LA GACETA 87 DEL 13 DE MAYO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41628-S

N° 41659-MP-MD

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDES

REMATES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6747-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen los artículos 195, inciso 3), de la Constitución Política y 211, inciso 3), del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Jorge Luis Fonseca Fonseca, Eduardo Newton Cruickshank Smith, José María Villalta Florez-Estrada, Catalina Montero Gómez, Shirley Díaz Mejía, Jonathan Prendas Rodríguez, Otto Roberto Vargas Víquez, Pablo Heriberto Abarca Mora y Zolia Rosa Volio Pacheco, para que estudie el proyecto de ley “Reforma del Artículo 116 de la Constitución Política,” que se tramita bajo el Expediente Legislativo 21.145, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

San José, veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 147046.—( IN2019339213 ).

6748-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.

Rige a partir del treinta de abril de dos mil diecinueve.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 147183.—( IN2019339463 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41628-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 40, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62, 69, 70, 71, 74, 76, 78, 81 y 82, y 345 incisos 11) y 12), 355 y 364 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2, 6 y 49 de la Ley 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que dentro del grupo de la Enfermedad Renal Crónica sobresale una entidad clínica de etiología aún no determinada y el análisis de los datos disponibles a nivel mundial, nos permite señalar que afecta principalmente a hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en ciertas comunidades o regiones dentro de los países.

4º—Que en Costa Rica esta entidad clínica se presenta principalmente en hombres jóvenes, que se dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en comunidades de la provincia de Guanacaste y cantón de Upala.

5º—Que la declaración del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana del 2011, “Unidos para Detener La Epidemia de Las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) en Centroamérica y la República Dominicana”, incluye la enfermedad renal crónica como prioridad entre las enfermedades no-transmisibles sujetos a vigilancia.

6º—Que los Ministros y las Ministras de Salud del Sistema de Integración Centroamérica (SICA), reunidos en San Salvador en abril del 2013, reconocieron como un problema de salud pública, la existencia de la Enfermedad Renal Crónica no tradicional de Centroamérica, que afecta predominantemente a las comunidades agrícolas.

7º—Que, de conformidad con el estudio realizado por la Caja Costarricense de Seguro Social, denominado “Factores Asociados a Enfermedad Renal Crónica, Región Chorotega año 2014”, se concluye que, en Costa Rica, la Enfermedad Renal Crónica no Tradicional, tiende a ser mayor en hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos y se concentran en comunidades de la provincia de Guanacaste, recomendando iniciar estrategias de promoción y prevención, que tengan como población objetivo a la población en general, con orientación específica a los trabajadores agrícolas, que permitan aminorar el número de casos, sus complicaciones y la mortalidad asociada, que involucren los ejes temáticos: Entornos saludables de trabajo, Prácticas saludables en el escenario laboral, reducción de los potenciales riesgos asociados a la salud en el ambiente laboral, supervisión del cumplimiento de las normativas establecidas para la protección de la salud de los trabajadores, educación sobre los factores considerados de riesgo para la salud en trabajadores formales como informales.

8º—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de servicios de salud de mejor calidad a la población.

9º—Que, ante la urgente necesidad de fortalecer un sistema de vigilancia articulado para Enfermedad Renal Crónica no Tradicional en la Región, en diciembre del 2013 la Secretaría Ejecutiva de Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC), organizaron el Taller sobre Enfermedad Renal Crónica no Tradicional en la ciudad de Guatemala. El proceso fructificó en una propuesta de definición epidemiológica de caso de Enfermedad Renal Crónica no Tradicional para los propósitos de la vigilancia, al igual que una definición clínica de caso confirmado de Enfermedad Renal Crónica no Tradicional para orientar su tratamiento y una metodología que permitirá armonizar la notificación y mejorar la calidad del reporte de la mortalidad debida a Enfermedad Renal Crónica no Tradicional.

10.—Aunque existen varias definiciones de la Enfermedad Renal Crónica no-tradicional (Nefropatía Mesoamericana), la presente definición corresponde a una necesidad a nivel país, de mejorar la captación de aquellos pacientes quienes se presentan con una única alteración en la estimación de la tasa de filtración glomerular o de daño estructural o funcional renal, denominados Casos Sospechosos de Enfermedad Renal Crónica no tradicional y con la finalidad de definir la hoja de ruta de la atención de los pacientes que posean dos exámenes de tasa de filtración glomerular alteradas o daño estructural o funcional renal para la determinación de Caso Confirmado de Paciente con Enfermedad Renal Crónica no tradicional.

11.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE CASO

SOSPECHOSO Y CASO DE PACIENTE CONFIRMADO

CON ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA NO TRADICIONAL

(NEFROPATIA MESOAMERICANA)”

Artículo 1º—Definición de Caso Sospecho de Enfermedad Renal Crónica no tradicional:

“Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa de Filtración Glomerular (basado en la valoración de la nueva ecuación para la estimación del filtrado glomerular) menor de 60 ml/min/1.73 m2 en una determinación o daño funcional o estructural renal (como lo es la microalbuminuria, sedimento urinario, estudios por imágenes), sin la presencia de antecedente de diagnóstico de enfermedad con reconocida asociación con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes, hipertensión arterial, lupus, nefropatía hereditaria, enfermedad autoinmune, uropatía obstructiva, cardiopatía hipertensiva, nefropatía crónica hipertensiva, cardiopatía y nefropatía crónica hipertensiva, malformaciones congénitas, poliquistosis renal, anemia drepanocitica, vasculitis y mieloma), ni presencia de lesión renal aguda o Enfermedad Renal Aguda, demostrada al momento del diagnóstico.”

Artículo 2º—Definición de Caso Confirmado de Enfermedad Renal Crónica no tradicional:

“Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa de Filtración Glomerular (basado en la valoración de la nueva ecuación para la estimación del filtrado glomerular, de tres meses que pueden ser retrospectivo basado en el historial médico o prospectivo a partir de la primera determinación), menor de 60 ml/min/1.73 m2 o daño funcional o estructural renal (como lo es la microalbuminuria, sedimento urinario o estudios por imágenes) en dos determinaciones de al menos 3 meses entre ambas, sin la presencia de antecedente de diagnóstico de enfermedad con reconocida asociación con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes, hipertensión arterial, lupus, nefropatía hereditaria, enfermedad autoinmune, uropatía obstructiva, cardiopatía hipertensiva, nefropatía crónica hipertensiva, cardiopatía y nefropatía crónica hipertensiva, malformaciones congénitas, poliquistosis renal, anemia drepanocitica, vasculitis y mieloma), ni presencia de lesión renal aguda demostrada al momento del diagnóstico.”

Artículo 3º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente decreto.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 3400038915.—Solicitud 21937.—( D41628 - IN2019338978 ).

41659-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación y la actividad física.

III.—Que los Juegos Deportivos Nacionales, inician con sus procesos eliminatorios desde el mes de marzo y hasta el mes de junio del 2019.

IV.—Que del 29 de junio al 13 de julio del 2019, se realizará la XXXVIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de Cartago, Curridabat, Desamparados, San José, Santa Ana, Mora, Pococí.

V.—Que las sedes destinadas para la XXXVIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, son comunidades que reflejan la intervención estatal deportiva y la inversión en programas de prevención de la violencia y promoción de los estilos de vida saludable.

VI.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, por acuerdo 3 de la sesión ordinaria 1079-2019, recomienda al Sr. Ministro del Deporte que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público de la XXXVIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, a realizarse 29 de junio al 13 de julio del 2019. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA XXXVIII

EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

Artículo 1°—Se declara de interés público la XXXVIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en sus Etapas Eliminatoria y Final, que se realizarán en los cantones de Cartago, Curridabat Desamparados, San José, Santa Ana, Mora, Pococí.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y recursos humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—La presente Declaratoria de Interés Público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—( D41659 - IN2019338754 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA,

   INDUSTRIA Y COMERCIO

023-MEIC-2019

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 016-MEIC, publicado en La Gaceta 116 del 16 de junio de 2011, se nombró a los señores Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, portador la cédula de identidad 1-571-378; y a Gabriel Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador la cédula de identidad 1-759-731; ambos como miembros propietarios de la Comisión Nacional del Consumidor; nombramiento realizados a partir del 01 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2015.

IV.—Que considerando el desempeño de los referidos miembros, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante el Acuerdo 028-MEIC-2015 del 24 de marzo del 2015; publicado en el Diario Oficial La Gaceta 84 del 04 de mayo del 2015, procedió a reelegir a los mismos, por el periodo que comprende del 01 de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2019.

V.—Que este Despacho ha valorado las manifestaciones vertidas por la Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, señora Cinthya Zapata Calvo, en el sentido que, los señores Jorge Jiménez Cordero y Gabriel Boyd Salas, durante su gestión han demostrado compromiso; asimismo, han ido desarrollando sus conocimientos y especialización en la materia de consumo; por lo que estima procedente la reelección de dichos miembros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Reelegir como miembros propietarios de la Comisión Nacional del Consumidor a los señores: Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 1-571-378 y a Gabriel Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-759-731.

Artículo 2°—Las reelecciones supra rigen a partir del 01 de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2023.

Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 3400039634.—Solicitud DAC-02-2019.—( IN2019338981 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

NºAC-045-2019-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso a) y 92 de la Ley 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo 41174 del 19 de junio de 2018, el Acuerdo 027-P del 19 de junio de 2018 y el Acuerdo 181-P del veintidós de marzo de 2019.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio de 2018, el Presidente de la República y el Ministro de Educación fueron facultados para emitir acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de la respectiva cartera y de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

2º—Que mediante Acuerdo 027-P publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio de 2018, se delegó en el Ministro de Educación, la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos).

3º—Que mediante Acuerdo 181-P publicado en La Gaceta 63 del 29 de marzo de 2019, se modificó el artículo 1° del acuerdo Acuerdo 027-P, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo.

4º—Que con Acuerdo AC-096-2018-MEP, publicado en La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2018, el señor Edgar Mora Altamirano Ministro de Educación Pública, delega en la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y exservidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Educación Pública.

5º—Que se requiere modificar el acuerdo AC-096-2018-MEP para concordarlo con lo dispuesto en la reforma al Acuerdo 027-P publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio de 2018, específicamente en cuanto al monto límite sobre el que se autorizan dichas delegaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 1° del acuerdo AC-096-2018-MEP, publicado en La Gaceta 148 del 16 de agosto de 2018, para que se lea: Delegar en la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula de identidad 9-0049-0265, quien funge como Viceministra de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, la firma del Ministro de Educación Pública para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y exservidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), por servidor.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el día primero de abril de dos mil diecinueve.

Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud 146870.—( IN2019339689 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-JG-1749-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio del 2018;

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio de 2018, el Poder Ejecutivo dispuso facultar al Ministro de Salud, entre otros, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores del Ministerio de Salud y beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

2º—Que en razón de lo anterior, y con el fin de no causar atrasos innecesarios en la firma de las resoluciones administrativas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en los Doctores Alejandra María de los Ángeles Acuña Navarro, cédula de identidad número 1-539-613 y Dennis José Angulo Alguera, cédula de identidad número 8-060-214, nombrados Viceministros de Salud, mediante Acuerdo Presidencial 002-P del 08 de mayo de 2018, publicado en el Alcance 94 de La Gaceta 80 del 09 de mayo de 2018, actuando separadamente, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de marzo del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud, en la Ciudad de San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud N° 182330.—( IN2019338980 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600020172.—Solicitud 147541.—( IN2019341206 ). 2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-022-2019.—Dirección General de Hacienda a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV.—Que el artículo 1 (II) de la Ley 3339 de fecha 31 de julio de 1964, denominada Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos de inmigración.

V.—Que el artículo 7, inciso b, la Ley 8316 de fecha 26 de setiembre del 2002, denominada Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.

VI.—Que mediante oficio PC-2019-056-MREC de fecha 11 de marzo del 2019, la Directora del Cuerpo de Paz Costa Rica, ha solicitado la renovación de la exención genérica de los derechos de migración y de los derechos de salida, solicitud que cuenta con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según oficio DP-IP-0310-2019 de fecha 13 de marzo de 2019.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios de los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.

VIII.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención de los derechos de inmigración, facilitará el ingreso al país de los voluntarios del Cuerpo de Paz, indicado en el “Considerando” anterior VII.

IX.—Que se ha comprobado fehacientemente la presentación de los informes requeridos en anterior exoneración genérica resolución DGH-036-2017, de fecha 17 de abril de 2017. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: conceder autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece el artículo 7, inciso b, la Ley 8316 de fecha 26 de setiembre del 2002, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por un plazo de dos años (2), a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°—Procedimiento para la exención: la Dirección General de Migración y Extranjería aplicará la exoneración, reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los “derechos de inmigración”, a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz. El Director del Cuerpo de Paz, o quien ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente a la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.

Artículo 3°—Requisitos para el archivo de la información de los voluntarios: el Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Migración y Extranjería y adjunto a las mismas, debe conservar la información de cada uno de los Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad) que ingresan al país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto realizado en el país.

Artículo 4°—Vigencia y renovación de la exención: la vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Cuerpo de Paz o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

Artículo 5°—Informe: para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados mediante la presente resolución, con la siguiente información:

Encabezado

    Cuerpo de Paz

    Período del informe (Semestre y Año).

    Número de Resolución: Alfanumérico

    Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

Consideraciones generales

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  En el citado informe deberá indicarse:

    Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.

    Fechas de entrada y salida.

    Nombre del Proyecto que realizan en el país.

    Detalle de los derechos de inmigración exonerados por voluntario.

    Monto de los derechos de inmigratorios exonerados.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,...

5.  El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.

6.  Será responsabilidad del Cuerpo de Paz, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado

Es conforme.

Notifíquese: señora Anne Braghetta, PH.D, Directora del Cuerpo de Paz y al señor Embajador Istvan Alfaro, Director de Protocolo y Ceremonial del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O.C. 46000197764.—Solicitud 146695.—( IN2019338800 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-383/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 6300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:38 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337372 ).

AE-REG-385/2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador Polvo Líquido Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DMD 8000, peso: 13.2 Kg, y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:25 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337373 ).

AE-REG-386/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 8300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337374 ).

AE-REG-350/2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de Identidad: 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Líquidos Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DSP 2500, peso: 11.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S. L.-España, Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 22 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337375 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-404/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar, cédula de identidad 1-1063-0238, en calidad de representante legal de la compañía Craftop Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado. Marca: Craftop. Modelo: GMD-420. Peso: 10.6 KG y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:27 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019338885 ).

AE-REG-405/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar, cédula de identidad: 1-1063-0238, en calidad de Representante Legal, de la compañía CRAFTOP Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila; operado por palanca; marca: CRAFTOP; modelo: HS-20L, peso: 2.7 Kg., y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 02 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019338886 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Piofín Polvo, fabricado por Laboratorios Vet S.A., de Guatemala con los siguientes principios: Permetrina 1.0 g, butóxido de piperonilo 0.5 g / 100 g siguientes indicaciones: insecticida de contacto, indicado para toda ave que presente infestación por parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019338761 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria 28-2019 celebrada el 10 de abril de 2019, se acordó:

1°—Informar a todos los interesados: Que el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, adoptó la resolución 05-2018 (COMITRAN XXXIX), el 28 de septiembre de 2018, que entró en vigor el 28 de octubre del mismo año, a través de la cual aprobó las Reglas de Aviación Civil Maestras (MRAC) anexas: Resolución RECD 2016/122,15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC- 17: Seguridad de la Aviación (Edición inicial, 28 de agosto de 2015); Resolución RECD 2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC- 18: Transporte sin riesgos sobre mercancías peligrosas por vía aérea (Edición inicial, 25 de mayo de 2015); Resolución RECD 2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-39: Directivas de Aeronavegabilidad (Edición inicial, 07 de setiembre de 2015); Resolución RECD 2009/70.6, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-145: Organización de mantenimiento aprobada (Edición inicial, 30 de junio de 2009); Resolución RECD 2016/198.10.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-LPTA 1: Licencias de piloto-Avión (Edición inicial, enero de 2016); Resolución RECD 2016/122.15., Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC LPTA 66: Licencias de Técnico en Mantenimiento de Aeronaves (TMA) y Acreditaciones de Personal Certificador (Edición inicial, 07 de setiembre de 2015); Resolución RECD 2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC LPTA 147: Organización de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves Aprobada (Edición original, 07 de setiembre de 2015); Resolución RECD 2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-LPTA MED: Requisitos médicos (Edición inicial, 07 de septiembre de 2015); Resolución RECD 2016/122.15.1, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-LPTA-TC: Licencias para Tripulantes de Cabina de Pasajeros (Edición inicial, 07 de septiembre de 2015); Resolución RECD 2009/70.5, Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-OPS 1: Transporte aéreo comercial- aviones (Edición inicial, 30 de junio de 2009); y Resolución ROCD 2017/2014.9.1 Reglas de Aviación Civil Conjuntas MRAC-OPS 1: Transporte aéreo comercial- aviones (Edición segunda, 01 de setiembre de 2017).

2°—Que dicha normativa se encuentra publicada en La Gaceta Regional Digital 40-2019 del SICA, así como la puesta en disposición de forma integral y digital, en el sitio web de la Dirección General de Aviación Civil.

3°—Que en aplicación al criterio jerárquico de las normas, al existir una doble regulación de ambas normas jurídicas, existe una derogación tácita, a partir de la vigencia establecida en la normativa comunitaria, de los siguientes Decreto Ejecutivos:

1.  Decreto Ejecutivo 31802-MOPT publicado mediante Gaceta 100 del 24 de mayo de 2014 (RAC-17, Seguridad de la Aviación);

2.  Decreto 27879-MOPT, publica en La Gaceta 101 del 26 de mayo de 1999 (RAC-18 Reglamento para el Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea);

3.  Decreto Ejecutivo 277986-MOPT publicado en La Gaceta 75 del 20 de abril de 199 (RAC 39, Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad). Y

4.  Decreto Ejecutivo 38716-MOPT publicado en La Gaceta 239 del 11 de noviembre de 2014 (RAC-LPTA, licencias al personal técnico aeronáutico).

Todo lo anterior se realiza conforme a las obligaciones que derivan del Reglamento Centroamericano sobre el Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil conjuntas (Sistema RAC) aprobadas por parte del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica, según resolución 02-2006 (COMITRAN xxvi) del 2 de junio de 2006; todo esto al amparo del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ratificado y aprobado por Ley 7502 del 03 de mayo de 1995) y del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana o Protocolo de Guatemala (ratificado y aprobado por Ley o. 7629 del 26 de setiembre de 1996).—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 018-2019.—( IN2019338985 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

86-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 10 de abril de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobús), cédula jurídica 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobús), cuenta con un certificado de explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 25-2018 del día 21 de febrero del 2018 con una vigencia hasta el 21 de febrero del 2023, en el cual se autoriza a continuar operando la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución 56-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Viva Aerobús, la suspensión a la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril de 2019.

3º—Mediante escrito presentado el día 04 de abril del 2019, el señor José Antonio Girald Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Viva Aerobús S.A., solicitó, al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019. Manifiesta, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda propia de esta ruta.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-077-2019 de fecha 09 de abril de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Aeroenlaces Nacionales S.A. de Capital Variable (Viva Aerobús), la suspensión temporal en la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019.

Solicitar a la Compañía Aeroenlaces Nacionales S.A. De Capital Variable (Viva Aerobús) que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días naturales de antelación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que Previamente el Representante Legal de la compañía manifestó que Viva Aerobús no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, por lo que las personas que atienden las operaciones de la compañía son realmente empleados de la empresa Swissport S.A., la cual se verificó esté al día con la Cajas Costarricense de Seguro Social, así como con IMAS e INA, en cuanto al pago con FODESAF se encuentra morosa; obstante se aportó un documento donde se evidencia un arreglo de Pago.

5º—Que de conformidad con la información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, al día 05 de abril de 2019, la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobús), cédula jurídica 3-012-749454 se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena la solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobús), para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019.

La empresa indica, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda propia de esta ruta.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Ø  Autorizar a la empresa la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobus), cédula jurídica 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 25 de abril y hasta el 25 de agosto del 2019.

Ø  Solicitar a la empresa que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días naturales de antelación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 28-2019, celebrada el día 10 de abril de 2019.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 018-2019.—( IN2019338986 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 108, Título 542, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil diez, a nombre de Padilla González Josué Arturo, cédula 4-0219-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336943 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, título 35, emitido por el Mont Berkeley School, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Argüello Quesada Carmen María, cédula 1-1045-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 38, título 239, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arrieta Espinoza Ofelia, cédula: 6-0291-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337301 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 124, Título 1484, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Martínez Garro Laura, cédula 1-0992-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337306 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 06, Título 336, emitido por el Academia Teocali, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Álvarez Ximena, cédula 5-0381-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337311 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 0051, título 3361, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Fenner Zelaya Vladimir, cédula 4-0250-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337325 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 1, emitido por el Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Hurtado Juan Diego, cédula 5-0389-0023. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338470 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título 2221, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil once, a nombre de Delgado Gutiérrez Katherine, cédula 5-0380-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338472 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento 211, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moore Carballo Iris, cédula 7-0064-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338516 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 333, título 2815, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Salgado Barboza Imelda de los Ángeles, cédula 1-1601-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2019337079 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 23, Título 271, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Benavides Morera Luis Humberto, cédula 1-0899-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título 378, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Soto Marín Mario Andrés, cédula 1-1340-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338882 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 132, título 3743, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil once, a nombre de Viales Nájera Tatiana, cédula 1-1375-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019339056 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título 142, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Katty Guadamuz Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son Kattya Guadamuz Gómez cédula 5-0281-0963. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019339368 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato Independiente de Trabajadores Estatales Costarricenses, siglas: SITECO en asamblea celebrada el 16 de noviembre de 2018. Expediente 90-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 12, asiento: 5088, del 05 de abril de 2019. La reforma afecta al artículo 5 del Estatuto que los regula.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019339436 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete. El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005403516 del 04/07/2018 (EP) y 005404001 del 04/07/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000609, y fue presentada a las 12:08:02 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019334900 ).

Alberto Loría Campos, casado una vez, cédula de identidad 106010648, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, del cementerio 300 metros al suroeste, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANICAN,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para perros. Reservas: de los colores: verde limón, verde musgo y blanco. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335473 ).

Marleny Jiménez Álvarez, viuda una vez, cédula de identidad 601410882, en calidad de Apoderado Generalísimo de Drake S Kindom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101351859con domicilio en San José Barrio Lujan, Avenida 16 bis, calle 19 Nº1548, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD HILLS HOTEL como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotel y restaurante, ubicado en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 1 kilómetro norte de la escuela. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 06 de febrero de 2019. Solicitud N°.2019-0000946A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019336352 ).

Paola Céspedes Méndez, casada una vez, cédula de identidad 206280410, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Caces de Oro S. A, Cédula jurídica 3101731416 con domicilio en 100 metros oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacés DE ORO

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336358 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077con domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 29 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336368 ).

María Gabriela Arias Abarca, soltera, cédula de identidad 304610713, con domicilio en Barrio Cerro Mocho, Apartamentos Morejón, 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIVA ESTÉTICA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de estética diseñados para la mujer y el hombre, para el cuidado y embellecimiento de la piel, del cuerpo y su salud, ubicado en Limón Centro, costado noroeste de la catedral, altos de Bazar La Cigüeña. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336369 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Productos Lácteos San Antonio S.A. (PROLACSA), con domicilio en El Roble de Aguadulce, Cocle, Panamá, solicita la inscripción de: Del Real,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336382 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de gestora oficiosa de Cyberfuel S. A., con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACTURA PROFESIONAL by Cyberfuel.com,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de facturación; en clase 38: servicios de comunicación por la red de internet; en clase 42: confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336383 ).

Jéssica Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Cyberfuel S. A. con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum edificio E, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyberfuel.com

como marca de servicios en clases 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación por la red de internet; en clase 42: Confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336385 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO como marca de fábrica y comercio en clases: 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336386 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077, con domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central, 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, ubicado en Heredia, contiguo a la entrada de PriceSmart. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336388 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de Apoderada Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, servicios de formación, servicios de información educativa, publicación de textos relacionados con lo anterior. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud . 2019-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336390 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: THE DIFFERENCE MAKERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336391 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE YOUR WORLD, como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comunicaciones al público de declaraciones o anuncios por cualquier medio de difusión y relacionados con todo tipo de bienes o servicios, aquellos relacionados con la salud pública, estilo de vida, tabaco, protección del medio ambiente, administración de programas de fidelización de pacientes y consumidores, agencia de información, servicios de publicidad, demostraciones de productos, servicios de demostración y venta al por mayor o al por menor de productos de cuidado personal, productos alimenticios naturales, cosméticos, higiene, productos de apoyo para dejar de fumar, servicios de campaña institucional, incluida asistencia a fumadores y no fumadores frente al tabaco, subproductos y sustitutos del tabaco; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de agencias de noticias, provisión de foros de discusión en internet, transmisión televisiva, servicios que permitan a los fumadores y no fumadores conversar con especialistas; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales servicios préstamo bibliotecario, servicios de entretenimiento, deportes, clubes de educación, organización y dirección de competiciones deportivas, coloquios, conferencias, congresos, espectáculos, exámenes de instrucción, entrenamiento práctico (demostraciones), clase de acondicionamiento físico, servicios de publicaciones de libros y revistas alquiler de películas cinematográficas, servicios de tutoría; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en salud, servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de higiene y cuidados de belleza para humanos o animales, consejos de salud, asesoramiento, tratamiento y apoyo terapéutico o informativo para dejar de fumar, servicios de desintoxicación servicios de agricultura, horticultura y silvicultura servicios relacionados con el cultivo de plantas, alquiler de equipos médicos. Fecha, 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud . 2019-0001914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019336392 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FastParking

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 26 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336400 ).

María de los Ángeles Molina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 206230146, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica de La Fortuna, un kilómetro al oeste casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alojamiento en cabinas, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica, 600 metros al oeste y 200 metros al norte, a mano izquierda, cabinas color madera. Reservas: de los colores: verde, violeta y naranja. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336409 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR EL BEBEDERO Pilsen

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Reservas: De los colores: gris humo, blanco y rojo. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019336413 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Astrix Centro América S. A. De C.V., con domicilio en 83 avenida norte, 138, Colonia Escalón, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix Purebell

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336429 ).

Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en centro, 150 mts sur Mcdonals BO. Tropicana, edificio blanco con rojo. Bo La Tropicana, Alajuela centro 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATIVE CURRICULUM

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores verde, azul, morado, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336434 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: CheckIT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), y software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud . 2018-0009450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336437 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: DiscoverIT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H25), y software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición, dispositivos de control y dosificadores; y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336439 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase 31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).

  Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas S. A., con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suli

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase 31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019, solicitud 2019-0000127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336443 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apodera Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROMICRO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N°.2018-0011539 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336445 ).

Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: TEPROSYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, registrador.—( IN2019336446 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: MAGTRAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336448).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: STOPIT como marca de fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336449 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: EXTRAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336450 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROCOTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336452 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 1-1174-0742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraBasa, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost (abonos orgánicos), reguladores para el crecimiento de las plantas, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Prioridad: se otorga prioridad 201811852 de fecha 07/09/2018 de Noruega. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336456 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1043303939, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ATFARM como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 9; 38; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes. Clase 9: software, software, aplicaciones de software y herramientas de análisis para su uso en la agricultura, solución digital de agricultura de precisión para optimizar los procedimientos de fertilización y de siembra, mapas digitales. Clase 38: servicios de telecomunicación dentro del ámbito de la agricultura. Clase 42: servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático y aplicaciones de software para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de desarrollo y pruebas de métodos de computación, algoritmos y software para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de información y asesoría en relación a los servicios antes mencionados. Clase 44: servicios de agricultura, servicios de asesoramiento y consultoría en relación al uso de fertilizantes en la agricultura, servicios de provisión de información en relación a la dispersión de fertilizantes, servicios de dispersión de fertilizantes aéreo y superficial y otros químicos agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336457 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: KRISTALON

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336461 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ACTYVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336463 ).

Fabián Mauricio Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad 304910377, con domicilio en Residencial El Molino 600 metros sur y 25 metros este del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompecocos, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336465 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky, cidra con licor, brandy, vodka, licores, ginebra, gotas amargas con licor, bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336468 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, incluyendo cremas de día y noche, preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño de burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres, jabón para manos y cuerpo, enjuagues para el cabello, espray para el cabello, dentífricos, fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336470 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150 Th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKACHU

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Instrumentos de escritura, impresos, carteles/afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas [cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografía, artículos de oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 25: Calcetines/medias: bufandas para el cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes [ropa], mitones, calentadores de piernas, sombreros y gorras [artículos de sombrerería], picos de gorras, cinturones/fajas [ropa], calzado, zapatos deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, zapatillas, disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de desempeñar papeles, disfraces de Halloween; en clase 41: Servicios de entretenimiento, información de entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, proporcionar videos en línea, no descargables, suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de películas, excepto películas publicitarias, suministro de música en línea, no descargable, producción de música, alquiler de equipos de juegos, alquiler de juguetes, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, organización de concursos [educación o entretenimiento], prestación de servicios de sala de juegos, servicios de parque de atracciones, servicios de juegos, organización de juegos, organización y dirección de eventos de videojuegos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336471 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RuOne

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336478 ).

Eduardo Armando Gaetán, casado una vez, cédula de residencia 103200218831, con domicilio en Uvita de Osa, 50 metros sur de la Gasolinera de Uvita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA DELLA MAMMA

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas artesanales para consumo humano. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336494 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de V-Label GMBH, con domicilio en: Niederfeldstrasse 92, CH-8408 Winterthur, Suiza, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, garbanzos procesados, habas de soja transformadas, leche de soja y leche de arroz, bocadillos a base de soja, tofu, tempeh sustitutos de carne y de carne de ave, sustitutos para queso, mantequilla y huevos, crema artificial (sustitutos de productos lácteos), guisos, platos preparados y envasados que consisten principalmente en carne, pescado, carne de ave, vegetales, sustitutos de carne o sustitutos de carne de ave, soja, tofo o tempeh, ensaladas preparadas, semillas comestibles procesadas, compotas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, maíz procesado, salsa de soya, barritas de cereales, bocadillos a base de cereales, sémola a base de cereales, hojuelas de avena, fideos, pizzas, cereales listos para comer, pasteles, sándwiches, platos preparados y preparados-empacados hechos con arroz y fideos, coulis de frutas [salsas] harina de soja; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos (incluidos en esta clase), animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, productos alimenticios para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336511 ).

Ana Ruth Chavarría Gómez, soltera, cédula de identidad 603980485con domicilio en Vargas Araya; 150 metros este, del Perimercado, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Beeda

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura miel de abeja pura con panal. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336523 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Chemelco International B.V., con domicilio en Amsterdamsestraatweg 55 A 3744 MA Baarn, Holanda, solicita la inscripción de: CHEMELCO, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios, funciones de oficina, servicios de intermediación comercial relacionados con la compra, venta, distribución, importación y exportación de: productos químicos, productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, químicos e ingredientes químicos para la conservación de alimentos, servicios de venta al por mayor relacionados con los productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, los servicios mencionados con respecto a químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentación animal, alimentos y bebidas animales, químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, servicios de laboratorios, servicios de laboratorios relacionados con productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentos para animales, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, los servicios mencionados incluyen asesoramiento y suministro de información sobre el uso y la aplicación de productos químicos y productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para la nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para conservando los alimentos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336551 ).

Ramón Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad 2-0319-0301, con domicilio en Santa Bárbara, del Palacio Municipal, 100 metros norte y 150 oeste, última casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOZKO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguardiente o guaro. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336553 ).

Elián Antonio Villalobos Quesada, soltero, cédula de identidad 111200492 con domicilio en Urbanización La Avellana, Escazú, casa 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Wolf Costa Rica

como marca de comercio en clases: 18; 21 y 25, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 21: Artículos de cristalería, porcelana, vidrio, recipientes uso doméstico; en clase 25: Prendas de vestir, artículos sombrerería. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336557 ).

Daniella María Arias Rank, casada una vez, pasaporte b04071636 con domicilio en 300 metros oeste del Restaurante La Princesa Marina en Sabana Oeste, segundo piso, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TACOPEDIA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, catering y venta de comida en general, ubicado en 300 metros oeste del restaurante La Princesa Marina en Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 26 de febrero de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336601 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PANDITAS PLOK, como marca de fábrica en clases: 28 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hiela. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336610 ).

Luis Ángel Matamoros Chaves, casado una vez, cédula de identidad 401060640, con domicilio en San Rafael, de la clínica de la CCSS, 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO DON BETO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336611 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma . 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL POP, como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336612 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL SUPER MOTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales, cera, composiciones humectantes, aglutinantes y absorbentes de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de motocicleta. Todos los productos mencionados para motocicletas. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336621 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123031, con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZO-NA A-ZUL BEACH CLUB,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club privado de playa donde se suministra alimentos y bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336622 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bares y restaurantes, provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336631 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Fusion Unlimited LLC, con domicilio en 18-B Journey, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISSTREVOLUTION como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: bolsos, mochilas, bolsos de lona, maletas, bolsos tipo carteras, carteras (tipo morral), maletines, bolsas, bolsos de playa, bolsos deportivos, billeteras, monederos, estuches para llaves, bolsos para artículos de tocador (vacíos). Clase 25: vestimenta, sombrerería, calzado, camisas, camisetas, camisas tejidas, blusas, suéteres, sudaderas, chaquetas, enterizos cortos (rompers), vestidos tipo enteritos, ropa informal, camisetas sin mangas, camisolas, bodies, corpiños, ropa interior, vestidos, faldas, pantalones deportivos, pantalones, shorts, bufandas, trajes de baño. Prioridad: se otorga prioridad 87857262 de fecha 30/03/2018 de Estados Unidos de América y 88039821 de fecha 16/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336635 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3 Avenida Final Interior, Finca el Zapote, 22-40, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO ECO + PURA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución, comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico, especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtros relacionados, ubicado en San Rafael de Alajuela, de la Radial de Santa Ana, 100 mts. norte del Puente Río Virilla y 250 mts. oeste, Ofibodegas del Oeste 35, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0006991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336637 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en carretera a Huinala Sur 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BOLROL

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336638 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nomination Di Antonio E Paolo Gensini S.N.C., con domicilio en Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336657 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para redes de computadoras, hardware de computadoras. Prioridad: Se otorga prioridad 017931301 de fecha 16/07/2018 de España. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336662 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s BIO, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336664 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CADECO REFACCIONES,

como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de refacciones de maquinaria y vehículos en general, así como herramientas. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336667 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336670 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nomination Di Antonio E Paolo Gensini S.N.C. con domicilio en Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia, solicita la inscripción de: NOMINATION como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336671 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, vehículos teledirigidos que no sean juguetes, partes de vehículos, a saber, parachoques, parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, orugas para vehículos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336695 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de los metales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336696 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW Soluciones Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites. Fecha: 29 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336697 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336698 ).

Lisbeth Olmos Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos S. A., cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Isidro, de la iglesia dos kilómetros y 700 metros al sur, Condominio Villa Val B, casa 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio La Palma, 9km al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336715 ).

Jorge Tristán Trélles, mayor, abogado, cédula de identidad 1392470, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica 3003051878, con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP SENIOR EXECUTIVE PROGRAM INCAE BUSINNES SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336728 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARINERO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, mariscos (no vivos), carne de ave, extractos de carne. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336733 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GOOD LIVING, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336734 ).

Rafael Gerardo Barbato Omar, casado una vez, cédula de residencia 186200290302, con domicilio en Trejos Montealegre, Cond. El Emperador, casa 5, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTA VIA PIZZERIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de pizzas, pastas, ensaladas, postres y bebidas, ubicado en CC del Lago Local 3, Trejos Montealegre, Escazú San Rafael (costado sur de KFC). Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336742 ).

Gennaro Tagliaferri Santonastaso, casado una vez, cédula de residencia 186200576928, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101755987, con domicilio en Santa Ana, Pozos, exactamente ochocientos metros al este de Forum uno, contiguo a Expocerámicas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO PERFORMANCE COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de equipos electrónicos en automóviles. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336756 ).

Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 3-0465-0994, en calidad de apoderada especial de Servicios Médicos Drs. Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-776617, con domicilio en Tierra Blanca, exactamente cien metros norte y cincuenta metros este de la Cruz Roja, casa amarilla frente a la cancha de baloncesto, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANZA SERVICIOS MÉDICOS DRS. CORDOBA

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos. Reservas: de los colores: celeste y gris. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336785 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelbeds Spain, S.L.U., con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De Son Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, 6A-7A, E-07007 Palma De Mallorca Islas, España, solicita la inscripción de: bedsonline,

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación; y en clase 43: organizar y proporcionar alojamiento, servicios de reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet, telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336861 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS REWARDS como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de consultoría de administración de negocios y gestión de negocios, asistencia a la gestión/administración empresarial, consultoría de organización de negocios, presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta minorista, administración de un programa de premios de incentivo que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía, organización de programas de incentivos a la membresía con fines comerciales o publicitarios, asistencia a la gestión industrial o comercial, administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas, recopilación de información en bases de datos informáticas, tramitación (administrativa) de órdenes de compra, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de tiendas minoristas y centros comerciales, explotación y administración de centros comerciales y puntos de venta, servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; en clase 41: Servicios de casino que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, servicios de entretenimiento televisivo, organización y suministro de juegos y competiciones con fines recreativos, administración/gestión de casinos, servicios de club nocturno (entretenimiento), discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes recreativos y deportivos, clubes de playa y piscina, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parques de atracciones, parques temáticos, arcadas/salones de diversiones, centros de diversión, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, servicios de club de campo (entretenimiento), organización y dirección de eventos deportivos, competiciones deportivas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, proporcionar instalaciones para campos de golf, clases de golf y organizar torneos de golf, producción de programas de radio, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos electrónicos, realizar carreras de caballos, gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de instalaciones de educación física y gimnasia, producción de espectáculos, servicios de agencias de venta de entradas de teatro, organización de reuniones y conferencias, servicios de educación, impartir instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento, formación en gestión hotelera, producción de programas de televisión, suministro de publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo antes mencionado; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicio, pensiones, casas de huéspedes, alojamientos de vacaciones, hostales y casas de vacaciones, servicios de acampar (alojamiento) de vacaciones, casas de retiro, servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales, servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y casas de turismo, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, oficina de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comidas y bebidas), facilitación de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones de exhibición y amenidades, servicios de restaurante, salones de cócteles (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías infantiles, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar de instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables, servicios de hotel que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336862 ).

Silvia Elena Solano Sánchez, soltera, cédula de identidad 111830743, con domicilio en: 50 metros norte del Liceo Samiel Saenz, Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURACOS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336882 ).

Hubert Rodolfo Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Inversiones Heralp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765828, con domicilio en: Sabana Sur, 100 metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPLICA TECH NOWLEDGE TRANSFER

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de capacitación y formación en conocimientos tecnológicos, servicios de transferencia de conocimientos tecnológicos y servicios de certificación en conocimientos tecnológicos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336926 ).

Hubert Rodolfo Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad de apoderado. generalísimo de Corporación De Inversiones Heralp, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765828 con domicilio en Sabana Sur, 100 metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGATEC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en tecnología informática, servicios de formación tecnológica informática y servicios de trasferencia de experiencia y conocimiento en tecnología informática, en todos los cuales hay distribución de material didáctico y certificaciones, atestados o aprobaciones en cuanto a dichos conocimientos, además para proteger y distinguir una Convención periódica que lleva el nombre MEGATEC y el año, realizada con objeto de brindar formación en tecnología informática a los participantes. Fecha: 18 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336927 ).

Juan Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad 1-0876-0997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019723, con domicilio en Desamparados; 300 metros al sur del cementerio de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINFORESTLAND como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336935 ).

Marco Arguedas Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 109130368 con domicilio en San Joaquín de Flores, 1km norte de la Clínica Jorge Volio casa mano izquierda portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ARTESAN

como Marca de Fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos artesanales hechos de madera como cajas, rótulos, cuadros, arte mural de madera. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336951 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuicolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019336953 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15 Panamá, solicita la inscripción de: Galleta Completa jack’s

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y bocadillos, específicamente galletas. Reservas: No hacemos reserva del término galleta. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019336954 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas Central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336955 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Bonasa Comercial S. A. de C. V., con domicilio en número cuatro mil uno en la avenida de Las Américas, Colonia América Sur de Huejotzingo, Puebla, México, México, solicita la inscripción de: BONASA

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de comercialización de: bombas, bombas centrífugas manuales, sumergibles, motobombas, compresores, despulpadoras de café, equipo hidroneumático, calentadores y paneles solares, equipos ahorradores de energía, equipo de jardinería y podadoras, máquinas y equipo de construcción, plantas de tratamiento de aguas, generadores de luz doméstica e industrial, equipo contra incendio, válvulas, herramientas, máquinas herramientas, instrumentos y maquinaria agrícola, así como accesorios y refacciones para los mismos para terceros (intermediario comercial). Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336956 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain Canalização Ltda. con domicilio en Vía Dr. Sérgio Braga, 452, Barbará, Barra Mansa, Río de Janeiro, CEP 27330-052, Brasil, solicita la inscripción de: KORUPAM como marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sus enchufes y dispositivos accesorios, como cerraduras, interruptores y barandas, todos hechos de metal, tubos de metal, tubos de hierro fundido, conexiones de hierro fundido, canaletas de lluvia, trampas de drenaje y tapas de pozo, todas de metal, collares y canalones metálicos para la conducción de agua, válvulas de retención de metal, cubiertas, tapones y rejillas principalmente metálicas, sus partes y accesorios, comprendidos en esta clase, para instalaciones subterráneas tales como: instalación de agua de lluvia, alcantarillado sanitario y sistemas de canalización. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336957 ).

Tomas Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 1-1411-0509, en calidad de apoderado especial de Electrobike de México S. A. de C.V. (La Compañía) con domicilio en: Arizona 10 Colonia Nápoles Delegación Benito Juárez C.P. 03810, D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336995 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019336996 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución de programas de televisión preparación y producción de programas de televisión, preparación de programas de televisión y radio, producción de programas de animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de Marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336997 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera

como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión de programas de televisión, provisión de canales de televenta, emisiones de televisión, programas de televisión, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de archivos digitales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336998 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Botom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776207 con domicilio en Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTOM

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites cosméticos, toallitas para bebés; en clase 5: Pañales para bebés, cremas medicinales para bebés. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337001 ).

Andrés Quirós Alvarado, soltero, cédula de identidad 304220437 y Marcelo Monge Camacho, soltero, cédula de identidad 304550786, en calidad de apoderados generalísimos de Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770671, con domicilio en Distrito Occidente, El Molino, del Antiguo Hispano, cien metros oeste y veinticinco norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusión ANCHE fish & tacos,

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente de la esquina noroeste del Fello Meza, cien metros al este a mano izquierda, Centro Comercial Cantarranas. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337046 ).

Stward Alberto Soto Solís, soltero, cédula de identidad 116390457 y Alejandro José Chamberlain Flores, soltero, cédula de identidad 116450699 con domicilio en Goicoechea, de Hidrótica 100 sur, 10 oeste y 100 sur, casa número 14, Costa Rica y Moravia 300 este y 100 sur del Gimnasio de la Universidad Católica, casa número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSABROSA Por los moragueños

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa (condimentos), especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337051 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de OM Pharma S. A. con domicilio en 22 Rue Du Bois-Du-Lan CH-1217, Meyrin 2-Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AERO MOTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud 2019-0003083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337072 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Andrea Carranza Echeverría, soltera, cédula de identidad 110440204, con domicilio en Zapote, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur de las Torres de Radio Columbia, casa de dos pisos a mano derecha, Clínica Litoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: adentro,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, específicamente pero sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de organización y dirección de conferencias, organización y dirección de foros presenciales educativos, orientación profesional, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337141 ).

Nidia María Solano Prado, casada una vez, cédula de identidad 1-1379-0247, con domicilio en San Isidro, de la esquina sureste de la Iglesia, 400 m. al este y luego 100 al norte, casa de color blanco, mano izquierda, calle sin salida, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAGREEN,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial propiedad de la solicitante, dedicado a la actividad de restaurante, dedicado a la preparación y venta de comida sana con sabor hogareño y casero con productos saludables y frescos, conservando nuestros principios de calidad, inocuidad, comida saludable y de presupuesto accesible para todos, ubicado en Escazú, Guachipelín, plaza tempo, en el local número uno, contiguo al hotel Holiday Inn. Reservas: de los colores: naranja, verde y crema Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2019337147 ).

Karolina Sánchez Vargas, divorciada, cédula de identidad 109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225071, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 200 al norte del Bar La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; principalmente para proteger y distinguir un programa de computo, que consiste en una aplicación de software para dispositivos móviles, que brinda herramientas a sus usuarios para monitoreo y localización de personas, envío de alertas, comunicación directa e inmediata, vía teléfono o mediante envío y recepción de mensajes de texto y de voz, de fotografías y de videos, entre los usuarios, sus contactos afiliados y nuestra central de monitoreo, con el fin de brindar protección al usuario y su familia, a su empresa y sus colaboradores, mediante monitoreo electrónico, localización, y coordinación y comunicación inmediata con servicios de emergencias, médicas, incendio y seguridad, a través de nuestra central de monitoreo, mediante el uso de los botones de alerta de la aplicación. Reservas: De los colores: azul, morado, rojo y gris Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337148 ).

Luis Miguel Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113550771, y José Asdrúbal Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 206760982, con domicilio en Palmares, 62 metros norte y 350 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, y Palmares, 62 metros norte y 200 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A+ ADVANCE ACADEMY

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación y actividades culturales. Enseñanza de idiomas y técnicas de educación. Reservas: de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337168 ).

Marianelly Cabibbo Guillen, casada una vez, cédula de identidad 801090953, en calidad de apoderado general de Fundación Animalegal, cédula jurídica 3006769793, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana Condominio El Roble, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEGAL DEFENSA LEGAL ANIMAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una fundación dedicada a servicios legales para la defensa de los animales no humanos, ubicado en Santa Ana, Condominio El Roble, casa 4 San José, Costa Rica código postal 10901. Reservas: de los colores: negro, anaranjado Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337210 ).

Nicolás Eduardo Swirgsde Nimo, divorciado una vez, cédula de identidad 105840185 con domicilio en de la Embajada de los Estados Unidos de América en Pavas, 200 metros oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste, casa mano izquierda con rejas y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECORBIS Por un mejor planeta

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Brillo (productos para dar), cera antideslizante para suelos, cera para pulir, líquidos antideslizantes para suelos, desengrasantes (productos) que no sean para procesos de fabricación, desinfectantes (jabones), detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, lavar la ropa (productos de glaseado para), lavar y blanquear la ropa (colorantes para), jabón (pastillas de), jabones, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones para avivar los colores de materias textiles, limpieza (preparaciones de), limpiaparabrisas (líquidos), Champús, champús en seco, suavizantes para la ropa; en clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico; en clase 7: Máquinas de lavar; en clase 37: Lavado de vehículos, alquiler de máquinas de limpieza. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud 2019-0002941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337217 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RUN WITH US como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337221 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de IT Regionalsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628325, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de La Heladería Pop´s trecientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dimoi

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis industrial e investigación industrial, Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: Negro y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337229 ).

Óscar Oconor Araya, casado una vez, cédula de identidad 503720652 con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vikingos Barbershop como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y salón de belleza, estética para hombres y mujeres Ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, 100 norte de la Pops, local a mano izquierda. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337256 ).

Arelys Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970243, en calidad de apoderado generalísimo de por la Vida Canna Limitada, cédula jurídica 3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro avenida 24, entre calles 105 y 132, Edificio Salgado, contiguo a edificio Fabrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4lc for life canna

como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o, a beneficiar la salud. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337263 ).

Leonel Osvaldo Sanchez Benavides, casado una vez, cédula de identidad 9-0071-0012, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado oeste del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACHITO RESTAURANTE,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante Ubicado en San Marcos de Tarrazú, 75 metros al norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337270 ).

Alexander Ramírez Mora, casado una vez, cédula de identidad 1-0928-0353, con domicilio en Pavas 600 m oeste de la embajada Americana y 50 norte 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS RAMO

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tapioca, productos de pastelería y confituras, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias. Reservas: De los colores: amarillo. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337273 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337296 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337859, con domicilio en del Antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láminas traslúcidas de policarbonato. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337297 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril comerciales, servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo  85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREVENCIÓN & DEFENSA, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación, formación, capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de armas de fuego a nivel policial y civil Relacionada con la marca “Defensa Pacífica” Registro 274460. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337299 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135277, con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoyLa como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337302 ).

Sindi Virginia Porras Rodríguez, soltera, cédula de identidad 602890898con domicilio en Ciudad Cariari Belén, Heredia, del Fresh Market 800 metros sur portón rojo de madera a la izquierda (Avenida La Marina), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTON ECUESTRE SPV

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener y todo lo relacionado con caballos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337334 ).

Frederic Montandon, soltero, pasaporte 17EC61355, en calidad de apoderado generalísimo de Algo Costa Rica Bienes S.R.L., con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planet Osa Rica Lodge como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez 200 metros al oeste de la torre del ICE. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337344 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Kaba Concrete, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101769479 con domicilio en San Antonio de Belén, Avenida Segunda, Calle 148-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABA concrete

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, (a) los servicios de diseño de espacio interior y exterior; (b) los servicios de diseño de productos individualizados; (c) la fabricación de productos de cemento; (d) macetas, maceteros, joyeros, lámparas, lavamanos, muebles, mesas, bases de mesas, espejos, portalibros, relojes de pared, luminarias, mostradores de joyería, sobres de mesas, bandejas realizados en cemento, ubicado en Heredia, San Antonio, Belén, Avenida Segunda, calle 148-A Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enerod el 2019. Solicitud 2019-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337352 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 1-1311-0258, en calidad de apoderada especial de Andrés Segura Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 4-0218-0783, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTH HACKERS como nombre comercial, en clase. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de organización y celebración de charlas y conferencias sobre estilos de vida saludable, los servicios de Health Coaching, los servicios de medicina preventiva, los servicios de medicina integral, y los servicios de medicina de estilos de vida saludable. Ubicado en San José, Paseo Colón, contiguo al Palí, Torres Paseo Colón, piso 8-A, oficina 809. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337354 ).

Paul Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123284, con domicilio en Santa Ana, Lindora, del Automercado, 300 metros al oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficina Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIOT como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019337360 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Sáenz Matamoros, casada una vez, cédula de identidad 106560074, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia un kilómetro al norte, veinticinco metros al este y cuatrocientos metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto de Caramelo

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y repostería, postres preparados [pasteles], aromatizantes y saborizantes que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería, pasteles, tartas y galletas artesanales, productos alimenticios a base de azúcar para elaborar postres, productos dulces de cobertura y relleno, productos de confitería, malvas, mousses, confitería con jalea. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337364 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en calle 4 sur No. 43 AA 30 piso 8 Edificio Formacol, Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: RIFLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337376 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Phabulous Hotels and Resorts, S.L.U con domicilio en Ercilla Street, 26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: PHABULOUS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de alojamiento temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de instalaciones para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación de instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de instalaciones para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas, organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad 1901226 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337377 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Phabulous Hotels and Resorts, con domicilio en Ercilla Street, 26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: VACATION LIKE A STAR como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotel, suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de alojamiento temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de instalaciones para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación de instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de instalaciones para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias, convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas, organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad 1901227 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337378 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Sadegel, S.L con domicilio en C/Blanquers, 84, 17820 Banyoles (Girona), España, solicita la inscripción de: GELATIAMO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), particularmente cafeterías y heladerías. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337379).

Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480 con domicilio en Quepos Quepos 500 metros norte del Antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 20 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337384 ).

Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480 con domicilio en Quepos Quepos 500 mts norte del Antiguo Abastecedor El INVU, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: De los colores: amarillo, azul, naranja y negro. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337385 ).

Melissa Vindas Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480, con domicilio en Quepos 500 metros norte antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, contiguo a Banco Promérica en Manuel Antonio, frente latutud 9. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja y negro. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337386 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad 1-1127-0763 con domicilio en Santa Ana, carretera vieja, del Taj Mahjal 500 m oeste, 200 m norte, Residencial Cerro Real, casa 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOKAO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogui, leche de coco, yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337387 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Karla Aguilar Murillo, soltera, cédula de identidad 1-1238-0590 con domicilio en: casa E11, Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: {INSPIRINGSESSIONS}

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337388 ).

Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte F-068250 con domicilio en Belén, Condominio La Rivera casa número 2 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar & Tierra -BAJO CERO°

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos. Reservas: De los colores: verde y celeste. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337398 ).

Rebeca Madrigal Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de apoderado general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle, 7-38 sector A-Uno Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho De Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: BACÁNIX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Fecha: 22 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud 2019-0003073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337434 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en: San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARMAN’S, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas, cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos, destilados, destilados de agave, cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka, sake. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337451 ).

Douglas Gerardo Martin Ramos, casado dos veces, cédula de identidad 109420703, en calidad de apoderado generalísimo de Cinemeraki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736800 con domicilio en Escazú, Vello Hrizonte, Condominio Provenza Número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cinemaraki

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios publicitarios de una agencia de publicidad radiofónica y televisiva, publicidad cinematográfica, producción de material publicitario. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337460 ).

Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 108400049, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776080 con domicilio en Atenas Escobal de Atenas, costado este de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los especialistas en ferretería

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos de ferretería por cuenta de terceros (intermediario comercial). Reservas: De los colores: gris, negro y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337461 ).

Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de identidad 503900699, con domicilio en Barrio El Molino, contiguo al Registro Civil, Apartamento Anymer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOS & RODRIGUEZ ABOGADOS

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: asesoramiento sobre litigios, servicios de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de notificaciones legales, servicios notariales, servicios de trámites migratorios para la obtención de visas. Reservas: de colores: azul y blanco. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337464 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorcida, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEX NESS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337474 ).

Yeremy Marín Hernández, casado una vez, cédula de identidad 401680049 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las Flores, casa 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO mini FOOD

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación). Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337482 ).

José Luis Blanco Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205360677, en calidad de apoderado generalísimo de Indupart Continental S. A., cédula de identidad 3101693596, con domicilio en Grecia Centro; costado norte, del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: TTP TERMOACUSTICOS TECHOS Y PAREDES

como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos, para construcción, láminas onduladas y lisas no metálicas y sistemas de techados con aislamiento, fabricados en polímero termoplástico y su aplicación es única y específica para construcción de techo y paredes en donde se requiere aislamiento acústico y térmico. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 15 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337487 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: WILTON

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris y blanco Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337499 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de gestor oficioso de Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en Av. El golf 125, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: MACH

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, operaciones monetarias, depósito de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, transferencia electrónica de fondos, verificación de cheques, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de crédito, descuento de facturas [factoraje], emisión de bonos de valor, emisión de cheques ¡de viaje, servicios fiduciarios, servicios de financiación, servicios de fondos de previsión, fondos mutuos de inversión, operaciones de cambio, organización de colectas, servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, prestamos [financiación], operaciones financieras, recaudación de fondos de beneficencia, servicios de banco hipotecario, servicios de caja de ahorros servicios de inversión de capital, servicios de facilitación de información sobre cuentas corrientes mercantiles, constitución, inversión y administración de capitales y de fondos, análisis financiero, operaciones de cámara de compensación (clearing), servicios financieros de correduría aduanera, correduría de créditos de carbono, agencia de seguros, corretaje de seguros, suscripción de seguro, corretaje en bolsa, Servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. Reservas: De los colores: azul y violeta. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019337501 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en: km 16, cinco carretera Roosevelt cuatro-dieciocho zona uno, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO CITRON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron, todo lo anterior con sabor a limón. Reservas: de los colores: negro, dorado, verde claro y verde oscuro. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337509 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima con domicilio en km 16, 5 carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO Especial SELLO DE ORO

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron. Reservas: de los colores negro, dorado, y blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337510 ).

Marilyn Yuseth Fernández Vargas, cédula de identidad 603980030, con domicilio en San Ramón, San Isidro, Barrio La Guava, 100 sur de la Soda El Fogón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medusas

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: trajes de baño, accesorios de playa, ropa en general para hombre, mujer y niños. Reservas: de los colores: negro y fucsia. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337512 ).

Ricardo Felipe Zúñiga Martínez, casado una vez, cédula de identidad 304410713 y Marlen María Garita Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 304210797, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entremiel PANES Y POSTRES ARTESANALES

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación y venta de todo tipo de cajetas, panes, postres artesanales y productos de pastelería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337515 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP LEMON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limón. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337516 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con domicilio en Omc Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN V!P GREEN APPLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337518 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise INC., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN V!P WILD BERRIES

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a frutos rojos. Reservas: de los colores: morado, violeta, gris y azul. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337521 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP WATER MELON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a sandía. Reservas: de los colores: rosado, rojo, blanco, verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337523 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Typeform S.L., con domicilio en Bac de Roda 163, 08018 Barcelona, España, solicita la inscripción de: TYPEFORM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software informático interactivo, estaciones de trabajo (aparatos y dispositivos informáticos), equipos informáticos relacionados para las telecomunicaciones, interfaces informáticos, redes y servidores informáticos, sistemas informáticos; aplicaciones de móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; aplicaciones de móviles descargables; en clase 35: Encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, estudios de mercado y sondeos de opinión, publicidad, facilitación de asesoramiento sobre mercadotecnia, facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios, facilitación de espacio publicitario mediante medios electrónicos y redes mundiales de información, facilitación de estadísticas de negocios por ordenador, facilitación de información estadística relativa a empresas, facilitación de información relacionada con negocios, facilitación de informes de mercadotecnia, asistencia al marketing, bases de datos informáticas (compilación de datos en -), búsqueda de información para terceros en ficheros informáticos, campañas de marketing, campañas de mercado, compilación de bases de datos informáticas, compilación de datos en bases de datos informáticas, composición de anuncios para uso como páginas web, consultas de negocios en relación con la publicidad, consultas de negocios relacionadas con la mercadotecnia, gestión de bases de datos, informes de análisis de mercado, informes y estudios de mercados, interpretación de datos de investigación de Mercado; Recogida de datos; Procesamiento y tratamiento de datos; Recopilación de datos en bases de datos informáticas; Recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; Diseño de sondeos de opinión pública; Preparación de sondeos de opinión pública; Estudios de sondeos de opinión de los mercados; Realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión; Servicios administrativos para el manejo de encuestas; Servicios de comunicaciones corporativas; en clase 42: Software como servicio [SaaS]; Elaboración, diseño y desarrollo de software informático, mantenimiento y actualización de software informático, mantenimiento de software informático, modificación de programas informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con sistemas de información basados en la informática, elaboración de bases de datos informáticas, elaboración y actualización de homepages para redes informáticas, escritura de software informático, escritura y actualización de programas informáticos, estudios de análisis comparativo de la eficiencia y rendimiento de sistemas informáticos, conversión de datos y de programas informáticos; diseño y dirección de encuestas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337560 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Yunsey, S.L. con domicilio en ciudad de Sevilla, 7 PI-FTE Jarro, E-46988 Paterna, España, solicita la inscripción de: YUNSEY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, gel de baño, jabones de manos y otros jabones corporales, gel limpiador para la piel, cremas faciales, serum, keratina de uso cosmético, cera cosmética, cera depilatoria, exfoliantes para la piel, lociones corporales hidratantes [cosméticos], cremas hidratantes para la piel [cosméticos], crema de manos, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes, lociones capilares, tintes para el cabello y otros productos para la coloración del cabello, preparaciones para la decoloración del cabello, productos no medicinales para la caída del cabello, cremas de protección del cabello, cremas y lociones desenredantes para el cabello, productos para quitar tintes, lacas para el cabello, espumas cosméticas, gel capilar, gel moldeador para el cabello, aceite fijador para el cabello, cremas protectoras para el cabello, ceras para el cabello, champús, acondicionadores para el cabello, suavizantes para el cabello, mascarillas cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales, cremas protectoras para la piel, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 18 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337561 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limasol Avenue, Eurosure Tower, 3Rd Floor, P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: BELLALIFT como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, cremas cosméticas, aceites para uso cosmético, lociones para uso cosmético, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado de la piel, preparaciones inyectables para uso cosmético, preparaciones cosméticas hechas de ácido hialurónico, preparaciones cosméticas a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base de ácido hialurónico, geles para retrasar la vejez, lociones para retrasar la vejez, preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel, cremas antienvejecimiento, productos hidratantes antienvejecimiento. Clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico, preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico, preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base de lidocaína, preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico, jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos], jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales, geles, cremas y soluciones para uso dermatológico, lociones medicinales, preparaciones dermatológicas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337562 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: LA CÁPSULA INTELIGENTE FPC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas; digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para uso médico, todos los anteriores en cápsulas inteligentes. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337563 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial De Italpharma Development & Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Building, P.O.Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: VITANEWS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 30 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud 2019-0000454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337564 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: INSERTO ECOLÓGICO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los anteriores ecológicos o amigables con el medio ambiente. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337565 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. LTD., con domicilio en Lake Building, P.O. BOX 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GASTRO NEWS

como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, todos los anteriores productos relacionados a la alimentación y el aparato gastrointestinal o gástrico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337566 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Sync

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337591 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia; 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Workflow

como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337592 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Collect,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en a común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337593 ).

Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3-006-045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 m al este y 125 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: virtual UCIMED

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo  85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337614 ).

Pablo Guzmán Stein, viudo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación: Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD CIENCIAS MEDICAS UCIMED

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos médicos e investigación. Reservas: de los colores: azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337615 ).

Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3-006-045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL CIENCIAS MEDICAS UNICIMED

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337616 ).

Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de las ciencias médicas Ubicado en San José, Mata Redonda, carretera Sabana Escazú, de la Pops, 500 oeste. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco y oro. Fecha: 22 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337617 ).

Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado especial de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar Integral UCIMED

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud, ubicado en Bienestar San José Mata Redonda carretera Sabana, Escazú, de la Pops 500 oeste. Reservas: De los colores: celeste, azul y oro. Fecha: 22 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337618 ).

Pablo Guzmán Stein, Binubo, cédula de identidad 1-0522-0609, en calidad de apoderado especial de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3-006-045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación. Reservas: de los colores: azul, blanco y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337619 ).

Pablo Guzman Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado general de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar Integral UCIMED

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: De los colores: azul, celeste y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337620 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Km. 16.5, Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO Light

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron liviano, Espíritus de Ron liviano, licores de ron liviano, cocteles de ron liviano, bebidas alcohólicas conteniendo ron liviano y hechas a base de ron liviano. Reservas: De los colores: negro, dorado, azul, y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337631 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises, INC., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GINGER GUARANA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a jengibre y guaraná. Reservas: de los colores: amarillo, verde, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337632 ).

Max Valverde Soto, casado una vez, cédula de identidad 1-843-622, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978, con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de comercio en clases: 14 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, joyeros, piedras preciosas; en clase 20: Artesanías en madera. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337634 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con domicilio en avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Érase una vez...

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 38: Servicios de difusión de programas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337635 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con domicilio en Avenida 2 Calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erase una vez...

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337636 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con domicilio en avenida 2, calles 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividades financieras, monetarias, inmobiliarias, contratos de seguros de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337637 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978, con domicilio en: avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería, material para artistas, caracteres de imprenta, clichés, revistas, publicaciones. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337638 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Creación, diseño y mantenimiento de la página web del Teatro. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337639 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1897 Teatro Nacional Año del Centenario 1997,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337640 ).

Max Valverde Soto, casado una vez, cédula de identidad 1-843-622, en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978, con domicilio en: San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337641 ).

Fred Antonio Herrera Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978 con domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restaurante. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337642 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd F1, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO como marca de servicios en clases 1; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 30: levaduras; en clase 31: aditivos para la salud y nutrición de animales para la alimentación animal, aditivos nutricionales para productos alimenticios de animales, aditivos alimenticios para la salud y nutrición animal, aditivos alimenticios y suplementos medicados para animales, aditivos alimenticios y suplementos no medicados para animales, alimentos medicados para alimentos no medicados para animales, agente contra el apelmazamiento y ayuda de granulación para alimentos terminados de animales, aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber: reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos medicados y no medicados para la estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, vitaminas, minerales, levadura, subproductos de fermentación, enzimas, aglutinante de toxinas, moduladores inmunes, alimentación directa de microbianos, prebióticos, probióticos y productos de exclusión intestinal competitiva para animales, aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber, farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337644 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de PHIBRO Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 5: Productos para la salud y nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales, suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales, vitaminas, minerales, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales, suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales, adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos, productos de fermentación; en clase 30: levaduras; productos de levadura usados en la producción de etanol. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337646 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en: Akurdi, Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BOXER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337647 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: MAXIMA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337648 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Phibro

como marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos para uso veterinario. Fecha: 20 de noviembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337649 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FL. 300 Frank W Burr BLVD., STE. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Phibro

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 5: productos para la salud y nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales, suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales, vitaminas, minerales, levaduras, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales, suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales, adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos; en clase 30: productos de levadura usados en la producción de etanol, levaduras. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337651 ).

Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad de apoderado generalísimo de Asiel Group Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775018, con domicilio en contiguo al Ministerio de Salud en el Morazán, edificio de Cooseguros S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asiel grupo solidario

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de consultoría y formación en materia legal, económica, financiera, contable, auditoría, crecimiento y desarrollo humano, ventas e innovación e implementación de estrategias, servicios de salud, cuido de pacientes a domicilio, de comunicación de constitución y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de gestión turística, de organización de eventos, además podrá importar y exportar todo tipo de productos, vender y distribuir productos y otros, ubicado en San José, contiguo al Ministerio de Salud en el Morazán, Edificio de COOSEGUROS S. A.. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337658 ).

Ricardo Fernando Mora Zúñiga, casado, y Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad de apoderados generalísimos de Asiel Group Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775018, con domicilio en contiguo al Ministerio de Salud, en el morazán, edificio de COOSEGUROS S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asiel,

como marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337659 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., cédula jurídica 3101159487, con domicilio en Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILUÚ como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sucedáneos de productos lácteos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337660 ).

Philippe André Quesada Jassoud, cédula de identidad 901020771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo J Dukar S.R.L, cédula jurídica 3102670766, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, de Canal Siete, 100 metros al sur, Torre Vista del parque, piso 3, oficina 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Polo Norte

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019337661 ).

Rodolfo Espinoza Zamora, casado, cédula de identidad 602220665, en calidad de apoderado especial de Semdogar Distribuciones S.L. con domicilio en Segorbe, Calle Villareal 6, bajo, CP 12400, Castellón y C.I.F. B 12880092, España, solicita la inscripción de: CANNA BEER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: negro, vede y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337730 ).

Dunia Irette Herrera Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502410361, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-751858 sociedad anónima con domicilio en Heredia, Mercedes Norte Residencial Amaranto casa 1 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMO Soluciones Tecnológicas

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos Soluciones 1, ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337736 ).

Dunia Ivette Herrera Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502410361, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-751858 Sociedad Anónima, con domicilio en Mercedes Norte Residencial Amarato, casa uno D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMO Soluciones Integrales

como Marca de Servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: del color: verde. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 08 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337737 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Asahi

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol con sabor a cerveza. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de febrero del 219.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337740 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Asahi

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales (bebidas), aguas aireadas, bebidas carbonatadas, sin alcohol, bebidas isotónicas, cola (refrescos), bebidas gaseosas, sorbetes (bebidas), siropes para bebidas, ginger ale, polvos para bebidas efervescentes, preparaciones para hacer agua aireada, ramune (gaseosas japonesas), limonadas, bebida hecha de concentrado de limón endulzado y agua, bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas con sabor a cócteles sin alcohol, bebidas no alcohólicas, néctares de frutas (sin alcohol), refrescos para el suministro de energía, bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas, bebidas que contienen vitamina C, no para uso médico, agua enriquecida con minerales (bebidas), bebidas deportivas enriquecidas en proteínas, agua enriquecida con vitaminas (bebidas), bebidas deportivas, bebidas sin alcohol con sabor a cerveza, concentrados para preparar bebidas y tragos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337741 ).

Michael Acevedo Sanchez, soltero, cédula de identidad 112980842, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Doble A Y S Limitada, cédula jurídica 3102667749, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 150 metros noreste del Colegio Metodista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTO Poker,

como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de carácter educativo para la enseñanza del Póker. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde, rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337743 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: KERANIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337748 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de representante legal de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM INOVAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud 2019-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,  9 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337750 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM OREXXI, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337751 ).

Albert Duocastella Bullón, soltero, pasaporte 172400318905, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Urbanístico y Obras Constica S. A., Cédula jurídica 3-101-686077, con domicilio en Mata Redonda, Plaza Rorhmoser Oficina A 1, Torreón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMANT PROPERTIES,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, servicio de corredores de bienes todo lo relacionado con venta y alquiler de propiedades. Reservas: no se hace reserva de la palabra “Properties”. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337753 ).

Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: VISIOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud 2019-0003065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337758 ).

Javier Miranda Soto, casado una vez, cédula de identidad 112610237, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Iglesia Católica 200 metros norte y 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: botánika,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios como condimentos, café, té, harina, miel y azúcar. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337767 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337768 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTRI, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337774 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTEK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337776 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EMULMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337780 )

Patrick Woodbridge Turcios, divorciado, cédula de identidad 109630970, en calidad de apoderado generalísimo de Greenfinite Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567820, con domicilio en Tibás, frente a la Galería de Autos, calle 3, avenidas central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENFINITE EVERLASTING ACTION,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría de proyectos de eficiencia energética. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019337788 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Abiogen Pharma S.P.A., con domicilio en Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de: D3BASE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337806 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A. con domicilio en Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de: DIBASE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias basadas en vitamina D, preparaciones farmacéuticas y veterinarias basadas en vitamina D3. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337807 ).

Jonathan Cedeño Caballero, casado una vez, cédula de identidad 111240125, en calidad de apoderado generalísimo de Riesgo Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776503, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano de la Farmacia Leisa 300 metros norte, 100 oeste y 50 metros norte, casa color beige a mano derecha, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategos como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de asesoramiento y consultoría de empresas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019337841 ).

María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de apoderado especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero, pasaporte AA3290387, con domicilio en: avenida Reforma 7-62 zona 9, edificio Aristos, Reforma, 5to nivel, OF.512, Guatemala, solicita la inscripción de: SEMUY

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337966 ).

Luis Mauricio Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619, en calidad de apoderado especial de Red Sofa Inc, con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: r redsofa,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en materia de recursos humanos. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338360 ).

Randal Castro Bonilla, soltero, cédula de identidad 111810121, en calidad de apoderado generalísimo de Inteco Consulting S. A., cédula jurídica 3101527270, con domicilio en Montes De Oca, La Paulina, 350 metros noroeste del Supermercado AM PM, Apartamentos Don Pedro, 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVIPREMIOS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento Incluyendo servicios de juegos de azar o apuestas. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de Marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338361 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en North Level Crossing, Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India solicita la inscripción de: ADELITAS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: panes tipo biscuit, galletas y galletas con relleno de crema; galletas tipo crackers; galletas saborizadas; chocolates; queques; dulces; confitería; azúcar de repostería; bizcochos; panecillos tostados hechos con masa de queque amarillo (rusks); waffles (no tiene traducción al castellano). Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338364 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542, con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPORT JEANS MR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario (pantalones confeccionados con tela vaquera). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338367 ).

Emily Christine Hall, casada una vez, cédula de residencia 184001058804, con domicilio en Quepos, KM 2, calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos del Río, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATARAXIA ARTISAN BOUTIQUE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de ropa y souvenir, artículos de playa, calzado, ubicado en Puntarenas, Quepos, km 2 calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos de Río. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338469 ).

Jacqueline García Salazar, soltera, cédula de identidad 112100927, con domicilio en La Uruca, 600 sur de Repretel Canal 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA DULCE ADVENTURES

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, servicios de transporte, diseño de viajes y tours; en clase 41: Organización de actividades culturales y deportivas. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338475 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de WOS CR Asesores, S. A., cédula jurídica 3101295964 con domicilio en San Ramón, 300 metros oeste del hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOS Asesores Financieros

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios contables y financieros tales como: servicios contables, análisis financiero, cobro de deudas, consultoría, gestión y evaluación financiera, servicios fiduciarios, estimaciones y valoraciones financieras, operaciones monetarias y financieras, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338482 ).

Jerry Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804 con domicilio en Rohrmoser, de plaza mayor 100 E. y 25 S., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juego de azar Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor; 100 metros al este y 25 al sur. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339437 ).

Cambio de Nombre 125493

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de KALLE GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kalle Nalo GMBH & Co. Kg. por el de Kalle GMBH, presentada el día 5 de febrero del 2019 bajo expediente 125493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006850 Registro 111846 NALOFORM en clase(s) 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019338799 ).

Cambio de Nombre 125434

Que Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Costaplan C.A. Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Costaplan C.A. S. A., cédula jurídica 3-101-533833, por el de Costaplan C.A. Ltda., presentada el día 1 de febrero del 2019, bajo expediente 125434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010540 Registro 186169 COSTAPLAN en clase(s) 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019339089 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-809.—Ref: 35/2019/1759.—Braulio Rodríguez Navarro, cédula de identidad 1-0426-0769, solicita la inscripción de:

1  N

9

como de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Canta Gallo, camino Las Palmitas Triángulo Como de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Canta Gallo, camino Las Palmitas Triángulo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Según Solicitud 2019-809.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019338720 ).

Solicitud 2019-843.—Ref: 35/2019/1855.—Luis Hernández León, cédula de identidad 1-0320-0374, solicita la inscripción de:

L

H   O

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Mata de Limón Este, 500 metros oeste de la escuela. Presentada el 23 de abril del 2019. Según el expediente 2019-843. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019338737 ).

Solicitud 2019-808.—Ref: 35/2019/1758.—Evangelista Ureña Navarro, cédula de identidad 1-0503-0441, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Matasanos; 100 metros sur, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Según Solicitud 2019-808.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019339018 ).

Solicitud 2019-792.—Ref: 35/2019/1873.—Luis Ángel Villagra Quirós, cédula de identidad 5-0219-0814, solicita la inscripción de:

Z   Q

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, 300 metros al oeste barrio El Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Según el expediente 2019-792.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019339426 ).

Solicitud 2019-767.—Ref: 35/2019/1900.—José Raúl Molina Robles, cédula de identidad 0104850004, solicita la inscripción de:

C   A

0   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, 200 metros al norte de la antigua Fábrica de Mosaico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Según el expediente 2019-767.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019339446 ).

Solicitud N° 2019-859.—Ref: 35/2019/1869.—Javier Enrique Morales Matamoros, cédula de identidad 0203560053, solicita la inscripción de:

S  N

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Central, San Rafael, barrio Lourdes; 250 metros norte, de la Clínica del Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Según el expediente No. 2019-859.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019339447 ).

Solicitud 2019-208.—Ref: 35/2019/675.—Santos Obando Ugarte, cédula de identidad 5-0110-0526, solicita la inscripción de 45S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, El Cañal; 500 metros noreste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Según Solicitud 2019-208.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019339465 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718926, denominación: Asociación Valientes Por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 137908.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338727 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mini Food Trucks y Mini Street Food Trucks de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses de los asociados en el ejercicio de sus actividades de venta de comidas por medio de camiones de comida y afines en todo el país. promover actividades de los dueños de camiones de comidas en todo el país, con el fin de posicionar los camiones de comida como una opción de desarrollo. apoyar a sus asociados en la tramitación de toda clase de permisos y trámites administrativos para el correcto funcionamiento de la actividad en distintas partes del país. Cuyo representante, será el presidente: Yeremy Marín Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 116453.—Registro Nacional, 04 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338750).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-726643, Asociación ASOCALI, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Vecinos y Empresarios de Barrio La California ASOCALI. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 752175.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338806 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-269458, denominación: Asociación de Productores Agropecuarios de Santa Cruz de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 97474.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338839 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bethel Palabra de Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en la personalidad de asociados el desarrollo y consolidación de valores cristianos. mejorar el conocimiento de La Doctrina Cristiana entre sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Parid Chavarría Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 119407.—Registro Nacional, 3 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338887 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Música Quebrada Gando, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover valores artístico-musicales que potencien el desarrollo cultural y social de la comunidad local y nacional. fortalecer el desarrollo de las personas, incentivando las practicas musicales en las comunidades locales, a través de acciones tales como: Interpretar, escuchar, crear, enseñar, investigar, difundir, gestionar, cuya sinergia provoque efectos de impacto cultura, cuyo representante, será el presidente Roy Eduardo Arroyo Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2018, asiento 628991 con adicional (es) tomo 2019 asiento 200615.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Cristiana en el Senda Antigua de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando y enseñando la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Fray Martin Gómez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 131717.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339050 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agape Adult Care, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención para la persona adulto mayor, promover la participación de la comunidad en el desarrollo social y cultural con los adultos mayores, mejorar la calidad de vida por medio de acompañamiento, talleres y terapias, brindarles bienestar y asistencia en un lugar confiable para los familiares. Cuyo representante, será el presidente: Karen Vanesa Rodríguez Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 119862.—Registro Nacional, 26 de abril del 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019339059 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta de Productores Conservacionistas de Quebrada Amarilla Jacó Garabito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales existentes en la comunidad de Quebrada Amarilla de Jacó, fomentar la conservación de la flora y la fauna, cuya representante será la presidenta: Roxana Damaris Jiménez Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 643827, con adicional tomo: 2019, asiento: 158009.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339081 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Verdad y Vida, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el crecimiento integral de los individuos a través de la práctica de las enseñanzas de las sagradas escrituras propiamente la Biblia Cristiana en los miembros de la asociación y comunidad, mejorar la calidad de vida de la sociedad a través de la práctica de los principios y valores que se establecen en el evangelio del reino de Dios, los cuales serán extraídos de la biblia, difundir la fe cristiana con base en la doctrina de nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante será la presidente: Lidia Rivas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 143195.—Registro Nacional, 5 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-285973, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle Laurel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 233302.—Registro Nacional, 23 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339143 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Betesdad Boca Tapada de Pital de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la Fe Cristiana basada en la Biblia, brindar y elevar el espíritu, moral, cultural, instruir y estimular de los deberes cristianos, prestar asistencia espiritual con base en la Fe Cristiana; cuyo representante, será la presidenta: Gaudelia del Carmen Fallas Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 216736.—Registro Nacional, 09 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019339158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-206340, denominación: Asociación de Damas Panameñas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 199804.—Registro Nacional, 25 de abril del 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019339197 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Agricultores de Las Brumas Dos, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los vecinos y lugares cercanos, fomentar los procesos de capacitación de los asociados y sus familiares. Cuyo representante, será el presidente: Walter Jose Ortiz Oporta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 709958.—Registro Nacional, 12 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339332 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-645077, denominación: Asociación Cantonal de Vivienda El Renacer Escazuceno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 94211.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019339346 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor de negocios de Avasure LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE CARGA DE VÍDEO PARA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES. Un sistema de compensación de video de transmisión en vivo incluye una red de servidores entre pares o de igual a igual. Cada servidor de la red de servidores se comunica con los servidores restantes y supervisa los criterios de 5 rendimiento correspondientes de un servidor dedicado de la red de servidores para definir una capacidad de hospedaje para el servidor dedicado. La capacidad de hospedaje se comunica a los servidores restantes y los servidores evalúan de forma cooperativa las capacidades de hospedaje correspondientes de 10 los servidores de supervisión para determinar un servidor de hospedaje potencial que tenga una primera capacidad de hospedaje y los servidores restantes que tengan una segunda capacidad de hospedaje. El servidor de hospedaje potencial, en respuesta a una solicitud de hospedaje, se pone en 15 comunicación con un dispositivo de captura de imágenes que entrega la transmisión de video en vivo. El servidor de hospedaje coloca el dispositivo de captura de imágenes en comunicación selectiva con el posible servidor de hospedaje para entregar la transmisión de video en vivo a la terminal 20 del cliente para definir un servidor de hospedaje activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/24 y H04N 21/63; cuyos inventores son Meinke, Brian (US); Ensink, Brian John (US) y Kyser, Ryan (US). Prioridad: 15/241,355 del 19/08/2016 (US). Publicación Internacional WO2018/034732. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000083, y fue presentada a las 08:42:19 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337467 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA DIRECCIÓN DEL TRÁFICO BASADA EN POLÍTICAS DINÁMICAS EN MÚLTIPLES REDES DE ACCESO. Se describen métodos y sistemas para políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales para la comunicación de red. En algunos aspectos, las políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales definen cómo los datos se encaminan en múltiples redes de acceso entre una unidad de ejecución de lado de cliente y una unidad de ejecución de lado de proveedor. En algunos aspectos, las políticas individuales pueden basarse en métricas recogidas por las unidades de ejecución de lado de cliente y lado de proveedor, que pueden posicionarse en cada extremo de una o más redes de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 12/24, H04W 48/18 y H04W 88/06; cuyo inventor es Chandran, Girish; (US). Prioridad: 15/216,599 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017427. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000082, y fue presentada a las 08:40:52 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019337473 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, solicita la Patente Nacional París denominada PLACA DE CONTACTOS DE UN CONJUNTO DE CONEXIÓN DE UN CALEFACTOR ELÉCTRICO DE AGUA Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PLACA DE CONTACTO. La presente invención se refiere a una placa de contacto (10) un conjunto de conexión (1) de un calentador eléctrico de agua para su uso en duchas, cabezales de ducha, grifos u otros puntos de uso, donde se requiere agua caliente, la placa (11) y un soporte (17), en donde el sistema de accionamiento (11) comprende una pluralidad de contactos eléctricos (14, 15, 16) que se suministran a partir de una primera (12) y una segunda pieza (13) estampadas. La invención también comprende el proceso de fabricación de la placa de contactos (10). De acuerdo con la invención, la placa de contactos (10) comprende una cantidad reducida de componentes asociados y es obtenida por un proceso que comprende una cantidad reducida de operaciones de fabricación y montaje, garantizando mayor facilidad y agilidad en su producción, con consecuente disminución de ocurrencia de fallas y reducción de costos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24H 1/10, H05B 3/00, H05B 3/10, H05B 3/20 y H05B 3/28; cuyo inventor es Lourenço Lorenzetti, Claudio (BR). Prioridad: BR102018007402-4 del 12/04/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000133, y fue presentada a las 13:52:54 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019337809 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SSAO DE AMINOPIRIMIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula a continuación, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos donde n y R1 se definen en la presente, métodos para tratar pacientes para la enfermedad hepática, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 1/14 y C07D 239/48; cuyos inventores son: Coates, David Andrew; (US); Qin, Luo Heng (CN); Wei, Yi (CN) y Zhou, Jingye (CN). Prioridad: PCT/CN2016/094833 del 12/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/028517. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000124 y fue presentada a las 14:00:26 del 8 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—Walter Alfaro González.—( IN2019337810 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR UN ANTICUERPO BIESPECíFICO QUE RECONOCE EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX ACTIVADO Y EL FACTOR DE COAGULACIÓN X Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN X ACTIVADO. Un objetivo de la presente invención es proporcionar una composición farmacéutica eficaz o un régimen de dosificación para prevenir y/o tratar la hemorragia, una enfermedad que acompaña a la hemorragia o una enfermedad causada por la hemorragia. Los inventores descubrieron que al administrar una composición farmacéutica que comprende una molécula de unión al antígeno biespecífico que reconoce (a) el factor de coagulación de la sangre IX y/o el factor de coagulación de la sangre IX activado y (b) el factor de coagulación de la sangre X y/o el factor de coagulación de la sangre X activado de acuerdo con un régimen de dosificación dado, se puede prevenir y/o tratar más eficazmente una hemorragia, una enfermedad que acompaña a una hemorragia o una enfermedad causada por una hemorragia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/04 y C07K 16/36; cuyos inventores son Yoneyama, Koichiro (JP) y Schmitt, Christophe (FR). Prioridad: 62/383,933 del 06/09/0216 (US), 62/437,281 del 21/12/2016 (US) y 62/485,514 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/047813. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000162, y fue presentada a las 14:17:48 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337811 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation y University of Leicester, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE INHIBIR MASP-3 PARA EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES Y TRASTORNOS. La presente invención se refiere a anticuerpos inhibidores de MASP-3 y a composiciones que comprenden dichos anticuerpos para su uso en la inhibición de los efectos adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Cummings, W., Jason; (US); Demopulos, Gregory, A.; (US); Dudler, Thomas (CH); Schwaeble, Hans-Wilhelm; (DE); Tjoelker, Larry, W.; (US); Wood, Christi, L.; (US) y Yabuki, Munehisa (JP). Prioridad: 62/369,674 del 01/08/2016 (US), 62/419,420 del 08/11/2016 (US) y 62/478,336 del 29/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/026722. La solicitud correspondiente lleva  el número  2019-0000105, y fue presentada a las 10:16:10 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019338226 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS INHIBIDORES DE MASP-2 ALTAMENTE CONCENTRADOS, DE BAJA VISCOSIDAD, KITS, Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a formulaciones de anticuerpos inhibidores de MASP-2 estables, de alta concentración y de baja viscosidad, a kits que comprenden las formulaciones y a métodos terapéuticos que usan las formulaciones y a kits para inhibir los efectos adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61K 9/08; cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A. (US); Ferguson, Kenneth, M. (US); Lambert, William, Joseph (US) y Whitaker, John, Steven (US). Prioridad: 62/382.156 del 31/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/045054. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000150, y fue presentada a las 08:57:43 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—( IN2019338479 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VÁLVULAS Y SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE VÁLVULAS CORAZÓN. Los dispositivos de anclaje o acoplamiento configurados para colocarse en una válvula nativa de un corazón humano y para proporcionar soporte estructural para el acoplamiento de una válvula protésica en su interior. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener estructuras enrolladas que definen un espacio interior en el que se puede sostener la válvula protésica. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener regiones extremas ampliadas con formas circulares o no circulares, por ejemplo, para facilitar la implantación del dispositivo de acoplamiento o para sostener mejor el dispositivo de acoplamiento en posición una vez desplegado. Los dispositivos de acoplamiento pueden ser tubos cortados con láser con cables de bloqueo para ayudar a mantener mejor la forma del dispositivo de acoplamiento. Los dispositivos de acoplamiento pueden incluir varias características para promover la fricción, como las capas de cubierta de fricción. Dichos dispositivos de acoplamiento pueden tener extremos configurados para unir de forma más segura las capas de la cubierta a los núcleos de los dispositivos de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Darshin, S. Patel (US); Boaz, Mamash (US); Khen, Perlmutter (US); Eyal, Leiba (US); Yoav, Rozen (US); Dinesh, L. Sirimanne (US) y Axelrod, Noa (US). Prioridad: 15/684,836 del 23/08/2017 (US), US15/682,287 del 21/08/2017 (US), US201662380117P del 26/08/2016 (US) y U5201662395940P del 16/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/201094. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000069, y fue presentada a las 12:32:40 del 11 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019338654 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Black Gold Coin Inc., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UNA VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD PERSONAL MULTIFACTORIAL BASADA EN UNA CADENA DE BLOQUES. Puede proporcionarse la verificación de la identidad personal multifactorial basada en una cadena de bloques. Pueden establecerse direcciones de verificación en una cadena de bloques mediante: la asociación de identificadores con individuos que tienen identidades personales previamente verificadas, la asignación de direcciones de verificación en una cadena de bloques a los individuos, y el registro de identificadores y datos biométricos asociados con los individuos en direcciones de verificación correspondientes. Puede realizarse una verificación de identidad personal multifuncional basada en una cadena de bloques utilizando las direcciones de verificación mediante: la recepción de uno o varios identificadores en relación con una o varios individuos, la extracción de los datos biométricos asociados con uno o varios individuos de las direcciones de verificación correspondientes, y la verificación de la identidad de uno o varios individuos tras recibir datos biométricos y claves privadas coincidentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 17/30, G06Q 20/36 y G06Q 20/38; cuyo inventor es Andrade, Marcus (US). Prioridad: 15/083,241 del 28/03/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/171733. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000514, y fue presentada a las 12:53:12 del 26 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019338899 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Brown International Corporation, Llc, solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA RECUPERACIÓN INCREMENTADA DE ACEITE DE LIMONES Y OTROS CÍTRICOS POR MEDIO DE DESORCIÓN, se proporciona un sistema en dos etapas para la extracción de aceite de frutas cítricas enteras, la primera etapa es conocida en la técnica e incluye una primera pluralidad de rodillos dentados que transportan los cítricos a medida que los dientes penetran y rompen las glándulas de aceite. El aceite pasa a un primer recipiente de agua. Una segunda etapa novedosa utiliza una segunda pluralidad de rodillos dentados para continuar la penetración y la ruptura de las glándulas de aceite. La segunda pluralidad de rodillos esta posicionada en un segundo recipiente aislada para sumergir en forma parcial los cítricos, un licor de fase intermedia con extremadamente baja concentración de aceite se transfiere al interior de dicho segundo recipiente para iniciar la desorción del aceite de los cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 19/02; A23L 1/222 y C11B 1/10; cuyos inventores son: Waters, Roger (US); Gallo, Carlos, Valentin; (AR); Sosa, Santiago, Manuel (AR) y Onchi Navarro, Victor, Francisco; (MX). Prioridad: 62/493,950 del 21/07/2016 (US) y 62/602,357 del 19/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017152. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000030, y fue presentada a las 11:43:51 del 22 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338900 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para el tratamiento, prevención o mejora de enfermedades o trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Fenglei (US); Wu, Liangxing (CN); Yao, Wenqing; (US) y Xiao, Kaijiong (CN). Prioridad: 62/296,353 del 19/06/2016 (US) y 62/352,485 del 20/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222976. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000028, y fue presentada a las 14:36:49 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019338902 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 1-ARILNAFTIRIDIN-3-CARBOXAMIDAS 7-SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 1-arilnaftiridin-3-carboxamidas 7-sustituidas, a procesos para su preparación, a su uso, solas o en combinaciones, para el tratamiento y/o prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares y/o trastornos renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 13/00, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyos inventores son:  Teller, Henrik (DE); Straub, Alexander (DE); Vakalopoulos, Alexandros (GR); Tinel, Hanna (PL); Mondritzki, Thomas (DE); Brechmann, Markus (DE); Boultadakis Arapinis, Melissa; (FR); Wittwer, Matthias, Beat (CN); Kullmann, Maximilian, Andreas (DE); Freudenberger, Till; (DE) y Marquardt, Tobias; (DE). Prioridad: 16188728.6 del 14/09/2016 (EP) y 16202509.2 del 06/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050510. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000131, y fue presentada a las 08:45:32 del 14 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y un en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338903 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fourth Military Medical University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BASIGIN HUMANIZADOS Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona un anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo, que comprende una región variable de cadena pesada (VH) que comprende una secuencia de aminoácidos de la SEQ ID 1; opcionalmente comprende adicionalmente una región variable de cadena ligera (VL) que comprende una secuencia de aminoácidos de la SEQ ID 2. La presente divulgación también proporciona una composición que comprende el anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo, una secuencia de ácidos nucleicos aislada que codifica el anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo, un vector que comprende el ácido nucleico, una célula anfitriona que comprende el vector, y uso del anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 33/06, A61P 35/00 y C07K 16/42; cuyos inventores son Chen, Zhinan; (CN); Zhu, Ping; (CN); Huang, Wan; (CN); Zhang, Zheng; (CN); Zhang, Yang (CN); Zhang, Mengyao (CN); Bian, Huijie (CN) y Jiang, Jianli; (CN). Prioridad: 201610285139.4 del 29/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/186182. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000515, y fue presentada a las 12:54:12 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338904 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTO ACTIVO QUE COMPRENDEN UN DERIVADO DE IMIDAZOL SUSTITUIDO EN LA POSICIÓN 5. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos que comprenden derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos particulares además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50 y A01P 3/00; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR); Dahmen, Peter (DE); Görtz, Andreas; (DE) y Ducrot, Virginie Pascale (FR). Prioridad: 16188482.0 del 13/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050456. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000128, y fue presentada a las 10:27:44 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018338905 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de OPKO Ireland Global Holdings Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO CON VITAMINA D. Se describen métodos para tratar la insuficiencia de vitamina D y el hiperparatiroidismo secundario en pacientes que tienen CKD que comprenden la administración de dosis repetidas de 25-hidroxivitamina D. Los métodos comprenden la administración de 25-hidroxivitamina Den una cantidad eficaz para elevar de manera segura el nivel de 25-hidroxivitamina D en suero del paciente a más de 90 ng/mL y/o para controlar la relación en suero del paciente de 25-hidroxivitamina D con respecto a 24,25-dihidroxivitamina D a menos de 20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Petkovich, P. Madin; (CA); Melnick, Joel Z.; (US); Bishop, Charles W.; (US) y Strugnell, Stephen A.; (US). Prioridad: 62/314,359 del 28/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/182237. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000510, y fue presentada a las 14:16:46 del 25 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019339547 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences Llc, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07C 235/00, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73, C07D 231/56, C07D 237/14, C07D 237/16, C07D 241/18, C07D 261/20, C07D 271/113, C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08, C07D 261/08 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Hutchins, Charles, W. (US); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); Pliushchev, Marina (US); Frost, Jennifer, M. (US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Shi, Lei (US); Zhang, Qinwei, I. (US); Chung, Seungwon (US) y Dart, Michael, J. (US). Prioridad: 62/332,278 del 05/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/193034. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000574, y fue presentada a las 14:25:15 del 3 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019339551 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Pay Tech Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-281991 y domiciliada en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria (software) y divulgada que se titula SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE GESTIONES SISEGE. La obra es un programa informático de una plataforma web responsiva con una base de datos transaccional para administrar configuraciones de usuarios, permisos, roles y aspectos de seguridad. El autor es Ronald Alberto Murillo Solano, mayor, casado, jefe de sistemas, cédula de identidad 1-1109-647, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9931.—Curridabat, 23 de abril de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019338762 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ALBERTO SMITH CASTRO, con cédula de identidad 1-1040-0324, carné 25685. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 81485.—San José, 24 de abril de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019342068 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JOSÉ ROMERO FUENTES, con cédula de identidad número 1-1448-0687, carné número 25677. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente 82600.—San José, 03 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019342275 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANCI VANESSA MATA NÚÑEZ, con cédula de identidad 3-0454-0422, carné 23851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso 82602.—San José, 02 de mayo de 2019.—Licda. Kíndily Víchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019342278 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0071-20196.—Exp. 18823P.—La Rosaleda S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano -servicios-locales, riego y turístico. Coordenadas 177.242 / 467.677 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341497 ).

ED-UHTPCOSJ-0093-2019. Exp. 18887.—Enrique Tulio Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.185/533.526 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341548 ).

ED-0014-2019.—Exp. 7019P.—Derivados de Maíz Alimenticio S.A. (DEMASA), solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-24 en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-comercial y industrial. Coordenadas 244.000 / 562.080 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341620 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0085-2019.—Exp. 9324P.—Helechos del Corso SRLTDA, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-coordenadas 236.405 / 514.413 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341770 ).

ED-UHTPCOSJ-0090-2019.—Exp. 18876P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341902 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0122-2019. Exp. 18920.—Carmandy S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Labrador, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-granja y riego. Coordenadas 213.182/464.490 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019342116 ).

ED-UHTPNOL-0020-2019.—Exp. 12468P.—Hacienda las Huacas S. A., solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 283.800/383.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019342244 ).

ED-0127-2019.—Exp. 18922P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-34 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial envasado, consumo humano industrial empleados-oficinas-comercial locales y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 244.580 / 560.175 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342373 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2688-E11-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Declaratoria de resultados del plebiscito celebrado para la elección de la cabecera del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela.

Resultando:

1º—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99 y 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política y en atención al mandato contenido en el artículo 2 de la Ley 9440 del 20 de mayo de 2017 –reformado mediante Ley 9634 del 11 de diciembre de 2018-, así como lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 44-2018-MGP del 11 de octubre de 2018, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos, al mes de diciembre de 2018, en el Departamento Electoral del Registro Civil como electores del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio, en votación directa y secreta, eligieran, en plebiscito, cuál de las cabeceras de sus distritos será la cabecera de ese cantón.

2º—Que, mediante acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria de este Tribunal 12-2019, celebrada el 29 de enero de 2019, se determinó que el código de los distritos administrativos que integran el cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, se asignará con base en el respaldo popular que obtenga cada distrito.

3º—Que, conforme lo ordenó este Tribunal en el decreto 02-2019 publicado en La Gaceta 33 del 15 de febrero de 2019, la respectiva votación se celebró el domingo 7 de abril de 2019, de forma ininterrumpida, en los distritos administrativos Río Cuarto, Santa Isabel y Santa Rita -todos del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela–; fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos, numeradas de forma consecutiva de la dos mil seiscientos setenta a la dos mil seiscientos ochenta y cinco e instaladas en once distritos electorales, con un padrón total de seis mil ciento cincuenta y dos electores.

4º—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7), 8) y 10) de la Constitución Política; 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral; 2 de la Ley 9440 del 20 de mayo de 2017 -reformado mediante Ley 9634 del 11 de diciembre de 2018– y la resolución 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en el proceso plebiscitario; y

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de la cabecera del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, se derivan los siguientes resultados: 

CANTÓN RÍO CUARTO: ELECTORADO, VOTOS RECIBIDOS Y VÁLIDOS DE CONSULTA POPULAR PARA DETERMINAR LA CABECERA DEL CANTÓN, ABRIL 2019

Votos por

opción de cabecera

Absoluto

%

ELECTORADO

6 152

100,00

VOTOS RECIBIDOS:

4 453

72,38

VOTOS VÁLIDOS

4 439

72,16

RÍO CUARTO

2 235

50,35

SANTA ISABEL

87

1,96

SANTA RITA

2 117

47,69

VOTOS NULOS

12

0,27

VOTOS EN BLANCO

2

0,04

ABSTENCIONISMO

1 699

27,62

 

II.—En atención a lo dispuesto en el artículo tercero del referido decreto 02-2019, este Tribunal determinó que la cabecera del distrito administrativo que obtuviera la mayoría simple de los votos emitidos en la consulta se constituirá como la cabecera del cantón.

III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, se colige que la cabecera de distrito que obtuvo la mayoría simple de los votos emitidos es Río Cuarto.

IV.—En razón de lo dispuesto en el referido acuerdo n.° 12-2019 y con base en las cifras consignadas en el considerando primero de esta resolución, se desprende que el orden de los distritos, según el respaldo popular obtenido por cada uno de ellos, es: Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentaria de que se ha hecho mérito, se declara a la cabecera del distrito Río Cuarto como la cabecera del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela; distrito al cual le es asignado el código primero. Con base en los resultados obtenidos, se asigna al distrito Santa Rita el código segundo y al distrito Santa Isabel el código tercero. En atención a lo dispuesto en el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Municipalidad de Grecia y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente, Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta, Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado, Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a.í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019339128 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 41809-2018.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Miriam Alfaro Soto, titular del documento de identidad número 2-0290-0185, vecina de Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, número ciento ochenta y cinco (0185), folio sesenta y dos (062), tomo doscientos noventa (0290) de la provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1953. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0185. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Sírvase la persona promovente presentarse a la Sección de Actos Jurídicos a efecto de retirar el edicto para su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019339133 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2366-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y un minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 57065-2018, incoado por Nelson Agüero Zúñiga, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de José Antonio Molina Briseño, que el nombre de la persona inscrita es: Snayder Francisco.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019339237 ).

En resolución 1498-2008 dictada por el Registro Civil a las siete horas cinco minutos del diez de julio de dos mil ocho, en expediente de ocurso 15620-2008, incoado por Oldemar Fernández Quesada, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Valeri Naomy Quesada León, que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es Fernández.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019338757 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sebastián Saldaño Saldaño, se ha dictado la resolución 1545-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. 50295-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Saldaño Saldaño, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Saldaña Saldaña, hijo de Concebida Saldaña, no indica segundo apellido, panameña, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019338901 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tomas de Jesús Gaitán Martínez, se ha dictado la resolución 3045-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Expediente 14204-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matihu Johan Gaitán Chévez, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es: Mathew.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019339394 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Daniel Vargas Quirós, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de El Partido de Nicoya, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve y siete de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Fondo azul color pantoneDark Blue C” acompañado del nombre del partido en letras blancas con la tipografía “Gothan Bold” la misma bandera cuenta con siete estrellas al lado de nuestro eslogan las mismas están conformadas por el Pantone “Yellow C” además la bandera cuenta con una vasija de barro que sustituye la letra ‘’o” de la palabra NICOYA cuenta con un color Pantone “dos cuatro cuatro tres C”. El largo de la bandera o divisa es el doble del ancho cuenta con quinientos px de ancho por doscientos cincuenta de alto. En la muestra, el tamaño de los textos corresponden a: EL PARTIDO DE NICOYA (cuarenta y ocho puntos), NICOYA (ochenta y ocho puntos) PODEMOS HACERLO MEJOR (catorce puntos), tamaños que podrán variar conservando su proporción, en función del tamaño de la impresión de la divisa.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 301-2019 El Partido de Nicoya.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339553 ).    5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Ariadna Yinneth López Ruiz, cédula de identidad número seis-cero tres cuatro uno-cero cinco nueve cuatro, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Justicia Social, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Quepos, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y treinta de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una sola franja color azul, acompañada de una balanza símbolo de justicia en color blanco, colocada en el centro de la franja azul.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales, contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Expediente 299-2019.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339555).         5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cuatro-cero dos ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Avance Isidreño, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el veintiséis de enero y seis de abril del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido Avance Isidreño será un rectángulo de dos tantos de largo por uno de ancho, formada por tres franjas horizontales, las dos inferiores (verde y azul) serán del mismo tamaño y la franja superior (verde) será de la mitad del tamaño de las franjas inferiores, el color verde es Pantone verde trescientos sesenta y ocho “C” y el azul es Pantone azul doscientos ochenta y siete “C”. En la franja central se incluirá el nombre del Partido “Avance Isidreño”, texto que irá en color amarillo Pantone Trescientos noventa y cuatro “C” y con letra Helvética.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019339558 ).           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Martín Centeno Vílchez, cédula de identidad número cinco- cero tres dos cero- cero nueve cinco tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Demócrata Costarricense, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintinueve de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) contiene dos círculos cuya medida es de cincuenta milímetros de diámetro, a su vez los mismos se intersectan entre sí, tocando un borde de cada uno el centro del círculo del otro. Contenidos en un área de setenta y cinco milímetros por cincuenta milímetros. Esto nos lleva a concluir que cada círculo ingresa en el otro, veinticinco milímetros. Como parte de la composición los círculos mencionados están en envueltos en dos figuras contenidas en un área de cien milímetros por sesenta y siete milímetros; siendo su forma un par de lunas menguantes y convexas (emulan un abrazo fraternal y fuerte). Bajo estas lunas menguantes y a una distancia de tres, cinco milímetros se forma la base compuesta por tres letras sans serif, las cuales son la “P”, la “D” y la “C”, sus medidas son las siguientes: P dieciocho, siete milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra D es de cinco, ocho milímetros. D veinticuatro, ocho milímetros de base por treinta y dos, cinco milímetros de alto, distancia con la letra C es de tres, ocho milímetros. C dos nueve, nueve milímetros de base por tres dos, cinco milímetros de alto. Luego de las tres letras, siempre hacia abajo a una distancia de dos, cinco milímetros, se encuentra el descriptivo de cada letra inicial léase PARTIDO DEMÓCRATA COSTARRICENSE, el mismo está contenido en un área de ochenta milímetros de base por tres, cinco milímetros de altura, utilizando la misma tipografía de las iniciales, la cual sería Century Gothic Bold; hasta este punto llegaría el diseño de la divisa. En términos de color la divisa utiliza los siguientes valores, tomando como referencia el registro universal del pantone. En la divisa tanto el círculo como la forma de luna menguante convexa izquierda tiene el valor del Pantone dos cinco nueve siete C (véase morado) y el círculo y la forma de luna menguante convexa de la derecha tiene un valor del Pantone en siete cinco cuatro nueve C (véase amarillo). Siguiendo con el orden visual y de diseño nos encontramos las iniciales PDC y su descriptivo “Partido Demócrata Costarricense”, estas letras tienen como valor del Pantone Neutral Black C (véase negro). ESTRUCTURA: Los elementos que conforman el identificador gráfico están diseñados con la intencionalidad de generar empatía y humanidad, servicio y apoyo; esto se refleja con formas básicas pero fuertes que evocan lo indicado. Tenemos dos círculos que se entrelazan entre sí, de igual tamaño y nivel, cada uno presenta una media luna que nace de abajo de los círculos y si (sic) tocarlos suben hasta el nivel más alto de la circunferencia de los mismos. A su vez, de la base inferior de estas medias lunas, nacen tres letras, de una tipografía sans serif y de noble lectura, que son las iniciales del texto que se encuentra en la parte más baja del identificador, el mismo se leerá: Partido Demócrata Costarricense. RACIONAL CREATIVO: El identificador gráfico con sus dos elementos en espejo y entrelazados, evocan dos personas en una síntesis básica y fuerte, los círculos sus cabezas y las medias lunas sus brazos. Se entrelazan uno con el otro en un gesto de solidaridad, de apoyo, progreso y empatía, ninguno es más grande que el otro; tan iguales como debería ser todo ser humano. Las iniciales del partido PDC son letras sencillas pero fuertes, fuertes con las bases que debe de tener un partido que desea representar al pueblo de San José y se cierra con el descriptivo de cada letra, formando el nombre del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 296-2019 Partido Demócrata Costarricense.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.—( IN2019339575 )          5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Manuel Antonio Cordero Maroto, cédula de identidad número uno-cero nueve uno nueve-cero siete cero tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Domingueña, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Santo Domingo, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y cinco de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo tres. Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color azul, con el código pantone Blue cero setenta y dos C; en la parte central y formando un círculo, ocho figuras de color blanco representando las cabezas de ocho personas que extienden sus brazos a Io interno de un círculo de color blanco, las cuales representan a los habitantes de cada uno de los ocho distritos que componen el cantón de Santo Domingo de Heredia; a lo interno del círculo con letras blancas, las siglas del partido en letra mayúscula en tipografía Arial Rounded MT Bold cincuenta puntos; en la parte inferior de la divisa, el nombre del Partido en mayúscula y en color blanco, con tipografía Arial Rounded MT Bold de treinta y seis puntos.; cinco milímetros más abajo, una línea horizontal de lado a lado y de color blanco, de tres milímetros de ancho; y en la parte inferior, una franja de color azul con el código pantone Blue cero setenta y dos C de quince milímetros de ancho. Las dimensiones totales del rectángulo de la divisa serán de veintitrés centímetros de ancho por catorce punto cinco centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 291-2019. Partido Unión Domingueña.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019339576 ).                                                   5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deivis Ovares Morales, cédula de identidad número dos-cero cinco dos cero- cero seis siete dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Griega, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el nueve de enero de dos mil diecinueve y de las asambleas superiores celebradas el veintitrés de enero y veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido Unión Griega será un rectángulo y consiste en un área superior de sesenta por ciento de color blanco donde se inscribe la imagen de un tucán color negro con la parte de debajo de su pico color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis y otra Parte inferior que cubre el cuarenta por ciento de la divisa y que forman dos franjas horizontales color amarillo código Pantone PMS ciento dieciséis, intercalada por una franja color blanca, todas de la misma medida, en la franja blanca estará impreso el nombre del Partido Unión Griega en letras color negro proporcional al tamaño de la franja blanca (según el tamaño de la bandera), el largo de la bandera será el doble de su ancho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 292-2019.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019339577 ).                                        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce, cédula de identidad número uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Cantonal Turrialbeña, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho y de la asamblea superior celebrada el veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido Alianza Cantonal Turrialbeña será un rectángulo con un rombo al lado izquierdo que cruza de desde el extremo superior al inferior, su vértice izquierdo toca el extremo del mismo lado del rectángulo, y el de la derecha cubre hasta un tercio de la bandera. El significado de los colores está asociado a la bandera del cantón, pero además tienen un significado dentro de la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus colores significan lo siguiente: el color verde representa la vida y al medio ambiente, el morado representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra la transparencia en el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este color y el café representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar y el cual está presente en todas las manifestaciones de la creación. Los colores serán Pantone y se describen así: verde 349 C, morado tono purple C, y el café del rombo tendrá un tono 139 C. Las dimensiones de la divisa son 120 de largo por 90 de ancho, dividida en dos franjas, la superior verde y la inferior morado. Las letras se escriben en formato Arial en color negro, y están colocadas de forma vertical en el mismo orden del nombre y en mayúscula, la palabra central (Cantonal) está en línea con el centro horizontal del rombo y las palabras alianza hacia arriba de cantonal con un espacio de 5 centímetros y Turrialbeña hacia debajo de la palabra central a 5 centímetros. El tamaño del rombo será el alto 90 centímetros y el ancho 40 centímetros iniciando de los mismos del lado izquierdo de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 279-2018.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342236 ).                                                                                                          5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula de identidad número cinco-cero tres tres ocho-cero seis cero cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del Partido Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo, pantone ciento dieciséis C, marrón pantone cuatrocientos setenta y ocho y verde pantone quinientos ochenta y uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la divisa que simboliza, la fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores amarillo, marrón y verde como cantón. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 276-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342238 ).  5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número dos-cero dos seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un estandarte o bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales de setenta centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo con tres franjas horizontales: la primera de arriba hacia abajo o superior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo; la segunda o central de color gris pantone PMS cuatrocientos catorce número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o inferior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo. En la franja central o gris llevará las siglas RPD debidamente centradas, con la letra r inicial en color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho, con la letra p en medio en color rojo número pantone tres cinco cuatro seis c y con la letra d final en color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por un ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ).   5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad número uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una imagen compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las letras de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra (sic) las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se observa la serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y debajo de dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía delineada de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini edificios. En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido amarillo con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones; café C:37 M:72 Y:100 K:43, en el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo: C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de las palabras “TERRA” y “ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue y el tamaño de las letras es número 36 en ambas palabras.”, (el resaltado pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342240 ).               5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad número siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea superior celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del “Partido Fuerza Caribe” está compuesta por una Franja horizontal rectangular de color naranja en la parte superior y negro en parte inferior (Pantone #161616), con las siglas PFC y en la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color blanco, más el isologo de un Gallo, que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje inferior izquierdo, que comprende la mitad de la bandera; el color naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está formado por un rectángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera en poción horizontal” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342387 ).             5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa, solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “Los colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone quinientos ochenta y uno U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste, Pantone Cyan CVU, en franjas horizontales ascendente y de igual ancho, la divisa que simboliza la naturaleza, la fuerza de su gente e independiente el cielo que nos cubre como cantón.” Cabe destacar que dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez Matarrita, cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante oficio número PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve. Conforme a lo anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 273-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342389 ).           5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Robinson Alberto Rodríguez Navas, nicaragüense, cédula de residencia 155803667931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2819-2019.—San José al ser las 3:59 del 24 de abril de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019338857 ).

Mayra del Socorro Gutiérrez Castaño, nicaragüense, cédula de residencia 155807131033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2854-2019.—San José, al ser las 3:01 del 25 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019338869 ).

Dany Adalberto Chávez Montes, hondureño, cédula de residencia 134000255729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2606-2019.—San José al ser las 3:47 del 10 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019338895 ).

Ángela María Rincón Vanegas, colombiana, cédula de residencia 117000104633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2562-2019.—San José al ser las 3:46 del 9 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019338913 ).

Walmar Abel Cruz Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155817751936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2864-2019 CGS.—San José al ser las 8:36 del 26 de abril de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019339025 ).

Flavia Cristina Herrera Lazo, nicaragüense, cédula de residencia DI 155806985708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2740-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 14:15:12 horas del 24 de abril del 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019339027 ).

Luis Mercedes Flores Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155801646424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2733-2019.—Oficina Regional de Limón.—Limón, Central, al ser las 10:06 horas del 23 de abril del 2019.—Othniel Nimrod Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019339036 ).

Melida Cerrato Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia 155802402716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2738-2019.—Limón, Central, al ser las 10:58 horas del 23 de abril de 2019.—Othniel Nimrod Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019339037 ).

Armantina del Carmen Aragón Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155812716212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2834-2019.—San José, al ser las 11:00 del 25 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019339087 ).

Luz María Gaitán Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155806605523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2847-2019.—San José al ser la 1:08 del 25 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019339171 ).

María Del Carmen Barrera Irigoyen, nicaragüense, cédula de residencia 155814602912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2779-2019.—San José al ser las 8:54 del 29 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019339236 ).

Michael Ulises López Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155809182903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2899-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:45 horas del 29 de abril del 2019.—Oficina Regional de San Carlos.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019339326 ).

Ángela Hernández Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155814015913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2812-2019.—San José, al ser las 12:48 del 29 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019339339 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

MODIFICACIÓN 01-2019 AL PROGRAMA DE

ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6” de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7ª del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación 01-2019 del Programa de Adquisiciones del Colegio Universitario de Limón, para el periodo económico 2019.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Dirección Administrativa-Financiera.—Karleny Clark Nelson.—1 vez.—( IN2019342157 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000014-2102

Mantenimiento preventivo y correctivo en cubierta de techos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que la visita de campo para este proceso licitatorio se programó para el día 15 de mayo a las 9:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019342252 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000032-03

Contratación de servicio de proyectos e investigación para

el área técnica en el Centro de Desarrollo Tecnológico

de Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental

(Servicio interlaboratorial para la determinación de

tamaño de grano en acero según normas ASTM) (Servicio

interlaboratorial anual de tensión de materiales metálicos

según normas ASTM) (Servicio interlaboratorial anual

de microdureza de materiales metálicos según normas

ASTM) (Servicio interlaboratorial de macroataque

de aleaciones metálicas según normas ASTM).

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, Sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 148002.— ( IN2019342404 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

CITIUS-ALTIUS-FORTIS

LICITACIÓN PÚBLICA ICON-LN2019-001

Compra de uniformes de presentación y entrenamiento

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 del 23 de mayo del 2019.

Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.org y yvindas@olimpicocrc.org.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2019342171 ).

MUNICIPALIDES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00007-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar

la escarificación de la superficie de ruedo y rehabilitación

de cunetas del camino: C2-13-041 (ENT.N.04) Upala,

Aeropuerto (ENT.N.06) Canalete Río Zapote, longitud

a intervenir seiscientos metros, mediante el suministro,

acarreo, colocación, conformación y compactación

de una capa de base granular graduación TM-40-B

modificada y de una carpeta asfáltica en caliente

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr.

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 24 de mayo del 2019, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día miércoles 22 de mayo del 2019.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342399 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2019LA-000004-8101

Set de filtración para pruebas

de esterilidad

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000004-8101 para la adquisición de Set de filtración para pruebas de esterilidad, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0630-2019 de las diez horas del día 08 de mayo de 2019, se adjudica la compra a la firma Desarrollos Internaciones de Salud S. A., por una cantidad proyectada de 840 unidades bajo la modalidad de entrega según demanda a un precio unitario de $46,54. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de mayo del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe.—1 vez.—( IN2019342295 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000012-03

Compra de utensilios para cocina y bar

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 27-2019, celebrada el día 08 de mayo del 2019, artículo I, folio 392, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000012-03, para la compra de utensilios para cocina y bar, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NT-PGA-43-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-34-2019:

a.  Adjudicar las líneas No. 5-30-31-34-35-36-39-44-45-47-48-49-50-52-55-58-60-64, a la oferta No. 1, presentada por la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto total de $807.23, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Pro Repuestos PHI S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 11-03-2019 donde $1.00 es ¢610.76, para un monto total adjudicado en dólares de $807.23, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢493,023.79.

b.  Adjudicar las líneas 22-23-42-53-61-62-65, a la oferta No. 2, presentada por la empresa Equipos AB de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢356.311,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas 1-2-3-4-7-8-10-11-12-13-15-16-17-18-19-20-21-24-29-32-33-37-38-40-46-57-59-66-67-68, a la oferta 3, presentada por la empresa Clea & Plae S. A., por un monto total de ¢859.650,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

d.  Se declaran las líneas 6-14-69 infructuosas, porque no fueron cotizadas y se declaran las líneas 9-25-26-27-28-41-43-51-54-56-63 infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 148001.— ( IN2019342401 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-09

Compra de equipo para audio y video para la nueva sede

del centro de formación plurisectorial y la Unidad

Regional de Heredia INA

La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia, en Acta 011-2019, artículo III, de fecha 7 de mayo del 2019 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000002-09 compra de equipo para audio y video para la nueva sede del centro de formación plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia INA de conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-165-2019, el cual contempla el estudio técnico FR-NSCS-PGA-18-2019 y el NSCS-PGA-81-2019, dictamen legal URHE-AL-22-2019,  realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel (precio 100%) de la siguiente manera:

Oferta 1

Líneas recomendadas

Monto recomendado

Mas Música Internacional S. A.

N°|1 Equipo de iluminación para auditorio multiuso

¢4.704.650.00

2 Equipo de video para auditorio

¢9.576.700.00

N°|3 Equipos para Audio auditorio multiuso

¢6.420.370.00

4 Equipo de audio de la plazoleta Heredia.

¢6.989.280.00

Monto total adjudicar                                                                                ¢27.691.000.00

 

Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Estas líneas contemplan instalación en la nueva sede de la Unidad Regional de Heredia y el Centro Plurisectorial y capacitación de 4 horas para 5 personas.

 

Oferta No 2.

Línea recomendada

Monto recomendado

Avelec S. A.

# 5 Micrófono inalámbrico

$2,120.00

 

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 148003.— ( IN2019342405 ).

MUNICIPALIDES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00002-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar la

escarificación de la superficie de ruedo y rehabilitación de

cunetas del camino: C2-13-036 Cuadrantes Bijagua,

 longitud  a intervenir un kilómetro trescientos metros

mediante el suministro, acarreo, colocación,

 conformación y compactación  de una capa de

base granular graduación TM-40-Bmodificada

y de una carpeta asfáltica en caliente

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SCMU-169-2019-0001-05; capítulo IV, que corresponde al Artículo 02, según Acta 169-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes siete de mayo del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de 2019LA-00002-01, que presenta el Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Constructora Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-125558; por un monto de hasta ¢99.977.150,00. noventa y nueve millones, novecientos setenta y siete mil ciento cincuenta colones netos.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342396 ).

La Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00001-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar

la escarificaciónde la superficie de ruedo y rehabilitación de

cunetas del camino: C2-13-212 entr. R4 Liceo Upala de

camino sector Fonseca, longitud a intervenir un

seiscientos treinta metros, mediante el suministro,

acarreo, colocación, conformación y compactación

de una capa de base granular graduación

TM-40-B modificada y de una carpeta asfáltica en caliente

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SCMU-169-2019-0001-05; capítulo IV, que corresponde al artículo 01, según Acta No. 169-2019,  de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes siete de mayo del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de 2019LA-00001-01, que presenta el Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Constructora Herrera S. A. cédula jurídica: 3-101-125558; por un monto de hasta ¢49.977.144.00 cuarenta y nueve millones, novecientos setenta y siete mil; ciento cuarenta y cuatro colones netos.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342397 ).

La Municipalidad de Upala informa el acto formal de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00003-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar la

escarificación de la superficie de ruedo y rehabilitación de

cunetas del camino: C2-13-038 Calles Cuadrantes San José

o Pizote, longitud a intervenir un kilómetro doscientos

cincuenta metros, mediante el suministro, acarreo, colocación

conformación y compactación de una capa de base granular

 graduación Tm-40-B modificada y de una carpeta

asfáltica en caliente

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SCMU-169-2019-0001-05; capítulo IV, que corresponde al Artículo 03, según Acta 169-2019, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes siete de mayo del dos mil diecinueve, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de 2019LA-00003-01, que presenta el Alcalde Municipal, a favor de la empresa: Constructora Herrera S. A. cédula jurídica 3-101-125558; por un monto de hasta ¢99.986.250,00 noventa y nueve millones, novecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones netos.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019342398 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD LOS CHILES

Proceso de remate local 21

del Mercado Municipal

Remate de Alquiler de Servicios Sanitarios Local 21, Mercado Municipal de Los Chiles Área 31.26 m2, Base ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) El remate se efectuará en el salón de sesiones el 03 de junio del 2019 a las 10: 00 a. m.

Para más información: Llamar al Departamento de Patentes al teléfono 2471-2100 ext. 126, o al correo patentes@muniloschiles.com

Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019342483 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación - sexta valoración previa de productos

Reglamento para la Adquisición de Medicamentos,

Instrumental Quirúrgico e Implementos Médicos del

 Instituto Nacional de Seguros por “Compras por Requerimiento”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 27 de mayo del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 2230.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos: deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:

-    IM - 03129 MEDIA DE COMPRESIÓN, DEBAJO RODILLA, TALLA XL, PRESIÓN 20 - 30 mmHg.

-    IM - 01063 GASA EN CUADROS 7,5 X 7,5 CM.

-    IM -07079 VENDA DE FIBRA DE VIDRIO DE 12.5CM.

-    IM - 01572 ANTISÉPTICO DE ACCIÓN RÁPIDA PARA LIMPIEZA PREOPERATORIA, ALCOHOL ISOPROPILICO 70% CON CLOREXIDINA AL 2%, FRASCO CON APLICADOR 26 ml

-    IM - 03372 TERMOMETRO INFRARROJO, GRADO MEDICO PORTATIL.

-    IM - 09001 APOSITO COLAGENO CON ALGINATO, 5X5 CM.

-    IM - 03780 FILTROS PARA CONTENEDOR RIGIDO DESCARTABLE.

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a. í.—1 vez.—O.C. 18553.—Solicitud 147894.—( IN2019342142 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS

MANUELA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ

La Junta de Educación del Jardín de Niños Manuela Santamaría Rodríguez, con cédula jurídica número: 3-008-656768 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra y adquisición de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2019-2020. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal del Jardín de Niños, en Desamparados, Central, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a. m. a 04:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo.

Sra. Jennifer Esquivel Elizondo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342385 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COM-04-1487-2019

COMPUTERNET CENTROAMERICANA S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En el artículo 03 de la Sesión Ordinaria 1486-2019 celebrada por el Comité de Licitaciones el 08 de abril del 2019 se dice textualmente:

Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “j” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; a) Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual seguido en contra de la empresa Computernet Centroamericana S. A., adjudicataria de la Contratación Directa 2015CD-002441-01 promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”; b) De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, la resolución la Contratación Directa 2015CD-002441-01 promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”; c) Al amparo del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Computernet Centroamericana S. A.; d) Contra lo resuelto en el presente asunto, cabe la interposición del recurso de reposición al amparo del artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano Director, que dio sustento a la presente decisión. Maricruz Rodríguez González, Presidente.

La recomendación del Órgano Director que se cita en el acuerdo COM-04-1487-2019, se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Dirección General de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo al COSEVI.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. 524644.—Solicitud 147891.— ( IN2019342085 ).

En el artículo 04 de la Sesión Ordinaria 1489-2019 celebrada por el Comité de Licitaciones el 15 de abril de 2019 se dice textualmente:

Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “h” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; a) Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano Director del Procedimiento ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018; b) Al amparo del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima; c) Proceder con el cobro de daños y perjuicios ocasionados producto del incumplimiento incurrido en la Contratación número 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para Sucursales, Agencias, Oficinas y Sociedades Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, los cuales se estiman en un monto de ¢16.335.389,62; d) Contra lo resuelto en el presente asunto, cabe la interposición del recurso de reposición correspondiente, al amparo del artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de operación del Comité y Subcomités de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano Director que dio sustento a la presente decisión. Maricruz Rodríguez González, Presidente.

La recomendación del Órgano Director que se cita en el acuerdo COM-05-1489-2019, se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Dirección General de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo al COSEVI.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. 524644.—Solicitud 147899.— ( IN2019342104 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LIGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000008-5101 (Aviso 01 Prórroga)

Ítem único: Malla estéril para reparación

de hernias inguinales e incisionales

A todos los interesados se les comunica que se prorroga el concurso mencionado anteriormente y se encuentra disponible el cartel unificado y la nueva ficha técnica.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

Asimismo, se les informa que la apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 24 de mayo de 2019.

San José, 07 de mayo del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud AABS-0641-19.—( IN2019342119 ).

2019LN-000010-5101

(Aviso 1)

Sistema de drenaje toráxico, descartable, estéril

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones _detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado en el cual se encuentra la nueva ficha técnica versión 0066.

Se prorroga la fecha de apertura para el 03 de junio del 2019 a las 09:00horas.

San José, 08 de mayo de 2019.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM03512019.—( IN2019342328 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

Aviso N°5

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el 30 de mayo del 2019, a las 11:00 horas, más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tip=LN; o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas

Centrales, San José, 09 de mayo de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-556-19.—( IN2019342330 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de febrero de 2019, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo XI, acuerdo 25, acta 09, acordó: Con base en el oficio MSC-AM-2196-2018 emitido por la Alcaldía Municipal en atención del oficio MSCAM-H-AT-362-2018 de la Administración Tributaria se determina: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de San Carlos, que se detalla a continuación.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Considerando:

1º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

2º—Que el otorgamiento de incentivos por pago adelantado de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.

3º—Que la Municipalidad de San Carlos, se beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.

4º—Que la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.

5º—Que se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.

De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el artículo 4, párrafo primero e inciso a) y el artículo 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de San Carlos, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Incentivo por pago adelantado de tributos

Artículo 1º—Del incentivo. La Municipalidad de San Carlos aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá el contribuyente pagar todos los tributos que se encuentren registrados a su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de San Carlos. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.

Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. Se establece un incentivo a los contribuyentes que cancelen por adelantado y en un solo tracto la totalidad de sus tributos anuales. Que se aplicará porcentualmente, como a continuación se describe:

a)  Quien cancele durante el mes de enero de cada año el monto total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.

b)  Quien cancele durante el mes de febrero de cada año el monto total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo un descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.

c)  Quien cancele durante el mes de marzo de cada año el monto total y mediante un solo pago los tributos a su nombre, se le aplicará como incentivo un descuento del 7% (siete por ciento) sobre el monto total a pagar de los tributos correspondientes a ese año.

Los porcentajes aquí establecidos se actualizarán anualmente. Dicha actualización se realizará durante el mes de noviembre de cada año, de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal y artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, plazo que iniciará el primer día del mes de enero y finalizará el último día del mes de marzo del año en curso. El incentivo aplicará para el mes de pago sea este enero, febrero, o marzo, siempre y cuando se realice dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 4º—De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la Municipalidad de San Carlos a través de dinero en efectivo, tarjeta de débito o crédito, o cualquier sistema autorizado por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional con el cual la Municipalidad tenga el respectivo convenio.

Artículo 5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. La Administración Tributaria será la responsable de notificar al Encargado de Tecnologías de Información, los porcentajes vigentes para aplicar el incentivo en forma automatizada de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del presente reglamento.

Artículo 6º—Facultad Tributaria. La Administración Tributaria queda facultada para variar según lo establece la norma vigente, la variación del porcentaje del incentivo a aplicar de forma anual, así como, la variación anual correspondiente a la tasa de interés moratorio de los tributos municipales, todo lo anterior previa resolución administrativa; la cual deberá estar avalada por Acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales del mercado municipal Óscar Kopper Dodero, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos generados por permisos temporales generados por esta Municipalidad, y no aplica sobre multas. Asimismo, el contribuyente que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá gozar del incentivo.

CAPÍTULO II

Incentivo por pago adelantado de tributos

impuesto de patentes

Artículo 8º—De la aplicación del incentivo. Para la aplicación del incentivo al impuesto de patentes se seguirá un procedimiento diferente del resto de los tributos, para el cual se establece lo siguiente: a) Los patentados que tienen adecuación tributaria otorgada por la Dirección General de Tributación y que presentan su declaración en el mes de marzo o posterior a él, siempre y cuando realicen el pago del impuesto de patentes, dentro del plazo señalado en el artículo 3° del presente Reglamento, se aplicará el incentivo del 10% (diez por ciento) durante los 3 primeros meses del año, a la base de pago fijado en el último mes del año anterior, multiplicado por doce, los ajustes posteriores al impuesto que se generen como resultado de la declaración del impuesto de patentes o recalificación de oficio, del período actual se aplicaran ajustes siempre y cuando signifique un aumento en el impuesto a pagar anualmente. b) A los patentados cuyo período fiscal concluye el treinta de setiembre, serán acreedores del beneficio aquí establecido siempre y cuando demuestren haber presentado la declaración jurada sobre el impuesto de patente a más tardar el nueve de enero de cada año de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7773. Si es el caso que el patentado no presente dicha declaración, no podrá gozar del incentivo; a menos que sea recalificada de oficio por la municipalidad.

Artículo 9º—Observación. Los contribuyentes que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 3° de este reglamento del año en curso, y que estén en proceso de cobro judicial y que tengan abogado asignado, deberán pagar los honorarios respectivos, o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio según lo establecido, aplica tal condición a aquellos contribuyentes que se encuentren en estado de prórroga administrativa.

Artículo 10.—Disposiciones finales. En todo aquello que no haya sido regulado a través del presente reglamento, se procederá a la aplicación en forma supletoria a las demás leyes vigentes, así como los principios generales del derecho.

Artículo 11.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019340471 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Dayana María Zavala Jiménez-Banco BAC San José-dos mil dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00504123-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 20 de junio del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Heredia, matrícula 136583-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 46, de un nivel ubicada en el nivel cuatro de la torre a, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Cuarto Ulloa, cantón Primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: área común construida, al sur: vacío, al este vacío, y al oeste vacío; con una medida de ochenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número H-1819924-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007.01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001. Base remate: $118.223,09 (Ciento dieciocho mil doscientos veintitrés dólares con 09/100). II) Finca del Partido de Heredia, matrícula 136679-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 142, de un nivel ubicada en el nivel uno, destinada a uso parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito Cuarto Ulloa, cantón Primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: área común construida, al sur área común construida, al este finca filial 143, y al oeste área común libre; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número H-1832848- 2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001. Base remate: $11.678,09 (once mil seiscientos setenta y ocho dólares con 09/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base indicada en la descripción de cada finca. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de julio del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 8 de agosto del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 3 de mayo del 2019.—Marvin Dando Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019342117 ).

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso - Mikhail Kress - Banco BAC San José - Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00115831-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de San José, matrícula 100441-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y dos destinada a residencia ubicada en el nivel once en la torre avenida primera en proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Merced, cantón primero: San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, área común de pared y en parte pared estructural; al sur, pasillo, ductos y en parte pared estructural; al este, filial ochocientos treinta y uno, área común de pared, ductos y en parte pared estructural, y al oeste, filial ochocientos treinta y tres, área común de pared, ducto y en parte pared estructural; con una medida de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro SJ-1783738-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada citas: 312-08161-01-0901-001 y servidumbre trasladada, citas: 336-00427-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $128.185,53 (ciento veintiocho mil ciento ochenta y cinco dólares con 53/100). II) Finca del partido de San José, matrícula 100355-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número setecientos cuarenta y seis destinada a estacionamiento ubicada en el nivel cuarto en la torre avenida primera en proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Merced, cantón primero: San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, filial setecientos cuarenta y cinco y en parte pared estructural y acera; al sur, filial setecientos cuarenta y siete y acera; al este, área de circulación vehicular, y al oeste, pared estructural; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro SJ-1793454-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada citas: 312-08161-01-0901-001 y servidumbre trasladada, citas: 336-00427-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $18.228,29 (dieciocho mil doscientos veintiocho dólares con 29/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 15 de julio del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 08 de agosto del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 03 de mayo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019342118 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert.               Monto                  Plazo              Emitido                   Vence                      Tasa

64131481            $7020.13               90 días         26-05-2018           26-08-2015                0.70%

Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—( IN2019330574 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-706-2019.—González Volio Mariela Emilia, cédula de identidad 1-1374-0892. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Endocrinología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019337414 ).

ORI-253-2019.—Zamora Montoya Ronny Gerardo, cédula de identidad 2-0401-0425, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019337471 ).

ORI-756-2019.—Carranza Morales Gilberto Martín, cédula de identidad 2 0512 0712. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2019337718 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación Económica y Social. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 26, Folio: 37, Asiento: 598. A nombre de: Iliana de los Ángeles Jarquín Beteta, con fecha 25 de mayo del 2010. Cédula de identidad 206100174. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019337760 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Licenciatura en Planificación Económica y Social. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo. 29, Folio: 33, Asiento: 491. A nombre de: Iliana De Los Ángeles Jarquín Beteta. Con fecha: 31 de mayo del 2013. Cédula de identidad: 206100174. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019337761 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Freddy Antonio Briceño Elizondo, cédula de identidad 6-0352-0164, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master Universitario en Salud Laboral, obtenido en la Universidad Pompeu Fabra. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de marzo del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 20150003.—Solicitud 144081.—( IN2019337395 ).

El señor Víctor Iván Fernández Huapaya, cédula de identidad 801230033, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Cartago, 05 de abril 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 20150003.—Solicitud 146477.—( IN2019337402 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Fernando Jiménez Gómez, persona menor de edad: Freyman Jiménez Carrillo, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 146329.—( IN2019337087 ).

Al señor Abigail Gómez Villarreal, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el cuido provisional en favor de la persona menor de edad César Gómez Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604860831, con fecha de nacimiento 27/06/2004. Se confiere audiencia al señor Gómez Villarreal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLCB-000155-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 146332.—( IN2019337090 ).

A los señores Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus. Expediente administrativo OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 146333.—( IN2019337091 ).

A los señores Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de Protección de Abrigo Temporal a Favor de la Persona Menor de Edad Carolina Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 146334.—( IN2019337093 ).

A la señora Magdalena Sirre Sirre, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de trece horas cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Diomeder Sirre Sirre, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306030805, con fecha de nacimiento 21/12/2011. Se confiere audiencia a la señora Sirre Sirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo OLCB-000033-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146335.—( IN2019337095 ).

Al señor Jianrong Gong, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 14 de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de Ashley Zulema Gong Rocha en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00158-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 142688.—( IN2019337389 ).

Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de la Persona Menor de Edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de los tres días hábiles siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143650.—( IN2019337391 ).

Al señor Alejandro Artavia Román, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1711-0462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve la declaratoria de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento 11-07-2018. Se le confiere audiencia a los señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este. Expediente OLVCM-00155-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 0096-2019.—Solicitud 144773.—( IN2019337396 ).

Al señor Bryan Marsuel Viales Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:40 horas del 25 de febrero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de abrigo temporal en favor de Anaid de los Ángeles y Styles Marsuel, ambos de apellidos Viales Zamora en la Organización No Gubernamental Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLLI-00352-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145378.—( IN2019337397 ).

Comunica al señor: Junior Lara García, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 503510778, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las siete horas con cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elena Johanna Lara Vargas, de trece años de edad, nacida el veintiséis de setiembre de dos mil cinco, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0319, asiento 0118, hija de los señores Rosa Vargas Collado y Junior Lara García, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna Gabriela Vargas Collado, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701750447, vecina de Guácimo. Recurso: El de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. OLSI-00302-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145441.—( IN2019337400 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad 109950358, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 13:30 del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 13:42 horas del 15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, la de las 09:29 horas del 19/03/2019 donde se modifica la medida de protección por una cuido provisional y la de las 10:02 del 22/03/2019 donde se dicta medida de protección al Imas, en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00175-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146594.—( IN2019337554 ).

Al señor Víctor Rigoberto Solórzano Zúñiga, titular de la cédula de identidad costarricense 502880444, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Hellen Vanessa Solórzano Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605680723, con fecha de nacimiento 11/11/2017. Se confiere audiencia al señor Solórzano Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo OLCB-000043-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146597.—( IN2019337575 ).

A los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador, sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin más datos se le comunica la resolución de las 13:38 horas del 22/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 13:45 del 22/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del 22/03/2019, donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605420754, con fecha de nacimiento 30/04/2013 y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122270918, con fecha de nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a los señores Matos Sanchez Evelyn Salvador y Wu Maoan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLD-00047-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146604.—( IN2019337597 ).

Hace saber: a José Antonio Martínez García y María Fernanda García Reyes que se corrige error material en cuanto a la fecha de la resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, de las catorce horas del diez de enero del dos mil dieciocho, que consta en el expediente OLSP-00398-2018 folio quince, para que en su lugar léase correctamente catorce horas del diez de enero del dos mil diecinueve, en lo demás la resolución quede incólume. Notifíquese el error material mediante edicto. Que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Exp: OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146606.—( IN2019337627 ).

Se le comunica al señor Bryan José Espinoza Solano, número de cédula de identidad 4-0183-0327, en su condición de progenitor de las personas menores de edad Sebastián Matías y Angelyke Sofía ambos Espinoza Hernández, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-AD-0061-2019 de las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “I). Declarar competente a la Oficina Local de Paraíso de Cartago para seguir conociendo y tramitando el proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Kristell Ariana Rivera Hernández, Heythan Joseph Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández y Angelyke Sofía Espinoza Hernández, con respecto al proceso especial de protección en sede administrativa OLC-00277-2016. II). Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de Heredia Norte, dar seguimiento hasta la finalización del proceso, con respecto al expediente número 18-003746-369-PE, que tramita la Fiscalía Adjunta de Heredia, contra el señor Bryan Espinoza Solano. (Folio 126 del expediente). III). Se pone en conocimiento lo resuelto a las partes. Se delega y comisiona a la representante legal de la Oficina Local de Paraíso de Cartago, para que notifique, de forma personal, la presente resolución a los señores Karol Arlene Hernández Hernández, Christian Rivera Calderón y Gerald Hernández Campos, en su condición de progenitores y guardador provisional respectivamente. Al señor Bryan José Espinoza Solano se le notifica por edicto. Diligencia a cargo de esta presidencia ejecutiva. IV.) Se remite el expediente OLC-00277-2016 a la oficina local de Paraíso de Cartago para que continúe con su debida tramitación. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146609.—( IN2019337633 ).

A los señores Acevedo Cerdas Rosario Del Socorro, sin más datos y Hidalgo Quirós Juan Bautista, titular de la cédula de identidad 604830492, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:36 horas del 20/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 13:47 del 20/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:00 horas del 20/03/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Hidalgo Acevedo Ericka Michel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604910789, con fecha de nacimiento 08/03/2005. Se le confiere audiencia a los señores Acevedo Cerdas Rosario Del Socorro y Hidalgo Quirós Juan Bautista por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00051-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146611.—( IN2019337650 ).

A Llizandro Chaves Arias, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado. II.-Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el Albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo junto a su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves, donde se encuentran protegidos desde el 05 de marzo del 2019. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, la presente medida de protección no limita el contacto de la adolescente con su progenitora Marianela Zumbado Gutiérrez, las cuales se iniciarán una vez que la joven sea consultada al respecto y mediante visitas supervisadas por las profesionales asignadas. IV) Se le advierte a la señora Marianela Zumbado Gutiérrez que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que debe coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00123-2016 de la persona menor de edad Dariana Chaves Zumbado y el expediente de la persona menor de edad Bastian Kahel Arrieta Chaves a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela Oeste para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a las necesidades de la joven Dariana Chaves Zumbado y su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves para su reubicación. Asimismo, deberá de coordinar acciones con las profesionales del Equipo de Protección de la Dirección Regional de Alajuela para las visitas del joven Sebastián Arrieta Vargas a su hijo Bastian Kahel Arrieta Chaves, no existiendo en el contenido de los autos motivos para el impedimento de las mismas. VI) Se les otorga a los progenitores, Lizandro Chaves Arias Y Marianela Zumbado Gutiérrez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se le hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese, la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00123-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146615.—( IN2019337655 ).

Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (Se Desconocen Otros Datos), se le notifica la resolución de las 14:00 del 25 de febrero del 2019 en la cual se eleva Recurso de Apelación en contra de la resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146621.—( IN2019337657 ).

A la señora Carmen Del Socorro Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 20 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Zaira González Huete, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento 19/04/2005. Se le confiere audiencia la señora Carmen Del Socorro Cantillano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00066-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146624.—( IN2019337665 ).

A la señora Ana Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad número 1-1649-0365, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las trece horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Marcos, Britany, Victor y Rousaly todos de apellidos Gamboa Vargas, bajo expediente administrativo número OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146633.—( IN2019337765 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMUNICA:

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que por el memorando número ME-0124-IT-2019 y la resolución RE-0221-DGAU-2019 de la Dirección General de Atención al Usuario, se dispuso dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia pública para conocer la propuesta de fijación tarifaria de las rutas 277, 279 y 280; interpuesta por la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Ltda., tramitada en el expediente número ET-016-2019.

La convocatoria de este asunto fue comunicada el día 12 de abril de 2019 mediante la publicación en La Gaceta 72 y el día 22 de abril de 2019 en los diarios La Teja y La Extra.

Se informa, por lo indicado, que no se va a realizar la audiencia pública arriba citada y programada para realizarse el día jueves 16 de mayo del 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón multiuso de La Luisa de Valverde Vega, ubicado 150 metros al sur de la iglesia Inmaculada Concepción, contiguo al depósito de maderas, Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 089-2019.— ( IN2019342350 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

CONVOCATORIA

ASAMBLEA NACIONAL DE MUNICIPALIDADES

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al Artículo 8 de sus Estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional de Municipalidades, el día jueves 31 de mayo del 2019, en el Doubletree by Hilton Cariari, San José, a las 8:00 a.m. en su primera convocatoria y de no haber el quórum requerido se realizará una hora después (9:00 a.m.) con los delegados presentes y con la siguiente agenda:

Apertura y comprobación del quórum.

Presentación de informe de gestión de la UNGL 2018.

Elección de un puesto para la conformación del Concejo Directivo (representante C.M.D.) y vacantes.

Mociones.

Clausura y almuerzo.

Planificación Institucional.—Lilliana Sánchez.—1 vez.—( IN2019342298 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PAUDOMI S.A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Paudomi Sociedad, cédula jurídica 3-101-201081, que se celebrará el 18 de junio del 2019, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda convocatoria a las 16:00 horas, por celebrarse en San José, Sabana, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer, discutir y aprobar sobre el cambio de la cláusula de Administración de la sociedad, en la forma en que lo designen los accionistas con derecho a voto. 2) Conocer, discutir y aprobar sobre el cambio de la Junta Directiva de la sociedad. En particular, discutir la posibilidad de modificar los actuales cargos de secretario y tesorero. 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas presentes con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, 08 de mayo del 2019.—Douglas Malcolm Middleton, Presidente.—1 vez.—( IN2019342115 ).

FUENTES DE PIEDADES S. A.

A solicitud de suscrito Manuel Francisco Ramos Fuentes, con cédula de residencia número 1724-0010-5922, como socio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fuentes de Piedades S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-228213, a realizarse en el domicilio social, en San José, Santa Ana, Piedades, Barrio Santa Lucía, 50 metros al norte del Depósito Hermanos Mora, Residencial Las Finquitas, en primera convocatoria el 29 de mayo del 2019 a las 10:00 horas, y en segunda convocatoria ese mismo día a las 11:00 horas, con la siguiente agenda a tratar: 1)-Autorizaciones y otorgamiento de mandatos. 2)-Modificación de cláusulas segunda, cuarta, sexta, séptima. Es todo.—Manuel Francisco Ramos Fuentes.—1 vez.—( IN2019342166 ).

CONDOMINIO PIE MONTE NÚMERO UNO

Cédula jurídica 3-109-203091

Convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria 21-19 a celebrarse por la administración

Fecha: sábado 08 de junio del 2019

Primera convocatoria 5:00 pm

Segunda convocatoria 6:00 pm

Agenda

1.  Comprobación del Quórum

2.  Apertura de la reunión

3.  Discusión y Aprobación de la Agenda

4.  Informe del(a) administrador

5.  Elección del administrador

6.  Elección de junta directiva

7.  Asuntos varios

8.  Clausura

Sixto Rodríguez Araya, Administrador.—1 vez.—( IN2019342264 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S.A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A., a asamblea general ordinaria 63-2019, por celebrarse el martes 28 de mayo del 2019, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

1-  Verificación del quórum.

2-  Presentación, discusión y votación de informes de medio de período:

a)  Informe de Presidencia

b)  Informe de Tesorería

c)  Informe de Fiscalía

3-  Discusión y votación de Estados Financieros al 31/3/2019.

4-  Cierre de la Asamblea.

Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2019342325 ).

AZPRO DEL COYOL S.A.

La empresa Azpro del Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201120, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social en primera convocatoria a las quince horas del día 08 de junio del 2019. Único punto: Discutir y aprobar la disolución de la sociedad.—Alajuela, 08 de mayo del 2019.—Luis Hernán Arias Salazar.—1 vez.—( IN2019342339 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Villalobos Rodríguez Lineth Mayela, portadora de la cédula de identidad 5-0339-0525, inscrito en el tomo 27, folio 241, asiento 5255 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 263, asiento 5043. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Mario Avilés Mata, Director General.—( IN2019337155 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo: dos, folio: doce, asiento: diecisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: quince mil quinientos cuarenta y uno del CONESUP a nombre de: Daniela de Los Ángeles Jiménez Soto, cédula número: uno uno cuatro cero tres cero siete seis cinco. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de abril del 2019.—Dra. Virginia Céspedes Gaitán, Vicerrectora Académica.—( IN2019337323 ).

Club Campestre Español Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012987, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Susana Patricia González Herra, cédula 1-0974-0542, ha solicitado la reposición de la acción número 2284. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Club Campestre Español S. A., con oficinas en Belén, Heredia, 150 metros norte del cementerio.—Susana Patricia González Herra.—( IN2019337424 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo V, Folio 93, Asiento 27221 a nombre de Lineth Mayela Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 503390525. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en eL Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019337425 ).

Reposicion de título de acciones 61 de Faro Escondido Uno S. A. Se hace saber que, Soluciones Corporativas Roca Mar S. A., con cédula jurídica número 3-101-304902, propietaria del certificado de acciones número sesenta y uno, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 21 de marzo del 2019.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2019337472 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

La señora Samanta Ramijan Carmiol, cédula de identidad 114360406, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias en Ingeniería “Seguridad Tecnológica & Móvil obtenido en la Universidad de Ciencias Aplicadas FH Joanneum. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de abril del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 20150003.—Solicitud 146519.—( IN2019337533 ).

CENTRAL AMÉRICA LIFE FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa Rica, Central América Life Flight Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento once, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a sus propietarios, repondrá los certificados de acciones a sus propietarios: Ricardo Hernández Guzmán, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro siete-cero cero cinco cinco; y Raúl Mendoza, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho tres ocho dos tres cero uno. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Central América Life Flight Sociedad Anónima, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina uno C uno, con atención a los abogados. Daniel Araya González y/o Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2019338048 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Nancy Evoy ha solicitado la reposición de sus acciones Nos. 4253-1 a 10, 4254-1 a 10 y 4255-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2019338384 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INSTITUTO TÉCNICO VARGAS MATAMOROS S.A.

Instituto Técnico Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica número 3-101-247242, con domicilio social en San José, La Uruca, diagonal a Capris, Edificio Taller Vargas Matamoros, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor, hace del conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento, mediante contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil, por lo que se cita a acreedores e interesados, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten al domicilio social antes indicado, teléfono 2231-1212, a hacer valer cualquier derecho que considere tener legítimamente a su favor.—San José, 03 de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—( IN2019340664 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamiento suspendidos diciembre

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019337028 ).

Suspendidos 6 de marzo

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Suspendidos 6 de marzo, a las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 6 de marzo de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Cédula

Nombre

 

301930536

Aguilar Gómez Fernando

 

304030095

Alfaro Alvarado Diego Gerardo

 

108400440

Alpízar Vargas Laura Patricia

 

502280407

Álvarez Rosales Jorge

 

503630502

Araya Morera Laura

 

108330960

Araya Ramírez Leonardo Fabio

 

114820452

Araya Rodríguez Fiorella

 

701570347

Araya Vega Greivin Steven

 

207120138

Arce Villalobos María Vanessa

 

401600513

Arias Camacho Rita

 

503460003

Baltodano Pérez José Francisco

 

901020963

Barrantes Sibaja Ligia

 

104650192

Barrantes Valverde Carmen Ligia

 

303710901

Barrios Molina Caroll

 

401340655

Bejarano Gutiérrez Sandra

 

303010014

Brenes Hernández Anabelle

 

304200766

Brenes Picado Adriana

 

114970092

Brokke Cerdas Alexandra María

 

303610240

Calderón Acuña Yorleny Farrat

 

304180137

Calderón Blanco Marco Vinicio

 

113880457

Calderón Hernández Bryan Gerardo

 

113940044

Calvo Porras Mariam

 

110150175

Campos Gutiérrez Paula

 

114750560

Campos Sandí Francisco Antonio

 

503390180

Canales Ruiz Yalitza del Rosario

 

203430634

Cartín Herrera Sandra

 

206010101

Castillo Cajina Luisa María

 

207200258

Castillo Pacheco María José

 

207170313

Chaves Campos Jazmín Oliva

 

112490309

Collado Blanco Kimberly

 

401280221

Córdoba Herrera Anayanci Maritza

 

603410902

Coronado Rodríguez Francini

 

106000417

Cruz Salas Marlen

 

205940708

Cruz Vargas Mario Andrey

 

700930659

Díaz López Rita Carmela

 

113890500

Díaz Ramos Gerson Alberto

 

109400132

Elizondo Madrigal Félix

 

900590667

Espinoza Rodríguez Sonia María

 

205760892

Fernández Orozco Evelyn Johanna

 

205190483

Fonseca Maroto Dinorah

 

402070605

Fonseca Rodríguez Jason Gerardo

 

112280376

Gamboa Avellan Nancy de Los Ángeles

 

113580172

Gómez Elizondo Alejandro

 

304460398

González Fonseca Mariela

 

402140327

González Madrigal Alejandro Jesús

 

502940121

Guevara Gonzaga Gladys María

 

110380379

Guier Oreamuno Marialola

 

502880281

Gutiérrez Narváez Juan Carlos

 

106390876

Gutiérrez Rodríguez Rosario

 

113670723

Hernández Guzmán Cristhofer Joseph

 

114600985

Hernández Rodríguez Caleth Ramses

 

501650216

Hernández Vásquez José Ramón

 

111390639

Herrera Solís Diana

 

108760426

Hidalgo Ruiz Tarin

 

112360104

Iglesias Bogle Amy

 

111180543

Jiménez Alfaro Sheila Natalia

 

111680329

Jiménez Cardentey Pamela

 

104820366

Jiménez García Rosibeth

 

206890992

Jiménez Jiménez Ana Carolina

 

603290351

Jiménez Montiel Cynthia Guiselle

 

206760982

Jiménez Salazar José Asdrúbal

 

109940031

Jirón Rivas Cindy Gabriela

 

701790217

Letford Kirkeness Nandy Zulian

 

700920409

López Calvo Oscar

 

501360990

Marchena Guevara Concepción

 

800760973

Mayorga Bassett Yamileth

 

502380748

Miranda Rosales Margot

 

303170101

Molina Campos Federico

 

112310050

Mora Madrigal Wendy Vanessa

 

106540682

Mora Naranjo María Bernarda

 

105370968

Mora Sánchez Hazel María

 

503660719

Moraga Juárez Dinia Graciela

 

304320083

Nájera Solano Eimy Priscilla

 

603190560

Navarrete Padilla Aurora

 

115290338

Navarro Agüero Andrea Guiselle

 

203240203

Obando Pérez Ana Cecilia

 

113100739

Olguín Begueri María Paz

 

701260056

Omier Omier Jeryson Alonso

 

304090940

Ortega Meza Silvia Elena

 

205720769

Oviedo Jiménez Jéssica María

 

900740483

Pacheco Martínez Carmen María

 

401230489

Palma Cuadra Maritza

 

111630658

Pérez Vargas Paula Johanna

 

112880247

Porras Blanco José Rodrigo

 

111830828

Quesada González Manuel

 

115320861

Quirós Solano María José

 

303580070

Ramírez Arguello Guiselle María

 

107120387

Ramírez López Tatiana Elena

 

113770246

Ramírez Rodríguez Tatiana María

 

205810041

Rodríguez Barrantes Liseth

 

302140744

Rodríguez Cordero José Luis

 

206630665

Rojas Badilla Angie Andrea

 

501570415

Rojas Jaén Adrián

 

11 1340250

Rojas Mora Carolina Sofía

 

105190823

Rosales Cavallini María Auxiliadora

 

207110392

Salamanca Arce Katherine Melissa

 

502370510

Salas Vargas Javier

 

103160381

Santamaría Vizcaíno Marco Antonio

 

207220343

Segura Soto José Pablo

 

304110253

Solano González Julie

 

304480128

Solano Solano María Gabriela

 

111700776

Soto Villalta Karol Lizeth

 

207020940

Soto Villegas Pamela

 

304690345

Torres Angulo Alexa Estefarmy

 

502670750

Torres Cruz Francisco Javier

 

303790315

Trejos Muñoz Monserrat

 

108480258

Ugalde Boniche Maureen

 

110660774

Ureña Cruz Norka Ivannia

 

304690119

Ureña Piedra Juan Gabriel

 

108820816

Valverde Burford Raquel Eunice

 

700610877

Vargas Campos Antonio

 

205880829

Vargas Rodríguez Andrés Eduardo

203330623

Vega González Ana Lorena

 

603520776

Venegas Marín Karla Alejandra

 

502630060

Vílchez Obando Nancy

 

104510891

Villalobos Charpentier Francisco

 

800630917

Wilson Martínez Dulce Consuelo

 

204760556

Zúñiga García Leda del Socorro

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019337031 ).

Morosidad febrero 2019

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 19 de Marzo 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019337047 ).

TOLKIEN LIMITADA

La suscrita Laura Gámez Cerosimo, mayor, casada una vez, con cédula de identidad 1-0843-0705, vecina de San José, hace constar que se repondrá el libro de Asamblea General de Socios de la empresa Tolkien Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-549346, el mismo por estar extraviado. Se oyen notificaciones en Paseo Colón, de la Toyota, 350 metros al norte. Teléfono: 22211248.—Laura Gámez Cerosimo.—1 vez.—( IN2019337055 ).

TECHNOLOGICAL AND GLOBAL SOLUTIONS TGS SOCIEDAD ANÓNIMA,

Se avisa a terceros e interesados que los libros contables y legales de la sociedad Technological a

nd Global Solutions Tgs Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente, número de cédula jurídica 3-101-316815, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la antigua chispa, un kilómetro al este, Condominio Valle Escondido, casa número nueve, anteriormente denominada Condominio Valle Escondido F Nueve Mildiu Sociedad Anónima se encuentra extraviados y se desconoce su paradero, número de legalización 4061010102563 por lo que se procederá a la reposición de forma inmediata, iniciándose con los mismos en formato electrónico o digital. Se indica que el tomo extraviado de cada uno de los seis libros extraviados sea Mayor, Inventario y Balances, Diario, Registro de Accionistas, Acta de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva que se reponen, corresponde al tomo primero de cada libro.—Gilles Pereira, Presidente.—1 vez.—( IN2019337066 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL

DE PLAYA SAMARA

Yo, Deborah May Nezil Waldron mayor, costarricense, empresaria, viuda de mis primeras nupcias, vecina de Guanacaste, Nicoya, Sámara, ciento cincuenta metros al este del Hotel Las Brisas del Pacifico, casa de dos plantas frente la playa, concreto y piedra abajo y de madera en la segunda planta, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete dos-cero cuatro cero cero; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- dos uno tres tres cuatro dos; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, a saber número dos de Actas de Asamblea General; y número uno de Actas del órgano Directivo; Registro de Asociados; Diario; Mayor; y Mayor y Balances. Los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019337076 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL BEST TROPICS

Condominio Horizontal Best Tropics, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-trecientos noventa y tres mil seiscientos diez, pone sobre aviso la reposición de los libros Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2019337106 ).

FEDERACIÓN ALIANZA EVANGÉLICA

Yo, Rigoberto Vega Alvarado, cédula 1-0650-0758, administrador de negocios, casado una vez, vecino de San Moravia, Alto de la Trinidad Residencial La Fabiola, casa 3K contiguo AyA, San José, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Alianza Evangélica, cédula jurídica: 3-002-045963, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro cinco de Acta del Órgano Directivo y el libro primero de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de abril del 2019.—Rigoberto Vega Alvarado, Presidente y Representante Legal.—
1 vez.—( IN2019337110 ).

DETOURS FIVE STARS COSTA RICA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de actas de Registro de Socios de la compañía Detours Five Stars Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-736118. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dicho libro.—La Fortuna de San Carlos, veintidós de abril del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337173 ).

ANUNCIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Max Gamboa Zavaleta, mayor de edad, casado tres veces, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre, doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos dos-cero trescientos veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anuncie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil novecientos treinta y dos, manifiesto que por motivo de extravío de los libros de la compañía de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los mismos.—San José, 5 de marzo del 2019.—Max Gamboa Zavaleta, Presidente.—1 vez.—( IN2019337226 ).

INVERSIONES JOANAMAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Max Gamboa Zavaleta, mayor de edad, casado tres veces, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante El Novillo Alegre doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero trescientos veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Joanamax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil trescientos ochenta y dos, manifiesto que por motivo de extravío de los libros de la compañía de Actas de Asamblea de Socios, y de Actas de Consejo de Administración, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la Reposición de los mismos.—San José, 05 de marzo de 2019.—Max Gamboa Zavaleta.—1 vez.—( IN2019337227 ).

HERMANOS CARRILLO DELGADO S. A.

Hermanos Carrillo Delgado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, representada por Luis Alberto Carrillo Delgado, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337247 ).

ASOCIACIÓN DEL MERCADO

MUNICIPAL DE SAN CARLOS

Yo Juan Rafael Alfaro Araya, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Bella Vista, cincuenta metros al oeste de Almacén El Colono, cédula número dos-doscientos setenta y dos-novecientos uno, en calidad de presidente de la Asociación del Mercado Municipal de San Carlos, Óscar Kooper Dodero, cédula jurídica 3-002-229074-36, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas la reposición de los siguientes libros números. dos: 1- libro de Diario, 2), libro Mayor, 3) libro de Inventarios, 4) 1 libro de Actas de Junta Directiva, siendo que el número uno de esos libros, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 22 de abril del 2019.—Juan Rafael Alfaro Araya.—1 vez.—( IN2019337399 ).

MUNDO ILUMINACIÓN S. A.

Mundo Iluminación S. A., cédula jurídica 3-101-719986, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío de libros legales. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2019.—Jian Zhi Zhen, Presidente.—1 vez.—( IN2019337506 ).

GRUPO DE INVERSIONES TRIPLE ZING S. A.

Grupo de Inversiones Triple Zing S. A., cédula jurídica 3-101-330807, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío de libros legales. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2019.—Jianyi Zhen Li, Presidente.—1 vez.—( IN2019337507 ).

COMERCIAL ZHEN S. A.

Comercial Zhen S. A., cédula jurídica 3-101-573839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío de libros legales. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2019.—Jianyi Zhen Li, Presidente.—1 vez.—( IN2019337508 ).

COMITÉ CEN CINAI SAN ISIDRO

Yo, Edwin Córdoba Arias, cédula de identidad 6-0200-0265 en mi calidad de presidente y representante legal del Comité CEN CINAI San Isidro, cédula jurídica 3007720509, solicito la auditoría interna de la Dirección Nacional de CEN CINAI, la reposición del libro Actas de Asamblea tomo 1 y el libro de Fondos Propios tomo 1, los cuales se quemaron el día del incendio el día 17 de enero del año 2019. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la auditoría interna.—Edwin Córdoba Arias, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019337545 ).

NCF REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

NCF Real Estate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos treinta, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Juan José Echeverría Brealey, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019337599 ).

RIBCO DE GUANACASTE S. A.

Por escritura otorgada el día de hoy, Rodrigo Castro Oreamuno en representación de la sociedad Ribco de Guanacaste, S.A., en virtud de extravío, solicito la reposición de los libros legales de esta sociedad.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019337605 ).

CORPORACIÓN PAISAJE DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación Paisaje del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154934, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—Ojochal de Osa, Puntarenas, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve.—Charlie Nicolosi, Presidente, pasaporte número 522270480.—1 vez.—( IN2019337608 ).

GRANADOS & CARVAJAL LIMITADA

Por este medio se reporta la pérdida de los libros sociales de la sociedad Granados & Carvajal Limitada, cédula jurídica 3-102-3236204, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a realizar oposiciones u observaciones con la advertencia que en caso contrario se procederá a su reposición.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019337609 ).

TERRA VERDE MAR GC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se reporta la pérdida de los libros sociales de la sociedad Terra Verde Mar GC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562369, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a realizar oposiciones u observaciones con la advertencia que en caso contrario se procederá a su reposición.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019337610 ).

SOLUCIONES INFORMÁTICAS

TILAK SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal: Actas de Asamblea de la sociedad Soluciones Informáticas Tilak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos siete.—Sabanilla de Montes de Oca, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019337672 ).

INVERSIONES MATRIX DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Elba Nidia Solano Ulate, cédula cuatro-ciento ocho-setecientos treinta y uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento cincuenta y dos, informo que los libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, y Asambleas de socios fueron quemados en un incendio y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Elba Nidia Solano Ulate, Presidente.—1 vez.—( IN2019337733 ).

VEINTIUNO SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Libros sustraídos. Yo, José Antonio Quirós Madriz, cédula de identidad número 3-0285-0906, en mi calidad de Presidente y Representante Legal, de Veintiuno Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693355, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros legales: Tomo primero del Libro de Asamblea de Socios, Tomo Primero del Registro de Accionistas y el Tomo Primero del Libro de Actas de Junta Directiva, los cuales están extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—José Antonio Quirós Madriz.—1 vez.—( IN2019337749 ).

DALUPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dalupia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante el Registro Público la reposición del libro uno de Actas de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de abril del 2019.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019337801 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE JARIS DE MORA

Yo, Xinia Maritza Chinchilla Cambronero, cédula 1-620-912, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Jaris de Mora, cédula 3-002-274635, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas número uno de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de rendir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de abril de 2019.—MSc. Federico Gutiérrez Madrigal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019337852 ).

TRANSPORTES TURÍSTICOS CHEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública cincuenta - dos, visible al folio sesenta y ocho vuelto, del tomo segundo del protocolo del notario Henry Angulo Yu, el señor Dante Kim Jun, cédula seis - cero trescientos cincuenta y cinco - cero setecientos treinta y dos, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Turísticos Chem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y seis, solicitó la reposición de todos los libros sociales en virtud de su extravío. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019337964 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO NUEVE NUEVE

SIETE SIETE TRES S. A.

En virtud del extravío del libro Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Nueve Siete Siete Tres S. A., con número de autorización cuatro cero seis uno cero uno uno seis dos ocho ocho cuatro tres, se realiza la reposición de todos los libros de la sociedad.—Edgar Céspedes Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019338144 ).

MONTA CAS DE JACÓ, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Monta Cas de Jacó, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308431, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 25 de abril del 2019.—Vera Castillo Montoya, Presidenta.—1 vez.—( IN2019338739 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de escritura treinta y uno otorgada a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Pagan Poetry Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta, por medio de la cual se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa a este mismo aspecto. Publíquese tres veces.—Licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—( IN2019337415 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Máster Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “Del capital social” y se disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019337853 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sopmed D C R Sociedad Anónima, para aumento de capital social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019337669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Finca SB Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019003273.—( IN2019337991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Soma & Amador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2019003274.—( IN2019337992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pasaje C3450 Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019003275.—( IN2019337993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K & G Servicios Logísticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019003276.—( IN2019337994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Digital Trust Solutions Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019003277.—( IN2019337995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sogno Tamarindo Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003278.—( IN2019337996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Advance Escazú Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019003279.—( IN2019337997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Los Seis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003280.—( IN2019337998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportación Elecfull Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003281.—( IN2019337999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pullman’s Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019003282.—( IN2019338000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nomad Tatau Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019003283.—( IN2019338001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trimurti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019003284.—( IN2019338002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Almas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019003285.—( IN2019338003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MTC Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2019003286.—( IN2019338004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brisas de La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2019003287.—( IN2019338005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Energías Renovables Merco Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019003288.—( IN2019338006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lush Mountain Bliss LMB (En Español Bendita Montaña Exuberante) Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2019003289.—( IN2019338007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flexx Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2019003290.—( IN2019338008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Farofa Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019003291.—( IN2019338009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famirr de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2019003292.—( IN2019338010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos H.R. de San Miguel Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019003293.—( IN2019338011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Property Management Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—CE2019003294.—( IN2019338012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones M & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019003295.—( IN2019338013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Varmusa Vargas Muñoz Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2019003296.—( IN2019338014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Duros de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003297.—( IN2019338015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inv Natura CB Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2019003298.—( IN2019338016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada God Security Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019003299.—( IN2019338017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yade Events Shop Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019003300.—( IN2019338018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.T Consulting Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2019003301.—( IN2019338019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OTM Operadora De Talleres Mecánicos Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2019003302.—( IN2019338020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Helios Sistemas de Información Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019003303.—( IN2019338021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ave Fénix Bar & Lounge ATR Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2019003304.—( IN2019338022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Handelsonderneming Oosterhoutt Uno Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic.  Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019003305.—( IN2019338023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fei Long Del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019003306.—( IN2019338024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Los Seis Risg Dorados De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003307.—( IN2019338025 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 19-X, otorgada en Guanacaste a las 14:04 horas del 24 de abril del año 2019 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada La Loma de La Estrella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete siete tres seis cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se acuerda remover a todos los miembros de la junta directiva. Tercero: se nombran como presidente, vicepresidente uno, vicepresidente dos, secretario y tesorero a los señores José Javier Brenes Echeverría, Emmanuel Brenes Echeverría, Carlos Andrés Brenes Guadamuz, Miguel Brenes Guadamuz, Luis Guillermo Brenes Guadamuz, respectivamente. Cuarto........—Guanacaste, 24 de abril del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338037 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 18-X, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 24 de abril del año 2019 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Great Coat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno cuatro cero cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo. Segundo: se nombra como vicepresidente al señor Carlos Andrés Brenes Guadamuz. Tercero:..cuarto:...—Guanacaste, 24 de abril del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338038 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 20-X, otorgada en Guanacaste a las 14:18 horas del 24 de abril del año 2019 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Not Kittery Properties Llc. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres cinco dos tres siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda remover al gerente general dos. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero:..—Guanacaste, 24 de abril del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costagaia Limitada.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003396.—( IN2019338141 ).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VLV Espabel Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381069, en la que se acuerda disolver la sociedad. Santa Cruz.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019338143 ).

Por escritura número tres-ciento cincuenta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan José Echeverría Brealey, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Global Medical Urgent Care S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos treinta y tres.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019338225 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Auto de prevención (Nulidad por parte de terceros)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/6730.—Ana Cristina Fernández García, cédula de identidad 111180959. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por: Comitina S.A.) Nro y fecha: Anotación/2-122712 de 30/10/2018. Marca: DOÑA TINA. Nro Registro: 259272 Clase: 29 y 43.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:53 del 25 de enero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Albertina Valverde Morales en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Comitina S.A., contra el registro de la marca DOÑA TINA (diseño), registro 259272, inscrita el 23/01/2017 y con vencimiento el 23/01/2017, la cual protege en clase 29 “Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, y en clase 43 “Servicios de restauración (alimentación)”, propiedad de Ana Cristina Fernández García, cédula de identidad 1-1118-959. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019337331 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Juana Fuentes Rojas sin cédula de identidad en los asientos registrales del Registro Inmobiliario, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 8424-001 y a Empacadora Costarricense de Carne Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-025701, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 8424-002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 477351 y 8424 siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 31/01/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas 477351 y 8424 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:38 horas del 09/04/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-058-RIM).—Curridabat, 09 de abril de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 145985.—( IN2019338561 ).

Se hace saber a sucesión o posibles interesados de Charles Hellmund Chavarría, cédula 1-494-374, como acreedor en los créditos inscritos sobre la finca 1-35800, el primero bajo tomo: 2012, asiento: 12771, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; el segundo bajo tomo: 2013, asiento: 239063, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; y el tercero bajo tomo: 2018, asiento: 580400, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001, y Guillermo Carvajal Rivera, cédula 1-210-776, como propietario registral de la finca de San José matrícula 376220, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a las fincas del Partido de San José matrículas número trescientos setenta y seis mil doscientos veinte (376220) y treinta y cinco mil ochocientos (35800); además sobre los planos catastrados SJ-setecientos sesenta mil ciento cincuenta y nueve-mil novecientos ochenta y ocho (SJ-760159-1988) y SJ-un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintinueve-dos mil diez (SJ-1464329). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:35 horas del 11 de febrero del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos registrales y catastrales dichos. De igual forma por resolución de las 8:30 horas del 10/4/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-278-RIM).—Curridabat, 10 de abril del 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 146521.—( IN2019338641 ).

Se hace saber a posibles interesados de Zaza de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177432, representada por Ricardo Zamora Romero, cédula 1-1235-0762, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de, sociedad quien es titular registral de la finca de San José, matrícula 670075, así como el plano catastrado SJ-1868587-2015, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a las fincas del Partido de San José, matrículas seiscientos setenta mil setenta y cinco (670075), novecientos noventa y nueve-F (999-F-000), así como sobre los planos de San José, números un millón ochocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y siete-dos mil cinco (SJ-1868587-2015) y un millón ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete-dos mil siente (SJ-1154247-2007). Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 15:35 horas del 11 de febrero del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos registrales y catastrales dichos. De igual forma por resolución de las 8:30 horas del 10/4/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-010-RIM).—Curridabat, 10 de abril del 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 146523.—( IN2019338643 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 43 de la sesión 17-18/19-G.O. del 02 de abril de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 16 Sesión 16-17/18-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH y el Auto de Intimación INT-025-2019/3605-2017, debido a que según oficio TH-072-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400), en el expediente disciplinario 3605-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 16:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 3605-2017, de investigación iniciada al Ing. Gerald Vargas Rojas (IC-9400) por solicitud del Sr. Luis G. Salazar Arias; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0170-2018-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación.

    Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación del Ing. Gerald Vargas Rojas, IC-9400.”

b)  El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, por el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y por el Ing. Javier Porras Arrieta, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Civiles.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento, así mismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”

Para Información Refiérase al INT-025-2019/3605-2017. Auto de intimación. San José, Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 11:32 horas del 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 16 de la sesión 16-17/18-G.E., del 20 de marzo de 2018, mediante Oficio JDG-0962-17/18, el cual se adjunta al presente auto y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente proceso disciplinario al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas (IC-9400), portador de la cédula de identidad 701380055, en su condición de profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el proyecto de vivienda de 76 m2, propiedad del Sr. Luis G. Salazar Arias, localizado en el Barrio Coopeutba, subiendo al final 20 metros mano izquierda calle de piedra, último lote, distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, a lo cual se comprometió según los correos electrónicos del Sr. Salazar Arias del 9 de junio de 2017 (folio 001) y del Ing. Gerald Vargas Rojas del 11 de octubre de 2017 (folio 022) y del 22 diciembre de 2017 (folio 035), y para lo cual recibió ¢300.000 como parte del pago por concepto de honorarios profesionales (ver facturas N.º 909 del 22 de abril de 2016 y 1264 del 01 de junio de 2016. (folios 026 al 028). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 8, inciso a) y 53. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 2, 3, 7, 10 y 18. Sobre los cargos que se le hacen al Ingeniero, Gerald Vargas Rojas, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al Colegio Federados de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se cita al ingeniero Gerald Vargas Rojas, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día jueves 20 de junio de 2019, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según artículos 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se le hace saber al ingeniero Gerald Vargas Rojas, que el auto de intimación del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos fue notificado en forma exitosa al correo electrónico señalado ante este Colegio Profesional. Asimismo, se hizo al intento a la dirección física reportada en nuestros registros. Sin embargo, en aras de brindarle la mayor garantía a su derecho de defensa, se ha solicitado la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta. Ahora bien, dado que mediante resolución TH-070-2019 se procedió a suspender la audiencia señalada para el jueves 25 de marzo de 2019, se le informa que se trasladará para el día 20 de junio 2019, a las 14:00 horas, tal y como se le indicó líneas atrás. Es todo. Notifíquese. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.—05 de abril de 2019.—Junta Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—O.C. 115-2019.—Solicitud 147519 PORTA.—( IN2019341284 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN DEBERES

ART. 84 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Notifíquese al propietario JYLD Dos Mil Dieciocho S. A., cédula jurídica 3102754005, localización 0401660014, folio real 75157-A, que en La Gaceta 204 (5 noviembre 2018), La Gaceta 205 (6 noviembre 2018) y La Gaceta 206 (7 noviembre 2018), se notificó por omisión de limpieza–código 81, lo cual una vez cumplido el plazo no se procedió con lo solicitado, por lo cual se notifica de nuevo en razón al voto 2019005160 del 22 de marzo del año en curso, emitido por la Sala Constitucional.

Los deberes omitidos en el art. 84 del Código Municipal son:

“Articulo 84.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

   Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

   Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

Por lo anterior se otorga un plazo de 5 días naturales para que se cumpla con lo solicitado en razón del voto 2019005160.

Si al concluir el plazo otorgado no se procede con lo que se establece en el art. 84 del Código Municipal, se procederá a realizar los trabajos por parte del municipio y se le cobrará los costos en que se incurra por la limpieza de su propiedad.

San José, 25 de abril del 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud  146863.—( IN2019338679 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta 228 del 07 de diciembre del 2018, se publicó la Resolución Administrativa 002109 de fecha 31 de octubre del 2018, referida a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de María Octaviana Turcios Castrillo, cédula de identidad 5-0133-00079, necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara Nosara”.

En dicha Resolución existe error en relación al número de finca, asimismo existe error con el número de cédula de la propietaria. Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa 002109 de fecha 31 de octubre del 2018, en donde está el número de cédula incorrectamente y numero de finca, de la siguiente manera, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.

En el punto 1) del resultando, donde dice:

“1) … al sistema de folio real, matrícula 5-164548-000”.   

Debe leerse correctamente:

“d) … al sistema de folio real, matrícula 5-104548-000 ”.

En el punto a) del considerando de la Resolución, donde dice:

“1° Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula 5-1045418-000 ”.

Debe leerse correctamente:

“1° Inscripción en el Registro Nacional, al sistema de folio real, matrícula 5-104548-000”.

En el punto d) del considerando de la Resolución, donde dice:

“d) Propiedad a nombre de: María Octaviana Turcios Castrillo, cédula de identidad 0133-0079.”

Debe leerse correctamente:

“d) Propiedad a nombre de: María Octaviana Turcios Castrillo, cédula de identidad 5- 0133-0079.”

En lo no modificado, el resto de la Resolución 2109 se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, a los 12 días del mes de abril del dos mil diecinueve.

Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 77-2019-D.—( IN2019342364 ).