LA GACETA 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2019

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AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

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N° 41553-MTSS

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

justicia y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los siguientes:

1)  Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.

2)  Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.

3)  Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización, así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) notario(a) público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:

1)  Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2)  Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su currículum vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3)  Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Dado en San José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O. C. 15001.—Solicitud 146610.—( IN2019337643 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41553-MTSS

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140, en concordancia con los artículos 62, 191 y 192 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 25, 27 28, 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 2° incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, reconocen la existencia de servidores que no ejercen gestión pública dentro de la Administración Pública, lo mismo que reconocen la aplicación del derecho común para los empleados, obreros y trabajadores de las empresas y de los servicios económicos del Estado; todo lo cual permite la existencia y aplicación de un régimen de empleo de naturaleza laboral para tales servidores, dentro del que es posible la negociación de convenciones colectivas de trabajo.

II.—Que la Sala Constitucional ha reiterado que, la negociación de convenciones colectivas en el sector público, en el que resulta constitucional dicho instrumento jurídico, debe respetar las leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes.

III.—Que con el objeto de lograr equilibrio entre las normas y principios constitucionales que rigen la materia, es necesario establecer reglas especiales de negociación de convenciones colectivas en el sector público, que garanticen los derechos de los servidores públicos y las potestades públicas, así como la eficiencia y la continuidad de los servicios públicos y el bloque de legalidad que priva en el actuar de la Administración Pública.

IV.—Que, a partir de la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la negociación de convenciones colectivas en el Sector Público, se requiere una solución concertada de los conflictos en el régimen de empleo de naturaleza pública, que es necesario resolver en aras de la paz social.

V.—Que la Procuraduría General de la República, en dictamen C-322-2005 del 06 de setiembre de 2005, dispuso: “(...) la Procuraduría General de la República ha insistido en que toda negociación colectiva en el Sector Público inexorablemente debe darse dentro del marco de los lineamientos, estructura y procedimiento establecido en aquella normativa reglamentaria (decreto ejecutivo 29576-MTSS op. cit. ), y siempre sujeta y limitada, además, por lo dispuesto en leyes de orden público y demás disposiciones de carácter imperativo vigentes en nuestro ordenamiento, hasta tanto se promulgue la legislación tendiente a regular dicha materia (...).”

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo 29576-MTSS del 31 de mayo de 2001 “Reglamento para la negociación de convenciones colectivos en el Sector Público” regula el procedimiento de negociación colectiva de los servidores que no ejercen gestión pública de la administración.

VII.—Que la Ley 9343 Reforma Procesal Laboral del 25 de enero de 2016, vigente desde el 25 de julio del año 2017, cuenta con un Capítulo Tercero del Código de Trabajo referente al procedimiento para la Negociación Colectiva en el Sector Público, mismo que regula la materia de las relaciones colectivas en el sector público.

VIII.—Que el criterio C-085-2018 del 25 de abril del año 2018 de la Procuraduría General de la República, concluye en lo conducente que: “En lo que respecta al contenido normativo regulatorio específico del procedimiento de negociación colectiva en el Sector Público, por su innegable incompatibilidad normativa con lo estipulado en la reforma Procesal Laboral, existe una derogación tácita parcial del Decreto Ejecutivo N 29576-MTSS. (...) Mientras que en lo atinente a la creación, conformación y regulación de la denominada Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público (arts. 12 y 13 del citado Reglamento), como órgano interno de asesoramiento y apoyo técnico de las entidades públicas patronales, lo dispuesto en el citado Decreto Ejecutivo 29576-MTSS, continúa formando parte del ordenamiento jurídico, manteniendo su vigencia”.

IX.—Que es necesario adecuar el Decreto 29576-MTSS a las disposiciones de la Reforma Procesal Laboral. Por tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE POLÍTICAS PARA LA

NEGOCIACIÓN DE CONVENCIONES

COLECTIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO”

Artículo 1º—La Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, estará integrada por:

a)  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro del ramo, quien la presidirá.

b)  El Ministro de Hacienda, el Viceministro o su representante.

c)  El Ministro de la Presidencia, el Viceministro o su representante.

d)  El Director General del Servicio Civil, el Sub Director General del Servicio Civil o su representante.

e)  Un representante de nivel jerárquico de la entidad que va a negociar la convención colectiva.

Artículo 2º—El presente reglamento será aplicable a todas las empresas e instituciones del sector público que participen de la negociación de convenciones colectivas, en el entendido de que no podrán participar de dichas negociaciones, como sus beneficiarios, las personas a quienes hacen referencia los artículos 683 y 689 del Código de Trabajo. Se excluyen de este Reglamento las Municipalidades y las Universidades Públicas, las cuales gozan de autonomía de gobierno de acuerdo con la Constitución Política.

Artículo 3º—Son atribuciones de la Comisión.

a)  Dictar lineamientos generales para la negociación de convenciones colectivas en el sector público, en calidad de Comisión Asesora de todo el sector en esta materia y dentro del marco del ámbito objetivo de la negociación colectiva que contempla el artículo 690 del Código de Trabajo.

b)  Recibir la solicitud de negociación junto con el proyecto de convención colectiva, una opinión del ente interesado sobre su contenido y alcances. Todo dentro de un plazo de 24 horas, una vez determinada en firme la legitimación de la organización u organizaciones sindicales facultadas para negociar y presentado formalmente ante cada institución o dependencia el proyecto de convención colectiva.

c)  Dictaminar los proyectos de negociación de convenciones colectivas para el sector público, previo al inicio de cada negociación, señalando la afinidad o en su caso el divorcio entre el contenido de las normas tomando en cuenta las posibilidades legales y presupuestarias que se van a discutir, así como los lineamientos generales o específicos que haya dictado la Comisión, todo dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la solicitud de parte de la institución o dependencia. Tales lineamientos deberán ser considerados por los jerarcas de las empresas e instituciones del Estado a la hora de negociar, sin perjuicio de las facultades de administración que cada entidad tiene y de la responsabilidad de los jerarcas en la observación de las directrices del Poder Ejecutivo.

d)  Mantener el contacto necesario con la delegación patronal que participe de la negociación colectiva, durante el tiempo que dure dicha negociación, a fin de aportar el apoyo técnico y la asesoría que requiera esa delegación.

Artículo 4º—La Comisión contará con la asesoría jurídica de la Procuraduría General de la República y el concurso de los demás órganos técnicos de la Administración Pública que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º—En todo lo relacionado con su funcionamiento, la Comisión se regirá por las disposiciones de los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978.

Artículo 6º—Cuando los órganos jerárquicos de las empresas o entidades cubiertas por este reglamento se separen de algún lineamiento expresado por la Comisión que aquí se establece, deberán hacerlo bajo su responsabilidad, y conscientes de los compromisos presupuestarios que asumen.

Artículo 7º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 29576-MTSS, Reglamento para la negociación de convenciones colectivos en el Sector Público, de el 31 de mayo de 2001.

Dado en la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O.C. 4600020159.—Solicitud 011-2019-DM.—( D41553 - IN2019338680 ).

41652 -H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; y la Directriz 98-H, de 11 de enero de 2018 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 7664, publicada en La Gaceta 83 de 2 de mayo de 1997 y sus reformas, se creó el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para velar por la protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.

2º—Que mediante el oficio DSFE.123.2019 del 15 de febrero de 2019 el Director Ejecutivo del SFE solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos), con el objetivo de incorporar ingresos de superávit libre para la adquisición de bienes (equipo de laboratorio, escaneo y de transporte) asociados a la actividad sustantiva del SFE. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-MAG-119-2019 de 18 de febrero de 2019.

3º—Que el monto solicitado de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre, para adquirir tres equipos de Rayos X para la inspección no intrusiva de equipajes; 2 equipos de laboratorio para la determinación de residuos de plaguicidas en productos vegetales frescos, agua y suelo; así como para la compra 17 vehículos nuevos.

4º—Que en cuanto a la compra de vehículos, por tratarse de unidades para la atención de las labores sustantivas de la institución y por sustituir vehículos de más de 10 años de antigüedad, la institución no contraviene lo establecido en el artículo 11 de la Directriz 98-H, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta 15 de 26 de enero de 2018 y sus reformas, que establece que no podrán comprarse vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado. Sin embargo, al realizar los requerimientos de compra y hacer efectiva la misma, el SFE deberá velar porque esta sea racional y austera, atendiendo con ello el interés y preocupación de la presente Administración, por lograr hacer el mejor uso y distribución de los fondos públicos.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

6º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el SFE, fue establecido en la suma de ¢13.934.730.000,00 (trece mil novecientos treinta y cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0542-2018 del 30 de abril de 2018, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SFE para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

PARA EL AÑO 2019 AL SERVICIO FITOSANITARIO

DEL ESTADO (SFE)

Artículo 1°—Amplíese para el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del SFE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a.í., Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. 4000022853.—Solicitud PI.006-2019.—( D41652 - IN2019338387 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

217-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 047-2019 celebrada el 02 de abril del año en curso, aprobó el acuerdo de viaje de la señora Ministra Victoria Hernández Mora.

Artículo 2º—Autorizar a la señora Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad número: uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Segundo Foro de la Franja y la Ruta para la Cooperación Comercial, así como visitas a diversas instituciones, actividades que se llevarán a cabo en Beijing, República Popular China, del día 22 al día 26 de abril del 2019.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán financiados por el Ministerio de Comercio de la República Popular China, quienes extendieron la invitación al Foro.

Artículo 4º—La señora Hernández Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las 00:00 horas del día 20 de abril del 2019 y hasta las 20:00 horas del día 28 de abril del mismo año.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del día 20 de abril del 2019 y hasta las 20:00 horas del día 28 de abril del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 3400036293.—Solicitud 04-DIAF-2019.—( IN2019338380 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

004-2019-MAG

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario.

2º—Que el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las funciones y atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político del Sector Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.

3º—Que es necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para la sostenibilidad del sector palmero, atiendan las necesidades actuales y futuras de la actividad.

4º—Que es potestad del Ministro Rector dentro del Sector Agropecuario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor palmero, es por lo anterior que se hace necesario y prioritario reformar la integración de los representantes que conforman la Comisión Nacional de Palma Aceitera, establecida mediante el Acuerdo Ministerial 002-2019 del 24 de enero del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

REFORMA PARCIAL AL ACUERDO MINISTERIAL

002-2019 DEL 24 DE ENERO DE 2019, EL CUAL

ESTABLECE LA “CREACIÓN DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PALMA ACEITERA”

Artículo 1º—Refórmense los incisos f) y g); y adiciónense dos incisos h) e i) al artículo 4 del Acuerdo Ministerial 002-2019 del 24 de enero de 2019, el cual establece la “Creación de la Comisión Nacional de Palma Aceitera” para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

f)   Cuatro representantes nombrados por ellos mismos de las organizaciones de productores palmeros organizados; con sus respectivos suplentes.

g)  Dos representantes de las empresas privadas en la Industrialización y comercialización de la palma; con sus respectivos suplentes.

h)  El Director Ejecutivo del del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP); o su representante.

i)   El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural; o su representante.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 002-2019 del 24 de enero de 2019, el cual establece la “Creación de la Comisión Nacional de Palma Aceitera” para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5°—El funcionamiento interno de la comisión será regulado de conformidad al Capítulo de órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública y será presidida por el Director Nacional de Extensión Agropecuaria o su representante, quien en caso de empate tendrán voto de calidad.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. 3400040192.—Solicitud 005.—( IN2019338450 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

052-C.—San José, 18 de marzo del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 54 del 18 de marzo de 2015 y,

Considerando:

1º—Que la participación del Grupo de Bailes Folclóricos “INSpiraciones Tesoros del Jade”, y la Rondalla del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el Festival Internacional “Festifolk”, de Madrid, España, pretende mostrar un trabajo responsable de investigación, organización y montaje coreográfico y musical para el espectáculo que se presentará en este Festival Internacional, facilitando la divulgación de nuestra cultura mediante un mejor conocimiento y aprecio de nuestras costumbres.

2º—Que esta participación del Grupo pretende divulgar nuestra cultura, música, danza, costumbres y tradiciones a nivel internacional y a la altura de países de amplio historial de proyección folclórica, reconociendo la importancia del patrimonio cultural de todos los estados.

3º—Que mediante esta vivencia artística se incrementarán las relaciones culturales entre la República de Costa Rica y los países participantes en este Festival Internacional, fortaleciendo los lazos de hermandad ya existentes.

4º—Que según Memorando DC-IPC-46-2019 del 16 de febrero de 2019, la Dirección de Cultura de esta Cartera Ministerial, otorgó su Aval para la presente Declaratoria de Interés Cultural, al amparo del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 38831-C del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el trámite de declaratorias de interés cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo de 2015; y cotejó el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales para ello.

5º—Que el beneficiario de la presente Declaratoria de Interés Cultural, conoce y acepta que, con este Acuerdo Ejecutivo, queda sujeto a los derechos y obligaciones que establece el Decreto Ejecutivo 38831-C citado, para este tipo de actos.

6º—Que el presente acto consiste en el otorgamiento de la categoría de interés cultural derivado del impacto o valor cultural en las comunidades y/o en el público meta con que se desarrollará la actividad, y no implica el otorgamiento de beneficios de tipo fiscal, financiero, o material por parte del Estado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la participación del Grupo de Bailes Folclóricos “INSpiraciones Tesoros del Jade”, y la Rondalla del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el Festival Internacional “Festifolk”, de Madrid, España, que se llevará a cabo del 06 al 28 de agosto del año en curso.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2019338440 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

000492.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 12:10 horas del 4 del mes de abril del 2019.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1°—Mediante oficio CNC-ST-PM-SJC-OF-0165-2019 de 13 de marzo de 2019, remitido por La Gerencia de Proyecto San José- Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 1-697802-001 y 002, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 3 Pozos, cantón 9 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 615,00 metros cuadrados.

2°—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 615,00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-2057664-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”. (Folios 14, 15).

3°—Constan en el Expediente Administrativo 2018-05 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folios del 2 al 12).

a)  Plano catastrado 1-2057664-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 615,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la-construcción del proyecto “Corredor San José-Caldera”, se cuenta con el expediente administrativo 2018-05 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (folios del 2 al 12).

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 697802-001 y 002.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia San José, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado 1-2057664-2018.

d)  Propiedad a nombre de Asfix Asesores de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-226154 correspondiente al derecho 001, y correspondiente al derecho 002 se encuentra a nombre de: Golden Land Assets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-631127.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 615,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 1 1 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, la finca matrícula finca matrícula 1-697802-001 y 002, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia San José, propiedad Asfix Asesores de Costa Rica Limitada, cédula Jurídica 3-102-226154 correspondiente al derecho 001, y en relación al derecho 002 se encuentra a nombre de: Golden Land Assets Sociedad anónima cédula jurídica 3-012-631127, un área total de 615,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado SJ-2057664-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. AAF-OC-028.—Solicitud 003-APD-2019.—( IN2019338710 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600020172.—Solicitud 147541.— ( IN2019341206 ). 2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-383/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 6300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:38 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337372 ).

AE-REG-385/2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador Polvo Líquido Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DMD 8000, peso: 13.2 Kg, y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:25 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337373 ).

AE-REG-386/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 8300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337374 ).

AE-REG-350/2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de Identidad: 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Líquidos Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DSP 2500, peso: 11.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S. L.-España, Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 22 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337375 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

Resolución SENASA-DG R-0013-2019.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, Heredia, Barreal de Ulloa, a las quince horas y veinte minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve.

Se emiten medidas para autorizar la movilización interna y su participación en competencias, ferias y exposiciones y otros eventos temporales, todos de carácter nacional a los équidos que dieron negativo a una prueba diagnóstica autorizada por este Servicio Nacional para la detección de la Anemia Infecciosa Equina que se haya efectuado a partir de muestras de sangre tomadas durante el periodo de noventa días anteriores al evento.

Resultando:

1º—Que mediante Decreto N°28516- MAG del 25 de noviembre de 1999, se declaró de combate particular obligatorio el control de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) e igualmente como enfermedad de denuncia obligatoria por parte de los Médicos Veterinarios que asistan al enfermo y los que por razón de sus funciones conozcan del caso.

2º—Que la Anemia Infecciosa Equina (AIE) es una infección vírica crónica de los équidos cuyo agente causal es un lentivirus de la familia Retroviridae, subfamilia Orthoretrovirinae y se puede diagnosticar teniendo en cuenta los signos clínicos, las lesiones patológicas, la serología y los métodos moleculares.

3º—Que conforme al artículo 6 del Decreto 28516- MAG, antes citado establece que la prueba oficial para el Diagnóstico de la AIE, será inmunodifusión en Agar Gel (test de Coggins) y como prueba alterna y/o complementaria ELISA.

4º—Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Costa Rica es Miembro, es la organización mundial encargada de la sanidad animal y tiene como cometidos principales el garantizar la transparencia de la situación de las enfermedades a nivel mundial; recopilar, analizar y distribuir información científica veterinaria; proporcionar conocimientos técnicos y promover la solidaridad internacional en el control de las enfermedades animales; salvaguardar el comercio mundial mediante la publicación de normas sanitarias para el comercio internacional de animales y productos animales; mejorar el marco jurídico y los recursos de los Servicios Veterinarios Nacionales y proporcionar mejores garantías en materia de alimentos de origen animal y promover el bienestar de los animales, mediante un enfoque científico.

5º—Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MFS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a la cual pertenece Costa Rica, establece que los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas estén basadas en principios científicos, que no constituyan discriminaciones arbitrarias o injustificables, ni restricciones encubiertas al comercio internacional y prevalezcan condiciones idénticas o similares, entre los Miembros.

6º— Que el Acuerdo MSF alienta a los gobiernos a que “armonicen” sus medidas nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC, en otras organizaciones internacionales y las basen en ellas. Esas organizaciones son las siguientes: en lo que se refiere a la inocuidad de los alimentos, la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius Commission; en lo que se refiere al control sanitario de los animales, la Organización Mundial de Sanidad Animal y en lo que se refiere al control sanitario de los vegetales, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO (CIPF)

7º—Que la OIE en el Código Sanitario para los Animales Terrestres ha establecido que pueden participar en eventos temporales los animales que resultaren negativos a una prueba autorizada para detectar Anemia Infecciosa Equina que se efectuó a partir de muestras de sangre tomadas durante los noventa días anteriores, disposición esta que debe ser tenida como una recomendación emitida por el organismo de referencia en materia de Salud Pública Veterinaria.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos.Que a los efectos del dictado de la presente resolución, este Servicio Nacional tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo por constar así en el expediente levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo. A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...”. B) Que este Servicio Nacional, tiene como objetivo a través del dictado de medidas sanitarias, el procurar la salud pública veterinaria y la salud animal, por lo que dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en sus artículos 2.1 y 5.1 al 5.3, establece la posibilidad de adoptar las medidas sanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, por lo que puede adoptar provisional o de manera definitiva, medidas basadas en una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta para esto testimonios científicos, condiciones ecológicas, prevalencia de plagas o enfermedades y factores económicos. C) Que la OIE en el Código Sanitario para los Animales Terrestres ha establecido que pueden participar en eventos temporales los animales que resultaren negativos a una prueba autorizada para detectar Anemia Infecciosa Equina que se haya efectuado a partir de muestras de sangre tomadas durante los noventa días anteriores, disposición esta que debe ser tenida como una recomendación emitida por el organismo de referencia en materia de Salud Pública Veterinaria. D) Que en atención a que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias alienta a los gobiernos a que armonicen sus medidas nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC u organismos de referencia conviene a los intereses de este Servicio Veterinario emitir disposiciones para permitir la movilización interna y su participación en competencias, ferias y exposiciones y otros eventos temporales, todos de carácter nacional, a los équidos que hayan dado negativo a una prueba diagnóstica autorizada por este Servicio Nacional para la detección de la Anemia Infecciosa Equina, siempre que la misma se haya efectuado a partir de muestras de sangre tomadas durante el periodo de noventa días anteriores al evento, fomentando con ello la cultura de sustentar las acciones de movilización e intercambio de dichos animales bajo el diagnóstico de pruebas laboratoriales. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Autorizar la movilización interna y su participación en competencias, ferias y exposiciones y otros eventos temporales, todos de carácter nacional a los équidos que hayan dado negativo a una prueba diagnóstica autorizada por este Servicio Nacional para la detección de la Anemia Infecciosa Equina, siempre que la misma se haya efectuado a partir de muestras de sangre tomadas durante el periodo de noventa días anteriores al evento.

2º—La presente resolución rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. 0120178.—Solicitud 00002-2019.—1 vez.—( IN2019337078 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

75-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 27 de marzo de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.

Resultandos:

1º—Que empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución 149-2017 del 08 de agosto del 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y se encuentra vigente hasta el 08 de agosto del 2032

2º—Que el señor José Luis Herrera Simancas, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S.A., mediante escrito de fecha 31 de enero de 2019, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la autorización para suspender temporalmente el certificado de explotación de su representada.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-0136-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener objeción técnica, con la solicitud de suspensión del Certificado Operativo de AEROLAND, por el tiempo solicitado de tres meses. Además, indica que para el reinicio de operaciones se requiere que el operador, se someta a la fase #3 del proceso de certificación pan establecer operaciones.

4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-037-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

a)  Autorizar a la compañía Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., a suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante Resolución 149-2017 del 08 de agosto del 2017, por un periodo de tres meses a partir de su aprobación.

b)  La compañía deberá indicar con al menos 30 días de anticipación el inicio de sus operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.

5º—Que mediante oficio DGAC-DSO-OPS-OF-0373-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicaron:

“El Departamento de Operaciones Aeronáuticas, no encuentra objeción para la suspensión temporal del certificado de Operación número CO-AA-010 a nombre de la compañía Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A. con cédula jurídica 3-101-291995 solicita por el interesado, ya que en el período 2018/2019 a nivel de operaciones cumplieron con su programa de vigilancia establecido satisfactoriamente.”

6º—Que el día 21 de febrero de 2019, habiendo consultado la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., se encontraba morosa con dicha institución, así como con IMAS, INA y FODESAF, procediendo en este sentido, la Unidad de Asesoría Jurídica a prevenir de dicha situación y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar las constancias de No deudas respectivas.

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2019, la empresa Aeroland, le solicitó a la Asesoría Jurídica, extender el plazo otorgado por 8 días más para terminar de organizar todos los pendientes que tienen con las entidades del estado. Situación que fue atendida en esa misma fecha, mediante correo electrónico e indicándole a la empresa que de conformidad con el artículo 258 de la Ley General de Administración Pública, se le otorgaba por una única vez, una prórroga de 5 días hábiles, para cumplir con lo requerido.

8º—Que el día 11 de marzo de 2019, el señor José Luis Herrera Simancas, mediante correo electrónico, informó que su representada se encontraba al día con las instituciones indicadas.

9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 12 de marzo de 2019, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 66-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, con validez hasta el día 12 de abril de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.

La empresa señala que la suspensión temporal del certificado de explotación obedece a los siguientes motivos:

a)  Labores de mantenimiento a la aeronave Bell 47, matrícula TI-BIF.

b)  En trámite adquisición de nuevas aeronaves bajo modalidad de alquiler con arrendadores de Estados Unidos.

c)  Restructuración física de la base de operaciones.

d)  Contratación de personal técnico calificado y entrenamiento recurrente.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 12 de marzo de 2019, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 66-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, con validez hasta el día 12 de abril de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Es importante señalar, que al momento de que la empresa solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de referencia, se encontraban morosos ante la Caja Costarricense del Seguro Social, con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA, situación que fue solucionado hasta el 11 de marzo de 2019, fecha en que se indica por parte de la empresa, estar al día con dichas instituciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Ø  Autorizar a la compañía Aeroland Helicópteros de Centroamérica, cédula de persona jurídica 3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas S. A., a suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante Resolución 149-2017 del 08 de agosto del 2017, por un periodo de tres meses a partir de su aprobación.

Ø  La compañía deberá indicar con al menos 30 días de anticipación el inicio de sus operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil

Notifíquese al email: aerolandcr@gmail.com

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 24-2019, celebrada el día 27 de marzo de 2019.

Publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 017-2019.—( IN2019338699 ).

76-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 27 de marzo del 2019.

Se conoce solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica 3-012-557794, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la suspensión temporal de la ruta Boston-Liberia-Boston a partir del 01 de mayo del 2019.

Resultando:

1º—Que la empresa Jetblue Airways Corporation, posee un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución 41-2009 de 25 de mayo del 2009, vigente hasta el 25 de mayo del 2024, que le permite operar las siguientes rutas:

   Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

   Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

   Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito recibido el 21 de febrero del 2019, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las operaciones en la ruta Boston-Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y hasta el 16 de noviembre del 2019.

3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-048-2019 de fecha 04 de marzo del 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Jetblue Airways Corporation, suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Boston-Liberia y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 16 de noviembre del 2019.

Solicitar a la compañía que, vencido este plazo, deberá presentar el itinerario en la Ventanilla Única con 30 días naturales de antelación, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de marzo del 2019, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo 67-2019, con fecha de vigencia hasta el 13 de abril del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporation, para la suspensión temporal de la ruta Boston-Liberia-Boston operada mediante los vuelos JBU897/898, entre el día 01 de mayo al 16 de noviembre del 2019. Manifiesta en su oficio que la suspensión temporal de las operaciones se debe a motivos comerciales.

Como se observa, la solicitud de suspensión es particularmente por tráfico de temporada.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

En otro orden de ideas, se consultó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, encontrándose que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreros patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo 67-2019, con fecha de vigencia hasta el 13 de abril del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Ø  Autorizar a la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica 3-012-557794, representado por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta Boston-Liberia y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 16 de noviembre del 2019.

Ø  Solicitar a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese al correo electrónico: aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 24-2019, celebrada el día 27 de marzo del 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 017-2019.—( IN2019338700 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título 61, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Marín Castro Leydi Priscila, cédula: 6-0463-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 108, Título 542, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil diez, a nombre de Padilla González Josué Arturo, cédula 4-0219-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336943 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, título 35, emitido por el Mont Berkeley School, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Argüello Quesada Carmen María, cédula 1-1045-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 38, título 239, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arrieta Espinoza Ofelia, cédula: 6-0291-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337301 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 124, Título 1484, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Martínez Garro Laura, cédula 1-0992-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337306 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 06, Título 336, emitido por el Academia Teocali, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Álvarez Ximena, cédula 5-0381-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337311 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 0051, título 3361, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Fenner Zelaya Vladimir, cédula 4-0250-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337325 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 1, emitido por el Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Hurtado Juan Diego, cédula 5-0389-0023. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338470 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título 2221, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil once, a nombre de Delgado Gutiérrez Katherine, cédula 5-0380-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338472 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento 211, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moore Carballo Iris, cédula 7-0064-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338516 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 333, título 2815, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Salgado Barboza Imelda de los Ángeles, cédula 1-1601-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2019337079 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete. El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005403516 del 04/07/2018 (EP) y 005404001 del 04/07/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000609, y fue presentada a las 12:08:02 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019334900 ).

Alberto Loría Campos, casado una vez, cédula de identidad 106010648, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, del cementerio 300 metros al suroeste, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANICAN,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para perros. Reservas: de los colores: verde limón, verde musgo y blanco. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335473 ).

Marleny Jiménez Álvarez, viuda una vez, cédula de identidad 601410882, en calidad de Apoderado Generalísimo de Drake S Kindom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101351859con domicilio en San José Barrio Lujan, Avenida 16 bis, calle 19 Nº1548, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD HILLS HOTEL como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotel y restaurante, ubicado en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 1 kilómetro norte de la escuela. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 06 de febrero de 2019. Solicitud N°.2019-0000946A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019336352 ).

Paola Céspedes Méndez, casada una vez, cédula de identidad 206280410, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Caces de Oro S. A, Cédula jurídica 3101731416 con domicilio en 100 metros oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacés DE ORO

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336358 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077con domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 29 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336368 ).

María Gabriela Arias Abarca, soltera, cédula de identidad 304610713, con domicilio en Barrio Cerro Mocho, Apartamentos Morejón, 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIVA ESTÉTICA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de estética diseñados para la mujer y el hombre, para el cuidado y embellecimiento de la piel, del cuerpo y su salud, ubicado en Limón Centro, costado noroeste de la catedral, altos de Bazar La Cigüeña. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336369 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Productos Lácteos San Antonio S.A. (PROLACSA), con domicilio en El Roble de Aguadulce, Cocle, Panamá, solicita la inscripción de: Del Real,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336382 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de gestora oficiosa de Cyberfuel S. A., con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACTURA PROFESIONAL by Cyberfuel.com,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de facturación; en clase 38: servicios de comunicación por la red de internet; en clase 42: confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336383 ).

Jéssica Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Cyberfuel S. A. con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum edificio E, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyberfuel.com

como marca de servicios en clases 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación por la red de internet; en clase 42: Confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336385 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO como marca de fábrica y comercio en clases: 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336386 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077, con domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central, 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, ubicado en Heredia, contiguo a la entrada de PriceSmart. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336388 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de Apoderada Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, servicios de formación, servicios de información educativa, publicación de textos relacionados con lo anterior. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud . 2019-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336390 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: THE DIFFERENCE MAKERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336391 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE YOUR WORLD, como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comunicaciones al público de declaraciones o anuncios por cualquier medio de difusión y relacionados con todo tipo de bienes o servicios, aquellos relacionados con la salud pública, estilo de vida, tabaco, protección del medio ambiente, administración de programas de fidelización de pacientes y consumidores, agencia de información, servicios de publicidad, demostraciones de productos, servicios de demostración y venta al por mayor o al por menor de productos de cuidado personal, productos alimenticios naturales, cosméticos, higiene, productos de apoyo para dejar de fumar, servicios de campaña institucional, incluida asistencia a fumadores y no fumadores frente al tabaco, subproductos y sustitutos del tabaco; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de noticias, provisión de foros de discusión en internet, transmisión televisiva, servicios que permitan a los fumadores y no fumadores conversar con especialistas; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales servicios préstamo bibliotecario, servicios de entretenimiento, deportes, clubes de educación, organización y dirección de competiciones deportivas, coloquios, conferencias, congresos, espectáculos, exámenes de instrucción, entrenamiento práctico (demostraciones), clase de acondicionamiento físico, servicios de publicaciones de libros y revistas alquiler de películas cinematográficas, servicios de tutoría; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en salud, servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de higiene y cuidados de belleza para humanos o animales, consejos de salud, asesoramiento, tratamiento y apoyo terapéutico o informativo para dejar de fumar, servicios de desintoxicación servicios de agricultura, horticultura y silvicultura servicios relacionados con el cultivo de plantas, alquiler de equipos médicos. Fecha, 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud . 2019-0001914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019336392 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FastParking

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 26 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336400 ).

María de los Ángeles Molina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 206230146, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica de La Fortuna, un kilómetro al oeste casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alojamiento en cabinas, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica, 600 metros al oeste y 200 metros al norte, a mano izquierda, cabinas color madera. Reservas: de los colores: verde, violeta y naranja. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336409 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR EL BEBEDERO Pilsen

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Reservas: De los colores: gris humo, blanco y rojo. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019336413 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Astrix Centro América S. A. De C.V., con domicilio en 83 avenida norte, 138, Colonia Escalón, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix Purebell

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336429 ).

Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en centro, 150 mts sur Mcdonals BO. Tropicana, edificio blanco con rojo. Bo La Tropicana, Alajuela centro 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATIVE CURRICULUM

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores verde, azul, morado, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336434 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: CheckIT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), y software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud . 2018-0009450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336437 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: DiscoverIT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H25), y software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336439 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase 31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).

  Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas S. A., con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase 31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud 2019-0000127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336443 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apodera Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROMICRO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N°.2018-0011539 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336445 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TEPROSYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, registrador.—( IN2019336446 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: MAGTRAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336448).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: STOPIT como marca de fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336449 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: EXTRAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336450 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROCOTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336452 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 1-1174-0742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraBasa, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost (abonos orgánicos), reguladores para el crecimiento de las plantas, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Prioridad: se otorga prioridad 201811852 de fecha 07/09/2018 de Noruega. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336456 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1043303939, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ATFARM como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 9; 38; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes. Clase 9: software, software, aplicaciones de software y herramientas de análisis para su uso en la agricultura, solución digital de agricultura de precisión para optimizar los procedimientos de fertilización y de siembra, mapas digitales. Clase 38: servicios de telecomunicación dentro del ámbito de la agricultura. Clase 42: servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático y aplicaciones de software para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de desarrollo y pruebas de métodos de computación, algoritmos y software para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de información y asesoría en relación a los servicios antes mencionados. Clase 44: servicios de agricultura, servicios de asesoramiento y consultoría en relación al uso de fertilizantes en la agricultura, servicios de provisión de información en relación a la dispersión de fertilizantes, servicios de dispersión de fertilizantes aéreo y superficial y otros químicos agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336457 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: KRISTALON

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336461 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ACTYVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336463 ).

Fabián Mauricio Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad 304910377, con domicilio en Residencial El Molino 600 metros sur y 25 metros este del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompecocos, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336465 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky, cidra con licor, brandy, vodka, licores, ginebra, gotas amargas con licor, bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336468 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, incluyendo cremas de día y noche, preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño de burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres, jabón para manos y cuerpo, enjuagues para el cabello, espray para el cabello, dentífricos, fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336470 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150 Th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKACHU

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Instrumentos de escritura, impresos, carteles/afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas [cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografía, artículos de oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 25: Calcetines/medias: bufandas para el cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes [ropa], mitones, calentadores de piernas, sombreros y gorras [artículos de sombrerería], picos de gorras, cinturones/fajas [ropa], calzado, zapatos deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, zapatillas, disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de desempeñar papeles, disfraces de Halloween; en clase 41: Servicios de entretenimiento, información de entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, proporcionar videos en línea, no descargables, suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de películas, excepto películas publicitarias, suministro de música en línea, no descargable, producción de música, alquiler de equipos de juegos, alquiler de juguetes, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, organización de concursos [educación o entretenimiento], prestación de servicios de sala de juegos, servicios de parque de atracciones, servicios de juegos, organización de juegos, organización y dirección de eventos de videojuegos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336471 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RuOne

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336478 ).

Eduardo Armando Gaetán, casado una vez, cédula de residencia 103200218831, con domicilio en Uvita de Osa, 50 metros sur de la Gasolinera de Uvita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA DELLA MAMMA

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas artesanales para consumo humano. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336494 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de V-Label GMBH, con domicilio en: Niederfeldstrasse 92, CH-8408 Winterthur, Suiza, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, garbanzos procesados, habas de soja transformadas, leche de soja y leche de arroz, bocadillos a base de soja, tofu, tempeh sustitutos de carne y de carne de ave, sustitutos para queso, mantequilla y huevos, crema artificial (sustitutos de productos lácteos), guisos, platos preparados y envasados que consisten principalmente en carne, pescado, carne de ave, vegetales, sustitutos de carne o sustitutos de carne de ave, soja, tofo o tempeh, ensaladas preparadas, semillas comestibles procesadas, compotas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, maíz procesado, salsa de soya, barritas de cereales, bocadillos a base de cereales, sémola a base de cereales, hojuelas de avena, fideos, pizzas, cereales listos para comer, pasteles, sándwiches, platos preparados y preparados-empacados hechos con arroz y fideos, coulis de frutas [salsas] harina de soja; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos (incluidos en esta clase), animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, productos alimenticios para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336511 ).

Ana Ruth Chavarría Gómez, soltera, cédula de identidad 603980485con domicilio en Vargas Araya; 150 metros este, del Perimercado, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Beeda

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura miel de abeja pura con panal. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336523 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Chemelco International B.V., con domicilio en Amsterdamsestraatweg 55 A 3744 MA Baarn, Holanda, solicita la inscripción de: CHEMELCO, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios, funciones de oficina, servicios de intermediación comercial relacionados con la compra, venta, distribución, importación y exportación de: productos químicos, productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, químicos e ingredientes químicos para la conservación de alimentos, servicios de venta al por mayor relacionados con los productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, los servicios mencionados con respecto a químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentación animal, alimentos y bebidas animales, químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, servicios de laboratorios, servicios de laboratorios relacionados con productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentos para animales, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, los servicios mencionados incluyen asesoramiento y suministro de información sobre el uso y la aplicación de productos químicos y productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para la nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para conservando los alimentos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336551 ).

Ramón Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad 2-0319-0301, con domicilio en Santa Bárbara, del Palacio Municipal, 100 metros norte y 150 oeste, última casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOZKO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguardiente o guaro. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336553 ).

Elián Antonio Villalobos Quesada, soltero, cédula de identidad 111200492 con domicilio en Urbanización La Avellana, Escazú, casa 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Wolf Costa Rica

como marca de comercio en clases: 18; 21 y 25, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 21: Artículos de cristalería, porcelana, vidrio, recipientes uso doméstico; en clase 25: Prendas de vestir, artículos sombrerería. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336557 ).

Daniella María Arias Rank, casada una vez, pasaporte b04071636 con domicilio en 300 metros oeste del Restaurante La Princesa Marina en Sabana Oeste, segundo piso, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TACOPEDIA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, catering y venta de comida en general, ubicado en 300 metros oeste del restaurante La Princesa Marina en Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 26 de febrero de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336601 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PANDITAS PLOK, como marca de fábrica en clases: 28 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hiela. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336610 ).

Luis Ángel Matamoros Chaves, casado una vez, cédula de identidad 401060640, con domicilio en San Rafael, de la clínica de la CCSS, 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO DON BETO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336611 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma . 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL POP, como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336612 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL SUPER MOTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales, cera, composiciones humectantes, aglutinantes y absorbentes de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de motocicleta. Todos los productos mencionados para motocicletas. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336621 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123031, con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZO-NA A-ZUL BEACH CLUB,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club privado de playa donde se suministra alimentos y bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336622 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bares y restaurantes, provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336631 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Fusion Unlimited LLC, con domicilio en 18-B Journey, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISSTREVOLUTION como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: bolsos, mochilas, bolsos de lona, maletas, bolsos tipo carteras, carteras (tipo morral), maletines, bolsas, bolsos de playa, bolsos deportivos, billeteras, monederos, estuches para llaves, bolsos para artículos de tocador (vacíos). Clase 25: vestimenta, sombrerería, calzado, camisas, camisetas, camisas tejidas, blusas, suéteres, sudaderas, chaquetas, enterizos cortos (rompers), vestidos tipo enteritos, ropa informal, camisetas sin mangas, camisolas, bodies, corpiños, ropa interior, vestidos, faldas, pantalones deportivos, pantalones, shorts, bufandas, trajes de baño. Prioridad: se otorga prioridad 87857262 de fecha 30/03/2018 de Estados Unidos de América y 88039821 de fecha 16/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336635 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3 Avenida Final Interior, Finca el Zapote, 22-40, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO ECO + PURA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución, comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico, especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtros relacionados, ubicado en San Rafael de Alajuela, de la Radial de Santa Ana, 100 mts. norte del Puente Río Virilla y 250 mts. oeste, Ofibodegas del Oeste 35, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0006991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336637 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BOLROL

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336638 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nomination Di Antonio E Paolo Gensini S.N.C., con domicilio en Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336657 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para redes de computadoras, hardware de computadoras. Prioridad: Se otorga prioridad 017931301 de fecha 16/07/2018 de España. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336662 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s BIO, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336664 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CADECO REFACCIONES,

como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de refacciones de maquinaria y vehículos en general, así como herramientas. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336667 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336670 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nomination Di Antonio E Paolo Gensini S.N.C. con domicilio en Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia, solicita la inscripción de: NOMINATION como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336671 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, vehículos teledirigidos que no sean juguetes, partes de vehículos, a saber, parachoques, parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, orugas para vehículos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336695 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de los metales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336696 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW Soluciones Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites. Fecha: 29 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336697 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336698 ).

Lisbeth Olmos Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos S. A., cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Isidro, de la iglesia dos kilómetros y 700 metros al sur, Condominio Villa Val B, casa 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio La Palma, 9km al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336715 ).

Jorge Tristán Trélles, mayor, abogado, cédula de identidad 1392470, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica 3003051878, con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP SENIOR EXECUTIVE PROGRAM INCAE BUSINNES SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336728 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARINERO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, mariscos (no vivos), carne de ave, extractos de carne. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336733 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GOOD LIVING, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336734 ).

Rafael Gerardo Barbato Omar, casado una vez, cédula de residencia 186200290302, con domicilio en Trejos Montealegre, Cond. El Emperador, casa 5, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTA VIA PIZZERIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de pizzas, pastas, ensaladas, postres y bebidas, ubicado en CC del Lago Local 3, Trejos Montealegre, Escazú San Rafael (costado sur de KFC). Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336742 ).

Gennaro Tagliaferri Santonastaso, casado una vez, cédula de residencia 186200576928, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101755987, con domicilio en Santa Ana, Pozos, exactamente ochocientos metros al este de Forum uno, contiguo a Expocerámicas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO PERFORMANCE COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de equipos electrónicos en automóviles. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336756 ).

Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 3-0465-0994, en calidad de apoderada especial de Servicios Médicos Drs. Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-776617, con domicilio en Tierra Blanca, exactamente cien metros norte y cincuenta metros este de la Cruz Roja, casa amarilla frente a la cancha de baloncesto, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANZA SERVICIOS MÉDICOS DRS. CORDOBA

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos. Reservas: de los colores: celeste y gris. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336785 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelbeds Spain, S.L.U., con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De Son Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, 6A-7A, E-07007 Palma De Mallorca Islas, España, solicita la inscripción de: bedsonline,

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación; y en clase 43: organizar y proporcionar alojamiento, servicios de reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet, telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336861 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS REWARDS como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de consultoría de administración de negocios y gestión de negocios, asistencia a la gestión/administración empresarial, consultoría de organización de negocios, presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta minorista, administración de un programa de premios de incentivo que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía, organización de programas de incentivos a la membresía con fines comerciales o publicitarios, asistencia a la gestión industrial o comercial, administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas, recopilación de información en bases de datos informáticas, tramitación (administrativa) de órdenes de compra, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de tiendas minoristas y centros comerciales, explotación y administración de centros comerciales y puntos de venta, servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; en clase 41: Servicios de casino que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, servicios de entretenimiento televisivo, organización y suministro de juegos y competiciones con fines recreativos, administración/gestión de casinos, servicios de club nocturno (entretenimiento), discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes recreativos y deportivos, clubes de playa y piscina, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parques de atracciones, parques temáticos, arcadas/salones de diversiones, centros de diversión, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, servicios de club de campo (entretenimiento), organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, proporcionar instalaciones para campos de golf, clases de golf y organizar torneos de golf, producción de programas de radio, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos electrónicos, realizar carreras de caballos, gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de instalaciones de educación física y gimnasia, producción de espectáculos, servicios de agencias de venta de entradas de teatro, organización de reuniones y conferencias, servicios de educación, impartir instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento, formación en gestión hotelera, producción de programas de televisión, suministro de publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo antes mencionado; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicio, pensiones, casas de huéspedes, alojamientos de vacaciones, hostales y casas de vacaciones, servicios de acampar (alojamiento) de vacaciones, casas de retiro, servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales, servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y casas de turismo, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, oficina de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comidas y bebidas), facilitación de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones de exhibición y amenidades, servicios de restaurante, salones de cócteles (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías infantiles, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar de instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables, servicios de hotel que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336862 ).

Silvia Elena Solano Sánchez, soltera, cédula de identidad 111830743, con domicilio en: 50 metros norte del Liceo Samiel Saenz, Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURACOS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336882 ).

Hubert Rodolfo Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Inversiones Heralp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765828, con domicilio en: Sabana Sur, 100 metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPLICA TECH NOWLEDGE TRANSFER

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de capacitación y formación en conocimientos tecnológicos, servicios de transferencia de conocimientos tecnológicos y servicios de certificación en conocimientos tecnológicos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336926 ).

Hubert Rodolfo Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad de apoderado. generalísimo de Corporación De Inversiones Heralp, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765828 con domicilio en Sabana Sur, 100 metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGATEC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en tecnología informática, servicios de formación tecnológica informática y servicios de trasferencia de experiencia y conocimiento en tecnología informática, en todos los cuales hay distribución de material didáctico y certificaciones, atestados o aprobaciones en cuanto a dichos conocimientos, además para proteger y distinguir una Convención periódica que lleva el nombre MEGATEC y el año, realizada con objeto de brindar formación en tecnología informática a los participantes. Fecha: 18 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336927 ).

Juan Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad 1-0876-0997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019723, con domicilio en Desamparados; 300 metros al sur del cementerio de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINFORESTLAND como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336935 ).

Marco Arguedas Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 109130368 con domicilio en San Joaquín de Flores, 1km norte de la Clínica Jorge Volio casa mano izquierda portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ARTESAN

como Marca de Fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos artesanales hechos de madera como cajas, rótulos, cuadros, arte mural de madera. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336951 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuicolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019336953 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15 Panamá, solicita la inscripción de: Galleta Completa jack’s

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y bocadillos, específicamente galletas. Reservas: No hacemos reserva del término galleta. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019336954 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas Central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336955 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C. V., con domicilio en número cuatro mil uno en la avenida de Las Américas, Colonia América Sur de Huejotzingo, Puebla, México, México, solicita la inscripción de: BONASA

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de comercialización de: bombas, bombas centrífugas manuales, sumergibles, motobombas, compresores, despulpadoras de café, equipo hidroneumático, calentadores y paneles solares, equipos ahorradores de energía, equipo de jardinería y podadoras, máquinas y equipo de construcción, plantas de tratamiento de aguas, generadores de luz doméstica e industrial, equipo contra incendio, válvulas, herramientas, máquinas herramientas, instrumentos y maquinaria agrícola, así como accesorios y refacciones para los mismos para terceros (intermediario comercial). Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336956 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain Canalização Ltda. con domicilio en Vía Dr. Sérgio Braga, 452, Barbará, Barra Mansa, Río de Janeiro, CEP 27330-052, Brasil, solicita la inscripción de: KORUPAM como marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sus enchufes y dispositivos accesorios, como cerraduras, interruptores y barandas, todos hechos de metal, tubos de metal, tubos de hierro fundido, conexiones de hierro fundido, canaletas de lluvia, trampas de drenaje y tapas de pozo, todas de metal, collares y canalones metálicos para la conducción de agua, válvulas de retención de metal, cubiertas, tapones y rejillas principalmente metálicas, sus partes y accesorios, comprendidos en esta clase, para instalaciones subterráneas tales como: instalación de agua de lluvia, alcantarillado sanitario y sistemas de canalización. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336957 ).

Tomas Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 1-1411-0509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V. (La Compañía) con domicilio en: Arizona 10 Colonia Nápoles Delegación Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336995 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019336996 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución de programas de televisión preparación y producción de programas de televisión, preparación de programas de televisión y radio, producción de programas de animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de Marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336997 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera

como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión de programas de televisión, provisión de canales de televenta, emisiones de televisión, programas de televisión, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de archivos digitales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336998 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Botom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776207 con domicilio en Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTOM

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites cosméticos, toallitas para bebés; en clase 5: Pañales para bebés, cremas medicinales para bebés. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337001 ).

Andrés Quirós Alvarado, soltero, cédula de identidad 304220437 y Marcelo Monge Camacho, soltero, cédula de identidad 304550786, en calidad de apoderados generalísimos de Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770671, con domicilio en Distrito Occidente, El Molino, del Antiguo Hispano, cien metros oeste y veinticinco norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusión ANCHE fish & tacos,

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente de la esquina noroeste del Fello Meza, cien metros al este a mano izquierda, Centro Comercial Cantarranas. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337046 ).

Stward Alberto Soto Solís, soltero, cédula de identidad 116390457 y Alejandro José Chamberlain Flores, soltero, cédula de identidad 116450699 con domicilio en Goicoechea, de Hidrótica 100 sur, 10 oeste y 100 sur, casa número 14, Costa Rica y Moravia 300 este y 100 sur del Gimnasio de la Universidad Católica, casa número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSABROSA Por los moragueños

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa (condimentos), especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337051 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de OM Pharma S. A. con domicilio en 22 Rue Du Bois-Du-Lan CH-1217, Meyrin 2-Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AERO MOTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud 2019-0003083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337072 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea Carranza Echeverría, soltera, cédula de identidad 110440204, con domicilio en Zapote, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur de las Torres de Radio Columbia, casa de dos pisos a mano derecha, Clínica Litoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: adentro,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, específicamente pero sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de organización y dirección de conferencias, organización y dirección de foros presenciales educativos, orientación profesional, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337141 ).

Nidia María Solano Prado, casada una vez, cédula de identidad 1-1379-0247, con domicilio en San Isidro, de la esquina sureste de la Iglesia, 400 m. al este y luego 100 al norte, casa de color blanco, mano izquierda, calle sin salida, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAGREEN,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial propiedad de la solicitante, dedicado a la actividad de restaurante, dedicado a la preparación y venta de comida sana con sabor hogareño y casero con productos saludables y frescos, conservando nuestros principios de calidad, inocuidad, comida saludable y de presupuesto accesible para todos, ubicado en Escazú, Guachipelín, plaza tempo, en el local número uno, contiguo al hotel Holiday Inn. Reservas: de los colores: naranja, verde y crema Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2019337147 ).

Karolina Sánchez Vargas, divorciada, cédula de identidad 109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225071, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 200 al norte del Bar La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; principalmente para proteger y distinguir un programa de computo, que consiste en una aplicación de software para dispositivos móviles, que brinda herramientas a sus usuarios para monitoreo y localización de personas, envío de alertas, comunicación directa e inmediata, vía teléfono o mediante envío y recepción de mensajes de texto y de voz, de fotografías y de videos, entre los usuarios, sus contactos afiliados y nuestra central de monitoreo, con el fin de brindar protección al usuario y su familia, a su empresa y sus colaboradores, mediante monitoreo electrónico, localización, y coordinación y comunicación inmediata con servicios de emergencias, médicas, incendio y seguridad, a través de nuestra central de monitoreo, mediante el uso de los botones de alerta de la aplicación. Reservas: De los colores: azul, morado, rojo y gris Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337148 ).

Luis Miguel Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113550771, y José Asdrúbal Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 206760982, con domicilio en Palmares, 62 metros norte y 350 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, y Palmares, 62 metros norte y 200 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A+ ADVANCE ACADEMY

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación y actividades culturales. Enseñanza de idiomas y técnicas de educación. Reservas: de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337168 ).

Marianelly Cabibbo Guillen, casada una vez, cédula de identidad 801090953, en calidad de apoderado general de Fundación Animalegal, cédula jurídica 3006769793, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana Condominio El Roble, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEGAL DEFENSA LEGAL ANIMAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una fundación dedicada a servicios legales para la defensa de los animales no humanos, ubicado en Santa Ana, Condominio El Roble, casa 4 San José, Costa Rica código postal 10901. Reservas: de los colores: negro, anaranjado Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337210 ).

Nicolás Eduardo Swirgsde Nimo, divorciado una vez, cédula de identidad 105840185 con domicilio en de la Embajada de los Estados Unidos de América en Pavas, 200 metros oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste, casa mano izquierda con rejas y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECORBIS Por un mejor planeta

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Brillo (productos para dar), cera antideslizante para suelos, cera para pulir, líquidos antideslizantes para suelos, desengrasantes (productos) que no sean para procesos de fabricación, desinfectantes (jabones), detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, lavar la ropa (productos de glaseado para), lavar y blanquear la ropa (colorantes para), jabón (pastillas de), jabones, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones para avivar los colores de materias textiles, limpieza (preparaciones de), limpiaparabrisas (líquidos), Champús, champús en seco, suavizantes para la ropa; en clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico; en clase 7: Máquinas de lavar; en clase 37: Lavado de vehículos, alquiler de máquinas de limpieza. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud 2019-0002941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337217 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RUN WITH US como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337221 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de IT Regionalsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628325, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de La Heladería Pop´s trecientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dimoi

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis industrial e investigación industrial, Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: Negro y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337229 ).

Óscar Oconor Araya, casado una vez, cédula de identidad 503720652 con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vikingos Barbershop como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y salón de belleza, estética para hombres y mujeres Ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, 100 norte de la Pops, local a mano izquierda. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337256 ).

Arelys Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970243, en calidad de apoderado generalísimo de por la Vida Canna Limitada, cédula jurídica 3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro avenida 24, entre calles 105 y 132, Edificio Salgado, contiguo a edificio Fabrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4lc for life canna

como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o, a beneficiar la salud. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337263 ).

Leonel Osvaldo Sanchez Benavides, casado una vez, cédula de identidad 9-0071-0012, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado oeste del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACHITO RESTAURANTE,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante Ubicado en San Marcos de Tarrazú, 75 metros al norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337270 ).

Alexander Ramírez Mora, casado una vez, cédula de identidad 1-0928-0353, con domicilio en Pavas 600 m oeste de la embajada Americana y 50 norte 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS RAMO

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tapioca, productos de pastelería y confituras, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias. Reservas: De los colores: amarillo. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337273 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337296 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337859, con domicilio en del Antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láminas traslúcidas de policarbonato. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337297 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril comerciales, servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo  85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREVENCIÓN & DEFENSA, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación, formación, capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de armas de fuego a nivel policial y civil Relacionada con la marca “Defensa Pacífica” Registro 274460. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337299 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135277, con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoyLa como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337302 ).

Sindi Virginia Porras Rodríguez, soltera, cédula de identidad 602890898con domicilio en Ciudad Cariari Belén, Heredia, del Fresh Market 800 metros sur portón rojo de madera a la izquierda (Avenida La Marina), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTON ECUESTRE SPV

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener y todo lo relacionado con caballos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337334 ).

Frederic Montandon, soltero, pasaporte 17EC61355, en calidad de apoderado generalísimo de Algo Costa Rica Bienes S.R.L., con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planet Osa Rica Lodge como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez 200 metros al oeste de la torre del ICE. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337344 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Kaba Concrete, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769479 con domicilio en San Antonio de Belén, Avenida Segunda, Calle 148-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABA concrete

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, (a) los servicios de diseño de espacio interior y exterior; (b) los servicios de diseño de productos individualizados; (c) la fabricación de productos de cemento; (d) macetas, maceteros, joyeros, lámparas, lavamanos, muebles, mesas, bases de mesas, espejos, portalibros, relojes de pared, luminarias, mostradores de joyería, sobres de mesas, bandejas realizados en cemento, ubicado en Heredia, San Antonio, Belén, Avenida Segunda, calle 148-A Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enerod el 2019. Solicitud 2019-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337352 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 1-1311-0258, en calidad de apoderada especial de Andrés Segura Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 4-0218-0783, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTH HACKERS como nombre comercial, en clase. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de organización y celebración de charlas y conferencias sobre estilos de vida saludable, los servicios de Health Coaching, los servicios de medicina preventiva, los servicios de medicina integral, y los servicios de medicina de estilos de vida saludable. Ubicado en San José, Paseo Colón, contiguo al Palí, Torres Paseo Colón, piso 8-A, oficina 809. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337354 ).

Paul Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123284, con domicilio en Santa Ana, Lindora, del Automercado, 300 metros al oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficina Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIOT como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019337360 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Sáenz Matamoros, casada una vez, cédula de identidad 106560074, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia un kilómetro al norte, veinticinco metros al este y cuatrocientos metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto de Caramelo

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y repostería, postres preparados [pasteles], aromatizantes y saborizantes que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería, pasteles, tartas y galletas artesanales, productos alimenticios a base de azúcar para elaborar postres, productos dulces de cobertura y relleno, productos de confitería, malvas, mousses, confitería con jalea. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337364 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en calle 4 sur No. 43 AA 30 piso 8 Edificio Formacol, Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: RIFLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337376 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Phabulous Hotels and Resorts, S.L.U con domicilio en Ercilla Street, 26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: PHABULOUS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de alojamiento temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de instalaciones para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación de instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de instalaciones para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas, organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad 1901226 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337377 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Phabulous Hotels and Resorts, con domicilio en Ercilla Street, 26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: VACATION LIKE A STAR como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotel, suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de alojamiento temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de instalaciones para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación de instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de instalaciones para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas, organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad 1901227 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337378 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Sadegel, S.L con domicilio en C/Blanquers, 84, 17820 Banyoles (Girona), España, solicita la inscripción de: GELATIAMO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), particularmente cafeterías y heladerías. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337379).

Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480 con domicilio en Quepos Quepos 500 metros norte del Antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 20 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337384 ).

Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480 con domicilio en Quepos Quepos 500 mts norte del Antiguo Abastecedor El INVU, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: De los colores: amarillo, azul, naranja y negro. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337385 ).

Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480, con domicilio en Quepos 500 metros norte antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, contiguo a Banco Promérica en Manuel Antonio, frente latutud 9. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja y negro. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337386 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad 1-1127-0763 con domicilio en Santa Ana, carretera vieja, del Taj Mahjal 500 m oeste, 200 m norte, Residencial Cerro Real, casa 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOKAO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogui, leche de coco, yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337387 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Karla Aguilar Murillo, soltera, cédula de identidad 1-1238-0590 con domicilio en: casa E11, Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: {INSPIRINGSESSIONS}

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337388 ).

Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte F-068250 con domicilio en Belén, Condominio La Rivera casa número 2 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar & Tierra -BAJO CERO°

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos. Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337398 ).

Rebeca Madrigal Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de apoderado general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle, 7-38 sector A-Uno Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho De Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: BACÁNIX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Fecha: 22 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud 2019-0003073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337434 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en: San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARMAN’S, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas, cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos, destilados, destilados de agave, cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka, sake. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337451 ).

Douglas Gerardo Martin Ramos, casado dos veces, cédula de identidad 109420703, en calidad de apoderado generalísimo de Cinemeraki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736800 con domicilio en Escazú, Vello Hrizonte, Condominio Provenza Número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cinemaraki

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios publicitarios de una agencia de publicidad radiofónica y televisiva, publicidad cinematográfica, producción de material publicitario. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337460 ).

Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 108400049, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776080 con domicilio en Atenas Escobal de Atenas, costado este de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los especialistas en ferretería

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos de ferretería por cuenta de terceros (intermediario comercial). Reservas: De los colores: gris, negro y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337461 ).

Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de identidad 503900699, con domicilio en Barrio El Molino, contiguo al Registro Civil, Apartamento Anymer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOS & RODRIGUEZ ABOGADOS

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: asesoramiento sobre litigios, servicios de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de notificaciones legales, servicios notariales, servicios de trámites migratorios para la obtención de visas. Reservas: de colores: azul y blanco. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337464 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorcida, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEX NESS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337474 ).

Yeremy Marín Hernández, casado una vez, cédula de identidad 401680049 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las Flores, casa 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO mini FOOD

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación). Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337482 ).

José Luis Blanco Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205360677, en calidad de apoderado generalísimo de Indupart Continental S. A., cédula de identidad 3101693596, con domicilio en Grecia Centro; costado norte, del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: TTP TERMOACUSTICOS TECHOS Y PAREDES

como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos, para construcción, láminas onduladas y lisas no metálicas y sistemas de techados con aislamiento, fabricados en polímero termoplástico y su aplicación es única y específica para construcción de techo y paredes en donde se requiere aislamiento acústico y térmico. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337487 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: WILTON

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris y blanco Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337499 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de gestor oficioso de Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en Av. El golf 125, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: MACH

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, operaciones monetarias, depósito de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, transferencia electrónica de fondos, verificación de cheques, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de crédito, descuento de facturas [factoraje], emisión de bonos de valor, emisión de cheques ¡de viaje, servicios fiduciarios, servicios de financiación, servicios de fondos de previsión, fondos mutuos de inversión, operaciones de cambio, organización de colectas, servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, prestamos [financiación], operaciones financieras, recaudación de fondos de beneficencia, servicios de banco hipotecario, servicios de caja de ahorros servicios de inversión de capital, servicios de facilitación de información sobre cuentas corrientes mercantiles, constitución, inversión y administración de capitales y de fondos, análisis financiero, operaciones de cámara de compensación (clearing), servicios financieros de correduría aduanera, correduría de créditos de carbono, agencia de seguros, corretaje de seguros, suscripción de seguro, corretaje en bolsa, Servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. Reservas: De los colores: azul y violeta. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019337501 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en: km 16, cinco carretera Roosevelt cuatro-dieciocho zona uno, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO CITRON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron, todo lo anterior con sabor a limón. Reservas: de los colores: negro, dorado, verde claro y verde oscuro. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337509 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima con domicilio en km 16, 5 carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO Especial SELLO DE ORO

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron. Reservas: de los colores negro, dorado, y blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337510 ).

Marilyn Yuseth Fernández Vargas, cédula de identidad 603980030, con domicilio en San Ramón, San Isidro, Barrio La Guava, 100 sur de la Soda El Fogón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medusas

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: trajes de baño, accesorios de playa, ropa en general para hombre, mujer y niños. Reservas: de los colores: negro y fucsia. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337512 ).

Ricardo Felipe Zúñiga Martínez, casado una vez, cédula de identidad 304410713 y Marlen María Garita Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 304210797, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entremiel PANES Y POSTRES ARTESANALES

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación y venta de todo tipo de cajetas, panes, postres artesanales y productos de pastelería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337515 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP LEMON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limón. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337516 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con domicilio en Omc Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN V!P GREEN APPLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337518 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise INC., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN V!P WILD BERRIES

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a frutos rojos. Reservas: de los colores: morado, violeta, gris y azul. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337521 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP WATER MELON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a sandía. Reservas: de los colores: rosado, rojo, blanco, verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337523 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Typeform S.L., con domicilio en Bac de Roda 163, 08018 Barcelona, España, solicita la inscripción de: TYPEFORM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software informático interactivo, estaciones de trabajo (aparatos y dispositivos informáticos), equipos informáticos relacionados para las telecomunicaciones, interfaces informáticos, redes y servidores informáticos, sistemas informáticos; aplicaciones de móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; aplicaciones de móviles descargables; en clase 35: Encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, estudios de mercado y sondeos de opinión, publicidad, facilitación de asesoramiento sobre mercadotecnia, facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios, facilitación de espacio publicitario mediante medios electrónicos y redes mundiales de información, facilitación de estadísticas de negocios por ordenador, facilitación de información estadística relativa a empresas, facilitación de información relacionada con negocios, facilitación de informes de mercadotecnia, asistencia al marketing, bases de datos informáticas (compilación de datos en -), búsqueda de información para terceros en ficheros informáticos, campañas de marketing, campañas de mercado, compilación de bases de datos informáticas, compilación de datos en bases de datos informáticas, composición de anuncios para uso como páginas web, consultas de negocios en relación con la publicidad, consultas de negocios relacionadas con la mercadotecnia, gestión de bases de datos, informes de análisis de mercado, informes y estudios de mercados, interpretación de datos de investigación de Mercado; Recogida de datos; Procesamiento y tratamiento de datos; Recopilación de datos en bases de datos informáticas; Recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; Diseño de sondeos de opinión pública; Preparación de sondeos de opinión pública; Estudios de sondeos de opinión de los mercados; Realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión; Servicios administrativos para el manejo de encuestas; Servicios de comunicaciones corporativas; en clase 42: Software como servicio [SaaS]; Elaboración, diseño y desarrollo de software informático, mantenimiento y actualización de software informático, mantenimiento de software informático, modificación de programas informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con sistemas de información basados en la informática, elaboración de bases de datos informáticas, elaboración y actualización de homepages para redes informáticas, escritura de software informático, escritura y actualización de programas informáticos, estudios de análisis comparativo de la eficiencia y rendimiento de sistemas informáticos, conversión de datos y de programas informáticos; diseño y dirección de encuestas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337560 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Yunsey, S.L. con domicilio en ciudad de Sevilla, 7 PI-FTE Jarro, E-46988 Paterna, España, solicita la inscripción de: YUNSEY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, gel de baño, jabones de manos y otros jabones corporales, gel limpiador para la piel, cremas faciales, serum, keratina de uso cosmético, cera cosmética, cera depilatoria, exfoliantes para la piel, lociones corporales hidratantes [cosméticos], cremas hidratantes para la piel [cosméticos], crema de manos, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes, lociones capilares, tintes para el cabello y otros productos para la coloración del cabello, preparaciones para la decoloración del cabello, productos no medicinales para la caída del cabello, cremas de protección del cabello, cremas y lociones desenredantes para el cabello, productos para quitar tintes, lacas para el cabello, espumas cosméticas, gel capilar, gel moldeador para el cabello, aceite fijador para el cabello, cremas protectoras para el cabello, ceras para el cabello, champús, acondicionadores para el cabello, suavizantes para el cabello, mascarillas cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales, cremas protectoras para la piel, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 18 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337561 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limasol Avenue, Eurosure Tower, 3Rd Floor, P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: BELLALIFT como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, cremas cosméticas, aceites para uso cosmético, lociones para uso cosmético, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado de la piel, preparaciones inyectables para uso cosmético, preparaciones cosméticas hechas de ácido hialurónico, preparaciones cosméticas a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base de ácido hialurónico, geles para retrasar la vejez, lociones para retrasar la vejez, preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel, cremas antienvejecimiento, productos hidratantes antienvejecimiento. Clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico, preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico, preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base de lidocaína, preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico, jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos], jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales, geles, cremas y soluciones para uso dermatológico, lociones medicinales, preparaciones dermatológicas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337562 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: LA CÁPSULA INTELIGENTE FPC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas; digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para uso médico, todos los anteriores en cápsulas inteligentes. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337563 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial De Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Building, P.O.Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: VITANEWS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 30 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud 2019-0000454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337564 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: INSERTO ECOLÓGICO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los anteriores ecológicos o amigables con el medio ambiente. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337565 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. LTD., con domicilio en Lake Building, P.O. BOX 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GASTRO NEWS

como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, todos los anteriores productos relacionados a la alimentación y el aparato gastrointestinal o gástrico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337566 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Sync

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337591 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia; 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Workflow

como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337592 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Collect,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en a común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337593 ).

Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3-006-045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 m al este y 125 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: virtual UCIMED

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo  85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337614 ).

Pablo Guzmán Stein, viudo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación: Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD CIENCIAS MEDICAS UCIMED

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos médicos e investigación. Reservas: de los colores: azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337615 ).

Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3-006-045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL CIENCIAS MEDICAS UNICIMED

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337616 ).

Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de las ciencias médicas Ubicado en San José, Mata Redonda, carretera Sabana Escazú, de la Pops, 500 oeste. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y oro. Fecha: 22 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337617 ).

Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado especial de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar Integral UCIMED

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud, ubicado en Bienestar San José Mata Redonda carretera Sabana, Escazú, de la Pops 500 oeste. Reservas: De los colores: celeste, azul y oro. Fecha: 22 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337618 ).

Pablo Guzmán Stein, Binubo, cédula de identidad 1-0522-0609, en calidad de apoderado especial de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3-006-045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación. Reservas: de los colores: azul, blanco y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337619 ).

Pablo Guzman Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado general de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar Integral UCIMED

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: De los colores: azul, celeste y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337620 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Km. 16.5, Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO Light

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron liviano, Espíritus de Ron liviano, licores de ron liviano, cocteles de ron liviano, bebidas alcohólicas conteniendo ron liviano y hechas a base de ron liviano. Reservas: De los colores: negro, dorado, azul, y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337631 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises, INC., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GINGER GUARANA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a jengibre y guaraná. Reservas: de los colores: amarillo, verde, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337632 ).

Max Valverde Soto, casado una vez, cédula de identidad 1-843-622, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978, con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de comercio en clases: 14 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, joyeros, piedras preciosas; en clase 20: Artesanías en madera. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337634 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con domicilio en avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Érase una vez...

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 38: Servicios de difusión de programas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337635 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con domicilio en Avenida 2 Calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erase una vez...

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337636 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con domicilio en avenida 2, calles 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividades financieras, monetarias, inmobiliarias, contratos de seguros de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337637 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978, con domicilio en: avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería, material para artistas, caracteres de imprenta, clichés, revistas, publicaciones. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337638 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Creación, diseño y mantenimiento de la página web del Teatro. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337639 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1897 Teatro Nacional Año del Centenario 1997,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337640 ).

Max Valverde Soto, casado una vez, cédula de identidad 1-843-622, en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978, con domicilio en: San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337641 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978 con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restaurante. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337642 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd F1, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO como marca de servicios en clases 1; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 30: levaduras; en clase 31: aditivos para la salud y nutrición de animales para la alimentación animal, aditivos nutricionales para productos alimenticios de animales, aditivos alimenticios para la salud y nutrición animal, aditivos alimenticios y suplementos medicados para animales, aditivos alimenticios y suplementos no medicados para animales, alimentos medicados para alimentos no medicados para animales, agente contra el apelmazamiento y ayuda de granulación para alimentos terminados de animales, aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber: reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos medicados y no medicados para la estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, vitaminas, minerales, levadura, subproductos de fermentación, enzimas, aglutinante de toxinas, moduladores inmunes, alimentación directa de microbianos, prebióticos, probióticos y productos de exclusión intestinal competitiva para animales, aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber, farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337644 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de PHIBRO Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 5: Productos para la salud y nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales, suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales, vitaminas, minerales, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales, suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales, adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos, productos de fermentación; en clase 30: levaduras; productos de levadura usados en la producción de etanol. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337646 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en: Akurdi, Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BOXER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337647 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: MAXIMA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337648 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Phibro

como marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos para uso veterinario. Fecha: 20 de noviembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337649 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FL. 300 Frank W Burr BLVD., STE. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Phibro

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 5: productos para la salud y nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales, suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales, vitaminas, minerales, levaduras, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales, suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales, adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos; en clase 30: productos de levadura usados en la producción de etanol, levaduras. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337651 ).

Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad de apoderado generalísimo de Asiel Group Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775018, con domicilio en contiguo al Ministerio de Salud en el Morazán, edificio de Cooseguros S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asiel grupo solidario

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de consultoría y formación en materia legal, económica, financiera, contable, auditoría, crecimiento y desarrollo humano, ventas e innovación e implementación de estrategias, servicios de salud, cuido de pacientes a domicilio, de comunicación de constitución y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de gestión turística, de organización de eventos, además podrá importar y exportar todo tipo de productos, vender y distribuir productos y otros, ubicado en San José, contiguo al Ministerio de Salud en el Morazán, Edificio de COOSEGUROS S. A.. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337658 ).

Ricardo Fernando Mora Zúñiga, casado, y Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad de apoderados generalísimos de Asiel Group Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775018, con domicilio en contiguo al Ministerio de Salud, en el morazán, edificio de COOSEGUROS S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asiel,

como marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337659 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., cédula jurídica 3101159487, con domicilio en Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILUÚ como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sucedáneos de productos lácteos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337660 ).

Philippe André Quesada Jassoud, cédula de identidad 901020771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo J Dukar S.R.L, cédula jurídica 3102670766, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, de Canal Siete, 100 metros al sur, Torre Vista del parque, piso 3, oficina 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Polo Norte

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019337661 ).

Rodolfo Espinoza Zamora, casado, cédula de identidad 602220665, en calidad de apoderado especial de Semdogar Distribuciones S.L. con domicilio en Segorbe, Calle Villareal 6, bajo, CP 12400, Castellón y C.I.F. B 12880092, España, solicita la inscripción de: CANNA BEER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: negro, vede y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337730 ).

Dunia Irette Herrera Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502410361, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-751858 sociedad anónima con domicilio en Heredia, Mercedes Norte Residencial Amaranto casa 1 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMO Soluciones Tecnológicas

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos Soluciones 1, ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337736 ).

Dunia Ivette Herrera Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502410361, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-751858 Sociedad Anónima, con domicilio en Mercedes Norte Residencial Amarato, casa uno D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMO Soluciones Integrales

como Marca de Servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: del color: verde. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 08 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337737 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Asahi

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol con sabor a cerveza. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de febrero del 219.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337740 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Asahi

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales (bebidas), aguas aireadas, bebidas carbonatadas, sin alcohol, bebidas isotónicas, cola (refrescos), bebidas gaseosas, sorbetes (bebidas), siropes para bebidas, ginger ale, polvos para bebidas efervescentes, preparaciones para hacer agua aireada, ramune (gaseosas japonesas), limonadas, bebida hecha de concentrado de limón endulzado y agua, bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas con sabor a cócteles sin alcohol, bebidas no alcohólicas, néctares de frutas (sin alcohol), refrescos para el suministro de energía, bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas, bebidas que contienen vitamina C, no para uso médico, agua enriquecida con minerales (bebidas), bebidas deportivas enriquecidas en proteínas, agua enriquecida con vitaminas (bebidas), bebidas deportivas, bebidas sin alcohol con sabor a cerveza, concentrados para preparar bebidas y tragos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337741 ).

Michael Acevedo Sanchez, soltero, cédula de identidad 112980842, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Doble A Y S Limitada, cédula jurídica 3102667749, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 150 metros noreste del Colegio Metodista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTO Poker,

como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de carácter educativo para la enseñanza del Póker. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde, rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337743 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: KERANIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337748 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de representante legal de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM INOVAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud 2019-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,  9 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337750 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM OREXXI, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337751 ).

Albert Duocastella Bullón, soltero, pasaporte 172400318905, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Urbanístico y Obras Constica S. A., Cédula jurídica 3-101-686077, con domicilio en Mata Redonda, Plaza Rorhmoser Oficina A 1, Torreón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMANT PROPERTIES,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, servicio de corredores de bienes todo lo relacionado con venta y alquiler de propiedades. Reservas: no se hace reserva de la palabra “Properties”. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337753 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: VISIOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud 2019-0003065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337758 ).

Javier Miranda Soto, casado una vez, cédula de identidad 112610237, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Iglesia Católica 200 metros norte y 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: botánika,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios como condimentos, café, té, harina, miel y azúcar. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337767 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337768 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTRI, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337774 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTEK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337776 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EMULMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337780 )

Patrick Woodbridge Turcios, divorciado, cédula de identidad 109630970, en calidad de apoderado generalísimo de Greenfinite Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567820, con domicilio en Tibás, frente a la Galería de Autos, calle 3, avenidas central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENFINITE EVERLASTING ACTION,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría de proyectos de eficiencia energética. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019337788 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Abiogen Pharma S.P.A., con domicilio en Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de: D3BASE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337806 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A. con domicilio en Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de: DIBASE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias basadas en vitamina D, preparaciones farmacéuticas y veterinarias basadas en vitamina D3. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337807 ).

Jonathan Cedeño Caballero, casado una vez, cédula de identidad 111240125, en calidad de apoderado generalísimo de Riesgo Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776503, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano de la Farmacia Leisa 300 metros norte, 100 oeste y 50 metros norte, casa color beige a mano derecha, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategos como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de asesoramiento y consultoría de empresas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019337841 ).

María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de apoderado especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero, pasaporte AA3290387, con domicilio en: avenida Reforma 7-62 zona 9, edificio Aristos, Reforma, 5to nivel, OF.512, Guatemala, solicita la inscripción de: SEMUY

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337966 ).

Luis Mauricio Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619, en calidad de apoderado especial de Red Sofa Inc, con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: r redsofa,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en materia de recursos humanos. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338360 ).

Randal Castro Bonilla, soltero, cédula de identidad 111810121, en calidad de apoderado generalísimo de Inteco Consulting S. A., cédula jurídica 3101527270, con domicilio en Montes De Oca, La Paulina, 350 metros noroeste del Supermercado AM PM, Apartamentos Don Pedro, 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVIPREMIOS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento Incluyendo servicios de juegos de azar o apuestas. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de Marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338361 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en North Level Crossing, Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India solicita la inscripción de: ADELITAS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: panes tipo biscuit, galletas y galletas con relleno de crema; galletas tipo crackers; galletas saborizadas; chocolates; queques; dulces; confitería; azúcar de repostería; bizcochos; panecillos tostados hechos con masa de queque amarillo (rusks); waffles (no tiene traducción al castellano). Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338364 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPORT JEANS MR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario (pantalones confeccionados con tela vaquera). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338367 ).

Emily Christine Hall, casada una vez, cédula de residencia 184001058804, con domicilio en Quepos, KM 2, calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos del Río, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATARAXIA ARTISAN BOUTIQUE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de ropa y souvenir, artículos de playa, calzado, ubicado en Puntarenas, Quepos, km 2 calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos de Río. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338469 ).

Jacqueline García Salazar, soltera, cédula de identidad 112100927, con domicilio en La Uruca, 600 sur de Repretel Canal 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA DULCE ADVENTURES

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, servicios de transporte, diseño de viajes y tours; en clase 41: Organización de actividades culturales y deportivas. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338475 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de WOS CR Asesores, S. A., cédula jurídica 3101295964 con domicilio en San Ramón, 300 metros oeste del hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOS Asesores Financieros

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios contables y financieros tales como: servicios contables, análisis financiero, cobro de deudas, consultoría, gestión y evaluación financiera, servicios fiduciarios, estimaciones y valoraciones financieras, operaciones monetarias y financieras, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338482 ).

Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804 con domicilio en Rohrmoser, de plaza mayor 100 E. y 25 S., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juego de azar Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor; 100 metros al este y 25 al sur. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339437 ).

Cambio de Nombre 121182

Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos de Pollo Kornelsen y Dueck S. A. por el de Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S.A., presentada el día 23 de agosto de 2018 bajo expediente 121182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004705 Registro 183407 KODUSA en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019338373 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-817.—Ref: 35/2019/1765.—Yesenia Ugalde Silva, cédula de identidad 0205230689, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Las Letras, frente a la iglesia de Las Letras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según el expediente 2019-817.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019338430 ).

Solicitud 2019-826.—Ref: 35/2019/1808.—José Cristóbal Ordoñez Martínez, cédula de identidad 0502130254, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Divisadero, 3 kilómetros al norte, del Banco Nacional, finca La Raspadita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según expediente 2019-826.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019338448 ).

Solicitud 2019-556. Ref.: 35/2019/1169.—Oldemar Murillo Montero, cédula de identidad 0103770013, solicita la inscripción de:

U

Y   O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Penitenciaria Las Palmitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-556.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019340441 ).

Solicitud 2019-835.—Ref: 35/2019/1807.—Eduardo Alfredo Peña Baldioceda, cédula de identidad 5-0230-0740, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces, Las Lilas, 700 metros al oeste de la escuela. Presentada el 12 de abril del 2019. Según el expediente 2019-835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019338577 ).

Solicitud 2019-703.—Ref: 35/2019/1592.—Guilbert Peñaranda Corrales, cédula de identidad 0204040048, solicita la inscripción de:

8

T   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino, de la iglesia Metodista, 300 oeste y 100 al norte, mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-703.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019338588 ).

Solicitud 2019-831.—Ref: 35/2019/1805.—Ana Judith Bolívar Ulate, cédula de identidad 5-0210-0438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rita, frente a calle Hermanos Bolívar. Presentada el 12 de abril del 2019. Según el expediente 2019-831. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2019338596 ).

Solicitud 2019-727.—Ref: 35/2019/1723.—María Estela Muñoz Ripper, cédula de identidad 1-1487-0356, en calidad de apoderado especial de G.T La Bodeguita del Sur SEISA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703183, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Río Sarapiquí, 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-727.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2019338612 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gestores con Iniciativas de Desarrollo del Sur Geisur, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo sostenible del territorio comprendido entre los cantones de Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus, desarrollar acciones y actividades que fortalezcan la identidad cultural de los habitantes de la región conocida como Sur Sur. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Alpízar Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 30912.—Registro Nacional, 05 de abril del 2019.—Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1 vez.—( IN2019337692 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia de Futsal en Acción, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, Coordinación, Organización, Supervisión, Promoción y Fomento del Deporte y la Recreación en general, en especial el Futsal, en ambos géneros y en todos sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sea estos de carácter aficionado o profesional.... cuyo representante, será el presidente: Eduardo Enrique Madrigal Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 164148.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hagakure, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el Karate Do, sea este carácter de aficionado o profesional, crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Pablo Manuel Arroyo V1llalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 164145.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338424 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: White Tigres Association, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. promover el deporte del taekwondo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos del deporte de taekwondo. establecer escuelas de la práctica del deporte de taekwondo en toda la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Enrique Mata Lobo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 132593.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338426 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Guacari para el Fortalecimiento del Sinem Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudas y apoyar al Sinem Guácimo, a impulsar proyectos de desarrollo social en beneficio de los niños, jóvenes del cantón de guácimo cuyo representante, será la presidenta: Flor de María Valerin Cabalceta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 149169 con adicionales tomo: 2019 asiento: 198471.—Registro nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019338445 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-739606, denominación: Asociación Iglesia Cristiana I AM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 201387.—Registro Nacional, 12 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338502 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Unión de Amigos Aficionados al Beisbol, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el desarrollo integral de sus asociados por medio de la práctica de la disciplina deportiva del beisbol, fomentar e incentivar la disciplina deportiva del béisbol a nivel nacional y su proyección internacional. Cuyo representante será el presidente: Hugo Rodney Jiménez Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 739725 con adicional Tomo: 2019 Asiento: 150348.—Registro Nacional, 3 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338505 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098216, denominación: Asociación Grupo de Giras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 770338, con adicional tomo: 2019, asiento: 213444.—Registro Nacional, 4 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338519 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación A D Olympique Unión, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar el deporte en el cantón de Grecia y provincia de Alajuela, disminuir problemas sociales por medio del deporte, integrar las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Herbert Santiago Jiménez Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 114707.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019338549 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056563, denominación: Asociación de San Vicente de Paúl de Liberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 737667.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar y Desarrollo Ocotal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: limpieza, ornato y mantenimiento de Playa Ocotal. 2-Mantenimiento y mejoramiento del Programa Bandera Azul Ecológica de Playa Ocotal como A-Servicios públicos, baños, servicios sanitarios, mesas, agua potable. B-Monitoreo de playa C-Parqueos 3-Lograr armonía con las personas que trabajan y desarrollan actividades productivas en Playa Ocotal con el gobierno local. 4-Brindar un espacio idóneo para que emprendedores desarrollen actividades productivas legalmente en la zona. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Guillén Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 84248 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 197732.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338629 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Familiar Monte Horeb de Sardinal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda integral a personas indigentes de la calle. brindar ayuda a personas de la tercera edad en condiciones de abandono. Cuyo representante, será el presidente: Ariel José Corea Contreras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 585145 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 745721, tomo: 2019, asiento: 200163, tomo: 2019 asiento: 56101.—Registro Nacional, 01 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338630 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Internacional Misionero Operación Golgotha, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar apoyo integral, espiritual y emocional a diferentes sectores vulnerables de la sociedad y expuestos a diferentes problemáticas, mediante testimoniales, reuniones de apoyo y guía espiritual y actividades al aire libre. cuyo representante, será el presidente: Cornelio Fernando Cordero Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 128855 con adicional Tomo: 2019 Asiento: 162392.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019338715 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor de negocios de Avasure LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE CARGA DE VÍDEO PARA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES. Un sistema de compensación de video de transmisión en vivo incluye una red de servidores entre pares o de igual a igual. Cada servidor de la red de servidores se comunica con los servidores restantes y supervisa los criterios de 5 rendimiento correspondientes de un servidor dedicado de la red de servidores para definir una capacidad de hospedaje para el servidor dedicado. La capacidad de hospedaje se comunica a los servidores restantes y los servidores evalúan de forma cooperativa las capacidades de hospedaje correspondientes de 10 los servidores de supervisión para determinar un servidor de hospedaje potencial que tenga una primera capacidad de hospedaje y los servidores restantes que tengan una segunda capacidad de hospedaje. El servidor de hospedaje potencial, en respuesta a una solicitud de hospedaje, se pone en 15 comunicación con un dispositivo de captura de imágenes que entrega la transmisión de video en vivo. El servidor de hospedaje coloca el dispositivo de captura de imágenes en comunicación selectiva con el posible servidor de hospedaje para entregar la transmisión de video en vivo a la terminal 20 del cliente para definir un servidor de hospedaje activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/24 y H04N 21/63; cuyos inventores son Meinke, Brian (US); Ensink, Brian John (US) y Kyser, Ryan (US). Prioridad: 15/241,355 del 19/08/2016 (US). Publicación Internacional WO2018/034732. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000083, y fue presentada a las 08:42:19 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337467 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA DIRECCIÓN DEL TRÁFICO BASADA EN POLÍTICAS DINÁMICAS EN MÚLTIPLES REDES DE ACCESO. Se describen métodos y sistemas para políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales para la comunicación de red. En algunos aspectos, las políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales definen cómo los datos se encaminan en múltiples redes de acceso entre una unidad de ejecución de lado de cliente y una unidad de ejecución de lado de proveedor. En algunos aspectos, las políticas individuales pueden basarse en métricas recogidas por las unidades de ejecución de lado de cliente y lado de proveedor, que pueden posicionarse en cada extremo de una o más redes de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 12/24, H04W 48/18 y H04W 88/06; cuyo inventor es Chandran, Girish; (US). Prioridad: 15/216,599 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017427. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000082, y fue presentada a las 08:40:52 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019337473 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, solicita la Patente Nacional París denominada PLACA DE CONTACTOS DE UN CONJUNTO DE CONEXIÓN DE UN CALEFACTOR ELÉCTRICO DE AGUA Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PLACA DE CONTACTO. La presente invención se refiere a una placa de contacto (10) un conjunto de conexión (1) de un calentador eléctrico de agua para su uso en duchas, cabezales de ducha, grifos u otros puntos de uso, donde se requiere agua caliente, la placa (11) y un soporte (17), en donde el sistema de accionamiento (11) comprende una pluralidad de contactos eléctricos (14, 15, 16) que se suministran a partir de una primera (12) y una segunda pieza (13) estampadas. La invención también comprende el proceso de fabricación de la placa de contactos (10). De acuerdo con la invención, la placa de contactos (10) comprende una cantidad reducida de componentes asociados y es obtenida por un proceso que comprende una cantidad reducida de operaciones de fabricación y montaje, garantizando mayor facilidad y agilidad en su producción, con consecuente disminución de ocurrencia de fallas y reducción de costos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24H 1/10, H05B 3/00, H05B 3/10, H05B 3/20 y H05B 3/28; cuyo inventor es Lourenço Lorenzetti, Claudio (BR). Prioridad: BR102018007402-4 del 12/04/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000133, y fue presentada a las 13:52:54 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019337809 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SSAO DE AMINOPIRIMIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula a continuación, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos donde n y R1 se definen en la presente, métodos para tratar pacientes para la enfermedad hepática, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 1/14 y C07D 239/48; cuyos inventores son: Coates, David Andrew; (US); Qin, Luo Heng (CN); Wei, Yi (CN) y Zhou, Jingye (CN). Prioridad: PCT/CN2016/094833 del 12/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/028517. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000124 y fue presentada a las 14:00:26 del 8 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—Walter Alfaro González.—( IN2019337810 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR UN ANTICUERPO BIESPECíFICO QUE RECONOCE EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX ACTIVADO Y EL FACTOR DE COAGULACIÓN X Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN X ACTIVADO. Un objetivo de la presente invención es proporcionar una composición farmacéutica eficaz o un régimen de dosificación para prevenir y/o tratar la hemorragia, una enfermedad que acompaña a la hemorragia o una enfermedad causada por la hemorragia. Los inventores descubrieron que al administrar una composición farmacéutica que comprende una molécula de unión al antígeno biespecífico que reconoce (a) el factor de coagulación de la sangre IX y/o el factor de coagulación de la sangre IX activado y (b) el factor de coagulación de la sangre X y/o el factor de coagulación de la sangre X activado de acuerdo con un régimen de dosificación dado, se puede prevenir y/o tratar más eficazmente una hemorragia, una enfermedad que acompaña a una hemorragia o una enfermedad causada por una hemorragia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/04 y C07K 16/36; cuyos inventores son Yoneyama, Koichiro (JP) y Schmitt, Christophe (FR). Prioridad: 62/383,933 del 06/09/0216 (US), 62/437,281 del 21/12/2016 (US) y 62/485,514 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/047813. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000162, y fue presentada a las 14:17:48 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337811 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation y University of Leicester, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE INHIBIR MASP-3 PARA EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES Y TRASTORNOS. La presente invención se refiere a anticuerpos inhibidores de MASP-3 y a composiciones que comprenden dichos anticuerpos para su uso en la inhibición de los efectos adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Cummings, W., Jason; (US); Demopulos, Gregory, A.; (US); Dudler, Thomas (CH); Schwaeble, Hans-Wilhelm; (DE); Tjoelker, Larry, W.; (US); Wood, Christi, L.; (US) y Yabuki, Munehisa (JP). Prioridad: 62/369,674 del 01/08/2016 (US), 62/419,420 del 08/11/2016 (US) y 62/478,336 del 29/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/026722. La solicitud correspondiente lleva  el número  2019-0000105, y fue presentada a las 10:16:10 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019338226 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS INHIBIDORES DE MASP-2 ALTAMENTE CONCENTRADOS, DE BAJA VISCOSIDAD, KITS, Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a formulaciones de anticuerpos inhibidores de MASP-2 estables, de alta concentración y de baja viscosidad, a kits que comprenden las formulaciones y a métodos terapéuticos que usan las formulaciones y a kits para inhibir los efectos adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61K 9/08; cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A. (US); Ferguson, Kenneth, M. (US); Lambert, William, Joseph (US) y Whitaker, John, Steven (US). Prioridad: 62/382.156 del 31/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/045054. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000150, y fue presentada a las 08:57:43 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—( IN2019338479 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VÁLVULAS Y SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE VÁLVULAS CORAZÓN. Los dispositivos de anclaje o acoplamiento configurados para colocarse en una válvula nativa de un corazón humano y para proporcionar soporte estructural para el acoplamiento de una válvula protésica en su interior. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener estructuras enrolladas que definen un espacio interior en el que se puede sostener la válvula protésica. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener regiones extremas ampliadas con formas circulares o no circulares, por ejemplo, para facilitar la implantación del dispositivo de acoplamiento o para sostener mejor el dispositivo de acoplamiento en posición una vez desplegado. Los dispositivos de acoplamiento pueden ser tubos cortados con láser con cables de bloqueo para ayudar a mantener mejor la forma del dispositivo de acoplamiento. Los dispositivos de acoplamiento pueden incluir varias características para promover la fricción, como las capas de cubierta de fricción. Dichos dispositivos de acoplamiento pueden tener extremos configurados para unir de forma más segura las capas de la cubierta a los núcleos de los dispositivos de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Darshin, S. Patel (US); Boaz, Mamash (US); Khen, Perlmutter (US); Eyal, Leiba (US); Yoav, Rozen (US); Dinesh, L. Sirimanne (US) y Axelrod, Noa (US). Prioridad: 15/684,836 del 23/08/2017 (US), US15/682,287 del 21/08/2017 (US), US201662380117P del 26/08/2016 (US) y U5201662395940P del 16/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/201094. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000069, y fue presentada a las 12:32:40 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019338654 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3715

Ref.: 30/2019/1975.—Por resolución de las 08:42 horas del 21 de marzo de 2019, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS DE USO, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Dotson, Jennafer (US); Jones, Graham Elgin (GB); Mclean, Neville James (GB); Wei, BinQing (CN); Heald, Robert Andrew (GB); Olivero, Alan G. (US); Salphati, Laurent (FR); Ndubaku, Chudi (US); Wang, Lan (CA); Heffron, Timothy (US) y Krintel, Sussie Lerche (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3715 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 498/14 C07D 487/14, 491/14,495/14, 498/14, A61K 31/519, 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2019337813 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0105-2019.—Exp. 18883P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-11 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.552 / 681.415 hoja Sixaola. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-15 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.606 / 682.965 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340863 ).

ED-UHSAN-0002-2019. Expediente 18788.—Delfín Antonio Rodríguez Vargas, y David Antonio, Danny Octavio y Loren Patricia Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411 / 490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340891 ).

ED-UHSAN-0003-2019.—Exp. 18789.—Alejandro Rodríguez Navarro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340892 ).

ED-UHSAN-0009-2019. Expediente 18864.—Ana Delia, Barrantes Villegas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarcero S. A., en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 239.383 / 494.034 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340900 ).

ED-UHSAN-0010-2019.—Exp. 18866.—Agropecuaria Buena Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938/484.880 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107/485.204 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340901 ).

ED-UHSAN-0011-2019.—Exp. 18867.—Agropecuaria Buena Vista S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 Hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107 / 485.204 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340902 ).

ED-UHSAN-0012-2019.—Exp. 18868.—Lechería la Matilde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411/490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340903 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0071-20196.—Exp. 18823P.—La Rosaleda S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano -servicios-locales, riego y turístico. Coordenadas 177.242 / 467.677 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341497 ).

ED-UHTPCOSJ-0093-2019. Exp. 18887.—Enrique Tulio Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.185/533.526 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341548 ).

ED-0014-2019.—Exp. 7019P.—Derivados de Maíz Alimenticio S.A. (DEMASA), solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-24 en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-comercial y industrial. Coordenadas 244.000 / 562.080 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341620 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0085-2019.—Exp. 9324P.—Helechos del Corso SRLTDA, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-coordenadas 236.405 / 514.413 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341770 ).

ED-UHTPCOSJ-0090-2019.—Exp. 18876P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341902 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2161-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas once minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 7845-2018, incoado por Flora del Carmen Griffin Cruz, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jason Antonio Hernández Cruz, Fiorela Camila Hernández Cruz y Jorge Luis Escobar Cruz, que los apellidos de la madre son Griffin Cruz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2019337313 ).

En resolución 2586-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 9408-2019, incoado por Junior De Jesús Gutiérrez Zapata, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento que el apellido de la madre es Zapata.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338473 ).

En resolución 9501-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas dieciséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 47444-2018, incoado por Gonzalo Matías Cordova San Martín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Santiago Matías Cordova Cordova, que el nombre del padre así como nombre y apellido de la madre son Gonzalo Matías, Rachel Elizabeth y Hewitt.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338525 ).

En resolución 2994-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 14423-2019, incoado por Brandon Daniel Ríos Zúñiga, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos de la persona inscrita son Nicaragua Ríos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338636 ).

En resolución 1422-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 1275-2018, incoado por Dorian Vinicio Alvarado López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeremi Aron López Hernández y Stacy Nahomy López Hernández, que los apellidos del padre son Alvarado López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338673 ).

En resolución 2718-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas un minuto del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 10591-2019, incoado por Pastora González Obregón, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de René José Rugama Flores y Pastora González Obregón, que el nombre del cónyuge, así como apellido del padre y de la madre del mismo son René de Jesús, Rugama y Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019338834 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis, cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco: cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y cinco, blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una estrella amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ).           5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 297-2019 Partido Osa Primero.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019336585 )                                                         5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn, contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama. Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente: Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será: cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019337239 ).                           5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de El Partido de Nicoya, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve y siete de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Fondo azul color pantoneDark Blue C” acompañado del nombre del partido en letras blancas con la tipografía “Gothan Bold” la misma bandera cuenta con siete estrellas al lado de nuestro eslogan las mismas están conformadas por el Pantone “Yellow C” además la bandera cuenta con una vasija de barro que sustituye la letra ‘’o” de la palabra NICOYA cuenta con un color Pantone “dos cuatro cuatro tres C”. El largo de la bandera o divisa es el doble del ancho cuenta con quinientos px de ancho por doscientos cincuenta de alto. En la muestra, el tamaño de los textos corresponden a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce puntos), tamaños que podrán variar conservando su proporción, en función del tamaño de la impresión de la divisa.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 301-2019 El Partido de Nicoya.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339553 ).    5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz, cédula de identidad número seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Justicia Social, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Expediente 299-2019.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339555).         5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el veintiséis de enero y seis de abril del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos de largo por uno de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos inferiores (verde y azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde) será de la mitad del tamaño de las franjas inferiores, el color verde es Pantone verde trescientos sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul doscientos ochenta y siete “C”. En la franja central se incluirá el nombre del Partido “Avance Isidreño”, texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos noventa y cuatro “C” y con letra Helvética.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019339558 ).           5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad número cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata Costarricense, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintinueve de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) contiene dos círculos cuya medida es de cincuenta milímetros de diámetro, a su vez los mismos se intersectan entre sí, tocando un borde de cada uno el centro del círculo del otro. Contenidos en un área de setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros. Esto nos lleva a concluir que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco milímetros. Como parte de la composición los círculos mencionados están en envueltos en dos figuras contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y siete milímetros; siendo su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan un abrazo fraternal y fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de tres, cinco milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans serif, las cuales son la “P”, la “D” y la “C”, sus medidas son las siguientes: P dieciocho, siete milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra D es de cinco, ocho milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra C es de tres, ocho milímetros. C dos nueve, nueve milímetros de base por tres dos, cinco milímetros de alto. Luego de las tres letras, siempre hacia abajo a una distancia de dos, cinco milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra inicial léase PARTIDO DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un área de ochenta milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura, utilizando la misma tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic Bold; hasta este punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la divisa utiliza los siguientes valores, tomando como referencia el registro universal del pantone. En la divisa tanto el círculo como la forma de luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone dos cinco nueve siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna menguante convexa de la derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco cuatro nueve C (véase amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos encontramos las iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata Costarricense”, estas letras tienen como valor del Pantone Neutral Black C (véase negro). ESTRUCTURA: Los elementos que conforman el identificador gráfico están diseñados con la intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio y apoyo; esto se refleja con formas básicas pero fuertes que evocan lo indicado. Tenemos dos círculos que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y nivel, cada uno presenta una media luna que nace de abajo de los círculos y si (sic) tocarlos suben hasta el nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A su vez, de la base inferior de estas medias lunas, nacen tres letras, de una tipografía sans serif y de noble lectura, que son las iniciales del texto que se encuentra en la parte más baja del identificador, el mismo se leerá: Partido Demócrata Costarricense. RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico con sus dos elementos en espejo y entrelazados, evocan dos personas en una síntesis básica y fuerte, los círculos sus cabezas y las medias lunas sus brazos. Se entrelazan uno con el otro en un gesto de solidaridad, de apoyo, progreso y empatía, ninguno es más grande que el otro; tan iguales como debería ser todo ser humano. Las iniciales del partido PDC son letras sencillas pero fuertes, fuertes con las bases que debe de tener un partido que desea representar al pueblo de San José y se cierra con el descriptivo de cada letra, formando el nombre del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—( IN2019339575 )          5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad número uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Santo Domingo, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y cinco de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo tres. Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color azul, con el código pantone Blue cero setenta y dos C; en la parte central y formando un círculo, ocho figuras de color blanco representando las cabezas de ocho personas que extienden sus brazos a Io interno de un círculo de color blanco, las cuales representan a los habitantes de cada uno de los ocho distritos que componen el cantón de Santo Domingo de Heredia; a lo interno del círculo con letras blancas, las siglas del partido en letra mayúscula en tipografía Arial Rounded MT Bold cincuenta puntos; en la parte inferior de la divisa, el nombre del Partido en mayúscula y en color blanco, con tipografía Arial Rounded MT Bold de treinta y seis puntos.; cinco milímetros más abajo, una línea horizontal de lado a lado y de color blanco, de tres milímetros de ancho; y en la parte inferior, una franja de color azul con el código pantone Blue cero setenta y dos C de quince milímetros de ancho. Las dimensiones totales del rectángulo de la divisa serán de veintitrés centímetros de ancho por catorce punto cinco centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 291-2019. Partido Unión Domingueña.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339576 ).                                                   5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número dos-cero cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el nueve de enero de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores celebradas el veintitrés de enero y veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Unión Griega será un rectángulo y consiste en un área superior de sesenta por ciento de color blanco donde se inscribe la imagen de un tucán color negro con la parte de debajo de su pico color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte inferior que cubre el cuarenta por ciento de la divisa y que forman dos franjas horizontales color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada por una franja color blanca, todas de la misma medida, en la franja blanca estará impreso el nombre del Partido Unión Griega en letras color negro proporcional al tamaño de la franja blanca (según el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será el doble de su ancho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 292-2019.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339577 ).                                        5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fanny Dunayevich Schvartzberg, peruana, cédula de residencia 160400307114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2790-2019.—San José al ser las 10:41 del 24 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337746 ).

Ana Ventura Flores González, nicaragüense, cédula de residencia 155807081930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2762-2019.—San José, al ser las 2:47 del 23 de abril del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019337754 ).

Esperanza de Jesús Bravo Jirón, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814418125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2782-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 09:55:12 horas del 24 de abril de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019337797 ).

José Alonzo Lazo Bravo, nicaragüense, cédula de residencia DI 155805195123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2791-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 10:55:12 horas del 24 de abril del 2019.—Oficina Regional.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019337798 ).

Marvin Lazo Bravo, nicaragüense, cédula de residencia DI 155809309118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2795-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 11:15:12 horas del 24 de abril de 2019.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2-Oficina Regional de San Ramón.—1 vez.—( IN2019337799 ).

Mayela Lisseth Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155819855130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2343-2019.—San José, al ser las 12:18 del 24 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019337800 ).

Carles Aymerich I Caldere, española, cédula de residencia 172400009100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2414-2019.—San José al ser las 3:21 del 24 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019338382 ).

Teresa Mayorga Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia DI 155815224111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2778-2019.—Cartago, Central, al ser las 09:10 horas del 24 de abril de 2019.—Algery Aguilar Gómez, Asistente Administrativo 2.—Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2019338392 ).

Cynthia Elira Wilson Castrillo, nicaragüense, cédula de residencia DI 155812321717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2769-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 15:30:12 horas del 23 de abril de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019338434 ).

Juana Mireya Castro Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813654430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2773-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 15:56 horas del 43578.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2-Oficina Regional de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2019338546 ).

Ana Grace Rodríguez Halum, nicaragüense, cédula de residencia 155812342012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2459-2019.—San José al ser las 11:39 del 25 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019338564 ).

Paula Rosa Aguilar Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155806219218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2746-2019.—Limón, Pococí, al ser las 11:48 horas del 23 de abril del 2019.—Oficina Regional de Pococí.—George Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019338575 ).

Rolando de Jesús Paramo Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155818046001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2837-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:14 horas del 25 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019338595 ).

Yuri Ester Téllez Pavon, nicaragüense, cédula de residencia 155809643606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2846-2019.—San José, al ser las 1:02 del 25 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019338698 ).

Pedro Pablo Galeano Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155804775405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2861-2019.—San José, al ser las 08:28 del 26 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019338728 ).

Jesse Carolina Tellez Tapia, nicaragüense, cédula de residencia 155819724825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2378-2019.—San José, al ser las 11:03 del 24 de abril del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019338745 ).

Nereyda Isabel Matamoros Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155801968914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2835-2019.—San José, al ser las 11:07 del 25 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019338755 ).

Jessenia Alejandra Rayo Esquivel, nicaragüense, cédula de residencia 155820229826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2838-2019.—San José, al ser las 11:54 del 25 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019338788 ).

Teresa Ubendis López, nicaragüense, cédula de residencia 155802281725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2876-2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela, Central, al ser las 11:03 horas del 26 de abril del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019338836 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000012-2104

Por la adquisición de: mantenimiento correctivo y

 preventivo de equipos de comunicaciones y servidores

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día viernes 31 de mayo del 2019, al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 156.—Solicitud 147748.—( IN2019341721 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000024-06

Contratación de servicio capacitación y formación

profesional en defensa personal para hotelería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 147758.— ( IN2019341726 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000004-2208

Frutas y vegetales

Modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Vegetales Fresquita S.A. Monto aproximado: ¢143.616.084,00 (ciento cuarenta y tres millones seiscientos dieciséis mil ochenta y cuatro colones exactos).

Heredia, 03 de mayo del 2019.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019341852 ).

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD

SEGÚN DEMANDA 2019LA-000007-2208

Arrendamiento de equipos CPAP y BPAP

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Amimed Salud Sociedad Anónima

Ítem 1 y 2.

Monto: Ítem 1 y precio unitario: $67.00 (sesenta y siete dólares exactos).

Ítem 2 y precio unitario: $112.00 (ciento doce mil dólares exactos).

Heredia, 03 de mayo del 2019.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativo.—1 vez.—( IN2019341854 ).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

1-2019

Remate de semovientes en la Finca Experimental

Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos

(FEIMA) de la sede del Atlántico

La Oficina de Suministros rematará 2 vacas adultas y 5 toretes de la FEIMA (Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos), el día miércoles 12 de junio de 2019, a las 09:00 horas en la FEIMA de la Sede del Atlántico, Turrialba.

Se realizará una visita para examinar los semovientes el día miércoles 29 de mayo de 2019, en un horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., en la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA), la persona responsable para la visita es el Lic. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicas (FEIMA) de la Sede del Atlántico, Turrialba.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar los datos de la empresa al correo electrónico mauren.reyes@ucr.ac.cr , número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

 

Sabanilla de Montes de Oca, a los 09 días del mes de mayo de 2019.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O.C. 33209.—Solicitud 146889.—( IN2019341535 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PA-00013-2019.—03 de abril del 2019

EXPEDIENTE 2019PA-002

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO

 A K y F INTERNACIONAL DE AUTOPARTES S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA 2015PP-E150023M-UCE

Adquisición de piezas automotrices para la reparación de

vehículos cubiertos por el ramo del seguro de automóviles

TRASLADO DE CARGOS

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra la empresa K y F Internacional de Autopartes S.A., en adelante llamado únicamente EL CONTRATISTA, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la ejecución de la garantía de cumplimiento derivados de la contratación exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018.

Al efecto se ha designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I. Apertura del procedimiento. Fines y propósitos. Iniciar el presente procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos en oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018, en el cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó iniciar el trámite de debido proceso, para proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento del contratista K y F Internacional de Autopartes S.A., por supuestos incumplimientos en la ejecución de la contratación exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”.

La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron previamente endilgados.

Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro de Gestión, este Órgano Director estipula:

II. Antecedentes.

1.  El día 08 de octubre del 2015, mediante oficio número PROV-04862-2015, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N°2015PPE15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la Reparación de Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles” (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

2.  El 17 de noviembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., presentó formal oferta de participación. (Folios 00062 al 00080 del expediente administrativo).

3.  En fecha del 17 de diciembre del 2015, K y F Internacional de Autopartes S.A., resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de Piezas Automotrices para la Reparación de Vehículos cubiertos por el ramo del seguro de Automóviles”. (folios 00081 al 00089).

III. Hechos. De conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-12162-2018 de fecha 19 de junio del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

(…) “Con base en los incumplimientos detectados por el área de Control y Seguimiento correspondientes a órdenes de entrega del proveedor K Y F Internacional de Autopartes S.A se realizan una serie de comunicados formales según las siguientes cláusulas.

   Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas del Adjudicatario, Inciso 7, 11 y 13.

“7. Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.”

“11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.”

“13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a.  Daño.

b.  Deterioro.

c.  Errónea.

d.  No corresponde al tipo de repuesto notificado.

e.  Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).

f.   Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g.  Re-cambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).”

Con base en lo anterior procedemos a informar que de los incumplimientos reportados durante el 2017 encuentran pendientes de finiquitar los siguientes:

Incumplimientos detectados para los meses de marzo y Abril del 2017.

El 14 de agosto del 2017, remitimos al proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-17754-2017, con el monto total de multas correspondiente a las ordenes donde se demuestra un incumplimiento contractual por parte del proveedor.

El monto indicado en el oficio CGRA-17754-2017 no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este retrámite.

Incumplimientos detectados para el mes de noviembre del 2017.

El 31 de enero del 2018, remitimos al proveedor comunicado formal por medio del oficio CGRA-01903-2018, con los incumplimientos detectados por el área de control y seguimiento para el mes de noviembre 2017 en el cual se otorgó un plazo de 3 días hábiles para que se refiera a cada una de las situaciones presentadas.

El proveedor no dio respuesta al oficio CGRA-01903-2018 pese a los recordatorios realizados, por lo que se debe aplicar la multa a cada una de las ordenes reportadas.

N° de orden

Cláusulas incumplidas

Monto de multa ¢

221723236

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11

9.3256,00

221723142

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 13, 14

48.000,00

231707132

Capítulo 1: Aspectos Técnicos, Apartado V: Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, Inciso 7, 11

9.356,00

Monto total de multas

66.712,00

 

Adicional a lo anterior el proveedor mantiene pendiente el cobro administrativo del CEPRA-00562-2016 por un monto de ¢1.085.591,00 del cual solo se ha podido recuperar ¢180.342,75 que fue aplicado a la factura #7768 del caso 171616-1526 presentada por el proveedor, la diferencia (¢905.248,25) no ha podido ser recuperado debido a la falta de entrega de notas crédito y a la inexistencia de facturas pendientes de pago de IRV para poder aplicar este retrámite.

Dadas las circunstancias en este caso y lo indicado en el Capítulo II. Aspecto Formales, Apartado I. Condiciones Generales Formales para el Oferente, Inciso B, solicitamos se ejecute la garantía de cumplimiento para cubrir el monto adeudado por el proveedor.

Oficio

Monto ¢

CEPRA-00562-2016

905.248,26

CGRA-17754-2017

114.712,00

CGRA-01903-2018

66.712,00

Total adeudado

1.086.672,26

 

IV. Pruebas. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Pliego de Condiciones de la Contratación Exceptuada número 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”. (Folios 00032 al 00061 del expediente administrativo).

-    Oferta de K y F Internacional de Autopartes S.A., visible a folios 00062 al 00080 del expediente administrativo.

-    Acto de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles”. (folios 00081 al 00089).

-    Documentos certificados en fecha 20 de junio del 2018. (Folios 00001-00029).

-    Certificación de daños y perjuicios en fecha 20 de junio del 2018. (Folio 00031).

-    Certificación de copias. (folio 00030).

-    Oficio PROV-00336-2019 del 22 de enero del 2019, nombramiento del Órgano Director. (folio N°00091)

V. Intimación de presuntas faltas. Una vez concluido el análisis de la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:

1.  Se presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

2.  Que el contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente Capítulo I. Aspectos Técnicos, Apartado V. Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numerales 7, 11, 13 y 14 las cuales establecen que:

… “7. Con sólo el envío de su oferta electrónica el Adjudicatario garantiza al INS la entrega de la pieza cotizada en óptimas condiciones y en el plazo ofrecido en días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el apartado de sanciones.

11. Cuando el Adjudicatario detecte algún retraso en la entrega, por cualquier motivo, previo a vencer el plazo ofertado, comunicará al Área de Control y seguimiento la justificación correspondiente y propondrá un nuevo plazo de entrega. en este caso el Instituto procederá con la anulación del pedido de la pieza, o bien, extraordinariamente autorizará la entrega en el nuevo plazo propuesto. La autorización del Instituto no exime la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento del plazo originalmente ofertado.

13. El Adjudicatario procederá a reportar de inmediato cualquiera de las situaciones que se citan a continuación, vía correo electrónico, al Área de Control y Seguimiento del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS y se iniciará la coordinación con el taller para la subsanación de la inconsistencia detectada:

a. Daño

b. Deterioro

c. Errónea

d. No corresponde al tipo de repuesto notificado

e. Sus características no son concordantes con la pieza dañada en el vehículo objeto de reparación (líneas, dimensiones, especificaciones del modelo etc.).

f. Presentan fallos posteriores a su instalación (cinturones, piezas mecánicas, sistema ABS, air bag, entre otros).

g. Re-cambios que por las características del vehículo objeto de reparación no hayan sido consideradas en la valoración supervisada por el INS (modelo, serie y año).

14. En caso de que la inconsistencia en la entrega del repuesto sea atribuible al Adjudicatario, éste deberá suplir la pieza correcta asumiendo cualquier costo adicional al inicial, asimismo corregirá la entrega en un plazo máximo de un día hábil a partir del día en que sea notificada la inconsistencia. El Adjudicatario será responsable de retirar en el taller la pieza entregada irregularmente.

Dentro del plazo de entrega el Adjudicatario queda autorizado para coordinar de forma directa con el taller, la subsanación de las inconsistencias detectadas en el momento de recibir las piezas, a fin de agilizar el proceso de reparación, siempre y cuando esta coordinación no implique cambio en el tipo, calidad, costo del repuesto y/o plazo de entrega ofertado.” … (Folios 00052-00053).

VI. Consecuencias de la eventual verificación de faltas. De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento.

VII. Monto de ejecución de la garantía de cumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento tiene su fundamento en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece:

(…) “Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”

De conformidad con lo manifestado por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, ante la verificación del presunto incumplimiento, ante la verificación del presunto incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de ¢1.086.672,26 (un millón ochenta y seis mil, seiscientos setenta y dos colones, con veintiséis céntimos), con sustento en el siguiente desglose (folio Nos. 00005, 00025 y 00027):

N° de orden

Monto de multa ¢

221723236

9.356,00

221723142

48.000,00

231707132

9.356,00

221702732

48.000,00

221705135

9.356,00

221703947

48.000,00

221708500

9.356,00

CEPRA-00562-2016 del 24 de febrero del 2016 (oficio)

905.248,25

Monto total

1.086.672,25

 

VIII. Normativa aplicable.

1.  Manual de Disposiciones Administrativas del INS.

2.  Manual de Reglamentos Administrativos.

3.  Ley de Contratación Administrativa.

4.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

5.  Ley General de la Administración Pública.

6.  Contratación Exceptuada 2015PP-E15023M-UCE “Adquisición de piezas Automotrices para la reparación de vehículos cubiertos por el ramo del seguro Automóviles “

IX. Fases del procedimiento. El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director.

Para el efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de Proveeduría para que dicte la Resolución Final.

X. Acceso al expediente. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

XI. Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho. La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XII. Ofrecimiento de prueba. Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XIII. Fundamento del proceso. El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de v Administrativa, o Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal.

Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIV. Notificaciones. El contratista señaló como lugar de notificaciones el teléfono 4000-14650, 2213-0048 y 8322-3200, correo electrónico info@kyfpartes.com o en San José, Pavas, 25 metros oeste de Alimentos Heinz, complejo de bodegas a mano derecha 8. (folio 00079).

Dado en San José, a las nueve horas con veintisiete minutos del tres de abril del 2019.—María de La Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 18553.—Solicitud 145663.—( IN2019340873 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2601

(Aclaración y modificación)

Objeto contractual: Adquisición de insumos

para esterilizadoras; bajo la modalidad

de entrega según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr. Se aclara que la fecha de apertura de ofertas es el lunes 20 de mayo de 2019 a las 09:00 a.m.

Limón, 07 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019341961 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-02

(Modificaciones)

Compra de equipo para la industria del plástico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000006-02, “Compra de equipo para la industria del plástico”, que el cartel de la supra mencionada licitación se le realizan una modificación, de la siguiente manera:

Modificación al cartel.

Punto 7.4 quedando de la siguiente manera:

7.4 Plazo de entrega

El plazo máximo de entrega es de 120 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

Notas: El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.

Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en (1) día hábil.

Los demás puntos del cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se establecieron.

Se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas para el día 15 de mayo del 2019, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 147756.— ( IN2019341722 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-02

(Prórroga)

Compra de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000005-02, compra de equipos y accesorios de seguridad en el trabajo, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 05 de junio del 2019, a las 09:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 147757.— ( IN2019341724 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-02

(Enmienda 1 y prórroga 2)

Mantenimiento de tanques en la modalidad

de consumo según demanda

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 12 de junio del 2019 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que en los sitios web www.recope.com y www.sicop.go.cr, podrán consultar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.— 1 vez.—O.C. 2018000299.—Solicitud 147832.— ( IN2019341937 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Suministro entrega según demanda de servicios

Profesionales de ingeniería para la operación

y mantenimiento del sistema de tratamiento

de aguas residuales de la Municipalidad de Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta 82 del 6 de mayo del 2019 por error se consignó el día de apertura de ofertas para el día 17 de mayo del 2019, siendo lo correcto apertura de ofertas para el 04 de junio del 2019.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019341736 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

MODIFICACIÓN ACUERDOS EXPROPIATORIOS

Artículo 4 del Capítulo I del acta firme de la sesión 6310 del 28 de enero del 2019.

“(…)

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.  La modificación del acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 7 de la sesión 5896 del 09 de febrero del 2010, para aclarar que el avalúo 76-2010 fue sustituido por los avalúos 255-2018, 271-2018 y 272-2018, según el siguiente detalle: Avalúo: 255-2018, folio real: 5-47468-001 al 008, indemnización de sitio de torre número 284, propietarios: Gabriela y María Chacón Luna, Yadith, Elizabeth, Ricardo, Freddy, Marvin y Yamileth todos Jiménez Chacón. Avalúo: 271-2018, folio real: 5-23454-001 al 008, indemnización de sitio de torre número 282 y 283, propietarios: Josefa y María Chacón Luna, Yadith, Dinorah, Ricardo, Freddy, Marvin y Yamileth todos Jiménez Chacón. Avalúo: 272-2018, folio real: 5-207117-001 al 002 Indemnización de sitio de torre número 285, Propietarios: Ricardo Jiménez Chacón, Gabriela Chacón Luna.

2.  La modificación del acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la sesión 5871 del 30 de abril del 2009, para aclarar que el avalúo 309-2009, fue sustituido por los avalúos 271-2018 y 317-2018, según el siguiente detalle: Avalúo: 271-2018, folio real: 5-23454-001 al 008, indemnización de sitio de torre número 282 y 283, Propietarios: Josefa y María Chacón Luna, Yadith, Dinorah Elizabeth, Ricardo, Freddy, Marvin y Yamileth todos Jiménez Chacón. Avalúo: 317-2018, folio real: 5-155010-001 al 008, indemnización de sitio de torre número 281, Propietarios: Dinorah Elizabeth Jiménez Chacón.

2.  (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Carlos Cerdas Delgado, Apoderado General Judicial.— 1 vez.—O. C. N°383771.—Solicitud N°146219.—( IN2019337541 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA FISCALÍA

Modificación de la POL/PRO-FEL02 Interposición de denuncias ante la Fiscalía, específicamente se modificaron los puntos 1 y 2 de las políticas específicas:

Políticas Específicas:

La denuncia se presenta de manera escrita o por correo ante la Fiscalía, en las plataformas de servicio, ante los Gestores Regionales o la Unidad de Incorporaciones, quienes la trasladarán a la Unidad de Fiscalización para su debido trámite.

La denuncia debe ser dirigida al Fiscal y contener al menos los siguientes requisitos:

Fecha de recepción y traslado de denuncia

Nombre y cédula de la persona denunciada

Descripción de los hechos denunciados

Nombre y firma del denunciante

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019337036 ).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito realizar el cobro y recuperación de los ingresos de los clientes de crédito que tienen obligaciones con la empresa.

Artículo 2º—Alcance. Se aplica para todos los clientes de crédito que tenga la empresa.

Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Empresa: Correos de Costa Rica S. A.

b)  Crédito: Toda operación de venta de servicios y productos a plazo, amparados en una línea de crédito, formalizada por el cliente ante Correos de Costa Rica, en la forma y términos pactados.

c)  Cliente: Toda persona física o jurídica que requiera los servicios a crédito de la Empresa.

d)  Sucursal: Oficinas de la Empresa en distintos lugares del país.

Artículo 4º—De los procedimientos. El presente Reglamento establece los procedimientos, requerimientos, garantías, sanciones y en general todos los aspectos relacionados con el otorgamiento del crédito y la gestión de cobro.

Artículo 5º—De las condiciones, términos y requisitos. Las condiciones, términos y requisitos propios de las operaciones de crédito tales como: plazos, tasas de interés, garantías y otras condiciones generales y especiales establecidas en el presente Reglamento, podrán ser modificadas por la Junta Directiva, previa recomendación de la Gerencia General, según sea el caso.

Artículo 6º—De las obligaciones del crédito. Podrán ser sujetos de crédito aquellas personas físicas o jurídicas que requieran los servicios y productos que brinda la Empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 7º—De las solicitudes de crédito. Las solicitudes de crédito serán a partir del equivalente o superior a 1.5 del salario base de acuerdo al artículo 2º de la Ley 7337 y deberán presentarse ante la Dirección de Ventas, la cual emitirá un criterio comercial, que junto con el análisis crediticio que realizará la Dirección de Finanzas, será puesto en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para su aprobación o rechazo.

En caso de rechazo del crédito solicitado, cabrá recurso de revocatoria ante la Gerencia General dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la resolución de rechazo.

Las solicitudes superiores a 1.5 del salario base de acuerdo al artículo 2º de la Ley 7337, deberán presentarse ante la Dirección de Ventas; la cual emitirá un criterio comercial, que junto con el análisis crediticio que realizará la Dirección Finanzas, será puesto en conocimiento de la Gerencia General para su aprobación o rechazo; en caso de rechazo, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Gerencia General.

CAPÍTULO II

Del otorgamiento del crédito

Artículo 8º—Los requisitos para optar por un crédito son los siguientes:

a.  Personas físicas:

-    Solicitud de crédito debidamente llena y firmada.

-    Certificación de ingresos, confeccionada por un Contador Público Autorizado.

-    Todas las gestiones deben realizarse personalmente.

b.  Personas jurídicas:

-    Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el representante legal.

-    Certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de emitida.

-    Fotocopia de la cédula de identidad (o del respectivo documento migratorio en caso de extranjeros) del representante legal.

-    Todas las gestiones deben realizarse por quien el representante legal autorice mediante carta poder.

c.  Gobierno Central:

-    Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el superior jerarca o el representante legal, según corresponda.

-    Documento idóneo que indique quién es el superior jerarca o el representante legal, según corresponda.

-    Todas las gestiones deben realizarse por quién el superior jerarca o representante legal delegue, mediante autorización por escrito y deberá aportar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados para el trámite respectivo.

d.  Las solicitudes de crédito que cumplan con lo establecido en los incisos a), b) y c) que se presentaran ante la Dirección de Ventas la cual emitirá su criterio comercial, que junto con el análisis crediticio que realizará la Dirección de Finanzas, la cual recomienda o rechaza la solicitud de crédito, las cuales hasta un monto de 1.5 % del salario base serán remitidas a la Gerencia de Administración y Finanzas para su aprobación o rechazo y por un monto superior a 1.5 del salario base se remitirán a la Gerencia General para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Gerencia General.

Artículo 9º—Las empresas privadas y las personas físicas una vez aprobada la solicitud de crédito deberán firmar una letra de cambio, pagaré u otra garantía a satisfacción de Correos de Costa Rica como garantía por el monto del crédito concedido o podrá realizarlo en efectivo mediante depósito o transferencia bancaria a nombre de Correos de Costa Rica S. A., el no cumplimiento de este requisito impide la prestación del servicio hasta tanto no se cumpla con el mismo.

Artículo 10.—Cuando se trate de Instituciones del Gobierno Central, estas deberán suscribir un contrato, convenio u orden de compra a nombre de Correos de Costa Rica S. A., en sustitución del título valor antes indicado.

Artículo 11.—El crédito puede ser utilizado en todos los productos y servicios que la Empresa defina.

Artículo 12.—La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá semestralmente a la Gerencia Comercial la lista de clientes que no cumplen el monto mínimo del crédito formalizado. La Gerencia Comercial analizará e informará el cierre del crédito.

CAPÍTULO III

De las facturas

Artículo 13.—Las facturas que emita la Empresa deben cumplir con los requisitos tributarios y de título ejecutivo que establece el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV

Del cobro

Artículo 14.—Para el cobro de las facturas de crédito será de la siguiente forma:

Empresas privadas, Gobierno Central, las empresas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas:

a.  El Departamento de Facturación y Cobro, mediante los mecanismos que se dirán, procederá a realizar el cobro respectivo de la siguiente forma:

b.  Se remitirá la factura electrónica al cliente el cual tiene 8 días para su respectiva aprobación.

c.  Para las empresas privadas se remitirá el formulario respectivo denominado “Trámite de cobro”, con el detalle completo de las facturas; el cual deberá ir en dos tantos, el original para el cliente y la copia con el recibido conforme para Correos de Costa Rica.

d.  Para el Gobierno Central, empresas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas, se enviará el formulario denominado (Trámite de cobro) con el detalle completo mensual de todas las facturas, cuyos originales se adjuntarán al mismo, dicho formulario deberá ir en dos tantos, el original para el cliente y la copia con el recibido conforme para Correos de Costa Rica.

e.  En caso de rechazo de la factura electrónica dentro de los 8 días hábiles, se procederá con la respectiva nota de crédito electrónica para su anulación con la finalidad de que el documento origen y el número consecutivo prevalezcan, los cuales no podrán ser reutilizados nuevamente, ya que el comprobante electrónico que se emita no puede ser anulado directamente.

CAPÍTULO V

Del pago

Artículo 15.—El cliente deberá cancelar las facturas de crédito a su nombre dentro de un plazo de:

a.  Treinta días naturales para las empresas privadas, empresas públicas e instituciones descentralizadas no sujetas, en estos dos últimos casos, a la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa 7494.

b.  Noventa días naturales para los Tres Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas sujetas, en todos los casos, a la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa 7494.

c.  Dichos plazos empezarán a regir a partir de la fecha de recibido de la gestión de cobro administrativo.

d.  El cliente después de recibido el cobro, tendrá 8 días hábiles para dar su recibido conforme, dicho lapso estará contemplado dentro del plazo del crédito otorgado.

e.  Una vez vencidos dichos plazos, se procederá con el cobro de intereses moratorios asimismo se comunicará a la Dirección de Ventas, en caso de no fructificar el pago se procederá de inmediato con el cierre del crédito.

CAPÍTULO VI

De los autorizados

Artículo 16.—Todos los clientes debidamente autorizados por Correos de Costa Rica sujetos al uso del crédito, deberán autorizar por escrito ante el Departamento de Facturación y Cobro los datos para los cuales Correos de Costa Rica deberá emitir la factura electrónica.

Artículo 17.—El cliente de crédito y las personas facultadas para solicitar factura electrónica de crédito en sucursales deberá de comunicar en forma inmediata por escrito cualquier modificación o cambio en los datos, sin detrimento de que cancele las imposiciones realizadas a su nombre durante el período en que no se realizó la modificación respectiva.

Artículo 18.—Las autorizaciones deberán ser emitidas o autorizadas por las personas que ostenten la representación legal, ya sea que se trate de empresas públicas, privadas y Gobierno Central. Caso contrario, el Departamento de Facturación y Cobro está facultado para rechazar “ad portas” cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos que se citan anteriormente.

Artículo 19.—La persona o personas que se presenten a cualquiera de las sucursales de Correos de Costa Rica a solicitar los servicios de crédito que preste la empresa sin haber sido autorizados por escrito para ello ante el Departamento de Facturación y Cobro, la empresa no prestará el servicio correspondiente.

CAPÍTULO VII

De los intereses moratorios

Artículo 20.—Se establece el cobro de intereses moratorios para las empresas privadas que posean obligaciones vencidas.

En concordancia con los artículos 497 y 498 del Código de Comercio, el interés no podrá ser superior en un 30% a la tasa básica pasiva que rija en el momento del cálculo.

Esta condición debe ser aceptada por el cliente al momento de formalizar el crédito.

Artículo 21.—Para las obligaciones vencidas, en el caso de los Tres Poderes de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, así como las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas sujetas a la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa 7494, se establece un pago de interés moratorio igual a la tasa básica pasiva que establece el Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y la tasa “Prime Rate” para operaciones en dólares americanos.

Artículo 22.—Si el cliente entrare mora, deberá cancelar el principal más los intereses moratorios o bien llegar a un arreglo de pago para poder continuar con su condición de sujeto de crédito. Si el cliente incumpliere las condiciones antes citadas, perderá su condición de sujeto de crédito como tal.

CAPÍTULO VIII

Del arreglo de pago

Artículo 23.—Como condición para optar por el arreglo de pago el cliente deberá cancelar los intereses moratorios y cumplir con los abonos pactados sobre el principal. El no pago de una cuota dará por resuelto el contrato y se suspenderá en forma inmediata la prestación del servicio.

Artículo 24.—Para conservar su condición como sujeto de crédito, además de cumplir con el arreglo de pago deberá mantenerse al día con el pago de sus obligaciones.

Artículo 25.—La Dirección Financiera a solicitud expresa del deudor moroso, en atención a poner en orden sus obligaciones vencidas, está facultada para iniciar, formalizar y firmar los arreglos de pago.

Artículo 26.—Para que proceda un arreglo de pago, la Dirección Financiera deberá de previo levantar un acta, documento en el cual se estipulan las condiciones que debe cumplir el deudor, para hacerse acreedor a dicho pago; es entendido que para el caso de que el representante legal de una persona jurídica no pudiere actuar personalmente, deberá otorgar un poder al que actuare en su representación que lo faculte para dicho acto.

Artículo 27.—Como garantía del arreglo de pago, el deudor suscribirá una letra de cambio, pagaré, garantía real u otra a criterio de la Gerencia General, mediante la cual Correos se garantice el pago de la obligación.

Artículo 28.—Cuando un cliente se encuentra en mora y éste no formalice el arreglo de pago respectivo, se ordenará por parte de la Dirección Financiera la suspensión del servicio, correspondiéndole a la Gerencia de Operaciones ejecutarlo y comunicarlo a todas las oficinas regionales, así como a la Gerencia Comercial para la suspensión del servicio respectivo”.

Artículo 29.—El Departamento de Facturación y Cobro trasladará la Dirección Jurídica la documentación para las gestiones de cobro según corresponda además de ser reportado a la Protectora de Crédito.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 30.—Toda tramitación y aprobación de solicitud de crédito estará sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento, los manuales de procedimientos y directrices respectivas.

Artículo 31.—El Cliente se obliga a aceptar y acatar todas las disposiciones contempladas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO X

Modalidad de pago crédito a diez días

Artículo 32.—Para que el cliente pueda ser sujeto a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean superiores a los cinco mil envíos, es requisito indispensable para acogerse a esta, la suscripción de un contrato individual ante la Gerencia Comercial. El plazo de diez días hábiles para el pago de los servicios sujetos a la modalidad supra indicada, empezará a correr a partir del día siguiente de presentación debida y completa de la respectiva o respectivas facturas de cobro, que cubren los servicios prestados durante el mes en que se ocasionó el servicio. Si por alguna razón, el cliente entrare en mora, se aplicará el cobro de un interés moratorios cuyo porcentaje será igual a la tasa básica pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las Instituciones del Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas. Para el cálculo de interés de mora, se considera como momento de inicio el día siguiente después de transcurrido los 10 días hábiles de la fecha de recibido de la factura electrónica y o del formulario denominado “Trámite de cobro”, según lo establece el artículo 13 de este reglamento.

Artículo 33.—Asimismo, el cliente que incurra en mora perderá la tarifa especial aplicada en esa imposición. La diferencia se cobrará en la facturación por la siguiente imposición.

Artículo 34.—Se entiende que se aplicará esta tarifa únicamente a aquellas imposiciones que sean superiores a los cinco mil envíos mensuales.

CAPÍTULO XI

Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2019337755 ).

REGLAMENTO COBRO A TRABAJADORES

Y EXTRABAJADORES CORREOS DE COSTA RICA S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Realizar la gestión del cobro y recuperar las deudas que se hayan establecido a favor de la empresa, por parte de sus trabajadores y extrabajadores, por su condición de sujetos de la relación laboral o cualquier otra causa que les fuere atribuible.

Artículo 2º—Alcance. Se aplica a todos los trabajadores y extrabajadores que tengan relación con la empresa.

Artículo 3º—Disposiciones generales. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

a.  Empresa: Correos de Costa Rica S.A.

b.  Trabajador: Persona que labora para Correos de Costa Rica S.A.

c.  Extrabajador: Persona que ha dejado de laborar para Correos de Costa Rica S.A.

d.  Deudor: Persona a quien se le atribuye el pago de una suma determinada de dinero a favor de la empresa, sea trabajador o extrabajador de Correos de Costa Rica S.A.

e.  Deudas Laborales: Aquellas contraídas por concepto de:

1-  Adelantos de salario.

2-  Salarios pagados demás.

3-  Incapacidades no rebajadas.

4-  Además de todas aquellas deudas contraídas en función de sus labores en Correos de Costa Rica S.A.

Artículo 4º—Responsabilidades

a.  El Departamento de Facturación y Cobro será el encargado del cobro, control y la recuperación de las deudas debidamente demostradas por las áreas que las remitan a este departamento.

b.  El Departamento de Facturación y Cobro solicitará a la Dirección Jurídica la resolución de los recursos de revocatoria que se requiera.

c.  En caso de anuencia, el deudor deberá aportar autorización por escrito cuando solicite el rebajo de deducción de planilla para cancelar la deuda.

d.  El Departamento de Facturación y Cobro llevará una bitácora con las gestiones de cobro realizadas para cada deudor.

CAPÍTULO II

Deudas

Artículo 5º—Deudas labores trabajadores

a.  El proceso de cobro iniciará 8 días hábiles posteriores a la notificación, salvo para los casos en los que se haya gestionado alguna inconformidad y por ende se requiera un periodo de tiempo adicional para su análisis.

b.  Los casos que cumplan con las condiciones legales y administrativas pertinentes para su cobro, serán reportados al Departamento de Gestión de Personal para que se realice la deducción salarial, la cual deberá efectuarse como mínimo en cuatro periodos de pago y en máximo de seis para todos los casos, será de observancia obligatoria el artículo 172 del Código de Trabajo.

c.  En caso de solicitar arreglo de pago por parte del deudor se procederá de acuerdo al Capítulo III del presente reglamento.

d.  La gestión de cobro tendrá únicamente Recurso de Revocatoria por inconformidad aportando la prueba que estime pertinente ante el Departamento de Facturación y Cobro.

e.  El Departamento de Facturación y Cobro trasladará a la Dirección Jurídica el expediente de los casos de revocatoria que estime necesarios.

f.   La Dirección Jurídica emitirá la resolución correspondiente al Departamento de Facturación y Cobro, si esta es declarada sin lugar se le comunicará al Departamento de Gestión de Personal el nombre exacto del deudor, el monto y concepto para que proceda con el rebajo del total de la deuda siempre que tenga la liquidez suficiente de conformidad con el artículo 172 del Código de Trabajo.

Artículo 6º—Deudas laborales extrabajadores

a.  El Departamento de Facturación y Cobro trasladará a la Dirección Jurídica aquellas deudas cuya gestión de cobro no fue contestada o que habiendo sido recurrida la revocatoria haya sido declarada sin lugar. Lo anterior siempre y cuando superen el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda anualmente.

b.  La Dirección Jurídica le hará al deudor dos intentos de gestión de cobro, otorgándole el plazo del Artículo 8 del presente reglamento para pagar o realizar un arreglo de pago, con la indicación de que cumplido el plazo otorgado sin que se cancele la deuda o se llegue a un arreglo de pago, el cobro se tramitará por la vía judicial.

c.  Las deudas cuyo monto no supere el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda, se reversará de la cuenta por cobrar y se reportará a la Protectora de Crédito Comercial como cliente moroso.

d.  En caso de solicitar un arreglo de pago deberá presentarse con la solicitud ante el Departamento de Facturación y Cobro para los trámites correspondientes de acuerdo con el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Arreglos de pago

Artículo 7º—La Gerencia General autorizará los arreglos de pago para los casos de deudas de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) en adelante y para los casos de cuantía inferior, los arreglos de pago serán tramitados por la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 8º—Será indispensable para el arreglo de pago la suscripción de un pagaré.

Artículo 9º—En caso de que el deudor, debidamente apercibido por el Departamento de Facturación y Cobro o por la Dirección Jurídica, solicite un arreglo de pago dentro del plazo de los 8 días hábiles, para su aceptación será trasladado a la Gerencia respectiva para su aprobación.

Artículo 10.—No procederá el arreglo de pago y por ende se deberán cancelar en un solo tracto, las deudas correspondientes a adelanto de viáticos, faltantes de caja chica y extravío de activos asignados o en su defecto la reposición por uno igual o equivalente. Para los casos en que el deudor no cuenta con la liquidez suficiente para hacerle frente al pago de la deuda, según lo establecido en el artículo 5, podrá optar por un arreglo de pago, que tramitará en la Gerencia respectiva al que debe adjuntar constancia salarial emitida por el Departamento de Gestión de Personal que evidencie su falta de liquidez.

Artículo 11.—La periodicidad de los arreglos de pago será determinada y aprobada por la Gerencia respectiva.

Artículo 12.—Queda a criterio del deudor si desea realizar abonos extraordinarios o cancelar la totalidad de la deuda.

CAPÍTULO IV

Incobrabilidad

Artículo 13.—La Dirección Jurídica no tramitará en la vía judicial aquellas deudas que por su monto no superen los costos de conformidad con el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda anualmente, las cuales el Departamento de Facturación y Cobro procederá a su archivo, indicando la gestión de cobro realizada y su resultado. Igualmente se tendrán como incobrables, y así se lo hará saber la Dirección Jurídica al Departamento de Facturación y Cobro cuando le remita el caso de las siguientes deudas:

a.  Aquellas que no se puedan presentar ante los Tribunales, por cuanto no se tiene conocimiento del domicilio o lugar de trabajo del deudor para su debida notificación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, número 7637. (Notificación personal en lugar de trabajo o en su casa de habitación).

b.  Aquellas que se encuentran en trámite ante los Tribunales de Justicia, pero en la dirección suministrada no se le pudo notificar al deudor, por cuanto ya no se localiza en tal dirección.

c.  Aquellas tramitadas en la vía judicial que, a pesar de contar con una sentencia condenatoria de pago de lo adeudado, se demuestre que el deudor no tiene ingresos, ni cuente con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Nacional, o que teniendo bienes estos se encuentren embargados por otros acreedores o que se trate de inmuebles afectos a Régimen de Patrimonio Familiar.

CAPÍTULO V

Terminación de la relación laboral

Artículo 14.—En caso de darse por terminada la relación laboral y no hubiera sido posible recuperar la totalidad de lo adeudado o habiéndose recuperado parte de la deuda quedara un saldo al descubierto, el Departamento de Facturación y Cobro le remitirá el expediente del caso a la Dirección Jurídica para que le haga al deudor la gestión de cobro para que el deudor cancele o bien llegue a un arreglo de pago, con la advertencia de que si no paga, su caso será pasado a la vía judicial, siempre y cuando el saldo al descubierto supere el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda anualmente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 15.—El último día hábil de cada año, el Departamento de Facturación y Cobro le remitirá al Departamento de Contabilidad un informe de los casos a que se hace referencia en el Artículo anterior para los trámites respectivos de deducción del Impuesto sobre la Renta (artículo 8 inciso e de la Ley 7092).

Artículo 16.—El Departamento de Facturación y Cobro conforme recibe la documentación correspondiente de la Dirección Jurídica reportará a la Protectora de Crédito a la que esté afiliada Correos de Costa Rica S.A. la información de todos los deudores que hayan sido pasados a Cobro Judicial.

CAPÍTULO VII

Vigencia

Artículo 17.—El presente reglamento será aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. y rige después de su publicación en La Gaceta. Todas las jefaturas deberán de poner en conocimiento de los trabajadores el reglamento respectivo en un lugar visible en cada centro de trabajo.

Licda. Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a.í.—1 vez.— ( IN2019337756 ).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO

DE CAJA CHICA DE LA OPC CCSS

Mediante acuerdo 5, de la sesión ordinaria 1158 del 03 de abril del 2019, la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS aprobó la reforma del artículo 7 del Reglamento interno de caja chica de la Operadora, el cual se leerá en adelante, de la siguiente manera:

Artículo 7º—Montos de Caja Chica: El monto de la Caja Chica lo definirá la Dirección Financiera Administrativa, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dicho mecanismo y de las necesidades de la Operadora para cada caso específico.

La Dirección Financiera Administrativa definirá el monto máximo a pagar en efectivo por comprobante, por medio del mecanismo de la caja chica, así como el monto máximo a pagar por transferencia de las cajas chicas, el cual no podrá ser superior al 5% del monto establecido por la Contraloría General de la República para la Compra Directa de Escasa Cuantía de conformidad con los límites generales de contratación.

La rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.

San José, 24 de abril del 2019.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2019338407 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 25 de marzo de 2019, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo VIII, Acuerdo 10, Acta 18, acordó:

1.  Aprobar como Proyecto el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Valorizables del cantón de San Carlos, el cual se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS VALORIZABLES

DEL CANTÓN SAN CARLOS.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto General: Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de los residuos sólidos valorizables que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón.

Artículo 2º—Alcance: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos valorizables de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de San Carlos y para quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)  Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

b)  Bioplásticos: Material plástico fabricado con materias primas renovables.

c)  Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos valorizables.

d)  Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización.

e)  Clasificación Costa Rica RCM : Clasificación de materiales desarrollada por la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2016-2021 que comprende las siguientes categorías: RCM 000 materiales que no son de origen renovable, no son compostables en medio ambiente seco y no son compostables en medio acuoso, RCM 100 materiales de origen renovable pero que no son compostables en medio ambiente seco ni en medio ambiente acuoso, RCM 010 materiales que no son de origen renovable y que son compostables solamente en seco, RCM001 materiales que no son de origen renovable , no son compostables en medio seco y si son compostables en medio acuoso, RCM 110 materiales que son de origen renovable,  son compostables en medio seco y no son compostables en medio acuoso, RCM111 materiales que son de origen renovable, son compostables en medio seco y son compostables en medio acuoso.

f)  Residuo orgánico: Residuos fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

g)  Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

h)  Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

i)   Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

j)   Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos

k)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

l)   Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

m)   Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

n)  Incentivos: se refiere a cualquier beneficio otorgado a los generadores que contribuyan con una correcta gestión de sus residuos sólidos, demostrando minimización y separación selectiva de dichos residuos.

o)  Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos.

p)  Mancomunidad: Corporación legalmente constituida por la unión de varios municipios o provincias.

q)  Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos San Carlos (PMGIRS- SC): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia.

r)   Programa de Residuos por parte de los generadores: herramienta de planificación e implementación de las acciones que los generadores emprendan para mejorar la gestión de los residuos sólidos que se producen por su actividad diaria, exceptuando las viviendas familiares.

s)  Productos compostables: Son todos aquellos productos que se biodegradan, descomponiéndose en las sustancias básicas que los constituyen por acción de agentes biológicos como microorganismos, pero dentro de un período de tiempo menor a 180 días, cumpliendo con el estándar internacional ASTM 6400 o la norma europea EN13432 o su equivalente y vigente.

t)   Productos de fuentes renovables: Son todos aquellos productos cuya materia prima tiene origen de materiales renovables, de fijación de carbono reciente, de origen vegetal o animal, de acuerdo a las normas internacionales de materiales biobasados, ASTM 6866 y/o su equivalente y vigente.

u)  Productos de un solo uso renovables y compostables: Todos aquellos productos de un solo uso fabricados con materiales de origen renovable, de fijación de carbono reciente, y que son compostables por acción de agentes biológicos, en las categorías de RCM  110 y RCM 111 de la Clasificación RCM.

v)  Productos plásticos de un solo uso:  Todos aquellos  productos fabricados con materiales plásticos sintéticos y styrofoam (comúnmente llamado estereofón) cuya vida útil termina con su primer y único uso: Bolsas plásticas de empaque y embalaje final, pajillas plásticas desechables, removedores, vasos y platos plásticos desechables, cubiertos, cucharas y tenedores plásticos desechables, contenedores plásticos  desechables para comida, película plástica para envolver y proteger alimentos,  todo tipo de vajilla de papel  o cartón parafinado o recubierto con una película de plástico sintético, embalajes y envoltorios de productos.

w)    Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

x)  Residuos compostables: Son todos aquellos residuos provenientes de productos orgánicos. Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

y)  Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

z)  Residuos de origen renovable: Son todos aquellos materiales cuya materia prima proviene de una fuente renovable, de fijación de carbono reciente, animal o vegetal, que cumplen con la norma de biobasado norma internacional ASTM 6866 y/o su equivalente vigente.

aa)  Residuos orgánicos: son residuos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles de degradarse biológicamente generados en el ámbito domiciliario y comercial.

bb)  Residuo peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzo-cortantes o la combinación de ellas pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes.

cc)   Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

dd)  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

ee)   Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

ff)   Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminad o su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

gg)   Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.

hh)  Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

ii)     Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

jj)    Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

CAPÍTULO II

De las Atribuciones y Obligaciones Municipales

Artículo 4º—De las competencias Municipales en la GIRS: De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, las siguientes competencias:

a)  Prestar los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)  Impulsar el servicio de separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, lombricompost, agroecología, y otros).

c)  Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

d)  Establecer, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

e)  Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.

Artículo 5º—Obligaciones del Departamento de Servicios Públicos: Es obligación del Departamento de Servicios Públicos en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos valorizables de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos valorizables de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

b)  Establecer el registro de los grandes generadores de residuos sólidos valorizables de competencia municipal.

c)  Implementar acciones y mecanismos a efectos de prevenir que se, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que puedan afectar la salud pública.

d)  Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de recolección.

e)  Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos valorizables

f)  Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 6º—Obligaciones del Departamento de Gestión Ambiental: Son obligaciones de este departamento lo siguiente:

a)  Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos valorizables de competencia municipal.

b)  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos valorizables de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

c)  Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

d)  Promover el establecimiento de centros de recuperación.

e)  Mantener actualizados los estudios de generación y caracterización de los residuos sólidos en el cantón.

j)   Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones y tratamiento legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.

k)  Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación del plan de acción.

l)   Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS

Artículo 7º—Comisión Interinstitucional del PMGIRS-SC

a)  Conformación:

    Tres regidores integrantes de la Comisión de Ambiente.

    Dos síndicos propietarios

    Coordinador Servicios Públicos

    Departamento de Gestión Ambiental Municipal

    Representante de la Dirección de Planificación municipal

    Uno o más representantes de las Áreas Rectoras de Salud

    Uno o más representantes Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

    Representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública de San Carlos.

    Representante Dirección de Rectoría de la Salud Región Huetar Norte (Regional Ministerio de Salud)

    Uno o más Representantes de la sociedad civil

    Uno o más representantes de la empresa privada

    Uno o más representantes del sector académico

    Un representante de la cámara de comercio

b)  Coordinación: Estará a cargo del departamento de Gestión Ambiental Municipal.

Artículo 8º—Funciones de la Comisión Interinstitucional del PMGIRS-SC

a)  Dar seguimiento a las acciones del PMGIRS-SC

b)  Apoyar la implementación de todos los planes, proyectos y programas que se estén implementando.

c)  Identificar, priorizar y contactar a los actores involucrados en las diferentes etapas de implementación de la GIRS.

d)  Coordinar la gestión de consecución de fondos públicos, privados, de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.

e)  Gestionar y documentar los cambios requeridos según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar el logro de los resultados esperados.

f)  Mantener informado, brindando los informes oficiales requeridos al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.

g)  Promover y participar de las actividades de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado.

h)  Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS-SC

i)   Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones respecto a la Gestión Integral de Residuos GIRS.

CAPÍTULO IV

Participación civil y comunal

Artículo 9º—Centros de acopio comunal

a)  Las organizaciones comunales pueden constituir centros de acopio comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables de acuerdo a la legislación vigente.

b)  Los centros de acopio pueden recibir incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión a través de convenios o contratos.

c)  Deben tener una persona debidamente capacitada encargada de la organización, y el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a la municipalidad.

Artículo 10.—Alianzas con Gestores de residuos sólidos valorizables

a)  Se pueden establecer convenios con gestores de residuos sólidos que estén legalmente establecidos, registrados ante el Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos valorizables y su trazabilidad.

b)  Los gestores de residuos sólidos valorizables que tengan convenios con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa: cantidad de material acopiado de cada fibra, cantidad de material valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.

CAPÍTULO V

Sobre la responsabilidad ambiental de las industrias

y del comercio

Artículo 11.—Programas de residuos por parte de los generadores

a)  Los generadores deben elaborar e implementar un programa de manejo integral de residuos bajo el formato establecido por el Reglamento 37567-S-MINAET-S, para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento.

b)  Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos, así como lo establecido en el PMGIRS-SC y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Del manejo integral de los residuos sólidos valorizables

Artículo 12.—De las responsabilidades: Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 13.—Responsabilidades del Generador

a)  Almacenar temporalmente los residuos valorizables generados en su negocio o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b)  Colocar los residuos sólidos valorizables generados el día de la recolección en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el sector donde estén ubicados, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

c)  Disponer los residuos sólidos valorizables en recipientes cerrados.

d)  Los recipientes para entregar los residuos sólidos valorizables deberán tener las siguientes características:

1.  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

2.  Su capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al respecto la Municipalidad para cada tipo de residuo.

3.  Deberán utilizarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores y en el horario establecido por la Municipalidad.

e)  En caso que los residuos valorizables sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

f)  Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos sólidos valorizables periódica y cantonal los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales valorizables.

g)  El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.

Artículo 14.—Responsabilidades del Recolector

a)  Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos valorizables en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

b)  Los vehículos utilizados deberán cumplir con lo indicado en la legislación vigente.

c)  Si el recolector es un gestor autorizado:

1.  Acogerse al sistema de recolección segregada municipal.

2.  Cumplir con el horario y rutas establecido por la Municipalidad

3.  Cumplir con los requisitos establecidos para los vehículos y de seguridad ocupacional, según legislación vinculante.

4.  Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud

5.  Brindar informes semestrales sobre la forma de ejecución del servicio y entregar documentación que lo certifique.

Artículo 15.—Responsabilidades de los encargados del tratamiento de los residuos sólidos valorizables: La Municipalidad debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos sólidos valorizables en su cantón:

a)  Recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad promueve la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referentes a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

b)  Compostaje o tratamiento orgánico: La Municipalidad promueve el tratamiento de residuos orgánicos y promueve la instalación de plantas privadas o comunales.

d)  Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en el cantón.

Artículo 16.—Categorías de residuos sólidos valorizables a separar

a)  Los generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables:

1.  Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.

2.  Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.

3.  Plástico: empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.

4.  Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.

5.  Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.

6.  Hojalata: latas de alimentos lavados y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.

b)  Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento.

c) La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de generación según las categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.

Artículo 17.—Frecuencia: La Municipalidad establecerá la frecuencia y los horarios de recolección segregada de residuos valorizables previa comunicación a la comunidad.

Artículo 18.—Centros de recuperación de residuos valorizables y orgánicos

a)  La Municipalidad promoverá la instalación de centros de recuperación de residuos sólidos valorizables, previamente calificados, para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.

b)  Los centros de recuperación de materiales deben, cumplir con la normativa vigente, contar con las medidas y condiciones higiénicas, laborales y sanitarias.

c)  Los centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje podrán realizar el tratamiento de los mismos y comercializar del producto final, siempre y cuando cumpla con la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

Disposición Final de los Residuos Sólidos

Artículo 19.—Escombros y residuos de construcción y demolición

a)  La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado.

b)  Toda construcción debe realizar el manejo de los residuos en sus tres etapas:

c)  Previo a la obra: En obras de demolición, rehabilitación o reparación, hacer un inventario de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán, prever su retirada selectiva y asegurar su envío a gestores autorizados por el Ministerio de Salud.

d)  Durante la obra: Garantizar que los residuos se estén gestionando de forma separada y en cumplimiento de este reglamento o la norma nacional.

e)  Finalizar la obra: Las empresas deben tener documentos de respaldo donde se entregó los residuos.

Artículo 20.—Ferias u otras actividades públicas: Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con el recibido del Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el Ministerio de Salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente.

CAPÍTULO VIII

Manejo de residuos peligrosos, manejo especial

y biológicos e infecciosos

Artículo 21.—Manejo de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Artículo 22.—Residuos peligrosos domiciliares: Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos sólidos valorizables en la fuente de generación y ser entregados al servicio de salud público más cercano debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.

CAPÍTULO IX

Incentivos

Artículo 23.—Sobre la obligatoriedad de la elaboración del programa de residuos por parte de los generadores: Para aplicar al otorgamiento de incentivos el generador debe contar con un programa de residuos sólidos para sus actividades y actualizarlo cada dos años. Los requisitos y el contenido de los programas se sujetarán al protocolo de implementación establecido por el Ministerio de Salud Pública. En caso de ser requerido, la Municipalidad cuenta con un formato de dicho plan y una guía práctica para su elaboración, el cual está disponible de forma digital en la página web municipal o en el Departamento de Gestión Ambiental.

Artículo 24.—Incentivo fiscal (Tributario): Los patentados que cumplan con las disposiciones del presente reglamento en relación a la correcta gestión de los residuos sólidos, recibirán un descuento del dos por ciento (2%) del impuesto mensual sobre la Patente Municipal, el cual será aplicado a partir del mes siguiente en el cual el patentado se incorpore al respectivo programa; y previa certificación emitida por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 25.—Requisitos generales para la solicitud de incentivos:

a)  Demostrar la implementación, el seguimiento y el monitoreo del programa de residuos sólidos valorizables por un plazo mínimo de seis meses. Es un requisito la entrega de una copia del Programa de residuos por parte de los generadores que se presentó ante el Ministerio de Salud para obtener el permiso correspondiente.

b)  Tener en su establecimiento un centro de acopio interno, (como mínimo contenedores identificados y con tapa) que será un lugar destinado para almacenar temporalmente los residuos valorizables que se entregarán a un centro de recuperación o a una ruta local de recolección, el cual deberá mantenerse en condiciones higiénicas y apropiadas para el almacenamiento de los diferentes tipos de residuos generados.

c)  Demostrar su participación continua en la separación de los residuos sólidos valorizables en la fuente mediante comprobantes impresos u oficio extendido por el Departamento de Gestión Ambiental, que le de validez al trámite.

d)  Incluir dentro del Programa de Residuos por parte de los Generadores las tareas y metas para lograr la eliminación de los plásticos de un solo uso y la sustitución por otras alternativas y demostrar las acciones realizadas en su establecimiento para la reducción de los mismos.

e)  Demostrar mediante la inspección por parte del inspector municipal y mediante la entrega de comprobantes de compra de productos alternativos, fotografías y otras pruebas, la eliminación en el uso y consumo de plásticos de un solo uso y su sustitución por alternativas renovables y compostables.

f)  Realizar un proceso de capacitación en el manejo correcto de los residuos sólidos valorizables generados dentro del establecimiento con el personal y colaboradores involucrados. La realización de dichas actividades debe ser comprobada mediante fotografías, listas de asistencia y entrevistas con las personas participantes.

g)  Establecer por escrito la autorización para que inspectores municipales puedan realizar visitas de verificación a sus instalaciones, ya sea con el fin de comprobar lo presentado en la solicitud para el incentivo o para corroborar que durante el plazo de otorgamiento del incentivo se continuó con las buenas prácticas establecidas en el plan de manejo integral de residuos.

h)  Presentar una declaración jurada de cumplimiento del presente reglamento y la Ley 8839 así como del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de San Carlos y se compromete a cumplir con lo estipulado en cada una de ellas.

i)   En caso de que el generados se encuentre participando en alguna certificación, galardón o iniciativa que contemple la gestión integral de residuos sólidos como el Programa Bandera Azul Ecológica, C-Neutral, Certificado de sostenibilidad Turística del Instituto Costarricense de Turismos ICT, Biosfera Agua y Paz y la marca País Esencial Costa Rica.

Artículo 26.—Protocolo de implementación: Los patentados interesados en acogerse al incentivo deberán solicitar el formulario en la plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos o descargarlo en el sitio web de la Municipalidad de San Carlos, el cual debe entregarse completo con la documentación establecida en el artículo 28 del presente reglamento, en la plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos y en la página Web de la Municipalidad de San Carlos donde se podrá descargar.

Artículo 27.—Verificación y fiscalización del incentivo: La Municipalidad de San Carlos a través del Departamento de Gestión Ambiental, realizará el control del cumplimiento del programa de residuos por parte de los generadores, esto a través de la verificación de la entrega de material valorizable al menos una vez al mes de inspecciones en caso de que se considere necesario durante todo el plazo de vigencia del programa elaborado. Este incentivo se podrá aplicar, una vez verificado el debido cumplimiento del programa de residuos por parte del generador en el tanto se cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 28.—Validez del incentivo: El Incentivo tendrá una validez de dos años, a partir de su otorgamiento, siempre que no se compruebe alguna falta al reglamento que obligue a eliminar el incentivo otorgado. El incentivo empezará a regir desde el siguiente día en que se haya comprobado que se cumple con todos los requisitos establecidos por el presente reglamento. El mismo podrá ser renovado cada dos años.

Artículo 29.—Periodo de solicitud de incentivos: Los incentivos pueden ser solicitados luego de seis meses de haber entregado el programa de residuos sólidos ante la Municipalidad, con la demostración respectiva de su implementación, seguimiento y monitoreo de acuerdo a lo mencionado anteriormente.  Además, es requisito que dicho programa incluya las acciones para la eliminación de los plásticos de un solo uso, y que en el establecimiento tengan mínimo un mes de estar separando en la fuente.

Artículo 30.—Fiscalización: Los funcionarios municipales, debidamente identificados, realizarán inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento del reglamento y su protocolo. Para ingresar a cualquier inmueble solicitarán permiso a los propietarios, quienes permitirán la entrada de los inspectores municipales a los inmuebles donde se genera la actividad, de lo contrario no se podrá darle el beneficio si fuera la primera vez o quitárselo si ya goza el beneficio considerando que el generador a quien se le otorgó el incentivo, aceptó previamente por escrito, la autorización para realizar dichas inspecciones en su establecimiento.

Artículo 31.—Sobre incumplimientos: En caso de que existan indicios sobre una infracción o incumplimiento de un beneficiario de algún incentivo, los inspectores municipales o una tercera persona podrán presentar la denuncia ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad.  En caso de encontrarse indicios de incumplimiento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento administrativo.

Artículo 32.—Suspensión del incentivo otorgado: La Municipalidad puede suspender el incentivo otorgado a cualquier generador si comprueba la no continuidad de la acción por la cual lo recibió o se presente un incumplimiento al reglamento, el responsable de iniciar el proceso será un funcionario del Departamento de Gestión Ambiental.

Artículo 33.—Oficialización de los incentivos: La municipalidad realizará una oficialización de los incentivos otorgados a los generadores merecedores de esta distinción, para lo cual, y de acuerdo a los recursos con que cuente en ese momento, podrá realizar un evento público, publicitarlo en medios locales y nacionales o utilizar otros medios de divulgación digital como redes sociales, páginas web o boletines electrónicos

CAPÍTULO X

Prohibiciones

Artículo 34.—Prohibiciones para los usuarios de la recolección de residuos valorizables.

a)  Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:

1)  Residuos peligrosos industriales y comerciales.

2)  Sustancias líquidas y excretas.

3)  Residuos infectocontagiosos.

4)  Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

5)  Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

6)  Baterías de ácido plomo.

7)  Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.

9)  Residuos de jardín

b)  Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

c)  Colocar en el caño los residuos sólidos valorizables para ser recolectados.

Artículo 35.—Prohibición para los recolectores: Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

CAPÍTULO XI

Fiscalización y sanciones

Artículo 36.—Sanciones y denuncias: La aplicación de multas, sanciones y denuncias será de conformidad con la legislación vigente, incluyendo la opción de solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 37.—Inspecciones: Los inspectores municipales, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento.

2.  Autorizar a la Administración Municipal la publicación del mismo como proyecto, y una vez transcurrido el plazo otorgado por Ley y en caso de no haber objeciones, se autoriza la publicación del mismo como Reglamento.

3.  Autorizar a la Administración Municipal la aplicación de dicho Reglamento anteriormente indicado, una vez que se haya llevado a cabo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019337571 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, artículo sétimo. Informes varios, de la sesión ordinaria 274-2019, celebrada el día martes 19 de marzo de 2019, acuerda lo siguiente:

Acuerdo 18: El Concejo acuerda. Cumplido el plazo otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en forma definitiva las modificaciones de los artículos 18 y 19 del Reglamento de Sesiones Municipales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia, como sigue: Modifíquese en lo conducente el artículo 18 del Reglamento de Sesiones Municipales de Aguirre (ahora Quepos), según se dispone en la Norma Técnica general para la elaboración del tipo documental Actas Municipales, por parte de la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Para lo cual la redacción queda en los siguientes términos: Artículo 18.—El orden del día será elaborado por la Secretaria con instrucciones del presidente(a) municipal y se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes artículos seleccionados por la presidencia municipal, en cuanto a su orden se refiere:

    Artículo I.—(Apertura y comprobación del quorum).

    Artículo II.—(Lectura y aprobación de actas anteriores).

    Artículo III.—(Audiencias).

    Artículo IV.—(Asuntos de tramitación urgente).

    Artículo V.—(Lectura de correspondencia).

    Artículo VI.—(Informes varios -Comisiones, Alcaldía, Asesoría Legal, Síndicos).--

    Artículo VII.—(Mociones-de los regidores y alcalde municipal).

    Cierre de la sesión.--

Los dictámenes de Comisiones serán incluidos en el orden del día por riguroso orden de presentación a la Secretaría Municipal, con el propósito de que así figuren, la misma consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación. Cuando la presidencia considere necesaria conceder alguna audiencia, podrá ubicarla dentro del orden del día, también podrá trasladar correspondencia directamente a comisiones o a la misma administración municipal. Las Audiencias deben ser solicitadas ante la Secretaria(o) del concejo municipal, para que él o ella sea quien decida si corresponde otorgar la audiencia o la remite a la alcaldía municipal. Modifíquese el Artículo 19 del Reglamento de Sesiones, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Se establece como tiempo límite las 12:00 horas de los días martes, para la recepción de documentos por parte de la Secretaría del Concejo, tanto externos como internos, para ser incluidos en la agenda de la sesión ordinaria correspondiente a cada martes. La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día. En sesión Ordinaria podrán incluirse asuntos de tramitación urgente por iniciativa de la Presidencia Municipal o de uno o varios regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019337567 ).

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 21, Artículo Sétimo. Informes Varios, de la Sesión Ordinaria 271-2019, celebrada el día martes 05 de marzo de 2019, acuerda lo siguiente: Acuerdo 21: El Concejo Acuerda: Cumplido el plazo otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en forma definitiva el texto del Procedimiento 01 Solicitud de Certificación de Expedientes y Documentos Administrativos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia, como sigue.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEPOS

PROCEDIMIENTO 01 SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOS

1.  La solicitud debe presentarse por escrito, mediante oficio debidamente membretado, numerado, suscrito por el encargado de la oficina en la cual se custodia el expediente original y dirigido a la Secretaria del Concejo Municipal, con ocho días mínimo de antelación (salvo en casos sumamente especiales en los que se establezca un plazo de entrega menor), caso contrario deberá llenar el formulario emitido por la Secretaría del Concejo.

2.  En el cuerpo del oficio de solicitud se debe dejar constancia de los siguientes datos:

a)  Número de expediente y nombre con el que se identifica (debe coincidir con la rotulación del expediente original).

b)  Referencia del nombre de la oficina que custodia el expediente o documento original.

c)  Número de folios que conforman el expediente o documento (cada hoja -no página corresponde a un folio y debe procurarse la nitidez, es decir, no debe haber duda del número que se imprime al foliar ni se deben hacer correcciones con lapiceros o marcadores sobre la impresión del número que se hizo con el foliador).

d)  Referencia a que el expediente o documento en cuestión está completo, es decir, que cuenta con todas las piezas y documentos, que están dispuestos sobre el hecho, a la fecha en que se solicita la certificación, en estricto orden cronológico.

e)  Referencia a la causa o razón que motiva la solicitud de la certificación.

f)  Referencia del plazo en el que se requiere contar con la certificación del expediente. Considerando lo establecido por la ley.

3.  Para mejor proceder, cada folio del expediente original debe estar numerado por el encargado de la unidad administrativa donde se custodia (en la esquina superior derecha, siempre que el documento lo permita, es decir, cuando no se afecte el texto o contenido; si esto pasara, considérese ubicar los folios, lo más arriba y a la derecha posible).

4.  A la solicitud de certificación se le debe adjuntar una copia fiel del expediente que se requiere certificar.

5.  Se debe aportar, además, el expediente original, a efecto de que pueda ser confrontado con la copia que se certificará.

6.  adjuntar juego de timbres para certificación 15 fiscales y 25 de archivo, cuando se deban emitir certificación para ser presentadas fuera de la institución.

 

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Licda. Alma López Ojeda. Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019337559 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert.               Monto                  Plazo              Emitido                   Vence                      Tasa

64131481            $7020.13               90 días         26-05-2018           26-08-2015                0.70%

Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—( IN2019330574 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-706-2019.—González Volio Mariela Emilia, cédula de identidad 1-1374-0892. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Endocrinología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019337414 ).

ORI-253-2019.—Zamora Montoya Ronny Gerardo, cédula de identidad 2-0401-0425, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019337471 ).

ORI-756-2019.—Carranza Morales Gilberto Martín, cédula de identidad 2 0512 0712. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2019337718 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación Económica y Social. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 26, Folio: 37, Asiento: 598. A nombre de: Iliana de los Ángeles Jarquín Beteta, con fecha 25 de mayo del 2010. Cédula de identidad 206100174. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019337760 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Licenciatura en Planificación Económica y Social. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo. 29, Folio: 33, Asiento: 491. A nombre de: Iliana De Los Ángeles Jarquín Beteta. Con fecha: 31 de mayo del 2013. Cédula de identidad: 206100174. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019337761 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Freddy Antonio Briceño Elizondo, cédula de identidad 6-0352-0164, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master Universitario en Salud Laboral, obtenido en la Universidad Pompeu Fabra. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de marzo del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 20150003.—Solicitud 144081.—( IN2019337395 ).

El señor Víctor Iván Fernández Huapaya, cédula de identidad 801230033, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Cartago, 05 de abril 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 20150003.—Solicitud 146477.—( IN2019337402 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ronald Gómez Marín, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa OLC-00836-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146114.—( IN2019336826 ).

A la señora Johanna Rebeca Quirós Chacón, portadora de la cédula 112300484, vecina de San José, se le notifican la resolución de las 10:00 del 20 de marzo del 2019, que eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45 del 22 de enero del 2019 con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146267.—( IN2019336991 ).

Al señor Yensen Aníbal Castro Guido, se comunica la resolución de las 11 horas del 29 de enero y 11 de marzo ambas del 2019, que resolvió dictar medidas de cuido provisional del niño Donovan Daniel Castro Arrieta, bajo responsabilidad de la señora Arellys Trejos Gómez, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y aporten la prueba pertinente, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM -00002-2019.—San Miguel, 21 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146270.—( IN2019336994 ).

Se le comunica al señor Bryan José Espinoza Solano, número de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición de progenitor de las personas menores de edad: Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I) Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en sede administrativa Número OLC-00277-2016. II) Proceda la representante legal de la Oficina Local de Heredia Norte - dar seguimiento hasta la finalización del proceso, con respecto al expediente 18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente). III) Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a la representante legal de la Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que notifique, de forma personal, la presente resolución a los señores: Karol Arlene Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y Gerald Hernández Campos, en su condición de progenitores y guardador provisional respectivamente. Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica por edicto. Diligencia a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. IV) Se remite el expediente OLC-00277-2016 a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146273.—( IN2019337003 ).

Al señor Royner Abarca Barboza, portador de la cédula de identidad 7-186-5942-0541-0235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11 del 23/1/2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional, en favor de la PME Eitel Santiago Abarca Ulate, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-1999-0986, con fecha de nacimiento 12/7/2007. Se le confiere audiencia al señor Royner Abarca Barboza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente: OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 146274.—( IN2019337004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Fernando Jiménez Gómez, persona menor de edad: Freyman Jiménez Carrillo, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 146329.—( IN2019337087 ).

Al señor Abigail Gómez Villarreal, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad César Gómez Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604860831, con fecha de nacimiento 27/06/2004. Se confiere audiencia al señor Gómez Villarreal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000155-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 146332.—( IN2019337090 ).

A los señores Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus. Expediente administrativo OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 146333.—( IN2019337091 ).

A los señores Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de Protección de Abrigo Temporal a Favor de la Persona Menor de Edad Carolina Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 146334.—( IN2019337093 ).

A la señora Magdalena Sirre Sirre, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de trece horas cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Diomeder Sirre Sirre, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306030805, con fecha de nacimiento 21/12/2011. Se confiere audiencia a la señora Sirre Sirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo OLCB-000033-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146335.—( IN2019337095 ).

Al señor Jianrong Gong, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 14 de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de Ashley Zulema Gong Rocha en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00158-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 142688.—( IN2019337389 ).

Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de la Persona Menor de Edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143650.—( IN2019337391 ).

Al señor Alejandro Artavia Román, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1711-0462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve la declaratoria de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento 11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este. Expediente OLVCM-00155-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 0096-2019.—Solicitud 144773.—( IN2019337396 ).

Al señor Bryan Marsuel Viales Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:40 horas del 25 de febrero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de Anaid de los Ángeles y Styles Marsuel, ambos de apellidos Viales Zamora en la Organización No Gubernamental Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLLI-00352-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145378.—( IN2019337397 ).

Comunica al señor: Junior Lara García, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 503510778, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las siete horas con cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elena Johanna Lara Vargas, de trece años de edad, nacida el veintiséis de setiembre de dos mil cinco, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0319, asiento 0118, hija de los señores Rosa Vargas Collado y Junior Lara García, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna Gabriela Vargas Collado, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701750447, vecina de Guácimo. Recurso: El de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. OLSI-00302-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145441.—( IN2019337400 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad 109950358, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 13:30 del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 13:42 horas del 15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, la de las 09:29 horas del 19/03/2019 donde se modifica la medida de protección por una cuido provisional y la de las 10:02 del 22/03/2019 donde se dicta medida de protección al Imas, en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00175-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146594.—( IN2019337554 ).

Al señor Víctor Rigoberto Solórzano Zúñiga, titular de la cédula de identidad costarricense 502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Hellen Vanessa Solórzano Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605680723, con fecha de nacimiento 11/11/2017. Se confiere audiencia al señor Solórzano Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo OLCB-000043-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146597.—( IN2019337575 ).

A los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador, sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin más datos se le comunica la resolución de las 13:38 horas del 22/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 13:45 del 22/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del 22/03/2019, donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605420754, con fecha de nacimiento 30/04/2013 y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122270918, con fecha de nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a los señores Matos Sanchez Evelyn Salvador y Wu Maoan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLD-00047-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146604.—( IN2019337597 ).

Hace saber: a José Antonio Martínez García y María Fernanda García Reyes que se corrige error material en cuanto a la fecha de la resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las catorce horas del diez de enero del dos mil dieciocho, que consta en el expediente OLSP-00398-2018 folio quince, para que en su lugar léase correctamente catorce horas del diez de enero del dos mil diecinueve, en lo demás la resolución quede incólume. Notifíquese el error material mediante edicto. Que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Exp: OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146606.—( IN2019337627 ).

Se le comunica al señor Bryan José Espinoza Solano, número de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición de progenitor de las personas menores de edad Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I). Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en sede administrativa OLC-00277-2016. II). Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de Heredia Norte, dar seguimiento hasta la finalización del proceso, con respecto al expediente número 18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente). III). Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a la representante legal de la Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que notifique, de forma personal, la presente resolución a los señores Karol Arlene Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y Gerald Hernández Campos, en su condición de progenitores y guardador provisional respectivamente. Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica por edicto. Diligencia a cargo de esta presidencia ejecutiva. IV.) Se remite el expediente OLC-00277-2016 a la oficina local de Paraíso de Cartago para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146609.—( IN2019337633 ).

A los señores Acevedo Cerdas Rosario Del Socorro, sin más datos y Hidalgo Quirós Juan Bautista, titular de la cédula de identidad 604830492, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:36 horas del 20/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 13:47 del 20/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del 20/03/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Hidalgo Acevedo Ericka Michel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604910789, con fecha de nacimiento 08/03/2005. Se le confiere audiencia a los señores Acevedo Cerdas Rosario Del Socorro y Hidalgo Quirós Juan Bautista por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00051-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146611.—( IN2019337650 ).

A Llizandro Chaves Arias, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado. II.-Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el Albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo junto a su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves, donde se encuentran protegidos desde el 05 de marzo del 2019. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, la presente medida de protección no limita el contacto de la adolescente con su progenitora Marianela Zumbado Gutiérrez, las cuales se iniciarán una vez que la joven sea consultada al respecto y mediante visitas supervisadas por las profesionales asignadas. IV) Se le advierte a la señora Marianela Zumbado Gutiérrez que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que debe coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00123-2016 de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado y el expediente de la persona menor de edad Bastian Kahel Arrieta Chaves a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a las necesidades de la joven Dariana Chaves Zumbado y su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves para su reubicación. Asimismo, deberá de coordinar acciones con las profesionales del Equipo de Protección de la Dirección Regional de Alajuela para las visitas del joven Sebastián Arrieta Vargas a su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves, no existiendo en el contenido de los autos motivos para el impedimento de las mismas. VI) Se les otorga a los progenitores, Lizandro Chaves Arias Y Marianela Zumbado Gutiérrez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se le hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese, la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00123-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146615.—( IN2019337655 ).

Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (Se Desconocen Otros Datos), se le notifica la resolución de las 14:00 del 25 de febrero del 2019 en la cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146621.—( IN2019337657 ).

A la señora Carmen Del Socorro Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 20 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Zaira González Huete, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento 19/04/2005. Se le confiere audiencia la señora Carmen Del Socorro Cantillano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00066-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146624.—( IN2019337665 ).

A la señora Ana Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad número 1-1649-0365, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las trece horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Marcos, Britany, Victor y Rousaly todos de apellidos Gamboa Vargas, bajo expediente administrativo número OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146633.—( IN2019337765 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

     PARA EDUCACIÓN

Conape comunica que en la sesión de Consejo Directivo 11-2019 del 25 de marzo de 2019, acordó modificar el Anexo 5 del Reglamento de Crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape), para que se lea en los siguientes términos: Modificar el Anexo 5 Ingreso Líquido Familiar Mensual del Reglamento de Crédito de Conape, de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Demás términos del reglamento permanecen invariables.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. 30094.—Solicitud 416047.—( IN2019337412 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

006-2019.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión Publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-P07

06

07

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Un mes posterior a la a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 h a 16:00 h.

San José, 22 de abril del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General.—1 vez.—( IN2019337371 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Acuerdo firme.

1.  Dar por recibido el oficio P-DJ-0237-2019 de fecha 13 de marzo de 2019, remitido por la Directora de la Dirección Jurídica, mediante el cual solicita un acuerdo de este Órgano Colegiado declarando el interés público de la expropiación de la franja de terreno ubicada en la finca matrícula de folio real ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero del partido de Alajuela, propiedad de la sociedad denominada Granja Avícola Canta Gallo S. A., cédula jurídica 3-101-306807, en la cual se ubica la tubería de poliducto de RECOPE, el cual es un bien considerado demanial por el carácter estratégico de interconexión entre planteles de abastecimiento y distribución de combustibles, según el Sistema Nacional de Combustibles.

2.  Acoger la solicitud remitida por la Dirección Jurídica, mediante el oficio P-DJ-0237-2019 y declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno ubicada en la finca matrícula de folio real ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero del partido de Alajuela, propiedad de la sociedad denominada Granja Avícola Canta Gallo S. A., cédula jurídica 3-101-306807, toda vez que por ella discurre la tubería de poliducto de RECOPE, un bien considerado demanial por el carácter estratégico de interconexión entre planteles de abastecimiento y distribución de combustibles según el Sistema Nacional de Combustibles.

3.  Comisionar al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, a los 23 días del mes de abril del año 2019. Artículo 6, Sesión Ordinaria 5082-54”.

Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 2019000466.—Solicitud 146568.—( IN2019337534 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Municipalidad de Puriscal, habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de diez días hábiles los requisitos para el trámite de visados de planos ante la Municipalidad de Puriscal, en La Gaceta 54 del 18 de marzo del 2019 y al no recibirse objeciones contra el mismo; se acuerda aprobar el día 02 de abril del 2019 mediante acuerdo municipal 02-215-2019 publicar dichos requisitos, ratificando su contenido original.

MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—( IN2019338599 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria 15-19, celebrada el día 15 de abril de 2019, Artículo 80, aprobó. “La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que “la inclusión en los requisitos para patente comercial nueva, traspaso y traslado, lo indicado en el artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta 4 del 07 de enero del 2019”.

Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2019337289 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Aguilar Solano: Édgar Alberto, cédula 1-0540-0732; Carlos Enrique, cédula 1-0564-0951; Rolando Alfredo, cédula 1-0616-0266; Gilda Jeanette, cédula 1-0679-0311; Gloria Eugenia, cédula 1-0728-0973; Ada Lillian, cédula 1-0832-0658; e Ivannia Maricela, cédula 1-0898-0586; han presentado escritura pública rendida ante notaria pública Olga Marta Cokyeen Moc, fechada 14 marzo del 2019. En la que dicen que son los únicos y legítimos herederos de quien en vida fuere Carlos Alberto Aguilar Castillo, cédula 1-0218-0684, mismo que fue arrendatario de un permiso de uso doble con fosa 21 del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto declaran bajo fe de juramento que el título de posesión de dicho derecho fue extraviado y piden su reposición. Asimismo, solicitan que se nombre como titular a Édgar Alberto Aguilar Solano y como beneficiarios –por orden de aparición- a los siguientes de apellido Aguilar Solano: Carlos Enrique, Rolando Alfredo, Gilda Jeanette, Gloria Eugenia, Ada Lillian e Ivannia Maricela. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019337426 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Víctor Espinoza Durán, cédula 2-0207-0158 y los siguientes de apellido Espinoza Navarro: Anabelle, cédula 1-0766-0467; Maritza, cédula 1-0606-0296; Guiselle, cédula 1-0661-0291; Renán Enrique, cédula 1-0634-0817; Rocío, cédula 1-0864- 0896; William Eduardo, cédula 1-0569-0575; y Mario Alberto, cédula 1-0569-0554 (los últimos dos representados por el primer compareciente en atención a su discapacidad); han presentado escritura pública rendida ante Notario Público José Ramón Quesada Acuña, fechada 21 marzo del 2019. En la que dicen que son los únicos y legítimos herederos de quién en vida fuere María Emilce Navarro Rojas, cédula 9-0020-0444, misma que fue arrendataria de un permiso de uso doble con fosa 169 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. En este acto declaran bajo fe de juramento que el título de posesión de dicho derecho fue extraviado y piden su reposición. Asimismo, solicitan que se nombre como titular a Anabelle Espinoza Navarro y como beneficiarios -por orden de aparición- a los siguientes de apellido Espinoza Navarro: Maritza, Guiselle, Julio Antonio y Renán Enrique. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019338562 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Hernández Chaves, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Anaís del Carmen Hernández Chávez, cédula 01-

                             0282-0412

Beneficiarios:    Joaquina Mota Hernández, cédula 01-0740-0863

                             Rocío Mora Hernández, cédula 01-0859-0366

                             Octavio Enrique Mora Hernández, cédula 04-

                             0136-0285

                             Marvin Mora Hernández, cédula 01-0679-0942

Lote 38, bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1669, recibo 8284, inscrito en folio 48 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de marzo de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019337310 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ulate Hernández, los hijos de esa familia solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Álvaro Ulate Bolaños, cédula 02-0312-0362

Beneficiarios: Álvaro Ulate Hernández, cédula 04-0169-0900

                           José Francisco Ulate Hernández,

                           cédula 04-0210-0141

                           Marlene Hernández Gatjens, cédula 01-0524-0746

Lote 8 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2698, recibo 34760, inscrito en Folio 70 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019337622 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria 473-2016, del 22 de febrero del 2016, en el artículo V.

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Alvarado Orozco, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Claudio Alvarado Orozco, cédula 04-0081-0731

Beneficiarios:       María de los Ángeles Alvarado Orozco, cédula 04-0081-0731

Benildo Alvarado García, cédula 04-0100-1078

Miguel Ángel Alvarado Hernández, cédula 04-0099-0860

María Eugenia Alvarado Solís, cédula 04-0112-0753

Anabelle Alvarado Garita, cédula 04-0126-0988

Lote 75 Bloque A, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 2506, recibo 13376, inscrito en folio 67 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 27 de noviembre de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2019338528 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Agroservicios Helicópteros de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-038259, representada por los señores: María Gabriela Nickel Villalobos, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, vecina de San Francisco de Heredia, costarricense, cédula de identidad 1-567-948, y Juan Guillermo Tovar González, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de Alajuela, costarricense, cédula de identidad 2-314-770, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito: Parrita, cantón: Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 186.714,58m2, de conformidad al plano de catastro P-344923-96, terreno para dedicarlo al uso agrícola de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona pública estero; sur, calle pública; este, zona pública; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado, en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 785 al 764, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 24 de abril del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019338628 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

El departamento de Valoración y Bienes Inmuebles de conformidad con la Ley N°7509, Ley de Bienes Inmuebles y sus reformas, y de acuerdo al documento MQ-ALCP-287-2019 de la Alcaldía de la Municipalidad de Quepos, dispone la adhesión a la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas del cantón de Quepos, provincia Puntarenas, Órgano de Normalización Técnica, agosto 2018. Procédase y déjese sin efecto la adhesión publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de enero del año 2010.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Los mapas por zonas homogéneas que dio origen a las matrices se encuentran en el departamento de Valoración y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Quepos.

Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.—David Valverde Suárez, Coordinador a. i.—1 vez.—( IN2019337495 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRAL AGRÍCOLA DE CARTAGO FLF S. A.

Se convoca a los socios de Central Agrícola de Cartago FLF S. A., cédula jurídica tres-ciento uno trescientos treinta y siete mil ochocientos seis, con domicilio social en Cartago, Cartago (Residencial El Molino, trescientos cincuenta metros al oeste del Polideportivo), a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo día veintisiete de mayo del 2019, a las nueve horas exactas en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum I, edificio e, primer piso. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Modificación de las facultades de los apoderados y miembros de la Junta Directiva.

Remoción y Elección del siguiente cargo de junta directiva: a) Presidente, para el resto del periodo social.

Aprobación del acta de la asamblea.

Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—Cartago, veintiocho de abril del 2019.—Luis Fernando Ceciliano Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2019341723 ).

TICO X SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica 3-101-764123

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Se convoca a los accionistas de TICO X S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Guanacaste-La Cruz Puerto Soley, del salón comunal cien metros al norte, construcción de cemento en color Zapote, con una piscina pequeña al frente, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2019, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Rendición de cuentas de la señora Tesorera.

2.  Reporte de la señora Tesorera sobre el estado actual del contrato con AMSTAR.

3.  Reporte de la señora Tesorera sobre los fondos depositados en las cuentas bancarias de la compañía.

4.  Reporte de la señora Tesorera sobre el uso y el estado actual de todos los activos de la compañía.

5.  Revocatoria de poder generalísimo.

6.  Revocatoria del nombramiento de la secretaria de la Junta Directiva y nombramiento del nuevo secretario.

7.  Asuntos varios.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después de la señalada.

2 de mayo del 2019.—Brian Withney Hughes, Presidente.— 1 vez.—( IN2019341803 ).

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Se convoca a los accionistas de Tico X S. A. a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Guanacaste-La Cruz, Puerto Soley, del salón comunal cien metros al norte, construcción de cemento en color zapote, con una piscina pequeña al frente, a las 14:00 horas del 05 de julio del 2019, para conocer los siguientes asuntos:

Revisión de reportes de la señora Tesorera.

Revocatoria de nombramientos de Junta Directiva.

Elección de miembros de Junta Directiva.

Revisión de estado y uso de los bienes inmuebles de la compañía.

Asuntos varios.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después de la señalada.—02 de mayo del 2019.—Brian Withney Hughes, Presidente.—
1 vez.—( IN2019341804 ).

R1NCON TURÍSTICO SANCARLEÑO

SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón Turístico Sancarleño Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-069699.

Lugar: Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al sur del Liceo San Carlos, casa de la familia Rodríguez Solís.

Fecha: 1 de junio del 2019

Hora: primera convocatoria a las 14:00 horas cero minutos. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 14:30 horas con los socios presentes.

El orden del día será el siguiente:

a)  Verificación del quórum

b)  Reforma del domicilio social

c)  Elección de miembros de Junta Directiva y Fiscal

Danilo Vega Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2019341873 ).

LOS ALMENDROS DE OCOTAL S.A.

Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ciento cuarenta y cinco, de conformidad con los artículos 153, 164, 169 y 171 del Código de Comercio, convoca a sus accionistas preferentes a asamblea especial, que se celebrará en su domicilio social, sito en la provincia de Guanacaste, Carrillo Playa Ocotal, de la entrada al Hotel Ocotal cien metros al oeste, mano derecha, a realizarse a las once horas del día 25 de mayo del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria. En caso de no estar presente el quórum de ley en la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas, con la cantidad de asistentes que estén presentes:

Orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de un presidente y secretario para la Asamblea.

3.  Reformar parcialmente la cláusula cuarta de los estatutos sociales únicamente en lo regulado respecto a la emisión de las acciones preferentes, a efecto de tomar un acuerdo para que se emita una acción preferente adicional, la cual tendrá el número cuarenta y cuatro, y la cual será asignada al Señor Guillermo Groisman Goldstein o a la compañía que el Sr. Groisman elija, por los trabajos realizados durante más de veinticinco años en el desarrollo de Los Almendros. Estará dicha unidad habitacional número cuarenta y cuatro en el segundo piso de lo que hoy se conoce como “unidad habitacional cuarenta y tres. Todas las demás condiciones de esa cláusula del pacto social se mantienen incólumes respecto a los derechos y obligaciones de las acciones preferentes.

4.  Declarar en firme los acuerdos tomados y autorizar al Presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta.

5.  Autorizar al Presidente y Secretario de esta asamblea para que dejen constando en el acta cuáles señores socios estuvieron presentes, y firmar el acta respectiva con sus acuerdos.

Nota informativa: Los accionistas que no puedan asistir podrán hacerse representar por un apoderado generalísimo y/o por un apoderado con carta poder, de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio.—Guillermo Groisman Goldstein, Presidente.—1 vez.—( IN2019341887 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber en condición de titular de los certificados de depósito a plazo, con el Banco Nacional de Costa Rica, el extravío de los certificados:

Eduardo Zamora Barquero, cédula 4-0067-0416

Certificado de depósito a plazo: 400-01-047-041951-7

Carmen Lilia Ureña Naranjo, cédula 1-0260-0393

Certificado de depósito a plazo: 400-01-047-041950-9

Se solicita la reposición de dichos certificados. Firma responsable: Eduardo Zamora Barquero, cédula 4-0067-0416.—Firma responsable: Eduardo Zamora Barquero.—( IN2019336948 ).

CARICIA C R C SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Caricia C R C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veinticinco, hace público el extravío del libro de Actas de Asamblea General, por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización 4061010165161.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019336986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Villalobos Rodríguez Lineth Mayela, portadora de la cédula de identidad 5-0339-0525, inscrito en el tomo 27, folio 241, asiento 5255 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 263, asiento 5043. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Mario Avilés Mata, Director General.—( IN2019337155 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo: dos, folio: doce, asiento: diecisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: quince mil quinientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre de: Daniela de Los Ángeles Jiménez Soto, cédula número: uno uno cuatro cero tres cero siete seis cinco. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de abril del 2019.—Dra. Virginia Céspedes Gaitán, Vicerrectora Académica.—( IN2019337323 ).

Club Campestre Español Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012987, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Susana Patricia González Herra, cédula 1-0974-0542, ha solicitado la reposición de la acción número 2284. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Club Campestre Español S. A., con oficinas en Belén, Heredia, 150 metros norte del cementerio.—Susana Patricia González Herra.—( IN2019337424 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo V, Folio 93, Asiento 27221 a nombre de Lineth Mayela Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 503390525. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en eL Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019337425 ).

Reposicion de título de acciones 61 de Faro Escondido Uno S. A. Se hace saber que, Soluciones Corporativas Roca Mar S. A., con cédula jurídica número 3-101-304902, propietaria del certificado de acciones número sesenta y uno, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de marzo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019337472 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

La señora Samanta Ramijan Carmiol, cédula de identidad 114360406, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias en Ingeniería “Seguridad Tecnológica & Móvil obtenido en la Universidad de Ciencias Aplicadas FH Joanneum. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de abril del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 20150003.—Solicitud 146519.—( IN2019337533 ).

CENTRAL AMÉRICA LIFE FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa Rica, Central América Life Flight Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento once, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a sus propietarios, repondrá los certificados de acciones a sus propietarios: Ricardo Hernández Guzmán, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro siete-cero cero cinco cinco; y Raúl Mendoza, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho tres ocho dos tres cero uno. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Central América Life Flight Sociedad Anónima, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina uno C uno, con atención a los abogados. Daniel Araya González y/o Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2019338048 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Nancy Evoy ha solicitado la reposición de sus acciones Nos. 4253-1 a 10, 4254-1 a 10 y 4255-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2019338384 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de escritura treinta y uno otorgada a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Pagan Poetry Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta, por medio de la cual se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa a este mismo aspecto. Publíquese tres veces.—Licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—( IN2019337415 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Máster Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “Del capital social” y se disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019337853 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Prodinca S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019337816 ).

Por la escritura 79 otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 24 de abril del 2019, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Residencia Casa Panaroma S.A., mediante la cual se nombra nuevo fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur de Restaurante Tiquicia.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019337819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez, del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de la “Representación” del pacto social de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Seis Ocho Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-656803, carné 23158.—Arenal, veinticuatro de abril del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019337820 ).

Mediante escritura 115 otorgada a las 13:30 horas del 10 de abril, 2019, se protocoliza acta 1 de la Asociación Deportiva Astros Tarrazú ADAT, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Wilberth Alberto Segura Picado.—Tarrazú, 24 de abril del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019337821 ).

Ante esta notaría, escritura número noventa-uno, con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, a las ocho horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Micarva Limitada, cédula jurídica 3-102-209797, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—Dieciséis de marzo de diecinueve.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019337825 ).

Ante la suscrita notaría se lleva acabo la protocolización de cambio de presidente en la sociedad denominada Pharma Actives Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete dos cero seis uno, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337826 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de abril del 2019, se reforma la cláusula quinta de la administración de la sociedad Propiedades Cosmo Global P.C.G. S. A.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019337828 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de abril del 2019, se nombra presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad propiedades Unicornio Celestial S. A.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019337829 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de abril del 2019, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad 3-101-473.844 S. A.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019337830 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril del 2019, se nombra secretaria de la sociedad Propiedades Antares Star S. A.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019337831 ).

Mediante escritura ciento uno del tomo tercero del notario Luis Álvaro Castro Sandí, se modifica la junta directiva de la sociedad Jothiaca Traders Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cuatro uno dos cero siete., cuyo capital lo es cien mil colones., nombrándose como presidente: Jorge Cristian López, tesorera: Caribe López Alfaro y secretario: Francisco Elizondo un solo apellido en razón del nacionalidad.—Alajuela 22 de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019337834 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de abril de 2019, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Compra-Venta Unicredit de San José S.A., con cédula jurídica número 3-101-743991.—San José, 22 de abril de 2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019337835 ).

Por escritura número 355-19 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Carnes Finas La Sabana S. A., cédula jurídica 3-101-095197. Se reforman estatutos. carné 5704.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019337837 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de abril de 2019, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Unicredit de San José diecisiete S.A., con cédula jurídica número 3-101-743157.—San José, 22 de abril de 2019.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019337838 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada ante la notaría pública, Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de abril año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente a la junta directiva de los estatutos sociales de la sociedad Sicarga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-692986.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019337840 ).

Por escritura número 151-01 otorgada ante el notario público Eder Alberto Casanova Azofeifa, a las diez horas del 29 de marzo de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Contabilidades Chaverri y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-108651; mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y décima tercera.—Guápiles, 24 de abril de 2019.—Lic. Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019337842 ).

Por escritura número 138 de las 12:00 horas del 23 de abril del 2019 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Resom Servicios Generales. Se modifica cláusula novena de la representación.—Cartago, 23 de abril de 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019337844 ).

En mi notaría, el día de hoy 23 de abril del 2019 se protocolizó acta de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad El Rancho Le Septieme Ciel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562957.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019337854 ).

En mi notaría, el día de hoy 23 de abril del 2019 se protocolizó acta de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad Au Huitieme Ciel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545522.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019337855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Caballo Blanco SYD Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2019003047.—( IN2019337857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gypsea Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003048.—( IN2019337858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moto City JM Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2019003059.—( IN2019337859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Assure Holding CR Investment Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003061.—( IN2019337860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Bajos Murtal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019003062.—( IN2019337861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luima Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003063.—( IN2019337862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camelot SJ Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019003064.—( IN2019337863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suntec Finance Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003065.—( IN2019337864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casita de Ensueño Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019003066.—( IN2019337865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O Dos CR Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003067.—( IN2019337866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Thomas Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003068.—( IN2019337867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grand Valley Rock Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019003069.—( IN2019337868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Synergy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019003070.—( IN2019337869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Felicidad del Sol Caribeño Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003071.—( IN2019337870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Encanto del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003072.—( IN2019337871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alu Laboratorio Verde Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Fernandez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003073.—( IN2019337872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Olinpia Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019003074.—( IN2019337873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BLS Briceño Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019003075.—( IN2019337874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tarjetería Persa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019003076.—( IN2019337875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Felipe y Saray Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003077.—( IN2019337876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Cocos y Tres Monos Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019003078.—( IN2019337877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JMLA Multicomercio Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019003079.—( IN2019337878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heraguso Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019003080.—( IN2019337879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ahava Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019003081.—( IN2019337880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 33 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Profil Bas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019003082.—( IN2019337881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Educativa de Costa Rica ECR Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019003083.—( IN2019337882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scrap Metal and Recicle Centro América Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019003084.—( IN2019337883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O.I.S. Technoscanners Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019003085.—( IN2019337884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y M Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Dunia María Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2019003086.—( IN2019337885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ave Fenix Bienes CJP Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2019003087.—( IN2019337886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importbaby Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019003088.—( IN2019337887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cord-Karn Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019003089.—( IN2019337888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alofa Tecno QR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—CE2019003090.—( IN2019337889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 06 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada James Papalia S. A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019003091.—( IN2019337890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JK Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003092.—( IN2019337891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agrícola San Joaquín ASJ Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019003093.—( IN2019337892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Olivia Papalia Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019003094.—( IN2019337893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Mogui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019003095.—( IN2019337894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tukalita Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019003096.—( IN2019337895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rústico Construcción Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019003097.—( IN2019337896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EZ Móvil Express Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003098.—( IN2019337897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gran Parque del Sabor Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019003099.—( IN2019337898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Campos Herrera Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003100.—( IN2019337899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frank Moya & Asociados Empresa Constructora Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Victor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003101.—( IN2019337900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V Supply Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003102.—( IN2019337901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compadres de Por Vida Retiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003103.—( IN2019337902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elkin y Johanna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019003104.—( IN2019337903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jab Summa-Cero Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019003105.—( IN2019337904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agus MM Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—CE2019003106.—( IN2019337905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Horizontales El Porvenir Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003107.—( IN2019337906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BM Fut Corp Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003108.—( IN2019337907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lugal Comercial Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2019003109.—( IN2019337908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maryval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003110.—( IN2019337909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JSJG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003111.—( IN2019337910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rodríguez FRM Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.–Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2019003112.—( IN2019337911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beyoga Tamal Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019003114.—( IN2019337912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Encuentro Místico en Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003115.—( IN2019337913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rustic Souvenir and Gifts Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019003116.—( IN2019337914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Soluciones Industriales S. A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019003117.—( IN2019337915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Trade Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003118.—( IN2019337916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M C Neutral Logistics Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019003119.—( IN2019337917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Human Action Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019003120.—( IN2019337918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Winchest Storage CL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019003121.—( IN2019337919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plaza Gemon de Pacayas Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2019003122.—( IN2019337920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Black Labs Retrievers Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Maribel de Los Ángeles Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019003123.—( IN2019337921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kunga Tropical Linda Vista Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—CE2019003124.—( IN2019337922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jocelyn Cocomarindo Condo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019003125.—( IN2019337923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TLC Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019003126.—( IN2019337924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laussscha Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1 vez.—CE2019003127.—( IN2019337925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PF Mango Plaza Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019003128.—( IN2019337926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AGR Orbis Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003129.—( IN2019337927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Siete Nueve Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Adrian Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019003130.—( IN2019337928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fitter Hold Co Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019003131.—( IN2019337929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 43 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MG Archgroup Sociedad Anónima. San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2019003132.—( IN2019337930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias de Caldera Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2019003133.—( IN2019337931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NG Films SA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019003134.—( IN2019337932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sandy Crack Holdings Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019003135.—( IN2019337933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H Gabara R M Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2019003136.—( IN2019337934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Envase Calle Blancos CB Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019003137.—( IN2019337935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soma & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2019003138.—( IN2019337936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 06 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada James Papalia Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019003139.—( IN2019337937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Resiliencia Potencia y Control Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019003140.—( IN2019337938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electroforza Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.— CE2019003141.—( IN2019337939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C.R.W.T Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019003142.—( IN2019337940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Day For Nite Holdings Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019003143.—( IN2019337941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Repairs Company Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.— CE2019003144.—( IN2019337942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Malinches F Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003145.—( IN2019337943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Magnet Salon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019003146.—( IN2019337944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Securiq Servicios de Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019003147.—( IN2019337945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sogno LLC Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003148.—( IN2019337946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frank Moya & Asociados Empresa Constructora Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003149.—( IN2019337947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Internacionales de Tecnología y Consumo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003150.—( IN2019337948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agri Zuva Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003151.—( IN2019337949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notarí,a a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valval SC Products & Investments Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2019003152.—( IN2019337950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jupa de Pollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019003153.—( IN2019337951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019003154.—( IN2019337952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vamusa Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2019003155.—( IN2019337953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Met Export and Import MTG Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019003156.—( IN2019337954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Socfund Segunda SFS Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019003157.—( IN2019337955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Socfund Primera SFP Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019003158.—( IN2019337956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punto Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019003159.—( IN2019337957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AJESOM Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019003160.—( IN2019337958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FSM Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019003161.—( IN2019337959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Andaba Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003162.—( IN2019337960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciudad de Piacenza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003163.—( IN2019337961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Filas de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003164.—( IN2019337962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada From Artist to Artist Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019003165.—( IN2019337963 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas, del veintidós de abril de dos mil diecinueve se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Capitán Juan de Ugalde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco dos seis cero cero cinco. En la que se acuerda modificar la cláusula sétima “de la administración”.—Atenas, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019337965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Encantado al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003319.—( IN2019337967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuervito Pacífico Retiro C.P.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003320.—( IN2019337968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada One Digital Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019003321.—( IN2019337969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vitel Mobile VM de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019003322.—( IN2019337970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sendero RPKO Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019003323.—( IN2019337971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kairos de Marcela Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019003324.—( IN2019337972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DM Home Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003255.—( IN2019337973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rastreadores Mundiales Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019003256.—( IN2019337974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRW del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019003257.—( IN2019337975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Ingeniería R Y M Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019003258.—( IN2019337976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyección Educativa Internacional S & M Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019003259.—( IN2019337977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suministros de Pesca del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—CE2019003260.—( IN2019337978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movimientos Especializados Coneza Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003261.—( IN2019337979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Concretek CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2019003262.—( IN2019337980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gaiatree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019003263.—( IN2019337981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Winrobi Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2019003264.—( IN2019337982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J & K Casa de Sueños Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019003265.—( IN2019337983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adriz Family Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019003266.—( IN2019337984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Bermeco Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019003267.—( IN2019337985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.T Servicios Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2019003268.—( IN2019337986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forcen Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019003269.—( IN2019337987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E.L Consulting Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2019003270.—( IN2019337988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PF MNG Plaza Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019003271.—( IN2019337989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Congero Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2019003272.—( IN2019337990 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaria se protocolizó acta de las Compañías Hotelera Quinto Centenario S.A. y Canicouva S.A. mediante la cual ambas compañías se fusionan prevaleciendo la segunda por absorción.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019338427 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Expediente DN-APB-0146-2014.—RES-APB-DN-0508-2018.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las once horas con cincuenta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.

Se inicia Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, de Guatemala, por la presunta comisión de la infracción administrativa aduanera, estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta 171 de 05 de setiembre de 2003).

Resultando:

I.—Que en el Sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero), el Auxiliar de la Función Pública Aduanera Luis Gustavo Obando Méndez, portador de la cédula de identidad 1-0571-0945, en su condición de agente aduanero, carné 438, registrado en la Agencia de Aduanas DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-00975830, Cód ref DGA 015, en representación del importador Distribuidora A.P.S. (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66160811, transmite el Documento Único Aduanero de Importación definitiva (en lo sucesivo DUA) 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013, semáforo rojo (revisión documental e inspección física de las mercancías), describiendo en 21 bultos, cuatro líneas, de mercancía descrita como: línea 001: 21 bultos de las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma (PAST-SEM-ESP) (Descripción comercial), partida 1902.19.00.00, epígrafe -Las demás; línea 002: 0 bultos de las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma (PAST- SEM-LIN) (Descripción comercial), partida 1902.19.00.00, epígrafe -Las demás; línea 003: 0 bultos de las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma (PAST-SEM-SPA) (Descripción comercial), partida 1902.19.00.00, epígrafe -Las demás y línea 004: 0 bultos de las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma (PAST-SEM-LENG) (Descripción comercial), partida 1902.19.00.00, epígrafe -Las demás. A todas las líneas les fue aplicado Convenio código 04, al amparo del Tratado Bilateral de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. La mercancía tiene un peso bruto y peso neto de 20.580,00, total Valor en Aduanas USD$15.728,69 (quince mil setecientos veintiocho dólares con sesenta y nueve centavos). Por concepto de timbres de ley, se canceló la suma de ¢7.086,58 (siete mil ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos). Que dicha mercancía ingresó amparada a la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (en adelante DUT) número GT13000000142174, Factura número F-9590 y Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566, registrando 21 bultos de pasta sémola de trigo, por un peso bruto 20.580,00 Kg. Adicionalmente, como imágenes transmitidas en el sistema TICA, se encuentran: carta de Porte número 11822, Nota aclaratoria de las líneas 03 y 04 del DUA, Facturas números F- 9733 y F-9590, Pedimento, Manifiesto de carga, Certificado de origen al amparo del Tratado Bilateral entre México y Costa Rica y Nota aclaratoria de INCOTERM. (Folios del 37 al 51).

II.—Que durante el aforo de la mercancía presentada a despacho bajo el DUA número 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013, se detectan inconsistencias en el número de bultos y descripción de la mercancía, para lo cual, funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, mediante acta de bultos faltantes APB- DT-388-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, proceden con la inspección de la mercancía descrita en el DUA citado, encontrando 3 tarimas sobrantes conteniendo 300 paquetes de pasta de semolina de trigo duro en presentación caracoles. Diferencia cotejable con el manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566 de fecha 14 de agosto de 2013, donde se consignan 21 tarimas, con la mercancía descrita en el citado DUA. Los 3 bultos sobrantes se registran en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 10826-2013 de fecha 25 de setiembre de 2013. (Folios 36 y 50).

III.—Que adicional a las inconsistencias consignadas en el Acta APB-DT-388-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, el funcionario encargado de la revisión y aforo del DUA número 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013, en fecha 28 de agosto de 2013, notifica en el sistema informático TICA lo siguiente: “Motivo: Cambio de Valor - Otros Cambios- Marco Legal: ART. 24 L.G.A. - SEÑOR AGENTE DE ACUERDO A REVISION FISICA DE LAS MERCANCIAS SE EFECTUA ACTA DE SUPERVISION 388-2013, EN LA CUAL SE DETERMINO QUE EL TOTAL DE BULTOS CONTABILIZADOS CORRESPONDE A 24 TARIMAS LA AGENCIA DE ADUANAS DELCARÓ (SIC) 21 TARIMAS, DANDO COMO RESULTADO UN SOBRANTE DE TRES BULTOS O TARIMAS, PARA LO CUAL DEBEN CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 81 DE LA L.G.A. ADEMÁS EL AGENTE ADUANERO DECLARÓ LA FACTURA F9590, LA CUAL NO CORRESPONDE AL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS REVISADAS POR CUANTO NO COINCIDEN NI EL VALOR NI LAS CANTIDADES CONTABILIZADAS, MOTIVO POR EL CUAL APORTAN LA FACTURA F-9733. EL VALOR EN ADUANA DECLARADO ES POR LA SUMA $26.840.66, SIENDO EL VALOR EN ADUANA ACTUAL $15.728.69 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DIFERENCIA EN VALOR EN ADUANA $11.111.97 DOLARES. NO EXISTE INCIDENCIA FISCAL, POR CUANTO LAS MERCANCIAS ESTAN AMPARADAS AL T.L.C. ENTRE MEXICO Y COSTA RICA. – (…)”. (Cursiva adicional). La notificación fue aceptada (ACE) por el declarante, en el Sistema Informático TICA, en fecha 29 de agosto de 2013. (Folios del 58 al 61).

IV.—Que mediante gestión número 1104 presentada en la Aduana de Peñas Blancas, en fecha 26 de setiembre de 2013, el señor Alejandro Marín Azofeifa, quien indica ser Representante Legal de Distribuidora A.P.S. S. A., al tenor de lo estipulado en el artículo 81 de la Ley General de Aduanas, pretende justificar el sobrante de tres bultos, detectados en el aforo de la mercancía sujeta en el DUA número 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013. Para tales efectos, aporta original de nota suscrita por el señor Jesús Riva López, quien indica ser Director General de Pastas Alimenticias Liziali S. A. de C.V., por medio de la cual argumenta que realizaron una operación de exportación hacia Costa Rica, al importador Distribuidora A.P.S. S. A., de la mercancía descrita en la factura número 9594 y Carta de Porte número 84430, las cuales venían con cantidades erróneas de carga y para todos los efectos, corrigieron el error emitiendo las facturas números 9732 y 9733 con los bultos correctos. (Folios 01, 02 y 03).

IV.—Que por medio de oficio APB-DN-748-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, notificado a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa en fecha 08 de enero de 2014, la Jefatura del Departamento Normativo, solicita informe sobre las actuaciones realizadas en el DUA número 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013. (Folios 27, 28 y 29).

V.—Que a través de oficio APB-DT-061-2014 de fecha 11 de febrero de 2014, la Jefatura del Departamento Técnico, remite informe sobre las gestiones realizadas en el aforo del DUA número 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013. (Folios del 35 al 61).

VI.—Que por medio de resolución RES-APB-DN-059-2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas, declara inadmisible la gestión número 1104 recibida en fecha 26 de setiembre de 2013, presentada por el señor Alejandro Marín Azofeifa, quien indica ser Representante Legal de Distribuidora A.P.S. S. A., cédula jurídica 3-101-66160811 y nota suscrita por el señor Jesús Riva López, quien indica ser Director General de Pastas Alimenticias Liziali S. A. de C.V., escritos que pretendían justificar bultos sobrantes detectados en el proceso de aforo de las mercancías amparadas en el DUA número 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013. En dicha resolución, se otorgó a los gestionantes, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la fecha de notificación del acto resolutivo para interponer recursos ordinarios, sin embargo, no fueron presentados dichos medios de impugnación. Adicionalmente, en la resolución emitida, se declaró en abandono la mercancía sobrante, sujeta al movimiento de inventario número 10826-2013. (Folios del 67 al 77).

VII.—Que la mercancía correspondiente a 3 bultos sobrantes, registrados en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 10826-2013 de fecha 25 de setiembre de 2013, se destruyeron en fecha 30 de setiembre de 2016, según Acta de destrucción APB-DT-SD-016-2016. (Folios 86, 89, 110, 111, 112 y 116 y vuelto).

VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 4 y 17 del RECAUCA 6, 13, 22, 23, 24, 28, 33, 55, 230, 231, 231 bis, 232 y 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis, 520 y 533 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Competencia de la Gerencia: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis de su Reglamento y reformas, se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda y dentro de sus atribuciones se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones. Siendo que el Subgerente en ausencia del Gerente tiene sus mismas atribuciones de ley conforme a los artículos 35 y 35 bis de su Reglamento.

III.—Objeto de la Litis: el presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, de Guatemala, por la presunta comisión de la infracción administrativa aduanera, estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta 171 de 05 de setiembre de 2003).

IV.—Hechos ciertos: que en el proceso de aforo del DUA de importación definitiva 003-2013-066597 con fecha de aceptación 14 de agosto de 2013, el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, de Guatemala, como responsable del transporte y presentación de la mercancía ante la Autoridad Aduanera, transmitió con errores, los datos de la mercancía amparada en los documentos DUT número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566. En dichos documentos se describe 21 bultos de pasta sémola de trigo, por un peso bruto 20.580,00 Kg, mientras que lo presentado a despacho en el proceso de aforo rojo de la mercancía y revisión de documentación en el citado DUA, a pesar de no existir incidencia fiscal, se detectaron 3 tarimas sobrantes conteniendo 300 paquetes de pasta de semolina de trigo duro en presentación caracoles, hechos cotejables en Acta APB-DT-388-2013 de fecha 23 de agosto de 2013, bultos que fueron registrados en el movimiento de inventario número 10826-2013 de fecha 25 de setiembre de 2013 del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235. Que dicho asunto fue tramitado por esta Aduana bajo la figura de bultos sobrantes, al tenor del numeral 81 de la Ley General de Aduanas, en la cual el obligado a declarar debía ser el Representante Legal del transportista, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la descarga de la mercancía, no obstante, por medio de resolución RES-APB-DN-059-2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas, declara inadmisible la gestión número 1104 recibida en fecha 26 de setiembre de 2013, presentada por el señor Alejandro Marín Azofeifa, quien indica ser Representante Legal de Distribuidora A.P.S. S. A., cédula jurídica 3-101-66160811 y nota suscrita por el señor Jesús Riva López, quien indica ser Director General de Pastas Alimenticias Liziali S. A. de C.V., escritos que pretendían justificar bultos sobrantes detectados, al no ser presentada por la persona legitimada (Transportista) ni fue recibida dentro del plazo para justificar.

Que eventualmente, la consecuencia de una mala transmisión de los datos de las mercancías, por parte del transportista, acarreó la detección de dichos bultos sobrantes, mismos que no fueron debidamente justificados, por quien asumía, en ese momento la representación legal de la empresa transportista Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, por lo que, tales actuaciones, transmitir electrónicamente, con errores la información, antes del arribo de la unidad de transporte, acarrea una eventual multa, de encontrarse responsabilidad en el transportista.

Que en vista de que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, antes de la fecha de arribo de la unidad de transporte cabezal placas C361BLC y remolque placas TC33BBM, transmitió erróneamente, la descripción de la mercancía de los documentos DUT número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566, pues se transmitió 21 bultos, siendo lo correcto 24 bultos conteniendo paquetes de pasta de semolina de trigo duro en varias presentaciones, con base en los artículos 231, 232 y 234 del mismo cuerpo normativo, relativo al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas, procede esta Administración a la apertura de procedimiento sancionatorio, ya que, recae sobre el transportista, una enorme responsabilidad, en cuanto a la transmisión de datos relativos a la mercancía, vehículos y unidades de transporte, datos que deben ser ciertos, exactos y veraces. El acto de declarar está caracterizado por ser incólume, que permita la descripción correcta de la mercancía.

Por consiguiente, es preciso analizar las acciones realizadas, con la finalidad de que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, conozca los hechos que se le atribuyen.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero sí que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, se da por transmitir con errores, antes de la fecha de arribo de la unidad de transporte, la información referente a las mercancías que transportaba y amparada en DUT número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566.

El presente asunto, se enmarca en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta 171 de 05 de setiembre de 2003), el cual señala:

“Artículo 236.-Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

[…]

10. No transmita, antes del arribo de la unidad de transporte, electrónicamente ni por otros medios autorizados, los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte, si se trata de un transportista aduanero, o los transmita incompletos o con errores; lo anterior con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.

[...].” (Cursiva es adicional).

Sujeto al que se dirige: En el caso de la norma transcrita, encontramos que la misma se dirige a una persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera. Es decir la norma es clara en cuanto a los sujetos que pueden ser autores o cometer la acción en ella descrita; en el caso concreto el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, no es un Auxiliar de la Función Pública Aduanera, quien actúa como Transportista Internacional Terrestre, con domicilio en Guatemala y que según la normativa vigente, debe transmitir antes de la llegada de la unidad de transporte a puerto de arribo (frontera terrestre), la información del manifiesto de carga y de los correspondientes conocimientos de embarque respecto de los vehículos, unidades de transporte y mercancías que transporta, con base en la disposición establecida en el numeral 42 de la LGA, que en su numeral g), señala la obligación de:

“Transmitir, por vía electrónica o por otro medio autorizado, antes del arribo de la unidad de transporte, los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se establezcan por medio de reglamento.”

Esta obligación constituye el fundamento sobre el cual el legislador desarrolla la sanción prevista en el numeral 236 inciso 10 de la LGA; siendo tal acción de relevancia para el inicio del flujo del control de la mercancía.

1- Tipicidad: Sobre la conducta sancionada, el tipo establece básicamente como conducta castigada en varios aspectos.

a)  No transmita, antes del arribo de la unidad de transporte, electrónicamente ni por otros medios autorizados, los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte, si se trata de un transportista aduanero.

b)  o transmita los datos relativos a las mercancías, los vehículos y las unidades de transporte incompletos o con errores; lo anterior con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.

La norma sanciona el no transmitir la información en las condiciones que se establecen o que la transmisión se haga incompleta o bien que se efectúe con errores; agregando el tipo infraccional la posibilidad de que reglamentariamente se establezcan excepciones a los requerimientos de información indicados por la norma, sea que se excluyan de la aplicación del tipo determinadas conductas, siendo este el único aspecto que el legislador concibió para que pudiera ser dispuesto por vía de reglamento.

Para el caso concreto, está demostrado en expediente, que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, transmitió antes de la llegada de la unidad de transporte los datos relativos a la mercancía (descripción y cantidad de bultos) con errores, específicamente porque se transmitió con error la cantidad de bultos de la mercancía, declarando “21 bultos 21 bultos, siendo lo correcto 24 bultos conteniendo paquetes de pasta de semolina de trigo duro en varias presentaciones, lo que generó el registro del movimiento de bultos sobrantes, bajo el movimiento de inventario número 10826-2013 de fecha 25 de setiembre de 2013, en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, configurándose de esta forma el tipo previsto en el artículo 236 inciso 10 de la LGA.

2- Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuricidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado, se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, la acción del Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, de transmitir erróneamente los datos de la mercancía amparada en DUT número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566, representó una mala declaración de la información referente a la mercancía, lo que significó una vulneración al régimen jurídico aduanero, por faltar a la verdad real de la información y no consignar la información correcta. En cuanto a la antijuricidad formal, tenemos que esta supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad. Al observarse las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, considera esta Administración que no se ha configurado la existencia de ninguna de ellas en el presente asunto, puesto que, primeramente, no estamos en presencia de un simple error material, mismos que pueden ser tales como errores mecanográficos, entre otros, sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera en el presente asunto y la acción imputada al transportista, no se trata de una simple equivocación elemental, sino que ha incumplido de forma negligente con su deber de suministrar la información y los datos necesarios para declarar correctamente. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el transportista haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas, máxime que la información se debe suministrar con anticipo al arribo de la unidad de transporte a territorio nacional. La situación en el presente asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del transportista, ya que dependía en todo momento de su voluntad y pudo haberse evitado, si hubiera tomado las medidas necesarias para no transmitir con errores sustanciales los datos de la mercancía.

En virtud expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios, Sociedad Anónima, código GTH10, se le atribuyen cargos de una presunta mala declaración en cuanto a la descripción y cantidad de bultos de la mercancía amparada en DUT número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566, por lo que, le sería atribuible una posible sanción (infracción administrativa aduanera), estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta 171 de 05 de setiembre de 2003), correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos), al realizar la conversión a moneda nacional, se toma como referencia el tipo de cambio de venta ¢504,99 (quinientos cuatro colones con noventa y nueve céntimos), de la fecha del hecho generador (artículo 55 de la LGA), sea el día 23 de agosto de 2013 fecha de la descarga de la mercancía, según Acta APB-DT-388-2013, la multa se establece en la suma de ¢252.495,00 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos).

De encontrarse en firme la multa establecida y el presunto infractor no la cancelara dentro del plazo establecido, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, por la presunta comisión de la infracción administrativa aduanera, estipulada en el artículo 236 inciso 10 de la Ley General de Aduanas (reformado mediante Ley 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta 171 de 05 de setiembre de 2003), por una presunta mala declaración en cuanto a la descripción y cantidad de bultos de la mercancía amparada en DUT número GT13000000142174, Factura número F-9590, Carta de Porte número 11822 y Manifiesto de carga con numeración en TICA 13053566, lo que equivale al pago de una multa de ¢252.495,00 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos). Segundo: Se otorga al Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, el expediente administrativo número DN-APB-0146-2014, mismo que podrá consultar y fotocopiar en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10, que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones, en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Publíquese. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Transportes Los Custodios Sociedad Anónima, código GTH10.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 147642.—( IN2019341660 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 43 de la sesión 17-18/19-G.O. del 02 de abril de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 16 Sesión 16-17/18-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH y el Auto de Intimación INT-025-2019/3605-2017, debido a que según oficio TH-072-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400), en el expediente disciplinario 3605-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 16:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 3605-2017, de investigación iniciada al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400) por solicitud del Sr. Luis G. Salazar Arias; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0170-2018-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación.

    Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación del Ing. Gerald Vargas Rojas, IC-9400.”

b)  El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el Ing. Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Civiles.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento, así mismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”

Para Información Refiérase al INT-025-2019/3605-2017. Auto de intimación. San José, Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 11:32 horas del 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 16 de la sesión 16-17/18-G.E., del 20 de marzo de 2018, mediante Oficio JDG-0962-17/18, el cual se adjunta al presente auto y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente proceso disciplinario al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas (IC-9400), portador de la cédula de identidad 701380055, en su condición de profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el proyecto de vivienda de 76 m2, propiedad del Sr. Luis G. Salazar Arias, localizado en el Barrio Coopeutba, subiendo al final 20 metros mano izquierda calle de piedra, último lote, distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, a lo cual se comprometió según los correos electrónicos del Sr. Salazar Arias del 9 de junio de 2017 (folio 001) y del Ing. Gerald Vargas Rojas del 11 de octubre de 2017 (folio 022) y del 22 diciembre de 2017 (folio 035), y para lo cual recibió ¢300.000 como parte del pago por concepto de honorarios profesionales (ver facturas N.º 909 del 22 de abril de 2016 y 1264 del 01 de junio de 2016. (folios 026 al 028). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 8, inciso a) y 53. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 2, 3, 7, 10 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se cita al ingeniero Gerald Vargas Rojas, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día jueves 20 de junio de 2019, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según artículos 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se le hace saber al ingeniero Gerald Vargas Rojas, que el auto de intimación del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos fue notificado en forma exitosa al correo electrónico señalado ante este Colegio Profesional. Asimismo, se hizo al intento a la dirección física reportada en nuestros registros. Sin embargo, en aras de brindarle la mayor garantía a su derecho de defensa, se ha solicitado la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta. Ahora bien, dado que mediante resolución TH-070-2019 se procedió a suspender la audiencia señalada para el jueves 25 de marzo de 2019, se le informa que se trasladará para el día 20 de junio 2019, a las 14:00 horas, tal y como se le indicó líneas atrás. Es todo. Notifíquese. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.—05 de abril de 2019.—Junta Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—O.C. 115-2019.—Solicitud 147519 PORTA.—( IN2019341284 ).