LA GACETA N° 86 DEL 10 DE MAYO
DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
AVISOS
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE LA
REPÚBLICA
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41553-MTSS
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
justicia
y paz
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA
EDUCACIÓN
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
AVISOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10) de la
Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo Nº 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de
representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la
Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad
civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período
para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que
se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el
proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento
en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los
siguientes:
1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o
representante legal de la organización, indicando datos generales de la
organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de
teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para
recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como
postulante, como votante o en ambas calidades.
2) Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la
protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas,
proyectos u obras que se han desarrollado.
3) Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica
de la organización, así como certificación de la escritura constitutiva y sus
reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) notario(a) público(a),
indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante
legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del
nombramiento del representante deberá haberse emitido máximo un mes antes de su
presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación
ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación
deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo
del eventual nombramiento.
Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la
sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa
sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de
acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que
considere necesaria para respaldar su postulación.
2) Datos de las personas que se proponen como representante y suplente
(nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio
exacto, datos de contacto) y su currículum vitae. Las personas candidatas a
representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y
compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes
y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.
3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas
por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la
función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones
públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que
labora y las funciones que desempeña.
Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas
ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Dado en San José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—
1 vez.—O. C. Nº
15001.—Solicitud Nº 146610.—( IN2019337643 ).
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20)
del artículo 140, en concordancia con los artículos 62, 191 y 192 de la
Constitución Política, con fundamento en los numerales 25, 27 28, 111 y 112 de
la Ley General de la Administración Pública, y en desarrollo de lo establecido
en el artículo 2° incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración
Pública y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, reconocen la existencia
de servidores que no ejercen gestión pública dentro de la Administración
Pública, lo mismo que reconocen la aplicación del derecho común para los
empleados, obreros y trabajadores de las empresas y de los servicios económicos
del Estado; todo lo cual permite la existencia y aplicación de un régimen de
empleo de naturaleza laboral para tales servidores, dentro del que es posible
la negociación de convenciones colectivas de trabajo.
II.—Que
la Sala Constitucional ha reiterado que, la negociación de convenciones
colectivas en el sector público, en el que resulta constitucional dicho
instrumento jurídico, debe respetar las leyes, reglamentos o directrices
gubernamentales vigentes.
III.—Que
con el objeto de lograr equilibrio entre las normas y principios
constitucionales que rigen la materia, es necesario establecer reglas
especiales de negociación de convenciones colectivas en el sector público, que
garanticen los derechos de los servidores públicos y las
potestades públicas, así como la eficiencia y la continuidad de los
servicios públicos y el bloque de legalidad que priva en el actuar de la
Administración Pública.
IV.—Que,
a partir de la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la negociación de
convenciones colectivas en el Sector Público, se requiere una solución
concertada de los conflictos en el régimen de empleo de naturaleza pública, que
es necesario resolver en aras de la paz social.
V.—Que
la Procuraduría General de la República, en dictamen N°
C-322-2005 del 06 de setiembre de 2005, dispuso: “(...) la Procuraduría
General de la República ha insistido en que toda negociación colectiva en el
Sector Público inexorablemente debe darse dentro del marco de los lineamientos,
estructura y procedimiento establecido en aquella normativa reglamentaria
(decreto ejecutivo N° 29576-MTSS op.
cit. ), y siempre sujeta y limitada, además, por lo
dispuesto en leyes de orden público y demás disposiciones de carácter
imperativo vigentes en nuestro ordenamiento, hasta tanto se promulgue la
legislación tendiente a regular dicha materia (...).”
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 29576-MTSS del 31 de
mayo de 2001 “Reglamento para la negociación de convenciones colectivos en
el Sector Público” regula el procedimiento de negociación colectiva de los
servidores que no ejercen gestión pública de la administración.
VII.—Que
la Ley N° 9343 Reforma Procesal Laboral del 25 de
enero de 2016, vigente desde el 25 de julio del año 2017, cuenta con un
Capítulo Tercero del Código de Trabajo referente al procedimiento para la
Negociación Colectiva en el Sector Público, mismo que regula la materia de las
relaciones colectivas en el sector público.
VIII.—Que
el criterio N° C-085-2018 del 25 de abril del año
2018 de la Procuraduría General de la República, concluye en lo conducente que:
“En lo que respecta al contenido normativo regulatorio específico del
procedimiento de negociación colectiva en el Sector Público, por su innegable
incompatibilidad normativa con lo estipulado en la reforma Procesal Laboral,
existe una derogación tácita parcial del Decreto Ejecutivo N 29576-MTSS. (...)
Mientras que en lo atinente a la creación, conformación y regulación de la
denominada Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas
en el Sector Público (arts. 12 y 13 del citado Reglamento), como órgano interno
de asesoramiento y apoyo técnico de las entidades públicas patronales, lo
dispuesto en el citado Decreto Ejecutivo Nº
29576-MTSS, continúa formando parte del ordenamiento jurídico, manteniendo su
vigencia”.
IX.—Que
es necesario adecuar el Decreto N° 29576-MTSS a las
disposiciones de la Reforma Procesal Laboral. Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE POLÍTICAS PARA
LA
NEGOCIACIÓN DE CONVENCIONES
COLECTIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO”
Artículo 1º—La Comisión de Políticas para la Negociación de
Convenciones Colectivas en el Sector Público, estará integrada por:
a) El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro
del ramo, quien la presidirá.
b) El Ministro de Hacienda, el Viceministro o
su representante.
c) El Ministro de la Presidencia, el Viceministro
o su representante.
d) El Director General del Servicio Civil, el Sub Director General del
Servicio Civil o su representante.
e) Un representante de nivel jerárquico de la entidad que va a
negociar la convención colectiva.
Artículo 2º—El presente reglamento será aplicable a todas las empresas
e instituciones del sector público que participen de la negociación de
convenciones colectivas, en el entendido de que no podrán participar de dichas
negociaciones, como sus beneficiarios, las personas a quienes hacen referencia
los artículos 683 y 689 del Código de Trabajo. Se excluyen de este Reglamento
las Municipalidades y las Universidades Públicas, las cuales gozan de autonomía
de gobierno de acuerdo con la Constitución Política.
Artículo
3º—Son atribuciones de la Comisión.
a) Dictar
lineamientos generales para la negociación de convenciones colectivas en el
sector público, en calidad de Comisión Asesora de todo el sector en esta
materia y dentro del marco del ámbito objetivo de la negociación colectiva que
contempla el artículo 690 del Código de Trabajo.
b) Recibir la solicitud de negociación junto con el proyecto de
convención colectiva, una opinión del ente interesado sobre su contenido y
alcances. Todo dentro de un plazo de 24 horas, una vez determinada en firme la
legitimación de la organización u organizaciones sindicales facultadas para
negociar y presentado formalmente ante cada institución o dependencia el
proyecto de convención colectiva.
c) Dictaminar los proyectos de negociación de convenciones colectivas
para el sector público, previo al inicio de cada negociación, señalando la
afinidad o en su caso el divorcio entre el contenido de las normas tomando en
cuenta las posibilidades legales y presupuestarias que se van a discutir, así
como los lineamientos generales o específicos que haya dictado la Comisión,
todo dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la
solicitud de parte de la institución o dependencia. Tales lineamientos deberán
ser considerados por los jerarcas de las empresas e instituciones del Estado a
la hora de negociar, sin perjuicio de las facultades de administración que cada
entidad tiene y de la responsabilidad de los jerarcas en la observación de las
directrices del Poder Ejecutivo.
d) Mantener el contacto necesario con la delegación patronal que
participe de la negociación colectiva, durante el tiempo que dure dicha
negociación, a fin de aportar el apoyo técnico y la asesoría que requiera esa
delegación.
Artículo 4º—La Comisión contará con la asesoría jurídica de la
Procuraduría General de la República y el concurso de los demás órganos
técnicos de la Administración Pública que requiera para el mejor cumplimiento
de sus fines.
Artículo
5º—En todo lo relacionado con su funcionamiento, la Comisión se regirá por las
disposiciones de los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978.
Artículo
6º—Cuando los órganos jerárquicos de las empresas o entidades cubiertas por
este reglamento se separen de algún lineamiento expresado por la Comisión que
aquí se establece, deberán hacerlo bajo su responsabilidad, y conscientes de
los compromisos presupuestarios que asumen.
Artículo
7º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 29576-MTSS,
Reglamento para la negociación de convenciones colectivos en el Sector Público,
de el 31 de mayo de 2001.
Dado en
la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1
vez.—O.C. N° 4600020159.—Solicitud N° 011-2019-DM.—( D41553 - IN2019338680 ).
N°
41652 -H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de
1997 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H
de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; y la Directriz N°
98-H, de 11 de enero de 2018 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7664, publicada en
La Gaceta N° 83 de 2 de mayo de 1997 y sus reformas,
se creó el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para velar por la
protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección
fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en
este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya
introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y
detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar
el estado fitosanitario del país.
2º—Que
mediante el oficio DSFE.123.2019 del 15 de febrero de 2019 el Director
Ejecutivo del SFE solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha
institución para el 2019, por un monto total ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y
seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos), con el
objetivo de incorporar ingresos de superávit libre para la adquisición de
bienes (equipo de laboratorio, escaneo y de transporte) asociados a la
actividad sustantiva del SFE. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro
de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-MAG-119-2019 de 18 de febrero
de 2019.
3º—Que
el monto solicitado de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones
trescientos veintisiete mil cien colones exactos), corresponde ser ampliado en
su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos
provenientes del superávit libre, para adquirir tres equipos de Rayos X para la
inspección no intrusiva de equipajes; 2 equipos de laboratorio para la
determinación de residuos de plaguicidas en productos vegetales frescos, agua y
suelo; así como para la compra 17 vehículos nuevos.
4º—Que
en cuanto a la compra de vehículos, por tratarse de unidades para la atención
de las labores sustantivas de la institución y por sustituir vehículos de más
de 10 años de antigüedad, la institución no contraviene lo establecido en el
artículo 11 de la Directriz N° 98-H, publicada en el
Alcance N° 17 a La Gaceta N°
15 de 26 de enero de 2018 y sus reformas, que establece que no podrán comprarse
vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido
al mercado. Sin embargo, al realizar los requerimientos de compra y hacer
efectiva la misma, el SFE deberá velar porque esta sea racional y austera,
atendiendo con ello el interés y preocupación de la presente Administración,
por lograr hacer el mejor uso y distribución de los fondos públicos.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado
en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que
el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se
utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la
estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
6º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2019 resultante para el SFE, fue establecido en la suma de ¢13.934.730.000,00
(trece mil novecientos treinta y cuatro millones setecientos treinta mil
colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0542-2018 del 30 de
abril de 2018, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
7º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al SFE para el año 2019, incrementándolo en la
suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete
mil cien colones exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA EL AÑO 2019 AL SERVICIO
FITOSANITARIO
DEL ESTADO (SFE)
Artículo 1°—Amplíese para el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE),
el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 40981-H publicado en La
Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma
de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil
cien colones exactos) para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del SFE, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda
a.í., Nogui Acosta Jaén.—1
vez.—O.C. N° 4000022853.—Solicitud N° PI.006-2019.—( D41652 - IN2019338387 ).
Nº
217-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante el artículo décimo
tercero de la sesión ordinaria Nº 047-2019 celebrada
el 02 de abril del año en curso, aprobó el acuerdo de viaje de la señora Ministra Victoria Hernández Mora.
Artículo
2º—Autorizar a la señora Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de
identidad número: uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho,
Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Segundo
Foro de la Franja y la Ruta para la Cooperación Comercial, así como visitas a
diversas instituciones, actividades que se llevarán a cabo en Beijing,
República Popular China, del día 22 al día 26 de abril del 2019.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán financiados
por el Ministerio de Comercio de la República Popular China, quienes
extendieron la invitación al Foro.
Artículo
4º—La señora Hernández Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra,
nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula
de identidad número: uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las 00:00 horas del día 20
de abril del 2019 y hasta las 20:00 horas del día 28 de abril del mismo año.
Artículo
6º—Rige a partir de las 00:00 horas del día 20 de abril del 2019 y hasta las
20:00 horas del día 28 de abril del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de
abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400036293.—Solicitud Nº
04-DIAF-2019.—( IN2019338380 ).
Nº
004-2019-MAG
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, Capítulo
Tercero del Título Segundo de la Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro de
Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario.
2º—Que
el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las funciones y atribuciones del
Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político del Sector
Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el
estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.
3º—Que
es necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos
desarrollados en el país para la sostenibilidad del sector palmero, atiendan
las necesidades actuales y futuras de la actividad.
4º—Que
es potestad del Ministro Rector dentro del Sector Agropecuario, contar con la
asesoría de un grupo de expertos para una gestión oportuna y eficaz que
satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate
que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor palmero, es
por lo anterior que se hace necesario y prioritario reformar la integración de
los representantes que conforman la Comisión Nacional de Palma Aceitera,
establecida mediante el Acuerdo Ministerial N°
002-2019 del 24 de enero del 2019. Por tanto,
ACUERDA:
REFORMA
PARCIAL AL ACUERDO MINISTERIAL
N° 002-2019 DEL 24 DE ENERO DE
2019, EL CUAL
ESTABLECE LA “CREACIÓN DE LA
COMISIÓN
NACIONAL DE PALMA ACEITERA”
Artículo 1º—Refórmense los incisos f) y g); y adiciónense dos incisos
h) e i) al artículo 4 del Acuerdo Ministerial N°
002-2019 del 24 de enero de 2019, el cual establece la “Creación de la Comisión
Nacional de Palma Aceitera” para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 4º—La Comisión estará compuesta por
los siguientes miembros:
f) Cuatro representantes nombrados por ellos mismos de las
organizaciones de productores palmeros organizados; con sus respectivos
suplentes.
g) Dos representantes de las empresas privadas en la Industrialización
y comercialización de la palma; con sus respectivos suplentes.
h) El Director Ejecutivo del del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP); o su representante.
i) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural; o su
representante.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 5 del Acuerdo Ministerial N° 002-2019 del 24 de enero de 2019, el cual establece la
“Creación de la Comisión Nacional de Palma Aceitera” para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 5°—El funcionamiento interno de la
comisión será regulado de conformidad al Capítulo de órganos colegiados de la
Ley General de la Administración Pública y será presidida por el Director
Nacional de Extensión Agropecuaria o su representante, quien en caso de empate
tendrán voto de calidad.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº
3400040192.—Solicitud Nº 005.—( IN2019338450 ).
Nº
052-C.—San José, 18 de marzo del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución
Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, el Decreto Ejecutivo Nº 38831-C del 16 de
diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias
de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No 54 del 18 de marzo de 2015 y,
Considerando:
1º—Que la participación del Grupo de Bailes Folclóricos “INSpiraciones Tesoros del Jade”, y la Rondalla del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el Festival Internacional “Festifolk”, de Madrid, España, pretende mostrar un trabajo
responsable de investigación, organización y montaje coreográfico y musical
para el espectáculo que se presentará en este Festival Internacional,
facilitando la divulgación de nuestra cultura mediante un mejor conocimiento y
aprecio de nuestras costumbres.
2º—Que
esta participación del Grupo pretende divulgar nuestra cultura, música, danza,
costumbres y tradiciones a nivel internacional y a la altura de países de
amplio historial de proyección folclórica, reconociendo la importancia del
patrimonio cultural de todos los estados.
3º—Que
mediante esta vivencia artística se incrementarán las relaciones culturales
entre la República de Costa Rica y los países participantes en este Festival
Internacional, fortaleciendo los lazos de hermandad ya existentes.
4º—Que
según Memorando Nº DC-IPC-46-2019 del 16 de febrero
de 2019, la Dirección de Cultura de esta Cartera Ministerial, otorgó su Aval
para la presente Declaratoria de Interés Cultural, al amparo del artículo 8 del
Decreto Ejecutivo Nº 38831-C del 16 de diciembre de
2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés
cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de
2015; y cotejó el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales para
ello.
5º—Que
el beneficiario de la presente Declaratoria de Interés Cultural, conoce y
acepta que, con este Acuerdo Ejecutivo, queda sujeto a los derechos y
obligaciones que establece el Decreto Ejecutivo Nº
38831-C citado, para este tipo de actos.
6º—Que
el presente acto consiste en el otorgamiento de la categoría de interés
cultural derivado del impacto o valor cultural en las comunidades y/o en el
público meta con que se desarrollará la actividad, y no implica el otorgamiento
de beneficios de tipo fiscal, financiero, o material por parte del Estado. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la participación del Grupo de
Bailes Folclóricos “INSpiraciones Tesoros del Jade”,
y la Rondalla del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el Festival Internacional “Festifolk”, de Madrid, España, que se llevará a cabo del 06
al 28 de agosto del año en curso.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2019338440 ).
N° 000492.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 12:10 horas del 4 del mes de abril del 2019.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° CNC-ST-PM-SJC-OF-0165-2019 de 13 de marzo
de 2019, remitido por La Gerencia de Proyecto San José- Caldera del Consejo
Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 1-697802-001 y
002, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 3 Pozos,
cantón 9 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 615,00 metros
cuadrados.
2°—Del referido
inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
615,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-2057664-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”. (Folios 14, 15).
3°—Constan en el
Expediente Administrativo N° 2018-05 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folios del 2 al 12).
a) Plano
catastrado N° 1-2057664-2018, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado
proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 615,00 metros
cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que
se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la-construcción
del proyecto “Corredor San José-Caldera”, se cuenta con el expediente
administrativo N° 2018-05 y la documentación
requerida al efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos
2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las
disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe (folios del 2 al 12).
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 697802-001 y 002.
b) Naturaleza:
terreno de potrero.
c) Ubicación:
situado en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia San José,
cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 1-2057664-2018.
d) Propiedad
a nombre de Asfix Asesores de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-226154 correspondiente al
derecho 001, y correspondiente al derecho 002 se encuentra a nombre de: Golden Land Assets Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-012-631127.
e) Área:
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 615,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional
en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015-y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18
y 20 de la Ley N° 9462 del 1 1 de julio del 2017,
-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1°—Declarar
de interés público, la finca matrícula finca matrícula 1-697802-001 y 002,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 03 Pozos, cantón
09 Santa Ana de la provincia San José, propiedad Asfix
Asesores de Costa Rica Limitada, cédula Jurídica N° 3-102-226154
correspondiente al derecho 001, y en relación al derecho 002 se encuentra a
nombre de: Golden Land Assets
Sociedad anónima cédula jurídica 3-012-631127, un área total de 615,00 metros
cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° SJ-2057664-2018, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3°—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y
notifíquese.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° AAF-OC-028.—Solicitud N° 003-APD-2019.—( IN2019338710 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento de Comprobantes
Electrónicos para Efectos Tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos
mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
4600020172.—Solicitud N° 147541.— ( IN2019341206 ). 2 v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-383/2019.—El
señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N° 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la
compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador polvo liquido
motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 6300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante
es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:38 horas del
28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337372 ).
AE-REG-385/2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad Nº 1-0887-0619, en calidad
de representante legal de la compañía Power Motors de
Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador
Polvo Líquido Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DMD 8000, peso: 13.2 Kg, y
cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes
S.L. - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:25 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019337373 ).
AE-REG-386/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N°
1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca:
Ducati; modelo: DMD 8300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a
lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del
28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337374 ).
AE-REG-350/2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de Identidad: 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la
compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Líquidos
Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DSP 2500, peso: 11.0 kg y cuyo fabricante
es: Miralbueno Asientos y Componentes S. L.-España,
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 22
de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337375 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
Resolución
SENASA-DG R-0013-2019.—Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Heredia, Barreal de Ulloa, a las quince horas y
veinte minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve.
Se emiten medidas para
autorizar la movilización interna y su participación en competencias, ferias y
exposiciones y otros eventos temporales, todos de carácter nacional a los
équidos que dieron negativo a una prueba diagnóstica autorizada por este
Servicio Nacional para la detección de la Anemia Infecciosa Equina que se haya
efectuado a partir de muestras de sangre tomadas durante el periodo de noventa
días anteriores al evento.
Resultando:
1º—Que
mediante Decreto N°28516- MAG del 25 de noviembre de 1999, se declaró de
combate particular obligatorio el control de la Anemia Infecciosa Equina (AIE)
e igualmente como enfermedad de denuncia obligatoria por parte de los Médicos
Veterinarios que asistan al enfermo y los que por razón de sus funciones
conozcan del caso.
2º—Que la Anemia
Infecciosa Equina (AIE) es una infección vírica crónica de los équidos cuyo
agente causal es un lentivirus de la familia Retroviridae, subfamilia Orthoretrovirinae
y se puede diagnosticar teniendo en cuenta los signos clínicos, las lesiones
patológicas, la serología y los métodos moleculares.
3º—Que conforme al
artículo 6 del Decreto N° 28516- MAG, antes citado
establece que la prueba oficial para el Diagnóstico de la AIE,
será inmunodifusión en Agar Gel (test de Coggins) y
como prueba alterna y/o complementaria ELISA.
4º—Que la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Costa Rica es Miembro, es la
organización mundial encargada de la sanidad animal y tiene como cometidos
principales el garantizar la transparencia de la situación de las enfermedades
a nivel mundial; recopilar, analizar y distribuir información científica
veterinaria; proporcionar conocimientos técnicos y promover la solidaridad
internacional en el control de las enfermedades animales; salvaguardar el
comercio mundial mediante la publicación de normas sanitarias para el comercio
internacional de animales y productos animales; mejorar el marco jurídico y los
recursos de los Servicios Veterinarios Nacionales y proporcionar mejores
garantías en materia de alimentos de origen animal y promover el bienestar de
los animales, mediante un enfoque científico.
5º—Que el Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MFS) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) a la cual pertenece Costa Rica,
establece que los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de
los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas estén
basadas en principios científicos, que no constituyan discriminaciones
arbitrarias o injustificables, ni restricciones encubiertas al comercio
internacional y prevalezcan condiciones idénticas o similares, entre los
Miembros.
6º— Que el Acuerdo MSF
alienta a los gobiernos a que “armonicen” sus medidas nacionales con las
normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por los
gobiernos Miembros de la OMC, en otras organizaciones internacionales y las
basen en ellas. Esas organizaciones son las siguientes: en lo que se refiere a
la inocuidad de los alimentos, la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius Commission; en lo
que se refiere al control sanitario de los animales, la Organización Mundial de
Sanidad Animal y en lo que se refiere al control sanitario de los vegetales, la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO (CIPF)
7º—Que la OIE en el
Código Sanitario para los Animales Terrestres ha establecido que pueden
participar en eventos temporales los animales que resultaren negativos a una
prueba autorizada para detectar Anemia Infecciosa Equina que se efectuó a partir
de muestras de sangre tomadas durante los noventa días anteriores, disposición
esta que debe ser tenida como una recomendación emitida por el organismo de
referencia en materia de Salud Pública Veterinaria.
Considerando:
I.—Sobre
hechos ciertos.—Que
a los efectos del dictado de la presente resolución, este Servicio Nacional
tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo por constar así en el
expediente levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo.
A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar
las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así
como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección
veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito,
cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados,
prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de
laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas
sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre,
acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se
incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra
medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la
producción animal...”. B) Que este Servicio Nacional, tiene como objetivo a
través del dictado de medidas sanitarias, el procurar la salud pública
veterinaria y la salud animal, por lo que dentro del marco de la Organización
Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en sus artículos 2.1 y 5.1 al 5.3, establece la posibilidad de
adoptar las medidas sanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de
las personas y de los animales, por lo que puede adoptar provisional o de
manera definitiva, medidas basadas en una evaluación de riesgos, teniendo en
cuenta para esto testimonios científicos, condiciones ecológicas, prevalencia
de plagas o enfermedades y factores económicos. C) Que la OIE en el Código
Sanitario para los Animales Terrestres ha establecido que pueden participar en
eventos temporales los animales que resultaren negativos a una prueba
autorizada para detectar Anemia Infecciosa Equina que se haya efectuado a
partir de muestras de sangre tomadas durante los noventa días anteriores,
disposición esta que debe ser tenida como una recomendación emitida por el
organismo de referencia en materia de Salud Pública Veterinaria. D) Que en
atención a que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias alienta a los
gobiernos a que armonicen sus medidas nacionales con las normas, directrices y
recomendaciones internacionales elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC
u organismos de referencia conviene a los intereses de este Servicio Veterinario
emitir disposiciones para permitir la movilización interna y su participación
en competencias, ferias y exposiciones y otros eventos temporales, todos de
carácter nacional, a los équidos que hayan dado negativo a una prueba
diagnóstica autorizada por este Servicio Nacional para la detección de la
Anemia Infecciosa Equina, siempre que la misma se haya efectuado a partir de
muestras de sangre tomadas durante el periodo de noventa días anteriores al
evento, fomentando con ello la cultura de sustentar las acciones de
movilización e intercambio de dichos animales bajo el diagnóstico de pruebas
laboratoriales. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1º—Autorizar
la movilización interna y su participación en competencias, ferias y
exposiciones y otros eventos temporales, todos de carácter nacional a los
équidos que hayan dado negativo a una prueba diagnóstica autorizada por este
Servicio Nacional para la detección de la Anemia Infecciosa Equina, siempre que
la misma se haya efectuado a partir de muestras de sangre tomadas durante el
periodo de noventa días anteriores al evento.
2º—La presente
resolución rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Federico
Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 0120178.—Solicitud N°
00002-2019.—1 vez.—( IN2019337078 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 75-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 27 de marzo de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros
de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la
suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.
Resultandos:
1º—Que empresa Aeroland Helicópteros de
Centroamérica S. A., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución 149-2017 del 08 de
agosto del 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa y se encuentra vigente hasta el 08 de agosto del 2032
2º—Que
el señor José Luis Herrera Simancas, en su condición de Apoderado Generalísimo
de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica
S.A., mediante escrito de fecha 31 de enero de 2019, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la autorización para suspender temporalmente el
certificado de explotación de su representada.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-0136-2019 de fecha 05 de febrero de 2019,
la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener objeción técnica, con la
solicitud de suspensión del Certificado Operativo de AEROLAND, por el tiempo
solicitado de tres meses. Además, indica que para el reinicio de operaciones se
requiere que el operador, se someta a la fase #3 del proceso de certificación
pan establecer operaciones.
4º—Que
mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-037-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
a) Autorizar a la compañía Aeroland
Helicópteros de Centroamérica S. A., a suspender temporalmente el certificado
de explotación autorizado mediante Resolución 149-2017 del 08 de agosto del
2017, por un periodo de tres meses a partir de su aprobación.
b) La compañía deberá indicar con al menos 30 días de anticipación el
inicio de sus operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de
Aviación Civil.
5º—Que mediante oficio DGAC-DSO-OPS-OF-0373-2019 de fecha 21 de
febrero de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa
indicaron:
“El Departamento de Operaciones Aeronáuticas,
no encuentra objeción para la suspensión temporal del certificado de Operación
número CO-AA-010 a nombre de la compañía Aeroland
Helicópteros de Centroamérica S. A. con cédula jurídica N°
3-101-291995 solicita por el interesado, ya que en el período 2018/2019 a nivel
de operaciones cumplieron con su programa de vigilancia establecido
satisfactoriamente.”
6º—Que el día 21 de febrero de 2019, habiendo consultado la página de
la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., se encontraba
morosa con dicha institución, así como con IMAS, INA y FODESAF, procediendo en
este sentido, la Unidad de Asesoría Jurídica a prevenir de dicha situación y
otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar las constancias de No
deudas respectivas.
7º—Que
mediante correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2019, la empresa Aeroland, le solicitó a la Asesoría Jurídica, extender el
plazo otorgado por 8 días más para terminar de organizar todos los pendientes
que tienen con las entidades del estado. Situación que fue atendida en esa
misma fecha, mediante correo electrónico e indicándole a la empresa que de
conformidad con el artículo 258 de la Ley General de Administración Pública, se
le otorgaba por una única vez, una prórroga de 5 días hábiles, para cumplir con
lo requerido.
8º—Que
el día 11 de marzo de 2019, el señor José Luis Herrera Simancas, mediante
correo electrónico, informó que su representada se encontraba al día con las
instituciones indicadas.
9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 12 de marzo de 2019, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número
66-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, con validez hasta el día 12 de abril de
2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones.
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros de
Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la
suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.
La
empresa señala que la suspensión temporal del certificado de explotación obedece
a los siguientes motivos:
a) Labores
de mantenimiento a la aeronave Bell 47, matrícula TI-BIF.
b) En trámite adquisición de nuevas aeronaves bajo modalidad de
alquiler con arrendadores de Estados Unidos.
c) Restructuración física de la base de operaciones.
d) Contratación de personal técnico calificado y entrenamiento
recurrente.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 12 de marzo de 2019, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 66-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, con validez hasta el día
12 de abril de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Es
importante señalar, que al momento de que la empresa solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión de referencia, se encontraban morosos
ante la Caja Costarricense del Seguro Social, con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA,
situación que fue solucionado hasta el 11 de marzo de 2019, fecha en que se
indica por parte de la empresa, estar al día con dichas instituciones. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Ø Autorizar a la compañía Aeroland
Helicópteros de Centroamérica, cédula de persona jurídica N°
3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas S. A., a
suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante
Resolución 149-2017 del 08 de agosto del 2017, por un periodo de tres meses a
partir de su aprobación.
Ø La compañía deberá indicar con
al menos 30 días de anticipación el inicio de sus operaciones, mediante nota
dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil
Notifíquese al email: aerolandcr@gmail.com
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria N° 24-2019, celebrada
el día 27 de marzo de 2019.
Publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud
N° 017-2019.—( IN2019338699 ).
Nº 76-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 27 de marzo del
2019.
Se
conoce solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica Nº
3-012-557794, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la
suspensión temporal de la ruta Boston-Liberia-Boston a partir del 01 de mayo
del 2019.
Resultando:
1º—Que la empresa Jetblue Airways Corporation, posee un Certificado de Explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 41-2009 de 25 de mayo del 2009, vigente hasta el 25 de
mayo del 2024, que le permite operar las siguientes rutas:
● Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
vv. New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
● Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa.
● Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escrito recibido el 21 de febrero del 2019, el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las
operaciones en la ruta Boston-Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y hasta
el 16 de noviembre del 2019.
3º—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-048-2019 de fecha
04 de marzo del 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Jetblue
Airways Corporation, suspender temporalmente los
servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Boston-Liberia
y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 16 de noviembre del 2019.
Solicitar a la compañía que,
vencido este plazo, deberá presentar el itinerario en la Ventanilla Única con
30 días naturales de antelación, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
4º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 13 de marzo del 2019, se verificó que la
empresa Jetblue Airways Corporation,
cédula de persona jurídica Nº 3-012-557794, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
Nº 67-2019, con fecha de vigencia hasta el 13 de
abril del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL
DÍA con sus obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporation, para la suspensión temporal de la ruta
Boston-Liberia-Boston operada mediante los vuelos JBU897/898, entre el día 01
de mayo al 16 de noviembre del 2019. Manifiesta en su oficio que la suspensión
temporal de las operaciones se debe a motivos comerciales.
Como se
observa, la solicitud de suspensión es particularmente por tráfico de
temporada.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
En otro orden de ideas, se consultó el sistema de morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, encontrándose que la empresa Jetblue Airways Corporation,
cédula de persona jurídica Nº 3-012-557794, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreros patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
Nº 67-2019, con fecha de vigencia hasta el 13 de
abril del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL
DÍA con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Ø Autorizar a la empresa Jetblue Airways Corporation,
cédula de persona jurídica Nº 3-012-557794,
representado por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal
de la ruta Boston-Liberia y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 16 de
noviembre del 2019.
Ø Solicitar a la empresa que de
previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15
días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese al correo electrónico: aviation@nassarabogados.com.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria Nº 24-2019, celebrada el día 27 de marzo
del 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 017-2019.—( IN2019338700 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título
N° 61, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de Marín Castro Leydi Priscila, cédula: 6-0463-0210.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019336942 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 108,
Título N° 542, emitido por el Liceo La Aurora, en el
año dos mil diez, a nombre de Padilla González Josué Arturo, cédula
4-0219-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del
dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019336943 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 11, título Nº 35, emitido por el
Mont Berkeley School, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Argüello Quesada Carmen María, cédula Nº 1-1045-0769. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019337234 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 38, título N° 239, emitido por el
Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Arrieta Espinoza Ofelia, cédula: 6-0291-0902. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019337301 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 124, Título N° 1484, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Martínez Garro Laura, cédula N° 1-0992-0577. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019337306 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 06, Título N° 336, emitido por el
Academia Teocali, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Álvarez Ximena,
cédula N° 5-0381-0808. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019337311 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 0051, título N° 3361, emitido por
el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Fenner
Zelaya Vladimir, cédula 4-0250-0108. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019337325 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 03, título N° 1, emitido por el
Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Hurtado
Juan Diego, cédula 5-0389-0023. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019338470 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, título N° 2221, emitido por el
Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil once, a nombre de Delgado
Gutiérrez Katherine, cédula N° 5-0380-0766. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338472 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 22, asiento N° 211, emitido por el Colegio
de Limón Diurno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moore
Carballo Iris, cédula 7-0064-0166. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019338516 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 333, título N° 2815, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo de San
José, en el año dos mil doce, a nombre de Salgado Barboza Imelda de los
Ángeles, cédula 1-1601-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de febrero del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2019337079 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio
en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en
el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios
de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y
Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0001870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete. El presente
diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los
diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 005403516 del 04/07/2018 (EP) y N°
005404001 del 04/07/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000609, y fue presentada a las 12:08:02 del 20 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019334900 ).
Alberto Loría Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 106010648, con domicilio en
San Luis de Santo Domingo, del cementerio 300 metros al suroeste, casa a mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANICAN,
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para perros.
Reservas: de los colores: verde limón, verde musgo y blanco. Fecha: 4 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001860. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335473 ).
Marleny Jiménez Álvarez, viuda una vez,
cédula de identidad 601410882, en calidad de Apoderado Generalísimo de Drake S Kindom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101351859con
domicilio en San José Barrio Lujan, Avenida 16 bis, calle 19 Nº1548, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD HILLS HOTEL como nombre
comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotel y restaurante,
ubicado en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 1 kilómetro norte de la escuela.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 06 de febrero de 2019. Solicitud N°.2019-0000946A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Bernard
Molina Alvarado Registrador.—( IN2019336352 ).
Paola Céspedes
Méndez, casada una vez, cédula de identidad 206280410, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora Caces de Oro S. A, Cédula jurídica 3101731416
con domicilio en 100 metros oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cacés DE ORO
como
marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336358 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077con domicilio en
Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central 50 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 29 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002148. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019336368 ).
María Gabriela Arias
Abarca, soltera, cédula de identidad 304610713, con domicilio en Barrio Cerro
Mocho, Apartamentos Morejón, N° 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVIVA ESTÉTICA,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios
de estética diseñados para la mujer y el hombre, para el cuidado y
embellecimiento de la piel, del cuerpo y su salud, ubicado en Limón Centro,
costado noroeste de la catedral, altos de Bazar La Cigüeña. Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002128. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336369 ).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Productos Lácteos San Antonio S.A. (PROLACSA), con domicilio en El
Roble de Aguadulce, Cocle, Panamá, solicita la
inscripción de: Del Real,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009842. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019336382 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de gestora oficiosa
de Cyberfuel S. A., con domicilio en Santa Ana,
Parque Empresarial Forum, edificio E, segundo piso,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACTURA PROFESIONAL by Cyberfuel.com,
como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de facturación; en clase 38: servicios de
comunicación por la red de internet; en clase 42: confección de páginas web.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336383 ).
Jéssica Salas
Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Cyberfuel S. A. con domicilio
en Santa Ana, Parque Empresarial Forum edificio E,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyberfuel.com
como
marca de servicios en clases 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación por la red de internet; en
clase 42: Confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336385 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO como marca de
fábrica y comercio en clases: 34. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek;
snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002287. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336386 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y
Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077, con
domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central, 50 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración,
ubicado en Heredia, contiguo a la entrada de PriceSmart.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336388 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de Apoderada
Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, servicios de formación, servicios de información
educativa, publicación de textos relacionados con lo anterior. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de
2019. Solicitud N°. 2019-0001913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019336390 ).
Jessica
Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: THE
DIFFERENCE MAKERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001912. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019336391 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE
YOUR WORLD, como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 38; 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comunicaciones al público de declaraciones o anuncios por cualquier medio de
difusión y relacionados con todo tipo de bienes o servicios, aquellos
relacionados con la salud pública, estilo de vida, tabaco, protección del medio
ambiente, administración de programas de fidelización de pacientes y
consumidores, agencia de información, servicios de publicidad, demostraciones
de productos, servicios de demostración y venta al por mayor o al por menor de
productos de cuidado personal, productos alimenticios naturales, cosméticos,
higiene, productos de apoyo para dejar de fumar, servicios de campaña
institucional, incluida asistencia a fumadores y no fumadores frente al tabaco,
subproductos y sustitutos del tabaco; en clase 38: Telecomunicaciones,
servicios de agencias de noticias, provisión de foros de discusión en internet,
transmisión televisiva, servicios que permitan a los fumadores y no fumadores
conversar con especialistas; en clase 41: Educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales servicios préstamo
bibliotecario, servicios de entretenimiento, deportes, clubes de educación,
organización y dirección de competiciones deportivas, coloquios, conferencias,
congresos, espectáculos, exámenes de instrucción, entrenamiento práctico
(demostraciones), clase de acondicionamiento físico, servicios de publicaciones
de libros y revistas alquiler de películas cinematográficas, servicios de
tutoría; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en salud, servicios
médicos, servicios veterinarios, servicios de higiene y cuidados de belleza
para humanos o animales, consejos de salud, asesoramiento, tratamiento y apoyo
terapéutico o informativo para dejar de fumar, servicios de desintoxicación
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura servicios relacionados
con el cultivo de plantas, alquiler de equipos médicos. Fecha, 11 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el 05 de marzo de 2019.
Solicitud N°. 2019-0001914. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio
Registradora.—( IN2019336392 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur,
entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FastParking
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para
parqueos públicos y privados. Fecha: 26 de marzo del 2019Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336400 ).
María de los Ángeles
Molina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad Nº
206230146, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica de
La Fortuna, un kilómetro al oeste casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auténtica
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alojamiento en cabinas, ubicado en Alajuela, San Carlos,
La Fortuna, de la iglesia católica, 600 metros al oeste y 200 metros al norte,
a mano izquierda, cabinas color madera. Reservas: de los colores: verde,
violeta y naranja. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019336409 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR EL
BEBEDERO Pilsen
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Reservas: De los colores: gris humo,
blanco y rojo. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019336413 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Astrix Centro América S. A. De C.V., con
domicilio en 83 avenida norte, N° 138, Colonia
Escalón, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix
Purebell
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a
saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 11 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009115. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336429 ).
Karla Ávila Molina,
casada dos veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en centro, 150 mts sur Mcdonals BO. Tropicana,
edificio blanco con rojo. Bo La Tropicana, Alajuela centro 20101, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATIVE CURRICULUM
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación.
Reservas: De los colores verde, azul, morado, rojo, naranja y amarillo. Fecha:
2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001185. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019336434 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: CheckIT, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes
y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas
marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para
el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y
de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones
a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para
el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido
de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para
medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir,
cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para
medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y
software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes,
equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos
comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico,
sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de
presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y
unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las
necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y
distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las
plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo,
software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo
aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de
deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control
de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de
emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de
azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para
la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de
azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para el control y
disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software
de computación para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), y
software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S),
aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura,
acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y
sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible,
aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus
accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y
dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para
estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición,
dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos,
servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de
hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial
relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición
del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de
nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo,
variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones,
medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y
reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control
de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx),
óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 19 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N°. 2018-0009450. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019336437 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: DiscoverIT, como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos,
instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y
sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos
y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos,
instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y
aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes,
aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos,
instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo,
equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y
regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar
gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software,
paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente,
interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión,
válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo
software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software
para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido
de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes
en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo,
software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps),
incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e
identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores
para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y
otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el
control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido
sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del
óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S),
software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software
de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones
de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H25), y
software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido
de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores
para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios
marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles
líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios,
especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y
dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel
para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de
medición, dispositivos de control y dosificadores; y en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a
ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de
hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial
relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición
del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de
nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo,
variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones,
medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y
reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control
de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y
ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336439 ).
Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de
apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28,
zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y
caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones,
aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas
S. A., con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suli
como marca de
fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres
en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de
carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas,
alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000127. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019336443 ).
Milena
Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apodera
Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROMICRO, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos,
preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento
de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N°.2018-0011539 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José: 24 de enero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336445 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: TEPROSYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009461. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, registrador.—(
IN2019336446 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción
de: MAGTRAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009458. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336448).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: STOPIT como marca de fábrica y Comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009463. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336449 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa, con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: EXTRAN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y
silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes
y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o
combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de
granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de
algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el
tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009456. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336450 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: PROCOTE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y
abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el
crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de
semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones
a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para
el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336452 ).
Milena Picado
Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742,
en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YaraBasa, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura
y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost
(abonos orgánicos), reguladores para el crecimiento de las plantas, productos
químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de
granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 201811852 de fecha 07/09/2018 de
Noruega. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019336456 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº
1043303939, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional Asa, con
domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: ATFARM como marca de fábrica y servicios, en
clases: 1; 9; 38; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: fertilizantes. Clase 9: software, software, aplicaciones
de software y herramientas de análisis para su uso en la agricultura, solución
digital de agricultura de precisión para optimizar los procedimientos de
fertilización y de siembra, mapas digitales. Clase 38: servicios de
telecomunicación dentro del ámbito de la agricultura. Clase 42: servicios de diseño,
desarrollo y mantenimiento de software informático y aplicaciones de software
para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de desarrollo y pruebas
de métodos de computación, algoritmos y software para su uso en el ámbito de la
agricultura, servicios de información y asesoría en relación
a los servicios antes mencionados. Clase 44: servicios de agricultura,
servicios de asesoramiento y consultoría en relación al
uso de fertilizantes en la agricultura, servicios de provisión de información
en relación a la dispersión de fertilizantes, servicios de dispersión de
fertilizantes aéreo y superficial y otros químicos agrícolas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336457 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en
calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción
de: KRISTALON
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores
para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas
y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336461 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ACTYVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009457. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336463 ).
Fabián
Mauricio Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad N°
304910377, con domicilio en Residencial El Molino 600 metros sur y 25 metros
este del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompecocos, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336465
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky
Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: whisky, cidra con licor,
brandy, vodka, licores, ginebra, gotas amargas con licor, bebidas alcohólicas
excepto cerveza. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336468 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción
de: VLTN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, incluyendo cremas de día y
noche, preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño
de burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de
maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres,
jabón para manos y cuerpo, enjuagues para el cabello, espray para el cabello,
dentífricos, fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales
para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011788. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336470 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150 Th
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PIKACHU
como marca de
fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Instrumentos de escritura, impresos,
carteles/afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas
[cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografía, artículos de
oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 25:
Calcetines/medias: bufandas para el cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes
[ropa], mitones, calentadores de piernas, sombreros y gorras [artículos de
sombrerería], picos de gorras, cinturones/fajas [ropa], calzado, zapatos
deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, zapatillas, disfraces de
mascarada, disfraces para usar en juegos de desempeñar papeles, disfraces de
Halloween; en clase 41: Servicios de entretenimiento, información de
entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables, proporcionar videos en línea, no descargables, suministro de
películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción
de películas, excepto películas publicitarias, suministro de música en línea,
no descargable, producción de música, alquiler de equipos de juegos, alquiler
de juguetes, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática,
organización de concursos [educación o entretenimiento], prestación de
servicios de sala de juegos, servicios de parque de atracciones, servicios de
juegos, organización de juegos, organización y dirección de eventos de
videojuegos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336471 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en: Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: RuOne
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011471. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336478 ).
Eduardo Armando Gaetán, casado una vez, cédula de residencia N° 103200218831, con domicilio en Uvita de Osa, 50 metros
sur de la Gasolinera de Uvita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PASTA DELLA MAMMA
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas artesanales para consumo humano.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336494
).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderado especial de V-Label
GMBH, con domicilio en: Niederfeldstrasse 92, CH-8408
Winterthur, Suiza, solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43.
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
garbanzos procesados, habas de soja transformadas, leche de soja y leche de
arroz, bocadillos a base de soja, tofu, tempeh
sustitutos de carne y de carne de ave, sustitutos para queso, mantequilla y huevos,
crema artificial (sustitutos de productos lácteos), guisos, platos preparados y
envasados que consisten principalmente en carne, pescado, carne de ave,
vegetales, sustitutos de carne o sustitutos de carne de ave, soja, tofo o tempeh, ensaladas preparadas, semillas comestibles
procesadas, compotas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, maíz procesado, salsa de soya, barritas de cereales, bocadillos a base
de cereales, sémola a base de cereales, hojuelas de avena, fideos, pizzas,
cereales listos para comer, pasteles, sándwiches, platos preparados y
preparados-empacados hechos con arroz y fideos, coulis
de frutas [salsas] harina de soja; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas
y forestales y granos (incluidos en esta clase), animales vivos, frutas y verduras
frescas, semillas, plantas y flores naturales, productos alimenticios para
animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cerveza); en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011343. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019336511 ).
Ana Ruth Chavarría
Gómez, soltera, cédula de identidad 603980485con domicilio en Vargas Araya; 150
metros este, del Perimercado, San Pedro Montes de
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Beeda
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura miel de
abeja pura con panal. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001833. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336523
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Chemelco International B.V.,
con domicilio en Amsterdamsestraatweg 55 A 3744 MA Baarn, Holanda, solicita la inscripción de: CHEMELCO,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios, funciones de
oficina, servicios de intermediación comercial relacionados con la compra,
venta, distribución, importación y exportación de: productos químicos,
productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y
bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, nutrición
animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes
químicos para cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para
cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para
detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones
farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, químicos e ingredientes químicos para la
conservación de alimentos, servicios de venta al por mayor relacionados con los
productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis
e investigación industrial, los servicios mencionados con respecto a químicos e
ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, químicos e
ingredientes químicos para nutrición, alimentación animal, alimentos y bebidas
animales, químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, químicos e
ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e
ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos
alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e
ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e
ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, servicios
de laboratorios, servicios de laboratorios relacionados con productos químicos
e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos
químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentos para animales,
alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos
para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para
cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para
detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones
farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la
conservación de productos alimenticios, los servicios mencionados incluyen
asesoramiento y suministro de información sobre el uso y la aplicación de
productos químicos y productos químicos e ingredientes químicos para la
industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos
para la nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales,
productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos
químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos
e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos
alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e
ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e
ingredientes químicos para conservando los alimentos. Fecha: 30 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010872. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336551 ).
Ramón Alpízar
Torres, casado dos veces, cédula de identidad N°
2-0319-0301, con domicilio en Santa Bárbara, del Palacio Municipal, 100 metros
norte y 150 oeste, última casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOZKO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aguardiente o guaro. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010580. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019336553 ).
Elián Antonio
Villalobos Quesada, soltero, cédula de identidad 111200492 con domicilio en
Urbanización La Avellana, Escazú, casa N° 34, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Green Wolf Costa Rica
como marca de comercio en clases: 18; 21 y 25, Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 21: Artículos
de cristalería, porcelana, vidrio, recipientes uso doméstico; en clase 25:
Prendas de vestir, artículos sombrerería. Fecha: 31 de enero de 2019.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336557 ).
Daniella María Arias Rank, casada una vez, pasaporte
b04071636 con domicilio en 300 metros oeste del Restaurante La Princesa Marina
en Sabana Oeste, segundo piso, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA TACOPEDIA
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, catering y venta de
comida en general, ubicado en 300 metros oeste del restaurante La Princesa
Marina en Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 26 de
febrero de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019336601 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio
en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: PANDITAS PLOK, como marca de fábrica en clases: 28 y 30
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y
juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos
para árboles de Navidad y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hiela. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336610 ).
Luis
Ángel Matamoros Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
401060640, con domicilio en San Rafael, de la clínica de la CCSS, 50 metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO DON BETO
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336611 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BARCEL POP, como Marca de Fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas. Fecha: 19 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336612 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Exxon Mobil Corporation
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL SUPER MOTO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales, cera,
composiciones humectantes, aglutinantes y absorbentes de polvo, combustibles e
iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de
motocicleta. Todos los productos mencionados para motocicletas. Fecha: 22 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336621 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123031,
con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros al sur de la entrada noreste de
la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZO-NA A-ZUL BEACH
CLUB,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de club privado de playa donde se suministra alimentos y
bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336622 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky
Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bares y restaurantes, provisión de alimentos y bebidas.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336631 ).
Luis
Pal Hegedus, cédula de identidad Nº
105580219, en calidad de apoderado especial de Fusion
Unlimited LLC, con domicilio en 18-B Journey, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SISSTREVOLUTION como marca de
fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 18: bolsos, mochilas, bolsos de lona,
maletas, bolsos tipo carteras, carteras (tipo morral), maletines, bolsas,
bolsos de playa, bolsos deportivos, billeteras, monederos, estuches para
llaves, bolsos para artículos de tocador (vacíos). Clase 25: vestimenta,
sombrerería, calzado, camisas, camisetas, camisas tejidas, blusas, suéteres,
sudaderas, chaquetas, enterizos cortos (rompers),
vestidos tipo enteritos, ropa informal, camisetas sin mangas, camisolas, bodies, corpiños, ropa interior, vestidos, faldas,
pantalones deportivos, pantalones, shorts, bufandas, trajes de baño. Prioridad:
se otorga prioridad Nº 87857262 de fecha 30/03/2018
de Estados Unidos de América y Nº 88039821 de fecha
16/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336635 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3 Avenida
Final Interior, Finca el Zapote, 22-40, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GRUPO ECO + PURA, como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución,
comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico,
especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de
agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtros relacionados,
ubicado en San Rafael de Alajuela, de la Radial de Santa Ana, 100 mts. norte del Puente Río Virilla y 250 mts.
oeste, Ofibodegas del Oeste N°
35, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0006991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336637 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en
carretera a Huinala Sur N°
315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: BOLROL
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de papel o materias plásticas para
embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas
para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de
cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos,
bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas
para el cultivo de plantas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336638 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Nomination Di
Antonio E Paolo Gensini S.N.C., con domicilio en
Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los
mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000315. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019336657 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round
Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL
EMC POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
para redes de computadoras, hardware de computadoras. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 017931301 de fecha 16/07/2018 de España.
Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336662 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Kern´s BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas siropes, bebidas de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000263. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336664 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW
Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CADECO REFACCIONES,
como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización
de refacciones de maquinaria y vehículos en general, así como herramientas.
Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336667
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y
elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos
agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 29 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011467. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336670 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Nomination Di
Antonio E Paolo Gensini S.N.C. con domicilio en
Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia,
solicita la inscripción de: NOMINATION como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales
preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o
chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336671 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital
variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática, motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, vehículos
teledirigidos que no sean juguetes, partes de vehículos, a saber, parachoques,
parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, orugas para
vehículos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336695
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra
el herrumbre y el deterioro de los metales. Fecha: 30
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011470. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336696
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW
Soluciones Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites. Fecha: 29 de Enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2019336697 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW
Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS,
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos,
materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños
artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte, cajas de caudales. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336698
).
Lisbeth Olmos
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y
Olmos S. A., cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Isidro, de la
iglesia dos kilómetros y 700 metros al sur, Condominio Villa Val B, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOTEL CAMPO VERDE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hotel, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
Barrio La Palma, 9km al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde.
Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336715 ).
Jorge Tristán Trélles, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1392470, en calidad de apoderado especial de Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica N° 3003051878, con domicilio en La Garita, de la Estación
Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP SENIOR EXECUTIVE
PROGRAM INCAE BUSINNES SCHOOL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación
superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación,
de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre
nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial,
herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336728 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33,
zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: MARINERO, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
mariscos (no vivos), carne de ave, extractos de carne. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001569. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336733 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en
Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GOOD LIVING,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019336734 ).
Rafael
Gerardo Barbato Omar, casado una vez, cédula de residencia N°
186200290302, con domicilio en Trejos Montealegre, Cond. El Emperador, casa Nº 5, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTA
VIA PIZZERIA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y
venta de pizzas, pastas, ensaladas, postres y bebidas, ubicado en CC del Lago
Local Nº 3, Trejos Montealegre, Escazú San Rafael
(costado sur de KFC). Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009227. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336742 ).
Gennaro Tagliaferri Santonastaso, casado una vez, cédula de residencia
186200576928, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Setecientos
Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755987,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, exactamente ochocientos metros al este de Forum uno, contiguo a Expocerámicas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO PERFORMANCE COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de equipos
electrónicos en automóviles. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002284. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4
de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336756 ).
Claudia Elena
Martínez Odio, soltera, cédula de identidad Nº
3-0465-0994, en calidad de apoderada especial de Servicios Médicos Drs. Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-776617, con domicilio en Tierra
Blanca, exactamente cien metros norte y cincuenta metros este de la Cruz Roja,
casa amarilla frente a la cancha de baloncesto, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVANZA SERVICIOS MÉDICOS DRS. CORDOBA
como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos. Reservas: de los
colores: celeste y gris. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336785 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelbeds Spain, S.L.U., con
domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De Son Fangos, 100-Torre A, 5ª
Planta, 6A-7A, E-07007 Palma De Mallorca Islas, España, solicita la inscripción
de: bedsonline,
como
marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, servicios de
organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo,
servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos,
servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el
transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de
transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de
transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una
oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas
turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje
y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de
consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento
en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento
relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y
vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e
investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de
información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de
viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica
relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y
la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de
software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra
comunicación; y en clase 43: organizar y proporcionar alojamiento, servicios de
reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento
vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de
viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información
relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet,
telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información
en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la
información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel,
la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los
servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de
aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante
cualquier otra comunicación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009633. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336861
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One
Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS REWARDS como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de consultoría de
administración de negocios y gestión de negocios, asistencia a la
gestión/administración empresarial, consultoría de organización de negocios,
presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para
la venta minorista, administración de un programa de premios de incentivo que
permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en
bienes y servicios a través de la membresía, organización de programas de
incentivos a la membresía con fines comerciales o publicitarios, asistencia a
la gestión industrial o comercial, administración comercial de la concesión de
licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para
terceros, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para
empresas, recopilación de información en bases de datos informáticas,
tramitación (administrativa) de órdenes de compra, contabilidad, alquiler de
máquinas expendedoras, servicios de tiendas minoristas y centros comerciales,
explotación y administración de centros comerciales y puntos de venta,
servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines
comerciales, promocionales y / o publicitarios; en clase 41: Servicios de
casino que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes
frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de
entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de
apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos,
servicios de entretenimiento televisivo, organización y suministro de juegos y
competiciones con fines recreativos, administración/gestión de casinos,
servicios de club nocturno (entretenimiento), discotecas, cabarets, servicios
de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes
de salud, clubes recreativos y deportivos, clubes de playa y piscina,
proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parques de atracciones,
parques temáticos, arcadas/salones de diversiones, centros de diversión,
proporcionar instalaciones para actividades recreativas, servicios de club de
campo (entretenimiento), organización y dirección de eventos deportivos,
competiciones deportivas y eventos deportivos, organización y promoción de
actividades y competiciones deportivas, proporcionar instalaciones para campos
de golf, clases de golf y organizar torneos de golf, producción de programas de
radio, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos electrónicos,
realizar carreras de caballos, gestión de instalaciones deportivas y eventos
deportivos, provisión de instalaciones de educación física y gimnasia,
producción de espectáculos, servicios de agencias de venta de entradas de teatro,
organización de reuniones y conferencias, servicios de educación, impartir
instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y
entretenimiento, formación en gestión hotelera, producción de programas de
televisión, suministro de publicaciones en línea, publicación de libros
electrónicos y revistas en línea, servicios de información, consultoría y
asesoría relacionados con lo antes mencionado; en clase 43: Servicios de hotel,
motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca,
apartamentos con servicio, pensiones, casas de huéspedes, alojamientos de
vacaciones, hostales y casas de vacaciones, servicios de acampar (alojamiento)
de vacaciones, casas de retiro, servicios de reserva de alojamiento en hoteles,
moteles y complejos turísticos, servicios de reserva de alquiler de
alojamientos temporales, servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes,
alojamientos vacacionales, hostales y casas de turismo, reserva de residencias
de marca y apartamentos con servicio, oficina de alojamiento para alojamiento
temporal, servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comidas y
bebidas), facilitación de instalaciones y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y
banquetes, provisión de instalaciones de exhibición y amenidades, servicios de
restaurante, salones de cócteles (bares), servicios de bar, comedores
temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida,
cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio,
guarderías infantiles, alojamiento para animales, alquiler de salas de
reuniones, proporcionar de instalaciones para acampar y alquiler de edificios
transportables, servicios de hotel que ofrecen descuentos y servicios complementarios
para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación.
Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336862
).
Silvia Elena Solano
Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 111830743,
con domicilio en: 50 metros norte del Liceo Samiel Saenz, Cubujuquí, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NATURACOS
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000942. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336882 ).
Hubert Rodolfo
Hernández González, casado una vez, cédula de identidad Nº
106190692, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Inversiones Heralp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765828, con domicilio en: Sabana Sur, 100 metros al
sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
APPLICA TECH NOWLEDGE TRANSFER
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de capacitación y formación en conocimientos tecnológicos,
servicios de transferencia de conocimientos tecnológicos y servicios de
certificación en conocimientos tecnológicos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000470. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336926 ).
Hubert Rodolfo
Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad
de apoderado. generalísimo de Corporación De Inversiones Heralp,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765828 con domicilio en Sabana Sur, 100
metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEGATEC
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en tecnología informática,
servicios de formación tecnológica informática y servicios de trasferencia de
experiencia y conocimiento en tecnología informática, en todos los cuales hay
distribución de material didáctico y certificaciones, atestados o aprobaciones
en cuanto a dichos conocimientos, además para proteger y distinguir una
Convención periódica que lleva el nombre MEGATEC y el año, realizada con objeto
de brindar formación en tecnología informática a los participantes. Fecha: 18
de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0011094. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336927 ).
Juan
Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de
identidad N° 1-0876-0997, en calidad de apoderado
generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-019723, con domicilio en
Desamparados; 300 metros al sur del cementerio de Desamparados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAINFORESTLAND como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de marzo
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019336935 ).
Marco Arguedas
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 109130368 con domicilio en
San Joaquín de Flores, 1km norte de la Clínica Jorge Volio casa mano izquierda
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ARTESAN
como
Marca de Fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos artesanales hechos de madera como cajas,
rótulos, cuadros, arte mural de madera. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003035. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336951
).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con
domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami,
Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuicolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar,
granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002328. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2019336953 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N°
1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
Edificio PH, 090 piso 15 Panamá, solicita la inscripción de: Galleta Completa jack’s
como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base
de cereales, productos de pastelería y bocadillos, específicamente galletas.
Reservas: No hacemos reserva del término galleta. Fecha: 26 de marzo de 2019.
Presentada el: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019336954 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725,
en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica Nº 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas
Central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación,
distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales,
medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas,
cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y
accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San
José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha:
27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002330. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336955 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Bonasa Comercial S. A. de C. V., con
domicilio en número cuatro mil uno en la avenida de
Las Américas, Colonia América Sur de Huejotzingo, Puebla, México, México, solicita
la inscripción de: BONASA
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de comercialización de: bombas, bombas centrífugas manuales, sumergibles,
motobombas, compresores, despulpadoras de café, equipo hidroneumático,
calentadores y paneles solares, equipos ahorradores de energía, equipo de
jardinería y podadoras, máquinas y equipo de construcción, plantas de
tratamiento de aguas, generadores de luz doméstica e industrial, equipo contra
incendio, válvulas, herramientas, máquinas herramientas, instrumentos y
maquinaria agrícola, así como accesorios y refacciones para los mismos para
terceros (intermediario comercial). Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009469. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336956 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Saint-Gobain Canalização Ltda. con
domicilio en Vía Dr. Sérgio Braga, 452, Barbará,
Barra Mansa, Río de Janeiro, CEP 27330-052, Brasil, solicita la inscripción de:
KORUPAM como marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sus enchufes y dispositivos
accesorios, como cerraduras, interruptores y barandas, todos hechos de metal,
tubos de metal, tubos de hierro fundido, conexiones de hierro fundido,
canaletas de lluvia, trampas de drenaje y tapas de pozo, todas de metal,
collares y canalones metálicos para la conducción de agua, válvulas de
retención de metal, cubiertas, tapones y rejillas principalmente metálicas, sus
partes y accesorios, comprendidos en esta clase, para instalaciones
subterráneas tales como: instalación de agua de lluvia, alcantarillado
sanitario y sistemas de canalización. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019336957 ).
Tomas Quirós
Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 1-1411-0509,
en calidad de apoderado especial de Electrobike de
México S. A. de C.V. (La Compañía) con domicilio en: Arizona Nº 10 Colonia Nápoles Delegación Benito Juárez C.P. 03810,
D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009526. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336995 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A. de C.V. con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma,
Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001540. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019336996 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145,
Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La
Gozadera,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución
de programas de televisión preparación y producción de programas de televisión,
preparación de programas de televisión y radio, producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de Marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336997 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro
S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: La Gozadera
como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de difusión de programas de televisión,
provisión de canales de televenta, emisiones de televisión, programas de
televisión, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de
archivos digitales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336998
).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Botom Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102776207 con domicilio en Merced, Paseo Colón,
edificio Centro Colón, último piso, en oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTOM
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites cosméticos, toallitas para bebés; en clase 5:
Pañales para bebés, cremas medicinales para bebés. Fecha: 2 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019337001 ).
Andrés Quirós
Alvarado, soltero, cédula de identidad 304220437 y Marcelo Monge Camacho,
soltero, cédula de identidad 304550786, en calidad de apoderados generalísimos
de Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770671, con
domicilio en Distrito Occidente, El Molino, del Antiguo Hispano, cien metros
oeste y veinticinco norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fusión ANCHE fish & tacos,
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en Cartago, cantón Central,
distrito Oriental, exactamente de la esquina noroeste del Fello
Meza, cien metros al este a mano izquierda, Centro Comercial Cantarranas.
Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002047. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019337046 ).
Stward Alberto Soto Solís, soltero, cédula de
identidad N° 116390457 y Alejandro José Chamberlain
Flores, soltero, cédula de identidad N° 116450699 con
domicilio en Goicoechea, de Hidrótica 100 sur, 10
oeste y 100 sur, casa número 14, Costa Rica y Moravia 300 este y 100 sur del
Gimnasio de la Universidad Católica, casa número 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALSABROSA Por los moragueños
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa (condimentos), especias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337051 ).
Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial
de OM Pharma S. A. con domicilio en 22 Rue Du
Bois-Du-Lan CH-1217, Meyrin
2-Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AERO MOTIL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 9 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2019, solicitud Nº 2019-0003083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337072 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Andrea Carranza Echeverría, soltera, cédula de identidad N° 110440204, con domicilio en Zapote, cincuenta metros
oeste y cincuenta metros sur de las Torres de Radio Columbia, casa de dos pisos
a mano derecha, Clínica Litoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: adentro,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, específicamente pero
sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de organización y
dirección de conferencias, organización y dirección de foros presenciales
educativos, orientación profesional, publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres
de formación. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337141 ).
Nidia María Solano
Prado, casada una vez, cédula de identidad 1-1379-0247, con domicilio en San
Isidro, de la esquina sureste de la Iglesia, 400 m. al este y luego 100 al
norte, casa de color blanco, mano izquierda, calle sin salida, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VITAGREEN,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial propiedad de la solicitante, dedicado a
la actividad de restaurante, dedicado a la preparación y venta de comida sana
con sabor hogareño y casero con productos saludables y frescos, conservando
nuestros principios de calidad, inocuidad, comida saludable y de presupuesto
accesible para todos, ubicado en Escazú, Guachipelín, plaza tempo, en el local
número uno, contiguo al hotel Holiday Inn. Reservas:
de los colores: naranja, verde y crema Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002300. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2019337147 ).
Karolina Sánchez Vargas, divorciada, cédula de
identidad 109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225071, con
domicilio en Flores, San Lorenzo, 200 al norte del Bar La Gallera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o telecargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y
periféricos de ordenador; principalmente para proteger y distinguir un programa
de computo, que consiste en una aplicación de software para dispositivos
móviles, que brinda herramientas a sus usuarios para monitoreo y localización
de personas, envío de alertas, comunicación directa e inmediata, vía teléfono o
mediante envío y recepción de mensajes de texto y de voz, de fotografías y de
videos, entre los usuarios, sus contactos afiliados y nuestra central de
monitoreo, con el fin de brindar protección al usuario y su familia, a su
empresa y sus colaboradores, mediante monitoreo electrónico, localización, y
coordinación y comunicación inmediata con servicios de emergencias, médicas,
incendio y seguridad, a través de nuestra central de monitoreo, mediante el uso
de los botones de alerta de la aplicación. Reservas: De los colores: azul,
morado, rojo y gris Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337148
).
Luis Miguel
Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº
113550771, y José Asdrúbal Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 206760982, con domicilio en Palmares, 62 metros norte y
350 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, y
Palmares, 62 metros norte y 200 metros este del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A+ ADVANCE ACADEMY
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación y actividades
culturales. Enseñanza de idiomas y técnicas de educación. Reservas: de los
colores: rojo, gris y negro. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002621. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337168 ).
Marianelly Cabibbo Guillen,
casada una vez, cédula de identidad N° 801090953, en
calidad de apoderado general de Fundación Animalegal,
cédula jurídica N° 3006769793, con domicilio en Santa
Ana, distrito Santa Ana Condominio El Roble, casa Nº
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEGAL DEFENSA LEGAL
ANIMAL,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una fundación
dedicada a servicios legales para la defensa de los animales no humanos,
ubicado en Santa Ana, Condominio El Roble, casa Nº 4
San José, Costa Rica código postal 10901. Reservas: de los colores: negro,
anaranjado Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337210 ).
Nicolás Eduardo Swirgsde Nimo, divorciado una
vez, cédula de identidad 105840185 con domicilio en de la Embajada de los
Estados Unidos de América en Pavas, 200 metros oeste, 500 metros sur y 100
metros oeste, casa mano izquierda con rejas y portón negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECORBIS Por un mejor planeta
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 7 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Brillo (productos para dar),
cera antideslizante para suelos, cera para pulir, líquidos antideslizantes para
suelos, desengrasantes (productos) que no sean para procesos de fabricación,
desinfectantes (jabones), detergentes que no sean para procesos de fabricación
ni para uso médico, lavar la ropa (productos de glaseado para), lavar y
blanquear la ropa (colorantes para), jabón (pastillas de), jabones, jabones
desinfectantes, jabones medicinales, jabones para avivar los colores de
materias textiles, limpieza (preparaciones de), limpiaparabrisas (líquidos),
Champús, champús en seco, suavizantes para la ropa; en clase 5: Alcohol para
uso farmacéutico, alcoholes medicinales, desinfectantes para inodoros químicos,
desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico; en clase 7:
Máquinas de lavar; en clase 37: Lavado de vehículos, alquiler de máquinas de
limpieza. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337217 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: RUN WITH US como marca de fábrica y servicios, en
clases: 30 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337221 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de IT Regionalsoft
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628325, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, de La Heladería Pop´s
trecientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: dimoi
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis industrial e investigación industrial,
Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: Negro y
blanco. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337229 ).
Óscar Oconor Araya, casado una vez, cédula de identidad 503720652
con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vikingos Barbershop como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y salón de belleza,
estética para hombres y mujeres Ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, 100
norte de la Pops, local a mano izquierda. Fecha: 09
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337256 ).
Arelys
Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad N°
303970243, en calidad de apoderado generalísimo de por la Vida Canna Limitada, cédula jurídica N°
3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro
avenida 24, entre calles 105 y 132, Edificio Salgado, contiguo a edificio
Fabrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 4lc for life
canna
como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o, a beneficiar la salud. Fecha: 8 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337263 ).
Leonel Osvaldo Sanchez Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0071-0012, con domicilio en San Marcos de Tarrazú,
costado oeste del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TACHITO RESTAURANTE,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y
Restaurante Ubicado en San Marcos de Tarrazú, 75 metros al norte de la sucursal
del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337270 ).
Alexander Ramírez
Mora, casado una vez, cédula de identidad 1-0928-0353, con domicilio en Pavas
600 m oeste de la embajada Americana y 50 norte 250 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS RAMO
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tapioca, productos de pastelería y
confituras, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias. Reservas:
De los colores: amarillo. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002174. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9
de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337273 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros
al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000543. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337296 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-337859, con domicilio en del Antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: láminas traslúcidas de policarbonato.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000541. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337297 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril
comerciales, servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los
colores: azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101249767, con domicilio
en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREVENCIÓN & DEFENSA,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación, formación,
capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de
armas de fuego a nivel policial y civil Relacionada con la marca “Defensa
Pacífica” Registro 274460. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337299 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Taccessa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135277,
con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100
sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San
Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoyLa
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
raspar. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337302 ).
Sindi Virginia
Porras Rodríguez, soltera, cédula de identidad 602890898con domicilio en Ciudad
Cariari Belén, Heredia, del Fresh Market
800 metros sur portón rojo de madera a la izquierda (Avenida La Marina),
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTON ECUESTRE SPV
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener y todo lo relacionado con
caballos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337334 ).
Frederic
Montandon, soltero, pasaporte Nº
17EC61355, en calidad de apoderado generalísimo de Algo Costa Rica Bienes
S.R.L., con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Planet Osa Rica Lodge como nombre comercial, en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez 200 metros al oeste de la torre del ICE. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000904. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337344 ).
Carolina Arguedas
Millet, casada una vez, cédula de identidad N°
113110258, en calidad de apoderada especial de Kaba
Concrete, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101769479 con domicilio en San Antonio de Belén, Avenida Segunda, Calle 148-A,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABA concrete
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, (a) los servicios de diseño
de espacio interior y exterior; (b) los servicios de diseño de productos
individualizados; (c) la fabricación de productos de cemento; (d) macetas,
maceteros, joyeros, lámparas, lavamanos, muebles, mesas, bases de mesas,
espejos, portalibros, relojes de pared, luminarias, mostradores de joyería,
sobres de mesas, bandejas realizados en cemento, ubicado en Heredia, San
Antonio, Belén, Avenida Segunda, calle 148-A Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enerod el 2019. Solicitud Nº
2019-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337352 ).
Carolina
Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad Nº
1-1311-0258, en calidad de apoderada especial de Andrés Segura Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad Nº 4-0218-0783, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa Nº 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTH
HACKERS como nombre comercial, en clase. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
organización y celebración de charlas y conferencias sobre estilos de vida
saludable, los servicios de Health Coaching, los
servicios de medicina preventiva, los servicios de medicina integral, y los
servicios de medicina de estilos de vida saludable. Ubicado en San José, Paseo
Colón, contiguo al Palí, Torres Paseo Colón, piso
8-A, oficina 809. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337354 ).
Paul
Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad N° 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101123284, con domicilio en Santa Ana, Lindora, del Automercado, 300 metros al
oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficina Grupo Garnier, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RIOT como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001956. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019337360 ).
Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº
114050655, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Sáenz Matamoros,
casada una vez, cédula de identidad Nº 106560074, con
domicilio en San Isidro, de la Iglesia un kilómetro al norte, veinticinco
metros al este y cuatrocientos metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Punto de Caramelo
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de pastelería y repostería, postres
preparados [pasteles], aromatizantes y saborizantes que no sean aceites
esenciales, para productos de pastelería y repostería, pasteles, tartas y
galletas artesanales, productos alimenticios a base de azúcar para elaborar
postres, productos dulces de cobertura y relleno, productos de confitería,
malvas, mousses, confitería con jalea. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001437. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337364 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en
calle 4 sur No. 43 AA 30 piso 8 Edificio Formacol,
Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: RIFLE como
marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337376 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada especial de Phabulous Hotels and Resorts, S.L.U con domicilio en Ercilla Street,
26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: PHABULOUS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, suministro de alimentos y
bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de alojamiento
temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de bar,
servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de instalaciones
para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación de
instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de instalaciones
para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias, convenciones,
seminarios y reuniones, planificación y organización de ceremonias de bodas y
recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas, organización de ceremonias
de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1901226 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010107. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337377 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de Phabulous
Hotels and Resorts, con domicilio en Ercilla Street,
26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: VACATION LIKE A
STAR como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotel, suministro de
alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de
alojamiento temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de
bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de
instalaciones para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación
de instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de
instalaciones para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias,
convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de
ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas,
organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1901227 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010106. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337378
).
Melissa Mora Martin,
casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada especial de Sadegel, S.L con
domicilio en C/Blanquers, 84, 17820 Banyoles
(Girona), España, solicita la inscripción de: GELATIAMO como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), particularmente
cafeterías y heladerías. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337379).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480 con domicilio en Quepos Quepos 500 metros norte del Antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFE Agua Azul
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 20 de febrero del
2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000967. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019337384 ).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad N° 0603420480
con domicilio en Quepos Quepos 500 mts norte del Antiguo Abastecedor El INVU, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: De los colores: amarillo, azul,
naranja y negro. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337385
).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad Nº 0603420480,
con domicilio en Quepos 500 metros norte antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFE Agua Azul
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en
Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, contiguo a Banco Promérica en Manuel Antonio, frente latutud
9. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja y negro. Fecha: 20 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337386 ).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Paula Acevedo García, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1127-0763 con
domicilio en Santa Ana, carretera vieja, del Taj Mahjal
500 m oeste, 200 m norte, Residencial Cerro Real, casa 47, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOKAO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogui, leche de coco,
yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados
de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco.
Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002936. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337387 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderada especial de Karla Aguilar Murillo, soltera, cédula de
identidad Nº 1-1238-0590 con domicilio en: casa E11,
Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: {INSPIRINGSESSIONS}
como
marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337388
).
Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte
F-068250 con domicilio en Belén, Condominio La Rivera casa número 2 E, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar & Tierra -BAJO CERO°
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Mariscos. Reservas: De los colores: verde y celeste.
Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019337398 ).
Rebeca Madrigal
Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de
apoderado general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle, 7-38
sector A-Uno Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho De Mixco, Guatemala, solicita la
inscripción de: BACÁNIX
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especies, hielo. Fecha: 22 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337434 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101033966, con domicilio
en: San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río
Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARMAN’S,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas
alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo
frutas, cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos,
destilados, destilados de agave, cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka,
sake. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337451 ).
Douglas Gerardo
Martin Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N°
109420703, en calidad de apoderado generalísimo de Cinemeraki
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736800 con
domicilio en Escazú, Vello Hrizonte, Condominio
Provenza Número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cinemaraki
como
marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Preparación y presentación de producciones
audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de
vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios
publicitarios de una agencia de publicidad radiofónica y televisiva, publicidad
cinematográfica, producción de material publicitario. Reservas: De los colores:
negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002350. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337460 ).
Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula de
identidad N° 108400049, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101776080 con domicilio
en Atenas Escobal de Atenas, costado este de la
Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los especialistas
en ferretería
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Comercialización de productos de ferretería por cuenta de terceros
(intermediario comercial). Reservas: De los colores: gris, negro y rojo. Fecha:
10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002268. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337461 ).
Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 503900699, con domicilio en Barrio El
Molino, contiguo al Registro Civil, Apartamento Anymer,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOS & RODRIGUEZ
ABOGADOS
como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 45: asesoramiento sobre litigios, servicios
de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias
ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de
notificaciones legales, servicios notariales, servicios de trámites migratorios
para la obtención de visas. Reservas: de colores: azul y blanco. Fecha: 04 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002713. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337464 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorcida, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3
Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEX
NESS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019337474 ).
Yeremy Marín
Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
401680049 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las
Flores, casa 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO mini
FOOD
como
marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación). Reservas: De
los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002136. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337482 ).
José Luis Blanco
Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205360677, en calidad de apoderado
generalísimo de Indupart Continental S. A., cédula de
identidad 3101693596, con domicilio en Grecia Centro; costado norte, del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción de: TTP TERMOACUSTICOS TECHOS Y PAREDES
como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos, para construcción, láminas onduladas y lisas no
metálicas y sistemas de techados con aislamiento, fabricados en polímero
termoplástico y su aplicación es única y específica para construcción de techo
y paredes en donde se requiere aislamiento acústico y térmico. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337487 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa
Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de:
WILTON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris y blanco Fecha:
27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337499 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de gestor oficioso de Banco de Crédito e Inversiones, con
domicilio en Av. El golf 125, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la
inscripción de: MACH
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, operaciones monetarias, depósito
de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, transferencia
electrónica de fondos, verificación de cheques, servicios de tarjetas de
crédito, servicios de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de crédito,
descuento de facturas [factoraje], emisión de bonos de valor, emisión de
cheques ¡de viaje, servicios fiduciarios, servicios de financiación, servicios
de fondos de previsión, fondos mutuos de inversión, operaciones de cambio,
organización de colectas, servicios de pago de jubilaciones, patrocinio
financiero, prestamos [financiación], operaciones financieras, recaudación de
fondos de beneficencia, servicios de banco hipotecario, servicios de caja de ahorros
servicios de inversión de capital, servicios de facilitación de información
sobre cuentas corrientes mercantiles, constitución, inversión y administración
de capitales y de fondos, análisis financiero, operaciones de cámara de
compensación (clearing), servicios financieros de
correduría aduanera, correduría de créditos de carbono, agencia de seguros,
corretaje de seguros, suscripción de seguro, corretaje en bolsa, Servicios de
asesoría, información y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente
mencionados. Reservas: De los colores: azul y violeta. Fecha: 13 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008367. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019337501 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad
Anónima, con domicilio en: km 16, cinco carretera
Roosevelt cuatro-dieciocho zona uno, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
de: VENADO CITRON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ron, espíritus de ron, licores de ron,
cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron,
todo lo anterior con sabor a limón. Reservas: de los colores: negro, dorado,
verde claro y verde oscuro. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337509 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad
Anónima con domicilio en km 16, 5 carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO Especial SELLO DE ORO
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron, espíritus de ron, licores de ron,
cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron.
Reservas: de los colores negro, dorado, y blanco. Fecha: 09 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010213. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337510 ).
Marilyn Yuseth Fernández Vargas, cédula de identidad Nº 603980030, con domicilio en San Ramón, San Isidro,
Barrio La Guava, 100 sur de la Soda El Fogón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medusas
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: trajes de baño, accesorios de
playa, ropa en general para hombre, mujer y niños. Reservas: de los colores:
negro y fucsia. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337512
).
Ricardo Felipe
Zúñiga Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº
304410713 y Marlen María Garita Ramírez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 304210797, con
domicilio en: Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de
la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, 200 metros al
norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entremiel PANES Y POSTRES
ARTESANALES
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación y venta de todo tipo de cajetas, panes, postres artesanales y
productos de pastelería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337515 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con
domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: BOTRAN VIP LEMON
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limón. Reservas: De los colores:
verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010744. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337516 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con
domicilio en Omc Chambers, Wickhams
Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN V!P
GREEN APPLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cerveza) con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: amarillo, blanco,
verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010745. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337518 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise INC., con
domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: BOTRAN V!P WILD BERRIES
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a frutos rojos. Reservas: de los colores: morado, violeta, gris y azul.
Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337521 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice
Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: BOTRAN VIP WATER MELON
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cerveza) con sabor a sandía. Reservas: de los colores: rosado, rojo, blanco,
verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010746. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337523 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Typeform
S.L., con domicilio en Bac de Roda 163, 08018 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: TYPEFORM como marca de fábrica y servicios en clases 9;
35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos, software informático interactivo, estaciones de trabajo
(aparatos y dispositivos informáticos), equipos informáticos relacionados para
las telecomunicaciones, interfaces informáticos, redes y servidores
informáticos, sistemas informáticos; aplicaciones de móviles; software y
aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones para servicios
de informática en la nube; aplicaciones de móviles descargables; en clase 35:
Encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, estudios de
mercado y sondeos de opinión, publicidad, facilitación de asesoramiento sobre
mercadotecnia, facilitación de espacio en sitios web para publicidad de
productos y servicios, facilitación de espacio publicitario mediante medios
electrónicos y redes mundiales de información, facilitación de estadísticas de
negocios por ordenador, facilitación de información estadística relativa a empresas,
facilitación de información relacionada con negocios, facilitación de informes
de mercadotecnia, asistencia al marketing, bases de datos informáticas
(compilación de datos en -), búsqueda de información para terceros en ficheros
informáticos, campañas de marketing, campañas de mercado, compilación de bases
de datos informáticas, compilación de datos en bases de datos informáticas,
composición de anuncios para uso como páginas web, consultas de negocios en
relación con la publicidad, consultas de negocios relacionadas con la
mercadotecnia, gestión de bases de datos, informes de análisis de mercado,
informes y estudios de mercados, interpretación de datos de investigación de
Mercado; Recogida de datos; Procesamiento y tratamiento de datos; Recopilación de
datos en bases de datos informáticas; Recopilación y sistematización de bases
de datos empresariales; Diseño de sondeos de opinión pública; Preparación de
sondeos de opinión pública; Estudios de sondeos de opinión de los mercados;
Realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión; Servicios
administrativos para el manejo de encuestas; Servicios de comunicaciones
corporativas; en clase 42: Software como servicio [SaaS]; Elaboración, diseño y
desarrollo de software informático, mantenimiento y actualización de software
informático, mantenimiento de software informático, modificación de programas
informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con programas
informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con sistemas de información
basados en la informática, elaboración de bases de datos informáticas,
elaboración y actualización de homepages para redes
informáticas, escritura de software informático, escritura y actualización de
programas informáticos, estudios de análisis comparativo de la eficiencia y
rendimiento de sistemas informáticos, conversión de datos y de programas
informáticos; diseño y dirección de encuestas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337560 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Yunsey, S.L. con
domicilio en ciudad de Sevilla, 7 PI-FTE Jarro, E-46988 Paterna, España,
solicita la inscripción de: YUNSEY como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, gel de baño,
jabones de manos y otros jabones corporales, gel limpiador para la piel, cremas
faciales, serum, keratina
de uso cosmético, cera cosmética, cera depilatoria, exfoliantes para la piel,
lociones corporales hidratantes [cosméticos], cremas hidratantes para la piel
[cosméticos], crema de manos, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, productos para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes, lociones
capilares, tintes para el cabello y otros productos para la coloración del
cabello, preparaciones para la decoloración del cabello, productos no
medicinales para la caída del cabello, cremas de protección del cabello, cremas
y lociones desenredantes para el cabello, productos para quitar tintes, lacas
para el cabello, espumas cosméticas, gel capilar, gel moldeador para el
cabello, aceite fijador para el cabello, cremas protectoras para el cabello,
ceras para el cabello, champús, acondicionadores para el cabello, suavizantes
para el cabello, mascarillas cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales,
cremas protectoras para la piel, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto Presentada el: 18 de febrero de 2019.
Solicitud No. 2019-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337561 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi
Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limasol
Avenue, Eurosure Tower, 3Rd Floor,
P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Chipre, solicita la
inscripción de: BELLALIFT como marca de fábrica y comercio, en clases 3
y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
cosméticos, cremas cosméticas, aceites para uso cosmético, lociones para uso
cosmético, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, preparaciones inyectables para uso cosmético, preparaciones cosméticas
hechas de ácido hialurónico, preparaciones cosméticas a base de lidocaína,
preparaciones inyectables a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base
de ácido hialurónico, geles para retrasar la vejez, lociones para retrasar la
vejez, preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel, cremas
antienvejecimiento, productos hidratantes antienvejecimiento. Clase 5:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones inyectables para uso médico y
farmacéutico, preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico,
preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína, preparaciones inyectables a
base de lidocaína, preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico,
jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos],
jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales, geles, cremas y
soluciones para uso dermatológico, lociones medicinales, preparaciones
dermatológicas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337562
).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio
en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción de: LA CÁPSULA INTELIGENTE FPC
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas;
digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para
uso médico, todos los anteriores en cápsulas inteligentes. Fecha: 30 de enero
de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337563 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado
especial De Italpharma Development
& Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Building,
P.O.Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: VITANEWS
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de
instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones periódicas,
publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 30 de
enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019337564 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio
en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town,
Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: INSERTO ECOLÓGICO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los
anteriores ecológicos o amigables con el medio ambiente. Fecha: 30 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000447. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337565 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. LTD., con domicilio en
Lake Building, P.O. BOX 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: GASTRO NEWS
como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones
periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, todos los anteriores productos relacionados a la alimentación y el
aparato gastrointestinal o gástrico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337566 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales
Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PTS Sync
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y
aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de
crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha:
27 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337591 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia; 400 metros al este, contiguo a
Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTS Workflow
como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337592 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a
Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTS Collect,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en a común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337593 ).
Pablo Guzmán Stein,
casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609,
en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3-006-045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz
y Nanne, 25 m al este y 125 m al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: virtual UCIMED
como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación.
Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002203. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337614 ).
Pablo Guzmán Stein,
viudo, cédula de identidad Nº 105220609, en calidad
de apoderado generalísimo de Fundación: Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centroamérica, cédula jurídica Nº 3006045039, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD CIENCIAS MEDICAS UCIMED
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios educativos médicos e investigación. Reservas: de los
colores: azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337615 ).
Pablo Guzmán Stein,
cédula de identidad N° 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centroamérica, cédula jurídica N° 3-006-045039 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL CIENCIAS MEDICAS UNICIMED
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Reservas: Se
reservan los colores azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337616 ).
Pablo Guzmán Stein,
cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de
Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula
jurídica 3006045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del
Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de
las ciencias médicas Ubicado en San José, Mata Redonda, carretera Sabana
Escazú, de la Pops, 500 oeste. Reservas: Se reservan
los colores azul, blanco y oro. Fecha: 22 de marzo del 2019.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002290. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019337617 ).
Pablo Guzmán Stein,
casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado
especial de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica,
cédula jurídica 3006045039con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
Integral UCIMED
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
salud, ubicado en Bienestar San José Mata Redonda carretera Sabana, Escazú, de
la Pops 500 oeste. Reservas: De los colores: celeste,
azul y oro. Fecha: 22 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002291.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337618 ).
Pablo Guzmán Stein, Binubo, cédula de identidad N°
1-0522-0609, en calidad de apoderado especial de Fundación Escuela Autónoma de
Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3-006-045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz
y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación. Reservas: de los colores: azul,
blanco y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337619
).
Pablo Guzman Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado general de Fundación
Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N° 3006045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y
125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
Integral UCIMED
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: De los
colores: azul, celeste y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002616. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337620 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de
Guatemala, Km. 16.5, Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: VENADO Light
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron liviano, Espíritus de Ron
liviano, licores de ron liviano, cocteles de ron liviano, bebidas alcohólicas
conteniendo ron liviano y hechas a base de ron liviano. Reservas: De los
colores: negro, dorado, azul, y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010214. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337631 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises,
INC., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GINGER
GUARANA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a jengibre y guaraná. Reservas: de los colores: amarillo, verde, blanco y
gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337632 ).
Max Valverde Soto,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-843-622, en
calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007110978, con domicilio en San José,
avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO
NACIONAL COSTA RICA
como marca de comercio en clases: 14 y 20. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, joyeros, piedras
preciosas; en clase 20: Artesanías en madera. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010963. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337634 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978,
con domicilio en avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Érase una vez...
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 38: Servicios de difusión de programas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337635 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad N° 105470777,
en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-110978, con domicilio en Avenida 2
Calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erase una vez...
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: actividades culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019337636 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con
domicilio en avenida 2, calles 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividades financieras, monetarias,
inmobiliarias, contratos de seguros de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011528. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337637 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad Nº 105470777,
en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3007110978, con domicilio en: avenida 2,
calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL
COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos)
para la papelería, material para artistas, caracteres de imprenta, clichés,
revistas, publicaciones. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011527. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019337638 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978con
domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de Creación, diseño y mantenimiento de la
página web del Teatro. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337639 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-110978, con domicilio en San José, avenida 2,
calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1897 Teatro Nacional
Año del Centenario 1997,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337640 ).
Max Valverde Soto,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-843-622, en
calidad de apoderado especial de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica Nº 3007110978, con domicilio en: San José, avenida 2, calle
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA
RICA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337641 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978 con
domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restaurante.
Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337642 ).
Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East, 3rd F1, 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO como marca de servicios en
clases 1; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de
cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y
amonio; en clase 30: levaduras; en clase 31: aditivos para la salud y nutrición
de animales para la alimentación animal, aditivos nutricionales para productos
alimenticios de animales, aditivos alimenticios para la salud y nutrición
animal, aditivos alimenticios y suplementos medicados para animales, aditivos
alimenticios y suplementos no medicados para animales, alimentos medicados para
alimentos no medicados para animales, agente contra el apelmazamiento y ayuda
de granulación para alimentos terminados de animales, aditivos para la salud,
nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber: reactivos
químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones
biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos
para animales, suplementos medicados y no medicados para la estimulación del
crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de
enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, vitaminas, minerales,
levadura, subproductos de fermentación, enzimas, aglutinante de toxinas,
moduladores inmunes, alimentación directa de microbianos, prebióticos,
probióticos y productos de exclusión intestinal competitiva para animales,
aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a
saber, farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos,
antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y
agentes quimioterapéuticos. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007695. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337644 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de PHIBRO Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe
Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y
enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc,
yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 5: Productos para la salud y
nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para
la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales,
suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales
para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso
veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para
uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y
nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico,
estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y
tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios,
suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para
animales, vitaminas, minerales, aglutinante de toxinas, moduladores
inmunológicos, microbiales de alimentación directa,
prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para
animales, suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos
veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales,
antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos,
parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes
quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la
prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para
estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para
animales, adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de
ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos,
antiinfecciosos, productos de fermentación; en clase 30: levaduras; productos
de levadura usados en la producción de etanol. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337646 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj
Auto Limited, con domicilio en: Akurdi,
Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BOXER,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de
tres ruedas, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos,
motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337647 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited
con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: MAXIMA como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los
mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos.
Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337648 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation,
con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Phibro
como
marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos químicos para uso veterinario. Fecha: 20 de
noviembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007698. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337649 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East, 3RD FL. 300 Frank W Burr
BLVD., STE. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Phibro
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas;
minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio,
potasio, calcio y amonio; en clase 5: productos para la salud y nutrición de
animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para la salud y
nutrición de animales, suplementos medicados para animales, suplementos no
medicados para animales, complementos alimenticios minerales para animales,
reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario,
preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la
producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y nutrición de
animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del
crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de
enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, suplementos medicados
y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales, vitaminas,
minerales, levaduras, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos,
probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales,
suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos veterinarios,
antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales,
antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos,
parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes
quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la
prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para estimular
la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales,
adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para
la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos; en
clase 30: productos de levadura usados en la producción de etanol, levaduras.
Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337651 ).
Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad de apoderado generalísimo de
Asiel Group Solidary
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775018, con domicilio en contiguo al
Ministerio de Salud en el Morazán, edificio de Cooseguros
S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asiel
grupo solidario
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de consultoría y formación
en materia legal, económica, financiera, contable, auditoría, crecimiento y
desarrollo humano, ventas e innovación e implementación de estrategias,
servicios de salud, cuido de pacientes a domicilio, de comunicación de
constitución y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de gestión turística,
de organización de eventos, además podrá importar y exportar todo tipo de
productos, vender y distribuir productos y otros, ubicado en San José, contiguo
al Ministerio de Salud en el Morazán, Edificio de COOSEGUROS S. A.. Fecha: 29
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0001940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337658 ).
Ricardo Fernando
Mora Zúñiga, casado, y Lorena Altamirano Atencio,
casada, en calidad de apoderados generalísimos de Asiel Group
Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101775018, con domicilio en contiguo al Ministerio de Salud, en el morazán, edificio de COOSEGUROS S. A., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Asiel,
como
marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337659 ).
Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid S. A., cédula
jurídica 3101159487, con domicilio en Alajuela Zona Franca Saret
Unidad D-Uno, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILUÚ como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sucedáneos de productos lácteos.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337660 ).
Philippe André Quesada
Jassoud, cédula de identidad N°
901020771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo J Dukar
S.R.L, cédula jurídica N° 3102670766, con domicilio
en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, de Canal Siete, 100
metros al sur, Torre Vista del parque, piso 3, oficina 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Polo Norte
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002433. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019337661
).
Rodolfo Espinoza
Zamora, casado, cédula de identidad N° 602220665, en
calidad de apoderado especial de Semdogar
Distribuciones S.L. con domicilio en Segorbe, Calle Villareal N° 6, bajo, CP 12400, Castellón y C.I.F. B 12880092,
España, solicita la inscripción de: CANNA BEER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: negro,
vede y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337730 ).
Dunia Irette Herrera Espinoza, casada una vez, cédula de
identidad N° 502410361, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-751858 sociedad anónima con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte Residencial Amaranto casa 1 D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAMO Soluciones Tecnológicas
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos Soluciones 1, ámbitos, servicios
de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de sofware. Reservas: de los colores:
celeste. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337736 ).
Dunia Ivette Herrera
Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502410361, en calidad de
apoderada generalísima de 3-101-751858 Sociedad Anónima, con domicilio en
Mercedes Norte Residencial Amarato, casa uno D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMO Soluciones Integrales
como Marca de Servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: del color: verde. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 08 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019337737 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636,
en calidad de apoderado especial de Asahi Group
Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi
1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: Asahi
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol con sabor a
cerveza. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de
febrero del 219.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337740 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial
de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Asahi
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales
(bebidas), aguas aireadas, bebidas carbonatadas, sin alcohol, bebidas
isotónicas, cola (refrescos), bebidas gaseosas, sorbetes (bebidas), siropes
para bebidas, ginger ale, polvos para bebidas
efervescentes, preparaciones para hacer agua aireada, ramune
(gaseosas japonesas), limonadas, bebida hecha de concentrado de limón endulzado
y agua, bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos de frutas sin
alcohol, bebidas con sabor a cócteles sin alcohol, bebidas no alcohólicas,
néctares de frutas (sin alcohol), refrescos para el suministro de energía,
bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas, bebidas que contienen vitamina
C, no para uso médico, agua enriquecida con minerales (bebidas), bebidas deportivas
enriquecidas en proteínas, agua enriquecida con vitaminas (bebidas), bebidas
deportivas, bebidas sin alcohol con sabor a cerveza, concentrados para preparar
bebidas y tragos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337741 ).
Michael Acevedo Sanchez, soltero, cédula de identidad N°
112980842, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Doble A Y S
Limitada, cédula jurídica N° 3102667749, con
domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 150 metros noreste del Colegio Metodista,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTO Poker,
como marca de servicios en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación de carácter educativo para la enseñanza del Póker. Reservas: de los
colores: amarillo, celeste, verde, rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 2
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000800. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337743 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con
domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque
Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: KERANIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337748 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de representante legal de Nutrapharm S. A. con
domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque
Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
INOVAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2019, solicitud Nº 2019-0003067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337750 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con
domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial
Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
OREXXI, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003068. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337751 ).
Albert Duocastella Bullón, soltero, pasaporte N°
172400318905, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Urbanístico y
Obras Constica S. A., Cédula jurídica N° 3-101-686077, con domicilio en Mata Redonda, Plaza Rorhmoser Oficina A 1, Torreón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIAMANT PROPERTIES,
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suministro de información inmobiliaria en materia de
bienes raíces y tierras, servicio de corredores de bienes todo lo relacionado
con venta y alquiler de propiedades. Reservas: no se hace reserva de la palabra
“Properties”. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337753 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con
domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial
Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: VISIOX como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019,
solicitud Nº 2019-0003065. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337758 ).
Javier Miranda Soto,
casado una vez, cédula de identidad N° 112610237, con
domicilio en Escazú, San Antonio, de la Iglesia Católica 200 metros norte y 250
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: botánika,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios como condimentos,
café, té, harina, miel y azúcar. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009189. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337767 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ZEOLEX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337768
).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.
01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTRI,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337774 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Blvd. Adolfo López Mateos N°
314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTEK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 22 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337776 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo
López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: EMULMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337780 )
Patrick Woodbridge Turcios, divorciado, cédula de identidad
109630970, en calidad de apoderado generalísimo de Greenfinite
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567820,
con domicilio en Tibás, frente a la Galería de Autos, calle 3, avenidas central
y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENFINITE
EVERLASTING ACTION,
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoría de proyectos de eficiencia energética. Fecha: 10 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002391. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019337788 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Abiogen
Pharma S.P.A., con domicilio en Vía Meucci, 36,
56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la
inscripción de: D3BASE como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 16 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337806 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A. con
domicilio en Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de:
DIBASE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias basadas en vitamina D, preparaciones farmacéuticas y veterinarias
basadas en vitamina D3. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019337807 ).
Jonathan
Cedeño Caballero, casado una vez, cédula de identidad N°
111240125, en calidad de apoderado generalísimo de Riesgo Plus Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101776503, con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano de la Farmacia Leisa
300 metros norte, 100 oeste y 50 metros norte, casa color beige a mano derecha,
calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategos como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de
asesoramiento y consultoría de empresas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019337841 ).
María José Alvarado
Núñez, soltera, cédula de identidad Nº 206730152, en
calidad de apoderado especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero,
pasaporte AA3290387, con domicilio en: avenida Reforma 7-62 zona 9, edificio Aristos, Reforma, 5to nivel, OF.512, Guatemala, solicita la
inscripción de: SEMUY
como
marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337966 ).
Luis Mauricio
Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619, en calidad de
apoderado especial de Red Sofa Inc,
con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, provincia de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: r redsofa,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: consultoría en materia de recursos humanos. Fecha: 8 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019338360 ).
Randal Castro Bonilla, soltero, cédula de identidad
111810121, en calidad de apoderado generalísimo de Inteco
Consulting S. A., cédula jurídica 3101527270, con
domicilio en Montes De Oca, La Paulina, 350 metros noroeste del Supermercado AM
PM, Apartamentos Don Pedro, N° 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SERVIPREMIOS,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento Incluyendo servicios de juegos de azar
o apuestas. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
Marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338361 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en
North Level Crossing, Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India solicita la
inscripción de: ADELITAS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: panes tipo biscuit, galletas y galletas con relleno de crema; galletas
tipo crackers; galletas saborizadas; chocolates; queques; dulces; confitería;
azúcar de repostería; bizcochos; panecillos tostados hechos con masa de queque
amarillo (rusks); waffles
(no tiene traducción al castellano). Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002845. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338364 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542,
con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SPORT JEANS MR,
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario (pantalones confeccionados con tela
vaquera). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338367 ).
Emily Christine
Hall, casada una vez, cédula de residencia 184001058804, con domicilio en
Quepos, KM 2, calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos del Río, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ATARAXIA ARTISAN BOUTIQUE,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ventas de ropa y souvenir, artículos de playa, calzado,
ubicado en Puntarenas, Quepos, km 2 calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos
de Río. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338469 ).
Jacqueline García
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 112100927,
con domicilio en La Uruca, 600 sur de Repretel Canal 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGUA DULCE ADVENTURES
como
marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, servicios de
transporte, diseño de viajes y tours; en clase 41: Organización de actividades
culturales y deportivas. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009168. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338475 ).
Tobías Felipe
Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de WOS CR Asesores, S. A., cédula
jurídica N° 3101295964 con domicilio en San Ramón,
300 metros oeste del hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WOS Asesores Financieros
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios contables y financieros tales como: servicios
contables, análisis financiero, cobro de deudas, consultoría, gestión y
evaluación financiera, servicios fiduciarios, estimaciones y valoraciones
financieras, operaciones monetarias y financieras, transacciones financieras,
transferencia electrónica de fondos. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003220. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338482 ).
Jerry
Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804
con domicilio en Rohrmoser, de plaza mayor 100 E. y
25 S., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juego de azar
Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor; 100 metros al este y 25 al sur.
Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019339437 ).
Cambio
de Nombre N° 121182
Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Avícola Pollo Rey Costa Rica A P
R S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Productos de Pollo Kornelsen y Dueck
S. A. por el de Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S.A., presentada el día 23
de agosto de 2018 bajo expediente 121182. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0004705 Registro N° 183407 KODUSA
en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019338373 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-817.—Ref:
35/2019/1765.—Yesenia Ugalde Silva, cédula de identidad Nº
0205230689, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buenavista, Las Letras, frente a la iglesia de Las Letras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-817.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019338430 ).
Solicitud N°
2019-826.—Ref: 35/2019/1808.—José Cristóbal Ordoñez
Martínez, cédula de identidad 0502130254, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El
Divisadero, 3 kilómetros al norte, del Banco Nacional, finca La Raspadita. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según
expediente N° 2019-826.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019338448 ).
Solicitud Nº
2019-556. Ref.: 35/2019/1169.—Oldemar Murillo Montero, cédula de identidad N° 0103770013, solicita la inscripción de:
U
Y O
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Penitenciaria Las Palmitas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-556.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019340441 ).
Solicitud Nº
2019-835.—Ref: 35/2019/1807.—Eduardo Alfredo Peña Baldioceda, cédula de identidad N°
5-0230-0740, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Cañas Dulces, Cañas Dulces, Las Lilas, 700 metros al oeste de la escuela.
Presentada el 12 de abril del 2019. Según el expediente Nº
2019-835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019338577 ).
Solicitud Nº
2019-703.—Ref: 35/2019/1592.—Guilbert
Peñaranda Corrales, cédula de identidad Nº
0204040048, solicita la inscripción de:
8
T P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino, de la iglesia Metodista, 300 oeste y 100 al norte, mano izquierda. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-703.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019338588 ).
Solicitud Nº
2019-831.—Ref: 35/2019/1805.—Ana Judith Bolívar
Ulate, cédula de identidad N° 5-0210-0438, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Santa Rita, frente a calle Hermanos Bolívar. Presentada el 12 de abril
del 2019. Según el expediente Nº 2019-831. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2019338596 ).
Solicitud Nº
2019-727.—Ref: 35/2019/1723.—María Estela Muñoz
Ripper, cédula de identidad Nº 1-1487-0356, en
calidad de apoderado especial de G.T La Bodeguita del Sur SEISA Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-703183, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, del Río Sarapiquí, 1 kilómetro al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-727.—Karol Claudel Palma,
Registradora.— 1 vez.—( IN2019338612 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Gestores con Iniciativas de Desarrollo del Sur Geisur, con domicilio en la provincia de
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo sostenible del territorio comprendido entre los cantones
de Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus, desarrollar acciones y actividades que
fortalezcan la identidad cultural de los habitantes de la región conocida como
Sur Sur. Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Alpízar Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 30912.—Registro Nacional,
05 de abril del 2019.—Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1 vez.—( IN2019337692 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Academia de Futsal en Acción, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
Coordinación, Organización, Supervisión, Promoción y Fomento del Deporte y la
Recreación en general, en especial el Futsal, en ambos géneros y en todos sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes
oficiales de cada disciplina deportiva, sea estos de carácter aficionado o
profesional.... cuyo representante, será el presidente: Eduardo Enrique
Madrigal Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
164148.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338423 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hagakure, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo
Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
Karate Do, sea este carácter de aficionado o profesional, crear las condiciones
necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos
nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Pablo
Manuel Arroyo V1llalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
164145.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338424 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: White Tigres Association, con domicilio en la provincia de: San
José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
deporte del taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva. promover el deporte del taekwondo mediante la enseñanza y la
práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos del deporte de
taekwondo. establecer escuelas de la práctica del deporte de taekwondo en toda
la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Enrique Mata Lobo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 132593.—Registro
Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019338426 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Guacari para el Fortalecimiento del Sinem
Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudas y apoyar al Sinem Guácimo, a impulsar proyectos de desarrollo social en
beneficio de los niños, jóvenes del cantón de guácimo cuyo representante, será
la presidenta: Flor de María Valerin Cabalceta, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 149169 con adicionales tomo: 2019
asiento: 198471.—Registro nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado,
Registrador.—1 vez.—( IN2019338445 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-739606, denominación: Asociación Iglesia Cristiana I AM. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 201387.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019338502 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Unión de Amigos Aficionados al Beisbol, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
estimular el desarrollo integral de sus asociados por medio de la práctica de
la disciplina deportiva del beisbol, fomentar e incentivar la disciplina
deportiva del béisbol a nivel nacional y su proyección internacional. Cuyo
representante será el presidente: Hugo Rodney Jiménez
Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 739725 con adicional
Tomo: 2019 Asiento: 150348.—Registro Nacional, 3 de abril de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338505 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-098216, denominación: Asociación Grupo de Giras. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 770338, con adicional tomo: 2019,
asiento: 213444.—Registro Nacional, 4 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338519 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación A D
Olympique Unión, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: incentivar el deporte en el cantón
de Grecia y provincia de Alajuela, disminuir problemas sociales por medio del
deporte, integrar las comunidades. Cuyo representante, será el presidente:
Herbert Santiago Jiménez Mata, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
114707.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019338549 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056563, denominación: Asociación de San Vicente de Paúl de
Liberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
737667.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338580 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar
y Desarrollo Ocotal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: limpieza, ornato y
mantenimiento de Playa Ocotal. 2-Mantenimiento y mejoramiento del Programa
Bandera Azul Ecológica de Playa Ocotal como A-Servicios públicos, baños,
servicios sanitarios, mesas, agua potable. B-Monitoreo de playa C-Parqueos
3-Lograr armonía con las personas que trabajan y desarrollan actividades
productivas en Playa Ocotal con el gobierno local. 4-Brindar un espacio idóneo
para que emprendedores desarrollen actividades productivas legalmente en la
zona. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Guillén Ramírez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 84248 con adicional(es) Tomo: 2019,
Asiento: 197732.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338629 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Cristiano Familiar Monte Horeb de Sardinal, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar ayuda integral a personas indigentes de la calle. brindar ayuda a
personas de la tercera edad en condiciones de abandono. Cuyo representante,
será el presidente: Ariel José Corea Contreras, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 585145 con adicional(es), tomo: 2018,
asiento: 745721, tomo: 2019, asiento: 200163, tomo: 2019 asiento:
56101.—Registro Nacional, 01 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338630 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro
Internacional Misionero Operación Golgotha, con
domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: brindar apoyo integral, espiritual y emocional
a diferentes sectores vulnerables de la sociedad y expuestos a diferentes
problemáticas, mediante testimoniales, reuniones de apoyo y guía espiritual y
actividades al aire libre. cuyo representante, será el presidente: Cornelio
Fernando Cordero Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
128855 con adicional Tomo: 2019 Asiento: 162392.—Registro Nacional, 10 de abril
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019338715 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de gestor de negocios de Avasure LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE COMPENSACIÓN DE CARGA DE VÍDEO PARA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES. Un
sistema de compensación de video de transmisión en vivo incluye una red de
servidores entre pares o de igual a igual. Cada servidor de la red de
servidores se comunica con los servidores restantes y supervisa los criterios
de 5 rendimiento correspondientes de un servidor dedicado de la red de
servidores para definir una capacidad de hospedaje para el servidor dedicado.
La capacidad de hospedaje se comunica a los servidores restantes y los
servidores evalúan de forma cooperativa las capacidades de hospedaje
correspondientes de 10 los servidores de supervisión para determinar un
servidor de hospedaje potencial que tenga una primera capacidad de hospedaje y
los servidores restantes que tengan una segunda capacidad de hospedaje. El
servidor de hospedaje potencial, en respuesta a una solicitud de hospedaje, se
pone en 15 comunicación con un dispositivo de captura de imágenes que entrega
la transmisión de video en vivo. El servidor de hospedaje coloca el dispositivo
de captura de imágenes en comunicación selectiva con el posible servidor de
hospedaje para entregar la transmisión de video en vivo a la terminal 20 del
cliente para definir un servidor de hospedaje activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04N 21/24 y H04N 21/63; cuyos inventores son Meinke, Brian (US); Ensink, Brian
John (US) y Kyser, Ryan (US). Prioridad: N° 15/241,355 del 19/08/2016 (US). Publicación
Internacional WO2018/034732. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000083, y fue presentada a las 08:42:19 del 15 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337467 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA DIRECCIÓN DEL TRÁFICO BASADA EN
POLÍTICAS DINÁMICAS EN MÚLTIPLES REDES DE ACCESO. Se describen métodos y
sistemas para políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales para
la comunicación de red. En algunos aspectos, las políticas de enlace de ida y
enlace de retorno individuales definen cómo los datos se encaminan en múltiples
redes de acceso entre una unidad de ejecución de lado de cliente y una unidad
de ejecución de lado de proveedor. En algunos aspectos, las políticas
individuales pueden basarse en métricas recogidas por las unidades de ejecución
de lado de cliente y lado de proveedor, que pueden posicionarse en cada extremo
de una o más redes de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H04L 12/24, H04W 48/18 y H04W 88/06; cuyo inventor es Chandran,
Girish; (US). Prioridad: N°
15/216,599 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017427. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000082, y fue presentada a las
08:40:52 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019337473 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas,
solicita la Patente Nacional París denominada PLACA DE CONTACTOS DE UN
CONJUNTO DE CONEXIÓN DE UN CALEFACTOR ELÉCTRICO DE AGUA Y PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE PLACA DE CONTACTO. La presente invención se refiere a una
placa de contacto (10) un conjunto de conexión (1) de un calentador eléctrico
de agua para su uso en duchas, cabezales de ducha, grifos u otros puntos de
uso, donde se requiere agua caliente, la placa (11) y un soporte (17), en donde
el sistema de accionamiento (11) comprende una pluralidad de contactos
eléctricos (14, 15, 16) que se suministran a partir de una primera (12) y una
segunda pieza (13) estampadas. La invención también comprende el proceso de
fabricación de la placa de contactos (10). De acuerdo con la invención, la placa
de contactos (10) comprende una cantidad reducida de componentes asociados y es
obtenida por un proceso que comprende una cantidad reducida de operaciones de
fabricación y montaje, garantizando mayor facilidad y agilidad en su
producción, con consecuente disminución de ocurrencia de fallas y reducción de
costos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24H 1/10, H05B
3/00, H05B 3/10, H05B 3/20 y H05B 3/28; cuyo inventor es Lourenço
Lorenzetti, Claudio (BR). Prioridad: N°
BR102018007402-4 del 12/04/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000133, y fue presentada a las 13:52:54 del 14 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019337809 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SSAO DE AMINOPIRIMIDINA.
La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula a continuación, o
una sal farmacéuticamente aceptable de estos donde n y R1 se definen en la
presente, métodos para tratar pacientes para la enfermedad hepática, y procesos
para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/505, A61P 1/14 y C07D 239/48; cuyos inventores son: Coates, David
Andrew; (US); Qin, Luo Heng
(CN); Wei, Yi (CN) y Zhou, Jingye (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094833 del 12/08/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018/028517. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000124 y fue presentada a las 14:00:26 del 8 de
marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2019.—Walter Alfaro González.—Walter Alfaro González.—( IN2019337810 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR UN ANTICUERPO
BIESPECíFICO QUE RECONOCE EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX
Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX ACTIVADO Y EL FACTOR DE COAGULACIÓN X Y/O EL
FACTOR DE COAGULACIÓN X ACTIVADO. Un objetivo de la presente invención es
proporcionar una composición farmacéutica eficaz o un régimen de dosificación
para prevenir y/o tratar la hemorragia, una enfermedad que acompaña a la
hemorragia o una enfermedad causada por la hemorragia. Los inventores
descubrieron que al administrar una composición farmacéutica que comprende una
molécula de unión al antígeno biespecífico que reconoce
(a) el factor de coagulación de la sangre IX y/o el factor de coagulación de la
sangre IX activado y (b) el factor de coagulación de la sangre X y/o el factor
de coagulación de la sangre X activado de acuerdo con un régimen de
dosificación dado, se puede prevenir y/o tratar más eficazmente una hemorragia,
una enfermedad que acompaña a una hemorragia o una enfermedad causada por una
hemorragia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
7/04 y C07K 16/36; cuyos inventores son Yoneyama, Koichiro (JP) y Schmitt, Christophe
(FR). Prioridad: N° 62/383,933 del 06/09/0216 (US), N° 62/437,281 del 21/12/2016 (US) y N°
62/485,514 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/047813. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000162, y
fue presentada a las 14:17:48 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—(
IN2019337811 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation
y University of Leicester,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE INHIBIR MASP-3
PARA EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES Y TRASTORNOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos inhibidores de MASP-3 y a composiciones que
comprenden dichos anticuerpos para su uso en la inhibición de los efectos
adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K
16/40; cuyos inventores son: Cummings, W., Jason; (US); Demopulos,
Gregory, A.; (US); Dudler, Thomas (CH); Schwaeble, Hans-Wilhelm; (DE); Tjoelker,
Larry, W.; (US); Wood, Christi, L.; (US) y Yabuki, Munehisa (JP). Prioridad: N°
62/369,674 del 01/08/2016 (US), N° 62/419,420 del
08/11/2016 (US) y N° 62/478,336 del 29/03/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/026722. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000105, y fue presentada a las 10:16:10
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019338226 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS INHIBIDORES DE MASP-2 ALTAMENTE CONCENTRADOS, DE BAJA
VISCOSIDAD, KITS, Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a
formulaciones de anticuerpos inhibidores de MASP-2 estables, de alta
concentración y de baja viscosidad, a kits que comprenden las formulaciones y a
métodos terapéuticos que usan las formulaciones y a kits para inhibir los
efectos adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61K 9/08;
cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A. (US);
Ferguson, Kenneth, M. (US); Lambert, William, Joseph (US) y Whitaker, John,
Steven (US). Prioridad: N° 62/382.156 del 31/08/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/045054. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000150, y fue presentada a las 08:57:43 del 25 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—(
IN2019338479 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VÁLVULAS
Y SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE VÁLVULAS CORAZÓN. Los dispositivos de anclaje
o acoplamiento configurados para colocarse en una válvula nativa de un corazón
humano y para proporcionar soporte estructural para el acoplamiento de una
válvula protésica en su interior. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener
estructuras enrolladas que definen un espacio interior en el que se puede
sostener la válvula protésica. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener
regiones extremas ampliadas con formas circulares o no circulares, por ejemplo,
para facilitar la implantación del dispositivo de acoplamiento o para sostener
mejor el dispositivo de acoplamiento en posición una vez desplegado. Los
dispositivos de acoplamiento pueden ser tubos cortados con láser con cables de
bloqueo para ayudar a mantener mejor la forma del dispositivo de acoplamiento.
Los dispositivos de acoplamiento pueden incluir varias características para
promover la fricción, como las capas de cubierta de fricción. Dichos
dispositivos de acoplamiento pueden tener extremos configurados para unir de
forma más segura las capas de la cubierta a los núcleos de los dispositivos de
acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y
A61F 2/24; cuyos inventores son: Darshin, S. Patel
(US); Boaz, Mamash (US); Khen, Perlmutter (US); Eyal, Leiba (US); Yoav, Rozen (US); Dinesh, L. Sirimanne (US) y Axelrod, Noa (US). Prioridad: N°
15/684,836 del 23/08/2017 (US), N° US15/682,287 del
21/08/2017 (US), N° US201662380117P del 26/08/2016 (US)
y N° U5201662395940P del 16/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/201094. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000069, y fue presentada a las 12:32:40 del 11 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019338654 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3715
Ref.:
30/2019/1975.—Por resolución de las 08:42 horas del 21 de marzo de 2019, fue
inscrita la patente denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS
DE USO, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Dotson, Jennafer (US);
Jones, Graham Elgin (GB); Mclean, Neville James (GB);
Wei, BinQing (CN); Heald,
Robert Andrew (GB); Olivero, Alan G. (US); Salphati,
Laurent (FR); Ndubaku, Chudi
(US); Wang, Lan (CA); Heffron,
Timothy (US) y Krintel, Sussie
Lerche (DK). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3715 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P
35/00, C07D 487/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 498/14 C07D 487/14,
491/14,495/14, 498/14, A61K 31/519, 35/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2019337813 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0105-2019.—Exp.
18883P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
SX-11 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.552 / 681.415 hoja
Sixaola. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo SX-15 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.606 / 682.965 hoja
Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019340863 ).
ED-UHSAN-0002-2019. Expediente Nº 18788.—Delfín Antonio Rodríguez Vargas, y David Antonio,
Danny Octavio y Loren Patricia Rodríguez Rodríguez,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411 /
490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019340891 ).
ED-UHSAN-0003-2019.—Exp. N° 18789.—Alejandro
Rodríguez Navarro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en
Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340892 ).
ED-UHSAN-0009-2019. Expediente Nº 18864.—Ana Delia, Barrantes
Villegas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarcero S. A., en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 239.383 / 494.034 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de abril
de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340900 ).
ED-UHSAN-0010-2019.—Exp. N° 18866.—Agropecuaria Buena
Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
248.938/484.880 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107/485.204 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340901
).
ED-UHSAN-0011-2019.—Exp. N° 18867.—Agropecuaria
Buena Vista S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento
Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
248.938 / 484.880 Hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107 / 485.204
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019340902 ).
ED-UHSAN-0012-2019.—Exp. N° 18868.—Lechería la
Matilde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
247.411/490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019340903 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0071-20196.—Exp.
18823P.—La Rosaleda S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo
humano -servicios-locales, riego y turístico. Coordenadas 177.242 / 467.677
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019341497 ).
ED-UHTPCOSJ-0093-2019. Exp. 18887.—Enrique Tulio Quesada Brenes, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 208.185/533.526 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019341548 ).
ED-0014-2019.—Exp. N° 7019P.—Derivados de Maíz Alimenticio
S.A. (DEMASA), solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-24 en finca de su propiedad en
Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-comercial y
industrial. Coordenadas 244.000 / 562.080 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341620 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0085-2019.—Exp. N°
9324P.—Helechos del
Corso SRLTDA, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en
Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-coordenadas 236.405
/ 514.413 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341770 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2019.—Exp. N° 18876P.—Pinto López
Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela,
Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019341902 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 2161-2019 dictada por el
Registro Civil a las once horas once minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 7845-2018,
incoado por Flora del Carmen Griffin Cruz, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Jason Antonio Hernández Cruz, Fiorela Camila
Hernández Cruz y Jorge Luis Escobar Cruz, que los apellidos de la madre son
Griffin Cruz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2019337313 ).
En resolución N°
2586-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y seis
minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
9408-2019, incoado por Junior De Jesús Gutiérrez Zapata, se dispuso rectificar
en el asiento de su nacimiento que el apellido de la madre es Zapata.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338473 ).
En resolución N°
9501-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas dieciséis minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso
47444-2018, incoado por Gonzalo Matías Cordova San
Martín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Santiago Matías Cordova Cordova, que el nombre
del padre así como nombre y apellido de la madre son Gonzalo Matías, Rachel
Elizabeth y Hewitt.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338525 ).
En resolución N°
2994-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
14423-2019, incoado por Brandon Daniel Ríos Zúñiga, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que los apellidos de la persona inscrita son Nicaragua Ríos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338636 ).
En resolución N°
1422-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 1275-2018, incoado por Dorian Vinicio Alvarado López, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeremi
Aron López Hernández y Stacy Nahomy López Hernández, que los apellidos del
padre son Alvarado López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338673 ).
En
resolución N° 2718-2019 dictada por el Registro Civil
a las once horas un minuto del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso 10591-2019, incoado por Pastora González Obregón, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de René José Rugama Flores y
Pastora González Obregón, que el nombre del cónyuge, así como apellido del
padre y de la madre del mismo son René de Jesús, Rugama y Flores.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2019338834 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas
Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de
presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del
dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de
marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo
Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis,
cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco:
cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento
quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y cinco,
blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos
cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una estrella
amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San
José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ). 5
v. 5.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número
uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa
Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de
Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil
dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de
enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la
divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos
sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos
treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras
arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo
todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el
circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 297-2019 Partido Osa Primero.—San
José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019336585 ) 5
v. 5.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad
número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el
treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés
de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento,
Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre
este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando
la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn,
contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará
centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del
mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de
las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama.
Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la
fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por
ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por
ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos
simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de
los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de
un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del
triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia
entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de
la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente: Cian
setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero por
ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será: cian
sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento,
Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian cuarenta
por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por
ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual tendrá
una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por ciento,
Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento.
Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su
composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero
por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento
de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres
círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de
ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y
principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la
Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área
superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde
coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019337239 ). 5
v. 5.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de identidad número uno-cero
ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de El Partido de Nicoya,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve,
así como de las asambleas superiores celebradas en fecha primero de febrero de
dos mil diecinueve y siete de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…)
Fondo azul color pantone “Dark
Blue C” acompañado del nombre del partido en letras blancas con la tipografía “Gothan Bold” la misma bandera cuenta con siete estrellas al
lado de nuestro eslogan las mismas están conformadas por el Pantone “Yellow C” además la bandera cuenta con una vasija de barro
que sustituye la letra ‘’o” de la palabra NICOYA cuenta con un color Pantone
“dos cuatro cuatro tres C”. El largo de la bandera o
divisa es el doble del ancho cuenta con quinientos px
de ancho por doscientos cincuenta de alto. En la muestra, el
tamaño de los textos corresponden a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y
ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce
puntos), tamaños que podrán variar conservando su proporción, en función del
tamaño de la impresión de la divisa.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 301-2019 El Partido de
Nicoya.—San José, veinticinco de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019339553 ). 5
v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz,
cédula de identidad número seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro,
en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido
Justicia Social, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la
provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos
mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha
treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una
balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja
azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve. Expediente 299-2019.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019339555). 5 v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno cero
ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño,
solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Isidro, de la provincia de
Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas el veintiséis de enero y seis de abril del año
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que
la divisa del partido político es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos de largo por uno
de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos inferiores (verde y
azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde) será de la mitad del
tamaño de las franjas inferiores, el color verde es Pantone verde trescientos
sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul doscientos ochenta y siete “C”. En
la franja central se incluirá el nombre del Partido “Avance Isidreño”,
texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos noventa y cuatro “C” y con
letra Helvética.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2019339558 ). 5 v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad número
cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata Costarricense, solicitó
el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva,
celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve y las asambleas superiores,
realizadas en fechas veintinueve de enero y seis de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “(…) contiene dos círculos cuya medida es
de cincuenta milímetros de diámetro, a su vez los mismos se intersectan
entre sí, tocando un borde de cada uno el centro del círculo del otro.
Contenidos en un área de setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros.
Esto nos lleva a concluir que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco
milímetros. Como parte de la composición los círculos mencionados están en
envueltos en dos figuras contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y
siete milímetros; siendo su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan
un abrazo fraternal y fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de
tres, cinco milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans serif, las cuales son la
“P”, la “D” y la “C”, sus medidas son las siguientes: P dieciocho, siete
milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con
la letra D es de cinco, ocho milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de
base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra C es
de tres, ocho milímetros. C dos nueve, nueve milímetros de base por tres dos,
cinco milímetros de alto. Luego de las tres letras, siempre hacia abajo a una
distancia de dos, cinco milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra
inicial léase PARTIDO DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un
área de ochenta milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura,
utilizando la misma tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic
Bold; hasta este punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la
divisa utiliza los siguientes valores, tomando como referencia el registro
universal del pantone. En la divisa tanto el círculo
como la forma de luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone
dos cinco nueve siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna
menguante convexa de la derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco
cuatro nueve C (véase amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos
encontramos las iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata
Costarricense”, estas letras tienen como valor del Pantone Neutral Black C (véase
negro). ESTRUCTURA: Los elementos que conforman el identificador gráfico están
diseñados con la intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio y
apoyo; esto se refleja con formas básicas pero fuertes que evocan lo indicado.
Tenemos dos círculos que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y nivel, cada
uno presenta una media luna que nace de abajo de los círculos y si (sic)
tocarlos suben hasta el nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A su vez, de la base inferior de estas medias lunas,
nacen tres letras, de una tipografía sans serif y de noble lectura, que son las iniciales del texto
que se encuentra en la parte más baja del identificador, el mismo se leerá:
Partido Demócrata Costarricense. RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico
con sus dos elementos en espejo y entrelazados, evocan dos personas en una
síntesis básica y fuerte, los círculos sus cabezas y las medias lunas sus
brazos. Se entrelazan uno con el otro en un gesto de solidaridad, de apoyo,
progreso y empatía, ninguno es más grande que el otro; tan iguales como debería
ser todo ser humano. Las iniciales del partido PDC son letras sencillas pero
fuertes, fuertes con las bases que debe de tener un partido que desea
representar al pueblo de San José y se cierra con el descriptivo de cada letra,
formando el nombre del partido.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José, veinticinco de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—( IN2019339575
) 5 v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad número
uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Santo Domingo, de la provincia de
Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el dieciséis de
setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y
cinco de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo tres.
Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo
color azul, con el código pantone Blue cero setenta y
dos C; en la parte central y formando un círculo, ocho figuras de color blanco
representando las cabezas de ocho personas que extienden sus brazos a Io interno de un círculo de color blanco, las cuales
representan a los habitantes de cada uno de los ocho distritos que componen el
cantón de Santo Domingo de Heredia; a lo interno del círculo con letras
blancas, las siglas del partido en letra mayúscula en tipografía Arial Rounded
MT Bold cincuenta puntos; en la parte inferior de la divisa, el nombre del
Partido en mayúscula y en color blanco, con tipografía Arial Rounded MT Bold de
treinta y seis puntos.; cinco milímetros más abajo, una línea horizontal de
lado a lado y de color blanco, de tres milímetros de ancho; y en la parte
inferior, una franja de color azul con el código pantone
Blue cero setenta y dos C de quince milímetros de ancho. Las dimensiones
totales del rectángulo de la divisa serán de veintitrés centímetros de ancho
por catorce punto cinco centímetros de largo.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
291-2019. Partido Unión Domingueña.—San José, veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019339576 ). 5
v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número dos-cero
cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de febrero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el nueve de
enero de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores celebradas el
veintitrés de enero y veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa del
partido político es: “La divisa del Partido Unión Griega será un rectángulo
y consiste en un área superior de sesenta por ciento de color blanco donde se inscribe
la imagen de un tucán color negro con la parte de debajo de su pico color
amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte inferior que cubre el
cuarenta por ciento de la divisa y que forman dos franjas horizontales color
amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada por una franja color
blanca, todas de la misma medida, en la franja blanca estará impreso el nombre
del Partido Unión Griega en letras color negro proporcional al tamaño de la
franja blanca (según el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será el
doble de su ancho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 292-2019.—San José,
veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—( IN2019339577 ). 5 v. 3.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Fanny Dunayevich Schvartzberg, peruana,
cédula de residencia 160400307114, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2790-2019.—San José al ser las 10:41 del 24
de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337746 ).
Ana Ventura Flores González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807081930,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2762-2019.—San José, al ser las 2:47 del 23 de abril del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019337754 ).
Esperanza de Jesús Bravo Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155814418125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2782-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser
las 09:55:12 horas del 24 de abril de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019337797 ).
José Alonzo Lazo Bravo, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155805195123, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2791-2019.—Alajuela, San
Ramón, al ser las 10:55:12 horas del 24 de abril del 2019.—Oficina Regional.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019337798 ).
Marvin Lazo Bravo, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI 155809309118, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
2795-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 11:15:12 horas del 24 de abril de
2019.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2-Oficina Regional de
San Ramón.—1 vez.—( IN2019337799 ).
Mayela Lisseth Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819855130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2343-2019.—San José, al ser las 12:18 del 24 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019337800 ).
Carles Aymerich I Caldere,
española, cédula de residencia 172400009100, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2414-2019.—San José al
ser las 3:21 del 24 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019338382 ).
Teresa Mayorga Mayorga,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155815224111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2778-2019.—Cartago, Central, al ser las
09:10 horas del 24 de abril de 2019.—Algery Aguilar
Gómez, Asistente Administrativo 2.—Oficina Regional de Cartago.—1
vez.—( IN2019338392 ).
Cynthia Elira
Wilson Castrillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155812321717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2769-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser
las 15:30:12 horas del 23 de abril de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2019338434 ).
Juana Mireya Castro Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813654430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2773-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 15:56 horas del 43578.—Denzel
Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2-Oficina Regional de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2019338546 ).
Ana Grace Rodríguez Halum,
nicaragüense, cédula de residencia 155812342012, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
2459-2019.—San José al ser las 11:39 del 25 de abril de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019338564 ).
Paula Rosa Aguilar Aguilar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806219218,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2746-2019.—Limón, Pococí, al ser las 11:48 horas del 23 de abril del
2019.—Oficina Regional de Pococí.—George Villegas
Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019338575 ).
Rolando de Jesús Paramo Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818046001,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2837-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:14 horas del 25 de abril de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019338595 ).
Yuri Ester Téllez Pavon,
nicaragüense, cédula de residencia 155809643606, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2846-2019.—San José, al ser las 1:02 del 25 de abril
de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019338698 ).
Pedro Pablo Galeano Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804775405,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2861-2019.—San José, al ser las 08:28 del 26 de abril del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019338728 ).
Jesse Carolina Tellez
Tapia, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819724825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2378-2019.—San José, al ser las 11:03
del 24 de abril del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019338745 ).
Nereyda Isabel Matamoros Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801968914, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2835-2019.—San José, al ser las 11:07 del
25 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019338755 ).
Jessenia Alejandra Rayo Esquivel,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820229826,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2838-2019.—San José, al ser las 11:54 del 25 de abril del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019338788 ).
Teresa Ubendis
López, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155802281725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 2876-2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela,
Central, al ser las 11:03 horas del 26 de abril del 2019.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019338836 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2019LN-000012-2104
Por la
adquisición de: mantenimiento correctivo y
preventivo de equipos de comunicaciones y
servidores
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha
de apertura se realizará el día viernes 31 de mayo del
2019, al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego
cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la
institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 156.—Solicitud Nº 147748.—( IN2019341721 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000024-06
Contratación
de servicio capacitación y formación
profesional en defensa personal
para hotelería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de mayo del 2019.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos,
150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 147758.— ( IN2019341726 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000004-2208
Frutas
y vegetales
Modalidad
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la empresa:
Vegetales Fresquita S.A. Monto aproximado:
¢143.616.084,00 (ciento cuarenta y tres millones seiscientos dieciséis mil
ochenta y cuatro colones exactos).
Heredia, 03 de mayo del 2019.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2019341852 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD
SEGÚN DEMANDA Nº 2019LA-000007-2208
Arrendamiento
de equipos CPAP y BPAP
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su
adjudicación a la empresa:
Amimed Salud Sociedad Anónima
Ítem 1 y 2.
Monto:
Ítem Nº 1 y precio unitario: $67.00 (sesenta y siete
dólares exactos).
Ítem Nº 2 y precio unitario: $112.00 (ciento doce mil dólares
exactos).
Heredia, 03 de mayo del 2019.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativo.—1
vez.—( IN2019341854 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
N°
1-2019
Remate
de semovientes en la Finca Experimental
Interdisciplinaria de Modelos
Agroecológicos
(FEIMA) de la sede del Atlántico
La Oficina de Suministros rematará 2 vacas adultas y 5 toretes de la
FEIMA (Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos), el día miércoles 12 de junio de 2019, a las 09:00 horas en la
FEIMA de la Sede del Atlántico, Turrialba.
Se
realizará una visita para examinar los semovientes el día
miércoles 29 de mayo de 2019, en un horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., en
la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA), la persona
responsable para la visita es el Lic. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo
de la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicas (FEIMA) de la Sede del
Atlántico, Turrialba.
El cartel
estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo Remates o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico,
deberán enviar los datos de la empresa al correo electrónico mauren.reyes@ucr.ac.cr
, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 09 días del mes de mayo de
2019.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146889.—(
IN2019341535 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
PA-00013-2019.—03 de
abril del 2019
EXPEDIENTE N° 2019PA-002
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO CURSADO
A K y F INTERNACIONAL DE AUTOPARTES S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2015PP-E150023M-UCE
Adquisición de piezas
automotrices para la reparación de
vehículos cubiertos por el ramo del seguro de
automóviles
TRASLADO DE CARGOS
El
Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el
INS, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contratación
Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos Administrativos,
Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento
Administrativo contra la empresa K y F Internacional de Autopartes S.A.,
en adelante llamado únicamente EL CONTRATISTA, para determinar presuntos
incumplimientos contractuales y la procedencia de la ejecución de la garantía
de cumplimiento derivados de la contratación exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE,
acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de
Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de
junio del 2018.
Al efecto se ha
designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría,
quien actuará como Órgano Director del procedimiento.
Una vez analizado el
caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente
manera:
I.
Apertura del procedimiento. Fines y propósitos. Iniciar el presente
procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos en oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, en el
cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó iniciar el
trámite de debido proceso, para proceder con la ejecución de la garantía de
cumplimiento del contratista K y F Internacional de Autopartes S.A., por
supuestos incumplimientos en la ejecución de la contratación exceptuada
N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de
vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”.
La presente investigación
administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la
contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de
los hechos que le fueron previamente endilgados.
Para dar cumplimiento
a la solicitud del Centro de Gestión, este Órgano Director estipula:
II. Antecedentes.
1. El día
08 de octubre del 2015, mediante oficio número PROV-04862-2015, la Proveeduría
del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada
N°2015PPE15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la Reparación de
Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles” (Folios 00032 al
00061 del expediente administrativo).
2. El 17
de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., presentó formal
oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).
3. En
fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A.,
resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada N°
2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de Piezas Automotrices para la Reparación de
Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles”. (folios 00081 al
00089).
III. Hechos. De
conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio
del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de hechos de este
procedimiento los que se exponen a continuación:
(…) “Con base en los incumplimientos detectados
por el área de Control y Seguimiento correspondientes a órdenes de entrega del
proveedor K Y F Internacional de Autopartes S.A se realizan una serie de
comunicados formales según las siguientes cláusulas.
● Capítulo 1:
Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas del
Adjudicatario, Inciso 7, 11 y 13.
“7. Con sólo el envío de su oferta electrónica
el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas
condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento
se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”
“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún
retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado,
comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y
propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la
anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la
entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la
aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente
ofertado.”
“13. El Adjudicatario procederá a reportar de
inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la
subsanación de la inconsistencia detectada:
a. Daño.
b. Deterioro.
c. Errónea.
d. No
corresponde al tipo de repuesto notificado.
e. Sus
características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto
de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).
f. Presentan
fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS,
air bag, entre otros).
g. Re-cambios que por las
características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en
la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”
Con
base en lo anterior procedemos a informar que de los incumplimientos reportados
durante el 2017 encuentran pendientes de finiquitar los siguientes:
● Incumplimientos
detectados para los meses de marzo y Abril del 2017.
El 14 de agosto del 2017, remitimos al
proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-17754-2017, con el monto
total de multas correspondiente a las ordenes donde se demuestra un
incumplimiento contractual por parte del proveedor.
El monto indicado en el oficio CGRA-17754-2017
no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a
la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este retrámite.
● Incumplimientos
detectados para el mes de noviembre del 2017.
El 31 de enero del 2018, remitimos al proveedor
comunicado formal por medio del oficio CGRA-01903-2018, con los incumplimientos
detectados por el área de control y seguimiento para el mes de noviembre 2017
en el cual se otorgó un plazo de 3 días hábiles para que se refiera a cada una
de las situaciones presentadas.
El
proveedor no dio respuesta al oficio CGRA-01903-2018 pese a los recordatorios
realizados, por lo que se debe aplicar la multa a cada una de las ordenes
reportadas.
N° de orden |
Cláusulas incumplidas |
Monto de multa ¢ |
221723236 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V:
Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11 |
9.3256,00 |
221723142 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V:
Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 13, 14 |
48.000,00 |
231707132 |
Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V:
Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11 |
9.356,00 |
Monto total de multas |
66.712,00 |
Adicional a lo anterior el proveedor mantiene
pendiente el cobro administrativo del CEPRA-00562-2016 por un monto de
¢1.085.591,00 del cual solo se ha podido recuperar ¢180.342,75 que fue aplicado
a la factura #7768 del caso 171616-1526 presentada por el proveedor, la
diferencia (¢905.248,25) no ha podido ser recuperado debido a la falta de
entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de
IRV para poder aplicar este retrámite.
Dadas
las circunstancias en este caso y lo indicado en el Capítulo II. Aspecto
Formales, Apartado I. Condiciones Generales Formales para el Oferente, Inciso
B, solicitamos se ejecute la garantía de cumplimiento para cubrir el monto
adeudado por el proveedor.
Oficio |
Monto ¢ |
CEPRA-00562-2016 |
905.248,26 |
CGRA-17754-2017 |
114.712,00 |
CGRA-01903-2018 |
66.712,00 |
Total adeudado |
1.086.672,26 |
IV. Pruebas. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos:
- Pliego
de Condiciones de la Contratación Exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE
“Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos
por el ramo del seguro Automóviles”. (Folios 00032 al 00061 del expediente
administrativo).
- Oferta
de K y F Internacional de Autopartes S.A., visible a folios 00062 al 00080 del
expediente administrativo.
- Acto
de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición
de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo
del seguro Automóviles”. (folios 00081 al 00089).
- Documentos
certificados en fecha 20 de junio del 2018. (Folios 00001-00029).
- Certificación
de daños y perjuicios en fecha 20 de junio del 2018. (Folio 00031).
- Certificación
de copias. (folio N° 00030).
- Oficio
PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombramiento del Órgano Director.
(folio N°00091)
V. Intimación de
presuntas faltas. Una vez concluido el análisis de la documentación
pertinente se presume cometida la siguiente falta:
1. Se
presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el
artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:
Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir,
cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o
en la formalización del contrato.
2. Que el
contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente Capítulo I. Aspectos Técnicos,
Apartado V. Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numerales 7, 11, 13 y
14 las cuales establecen que:
… “7. Con sólo el envío de su oferta
electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada
en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de
incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.
11. Cuando el Adjudicatario detecte algún
retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado,
comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y
propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la
anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la
entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la
aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente
ofertado.
13. El Adjudicatario procederá a reportar de
inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo
electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la
subsanación de la inconsistencia detectada:
a. Daño
b. Deterioro
c. Errónea
d. No corresponde al tipo de repuesto
notificado
e. Sus características no son concordantes con
la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones,
especificaciones del modelo etc.).
f. Presentan fallos posteriores a su
instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).
g. Re-cambios
que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido
consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).
14. En caso de que la inconsistencia en la
entrega del repuesto sea atribuible al Adjudicatario, éste deberá suplir la
pieza correcta asumiendo cualquier costo adicional al inicial,
asimismo corregirá la entrega en un plazo máximo de un día hábil a partir del
día en que sea notificada la inconsistencia. El Adjudicatario será responsable
de retirar en el taller la pieza entregada irregularmente.
Dentro del plazo de entrega el Adjudicatario
queda autorizado para coordinar de forma directa con el taller, la subsanación
de las inconsistencias detectadas en el momento de recibir las piezas, a fin de
agilizar el proceso de reparación, siempre y cuando esta coordinación no implique
cambio en el tipo, calidad, costo del repuesto y/o plazo de entrega ofertado.”
… (Folios N° 00052-00053).
VI.
Consecuencias de la eventual verificación de faltas. De acuerdo con la
gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se
determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar
la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su
Reglamento.
VII. Monto de ejecución de la garantía de
cumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento tiene su
fundamento en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual
establece:
(…) “Cuando un oferente o un contratista
incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía
correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser
motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”
De conformidad con lo
manifestado por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, ante la
verificación del presunto incumplimiento, ante la verificación del presunto
incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de ¢1.086.672,26
(un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones, con
veintiséis céntimos), con sustento en el siguiente desglose (folio Nos. 00005,
00025 y 00027):
N° de orden |
Monto de multa ¢ |
221723236 |
9.356,00 |
221723142 |
48.000,00 |
231707132 |
9.356,00 |
221702732 |
48.000,00 |
221705135 |
9.356,00 |
221703947 |
48.000,00 |
221708500 |
9.356,00 |
CEPRA-00562-2016 del 24 de
febrero del 2016 (oficio) |
905.248,25 |
Monto total |
1.086.672,25 |
VIII. Normativa aplicable.
1. Manual
de Disposiciones Administrativas del INS.
2. Manual
de Reglamentos Administrativos.
3. Ley de
Contratación Administrativa.
4. Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
5. Ley
General de la Administración Pública.
6. Contratación
Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la
reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles “
IX. Fases del procedimiento. El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que
se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo
ante el Órgano Director.
Para el efecto se le
otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir
del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece
el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Posteriormente, luego
del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director
emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de
Proveeduría para que dicte la Resolución Final.
X. Acceso al expediente. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio
principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de
Proveeduría atención María de la Paz Rodríguez Zúñiga.
XI. Derecho de hacerse asistir por un
profesional en derecho. La parte llamada a este procedimiento tiene derecho
a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento.
XII. Ofrecimiento de prueba. Se le previene
a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este
Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de
Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo
anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período,
excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real.
XIII. Fundamento del proceso. El presente
proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de v Administrativa, o
Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal.
Contencioso
Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no
escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.
XIV. Notificaciones. El contratista señaló
como lugar de notificaciones el teléfono 4000-14650, 2213-0048 y 8322-3200,
correo electrónico info@kyfpartes.com o en San José, Pavas, 25 metros oeste de
Alimentos Heinz, complejo de bodegas a mano derecha N°
8. (folio 00079).
Dado
en San José, a las nueve horas con veintisiete minutos del tres de abril del
2019.—María de La Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 18553.—Solicitud N°
145663.—( IN2019340873 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-2601
(Aclaración
y modificación)
Objeto
contractual: Adquisición de insumos
para esterilizadoras; bajo la
modalidad
de entrega según demanda
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica
que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la
Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales
de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o
bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr. Se aclara que la fecha de
apertura de ofertas es el lunes 20 de mayo de 2019 a las 09:00 a.m.
Limón, 07 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019341961 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-02
(Modificaciones)
Compra de equipo para
la industria del plástico
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000006-02, “Compra de equipo para la industria del plástico”, que el
cartel de la supra mencionada licitación se le realizan una modificación, de la
siguiente manera:
Modificación al cartel.
Punto 7.4 quedando de la siguiente manera:
7.4 Plazo de entrega
El plazo máximo de entrega es de 120 días
hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el
cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
Notas:
El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se
calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.
Las ofertas que
consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en (1)
día hábil.
Los demás puntos del
cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se
establecieron.
Se mantiene la fecha y
hora de apertura de ofertas para el día 15 de mayo del 2019, a las 10:00 horas,
en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 147756.— ( IN2019341722 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000005-02
(Prórroga)
Compra
de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental, informa a
los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000005-02, compra de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo,
que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para
el próximo 05 de junio del 2019, a las 09:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 147757.— ( IN2019341724 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-02
(Enmienda N° 1 y
prórroga N° 2)
Mantenimiento de
tanques en la modalidad
de consumo según demanda
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 12 de junio del
2019 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que en los sitios web www.recope.com y
www.sicop.go.cr, podrán consultar las licitaciones y contrataciones por escasa
cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.— 1
vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 147832.— ( IN2019341937 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Suministro
entrega según demanda de servicios
Profesionales de ingeniería para
la operación
y mantenimiento del sistema de
tratamiento
de aguas residuales de la
Municipalidad de Alajuela
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que en la
publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N°
82 del 6 de mayo del 2019 por error se consignó el día de apertura de ofertas
para el día 17 de mayo del 2019, siendo lo correcto apertura de ofertas para el
04 de junio del 2019.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019341736 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
MODIFICACIÓN
ACUERDOS EXPROPIATORIOS
Artículo 4 del Capítulo I del acta firme de la sesión 6310 del 28 de
enero del 2019.
“(…)
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. La
modificación del acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el
artículo 7 de la sesión 5896 del 09 de febrero del 2010, para aclarar que el
avalúo 76-2010 fue sustituido por los avalúos 255-2018, 271-2018 y 272-2018,
según el siguiente detalle: Avalúo: 255-2018, folio real: 5-47468-001 al 008,
indemnización de sitio de torre número 284, propietarios: Gabriela y María
Chacón Luna, Yadith, Elizabeth, Ricardo, Freddy, Marvin y Yamileth todos
Jiménez Chacón. Avalúo: 271-2018, folio real: 5-23454-001 al 008, indemnización
de sitio de torre número 282 y 283, propietarios: Josefa y María Chacón Luna,
Yadith, Dinorah, Ricardo, Freddy, Marvin y Yamileth todos Jiménez Chacón.
Avalúo: 272-2018, folio real: 5-207117-001 al 002 Indemnización de sitio de
torre número 285, Propietarios: Ricardo Jiménez Chacón, Gabriela Chacón Luna.
2. La modificación del acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo
Directivo en el artículo 2 de la sesión 5871 del 30 de abril del 2009, para
aclarar que el avalúo 309-2009, fue sustituido por los avalúos 271-2018 y
317-2018, según el siguiente detalle: Avalúo: 271-2018, folio real: 5-23454-001
al 008, indemnización de sitio de torre número 282 y 283, Propietarios: Josefa
y María Chacón Luna, Yadith, Dinorah Elizabeth, Ricardo, Freddy, Marvin y
Yamileth todos Jiménez Chacón. Avalúo: 317-2018, folio real: 5-155010-001 al
008, indemnización de sitio de torre número 281, Propietarios: Dinorah
Elizabeth Jiménez Chacón.
2. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 10
de abril del 2019.—Lic. Carlos Cerdas Delgado, Apoderado General Judicial.— 1
vez.—O. C. N°383771.—Solicitud N°146219.—( IN2019337541 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA FISCALÍA
Modificación
de la POL/PRO-FEL02 Interposición de denuncias ante la Fiscalía,
específicamente se modificaron los puntos 1 y 2 de las políticas específicas:
Políticas
Específicas:
La denuncia se presenta de manera escrita o por
correo ante la Fiscalía, en las plataformas de servicio, ante los Gestores
Regionales o la Unidad de Incorporaciones, quienes la trasladarán a la Unidad
de Fiscalización para su debido trámite.
La denuncia debe ser dirigida al Fiscal y
contener al menos los siguientes requisitos:
Fecha de recepción y traslado de denuncia
Nombre y cédula de la persona denunciada
Descripción de los hechos denunciados
Nombre y firma del denunciante
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019337036 ).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO
DE CRÉDITO Y COBRO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como
propósito realizar el cobro y recuperación de los ingresos de los clientes de
crédito que tienen obligaciones con la empresa.
Artículo
2º—Alcance. Se aplica para todos los clientes de crédito que tenga la
empresa.
Artículo
3º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Empresa: Correos de Costa Rica S. A.
b) Crédito: Toda operación de venta de servicios y productos a
plazo, amparados en una línea de crédito, formalizada por el cliente ante
Correos de Costa Rica, en la forma y términos pactados.
c) Cliente: Toda persona física o jurídica que requiera los
servicios a crédito de la Empresa.
d) Sucursal: Oficinas de la Empresa en distintos lugares del
país.
Artículo 4º—De los procedimientos. El presente Reglamento
establece los procedimientos, requerimientos, garantías, sanciones y en general
todos los aspectos relacionados con el otorgamiento del crédito y la gestión de
cobro.
Artículo
5º—De las condiciones, términos y requisitos. Las condiciones, términos
y requisitos propios de las operaciones de crédito tales como: plazos, tasas de
interés, garantías y otras condiciones generales y especiales establecidas en
el presente Reglamento, podrán ser modificadas por la Junta Directiva, previa
recomendación de la Gerencia General, según sea el caso.
Artículo
6º—De las obligaciones del crédito. Podrán ser sujetos de crédito
aquellas personas físicas o jurídicas que requieran los servicios y productos
que brinda la Empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo
7º—De las solicitudes de crédito. Las solicitudes de crédito serán a
partir del equivalente o superior a 1.5 del salario base de
acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 7337 y
deberán presentarse ante la Dirección de Ventas, la cual emitirá un criterio
comercial, que junto con el análisis crediticio que realizará la Dirección de
Finanzas, será puesto en conocimiento de la Gerencia de Administración y
Finanzas, para su aprobación o rechazo.
En caso
de rechazo del crédito solicitado, cabrá recurso de revocatoria ante la
Gerencia General dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la
resolución de rechazo.
Las
solicitudes superiores a 1.5 del salario base de acuerdo al
artículo 2º de la Ley Nº 7337, deberán presentarse
ante la Dirección de Ventas; la cual emitirá un criterio comercial, que junto
con el análisis crediticio que realizará la Dirección Finanzas, será puesto en
conocimiento de la Gerencia General para su aprobación o rechazo; en caso de
rechazo, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la
Gerencia General.
CAPÍTULO
II
Del
otorgamiento del crédito
Artículo 8º—Los requisitos para optar por un crédito son los
siguientes:
a. Personas físicas:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada.
- Certificación de ingresos, confeccionada por un Contador Público
Autorizado.
- Todas las gestiones deben realizarse personalmente.
b. Personas jurídicas:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el
representante legal.
- Certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses
de emitida.
- Fotocopia de la cédula de identidad (o del respectivo documento
migratorio en caso de extranjeros) del representante legal.
- Todas las gestiones deben realizarse por quien el representante
legal autorice mediante carta poder.
c. Gobierno Central:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el superior
jerarca o el representante legal, según corresponda.
- Documento idóneo que indique quién es el superior jerarca o el
representante legal, según corresponda.
- Todas las gestiones deben realizarse por quién el superior
jerarca o representante legal delegue, mediante autorización por escrito y
deberá aportar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados para el
trámite respectivo.
d. Las solicitudes de crédito que cumplan con lo establecido en los
incisos a), b) y c) que se presentaran ante la Dirección de Ventas la cual
emitirá su criterio comercial, que junto con el análisis crediticio que
realizará la Dirección de Finanzas, la cual recomienda o rechaza la solicitud
de crédito, las cuales hasta un monto de 1.5 % del salario base serán remitidas
a la Gerencia de Administración y Finanzas para su aprobación o rechazo y por
un monto superior a 1.5 del salario base se remitirán a la Gerencia General
para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo cabrá recurso de revocatoria
con apelación en subsidio ante la Gerencia General.
Artículo 9º—Las empresas privadas y las personas físicas una vez
aprobada la solicitud de crédito deberán firmar una letra de cambio, pagaré u
otra garantía a satisfacción de Correos de Costa Rica como garantía por el
monto del crédito concedido o podrá realizarlo en efectivo mediante depósito o
transferencia bancaria a nombre de Correos de Costa Rica S. A., el no
cumplimiento de este requisito impide la prestación del servicio hasta tanto no
se cumpla con el mismo.
Artículo
10.—Cuando se trate de Instituciones del Gobierno
Central, estas deberán suscribir un contrato, convenio u orden de compra a
nombre de Correos de Costa Rica S. A., en sustitución del título valor antes
indicado.
Artículo
11.—El crédito puede ser utilizado en todos los
productos y servicios que la Empresa defina.
Artículo
12.—La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá
semestralmente a la Gerencia Comercial la lista de clientes que no cumplen el
monto mínimo del crédito formalizado. La Gerencia Comercial analizará e
informará el cierre del crédito.
CAPÍTULO
III
De las
facturas
Artículo 13.—Las facturas que emita la
Empresa deben cumplir con los requisitos tributarios y de título ejecutivo que
establece el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
IV
Del
cobro
Artículo 14.—Para el cobro de las facturas de
crédito será de la siguiente forma:
Empresas privadas, Gobierno Central, las
empresas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas:
a. El Departamento de Facturación y Cobro, mediante los mecanismos que
se dirán, procederá a realizar el cobro respectivo de la siguiente forma:
b. Se remitirá la factura electrónica al cliente el cual tiene 8 días
para su respectiva aprobación.
c. Para las empresas privadas se remitirá el formulario respectivo
denominado “Trámite de cobro”, con el detalle completo de las facturas; el cual
deberá ir en dos tantos, el original para el cliente y la copia con el recibido
conforme para Correos de Costa Rica.
d. Para el Gobierno Central, empresas públicas, instituciones
autónomas y semiautónomas, se enviará el formulario denominado (Trámite de
cobro) con el detalle completo mensual de todas las facturas, cuyos originales
se adjuntarán al mismo, dicho formulario deberá ir en dos tantos, el original
para el cliente y la copia con el recibido conforme para Correos de Costa Rica.
e. En caso de rechazo de la factura electrónica dentro de los 8 días
hábiles, se procederá con la respectiva nota de crédito electrónica para su
anulación con la finalidad de que el documento origen y el número consecutivo
prevalezcan, los cuales no podrán ser reutilizados nuevamente, ya que el
comprobante electrónico que se emita no puede ser anulado directamente.
CAPÍTULO
V
Del
pago
Artículo 15.—El cliente deberá cancelar las
facturas de crédito a su nombre dentro de un plazo de:
a. Treinta días naturales para las empresas privadas, empresas
públicas e instituciones descentralizadas no sujetas, en estos dos últimos
casos, a la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
b. Noventa días naturales para los Tres Poderes de la República, el
Tribunal Supremo de Elecciones, Instituciones Descentralizadas y Empresas
Públicas sujetas, en todos los casos, a la aplicación de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
c. Dichos plazos empezarán a regir a partir de la fecha de recibido de
la gestión de cobro administrativo.
d. El cliente después de recibido el cobro, tendrá 8 días hábiles para
dar su recibido conforme, dicho lapso estará contemplado dentro del plazo del
crédito otorgado.
e. Una vez vencidos dichos plazos, se procederá con el cobro de
intereses moratorios asimismo se comunicará a la Dirección de Ventas, en caso
de no fructificar el pago se procederá de inmediato con el cierre del crédito.
CAPÍTULO
VI
De los
autorizados
Artículo 16.—Todos los clientes debidamente
autorizados por Correos de Costa Rica sujetos al uso del crédito, deberán
autorizar por escrito ante el Departamento de Facturación y Cobro los datos
para los cuales Correos de Costa Rica deberá emitir la factura electrónica.
Artículo
17.—El cliente de crédito y las personas facultadas
para solicitar factura electrónica de crédito en sucursales deberá de comunicar
en forma inmediata por escrito cualquier modificación o cambio en los datos,
sin detrimento de que cancele las imposiciones realizadas a su nombre durante
el período en que no se realizó la modificación respectiva.
Artículo
18.—Las autorizaciones deberán ser emitidas o
autorizadas por las personas que ostenten la representación legal, ya sea que
se trate de empresas públicas, privadas y Gobierno Central. Caso contrario, el
Departamento de Facturación y Cobro está facultado para rechazar “ad portas” cualquier solicitud que no cumpla con los
requisitos que se citan anteriormente.
Artículo
19.—La persona o personas que se presenten a
cualquiera de las sucursales de Correos de Costa Rica a solicitar los servicios
de crédito que preste la empresa sin haber sido autorizados por escrito para
ello ante el Departamento de Facturación y Cobro, la empresa no prestará el
servicio correspondiente.
CAPÍTULO
VII
De los
intereses moratorios
Artículo 20.—Se establece el cobro de
intereses moratorios para las empresas privadas que posean obligaciones
vencidas.
En
concordancia con los artículos 497 y 498 del Código de Comercio, el interés no
podrá ser superior en un 30% a la tasa básica pasiva que rija en el momento del
cálculo.
Esta
condición debe ser aceptada por el cliente al momento de formalizar el crédito.
Artículo
21.—Para las obligaciones vencidas, en el caso de los Tres Poderes de la
República, Tribunal Supremo de Elecciones, así como las Instituciones
Descentralizadas y Empresas Públicas sujetas a la aplicación de la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494, se establece un
pago de interés moratorio igual a la tasa básica pasiva que establece el Banco
Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y la tasa “Prime Rate” para operaciones en dólares americanos.
Artículo
22.—Si el cliente entrare mora, deberá cancelar el
principal más los intereses moratorios o bien llegar a un arreglo de pago para
poder continuar con su condición de sujeto de crédito. Si el cliente incumpliere
las condiciones antes citadas, perderá su condición de sujeto de crédito como
tal.
CAPÍTULO
VIII
Del
arreglo de pago
Artículo 23.—Como condición para optar por el
arreglo de pago el cliente deberá cancelar los intereses moratorios y cumplir
con los abonos pactados sobre el principal. El no pago de una cuota dará por
resuelto el contrato y se suspenderá en forma inmediata la prestación del
servicio.
Artículo
24.—Para conservar su condición como sujeto de
crédito, además de cumplir con el arreglo de pago deberá mantenerse al día con
el pago de sus obligaciones.
Artículo
25.—La Dirección Financiera a solicitud expresa del
deudor moroso, en atención a poner en orden sus obligaciones vencidas, está
facultada para iniciar, formalizar y firmar los arreglos de pago.
Artículo
26.—Para que proceda un arreglo de pago, la Dirección
Financiera deberá de previo levantar un acta, documento en el cual se estipulan
las condiciones que debe cumplir el deudor, para hacerse acreedor a dicho pago;
es entendido que para el caso de que el representante legal de una persona
jurídica no pudiere actuar personalmente, deberá otorgar un poder al que
actuare en su representación que lo faculte para dicho acto.
Artículo
27.—Como garantía del arreglo de pago, el deudor
suscribirá una letra de cambio, pagaré, garantía real u otra a criterio de la
Gerencia General, mediante la cual Correos se garantice el pago de la
obligación.
Artículo
28.—Cuando un cliente se encuentra en mora y éste no
formalice el arreglo de pago respectivo, se ordenará por parte de la Dirección
Financiera la suspensión del servicio, correspondiéndole a la Gerencia de
Operaciones ejecutarlo y comunicarlo a todas las oficinas regionales, así como
a la Gerencia Comercial para la suspensión del servicio respectivo”.
Artículo
29.—El Departamento de Facturación y Cobro trasladará
la Dirección Jurídica la documentación para las gestiones de cobro según
corresponda además de ser reportado a la Protectora de Crédito.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 30.—Toda tramitación y aprobación de
solicitud de crédito estará sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento,
los manuales de procedimientos y directrices respectivas.
Artículo
31.—El Cliente se obliga a aceptar y acatar todas las
disposiciones contempladas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
X
Modalidad
de pago crédito a diez días
Artículo 32.—Para que el cliente pueda ser
sujeto a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean
superiores a los cinco mil envíos, es requisito indispensable para acogerse a
esta, la suscripción de un contrato individual ante la Gerencia Comercial. El
plazo de diez días hábiles para el pago de los servicios sujetos a la modalidad
supra indicada, empezará a correr a partir del día
siguiente de presentación debida y completa de la respectiva o respectivas
facturas de cobro, que cubren los servicios prestados durante el mes en que se
ocasionó el servicio. Si por alguna razón, el cliente entrare en mora, se
aplicará el cobro de un interés moratorios cuyo porcentaje será igual a la tasa
básica pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las Instituciones
del Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas. Para el cálculo de
interés de mora, se considera como momento de inicio el día siguiente después
de transcurrido los 10 días hábiles de la fecha de recibido de la factura
electrónica y o del formulario denominado “Trámite de cobro”, según lo
establece el artículo 13 de este reglamento.
Artículo
33.—Asimismo, el cliente que incurra en mora perderá
la tarifa especial aplicada en esa imposición. La diferencia se cobrará en la
facturación por la siguiente imposición.
Artículo
34.—Se entiende que se aplicará esta tarifa únicamente
a aquellas imposiciones que sean superiores a los cinco mil envíos mensuales.
CAPÍTULO
XI
Vigencia
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í.—1 vez.—(
IN2019337755 ).
REGLAMENTO
COBRO A TRABAJADORES
Y EXTRABAJADORES CORREOS DE
COSTA RICA S.A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. Realizar la gestión del cobro y recuperar
las deudas que se hayan establecido a favor de la empresa, por parte de sus
trabajadores y extrabajadores, por su condición de sujetos de la relación
laboral o cualquier otra causa que les fuere atribuible.
Artículo
2º—Alcance. Se aplica a todos los trabajadores y extrabajadores que
tengan relación con la empresa.
Artículo
3º—Disposiciones generales. Para los efectos del presente reglamento se
entiende por:
a. Empresa:
Correos de Costa Rica S.A.
b. Trabajador: Persona que labora para Correos de Costa Rica S.A.
c. Extrabajador: Persona que ha dejado de laborar para Correos de
Costa Rica S.A.
d. Deudor: Persona a quien se le atribuye el pago de una suma
determinada de dinero a favor de la empresa, sea trabajador o extrabajador de
Correos de Costa Rica S.A.
e. Deudas Laborales: Aquellas contraídas por concepto de:
1- Adelantos
de salario.
2- Salarios pagados demás.
3- Incapacidades no rebajadas.
4- Además de todas aquellas deudas contraídas en función de sus
labores en Correos de Costa Rica S.A.
Artículo 4º—Responsabilidades
a. El
Departamento de Facturación y Cobro será el encargado del cobro, control y la
recuperación de las deudas debidamente demostradas por las áreas que las
remitan a este departamento.
b. El Departamento de Facturación y Cobro solicitará a la Dirección
Jurídica la resolución de los recursos de revocatoria que se requiera.
c. En caso de anuencia, el deudor deberá aportar autorización por
escrito cuando solicite el rebajo de deducción de planilla para cancelar la
deuda.
d. El Departamento de Facturación y Cobro llevará una bitácora con las
gestiones de cobro realizadas para cada deudor.
CAPÍTULO II
Deudas
Artículo 5º—Deudas labores trabajadores
a. El
proceso de cobro iniciará 8 días hábiles posteriores a la notificación, salvo
para los casos en los que se haya gestionado alguna inconformidad y por ende se
requiera un periodo de tiempo adicional para su análisis.
b. Los casos que cumplan con las condiciones legales y administrativas
pertinentes para su cobro, serán reportados al Departamento de Gestión de
Personal para que se realice la deducción salarial, la cual deberá efectuarse
como mínimo en cuatro periodos de pago y en máximo de seis para todos los
casos, será de observancia obligatoria el artículo 172 del Código de Trabajo.
c. En caso de solicitar arreglo de pago por parte del deudor se
procederá de acuerdo al Capítulo III del presente
reglamento.
d. La gestión de cobro tendrá únicamente Recurso de Revocatoria por
inconformidad aportando la prueba que estime pertinente ante el Departamento de
Facturación y Cobro.
e. El Departamento de Facturación y Cobro trasladará a la Dirección
Jurídica el expediente de los casos de revocatoria que estime necesarios.
f. La Dirección Jurídica emitirá la resolución correspondiente al
Departamento de Facturación y Cobro, si esta es declarada sin lugar se le
comunicará al Departamento de Gestión de Personal el nombre exacto del deudor,
el monto y concepto para que proceda con el rebajo del total de la deuda
siempre que tenga la liquidez suficiente de conformidad con el artículo 172 del
Código de Trabajo.
Artículo 6º—Deudas laborales extrabajadores
a. El
Departamento de Facturación y Cobro trasladará a la Dirección Jurídica aquellas
deudas cuya gestión de cobro no fue contestada o que habiendo sido recurrida la
revocatoria haya sido declarada sin lugar. Lo anterior siempre y cuando superen
el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda anualmente.
b. La Dirección Jurídica le hará al deudor dos intentos de gestión de
cobro, otorgándole el plazo del Artículo 8 del presente reglamento para pagar o
realizar un arreglo de pago, con la indicación de que cumplido el plazo
otorgado sin que se cancele la deuda o se llegue a un arreglo de pago, el cobro
se tramitará por la vía judicial.
c. Las deudas cuyo monto no supere el salario base establecido por el
Ministerio de Hacienda, se reversará de la cuenta por cobrar y se reportará a
la Protectora de Crédito Comercial como cliente moroso.
d. En caso de solicitar un arreglo de pago deberá presentarse con la
solicitud ante el Departamento de Facturación y Cobro para los trámites
correspondientes de acuerdo con el presente reglamento.
CAPÍTULO
III
Arreglos
de pago
Artículo 7º—La Gerencia General autorizará los arreglos de pago para
los casos de deudas de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) en adelante y para
los casos de cuantía inferior, los arreglos de pago serán tramitados por la
Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo
8º—Será indispensable para el arreglo de pago la suscripción de un pagaré.
Artículo
9º—En caso de que el deudor, debidamente apercibido por el Departamento de
Facturación y Cobro o por la Dirección Jurídica, solicite un arreglo de pago
dentro del plazo de los 8 días hábiles, para su aceptación será trasladado a la
Gerencia respectiva para su aprobación.
Artículo
10.—No procederá el arreglo de pago y por ende se
deberán cancelar en un solo tracto, las deudas correspondientes a adelanto de
viáticos, faltantes de caja chica y extravío de activos asignados o en su
defecto la reposición por uno igual o equivalente. Para los casos en que el
deudor no cuenta con la liquidez suficiente para hacerle frente al pago de la
deuda, según lo establecido en el artículo 5, podrá optar por un arreglo de pago,
que tramitará en la Gerencia respectiva al que debe adjuntar constancia
salarial emitida por el Departamento de Gestión de Personal que evidencie su
falta de liquidez.
Artículo
11.—La periodicidad de los arreglos de pago será
determinada y aprobada por la Gerencia respectiva.
Artículo
12.—Queda a criterio del deudor si desea realizar
abonos extraordinarios o cancelar la totalidad de la deuda.
CAPÍTULO
IV
Incobrabilidad
Artículo 13.—La Dirección Jurídica no
tramitará en la vía judicial aquellas deudas que por su monto no superen los
costos de conformidad con el salario base establecido por el Ministerio de
Hacienda anualmente, las cuales el Departamento de Facturación y Cobro
procederá a su archivo, indicando la gestión de cobro realizada y su resultado.
Igualmente se tendrán como incobrables, y así se lo hará saber la Dirección
Jurídica al Departamento de Facturación y Cobro cuando le remita el caso de las
siguientes deudas:
a. Aquellas
que no se puedan presentar ante los Tribunales, por cuanto no se tiene conocimiento
del domicilio o lugar de trabajo del deudor para su debida notificación, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, número 7637. (Notificación personal en lugar de
trabajo o en su casa de habitación).
b. Aquellas que se encuentran en trámite ante los Tribunales de
Justicia, pero en la dirección suministrada no se le pudo notificar al deudor,
por cuanto ya no se localiza en tal dirección.
c. Aquellas tramitadas en la vía judicial que, a pesar de contar con
una sentencia condenatoria de pago de lo adeudado, se demuestre que el deudor
no tiene ingresos, ni cuente con bienes muebles o inmuebles inscritos a su
nombre en el Registro Nacional, o que teniendo bienes estos se encuentren embargados
por otros acreedores o que se trate de inmuebles afectos a Régimen de
Patrimonio Familiar.
CAPÍTULO
V
Terminación
de la relación laboral
Artículo 14.—En caso de darse por terminada la relación laboral y no
hubiera sido posible recuperar la totalidad de lo adeudado o habiéndose
recuperado parte de la deuda quedara un saldo al descubierto, el Departamento
de Facturación y Cobro le remitirá el expediente del caso a la Dirección
Jurídica para que le haga al deudor la gestión de cobro para que el deudor
cancele o bien llegue a un arreglo de pago, con la advertencia de que si no
paga, su caso será pasado a la vía judicial, siempre y cuando el saldo al
descubierto supere el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda
anualmente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 15.—El último día hábil de cada año, el Departamento de
Facturación y Cobro le remitirá al Departamento de Contabilidad un informe de
los casos a que se hace referencia en el Artículo anterior para los trámites
respectivos de deducción del Impuesto sobre la Renta (artículo 8 inciso e de la
Ley N° 7092).
Artículo
16.—El Departamento de Facturación y Cobro conforme
recibe la documentación correspondiente de la Dirección Jurídica reportará a la
Protectora de Crédito a la que esté afiliada Correos de Costa Rica S.A. la
información de todos los deudores que hayan sido pasados a Cobro Judicial.
CAPÍTULO
VII
Vigencia
Artículo 17.—El presente reglamento será
aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. y rige después de
su publicación en La Gaceta. Todas las jefaturas deberán de poner en
conocimiento de los trabajadores el reglamento respectivo en un lugar visible
en cada centro de trabajo.
Licda. Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a.í.—1
vez.— ( IN2019337756 ).
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REFORMA
AL REGLAMENTO INTERNO
DE CAJA CHICA DE LA OPC CCSS
Mediante acuerdo Nº 5, de la sesión
ordinaria Nº 1158 del 03 de abril del 2019, la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS aprobó la
reforma del artículo 7 del Reglamento interno de caja chica de la Operadora, el
cual se leerá en adelante, de la siguiente manera:
Artículo 7º—Montos de Caja Chica: El
monto de la Caja Chica lo definirá la Dirección Financiera Administrativa, de
acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio
de dicho mecanismo y de las necesidades de la Operadora para cada caso
específico.
La Dirección Financiera
Administrativa definirá el monto máximo a pagar en efectivo por comprobante,
por medio del mecanismo de la caja chica, así como el monto máximo a pagar por
transferencia de las cajas chicas, el cual no podrá ser superior al 5% del
monto establecido por la Contraloría General de la República para la Compra
Directa de Escasa Cuantía de conformidad con los límites generales de
contratación.
La rotación de los fondos para
el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la
necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.
San José, 24 de abril del 2019.—Área de Proveeduría.—Licda.
María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2019338407
).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el
lunes 25 de marzo de 2019, en el salón de sesiones de ésta
Municipalidad, mediante artículo Nº VIII, Acuerdo Nº 10, Acta Nº 18, acordó:
1. Aprobar
como Proyecto el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Valorizables del cantón de San Carlos, el cual se detalla a continuación:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
VALORIZABLES
DEL CANTÓN SAN CARLOS.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto General: Este reglamento municipal tiene por
objeto regular en forma integral la gestión de los residuos sólidos
valorizables que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de
esta Municipalidad define las responsabilidades de los diferentes actores y
generadores del cantón.
Artículo
2º—Alcance: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos
sólidos valorizables de competencia municipal que se encuentren localizados
dentro del ámbito territorial del cantón de San Carlos y para quienes estén
fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición
final del cantón.
Artículo
3º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características, o se dispone de ellos.
b) Bioplásticos: Material plástico fabricado con materias primas
renovables.
c) Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento
necesario, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos valorizables.
d) Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de
recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización.
e) Clasificación Costa Rica RCM : Clasificación de materiales
desarrollada por la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un
solo uso por alternativas renovables y compostables
2016-2021 que comprende las siguientes categorías: RCM 000 materiales que no
son de origen renovable, no son compostables en medio
ambiente seco y no son compostables en medio acuoso,
RCM 100 materiales de origen renovable pero que no son compostables
en medio ambiente seco ni en medio ambiente acuoso, RCM 010 materiales que no
son de origen renovable y que son compostables
solamente en seco, RCM001 materiales que no son de origen renovable , no son compostables en medio seco y si son compostables
en medio acuoso, RCM 110 materiales que son de origen renovable, son compostables en
medio seco y no son compostables en medio acuoso,
RCM111 materiales que son de origen renovable, son compostables
en medio seco y son compostables en medio acuoso.
f) Residuo orgánico: Residuos fácilmente biodegradable sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
g) Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia
orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador de suelo.
h) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
i) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución
y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
j) Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos
k) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
l) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
m) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de
la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al
efecto por esta municipalidad.
n) Incentivos: se refiere a cualquier beneficio otorgado a los
generadores que contribuyan con una correcta gestión de sus residuos sólidos,
demostrando minimización y separación selectiva de dichos residuos.
o) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas
de la gestión de residuos.
p) Mancomunidad: Corporación legalmente constituida por la unión de varios
municipios o provincias.
q) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos San
Carlos (PMGIRS- SC): Instrumento que define la política cantonal en la materia
y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área
de su competencia.
r) Programa de Residuos por parte de los generadores: herramienta de
planificación e implementación de las acciones que los generadores emprendan
para mejorar la gestión de los residuos sólidos que se producen por su
actividad diaria, exceptuando las viviendas familiares.
s) Productos compostables: Son todos
aquellos productos que se biodegradan, descomponiéndose en las sustancias
básicas que los constituyen por acción de agentes biológicos como
microorganismos, pero dentro de un período de tiempo menor a 180 días,
cumpliendo con el estándar internacional ASTM 6400 o la norma europea EN13432 o
su equivalente y vigente.
t) Productos de fuentes renovables: Son todos aquellos productos cuya
materia prima tiene origen de materiales renovables, de fijación de carbono
reciente, de origen vegetal o animal, de acuerdo a las
normas internacionales de materiales biobasados, ASTM
6866 y/o su equivalente y vigente.
u) Productos de un solo uso renovables y compostables:
Todos aquellos productos de un solo uso fabricados con materiales de origen
renovable, de fijación de carbono reciente, y que son compostables
por acción de agentes biológicos, en las categorías de RCM 110 y RCM 111 de la Clasificación RCM.
v) Productos plásticos de un solo uso:
Todos aquellos productos
fabricados con materiales plásticos sintéticos y styrofoam
(comúnmente llamado estereofón) cuya vida útil
termina con su primer y único uso: Bolsas plásticas de empaque y embalaje
final, pajillas plásticas desechables, removedores, vasos y platos plásticos
desechables, cubiertos, cucharas y tenedores plásticos desechables,
contenedores plásticos desechables para
comida, película plástica para envolver y proteger alimentos, todo tipo de vajilla de papel o cartón parafinado o recubierto con una
película de plástico sintético, embalajes y envoltorios de productos.
w) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final
de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el
Reglamento de Rellenos Sanitarios.
x) Residuos compostables: Son todos aquellos
residuos provenientes de productos orgánicos. Residuos de construcción y
demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la
construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición
de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o
rurales.
y) Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que, por
su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de
transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
z) Residuos de origen renovable: Son todos aquellos materiales cuya
materia prima proviene de una fuente renovable, de fijación de carbono reciente,
animal o vegetal, que cumplen con la norma de biobasado
norma internacional ASTM 6866 y/o su equivalente vigente.
aa) Residuos orgánicos: son residuos biodegradables de origen vegetal o
animal, susceptibles de degradarse biológicamente generados en el ámbito
domiciliario y comercial.
bb) Residuo peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas,
explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables,
combustibles, punzo-cortantes o la combinación de
ellas pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para
inyectar u otros objetos punzo-cortantes.
cc) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
post-consumo cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él.
dd) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
ee) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de
procesos de reciclaje o compostaje.
ff) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos
dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminad o su
vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para
la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección;
como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o
cualquier mueble de características similares.
gg) Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se
evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que
permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de
recolección.
hh) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a
nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
ii) Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la
prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que
resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.
jj) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar
un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos.
CAPÍTULO
II
De las
Atribuciones y Obligaciones Municipales
Artículo 4º—De las competencias Municipales en la GIRS: De conformidad
con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de
gestión integral de residuos sólidos, las siguientes competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos ordinarios.
b) Impulsar el servicio de separación, tratamiento (reciclaje,
compostaje, lombricompost, agroecología, y otros).
c) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
plazas y parajes públicos.
d) Establecer, convenios o contratos con personas o entidades para la
prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así
como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su
totalidad o parte de los mismos.
Artículo 5º—Obligaciones del Departamento de Servicios Públicos:
Es obligación del Departamento de Servicios Públicos en materia de Gestión
Integral de Residuos Sólidos valorizables de conformidad con su competencia, lo
siguiente:
a) Establecer
el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de
servicios de gestión integral de residuos sólidos valorizables de competencia
municipal a que se refiere este reglamento.
b) Establecer el registro de los grandes generadores de residuos
sólidos valorizables de competencia municipal.
c) Implementar acciones y mecanismos a efectos de prevenir que se,
depositen o acumulen residuos en espacios públicos que puedan afectar la salud
pública.
d) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de recolección.
e) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos valorizables
f) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 6º—Obligaciones del Departamento de Gestión Ambiental:
Son obligaciones de este departamento lo siguiente:
a) Elaborar,
instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información
necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos
sólidos valorizables de competencia municipal.
b) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos valorizables de competencia municipal
materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por
concesión.
c) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso,
recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los
residuos sólidos de competencia municipal.
d) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
e) Mantener actualizados los estudios de generación y caracterización
de los residuos sólidos en el cantón.
j) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las
disposiciones y tratamiento legales aplicables en materia de residuos de manejo
especial y peligroso.
k) Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación del plan de acción.
l) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO
III
Implementación,
seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 7º—Comisión Interinstitucional del PMGIRS-SC
a) Conformación:
• Tres
regidores integrantes de la Comisión de Ambiente.
• Dos síndicos propietarios
• Coordinador Servicios Públicos
• Departamento de Gestión Ambiental Municipal
• Representante de la Dirección de Planificación municipal
• Uno o más representantes de las Áreas Rectoras de Salud
• Uno o más representantes Área de Conservación Arenal Huetar Norte
(ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
• Representante de la Dirección Regional del Ministerio de
Educación Pública de San Carlos.
• Representante Dirección de Rectoría de la Salud Región Huetar
Norte (Regional Ministerio de Salud)
• Uno o más Representantes de la sociedad civil
• Uno o más representantes de la empresa privada
• Uno o más representantes del sector académico
• Un representante de la cámara de comercio
b) Coordinación:
Estará a cargo del departamento de Gestión Ambiental Municipal.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Interinstitucional del
PMGIRS-SC
a) Dar
seguimiento a las acciones del PMGIRS-SC
b) Apoyar la implementación de todos los planes, proyectos y programas
que se estén implementando.
c) Identificar, priorizar y contactar a los actores involucrados en
las diferentes etapas de implementación de la GIRS.
d) Coordinar la gestión de consecución de fondos públicos, privados,
de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el
desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.
e) Gestionar y documentar los cambios requeridos según la
sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar el
logro de los resultados esperados.
f) Mantener informado, brindando los informes oficiales requeridos al
Concejo Municipal, Alcalde y autoridades
institucionales representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y
limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
g) Promover y participar de las actividades de intercambio de
experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la
divulgación del trabajo realizado.
h) Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación
y ejecución del PMGIRS-SC
i) Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones respecto a
la Gestión Integral de Residuos GIRS.
CAPÍTULO
IV
Participación
civil y comunal
Artículo 9º—Centros de acopio comunal
a) Las
organizaciones comunales pueden constituir centros de acopio comunal para
almacenar los residuos sólidos valorizables de acuerdo a
la legislación vigente.
b) Los centros de acopio pueden recibir incentivos que impulsen el
funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión a través de convenios o
contratos.
c) Deben tener una persona debidamente capacitada encargada de la
organización, y el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a
la municipalidad.
Artículo 10.—Alianzas con Gestores de
residuos sólidos valorizables
a) Se
pueden establecer convenios con gestores de residuos sólidos que estén
legalmente establecidos, registrados ante el Ministerio de Salud y capaces de
certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos valorizables y su
trazabilidad.
b) Los gestores de residuos sólidos valorizables que tengan convenios
con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde
se describa: cantidad de material acopiado de cada fibra, cantidad de material
valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras,
la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes
emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra
información que se considere pertinente.
CAPÍTULO
V
Sobre
la responsabilidad ambiental de las industrias
y del comercio
Artículo 11.—Programas de residuos por
parte de los generadores
a) Los
generadores deben elaborar e implementar un programa de manejo integral de
residuos bajo el formato establecido por el Reglamento 37567-S-MINAET-S, para sus
instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los
residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del
reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores
autorizados para su tratamiento.
b) Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán
coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley
para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos, así como lo
establecido en el PMGIRS-SC y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los
requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo
previsto en la legislación vigente.
CAPÍTULO
VI
Del
manejo integral de los residuos sólidos valorizables
Artículo 12.—De las responsabilidades:
Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades
autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la
gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las
disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo
13.—Responsabilidades del Generador
a) Almacenar
temporalmente los residuos valorizables generados en su negocio o terreno de
tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de
otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos sólidos valorizables generados el día de la
recolección en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el
sector donde estén ubicados, de tal forma que no causen impactos ambientales o
de salud.
c) Disponer los residuos sólidos valorizables en recipientes cerrados.
d) Los recipientes para entregar los residuos sólidos valorizables
deberán tener las siguientes características:
1. Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y
por la manipulación.
2. Su capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al
respecto la Municipalidad para cada tipo de residuo.
3. Deberán utilizarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados
no permitan la entrada de agua, insectos o roedores y en el horario establecido
por la Municipalidad.
e) En caso que los residuos valorizables sean esparcidos en la
vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador
y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
f) Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección
segregada de residuos sólidos valorizables periódica y cantonal los usuarios
deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos,
llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de
recuperación de materiales valorizables.
g) El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son
obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier
tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado
como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.
Artículo 14.—Responsabilidades del
Recolector
a) Prestar
el servicio de la recolección de residuos sólidos valorizables en forma
accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
b) Los vehículos utilizados deberán cumplir con lo indicado en la
legislación vigente.
c) Si el recolector es un gestor autorizado:
1. Acogerse
al sistema de recolección segregada municipal.
2. Cumplir con el horario y rutas establecido por la Municipalidad
3. Cumplir con los requisitos establecidos para los vehículos y de
seguridad ocupacional, según legislación vinculante.
4. Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud
5. Brindar informes semestrales sobre la forma de ejecución del
servicio y entregar documentación que lo certifique.
Artículo 15.—Responsabilidades de los
encargados del tratamiento de los residuos sólidos valorizables: La
Municipalidad debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos
sólidos valorizables en su cantón:
a) Recuperación
de residuos valorizables: La Municipalidad promueve la instalación de centros
privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un
convenio/contrato separado, sus resultados referentes a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la Municipalidad.
b) Compostaje o tratamiento orgánico: La Municipalidad promueve el
tratamiento de residuos orgánicos y promueve la instalación de plantas privadas
o comunales.
d) Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la
GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en el cantón.
Artículo 16.—Categorías de residuos
sólidos valorizables a separar
a) Los
generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables:
1. Papel
y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de
huevos o similar.
2. Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio
plano de ventanas.
3. Plástico: empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas
plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que
no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio
sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.
5. Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavados y sin residuos de comida,
tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.
b) Las
categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su
valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva
tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el
momento.
c) La Municipalidad debe proveer
la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente
de generación según las categorías vigentes y de conformidad con las
necesidades del servicio de recolección.
Artículo 17.—Frecuencia: La
Municipalidad establecerá la frecuencia y los horarios de recolección segregada
de residuos valorizables previa comunicación a la comunidad.
Artículo
18.—Centros de recuperación de residuos
valorizables y orgánicos
a) La
Municipalidad promoverá la instalación de centros de recuperación de residuos
sólidos valorizables, previamente calificados, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los centros de recuperación de materiales deben, cumplir con la
normativa vigente, contar con las medidas y condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias.
c) Los centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje
podrán realizar el tratamiento de los mismos y
comercializar del producto final, siempre y cuando cumpla con la legislación
vigente.
CAPÍTULO
VII
Disposición
Final de los Residuos Sólidos
Artículo 19.—Escombros y residuos de
construcción y demolición
a) La
responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o
demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su
recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un
gestor autorizado.
b) Toda construcción debe realizar el manejo de los residuos en sus tres
etapas:
c) Previo a la obra: En obras de demolición, rehabilitación o
reparación, hacer un inventario de los residuos peligrosos y no peligrosos que
se generarán, prever su retirada selectiva y asegurar su envío a gestores
autorizados por el Ministerio de Salud.
d) Durante la obra: Garantizar que los residuos se estén gestionando
de forma separada y en cumplimiento de este reglamento o la norma nacional.
e) Finalizar la obra: Las empresas deben tener documentos de respaldo
donde se entregó los residuos.
Artículo 20.—Ferias u otras actividades públicas: Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen
en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben
garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad
y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con
el recibido del Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el
Ministerio de Salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente.
CAPÍTULO
VIII
Manejo
de residuos peligrosos, manejo especial
y biológicos e infecciosos
Artículo 21.—Manejo de residuos peligrosos:
Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales vigente deben ser entregados por sus generadores
industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Artículo
22.—Residuos peligrosos domiciliares: Los residuos
peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos
sólidos valorizables en la fuente de generación y ser entregados al servicio de
salud público más cercano debidamente identificados y en recipientes seguros y
apropiados según el tipo de residuos.
CAPÍTULO
IX
Incentivos
Artículo 23.—Sobre la obligatoriedad de la
elaboración del programa de residuos por parte de los generadores: Para
aplicar al otorgamiento de incentivos el generador debe contar con un programa
de residuos sólidos para sus actividades y actualizarlo cada dos años. Los
requisitos y el contenido de los programas se sujetarán al protocolo de
implementación establecido por el Ministerio de Salud Pública. En caso de ser
requerido, la Municipalidad cuenta con un formato de dicho plan y una guía
práctica para su elaboración, el cual está disponible de forma digital en la
página web municipal o en el Departamento de Gestión Ambiental.
Artículo
24.—Incentivo fiscal (Tributario): Los patentados que cumplan con las
disposiciones del presente reglamento en relación a la
correcta gestión de los residuos sólidos, recibirán un descuento del dos por
ciento (2%) del impuesto mensual sobre la Patente Municipal, el cual será
aplicado a partir del mes siguiente en el cual el patentado se incorpore al
respectivo programa; y previa certificación emitida por el Departamento de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
25.—Requisitos generales para la solicitud de
incentivos:
a) Demostrar
la implementación, el seguimiento y el monitoreo del programa de residuos
sólidos valorizables por un plazo mínimo de seis meses. Es un requisito la
entrega de una copia del Programa de residuos por parte de los generadores que
se presentó ante el Ministerio de Salud para obtener el permiso
correspondiente.
b) Tener en su establecimiento un centro de acopio interno, (como
mínimo contenedores identificados y con tapa) que será un lugar destinado para
almacenar temporalmente los residuos valorizables que se entregarán a un centro
de recuperación o a una ruta local de recolección, el cual deberá mantenerse en
condiciones higiénicas y apropiadas para el almacenamiento de los diferentes
tipos de residuos generados.
c) Demostrar su participación continua en la separación de los
residuos sólidos valorizables en la fuente mediante comprobantes impresos u
oficio extendido por el Departamento de Gestión Ambiental, que le de validez al
trámite.
d) Incluir dentro del Programa de Residuos por parte de los
Generadores las tareas y metas para lograr la eliminación de los plásticos de
un solo uso y la sustitución por otras alternativas y demostrar las acciones
realizadas en su establecimiento para la reducción de los
mismos.
e) Demostrar mediante la inspección por parte del inspector municipal
y mediante la entrega de comprobantes de compra de productos alternativos,
fotografías y otras pruebas, la eliminación en el uso y consumo de plásticos de
un solo uso y su sustitución por alternativas renovables y compostables.
f) Realizar un proceso de capacitación en el manejo correcto de los
residuos sólidos valorizables generados dentro del establecimiento con el
personal y colaboradores involucrados. La realización de dichas actividades
debe ser comprobada mediante fotografías, listas de asistencia y entrevistas
con las personas participantes.
g) Establecer por escrito la autorización para que inspectores
municipales puedan realizar visitas de verificación a sus instalaciones, ya sea
con el fin de comprobar lo presentado en la solicitud para el incentivo o para
corroborar que durante el plazo de otorgamiento del incentivo se continuó con
las buenas prácticas establecidas en el plan de manejo integral de residuos.
h) Presentar una declaración jurada de cumplimiento del presente
reglamento y la Ley 8839 así como del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos de San Carlos y se compromete a cumplir con lo estipulado
en cada una de ellas.
i) En caso de que el generados se encuentre participando en alguna
certificación, galardón o iniciativa que contemple la gestión integral de
residuos sólidos como el Programa Bandera Azul Ecológica, C-Neutral,
Certificado de sostenibilidad Turística del Instituto Costarricense de Turismos
ICT, Biosfera Agua y Paz y la marca País Esencial Costa Rica.
Artículo 26.—Protocolo de implementación: Los patentados
interesados en acogerse al incentivo deberán solicitar el formulario en la
plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos o descargarlo en el
sitio web de la Municipalidad de San Carlos, el cual debe entregarse completo
con la documentación establecida en el artículo 28 del presente reglamento, en
la plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos y en la página Web
de la Municipalidad de San Carlos donde se podrá descargar.
Artículo
27.—Verificación y fiscalización del incentivo:
La Municipalidad de San Carlos a través del Departamento de Gestión Ambiental,
realizará el control del cumplimiento del programa de residuos por parte de los
generadores, esto a través de la verificación de la entrega de material
valorizable al menos una vez al mes de inspecciones en caso de que se considere
necesario durante todo el plazo de vigencia del programa elaborado. Este
incentivo se podrá aplicar, una vez verificado el debido cumplimiento del
programa de residuos por parte del generador en el tanto se cumpla con los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo
28.—Validez del incentivo: El Incentivo tendrá
una validez de dos años, a partir de su otorgamiento, siempre que no se
compruebe alguna falta al reglamento que obligue a eliminar el incentivo
otorgado. El incentivo empezará a regir desde el siguiente día en que se haya
comprobado que se cumple con todos los requisitos establecidos por el presente
reglamento. El mismo podrá ser renovado cada dos años.
Artículo
29.—Periodo de solicitud de incentivos: Los
incentivos pueden ser solicitados luego de seis meses de haber entregado el
programa de residuos sólidos ante la Municipalidad, con la demostración
respectiva de su implementación, seguimiento y monitoreo de acuerdo a lo
mencionado anteriormente. Además, es
requisito que dicho programa incluya las acciones para la eliminación de los
plásticos de un solo uso, y que en el establecimiento tengan mínimo un mes de
estar separando en la fuente.
Artículo
30.—Fiscalización: Los funcionarios
municipales, debidamente identificados, realizarán inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento del reglamento y su protocolo. Para
ingresar a cualquier inmueble solicitarán permiso a los propietarios, quienes
permitirán la entrada de los inspectores municipales a los inmuebles donde se
genera la actividad, de lo contrario no se podrá darle el beneficio si fuera la
primera vez o quitárselo si ya goza el beneficio considerando que el generador
a quien se le otorgó el incentivo, aceptó previamente
por escrito, la autorización para realizar dichas inspecciones en su
establecimiento.
Artículo
31.—Sobre incumplimientos: En caso de que
existan indicios sobre una infracción o incumplimiento de un beneficiario de
algún incentivo, los inspectores municipales o una tercera persona podrán
presentar la denuncia ante el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad. En caso de encontrarse
indicios de incumplimiento, se le notificará al responsable para el inicio del
procedimiento administrativo.
Artículo
32.—Suspensión del incentivo otorgado: La
Municipalidad puede suspender el incentivo otorgado a cualquier generador si
comprueba la no continuidad de la acción por la cual lo recibió o se presente
un incumplimiento al reglamento, el responsable de iniciar el proceso será un
funcionario del Departamento de Gestión Ambiental.
Artículo
33.—Oficialización de los incentivos: La
municipalidad realizará una oficialización de los incentivos otorgados a los
generadores merecedores de esta distinción, para lo cual, y de acuerdo a los
recursos con que cuente en ese momento, podrá realizar un evento público,
publicitarlo en medios locales y nacionales o utilizar otros medios de
divulgación digital como redes sociales, páginas web o boletines electrónicos
CAPÍTULO
X
Prohibiciones
Artículo 34.—Prohibiciones para los
usuarios de la recolección de residuos valorizables.
a) Queda
prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección
oficiales lo siguiente:
1) Residuos
peligrosos industriales y comerciales.
2) Sustancias líquidas y excretas.
3) Residuos infectocontagiosos.
4) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de
fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
5) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras,
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
6) Baterías de ácido plomo.
7) Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.
9) Residuos de jardín
b) Colocar
los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al
horario que establezca la Municipalidad.
c) Colocar en el caño los residuos sólidos valorizables para ser
recolectados.
Artículo 35.—Prohibición para los
recolectores: Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su
transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO
XI
Fiscalización
y sanciones
Artículo 36.—Sanciones y denuncias: La
aplicación de multas, sanciones y denuncias será de conformidad con la
legislación vigente, incluyendo la opción de solicitar a las autoridades que
los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Artículo
37.—Inspecciones: Los inspectores municipales,
debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben
solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades
de policía. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento.
2. Autorizar
a la Administración Municipal la publicación del mismo
como proyecto, y una vez transcurrido el plazo otorgado por Ley y en caso de no
haber objeciones, se autoriza la publicación del mismo como Reglamento.
3. Autorizar a la Administración Municipal la aplicación de dicho
Reglamento anteriormente indicado, una vez que se haya llevado a cabo su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.—Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019337571
).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE QUEPOS
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, artículo sétimo.
Informes varios, de la sesión ordinaria 274-2019, celebrada el día martes 19 de marzo de 2019, acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 18: El Concejo acuerda. Cumplido
el plazo otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en
forma definitiva las modificaciones de los artículos 18 y 19 del Reglamento de
Sesiones Municipales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su
entrada en vigencia, como sigue: Modifíquese en lo
conducente el artículo 18 del Reglamento de Sesiones Municipales de Aguirre
(ahora Quepos), según se dispone en la Norma Técnica general para la
elaboración del tipo documental Actas Municipales, por parte de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional. Para lo cual la redacción queda en los
siguientes términos: Artículo Nº 18.—El
orden del día será elaborado por la Secretaria con instrucciones del
presidente(a) municipal y se tratará en lo posible de confeccionarlo con los
siguientes artículos seleccionados por la presidencia municipal, en cuanto a su
orden se refiere:
• Artículo
I.—(Apertura y comprobación del quorum).
• Artículo II.—(Lectura y aprobación de
actas anteriores).
• Artículo III.—(Audiencias).
• Artículo IV.—(Asuntos de tramitación
urgente).
• Artículo V.—(Lectura de correspondencia).
• Artículo VI.—(Informes varios
-Comisiones, Alcaldía, Asesoría Legal, Síndicos).--
• Artículo VII.—(Mociones-de los regidores
y alcalde municipal).
• Cierre de la sesión.--
Los dictámenes de Comisiones serán incluidos en el orden del día por
riguroso orden de presentación a la Secretaría Municipal, con el propósito de
que así figuren, la misma consignará al pie de ellos la hora y fecha de
presentación. Cuando la presidencia considere necesaria conceder alguna
audiencia, podrá ubicarla dentro del orden del día, también podrá trasladar
correspondencia directamente a comisiones o a la misma administración
municipal. Las Audiencias deben ser solicitadas ante la Secretaria(o)
del concejo municipal, para que él o ella sea quien decida si corresponde
otorgar la audiencia o la remite a la alcaldía municipal. Modifíquese el
Artículo 19 del Reglamento de Sesiones, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: Se establece como tiempo límite las 12:00 horas de los días martes, para la recepción de documentos por parte de la
Secretaría del Concejo, tanto externos como internos, para ser incluidos en la
agenda de la sesión ordinaria correspondiente a cada martes. La Presidencia
Municipal calificará los asuntos de trámite y ordenará a la Secretaría
incluirlos en el orden del día. En sesión Ordinaria podrán incluirse asuntos de
tramitación urgente por iniciativa de la Presidencia Municipal o de uno o
varios regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la
presentación de una moción de orden. Se acuerda lo anterior por unanimidad
(cinco votos).
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2019337567 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 21, Artículo Sétimo.
Informes Varios, de la Sesión Ordinaria 271-2019, celebrada el día martes 05 de marzo de 2019, acuerda lo siguiente: Acuerdo
N° 21: El Concejo Acuerda: Cumplido el plazo
otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en forma
definitiva el texto del Procedimiento 01 Solicitud de Certificación de
Expedientes y Documentos Administrativos. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para su entrada en vigencia, como sigue.
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEPOS
PROCEDIMIENTO 01 SOLICITUD DE
CERTIFICACIÓN
DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
1. La
solicitud debe presentarse por escrito, mediante oficio debidamente membretado,
numerado, suscrito por el encargado de la oficina en la cual se custodia el
expediente original y dirigido a la Secretaria del
Concejo Municipal, con ocho días mínimo de antelación (salvo en casos sumamente especiales en los que se establezca un
plazo de entrega menor), caso contrario deberá llenar el formulario emitido
por la Secretaría del Concejo.
2. En el cuerpo del oficio de solicitud se debe dejar constancia de
los siguientes datos:
a) Número
de expediente y nombre con el que se identifica (debe coincidir con la
rotulación del expediente original).
b) Referencia del nombre de la oficina que custodia el expediente o
documento original.
c) Número de folios que conforman el expediente o documento (cada hoja
-no página corresponde a un folio y debe procurarse la nitidez, es decir, no
debe haber duda del número que se imprime al foliar ni se deben hacer
correcciones con lapiceros o marcadores sobre la impresión del número que se
hizo con el foliador).
d) Referencia a que el expediente o documento en cuestión está
completo, es decir, que cuenta con todas las piezas y documentos, que están
dispuestos sobre el hecho, a la fecha en que se solicita la certificación, en
estricto orden cronológico.
e) Referencia a la causa o razón que motiva la solicitud de la
certificación.
f) Referencia del plazo en el que se requiere contar con la
certificación del expediente. Considerando lo establecido por la ley.
3. Para
mejor proceder, cada folio del expediente original debe estar numerado por el
encargado de la unidad administrativa donde se custodia (en la esquina superior
derecha, siempre que el documento lo permita, es decir, cuando no se afecte el
texto o contenido; si esto pasara, considérese ubicar los folios, lo más arriba
y a la derecha posible).
4. A la solicitud de certificación se le debe adjuntar una copia fiel
del expediente que se requiere certificar.
5. Se debe aportar, además, el expediente original, a efecto de que
pueda ser confrontado con la copia que se certificará.
6. adjuntar juego de timbres para certificación 15 fiscales y 25 de
archivo, cuando se deban emitir certificación para ser presentadas fuera de la
institución.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Licda. Alma López Ojeda. Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019337559 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64131481 $7020.13 90 días 26-05-2018 26-08-2015 0.70%
Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido
por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado
por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—(
IN2019330574 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-706-2019.—González
Volio Mariela Emilia, cédula de identidad N° 1-1374-0892.
Ha solicitado reposición del título de Especialista en Endocrinología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril
del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019337414 ).
ORI-253-2019.—Zamora Montoya Ronny Gerardo,
cédula de identidad N° 2-0401-0425, ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del
mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019337471 ).
ORI-756-2019.—Carranza Morales Gilberto
Martín, cédula de identidad 2 0512 0712. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge
Director.—( IN2019337718 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción.
Correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación Económica y Social.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:
26, Folio: 37, Asiento: 598. A nombre de: Iliana de los Ángeles Jarquín Beteta,
con fecha 25 de mayo del 2010. Cédula de identidad N°
206100174. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2019337760 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción.
Correspondiente al título de: Licenciatura en Planificación Económica y Social.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo.
29, Folio: 33, Asiento: 491. A nombre de: Iliana De Los Ángeles Jarquín Beteta.
Con fecha: 31 de mayo del 2013. Cédula de identidad: 206100174. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del
2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2019337761 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
señor Freddy Antonio Briceño Elizondo, cédula de identidad Nº
6-0352-0164, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Master Universitario en Salud
Laboral, obtenido en la Universidad Pompeu Fabra. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de
marzo del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 144081.—( IN2019337395 ).
El señor Víctor Iván Fernández Huapaya,
cédula de identidad Nº 801230033, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Ingeniero Electrónico obtenido en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Cartago, 05 de abril 2019.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 146477.—( IN2019337402 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Ronald Gómez Marín, cuyo domicilio actual es desconocido se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez
horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa
OLC-00836-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146114.—( IN2019336826 ).
A la señora Johanna Rebeca Quirós Chacón,
portadora de la cédula Nº 112300484, vecina de San
José, se le notifican la resolución de las 10:00 del 20 de marzo del 2019, que
eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45 del 22 de
enero del 2019 con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG
Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146267.—( IN2019336991 ).
Al señor Yensen Aníbal Castro Guido, se comunica
la resolución de las 11 horas del 29 de enero y 11 de marzo ambas del 2019, que
resolvió dictar medidas de cuido provisional del niño Donovan Daniel Castro
Arrieta, bajo responsabilidad de la señora Arellys
Trejos Gómez, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el
seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Además se
le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última
publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y aporten la
prueba pertinente, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar
su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM -00002-2019.—San Miguel, 21 de marzo
del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146270.—( IN2019336994 ).
Se le comunica al señor Bryan José Espinoza
Solano, número de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición de
progenitor de las personas menores de edad: Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30 minutos del 18 de
marzo del 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I) Declarar
competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para seguir conociendo y
tramitando el proceso especial de protección a favor de las personas menores de
edad: Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández,
Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía
Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en sede
administrativa Número OLC-00277-2016. II) Proceda la representante legal de la
Oficina Local de Heredia Norte - dar seguimiento hasta la finalización del
proceso, con respecto al expediente Nº
18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia, contra el señor
Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente). III) Se pone en conocimiento
lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a la representante legal de la
Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que notifique, de forma personal, la
presente resolución a los señores: Karol Arlene
Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y
Gerald Hernández Campos, en su condición de progenitores y guardador
provisional respectivamente. Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica
por edicto. Diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. IV) Se remite el
expediente Nº OLC-00277-2016 a la Oficina Local de
Paraíso de Cartago para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese.
Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la adolescencia y Presidenta
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
146273.—( IN2019337003 ).
Al señor Royner Abarca Barboza, portador de la
cédula de identidad N° 7-186-5942-0541-0235, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:11 del 23/1/2019, mediante la
cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido
Provisional, en favor de la PME Eitel Santiago Abarca
Ulate, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1999-0986, con fecha de nacimiento 12/7/2007. Se le
confiere audiencia al señor Royner Abarca Barboza por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente:
OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 146274.—( IN2019337004 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Fernando Jiménez Gómez, persona menor de edad: Freyman
Jiménez Carrillo, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de
marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar medida de Cuido Provisional, a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 146329.—( IN2019337087 ).
Al señor Abigail Gómez Villarreal, sin más
datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis horas del
día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve,
el cuido provisional en favor de la persona menor de edad César Gómez
Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
604860831, con fecha de nacimiento 27/06/2004. Se confiere audiencia al señor
Gómez Villarreal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000155-2016.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 146332.—( IN2019337090
).
A los señores Arcadio Palacios Bejarano y
Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se
le comunica la Resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho
de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Carolina
Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los
señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico
las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus. Expediente administrativo N° OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 146333.—( IN2019337091 ).
A los señores Arcadio Palacios Bejarano y
Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se
le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho
de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida
de Protección de Abrigo Temporal a Favor de la Persona Menor de Edad Carolina
Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los
señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico
las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-000018-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 146334.—( IN2019337093
).
A la señora Magdalena Sirre
Sirre, de nacionalidad panameña y sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de trece horas cincuenta minutos del
día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Diomeder Sirre Sirre, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 306030805, con fecha de nacimiento 21/12/2011. Se confiere
audiencia a la señora Sirre Sirre,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo
Nº OLCB-000033-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 146335.—( IN2019337095 ).
Al señor Jianrong
Gong, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 14
de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo
temporal en favor de Ashley Zulema Gong Rocha en la ONG Casa Viva. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00158-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 142688.—( IN2019337389 ).
Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la
resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, mediante la que se dicta Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad
de la Persona Menor de Edad Karolina Fernández
Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143650.—( IN2019337391 ).
Al señor Alejandro Artavia Román, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la
señora Evelyn León Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1711-0462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve la declaratoria
de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento
11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y
Evelyn León Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros
Este. Expediente N° OLVCM-00155-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 0096-2019.—Solicitud N°
144773.—( IN2019337396 ).
Al señor Bryan Marsuel
Viales Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:40 horas
del 25 de febrero del 2019, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo
temporal en favor de Anaid de los Ángeles y Styles Marsuel, ambos de
apellidos Viales Zamora en la Organización No Gubernamental Hogar Cristiano. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLLI-00352-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 145378.—( IN2019337397 ).
Comunica al señor: Junior Lara García, mayor
de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 503510778, de
domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina local de las siete horas con cuarenta minutos del siete de
marzo de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Elena Johanna Lara Vargas, de
trece años de edad, nacida el veintiséis de setiembre de dos mil cinco,
inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0319, asiento 0118, hija de los señores Rosa Vargas Collado y Junior
Lara García, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna
Gabriela Vargas Collado, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 701750447, vecina de Guácimo.
Recurso: El de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
OLSI-00302-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145441.—( IN2019337400 ).
Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad
104360644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen,
titular de cédula de identidad 109950358, sin más datos se le comunica la
resolución de las 13:13 horas del 15/03/2019 donde se pone en conocimiento los
hechos denunciados, la de las 13:30 del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora
para la audiencia oral y la de las 13:42 horas del 15/03/2019 donde se dicta
inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de
medida de protección de abrigo temporal, la de las 09:29 horas del 19/03/2019
donde se modifica la medida de protección por una cuido provisional y la de las
10:02 del 22/03/2019 donde se dicta medida de protección al Imas,
en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118480906,
con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf
Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento
29/08/2003. Se le confiere audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00175-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146594.—( IN2019337554 ).
Al señor Víctor Rigoberto Solórzano Zúñiga,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve, el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Hellen
Vanessa Solórzano Mora, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 605680723, con fecha de nacimiento
11/11/2017. Se confiere audiencia al señor Solórzano Zúñiga, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo Nº OLCB-000043-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 146597.—( IN2019337575 ).
A los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador,
sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin
más datos se le comunica la resolución de las 13:38 horas del 22/03/2019 donde
se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 13:45 del 22/03/2019
donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del
22/03/2019, donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605420754,
con fecha de nacimiento 30/04/2013 y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 122270918, con fecha de
nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a los señores Matos Sanchez Evelyn Salvador y Wu Maoan
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLD-00047-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 146604.—( IN2019337597 ).
Hace saber: a José Antonio Martínez García y
María Fernanda García Reyes que se corrige error material en cuanto a la fecha
de la resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, de las catorce horas del diez de
enero del dos mil dieciocho, que consta en el expediente OLSP-00398-2018 folio
quince, para que en su lugar léase correctamente catorce horas del diez
de enero del dos mil diecinueve, en lo demás la resolución quede incólume.
Notifíquese el error material mediante edicto. Que podrá hacerse asesorar por
un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término
de cuarenta y ocho horas, si así lo
desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Exp: OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146606.—( IN2019337627
).
Se le comunica al señor Bryan José Espinoza Solano, número de cédula de
identidad 4-0183-0327, en su condición de progenitor de las personas menores de
edad Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza
Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución N° PE-AD-0061-2019 de las 14
horas 30 minutos del 18 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió
lo siguiente: “I). Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago
para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad Kristell Ariana
Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso
especial de protección en sede administrativa N°
OLC-00277-2016. II). Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de
Heredia Norte, dar seguimiento hasta la finalización del proceso, con respecto
al expediente número 18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de
Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente).
III). Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a
la representante legal de la Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que
notifique, de forma personal, la presente resolución a los señores Karol Arlene Hernández Hernández,
Christian Rivera Calderón y Gerald Hernández Campos, en su condición de
progenitores y guardador provisional respectivamente. Al señor Bryan José
Espinoza Solano se le notifica por edicto. Diligencia a cargo de esta
presidencia ejecutiva. IV.) Se remite el expediente N°
OLC-00277-2016 a la oficina local de Paraíso de Cartago para que continúe con
su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez
y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146609.—( IN2019337633 ).
A los señores Acevedo Cerdas Rosario Del
Socorro, sin más datos y Hidalgo Quirós Juan Bautista, titular de la cédula de
identidad N° 604830492, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 13:36 horas del 20/03/2019 donde se Pone en Conocimiento
los Hechos Denunciados, la de las 13:47 del 20/03/2019 donde se señala fecha y
hora para la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del 20/03/2019 donde se
dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado
de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de
edad Hidalgo Acevedo Ericka Michel, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 604910789, con fecha de
nacimiento 08/03/2005. Se le confiere audiencia a los señores Acevedo Cerdas
Rosario Del Socorro y Hidalgo Quirós Juan Bautista por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00051-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
146611.—( IN2019337650 ).
A Llizandro Chaves
Arias, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de marzo del
dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad Dariana Chaves Zumbado. II.-Se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado en un Albergue del Patronato
Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo en el Albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo
junto a su hijo Bastian Kahel
Arrieta Chaves, donde se encuentran protegidos desde el 05 de marzo del 2019.
La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veinte de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de
edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, la presente medida de
protección no limita el contacto de la adolescente con su progenitora Marianela
Zumbado Gutiérrez, las cuales se iniciarán una vez que la joven sea consultada
al respecto y mediante visitas supervisadas por las profesionales asignadas.
IV) Se le advierte a la señora Marianela Zumbado Gutiérrez que debe someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que debe coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas
que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta
Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar
conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00123-2016
de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado y el expediente de la
persona menor de edad Bastian Kahel
Arrieta Chaves a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto.
Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un
Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días
naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de
las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en
forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a
las necesidades de la joven Dariana Chaves Zumbado y su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves para
su reubicación. Asimismo, deberá de coordinar acciones con las profesionales
del Equipo de Protección de la Dirección Regional de Alajuela para las visitas
del joven Sebastián Arrieta Vargas a su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves, no existiendo en el contenido de los
autos motivos para el impedimento de las mismas. VI)
Se les otorga a los progenitores, Lizandro Chaves Arias Y Marianela Zumbado
Gutiérrez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la
prueba de descargo pertinente. Asimismo, se le hace saber a las partes que en
caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este
Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese, la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente
Administrativo número OLA-00123-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146615.—( IN2019337655
).
Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (Se
Desconocen Otros Datos), se le notifica la resolución de las 14:00 del 25 de
febrero del 2019 en la cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la
resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta
medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere
audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00255-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146621.—( IN2019337657 ).
A la señora Carmen Del Socorro Cantillano, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 20 de
febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución
administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Zaira
González Huete, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de
nacimiento 19/04/2005. Se le confiere audiencia la señora Carmen Del Socorro
Cantillano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00066-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
146624.—( IN2019337665 ).
A la señora Ana Marita Gamboa Vargas, cédula
de identidad número 1-1649-0365, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica resolución de las trece horas del veintiuno de marzo
del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Marcos, Britany,
Victor y Rousaly todos de
apellidos Gamboa Vargas, bajo expediente administrativo número OLPZ-00086-2015.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146633.—( IN2019337765 ).
Conape comunica que en la sesión de Consejo Directivo 11-2019 del 25 de marzo
de 2019, acordó modificar el Anexo 5 del Reglamento de Crédito de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación (Conape), para
que se lea en los siguientes términos: Modificar el Anexo 5 Ingreso Líquido
Familiar Mensual del Reglamento de Crédito de Conape,
de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Demás
términos del reglamento permanecen invariables.
Gabriela
Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.
C. N° 30094.—Solicitud N°
416047.—( IN2019337412 ).
AVISO
N° 006-2019.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N°
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión
Publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-P07 |
06 |
07 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Un mes
posterior a la a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8:00 h a 16:00 h.
San José, 22 de abril del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General.—1 vez.—( IN2019337371 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Acuerdo firme.
1. Dar
por recibido el oficio P-DJ-0237-2019 de fecha 13 de marzo de 2019, remitido
por la Directora de la Dirección Jurídica, mediante el cual solicita un acuerdo
de este Órgano Colegiado declarando el interés público de la expropiación de la
franja de terreno ubicada en la finca matrícula de folio real ciento noventa y
cinco mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero
del partido de Alajuela, propiedad de la sociedad denominada Granja Avícola
Canta Gallo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306807,
en la cual se ubica la tubería de poliducto de RECOPE, el cual es un bien
considerado demanial por el carácter estratégico de interconexión entre
planteles de abastecimiento y distribución de combustibles, según el Sistema
Nacional de Combustibles.
2. Acoger la solicitud remitida por la Dirección Jurídica, mediante el
oficio P-DJ-0237-2019 y declarar de interés público la expropiación de la
franja de terreno ubicada en la finca matrícula de folio real ciento noventa y
cinco mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero del
partido de Alajuela, propiedad de la sociedad denominada Granja Avícola Canta
Gallo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306807, toda
vez que por ella discurre la tubería de poliducto de RECOPE, un bien
considerado demanial por el carácter estratégico de interconexión entre
planteles de abastecimiento y distribución de combustibles según el Sistema
Nacional de Combustibles.
3. Comisionar al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas,
la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, a los 23 días del mes de
abril del año 2019. Artículo Nº 6, Sesión Ordinaria Nº 5082-54”.
Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O.C. Nº 2019000466.—Solicitud Nº 146568.—( IN2019337534 ).
Municipalidad de Puriscal, habiéndose sometido a consulta pública por
un periodo de diez días hábiles los requisitos para el trámite de visados de
planos ante la Municipalidad de Puriscal, en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2019 y al no recibirse objeciones
contra el mismo; se acuerda aprobar el día 02 de abril del 2019 mediante
acuerdo municipal 02-215-2019 publicar dichos requisitos, ratificando su
contenido original.
MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019338599 ).
En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 15-19, celebrada el día 15 de abril de 2019, Artículo
80, aprobó. “La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que “la
inclusión en los requisitos para patente comercial nueva, traspaso y traslado,
lo indicado en el artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755”, se aprueba con el texto
publicado en La Gaceta N° 4 del 07 de enero
del 2019”.
Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora
Calderón, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2019337289 ).
EDICTOS
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que los siguientes de apellido Aguilar Solano: Édgar Alberto, cédula Nº 1-0540-0732; Carlos Enrique, cédula Nº
1-0564-0951; Rolando Alfredo, cédula Nº 1-0616-0266;
Gilda Jeanette, cédula Nº 1-0679-0311; Gloria
Eugenia, cédula Nº 1-0728-0973; Ada Lillian, cédula Nº 1-0832-0658; e Ivannia
Maricela, cédula Nº 1-0898-0586; han presentado
escritura pública rendida ante notaria pública Olga
Marta Cokyeen Moc, fechada
14 marzo del 2019. En la que dicen que son los únicos y legítimos herederos de
quien en vida fuere Carlos Alberto Aguilar Castillo, cédula Nº
1-0218-0684, mismo que fue arrendatario de un permiso de uso doble con fosa Nº 21 del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En
este acto declaran bajo fe de juramento que el título de posesión de dicho
derecho fue extraviado y piden su reposición. Asimismo, solicitan que se nombre como titular a Édgar Alberto Aguilar Solano y como
beneficiarios –por orden de aparición- a los siguientes de apellido Aguilar
Solano: Carlos Enrique, Rolando Alfredo, Gilda Jeanette, Gloria Eugenia, Ada
Lillian e Ivannia Maricela. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019337426 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que Víctor Espinoza Durán, cédula 2-0207-0158 y los siguientes de
apellido Espinoza Navarro: Anabelle, cédula
1-0766-0467; Maritza, cédula 1-0606-0296; Guiselle,
cédula 1-0661-0291; Renán Enrique, cédula 1-0634-0817; Rocío, cédula 1-0864-
0896; William Eduardo, cédula 1-0569-0575; y Mario Alberto, cédula 1-0569-0554
(los últimos dos representados por el primer compareciente en atención a su
discapacidad); han presentado escritura pública rendida ante Notario Público
José Ramón Quesada Acuña, fechada 21 marzo del 2019. En la que dicen que son
los únicos y legítimos herederos de quién en vida fuere María Emilce Navarro
Rojas, cédula 9-0020-0444, misma que fue arrendataria de un permiso de uso
doble con fosa N° 169 del bloque 1 en el Cementerio
de San Pedro. En este acto declaran bajo fe de juramento que el título de
posesión de dicho derecho fue extraviado y piden su reposición. Asimismo,
solicitan que se nombre como titular a Anabelle Espinoza Navarro y como beneficiarios -por orden
de aparición- a los siguientes de apellido Espinoza Navarro: Maritza, Guiselle, Julio Antonio y Renán Enrique. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 5 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019338562 ).
EDICTOS
En
el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Hernández
Chaves, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Anaís del Carmen Hernández
Chávez, cédula 01-
0282-0412
Beneficiarios: Joaquina
Mota Hernández, cédula 01-0740-0863
Rocío
Mora Hernández, cédula 01-0859-0366
Octavio
Enrique Mora Hernández, cédula 04-
0136-0285
Marvin
Mora Hernández, cédula 01-0679-0942
Lote
38, bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1669, recibo
8284, inscrito en folio 48 libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de marzo de 2019.
Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019337310 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Ulate Hernández, los hijos de esa familia
solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Álvaro Ulate Bolaños, cédula 02-0312-0362
Beneficiarios: Álvaro Ulate Hernández, cédula 04-0169-0900
José
Francisco Ulate Hernández,
cédula
04-0210-0141
Marlene
Hernández Gatjens, cédula 01-0524-0746
Lote Nº 8 Bloque P, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 2698, recibo 34760, inscrito en Folio 70
Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 30 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019337622 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 473-2016, del 22 de febrero del 2016, en el artículo V.
En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia
Alvarado Orozco, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Claudio
Alvarado Orozco, cédula 04-0081-0731
Beneficiarios: María de los Ángeles Alvarado Orozco,
cédula 04-0081-0731
Benildo Alvarado García, cédula
04-0100-1078
Miguel Ángel Alvarado Hernández,
cédula 04-0099-0860
María Eugenia Alvarado Solís,
cédula 04-0112-0753
Anabelle Alvarado Garita, cédula
04-0126-0988
Lote N° 75 Bloque A, medida 9 metros
cuadrados para 6 nichos, solicitud 2506, recibo 13376, inscrito en folio 67
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 27 de noviembre de 2018.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2019338528 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Agroservicios Helicópteros de Costa Rica
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-038259, representada
por los señores: María Gabriela Nickel Villalobos, mayor de edad, divorciada
una vez, comerciante, vecina de San Francisco de Heredia, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-567-948, y Juan Guillermo Tovar
González, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de
Alajuela, costarricense, cédula de identidad Nº
2-314-770, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito: Parrita, cantón:
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 186.714,58m2, de conformidad
al plano de catastro Nº P-344923-96, terreno para
dedicarlo al uso agrícola de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, zona pública estero; sur, calle pública; este, zona pública; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado, en este sector de playa afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa
Nos. 785 al 764, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 24 de abril del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338628 ).
El
departamento de Valoración y Bienes Inmuebles de conformidad con la Ley N°7509,
Ley de Bienes Inmuebles y sus reformas, y de acuerdo al
documento MQ-ALCP-287-2019 de la Alcaldía de la Municipalidad de Quepos,
dispone la adhesión a la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas del cantón
de Quepos, provincia Puntarenas, Órgano de Normalización Técnica, agosto 2018.
Procédase y déjese sin efecto la adhesión publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 25 de enero del año 2010.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Los mapas por zonas
homogéneas que dio origen a las matrices se encuentran en el departamento de
Valoración y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Quepos.
Departamento
de Valoración y Bienes Inmuebles.—David Valverde
Suárez, Coordinador a. i.—1 vez.—( IN2019337495 ).
CENTRAL
AGRÍCOLA DE CARTAGO FLF S. A.
Se convoca a los socios de Central Agrícola de Cartago FLF S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno trescientos treinta y siete mil ochocientos
seis, con domicilio social en Cartago, Cartago (Residencial El Molino,
trescientos cincuenta metros al oeste del Polideportivo), a una asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo día veintisiete de
mayo del 2019, a las nueve horas exactas en San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum I, edificio e, primer piso. De no presentarse el quórum de
ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de
socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los
siguientes asuntos:
Temas de la asamblea extraordinaria:
Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
Modificación de las facultades
de los apoderados y miembros de la Junta Directiva.
Remoción y Elección del
siguiente cargo de junta directiva: a) Presidente,
para el resto del periodo social.
Aprobación del acta de la
asamblea.
Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—Cartago,
veintiocho de abril del 2019.—Luis Fernando Ceciliano Piedra, Presidente.—1
vez.—( IN2019341723 ).
TICO X
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica 3-101-764123
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.
Se convoca a los accionistas de TICO X S. A., a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en
Guanacaste-La Cruz Puerto Soley, del salón comunal cien metros al norte,
construcción de cemento en color Zapote, con una piscina pequeña al frente, a
las 14:00 horas del 28 de junio del 2019, para conocer los siguientes asuntos:
1. Rendición
de cuentas de la señora Tesorera.
2. Reporte de la señora Tesorera sobre el estado actual del contrato
con AMSTAR.
3. Reporte de la señora Tesorera sobre los fondos depositados en las
cuentas bancarias de la compañía.
4. Reporte de la señora Tesorera sobre el uso y el estado actual de
todos los activos de la compañía.
5. Revocatoria de poder generalísimo.
6. Revocatoria del nombramiento de la secretaria de la Junta Directiva
y nombramiento del nuevo secretario.
7. Asuntos varios.
Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria con los
accionistas presentes, una hora después de la señalada.
2 de mayo del 2019.—Brian Withney Hughes, Presidente.— 1 vez.—( IN2019341803 ).
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Se convoca a los accionistas de Tico X S. A. a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio
social en Guanacaste-La Cruz, Puerto Soley, del salón comunal cien metros al
norte, construcción de cemento en color zapote, con una piscina pequeña al
frente, a las 14:00 horas del 05 de julio del 2019, para conocer los siguientes
asuntos:
Revisión de reportes de la señora Tesorera.
Revocatoria de nombramientos de
Junta Directiva.
Elección de miembros de Junta
Directiva.
Revisión de estado y uso de los
bienes inmuebles de la compañía.
Asuntos varios.
Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de ley, se dará
inicio a la asamblea en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una
hora después de la señalada.—02 de mayo del
2019.—Brian Withney Hughes, Presidente.—
1 vez.—( IN2019341804 ).
R1NCON
TURÍSTICO SANCARLEÑO
SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón
Turístico Sancarleño Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-069699.
Lugar: Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al sur del Liceo San
Carlos, casa de la familia Rodríguez Solís.
Fecha: 1 de junio del 2019
Hora: primera convocatoria a las 14:00 horas cero minutos. De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a
las 14:30 horas con los socios presentes.
El orden del día será el siguiente:
a) Verificación
del quórum
b) Reforma del domicilio social
c) Elección de miembros de Junta Directiva y Fiscal
Danilo Vega Rojas, Presidente.—1 vez.—(
IN2019341873 ).
LOS
ALMENDROS DE OCOTAL S.A.
Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero noventa y tres mil ciento cuarenta y cinco, de conformidad con los
artículos 153, 164, 169 y 171 del Código de Comercio, convoca a sus accionistas
preferentes a asamblea especial, que se celebrará en su domicilio social, sito
en la provincia de Guanacaste, Carrillo Playa Ocotal, de la entrada al Hotel
Ocotal cien metros al oeste, mano derecha, a realizarse a las once horas del
día 25 de mayo del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria. En caso de
no estar presente el quórum de ley en la primera convocatoria, se sesionará en
segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas, con la cantidad de
asistentes que estén presentes:
Orden
del día:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de un presidente y secretario para la Asamblea.
3. Reformar parcialmente la cláusula cuarta de los estatutos sociales
únicamente en lo regulado respecto a la emisión de las acciones preferentes, a
efecto de tomar un acuerdo para que se emita una acción preferente adicional,
la cual tendrá el número cuarenta y cuatro, y la cual será asignada al Señor
Guillermo Groisman Goldstein o a la compañía que el
Sr. Groisman elija, por los trabajos realizados
durante más de veinticinco años en el desarrollo de Los Almendros. Estará dicha
unidad habitacional número cuarenta y cuatro en el segundo piso de lo que hoy
se conoce como “unidad habitacional cuarenta y tres. Todas las demás
condiciones de esa cláusula del pacto social se mantienen incólumes respecto a
los derechos y obligaciones de las acciones preferentes.
4. Declarar en firme los acuerdos tomados y autorizar al Presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante
Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta.
5. Autorizar al Presidente y Secretario de
esta asamblea para que dejen constando en el acta cuáles señores socios
estuvieron presentes, y firmar el acta respectiva con sus acuerdos.
Nota informativa: Los accionistas que no puedan
asistir podrán hacerse representar por un apoderado generalísimo y/o por un
apoderado con carta poder, de conformidad con lo que establece el artículo 146
del Código de Comercio.—Guillermo Groisman
Goldstein, Presidente.—1 vez.—( IN2019341887 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber en condición de titular de los certificados de depósito
a plazo, con el Banco Nacional de Costa Rica, el extravío de los certificados:
Eduardo Zamora Barquero, cédula Nº
4-0067-0416
Certificado
de depósito a plazo: 400-01-047-041951-7
Carmen Lilia Ureña Naranjo, cédula Nº
1-0260-0393
Certificado
de depósito a plazo: 400-01-047-041950-9
Se solicita la reposición de dichos certificados. Firma responsable:
Eduardo Zamora Barquero, cédula Nº 4-0067-0416.—Firma
responsable: Eduardo Zamora Barquero.—( IN2019336948 ).
CARICIA C
R C SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Caricia C R C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veinticinco,
hace público el extravío del libro de Actas de Asamblea General, por lo cual se
solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de
legalización 4061010165161.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(
IN2019336986 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título
de Licenciatura en Administración de Negocios, por causa de extravío, emitido
por la Universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Villalobos
Rodríguez Lineth Mayela, portadora de la cédula de identidad N° 5-0339-0525, inscrito en el tomo 27, folio 241, asiento
5255 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en
el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el
tomo 1, folio 263, asiento 5043. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—San José, 01 de abril
del 2019.—Mario Avilés Mata, Director General.—( IN2019337155 ).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios
el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo: dos, folio: doce,
asiento: diecisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta
y cuatro, asiento: quince mil quinientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre
de: Daniela de Los Ángeles Jiménez Soto, cédula número: uno uno
cuatro cero tres cero siete seis cinco. Se solicita la reposición del título
por extravío. Se publica este edicto 3 veces, para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 10 de abril del 2019.—Dra. Virginia Céspedes Gaitán,
Vicerrectora Académica.—( IN2019337323 ).
Club Campestre Español Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-012987, hace del conocimiento público que, por
motivo de extravío, la señora Susana Patricia González Herra,
cédula N° 1-0974-0542, ha solicitado la reposición de
la acción número 2284. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Club Campestre Español S. A., con oficinas en Belén,
Heredia, 150 metros norte del cementerio.—Susana
Patricia González Herra.—( IN2019337424 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Negocios, inscrito bajo el Tomo V, Folio 93, Asiento 27221 a nombre de Lineth
Mayela Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 503390525. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en eL Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019337425 ).
Reposicion de título de acciones N° 61 de Faro Escondido
Uno S. A. Se hace saber que, Soluciones Corporativas Roca Mar S. A., con cédula
jurídica número 3-101-304902, propietaria del certificado de acciones número
sesenta y uno, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la
reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el Presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, cincuenta
metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana,
Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de marzo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019337472 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
La
señora Samanta Ramijan Carmiol,
cédula de identidad Nº 114360406, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias en Ingeniería “Seguridad Tecnológica
& Móvil obtenido en la Universidad de Ciencias Aplicadas FH Joanneum. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de abril del
2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 146519.—( IN2019337533 ).
CENTRAL
AMÉRICA LIFE FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa
Rica, Central América Life Flight Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco
mil ciento once, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a sus
propietarios, repondrá los certificados de acciones a sus propietarios: Ricardo
Hernández Guzmán, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno
cuatro siete-cero cero cinco cinco; y Raúl Mendoza,
con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número cuatro ocho ocho tres
ocho dos tres cero uno. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a Central América Life Flight
Sociedad Anónima, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina uno C uno, con atención a
los abogados. Daniel Araya González y/o Rodrigo Maffioli
Márquez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—( IN2019338048 ).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251,
hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Nancy Evoy ha solicitado la
reposición de sus acciones Nos. 4253-1 a 10, 4254-1 a 10 y 4255-1 a 10. Se
emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S.
A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de
intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2019338384 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por medio de escritura treinta y uno otorgada a las doce horas del
veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de socios de
la sociedad Pagan Poetry Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta, por medio de la cual
se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, relativa a este mismo aspecto. Publíquese tres veces.—Licenciada
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—( IN2019337415 ).
Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las doce horas del
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Máster Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta
“Del capital social” y se disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, carné N° 15617.—San José, veinticuatro de
abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—( IN2019337853 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Prodinca
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del
pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019337816 ).
Por la escritura Nº
79 otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 24 de abril del 2019,
mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Residencia Casa Panaroma S.A., mediante la
cual se nombra nuevo fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Escazú,
El Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019337819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez, del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula de la “Representación” del pacto social de la sociedad denominada Tres-Uno
Cero Uno-Seis Cinco Seis Ocho Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-656803, carné Nº 23158.—Arenal, veinticuatro de abril del 2019.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019337820
).
Mediante escritura 115 otorgada a las 13:30
horas del 10 de abril, 2019, se protocoliza acta 1 de la Asociación
Deportiva Astros Tarrazú ADAT, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Wilberth Alberto Segura Picado.—Tarrazú,
24 de abril del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337821 ).
Ante esta notaría, escritura número
noventa-uno, con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, a las ocho
horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Micarva Limitada, cédula
jurídica 3-102-209797, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—Dieciséis de marzo de diecinueve.—Licda. Katty Mariela
Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019337825 ).
Ante la suscrita notaría se lleva acabo la protocolización de cambio de presidente en la
sociedad denominada Pharma Actives Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete dos cero seis uno,
otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337826 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
22 de abril del 2019, se reforma la cláusula quinta de la administración de la
sociedad Propiedades Cosmo Global P.C.G. S. A.—Licda.
Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019337828
).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
22 de abril del 2019, se nombra presidente y tesorero, y se reforma la cláusula
sexta de la administración de la sociedad propiedades Unicornio Celestial S.
A.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019337829 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
22 de abril del 2019, se reforma la cláusula sexta de la administración de la
sociedad 3-101-473.844 S. A.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019337830 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
22 de abril del 2019, se nombra secretaria de la sociedad Propiedades
Antares Star S. A.—Licda. Lourdes Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019337831 ).
Mediante escritura ciento uno del tomo
tercero del notario Luis Álvaro Castro Sandí, se modifica la junta directiva de
la sociedad Jothiaca Traders
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cuatro uno dos
cero siete., cuyo capital lo es cien mil colones., nombrándose como presidente:
Jorge Cristian López, tesorera: Caribe López Alfaro y secretario: Francisco
Elizondo un solo apellido en razón del nacionalidad.—Alajuela 22 de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2019337834 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 16 de abril de 2019, se modificó la cláusula sétima de la sociedad
denominada Compra-Venta Unicredit de San José S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-743991.—San José, 22 de abril de 2019.—Licda.
Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337835 ).
Por escritura número 355-19 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Carnes Finas La Sabana S. A., cédula
jurídica 3-101-095197. Se reforman estatutos. carné 5704.—San José, 23 de abril
del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019337837 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 16 de abril de 2019, se modificó la cláusula sétima de la sociedad
denominada Unicredit de San José diecisiete
S.A., con cédula jurídica número 3-101-743157.—San José, 22 de abril de
2019.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337838 ).
Mediante escritura número ochenta y
nueve-tres, otorgada ante la notaría pública, Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve
horas diez minutos del día veinticuatro de abril año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente a la junta directiva de los estatutos
sociales de la sociedad Sicarga Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-692986.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019337840 ).
Por escritura número 151-01 otorgada ante el
notario público Eder Alberto Casanova Azofeifa, a las diez horas del 29 de
marzo de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Contabilidades Chaverri y Asociados S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-108651; mediante la cual se reforman
las cláusulas quinta y décima tercera.—Guápiles, 24 de
abril de 2019.—Lic. Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—(
IN2019337842 ).
Por escritura número 138 de las 12:00 horas
del 23 de abril del 2019 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
Resom Servicios Generales. Se modifica
cláusula novena de la representación.—Cartago, 23 de
abril de 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019337844
).
En mi notaría, el día de hoy 23 de abril del
2019 se protocolizó acta de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad El
Rancho Le Septieme Ciel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-562957.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019337854 ).
En mi notaría, el día de hoy 23 de abril del
2019 se protocolizó acta de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad Au
Huitieme Ciel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-545522.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019337855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Caballo Blanco SYD Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2019003047.—( IN2019337857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gypsea Pizza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003048.—(
IN2019337858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Moto City JM Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—CE2019003059.—( IN2019337859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Assure
Holding CR Investment Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1
vez.—CE2019003061.—( IN2019337860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los Bajos Murtal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2019003062.—( IN2019337861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Luima
Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003063.—(
IN2019337862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Camelot SJ Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019003064.—(
IN2019337863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Suntec Finance Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003065.—( IN2019337864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casita de Ensueño Guanacaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Steffano José
Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2019003066.—( IN2019337865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada O Dos CR Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003067.—(
IN2019337866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Costa Thomas Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003068.—(
IN2019337867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grand Valley Rock Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019003069.—(
IN2019337868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Synergy Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019003070.—(
IN2019337869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Felicidad del Sol Caribeño Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003071.—(
IN2019337870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Encanto del Golfo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019003072.—( IN2019337871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alu
Laboratorio Verde Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Fernandez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003073.—(
IN2019337872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Olinpia Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2019003074.—( IN2019337873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BLS Briceño Legal Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019003075.—( IN2019337874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tarjetería Persa Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019003076.—( IN2019337875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Felipe y Saray Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Odeth Ruiz
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003077.—( IN2019337876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dos Cocos y Tres Monos Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019003078.—( IN2019337877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JMLA Multicomercio
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019003079.—( IN2019337878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Heraguso Comerciales
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2019003080.—( IN2019337879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ahava Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019003081.—( IN2019337880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 33 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Profil Bas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019003082.—( IN2019337881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Educativa de Costa Rica ECR Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch,
Notario.—1 vez.—CE2019003083.—( IN2019337882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scrap Metal and Recicle Centro
América Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019003084.—( IN2019337883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O.I.S.
Technoscanners Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019003085.—( IN2019337884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
M Y M Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Dunia María Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2019003086.—(
IN2019337885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos
del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ave Fenix Bienes CJP Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1
vez.—CE2019003087.—( IN2019337886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importbaby Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—CE2019003088.—( IN2019337887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cord-Karn Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019003089.—( IN2019337888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alofa Tecno QR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Venegas
Mata, Notaria.—1 vez.—CE2019003090.—( IN2019337889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 06 minutos
del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada James
Papalia S. A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019003091.—( IN2019337890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JK Sport
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019003092.—( IN2019337891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Agrícola San Joaquín ASJ Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019003093.—( IN2019337892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Olivia
Papalia Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019003094.—( IN2019337893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Mogui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019003095.—( IN2019337894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tukalita Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2019003096.—( IN2019337895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rústico
Construcción Limitada.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019003097.—(
IN2019337896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EZ Móvil
Express Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019003098.—( IN2019337897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gran
Parque del Sabor Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia
María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019003099.—( IN2019337898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los
Campos Herrera Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019003100.—( IN2019337899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frank
Moya & Asociados Empresa Constructora Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Victor Rafael Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2019003101.—( IN2019337900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V Supply Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003102.—( IN2019337901
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compadres
de Por Vida Retiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019003103.—( IN2019337902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Elkin y Johanna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019003104.—( IN2019337903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jab Summa-Cero
Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019003105.—(
IN2019337904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agus MM Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—CE2019003106.—(
IN2019337905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Horizontales El Porvenir Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003107.—(
IN2019337906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BM Fut Corp Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio
Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003108.—( IN2019337907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lugal Comercial
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2019003109.—(
IN2019337908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Maryval
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003110.—( IN2019337909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JSJG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003111.—(
IN2019337910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rodríguez FRM Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.–Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2019003112.—( IN2019337911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Beyoga
Tamal Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2019003114.—( IN2019337912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Encuentro Místico en Cabuya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019003115.—( IN2019337913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rustic Souvenir and Gifts Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2019003116.—( IN2019337914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Soluciones Industriales S. A. Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019003117.—( IN2019337915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Trade Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003118.—(
IN2019337916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada M C Neutral Logistics Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019003119.—( IN2019337917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Human Action Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2019003120.—( IN2019337918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Winchest Storage CL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2019003121.—( IN2019337919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Plaza Gemon de Pacayas
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—CE2019003122.—( IN2019337920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Black Labs Retrievers Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda.
Maribel de Los Ángeles Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019003123.—(
IN2019337921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kunga
Tropical Linda Vista Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. María Rebeca
Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—CE2019003124.—( IN2019337922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jocelyn Cocomarindo Condo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019003125.—( IN2019337923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada TLC Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2019003126.—( IN2019337924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Laussscha Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Lios,
Notario.—1 vez.—CE2019003127.—( IN2019337925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada PF Mango Plaza Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019003128.—( IN2019337926
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AGR Orbis Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003129.—( IN2019337927
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tres Siete Nueve Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo
del 2019.—Lic. Adrian Alberto Peralta Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2019003130.—( IN2019337928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fitter Hold Co Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2019003131.—( IN2019337929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 43 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MG Archgroup
Sociedad Anónima. San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Enrique Rojas
Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2019003132.—(
IN2019337930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias de Caldera Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2019003133.—( IN2019337931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada NG Films SA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. María
Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019003134.—( IN2019337932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sandy Crack Holdings Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2019003135.—( IN2019337933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada H Gabara R M Catorce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Marcela
Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2019003136.—( IN2019337934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transportes de Envase Calle Blancos CB Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019003137.—( IN2019337935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Soma & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—CE2019003138.—( IN2019337936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 06 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada James Papalia Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019003139.—(
IN2019337937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Resiliencia Potencia y Control Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2019003140.—( IN2019337938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Electroforza
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notario.—1
vez.— CE2019003141.—( IN2019337939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada C.R.W.T Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019003142.—( IN2019337940
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Day For Nite
Holdings Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019003143.—( IN2019337941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Caribbean Repairs Company Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa,
Notaria.—1 vez.— CE2019003144.—( IN2019337942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Malinches F Noventa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2019003145.—( IN2019337943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Magnet Salon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019003146.—(
IN2019337944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Securiq Servicios de
Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Licda. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019003147.—( IN2019337945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sogno LLC Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019003148.—( IN2019337946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Frank Moya & Asociados Empresa Constructora
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2019003149.—( IN2019337947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Internacionales de Tecnología y Consumo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003150.—( IN2019337948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agri Zuva
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2019003151.—( IN2019337949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notarí,a a las 15 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valval SC Products
& Investments Limitada.—San José, 06 de marzo
del 2019.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2019003152.—(
IN2019337950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jupa de Pollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019003153.—(
IN2019337951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019003154.—( IN2019337952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vamusa
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2019003155.—( IN2019337953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Met Export and Import MTG Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019003156.—(
IN2019337954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Socfund
Segunda SFS Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019003157.—(
IN2019337955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Socfund
Primera SFP Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019003158.—( IN2019337956
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Punto Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019003159.—( IN2019337957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AJESOM Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019003160.—(
IN2019337958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada FSM Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019003161.—( IN2019337959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos
del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Andaba Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Gaudy Ureña Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2019003162.—( IN2019337960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciudad
de Piacenza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2019003163.—( IN2019337961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos
del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Filas
de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019003164.—( IN2019337962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada From Artist to Artist
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019003165.—(
IN2019337963 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas, del veintidós de abril de dos mil diecinueve se
protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Capitán
Juan de Ugalde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-cinco dos seis cero cero cinco. En la que se
acuerda modificar la cláusula sétima “de la administración”.—Atenas,
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel López Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2019337965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho
Encantado al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019003319.—( IN2019337967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuervito
Pacífico Retiro C.P.R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019003320.—( IN2019337968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada One Digital Boutique Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019003321.—( IN2019337969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vitel Mobile VM de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019003322.—( IN2019337970
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sendero RPKO Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019003323.—( IN2019337971
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kairos de
Marcela Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019003324.—(
IN2019337972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DM Home Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019003255.—( IN2019337973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rastreadores Mundiales Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019003256.—( IN2019337974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CRW del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—CE2019003257.—( IN2019337975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Ingeniería R Y M Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—CE2019003258.—( IN2019337976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Proyección Educativa Internacional S &
M Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch,
Notario.—1 vez.—CE2019003259.—( IN2019337977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Suministros de Pesca del Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—CE2019003260.—( IN2019337978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Movimientos Especializados Coneza
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019003261.—( IN2019337979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Industrial Concretek
CR Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—CE2019003262.—( IN2019337980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gaiatree Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019003263.—( IN2019337981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Winrobi Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2019003264.—( IN2019337982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada J & K Casa de Sueños Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019003265.—( IN2019337983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Adriz Family Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Mariana
Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019003266.—( IN2019337984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Bermeco
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1
vez.—CE2019003267.—( IN2019337985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada M.T Servicios Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2019003268.—(
IN2019337986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Forcen Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2019003269.—( IN2019337987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada E.L Consulting Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1
vez.—CE2019003270.—( IN2019337988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada PF MNG Plaza Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019003271.—( IN2019337989
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 40 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Congero Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.—CE2019003272.—( IN2019337990 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaria se protocolizó
acta de las Compañías Hotelera Quinto Centenario S.A. y Canicouva
S.A. mediante la cual ambas compañías se fusionan prevaleciendo la segunda
por absorción.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019338427 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Expediente DN-APB-0146-2014.—RES-APB-DN-0508-2018.—Aduana
de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las once horas con cincuenta
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.
Se
inicia Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, de
Guatemala, por la presunta comisión de la infracción administrativa aduanera,
estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado
mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003,
publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de
2003).
Resultando:
I.—Que en el Sistema TICA (Tecnología de Información para el Control
Aduanero), el Auxiliar de la Función Pública Aduanera Luis Gustavo Obando
Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 1-0571-0945,
en su condición de agente aduanero, carné Nº 438,
registrado en la Agencia de Aduanas DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-00975830, Cód
ref DGA Nº 015, en
representación del importador Distribuidora A.P.S. (Costa Rica) Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-66160811, transmite
el Documento Único Aduanero de Importación definitiva (en lo sucesivo DUA) Nº 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de
2013, semáforo rojo (revisión documental e inspección física de las
mercancías), describiendo en 21 bultos, cuatro líneas, de mercancía descrita
como: línea 001: 21 bultos de las demás pastas alimenticias sin cocer,
rellenar ni preparar de otra forma (PAST-SEM-ESP) (Descripción comercial),
partida 1902.19.00.00, epígrafe -Las demás; línea 002: 0 bultos de las
demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma (PAST-
SEM-LIN) (Descripción comercial), partida 1902.19.00.00, epígrafe -Las demás; línea
003: 0 bultos de las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni
preparar de otra forma (PAST-SEM-SPA) (Descripción comercial), partida
1902.19.00.00, epígrafe -Las demás y línea 004: 0 bultos de las demás pastas
alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma (PAST-SEM-LENG)
(Descripción comercial), partida 1902.19.00.00, epígrafe -Las demás. A todas
las líneas les fue aplicado Convenio código 04, al amparo del Tratado Bilateral
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa
Rica. La mercancía tiene un peso bruto y peso neto de 20.580,00, total Valor en
Aduanas USD$15.728,69 (quince mil setecientos veintiocho dólares con sesenta y
nueve centavos). Por concepto de timbres de ley, se canceló la suma de
¢7.086,58 (siete mil ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos). Que
dicha mercancía ingresó amparada a la Declaración Única de Mercancías para el
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (en adelante DUT) número
GT13000000142174, Factura número F-9590 y Manifiesto de carga con numeración en
TICA 13053566, registrando 21 bultos de pasta sémola de trigo, por un peso
bruto 20.580,00 Kg. Adicionalmente, como imágenes transmitidas en el sistema
TICA, se encuentran: carta de Porte número 11822, Nota aclaratoria de las
líneas 03 y 04 del DUA, Facturas números F- 9733 y F-9590, Pedimento,
Manifiesto de carga, Certificado de origen al amparo del Tratado Bilateral
entre México y Costa Rica y Nota aclaratoria de INCOTERM. (Folios del 37 al
51).
II.—Que
durante el aforo de la mercancía presentada a despacho bajo el DUA número
003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013, se detectan
inconsistencias en el número de bultos y descripción de la mercancía, para lo
cual, funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, mediante acta de bultos
faltantes APB- DT-388-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, proceden con la
inspección de la mercancía descrita en el DUA citado, encontrando 3 tarimas
sobrantes conteniendo 300 paquetes de pasta de semolina
de trigo duro en presentación caracoles. Diferencia cotejable con el
manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566 de fecha 14 de agosto de
2013, donde se consignan 21 tarimas, con la mercancía descrita en el citado
DUA. Los 3 bultos sobrantes se registran en el Depositario Aduanero Peñas
Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número
10826-2013 de fecha 25 de setiembre de 2013. (Folios 36 y 50).
III.—Que
adicional a las inconsistencias consignadas en el Acta APB-DT-388-2013 de fecha
23 de agosto de 2013, el funcionario encargado de la revisión y aforo del DUA
número 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013, en fecha
28 de agosto de 2013, notifica en el sistema informático TICA lo siguiente: “Motivo:
Cambio de Valor - Otros Cambios- Marco Legal: ART. 24 L.G.A. - SEÑOR AGENTE DE
ACUERDO A REVISION FISICA DE LAS MERCANCIAS SE EFECTUA ACTA DE SUPERVISION
388-2013, EN LA CUAL SE DETERMINO QUE EL TOTAL DE BULTOS CONTABILIZADOS
CORRESPONDE A 24 TARIMAS LA AGENCIA DE ADUANAS DELCARÓ (SIC) 21 TARIMAS, DANDO
COMO RESULTADO UN SOBRANTE DE TRES BULTOS O TARIMAS, PARA LO CUAL DEBEN CUMPLIR
CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 81 DE LA L.G.A. ADEMÁS EL AGENTE ADUANERO
DECLARÓ LA FACTURA F9590, LA CUAL NO CORRESPONDE AL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS
REVISADAS POR CUANTO NO COINCIDEN NI EL VALOR NI LAS CANTIDADES CONTABILIZADAS,
MOTIVO POR EL CUAL APORTAN LA FACTURA F-9733. EL VALOR EN ADUANA DECLARADO ES
POR LA SUMA $26.840.66, SIENDO EL VALOR EN ADUANA ACTUAL $15.728.69 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DIFERENCIA EN VALOR EN ADUANA $11.111.97 DOLARES.
NO EXISTE INCIDENCIA FISCAL, POR CUANTO LAS MERCANCIAS ESTAN AMPARADAS AL
T.L.C. ENTRE MEXICO Y COSTA RICA. – (…)”. (Cursiva adicional). La
notificación fue aceptada (ACE) por el declarante, en el Sistema Informático
TICA, en fecha 29 de agosto de 2013. (Folios del 58 al 61).
IV.—Que
mediante gestión número 1104 presentada en la Aduana de Peñas Blancas, en fecha
26 de setiembre de 2013, el señor Alejandro Marín Azofeifa, quien indica ser
Representante Legal de Distribuidora A.P.S. S. A., al tenor de lo estipulado en
el artículo 81 de la Ley General de Aduanas, pretende justificar el sobrante de
tres bultos, detectados en el aforo de la mercancía sujeta en el DUA número
003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013. Para tales
efectos, aporta original de nota suscrita por el señor Jesús Riva López, quien
indica ser Director General de Pastas Alimenticias Liziali
S. A. de C.V., por medio de la cual argumenta que realizaron una operación de
exportación hacia Costa Rica, al importador Distribuidora A.P.S. S. A., de la
mercancía descrita en la factura número 9594 y Carta de Porte número 84430, las
cuales venían con cantidades erróneas de carga y para todos los efectos,
corrigieron el error emitiendo las facturas números 9732 y 9733 con los bultos
correctos. (Folios 01, 02 y 03).
IV.—Que
por medio de oficio APB-DN-748-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013,
notificado a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa en fecha 08 de enero
de 2014, la Jefatura del Departamento Normativo, solicita informe sobre las
actuaciones realizadas en el DUA número 003-2013-066597 con fecha de aceptación
14 de agosto de 2013. (Folios 27, 28 y 29).
V.—Que
a través de oficio APB-DT-061-2014 de fecha 11 de febrero de 2014, la Jefatura
del Departamento Técnico, remite informe sobre las gestiones realizadas en el
aforo del DUA número 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de
2013. (Folios del 35 al 61).
VI.—Que
por medio de resolución RES-APB-DN-059-2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la
Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas, declara inadmisible la gestión número
1104 recibida en fecha 26 de setiembre de 2013, presentada por el señor
Alejandro Marín Azofeifa, quien indica ser Representante Legal de Distribuidora
A.P.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-66160811 y nota
suscrita por el señor Jesús Riva López, quien indica ser Director General de
Pastas Alimenticias Liziali S. A. de C.V., escritos
que pretendían justificar bultos sobrantes detectados en el proceso de aforo de
las mercancías amparadas en el DUA número 003-2013-066597 con fecha de
aceptación 14 de agosto de 2013. En dicha resolución, se otorgó a los gestionantes, el plazo de quince días hábiles, posteriores
a la fecha de notificación del acto resolutivo para interponer recursos
ordinarios, sin embargo, no fueron presentados dichos medios de impugnación.
Adicionalmente, en la resolución emitida, se declaró en abandono la mercancía
sobrante, sujeta al movimiento de inventario número 10826-2013. (Folios del 67
al 77).
VII.—Que
la mercancía correspondiente a 3 bultos sobrantes, registrados en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el
movimiento de inventario número 10826-2013 de fecha 25 de setiembre de 2013, se
destruyeron en fecha 30 de setiembre de 2016, según Acta de destrucción
APB-DT-SD-016-2016. (Folios 86, 89, 110, 111, 112 y 116 y vuelto).
VIII.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6,
7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 4 y 17 del
RECAUCA 6, 13, 22, 23, 24, 28, 33, 55, 230, 231, 231 bis, 232 y 236 inciso 10
de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis, 520 y 533 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
II.—Competencia
de la Gerencia: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24
literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, 35,
35 bis de su Reglamento y reformas, se inicia el procedimiento administrativo
sancionatorio. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda y dentro de
sus atribuciones se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función
pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones. Siendo que
el Subgerente en ausencia del Gerente tiene sus mismas atribuciones de ley
conforme a los artículos 35 y 35 bis de su Reglamento.
III.—Objeto
de la Litis: el presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del Transportista Internacional Terrestre Transportes Los
Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, de Guatemala, por la presunta
comisión de la infracción administrativa aduanera, estipulada en el artículo
236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2003).
IV.—Hechos
ciertos: que en el proceso de aforo del DUA de importación definitiva
003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013, el Transportista
Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código
GTH10, de Guatemala, como responsable del transporte y presentación de la
mercancía ante la Autoridad Aduanera, transmitió con errores, los datos de la
mercancía amparada en los documentos DUT número GT13000000142174, Factura
número F-9590, Carta de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración
en TICA 13053566. En dichos documentos se describe 21 bultos de pasta sémola de
trigo, por un peso bruto 20.580,00 Kg, mientras que lo presentado a despacho en
el proceso de aforo rojo de la mercancía y revisión de documentación en el
citado DUA, a pesar de no existir incidencia fiscal, se detectaron 3 tarimas
sobrantes conteniendo 300 paquetes de pasta de semolina
de trigo duro en presentación caracoles, hechos cotejables en Acta
APB-DT-388-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, bultos que fueron registrados en
el movimiento de inventario número 10826-2013 de fecha 25 de setiembre de 2013
del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235. Que dicho
asunto fue tramitado por esta Aduana bajo la figura de bultos sobrantes, al
tenor del numeral 81 de la Ley General de Aduanas, en la cual el obligado a
declarar debía ser el Representante Legal del transportista, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de la descarga de la mercancía, no obstante, por
medio de resolución RES-APB-DN-059-2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Gerencia
de la Aduana de Peñas Blancas, declara inadmisible la gestión número 1104
recibida en fecha 26 de setiembre de 2013, presentada por el señor Alejandro
Marín Azofeifa, quien indica ser Representante Legal de Distribuidora A.P.S. S.
A., cédula jurídica 3-101-66160811 y nota suscrita por el señor Jesús Riva
López, quien indica ser Director General de Pastas Alimenticias Liziali S. A. de C.V., escritos que pretendían justificar
bultos sobrantes detectados, al no ser presentada por la persona legitimada (Transportista)
ni fue recibida dentro del plazo para justificar.
Que
eventualmente, la consecuencia de una mala transmisión de los datos de las
mercancías, por parte del transportista, acarreó la detección de dichos bultos
sobrantes, mismos que no fueron debidamente justificados, por quien asumía, en
ese momento la representación legal de la empresa transportista Terrestre
Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, por lo que, tales
actuaciones, transmitir electrónicamente, con errores la información, antes del
arribo de la unidad de transporte, acarrea una eventual multa, de encontrarse
responsabilidad en el transportista.
Que en
vista de que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios
Sociedad Anónima, código GTH10, antes de la fecha de arribo de la unidad de
transporte cabezal placas C361BLC y remolque placas TC33BBM, transmitió
erróneamente, la descripción de la mercancía de los documentos DUT número
GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y
Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566, pues se transmitió 21
bultos, siendo lo correcto 24 bultos conteniendo paquetes de pasta de semolina de trigo duro en varias presentaciones, con base
en los artículos 231, 232 y 234 del mismo cuerpo normativo, relativo al
procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que
pueden considerarse como infracciones administrativas, procede esta
Administración a la apertura de procedimiento sancionatorio, ya que, recae
sobre el transportista, una enorme responsabilidad, en cuanto a la transmisión
de datos relativos a la mercancía, vehículos y unidades de transporte, datos
que deben ser ciertos, exactos y veraces. El acto de declarar está
caracterizado por ser incólume, que permita la descripción correcta de la
mercancía.
Por
consiguiente, es preciso analizar las acciones realizadas, con la finalidad de
que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios,
Sociedad Anónima, código GTH10, conozca los hechos que se le atribuyen.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: dentro
del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben
respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho
Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala
Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000,
indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con
ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son
manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior,
esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno
de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de
inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: consagrado en el numeral 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que
exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a
efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una
infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero sí que esté
tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que
toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada
descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la
misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción
de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al Transportista Internacional
Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, se da por
transmitir con errores, antes de la fecha de arribo de la unidad de transporte,
la información referente a las mercancías que transportaba y amparada en DUT
número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y
Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566.
El
presente asunto, se enmarca en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de
Aduanas (reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05
de setiembre de 2003), el cual señala:
“Artículo 236.-Multa de quinientos pesos
centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de
la función pública aduanera, que:
[…]
10. No transmita, antes del arribo de la
unidad de transporte, electrónicamente ni por otros medios autorizados, los
datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte,
si se trata de un transportista aduanero, o los transmita incompletos o con
errores; lo anterior con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
[...].” (Cursiva es adicional).
Sujeto al que se dirige: En el caso de la norma
transcrita, encontramos que la misma se dirige a una persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera. Es decir la norma es clara en
cuanto a los sujetos que pueden ser autores o cometer la acción en ella
descrita; en el caso concreto el Transportista Internacional Terrestre
Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, no es un Auxiliar de
la Función Pública Aduanera, quien actúa como Transportista Internacional
Terrestre, con domicilio en Guatemala y que según la normativa vigente, debe
transmitir antes de la llegada de la unidad de transporte a puerto de arribo
(frontera terrestre), la información del manifiesto de carga y de los
correspondientes conocimientos de embarque respecto de los vehículos, unidades
de transporte y mercancías que transporta, con base en la disposición
establecida en el numeral 42 de la LGA, que en su numeral g), señala la
obligación de:
“Transmitir, por vía electrónica o por otro
medio autorizado, antes del arribo de la unidad de transporte, los datos
relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el
manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y
los plazos que se establezcan por medio de reglamento.”
Esta obligación constituye el fundamento sobre el cual el legislador
desarrolla la sanción prevista en el numeral 236 inciso 10 de la LGA; siendo
tal acción de relevancia para el inicio del flujo del control de la mercancía.
1- Tipicidad: Sobre la conducta sancionada, el tipo establece
básicamente como conducta castigada en varios aspectos.
a) No
transmita, antes del arribo de la unidad de transporte, electrónicamente ni
por otros medios autorizados, los datos relativos a las mercancías, los
vehículos y las unidades de transporte, si se trata de un transportista
aduanero.
b) o transmita los datos relativos a las mercancías, los
vehículos y las unidades de transporte incompletos o con errores; lo
anterior con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
La norma sanciona el no transmitir la información en las condiciones
que se establecen o que la transmisión se haga incompleta o bien que se efectúe
con errores; agregando el tipo infraccional la
posibilidad de que reglamentariamente se establezcan excepciones a los
requerimientos de información indicados por la norma, sea que se excluyan de la
aplicación del tipo determinadas conductas, siendo este el único aspecto que el
legislador concibió para que pudiera ser dispuesto por vía de reglamento.
Para el
caso concreto, está demostrado en expediente, que el Transportista
Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código
GTH10, transmitió antes de la llegada de la unidad de transporte los datos
relativos a la mercancía (descripción y cantidad de bultos) con errores,
específicamente porque se transmitió con error la cantidad de bultos de la
mercancía, declarando “21 bultos 21 bultos, siendo lo correcto 24
bultos conteniendo paquetes de pasta de semolina
de trigo duro en varias presentaciones, lo que generó el registro del
movimiento de bultos sobrantes, bajo el movimiento de inventario número
10826-2013 de fecha 25 de setiembre de 2013, en el Depositario Aduanero Peñas
Blancas Sociedad Anónima, código A235, configurándose de esta forma el tipo
previsto en el artículo 236 inciso 10 de la LGA.
2- Antijuricidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuricidad material, esta establece que es necesario que el bien
jurídico protegido por el tipo aplicado, se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, la acción del Transportista Internacional Terrestre Transportes
Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, de transmitir erróneamente los
datos de la mercancía amparada en DUT número GT13000000142174, Factura número
F-9590, Carta de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración en
TICA 13053566, representó una mala declaración de la información referente a la
mercancía, lo que significó una vulneración al régimen jurídico aduanero, por
faltar a la verdad real de la información y no consignar la información
correcta. En cuanto a la antijuricidad formal, tenemos que esta supone
que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento
Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de
justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad. Al
observarse las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas, considera esta Administración que no
se ha configurado la existencia de ninguna de ellas en el presente asunto,
puesto que, primeramente, no estamos en presencia de un simple error material,
mismos que pueden ser tales como errores mecanográficos, entre otros, sin
necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este
eximente que excluye la antijuricidad no opera en el presente asunto y la acción
imputada al transportista, no se trata de una simple equivocación elemental,
sino que ha incumplido de forma negligente con su deber de suministrar la
información y los datos necesarios para declarar correctamente. Tampoco se da
la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido
preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito o
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el
transportista haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas
debidas, máxime que la información se debe suministrar con anticipo al arribo
de la unidad de transporte a territorio nacional. La situación en el presente
asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la
culpa en la actuación del transportista, ya que dependía en todo momento de su
voluntad y pudo haberse evitado, si hubiera tomado las medidas necesarias para
no transmitir con errores sustanciales los datos de la mercancía.
En
virtud expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se
puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los
Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, se le atribuyen cargos de una
presunta mala declaración en cuanto a la descripción y cantidad de bultos de la
mercancía amparada en DUT número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta
de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566,
por lo que, le sería atribuible una posible sanción (infracción administrativa
aduanera), estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas
(reformado mediante Ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003, publicada en La Gaceta N° 171 de 05 de
setiembre de 2003), correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de Estados
Unidos), al realizar la conversión a moneda nacional, se toma como referencia
el tipo de cambio de venta ¢504,99 (quinientos cuatro colones con noventa y
nueve céntimos), de la fecha del hecho generador (artículo 55 de la LGA), sea
el día 23 de agosto de 2013 fecha de la descarga de la mercancía, según Acta
APB-DT-388-2013, la multa se establece en la suma de ¢252.495,00 (doscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos).
De encontrarse en firme la multa establecida
y el presunto infractor no la cancelara dentro del plazo establecido, se
encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la
inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General
de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento
Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los
Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, por la presunta comisión de la
infracción administrativa aduanera, estipulada en el artículo 236 inciso 10 de
la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley N°
8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N°
171 de 05 de setiembre de 2003), por una presunta mala declaración en
cuanto a la descripción y cantidad de bultos de la mercancía amparada en DUT
número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y
Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566, lo que equivale al pago de
una multa de ¢252.495,00 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
noventa y cinco colones exactos). Segundo: Se otorga al
Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad
Anónima, código GTH10, el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente acto, para que presente los alegatos y pruebas que
considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del Transportista
Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código
GTH10, el expediente administrativo número DN-APB-0146-2014, mismo que podrá
consultar y fotocopiar en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Cuarto: Se le previene al Transportista Internacional Terrestre
Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, que debe señalar
lugar físico o medio para atender notificaciones, en el perímetro de la Aduana
de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado
fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Publíquese.
Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios
Sociedad Anónima, código GTH10.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600019957.—Solicitud N° 147642.—( IN2019341660 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
43 de la sesión N° 17-18/19-G.O. del 02 de abril de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo 16 Sesión N°
16-17/18-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH y el Auto de Intimación N° INT-025-2019/3605-2017, debido a que según oficio
TH-072-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400), en el expediente
disciplinario N° 3605-2017.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de
2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°
16:
a) Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°
3605-2017, de investigación iniciada al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400) por
solicitud del Sr. Luis G. Salazar Arias; con el fin de llegar a la verdad real
de los hechos, según oficio N° 0170-2018-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y
verificación.
• Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación del
Ing. Gerald Vargas Rojas, IC-9400.”
b) El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Ing.
Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el Ing.
Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de
Ingenieros Civiles.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento, así mismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.”
Para Información Refiérase al N°
INT-025-2019/3605-2017. Auto de intimación. San José, Curridabat, sede Casa
Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, a las 11:32 horas del 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor
debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 16 de la sesión N°
16-17/18-G.E., del 20 de marzo de
2018, mediante Oficio N° JDG-0962-17/18, el cual se adjunta al
presente auto y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente proceso disciplinario
al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas
(IC-9400), portador de la cédula de identidad Nº
701380055, en su condición de profesional miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le atribuye la presunta comisión
de los siguientes hechos: 1. No haber inscrito en el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el proyecto de vivienda de 76 m2,
propiedad del Sr. Luis G. Salazar Arias, localizado en el Barrio Coopeutba, subiendo al final 20 metros mano izquierda calle
de piedra, último lote, distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, a lo
cual se comprometió según los correos electrónicos del Sr. Salazar Arias del 9
de junio de 2017 (folio 001) y del Ing. Gerald Vargas Rojas del 11 de octubre
de 2017 (folio 022) y del 22 diciembre de 2017 (folio 035), y para lo cual
recibió ¢300.000 como parte del pago por concepto de honorarios profesionales
(ver facturas N.º 909 del 22 de abril de 2016 y Nº
1264 del 01 de junio de 2016. (folios 026 al 028). Con lo actuado podría
haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, artículos 8, inciso a) y 53. Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b) y j). Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, artículos 2, 3, 7, 10 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al
Ingeniero, Gerald Vargas Rojas, se le
concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo
en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el
procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al
expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en
su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo
establecido en los artículos 54, 55 y 56
del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo
comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el
que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio
Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere
impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al Colegio
Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se cita al ingeniero Gerald Vargas Rojas, en calidad de
investigado, para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado a la sede ya indicada de este
órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del
Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día jueves
20 de junio de 2019, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá
toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de
las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los
documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según artículos 84
del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a
esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su
participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse
de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A
este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a
la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las
normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en
la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, todos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. Se le hace saber al ingeniero Gerald Vargas Rojas,
que el auto de intimación del presente procedimiento, de conformidad con los
artículos 1, 3 y 4 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos fue
notificado en forma exitosa al correo electrónico señalado ante este Colegio
Profesional. Asimismo, se hizo al intento a la dirección física reportada en
nuestros registros. Sin embargo, en aras de brindarle la mayor garantía a su
derecho de defensa, se ha solicitado la publicación de esta en el Diario
Oficial La Gaceta. Ahora bien, dado que mediante resolución N° TH-070-2019 se procedió a suspender la audiencia
señalada para el jueves 25 de marzo de 2019, se le informa que se trasladará
para el día 20 de junio 2019, a las 14:00 horas, tal y como se le indicó líneas
atrás. Es todo. Notifíquese. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.—05
de abril de 2019.—Junta Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal,
Secretaria.—O.C. N° 115-2019.—Solicitud N° 147519 PORTA.—( IN2019341284 ).