímetros de ancho por catorce punto cinco
centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 291-2019. Partido Unión Domingueña.—San
José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019339576 ). 5
v. 2.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número dos-cero
cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de febrero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el nueve de
enero de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores celebradas el
veintitrés de enero y veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa del
partido político es: “La divisa del Partido Unión Griega será un rectángulo
y consiste en un área superior de sesenta por ciento de color blanco donde se
inscribe la imagen de un tucán color negro con la parte de debajo de su pico
color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte inferior que
cubre el cuarenta por ciento de la divisa y que forman dos franjas horizontales
color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada por una franja
color blanca, todas de la misma medida, en la franja blanca estará impreso el
nombre del Partido Unión Griega en letras color negro proporcional al tamaño de
la franja blanca (según el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será
el doble de su ancho.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 292-2019.—San José, veinticinco de marzo
de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339577
). 5
v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Gabriel Guadamuz Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155801808214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2527-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 9:00 horas del 09 de
abril del 2019.—Oficina Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2019337208 ).
María Alejandra Cubillo Monge,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815220214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2570-2019.—Alajuela, Upala, al ser las
09:45:00, horas del 10 de abril del 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin
Loaiza Ortiz, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019337236 ).
Daris Isidro González Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814182226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2684-2019.—Limón, Pococí, al ser las
09:16 horas del 22 de abril de 2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente
Funcional 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2019337240 ).
Wilder Antonio Castillo Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812420402, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2694-2019.—Limón, Pococí, al ser las
09:59 horas del 22 de abril de 2019.—Javier Castillo Cordero Asistente
Funcional 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2019337251 ).
José María Bello Lola, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI155808423124, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2625-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 01:00:00 p. m.
del 12 de abril del 2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1
vez.—( IN2019337260 ).
Lisbeth De Los Ángeles Mena Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia 155815938628, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2511-2019.—San José al ser las 2:39 del 8 de abril
del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337261 ).
Yodelsky Maireli Quijano Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia 155803387134, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2553-2019.—San José, al ser las 2:33
del 9 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019337276
).
Nayansi Karolina Flores Bustos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804918334, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2628-2019.—San José, al ser las 10:28
del 12 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337300 ).
Pedro Santiago Zúñiga Guzmán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817716929, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2593-2019.—Siquirres al ser las 1:17
del 10 de abril del 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank,
Jefe.—1 vez.—( IN2019337314 ).
Osmari Candelaria Silva Fernández, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805754934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2426-2019.—San José, al ser las 12:35 del 12 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337326 ).
José Alejandro Porto Fernándes,
venezolano, cédula de residencia 186200254117, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2471-2019.—San José al ser las 1:53 del 23
de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337489 ).
Julissa Del Socorro Padilla Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818662115, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2703-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser
las 09:26:00 horas del 23 de abril de 2019.—Oficina Regional de San
Ramón.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019337569 ).
Bertha Liseth Arroliga Luna, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155803502617, presentado solicitud obtener la
nacionalidad costarricense _ante _la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2742-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:01 horas
del 23 de abril del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2019337611 ).
Allison Pamela Suárez García,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155822181226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2541-2019.—Alajuela, Los Chiles, al
ser las 11:41 horas del 09 de abril de 2019.—Oficina Regional de Los
Chiles.—José Manuel Zamora Jarquín, Asistente Administrativo 2.— 1 vez.—(
IN2019337623 ).
Flor De María Norori Fuentes,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814947201, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2689-2019.—Limón, Central, al ser las
15:10:00 horas del 23 de abril del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Annie
Salazar Sorio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019337694 ).
Donald Javier Manzanares Urbina, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808092721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2655-2019.—San José, al ser las 08:59 del 24 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019337742 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2019
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
|
46 |
Servicio bajo
demanda para el ciclo de desarrollo, soporte y mantenimiento evolutivos para
los sistemas desarrollados e implementados con la herramienta BizAgi
(Business Agility) versión 9.0.9.0 |
I Semestre |
BCR |
¢82.607.200.00 anual |
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 147656.—( IN2019341367 ).
CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL
DE SALUD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-2631
Compra
de insumos y materiales varios
para labores de mantenimiento
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para la Licitación Abreviada N° 2019LA-000004-2631 por concepto de “Compra de
insumos y materiales varios para labores de mantenimiento”.
La
Apertura de ofertas a las 10:00 horas del día viernes 31 de mayo del 2019.
El
cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa
del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km
oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700, ext. 2165, 2134, fax
2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.
Msc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1vez.—( IN2019341533 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
MÉDICOS PAPEL CREPADO BOBINA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° N° 2019LN-000016-5101
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N°
2019LN-000016-5101, para la adquisición de:
Ítem Uno: 3450 UD, Papel crepado bobina precortado,
con microperforaciones visibles continuas en todo lo ancho cada 30 cm. x 30
cm., de longitud rollos, color verde.
Ítem dos: 4300 UD, Papel crepado bobina precortado,
con microperforaciones visibles continuas en todo lo ancho cada 50 cm., cada
rollo. Color verde. Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 20 de junio de
2019, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
Las ofertas (y en caso, que amerite muestras) deberán entregarse en el
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso N° 11, Edificio Laureano
Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en
San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7. El horario de atención al público es de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 06 de mayo de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM03412019.—( IN2019341576 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-0000102-01
Programa
de formación cultural por medio de la música,
arte y pintura, Distrito San
Josecito
La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal, frente al costado suroeste
del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso
que se promueve hasta quince horas del jueves 23 de mayo del 2019 en que se
procederá a realizar la apertura.
El
pliego de condiciones, se encontrará en la página web de la Municipalidad,
www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, o bien pueden retirarlo en la
oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su
horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m., jornada continua, previo pago de
la impresión correspondiente del cartel con un valor de ¢5.000.00 (Cinco mil
colones exactos), también lo pueden solicitar vía correo.
Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría
Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2237-0789,
2263-5785, 2263-5790 Ext. 220, 221, 421.
Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(
IN2019341341 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000004-01
Contratación
para los servicios de operacionalidad
del CECUDI del cantón de Guácimo
El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los
interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº
2019LA-000004-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
martes 21 de mayo de 2019.
El
Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción. Publíquese una vez.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(
IN2019341385 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
36-19, celebrada el 26 de abril del año 2019, artículo IX se dispuso adjudicar
la:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000080-PROV
Renovación
de Soporte y Garantía de la Plataforma
de Respaldos Data Domain de los
Circuitos
Judiciales de Cartago, Heredia
y San Carlos
A: Martinexsa Ltda., cédula jurídica 3-102-623794
Según el siguiente detalle:
-Línea 1: Costo Unitario $56.712,47 Costo
Total $56.712,47
-Línea 2: Costo Unitario $28.655,45 Costo Total $28.655,450
-Línea 3: Costo Unitario 49.569,59 Costo Total $49.569,59
El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 06 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019341232 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-2102
Sorafenib
(tosilato) 200mg tableta recubierta
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación
de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Bayer S. A.
San José, 7 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019341396
).
PROCESO
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000034-08
(Infructuosa)
Repuestos
y accesorios para vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, Informa el
resultado de la declaración de infructuosa de la Contratación Directa de Escasa
Cuantía Nº 2019CD-000034-08, Repuestos y Accesorios para Vehículos Livianos,
acuerda:
I. Declarar
infructuoso el trámite de contratación directa Nº 2019CD-000034-08 denominado
“Repuestos y accesorios para vehículos livianos”, esto por cuanto no se
recibieron ofertas para el concurso.
II. Considerando que se ha tramitado estos bienes en dos oportunidades
con resultados de trámite infructuoso por falta de oferentes, se procederá a
anular las solicitudes de compra para que las unidades solicitantes de requerir
dichos bienes procedan con su adquisición según normativa.
III. Publicar los resultados en el Diario Oficial La Gaceta y
comunicar el acuerdo al encargado del centro de costos solicitante.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 147632.— ( IN2019341231 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-01
Adquisición
de servicios de laboratorio de calidad
para verificación de materiales
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Desamparados mediante acuerdo N° 3 de la
sesión N° 22 del 09 de abril del 2019, acuerda adjudicar a la empresa Ingeniería
Técnica de Proyectos ITP S. A., lo siguiente:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Proveeduría.—Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.— 1
vez.—( IN2019341288 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Servicios
profesionales para cobro
administrativo y judicial
La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta
contratación que según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-80-2019, del
día 06 de mayo de 2019, se acuerda adjudicar la Licitación Pública en
referencia a: Servicios Corporativos y de Cobro S. A.; cedula jurídica
3-101- 227334.
San José, 07 de mayo de 2019.—Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M.,
Jefe.—1 vez.—( IN2019341403 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
PA-00013-2019.—03 de
abril del 2019
EXPEDIENTE N° 2019PA-002
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO CURSADO
A K y F INTERNACIONAL DE AUTOPARTES S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA
N° 2015PP-E150023M-UCE
Adquisición de piezas
automotrices para la reparación de
vehículos cubiertos por el ramo del seguro de
automóviles
TRASLADO DE CARGOS
El
Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el
INS, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contratación
Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos
Administrativos, Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un
Procedimiento Administrativo contra la empresa K y F Internacional de
Autopartes S.A., en adelante llamado únicamente EL CONTRATISTA, para
determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la
ejecución de la garantía de cumplimiento derivados de la contratación
exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE, acogiendo la solicitud que en ese
sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles,
mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018.
Al efecto se ha
designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría,
quien actuará como Órgano Director del procedimiento.
Una vez analizado el
caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente
manera:
I.
Apertura del procedimiento. Fines y propósitos. Iniciar el presente
procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos en oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, en el
cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó iniciar el
trámite de debido proceso, para proceder con la ejecución de la garantía de
cumplimiento del contratista K y F Internacional de Autopartes S.A., por
supuestos incumplimientos en la ejecución de la contratación exceptuada
N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de
vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”.
La presente investigación
administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la
contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de
los hechos que le fueron previamente endilgados.
Para dar cumplimiento
a la solicitud del Centro de Gestión, este Órgano Director estipula:
II. Antecedentes.
1. El día
08 de octubre del 2015, mediante oficio número PROV-04862-2015, la Proveeduría del
Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada
N°2015PPE15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la Reparación de
Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles” (Folios 00032 al
00061 del expediente administrativo).
2. El 17
de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., presentó formal
oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).
3. En
fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A.,
resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada N° 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de Piezas Automotrices para la Reparación de Vehículos cubiertos
por el ramo del seguro de Automóviles”. (folios 00081 al 00089).
III. Hechos. De
conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio
del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de hechos de este
procedimiento los que se exponen a continuación:
(…) “Con base en los incumplimientos detectados
por el área de Control y Seguimiento correspondientes a órdenes de entrega del
proveedor K Y F Internacional de Autopartes S.A se realizan una serie de
comunicados formales según las siguientes cláusulas.
● Capítulo 1:
Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas del
Adjudicatario, Inciso 7, 11 y 13.
“7. Con sólo el envío de su oferta electrónica
el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas
condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento
se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”
“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún
retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado,
comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y
propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la
anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la
entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la
aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente
ofertado.”
“13. El Adjudicatario procederá a reportar de
inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la
subsanación de la inconsistencia detectada:
a. Daño.
b. Deterioro.
c. Errónea.
d. No
corresponde al tipo de repuesto notificado.
e. Sus
características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto
de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).
f. Presentan
fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS,
air bag, entre otros).
g. Re-cambios
que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido
consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”
Con
base en lo anterior procedemos a informar que de los incumplimientos reportados
durante el 2017 encuentran pendientes de finiquitar los siguientes:
● Incumplimientos
detectados para los meses de marzo y Abril del 2017.
El 14 de agosto del 2017, remitimos al
proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-17754-2017, con el monto
total de multas correspondiente a las ordenes donde se demuestra un
incumplimiento contractual por parte del proveedor.
El monto indicado en el oficio CGRA-17754-2017
no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a
la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este
retrámite.
● Incumplimientos
detectados para el mes de noviembre del 2017.
El 31 de enero del 2018, remitimos al proveedor
comunicado formal por medio del oficio CGRA-01903-2018, con los incumplimientos
detectados por el área de control y seguimiento para el mes de noviembre 2017
en el cual se otorgó un plazo de 3 días hábiles para que se refiera a cada una
de las situaciones presentadas.
El proveedor
no dio respuesta al oficio CGRA-01903-2018 pese a los recordatorios realizados,
por lo que se debe aplicar la multa a cada una de las ordenes reportadas.
N° de orden |
Cláusulas incumplidas |
Monto de multa ¢ |
221723236 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V:
Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11 |
9.3256,00 |
221723142 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones
Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 13, 14 |
48.000,00 |
231707132 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V:
Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11 |
9.356,00 |
Monto total de multas |
66.712,00 |
Adicional a lo anterior el proveedor mantiene
pendiente el cobro administrativo del CEPRA-00562-2016 por un monto de
¢1.085.591,00 del cual solo se ha podido recuperar ¢180.342,75 que fue aplicado
a la factura #7768 del caso 171616-1526 presentada por el proveedor, la
diferencia (¢905.248,25) no ha podido ser recuperado debido a la falta de
entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de
IRV para poder aplicar este retrámite.
Dadas
las circunstancias en este caso y lo indicado en el Capítulo II. Aspecto
Formales, Apartado I. Condiciones Generales Formales para el Oferente, Inciso
B, solicitamos se ejecute la garantía de cumplimiento para cubrir el monto
adeudado por el proveedor.
Oficio |
Monto ¢ |
CEPRA-00562-2016 |
905.248,26 |
CGRA-17754-2017 |
114.712,00 |
CGRA-01903-2018 |
66.712,00 |
Total adeudado |
1.086.672,26 |
IV. Pruebas. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos:
- Pliego
de Condiciones de la Contratación Exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro Automóviles”. (Folios 00032 al 00061 del expediente
administrativo).
- Oferta
de K y F Internacional de Autopartes S.A., visible a folios 00062 al 00080 del
expediente administrativo.
- Acto
de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición
de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo
del seguro Automóviles”. (folios 00081 al 00089).
- Documentos
certificados en fecha 20 de junio del 2018. (Folios 00001-00029).
- Certificación
de daños y perjuicios en fecha 20 de junio del 2018. (Folio 00031).
- Certificación
de copias. (folio N° 00030).
- Oficio
PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombramiento del Órgano Director.
(folio N°00091)
V. Intimación de
presuntas faltas. Una vez concluido el análisis de la documentación
pertinente se presume cometida la siguiente falta:
1. Se
presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el
artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:
Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir,
cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o
en la formalización del contrato.
2. Que el
contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego
cartelario, específicamente Capítulo I. Aspectos Técnicos, Apartado V.
Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numerales 7, 11, 13 y 14 las cuales
establecen que:
… “7. Con sólo el envío de su oferta
electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada
en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de
incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.
11. Cuando el Adjudicatario detecte algún
retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado,
comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y
propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la
anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la
entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la
aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente
ofertado.
13. El Adjudicatario procederá a reportar de
inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la
subsanación de la inconsistencia detectada:
a. Daño
b. Deterioro
c. Errónea
d. No corresponde al tipo de repuesto
notificado
e. Sus características no son concordantes con
la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones
del modelo etc.).
f. Presentan fallos posteriores a su
instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).
g. Re-cambios que por las características del
vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración
supervisada por el INS (modelo, serie y año).
14. En caso de que la inconsistencia en la
entrega del repuesto sea atribuible al Adjudicatario, éste deberá suplir la
pieza correcta asumiendo cualquier costo adicional al inicial, asimismo corregirá
la entrega en un plazo máximo de un día hábil a partir del día en que sea
notificada la inconsistencia. El Adjudicatario será responsable de retirar en
el taller la pieza entregada irregularmente.
Dentro del plazo de entrega el Adjudicatario
queda autorizado para coordinar de forma directa con el taller, la subsanación
de las inconsistencias detectadas en el momento de recibir las piezas, a fin de
agilizar el proceso de reparación, siempre y cuando esta coordinación no
implique cambio en el tipo, calidad, costo del repuesto y/o plazo de entrega
ofertado.” … (Folios N° 00052-00053).
VI.
Consecuencias de la eventual verificación de faltas. De acuerdo con la
gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se
determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar
la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su
Reglamento.
VII. Monto de ejecución de la garantía de
cumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento tiene su
fundamento en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual
establece:
(…) “Cuando un oferente o un contratista incurra
en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía
correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser
motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”
De conformidad con lo manifestado
por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, ante la verificación del
presunto incumplimiento, ante la verificación del presunto incumplimiento, se
ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de ¢1.086.672,26 (un millón
ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones, con veintiséis
céntimos), con sustento en el siguiente desglose (folio Nos. 00005, 00025 y
00027):
N° de orden |
Monto de multa ¢ |
221723236 |
9.356,00 |
221723142 |
48.000,00 |
231707132 |
9.356,00 |
221702732 |
48.000,00 |
221705135 |
9.356,00 |
221703947 |
48.000,00 |
221708500 |
9.356,00 |
CEPRA-00562-2016 del 24 de
febrero del 2016 (oficio) |
905.248,25 |
Monto total |
1.086.672,25 |
VIII. Normativa
aplicable.
1. Manual
de Disposiciones Administrativas del INS.
2. Manual
de Reglamentos Administrativos.
3. Ley de
Contratación Administrativa.
4. Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
5. Ley General
de la Administración Pública.
6. Contratación
Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la
reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles “
IX. Fases del procedimiento. El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que
se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo
ante el Órgano Director.
Para el efecto se le
otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir
del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece
el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Posteriormente, luego
del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director
emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de
Proveeduría para que dicte la Resolución Final.
X. Acceso al expediente. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio
principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de
Proveeduría atención María de la Paz Rodríguez Zúñiga.
XI. Derecho de hacerse asistir por un
profesional en derecho. La parte llamada a este procedimiento tiene derecho
a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento.
XII. Ofrecimiento de prueba. Se le previene
a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este
Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de
Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo
anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período,
excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real.
XIII. Fundamento del proceso. El presente
proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de v Administrativa, o
Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal.
Contencioso
Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no
escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.
XIV. Notificaciones. El contratista señaló
como lugar de notificaciones el teléfono 4000-14650, 2213-0048 y 8322-3200,
correo electrónico info@kyfpartes.com o en San José, Pavas, 25 metros oeste de
Alimentos Heinz, complejo de bodegas a mano derecha N° 8. (folio 00079).
Dado
en San José, a las nueve horas con veintisiete minutos del tres de abril del
2019.—María de La Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 18553.—Solicitud N° 145663.—( IN2019340873 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
MODIFICACIÓN
A LOS ARTÍCULOS N° 9 Y N° 14
DEL REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE
FIJACIÓN
Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
Artículo 9º—Sobre las actividades comerciales que no tengan la
obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas
dentro del Cantón, pero no domiciliadas y que no tienen la obligación de contar
con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría
Comercial 1 de recolección y disposición final de residuos y cancelarán el
respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades
de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias,
que no requiera patente.
Artículo
14.—Manual de procedimiento de fijación de tasas de servicios municipales. La
Municipalidad a través del Alcalde Municipal elaborará, y mantendrá actualizado
un Manual operativo y administrativo que establezca los mecanismos pertinentes
al proceso de fijación de tasas.
La modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación
de Tasas Municipales del cantón de Siquirres se aprueba mediante acuerdo de
Concejo N° 3785.
Dado en la ciudad de Siquirres, el día 07 de febrero del 2019.
Bach. María Teresa Madrigal,
Proveedora Municipal a. í.—( IN2019337319 ). 2
v. 2.
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la
UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde
a la señora Eunice Juárez Vallejos, graduada de la carrera de Profesor de
Estado en Informática en el año 2005, a quien se le autoriza la reposición del
título indicado por extravío del título original. Conforme la información que
consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 2273, a nombre de Eunice Juárez
Vallejos, cédula N° 401590138. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los 13 días del mes de febrero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2019336469 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se
le comunica a Antonio De La Trinidad García Vega, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a
favor de las personas menores de edad Génesis, Natanael, Benjamín y Katherine
Tatiana todos de apellidos García Vega, para que permanezca ubicados en
Alternativa de Protección Institucional u ONG Organización No Gubernamental. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145975.—(
IN2019336651 ).
A Karen María Guevara Montoya, persona menor de edad, Hermanos Méndez
Guevara, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de
febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y
educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLSJO-00232-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145756.—( IN2019336710 ).
A María del Rosario Salazar Jiménez, persona
menor de edad Jimena Salazar Jiménez se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 145973.—( IN2019336712 ).
A los señores Acosta Garay Diagoberto, sin
más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander, cédula de identidad número
1-1232-0717, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Acosta Flores
Evans Jafet, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1964-0532, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil
seis, Acosta Flores Noa Jesús, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de enero del
dos mil trece Y Ashly María Mora Flores, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-1870-0032, con fecha de nacimiento dieciocho de
abril del dos mil tres,. Se le confiere audiencia a los señores Acosta Garay
Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145982.—( IN2019336717 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la
señora Fabiola de Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo
Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las once horas del cinco
de febrero del dos mil diecinueve se dicta medida de protección de Cuido
Provisional, en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga
Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a
la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146028.—(
IN2019336736 ).
Se comunica a la señora Fabiola De Los Ángeles Brenes Valderramos y al
señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las
once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Brithany
Angelyp Zúñiga Brenes. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLC-00462-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Administrativo.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146037.—( IN2019336741 ).
Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le
notifican la resolución de las 13:00 horas del 1° de octubre del 2018, en la
cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique Erazo
Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018, y la
resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2019, que eleva el recurso de
apelación en contra de la resolución de las 07:45 horas del 22 de enero del
2019, con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG Hogar
Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00108-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146056.—(
IN2019336777 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ronald Gómez Marín, cuyo domicilio actual es desconocido se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez
horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa
OLC-00836-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
146114.—( IN2019336826 ).
A la señora Johanna Rebeca Quirós Chacón,
portadora de la cédula Nº 112300484, vecina de San José, se le notifican la
resolución de las 10:00 del 20 de marzo del 2019, que eleva el recurso de
apelación en contra de la resolución de las 07:45 del 22 de enero del 2019 con
relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG Hogar Cristiano. Se
le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00108-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146267.—( IN2019336991 ).
Al señor Yensen Aníbal Castro Guido, se comunica la resolución de las 11
horas del 29 de enero y 11 de marzo ambas del 2019, que resolvió dictar medidas
de cuido provisional del niño Donovan Daniel Castro Arrieta, bajo
responsabilidad de la señora Arellys Trejos Gómez, hasta por un plazo de seis
meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta
Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Además se le concede audiencia el
plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso
de oposición presente sus alegatos y aporten la prueba pertinente, caso
contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que
corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM -00002-2019.—San
Miguel, 21 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146270.—(
IN2019336994 ).
Se le comunica al señor Bryan José Espinoza
Solano, número de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición de
progenitor de las personas menores de edad: Sebastián Matías y Angelyke Sofía
ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, dictó la Resolución Nº PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30
minutos del 18 de marzo del 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo
siguiente: “I) Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago
para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad: Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan
Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke
Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en
sede administrativa Número OLC-00277-2016. II) Proceda la representante legal
de la Oficina Local de Heredia Norte - dar seguimiento hasta la finalización
del proceso, con respecto al expediente Nº 18-003746-369-PE, que tramita la
Fiscalía Adjunta de Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano. (Folio 126
del expediente). III) Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se
delega y comisiona a la representante legal de la Oficina Local de Paraíso de
Cartago, para que notifique, de forma personal, la presente resolución a los
señores: Karol Arlene Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y Gerald
Hernández Campos, en su condición de progenitores y guardador provisional
respectivamente. Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica por edicto.
Diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. IV) Se remite el expediente
Nº OLC-00277-2016 a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para que continúe
con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la
Niñez y la adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 146273.—( IN2019337003 ).
Al señor Royner Abarca Barboza, portador de la cédula de identidad N°
7-186-5942-0541-0235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11
del 23/1/2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de
Protección y Cuido Provisional, en favor de la PME Eitel Santiago Abarca Ulate,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1999-0986, con
fecha de nacimiento 12/7/2007. Se le confiere audiencia al señor Royner Abarca
Barboza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente:
OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 146274.—( IN2019337004 ).
Resolución
RE-0085-JD-2019.—Escazú, a las once horas y quince minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve.—Corrección de error material en la resolución
RE-0213-JD-2018, de las 11:30 horas del 04 de diciembre del 2018.
Mediante acuerdo
12-20-2019, del acta de la sesión ordinaria 20-2019, celebrada el 23 de abril
de 2019, la Junta Directiva de la Aresep resolvió: rectificar el error material
detectado en el número del expediente indicado en el encabezado de la
resolución RE-0213-JD-2018, del 04 de diciembre de 2018. (Expediente
OT-193-2015).
Considerando:
I. Que mediante la resolución RE-0213-JD-2018,
de las 11:30 horas del 04 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance
Digital N° 214 a La Gaceta del 18 de diciembre de 2018, esta Junta
Directiva estableció la “Metodología tarifaria para la protección del recurso
hídrico (MTPRH)”.
II.—Que mediante el
OF-0125-CDR-2019 del 25 de marzo del 2019, la Dirección General Centro de
Desarrollo de la Regulación (CDR), recomendó corregir el error material
identificado en la referencia al número de expediente en el cual se tramitó la
“Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico (MTPRH)”. De ese
oficio se extrae lo siguiente:
“En el encabezado de la resolución se consignó
en forma errónea el número de expediente en el que se han llevado a cabo todas
las diligencias para la audiencia pública en la cual se tramitó la aprobación
de la “Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico (MTPRH)”,
siendo que es un expediente público al que se remite toda la documentación
referente a ese tema, con el fin de no afectar a los administrados, lo que
corresponde es corregir el número de expediente para que en lugar de
OT-193-2018 se lea OT-193-2015.
Asimismo, para efectos de actualizar el
expediente corresponde solicitar al CDR que revise si existe documentación
relacionada al expediente que no haya sido incorporada por este error y proceda
a realizar ante el Departamento de Gestión Documental las gestiones de
corrección respectivas.”
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 157, dispone que, en
cualquier tiempo, podrá la Administración rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos.
IV.—Que, de
conformidad con lo expuesto, habiéndose ofrecido las explicaciones de lo ocurrido,
lo procedente es corregir dicho error material, tal y como se dispone. Por
tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
I.—Rectificar
el error material detectado en el número del expediente indicado en el
encabezado de la resolución RE-0213-JD-2018, del 04 de diciembre del 2018,
según se explica a continuación: En el encabezado se consignó el número de
expediente OT-193-2018, siendo lo correcto el número OT-193-2015.
II.—Ordenar a la
Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación realizar las gestiones
ante el Departamento de Gestión Documental para incorporar los documentos que
no se hubieran incluido en este expediente por el error indicado.
Publíquese,
notifíquese y comuníquese.
Alfredo
Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 085-2019.— ( IN2019341236 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de
conformidad con el expediente número C0833-STT-AUT-00539-2019, ha sido admitida
la solicitud de autorización de CCR Networks Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-773246, para brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a Internet a través de bandas de frecuencia de uso libre,
en la provincia de Guanacaste. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se
otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2019337822 ).
Despacho de la Alcaldía Municipal, Municipalidad de Escazú: al ser las
siete horas cincuenta minutos del día dos de mayo del año dos mil diecinueve,
procede este Despacho en virtud de la potestades conferidas en los artículos 89
y 90 de la Ley General de la Administración Pública a revisar el acto
administrativo de otorgamiento de competencias otorgado por este Superior
Jerárquico Administrativo a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía
Municipal, contenido en la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del
11/12/2017 y publicada en el Alcance N° 10 del Diario Oficial La Gaceta
del 19/01/2018.
Resultando:
I.—Con fecha 11/12/2017 la Alcaldía Municipal de Escazú a través de la
Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas dicta acto de delegación de
funciones a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal.
II.—Que
la delegación de funciones se publicó en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance N° 10 del 19/01/2018.
Considerando:
1º—En cuanto a la figura jurídica de la
delegación:
De previo a entrar a dictar la decisión
administrativa objeto de la presente resolución, es imperioso efectuar un breve
repaso de la presente figura jurídica. En este sentido, el tratadista Ernesto
Jinesta Lobo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Parte
General” sostuvo lo siguiente:
“…Mediante la delegación, el
órgano superior hace posible que el inmediato inferior jerárquico ejerza
competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los
actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los delegantes. La delegación es discrecional, al
permitirle al superior descargar sus funciones en el inferior…El efecto de la
delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza
las mismas potestades en lo que es objeto de delegación…Debe insistirse en el punto que la delegación es una transferencia
provisional de una o varias competencias, desde luego, no puede ser permanente
o definitiva…La delegación provoca una competencia alternativa
condicionada, puesto que, delegante y delegado tienen, en abstracto, la misma
competencia pero la del inferior surge cuando el superior, de forma voluntaria
delega al primero. Como se ve, se trata de una técnica de organización
administrativa por medio del cual el órgano superior habilita al inferior para
que ejerza…”
(págs. 463-465). El resaltado y subrayado no forman parte del original.
A partir de la doctrina invocada, es dable
identificar varios elementos que conforman la delegación, entre ellos: i.)
corresponde a un acto discrecional; ii.) Se delegan una o varias funciones del
superior al inferior y iii.) es un acto provisional y/o temporal. Dichos
presupuestos que se encuentra inmersos dentro de las regulaciones contenidas en
el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, fundamento
jurídico que faculta la figura de la delegación dentro del ordenamiento
jurídico procesal administrativo.
El razonamiento anterior es conteste con el
criterio vertido con relación a la figura jurídica de comentario por parte
Abogado del Estado, esto en el Dictamen C-299-2018 del 28/11/2018 que en lo
conducente indicó:
“…Dentro de las particularidades que
identifican la competencia, debe destacarse que se encuentra sujeta al
principio de imperatividad: la competencia es un poder deber, su ejercicio es
imperativo e indisponible. La competencia ha sido otorgada por el ordenamiento
para ser ejercida. En consecuencia, no puede ser renunciada ni dispuesta
(artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública). El órgano al que
le haya sido otorgado un poder para actuar, para emitir ciertos actos, está
obligado a ejercer dicho poder, a menos de que exista otra norma posterior que
otorgue dicha competencia a otro órgano, derogando tácita o expresamente la
competencia originalmente atribuida. Por ello, es irrenunciable, característica
que se deriva del principio de legalidad: si el ordenamiento atribuye una
competencia a un órgano administrativo, éste no puede trasladar su ejercicio a
otro, a no ser que haya sido habilitado para ello por el propio ordenamiento.
Pero, además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter
funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no
el interés particular del ente u órgano público. Carácter funcional que no
impide, sino que en algunos casos justifica, que el ejercicio de la competencia
sea trasladado a un órgano inferior. A pesar de lo anterior, la Ley General de
la Administración Pública admite la posibilidad de que opere una transferencia
de competencias, de manera que el antes competente devenga en incompetente, o
bien, que su ejercicio pueda ser modificado. Entre
las figuras por medio de las cuales puede operar ese cambio de competencia se
encuentra la delegación. En virtud de la delegación, el superior puede
transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en
diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la
misma Ley. En la delegación no se
transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una
competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la
delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino
sólo en su ejercicio, de forma que la
delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante,
según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.
Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración
Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad
de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario
delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que
pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra
norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato
inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando
la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier
momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades
delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las
competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su
existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase,
por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función…” (En este mismo sentido puede
consultarse el Dictamen C-203-2018 del 22/08/2018). El resaltado y subrayado no
corresponden al original.
En conclusión, la delegación gravita en aquel
acto discrecional y temporal sobre el cual el superior puede delegar en su
inferior inmediato funciones que permitan el buen desempeño del servicio
público, ergo, al estar revestido de la característica de provisionalidad y/o
temporalidad, el delegante puede revocar en cualquier momento y con la misma
discrecionalidad las funciones delegadas, sea de forma total o parcial.
2º—En cuanto a la delegación de funciones otorgada en la Resolución
DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017:
Efectuada una lectura integral de las
funciones delegadas a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal,
este Despacho estima pertinente revocar parcialmente el citado acto
administrativo, concretamente con relación a las siguientes funciones:
“…nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar
disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar
evaluaciones del desempeño… trasladar personal de forma temporal entre
macroprocesos, resolver temática disciplinaria…” relacionadas con el personal
destacado los Macro Procesos de Gestión Económica Social y Gestión Urbana, esto
al tenor de lo preceptuado en artículo 90.1 de la Ley General de la
Administración Pública, competencias a partir de la publicación de la presente
resolución, ejercitará de forma exclusiva la persona titular de la Alcaldía
Municipal, esto en observancia de las disposiciones contenidas en los incisos
a.) y k.) del artículo 17 del Código Municipal.
Se mantiene incólume la delegación de competencias
otorgada en la Resolución DAME-484-2017 excepto en lo acá revocado, para lo
cual se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta,
esto en observancia de lo preceptuado en artículo 89.4 de la Ley General de la
Administración Pública y comuníquese la presente resolución al Despacho de la
Primera Vice Alcaldía, a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, así como
al personal municipal correspondiente. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, artículos 11, 89 y 90 de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 14 y 17 del Código Municipal, así como lo
razonado en la presente resolución, la Alcaldía Municipal de Escazú resuelve:
1.) Revocar Parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del
11/12/2017 correspondiente a la delegación de funciones otorgada a la persona
titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal. 2.) Revocar las siguientes
funciones: “…nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente,
otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar
evaluaciones del desempeño… trasladar personal de forma temporal entre
macroprocesos, resolver temática disciplinaria…” todas estas relacionadas con
el personal destacado los Macroprocesos de Gestión Económica Social y Gestión
Urbana. 3.) En lo no revocado se mantiene incólume las funciones delegadas a la
persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal. Publíquese de forma
integral la presente Resolución por única vez en el Diario Oficial La Gaceta,
esto acorde a lo preceptuado en el artículo 89.4 de la Ley General de la
Administración Pública y comuníquese la presente resolución al Despacho de la
Primera Vice Alcaldía, a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, así como
al personal municipal correspondiente. Es todo.
Bach. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 36594.—Solicitud N° 147587.—(
IN2019341211 ).
LAS
MIERES SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese: Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Las Mieres Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ochocientos, el día primero de junio
del dos mil diecinueve, a las diez horas, en su domicilio social, sustituirá
junta directiva.—Laura Patricia Román Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2019341289
).
Yo, Virginia Umaña Segura, cédula de identidad número Nº 105550899, presidente
de 3-101-750497, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, a
celebrarse en el domicilio social, San José, avenida doce bis, calle
diecinueve, oficina número mil novecientos ochenta y tres, el día primero de
junio del dos mil diecinueve. Primera convocatoria a las trece horas. De no
existir el quorum legal, la segunda convocatoria se hará con el número de
socios presentes, a las catorce horas del mismo día. La Agenda es: 1.-
Comprobación de quorum. 2.- División material del inmueble de la empresa. 3.-
Asuntos Varios. 4.- Cierre de Asamblea. (Artículo 158 del Código de
Comercio).—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Virginia Umaña Segura,
Presidente 3-101-750497.—1 vez.—( IN2019341310 ).
ALTURAS
DEL GONGORA S. A.
Se cita a los socios de la sociedad Alturas del Góngora S. A., con
cédula Nº 3-101-229215 a la asamblea general extraordinaria de socios que se
llevará a cabo el día 14 de junio 2019 en primera convocatoria de contarse con
la totalidad del capital social a las 9:30 a.m. o en segunda convocatoria con
la presencia de los asistentes a las 10:30 a.m. en el edificio Jurex, sita
Curridabat costado norte de Plaza Cristal. Primer tema: modificar en la
cláusula de representación el número directivos a firmar en caso de ausencia
del presidente. Segundo tema: modificar la limitación voluntaria impuesta al
inmueble para que se requiera en ausencia del presidente la presencia de tres
miembros de la junta directiva en lugar de dos.—San José, 03 de mayo de
2019.—Meyer Solano Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2019341388 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SEIS DEL
OESTE S. A.
Seis del Oeste S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero cero
ocho dos dos, solicita la reposición de los libros número uno de: asamblea
general, junta directiva y registro de accionistas, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a las oficinas del
Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—( IN2019336489 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber en condición de titular de los certificados de depósito
a plazo, con el Banco Nacional de Costa Rica, el extravío de los certificados:
Eduardo Zamora Barquero, cédula Nº 4-0067-0416
Certificado
de depósito a plazo: 400-01-047-041951-7
Carmen Lilia Ureña Naranjo, cédula Nº 1-0260-0393
Certificado
de depósito a plazo: 400-01-047-041950-9
Se solicita la reposición de dichos certificados. Firma responsable:
Eduardo Zamora Barquero, cédula Nº 4-0067-0416.—Firma responsable: Eduardo
Zamora Barquero.—( IN2019336948 ).
CARICIA C
R C SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Caricia C R C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veinticinco,
hace público el extravío del libro de Actas de Asamblea General, por lo cual se
solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de
legalización 4061010165161.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019336986 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BUFETE CARRILLO Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bufete
Carrillo y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cinco, representada por Luis
Alberto Carrillo Delgado, solicita la reposición de libros legales por pérdida.
Notaria autenticante: Alexandra Barrantes Alfaro.—Licda. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337241 ).
CORTIJO DEL TRÓPICO
HÚMEDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cortijo
Del Trópico Húmedo, Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco,
representada por Luis Alberto Carrillo Delgado, solicita la reposición de
libros legales por pérdida. Notaria autenticante: Alexandra Barrantes
Alfaro.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337244 ).
ONCE BAHÍA BALLENA DEL
OCASO AZUL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado
final de situación de la empresa Once Bahía Ballena Del Ocaso Azul S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-645874, al 23 de abril del 2019.
ONCE BAHÍA BALLENA DEL
OCASO AZUL S. R. L.
BALANCE DE SITUACIÓN EN COLONES
Al 23 de abril del 2019
ACTIVOS
Activo circulante 1.000,00
Total de activo circulante
0
Total de activos 1.000,00
PASIVOS
Pasivos Corto Plazo 0
Total Pasivos a Corto Plazo
0
Total Pasivos 0
PATRIMONIO
Capital
de Acciones 1.000,00
Total Patrimonio 1.000,00
Total Pasivo y Patrimonio 1.000,00
Eduardo
Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.—1 vez.—( IN2019337590 ).
COMPAÑÍA
GARCÍA DE LA ROSA S. A.
Por escritura número doscientos dieciocho- treinta y cinco, autorizada
en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de abril, por
motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de
Registro de Socios, Registro de Acta de Asamblea de Socios y Libro de Actas de
Consejo de Administración de la empresa Compañía García De La Rosa S. A.—San
José, 24 de abril de 2019.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(
IN2019337668 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por medio de escritura treinta y uno otorgada a las doce horas del
veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de socios de
la sociedad Pagan Poetry Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil novecientos
setenta, por medio de la cual se acordó disminuir el capital social y modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa a este mismo aspecto.
Publíquese tres veces.—Licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—(
IN2019337415 ).
Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las doce horas del
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Máster Credit International
(Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “Del capital social” y se
disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San
José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—( IN2019337853 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciocho se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecno
INK Suministros de Costa Rica, cédula jurídica número tres ciento uno siete
cinco dos seis dos ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, cédula uno uno
cuatro cinco dos cero seis ocho cero, Notario.—1 vez.—( IN2019332431 ).
Mediante escritura número setenta y ocho-seis
otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil
diecinueve, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula
referente al capital social de la sociedad Arrienda Express Sociedad Anónima.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2019336833 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza
Chaves, hace constar que a las diecisiete horas y quince minutos del primero de
marzo del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de Mandarina Beach
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- trescientos
ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro, en su domicilio social se
disuelve la presente sociedad.—Atenas nueve de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019336835 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las once horas del ocho de abril del año dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Setecientos Cincuenta Mil Trescientos Ochenta y Ocho S.R.L, cédula jurídica
número tres –ciento dos – setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y ocho.—Tilarán,
diez de abril del 2019.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336836 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
uno, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve, se constituyó Eirl Jmoyo Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, Gerente Johnny Paulino Molina Rodriguez, 99
años.—Alajuela 10 de abril de 2019.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2019336837 ).
Por escritura número tres- ciento cuarenta y
cuatro, otorgada ante los notarios públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan
José Echeverría Brealey, actuando en conotariado en el protocolo de la primera,
a las ocho horas del once de abril del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula segunda de la sociedad denominada Los Reyes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- dieciocho mil doscientos cuatro.—San
José, once de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336839 ).
Por escritura número tres-ciento cuarenta y
cinco, otorgada ante los notarios públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan
José Echeverría Brealey, actuando en conotariado en el protocolo de la primera,
a las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula tercera de la sociedad denominada FINSA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos
diecisiete.—San José, once de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Maribel
Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336840 ).
Por escritura número tres-ciento cuarenta y
seis, otorgada ante los notarios públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan
José Echeverría Brealey, actuando en conotariado en el protocolo de la primera,
a las nueve horas del once de abril del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula cuarta de la sociedad denominada Propiedades AMCAR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil setenta y ocho.—San
José, once de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336845 ).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario
público de San José, mediante escritura número cuarenta y seis, visible a folio
cuarenta y seis frente del tomo quince de mi protocolo, al ser las diez horas
cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se fusionó por absorción
Montaña Dos Ríos Limitada cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos ochenta y siete mil noventa y seis en Tubo Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil
quinientos veintitrés, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín
Centro Empresarial Multipark Edificio Térraba oficina cuarenta y uno. En
consecuencia, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tubo
Azul S. A. Emplácese a los interesados para que dentro del plazo de ley se
apersonen a manifestar sus oposiciones en el domicilio social.—San José, dos de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019336850 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de abril del
dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía “Hotel Javi de Liberia,
S. A.” en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, once de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019336858 ).
Escritura otorgada en San José, a las once
horas veinte minutos del once de abril de dos mil diecinueve, ante mí, Notaria
Pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Gambassi Terme Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres ocho uno seis uno, en la cual se
modifican: i. Cláusula segunda: del domicilio; ii. Se realiza nuevo
nombramiento del cargo de Secretario de Junta Directiva. Es todo.—San José,
once de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2019336859 ).
Ante mí, a las 15:00 horas, del 03 de abril
del 2019, escritura número 34 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria
se protocolizó acta de la sociedad Si Puede Quepos S.A, cédula jurídica
número: 3-101-462915 dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría
2787-0446. Dominical.—11 de abril del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336863).
Ante mí, a las 16:00 horas, del 03 de abril
del 2019, escritura número 35 del tomo 04 del protocolo de la suscrita notaría
se protocolizó acta de la sociedad Que Tal Reinforest S.A, cédula
jurídica número: 3-101-459309 dónde se acuerda disolver ésta sociedad. Teléfono
notaría 2787-0446. Dominical.—11 de abril del 2019.—Licda. Rosario Araya
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336864 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las 14:30 horas del día 11 de marzo del año 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Agropecuaria
Milmar, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-cero setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela, once de abril del año dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019336867 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil
Cuarenta y Cuatro, Sociedad Anónima, por la cual se reforman la cláusula
segunda, referente al domicilio social, y la cláusula octava referente a la
representación judicial y extrajudicial, así mismo, revocan y se realizan los
nombramientos del presidente, secretario y tesorero.—Guápiles, doce de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2019336873
).
Por escritura protocolizada del día 12 de
abril del 2019. La sociedad 3-101-618123 Sociedad Anónima, fue disuelta
por acuerdo de socios.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019336887
).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día
26 de marzo del 2019, a las 8 horas, se constituyó la sociedad denominada “Diego
Alonso Fotografía Sociedad de Responsabilidad Limitada”. gerente: Diego
Alonso Araya Gomez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 12 de abril del
2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el
día de hoy, la sociedad denominada Transcomer Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima. Modifica la cláusula en cuanto al objeto y nombra miembros de
Junta Directiva.—Atenas, 12 de diciembre de 2018.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2019336891 ).
Corusa de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-142166, vende a Fonda Jaco, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-21533, el inmueble del Partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número P-20307-000, donde se encuentra ubicado el Hotel
Mango Mar. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, ante el notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, con
oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio 101, Piso 3,
Oficina 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 12 de abril de 2019.—Lic. Guillermo E.
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN201336900 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía
denominada Muhu, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, mediante la cual se reforma
la cláusula octava del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2019336901 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, Venta
de Vehículos Garro Ugama S. A., cédula jurídica 3-101-630680, modifica la
cláusula primera de su pacto constitutivo, y de ahora en adelante se denominará
Inversiones Garro Ugama S. A. Presidenta: Xenia María Garro
Madrigal.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019336902 ).
Por Instrumento público número sesenta y uno,
otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el nueve de abril del dos
mil diecinueve, se modifican estatutos y se nombra nueva tesorera de Paso
Real Tour de Parita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno - setecientos
cincuenta y seis mil ochocientos tres. Tesorera: Marlene Cascante Parra.—Ciudad
Neily, al ser trece horas veinte minutos del día nueve de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019336904 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas, del 12 de
abril del 2019, mediante escritura número 118 del tomo 9, se protocolizaron
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Brokers
Capital Consultores Financieros S. A., con cédula jurídica 3-101-677940, en
las que se modificaron las cláusulas de la representación, y de convocatoria a
asambleas y sesiones de junta directiva, se eliminó puesto de vicepresidente,
se incluyó puesto de vocal, se nombró vocal, secretario y tesorero, y se
realizó aumento de capital social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 12 de abril
del 2019.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019336905 ).
A las 12:00, 12:30, 15:00, 16:30 y 17:00
horas, del día de hoy protocolicé en mi notaria actas de asambleas de socios de
las compañías Colemu S. A., Karakorum Mountain Ltda., Inversiones
Globalizadas ce la Capital (IGC) Ltda., Inversiones Basketto Ltda., Inversiones
Atandroy Ltda. Se modifica el domicilio social.—San José, 04 de abril del
2019.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019336906 ).
Que por medio de escritura número ciento
cincuenta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de abril
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mar de Laumapo del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil ciento treinta y cinco, celebrada en su domicilio social, el
cual sita en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, del Restaurante Mariefls,
cincuenta metros al norte, a las nueve horas del trece de abril del dos mil
diecinueve, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Heredia, veinte de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019336913 ).
Hago constar que el día quince de abril del
dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad plaza Vulcor Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis siete siete
nueve, en virtud de la cual se acuerda reformar la junta directiva.—San José,
veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336914 ).
Hago constar que el trece de abril de dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
plaza Facilities Coordination and Solutions Consultans Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seis nueve siete nueve seis seis,
en virtud de la cual se acuerda reformar el domicilio social de dicha
sociedad.—San José, trece de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés
Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336915 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denomina: Compañía
Banacolono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 12 de abril del 2019.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019336925 ).
Mediante escritura número otorgada ante mi notaría, a las 16.30 horas
del 16 de abril del 2019, se reforman estatutos, revocan nombramientos y
designan sustitutos de la sociedad Antigrau Natura Sociedad Anónima.—Santa
Ana, 22 de abril del 2019.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336928 ).
Mediante escritura número otorgada ante mi notaría, a las 16.00 horas
del 16 de abril del 2019, se reforman estatutos, revocan nombramientos y
designan sustitutos de la sociedad Suizkogim Sociedad Anónima.—Santa
Ana, 22 de abril del 2019.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de
abril del 2019, se modifica la cláusula segunda del domicilio en la mercantil Condominio
Agapantos MAB Treinta y Cinco mil Seiscientos Veintitrés S. A.—San José, 9
de abril del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336933
).
Por escritura autorizada por mí a las 14 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la
que se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al
domicilio.—San José, 17 de abril de 2019.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2019336937 ).
En San José a las siete horas treinta minutos del veintidós de abril de
dos mil diecinueve, se protocolizó por medio de escritura pública número cien,
asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Magan Agro
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento
veintiséis mil ciento treinta y ocho, domiciliada en San José, avenida ocho,
entre calles trece y quince, número mil trescientos cincuenta y ocho, segundo
piso, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni
pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta
días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, fax: 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019336940 ).
En San José a las siete horas cero minutos del veintidós de abril de dos
mil diecinueve, se protocolizó por medio de escritura pública número noventa y
nueve, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Alfa
Agrícola Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil novecientos seis, domiciliada en San José, San
José, avenida ocho, entre calles trece y quince, número mil trescientos
cincuenta y ocho, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos
ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta
días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, fax: 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019336941 ).
En esta notaría mediante escritura pública N° 219-34, otorgada en San
Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 15 de abril del 2019, se reformó la
cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad Excalibur Tech S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-251620, y se nombró nueva junta
directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019336944 ).
En esta notaría mediante escritura pública N° 218-34, otorgada en San
Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 15 de abril del 2019, se reformó la
cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Leonora de Santo Tomás
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-269442, y se nombró nueva junta
directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019336947 ).
Por escritura número 264 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00
horas del día 20 de abril del año 2019, en el tomo 6, se nombre presidente y
secretario y se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada El
Charrito De La Mexicana S. A. cedula 3-101-622818.—San José, 20 de abril
del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336952 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de
abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Medetek Services S.A., en donde se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José,
veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336959 ).
Por escritura número 14-19, otorgada a las a las diez horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada In The Box Production Costa Rica Limitada
en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 15
de abril del 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336968 ).
Por escritura número 13-19, otorgada a las diez horas del tres de abril
de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza
denominada In The Box Charters Limitada en donde se acuerda reformar la
cláusula de la administración.—Puntarenas, 15 de abril del 2019.—Licda. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019336969 ).
Por escritura número 12-19, otorgada a las a las nueve horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Circle Hook Charters Limitada en donde
se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 15 de abril
del 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019336970 ).
Por escritura número doscientos veintisiete del tomo primero del
protocolo, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de abril
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condulimex Centroamérica y el Caribe S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos cuarenta y
nueve, donde se acordó la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni
pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Alajuela, nueve horas y cinco
minutos del día diez de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Rojas
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019336973 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 17 de
enero de 2019, se constituye la sociedad Cafetalera Florifran Sociedad
Anónima. Domicilio social. Sabana de Tarrazú San José. Se nombra junta
directiva y fiscal. Capital social cien dólares estadounidenses.—Cartago, 17 de
Enero de 2019.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2019336974
).
La suscrita licenciada Lolita Arias Sánchez notaria publica hace del
conocimiento público que la sociedad Industria Angafa Dieciocho S. A. cedula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y
uno modifica junta directiva y domicilio siendo el actual: San Luis de San
Rafael de Guatuso Alajuela de la escuela ochocientos metros sur, portón negro
metálico, casa al fondo de la propiedad que se ubica a la izquierda.—Licda.
Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336975 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima Proyecto Bettel
Florida Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Duración
noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2019336976 ).
El suscrito notario José David Vaquerano
Rivera, con oficina abierta en San José, hace saber al público e interesados de
disolución de la sociedad: Importadora Moreper S. A., cédula jurídica Nº
3-101-180841.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019336978 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública Nº 148, otorgada en Guápiles, a las catorce horas treinta minutos del
15 de abril del 2019, se protocolizó el acta Nº 4 de: Tres-Ciento Uno-Seis
Cuatro Cero Cuatro Dos Uno, cédula jurídica Nº 3-101-640421, se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar y remover a los miembros de
la junta directiva: presidente, tesorero y secretario, y se nombra presidente,
tesorero y secretario. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019336989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 12 de abril del 2019, la empresa: VLP Emerald Eleven B,
Ltda., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de
la administración.—San José, 12 de abril del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2019336990 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Bradenton
Tucanes LEM Trece Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-394951,
donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d), del
Código de Comercio.—Puerto Viejo, 10 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336993 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aventuras Beula
Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-582075, donde se
reforma la cláusula segunda, sétima, y se nombra nueva tesorera y fiscal.—Puerto
Viejo, 10 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336999 ).
Por escritura número veinticinco-cinco,
visible a folio doce frente del tomo quinto del protocolo del notario William
Juárez Mendoza, otorgada a las doce horas del 29 de marzo del 2019, se
protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionistas de la sociedad
denominada: Corazón Viajero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
número de cédula jurídica: 3-102-773608, mediante la cual se disuelve la
sociedad antes indicada. Teléfono: 2656-0584.—22 de abril del 2019.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337000 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Compañía de Inversiones
Pelennor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las catorce
horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337002 ).
Villalinda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-52.274, se acepta la renuncia del vicepresidente, y en su lugar se nombra
a: David Roberto Brenes Rodríguez, cédula Nº 1-1612-0570, otorgada a las 11:00
horas del 20 de abril del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019337005 ).
El suscrito Lic. Henry Manuel Palomo
Palavicini, hace constar y da fe que, por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día diez de abril, se constituyó la sociedad de esta plaza,
denominada Inversiones Global VNZL-CR Sociedad Anónima. Capital social:
de cien mil colones. Presidente: Hans Gygax.—San José, 22 de abril del
2019.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Abogado.—1 vez.—( IN2019337006 ).
Inversiones Estrella de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-189.459, se acepta la renuncia del tesorero y en su lugar se nombra a:
David Roberto Brenes Rodríguez, cédula Nº 1-1612-0570, otorgada a las 10:00 horas
del 20 de abril del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337008 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, BAC
San José Puesto de Bolsa S. A., reformó la cláusula quinta de sus estatutos,
aumentando el capital social.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337009 ).
Por escritura Nº 278 otorgada en mi notaría,
a las 09 horas 10 minutos del 22 de abril del 2019, se reforma la cláusula de
la representación y administración correspondiente a la empresa: 3 101
739941 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-739941. Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, carné Nº 16776.—San José, 22 de abril del
2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337010 ).
Atlantic Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-258.951, se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombra a:
Ricardo Jesús Arauz Sobalbarro, cédula Nº 1-1239-0420, otorgada 10:00 horas del
16 de abril del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 26 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada: Casa Ronziv
Cuatro Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-773567, en donde se modifica
de la cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo,
modificándose la administración, nombrándose un gerente y un subgerente.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 26 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337012 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 16 de
abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rat River
Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y
octava de su estatuto.—Jacó, 22 de abril del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337014 ).
Por escritura número 279 otorgada en mi
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de abril de 2019, se reforma la
cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Victmar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640499. Carné 16776.—San
José, 22 de abril de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019337018 ).
Equipos y Mantenimiento Pedro Sobalbarro
Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-712.309, se acepta la renuncia del
secretario y en su lugar se nombra a Ricardo Jesús Arauz Sobalbarro, cédula N°
1-1239-0420.—Otorgada 09:00 horas del 16 de abril de 2019.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337019 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del
10 de abril de 2019, se acordó disolver la sociedad Inversiones Santiponse
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178680.—San José, 10 de abril de
2019.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019337020 ).
Por escritura número cuarenta y ocho,
otorgada a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Importadora y Exportadora del Pacífico S. A., en la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
presidente y secretario.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1
vez.—( IN2019337022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del quince de abril del año dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades denominadas Garseja Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Doscientos Once Mil Ciento Noventa y Cuatro y Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco, en
las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta Y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima.—Licda.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337024 ).
Por escritura número cuarenta y nueve,
otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Adozaqui AZQ S.A., en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y
secretario.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019337026 ).
Castellón y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734.000,
se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombra a Ricardo Jesús
Arauz Sobalbarro, cédula N° 1-1239-0420.—Otorgada 08 horas del 16 de abril de
2019.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337037 ).
Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-264.419, otorga poder generalísimo sin límite de suma a
Ricardo Jesús Arauz Sobalbarro, cédula N° 1-1239-0420.—Otorgada 07 horas del 16
de abril de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337039 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
veintiuna horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta
de la sociedad anónima Next Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo mediante
la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic.
Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019337041 ).
Por escritura número veintiuno-uno, otorgada a las 18:30 horas del 10 de
abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego S.A., cédula jurídica número
3-101-246474, mediante la cual de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, todos los socios tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019337042 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis;
carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique
el edicto de la modificación de los estatutos de la empresa Tierra del
Oeste Bajureña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno; según la
escritura número: cincuenta y nueve-siete, visible al folio setenta y siete
frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, veintidós de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019337044 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del
quince de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Marco’s Mission Limitada, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
nueve mil ciento trece, de las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337057 ).
La Notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general
de la sociedad Inversiones Nerissa S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos setenta y ocho, realizada el
diez de abril del dos mil diecinueve, se nombró nuevo Presidente de junta
directiva.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Rosaura
Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2019337058 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Peachy Paiges Province Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro, de las
diez horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337060 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de marzo del
dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Bandits Bandana Limitada, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos
sesenta, de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337061 ).
Ante esta notaría se constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios
la sociedad denominada Legal Osa Península SRL, cédula jurídica
número 3-102-773948, mediante escritura otorgada a las trece horas del día
veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337062 ).
En esta notaría se constituyó Gesfíe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337063 ).
En esta notaría se constituyó Cumbres Celestiales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337064 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Kymati S. A. pudiendo abreviarse Inversiones
Kymati Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años.
Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019337070 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de
abril del 2019, la sociedad Paradise Inc Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y reforma el pacto social.—San José, 22 de
abril del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337073 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticuatro de
las ocho horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho del tomo cinco de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Finca
El Prado Aguilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno ocho dos tres siete dos, que modifica la cláusula
relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019337074 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doce de las nueve horas del
cuatro de marzo del dos mil diecinueve del tomo seis de mi protocolo, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
Micromaster Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco tres uno nueve seis dos, que modifica la cláusula
relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019337075 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta de One Thousand Foot
Prints On the Sand Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cero cinco uno cero siete.—Nicoya, doce de abril
del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337082 ).
En escrit 224 T 1, Not Púb Javier Slein, 11:43 horas, 01-01-2019, se
constituyó Sociedad Importadora R&S S. A. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presid: Janín Rojas Coto, Secret: Pilar Segura López, ambas
con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019337085 ).
Ramansos del Lago Limitada, cédula jurídica 3-102-566483, nombra gerente y subgerente por todo el
resto del plazo social. Escritura N° 236, tomo 18, otorgada en San José, San
Antonio de Coronado, a las 10 horas del 22 de abril del 2019.—Lic. Rubén
Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019337088 ).
Fabio Madrigal Méndez, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
cédula 4-0122-0923 y Lilliam María Tenorio Sánchez, mayor, casada una vez,
administradora de hogar, cédula 1-0625-0390, constituyen Empresa de
Servicios Múltiples Integrales Esmi Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse como Esmi SRL. Escritura número doscientos treinta y
cuatro del 15 de abril del 2019, tomo 18.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019337089 ).
Andrés Céspedes Saborío, cédula uno-mil ciento ochenta y
tres-seiscientos cincuenta y seis, y Manuel Antonio Oviedo Valverde cédula
dos-quinientos ochenta y siete-doscientos doce, constituyen Café Velis Nolis
Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de
febrero del dos mil diecinueve.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Lic.
Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019337092 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del diez de
abril del dos mil diecinueve, protocolizando acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Teyjo Sociedad Anónima, se nombra nueva
junta directiva y se modifica el pacto constitutivo. Presidenta: Gitza Tatiana
Sandoval Martínez, domicilio: San José.—A las nueve horas del doce de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337101
).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 11 de
abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad UCMAS Costa Rica Limitada, donde se
reforma la cláusula sexta de la administración y la representación y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 11 de abril del 2019.—Licda. Lucrecia Flaque
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337104 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Midemi S.A., donde se acuerda modificar la
cláusula octava referente a la junta directiva de la compañía.—San José,
veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337112 ).
Álvaro Peralta Castillo, notario público debidamente autorizado al
efecto, hace constar que mediante la escritura número ciento seis, contenida en
el tomo décimo de su protocolo, de fecha doce de abril del dos mil diecinueve,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de accionistas número
veintitrés, mediante la cual se sustituyó a la tesorera de la junta directiva,
al fiscal y al agente residente, modificándose la cláusula sétima del pacto
constitutivo y otorgándose un poder generalísimo y dos poderes generales
limitados por suma de la sociedad denominada Transportes Santa Marta S.A.—Lic.
Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019337113 ).
El día de hoy protocolicé acta del libro de actas de asamblea de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil
Cuatrocientos Sesenta S.A., en la cual se reforma el domicilio de la
misma.—San José, quince de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019337114 ).
Mediante escritura N° 120 de las 12 horas del 22 de abril de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-676195 S.A.,
cédula jurídica 3-101-676195, en la que se reforma la cláusula 7 de la
administración.—San José, 22 de abril de 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria
y Lic. Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—( IN2019337117 ).
Mediante escritura N° 119 de las 11:30 horas del 22 de abril de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carquipe S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-067327, en la que se reforman la cláusula 9 de la
administración y 2 del domicilio.—San José 22 de abril del 2019.—Licda. Roxana
Molestina Gaviria y Lic. Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—( IN2019337118
).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las
08 horas del 17 de abril de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Garita Villalobos Zamora S.A., en virtud de
la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto social; y se nombró
nueva tesorera y fiscal.—San Juan de Tibás, 17 de abril de 2019.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337121 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14 horas del 10 de abril de 2019, se disolvió y liquidó la sociedad Budzen
S. A.—San Juan de Tibás, 15 de abril de 2019.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337122 ).
Ante esta notaría, comparecen Jim Paniagua
Navarro y Mariel Paniagua González quienes constituyen la sociedad Inversiones
Río Danubio Ltda., domiciliada en Heredia, a las diez horas del once de
abril de dos mil diecinueve. Es todo.—San José veintidós de abril dos mil
diecinueve.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil diecinueve, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo acuerdos de modificación de la
cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Tres Ciento
Uno Seiscientos Un Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno seiscientos un mil quinientos noventa y nueve.—San
José, veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019337127 )
Mediante escritura otorgada por esta notaría,
a las dieciséis horas del doce de abril de dos mil diecinueve, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Rancho Brema
S. A. para su disolución. Presidente: Ramiro Brenes Agüero.—San José, 22 de
abril de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019337128 ).
En esta notaría, al ser las 08 horas del 01
de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad 3-102-600679 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-600679, en la que se acuerda reformar las cláusulas
segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 22 de abril del
2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019337129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de modificación de la
cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Sansi
Displays & Lighting Costa Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos setecientos sesenta y un mil quinientos setenta
y siete.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019337130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, ante
el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de disolución de la
empresa Corporación Corona Austrina Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y ocho.—San
José, veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019337132 ).
En mi notaría, el día 08 de abril del 2019 a
las 11:00 horas se otorgó escritura de disolución y liquidación de la sociedad
denominada Miguelandra S. A., cédula jurídica N° 3-101-476927.—Lic. Luis
Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337135 ).
El suscrito notario Guillermo Barrantes Vega,
hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Cafetalero
Cuatro A Sociedad Anónima se modifica la cláusula sexta del pacto social
que corresponde a la junta directiva y se nombra presidente a Manuel Antonio
Astúa Román, cédula tres-ciento noventa-ciento doce.—San José, diez de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019337137 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser las trece horas del once de abril del año dos mil diecinueve se protocoliza
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Quintas La Torrecilla Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el
acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, así como la cláusula
segunda del pacto constitutivo, así como la relacionada al agente
residente.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019337140 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 13:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Distrito Siete S.
A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y décima segunda de los
estatutos y se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337159 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día 12 de
abril del 2019 al ser las 13:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula
tercera del pacto constitutivo de la empresa Construgar S. A.—San José,
22 de abril del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337160 ).
Ante mí, Ana María Alfaro Salas, notaria
pública con oficina en Alajuela hago constar que el día cinco de abril del dos
mil diecinueve a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Calalora
C.L.L.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete, en la cual
se disuelve la referida sociedad.—Alajuela veintidós de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana María Alfaro Salas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019337163 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día veintidós de abril del año en curso, se procedió con protocolización de
acta de asamblea de la sociedad Dit Space S.R.L., cédula tres-ciento
dos-setecientos veintiún mil quinientos veinticinco, por medio de la cual se
reforma la cláusula octava.—Cartago, veintidós de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337175 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, se modifica el nombre de: Inversiones
Sosajena S.A., para que se llame: Nuso Machine Shop S. A. y el de Dom
Dvorac S. A., para que se llame: Opatija Belvedere S. A.—Alajuela,
10 de abril del 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019337176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Northridge CR Investments LLC S.A.—San José, 22
de abril del 2019.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337186 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Prime Properties S.A., en la que se
conoce del nombramiento de un nuevo fiscal. A sumiendo de inmediato su puesto y
jurando cumplirlo; notario público: Jorge Arturo Guardia Víquez.—Ciudad de
Alajuela, once horas cinco minutos del 12 de abril del 2019.—Lic. Jorge Arturo
Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019337188 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Pacific Sunset Hills S. A., en la que
se conoce del nombramiento de un nuevo fiscal, asumiendo de inmediato su puesto
y jurando cumplirlo.—Ciudad de Alajuela, once horas cinco minutos del 12 de
abril del 2019.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337189 ).
Por escritura 102 del tomo 06 del protocolo
de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las
13:30 horas del 15 de abril del 2019, se protocoliza acta con acuerdo de
disolución de Meenkanta Realty Investments S. A., cédula jurídica N°
3-101-389913.—San Isidro de El General, 15 de abril del 2019.—Licda. Maribel
Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337192 ).
Por escritura ante este notario, a las
catorce horas de diez de abril de dos mil diecinueve, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones
Tecnológicas Ecolot Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la
cual los socios ordenan su disolución.—San José, diez de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019337194 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 20 de abril del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Tres Limitada,
en la que se acuerda reformar la cláusula de la Administración de su
Estatuto.—Jacó, 22 de abril del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2019337195 ).
Mediante escritura 184 otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del
día 22 de abril del 2019, se acuerda disolver AMR Jacó Servicios
de Ingeniería SRL, con cédula jurídica N° 3-102-747597.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la
Ley.—Puntarenas, 22 de abril del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019337196 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos
del 12 de abril del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Nutrien AG Solutions Costa
Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-778452; mediante la cual se modificó su capital social.—San José,
22 de abril del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337197 ).
Por escritura número ochenta y siete-cincuenta y uno, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero, actuando en el
protocolo del primero a las once horas del día diez de abril del año dos mil
diecinueve, se constituye la Fundación Caricaco Ocho, con fines de
bienestar social, con un plazo perpetuo y con domicilio en Costa Rica,
provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, de la rotonda
Multiplaza Escazú, trescientos metros sur, Centro Comercial Plaza Boulevard,
oficina número veintitrés.—San José, veintidós de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019337198 ).
Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas
otorgada a las 14:00 horas del día 23 de abril del 2019 ante el notario Ricardo
Castro Paez, se nombra como liquidadora del único bien de la sociedad Contabilidad
Asesorías Empresariales CONASE Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-213072; la finca del partido de Limón, matrícula
de Folio Real Nº 13730-000, a la señora Rufina Morgan Morgan, mayor, soltera,
contadora, vecina de San José, Hatillo 8, Alameda 28, cédula de identidad Nº
7-0056-0786. Toda persona que se sienta con derechos deberá comunicarse al
teléfono 8399-2869 o al fax 2290-7940 en
el transcurso de 01 mes a partir de la publicación del mismo.—San José, 23 de
abril del 2019.—Lic. Ricardo Castro Paez, Notario.—1 vez.—( IN2019337207 ).
Por escritura número doscientos sesenta, de las ocho horas treinta
minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la
sociedad Ambientes Inteligentes S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil treinta y cuatro, en la cual se modificó la
cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019337209
).
Ante esta notaría, se constituyó la Sociedad Anónima que se denominará Inversiones
El Coquito del Sur Leco Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado. Domicilio Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, en Hotel La Posada.
Presidente y Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma con representación judicial y extrajudicial Erick Gerardo Leiva Hernández
y Stephen Michael Cohen respectivamente.—La Cuesta de Corredores, veintisiete
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019337215 ).
Por escritura número 81, otorgada a las 13:00 horas del 22 de abril del
2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Bezugo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-427270, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, 22 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Iara
Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019337218 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Jardín
de Orquídeas D.A.K. S. A., por medio de los cuales
se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril
del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019337222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 09 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecorbis
Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada y no como por
error se indicó en el edicto enviado a publicar por el suscrito notario el
pasado 10 de abril del 2019.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alonso Oviedo
Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2019337224 ).
El día de hoy, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Núñez Guerrero S.A.,
celebrada a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2019, mediante la cual se
reforman las cláusulas del domicilio social y administración y se nombra tesorero
y vocal de la junta directiva.—San José, dos de abril del 2019.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019337225 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cinco de
marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de Familia Alfacha S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil novecientos
dieciséis donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela,
seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—( IN2019337228 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del siete de
agosto del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Auto Decoración Rojas
Jiménez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y
cinco mil doscientos cuarenta y ocho donde se reorganiza la Junta
Directiva.—Alajuela, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337230 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las quince horas del doce de
abril del dos mil diecinueve, Hever Orias Sarmiento y Erika María Ballestero
Villegas, constituyen H&E Inglés Gratuito Sociedad Civil.
Objeto: Brindar la enseñanza del idioma inglés en forma gratuita a niños y
adultos de bajos recursos y en peligro social, industria, ganadería, turismo,
prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y
servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador Uno:
el señor Hever Orias Sarmiento con todas las facultades.—Grecia, veintidós de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019337231 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cinco de
marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de Vistas de Agua
Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y
cinco mil novecientos ochenta y dos donde se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Alajuela, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337232 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaria a las diecinueve horas del
trece de marzo del diecinueve constituí la sociedad denominada Constructora
y Desarrolladora Elca Internacional Sociedad Anónima. Curridabat San José.
Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Gina María
Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337233 ).
Por encontrarse esta notaria autorizada para protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Bimba y Lola
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve, a
quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición al correo
electrónico mdr@aguilarcastillolove.com.—San José, a las catorce horas del
veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Mary Ami Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337235 ).
Por escritura otorgada por esta notaria se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tui
Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica
la cláusula sexta, se nombra presidente y tesorero y se otorga poder
generalísmo sin límite de suma.—San José, a las catorce horas con diez minutos
del veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337237 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 13:00 horas del 05 de
abril del 2019 se protocolizó acta de asamblea de socios de Doho De Las
Palomas S. A., cédula tres-uno cero uno-tres uno cero ocho cuatro nueve, en
la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de abril
del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019337245 ).
Ante el suscrito notario, Atencio Ruiz Juárez, por escritura otorgada a
las a las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve, escritura
número ochenta, se acuerda modificar las clausula sétima de la sociedad: Inversiones
Los Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y ocho. Teléfono:
2680-9012.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de abril del año 2019.—Lic. Atencio
Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019337252 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del doce de abril del 2019,
ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Creativo de Urbanizaciones S. A., mediante la cual se
reforma cláusula quinta.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Antonio
García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019337258 ).
Por escritura 112-87 a las nueve horas del once de marzo del dos mil
diecinueve se reformó la sociedad Llantas Algosa Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-uno ocho ocho tres cinco cinco.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019337259 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Seguridad e Inversiones Díaz y Castro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula tercera
del pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente. Escritura número
cincuenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintidós
de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—( IN2019337266 ).
Ante esta notaria mediante escritura número ciento setenta y tres de mi
tomo treinta y seis se protocolizo acta de la sociedad Tow Tow Computing
Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019337271 )
Escritura otorgada: a las 13 horas y 15 minutos del 2019. Se realiza
cambio de domicilio de la sociedad Monte Ararat Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos siete dos uno cinco,
a: Provincia; San José, cantón: Tibás; distrito; San Juan, Centro comercial
Plaza del Valle local ocho y nueve contiguo al Súper Mercado Más x Menos.—San
José, 23 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019337274 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco: otorgada ante el notario,
Francisco Vargas Solano, se protocolizo la asamblea extraordinaria de socios en
la cual se pide la disolución de la sociedad DMN Tropicale S. A.,
cédula jurídica número: tres ciento uno seiscientos noventa y dos cero cuarenta
y seis.—San José veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019337278 ).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaria a las
nueve horas del dieciséis de abril pasado, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Litherland S.A., cédula de persona
jurídica 3-101-697222 mediante la cual se acuerda reformar por incremento la
cláusula quinta del capital social.—San José, veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019337280 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del
10 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ingered
Sociedad Anónima, donde se revoca el nombramiento del presidente,
secretario, y tesorero, haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 12 de abril
del 2018.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019337283 ).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas
del 30 de marzo de 2019 fue constituida una sociedad de responsabilidad
limitada cuya razón social será su número de cédula jurídica pudiendo agregarse
S.R.L., a la razón social. Capital social ¢100.000. Plazo social 100 años a
partir del 30 de marzo de 2019.—San José, 22 de abril de 2019.—Licda. Roxana
Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2019337285 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera El
Guarial S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José,
23 de abril del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(
IN2019337290 ).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua
Biancavilla, S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San
José, 23 de abril del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(
IN2019337291 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua
Veramonte S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San
José, 23 de abril del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(
IN2019337292 ).
Por escritura cincuenta y cinco otorgada ante
esta notaria a las diez horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Catorce S.R.L., mediante la
cual se reforma la razón social.—San José, doce de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019337294 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
16:00 horas del 22 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quitina S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva presidenta y
secretaria.—San Juan de Tibás, 22 de abril de 2019.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019337295 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 205-34, otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:00 horas del 05 de
abril del 2018, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad
denominada Pizzería Butys Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-102-766323.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019337304 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Agropecuaria
LAYCA Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- doscientos
setenta y ocho mil doscientos noventa, en cuanto a la representación.—Monterrey
San Carlos, dieciséis de abril de dos mil diecinueve.—Ricardo Reyes Calix.—1
vez.—( IN2019337309 ).
En mi notaría por escritura otorgada a las a
las 10:00 horas del 15 abril del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Lapelu de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
quinta.—Santa Ana, 15 de abril del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2019337312 ).
Mediante escritura número ciento
diez-cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del
veintidós de abril de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Meseta del
Sol S. A. En la que se removió y nombró miembros junta directiva.—Atenas,
veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2019337315 ).
Mediante escritura número ciento
once-cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veintidós de abril de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Minta de
Colima S. A. En la que se removió y nombró miembros junta
directiva.—Atenas, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo
Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019337316 ).
Mediante escritura pública número treinta y
dos, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve, ante mi persona la notaria Rosalina Estrella Mendoza, se
protocolizan los acuerdos del acta de general extraordinaria de socios número
dieciséis de la sociedad Álvarez y Gutiérrez Litimitada, cédula jurídica
tres-ciento cuatro-cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo que aumenta y modifica el
capital social de dicha sociedad.—San Carlos, 24 de abril del 2019.—Licda.
Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019337318 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
22 de abril del 2019, protocolizó asamblea general extraordinaria de las
empresas San Antonio de Bexar S.A., y Cítricos Santa Juana
S.A., en la cual se acuerda la fusión por absorción de primera por Cítricos
Santa Juana S.A., sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y
por ende modificación de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de
abril del 2019.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337321 ).
Mediante acta protocolizada el día de hoy,
por José Antonio Díaz Araya y Miguel Antonio Arias Maduro, de la sociedad: Frutus
Marcelo S. A., se modifica la cláusula octava de la administración, se
nombra presidente y tesorero.—San José, once de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337322 ).
Ante el suscrito notario, Atencio Ruiz
Juárez, por escritura otorgada a las catorce horas del seis de marzo del dos
mil diecinueve, escritura número ochenta y uno, se acuerda modificar la
cláusula octava, de la sociedad: Apolo Flamingo Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
seiscientos noventa y tres. Teléfono: 26809012.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de
abril del año 2019.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019337324 ).
Por escritura 581-34 otorgada ante esta
notaría, al ser las 9:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Productos Alarcón S. A., C.J., 3-101-074553, donde se
acuerda su disolución.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019337328 ).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández
Campos, se constituye Sociedad Anónima denominada Mama Cocodrilo Sociedad
Anónima. Presidenta: Elizabeth Camacho Hernández.—San José, veintidós de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019337332 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, del día veintidós de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad CCHAO Nosara Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil
novecientos cincuenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar
la cláusula referente a la administración de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019337336 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Titanium Fitness Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y
pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019337339 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
8:00 horas del día 22 de abril del 2019, mediante escritura número 105 del tomo
29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-721392 S.A., donde
se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—23 de abril de 2019.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019337349 ).
Disolución de Padroni de Vallombrosa S. A.—Heredia 16 de
abril 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019337351
).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas, del día 23 de abril del
2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Xeven de Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica 3-102-690599, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas:
primera, en cuanto al nombre, el cual en adelante será Portafolio Corporativo
STS Sociedad De Responsabilidad Limitada, tercera en cuanto al objeto; y
octava referente a la administración y representación.—San José, 23 de abril
del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019337358 ).
Que por escritura número 119, visible a folio
142 vuelto se acordó disolver la sociedad PNM Jungle Ventures LLC SRL.,
cédula jurídica 3-102-719430. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2019.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019337359 ).
Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carne
número 22766, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Cawder Costa
Rica (CWDR) Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2019.—Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337367 ).
Que en escritura autorizada por la suscrita
notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria
Los Padres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que
hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 17 de
abril del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337368 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el día
trece de abril del dos mil diecinueve un acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Avicenia Número
Veinticinco Farfala Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337370 ).
Ante mí, se constituyeron las sociedades: Transportes
y Mudanzas Hafeseal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Mantenimientos
Zalfa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Danilo Loaiza
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019337381 ).
Por medio de escritura treinta y dos,
otorgada a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se
protocoliza acuerdo de socios de la sociedad: Varenne Fuentes Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
siete mil ochocientos treinta y ocho, por medio de la cual se acordó modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio
social.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337383 ).
La suscrita notaria pública Catalina Chaves
Salomón, hace constar que mediante escritura número sesenta y seis, del tomo tercero
de mí protocolo, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintitrés
de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad: ILS Gestiona Bien Costa Rica S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro; mediante la
cual se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo o estatutos sociales,
referente a la administración y representación. Es todo.—San José, veintitrés
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019337390 ).
Mediante la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada: Boka Clínica Dental Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos cuatro mil setenta y ocho, celebrada en la ciudad
de San José, Pavas, Rohrmoser, ciento cincuenta metros al este de la Embajada
de los Estados Unidos de América, en edificio Clínica Dental Boka, a las once
horas del día siete de abril del dos mil diecinueve, la cual fue debidamente
protocolizada ante la Notaria Pública Catalina Chaves Salomón, mediante
escritura pública número cincuenta y tres, visible al folio cincuenta y tres
vuelto, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del ocho de abril del dos
mil diecinueve, se procedió a modificar la cláusula novena, de la
administración.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina
Chaves Salomón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se
modificaron las cláusulas segunda y sexta, del acta constitutiva de la sociedad
cuya denominación social es: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil
Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos
setenta y tres.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Vanessa Castro Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337394 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Strasburgo Alsacia
Limitada, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento
sesenta y seis mil cuarenta y tres, en la cual se modificó la cláusula tercera
de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337407 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública Nº 100, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del 15 de abril del
2019, se protocolizó el acta Nº 1 de: Romu de Cariari S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-129850, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada,
revocar nombramiento de junta directiva y nombrar un gerente. Es todo.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337409 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento cuarenta y seis, del protocolo cuatro del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del diez de abril
del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Escaleras
al Cielo S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-650793. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, quince horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337410 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la
fundación de esta plaza: Fundación Vita.—San José, 23 de abril del
2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337416 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura Nº
90 de las 15:00 horas del 22 de abril del 2019, visible al folio 35 vuelto del
protocolo número 10 del Lic. Johnny Pérez Vargas, se constituye la sociedad: Castillo
Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la
ciudad de Cañas, Guanacaste.—Tres Ríos, 23 de abril del 2019.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337417 ).
Por escritura número setenta y uno, de las
diez horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula sétima y segunda, correspondientes a administración y segunda
respectivamente, sociedad denominada: Partes & Piezas Yaki Limitada.—San
José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019337418 ).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó
la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa: Cañera
San Isidro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-758055. Representante legal: el
presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 08 abril del 2019.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337419 ).
Mediante escritura ochenta y cinco, celebrada
en Ciudad Neily, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número dos de: Aquarella de
Langostino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos catorce, y se acordó su
disolución.—Ciudad Neily, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337423 ).
En esta notaría de la Licda. Leda Patricia
Mora Fonseca, al ser las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil
diecinueve, mediante la escritura número cuarenta y nueve del tomo veintidós de
dicha notaria, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-671089,
celebrada el día 04 de abril del 2019, conforme al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es
todo.—Pérez Zeledón, ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019337430 ).
El suscrito Lic. Dennis Rubie Castro, notario
público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Las
Palmas Doradas de Costa Rica S. A., en donde se aumenta el capital social.
Escritura número quince/diez, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337431 ).
El suscrito Lic. Dennis Rubie Castro, notario
público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: United
Global Enterprise INC S. A., en donde se aumenta el capital social.
Escritura número catorce/diez, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis
Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337432 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
catorce horas del día tres de febrero del presente año, se protocolizaron
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la
empresa de esta plaza: Estrategias Amador Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula del domicilio social, dado en San José, doce de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337433 ).
Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N°
226 otorgada a las 13 horas del 4 de abril del 2019, se constituyó la sociedad
de esta plaza Taller JYL de San Rafael Sociedad Anónima. Sergio
Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-466..—San Rafael de Alajuela, a
las 10 horas del 23 de abril del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2019337435 ).
Por escritura de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve, otorgada ante la notaria Marcela Núñez Troyo, Inversiones
Monviso Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Es todo.—23 de
abril del 2019.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337436 ).
Se protocoliza acta de Toro Rey del Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se reforman clausulas segunda, sexta, renuncia
gerente, subgerente, agente residente, se elimina cláusula de agente residente
y se nombra gerente.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019337437 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 22 de abril de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Esmeralda
Fina Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101402521, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda y sétima, se nombra vicepresidenta.—San José, 22
de abril de 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337438 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del
veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la cual se
disuelve la sociedad denominada Boyar Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos cincuenta y ocho, por acuerdo de
socios.—Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. María González Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337440 ).
Por escritura otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las
diecisiete horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, la compañía Nazareno
Property Of Northern Pacific S. A., ha modificado su domicilio social y
nombrado nuevo presidente de la junta directiva por el resto del plazo social
La señora Cindy Ann Lawson. Es todo.—San José, veintidós de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019337441 ).
A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea donde
reforman cláusula vigésimo segunda de estatutos de la sociedad Fuente de
Prosperidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento
uno-cuatro siete uno cinco tres cinco, además se nombran nuevo presidente y
fiscal.—22 de abril de 2019.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019337443 ).
Por escritura N° 28-16 de las 09:20 horas del 22 de abril del 2019,
visible al folio 22 vuelto del tomo 16 de mi protocolo, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Representaciones Solcaster S. A., con la
cédula jurídica N° 3-101-677771, en lo relacionado a la representación judicial
y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019337444 ).
Por escritura pública N° 103 otorgada en esta notaría a las 11 horas del
8 de abril del 2019, visible en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó
la acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Mandi S. A., cédula jurídica 3-101-676377, en la
cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la
sociedad dicha.—Heredia, 8 de abril de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2019337445 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
veintitrés de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Melacamo SRL., donde
se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la
compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019337446 ).
Ante esta notaría, los cuotistas de la
sociedad Construcciones Dakasa Dos Mil S.R.L., cedula jurídica número
3-102-756775, y la sociedad Bambuco C R Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica 3-102-748880, han acordado modificar la cláusula sexta y
séptima del pacto constitutivo referente a la administración y representación
de cada sociedad. Es todo.—Cartago, 22 de abril del 2019.—Licda. Maria De Los
Ángeles Angulo Gomez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337447 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Trece-Setenta,
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-579134, en la que se
modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización
otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Sergio
Aguiar Montealegre, a las 8:30 del 04 de abril del año 2019 en la escritura
pública 110-28. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Jorge González Roesch y Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Conotarios.—1 vez.—( IN2019337448 ).
Por escritura otorgada, en San José, a las
12:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó la reforma al pacto
constitutivo de Octágono Internacional Consultores, S. A., cédula
jurídica 3-101-253996. Se modifica la cláusula de la representación
social.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019337449 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticinco Mil Novecientos Cuarenta y Dos S.A., cédula
jurídica 3-101-725942, en la cual se modifica la cláusula del nombre de los
estatutos.—Heredia 22 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho
Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337450 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, escritura número ciento
setenta y ocho del tomo noveno de mi protocolo se constituyó la sociedad
domiciliada en Gravilias de Desamparados Sociedad Civil llamada VEL
Grupo Empresarial Digitalizado e Informativo Sociedad Civil pudiendo
abreviarse S.C. Capital social la suma de cien mil colones.—San José, 29
de marzo del 2019.—Lic. Pablo Galo Angulo Casasola, Notario.—1 vez.—(
IN2019337454 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Grupo Jiménez Alfaro S.A., en la que
se conoce del nombramiento de un nuevo fiscal. A sumiendo de inmediato su
puesto y jurando cumplirlo.—Ciudad de Alajuela, once horas cinco minutos del 12
de abril.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019337455 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Inversiones Efraín R.Z.
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta y sexta de los
estatutos constitutivos.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019337456 ).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Servicios Médico-Odontológicos
Pediátricos S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 23 de abril de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2019337457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 horas del 16 de abril del 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Oshirogueri Industrial S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-264504, se nombra presidente, secretario,
fiscal y agente residente.—San José, 17 de febrero del 2019.—Licda. Gioconda
Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337458 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Belen Center Group S. A., en la que
se conoce del nombramiento de un nuevo Fiscal. Asumiendo de inmediato su puesto
y jurando cumplirlo; notario público: Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad de
Alajuela, once horas cinco minutos del 22 de abril, 2019.—Lic. Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337459 ).
El suscrito notario público, Jorge Guzmán Calzada,
con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hago
constar que por medio de escritura 48-19 de las 11:00 horas del 22 de abril del
2019, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad 3-102-760297 Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-760297, en
los que se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.—San
José, 23 de abril del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019337463 ).
Por medio de la escritura Nº 9-97 de las 11
horas del día 22 de abril del 2019 del tomo Nº 9 del protocolo del suscrito
notario, se nombró a Mauricio Ureña Arley, cédula de identidad Nº 6-0299-0782,
liquidador de la sociedad disuelta denominada Altocotal Alturas de Ocotal
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-431501. Es todo.—Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete
Mil Doscientos Sesenta y Uno S. A., mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula primera de la sociedad, se revoca nombramiento de secretario,
tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, 22 de abril
del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019337466 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. Ante el
notario Daniel Valverde Schmidt, se disuelve la sociedad denominada Salazar-Bugge
S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-601056.—Cartago, veintitrés de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(
IN2019337468 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 18 de marzo del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Surfa Duro Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-691170, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio,
así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste, 23 de abril del
2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del
veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Inmobiliaria
Ponteviana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos veintiocho.—Tilarán, veintitrés
de abril del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019337477 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Handaseta S. A. Se disuelve la
sociedad. Carné 3519.—Cartago, 23 de abril del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019337478 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y Exportadora Panthera Onca
S. A. Se disuelve la sociedad.—Cartago, 23 de abril del 2019.—Lic. Edwin
Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337479 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
09:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y Exportadora Falco
Peregrinus S. A. Se disuelve la sociedad.—Cartago, 23 de abril del
2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337480 ).
El suscrito notario Carlos Enrique Devandas
Artavia, notario público de San José, hace saber a quienes interese que en su
protocolo mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio
ciento veintiocho, vuelto del tomo cinco de mi protocolo; se constituyó la
sociedad anónima denominada Instituto de Anatomía Humana Sociedad Anónima,
siendo su presidente Geovanny Gamboa Monge, cédula N° 1-0649-0980.—San José,
veintitrés de abril del año 2019.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia,
Notario.—1 vez.—( IN2019337481 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Futbol Rápido
Tico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
tres mil novecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda el aumento del
capital social.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019337483
).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Lic. Francisco Conejo Vindas, carné número ochenta y dos diez, portador del
número de cédula uno-cero ocho siete nueve-cero dos tres dos, a las nueve horas
del día 22_de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la denominada Servicios de Seguridad
Privada Creativa Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las catorce horas del veintidós del mes de abril del año
dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(
IN2019337486 ).
La sociedad denominada Hermanos Sibaja
Rojas de Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil cero treinta y dos, reforma las cláusulas
primera, tercera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019337492 ).
Camp Jaco Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y
uno, reforma el domicilio social, hace el nombramiento por el resto del plazo
social de presidente, secretario, tesorero, fiscal, agente residente y modifica
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019337502 ).
Por escritura número doscientos cincuenta del
día cinco de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Productos
Forestales Profor Limitada. Plazo social, noventa y nueve años, capital
social diez mil colones, domicilio Rincón de Arias, Grecia, Alajuela,
setecientos metros noroeste del supermercado Más Por Menos. Carné 4322.—Cinco
de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019337503 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 26 de
marzo del 2019 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Arte Más Pensamiento S. A., cédula
3101-730372, en la cual se acordó la disolución de la sociedad conformidad de
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de marzo del
2019.—Licda. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2019337504 ).
Ante la notaría del Licenciado José Ronny Sandí
Chavarría, Notario Público con oficina en la ciudad de Orotina, a las
diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad Madibe de Oro.—Orotina, doce de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019337505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 05 de abril de 2019 se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Young Living Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-770348, por medio de la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San
José, 05 de abril del 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019337511 ).
Ante esta notaría se hace la reforma mediante
de acta de la sociedad Propiedades Brugeiro INC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-360691, realizándose cambios con respecto a la representación y
administración de dicha compañía.—Ciudad Colón, 16 de abril del 2019.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019337519 ).
Por escritura número uno - dieciséis,
otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta
Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día
veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de
representación de la sociedad, se revocan los nombramientos de la junta
directiva y fiscal; y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal de la sociedad Grupo Cordo Villa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos treinta y dos mil
setenta y dos.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019337520 ).
Mediante escritura número ciento trece- siete
otorgada por el notario público Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 8:00
horas del día 19 de abril de 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Asociados de la Asociación AVINA Costa Rica, mediante
la cual se el artículo décimo sétimo del estatuto de la asociación para que en
adelante los miembros de la junta directiva permanezcan en sus puestos por tres
años y que su elección sea simultánea.—San José, 19 de abril del 2019.—Lic.
Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019337522 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las trece horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general extraordinaria de Integral Group Solution S. A., celebrada a las
8:00 horas del 22 de abril de 2019, mediante la cual se reforma la cláusula 7ª,
se nombran apoderados generalísimos y se toman otros acuerdos.—San José, 23 de
abril del 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019337524 ).
Por escritura 124 otorgada en esta notaría, a
las 13:00 horas del 23 de abril 2019, se protocoliza acta 6 de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Bajo San Juan S. A.,
por la cual se nombra nuevo secretario. Presidente: Javier Zúñiga
Gamboa.—Tarrazú, 23 de abril, 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019337525 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo de Servicios Integrados de Seguridad GSI Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete
cinco siete cero dos tres, se reforma la cláusula octava de la junta
directiva.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2019337526 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
23 de abril de 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Desarrollos Lipari, S.
A.; mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José,
23 de abril del 2019.—Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337536 ).
Se acuerda la disolución anticipada de la
sociedad Venza Enterprizes Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3-101-589910, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:10 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Dorado
Siglo Nuevo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos, según la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337538 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 17:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó el acta
número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Agrodronecr S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337544 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa: Inema Tres JF S.A., mediante la asamblea
extraordinaria de socios tres, donde se aumenta el capital social, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo, se revoca la junta directiva y se
procede a nombrar nuevos miembros, en protocolización de la escritura Nº 21 del
tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 10 de abril del
2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019337547 ).
Al ser las 11:00 horas del 23 de abril del
2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Teruma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-025374, en la cual se acuerda reformar cláusulas del estatuto.—San José,
23 de abril del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019337557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día quince de febrero pasado, se reformó la cláusula sexta, de la representación
de Construcciones de Promoción Social Sociedad Anónima.—Lic. Enrique
Jaime Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337558 ).
Por escritura pública Nº 304, otorgada en
Grecia, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Herrajes KYP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-739026. Escritura otorgada en Grecia, a las 08 horas 30 minutos del día
24 de abril del 2019, ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic.
José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337572 ).
Por escritura número doscientos
treinta-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de
abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de junta directiva
de la sociedad Corporación Inmobiliaria Dos Mil Quince Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero uno nueve cuatro nueve. Es
todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019337576 ).
Por escritura número doscientos treinta y
uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de
abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de junta directiva
de la sociedad Corporación Mobiliaria Cisneros Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho siete tres ocho tres. Es
todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019337577 ).
Por escritura número doscientos treinta y
dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos
del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de
junta directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cinco Ocho Uno
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete seis
cinco ocho uno cuatro. Es todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337578 ).
Por escritura número doscientos treinta y
tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de
abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el cambio de junta directiva
de la sociedad Inversiones Cisneros y Gamboa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve ocho tres nueve nueve. Es
todo.—Heredia, 23 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019337579 ).
Por escritura número doscientos treinta y
cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar el
cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Seis
Nueve Siete Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete cinco seis nueve siete seis. Es todo.—Heredia, 23 de abril del
2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337580 ).
Que por escritura Nº 173-6, otorgada a las 14
horas 26 minutos del 26 de marzo del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Alvarado Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-069570, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la
compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como
tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 23 de abril del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2019337581 ).
Que por escritura Nº 186-6, otorgada a las 11
horas 24 minutos del 23 de abril del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Corporación del Valle Beisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-347794, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la
compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como
tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019337582 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 27 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad: Brenes
Villalobos O y A Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.
Presidente: Freddy Brenes Campos, cédula Nº 4-0129-0510.—San José, 22 de abril
del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337583 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número ocho, otorgada a las once horas del día veintitrés de
abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Desarrollo Orquídeas Sesenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y
cuatro mil novecientos setenta y dos, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de la administración y realizar el nombramiento del gerente uno y
gerente dos.—Alajuela, Atenas, quince horas del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337586
).
Transportes Higo del Llano S. A., se disuelve por acuerdo de
socios, prescindiendo nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Sarapiquí, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Federico
Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337587 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública Nº 11-X, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 10 de abril del
2019, se protocolizó el acta número siete de la Asociación Liberia Nueva,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:…, Segundo:…, Tercero:…,
Cuarto: Se realiza nuevo nombramiento de tesorero, se escucha la renuncia del
secretario a. í. Quinto:…, Sexto:…, Sétimo:…, Octavo:…, Noveno:…, Décimo:…
Teléfono: 2670-1812.—Guanacaste, 12 de abril del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337594 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada: Fokker Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, referente al capital social. Escritura pública número setenta y
uno-treinta y nueve, otorgada en San José, ante la notaria pública Andrea
Pignataro Borbón, a las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil
diecinueve, visible al folio ochenta vuelto del tomo treinta y nueve de su
protocolo.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019337596 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintitrés
de abril de dos mil diecinueve se protocolizo disolución de la sociedad
denominada El Ebro Siliencioso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-715226. Notaría de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—San José, 23 de
abril del 2019.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019337598 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Escape
Caribeño Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José,
doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Martha Flores Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337600 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marma
de Puerto Viejo Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José,
doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Martha Flores Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337601 ).
Por escritura número 102 otorgada ante esta notaria, a las 09:15 horas
del 23 de abril del 2019, la Asociación Morista La Tertulia del 56,
cédula jurídica número 3-002-680347, modifica el domicilio de la
asociación.—San José, 24 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, carné
Nº 23148, Notario.—1 vez.—( IN2019337603 ).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de abril del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Diecisiete, cédula de persona
jurídica número 3-101-698517. En la cual se conoce el cambio de la razón
social, domicilio social, y la renuncia de la Junta Directiva y se procede en
forma inmediata a nombrar la misma por el resto del periodo social.—San José,
12 de abril del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019337606 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del quince de
marzo de dos mil diecinueve, se constituyó Arenas Rental Sociedad Anónima.
Domicilio social: Limón, Talamanca, Playa Chiquita, en el Hotel Kashá. Capital
suscrito y pagado. Presidente, y secretario tendrán la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente: Camilo Andrés Arenas Maiocco. Secretario: Henry Jenkins
Herrera.—San José, 15 de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela
Ulloa Raabe, carné 11524, Notario.—1 vez.—( IN2019337613 ).
Por escritura otorgada número doscientos uno, a las once y treinta horas
del veintitrés de abril del dos mil diecinueve se constituyó: Heznango
Veintiséis Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse en
sus dos últimas palabras, “S.R.L.” Su domicilio social será: San José,
distrito Río Oro de cantón Santa Ana, calle La Chimba, Condominio Avalon,
Country Club apartamento La Tres-dos cero nueve, capital aportado cien mil
colones.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019337621 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:15 horas del 23
de abril del 2019, se protocolizaron las actas números 14 y 7 de asambleas
generales extraordinarias de socios de las compañías Nalavi Verde S. A.
y 3-101-693550 S. A., en la cual se fusionan por absorción de la primera
por la segunda. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337628 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Pin
Pin S. A. en la que se reforman las cláusulas 1ª, 2ª y 10ª de los estatutos
y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de abril del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019337652 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas
del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Trece Del
Oasis (Uva) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa mil doscientos cuarenta y seis, en la que se aprueba la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2019337653 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Inmobiliaria
Go Con S. A. en la que se reforman las cláusulas 2ª y 10ª de los estatutos
y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de abril del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019337654 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Vaclav
Bartas Limitada, el día veintidós de abril del dos mil diecinueve, mediante
escritura otorgada a las once horas con treinta minutos protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de las diecinueve horas del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve en la cual se reforman las
cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo. Gerente
Kerry Fay Mc Cracken.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019337662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez y treinta horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Titoyaya Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
novena y quinta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337666 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro
del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Repuestos Mecao Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-513573.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337667 ).
Por medio de la escritura número doscientos
noventa y siete, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad MGP Componentes Británicos
Sociedad Anónima, se cambia el nombre por Zucchelli Sociedad Anónima.—Licda.
Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019337675 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Weng On Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos
veintitrés mil novecientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto social.—San José, seis de abril del año dos mil diecinueve.—Licda.
Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2019337676 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ding Dong
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento veintiún
mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social.—San José, seis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Rosette
María Morgan Asch, Notario.—1 vez.—( IN2019337677 ).
Ante esta notaría, a las once horas del día
de hoy se constituyó: Tours Lu Lu LFA S. A. Plazo noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Presidenta Laura Fernández Aguilar.—San José,
09 de abril de 2019.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019337678 ).
A las doce horas del quince de abril del
presente año, ante la notaría del Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Situación Vital S. A.,
con número de cédula jurídica: 3-101-609523, cuyo presidente es Luis Alejandro
Benavides Garro. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019337684 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 23
de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Violeta
& Bustamante Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del año 2019.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019337686 ).
Por asamblea general extraordinaria del 28 de
febrero del 2019, la sociedad: 3-101-743834, mismo número cédula
jurídica, se modifica la cláusula VIII, del pacto social.—San José, 23 de abril
del 2019.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—( IN2019337687 ).
En esta notaría, mediante la escritura Nº
128-10, de las catorce horas del 23 de abril del 2019, se protocoliza el acta
número 2 de la sociedad: Wendy Boutique Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-708079, donde se reforma la cláusula décima segunda
del pacto social, la cual concierne a la representación.—Veintitrés de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019337689 ).
Mediante escritura pública número ciento
setenta, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo cuarto de mí
protocolo, a las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad: Repuestos Jamer S. A.—Guápiles,
diecisiete de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Hernández Rivera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019337691 ).
Informo al público en general que, en mi notaria, el día de hoy se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Ramírez Mora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de abril del 2019.—Licda. Seydi Guido Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337695 )
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del doce de abril
del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta del capital social
de la sociedad Inversiones Persil GLP S.A.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019337712 ).
Marcos Zumbado Espinoza y María Villalobos Herrera, constituyen sociedad
anónima: Servicios y Transportes Zumbado Espinoza de Heredia
Sociedad Anonima.—Otorgada 12:00 horas del 21 de marzo del 2019.—Lic.
Johnny Pérez Vargas Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019337720 ).
Eduardo Luis Murillo Vargas, Luis Fernando
Murillo Salas e Iveth Vargas Aguilar, constituyen sociedad anónima: Servicios
y Transportes Murillo Vargas MV de Heredia Sociedad Anónima. Otorgada a las
13:00 horas del 21 de marzo del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019337721 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se incluye la
cláusula de la contabilidad de la sociedad: Alquileres y Toldos Fiesta
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta
y seis mil cuatrocientos cuatro.—San José, diez de abril del dos mil
diecinueve. 2291-6350.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019337723 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 22 de abril del 2019, se modificó las cláusulas 1, 5, 7, 8, 10, 11,
12, y se incorporó la cláusula 8 bis en el pacto constitutivo de: Centro
Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-128398.—Cartago, 22 de abril del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019337728 ).
Por escritura 101-22 otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 22 de abril del 2019, se reformó clausula 5 del capital social
de: Agencia de Seguros Cooseguros S. A., cédula jurídica Nº
3-101-166.295.—Cartago, 09:00 horas del 23 de abril del 2019.—Lic. Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337729 ).
En mi notaría, por escritura otorgada a las
12:00 horas del 15 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Comercializadora C&M Internacional Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula quinta.—Santa Ana, 15 de abril del 2019.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019337734 ).
A las quince horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tecnoriegos
S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil
doscientos treinta y cuatro, en la que se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019337739 ).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo de la compañía: Credicasa Nueve Por Ciento
GCG S. A. Representante: Gustavo Carballo Guevara.—San José, abril del
2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337744
).
Ante mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, en
San José, a las doce horas del quince de abril del dos mil diecinueve,
protocolización de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos de la
sociedad Comerxializadora y Tostadora Café Historia de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y seis mil trescientos seis.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019337752 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veinte
de abril del dos mil diecinueve se procede a protocolizar acta de cambio de
Junta Directiva y Estatutos de A Y H Consultores Civiles Limitada.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2019337759 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la Asamblea general extraordinaria de Piruscas
P&A Limitada, mediante los cuales se aceptan renuncias del gerente uno
y gerente dos, y se revoca el nombramiento del fiscal de la sociedad y en su
lugar se nombran nuevos gerentes y fiscal.—San José, diez de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019337766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de
abril del 2019, se protocolizó un acta de Asamblea General de Accionistas de la
sociedad Janewade M&J, S. A., con cédula jurídica número
3-101-687549, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los Estatutos,
modificando la administración.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alfredo
Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019337769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de abril
del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Reflejos Mágicos REI, S. A., con cédula jurídica
número 3-101-473416, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los
Estatutos, modificando la administración.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic.
Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019337777 ).
Ante el notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné N° 22498, se protocolizó
en la escritura ciento cuarenta y cinco del tomo cuatro, modificación de
estatutos de la sociedad Infinity Medical Costa Rica, cédula jurídica N°
3-101-746036.—Alajuelita, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2019337779 ).
Que en mi notaría se otorgó a las nueve horas del día veinticuatro de
abril de dos mil diecinueve, la escritura número nueve visible al folio seis
vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita, a través del cual se acordó
disolver la sociedad denominada El Bosquecito Infantil S. A.—San
José, 24 de abril del 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337782 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho-tres otorgada ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en
conotariado el protocolo de la primera, a las nueve horas del día veinticuatro
de abril año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al
plazo social de los estatutos sociales de la sociedad Balea Bancorporation
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-113454.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019337783 ).
Por escritura pública número 252-13, otorgada por la suscrita notaria a
las 14:30 horas del día 03 de abril del año 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de disolución de Inversiones Sofi
de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-642297 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019337784 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de Romcor Limitada, en la que reforma la cláusula
segunda del pacto social, del plazo.—San José, veinticuatro de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019337786
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos, del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve,
se modificó la cláusula de la “Representación” del pacto social de la sociedad
denominada Marian Fashion Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-708092.—Arenal, ocho de abril del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019337796 ).
Por escritura otorgada en la notaría del
licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las once horas del domingo
siete de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Las
Helicornias de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, dos de abril del año 2019.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019337803 ).
Yo, Rita María Esquivel Villalobos, notaria pública, carné 5479, el día
de hoy, mediante escritura N° 187-11, a las 15:00 horas protocolicé acta de
asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Sarú de Occidente S.A., cédula jurídica N° 3-101-282502, por medio de la
cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad, transformándose a
sociedad de responsabilidad limitada, se mantiene el domicilio anterior, pero
se modifican las señas para ubicarlo, se nombra un único gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme artículo 1253 del Código
Civil, a Armando Sáenz Bolaños.—Heredia, 25 de abril de 2019.—Licda. Rita María
Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019338692 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Allison Fabiola
Ramírez Abarca, número patronal 0-00116370770-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la caja,
la totalidad de los ingresos devengados en el periodo de marzo del 2019 por un
monto de salario omitido de doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta
y nueve colones netos ¢287.349,00, sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas del Seguro de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte de ¢23.131,00. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección
Regional Central de Sucursales.—Sucursal de Desamparados.—1° de abril de 2019.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019337794 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 43 de la sesión N°
17-18/19-G.O. del 02 de abril de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 16 Sesión
N° 16-17/18-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH y el Auto de
Intimación N° INT-025-2019/3605-2017, debido a que según oficio TH-072-2019 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400), en el expediente disciplinario N°
3605-2017.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
a) Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 3605-2017, de investigación
iniciada al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400) por solicitud del Sr. Luis G.
Salazar Arias; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N° 0170-2018-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y
verificación.
• Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación del
Ing. Gerald Vargas Rojas, IC-9400.”
b) El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Ing.
Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el Ing.
Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de
Ingenieros Civiles.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento, así mismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.”
Para Información Refiérase al N°
INT-025-2019/3605-2017. Auto de intimación. San José, Curridabat, sede Casa
Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, a las 11:32 horas del 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor
debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 16 de la sesión N° 16-17/18-G.E., del 20
de marzo de 2018, mediante Oficio N°
JDG-0962-17/18, el cual se adjunta al presente auto y que consta en el
expediente creado al efecto, procede a dar
inicio al presente proceso disciplinario al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas (IC-9400), portador de la cédula de
identidad Nº 701380055, en su condición de profesional miembro del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber inscrito en el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el proyecto de vivienda
de 76 m2, propiedad del Sr. Luis G. Salazar Arias, localizado en el
Barrio Coopeutba, subiendo al final 20 metros mano izquierda calle de piedra,
último lote, distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, a lo cual se
comprometió según los correos electrónicos del Sr. Salazar Arias del 9 de junio
de 2017 (folio 001) y del Ing. Gerald Vargas Rojas del 11 de octubre de 2017
(folio 022) y del 22 diciembre de 2017 (folio 035), y para lo cual recibió
¢300.000 como parte del pago por concepto de honorarios profesionales (ver
facturas N.º 909 del 22 de abril de 2016 y Nº 1264 del 01 de junio de 2016.
(folios 026 al 028). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 8,
inciso a) y 53. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B,
incisos a), b) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 2, 3, 7, 10 y 18. Sobre
los cargos que se le hacen al Ingeniero, Gerald
Vargas Rojas, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de
la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso
en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a
hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete
días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil
inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la
resolución. Se apercibe al investigado, que dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en
los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, deberá señalar un número
de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se cita al
ingeniero Gerald Vargas Rojas, en
calidad de investigado, para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede ya indicada
de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo
79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día jueves 20 de junio de 2019, a las 14:00 horas, en la cual se
recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de
defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según artículos 84 del Reglamento dicho tiene derecho a
asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el
procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa
comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación
de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento
vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
todos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se le
hace saber al ingeniero Gerald Vargas Rojas, que el auto de intimación del
presente procedimiento, de conformidad con los artículos 1, 3 y 4 del
Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos fue notificado en forma exitosa al
correo electrónico señalado ante este Colegio Profesional. Asimismo, se hizo al
intento a la dirección física reportada en nuestros registros. Sin embargo, en
aras de brindarle la mayor garantía a su derecho de defensa, se ha solicitado
la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta. Ahora bien, dado
que mediante resolución N° TH-070-2019 se procedió a suspender la audiencia
señalada para el jueves 25 de marzo de 2019, se le informa que se trasladará
para el día 20 de junio 2019, a las 14:00 horas, tal y como se le indicó líneas
atrás. Es todo. Notifíquese. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.—05 de
abril de 2019.—Junta Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal,
Secretaria.—O.C. N° 115-2019.—Solicitud N° 147519 PORTA.—( IN2019341284 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del
2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alfaro Brenes Ana Cecilia,
cédula de identidad N° 3-0166-0265. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
203004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢197.825,90 (ciento noventa y siete mil ochocientos veinticinco
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢311.689,35 (trescientos once mil seiscientos ochenta y nueve colones con
35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332518 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del
2019.—Señora Arias Mora María Cecilia de los Ángeles, cédula de identidad
N° 9-0022-0923. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 498034-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2009 al IV trimestre del
2018, por un monto de ¢356.300,00 (trescientos cincuenta seis mil trescientos
colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢327.095,00 (trescientos veintisiete mil cero noventa y cinco colones con
00/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y ProcediOmientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332519 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero, 2019. Señora Blanco
Delgado Silvia Cristina, cédula de identidad N° 1-0842-0952. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el
adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252717-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II
trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢330.090,10
(trescientos treinta mil cero noventa colones con 10/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV
trimestre del 2018, por un monto de ¢338.483,85 (trescientos treinta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con 85/100).Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332520 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del
2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad N° 1-0798-0785.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre el trimestre de 2015 al IV
trimestre del 2018, por un monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil
cuatrocientos cincuenta y seis colones con 30/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre
del 2018, por un monto de ¢263.104,50 (doscientos sesenta y tres mil ciento
cuatro colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521
). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor
Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad N° 3-0133-0972.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa
y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto
de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor
Brenes Castro Jorge Antonio, cédula de identidad N°1-0666-0905. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración
Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°10315-f-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018,
por un monto de ¢118.017,55(ciento dieciocho mil cero diecisiete colones con
55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢357.989,35
(trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con
35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332523 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.
Señor Antonio Asdrúbal de San Martín Brenes Mora, cédula de identidad N°
1-0781-0042. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor
a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 79404-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV
trimestre del 2018; por un monto de ¢171.703,55(ciento setenta y un mil
setecientos tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto
de ¢311.201,40 (trescientos once mil doscientos un colones con 40/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332524 ). 3 v 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero, 2019. Señor (es)
sucesor (es) de quien en vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de
identidad N° 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 479055-00, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de
2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢186.445,65 ( ciento ochenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 65/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV
trimestre del 2018, por un monto de ¢1.335.786,35 (un millón trescientos treinta
y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con 35/100). Por la cuota de
mantenimiento de cementerios, fosa 69, por los períodos comprendidos entre el
IV trimestre de 2008 al IV trimestre 2018 ¢382.431,55 (trescientos ochenta y
dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332525 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del
2019.—Señor sucesor de quien en vida fuera Cárdenas Cárdenas Juana del Socorro,
cédula de identidad N°5-0040-0817. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
478818-02, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢81.043,35(ochenta y un mil cero cuarenta y tres colones con 35/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢408.433,05(cuatrocientos
ocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332526 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019. Señor (es)
sucesor (es) de quien en vida fuera Chacón Rosales Ana Elida, cédula de
identidad N° 8-0044-0056. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 86305-05, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de
2011 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢305.329,50 (trescientos cinco
mil trescientos veintinueve colones con 50/100).Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332527 ). 3v.
2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019.—Señor
(es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chinchilla Leiton José Joaquín, cédula
de identidad N° 1-0032-8953. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
130027-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢571.938,60 (quinientos setenta y un mil novecientos treinta y ocho
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I 2014 al IV trimestre de 2018 ¢6.301,05 (seis mil trescientos un colones
con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifiquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de
Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332528 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del 22 de febrero del 2019. Señor Juan
Hidalgo Rojas, cédula de identidad Nº 2-0281-1080. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 292321-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por
un monto de ¢778.271,50 (setecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un
colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢1.291.954,45 (un millón doscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con 45/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332529 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 25 de
febrero del 2019. Señora Eida Cedeño Cedeño, cédula de identidad Nº
6-0168-0282. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº 166058-00, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de
2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢273.445,95 (doscientos setenta
y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 95/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al
IV trimestre del 2018, por un monto de ¢462.973,85 (cuatrocientos sesenta y dos
mil novecientos setenta y tres colones con 85/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2019332570 ). 3 v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión
sobre la parcela número 116 de Playa Coyote a nombre del señor Arturo Venegas
Guerrero, cédula de identidad número 601490551. Se tomen como correcto el Plano
Catastrado G-2115844-2019 con un área de 1,011 metros cuadrados, y se tenga el
presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 222 del
día lunes 20 de noviembre de 2006.
Carmona, Nandayure, 29 de abril de 2019.—Departamento de ZMT.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019341560 ).