LA GACETA N° 87 DEL 13 DE MAYO
DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41628-S
N°
41659-MP-MD
ACUERDOS
MINISTERIO
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDES
REMATES
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
FE DE
ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N°
6747-18-19
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen los artículos 195, inciso 3), de la
Constitución Política y 211, inciso 3), del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial
integrada por los diputados Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Eduardo Newton Cruickshank Smith, José María Villalta
Florez-Estrada, Catalina Montero Gómez, Shirley Díaz
Mejía, Jonathan Prendas Rodríguez, Otto Roberto Vargas Víquez, Pablo Heriberto
Abarca Mora y Zolia Rosa Volio Pacheco, para que
estudie el proyecto de ley “Reforma del Artículo 116 de la Constitución
Política,” que se tramita bajo el Expediente Legislativo N°
21.145, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
San José, veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud N° 147046.—( IN2019339213
).
Nº 6748-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar
cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la primera
legislatura.
Rige
a partir del treinta de abril de dos mil diecinueve.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes
de abril de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29012.—Solicitud Nº 147183.—( IN2019339463 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y
103 inciso 1 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 40, 43, 45, 47, 48, 50,
52, 55, 60, 61, 62, 69, 70, 71, 74, 76, 78, 81 y 82, y 345 incisos 11) y 12),
355 y 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud” y 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº
5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano
fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que
dentro del grupo de la Enfermedad Renal Crónica sobresale una entidad clínica
de etiología aún no determinada y el análisis de los datos disponibles a nivel
mundial, nos permite señalar que afecta principalmente a hombres jóvenes que se
dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en ciertas comunidades
o regiones dentro de los países.
4º—Que
en Costa Rica esta entidad clínica se presenta principalmente en hombres
jóvenes, que se dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en
comunidades de la provincia de Guanacaste y cantón de Upala.
5º—Que
la declaración del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana del 2011, “Unidos para Detener La Epidemia de Las Enfermedades
Crónicas No Transmisibles (ECNT) en Centroamérica y la República Dominicana”,
incluye la enfermedad renal crónica como prioridad entre las enfermedades
no-transmisibles sujetos a vigilancia.
6º—Que
los Ministros y las Ministras de Salud del Sistema de
Integración Centroamérica (SICA), reunidos en San Salvador en abril del 2013,
reconocieron como un problema de salud pública, la existencia de la Enfermedad
Renal Crónica no tradicional de Centroamérica, que afecta predominantemente a
las comunidades agrícolas.
7º—Que,
de conformidad con el estudio realizado por la Caja Costarricense de Seguro
Social, denominado “Factores Asociados a Enfermedad Renal Crónica, Región
Chorotega año 2014”, se concluye que, en Costa Rica, la Enfermedad Renal
Crónica no Tradicional, tiende a ser mayor en hombres jóvenes que se dedican a
trabajos físicos y se concentran en comunidades de la provincia de Guanacaste,
recomendando iniciar estrategias de promoción y prevención, que tengan como
población objetivo a la población en general, con orientación específica a los
trabajadores agrícolas, que permitan aminorar el número de casos, sus
complicaciones y la mortalidad asociada, que involucren los ejes temáticos:
Entornos saludables de trabajo, Prácticas saludables en el escenario laboral,
reducción de los potenciales riesgos asociados a la salud en el ambiente
laboral, supervisión del cumplimiento de las normativas establecidas para la
protección de la salud de los trabajadores, educación sobre los factores
considerados de riesgo para la salud en trabajadores formales como informales.
8º—Que
en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le
asigna la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer las
políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de
servicios de salud de mejor calidad a la población.
9º—Que,
ante la urgente necesidad de fortalecer un sistema de vigilancia articulado
para Enfermedad Renal Crónica no Tradicional en la Región, en diciembre del
2013 la Secretaría Ejecutiva de Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica
(COMISCA), en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y
el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC), organizaron el Taller
sobre Enfermedad Renal Crónica no Tradicional en la ciudad de Guatemala. El
proceso fructificó en una propuesta de definición epidemiológica de caso de
Enfermedad Renal Crónica no Tradicional para los propósitos de la vigilancia,
al igual que una definición clínica de caso confirmado de Enfermedad Renal
Crónica no Tradicional para orientar su tratamiento y una metodología que
permitirá armonizar la notificación y mejorar la calidad del reporte de la
mortalidad debida a Enfermedad Renal Crónica no Tradicional.
10.—Aunque
existen varias definiciones de la Enfermedad Renal Crónica no-tradicional (Nefropatía
Mesoamericana), la presente definición corresponde a una necesidad a nivel
país, de mejorar la captación de aquellos pacientes quienes se presentan con
una única alteración en la estimación de la tasa de filtración glomerular o de
daño estructural o funcional renal, denominados Casos Sospechosos de Enfermedad
Renal Crónica no tradicional y con la finalidad de definir la hoja de ruta de
la atención de los pacientes que posean dos exámenes de tasa de filtración glomerular
alteradas o daño estructural o funcional renal para la determinación de Caso
Confirmado de Paciente con Enfermedad Renal Crónica no tradicional.
11.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN
DE LA DEFINICIÓN DE CASO
SOSPECHOSO Y CASO DE PACIENTE
CONFIRMADO
CON ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA NO
TRADICIONAL
(NEFROPATIA MESOAMERICANA)”
Artículo 1º—Definición de Caso Sospecho de Enfermedad Renal Crónica no
tradicional:
“Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa de
Filtración Glomerular (basado en la valoración de la nueva ecuación para la
estimación del filtrado glomerular) menor de 60 ml/min/1.73 m2
en una determinación o daño funcional o estructural renal (como lo es la
microalbuminuria, sedimento urinario, estudios por imágenes), sin la
presencia de antecedente de diagnóstico de enfermedad con reconocida asociación
con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes, hipertensión
arterial, lupus, nefropatía hereditaria, enfermedad autoinmune, uropatía
obstructiva, cardiopatía hipertensiva, nefropatía crónica hipertensiva, cardiopatía
y nefropatía crónica hipertensiva, malformaciones congénitas, poliquistosis
renal, anemia drepanocitica, vasculitis y mieloma),
ni presencia de lesión renal aguda o Enfermedad Renal Aguda, demostrada al
momento del diagnóstico.”
Artículo 2º—Definición de Caso Confirmado de Enfermedad Renal Crónica
no tradicional:
“Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa de
Filtración Glomerular (basado en la valoración de la nueva ecuación para la
estimación del filtrado glomerular, de tres meses que pueden ser retrospectivo
basado en el historial médico o prospectivo a partir de la primera
determinación), menor de 60 ml/min/1.73 m2 o daño funcional o
estructural renal (como lo es la microalbuminuria, sedimento urinario o
estudios por imágenes) en dos determinaciones de al menos 3 meses entre
ambas, sin la presencia de antecedente de diagnóstico de enfermedad con
reconocida asociación con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes,
hipertensión arterial, lupus, nefropatía hereditaria, enfermedad autoinmune, uropatía
obstructiva, cardiopatía hipertensiva, nefropatía crónica hipertensiva,
cardiopatía y nefropatía crónica hipertensiva, malformaciones congénitas,
poliquistosis renal, anemia drepanocitica, vasculitis
y mieloma), ni presencia de lesión renal aguda demostrada al momento del
diagnóstico.”
Artículo 3º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación
del presente decreto.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N°
3400038915.—Solicitud N° 21937.—( D41628 -
IN2019338978 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante
para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo
del ser humano.
II.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación y la actividad física.
III.—Que
los Juegos Deportivos Nacionales, inician con sus procesos eliminatorios desde
el mes de marzo y hasta el mes de junio del 2019.
IV.—Que
del 29 de junio al 13 de julio del 2019, se realizará la XXXVIII Edición de los
Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de Cartago,
Curridabat, Desamparados, San José, Santa Ana, Mora, Pococí.
V.—Que
las sedes destinadas para la XXXVIII Edición de los Juegos Deportivos
Nacionales, son comunidades que reflejan la intervención estatal deportiva y la
inversión en programas de prevención de la violencia y promoción de los estilos
de vida saludable.
VI.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, por acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N°
1079-2019, recomienda al Sr. Ministro del Deporte que
por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de
Interés Público de la XXXVIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, a
realizarse 29 de junio al 13 de julio del 2019. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA XXXVIII
EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
NACIONALES
Artículo 1°—Se declara de interés público la XXXVIII Edición de los
Juegos Deportivos Nacionales, en sus Etapas Eliminatoria y Final, que se
realizarán en los cantones de Cartago, Curridabat Desamparados, San José, Santa
Ana, Mora, Pococí.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y recursos humanos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—La presente Declaratoria de Interés Público no conlleva ningún tipo de
beneficio fiscal.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro del
Deporte, Hernán Solano Venegas.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—( D41659 - IN2019338754 ).
N° 023-MEIC-2019
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículo 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 47 y 48 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que
mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
II.—Que el artículo 48
de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres
miembros propietarios y tres miembros suplentes, quienes permanecerán en sus
cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 016-MEIC, publicado en La
Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2011, se nombró
a los señores Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de
Cartago, portador la cédula de identidad N°
1-571-378; y a Gabriel Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
portador la cédula de identidad N° 1-759-731; ambos
como miembros propietarios de la Comisión Nacional del Consumidor; nombramiento
realizados a partir del 01 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2015.
IV.—Que
considerando el desempeño de los referidos miembros, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, mediante el Acuerdo Nº
028-MEIC-2015 del 24 de marzo del 2015; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 84 del 04 de mayo del 2015, procedió a
reelegir a los mismos, por el periodo que comprende del 01 de abril de 2015 y
hasta el 31 de marzo de 2019.
V.—Que este Despacho
ha valorado las manifestaciones vertidas por la Directora
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, señora Cinthya Zapata Calvo, en el
sentido que, los señores Jorge Jiménez Cordero y Gabriel Boyd Salas, durante su
gestión han demostrado compromiso; asimismo, han ido desarrollando sus
conocimientos y especialización en la materia de consumo; por lo que estima
procedente la reelección de dichos miembros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Reelegir como miembros propietarios de la Comisión Nacional del Consumidor a
los señores: Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad N°
1-571-378 y a Gabriel Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad N° 1-759-731.
Artículo 2°—Las
reelecciones supra rigen a partir del 01 de abril de 2019 y hasta el 31 de
marzo de 2023.
Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
Victoria
Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. N° 3400039634.—Solicitud N° DAC-02-2019.—( IN2019338981 ).
NºAC-045-2019-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2.
Inciso a) y 92 de la Ley N° 6227 - Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 41174 del 19 de junio de 2018, el Acuerdo N° 027-P del 19 de junio de 2018 y el Acuerdo N° 181-P del veintidós de marzo de 2019.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H publicado en La Gaceta N°
124 del 10 de julio de 2018, el Presidente de la
República y el Ministro de Educación fueron facultados para emitir acuerdos de
delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de los servidores y ex servidores de la respectiva cartera y
de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
2º—Que
mediante Acuerdo N° 027-P publicado en La Gaceta
N° 124 del 10 de julio de 2018, se delegó en el
Ministro de Educación, la firma del Presidente de la República, de la Primera
Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República,
estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la
República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración
Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto
acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de
colones con cero céntimos).
3º—Que
mediante Acuerdo N° 181-P publicado en La Gaceta
N° 63 del 29 de marzo de 2019, se modificó el
artículo 1° del acuerdo Acuerdo N°
027-P, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 1º—Delegar la firma
del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y
del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se
encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no
supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por
servidor, en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo.
4º—Que
con Acuerdo N° AC-096-2018-MEP, publicado en La
Gaceta N° 148 del 16 de agosto de 2018, el señor
Edgar Mora Altamirano Ministro de Educación Pública, delega en la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, Viceministra de Planificación y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, la firma del Ministro para el dictado de las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y exservidores de la Administración
Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto
acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de
colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Educación
Pública.
5º—Que
se requiere modificar el acuerdo N° AC-096-2018-MEP
para concordarlo con lo dispuesto en la reforma al Acuerdo N°
027-P publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de
julio de 2018, específicamente en cuanto al monto límite sobre el que se
autorizan dichas delegaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 1° del acuerdo N°
AC-096-2018-MEP, publicado en La Gaceta N° 148
del 16 de agosto de 2018, para que se lea: Delegar en la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, cédula de identidad N° 9-0049-0265,
quien funge como Viceministra de Planificación y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, la firma del Ministro de Educación Pública
para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos
laborales de las y los servidores y exservidores de
la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los
¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), por servidor.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, el día primero de abril de
dos mil diecinueve.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación.—1
vez.—O.C. N° 4600020607.—Solicitud N° 146870.—( IN2019339689 ).
N°
DM-JG-1749-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta
N° 124 del 10 de julio del 2018;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta
N° 124 del 10 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo
dispuso facultar al Ministro de Salud, entre otros, a emitir los respectivos
acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores del
Ministerio de Salud y beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder
Ejecutivo.
2º—Que en razón de lo anterior, y con el fin de no causar
atrasos innecesarios en la firma de las resoluciones administrativas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en los Doctores
Alejandra María de los Ángeles Acuña Navarro, cédula de identidad número
1-539-613 y Dennis José Angulo Alguera, cédula de identidad número 8-060-214,
nombrados Viceministros de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 002-P del 08 de mayo de 2018, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80
del 09 de mayo de 2018, actuando separadamente, para el dictado de las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no
supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por
servidor.
Artículo
2º—Rige a partir del 20 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud, en la Ciudad de San José, a los veinte
días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud
N° 182330.—( IN2019338980 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento de
Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios”. Las observaciones sobre el
proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección
General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5,
avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección
electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o
Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos
mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
4600020172.—Solicitud N° 147541.—( IN2019341206 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-022-2019.—Dirección General de
Hacienda a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley N° 3022 de
fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos,
son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las
exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare
dicha petición.
II.—Que
el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo
de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece
que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda
pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.—Que
la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992,
denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual
procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del
incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes
exentos.
IV.—Que
el artículo 1 (II) de la Ley N° 3339 de fecha 31 de
julio de 1964, denominada Convenio con Estados Unidos de América sobre
Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre
otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad
del pago de los derechos de inmigración.
V.—Que
el artículo 7, inciso b, la Ley N° 8316 de fecha 26
de setiembre del 2002, denominada Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o
Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho
a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del
control y fiscalización del Impuesto de Salida.
VI.—Que
mediante oficio PC-2019-056-MREC de fecha 11 de marzo del 2019, la Directora del Cuerpo de Paz Costa Rica, ha solicitado la
renovación de la exención genérica de los derechos de migración y de los
derechos de salida, solicitud que cuenta con la recomendación del Departamento
de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
según oficio DP-IP-0310-2019 de fecha 13 de marzo de 2019.
VII.—Que
el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda,
reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados
Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto
a la exoneración para estos Voluntarios de los derechos de inmigración, a la
vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico,
social y cultural de Costa Rica.
VIII.—Que
el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención
de los derechos de inmigración, facilitará el ingreso
al país de los voluntarios del Cuerpo de Paz, indicado en el “Considerando”
anterior VII.
IX.—Que
se ha comprobado fehacientemente la presentación de los informes requeridos en
anterior exoneración genérica resolución DGH-036-2017, de fecha 17 de abril de
2017. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: conceder autorización de
exención genérica de los derechos de inmigración que establece el artículo 7,
inciso b, la Ley N° 8316 de fecha 26 de setiembre del
2002, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por un plazo de
dos años (2), a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo
2°—Procedimiento para la exención: la Dirección General de Migración y
Extranjería aplicará la exoneración, reconocida mediante la presente resolución
en los rubros que correspondan a los “derechos de inmigración”, a los
funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz. El Director
del Cuerpo de Paz, o quien ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente a la
Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número de pasaporte,
nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada miembro del
Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.
Artículo
3°—Requisitos para el archivo de la información de los voluntarios: el
Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las comunicaciones realizadas a la Dirección General de
Migración y Extranjería y adjunto a las mismas, debe conservar la información
de cada uno de los Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad)
que ingresan al país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida y el
nombre del Proyecto realizado en el país.
Artículo
4°—Vigencia y renovación de la exención: la vigencia de la presente
resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario,
un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla
previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la
vigencia de esta resolución queda sujeta a que
mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan
las exenciones reconocidas a favor del Cuerpo de Paz o bien a criterios de
oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución que deja sin
efecto la presente autorización.
Artículo
5°—Informe: para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la
Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos
Fiscales, el Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese
cargo, remitirá un informe digitalmente en los primeros diez días hábiles de
los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre año en
curso), a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda
que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados mediante
la presente resolución, con la siguiente información:
Encabezado
• Cuerpo
de Paz
• Período del informe (Semestre y Año).
• Número de Resolución: Alfanumérico
• Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Consideraciones generales
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma
digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de
Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. En el citado informe deberá indicarse:
• Los
nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.
• Fechas de entrada y salida.
• Nombre del Proyecto que realizan en el país.
• Detalle de los derechos de inmigración
exonerados por voluntario.
• Monto de los derechos de inmigratorios
exonerados.
4. Se
debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,...
5. El
Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al
país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.
6. Será responsabilidad del Cuerpo de Paz, hacer los ajustes que
correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado
Es conforme.
Notifíquese: señora Anne Braghetta, PH.D, Directora del Cuerpo de Paz y al señor Embajador Istvan Alfaro, Director de Protocolo y Ceremonial del
Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—División de
Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 46000197764.—Solicitud Nº
146695.—( IN2019338800 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-383/2019.—El
señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N° 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la
compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador polvo liquido
motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 6300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante
es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:38 horas del
28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337372 ).
AE-REG-385/2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad Nº 1-0887-0619, en calidad
de representante legal de la compañía Power Motors de
Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador
Polvo Líquido Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DMD 8000, peso: 13.2 Kg, y
cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes
S.L. - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:25 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019337373 ).
AE-REG-386/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N°
1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca:
Ducati; modelo: DMD 8300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a
lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del
28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337374 ).
AE-REG-350/2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de Identidad: 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la
compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Líquidos
Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DSP 2500, peso: 11.0 kg y cuyo fabricante
es: Miralbueno Asientos y Componentes S. L.-España,
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 22
de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337375 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-404/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar,
cédula de identidad N° 1-1063-0238, en calidad de
representante legal de la compañía Craftop Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila
motorizado. Marca: Craftop. Modelo: GMD-420. Peso:
10.6 KG y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 09:27 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019338885 ).
AE-REG-405/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar, cédula de identidad: 1-1063-0238, en calidad de
Representante Legal, de la compañía CRAFTOP Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila; operado
por palanca; marca: CRAFTOP; modelo: HS-20L, peso: 2.7 Kg., y cuyo fabricante
es: Jiaxing Surtec Machinery Co Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 02 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019338886 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Piofín
Polvo, fabricado por Laboratorios Vet S.A., de
Guatemala con los siguientes principios: Permetrina 1.0 g, butóxido
de piperonilo 0.5 g / 100 g siguientes indicaciones:
insecticida de contacto, indicado para toda ave que presente infestación por
parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019338761 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La
Dirección General de Aviación Civil avisa que el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria 28-2019 celebrada el 10
de abril de 2019, se acordó:
1°—Informar
a todos los interesados: Que el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de
Centroamérica, adoptó la resolución N° 05-2018
(COMITRAN XXXIX), el 28 de septiembre de 2018, que entró en vigor el 28 de
octubre del mismo año, a través de la cual aprobó las Reglas de Aviación Civil
Maestras (MRAC) anexas: Resolución RECD 2016/122,15.1, Reglas de Aviación Civil
Conjuntas MRAC- 17: Seguridad de la Aviación (Edición inicial, 28 de agosto de
2015); Resolución RECD 2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-
18: Transporte sin riesgos sobre mercancías peligrosas por vía aérea (Edición inicial,
25 de mayo de 2015); Resolución RECD 2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil
Conjuntas MRAC-39: Directivas de Aeronavegabilidad (Edición inicial, 07 de
setiembre de 2015); Resolución RECD 2009/70.6, Reglas de Aviación Civil
Conjuntas MRAC-145: Organización de mantenimiento aprobada (Edición inicial, 30
de junio de 2009); Resolución RECD 2016/198.10.1, Reglas de Aviación Civil
Conjuntas MRAC-LPTA 1: Licencias de piloto-Avión (Edición inicial, enero de
2016); Resolución RECD 2016/122.15., Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC
LPTA 66: Licencias de Técnico en Mantenimiento de Aeronaves (TMA) y
Acreditaciones de Personal Certificador (Edición inicial, 07 de setiembre de
2015); Resolución RECD 2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC
LPTA 147: Organización de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves
Aprobada (Edición original, 07 de setiembre de 2015); Resolución RECD
2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-LPTA MED: Requisitos
médicos (Edición inicial, 07 de septiembre de 2015); Resolución RECD
2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-LPTA-TC: Licencias para
Tripulantes de Cabina de Pasajeros (Edición inicial, 07 de septiembre de 2015);
Resolución RECD 2009/70.5, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-OPS 1: Transporte
aéreo comercial- aviones (Edición inicial, 30 de junio de 2009); y Resolución
ROCD 2017/2014.9.1 Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-OPS 1: Transporte
aéreo comercial- aviones (Edición segunda, 01 de setiembre de 2017).
2°—Que dicha normativa
se encuentra publicada en La Gaceta Regional Digital N°
40-2019 del SICA, así como la puesta en disposición de forma integral y
digital, en el sitio web de la Dirección General de Aviación Civil.
3°—Que
en aplicación al criterio jerárquico de las normas, al existir una doble
regulación de ambas normas jurídicas, existe una derogación tácita, a partir de
la vigencia establecida en la normativa comunitaria, de los siguientes Decreto
Ejecutivos:
1. Decreto
Ejecutivo N° 31802-MOPT publicado mediante Gaceta
N° 100 del 24 de mayo de 2014 (RAC-17,
Seguridad de la Aviación);
2. Decreto
N° 27879-MOPT, publica en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1999 (RAC-18 Reglamento
para el Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea);
3. Decreto
Ejecutivo N° 277986-MOPT publicado en La Gaceta
N° 75 del 20 de abril de 199 (RAC 39,
Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad). Y
4. Decreto
Ejecutivo N° 38716-MOPT publicado en La Gaceta
N° 239 del 11 de noviembre de 2014 (RAC-LPTA,
licencias al personal técnico aeronáutico).
Todo
lo anterior se realiza conforme a las obligaciones que derivan del Reglamento
Centroamericano sobre el Sistema para el desarrollo e implementación de forma
armonizada de Reglas de Aviación Civil conjuntas (Sistema RAC) aprobadas por
parte del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica, según
resolución N° 02-2006 (COMITRAN xxvi)
del 2 de junio de 2006; todo esto al amparo del Protocolo de Tegucigalpa de la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ratificado y aprobado por
Ley N° 7502 del 03 de mayo de 1995) y del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana o Protocolo de
Guatemala (ratificado y aprobado por Ley o. 7629 del 26 de setiembre de
1996).—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 018-2019.—(
IN2019338985 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 86-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:15 horas del 10 de abril de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Aeroenlances
Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobús), cédula jurídica N°
3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para la
suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aeroenlances Nacionales
S.A. de C.V. (Viva Aerobús), cuenta con un certificado de explotación, aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 25-2018 del día
21 de febrero del 2018 con una vigencia hasta el 21 de febrero del 2023, en el
cual se autoriza a continuar operando la ruta Cancún, México-San José, Costa
Rica y viceversa.
2º—Que
mediante Resolución N° 56-2019 de fecha 27 de febrero
de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Viva
Aerobús, la suspensión a la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril de 2019.
3º—Mediante
escrito presentado el día 04 de abril del 2019, el señor José Antonio Girald Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Viva
Aerobús S.A., solicitó, al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión
temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa a partir
del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019. Manifiesta, que está
suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda propia de esta ruta.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-077-2019 de fecha 09 de abril de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Aeroenlaces Nacionales S.A. de Capital Variable (Viva
Aerobús), la suspensión temporal en la ruta: Cancún, México-San José, Costa
Rica y viceversa a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019.
Solicitar a la Compañía Aeroenlaces
Nacionales S.A. De Capital Variable (Viva Aerobús) que de previo a reiniciar
las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días naturales de
antelación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico
de Aviación Civil.”
4º—Que Previamente el Representante Legal de la compañía manifestó que
Viva Aerobús no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen
planilla en Costa Rica, por lo que las personas que atienden las operaciones de
la compañía son realmente empleados de la empresa Swissport S.A., la cual se
verificó esté al día con la Cajas Costarricense de Seguro Social, así como con
IMAS e INA, en cuanto al pago con FODESAF se encuentra morosa; obstante se
aportó un documento donde se evidencia un arreglo de Pago.
5º—Que de conformidad con la información suministrada por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, al
día 05 de abril de 2019, la empresa Aeroenlances
Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobús), cédula jurídica N°
3-012-749454 se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena la solicitud
de la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V.
(Viva Aerobús), para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de abril y hasta el 25 de
agosto del 2019.
La
empresa indica, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda
propia de esta ruta.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Ø Autorizar a la empresa la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobus), cédula jurídica N°
3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, la
suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019.
Ø Solicitar a la empresa que de
previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días
naturales de antelación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria N° 28-2019, celebrada
el día 10 de abril de 2019.
Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 018-2019.—( IN2019338986 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 108,
Título N° 542, emitido por el Liceo La Aurora, en el
año dos mil diez, a nombre de Padilla González Josué Arturo, cédula
4-0219-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del
dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019336943 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 11, título Nº 35, emitido por el
Mont Berkeley School, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Argüello Quesada Carmen María, cédula Nº 1-1045-0769. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019337234 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 38, título N° 239, emitido por el
Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Arrieta Espinoza Ofelia, cédula: 6-0291-0902. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019337301 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 124, Título N° 1484, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Martínez Garro Laura, cédula N° 1-0992-0577. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019337306 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 06, Título N° 336, emitido por el
Academia Teocali, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Álvarez Ximena,
cédula N° 5-0381-0808. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019337311 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 0051, título N° 3361, emitido por
el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Fenner
Zelaya Vladimir, cédula 4-0250-0108. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019337325 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 03, título N° 1, emitido por el
Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Hurtado
Juan Diego, cédula 5-0389-0023. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019338470 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, título N° 2221, emitido por el
Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil once, a nombre de Delgado
Gutiérrez Katherine, cédula N° 5-0380-0766. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338472 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 22, asiento N° 211, emitido por el Colegio
de Limón Diurno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moore
Carballo Iris, cédula 7-0064-0166. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019338516 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 333, título N° 2815, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo de San
José, en el año dos mil doce, a nombre de Salgado Barboza Imelda de los
Ángeles, cédula 1-1601-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de febrero del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2019337079 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 23,
Título N° 271, emitido por el Colegio Nocturno
Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Benavides Morera Luis Humberto, cédula 1-0899-0167. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título Nº 378, emitido por el
Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Soto Marín
Mario Andrés, cédula Nº 1-1340-0969. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019338882 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 132, título N° 3743, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil once, a nombre de Viales Nájera
Tatiana, cédula 1-1375-0932. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019339056 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 13, título N° 142, emitido por el
Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Katty Guadamuz Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son Kattya Guadamuz Gómez cédula N°
5-0281-0963. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019339368 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato
Independiente de Trabajadores Estatales Costarricenses, siglas: SITECO en
asamblea celebrada el 16 de noviembre de 2018. Expediente 90-SI. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 12, asiento: 5088, del 05 de
abril de 2019. La reforma afecta al artículo 5 del Estatuto que los regula.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2019339436 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete. El presente
diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los
diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 005403516 del 04/07/2018 (EP) y N°
005404001 del 04/07/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000609, y fue presentada a las 12:08:02 del 20 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019334900 ).
Alberto Loría Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 106010648, con domicilio en
San Luis de Santo Domingo, del cementerio 300 metros al suroeste, casa a mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANICAN,
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para perros.
Reservas: de los colores: verde limón, verde musgo y blanco. Fecha: 4 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001860. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335473 ).
Marleny Jiménez Álvarez, viuda una vez,
cédula de identidad 601410882, en calidad de Apoderado Generalísimo de Drake S Kindom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101351859con
domicilio en San José Barrio Lujan, Avenida 16 bis, calle 19 Nº1548, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD HILLS HOTEL como nombre
comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotel y restaurante,
ubicado en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 1 kilómetro norte de la escuela.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 06 de febrero de 2019. Solicitud N°.2019-0000946A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Bernard
Molina Alvarado Registrador.—( IN2019336352 ).
Paola Céspedes
Méndez, casada una vez, cédula de identidad 206280410, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora Caces de Oro S. A, Cédula jurídica 3101731416
con domicilio en 100 metros oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cacés DE ORO
como
marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336358 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y
Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077con
domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central 50 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 29 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002148. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019336368 ).
María Gabriela Arias
Abarca, soltera, cédula de identidad 304610713, con domicilio en Barrio Cerro
Mocho, Apartamentos Morejón, N° 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVIVA ESTÉTICA,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios
de estética diseñados para la mujer y el hombre, para el cuidado y
embellecimiento de la piel, del cuerpo y su salud, ubicado en Limón Centro,
costado noroeste de la catedral, altos de Bazar La Cigüeña. Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002128. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336369
).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Productos Lácteos San Antonio S.A. (PROLACSA), con domicilio en El
Roble de Aguadulce, Cocle, Panamá, solicita la
inscripción de: Del Real,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009842. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019336382 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de gestora oficiosa
de Cyberfuel S. A., con domicilio en Santa Ana,
Parque Empresarial Forum, edificio E, segundo piso,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACTURA PROFESIONAL by Cyberfuel.com,
como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de facturación; en clase 38: servicios de
comunicación por la red de internet; en clase 42: confección de páginas web.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001816. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336383 ).
Jéssica Salas
Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Cyberfuel S. A. con domicilio
en Santa Ana, Parque Empresarial Forum edificio E,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyberfuel.com
como
marca de servicios en clases 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación por la red de internet; en
clase 42: Confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336385 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO como marca de
fábrica y comercio en clases: 34. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek;
snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002287. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336386 ).
Sergio Solano Montenegro,
casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077, con domicilio en Tibás,
Urbanización Dalia, de la Aduana Central, 50 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración,
ubicado en Heredia, contiguo a la entrada de PriceSmart.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336388 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de Apoderada
Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, servicios de formación, servicios de información
educativa, publicación de textos relacionados con lo anterior. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de
2019. Solicitud N°. 2019-0001913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336390 ).
Jessica
Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: THE
DIFFERENCE MAKERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek; snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336391 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE
YOUR WORLD, como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 38; 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comunicaciones al público de declaraciones o anuncios por cualquier medio de
difusión y relacionados con todo tipo de bienes o servicios, aquellos
relacionados con la salud pública, estilo de vida, tabaco, protección del medio
ambiente, administración de programas de fidelización de pacientes y
consumidores, agencia de información, servicios de publicidad, demostraciones
de productos, servicios de demostración y venta al por mayor o al por menor de
productos de cuidado personal, productos alimenticios naturales, cosméticos,
higiene, productos de apoyo para dejar de fumar, servicios de campaña
institucional, incluida asistencia a fumadores y no fumadores frente al tabaco,
subproductos y sustitutos del tabaco; en clase 38: Telecomunicaciones,
servicios de agencias de noticias, provisión de foros de discusión en internet,
transmisión televisiva, servicios que permitan a los fumadores y no fumadores
conversar con especialistas; en clase 41: Educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales servicios préstamo
bibliotecario, servicios de entretenimiento, deportes, clubes de educación,
organización y dirección de competiciones deportivas, coloquios, conferencias,
congresos, espectáculos, exámenes de instrucción, entrenamiento práctico
(demostraciones), clase de acondicionamiento físico, servicios de publicaciones
de libros y revistas alquiler de películas cinematográficas, servicios de
tutoría; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en salud, servicios
médicos, servicios veterinarios, servicios de higiene y cuidados de belleza
para humanos o animales, consejos de salud, asesoramiento, tratamiento y apoyo
terapéutico o informativo para dejar de fumar, servicios de desintoxicación
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura servicios relacionados
con el cultivo de plantas, alquiler de equipos médicos. Fecha, 11 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el 05 de marzo de 2019.
Solicitud N°. 2019-0001914. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio
Registradora.—( IN2019336392 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Datasys Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda,
Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas
color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FastParking
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para
parqueos públicos y privados. Fecha: 26 de marzo del 2019Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336400 ).
María de los Ángeles
Molina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad Nº
206230146, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica de
La Fortuna, un kilómetro al oeste casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auténtica
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alojamiento en cabinas, ubicado en Alajuela, San Carlos,
La Fortuna, de la iglesia católica, 600 metros al oeste y 200 metros al norte,
a mano izquierda, cabinas color madera. Reservas: de los colores: verde,
violeta y naranja. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019336409 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR EL
BEBEDERO Pilsen
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Reservas: De los colores: gris humo,
blanco y rojo. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019336413 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Astrix Centro América S. A. De C.V., con
domicilio en 83 avenida norte, N° 138, Colonia
Escalón, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix
Purebell
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a
saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 11 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009115. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336429 ).
Karla Ávila Molina,
casada dos veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en centro, 150 mts sur Mcdonals BO. Tropicana,
edificio blanco con rojo. Bo La Tropicana, Alajuela centro 20101, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATIVE CURRICULUM
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación.
Reservas: De los colores verde, azul, morado, rojo, naranja y amarillo. Fecha:
2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001185. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019336434 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: CheckIT, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes
y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas
marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para
el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y
de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir
el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para
medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para
medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores
para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software
informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos
para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos
comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico,
sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de
presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y
unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las
necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y
distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las
plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo,
software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo
aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de
deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control de
emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de
óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y
ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución
del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y
ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir, dosificar y mezclar
gases y fluidos, software de computación para el control y disminución de gases
contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software de computación para el
control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx),
óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), y software de computación para
la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de
azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores para
su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios
marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles
líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel
para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de
medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para
dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos,
combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios,
especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación
y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis
industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios
científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura,
acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y
análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y
silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis
industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas,
medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las
necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en
el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las
precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control
de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S).
Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N°.
2018-0009450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019336437 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: DiscoverIT, como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores
para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de
semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir
el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para
medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para
medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores
para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y
software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes,
equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos
comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico,
sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de
presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y
unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las
necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y
distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las
plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo,
software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo
aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de
deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control
de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de
óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S) y
aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno
(N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático
para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para
el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluyendo software de computación para el control de emisiones de óxido de
nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H25), y software de
computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre
(S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores para su uso
en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos,
aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel
para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de
medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para
dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos,
combustible y diesel para estaciones de servicio y sus
accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y
dosificadores; y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios
de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y
análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático,
servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura,
horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de
investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura,
horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de
investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de
clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos,
medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las
deficiencias en el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición
de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos,
control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (N0x),
óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 21 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009464. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336439 ).
Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de
apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28,
zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y
caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas,
alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas
S. A., con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suli
como marca de
fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas,
legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones,
aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000127. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019336443 ).
Milena
Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apodera
Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROMICRO, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos,
preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud
N°.2018-0011539 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José: 24 de
enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336445 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción
de: TEPROSYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009461. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, registrador.—(
IN2019336446 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: MAGTRAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos
a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009458. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336448).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: STOPIT como marca de fábrica y Comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos
para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal
granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009463. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336449 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa, con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: EXTRAN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y
silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes
y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o
combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de
granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de
algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento
de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas
y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009456. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336450 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: PROCOTE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y
abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el
crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de
semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones
a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para
el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336452 ).
Milena Picado
Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742,
en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YaraBasa, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos,
compost (abonos orgánicos), reguladores para el crecimiento de las plantas,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Prioridad: se otorga prioridad
N° 201811852 de fecha 07/09/2018 de Noruega. Fecha:
07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019336456 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº
1043303939, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional Asa, con
domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: ATFARM como marca de fábrica y servicios, en
clases: 1; 9; 38; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: fertilizantes. Clase 9: software, software, aplicaciones
de software y herramientas de análisis para su uso en la agricultura, solución
digital de agricultura de precisión para optimizar los procedimientos de
fertilización y de siembra, mapas digitales. Clase 38: servicios de
telecomunicación dentro del ámbito de la agricultura. Clase 42: servicios de
diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático y aplicaciones de
software para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de desarrollo y
pruebas de métodos de computación, algoritmos y software para su uso en el
ámbito de la agricultura, servicios de información y asesoría en relación a los servicios antes mencionados. Clase 44:
servicios de agricultura, servicios de asesoramiento y consultoría en relación al uso de fertilizantes en la agricultura,
servicios de provisión de información en relación a la dispersión de
fertilizantes, servicios de dispersión de fertilizantes aéreo y superficial y
otros químicos agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019336457 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en
calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: KRISTALON
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores
para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de
semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336461 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ACTYVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009457. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336463 ).
Fabián
Mauricio Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad N°
304910377, con domicilio en Residencial El Molino 600 metros sur y 25 metros
este del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompecocos, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336465 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky
Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: whisky, cidra con licor,
brandy, vodka, licores, ginebra, gotas amargas con licor, bebidas alcohólicas
excepto cerveza. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336468 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción
de: VLTN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, incluyendo cremas de día y
noche, preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño
de burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de
maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres,
jabón para manos y cuerpo, enjuagues para el cabello, espray para el cabello, dentífricos,
fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso
personal para hombres y mujeres. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011788. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336470 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150 Th
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PIKACHU
como marca de
fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Instrumentos de escritura, impresos,
carteles/afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas
[cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografía, artículos de
oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 25:
Calcetines/medias: bufandas para el cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes
[ropa], mitones, calentadores de piernas, sombreros y gorras [artículos de
sombrerería], picos de gorras, cinturones/fajas [ropa], calzado, zapatos
deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, zapatillas, disfraces de
mascarada, disfraces para usar en juegos de desempeñar papeles, disfraces de
Halloween; en clase 41: Servicios de entretenimiento, información de
entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
proporcionar videos en línea, no descargables, suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de películas,
excepto películas publicitarias, suministro de música en línea, no descargable,
producción de música, alquiler de equipos de juegos, alquiler de juguetes,
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, organización
de concursos [educación o entretenimiento], prestación de servicios de sala de
juegos, servicios de parque de atracciones, servicios de juegos, organización
de juegos, organización y dirección de eventos de videojuegos. Fecha: 15 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011665. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336471 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en: Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: RuOne
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011471. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336478 ).
Eduardo Armando Gaetán, casado una vez, cédula de residencia N° 103200218831, con domicilio en Uvita de Osa, 50 metros
sur de la Gasolinera de Uvita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PASTA DELLA MAMMA
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas artesanales para consumo humano.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336494
).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderado especial de V-Label
GMBH, con domicilio en: Niederfeldstrasse 92, CH-8408
Winterthur, Suiza, solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43.
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
garbanzos procesados, habas de soja transformadas, leche de soja y leche de
arroz, bocadillos a base de soja, tofu, tempeh
sustitutos de carne y de carne de ave, sustitutos para queso, mantequilla y
huevos, crema artificial (sustitutos de productos lácteos), guisos, platos
preparados y envasados que consisten principalmente en carne, pescado, carne de
ave, vegetales, sustitutos de carne o sustitutos de carne de ave, soja, tofo o tempeh, ensaladas preparadas, semillas comestibles
procesadas, compotas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, maíz procesado, salsa de soya, barritas de cereales,
bocadillos a base de cereales, sémola a base de cereales, hojuelas de avena,
fideos, pizzas, cereales listos para comer, pasteles, sándwiches, platos
preparados y preparados-empacados hechos con arroz y fideos, coulis de frutas [salsas] harina de soja; en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos (incluidos en esta
clase), animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores
naturales, productos alimenticios para animales, malta; en clase 32: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33:
bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 43: servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019336511 ).
Ana Ruth Chavarría
Gómez, soltera, cédula de identidad 603980485con domicilio en Vargas Araya; 150
metros este, del Perimercado, San Pedro Montes de
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Beeda
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura miel de
abeja pura con panal. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336523 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Chemelco International B.V.,
con domicilio en Amsterdamsestraatweg 55 A 3744 MA Baarn, Holanda, solicita la inscripción de: CHEMELCO,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios, funciones de
oficina, servicios de intermediación comercial relacionados con la compra,
venta, distribución, importación y exportación de: productos químicos,
productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y
bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, nutrición
animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes
químicos para cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para
cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para
detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones
farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, químicos e ingredientes químicos para la
conservación de alimentos, servicios de venta al por mayor relacionados con los
productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis
e investigación industrial, los servicios mencionados con respecto a químicos e
ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, químicos e
ingredientes químicos para nutrición, alimentación animal, alimentos y bebidas
animales, químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, químicos e
ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e
ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos
alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e
ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e
ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, servicios
de laboratorios, servicios de laboratorios relacionados con productos químicos
e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos
químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentos para animales,
alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos
para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para
cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para
detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones
farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la
conservación de productos alimenticios, los servicios mencionados incluyen
asesoramiento y suministro de información sobre el uso y la aplicación de
productos químicos y productos químicos e ingredientes químicos para la
industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos
para la nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales,
productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos
químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos
e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos
alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e
ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e
ingredientes químicos para conservando los alimentos. Fecha: 30 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010872. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336551 ).
Ramón Alpízar
Torres, casado dos veces, cédula de identidad N°
2-0319-0301, con domicilio en Santa Bárbara, del Palacio Municipal, 100 metros
norte y 150 oeste, última casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOZKO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aguardiente o guaro. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010580. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019336553 ).
Elián Antonio
Villalobos Quesada, soltero, cédula de identidad 111200492 con domicilio en
Urbanización La Avellana, Escazú, casa N° 34, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Green Wolf Costa Rica
como marca de comercio en clases: 18; 21 y 25, Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 21: Artículos
de cristalería, porcelana, vidrio, recipientes uso doméstico; en clase 25:
Prendas de vestir, artículos sombrerería. Fecha: 31 de enero de 2019.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336557 ).
Daniella María Arias Rank, casada una vez, pasaporte
b04071636 con domicilio en 300 metros oeste del Restaurante La Princesa Marina
en Sabana Oeste, segundo piso, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA TACOPEDIA
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, catering y venta de
comida en general, ubicado en 300 metros oeste del restaurante La Princesa
Marina en Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 26 de
febrero de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019336601 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio
en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: PANDITAS PLOK, como marca de fábrica en clases: 28 y 30
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y
juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de Navidad y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hiela. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336610 ).
Luis
Ángel Matamoros Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
401060640, con domicilio en San Rafael, de la clínica de la CCSS, 50 metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO DON BETO
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336611 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BARCEL POP, como Marca de Fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas. Fecha: 19 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336612 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Exxon Mobil Corporation
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL SUPER MOTO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales, cera,
composiciones humectantes, aglutinantes y absorbentes de polvo, combustibles e
iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de
motocicleta. Todos los productos mencionados para motocicletas. Fecha: 22 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336621 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123031,
con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros al sur de la entrada noreste de
la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZO-NA A-ZUL BEACH
CLUB,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de club privado de playa donde se suministra alimentos y
bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336622 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky
Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bares y restaurantes, provisión de alimentos y bebidas.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336631 ).
Luis
Pal Hegedus, cédula de identidad Nº
105580219, en calidad de apoderado especial de Fusion
Unlimited LLC, con domicilio en 18-B Journey, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SISSTREVOLUTION como marca de
fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 18: bolsos, mochilas, bolsos de lona,
maletas, bolsos tipo carteras, carteras (tipo morral), maletines, bolsas,
bolsos de playa, bolsos deportivos, billeteras, monederos, estuches para
llaves, bolsos para artículos de tocador (vacíos). Clase 25: vestimenta,
sombrerería, calzado, camisas, camisetas, camisas tejidas, blusas, suéteres,
sudaderas, chaquetas, enterizos cortos (rompers),
vestidos tipo enteritos, ropa informal, camisetas sin mangas, camisolas, bodies, corpiños, ropa interior, vestidos, faldas,
pantalones deportivos, pantalones, shorts, bufandas, trajes de baño. Prioridad:
se otorga prioridad Nº 87857262 de fecha 30/03/2018
de Estados Unidos de América y Nº 88039821 de fecha
16/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336635 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3 Avenida
Final Interior, Finca el Zapote, 22-40, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GRUPO ECO + PURA, como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución,
comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico,
especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de
agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtros relacionados,
ubicado en San Rafael de Alajuela, de la Radial de Santa Ana, 100 mts. norte del Puente Río Virilla y 250 mts.
oeste, Ofibodegas del Oeste N°
35, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0006991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336637 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en
carretera a Huinala Sur N°
315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: BOLROL
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de papel o materias plásticas para
embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas
para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción
para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas
de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el
cultivo de plantas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336638 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Nomination Di
Antonio E Paolo Gensini S.N.C., con domicilio en
Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los
mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000315. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336657 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round
Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL
EMC POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
para redes de computadoras, hardware de computadoras. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 017931301 de fecha 16/07/2018 de España.
Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336662 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Kern´s BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas siropes, bebidas de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000263. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336664 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW
Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CADECO REFACCIONES,
como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización
de refacciones de maquinaria y vehículos en general, así como herramientas.
Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336667
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres,
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres,
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 29 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0011467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336670 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Nomination Di
Antonio E Paolo Gensini S.N.C. con domicilio en
Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia,
solicita la inscripción de: NOMINATION como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales
preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o
chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336671 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital
variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática, motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, vehículos
teledirigidos que no sean juguetes, partes de vehículos, a saber, parachoques,
parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, orugas para
vehículos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336695
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra
el herrumbre y el deterioro de los metales. Fecha: 30
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011470. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336696
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW
Soluciones Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites. Fecha: 29 de Enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011469. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019336697 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW
Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS,
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños
artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte, cajas de caudales. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336698
).
Lisbeth Olmos
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y
Olmos S. A., cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Isidro, de la
iglesia dos kilómetros y 700 metros al sur, Condominio Villa Val B, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
CAMPO VERDE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hotel, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
Barrio La Palma, 9km al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde.
Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001847. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336715 ).
Jorge Tristán Trélles, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1392470, en calidad de apoderado especial de Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica N° 3003051878, con domicilio en La Garita, de la Estación
Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP SENIOR EXECUTIVE
PROGRAM INCAE BUSINNES SCHOOL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación
superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación,
de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre
nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial,
herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336728 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33,
zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: MARINERO, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
mariscos (no vivos), carne de ave, extractos de carne. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001569. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336733 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en
Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GOOD LIVING,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019336734 ).
Rafael
Gerardo Barbato Omar, casado una vez, cédula de residencia N°
186200290302, con domicilio en Trejos Montealegre, Cond. El Emperador, casa Nº 5, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTA
VIA PIZZERIA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y
venta de pizzas, pastas, ensaladas, postres y bebidas, ubicado en CC del Lago
Local Nº 3, Trejos Montealegre, Escazú San Rafael
(costado sur de KFC). Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009227. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336742 ).
Gennaro Tagliaferri Santonastaso, casado una vez, cédula de residencia
186200576928, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Setecientos
Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755987,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, exactamente ochocientos metros al este de Forum uno, contiguo a Expocerámicas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO PERFORMANCE COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de equipos
electrónicos en automóviles. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002284. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4
de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336756 ).
Claudia Elena
Martínez Odio, soltera, cédula de identidad Nº
3-0465-0994, en calidad de apoderada especial de Servicios Médicos Drs. Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-776617, con domicilio en Tierra
Blanca, exactamente cien metros norte y cincuenta metros este de la Cruz Roja,
casa amarilla frente a la cancha de baloncesto, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVANZA SERVICIOS MÉDICOS DRS. CORDOBA
como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos. Reservas: de los
colores: celeste y gris. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336785 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelbeds Spain, S.L.U., con
domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De Son Fangos, 100-Torre A, 5ª
Planta, 6A-7A, E-07007 Palma De Mallorca Islas, España, solicita la inscripción
de: bedsonline,
como
marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, servicios de
organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo,
servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos,
servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el
transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de
transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de
transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una
oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas
turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje
y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de
consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento
en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento
relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y
vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e
investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de
información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de
viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica
relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y
la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de
software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra
comunicación; y en clase 43: organizar y proporcionar alojamiento, servicios de
reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento
vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de
viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información
relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet,
telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de
información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la
reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con
reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría
relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están
disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas,
Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009633. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336861 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One
Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS REWARDS como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de consultoría de
administración de negocios y gestión de negocios, asistencia a la
gestión/administración empresarial, consultoría de organización de negocios,
presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para
la venta minorista, administración de un programa de premios de incentivo que
permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en
bienes y servicios a través de la membresía, organización de programas de
incentivos a la membresía con fines comerciales o publicitarios, asistencia a
la gestión industrial o comercial, administración comercial de la concesión de
licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para
terceros, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para
empresas, recopilación de información en bases de datos informáticas,
tramitación (administrativa) de órdenes de compra, contabilidad, alquiler de
máquinas expendedoras, servicios de tiendas minoristas y centros comerciales,
explotación y administración de centros comerciales y puntos de venta,
servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines
comerciales, promocionales y / o publicitarios; en clase 41: Servicios de
casino que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes
frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de
entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de
apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos,
servicios de entretenimiento televisivo, organización y suministro de juegos y
competiciones con fines recreativos, administración/gestión de casinos,
servicios de club nocturno (entretenimiento), discotecas, cabarets, servicios
de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes
de salud, clubes recreativos y deportivos, clubes de playa y piscina,
proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parques de atracciones,
parques temáticos, arcadas/salones de diversiones, centros de diversión,
proporcionar instalaciones para actividades recreativas, servicios de club de
campo (entretenimiento), organización y dirección de eventos deportivos,
competiciones deportivas y eventos deportivos, organización y promoción de
actividades y competiciones deportivas, proporcionar instalaciones para campos
de golf, clases de golf y organizar torneos de golf, producción de programas de
radio, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos electrónicos,
realizar carreras de caballos, gestión de instalaciones deportivas y eventos
deportivos, provisión de instalaciones de educación física y gimnasia,
producción de espectáculos, servicios de agencias de venta de entradas de
teatro, organización de reuniones y conferencias, servicios de educación,
impartir instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y
entretenimiento, formación en gestión hotelera, producción de programas de
televisión, suministro de publicaciones en línea, publicación de libros
electrónicos y revistas en línea, servicios de información, consultoría y
asesoría relacionados con lo antes mencionado; en clase 43: Servicios de hotel,
motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca,
apartamentos con servicio, pensiones, casas de huéspedes, alojamientos de
vacaciones, hostales y casas de vacaciones, servicios de acampar (alojamiento)
de vacaciones, casas de retiro, servicios de reserva de alojamiento en hoteles,
moteles y complejos turísticos, servicios de reserva de alquiler de alojamientos
temporales, servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamientos
vacacionales, hostales y casas de turismo, reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio, oficina de alojamiento para alojamiento temporal,
servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comidas y bebidas),
facilitación de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias,
seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de
instalaciones de exhibición y amenidades, servicios de restaurante, salones de
cócteles (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de
autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de
catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías infantiles, alojamiento
para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar de instalaciones
para acampar y alquiler de edificios transportables, servicios de hotel que
ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes
mediante el uso de una tarjeta de identificación. Fecha: 21 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336862 ).
Silvia Elena Solano
Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 111830743,
con domicilio en: 50 metros norte del Liceo Samiel Saenz, Cubujuquí, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATURACOS
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000942. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336882 ).
Hubert Rodolfo
Hernández González, casado una vez, cédula de identidad Nº
106190692, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Inversiones Heralp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765828, con domicilio en: Sabana Sur, 100 metros al
sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
APPLICA TECH NOWLEDGE TRANSFER
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de capacitación y formación en conocimientos tecnológicos,
servicios de transferencia de conocimientos tecnológicos y servicios de
certificación en conocimientos tecnológicos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000470. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336926 ).
Hubert Rodolfo
Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad
de apoderado. generalísimo de Corporación De Inversiones Heralp,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765828 con domicilio en Sabana Sur, 100
metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEGATEC
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en tecnología informática,
servicios de formación tecnológica informática y servicios de trasferencia de
experiencia y conocimiento en tecnología informática, en todos los cuales hay
distribución de material didáctico y certificaciones, atestados o aprobaciones
en cuanto a dichos conocimientos, además para proteger y distinguir una
Convención periódica que lleva el nombre MEGATEC y el año, realizada con objeto
de brindar formación en tecnología informática a los participantes. Fecha: 18
de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0011094. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336927 ).
Juan
Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de
identidad N° 1-0876-0997, en calidad de apoderado
generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-019723, con domicilio en
Desamparados; 300 metros al sur del cementerio de Desamparados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAINFORESTLAND como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de marzo
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019336935 ).
Marco Arguedas
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 109130368 con domicilio en
San Joaquín de Flores, 1km norte de la Clínica Jorge Volio casa mano izquierda
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ARTESAN
como
Marca de Fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos artesanales hechos de madera como cajas,
rótulos, cuadros, arte mural de madera. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003035. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336951 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con
domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami,
Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuicolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos,
productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2019336953 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N°
1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
Edificio PH, 090 piso 15 Panamá, solicita la inscripción de: Galleta Completa jack’s
como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base
de cereales, productos de pastelería y bocadillos, específicamente galletas.
Reservas: No hacemos reserva del término galleta. Fecha: 26 de marzo de 2019.
Presentada el: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019336954 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725,
en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica Nº 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas
Central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación,
distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales,
medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas,
cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y
accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San
José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha:
27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002330. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336955 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C. V., con domicilio en número cuatro mil uno en la avenida de Las Américas, Colonia
América Sur de Huejotzingo, Puebla, México, México, solicita la inscripción de:
BONASA
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de comercialización de: bombas, bombas centrífugas manuales, sumergibles,
motobombas, compresores, despulpadoras de café, equipo hidroneumático,
calentadores y paneles solares, equipos ahorradores de energía, equipo de
jardinería y podadoras, máquinas y equipo de construcción, plantas de
tratamiento de aguas, generadores de luz doméstica e industrial, equipo contra
incendio, válvulas, herramientas, máquinas herramientas, instrumentos y
maquinaria agrícola, así como accesorios y refacciones para los mismos para
terceros (intermediario comercial). Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009469. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336956 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Saint-Gobain Canalização Ltda. con
domicilio en Vía Dr. Sérgio Braga, 452, Barbará,
Barra Mansa, Río de Janeiro, CEP 27330-052, Brasil, solicita la inscripción de:
KORUPAM como marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sus enchufes y dispositivos
accesorios, como cerraduras, interruptores y barandas, todos hechos de metal,
tubos de metal, tubos de hierro fundido, conexiones de hierro fundido,
canaletas de lluvia, trampas de drenaje y tapas de pozo, todas de metal,
collares y canalones metálicos para la conducción de agua, válvulas de
retención de metal, cubiertas, tapones y rejillas principalmente metálicas, sus
partes y accesorios, comprendidos en esta clase, para instalaciones
subterráneas tales como: instalación de agua de lluvia, alcantarillado
sanitario y sistemas de canalización. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019336957 ).
Tomas Quirós
Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 1-1411-0509,
en calidad de apoderado especial de Electrobike de
México S. A. de C.V. (La Compañía) con domicilio en: Arizona Nº 10 Colonia Nápoles Delegación Benito Juárez C.P. 03810,
D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009526. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336995 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A. de C.V. con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma,
Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001540. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019336996 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145,
Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La
Gozadera,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución
de programas de televisión preparación y producción de programas de televisión,
preparación de programas de televisión y radio, producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001542. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de Marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336997 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro
S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: La Gozadera
como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de difusión de programas de televisión,
provisión de canales de televenta, emisiones de televisión, programas de
televisión, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de
archivos digitales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336998
).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Botom Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102776207 con domicilio en Merced, Paseo Colón,
edificio Centro Colón, último piso, en oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTOM
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites cosméticos, toallitas para bebés; en clase 5:
Pañales para bebés, cremas medicinales para bebés. Fecha: 2 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019337001 ).
Andrés Quirós
Alvarado, soltero, cédula de identidad 304220437 y Marcelo Monge Camacho,
soltero, cédula de identidad 304550786, en calidad de apoderados generalísimos
de Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770671, con
domicilio en Distrito Occidente, El Molino, del Antiguo Hispano, cien metros oeste
y veinticinco norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusión
ANCHE fish & tacos,
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en Cartago, cantón Central,
distrito Oriental, exactamente de la esquina noroeste del Fello
Meza, cien metros al este a mano izquierda, Centro Comercial Cantarranas.
Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002047. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019337046 ).
Stward Alberto Soto Solís, soltero, cédula de
identidad N° 116390457 y Alejandro José Chamberlain
Flores, soltero, cédula de identidad N° 116450699 con
domicilio en Goicoechea, de Hidrótica 100 sur, 10
oeste y 100 sur, casa número 14, Costa Rica y Moravia 300 este y 100 sur del
Gimnasio de la Universidad Católica, casa número 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALSABROSA Por los moragueños
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa (condimentos), especias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337051 ).
Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial
de OM Pharma S. A. con domicilio en 22 Rue Du
Bois-Du-Lan CH-1217, Meyrin
2-Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AERO MOTIL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 9 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2019, solicitud Nº 2019-0003083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337072 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Andrea Carranza Echeverría, soltera, cédula de identidad N° 110440204, con domicilio en Zapote, cincuenta metros
oeste y cincuenta metros sur de las Torres de Radio Columbia, casa de dos pisos
a mano derecha, Clínica Litoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: adentro,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, específicamente pero
sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de organización y
dirección de conferencias, organización y dirección de foros presenciales
educativos, orientación profesional, publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres
de formación. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337141 ).
Nidia María Solano
Prado, casada una vez, cédula de identidad 1-1379-0247, con domicilio en San
Isidro, de la esquina sureste de la Iglesia, 400 m. al este y luego 100 al
norte, casa de color blanco, mano izquierda, calle sin salida, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VITAGREEN,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial propiedad de la solicitante, dedicado a
la actividad de restaurante, dedicado a la preparación y venta de comida sana
con sabor hogareño y casero con productos saludables y frescos, conservando
nuestros principios de calidad, inocuidad, comida saludable y de presupuesto
accesible para todos, ubicado en Escazú, Guachipelín, plaza tempo, en el local
número uno, contiguo al hotel Holiday Inn. Reservas:
de los colores: naranja, verde y crema Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002300. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2019337147 ).
Karolina Sánchez Vargas, divorciada, cédula de
identidad 109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225071, con
domicilio en Flores, San Lorenzo, 200 al norte del Bar La Gallera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o telecargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y
periféricos de ordenador; principalmente para proteger y distinguir un programa
de computo, que consiste en una aplicación de software para dispositivos
móviles, que brinda herramientas a sus usuarios para monitoreo y localización
de personas, envío de alertas, comunicación directa e inmediata, vía teléfono o
mediante envío y recepción de mensajes de texto y de voz, de fotografías y de
videos, entre los usuarios, sus contactos afiliados y nuestra central de
monitoreo, con el fin de brindar protección al usuario y su familia, a su
empresa y sus colaboradores, mediante monitoreo electrónico, localización, y
coordinación y comunicación inmediata con servicios de emergencias, médicas,
incendio y seguridad, a través de nuestra central de monitoreo, mediante el uso
de los botones de alerta de la aplicación. Reservas: De los colores: azul,
morado, rojo y gris Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337148
).
Luis Miguel
Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº
113550771, y José Asdrúbal Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 206760982, con domicilio en Palmares, 62 metros norte y
350 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, y
Palmares, 62 metros norte y 200 metros este del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A+ ADVANCE ACADEMY
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación y actividades
culturales. Enseñanza de idiomas y técnicas de educación. Reservas: de los
colores: rojo, gris y negro. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002621. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337168 ).
Marianelly Cabibbo Guillen,
casada una vez, cédula de identidad N° 801090953, en
calidad de apoderado general de Fundación Animalegal,
cédula jurídica N° 3006769793, con domicilio en Santa
Ana, distrito Santa Ana Condominio El Roble, casa Nº
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEGAL DEFENSA LEGAL
ANIMAL,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una fundación
dedicada a servicios legales para la defensa de los animales no humanos,
ubicado en Santa Ana, Condominio El Roble, casa Nº 4
San José, Costa Rica código postal 10901. Reservas: de los colores: negro,
anaranjado Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337210 ).
Nicolás Eduardo Swirgsde Nimo, divorciado una
vez, cédula de identidad 105840185 con domicilio en de la Embajada de los
Estados Unidos de América en Pavas, 200 metros oeste, 500 metros sur y 100
metros oeste, casa mano izquierda con rejas y portón negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECORBIS Por un mejor planeta
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 7 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Brillo (productos para dar),
cera antideslizante para suelos, cera para pulir, líquidos antideslizantes para
suelos, desengrasantes (productos) que no sean para procesos de fabricación,
desinfectantes (jabones), detergentes que no sean para procesos de fabricación
ni para uso médico, lavar la ropa (productos de glaseado para), lavar y
blanquear la ropa (colorantes para), jabón (pastillas de), jabones, jabones
desinfectantes, jabones medicinales, jabones para avivar los colores de
materias textiles, limpieza (preparaciones de), limpiaparabrisas (líquidos),
Champús, champús en seco, suavizantes para la ropa; en clase 5: Alcohol para
uso farmacéutico, alcoholes medicinales, desinfectantes para inodoros químicos,
desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico; en clase 7:
Máquinas de lavar; en clase 37: Lavado de vehículos, alquiler de máquinas de
limpieza. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337217 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: RUN WITH US como marca de fábrica y servicios, en
clases: 30 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337221 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de IT Regionalsoft
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628325, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, de La Heladería Pop´s
trecientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: dimoi
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis industrial e investigación industrial,
Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: Negro y
blanco. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337229 ).
Óscar Oconor Araya, casado una vez, cédula de identidad 503720652
con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vikingos Barbershop como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y salón de belleza,
estética para hombres y mujeres Ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, 100
norte de la Pops, local a mano izquierda. Fecha: 09
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337256 ).
Arelys
Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad N°
303970243, en calidad de apoderado generalísimo de por la Vida Canna Limitada, cédula jurídica N°
3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro
avenida 24, entre calles 105 y 132, Edificio Salgado, contiguo a edificio
Fabrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 4lc for life
canna
como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o, a beneficiar la salud. Fecha: 8 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337263 ).
Leonel Osvaldo Sanchez Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0071-0012, con domicilio en San Marcos de Tarrazú,
costado oeste del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TACHITO RESTAURANTE,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y
Restaurante Ubicado en San Marcos de Tarrazú, 75 metros al norte de la sucursal
del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337270 ).
Alexander Ramírez
Mora, casado una vez, cédula de identidad 1-0928-0353, con domicilio en Pavas
600 m oeste de la embajada Americana y 50 norte 250 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS RAMO
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tapioca, productos de pastelería y
confituras, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias. Reservas:
De los colores: amarillo. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002174. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9
de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337273 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros
al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000543. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337296 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-337859, con domicilio en del Antiguo AID 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: láminas traslúcidas de policarbonato.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000541. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337297 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril
comerciales, servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los
colores: azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101249767, con domicilio
en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREVENCIÓN & DEFENSA,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación, formación,
capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de
armas de fuego a nivel policial y civil Relacionada con la marca “Defensa
Pacífica” Registro 274460. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337299 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Taccessa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135277,
con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100
sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San
Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoyLa
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
raspar. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337302 ).
Sindi Virginia
Porras Rodríguez, soltera, cédula de identidad 602890898con domicilio en Ciudad
Cariari Belén, Heredia, del Fresh Market
800 metros sur portón rojo de madera a la izquierda (Avenida La Marina),
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTON ECUESTRE SPV
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener y todo lo relacionado con
caballos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337334 ).
Frederic
Montandon, soltero, pasaporte Nº
17EC61355, en calidad de apoderado generalísimo de Algo Costa Rica Bienes
S.R.L., con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Planet Osa Rica Lodge como nombre comercial, en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez 200 metros al oeste de la torre del ICE. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000904. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337344 ).
Carolina Arguedas
Millet, casada una vez, cédula de identidad N°
113110258, en calidad de apoderada especial de Kaba
Concrete, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101769479 con domicilio en San Antonio de Belén, Avenida Segunda, Calle 148-A,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABA concrete
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, (a) los servicios de diseño
de espacio interior y exterior; (b) los servicios de diseño de productos
individualizados; (c) la fabricación de productos de cemento; (d) macetas,
maceteros, joyeros, lámparas, lavamanos, muebles, mesas, bases de mesas,
espejos, portalibros, relojes de pared, luminarias, mostradores de joyería,
sobres de mesas, bandejas realizados en cemento, ubicado en Heredia, San
Antonio, Belén, Avenida Segunda, calle 148-A Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enerod el 2019. Solicitud Nº
2019-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337352 ).
Carolina
Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad Nº
1-1311-0258, en calidad de apoderada especial de Andrés Segura Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad Nº 4-0218-0783, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa Nº 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTH
HACKERS como nombre comercial, en clase. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
organización y celebración de charlas y conferencias sobre estilos de vida
saludable, los servicios de Health Coaching, los
servicios de medicina preventiva, los servicios de medicina integral, y los
servicios de medicina de estilos de vida saludable. Ubicado en San José, Paseo
Colón, contiguo al Palí, Torres Paseo Colón, piso
8-A, oficina 809. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337354 ).
Paul
Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad N° 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101123284, con domicilio en Santa Ana, Lindora, del Automercado, 300 metros al
oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficina Grupo Garnier, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RIOT como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019337360 ).
Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº
114050655, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Sáenz Matamoros,
casada una vez, cédula de identidad Nº 106560074, con
domicilio en San Isidro, de la Iglesia un kilómetro al norte, veinticinco
metros al este y cuatrocientos metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Punto de Caramelo
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de pastelería y repostería, postres
preparados [pasteles], aromatizantes y saborizantes que no sean aceites
esenciales, para productos de pastelería y repostería, pasteles, tartas y
galletas artesanales, productos alimenticios a base de azúcar para elaborar
postres, productos dulces de cobertura y relleno, productos de confitería,
malvas, mousses, confitería con jalea. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001437. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337364 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en
calle 4 sur No. 43 AA 30 piso 8 Edificio Formacol,
Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: RIFLE como
marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337376 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada especial de Phabulous Hotels and Resorts, S.L.U con domicilio en Ercilla Street,
26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: PHABULOUS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, suministro de alimentos y
bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de alojamiento
temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de bar,
servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de instalaciones
para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación de
instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de instalaciones
para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias, convenciones,
seminarios y reuniones, planificación y organización de ceremonias de bodas y
recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas, organización de ceremonias
de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1901226 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010107. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337377 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de Phabulous
Hotels and Resorts, con domicilio en Ercilla Street,
26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: VACATION LIKE A
STAR como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotel, suministro de
alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de
alojamiento temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de
bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de
instalaciones para banquetes, servicios de catering, servicios de resort,
facilitación de instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de
instalaciones para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias,
convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de
ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas,
organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1901227 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010106. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337378
).
Melissa Mora Martin,
casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada especial de Sadegel, S.L con
domicilio en C/Blanquers, 84, 17820 Banyoles
(Girona), España, solicita la inscripción de: GELATIAMO como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), particularmente
cafeterías y heladerías. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337379).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480 con domicilio en Quepos Quepos 500 metros norte del Antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFE Agua Azul
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 20 de febrero del
2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000967. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019337384 ).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad N° 0603420480
con domicilio en Quepos Quepos 500 mts norte del Antiguo Abastecedor El INVU, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: De los colores: amarillo, azul,
naranja y negro. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337385
).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad Nº 0603420480,
con domicilio en Quepos 500 metros norte antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFE Agua Azul
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en
Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, contiguo a Banco Promérica en Manuel Antonio, frente latutud
9. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja y negro. Fecha: 20 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337386 ).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774,
en calidad de apoderado especial de Paula Acevedo García, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1127-0763 con domicilio en
Santa Ana, carretera vieja, del Taj Mahjal 500 m
oeste, 200 m norte, Residencial Cerro Real, casa 47, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOKAO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogui, leche de coco,
yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados
de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco.
Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0002936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337387 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderada especial de Karla Aguilar Murillo, soltera, cédula de
identidad Nº 1-1238-0590 con domicilio en: casa E11,
Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: {INSPIRINGSESSIONS}
como
marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337388
).
Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte
F-068250 con domicilio en Belén, Condominio La Rivera casa número 2 E, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar & Tierra -BAJO CERO°
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Mariscos. Reservas: De los colores: verde y celeste.
Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019337398 ).
Rebeca Madrigal
Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de
apoderado general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle, 7-38
sector A-Uno Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho De Mixco, Guatemala, solicita la
inscripción de: BACÁNIX
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especies, hielo. Fecha: 22 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337434 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101033966, con domicilio
en: San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río
Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARMAN’S,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas
alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo
frutas, cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos,
destilados, destilados de agave, cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka,
sake. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001236. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337451 ).
Douglas Gerardo
Martin Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N°
109420703, en calidad de apoderado generalísimo de Cinemeraki
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736800 con
domicilio en Escazú, Vello Hrizonte, Condominio
Provenza Número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cinemaraki
como
marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Preparación y presentación de producciones
audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de
vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios
publicitarios de una agencia de publicidad radiofónica y televisiva, publicidad
cinematográfica, producción de material publicitario. Reservas: De los colores:
negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337460 ).
Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula de
identidad N° 108400049, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101776080 con domicilio
en Atenas Escobal de Atenas, costado este de la
Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los especialistas
en ferretería
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización de productos de ferretería por cuenta
de terceros (intermediario comercial). Reservas: De los colores: gris, negro y
rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337461 ).
Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 503900699, con domicilio en Barrio El
Molino, contiguo al Registro Civil, Apartamento Anymer,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOS & RODRIGUEZ
ABOGADOS
como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 45: asesoramiento sobre litigios, servicios
de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias
ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de
notificaciones legales, servicios notariales, servicios de trámites migratorios
para la obtención de visas. Reservas: de colores: azul y blanco. Fecha: 04 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002713. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337464 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorcida, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3
Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEX
NESS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019337474 ).
Yeremy Marín
Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
401680049 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las
Flores, casa 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO mini
FOOD
como
marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación). Reservas: De
los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002136. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337482 ).
José Luis Blanco
Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205360677, en calidad de apoderado
generalísimo de Indupart Continental S. A., cédula de
identidad 3101693596, con domicilio en Grecia Centro; costado norte, del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción de: TTP TERMOACUSTICOS TECHOS Y PAREDES
como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos, para construcción, láminas onduladas y lisas no
metálicas y sistemas de techados con aislamiento, fabricados en polímero
termoplástico y su aplicación es única y específica para construcción de techo
y paredes en donde se requiere aislamiento acústico y térmico. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337487 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa
Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de:
WILTON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris y blanco Fecha:
27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337499 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de gestor oficioso de Banco de Crédito e Inversiones, con
domicilio en Av. El golf 125, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la
inscripción de: MACH
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, operaciones monetarias, depósito
de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, transferencia
electrónica de fondos, verificación de cheques, servicios de tarjetas de
crédito, servicios de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de crédito,
descuento de facturas [factoraje], emisión de bonos de valor, emisión de
cheques ¡de viaje, servicios fiduciarios, servicios de financiación, servicios
de fondos de previsión, fondos mutuos de inversión, operaciones de cambio,
organización de colectas, servicios de pago de jubilaciones, patrocinio
financiero, prestamos [financiación], operaciones financieras, recaudación de fondos
de beneficencia, servicios de banco hipotecario, servicios de caja de ahorros
servicios de inversión de capital, servicios de facilitación de información
sobre cuentas corrientes mercantiles, constitución, inversión y administración
de capitales y de fondos, análisis financiero, operaciones de cámara de
compensación (clearing), servicios financieros de
correduría aduanera, correduría de créditos de carbono, agencia de seguros,
corretaje de seguros, suscripción de seguro, corretaje en bolsa, Servicios de
asesoría, información y consultoría relacionados con todos los servicios
anteriormente mencionados. Reservas: De los colores: azul y violeta. Fecha: 13
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008367. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019337501 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad
Anónima, con domicilio en: km 16, cinco carretera
Roosevelt cuatro-dieciocho zona uno, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
de: VENADO CITRON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ron, espíritus de ron, licores de ron,
cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron,
todo lo anterior con sabor a limón. Reservas: de los colores: negro, dorado,
verde claro y verde oscuro. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337509 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad
Anónima con domicilio en km 16, 5 carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO Especial SELLO DE ORO
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron, espíritus de ron, licores de ron,
cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron.
Reservas: de los colores negro, dorado, y blanco. Fecha: 09 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010213. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337510 ).
Marilyn Yuseth Fernández Vargas, cédula de identidad Nº 603980030, con domicilio en San Ramón, San Isidro,
Barrio La Guava, 100 sur de la Soda El Fogón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medusas
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: trajes de baño, accesorios de
playa, ropa en general para hombre, mujer y niños. Reservas: de los colores:
negro y fucsia. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337512
).
Ricardo Felipe
Zúñiga Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº
304410713 y Marlen María Garita Ramírez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 304210797, con
domicilio en: Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de
la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, 200 metros al
norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entremiel PANES Y POSTRES
ARTESANALES
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparación y venta de todo tipo de cajetas, panes, postres
artesanales y productos de pastelería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337515 ).
Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en OMC
Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: BOTRAN VIP LEMON
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a limón. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Fecha:
29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337516 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con
domicilio en Omc Chambers, Wickhams
Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN V!P
GREEN APPLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cerveza) con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: amarillo, blanco,
verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010745. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337518 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise INC., con
domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: BOTRAN V!P WILD BERRIES
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a frutos rojos. Reservas: de los colores: morado, violeta, gris y azul.
Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337521 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice
Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: BOTRAN VIP WATER MELON
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cerveza) con sabor a sandía. Reservas: de los colores: rosado, rojo, blanco,
verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010746. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337523 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Typeform
S.L., con domicilio en Bac de Roda 163, 08018 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: TYPEFORM como marca de fábrica y servicios en clases 9;
35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos, software informático interactivo, estaciones de trabajo
(aparatos y dispositivos informáticos), equipos informáticos relacionados para
las telecomunicaciones, interfaces informáticos, redes y servidores
informáticos, sistemas informáticos; aplicaciones de móviles; software y
aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones para servicios
de informática en la nube; aplicaciones de móviles descargables; en clase 35:
Encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, estudios de
mercado y sondeos de opinión, publicidad, facilitación de asesoramiento sobre
mercadotecnia, facilitación de espacio en sitios web para publicidad de
productos y servicios, facilitación de espacio publicitario mediante medios
electrónicos y redes mundiales de información, facilitación de estadísticas de
negocios por ordenador, facilitación de información estadística relativa a
empresas, facilitación de información relacionada con negocios, facilitación de
informes de mercadotecnia, asistencia al marketing, bases de datos informáticas
(compilación de datos en -), búsqueda de información para terceros en ficheros
informáticos, campañas de marketing, campañas de mercado, compilación de bases
de datos informáticas, compilación de datos en bases de datos informáticas,
composición de anuncios para uso como páginas web, consultas de negocios en
relación con la publicidad, consultas de negocios relacionadas con la
mercadotecnia, gestión de bases de datos, informes de análisis de mercado,
informes y estudios de mercados, interpretación de datos de investigación de
Mercado; Recogida de datos; Procesamiento y tratamiento de datos; Recopilación
de datos en bases de datos informáticas; Recopilación y sistematización de
bases de datos empresariales; Diseño de sondeos de opinión pública; Preparación
de sondeos de opinión pública; Estudios de sondeos de opinión de los mercados;
Realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión; Servicios
administrativos para el manejo de encuestas; Servicios de comunicaciones
corporativas; en clase 42: Software como servicio [SaaS]; Elaboración, diseño y
desarrollo de software informático, mantenimiento y actualización de software
informático, mantenimiento de software informático, modificación de programas
informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con programas
informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con sistemas de
información basados en la informática, elaboración de bases de datos informáticas,
elaboración y actualización de homepages para redes
informáticas, escritura de software informático, escritura y actualización de
programas informáticos, estudios de análisis comparativo de la eficiencia y
rendimiento de sistemas informáticos, conversión de datos y de programas
informáticos; diseño y dirección de encuestas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337560 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Yunsey, S.L. con
domicilio en ciudad de Sevilla, 7 PI-FTE Jarro, E-46988 Paterna, España,
solicita la inscripción de: YUNSEY como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, gel de baño, jabones de
manos y otros jabones corporales, gel limpiador para la piel, cremas faciales, serum, keratina de uso cosmético,
cera cosmética, cera depilatoria, exfoliantes para la piel, lociones corporales
hidratantes [cosméticos], cremas hidratantes para la piel [cosméticos], crema
de manos, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos
para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes, lociones capilares, tintes para el cabello
y otros productos para la coloración del cabello, preparaciones para la
decoloración del cabello, productos no medicinales para la caída del cabello,
cremas de protección del cabello, cremas y lociones desenredantes para el
cabello, productos para quitar tintes, lacas para el cabello, espumas
cosméticas, gel capilar, gel moldeador para el cabello, aceite fijador para el
cabello, cremas protectoras para el cabello, ceras para el cabello, champús,
acondicionadores para el cabello, suavizantes para el cabello, mascarillas
cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales, cremas protectoras para la piel,
dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 18 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019337561 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi
Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limasol
Avenue, Eurosure Tower, 3Rd Floor,
P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Chipre, solicita la
inscripción de: BELLALIFT como marca de fábrica y comercio, en clases 3
y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos,
cremas cosméticas, aceites para uso cosmético, lociones para uso cosmético,
mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
preparaciones inyectables para uso cosmético, preparaciones cosméticas hechas
de ácido hialurónico, preparaciones cosméticas a base de lidocaína,
preparaciones inyectables a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base
de ácido hialurónico, geles para retrasar la vejez, lociones para retrasar la
vejez, preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel, cremas
antienvejecimiento, productos hidratantes antienvejecimiento. Clase 5:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones inyectables para uso médico y
farmacéutico, preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico,
preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína, preparaciones inyectables a
base de lidocaína, preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico,
jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos],
jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales, geles, cremas y
soluciones para uso dermatológico, lociones medicinales, preparaciones
dermatológicas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337562
).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio
en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción de: LA CÁPSULA INTELIGENTE FPC
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas;
digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para
uso médico, todos los anteriores en cápsulas inteligentes. Fecha: 30 de enero
de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337563 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial De Italpharma Development
& Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Building,
P.O.Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: VITANEWS
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de
instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones periódicas,
publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 30 de
enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019337564 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio
en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town,
Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: INSERTO ECOLÓGICO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los
anteriores ecológicos o amigables con el medio ambiente. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000447. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337565 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. LTD., con domicilio en
Lake Building, P.O. BOX 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: GASTRO NEWS
como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones
periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, todos los anteriores productos relacionados a la alimentación y el
aparato gastrointestinal o gástrico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337566 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a
Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTS Sync
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y
aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de
crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha:
27 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337591 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia; 400 metros al este, contiguo a
Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTS Workflow
como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337592 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a
Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTS Collect,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en a común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337593 ).
Pablo Guzmán Stein,
casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609,
en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3-006-045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz
y Nanne, 25 m al este y 125 m al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: virtual UCIMED
como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación.
Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002203. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337614 ).
Pablo Guzmán Stein,
viudo, cédula de identidad Nº 105220609, en calidad
de apoderado generalísimo de Fundación: Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centroamérica, cédula jurídica Nº 3006045039, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD CIENCIAS MEDICAS UCIMED
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios educativos médicos e investigación. Reservas: de los
colores: azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337615 ).
Pablo Guzmán Stein,
cédula de identidad N° 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centroamérica, cédula jurídica N° 3-006-045039 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL CIENCIAS MEDICAS UNICIMED
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Reservas: Se
reservan los colores azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337616 ).
Pablo Guzmán Stein,
cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de
Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula
jurídica 3006045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del
Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de
las ciencias médicas Ubicado en San José, Mata Redonda, carretera Sabana
Escazú, de la Pops, 500 oeste. Reservas: Se reservan
los colores azul, blanco y oro. Fecha: 22 de marzo del 2019.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002290. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019337617 ).
Pablo Guzmán Stein,
casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado
especial de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica,
cédula jurídica 3006045039con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
Integral UCIMED
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
salud, ubicado en Bienestar San José Mata Redonda carretera Sabana, Escazú, de
la Pops 500 oeste. Reservas: De los colores: celeste,
azul y oro. Fecha: 22 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337618 ).
Pablo Guzmán Stein, Binubo, cédula de identidad N°
1-0522-0609, en calidad de apoderado especial de Fundación Escuela Autónoma de
Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3-006-045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz
y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación. Reservas: de los colores: azul,
blanco y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337619
).
Pablo Guzman Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado general de Fundación
Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N° 3006045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y
125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
Integral UCIMED
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: De los
colores: azul, celeste y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002616. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337620 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de
Guatemala, Km. 16.5, Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: VENADO Light
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron liviano, Espíritus de Ron
liviano, licores de ron liviano, cocteles de ron liviano, bebidas alcohólicas
conteniendo ron liviano y hechas a base de ron liviano. Reservas: De los
colores: negro, dorado, azul, y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010214. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337631 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises,
INC., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GINGER
GUARANA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a jengibre y guaraná. Reservas: de los colores: amarillo, verde, blanco y
gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337632 ).
Max Valverde Soto,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-843-622, en
calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007110978, con domicilio en San José,
avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO
NACIONAL COSTA RICA
como marca de comercio en clases: 14 y 20. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, joyeros,
piedras preciosas; en clase 20: Artesanías en madera. Fecha: 18 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337634 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978,
con domicilio en avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Érase una vez...
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 38: Servicios de difusión de programas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337635 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad N° 105470777,
en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-110978, con domicilio en Avenida 2
Calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erase una vez...
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: actividades culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019337636 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con
domicilio en avenida 2, calles 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividades financieras, monetarias,
inmobiliarias, contratos de seguros de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011528. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337637 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad Nº 105470777,
en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3007110978, con domicilio en: avenida 2,
calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL
COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos)
para la papelería, material para artistas, caracteres de imprenta, clichés,
revistas, publicaciones. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011527. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019337638 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978con
domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de Creación, diseño y mantenimiento de la
página web del Teatro. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337639 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-110978, con domicilio en San José, avenida 2,
calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1897 Teatro Nacional
Año del Centenario 1997,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337640 ).
Max Valverde Soto,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-843-622, en
calidad de apoderado especial de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica Nº 3007110978, con domicilio en: San José, avenida 2, calle
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA
RICA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337641 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978 con
domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restaurante.
Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337642 ).
Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East, 3rd F1, 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO como marca de servicios en
clases 1; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de
cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y
amonio; en clase 30: levaduras; en clase 31: aditivos para la salud y nutrición
de animales para la alimentación animal, aditivos nutricionales para productos alimenticios
de animales, aditivos alimenticios para la salud y nutrición animal, aditivos
alimenticios y suplementos medicados para animales, aditivos alimenticios y
suplementos no medicados para animales, alimentos medicados para alimentos no
medicados para animales, agente contra el apelmazamiento y ayuda de granulación
para alimentos terminados de animales, aditivos para la salud, nutrición y
alimentación terapéutica, y suplementos, a saber: reactivos químicos para uso
veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso
veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para
animales, suplementos medicados y no medicados para la estimulación del
crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de
enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, vitaminas, minerales,
levadura, subproductos de fermentación, enzimas, aglutinante de toxinas,
moduladores inmunes, alimentación directa de microbianos, prebióticos,
probióticos y productos de exclusión intestinal competitiva para animales,
aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a
saber, farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos,
antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y
agentes quimioterapéuticos. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007695. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337644 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de PHIBRO Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe
Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y
enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc,
yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 5: Productos para la salud y
nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para
la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales,
suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales
para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso
veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para
uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y
nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico,
estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y
tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios,
suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para
animales, vitaminas, minerales, aglutinante de toxinas, moduladores
inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos,
probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales,
suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos veterinarios,
antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales,
antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos,
parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes
quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la
prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para
estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para
animales, adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de
ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos,
antiinfecciosos, productos de fermentación; en clase 30: levaduras; productos
de levadura usados en la producción de etanol. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337646 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj
Auto Limited, con domicilio en: Akurdi,
Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BOXER,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de
tres ruedas, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos,
motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337647 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited
con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: MAXIMA como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los
mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos.
Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337648 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation,
con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Phibro
como
marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos químicos para uso veterinario. Fecha: 20 de
noviembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007698. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337649 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East, 3RD FL. 300 Frank W Burr
BLVD., STE. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Phibro
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas;
minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo,
selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 5: productos para la salud y
nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para
la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales,
suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales
para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso
veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para
uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y
nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico,
estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y
tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios,
suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para
animales, vitaminas, minerales, levaduras, aglutinante de toxinas, moduladores
inmunológicos, microbiales de alimentación directa,
prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para
animales, suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos
veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales,
antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos,
parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes
quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la
prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para estimular
la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales,
adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para
la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos; en
clase 30: productos de levadura usados en la producción de etanol, levaduras.
Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337651 ).
Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad de apoderado generalísimo de
Asiel Group Solidary
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775018, con domicilio en contiguo al
Ministerio de Salud en el Morazán, edificio de Cooseguros
S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asiel
grupo solidario
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de consultoría y formación
en materia legal, económica, financiera, contable, auditoría, crecimiento y
desarrollo humano, ventas e innovación e implementación de estrategias,
servicios de salud, cuido de pacientes a domicilio, de comunicación de
constitución y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de gestión turística,
de organización de eventos, además podrá importar y exportar todo tipo de
productos, vender y distribuir productos y otros, ubicado en San José, contiguo
al Ministerio de Salud en el Morazán, Edificio de COOSEGUROS S. A.. Fecha: 29
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0001940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337658 ).
Ricardo Fernando
Mora Zúñiga, casado, y Lorena Altamirano Atencio,
casada, en calidad de apoderados generalísimos de Asiel Group
Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101775018, con domicilio en contiguo al Ministerio de Salud, en el morazán, edificio de COOSEGUROS S. A., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Asiel,
como
marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337659 ).
Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid S. A., cédula
jurídica 3101159487, con domicilio en Alajuela Zona Franca Saret
Unidad D-Uno, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILUÚ como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sucedáneos de productos lácteos.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337660 ).
Philippe André
Quesada Jassoud, cédula de identidad N° 901020771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
J Dukar S.R.L, cédula jurídica N°
3102670766, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana
Oeste, de Canal Siete, 100 metros al sur, Torre Vista del parque, piso 3,
oficina 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Polo Norte
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019337661
).
Rodolfo Espinoza
Zamora, casado, cédula de identidad N° 602220665, en
calidad de apoderado especial de Semdogar
Distribuciones S.L. con domicilio en Segorbe, Calle Villareal N° 6, bajo, CP 12400, Castellón y C.I.F. B 12880092,
España, solicita la inscripción de: CANNA BEER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: negro,
vede y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337730 ).
Dunia Irette Herrera Espinoza, casada una vez, cédula de
identidad N° 502410361, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-751858 sociedad anónima con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte Residencial Amaranto casa 1 D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAMO Soluciones Tecnológicas
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos Soluciones 1, ámbitos, servicios
de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de sofware. Reservas: de los colores:
celeste. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337736 ).
Dunia Ivette Herrera
Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502410361, en calidad de
apoderada generalísima de 3-101-751858 Sociedad Anónima, con domicilio en
Mercedes Norte Residencial Amarato, casa uno D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMO Soluciones Integrales
como Marca de Servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: del color: verde. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 08 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019337737 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636,
en calidad de apoderado especial de Asahi Group
Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi
1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: Asahi
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol con sabor a
cerveza. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de
febrero del 219.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337740 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial
de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Asahi
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales
(bebidas), aguas aireadas, bebidas carbonatadas, sin alcohol, bebidas
isotónicas, cola (refrescos), bebidas gaseosas, sorbetes (bebidas), siropes
para bebidas, ginger ale, polvos para bebidas
efervescentes, preparaciones para hacer agua aireada, ramune
(gaseosas japonesas), limonadas, bebida hecha de concentrado de limón endulzado
y agua, bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos de frutas sin
alcohol, bebidas con sabor a cócteles sin alcohol, bebidas no alcohólicas,
néctares de frutas (sin alcohol), refrescos para el suministro de energía,
bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas, bebidas que contienen vitamina
C, no para uso médico, agua enriquecida con minerales (bebidas), bebidas
deportivas enriquecidas en proteínas, agua enriquecida con vitaminas (bebidas),
bebidas deportivas, bebidas sin alcohol con sabor a cerveza, concentrados para
preparar bebidas y tragos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011863. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337741 ).
Michael Acevedo Sanchez, soltero, cédula de identidad N°
112980842, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Doble A Y S
Limitada, cédula jurídica N° 3102667749, con
domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 150 metros noreste del Colegio Metodista,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTO Poker,
como marca de servicios en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación de carácter educativo para la enseñanza del Póker. Reservas: de los
colores: amarillo, celeste, verde, rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 2
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000800. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337743 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con
domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque
Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: KERANIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337748 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de representante legal de Nutrapharm S. A. con
domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque
Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
INOVAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019,
solicitud Nº 2019-0003067. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337750 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con
domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial
Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
OREXXI, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003068. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337751 ).
Albert Duocastella Bullón, soltero, pasaporte N°
172400318905, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Urbanístico y
Obras Constica S. A., Cédula jurídica N° 3-101-686077, con domicilio en Mata Redonda, Plaza Rorhmoser Oficina A 1, Torreón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIAMANT PROPERTIES,
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suministro de información inmobiliaria en materia de
bienes raíces y tierras, servicio de corredores de bienes todo lo relacionado
con venta y alquiler de propiedades. Reservas: no se hace reserva de la palabra
“Properties”. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337753 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con
domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial
Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: VISIOX como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019,
solicitud Nº 2019-0003065. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337758 ).
Javier Miranda Soto,
casado una vez, cédula de identidad N° 112610237, con
domicilio en Escazú, San Antonio, de la Iglesia Católica 200 metros norte y 250
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: botánika,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios como condimentos,
café, té, harina, miel y azúcar. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009189. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337767 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ZEOLEX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337768
).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.
01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTRI,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337774 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con
domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: ZEOTEK como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones veterinarias. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009709. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337776 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo
López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: EMULMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337780 )
Patrick Woodbridge Turcios, divorciado, cédula de identidad
109630970, en calidad de apoderado generalísimo de Greenfinite
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567820,
con domicilio en Tibás, frente a la Galería de Autos, calle 3, avenidas central
y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENFINITE
EVERLASTING ACTION,
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoría de proyectos de eficiencia energética. Fecha: 10 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002391. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019337788 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Abiogen
Pharma S.P.A., con domicilio en Vía Meucci, 36,
56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la
inscripción de: D3BASE como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 16 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337806 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A. con
domicilio en Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de:
DIBASE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias basadas en vitamina D, preparaciones farmacéuticas y veterinarias
basadas en vitamina D3. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337807 ).
Jonathan
Cedeño Caballero, casado una vez, cédula de identidad N°
111240125, en calidad de apoderado generalísimo de Riesgo Plus Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101776503, con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano de la Farmacia Leisa
300 metros norte, 100 oeste y 50 metros norte, casa color beige a mano derecha,
calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategos como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de
asesoramiento y consultoría de empresas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019337841 ).
María José Alvarado
Núñez, soltera, cédula de identidad Nº 206730152, en
calidad de apoderado especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero,
pasaporte AA3290387, con domicilio en: avenida Reforma 7-62 zona 9, edificio Aristos, Reforma, 5to nivel, OF.512, Guatemala, solicita la
inscripción de: SEMUY
como
marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337966 ).
Luis Mauricio
Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619, en calidad de
apoderado especial de Red Sofa Inc,
con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, provincia de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: r redsofa,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: consultoría en materia de recursos humanos. Fecha: 8 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019338360 ).
Randal Castro Bonilla, soltero, cédula de identidad
111810121, en calidad de apoderado generalísimo de Inteco
Consulting S. A., cédula jurídica 3101527270, con
domicilio en Montes De Oca, La Paulina, 350 metros noroeste del Supermercado AM
PM, Apartamentos Don Pedro, N° 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SERVIPREMIOS,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento Incluyendo servicios de juegos de azar
o apuestas. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
Marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338361 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en
North Level Crossing, Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India solicita la
inscripción de: ADELITAS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: panes tipo biscuit, galletas y galletas con relleno de crema; galletas
tipo crackers; galletas saborizadas; chocolates; queques; dulces; confitería;
azúcar de repostería; bizcochos; panecillos tostados hechos con masa de queque
amarillo (rusks); waffles
(no tiene traducción al castellano). Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002845. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338364 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542,
con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SPORT JEANS MR,
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario (pantalones confeccionados con tela
vaquera). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338367 ).
Emily Christine
Hall, casada una vez, cédula de residencia 184001058804, con domicilio en
Quepos, KM 2, calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos del Río, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ATARAXIA ARTISAN BOUTIQUE,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ventas de ropa y souvenir, artículos de playa, calzado,
ubicado en Puntarenas, Quepos, km 2 calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos
de Río. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338469 ).
Jacqueline García
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 112100927,
con domicilio en La Uruca, 600 sur de Repretel Canal 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGUA DULCE ADVENTURES
como
marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, servicios de
transporte, diseño de viajes y tours; en clase 41: Organización de actividades
culturales y deportivas. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009168. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338475 ).
Tobías Felipe
Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de WOS CR Asesores, S. A., cédula
jurídica N° 3101295964 con domicilio en San Ramón,
300 metros oeste del hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WOS Asesores Financieros
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios contables y financieros tales como: servicios
contables, análisis financiero, cobro de deudas, consultoría, gestión y
evaluación financiera, servicios fiduciarios, estimaciones y valoraciones
financieras, operaciones monetarias y financieras, transacciones financieras,
transferencia electrónica de fondos. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003220. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338482 ).
Jerry
Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804
con domicilio en Rohrmoser, de plaza mayor 100 E. y
25 S., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juego de azar
Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor; 100 metros al este y 25 al sur.
Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019339437 ).
Cambio de Nombre Nº 125493
Que
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de KALLE
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kalle Nalo GMBH & Co. Kg. por
el de Kalle GMBH, presentada el día 5 de febrero del
2019 bajo expediente 125493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0006850 Registro Nº 111846 NALOFORM en
clase(s) 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2019338799 ).
Cambio
de Nombre Nº 125434
Que Alberto Pauly Sáenz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de
apoderado especial de Costaplan C.A. Ltda., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Costaplan C.A. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-533833, por el de Costaplan C.A. Ltda.,
presentada el día 1 de febrero del 2019, bajo expediente Nº
125434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010540 Registro Nº 186169 COSTAPLAN en clase(s) 49 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019339089 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-809.—Ref:
35/2019/1759.—Braulio Rodríguez Navarro, cédula de identidad 1-0426-0769,
solicita la inscripción de:
1 N
9
como de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Canta Gallo, camino Las Palmitas
Triángulo Como de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita,
Canta Gallo, camino Las Palmitas Triángulo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
09 de abril del 2019. Según Solicitud N°
2019-809.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019338720 ).
Solicitud Nº
2019-843.—Ref: 35/2019/1855.—Luis Hernández León,
cédula de identidad N° 1-0320-0374, solicita la
inscripción de:
L
H O
como marca de ganado que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Roxana, Mata de Limón Este, 500 metros oeste de la escuela.
Presentada el 23 de abril del 2019. Según el expediente Nº
2019-843. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019338737 ).
Solicitud N°
2019-808.—Ref: 35/2019/1758.—Evangelista Ureña
Navarro, cédula de identidad 1-0503-0441, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Páramo, Matasanos; 100 metros sur, de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Según Solicitud N°
2019-808.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019339018 ).
Solicitud N°
2019-792.—Ref: 35/2019/1873.—Luis Ángel Villagra
Quirós, cédula de identidad 5-0219-0814, solicita la inscripción de:
Z Q
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, 300 metros al
oeste barrio El Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Según el expediente N° 2019-792.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019339426 ).
Solicitud N°
2019-767.—Ref: 35/2019/1900.—José Raúl Molina Robles,
cédula de identidad 0104850004, solicita la inscripción de:
C A
0 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, 200 metros al norte de
la antigua Fábrica de Mosaico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2019. Según el expediente N° 2019-767.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019339446 ).
Solicitud N° 2019-859.—Ref: 35/2019/1869.—Javier Enrique Morales Matamoros, cédula
de identidad 0203560053, solicita la inscripción de:
S N
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Central, San Rafael, barrio Lourdes; 250 metros
norte, de la Clínica del Seguro Social. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de abril del 2019. Según el expediente No. 2019-859.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019339447 ).
Solicitud N°
2019-208.—Ref: 35/2019/675.—Santos Obando Ugarte,
cédula de identidad 5-0110-0526, solicita la inscripción de 45S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, El Cañal; 500 metros noreste de la plaza de deportes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Según Solicitud
N° 2019-208.—Licda. Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019339465 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718926, denominación: Asociación
Valientes Por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
137908.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338727 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mini Food Trucks y Mini Street Food Trucks de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Defender los intereses de los asociados en el
ejercicio de sus actividades de venta de comidas por medio de camiones de
comida y afines en todo el país. promover actividades de los dueños de camiones
de comidas en todo el país, con el fin de posicionar los camiones de comida
como una opción de desarrollo. apoyar a sus asociados en la tramitación de toda
clase de permisos y trámites administrativos para el correcto funcionamiento de
la actividad en distintas partes del país. Cuyo representante, será el
presidente: Yeremy Marín Hernández, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019. Asiento: 116453.—Registro Nacional, 04 de abril de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338750).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-726643, Asociación ASOCALI, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación de Vecinos y Empresarios de Barrio La
California ASOCALI. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
752175.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338806 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-269458, denominación: Asociación de Productores Agropecuarios de
Santa Cruz de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
97474.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338839 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bethel Palabra de Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en la
personalidad de asociados el desarrollo y consolidación de valores cristianos.
mejorar el conocimiento de La Doctrina Cristiana entre sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Cristian Parid Chavarría Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 119407.—Registro Nacional, 3 de abril
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019338887 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de
Música Quebrada Gando, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Garabito,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover valores
artístico-musicales que potencien el desarrollo cultural y social de la
comunidad local y nacional. fortalecer el desarrollo de las personas,
incentivando las practicas musicales en las comunidades locales, a través de
acciones tales como: Interpretar, escuchar, crear, enseñar, investigar,
difundir, gestionar, cuya sinergia provoque efectos de impacto cultura, cuyo
representante, será el presidente Roy Eduardo Arroyo Murillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo 2018, asiento 628991 con adicional (es) tomo 2019
asiento 200615.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339047 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera
Cristiana en el Senda Antigua de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San
José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando y enseñando la palabra de Dios.
Cuyo representante, será el presidente: Fray Martin Gómez Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 131717.—Registro Nacional, 22 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019339050 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agape Adult Care,
con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: atención para la persona adulto mayor, promover
la participación de la comunidad en el desarrollo social y cultural con los adultos
mayores, mejorar la calidad de vida por medio de acompañamiento, talleres y
terapias, brindarles bienestar y asistencia en un lugar confiable para los
familiares. Cuyo representante, será el presidente: Karen Vanesa Rodríguez
Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 119862.—Registro
Nacional, 26 de abril del 2019.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2019339059 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta de
Productores Conservacionistas de Quebrada Amarilla Jacó Garabito, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos
naturales existentes en la comunidad de Quebrada Amarilla de Jacó, fomentar la
conservación de la flora y la fauna, cuya representante será la presidenta:
Roxana Damaris Jiménez Cascante, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
643827, con adicional tomo: 2019, asiento: 158009.—Registro Nacional, 29 de
marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019339081 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Verdad y Vida, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el crecimiento integral de
los individuos a través de la práctica de las enseñanzas de las sagradas
escrituras propiamente la Biblia Cristiana en los miembros de la asociación y
comunidad, mejorar la calidad de vida de la sociedad a través de la práctica de
los principios y valores que se establecen en el evangelio del reino de Dios,
los cuales serán extraídos de la biblia, difundir la fe cristiana con base en
la doctrina de nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante será la presidente:
Lidia Rivas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
143195.—Registro Nacional, 5 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339107 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-285973, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Calle Laurel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 233302.—Registro Nacional, 23 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339143 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Betesdad Boca Tapada de Pital de San Carlos, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Difundir la Fe Cristiana basada en la Biblia, brindar y
elevar el espíritu, moral, cultural, instruir y estimular de los deberes
cristianos, prestar asistencia espiritual con base en la Fe Cristiana; cuyo
representante, será la presidenta: Gaudelia del
Carmen Fallas Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
216736.—Registro Nacional, 09 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019339158 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-206340, denominación: Asociación de Damas Panameñas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 199804.—Registro
Nacional, 25 de abril del 2019.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2019339197 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños
Agricultores de Las Brumas Dos, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los vecinos y lugares
cercanos, fomentar los procesos de capacitación de los asociados y sus
familiares. Cuyo representante, será el presidente: Walter Jose
Ortiz Oporta, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018. Asiento: 709958.—Registro Nacional, 12 de abril de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339332
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-645077, denominación: Asociación
Cantonal de Vivienda El Renacer Escazuceno. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 94211.—Registro
Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019339346 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de gestor de negocios de Avasure LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE COMPENSACIÓN DE CARGA DE VÍDEO PARA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES. Un
sistema de compensación de video de transmisión en vivo incluye una red de
servidores entre pares o de igual a igual. Cada servidor de la red de
servidores se comunica con los servidores restantes y supervisa los criterios
de 5 rendimiento correspondientes de un servidor dedicado de la red de
servidores para definir una capacidad de hospedaje para el servidor dedicado.
La capacidad de hospedaje se comunica a los servidores restantes y los
servidores evalúan de forma cooperativa las capacidades de hospedaje
correspondientes de 10 los servidores de supervisión para determinar un
servidor de hospedaje potencial que tenga una primera capacidad de hospedaje y
los servidores restantes que tengan una segunda capacidad de hospedaje. El
servidor de hospedaje potencial, en respuesta a una solicitud de hospedaje, se
pone en 15 comunicación con un dispositivo de captura de imágenes que entrega
la transmisión de video en vivo. El servidor de hospedaje coloca el dispositivo
de captura de imágenes en comunicación selectiva con el posible servidor de
hospedaje para entregar la transmisión de video en vivo a la terminal 20 del
cliente para definir un servidor de hospedaje activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04N 21/24 y H04N 21/63; cuyos inventores son Meinke, Brian (US); Ensink, Brian
John (US) y Kyser, Ryan (US). Prioridad: N° 15/241,355 del 19/08/2016 (US). Publicación
Internacional WO2018/034732. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000083, y fue presentada a las 08:42:19 del 15 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337467 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA DIRECCIÓN DEL TRÁFICO BASADA EN
POLÍTICAS DINÁMICAS EN MÚLTIPLES REDES DE ACCESO. Se describen métodos y
sistemas para políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales para
la comunicación de red. En algunos aspectos, las políticas de enlace de ida y
enlace de retorno individuales definen cómo los datos se encaminan en múltiples
redes de acceso entre una unidad de ejecución de lado de cliente y una unidad
de ejecución de lado de proveedor. En algunos aspectos, las políticas
individuales pueden basarse en métricas recogidas por las unidades de ejecución
de lado de cliente y lado de proveedor, que pueden posicionarse en cada extremo
de una o más redes de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H04L 12/24, H04W 48/18 y H04W 88/06; cuyo inventor es Chandran,
Girish; (US). Prioridad: N°
15/216,599 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017427. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000082, y fue presentada a las
08:40:52 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019337473 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas,
solicita la Patente Nacional París denominada PLACA DE CONTACTOS DE UN
CONJUNTO DE CONEXIÓN DE UN CALEFACTOR ELÉCTRICO DE AGUA Y PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE PLACA DE CONTACTO. La presente invención se refiere a una
placa de contacto (10) un conjunto de conexión (1) de un calentador eléctrico
de agua para su uso en duchas, cabezales de ducha, grifos u otros puntos de
uso, donde se requiere agua caliente, la placa (11) y un soporte (17), en donde
el sistema de accionamiento (11) comprende una pluralidad de contactos
eléctricos (14, 15, 16) que se suministran a partir de una primera (12) y una
segunda pieza (13) estampadas. La invención también comprende el proceso de
fabricación de la placa de contactos (10). De acuerdo con la invención, la
placa de contactos (10) comprende una cantidad reducida de componentes
asociados y es obtenida por un proceso que comprende una cantidad reducida de
operaciones de fabricación y montaje, garantizando mayor facilidad y agilidad
en su producción, con consecuente disminución de ocurrencia de fallas y
reducción de costos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24H
1/10, H05B 3/00, H05B 3/10, H05B 3/20 y H05B 3/28; cuyo inventor es Lourenço Lorenzetti, Claudio (BR). Prioridad: N° BR102018007402-4 del 12/04/2018 (BR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000133, y fue presentada a las 13:52:54
del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019337809 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SSAO DE AMINOPIRIMIDINA.
La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula a continuación, o
una sal farmacéuticamente aceptable de estos donde n y R1 se definen en la
presente, métodos para tratar pacientes para la enfermedad hepática, y procesos
para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/505, A61P 1/14 y C07D 239/48; cuyos inventores son: Coates, David Andrew;
(US); Qin, Luo Heng (CN);
Wei, Yi (CN) y Zhou, Jingye (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094833 del 12/08/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018/028517. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000124 y fue presentada a las 14:00:26 del 8 de
marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2019.—Walter Alfaro González.—Walter Alfaro González.—( IN2019337810 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR UN ANTICUERPO
BIESPECíFICO QUE RECONOCE EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX
Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX ACTIVADO Y EL FACTOR DE COAGULACIÓN X Y/O EL
FACTOR DE COAGULACIÓN X ACTIVADO. Un objetivo de la presente invención es
proporcionar una composición farmacéutica eficaz o un régimen de dosificación
para prevenir y/o tratar la hemorragia, una enfermedad que acompaña a la
hemorragia o una enfermedad causada por la hemorragia. Los inventores
descubrieron que al administrar una composición farmacéutica que comprende una
molécula de unión al antígeno biespecífico que
reconoce (a) el factor de coagulación de la sangre IX y/o el factor de
coagulación de la sangre IX activado y (b) el factor de coagulación de la
sangre X y/o el factor de coagulación de la sangre X activado de acuerdo con un
régimen de dosificación dado, se puede prevenir y/o tratar más eficazmente una
hemorragia, una enfermedad que acompaña a una hemorragia o una enfermedad causada
por una hemorragia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 7/04 y C07K 16/36; cuyos inventores son Yoneyama,
Koichiro (JP) y Schmitt, Christophe
(FR). Prioridad: N° 62/383,933 del 06/09/0216 (US), N° 62/437,281 del 21/12/2016 (US) y N°
62/485,514 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/047813. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000162, y
fue presentada a las 14:17:48 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—(
IN2019337811 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation
y University of Leicester,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE INHIBIR MASP-3
PARA EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES Y TRASTORNOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos inhibidores de MASP-3 y a composiciones que
comprenden dichos anticuerpos para su uso en la inhibición de los efectos
adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K
16/40; cuyos inventores son: Cummings, W., Jason; (US); Demopulos,
Gregory, A.; (US); Dudler, Thomas (CH); Schwaeble, Hans-Wilhelm; (DE); Tjoelker,
Larry, W.; (US); Wood, Christi, L.; (US) y Yabuki, Munehisa (JP). Prioridad: N°
62/369,674 del 01/08/2016 (US), N° 62/419,420 del
08/11/2016 (US) y N° 62/478,336 del 29/03/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/026722. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000105, y fue presentada a las 10:16:10
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019338226 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS INHIBIDORES DE MASP-2 ALTAMENTE CONCENTRADOS, DE BAJA
VISCOSIDAD, KITS, Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a
formulaciones de anticuerpos inhibidores de MASP-2 estables, de alta
concentración y de baja viscosidad, a kits que comprenden las formulaciones y a
métodos terapéuticos que usan las formulaciones y a kits para inhibir los
efectos adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61K 9/08;
cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A. (US);
Ferguson, Kenneth, M. (US); Lambert, William, Joseph (US) y Whitaker, John,
Steven (US). Prioridad: N° 62/382.156 del 31/08/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/045054. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000150, y fue presentada a las 08:57:43 del 25 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—( IN2019338479 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VÁLVULAS
Y SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE VÁLVULAS CORAZÓN. Los dispositivos de anclaje
o acoplamiento configurados para colocarse en una válvula nativa de un corazón
humano y para proporcionar soporte estructural para el acoplamiento de una
válvula protésica en su interior. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener
estructuras enrolladas que definen un espacio interior en el que se puede
sostener la válvula protésica. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener
regiones extremas ampliadas con formas circulares o no circulares, por ejemplo,
para facilitar la implantación del dispositivo de acoplamiento o para sostener
mejor el dispositivo de acoplamiento en posición una vez desplegado. Los
dispositivos de acoplamiento pueden ser tubos cortados con láser con cables de
bloqueo para ayudar a mantener mejor la forma del dispositivo de acoplamiento.
Los dispositivos de acoplamiento pueden incluir varias características para
promover la fricción, como las capas de cubierta de fricción. Dichos
dispositivos de acoplamiento pueden tener extremos configurados para unir de
forma más segura las capas de la cubierta a los núcleos de los dispositivos de
acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y
A61F 2/24; cuyos inventores son: Darshin, S. Patel
(US); Boaz, Mamash (US); Khen, Perlmutter (US); Eyal, Leiba (US); Yoav, Rozen (US); Dinesh, L. Sirimanne (US) y Axelrod, Noa (US). Prioridad: N°
15/684,836 del 23/08/2017 (US), N° US15/682,287 del
21/08/2017 (US), N° US201662380117P del 26/08/2016
(US) y N° U5201662395940P del 16/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/201094. La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000069, y fue presentada a las 12:32:40 del 11 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019338654 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Black
Gold Coin Inc., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UNA VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD PERSONAL
MULTIFACTORIAL BASADA EN UNA CADENA DE BLOQUES. Puede proporcionarse la
verificación de la identidad personal multifactorial basada en una cadena de
bloques. Pueden establecerse direcciones de verificación en una cadena de
bloques mediante: la asociación de identificadores con individuos que tienen
identidades personales previamente verificadas, la asignación de direcciones de
verificación en una cadena de bloques a los individuos, y el registro de
identificadores y datos biométricos asociados con los individuos en direcciones
de verificación correspondientes. Puede realizarse una verificación de
identidad personal multifuncional basada en una cadena de bloques utilizando
las direcciones de verificación mediante: la recepción de uno o varios
identificadores en relación con una o varios individuos, la extracción de los
datos biométricos asociados con uno o varios individuos de las direcciones de
verificación correspondientes, y la verificación de la identidad de uno o
varios individuos tras recibir datos biométricos y claves privadas
coincidentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 17/30,
G06Q 20/36 y G06Q 20/38; cuyo inventor es Andrade, Marcus (US). Prioridad: Nº 15/083,241 del 28/03/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/171733. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000514, y fue presentada a las 12:53:12 del 26 de octubre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019338899 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Brown
International Corporation, Llc,
solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA RECUPERACIÓN
INCREMENTADA DE ACEITE DE LIMONES Y OTROS CÍTRICOS POR MEDIO DE DESORCIÓN,
se proporciona un sistema en dos etapas para la extracción de aceite de frutas
cítricas enteras, la primera etapa es conocida en la técnica e incluye una
primera pluralidad de rodillos dentados que transportan los cítricos a medida
que los dientes penetran y rompen las glándulas de aceite. El aceite pasa a un
primer recipiente de agua. Una segunda etapa novedosa utiliza una segunda
pluralidad de rodillos dentados para continuar la penetración y la ruptura de
las glándulas de aceite. La segunda pluralidad de rodillos esta
posicionada en un segundo recipiente aislada para sumergir en forma parcial los
cítricos, un licor de fase intermedia con extremadamente baja concentración de
aceite se transfiere al interior de dicho segundo recipiente para iniciar la
desorción del aceite de los cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 19/02; A23L 1/222 y C11B 1/10; cuyos inventores son: Waters,
Roger (US); Gallo, Carlos, Valentin; (AR); Sosa,
Santiago, Manuel (AR) y Onchi Navarro, Victor, Francisco; (MX). Prioridad: N°
62/493,950 del 21/07/2016 (US) y N° 62/602,357 del
19/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017152. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000030, y fue presentada a las 11:43:51
del 22 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de marzo de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338900 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES.
Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos
como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos. Los compuestos son útiles para el tratamiento, prevención o mejora
de enfermedades o trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhang, Fenglei (US); Wu, Liangxing (CN); Yao, Wenqing;
(US) y Xiao, Kaijiong (CN). Prioridad: N° 62/296,353 del 19/06/2016 (US) y N°
62/352,485 del 20/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222976. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000028, y fue presentada a las
14:36:49 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25
de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019338902 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada 1-ARILNAFTIRIDIN-3-CARBOXAMIDAS
7-SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas
1-arilnaftiridin-3-carboxamidas 7-sustituidas, a procesos para su preparación,
a su uso, solas o en combinaciones, para el tratamiento y/o prevención de
enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la
prevención de trastornos cardiovasculares y/o trastornos renales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 13/00, A61P 9/00, C07D 471/04
y C07D 491/107; cuyos inventores son: Teller, Henrik (DE); Straub, Alexander (DE); Vakalopoulos, Alexandros (GR); Tinel, Hanna (PL); Mondritzki,
Thomas (DE); Brechmann, Markus (DE); Boultadakis Arapinis, Melissa;
(FR); Wittwer, Matthias, Beat (CN); Kullmann, Maximilian, Andreas
(DE); Freudenberger, Till;
(DE) y Marquardt, Tobias; (DE). Prioridad: N° 16188728.6 del 14/09/2016 (EP) y N°
16202509.2 del 06/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050510. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000131, y
fue presentada a las 08:45:32 del 14 de marzo del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y un en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019338903 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fourth Military Medical University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-BASIGIN HUMANIZADOS Y USO DE LOS MISMOS. La
presente divulgación proporciona un anticuerpo anti-Basigin
humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo,
que comprende una región variable de cadena pesada (VH) que comprende una
secuencia de aminoácidos de la SEQ ID N° 1;
opcionalmente comprende adicionalmente una región variable de cadena ligera
(VL) que comprende una secuencia de aminoácidos de la SEQ ID N° 2. La presente divulgación también proporciona una
composición que comprende el anticuerpo anti-Basigin
humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo,
una secuencia de ácidos nucleicos aislada que codifica el anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del
mismo, un vector que comprende el ácido nucleico, una célula anfitriona que
comprende el vector, y uso del anticuerpo anti-Basigin
humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 33/06, A61P 35/00 y C07K 16/42;
cuyos inventores son Chen, Zhinan; (CN); Zhu, Ping;
(CN); Huang, Wan; (CN); Zhang, Zheng; (CN); Zhang,
Yang (CN); Zhang, Mengyao (CN); Bian,
Huijie (CN) y Jiang, Jianli; (CN). Prioridad: N°
201610285139.4 del 29/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/186182.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000515, y fue presentada a
las 12:54:12 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338904 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTO ACTIVO QUE
COMPRENDEN UN DERIVADO DE IMIDAZOL SUSTITUIDO EN LA POSICIÓN 5. La presente
invención se refiere a combinaciones de compuestos activos que comprenden
derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos
particulares además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que
comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y
reguladores del crecimiento de las plantas.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50 y A01P 3/00; cuyos
inventores son Bernier, David (FR); Wachendorff-Neumann,
Ulrike (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR); Dahmen, Peter (DE); Görtz,
Andreas; (DE) y Ducrot, Virginie
Pascale (FR). Prioridad: N° 16188482.0 del 13/12/2015
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/050456. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000128, y fue presentada a las 10:27:44 del 13 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de marzo de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018338905 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de OPKO Ireland Global
Holdings Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
DE TRATAMIENTO CON VITAMINA D. Se describen métodos para tratar la
insuficiencia de vitamina D y el hiperparatiroidismo secundario en pacientes
que tienen CKD que comprenden la administración de dosis repetidas de
25-hidroxivitamina D. Los métodos comprenden la administración de
25-hidroxivitamina Den una cantidad eficaz para elevar de manera segura el
nivel de 25-hidroxivitamina D en suero del paciente a más de 90 ng/mL y/o para controlar la relación en suero del paciente de
25-hidroxivitamina D con respecto a 24,25-dihidroxivitamina D a menos de 20. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Petkovich, P. Madin; (CA); Melnick, Joel Z.; (US); Bishop,
Charles W.; (US) y Strugnell, Stephen A.; (US).
Prioridad: N° 62/314,359 del 28/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/182237. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000510, y fue presentada a las 14:16:46 del 25 de octubre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2019339547 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences
Llc, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES
DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos,
composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés
integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44,
A61P 35/00, C07C 235/00, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73,
C07D 231/56, C07D 237/14, C07D 237/16, C07D 241/18, C07D 261/20, C07D 271/113,
C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08, C07D 261/08 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Hutchins, Charles, W. (US); Sidrauski,
Carmela (US); Tong, Yunsong
(US); Pliushchev, Marina (US); Frost, Jennifer, M.
(US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Shi, Lei (US); Zhang, Qinwei, I. (US);
Chung, Seungwon (US) y Dart, Michael, J. (US).
Prioridad: N° 62/332,278 del 05/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/193034. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000574, y fue presentada a las 14:25:15 del 3 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019339551 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Pay Tech Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-281991 y domiciliada en San José solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria
(software) y divulgada que se titula SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE GESTIONES
SISEGE. La obra es un programa informático de una plataforma web responsiva
con una base de datos transaccional para administrar configuraciones de
usuarios, permisos, roles y aspectos de seguridad. El autor es Ronald Alberto
Murillo Solano, mayor, casado, jefe de sistemas, cédula de identidad N° 1-1109-647, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9931.—Curridabat, 23 de abril de
2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019338762 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DANIEL ALBERTO SMITH CASTRO, con cédula de identidad N° 1-1040-0324, carné N° 25685.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 81485.—San José, 24 de abril de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019342068 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO
JOSÉ ROMERO FUENTES, con cédula de identidad número 1-1448-0687,
carné número 25677. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente
Nº 82600.—San José, 03 de mayo del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019342275 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANCI VANESSA MATA NÚÑEZ,
con cédula de identidad N° 3-0454-0422, carné N° 23851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 82602.—San José, 02 de mayo de 2019.—Licda. Kíndily Víchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019342278 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0071-20196.—Exp.
18823P.—La Rosaleda S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo
humano -servicios-locales, riego y turístico. Coordenadas 177.242 / 467.677
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019341497 ).
ED-UHTPCOSJ-0093-2019. Exp. 18887.—Enrique Tulio Quesada Brenes, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 208.185/533.526 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019341548 ).
ED-0014-2019.—Exp. N° 7019P.—Derivados de Maíz
Alimenticio S.A. (DEMASA), solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-24 en finca de su
propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-comercial y industrial. Coordenadas 244.000 / 562.080 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019341620 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0085-2019.—Exp. N°
9324P.—Helechos del
Corso SRLTDA, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en
Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-coordenadas 236.405
/ 514.413 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341770 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2019.—Exp. N° 18876P.—Pinto López
Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela,
Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019341902 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0122-2019. Exp. 18920.—Carmandy S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Labrador, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-granja y
riego. Coordenadas 213.182/464.490 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de mayo
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019342116 ).
ED-UHTPNOL-0020-2019.—Exp. N° 12468P.—Hacienda las
Huacas S. A., solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
283.800/383.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019342244 ).
ED-0127-2019.—Exp. N° 18922P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-34 en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial envasado, consumo humano industrial
empleados-oficinas-comercial locales y turístico hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 244.580 / 560.175 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342373 ).
N° 2688-E11-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintitrés de abril de
dos mil diecinueve.
Declaratoria
de resultados del plebiscito celebrado para la elección de la cabecera del
cantón Río Cuarto, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99 y 102
incisos 3) y 10) de la Constitución Política y en atención al mandato contenido
en el artículo 2 de la Ley N° 9440 del 20 de mayo de
2017 –reformado mediante Ley N° 9634 del 11 de
diciembre de 2018-, así como lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto
Ejecutivo N° 44-2018-MGP del 11 de octubre de 2018,
este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos, al mes de diciembre de
2018, en el Departamento Electoral del Registro Civil como electores del cantón
Río Cuarto, provincia Alajuela, para que, ejerciendo el derecho fundamental al
sufragio, en votación directa y secreta, eligieran, en plebiscito, cuál de las
cabeceras de sus distritos será la cabecera de ese cantón.
2º—Que,
mediante acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria de este
Tribunal N° 12-2019, celebrada el 29 de enero de
2019, se determinó que el código de los distritos administrativos que integran
el cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, se asignará con base en el respaldo
popular que obtenga cada distrito.
3º—Que,
conforme lo ordenó este Tribunal en el decreto N°
02-2019 publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de
febrero de 2019, la respectiva votación se celebró el domingo 7 de abril de
2019, de forma ininterrumpida, en los distritos administrativos Río Cuarto,
Santa Isabel y Santa Rita -todos del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela–;
fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos,
numeradas de forma consecutiva de la dos mil seiscientos setenta a la dos mil
seiscientos ochenta y cinco e instaladas en once distritos electorales, con un
padrón total de seis mil ciento cincuenta y dos electores.
4º—Que,
según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7), 8) y 10) de la Constitución
Política; 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral; 2 de la Ley N° 9440 del 20 de mayo de 2017 -reformado mediante Ley N° 9634 del 11 de diciembre de 2018– y la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de
2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos
en el proceso plebiscitario; y
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la
elección de la cabecera del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, se derivan
los siguientes resultados:
CANTÓN RÍO CUARTO:
ELECTORADO, VOTOS RECIBIDOS Y VÁLIDOS DE CONSULTA POPULAR PARA DETERMINAR LA
CABECERA DEL CANTÓN, ABRIL 2019
Votos por opción de cabecera |
Absoluto |
% |
ELECTORADO
|
6
152 |
100,00
|
VOTOS
RECIBIDOS: |
4
453 |
72,38
|
VOTOS
VÁLIDOS |
4
439 |
72,16
|
RÍO
CUARTO |
2
235 |
50,35
|
SANTA
ISABEL |
87 |
1,96
|
SANTA
RITA |
2
117 |
47,69
|
VOTOS
NULOS |
12 |
0,27
|
VOTOS
EN BLANCO |
2 |
0,04
|
ABSTENCIONISMO
|
1
699 |
27,62
|
II.—En atención a lo dispuesto en el artículo
tercero del referido decreto N° 02-2019, este
Tribunal determinó que la cabecera del distrito administrativo que obtuviera la
mayoría simple de los votos emitidos en la consulta se constituirá como la
cabecera del cantón.
III.—De
las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas,
se colige que la cabecera de distrito que obtuvo la mayoría simple de los votos
emitidos es Río Cuarto.
IV.—En razón de lo dispuesto en el referido acuerdo n.° 12-2019 y con base en las cifras consignadas en el
considerando primero de esta resolución, se desprende que el orden de los
distritos, según el respaldo popular obtenido por cada uno de ellos, es: Río
Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional, legal y reglamentaria de que se ha hecho mérito, se declara a
la cabecera del distrito Río Cuarto como la cabecera del cantón Río Cuarto,
provincia Alajuela; distrito al cual le es asignado el código primero. Con base
en los resultados obtenidos, se asigna al distrito Santa Rita el código segundo
y al distrito Santa Isabel el código tercero. En atención a lo dispuesto en el
artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los Poderes de la
República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Municipalidad de
Grecia y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y
en el sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente, Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta, Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado, Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a.í.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019339128 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. Nº 41809-2018.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Miriam Alfaro Soto, titular
del documento de identidad número 2-0290-0185, vecina de Alajuela, tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento, número ciento ochenta y cinco
(0185), folio sesenta y dos (062), tomo doscientos noventa (0290) de la
provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio
de 1953. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación
de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0185.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación. Sírvase la persona promovente
presentarse a la Sección de Actos Jurídicos a efecto de retirar el edicto para
su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019339133 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución Nº 2366-2019 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas treinta y un minutos del doce de marzo del dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº
57065-2018, incoado por Nelson Agüero Zúñiga, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de José Antonio Molina Briseño, que el nombre de la
persona inscrita es: Snayder Francisco.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019339237 ).
En resolución N°
1498-2008 dictada por el Registro Civil a las siete horas cinco minutos del
diez de julio de dos mil ocho, en expediente de ocurso N°
15620-2008, incoado por Oldemar Fernández Quesada, se dispuso rectificar el
asiento de nacimiento de Valeri Naomy Quesada León, que el primer apellido del
padre de la persona ahí inscrita es Fernández.—Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019338757 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Sebastián Saldaño Saldaño,
se ha dictado la resolución N° 1545-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de
marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
50295-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Sebastián Saldaño Saldaño, en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son Saldaña Saldaña,
hijo de Concebida Saldaña, no indica segundo apellido, panameña, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019338901 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Tomas de Jesús Gaitán Martínez, se ha
dictado la resolución Nº 3045-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de mayo del dos mil dieciséis. Expediente Nº
14204-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matihu Johan Gaitán Chévez, en el sentido que el primer
nombre de la persona inscrita es: Mathew.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019339394
).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de
identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de El Partido de
Nicoya, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil
diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha primero de
febrero de dos mil diecinueve y siete de abril del mismo año, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “(…) Fondo azul color pantone “Dark Blue C” acompañado del nombre del partido en letras
blancas con la tipografía “Gothan Bold” la misma
bandera cuenta con siete estrellas al lado de nuestro eslogan las mismas están
conformadas por el Pantone “Yellow C” además la
bandera cuenta con una vasija de barro que sustituye la letra ‘’o” de la
palabra NICOYA cuenta con un color Pantone “dos cuatro cuatro
tres C”. El largo de la bandera o divisa es el doble del ancho cuenta con
quinientos px de ancho por doscientos cincuenta de
alto. En la muestra, el tamaño de los textos corresponden
a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho
puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce puntos), tamaños que podrán variar
conservando su proporción, en función del tamaño de la impresión de la divisa.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente 301-2019 El Partido de Nicoya.—San José,
veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339553 ). 5 v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz,
cédula de identidad número seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro,
en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido
Justicia Social, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la
provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos
mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha
treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una
balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja
azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve. Expediente 299-2019.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019339555). 5 v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno cero
ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño,
solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Isidro, de la provincia de
Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas el veintiséis de enero y seis de abril del año
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que
la divisa del partido político es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos de largo por uno
de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos inferiores (verde y
azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde) será de la mitad del
tamaño de las franjas inferiores, el color verde es Pantone verde trescientos
sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul doscientos ochenta y siete “C”. En
la franja central se incluirá el nombre del Partido “Avance Isidreño”,
texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos noventa y cuatro “C” y con
letra Helvética.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2019339558 ). 5 v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad número
cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata Costarricense, solicitó
el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva,
celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve y las asambleas superiores,
realizadas en fechas veintinueve de enero y seis de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “(…) contiene dos círculos cuya medida es
de cincuenta milímetros de diámetro, a su vez los mismos se intersectan
entre sí, tocando un borde de cada uno el centro del círculo del otro.
Contenidos en un área de setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros.
Esto nos lleva a concluir que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco
milímetros. Como parte de la composición los círculos mencionados están en
envueltos en dos figuras contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y
siete milímetros; siendo su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan
un abrazo fraternal y fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de
tres, cinco milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans serif, las cuales son la
“P”, la “D” y la “C”, sus medidas son las siguientes: P dieciocho, siete
milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con
la letra D es de cinco, ocho milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de
base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra C es
de tres, ocho milímetros. C dos nueve, nueve milímetros de base por tres dos,
cinco milímetros de alto. Luego de las tres letras, siempre hacia abajo a una
distancia de dos, cinco milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra
inicial léase PARTIDO DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un
área de ochenta milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura,
utilizando la misma tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic
Bold; hasta este punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la
divisa utiliza los siguientes valores, tomando como referencia el registro
universal del pantone. En la divisa tanto el círculo
como la forma de luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone
dos cinco nueve siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna
menguante convexa de la derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco
cuatro nueve C (véase amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos
encontramos las iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata
Costarricense”, estas letras tienen como valor del Pantone Neutral Black C
(véase negro). ESTRUCTURA: Los elementos que conforman el identificador gráfico
están diseñados con la intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio
y apoyo; esto se refleja con formas básicas pero fuertes que evocan lo
indicado. Tenemos dos círculos que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y
nivel, cada uno presenta una media luna que nace de abajo de los círculos y si
(sic) tocarlos suben hasta el nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A su vez, de la base inferior de estas medias
lunas, nacen tres letras, de una tipografía sans serif y de noble lectura, que son las iniciales del texto
que se encuentra en la parte más baja del identificador, el mismo se leerá:
Partido Demócrata Costarricense. RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico
con sus dos elementos en espejo y entrelazados, evocan dos personas en una
síntesis básica y fuerte, los círculos sus cabezas y las medias lunas sus
brazos. Se entrelazan uno con el otro en un gesto de solidaridad, de apoyo,
progreso y empatía, ninguno es más grande que el otro; tan iguales como debería
ser todo ser humano. Las iniciales del partido PDC son letras sencillas pero
fuertes, fuertes con las bases que debe de tener un partido que desea
representar al pueblo de San José y se cierra con el descriptivo de cada letra,
formando el nombre del partido.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José, veinticinco de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—(
IN2019339575 ) 5 v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad número
uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Santo Domingo, de la provincia de
Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el dieciséis de
setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y
cinco de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo tres.
Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo
color azul, con el código pantone Blue cero setenta y
dos C; en la parte central y formando un círculo, ocho figuras de color blanco
representando las cabezas de ocho personas que extienden sus brazos a Io interno de un círculo de color blanco, las cuales
representan a los habitantes de cada uno de los ocho distritos que componen el
cantón de Santo Domingo de Heredia; a lo interno del círculo con letras
blancas, las siglas del partido en letra mayúscula en tipografía Arial Rounded
MT Bold cincuenta puntos; en la parte inferior de la divisa, el nombre del
Partido en mayúscula y en color blanco, con tipografía Arial Rounded MT Bold de
treinta y seis puntos.; cinco milímetros más abajo, una línea horizontal de
lado a lado y de color blanco, de tres milímetros de ancho; y en la parte
inferior, una franja de color azul con el código pantone
Blue cero setenta y dos C de quince milímetros de ancho. Las dimensiones
totales del rectángulo de la divisa serán de veintitrés centímetros de ancho
por catorce punto cinco centímetros de largo.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
291-2019. Partido Unión Domingueña.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019339576 ). 5
v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número dos-cero
cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de febrero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el nueve de
enero de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores celebradas el
veintitrés de enero y veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa del
partido político es: “La divisa del Partido Unión Griega será un rectángulo
y consiste en un área superior de sesenta por ciento de color blanco donde se
inscribe la imagen de un tucán color negro con la parte de debajo de su pico
color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte inferior que
cubre el cuarenta por ciento de la divisa y que forman dos franjas horizontales
color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada por una franja
color blanca, todas de la misma medida, en la franja blanca estará impreso el
nombre del Partido Unión Griega en letras color negro proporcional al tamaño de
la franja blanca (según el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será
el doble de su ancho.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 292-2019.—San
José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—( IN2019339577 ). 5 v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce, cédula de identidad número
uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Cantonal Turrialbeña,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de
Cartago; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho y de la
asamblea superior celebrada el veinticinco de enero del año dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del
partido político es: “La divisa del partido Alianza Cantonal Turrialbeña será un rectángulo con un rombo al lado
izquierdo que cruza de desde el extremo superior al inferior, su vértice
izquierdo toca el extremo del mismo lado del rectángulo, y el de la derecha
cubre hasta un tercio de la bandera. El significado de los colores está
asociado a la bandera del cantón, pero además tienen un significado dentro de
la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus colores significan lo
siguiente: el color verde representa la vida y al medio ambiente, el morado
representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra la transparencia en
el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este color y el café
representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar y el cual está
presente en todas las manifestaciones de la creación. Los colores serán Pantone
y se describen así: verde 349 C, morado tono purple
C, y el café del rombo tendrá un tono 139 C. Las dimensiones de la divisa son
120 de largo por 90 de ancho, dividida en dos franjas, la superior verde y la inferior morado. Las letras se escriben en formato Arial
en color negro, y están colocadas de forma vertical en el mismo orden del
nombre y en mayúscula, la palabra central (Cantonal) está en línea con el
centro horizontal del rombo y las palabras alianza hacia arriba de cantonal con
un espacio de 5 centímetros y Turrialbeña hacia
debajo de la palabra central a 5 centímetros. El tamaño del rombo será el alto
90 centímetros y el ancho 40 centímetros iniciando de los mismos del lado
izquierdo de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 279-2018.—San
José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019342236 ). 5
v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula de
identidad número cinco-cero tres tres ocho-cero seis
cero cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del Partido
Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Bagaces, de la
provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis de diciembre de dos
mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación:
Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo, pantone
ciento dieciséis C, marrón pantone cuatrocientos
setenta y ocho y verde pantone quinientos ochenta y
uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la divisa que simboliza, la
fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores amarillo, marrón y verde
como cantón. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 276-2018.—San José, seis
de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342238 ). 5 v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número dos-cero
dos seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático, solicitó el
primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva
celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, así como de
las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero de dos mil
diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…)
un estandarte o bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales de
setenta centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo con tres
franjas horizontales: la primera de arriba hacia abajo o superior de color azul
pantone código dos siete tres ocho c o número dos d
cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres
centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo; la segunda o central
de color gris pantone PMS cuatrocientos catorce
número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta y tres centímetros de
ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o inferior de color
azul pantone código dos siete tres ocho c o número
dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y
tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo. En la franja
central o gris llevará las siglas RPD debidamente centradas, con la letra r
inicial en color azul pantone código dos siete tres
ocho c o número dos d cero cero ocho, con la letra p
en medio en color rojo número pantone tres cinco
cuatro seis c y con la letra d final en color azul pantone
código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero
ocho de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por
un ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José,
ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ). 5 v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad número
uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó el primero
de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva,
celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas
superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril,
ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una
imagen compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las
letras de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra
(sic) las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se
observa la serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y
debajo de dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía
delineada de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini
edificios. En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido
amarillo con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las
tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones;
café C:37 M:72 Y:100 K:43, en el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo:
C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera de forma rectangular con el fondo de la
bandera en color blanco. La tipografía de letra de las palabras “TERRA” y
“ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue” y
el tamaño de las letras es número 36 en ambas palabras.”, (el resaltado
pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019342240 ). 5
v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad número
siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de presidenta
del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el primero de
febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada en
fecha cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea
superior celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa
del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del
“Partido Fuerza Caribe” está compuesta por una Franja horizontal rectangular de
color naranja en la parte superior y negro en parte inferior (Pantone #161616),
con las siglas PFC y en la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color
blanco, más el isologo de un Gallo, que inicia del eje superior e inferior
izquierdo en disminución hasta el eje inferior izquierdo, que comprende la
mitad de la bandera; el color naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está
formado por un rectángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el
punto medio de la bandera en poción horizontal” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019342387 ). 5 v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de
identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición
de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa,
solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de
diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “Los colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone
quinientos ochenta y uno U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste,
Pantone Cyan CVU, en franjas horizontales ascendente
y de igual ancho, la divisa que simboliza la naturaleza, la fuerza de su gente
e independiente el cielo que nos cubre como cantón.” Cabe destacar que
dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez Matarrita,
cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero cinco, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante oficio número
PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve. Conforme a lo
anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 273-2018.—San José, seis
de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342389 ). 5 v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Robinson
Alberto Rodríguez Navas, nicaragüense, cédula de residencia 155803667931, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2819-2019.—San José al ser las 3:59 del 24 de abril de
2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019338857 ).
Mayra del Socorro Gutiérrez Castaño,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807131033,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2854-2019.—San José, al ser las 3:01 del 25 de abril del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019338869 ).
Dany Adalberto Chávez Montes, hondureño,
cédula de residencia 134000255729, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2606-2019.—San José al ser las 3:47 del 10
de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019338895 ).
Ángela María Rincón Vanegas, colombiana,
cédula de residencia 117000104633, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2562-2019.—San José al ser las 3:46 del 9
de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019338913 ).
Walmar Abel Cruz Talavera, nicaragüense, cédula de residencia
155817751936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2864-2019 CGS.—San José al ser
las 8:36 del 26 de abril de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1
vez.—( IN2019339025 ).
Flavia Cristina Herrera Lazo,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155806985708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2740-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser
las 14:15:12 horas del 24 de abril del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019339027 ).
Luis Mercedes Flores Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155801646424, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2733-2019.—Oficina Regional de Limón.—Limón, Central,
al ser las 10:06 horas del 23 de abril del 2019.—Othniel
Nimrod Pollack Halford,
Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019339036 ).
Melida Cerrato Cerrato, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155802402716, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2738-2019.—Limón, Central, al ser las 10:58 horas del 23 de abril de 2019.—Othniel Nimrod Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019339037 ).
Armantina del Carmen Aragón Lazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812716212, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2834-2019.—San José, al ser las 11:00 del 25 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019339087 ).
Luz María Gaitán Peralta, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155806605523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 2847-2019.—San José al
ser la 1:08 del 25 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019339171 ).
María Del Carmen Barrera Irigoyen,
nicaragüense, cédula de residencia 155814602912, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2779-2019.—San José al
ser las 8:54 del 29 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019339236 ).
Michael Ulises López Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155809182903, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2899-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:45 horas del 29 de abril del
2019.—Oficina Regional de San Carlos.—Licda. Kattia
Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019339326 ).
Ángela Hernández Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814015913,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2812-2019.—San José, al ser las 12:48 del 29 de abril del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019339339 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
MODIFICACIÓN 01-2019 AL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
En
cumplimiento con lo que establece el artículo 6” de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7ª del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa de la modificación 01-2019 del Programa de
Adquisiciones del Colegio Universitario de Limón, para el periodo económico
2019.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Dirección Administrativa-Financiera.—Karleny Clark Nelson.—1 vez.—( IN2019342157 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000014-2102
Mantenimiento
preventivo y correctivo en cubierta de techos
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes que la visita de campo para este proceso
licitatorio se programó para el día 15 de mayo a las 9:00 horas.
Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019342252 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000032-03
Contratación
de servicio de proyectos e investigación para
el área técnica en el Centro de
Desarrollo Tecnológico
de Metalmecánica de la Unidad
Regional Central Occidental
(Servicio
interlaboratorial para la determinación de
tamaño de grano en acero según
normas ASTM) (Servicio
interlaboratorial anual de tensión de materiales
metálicos
según normas ASTM) (Servicio interlaboratorial anual
de microdureza
de materiales metálicos según normas
ASTM) (Servicio interlaboratorial de macroataque
de aleaciones metálicas según
normas ASTM).
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 20 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
Sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 148002.— ( IN2019342404 ).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
CITIUS-ALTIUS-FORTIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2019-001
Compra de uniformes de presentación y
entrenamiento
El
CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 del 23 de
mayo del 2019.
Este pliego de
condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón
de Vásquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica
Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la dirección electrónica
gestor1@olimpicocrc.org y yvindas@olimpicocrc.org.
Henry
Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2019342171 ).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
La
Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-00007-01
Contratación de
persona física o jurídica para realizar
la escarificación de la superficie de ruedo y
rehabilitación
de cunetas del camino: C2-13-041 (ENT.N.04)
Upala,
Aeropuerto (ENT.N.06) Canalete Río Zapote,
longitud
a intervenir seiscientos metros, mediante el
suministro,
acarreo, colocación, conformación y
compactación
de una capa de base granular graduación TM-40-B
modificada y de una carpeta asfáltica en
caliente
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de
¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta
100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de
Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y
enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico
eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono
2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico
cnoguera@muniupala.go.cr.
Así mismo se le
informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta
las diez horas del viernes 24 de mayo del 2019, en la Oficina de Proveeduría de
la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala
centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día miércoles
22 de mayo del 2019.
Juan
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342399 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO N° 2019LA-000004-8101
Set de
filtración para pruebas
de esterilidad
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica a los interesados en el Concurso N°
2019LA-000004-8101 para la adquisición de Set de filtración para pruebas de
esterilidad, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
DPIC-0630-2019 de las diez horas del día 08 de mayo de 2019, se adjudica la
compra a la firma Desarrollos Internaciones de Salud S. A., por
una cantidad proyectada de 840 unidades bajo la modalidad de entrega según
demanda a un precio unitario de $46,54. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de mayo del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe.—1 vez.—( IN2019342295 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000012-03
Compra
de utensilios para cocina y bar
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 27-2019, celebrada el día 08 de mayo del 2019, artículo
I, folio 392, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Contratación Directa 2019CD-000012-03, para la compra de utensilios para
cocina y bar, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NT-PGA-43-2019
y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-34-2019:
a. Adjudicar
las líneas No. 5-30-31-34-35-36-39-44-45-47-48-49-50-52-55-58-60-64, a la
oferta No. 1, presentada por la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un
monto total de $807.23, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Pro
Repuestos PHI S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha
de la apertura el 11-03-2019 donde $1.00 es ¢610.76, para un monto total
adjudicado en dólares de $807.23, que representa un monto total adjudicado en
colones de ¢493,023.79.
b. Adjudicar las líneas N°
22-23-42-53-61-62-65, a la oferta No. 2, presentada por la empresa Equipos
AB de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢356.311,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega
de 20 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas N°
1-2-3-4-7-8-10-11-12-13-15-16-17-18-19-20-21-24-29-32-33-37-38-40-46-57-59-66-67-68,
a la oferta N° 3, presentada por la empresa Clea & Plae S. A.,
por un monto total de ¢859.650,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
d. Se declaran las líneas 6-14-69 infructuosas, porque no fueron
cotizadas y se declaran las líneas 9-25-26-27-28-41-43-51-54-56-63
infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 148001.— ( IN2019342401 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000002-09
Compra
de equipo para audio y video para la nueva sede
del centro de formación plurisectorial y la Unidad
Regional de Heredia INA
La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de
Heredia, en Acta 011-2019, artículo III, de fecha 7 de mayo del 2019 acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2019LA-000002-09 compra de equipo para audio y video
para la nueva sede del centro de formación plurisectorial
y la Unidad Regional de Heredia INA de conformidad con el informe de
recomendación URHE-PA-165-2019, el cual contempla el estudio técnico
FR-NSCS-PGA-18-2019 y el NSCS-PGA-81-2019, dictamen legal URHE-AL-22-2019, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el punto 6 del cartel (precio 100%) de la siguiente manera:
Oferta N° 1 |
Líneas
recomendadas |
Monto
recomendado |
Mas Música
Internacional S. A. |
N°|1 Equipo de iluminación
para auditorio multiuso |
¢4.704.650.00 |
N° 2 Equipo de video para auditorio |
¢9.576.700.00 |
|
N°|3 Equipos para Audio
auditorio multiuso |
¢6.420.370.00 |
|
N° 4 Equipo de audio de la plazoleta Heredia. |
¢6.989.280.00 |
|
Monto total adjudicar
¢27.691.000.00 |
Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Estas líneas contemplan
instalación en la nueva sede de la Unidad Regional de Heredia y el Centro Plurisectorial y capacitación de 4 horas para 5 personas.
Oferta No 2. |
Línea recomendada |
Monto recomendado |
Avelec S. A. |
# 5 Micrófono
inalámbrico |
$2,120.00 |
Tiempo de entrega: 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 148003.— ( IN2019342405 ).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
La
Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-00002-01
Contratación de persona física o jurídica para realizar
la
escarificación de la superficie de ruedo y
rehabilitación de
cunetas del camino: C2-13-036 Cuadrantes Bijagua,
longitud a intervenir
un kilómetro trescientos metros
mediante el suministro, acarreo, colocación,
conformación y compactación de una capa de
base granular graduación TM-40-Bmodificada
y de una carpeta asfáltica en caliente
Transcripción
de acuerdo mediante oficio: SCMU-169-2019-0001-05; capítulo IV, que corresponde
al Artículo 02, según Acta N° 169-2019, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes
siete de mayo del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
El
Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al
Acta de Adjudicación y su recomendación de 2019LA-00002-01, que presenta el
Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Constructora Herrera S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-125558; por un monto de
hasta ¢99.977.150,00. noventa y nueve millones, novecientos setenta y siete mil
ciento cincuenta colones netos.
Juan
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342396 ).
La Municipalidad de Upala informa el acto
formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-00001-01
Contratación
de persona física o jurídica para realizar
la escarificaciónde
la superficie de ruedo y rehabilitación de
cunetas del camino: C2-13-212 entr. R4 Liceo Upala de
camino sector Fonseca, longitud
a intervenir un
seiscientos treinta metros,
mediante el suministro,
acarreo, colocación,
conformación y compactación
de una capa de base granular
graduación
TM-40-B modificada y de una
carpeta asfáltica en caliente
Transcripción de acuerdo mediante oficio: SCMU-169-2019-0001-05;
capítulo IV, que corresponde al artículo 01, según Acta No. 169-2019, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes siete de mayo del
dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en firme
El
Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al
Acta de Adjudicación y su recomendación de 2019LA-00001-01, que presenta el
Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Constructora Herrera S. A. cédula
jurídica: 3-101-125558; por un monto de hasta ¢49.977.144.00 cuarenta y nueve
millones, novecientos setenta y siete mil; ciento cuarenta y cuatro colones
netos.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019342397 ).
La Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-00003-01
Contratación de
persona física o jurídica para realizar la
escarificación de la superficie de ruedo y
rehabilitación de
cunetas del camino: C2-13-038 Calles Cuadrantes
San José
o Pizote, longitud a intervenir un kilómetro
doscientos
cincuenta metros, mediante el suministro,
acarreo, colocación
conformación y compactación de una capa de base
granular
graduación Tm-40-B modificada y de una carpeta
asfáltica en caliente
Transcripción
de acuerdo mediante oficio: SCMU-169-2019-0001-05; capítulo IV, que corresponde
al Artículo 03, según Acta N° 169-2019, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes
siete de mayo del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
El
Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al
Acta de Adjudicación y su recomendación de 2019LA-00003-01, que presenta el
Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Constructora Herrera S. A.
cédula jurídica N° 3-101-125558; por un monto de
hasta ¢99.986.250,00 noventa y nueve millones, novecientos ochenta y seis mil
doscientos cincuenta colones netos.
Juan
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342398 ).
MUNICIPALIDAD
LOS CHILES
Proceso
de remate local N° 21
del Mercado Municipal
Remate de Alquiler de Servicios Sanitarios Local N°
21, Mercado Municipal de Los Chiles Área 31.26 m2, Base ¢100.000,00
(Cien mil colones exactos) El remate se efectuará en el salón de sesiones el 03
de junio del 2019 a las 10: 00 a. m.
Para
más información: Llamar al Departamento de Patentes al teléfono 2471-2100 ext.
126, o al correo patentes@muniloschiles.com
Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019342483 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Invitación
- sexta valoración previa de productos
Reglamento para la Adquisición
de Medicamentos,
Instrumental Quirúrgico e
Implementos Médicos del
Instituto Nacional de Seguros por “Compras por
Requerimiento”
El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría
General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e
implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo
dispuesto en el artículo N° 4 del Reglamento citado,
el Instituto recibirá a más tardar el 27 de mayo del 2019, literatura técnica,
muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que
se indican a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Condiciones para recepción de
muestras y literatura técnica: para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar
las muestras según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser
idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en
futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del
proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio Nº 8, para la recepción de muestras se indica que,
únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá
ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo
cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra
Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 2230.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la
documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la
presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha
Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá
considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo,
encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su
propuesta.
Atención de consultas u
objeciones sobre los productos: deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo
piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del
plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil
siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles.
• Se advierte que los materiales siguientes se encuentran
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:
- IM
- 03129 MEDIA DE COMPRESIÓN, DEBAJO RODILLA, TALLA XL, PRESIÓN 20 - 30 mmHg.
- IM - 01063 GASA EN CUADROS 7,5 X 7,5 CM.
- IM -07079 VENDA DE FIBRA DE VIDRIO DE 12.5CM.
- IM - 01572 ANTISÉPTICO DE ACCIÓN RÁPIDA PARA LIMPIEZA
PREOPERATORIA, ALCOHOL ISOPROPILICO 70% CON CLOREXIDINA AL 2%, FRASCO CON
APLICADOR 26 ml
- IM - 03372 TERMOMETRO INFRARROJO, GRADO MEDICO PORTATIL.
- IM - 09001 APOSITO COLAGENO CON ALGINATO, 5X5 CM.
- IM - 03780 FILTROS PARA CONTENEDOR RIGIDO DESCARTABLE.
Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen
en trámite procesos de compra.
No se
omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Licda.
Katherine Phillips Quesada, Subjefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 18553.—Solicitud N° 147894.—(
IN2019342142 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL JARDÍN DE NIÑOS
MANUELA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ
La
Junta de Educación del Jardín de Niños Manuela Santamaría Rodríguez, con cédula
jurídica número: 3-008-656768 invita a todas las y los interesados en formar
parte del Registro de Proveedores, para la compra y adquisición de todo tipo de
bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2019-2020. Las
solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición
de las y los interesados en la oficina principal del Jardín de Niños, en
Desamparados, Central, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo
aviso en el horario de 07:00 a. m. a 04:00 p.m., y no tendrá ningún valor
económico. Es todo.
Sra.
Jennifer Esquivel Elizondo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342385
).
COM-04-1487-2019
COMPUTERNET
CENTROAMERICANA S. A.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En
el artículo 03 de la Sesión Ordinaria N° 1486-2019
celebrada por el Comité de Licitaciones el 08 de abril del 2019 se dice
textualmente:
Por votación nominal,
por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo
2.1, inciso “j” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de
Licitaciones; a) Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano
Director del Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual seguido en
contra de la empresa Computernet Centroamericana S.
A., adjudicataria de la Contratación Directa 2015CD-002441-01 promovida para la
“Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los
cambios ejecutados sobre el Active Directory”; b) De
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, la
resolución la Contratación Directa 2015CD-002441-01 promovida para la
“Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los
cambios ejecutados sobre el Active Directory”; c) Al
amparo del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, imponer la
sanción de apercibimiento a la empresa Computernet
Centroamericana S. A.; d) Contra lo resuelto en el presente asunto, cabe la
interposición del recurso de reposición al amparo del artículo 343 de la Ley
General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de Operación del Comité
y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a
los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano
Director, que dio sustento a la presente decisión. Maricruz Rodríguez González,
Presidente.
La recomendación del
Órgano Director que se cita en el acuerdo N° COM-04-1487-2019,
se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Dirección
General de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco Nacional de
Costa Rica, La Uruca, Contiguo al COSEVI.
Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 147891.—
( IN2019342085 ).
En el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N°
1489-2019 celebrada por el Comité de Licitaciones el 15 de abril de 2019 se
dice textualmente:
Por votación nominal,
por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo
2.1, inciso “h” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de
Licitaciones; a) Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano
Director del Procedimiento ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018; b) Al
amparo del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, imponer la
sanción de apercibimiento a la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad
Anónima; c) Proceder con el cobro de daños y perjuicios ocasionados
producto del incumplimiento incurrido en la Contratación número
2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad,
vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de
alarmas y CCTV para Sucursales, Agencias, Oficinas y Sociedades Anónimas del
Banco Nacional de Costa Rica”, los cuales se estiman en un monto de
¢16.335.389,62; d) Contra lo resuelto en el presente asunto, cabe la
interposición del recurso de reposición correspondiente, al amparo del artículo
343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de
operación del Comité y Subcomités de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la
recomendación del Órgano Director que dio sustento a la presente decisión.
Maricruz Rodríguez González, Presidente.
La recomendación del
Órgano Director que se cita en el acuerdo N°
COM-05-1489-2019, se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de
la Dirección General de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco
Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo al COSEVI.
Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 147899.—
( IN2019342104 ).
GERENCIA
LIGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000008-5101
(Aviso N° 01 Prórroga)
Ítem
único: Malla estéril para reparación
de hernias inguinales e incisionales
A todos los interesados se les comunica que se prorroga el concurso
mencionado anteriormente y se encuentra disponible el cartel unificado y la
nueva ficha técnica.
Vea
detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
Asimismo,
se les informa que la apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del
24 de mayo de 2019.
San José, 07 de mayo del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0641-19.—( IN2019342119 ).
Nº
2019LN-000010-5101
(Aviso Nº
1)
Sistema
de drenaje toráxico, descartable, estéril
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección
electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones _detalle?up=5101&tipo=LN el cartel
unificado en el cual se encuentra la nueva ficha técnica versión 0066.
Se
prorroga la fecha de apertura para el 03 de junio del 2019 a las 09:00horas.
San José, 08 de mayo de 2019.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAIM03512019.—( IN2019342328 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000006-5101
Guantes
para cirugía estériles sin polvo grado médico
Aviso N°5
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la fecha de
apertura de ofertas se prórroga para el 30 de mayo del 2019, a las 11:00 horas,
más información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tip=LN; o en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, San José, 09 de mayo de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-556-19.—( IN2019342330 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el
lunes 11 de febrero de 2019, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad,
mediante artículo N° XI, acuerdo N°
25, acta N° 09, acordó: Con base en el oficio
MSC-AM-2196-2018 emitido por la Alcaldía Municipal en atención del oficio
MSCAM-H-AT-362-2018 de la Administración Tributaria se determina: Aprobar el
Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes
de la Municipalidad de San Carlos, que se detalla a continuación.
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
Considerando:
1º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece la facultad de
otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen
por adelantado los tributos de todo el año.
2º—Que
el otorgamiento de incentivos por pago adelantado de los tributos municipales
beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga
tributaria.
3º—Que
la Municipalidad de San Carlos, se beneficia desde el punto económico al
recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.
4º—Que
la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y
disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos
destinados a la gestión y recaudación de tributos.
5º—Que
se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y
recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera,
optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.
De
conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el artículo 4,
párrafo primero e inciso a) y el artículo 13, incisos c) y d), 43 del Código
Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de
Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de
San Carlos, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Incentivo
por pago adelantado de tributos
Artículo 1º—Del incentivo. La Municipalidad de San Carlos
aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago adelantado que el
contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante,
para hacerse acreedor de este incentivo, deberá el contribuyente pagar todos
los tributos que se encuentren registrados a su nombre, en la base de datos de
la Municipalidad de San Carlos. Dicha aplicación será automática en el momento
de su cancelación.
Artículo
2º—Del cálculo del incentivo. Se establece un incentivo a los
contribuyentes que cancelen por adelantado y en un solo tracto la totalidad de
sus tributos anuales. Que se aplicará porcentualmente, como a continuación se
describe:
a) Quien
cancele durante el mes de enero de cada año el monto total y mediante un solo
pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto
total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.
b) Quien cancele durante el mes de febrero de cada año el monto total
y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo
un descuento del 8% (ocho por ciento)
sobre el monto total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.
c) Quien cancele durante el mes de marzo de cada año el monto total y
mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo
un descuento del 7% (siete por ciento)
sobre el monto total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.
Los porcentajes aquí establecidos se actualizarán anualmente. Dicha
actualización se realizará durante el mes de noviembre de cada año, de
conformidad con el artículo 78 del Código Municipal y artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se
establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y
aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros
meses de cada año, plazo que iniciará el primer día del mes de enero y
finalizará el último día del mes de marzo del año en curso. El incentivo
aplicará para el mes de pago sea este enero, febrero, o marzo, siempre y cuando
se realice dentro de los primeros diez días de cada mes.
Artículo
4º—De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo
expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente
deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán
aceptados por la Municipalidad de San Carlos a través de dinero en efectivo,
tarjeta de débito o crédito, o cualquier sistema autorizado por cualquier banco
del Sistema Bancario Nacional con el cual la Municipalidad tenga el respectivo
convenio.
Artículo
5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. La Administración
Tributaria será la responsable de notificar al Encargado de Tecnologías de
Información, los porcentajes vigentes para aplicar el incentivo en forma
automatizada de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del presente
reglamento.
Artículo
6º—Facultad Tributaria. La Administración Tributaria queda facultada
para variar según lo establece la norma vigente, la variación del porcentaje
del incentivo a aplicar de forma anual, así como, la variación anual
correspondiente a la tasa de interés moratorio de los tributos municipales,
todo lo anterior previa resolución administrativa; la cual deberá estar avalada
por Acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo
7º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de
locales del mercado municipal Óscar Kopper Dodero, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los
tributos generados por permisos temporales generados por esta Municipalidad, y
no aplica sobre multas. Asimismo, el contribuyente que solicite el beneficio de
la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá gozar del incentivo.
CAPÍTULO
II
Incentivo
por pago adelantado de tributos
impuesto de patentes
Artículo 8º—De la aplicación del incentivo. Para la aplicación
del incentivo al impuesto de patentes se seguirá un procedimiento diferente del
resto de los tributos, para el cual se establece lo siguiente: a) Los
patentados que tienen adecuación tributaria otorgada por la Dirección General
de Tributación y que presentan su declaración en el mes de marzo o posterior a
él, siempre y cuando realicen el pago del impuesto de patentes, dentro del
plazo señalado en el artículo 3° del presente Reglamento, se aplicará el
incentivo del 10% (diez por ciento) durante los 3 primeros meses del año, a la
base de pago fijado en el último mes del año anterior, multiplicado por doce,
los ajustes posteriores al impuesto que se generen como resultado de la
declaración del impuesto de patentes o recalificación de oficio, del período
actual se aplicaran ajustes siempre y cuando signifique un aumento en el
impuesto a pagar anualmente. b) A los patentados cuyo período fiscal concluye
el treinta de setiembre, serán acreedores del beneficio aquí establecido
siempre y cuando demuestren haber presentado la declaración jurada sobre el
impuesto de patente a más tardar el nueve de enero de cada año de conformidad
con el artículo 5 de la Ley N° 7773. Si es el caso
que el patentado no presente dicha declaración, no podrá gozar del incentivo; a
menos que sea recalificada de oficio por la municipalidad.
Artículo
9º—Observación. Los contribuyentes que: formalizaron arreglo de pago
antes del término establecido en el artículo 3° de este reglamento del año en
curso, y que estén en proceso de cobro judicial y que tengan abogado asignado,
deberán pagar los honorarios respectivos, o hayan solicitado prescripción y
deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán
cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego
poder gozar del supra citado beneficio según lo establecido, aplica tal
condición a aquellos contribuyentes que se encuentren en estado de prórroga
administrativa.
Artículo
10.—Disposiciones finales. En todo aquello que
no haya sido regulado a través del presente reglamento, se procederá a la aplicación
en forma supletoria a las demás leyes vigentes, así como los principios
generales del derecho.
Artículo
11.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Votación
unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2019340471 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
“Fideicomiso-Dayana María Zavala Jiménez-Banco BAC San José-dos mil dieciséis”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00504123-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 20 de junio del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido
de Heredia, matrícula 136583-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número 46, de un nivel ubicada en el nivel cuatro de
la torre a, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en
el distrito Cuarto Ulloa, cantón Primero Heredia de la provincia de Heredia,
con linderos norte: área común construida, al sur: vacío, al este vacío, y al
oeste vacío; con una medida de ochenta y tres metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados, plano catastro número H-1819924-2015, libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre de aguas
pluviales citas: 2011-348007.01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas:
2011-348007-01-0019-001. Base remate: $118.223,09 (Ciento dieciocho mil
doscientos veintitrés dólares con 09/100). II) Finca del Partido de Heredia,
matrícula 136679-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca filial número 142, de un nivel ubicada en el nivel uno, destinada a uso
parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito Cuarto Ulloa, cantón
Primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: área común
construida, al sur área común construida, al este finca filial 143, y al oeste
área común libre; con una medida de catorce metros con treinta decímetros
cuadrados, plano catastro número H-1832848- 2015, libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001.
Base remate: $11.678,09 (once mil seiscientos setenta y ocho dólares con
09/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base
indicada en la descripción de cada finca. De no haber oferentes, se realizara
un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 15 de julio del año 2019, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 8 de
agosto del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por
ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por
ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 3 de mayo del 2019.—Marvin Dando Zamora Méndez, cédula de
identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2019342117 ).
Consultores Financieros Cofin
S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso - Mikhail Kress - Banco BAC San José - Dos Mil Quince”. Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00115831-02,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 20 de junio del 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de
San José, matrícula Nº 100441-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número ochocientos
treinta y dos destinada a residencia ubicada en el nivel once en la torre
avenida primera en proceso de construcción; situada en el distrito segundo:
Merced, cantón primero: San José, de la provincia de San José, con linderos:
norte, área común de pared y en parte pared estructural; al sur, pasillo,
ductos y en parte pared estructural; al este, filial ochocientos treinta y uno,
área común de pared, ductos y en parte pared estructural, y al oeste, filial
ochocientos treinta y tres, área común de pared, ducto y en parte pared
estructural; con una medida de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro Nº SJ-1783738-2014, libre de anotaciones, pero soportando
los siguientes gravámenes servidumbre trasladada citas: 312-08161-01-0901-001 y
servidumbre trasladada, citas: 336-00427-01-0003-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $128.185,53 (ciento veintiocho mil ciento ochenta y
cinco dólares con 53/100). II) Finca del partido de San José, matrícula Nº 100355-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca filial número setecientos cuarenta y seis destinada a
estacionamiento ubicada en el nivel cuarto en la torre avenida primera en
proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Merced, cantón
primero: San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, filial
setecientos cuarenta y cinco y en parte pared estructural y acera; al sur,
filial setecientos cuarenta y siete y acera; al este, área de circulación
vehicular, y al oeste, pared estructural; con una medida de catorce metros
cuadrados, plano catastro Nº SJ-1793454-2015, libre
de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre
trasladada citas: 312-08161-01-0901-001 y servidumbre trasladada, citas:
336-00427-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$18.228,29 (dieciocho mil doscientos veintiocho dólares con 29/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 15:00 horas el día 15 de julio del 2019, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate,
a las 15:00 del día 08 de agosto del 2019, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento
de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 03 de mayo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad Nº 1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2019342118 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64131481 $7020.13 90 días 26-05-2018 26-08-2015 0.70%
Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido
por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado
por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—(
IN2019330574 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-706-2019.—González
Volio Mariela Emilia, cédula de identidad N°
1-1374-0892. Ha solicitado reposición del título de Especialista en
Endocrinología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2019337414 ).
ORI-253-2019.—Zamora Montoya Ronny Gerardo,
cédula de identidad N° 2-0401-0425, ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del
mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019337471 ).
ORI-756-2019.—Carranza Morales Gilberto
Martín, cédula de identidad 2 0512 0712. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge
Director.—( IN2019337718 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción.
Correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación Económica y Social.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:
26, Folio: 37, Asiento: 598. A nombre de: Iliana de los Ángeles Jarquín Beteta,
con fecha 25 de mayo del 2010. Cédula de identidad N°
206100174. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2019337760 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción.
Correspondiente al título de: Licenciatura en Planificación Económica y Social.
Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo.
29, Folio: 33, Asiento: 491. A nombre de: Iliana De Los Ángeles Jarquín Beteta.
Con fecha: 31 de mayo del 2013. Cédula de identidad: 206100174. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del
2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2019337761 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
señor Freddy Antonio Briceño Elizondo, cédula de identidad Nº
6-0352-0164, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Master Universitario en Salud
Laboral, obtenido en la Universidad Pompeu Fabra. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
19 de marzo del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 144081.—( IN2019337395 ).
El señor Víctor Iván Fernández Huapaya,
cédula de identidad Nº 801230033, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Ingeniero Electrónico obtenido en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Cartago, 05 de abril 2019.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 146477.—( IN2019337402 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Fernando Jiménez Gómez, persona menor de edad: Freyman
Jiménez Carrillo, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de
marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar medida de Cuido Provisional, a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 146329.—( IN2019337087 ).
Al señor Abigail Gómez Villarreal, sin más
datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis horas del
día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve,
el cuido provisional en favor de la persona menor de edad César Gómez
Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
604860831, con fecha de nacimiento 27/06/2004. Se confiere audiencia al señor
Gómez Villarreal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000155-2016.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 146332.—( IN2019337090
).
A los señores Arcadio Palacios Bejarano y
Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se
le comunica la Resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho
de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Carolina
Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los
señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus. Expediente administrativo N° OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 146333.—( IN2019337091 ).
A los señores Arcadio Palacios Bejarano y
Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se
le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho
de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida
de Protección de Abrigo Temporal a Favor de la Persona Menor de Edad Carolina
Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los
señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico
las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-000018-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 146334.—( IN2019337093
).
A la señora Magdalena Sirre
Sirre, de nacionalidad panameña y sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de trece horas cincuenta minutos del
día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Diomeder Sirre Sirre, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 306030805, con fecha de nacimiento 21/12/2011. Se confiere
audiencia a la señora Sirre Sirre,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo Nº OLCB-000033-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 146335.—( IN2019337095 ).
Al señor Jianrong
Gong, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 14
de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo
temporal en favor de Ashley Zulema Gong Rocha en la ONG Casa Viva. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00158-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 142688.—( IN2019337389 ).
Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la
resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, mediante la que se dicta Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad
de la Persona Menor de Edad Karolina Fernández
Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo
del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana
dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143650.—( IN2019337391 ).
Al señor Alejandro Artavia Román, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la
señora Evelyn León Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1711-0462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve la declaratoria
de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento
11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y
Evelyn León Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros
Este. Expediente N° OLVCM-00155-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 0096-2019.—Solicitud N°
144773.—( IN2019337396 ).
Al señor Bryan Marsuel
Viales Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:40 horas
del 25 de febrero del 2019, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo
temporal en favor de Anaid de los Ángeles y Styles Marsuel, ambos de
apellidos Viales Zamora en la Organización No Gubernamental Hogar Cristiano. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLLI-00352-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 145378.—( IN2019337397 ).
Comunica al señor: Junior Lara García, mayor
de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 503510778, de
domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina local de las siete horas con cuarenta minutos del siete de
marzo de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Elena Johanna Lara Vargas, de
trece años de edad, nacida el veintiséis de setiembre de dos mil cinco,
inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0319, asiento 0118, hija de los señores Rosa Vargas Collado y Junior
Lara García, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna
Gabriela Vargas Collado, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 701750447, vecina de Guácimo.
Recurso: El de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
OLSI-00302-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145441.—( IN2019337400 ).
Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad
104360644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen,
titular de cédula de identidad 109950358, sin más datos se le comunica la
resolución de las 13:13 horas del 15/03/2019 donde se pone en conocimiento los
hechos denunciados, la de las 13:30 del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora
para la audiencia oral y la de las 13:42 horas del 15/03/2019 donde se dicta
inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de
medida de protección de abrigo temporal, la de las 09:29 horas del 19/03/2019
donde se modifica la medida de protección por una cuido provisional y la de las
10:02 del 22/03/2019 donde se dicta medida de protección al Imas,
en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118480906,
con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf
Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento
29/08/2003. Se le confiere audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00175-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146594.—( IN2019337554 ).
Al señor Víctor Rigoberto Solórzano Zúñiga,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve, el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Hellen
Vanessa Solórzano Mora, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 605680723, con fecha de nacimiento
11/11/2017. Se confiere audiencia al señor Solórzano Zúñiga, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo Nº OLCB-000043-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 146597.—( IN2019337575 ).
A los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador,
sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin
más datos se le comunica la resolución de las 13:38 horas del 22/03/2019 donde
se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 13:45 del 22/03/2019
donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del
22/03/2019, donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605420754,
con fecha de nacimiento 30/04/2013 y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 122270918, con fecha de
nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a los señores Matos Sanchez Evelyn Salvador y Wu Maoan
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLD-00047-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 146604.—( IN2019337597 ).
Hace saber: a José Antonio Martínez García y
María Fernanda García Reyes que se corrige error material en cuanto a la fecha
de la resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, de las catorce horas del diez de enero
del dos mil dieciocho, que consta en el expediente OLSP-00398-2018 folio
quince, para que en su lugar léase correctamente catorce horas del diez
de enero del dos mil diecinueve, en lo demás la resolución quede incólume.
Notifíquese el error material mediante edicto. Que podrá hacerse asesorar por
un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término
de cuarenta y ocho horas, si así lo
desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Exp: OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146606.—( IN2019337627
).
Se le comunica al señor Bryan José Espinoza Solano, número de cédula de
identidad 4-0183-0327, en su condición de progenitor de las personas menores de
edad Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza
Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución N° PE-AD-0061-2019 de las 14
horas 30 minutos del 18 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió
lo siguiente: “I). Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago
para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad Kristell Ariana
Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso
especial de protección en sede administrativa N°
OLC-00277-2016. II). Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de
Heredia Norte, dar seguimiento hasta la finalización del proceso, con respecto
al expediente número 18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de
Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente).
III). Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a
la representante legal de la Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que
notifique, de forma personal, la presente resolución a los señores Karol Arlene Hernández Hernández,
Christian Rivera Calderón y Gerald Hernández Campos, en su condición de
progenitores y guardador provisional respectivamente. Al señor Bryan José
Espinoza Solano se le notifica por edicto. Diligencia a cargo de esta
presidencia ejecutiva. IV.) Se remite el expediente N°
OLC-00277-2016 a la oficina local de Paraíso de Cartago para que continúe con
su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez
y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146609.—( IN2019337633 ).
A los señores Acevedo Cerdas Rosario Del
Socorro, sin más datos y Hidalgo Quirós Juan Bautista, titular de la cédula de
identidad N° 604830492, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 13:36 horas del 20/03/2019 donde se Pone en Conocimiento
los Hechos Denunciados, la de las 13:47 del 20/03/2019 donde se señala fecha y
hora para la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del 20/03/2019 donde se
dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona
menor de edad Hidalgo Acevedo Ericka Michel, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604910789, con fecha
de nacimiento 08/03/2005. Se le confiere audiencia a los señores Acevedo Cerdas
Rosario Del Socorro y Hidalgo Quirós Juan Bautista por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00051-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
146611.—( IN2019337650 ).
A Llizandro Chaves
Arias, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de marzo del
dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad Dariana Chaves Zumbado. II.-Se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado en un Albergue del Patronato
Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo en el Albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo
junto a su hijo Bastian Kahel
Arrieta Chaves, donde se encuentran protegidos desde el 05 de marzo del 2019.
La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veinte de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de
edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, la presente medida de
protección no limita el contacto de la adolescente con su progenitora Marianela
Zumbado Gutiérrez, las cuales se iniciarán una vez que la joven sea consultada
al respecto y mediante visitas supervisadas por las profesionales asignadas.
IV) Se le advierte a la señora Marianela Zumbado Gutiérrez que debe someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que debe coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas
que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta
Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo
de este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00123-2016 de la
persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado y el expediente de la persona
menor de edad Bastian Kahel
Arrieta Chaves a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto.
Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un
Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días
naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de
las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en
forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a
las necesidades de la joven Dariana Chaves Zumbado y su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves para
su reubicación. Asimismo, deberá de coordinar acciones con las profesionales
del Equipo de Protección de la Dirección Regional de Alajuela para las visitas
del joven Sebastián Arrieta Vargas a su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves, no existiendo en el contenido de los
autos motivos para el impedimento de las mismas. VI)
Se les otorga a los progenitores, Lizandro Chaves Arias Y Marianela Zumbado
Gutiérrez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la
prueba de descargo pertinente. Asimismo, se le hace saber a las partes que en
caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este
Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese, la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo
número OLA-00123-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146615.—( IN2019337655
).
Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (Se
Desconocen Otros Datos), se le notifica la resolución de las 14:00 del 25 de
febrero del 2019 en la cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la
resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta
medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere
audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00255-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 146621.—( IN2019337657 ).
A la señora Carmen Del Socorro Cantillano, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 20 de
febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución
administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Zaira
González Huete, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento
19/04/2005. Se le confiere audiencia la señora Carmen Del Socorro Cantillano
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00066-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
146624.—( IN2019337665 ).
A la señora Ana Marita Gamboa Vargas, cédula
de identidad número 1-1649-0365, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica resolución de las trece horas del veintiuno de marzo
del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Marcos, Britany,
Victor y Rousaly todos de
apellidos Gamboa Vargas, bajo expediente administrativo número OLPZ-00086-2015.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada
en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque
de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir
sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146633.—( IN2019337765 ).
COMUNICA:
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que por el
memorando número ME-0124-IT-2019 y la resolución RE-0221-DGAU-2019 de la
Dirección General de Atención al Usuario, se dispuso dejar sin efecto el señalamiento a la
audiencia pública para conocer la propuesta de fijación tarifaria de las
rutas 277, 279 y 280; interpuesta por la empresa Autotransportes Santa
Gertrudis Ltda., tramitada en el expediente número ET-016-2019.
La
convocatoria de este asunto fue comunicada el día 12 de abril de 2019 mediante
la publicación en La Gaceta N° 72 y el día 22
de abril de 2019 en los diarios La Teja y La Extra.
Se
informa, por lo indicado, que no se va a realizar la audiencia pública
arriba citada y programada para realizarse el día jueves
16 de mayo del 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón multiuso de
La Luisa de Valverde Vega, ubicado 150 metros al sur de la iglesia Inmaculada
Concepción, contiguo al depósito de maderas, Sarchí Norte, Valverde Vega,
Alajuela.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 089-2019.— ( IN2019342350 ).
CONVOCATORIA
ASAMBLEA
NACIONAL DE MUNICIPALIDADES
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al Artículo 8 de sus
Estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional de Municipalidades,
el día jueves 31 de mayo del 2019, en el Doubletree by Hilton Cariari, San
José, a las 8:00 a.m. en su primera convocatoria y de no haber el quórum
requerido se realizará una hora después (9:00 a.m.) con los delegados presentes
y con la siguiente agenda:
Apertura y comprobación del
quórum.
Presentación de informe de
gestión de la UNGL 2018.
Elección de un puesto para la
conformación del Concejo Directivo (representante C.M.D.) y vacantes.
Mociones.
Clausura y almuerzo.
Planificación Institucional.—Lilliana
Sánchez.—1 vez.—( IN2019342298 ).
PAUDOMI
S.A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Paudomi Sociedad, cédula jurídica Nº 3-101-201081, que se celebrará el 18 de junio del 2019,
en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda convocatoria a las 16:00
horas, por celebrarse en San José, Sabana, edificio Torre La Sabana, tercer
piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, para discutir
los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer, discutir y
aprobar sobre el cambio de la cláusula de Administración de la sociedad, en la
forma en que lo designen los accionistas con derecho a voto. 2) Conocer,
discutir y aprobar sobre el cambio de la Junta Directiva de la sociedad. En
particular, discutir la posibilidad de modificar los actuales cargos de
secretario y tesorero. 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los accionistas presentes con derecho a voto. En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos el cincuenta por ciento de
las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Douglas Malcolm Middleton, Presidente.—1 vez.—(
IN2019342115 ).
FUENTES DE PIEDADES S.
A.
A
solicitud de suscrito Manuel Francisco Ramos Fuentes, con cédula de residencia
número 1724-0010-5922, como socio, se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Fuentes de Piedades S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-228213, a realizarse en el domicilio social, en San José, Santa
Ana, Piedades, Barrio Santa Lucía, 50 metros al norte del Depósito Hermanos
Mora, Residencial Las Finquitas, en primera convocatoria el 29 de mayo del 2019
a las 10:00 horas, y en segunda convocatoria ese mismo día a las 11:00 horas,
con la siguiente agenda a tratar: 1)-Autorizaciones y otorgamiento de mandatos.
2)-Modificación de cláusulas segunda, cuarta, sexta, séptima. Es todo.—Manuel Francisco Ramos Fuentes.—1 vez.—( IN2019342166
).
CONDOMINIO PIE MONTE
NÚMERO UNO
Cédula jurídica N°
3-109-203091
Convoca
a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria N°
21-19 a celebrarse por la administración
Fecha: sábado 08 de
junio del 2019
Primera convocatoria
5:00 pm
Segunda convocatoria
6:00 pm
Agenda
1. Comprobación
del Quórum
2. Apertura
de la reunión
3. Discusión
y Aprobación de la Agenda
4. Informe
del(a) administrador
5. Elección
del administrador
6. Elección
de junta directiva
7. Asuntos
varios
8. Clausura
Sixto
Rodríguez Araya, Administrador.—1 vez.—( IN2019342264
).
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO S.A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A., a
asamblea general ordinaria N° 63-2019, por celebrarse
el martes 28 de mayo del 2019, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de
la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las
17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en
segunda convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
1- Verificación del quórum.
2- Presentación, discusión y votación de informes de medio de período:
a) Informe de Presidencia
b) Informe de Tesorería
c) Informe de Fiscalía
3- Discusión
y votación de Estados Financieros al 31/3/2019.
4- Cierre de la Asamblea.
Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1
vez.—( IN2019342325 ).
AZPRO DEL
COYOL S.A.
La empresa Azpro del Coyol Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-201120, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social en
primera convocatoria a las quince horas del día 08 de junio del 2019. Único
punto: Discutir y aprobar la disolución de la sociedad.—Alajuela,
08 de mayo del 2019.—Luis Hernán Arias Salazar.—1 vez.—( IN2019342339 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título
de Licenciatura en Administración de Negocios, por causa de extravío, emitido
por la Universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Villalobos
Rodríguez Lineth Mayela, portadora de la cédula de identidad N° 5-0339-0525, inscrito en el tomo 27, folio 241, asiento
5255 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en
el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el
tomo 1, folio 263, asiento 5043. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—San José, 01 de abril
del 2019.—Mario Avilés Mata, Director General.—( IN2019337155 ).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios
el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo: dos, folio: doce,
asiento: diecisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta
y cuatro, asiento: quince mil quinientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre
de: Daniela de Los Ángeles Jiménez Soto, cédula número: uno uno
cuatro cero tres cero siete seis cinco. Se solicita la reposición del título
por extravío. Se publica este edicto 3 veces, para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 10 de abril del 2019.—Dra. Virginia Céspedes Gaitán,
Vicerrectora Académica.—( IN2019337323 ).
Club Campestre Español Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-012987, hace del conocimiento público que, por
motivo de extravío, la señora Susana Patricia González Herra,
cédula N° 1-0974-0542, ha solicitado la reposición de
la acción número 2284. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Club Campestre Español S. A., con oficinas en Belén,
Heredia, 150 metros norte del cementerio.—Susana
Patricia González Herra.—( IN2019337424 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Negocios, inscrito bajo el Tomo V, Folio 93, Asiento 27221 a nombre de Lineth
Mayela Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 503390525. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en eL Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019337425 ).
Reposicion de título de acciones N° 61 de Faro Escondido
Uno S. A. Se hace saber que, Soluciones Corporativas Roca Mar S. A., con cédula
jurídica número 3-101-304902, propietaria del certificado de acciones número
sesenta y uno, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la
reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el Presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, cincuenta
metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana,
Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de marzo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019337472 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
La
señora Samanta Ramijan Carmiol,
cédula de identidad Nº 114360406, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias en Ingeniería “Seguridad Tecnológica
& Móvil obtenido en la Universidad de Ciencias Aplicadas FH Joanneum. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de abril del
2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 146519.—( IN2019337533 ).
CENTRAL
AMÉRICA LIFE FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa
Rica, Central América Life Flight Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco
mil ciento once, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a sus
propietarios, repondrá los certificados de acciones a sus propietarios: Ricardo
Hernández Guzmán, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno
cuatro siete-cero cero cinco cinco; y Raúl Mendoza,
con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte de su país número cuatro ocho ocho tres
ocho dos tres cero uno. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a Central América Life Flight
Sociedad Anónima, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina uno C uno, con atención a
los abogados. Daniel Araya González y/o Rodrigo Maffioli
Márquez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—( IN2019338048 ).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251,
hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Nancy Evoy ha solicitado la
reposición de sus acciones Nos. 4253-1 a 10, 4254-1 a 10 y 4255-1 a 10. Se
emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S.
A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de
intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2019338384 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
INSTITUTO TÉCNICO VARGAS
MATAMOROS S.A.
Instituto
Técnico Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica número 3-101-247242, con
domicilio social en San José, La Uruca, diagonal a Capris,
Edificio Taller Vargas Matamoros, de conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, en condición de vendedor, hace del conocimiento público, el
traspaso de dicho establecimiento, mediante contrato de Compraventa de
Establecimiento Mercantil, por lo que se cita a acreedores e interesados, para
que, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera
publicación de este edicto, se presenten al domicilio social antes indicado,
teléfono 2231-1212, a hacer valer cualquier derecho que considere tener
legítimamente a su favor.—San José, 03 de mayo de dos mil dieciocho.—Licda.
Yorleny Campos Oporta, Notaria.—( IN2019340664 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Levantamiento
suspendidos diciembre
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2019337028 ).
Suspendidos
6 de marzo
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes Suspendidos 6 de marzo, a las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 6 de marzo
de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones
de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector
privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los
servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Cédula |
Nombre |
|
301930536
|
Aguilar
Gómez Fernando |
|
304030095 |
Alfaro Alvarado
Diego Gerardo |
|
108400440 |
Alpízar Vargas Laura Patricia |
|
502280407 |
Álvarez Rosales
Jorge |
|
503630502 |
Araya Morera Laura |
|
108330960 |
Araya Ramírez
Leonardo Fabio |
|
114820452 |
Araya Rodríguez
Fiorella |
|
701570347 |
Araya Vega Greivin Steven |
|
207120138 |
Arce Villalobos
María Vanessa |
|
401600513 |
Arias Camacho
Rita |
|
503460003 |
Baltodano Pérez José Francisco |
|
901020963 |
Barrantes Sibaja
Ligia |
|
104650192 |
Barrantes Valverde Carmen Ligia |
|
303710901 |
Barrios Molina Caroll |
|
401340655 |
Bejarano Gutiérrez Sandra |
|
303010014 |
Brenes Hernández Anabelle |
|
304200766 |
Brenes Picado Adriana |
|
114970092 |
Brokke Cerdas
Alexandra María |
|
303610240 |
Calderón Acuña Yorleny Farrat |
|
304180137 |
Calderón Blanco
Marco Vinicio |
|
113880457 |
Calderón
Hernández Bryan Gerardo |
|
113940044 |
Calvo Porras
Mariam |
|
110150175 |
Campos Gutiérrez
Paula |
|
114750560 |
Campos Sandí Francisco Antonio |
|
503390180
|
Canales Ruiz Yalitza del Rosario |
|
203430634 |
Cartín Herrera Sandra |
|
206010101 |
Castillo Cajina Luisa María |
|
207200258 |
Castillo Pacheco
María José |
|
207170313 |
Chaves Campos Jazmín Oliva |
|
112490309 |
Collado Blanco Kimberly |
|
401280221 |
Córdoba Herrera Anayanci Maritza |
|
603410902 |
Coronado
Rodríguez Francini |
|
106000417 |
Cruz Salas Marlen |
|
205940708 |
Cruz Vargas Mario
Andrey |
|
700930659 |
Díaz López Rita
Carmela |
|
113890500 |
Díaz Ramos Gerson
Alberto |
|
109400132 |
Elizondo Madrigal
Félix |
|
900590667 |
Espinoza
Rodríguez Sonia María |
|
205760892 |
Fernández Orozco
Evelyn Johanna |
|
205190483 |
Fonseca Maroto Dinorah |
|
402070605 |
Fonseca Rodríguez
Jason Gerardo |
|
112280376 |
Gamboa Avellan Nancy de Los Ángeles |
|
113580172 |
Gómez Elizondo
Alejandro |
|
304460398 |
González Fonseca
Mariela |
|
402140327 |
González Madrigal
Alejandro Jesús |
|
502940121 |
Guevara Gonzaga
Gladys María |
|
110380379 |
Guier Oreamuno
Marialola |
|
502880281 |
Gutiérrez Narváez Juan Carlos |
|
106390876 |
Gutiérrez
Rodríguez Rosario |
|
113670723 |
Hernández Guzmán Cristhofer Joseph |
|
114600985 |
Hernández
Rodríguez Caleth Ramses |
|
501650216 |
Hernández Vásquez
José Ramón |
|
111390639 |
Herrera Solís
Diana |
|
108760426 |
Hidalgo Ruiz Tarin |
|
112360104 |
Iglesias Bogle
Amy |
|
111180543 |
Jiménez Alfaro
Sheila Natalia |
|
111680329 |
Jiménez Cardentey Pamela |
|
104820366 |
Jiménez García Rosibeth |
|
206890992 |
Jiménez Jiménez Ana Carolina |
|
603290351 |
Jiménez Montiel
Cynthia Guiselle |
|
206760982 |
Jiménez Salazar
José Asdrúbal |
|
109940031 |
Jirón Rivas Cindy Gabriela |
|
701790217 |
Letford Kirkeness
Nandy Zulian |
|
700920409 |
López Calvo Oscar |
|
501360990 |
Marchena Guevara
Concepción |
|
800760973 |
Mayorga Bassett Yamileth |
|
502380748 |
Miranda Rosales
Margot |
|
303170101 |
Molina Campos
Federico |
|
112310050 |
Mora Madrigal
Wendy Vanessa |
|
106540682 |
Mora Naranjo
María Bernarda |
|
105370968 |
Mora Sánchez
Hazel María |
|
503660719 |
Moraga Juárez Dinia Graciela |
|
304320083 |
Nájera Solano Eimy
Priscilla |
|
603190560 |
Navarrete Padilla
Aurora |
|
115290338 |
Navarro Agüero Andrea Guiselle |
|
203240203 |
Obando Pérez Ana
Cecilia |
|
113100739 |
Olguín Begueri
María Paz |
|
701260056 |
Omier Omier
Jeryson Alonso |
|
304090940 |
Ortega Meza
Silvia Elena |
|
205720769 |
Oviedo Jiménez Jéssica María |
|
900740483 |
Pacheco Martínez
Carmen María |
|
401230489 |
Palma Cuadra Maritza |
|
111630658 |
Pérez Vargas
Paula Johanna |
|
112880247 |
Porras Blanco
José Rodrigo |
|
111830828 |
Quesada González
Manuel |
|
115320861 |
Quirós Solano María José |
|
303580070 |
Ramírez Arguello Guiselle María |
|
107120387 |
Ramírez López
Tatiana Elena |
|
113770246 |
Ramírez Rodríguez
Tatiana María |
|
205810041 |
Rodríguez Barrantes Liseth |
|
302140744 |
Rodríguez Cordero
José Luis |
|
206630665 |
Rojas Badilla Angie Andrea |
|
501570415 |
Rojas Jaén Adrián |
|
11 1340250 |
Rojas Mora
Carolina Sofía |
|
105190823 |
Rosales Cavallini María Auxiliadora |
|
207110392 |
Salamanca Arce
Katherine Melissa |
|
502370510 |
Salas Vargas
Javier |
|
103160381 |
Santamaría Vizcaíno
Marco Antonio |
|
207220343 |
Segura Soto José
Pablo |
|
304110253 |
Solano González
Julie |
|
304480128 |
Solano Solano María Gabriela |
|
111700776 |
Soto Villalta Karol Lizeth |
|
207020940 |
Soto Villegas
Pamela |
|
304690345 |
Torres Angulo
Alexa Estefarmy |
|
502670750 |
Torres Cruz
Francisco Javier |
|
303790315 |
Trejos Muñoz Monserrat |
|
108480258 |
Ugalde Boniche Maureen |
|
110660774 |
Ureña Cruz Norka
Ivannia |
|
304690119 |
Ureña Piedra Juan Gabriel |
|
108820816 |
Valverde Burford
Raquel Eunice |
|
700610877 |
Vargas Campos
Antonio |
|
205880829 |
Vargas Rodríguez
Andrés Eduardo |
|
203330623 |
Vega González Ana
Lorena |
|
603520776 |
Venegas Marín
Karla Alejandra |
|
502630060 |
Vílchez Obando Nancy |
|
104510891 |
Villalobos
Charpentier Francisco |
|
800630917 |
Wilson Martínez
Dulce Consuelo |
|
204760556
|
Zúñiga García Leda del Socorro |
|
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2019337031 ).
Morosidad
febrero 2019
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de
febrero 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de
Cobros, y según nuestros registros al 19 de Marzo 2019, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o
firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019337047 ).
TOLKIEN LIMITADA
La
suscrita Laura Gámez Cerosimo, mayor, casada una vez,
con cédula de identidad N° 1-0843-0705, vecina de San
José, hace constar que se repondrá el libro de Asamblea General de Socios de la
empresa Tolkien Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-549346, el mismo por estar extraviado. Se oyen notificaciones en Paseo
Colón, de la Toyota, 350 metros al norte. Teléfono: 22211248.—Laura Gámez Cerosimo.—1
vez.—( IN2019337055 ).
TECHNOLOGICAL AND GLOBAL
SOLUTIONS TGS SOCIEDAD ANÓNIMA,
Se avisa a terceros e interesados que los libros contables y legales
de la sociedad Technological a
nd Global Solutions
Tgs Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente,
número de cédula jurídica 3-101-316815, domiciliada en San José, Santa Ana,
Pozos, de la antigua chispa, un kilómetro al este, Condominio Valle Escondido,
casa número nueve, anteriormente denominada Condominio Valle Escondido F Nueve
Mildiu Sociedad Anónima se encuentra extraviados y se desconoce su paradero,
número de legalización 4061010102563 por lo que se procederá a la reposición de
forma inmediata, iniciándose con los mismos en formato electrónico o digital.
Se indica que el tomo extraviado de cada uno de los seis libros extraviados sea
Mayor, Inventario y Balances, Diario, Registro de Accionistas, Acta de Asamblea
General de Accionistas y Actas de Junta Directiva que se reponen, corresponde
al tomo primero de cada libro.—Gilles Pereira,
Presidente.—1 vez.—( IN2019337066 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL
DE PLAYA SAMARA
Yo, Deborah May Nezil Waldron mayor,
costarricense, empresaria, viuda de mis primeras nupcias, vecina de Guanacaste,
Nicoya, Sámara, ciento cincuenta metros al este del Hotel Las Brisas del
Pacifico, casa de dos plantas frente la playa, concreto y piedra abajo y de
madera en la segunda planta, portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cero siete dos-cero cuatro cero cero; en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos- dos uno tres tres
cuatro dos; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros, a saber número dos de Actas de Asamblea
General; y número uno de Actas del órgano Directivo; Registro de Asociados; Diario;
Mayor; y Mayor y Balances. Los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019337076 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL BEST TROPICS
Condominio Horizontal Best Tropics, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
nueve-trecientos noventa y tres mil seiscientos diez, pone sobre aviso la
reposición de los libros Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta
Directiva, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019337106 ).
FEDERACIÓN ALIANZA
EVANGÉLICA
Yo,
Rigoberto Vega Alvarado, cédula 1-0650-0758, administrador de negocios, casado
una vez, vecino de San Moravia, Alto de la Trinidad Residencial La Fabiola,
casa Nº 3K contiguo AyA,
San José, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación
Alianza Evangélica, cédula jurídica: 3-002-045963, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro cinco de Acta del
Órgano Directivo y el libro primero de Asamblea General, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de abril del 2019.—Rigoberto Vega
Alvarado, Presidente y Representante Legal.—
1 vez.—( IN2019337110 ).
DETOURS
FIVE STARS COSTA RICA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de actas de
Registro de Socios de la compañía Detours Five Stars Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-736118. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de
llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dicho libro.—La Fortuna de San Carlos, veintidós de abril del
2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337173 ).
ANUNCIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Max Gamboa Zavaleta, mayor de edad, casado tres veces, empresario, vecino de
San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre, doscientos
metros al oeste, portador de la cédula de identidad N°
uno-cero trescientos dos-cero trescientos veinticuatro, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Anuncie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cero veintisiete mil novecientos treinta y dos, manifiesto que
por motivo de extravío de los libros de la compañía de Actas de Asamblea de
Socios, de Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración, solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
mismos.—San José, 5 de marzo del 2019.—Max Gamboa Zavaleta, Presidente.—1
vez.—( IN2019337226 ).
INVERSIONES
JOANAMAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Max Gamboa Zavaleta, mayor de edad, casado tres veces, empresario,
vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre
doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cero
trescientos dos-cero trescientos veinticuatro, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Joanamax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintisiete mil trescientos ochenta y dos,
manifiesto que por motivo de extravío de los libros de la compañía de Actas de
Asamblea de Socios, y de Actas de Consejo de Administración, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la Reposición de los
mismos.—San José, 05 de marzo de 2019.—Max Gamboa Zavaleta.—1 vez.—(
IN2019337227 ).
HERMANOS
CARRILLO DELGADO S. A.
Hermanos Carrillo Delgado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres,
representada por Luis Alberto Carrillo Delgado, solicita la reposición de
libros legales por pérdida.—Licda. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337247 ).
ASOCIACIÓN
DEL MERCADO
MUNICIPAL DE SAN CARLOS
Yo Juan Rafael Alfaro Araya, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Bella Vista, cincuenta
metros al oeste de Almacén El Colono, cédula número dos-doscientos setenta y
dos-novecientos uno, en calidad de presidente de la Asociación del Mercado
Municipal de San Carlos, Óscar Kooper Dodero, cédula
jurídica Nº 3-002-229074-36, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas la reposición de los siguientes libros
números. dos: 1- libro de Diario, 2), libro Mayor, 3) libro de Inventarios, 4)
1 libro de Actas de Junta Directiva, siendo que el número uno de esos libros,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 22 de abril del 2019.—Juan
Rafael Alfaro Araya.—1 vez.—( IN2019337399 ).
MUNDO
ILUMINACIÓN S. A.
Mundo Iluminación S. A., cédula jurídica Nº
3-101-719986, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por razón de extravío de libros legales. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Jian Zhi
Zhen, Presidente.—1 vez.—( IN2019337506 ).
GRUPO DE
INVERSIONES TRIPLE ZING S. A.
Grupo de Inversiones Triple Zing S. A.,
cédula jurídica 3-101-330807, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición por razón de extravío de libros legales. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Jianyi Zhen Li,
Presidente.—1 vez.—( IN2019337507 ).
COMERCIAL
ZHEN S. A.
Comercial Zhen S. A., cédula jurídica Nº
3-101-573839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
por razón de extravío de libros legales. Quien se considere afectado dirigir
las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Jianyi Zhen Li,
Presidente.—1 vez.—( IN2019337508 ).
COMITÉ
CEN CINAI SAN ISIDRO
Yo, Edwin Córdoba Arias, cédula de identidad Nº
6-0200-0265 en mi calidad de presidente y representante legal del Comité CEN
CINAI San Isidro, cédula jurídica Nº 3007720509,
solicito la auditoría interna de la Dirección Nacional de CEN CINAI, la
reposición del libro Actas de Asamblea tomo 1 y el libro de Fondos Propios tomo
1, los cuales se quemaron el día del incendio el día 17 de enero del año 2019.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante la auditoría interna.—Edwin
Córdoba Arias, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019337545 ).
NCF REAL ESTATE SOCIEDAD
ANÓNIMA
NCF
Real Estate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ocho mil cuatrocientos treinta, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros Registro de Socios, libro de
Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Juan José Echeverría Brealey, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José
Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019337599 ).
RIBCO DE
GUANACASTE S. A.
Por escritura otorgada el día de hoy, Rodrigo Castro Oreamuno en
representación de la sociedad Ribco de Guanacaste,
S.A., en virtud de extravío, solicito la reposición de los libros legales de
esta sociedad.—San José, veintidós de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2019337605 ).
CORPORACIÓN PAISAJE DEL
MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación Paisaje
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-154934, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—Ojochal
de Osa, Puntarenas, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil
diecinueve.—Charlie Nicolosi, Presidente, pasaporte
número 522270480.—1 vez.—( IN2019337608 ).
GRANADOS
& CARVAJAL LIMITADA
Por este medio se reporta la pérdida de los libros sociales de la
sociedad Granados & Carvajal Limitada, cédula jurídica 3-102-3236204, se
cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a
realizar oposiciones u observaciones con la advertencia que en caso contrario
se procederá a su reposición.—Lic. Sergio Elizondo
Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019337609 ).
TERRA VERDE MAR GC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
este medio se reporta la pérdida de los libros sociales de la sociedad Terra
Verde Mar GC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-562369, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de
ley procedan a realizar oposiciones u observaciones con la advertencia que en
caso contrario se procederá a su reposición.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019337610 ).
SOLUCIONES INFORMÁTICAS
TILAK SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
este medio se hace saber del extravío del libro legal: Actas de Asamblea de la
sociedad Soluciones Informáticas Tilak Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil
novecientos siete.—Sabanilla de Montes de Oca,
veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2019337672 ).
INVERSIONES MATRIX DEL
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Elba Nidia Solano Ulate, cédula cuatro-ciento ocho-setecientos treinta y uno,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento cincuenta y dos,
informo que los libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta Directiva,
y Asambleas de socios fueron quemados en un incendio y por ende se está
tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—Barva, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Elba Nidia
Solano Ulate, Presidente.—1 vez.—( IN2019337733 ).
VEINTIUNO
SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Libros sustraídos. Yo, José Antonio Quirós Madriz, cédula de identidad
número 3-0285-0906, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal, de Veintiuno Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-693355, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros legales: Tomo
primero del Libro de Asamblea de Socios, Tomo Primero del Registro de
Accionistas y el Tomo Primero del Libro de Actas de Junta Directiva, los cuales
están extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve.—José Antonio Quirós Madriz.—1 vez.—( IN2019337749 ).
DALUPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dalupia Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cincuenta y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante
el Registro Público la reposición del libro N° uno de
Actas de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 12 de abril
del 2019.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019337801 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
JARIS DE MORA
Yo, Xinia Maritza Chinchilla Cambronero, cédula Nº
1-620-912, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Jaris
de Mora, cédula Nº 3-002-274635, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas número uno de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de rendir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 23 de abril de 2019.—MSc. Federico Gutiérrez
Madrigal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019337852 ).
TRANSPORTES
TURÍSTICOS CHEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública cincuenta - dos, visible al folio sesenta y
ocho vuelto, del tomo segundo del protocolo del notario Henry Angulo Yu, el señor Dante Kim Jun, cédula seis - cero trescientos
cincuenta y cinco - cero setecientos treinta y dos, como Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes
Turísticos Chem Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y un mil setecientos
cincuenta y seis, solicitó la reposición de todos los libros sociales en virtud
de su extravío. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019337964 ).
TRES-CIENTO
UNO-CINCO NUEVE NUEVE
SIETE SIETE
TRES S. A.
En virtud del extravío del libro Registro de Accionistas, Asamblea
General y Junta Directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Nueve Siete Siete Tres S. A., con
número de autorización cuatro cero seis uno cero uno uno
seis dos ocho ocho cuatro tres, se realiza la
reposición de todos los libros de la sociedad.—Edgar
Céspedes Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019338144 ).
MONTA CAS
DE JACÓ, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Monta Cas
de Jacó, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308431, procederá con la
reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de
Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas.—San José, 25 de abril del 2019.—Vera
Castillo Montoya, Presidenta.—1 vez.—( IN2019338739 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por medio de escritura treinta y uno otorgada a las doce horas del
veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de socios de
la sociedad Pagan Poetry Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
seis mil novecientos setenta, por medio de la cual se acordó disminuir el
capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa
a este mismo aspecto. Publíquese tres veces.—Licenciada
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—( IN2019337415 ).
Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las doce horas del
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Máster Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “Del
capital social” y se disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
carné N° 15617.—San José, veinticuatro de abril de
dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—( IN2019337853 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante
escritura pública otorgada a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sopmed D C R Sociedad Anónima, para aumento
de capital social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019337669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Finca SB Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019003273.—( IN2019337991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Soma & Amador Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—CE2019003274.—( IN2019337992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pasaje C3450 Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019003275.—( IN2019337993
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada K & G Servicios Logísticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2019003276.—( IN2019337994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Digital Trust Solutions Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2019003277.—( IN2019337995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sogno Tamarindo Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019003278.—( IN2019337996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Advance Escazú
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2019003279.—( IN2019337997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Inversiones Los Seis de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2019003280.—( IN2019337998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Exportación Elecfull
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003281.—( IN2019337999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pullman’s Paradise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019003282.—(
IN2019338000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nomad Tatau Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019003283.—( IN2019338001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trimurti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2019003284.—( IN2019338002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dos Almas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019003285.—( IN2019338003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MTC Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1
vez.—CE2019003286.—( IN2019338004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Brisas de La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2019003287.—( IN2019338005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mantenimiento y Energías Renovables Merco Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2019003288.—( IN2019338006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lush Mountain Bliss LMB (En Español Bendita Montaña Exuberante) Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2019003289.—( IN2019338007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Flexx Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—CE2019003290.—( IN2019338008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Farofa
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019003291.—( IN2019338009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Famirr de
Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2019003292.—( IN2019338010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Autos H.R. de San Miguel Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019003293.—(
IN2019338011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Golden Property Management Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli,
Notario.—1 vez.—CE2019003294.—( IN2019338012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones M & B Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo
del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019003295.—(
IN2019338013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Varmusa
Vargas Muñoz Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2019003296.—( IN2019338014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Duros
de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Osman González
Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003297.—( IN2019338015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inv Natura CB Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1
vez.—CE2019003298.—( IN2019338016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada God Security Limitada.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019003299.—(
IN2019338017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yade Events Shop
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019003300.—( IN2019338018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 10 minutos
del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.T Consulting Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda.
Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2019003301.—( IN2019338019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada OTM Operadora De Talleres Mecánicos Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Ólman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019003302.—( IN2019338020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Helios
Sistemas de Información Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019003303.—(
IN2019338021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ave Fénix
Bar & Lounge ATR Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2019003304.—( IN2019338022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Handelsonderneming Oosterhoutt
Uno Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Víctor
Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019003305.—( IN2019338023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos
del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fei Long Del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019003306.—(
IN2019338024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inversiones Los Seis Risg Dorados De Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003307.—( IN2019338025 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 19-X, otorgada en Guanacaste a las 14:04 horas del 24 de abril
del año 2019 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada La
Loma de La Estrella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco siete siete tres seis
cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se acuerda remover
a todos los miembros de la junta directiva. Tercero: se nombran
como presidente, vicepresidente uno, vicepresidente dos, secretario y
tesorero a los señores José Javier Brenes Echeverría, Emmanuel Brenes
Echeverría, Carlos Andrés Brenes Guadamuz, Miguel Brenes Guadamuz, Luis
Guillermo Brenes Guadamuz, respectivamente. Cuarto........—Guanacaste, 24 de
abril del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019338037 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 18-X, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 24 de abril
del año 2019 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Great
Coat Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno cuatro cero cero,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda reformar la
cláusula séptima del pacto constitutivo. Segundo: se nombra
como vicepresidente al señor Carlos Andrés Brenes Guadamuz. Tercero:..cuarto:...—Guanacaste,
24 de abril del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338038
).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 20-X, otorgada en Guanacaste a las 14:18 horas del 24 de abril
del año 2019 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Not Kittery Properties Llc. Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres cinco dos tres
siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda
remover al gerente general dos. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo. Tercero:..—Guanacaste, 24 de
abril del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costagaia Limitada.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003396.—(
IN2019338141 ).
En esta notaría, al ser las 10:00 horas del
23 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad VLV Espabel Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-381069, en la que se acuerda disolver la
sociedad. Santa Cruz.—Licda. Yolanda María López
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019338143 ).
Por escritura número
tres-ciento cincuenta y dos otorgada ante los Notarios Públicos
Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan José Echeverría Brealey, a las quince horas
del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Global Medical Urgent Care S. A., cédula de
persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos treinta y tres.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019338225
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Auto de prevención
(Nulidad por parte de terceros)
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/6730.—Ana Cristina Fernández García, cédula de identidad
111180959. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por: Comitina S.A.) Nro y fecha:
Anotación/2-122712 de 30/10/2018. Marca: DOÑA TINA. Nro
Registro: 259272 Clase: 29 y 43.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:43:53 del 25 de enero de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad, promovida por Albertina Valverde Morales en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Comitina
S.A., contra el registro de la marca DOÑA TINA (diseño), registro Nº 259272, inscrita el 23/01/2017 y con vencimiento el
23/01/2017, la cual protege en clase 29 “Frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, y en clase
43 “Servicios de restauración (alimentación)”, propiedad de Ana Cristina
Fernández García, cédula de identidad N° 1-1118-959.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019337331 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Juana Fuentes Rojas sin cédula de identidad en los
asientos registrales del Registro Inmobiliario, en su condición de propietario
registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 8424-001 y a Empacadora
Costarricense de Carne Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-025701, en su
condición de propietaria registral de la finca del Partido de Alajuela
matrícula 8424-002; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 477351 y 8424 siendo
que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de
lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del
31/01/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del
Partido de Alajuela matrículas 477351 y 8424 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:38 horas
del 09/04/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2019-058-RIM).—Curridabat, 09 de abril de 2019.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 145985.—( IN2019338561 ).
Se hace saber a sucesión o posibles
interesados de Charles Hellmund Chavarría, cédula
1-494-374, como acreedor en los créditos inscritos sobre la finca 1-35800, el
primero bajo tomo: 2012, asiento: 12771, consecutivo: 01, secuencia: 0001,
subsecuencia: 001; el segundo bajo tomo: 2013, asiento: 239063, consecutivo: 01,
secuencia: 0001, subsecuencia: 001; y el tercero bajo tomo: 2018, asiento:
580400, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001, y Guillermo
Carvajal Rivera, cédula 1-210-776, como propietario registral de la finca de
San José matrícula 376220, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia con respecto a las fincas del Partido de San
José matrículas número trescientos setenta y seis mil doscientos veinte
(376220) y treinta y cinco mil ochocientos (35800); además sobre los planos
catastrados SJ-setecientos sesenta mil ciento cincuenta y nueve-mil novecientos
ochenta y ocho (SJ-760159-1988) y SJ-un millón cuatrocientos sesenta y cuatro
mil trescientos veintinueve-dos mil diez (SJ-1464329). Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 15:35 horas del 11 de febrero del 2019,
ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos registrales y
catastrales dichos. De igual forma por resolución de las 8:30 horas del
10/4/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2019-278-RIM).—Curridabat, 10 de abril del 2019.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0002.—Solicitud Nº 146521.—( IN2019338641 ).
Se hace saber a posibles interesados de Zaza de Coronado Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-177432, representada por Ricardo Zamora Romero,
cédula 1-1235-0762, en su condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de, sociedad quien es titular registral de la
finca de San José, matrícula 670075, así como el plano catastrado
SJ-1868587-2015, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a las fincas del
Partido de San José, matrículas N° seiscientos
setenta mil setenta y cinco (670075), novecientos noventa y nueve-F
(999-F-000), así como sobre los planos de San José, números un millón
ochocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y siete-dos mil cinco
(SJ-1868587-2015) y un millón ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y siete-dos mil siente (SJ-1154247-2007). Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 15:35 horas del 11 de febrero del 2019, ordenó consignar
advertencia administrativa en los asientos registrales y catastrales dichos. De
igual forma por resolución de las 8:30 horas del 10/4/2019; cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2019-010-RIM).—Curridabat, 10 de abril del 2019.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 146523.—( IN2019338643 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
43 de la sesión N° 17-18/19-G.O. del 02 de abril de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo 16 Sesión N°
16-17/18-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH y el Auto de Intimación N° INT-025-2019/3605-2017, debido a que según oficio
TH-072-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400), en el expediente
disciplinario N° 3605-2017.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de
2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°
16:
a) Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°
3605-2017, de investigación iniciada al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400) por
solicitud del Sr. Luis G. Salazar Arias; con el fin de llegar a la verdad real
de los hechos, según oficio N° 0170-2018-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y
verificación.
• Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación del
Ing. Gerald Vargas Rojas, IC-9400.”
b) El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Ing.
Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el Ing.
Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de
Ingenieros Civiles.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento, así mismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.”
Para Información Refiérase al N°
INT-025-2019/3605-2017. Auto de intimación. San José, Curridabat, sede Casa
Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, a las 11:32 horas del 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor
debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 16 de la sesión N°
16-17/18-G.E., del 20 de marzo de
2018, mediante Oficio N° JDG-0962-17/18, el cual se adjunta al
presente auto y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente proceso disciplinario
al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas
(IC-9400), portador de la cédula de identidad Nº
701380055, en su condición de profesional miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le atribuye la presunta comisión
de los siguientes hechos: 1. No haber inscrito en el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el proyecto de vivienda de 76 m2,
propiedad del Sr. Luis G. Salazar Arias, localizado en el Barrio Coopeutba, subiendo al final 20 metros mano izquierda calle
de piedra, último lote, distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, a lo
cual se comprometió según los correos electrónicos del Sr. Salazar Arias del 9
de junio de 2017 (folio 001) y del Ing. Gerald Vargas Rojas del 11 de octubre
de 2017 (folio 022) y del 22 diciembre de 2017 (folio 035), y para lo cual
recibió ¢300.000 como parte del pago por concepto de honorarios profesionales
(ver facturas N.º 909 del 22 de abril de 2016 y Nº
1264 del 01 de junio de 2016. (folios 026 al 028). Con lo actuado podría
haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, artículos 8, inciso a) y 53. Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b) y j). Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, artículos 2, 3, 7, 10 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al
Ingeniero, Gerald Vargas Rojas, se le
concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de
la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso
en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a
hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete
días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil
inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la
resolución. Se apercibe al investigado, que dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en
los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, deberá señalar un número
de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se cita al
ingeniero Gerald Vargas Rojas, en
calidad de investigado, para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede ya indicada
de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo
79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día jueves 20 de junio de 2019, a las 14:00 horas, en la cual se
recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de
defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las
declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según artículos 84 del Reglamento dicho tiene derecho a
asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el
procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa
comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación
de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento
vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
todos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se le
hace saber al ingeniero Gerald Vargas Rojas, que el auto de intimación del
presente procedimiento, de conformidad con los artículos 1, 3 y 4 del
Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos fue notificado en forma exitosa al
correo electrónico señalado ante este Colegio Profesional. Asimismo, se hizo al
intento a la dirección física reportada en nuestros registros. Sin embargo, en
aras de brindarle la mayor garantía a su derecho de defensa, se ha solicitado
la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta. Ahora bien, dado
que mediante resolución N° TH-070-2019 se procedió a
suspender la audiencia señalada para el jueves 25 de marzo de 2019, se le
informa que se trasladará para el día 20 de junio 2019, a las 14:00 horas, tal
y como se le indicó líneas atrás. Es todo. Notifíquese. Ing. Rolando Herrera
Quesada, Presidente.—05 de abril de 2019.—Junta
Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—O.C. N° 115-2019.—Solicitud N° 147519
PORTA.—( IN2019341284 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
POR OMISIÓN DEBERES
ART. 84 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Notifíquese al propietario JYLD Dos Mil Dieciocho S. A., cédula
jurídica N° 3102754005, localización 0401660014,
folio real 75157-A, que en La Gaceta N° 204 (5
noviembre 2018), La Gaceta N° 205 (6 noviembre
2018) y La Gaceta N° 206 (7 noviembre 2018),
se notificó por omisión de limpieza–código 81, lo cual una vez cumplido el plazo
no se procedió con lo solicitado, por lo cual se notifica de nuevo en razón al
voto N° 2019005160 del 22 de marzo del año en curso,
emitido por la Sala Constitucional.
Los
deberes omitidos en el art. 84 del Código Municipal son:
“Articulo 84.—De
conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
• Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
• Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como
aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
Por lo anterior se otorga un plazo de 5 días naturales para que se
cumpla con lo solicitado en razón del voto N° 2019005160.
Si al
concluir el plazo otorgado no se procede con lo que se establece en el art. 84
del Código Municipal, se procederá a realizar los trabajos por parte del
municipio y se le cobrará los costos en que se incurra por la limpieza de su
propiedad.
San José, 25 de abril del 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N°
142497.—Solicitud N°
146863.—( IN2019338679 ).
En La Gaceta N° 228 del 07 de
diciembre del 2018, se publicó la Resolución Administrativa N°
002109 de fecha 31 de octubre del 2018, referida a diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble propiedad de María Octaviana Turcios Castrillo, cédula de identidad N° 5-0133-00079, necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara Nosara”.
En
dicha Resolución existe error en relación al número de
finca, asimismo existe error con el número de cédula de la propietaria. Como
consecuencia de lo anterior, debe corregirse todas aquellas partes de la
Resolución Administrativa N° 002109 de fecha 31 de
octubre del 2018, en donde está el número de cédula incorrectamente y numero de
finca, de la siguiente manera, esto de conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que en
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.
En el punto 1) del resultando, donde dice:
“1) … al sistema de folio real, matrícula N° 5-164548-000”.
Debe leerse correctamente:
“d) … al sistema de folio real, matrícula N° 5-104548-000 ”.
En el punto a) del considerando de la Resolución, donde dice:
“1° Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N°
5-1045418-000 ”.
Debe leerse correctamente:
“1° Inscripción en el Registro Nacional, al
sistema de folio real, matrícula N° 5-104548-000”.
En el punto d) del considerando de la
Resolución, donde dice:
“d) Propiedad a nombre de: María Octaviana
Turcios Castrillo, cédula de identidad 0133-0079.”
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad a nombre de: María Octaviana
Turcios Castrillo, cédula de identidad N° 5-
0133-0079.”
En lo no modificado, el resto de la Resolución N°
2109 se mantiene incólume.
Publíquese.—San José, a los 12 días del mes
de abril del dos mil diecinueve.
Olman
Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 77-2019-D.—( IN2019342364 ).