LA GACETA N° 89 DEL 15 DE MAYO
DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9665
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41648-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
SOBRE EL REFRENDO DE LAS CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Sobre
el refrendo
El refrendo de los contratos es un requisito
de eficacia de los contratos administrativos, mediante el cual se verifica que
el clausulado del contrato administrativo se ajusta sustancialmente al
ordenamiento jurídico, las reglas del cartel y los términos de la oferta del
contratista.
ARTÍCULO 2- Consecuencias de
la omisión del refrendo
El refrendo de los contratos deberá emitirse con antelación a la orden
de inicio de ejecución del respectivo contrato. La ausencia o la denegación del
refrendo impedirá la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará
prohibida.
En casos excepcionales, cuando se inicie la
ejecución de un contrato sin contar con el refrendo y la jerarquía
institucional determine que existen suficientes razones de interés público, se
podrá emitir el refrendo con posterioridad a la orden de inicio, si previamente
al emitirlo el jerarca verifica que existan al menos las siguientes
condiciones:
a) El contrato se encuentre vigente.
b) Se
acredite que permite la debida satisfacción del interés general o evita daños o
lesiones a los intereses públicos.
c) Se determine que lo ejecutado de previo al refrendo no
compromete el cumplimiento del objeto contractual.
El acto motivado que incluya este análisis
indicará la instancia o el funcionario encargado de la fiscalización respectiva
en todas las fases del contrato administrativo y deberá constar en el
expediente administrativo, y el refrendo surtirá efectos desde el momento en el
que se emita y no de forma retroactiva.
Esta circunstancia no exime de la
responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda caber por la ausencia o
denegatoria del refrendo a los funcionarios o contratistas involucrados.
ARTÍCULO 3- Sanciones
administrativas
El servidor que ordene la ejecución de un
contrato o lo ejecute sin que se cuente con el respectivo refrendo, cuando el
ordenamiento jurídico así lo requiera, será sancionado según la gravedad de los
hechos, de la siguiente forma:
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión sin goce de salario o estipendio hasta de tres
meses.
c) Destitución sin responsabilidad.
Las sanciones administrativas podrán ser
impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. La
Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento
administrativo y requerirá, de forma vinculante, a la entidad respectiva,
aplicar la sanción que determine. La circunstancia de que en virtud de acto
motivado se emita el refrendo con posterioridad a la orden de inicio no eximirá
de la responsabilidad respectiva a los funcionarios involucrados durante el
lapso en que se ejecutó el contrato sin contar con el requisito previo del
refrendo.
ARTÍCULO 4- Sanción
a los contratistas
Es responsabilidad del contratista verificar
la corrección del procedimiento de contratación administrativa y que el
contrato sea remitido al refrendo a la instancia competente para la obtención
del requisito de eficacia. En virtud de esta obligación, para fundamentar
gestiones resarcitorias no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento
aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.
En caso de la ejecución sin refrendo, no
podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados
con arreglo a los principios de la materia, respecto a suministros, obras,
servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la
Administración. En ese supuesto, no se reconocerá la utilidad prevista en la
estructura de su oferta, la que en caso de ser desconocida se estimará en un
diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La circunstancia de que en virtud de acto
motivado se emita el refrendo con posterioridad a la orden de inicio, no
eximirá de la responsabilidad respectiva a los contratistas involucrados durante
el lapso en que se ejecutó el contrato sin contar con el requisito previo del
refrendo.
ARTÍCULO 5- Sobre
el control interno de las labores del refrendo
Cada Administración deberá incorporar a su
sistema de control interno las medidas necesarias para garantizar, cuando le
corresponda, el ejercicio del refrendo de sus contratos con observancia de los
principios de eficiencia y sana administración de los recursos públicos.
Estos modelos de control interno estarán
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General. La Administración deberá
valorar en su estrategia de refrendo la capacidad de las instancias o unidades
especializadas en esa actividad.
ARTÍCULO 6- Uso
de medios electrónicos en el refrendo
La instancia responsable de administrar el
sistema unificado que regula la Ley N.° 7494, Ley de
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, deberá realizar los ajustes
tecnológicos necesarios para que se pueda ejercer el refrendo de las
contrataciones administrativas a través del Sistema, así como que garantice el
acceso a la información que requiera la Contraloría General para el ejercicio
de sus competencias.
La Contraloría General queda habilitada para
el uso de sistemas y formatos electrónicos existentes, entre otros, en aras de
que realice una fiscalización oportuna, eficiente y eficaz en armonía con el
quehacer de la Administración Pública.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de febrero del año dos
mil diecinueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carolina
Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer
secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días
del mes de febrero el año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O.C. N°
4600020965.—Solicitud N° 010-2019-AS.—( L9665 -
IN2019340761 ).
Nº
6749-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer período de sesiones ordinarias de la
segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día
del mes de mayo del dos mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura
Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo
Secretario.— 1 vez.—O. C. Nº 29012.—Solicitud Nº 147320.—( IN2019340836 ).
N° 6750-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la sesión ordinaria
N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2019, y en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo
115 de la Constitución Política
y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la segunda legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2019 y concluye
el 30 de abril de 2020, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente
forma:
Presidente: Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
Vicepresidenta: Zoila Rosa Volio Pacheco
Primera
Secretaria: Laura
Guido Pérez
Segundo
Secretario: Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera
Prosecretaria: Paola
Alexandra Valladares Rosado
Segundo
Prosecretario: Otto
Roberto Vargas Víquez
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil diecinueve.
Publíquese,
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—
1 vez.—O. C. Nº 29012.—Solicitud
Nº 147323.—( IN2019340831 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº
7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) de 16 de marzo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 40981-H de 14 de marzo de 2018,
Directrices Generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y
endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2019 y su reforma.
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
creado mediante la Ley Nº 7384, publicada en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994, tiene como finalidad
coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el
desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación;
asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la
conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos
del mar y de la acuicultura; normar el aprovechamiento racional de los recursos
pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección
de las especies marinas y de la acuicultura y elaborar, vigilar y dar
seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la
contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del
ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen contaminación,
la cual amenace dichos recursos.
2º—Que
mediante el oficio PSJ-106-2019 del 26 de febrero de 2019, el Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para
el 2019, por un monto total de ¢2.503.967.859,88 (dos mil quinientos tres
millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones
con 88/100), para financiar varios proyectos del Plan Estratégico
Institucional. Dicha solicitud fue aprobada por la Junta Directiva del
INCOPESCA mediante el acuerdo Nº AJDIP/098-2019
tomado en la sesión Nº 09-2019 celebrada el 15 de
febrero de 2019 y cuenta con el aval del Ministro de Agricultura y Ganadería,
otorgado mediante el oficio DM-MAG-123-2019 del 18 de febrero de 2019.
3º—Que
de dicho monto corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
¢1.293.967.859,87 (mil doscientos noventa y tres millones novecientos sesenta y
siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 87/100), la cual será
sufragada con recursos provenientes del superávit libre por ¢641.639.799,97
(seiscientos cuarenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos
noventa y nueve colones con 97/100) y de superávit específico ¢652.328.059,90
(seiscientos cincuenta y dos millones trescientos veintiocho mil cincuenta y
nueve colones con 90/100), montos que serán utilizados para atender gastos
sustantivos y necesarios para el quehacer institucional del INCOPESCA, tales
como contar con la infraestructura necesaria para brindar los servicios al
sector pesquero y acuícola, atender la normativa que regula a dicha institución
y para transferir los recursos a los órganos desconcentrados y entidades que la
ley le establece.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40981-H de 14 de
marzo de 2018, publicado en La Gaceta Nº 55
del 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de política
presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, disponiéndose
en el artículo 10, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados,
el gasto presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la STAP. Además, dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará
como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de
ingresos para los años 2018 y 2019.
5º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2019 resultante para el INCOPESCA, fue establecido inicialmente en la suma de
¢5.119.180.000,00 (cinco mil ciento diecinueve millones ciento ochenta mil
colones con 00/100), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0424-2018
del 20 de abril de 2018. Posteriormente, mediante el oficio STAP-0378-2019 del
08 de marzo de 2019, se modificó el citado monto de gasto presupuestario
máximo, fijándose en la suma de ¢6.329.180.000,00 (seis mil trescientos
veintinueve millones ciento ochenta mil colones 00/100), cifra que no contempla
el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado
en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que
el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º
del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) para el año 2019, incrementándolo en la suma de
¢1.293.967.859,87 (mil doscientos noventa y tres millones novecientos sesenta y
siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 87/100). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2019 PARA EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA (INCOPESCA)
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
40981-H de 14 de marzo de 2018, en la suma de ¢1.293.967.859,87 (mil doscientos
noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y
nueve colones con 87/100), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOPESCA, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de
abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda
a. í., Nogui Acosta Jaen.—1
vez.—( D41648 - IN2019340716 ).
N°
001-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990: la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014;
modificado por el informe Nº 131-2016 de fecha 14 de
octubre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 349-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 02 de
febrero de 2018; a la empresa Paradise Ingredients S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-222859, se le autorizó
el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica
como Empresa Comercial de Exportación y como industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 09 y 28 de agosto, 14 de setiembre, y
19 de diciembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222859, solicitó la conversión a la categoría de megaprovecto.
III.—Que
mediante documento de fecha 13 de febrero de 2019, presentado en la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222859, señala que “todas
las inversiones detalladas en la solicitud presentada de modificación del tipo
de provecto corresponden a inversiones destinadas a la actividad que desarrolla
la empresa de productora bajo la categoría f).”’
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora, en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-222859, y con fundamento en (as
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
02-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y séptima se lean de la
siguiente manera:
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos
los tributos a. las utilidades, asi como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21
ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiarla,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán Íntegramente los
beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley, por el
resto del plazo que corresponda a la beneficiaría, según los términos de los
citados incisos: en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el
citado numeral 20 inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a
partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
001-2019 de fecha 18 de enero de 2019 y hasta el 05 de noviembre de 2022,
mientras que del 06 de noviembre de 2022 y hasta el 06 de noviembre de 2026,
gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). Una. vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la
beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Lev N° 7210 y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación: en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley N° 7210.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables tocios los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
Internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa
llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del
Impuesto sobre la Renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
6. La beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 260 trabajadores, a partir del 06 de noviembre de 2014.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $20.564.606,00
(veinte millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos seis dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 06 de
noviembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total en activos fijos nuevos de preciables de al
menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de noviembre de 2021 y conforme a!plan de inversión presentado en la. solicitud de
conversión a la categoría de Megaproyecto, de los cuales un total de US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de tos Estados
Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de
2016. Por lo tanto, la beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $30.564.606,00 (treinta millones quinientos
sesenta, y cuatro mil seiscientos seis dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más fardar el 05 de
noviembre de 2021. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 83,53%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial
de exportación, es a partir del 08 de enero del 2018, y en lo que atañe a su actividad
como industria procesadora, es a partir del 06 de noviembre del 2014; no
obstante, en cuanto a ésta última categoría, en ¡o que atañe específicamente al
beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), por tratarse ahora de
un megaproyecto, se reitera que la exención será de un ciento por ciento (100%)
a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 001-2019 de fecha 18
de enero del 2019 y hasta el 05 de noviembre del 2022, mientras que del 06 de
noviembre del 2022 y hasta el 06 de noviembre del 2026, gozará de una exención
del cincuenta por ciento (50%).
En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo
que atañe a su actividad como industria procesadora. las proyecciones de área
de lecho industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial
de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de lecho industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y
en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo ¡a nueva medida.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014
de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, una
cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“19. La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo de! Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 123-2014 de
fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas.
4º—El
traslado a la categoría de Megaproyecto, no afectará el periodo de vigencia del
beneficio del Impuesto sobre la Renta que haya disfrutado la empresa, ni los
pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo
a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá
gestionar la devolución del impuesto sobre la Renta que hubiese pagado antes de
la entrada en vigencia del traslado en mención.
5º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019340344 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección de Legal y de Registro
de Dinadeco, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica para la Atención
y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad Adultas del Cantón de Goicoechea. Por medio
de su representante:
Geovanni González Mora, cédula 700570905, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 08:26 horas del 28 de setiembre del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019340372 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Tronadora de Tilarán. Código de
318. Por medio de su representante: Elizabeth Obando López, cédula 5-205-492,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha reforma al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo
17: para que mantenga la figura de un fiscal propietario y dos fiscales
suplentes, tres suplentes para junta Directiva. Las formas de votación las
decidirá la asamblea:
1. La votación puesto por puesto, levantando la mano.
2. Si hay más
de un candidato es secreta, con medidas
de resolución en caso de empate.
3. Por papeleta,
en cuyo caso
se otorga un tiempo para la
integración.
4. Puesto
por puesto secreto e
individual por mayoría de votos.
En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la municipalidad,
para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 10:22 horas del 3 de mayo del 2019.—Departamento
Legal.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa, Notario.—1 vez.—( IN2019340740 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas de Limoncito de Coto Brus
Puntarenas. Por medio de su representante: Marcos Elizondo Peraza, cédula
108680851 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, código de registro
1554. Para que se modifique el límite sureste: De la naciente del acueducto de
Sabanillas en la Quebrada Guacal, aguas abajo, hasta llegar al puente sobre la
carretera Corralillo, hasta la intersección de la carretera hacia La Chiva,
hasta la intersección de caminos, continuando el camino hasta la jurisdicción
del Territorio Indígena de La Casona, entendiéndose que la comunidad de las
Vegas sigue siendo parte de la Jurisdicción de la ADI de Sabanillas. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:50 horas del día 02/05/2019.—Departamento de
Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019340795 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-404/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar,
cédula de identidad N° 1-1063-0238, en calidad de
representante legal de la compañía Craftop Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila
motorizado. Marca: Craftop. Modelo: GMD-420. Peso:
10.6 KG y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 09:27 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019338885 ).
AE-REG-405/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar, cédula de identidad: 1-1063-0238, en calidad de
Representante Legal, de la compañía CRAFTOP Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila; operado
por palanca; marca: CRAFTOP; modelo: HS-20L, peso: 2.7 Kg., y cuyo fabricante
es: Jiaxing Surtec Machinery Co Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 02 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019338886 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora María del Milagro Rojas Solórzano, con número de cédula 2-0688-0285, vecina
de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registro Maya
Evolution S. A., Costa Rica, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Naturalvar, fabricado por Laboratorios Apílab SRL, Argentina, con los siguientes
principios actives: cada
100 g contiene: Timol 48.7
g, Eucaliptol 15.57 g y las siguientes
indicaciones: para el control de parásitos
externos en abejas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-IVIAG
“Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan
valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del 7 de setiembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019340476 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 23,
Título N° 271, emitido por el Colegio Nocturno Braulio
Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Benavides Morera Luis Humberto, cédula 1-0899-0167. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título Nº 378, emitido por el
Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Soto Marín
Mario Andrés, cédula Nº 1-1340-0969. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019338882 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 132, título N° 3743, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil once, a nombre de Viales Nájera
Tatiana, cédula 1-1375-0932. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019339056 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 13, título N° 142, emitido por el
Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Katty Guadamuz Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son Kattya Guadamuz Gómez cédula N°
5-0281-0963. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019339368 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 64,
título Nº 351, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar
Chavarría Cinthya Isabel, cédula Nº 7-0245-0047. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019338591 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 490, título N° 1590, emitido por el
Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Araya
Álvarez Francinie María, cédula: 1-1489-0689. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019338706 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 2, Título N° 1, emitido por el
Colegio Esperanza del Saber en el año dos mil dos, a nombre de Méndez Moreira
Ingrid, cédula Nº 1-1206-0740. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019339628 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática en Redes,
inscrito en el tomo 2, folio 25, asiento 14, título N°
835, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Segura Quirós María Angélica, cédula 1-1703-0064. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340468 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178,
Título n° 1179, emitido por el Colegio Nocturno de
Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Buchanan Ramsey Kisha
Anita, cédula 7-0141-0051. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—(
IN2019340603 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 0004, título N° 2800, emitido por
el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gullock Calderón Gahudy Dayhanna, cédula 1-1745-0061. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019340642 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 50, título N° 2619, emitido por el
Liceo San Isidro en el año dos mil diecisiete, a nombre de Katherine Pamela
Barrantes Hidalgo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Katherine Pamela Vargas
Barrantes cédula: 5-0422-0245. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 03 de abril del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340724 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 12, título N° 943, emitido por el
Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco, a nombre de
Arrieta López Martha Carolina, cédula N° 2-0643-0799.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019340808 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA DE
LA ASOCIACION DEPORTIVA
MUNICIPAL COTO BRUS
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria Nº1084-2019, Acuerdo
No.7, del 25 de marzo del 2019, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a
favor de la Asociación Deportiva Municipal Coto Brus con cédula jurídica N° Tres-cero-cero-dos-uno-cuatro-dos-seis-cuatro-seis.—San
José, 02 de abril del 2019.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—(
IN2019339382 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:40 horas del 29 de marzo del
2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-41-2019 a la señora Zaida Luz Bellido Villarreal, cédula de identidad Nº 600420774, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento
sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho
céntimos (¢164.288,78), con un rige a partir del 01 de noviembre del 2018.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional
de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2019343123 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver las Marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad
301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Salchichón el clásico
de la casa como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008501. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019315576 ).
Federico Gallegos Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 1-0940-0747, en calidad de
apoderado generalísimo de Go Care,
Ltda, cédula jurídica N°
3-102-753400, con domicilio en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros
al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta
el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este,
Residencial Rivergrand, Casa Riverstone
Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GO CARE C W S
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y administrar servicios médicos, de salud y bienestar para particulares y/o empresas, ubicado en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150
metros al este del semáforo
en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur
hasta el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y
200 metros este, Residencial
Rivergrand, Casa Riverstone Nº5. Reservas:
de los colores: celeste, verde
y azul Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019338512 ).
Víctor Suárez Díaz, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 107750685, en calidad de
apoderado generalísimo de Vorealis Software de CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101366229, con domicilio en 100 metros oeste de Iglesia Católica, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaskBlast
como marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software descargable y
aplicaciones para gestión de proyectos, tareas, cronogramas, recursos,
liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos; en los campos de
gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización
personal. Clase 42: software y aplicaciones en línea no descargables, y
software como servicio (saas) para gestión de
proyectos, tareas, cronogramas, recursos, liberaciones, reportes, tiempos, costos,
mensajes, archivos, interfaces para intercambio de datos, en los campos de
gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización
personal. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de abril del 2019 .—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019338547
).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de ATRAPAX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas,
plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019338555 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de
Sun Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101337444, con domicilio en:
Tibás, 100 metros oeste,
200 metros norte y 50 metros oeste
de los Periféricos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEN’S
BY SUNBAY BARBERSHOP
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cuido personal
exclusivamente para caballeros, ubicado en San José, Tibás, 100 metros oeste,
200 metros norte y 50 metros oeste de Los Periféricos. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009928. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338573 ).
Jeannette Cantillo
Quirós, casada una vez, cédula de identidad Nº
900950907, con domicilio en:
Jardines de Roma, del Ovsicori
400 m este y 100 m sur del Noria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantillo
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneo del café, jales, compotas, miel, azúcar, jarabe. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002395. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019338576).
Ana
Catalina Sánchez Mantilla, divorciada, cédula de identidad N°
1-0932-0756 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 400 metros
este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCALABS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, ungüentos y aceites para la piel.
Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019338586 )
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
FreeLace como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares,
armarios para altavoces, audífonos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos
de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras de video, videocámaras, equipos
de video vigilancia eléctricos y electrónicos, monitores de video,
reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión de Ultra Alta
Definición, aparatos de televisión LCD, software informático, grabado,
programas informáticos [software descargable], dispositivo de reconocimiento
facial archivos de imagen descargables aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para teléfonos móviles
aplicaciones de software informático descargables archivos de música
descargables visualizador de video montado sobre a cabeza fichas (tokens) de
seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos, grabados,
computadoras tipo tableta, aparatos de procesamiento de datos, teléfonos
inteligentes reloj inteligente [procesamiento de datos] transmisores de señales
electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para redes de comunicación,
software de juegos de ordenador descargable, publicaciones electrónicas,
descargables, cámaras [fotografía], chips [circuitos integrados]. Fecha: 05 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019338620 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding Anonim Sirketi con domicilio en Kisikli Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak,
NO:6/1, Üsküdar Estambul, Turquía, solicita la
inscripción de: WE PROMISE HAPPINESS TO THE WORLD WITH EVERY BITE como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo En relación con la marca Ülker,
registro 252914. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338626
).
Leonardo González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 401090620, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Control Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101766239, con domicilio en:
Grecia centro, Barrio Plaza Pinos,
25 mts. sur cancha fútbol 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Natural Control
como
marca de comercio y servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle de
productos naturales, para control plagas y abonos naturales; en clase 37:
confección, distribución de productos naturales, para control plagas y abonos
naturales y en clase 39: servicio de entrega, mantenimiento y control en
plantaciones agrícolas de toda clase. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008156. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338655 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS
SEGUROS Asesores de Seguros
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 18; 25; 35 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Artículos de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de
mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga
corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa
automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 2 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000525. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019338659 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite Corporation, con
domicilio en One Tampa City Center 201 N. Franklin
Street, Suite 300 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GRAHAM-MAIMAN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19:
puertas no metálicas y marcos de puertas no metálicas. Fecha: 02 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000332. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338661 ).
Diego González Villachica,
casado una vez, cédula de identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit
Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio
en Condominio Vía Indus, Real Cariari, Ulloa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Stít Cybersecurity
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo
de equipo informático y de software, todo relacionado con la seguridad
cibernética. Reservas: De los colores: negro y vino. Fecha: 26 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011557. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—26 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338670 ).
Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de
apoderada especial de Steve Aronson Fletcher, casado una vez, cédula de
identidad 801060233 con domicilio en Getsemaní, del tanque noventa, cincuenta
metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE
COSITO como
nombre comercial; para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, ubicado en Curridabat, en la Plaza Momentum Pinares a la par de Teatro Expressivo.
Fecha: 23 de Abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002701. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338676 ).
Valeria Corea
Chaves, soltera, cédula de identidad
115550044, con domicilio en
La Uruca, Condominio Condado del Palacio, apartamento
N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wabi
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software descargable para la venta minorista de productos;
aplicación de software descargable para procesamiento electrónico de pagos y
recibos; en clase 35: Servicios de ventas al por menor prestados a través de
una red informática mundial; servicios de búsqueda computarizados, pedidos y
distribución de minoristas y mayoristas en línea; organización y presentación
de artículos de terceros; servicios de intermediación comercial para la venta y
compra de productos; promoción de ventas para terceros; publicidad para
terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; suministro de
una base de datos para búsqueda en línea presentando productos de terceros;
servicios de intermediación comercial para la compra y venta de productos;
servicios de comercio minorista prestados a través de una red informática
mundial; pedidos de computadora en línea; programa de fidelización del
consumidor; servicios de pedido on-line, excluyendo los servicios de gestión
comercial, importación y exportación de artículos relacionados con vehículos,
publicidad relacionada con reparación de vehículos; en clase 36: Servicios de
transacciones financieras y pagos en línea, excluyendo servicios de
financiamiento relacionado con vehículos; en clase 42: Diseño de software
informático; alquiler de software informático; consultoría en software
informático; consultoría en tecnología informática; consultoría de seguridad
informática; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de
software informático; mantenimiento de software informático; software como
servicio [SaaS]; consultoría en diseño de sitios web. Fecha: 23 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002327. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019338678 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro
35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el
tratamiento del cáncer colorrectal, productos biofarmacéuticos para el
tratamiento del cáncer, anticuerpos para fines médicos, preparaciones,
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la artritis, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades inflamatorias, productos biofarmacéuticos, productos
farmacéuticos, biosimilares y preparaciones biológicas para uso médico,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la leucemia, vacunas contra
infecciones neumocócicas, preparaciones farmacéuticas para uso ocular,
medicamento farmacéutico para el tratamiento de la anemia, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, preparaciones
bioquímicas para uso médico, preparaciones nutracéuticas para fines
terapéuticos o médicos, nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos.
Fecha: 26 de Octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008474. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338683 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-RO
35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República
de Korea, solicita la inscripción
de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos conectados, autos
sin conductor (autos autónomos), partes y accesorios para vehículos autónomos,
aparatos de asistencia de estacionamiento para vehículos con vista frontal y
sensores de visión trasera, aparato de advertencia antirrobo para automóviles
con software y hardware para la internet de las cosas. Fecha: 26 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338684 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co., LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG, como
marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones,
servicio de comunicación telemática en el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial,
transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes
fijas y en movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión
digital usando inteligencia
artificial, servicios de teletexto
y radiodifusión interactiva
que utilizan inteligencia
artificial, diseño de producto
usando inteligencia
artificial, diseño de productos
que utilizan inteligencia
artificial, evaluación de diseños
usando inteligencia
artificial. Fecha: 3 de octubre
de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de setiembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0008481. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019338685 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics
Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Terminales telemáticas, equipamiento
informático de comunicación de datos y redes para automóviles, teléfonos
móviles para uso en vehículos, aparatos telefónicos de emergencia, software
informático descargable o grabado para vehículos, software informático
descargable o grabado de mensajería en internet para vehículos, software
informático descargable o grabado de comunicaciones para vehículos, software
informático descargable o grabado de comunicación de datos para vehículos,
software informático descargable o grabado de procesamiento de datos para
vehículos, software informático descargable o grabado que proporciona
actualizaciones sobre el aire a otro software, computadoras para automóviles,
aparatos para la transmisión y reproducción de imágenes para vehículos,
transmisores de señales electrónicas, aparatos de diagnóstico para automóviles
(diagnóstico de abordo), pantallas de visualización en metros para automóviles,
aparatos de audio y vídeo para automóviles, aparato de audio para el automóvil,
aparatos para reproducir imágenes para automóviles, aparatos de grabación de
vídeo para vehículos, radio de vehículo conectada a los automóviles, receptor
de satélite conectado a los automóviles, aparato receptor de vídeo acoplable al
automóvil, aparato de comunicación acoplable al coche, aparatos de navegación
de vehículos acoplables para vehículos, aparatos de control remoto acoplables a
automóviles, aparatos de navegación acoplables a un automóvil que utilizan
satélites, transmisor inalámbrico acoplable al coche de información de sonido,
aparato de recepción acoplable al automóvil para la comunicación, micrófono
conectable al carro para aparatos de comunicación, auriculares inalámbricos
para vehículos, auriculares para aparatos y aparatos de audio y visuales de
vehículos, software informático descargable o grabado de control del
funcionamiento de dispositivos de audio y de vídeo, software informático
descargable o grabado de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión
de visualización, paneles de visualización para automóviles, paneles led para
automóviles, paneles táctiles para automóviles, pantallas electrónicas para
automóviles, pantallas electrónicas de interfaz del conductor para automóviles,
válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos), aparatos de detección y
control de temperatura para instalaciones de refrigeración por agua, sensores
electrónicos para instrumentación de vehículos, aparatos de navegación para
vehículos (ordenadores de a bordo), navegaciones de automóviles, aparatos de
control remoto para vehículos autónomos, equipos de transmisión y recepción
inalámbricos para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos
libres, funciones de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o
alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, cámaras para vehículos,
cámaras de vigilancia de red, cajas negras para coche (registradores de datos),
aparato automático de control de velocidad del vehículo, sensores de detección
de movimiento, medidores de detección de posición, sensores de medición de
aceleración para automóviles, aparato de autodiagnóstico para registro de
funcionamiento de automóviles, cámaras de reconocimiento de caros, aparatos e
instrumentos para controlar la iluminación, cables para transmisión de señal
eléctrica y óptica para automóviles, software informático descargable o grabado
para procesadores de vehículos autónomos, software informático descargable o
grabado para controlar vehículos autónomos, sistemas operativos descargables o
grabados para autos autónomos, software informático descargable o grabado para
su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres, características
de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de
accidentes y alertas de tráfico, software informático descargable o grabado
para una conducción segura de automóviles, software informático descargable o
grabado de seguridad, aparatos de registro de funcionamiento para coches,
procesadores para controlar vehículos autónomos, simuladores de conducción y
control de vehículos, cajas negras para caros (registradores de datos), cajas
negras para caros (registradores de datos), aparatos de cajas negras complejos
para navegación de vehículos, hardware informático que permite el intercambio
de información en tiempo real y el acceso a la información de personas,
dispositivos, máquinas y equipos, unidad de control electrónico para automóviles,
a saber, aparatos electrónicos para interactuar con un centro de servicio al
cliente de automóviles, controles informáticos para aparatos e instrumentos de
iluminación, aparato de seguridad de datos, tarjeta inteligente para conducir
tecnología de chip de seguridad, memoria electrónica para seguridad, terminal
de seguridad para autenticación, controladores y reguladores para velocidad de
ralentí, velocidad, limitación de velocidad y pedales eléctricos de gas,
aparatos de dirección automáticos para vehículos, a saber, volantes eléctricos
y electrohidráulicos, aparato de control de carga en ejes, aparato de alarma de
coche que no sean antirrobos, aparatos de advertencia y control de distancia
para vehículos, aparato de detección antirrobo, que no sean alarmas antirrobo,
aparato de advertencia de somnolencia para vehículos, aparatos de control de
velocidad para vehículos, aparatos de advertencia de velocidad óptica y
acústica para vehículos, indicadores de mantenimiento para vehículos, cámaras
de red con software y hardware para la internet de las cosas, cámaras digitales
con software y hardware para la internet de las cosas, cámaras de televisión
con software y hardware para la internet de las cosas, alarmas con software y
hardware para la internet de las cosas, aparatos de control remoto con software
y hardware para la internet de las cosas, aparatos e instrumentos eléctricos de
audio y visuales con software y hardware para la internet de las cosas,
instalaciones de videovigilancia eléctrica y electrónica con software y
hardware para la internet de las cosas, dispositivos de grabación de imágenes
de televisión de circuito cerrado con software y hardware para la internet de
las cosas, altavoces con software y hardware para la internet de las cosas, TV con
software y hardware para la internet de las cosas, dispositivos de comunicación
inalámbrica para la internet de las cosas, aparatos de control remoto para la
internet de las cosas, software informático descargable o grabado de aplicación
para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado de
aplicaciones móviles para la internet de las cosas, software informático
descargable o grabado para control remoto de aparatos electrónicos, software
informático descargable o grabado para compartir datos y comunicación entre
dispositivos electrónicos, interfaz para una computadora que permite la
internet de las cosas, memorias USB pregrabadas con software que permite a los
dispositivos electrónicos compartir datos y comunicarse entre ellos, módulos de
hardware informático para dispositivos electrónicos de la internet de las cosas
(IOT), software informático descargable o grabado de aplicación para
automóviles para la internet de las cosas, biochips con software y hardware
para la internet de las cosas, aparato de prueba de glucosa en sangre con
software y hardware para la internet de las cosas, pesas con software y
hardware para la internet de las cosas, máscaras de respiración con software y
hardware para la internet de las cosas, máquinas e implementos de
telecomunicación portátiles con software y hardware para la internet de las
cosas, interfaces de software con dispositivos de salud múltiples para
registrar las condiciones de salud, sensores para la internet de las cosas,
señalización digital, software informático descargable o grabado para la
gestión de información personal, software informático descargable o grabado de
entretenimiento interactivo utilizado con computadoras, software informático
descargable o grabado interactivo, software informático descargable o grabado
para el dictado, software informático descargable o grabado usado para procesar
comandos de voz, software informático descargable o grabado de conversión de
voz a texto, software informático descargable o grabado de reconocimiento de
voz, software informático descargable o grabado utilizado para el control de
dispositivos de información y comunicación controlados por voz, software
informático descargable o grabado para que los usuarios compartan información
para proporcionar inteligencia interactiva y personalizada para su uso con sus
dispositivos duros y software para interactuar con internet, software
informático descargable o grabado para programar citas, recordatorios y eventos
en un calendario electrónico, software informático descargable o grabado para
permitir el suministro de información a través de redes de comunicación,
software informático descargable o grabado de reconocimiento de caracteres,
software informático descargable o grabado de reconocimiento de gestos, software
informático descargable o grabado para sistemas biométricos para la
identificación y autenticación de personas, herramientas de desarrollo de
software para su uso en el campo de la inteligencia artificial, software
informático descargable o grabado para su uso en la gestión y control de
programas de producción, calendarios de envío, compra de materiales,
inventarios y cuentas, software y programas informáticos descargables o
grabados para su uso en relación con la inteligencia artificial, el aprendizaje
automático, el aprendizaje profundo y la construcción de redes neuronales,
software informático descargable o grabado de sincronización de datos, software
informático descargable o grabado para la sincronización de datos entre una
estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto,
software informático descargable o grabado de desarrollo de aplicaciones,
software informático descargable o grabado para sistemas operativos de
ordenador, robots que funcionan con programas informáticos, software
informático descargable o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de
software para programas operativos de robots, software informático descargable
o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de software para
dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control,
control de robots industriales, control numérico, control de conversión de
energía, control de inversor o control electrónico, software informático
descargable o grabado para dispositivos de control que realizan control de
secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico,
control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico,
software informático descargable o grabado utilizado para la configuración, el
mantenimiento o la operación de prueba de dispositivos de control que realizan
control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control
numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control
electrónico, software informático descargable o grabado de control del
inversor, software informático descargable o grabado para controlar
convertidores de potencia electrónicos, software informático descargable o
grabado electrónicos de control de motores servo, software informático
descargable o grabado para unidades de control electrónico, software
informático descargable o grabado de control de procesos industriales, aparatos
electrónicos con inteligencia artificial, para controlar, regular y operar
robots, hardware y software informático, con inteligencia artificial para
controlar, regular y simular robots, plataformas y herramientas móviles,
software informático descargable o grabado para su uso en el análisis de datos
de gran tamaño, software informático descargable o grabado para recopilar,
editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir,
almacenar y compartir datos e información, software informático descargable o
grabado para copia de seguridad de datos, recuperación y archivo, software
informático descargable o grabado para almacenamiento de datos, software
informático descargable o grabado para protección de datos y seguridad de
datos, software informático descargable o grabado para transferencia de datos y
migración, software informático descargable o grabado para registrar cambios
dentro de una base de datos, software informático descargable o grabado para
buscar bases de datos, software informático descargable o grabado de gestión de
bases de datos, software informático descargable o grabado para crear,
configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software informático
descargable o grabado para mejorar el rendimiento de las bases de datos,
software informático descargable o grabado para configurar, aprovisionar y
escalar el almacenamiento de caché de datos para bases de datos, software
informático descargable o grabado para almacenar, recuperar, almacenar en
caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar,
procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a los datos,
software informático descargable o grabado de inteligencia empresarial,
software informático descargable o grabado de análisis empresarial para
recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales,
software informático descargable o grabado para reconocimiento de voz,
reconocimiento de caracteres faciales y ópticos, software informático
descargable o grabado para el análisis, la identificación, el procesamiento, la
conversión, el recorte, el cambio de tamaño y la mejora de imágenes, software
informático descargable o grabado para el registro de eventos, informes,
análisis y generación de alertas, software informático descargable o grabado de
creación de bases de datos e información consultables, software informático descargable
o grabado que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada y en
tiempo real mediante la combinación de información de diversas bases de datos,
software informático descargable o grabado para permitir que los dispositivos
electrónicos operen y se comuniquen localmente mientras se conservan los
beneficios de los servicios analíticos y de alto nivel en la nube, software
informático descargable o grabado que automatiza el procesamiento de
información no estructurada, semiestructurada y estructurada y datos
almacenados en redes informáticas e internet, software informático descargable
o grabado que brinda acceso a recursos informáticos escalables basados en la
nube y almacenamiento de datos, software informático descargable o grabado de
procesamiento de datos, software de captura, transmisión, almacenamiento e
indexación de datos y documentos, pantallas de diodos electrolumi
niscentes, cascos de realidad virtual, memorias USB
vírgenes, tarjetas de memoria flash vírgenes, cerraduras de puerta digitales,
paneles de visualización de señales digitales, relojes inteligentes, discos de
estado sólido, teléfonos inteligentes (smartphones), monitores de actividad
física ponibles, tabletas electrónicas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008478. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338689 ).
Wei Hsieh Yin Kuo,
conocido como Freddy Yin Kuo, casado dos veces, cédula de identidad 800740366,
en calidad de apoderado generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S. A., cédula jurídica
3101566926 con domicilio en
San Antonio de Coronado; 300 mts. oeste, de la Bomba El Trapiche, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LATIN ASIA LOGÍSTICA Y MERCADEO
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de material de
empaque, ubicado en San Antonio de Coronado, 300 mts
oeste de la Bomba El Trapiche. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de marzo
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019338717 ).
Johel Eladio Alvarado Vásquez, cédula de identidad
204740692, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Pequeños Cafetaleros de
San Miguel de Grecia, Diamantes Mil Quinientos,
cédula jurídica 3002717817con domicilio
en Grecia, San Roque; 2km., noreste
del templo católico de San
Miguel Arriba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clumpilar Café
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café preparado para su consumo y
conservación. Fecha: 1 de Abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019338738 ).
Rodolfo Trejos
Ulloa, soltero, cédula de identidad
107850614, en calidad de apoderado generalísimo de Invercredit Río Salvaje Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en
productos de diversa índole. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001297. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338783 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de FBA Latam Inc. con domicilio
en Credicorp Bank Plaza,
26, Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, solicita la inscripción de:
UBIQUA
como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea, mercadeo digital.
Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338796 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de
Grupo Sinergia Empresarial
S.A.S., con domicilio en
CRR 42 54 A 71 Edi Contento, Medellín, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: pcL Prevención y
Control Legal,
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software
de seguridad para la protección
de propiedades y personas. Reservas:
de los colores: celeste y mostaza.
Fecha: 26 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001165. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338797 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de British American Tabacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LYFT como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, bolsas de nicotina orales sin
tabaco (que no sean para uso médico), rape con tabaco, snus
(estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, snus
sin tabaco, tabaco para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de
tabaco, sucedáneos de tabaco (que no sean para uso médico), cigarros,
cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel de
cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel,
cigarrillos eléctricos, líquidos para cigarrillos eléctricos, productos de
tabaco para calentar. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001005. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338798 ).
Ronny Alvarado Mora, casado
una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica
3101293346, con domicilio en
avenida 10, de la Iglesia
de las Animas, 25 mts. al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACRY LOVE inspire,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas adhesivos para fijar uñas postizas,
barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento
de las uñas. Reservas: de
los colores: lila, rojo, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003006. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019338815 ).
Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N°
105290797, en calidad de apoderada especial de Agria S. A. con domicilio en Assenovgradsko Shore, 4009 Plovdiv, Bulgaria, solicita la
inscripción de: Respetc Bul como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 24 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003239. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338831 ).
Laura
Campos Murillo, soltera, cédula de identidad N°
107780780, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Multi Vet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142938 con domicilio en San José, Avenida 9 y 11,
Calle 31, Bufete Odio y Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUANACLEAN LIMPIEZA Y RESTAURACIÓN PROFESIONAL VIDRIOS PISOS
como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza y restauración de vidrios y
pisos. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019338837 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife
International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic
BLVD., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HERBALIFE NUTRITION como marca de fábrica y servicios,
en clases: 3; 5; 9; 29; 32; 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la
piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales,
exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales,
humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y corporales,
cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección solar. Clase 5:
suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o
proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas nutricionales
fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo,
preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes
integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y
bebidas de frutas y vegetales. Clase 9: equipos (kits) de prueba de ADN,
archivos digitales para compresión de audio y video presentando
entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud,
la nutrición y la administración de empresas. Clase 29: sopa y mezclas para
preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas
alimenticias y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como
sustitutos de la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas
alimenticias a base de vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas
alimenticias a base de proteínas utilizadas como sustitutos de la leche,
botanas de proteína a base de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente,
botanas a base de soya, botanas a base de frutas y vegetales, hongos
procesados, botanas a base de corteza de árbol, plantas naturales y flores,
semillas, raíces y bulbos de plantas, barras de merienda de proteínas de soya o
vegetales que incorporan proteína como ingrediente, barras de comida y barras
de meriendas a base de soya, barras de comida y barras de merienda a base de
frutas, botanas con forma de papa y a base de papa, dips
para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos
congelados, empacados y preparados consistentes principalmente en carne,
pescado, aves de corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras
secas y procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas
vegetales texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente
principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y
verduras procesadas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos,
bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas
efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos
saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar
bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para
hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas,
bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas
saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes
utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas
deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con
aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para
hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y
vegetales. Clase 35: proporcionar información en los campos de mercadeo
multinivel y desarrollo de pequeñas empresas. Clase 41: educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338852 ).
José
Mauricio Zamora López, soltero, cédula de identidad Nº
207440318, con domicilio en Sabanilla, Condominio Vista del Valle, casa Nº 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
LEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2018-0009737. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019338925 ).
Orlando Saborío
Rodríguez, cédula de identidad Nº 110210102, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-293881, con domicilio en:
cantón de Alajuela, centro,
100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsL Farmacias Santa Lucía
como marca de servicios
en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos y en clase
44: servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia
y preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: de los colores, blanco y rojo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001786. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339034 ).
Marianela Chavarría
Corrales, casada una vez,
cédula de identidad Nº 105600347, con domicilio en: El Rosario de
Desamparados, 25 metros este del cementerio
de La Trinidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: los antojos de mi
abuelo
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida criolla y cafetería,
ubicado en San José, Aserrí, 300 metros al sur de la Iglesia
Católica de Tarbaca de Aserrí, carretera hacia Acosta. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019339058 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Masia
Vallformosa S.L., con domicilio en La Sala 45, 08735 Vilobi del Penedes, España,
solicita la inscripción de: MVSA como marca de comercio en clases 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009406. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339084 ).
Yudy Felicia Sánchez Angulo conocida como Judy Felicia Sánchez Angulo, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 110480674, en calidad de
apoderado generalísimo de Secuoia S. A., cédula jurídica N°
3101768283, con domicilio en
Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete
tres siete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Victoria Bienestar Integral,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios
específicamente pañales para bebés e incontinentes. Fecha: 21 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019.
Solicitud 2019-0001045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019339122 ).
Diana Chacón
Rodríguez casada una vez,
cédula de identidad 112710929 y Esteban Mejía Arce, casado una vez, cédula de identidad
111170768 con domicilio en
Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte
y 250 oeste, Costa Rica y Moravia, San Rafael, San
Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASA MADRE CAFETERIA
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
cafetería. Ubicado en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600
norte y 250 oeste. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339138 ).
Edward Ferney Romero Forero,
casado una vez, cédula de identidad 801270872, en calidad de apoderado generalísimo de Sipede S. A.,
cédula jurídica 3101751725, con domicilio
en Ulloa, Barreal, frente a la zona franca metropolitana,
centro comercial Torres de
Heredia, oficina 203 y 209, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRÉSTAMOS Q’ S*LV*D* LLEGÓ LA PLATA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros. Fecha: 25
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003276. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019339142 ).
Juan Carlos Castro Loría,
divorciado, cédula de identidad
106210217, en calidad de apoderado generalísimo de
Officium Lex S. A., cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, de la Farmacia Fischel del boulevard de Rohrmoser,
10 metros oeste y 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vestigium
como marca de servicios
en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en negocios; en clase
41: Servicios editoriales
de textos legales; en clase 45: Servicios
de investigación en el ámbito legal, estudio sobre asuntos legales.
Fecha: 25 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001536. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339149 ).
Raúl Francisco Rivera Méndez, divorciado, cédula de identidad
N° 108370457, con domicilio en
Lagunilla, Residencial Onix, casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D16174L RIV3R,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados relacionados con aspectos teóricos
o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, brindando
consultorías de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera, así como la
detección de acceso no autorizado a datos e información, lo anterior a través
de charlas y consultorías. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019339157 ).
Marcia González Aguiluz,
casada una vez, cédula de identidad N° 107400150, en calidad de apoderada generalísima de Ministerio de
Justicia y Paz, cédula jurídica N° 2100042006, con domicilio en Curridabat
frente a Price-Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: segundo chance
como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 20; 21; 24; 25; 29; 30
y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas, y ropa para animales; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte,
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de
mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
materiales de limpieza, vidrio en bruto o semi elaborados, excepto vidrio de
construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tópica y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales,
malta. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 146875.—( IN2019339207 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics
Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 38: Servicios telemáticos, transmisión de datos a través
de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e
internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a
través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en
el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo,
servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial,
transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en
movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión
digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y radiodifusión
interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de producto usando inteligencia
artificial, diseño de productos que utilizan inteligencia artificial,
evaluación de diseños usando inteligencia artificial. Fecha: 03 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019339228 ).
María José Serrano, soltera,
cédula de identidad 113640028 con domicilio
en San Juan de Tibás, Condominio Santa Rita N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché
como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
diseño de logos publicitarios, diseño de afiches publicitarios; en clase 41:
Servicios de edición y grabación de videos. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002735. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019339245 ).
Ricardo Castro Lara, cédula de identidad 108700314, en calidad de apoderada generalísima de Pacífico Travel
C.V. S.A., con domicilio en
Curridabat, 150 mts noreste
de Libreria Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO
TRAVEL, como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte turístico, porteo de personas y objetos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003170. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019339324 ).
Francisco Javier Alfaro Flores, casado, cédula de residencia 1555800966520, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-776430, cédula jurídica N° 3-102-776430, con domicilio
en distrito Mercedes Norte,
100 norte y 125 este del
Colegio Samuel Sáenz Flores, apto
1, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURAL Nuestra Sal
como marca de comercio
en clases 1 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para
conservación excepto de alimentos; en clase
31: Sal para ganado. Fecha:
24 de abril de 2019Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019339330 ).
Randdy Durán Obando, casado una vez, cédula de identidad
109010274, en calidad de apoderado generalísimo de World
Alive Christian Group S. A., cédula jurídica
3101659815, con domicilio en
Zapote propiamente de la
casa presidencial 75 al este
y 25 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD
ALIVE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de artes, producción
musical, producción audio visual, formación ministerial, organización de
eventos, clínicas y capacitaciones. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019339336 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV
[Sociedad Anónima] con domicilio
en Industrialaan 25 B-1702
Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 1; 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y
orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos
químicos para la conservación de alimentos, Enzimas, emulsionantes y productos
químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y
confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas,
jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas,
tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, margarina y productos para untar, Crema y crema batida; en
clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y
sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie,
croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular
los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso
industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en
particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura,
levadura o cereales, Premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de
pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura
en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar,
edulcorantes naturales, esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois,
natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao,
chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 1 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010884. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339342 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV
(Sociedad Anónima) con domicilio
en Industrialaan 25 B-1702
Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: Puratos
como marca de fábrica en clases 1; 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y
orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos
químicos para la conservación de alimentos, enzimas, emulsionantes y productos
químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y
confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas,
jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas,
tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, margarina y productos para untar, crema y crema batida; en
clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y
sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie,
croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular
los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso
industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en
particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura,
levadura o cereales, premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de
pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura
en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar,
edulcorantes naturales, Esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois,
natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao,
chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 4 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019339343 ).
Yoseph Elma Kayes, casado
dos veces, cédula de residencia 137600017108, en calidad de apoderado
generalísimo de Cara Pinchos,
cédula jurídica 3101744717, con domicilio
en Garabito, Avenida Pastor
Díaz, detrás del Bar Orange Pub, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: P Loca
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
comida mediterránea, ubicado en Jacó, centro comercial Jacó Walk,
local número 52, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: café, blanco y
verde. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339427 ).
Deily
Araya Bermúdez, soltera, cédula de identidad número 205000992, con domicilio en
San Carlos, Florencia; doscientos metros norte y veinticinco oeste de Súper Flosanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Angelitos de Luz como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a red
de cuido, red nacional de cuido y desarrollo infantil Ubicado en Florencia, San
Carlos, Alajuela; 100 metros oeste del colegio. Fecha: 23 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019339453 ).
María
Fernanda Larraguivel Sandoval, casada por segunda
vez, cédula de identidad 110190989, en calidad de apoderado generalísimo de
Aroma Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101296914, con domicilio en Santa
Ana, El Alto de las Palomas, 400 metros norte de la entrada principal, casa con
muro de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aromaflor orgánico
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a producción y
comercialización de productos para el cuidado personal, elaborados
exclusivamente con materias primas de origen orgánico ubicado en San José,
Paseo Colón, de la Purdy Motor 100 metros al sur.
Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339466 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
Nº 800790378, en calidad de
apoderado especial de Sacos
Agro Industriales S. A.,
con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
FRESHCROP
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339483 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Sacos
Agro Industriales S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
FRESHCROP
como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Film aislante, materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación,
materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011829. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339484 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad Nº 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101049810, con domicilio
en: 500 metros norte de la Cruz
Roja, Santa Ana, frente la
entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: una cafetería
dedicada a la venta de
café, té, sucedáneos del
café y repostería, ubicada en 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana frente la entrada
del Mega Súper. Fecha: 7 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº
2015-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339491 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101049810, con domicilio
en 500 metros norte de la
Cruz Roja Santa Ana. Frente
a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional (es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº
2015-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339492 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de M&G Del Pacífico
S. A. con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 100
metros norte y 75 oeste,
casa a mano derecha portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, así como
la administración y alquiler
de bienes inmuebles para
fines vacacionales, ubicado
en Centro Comercial The Village,
local Nº 115, Playa Conchal, Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 15 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005239. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339493 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de M&G del Pacífico
S. A., con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses, 100
metros norte y 75 oeste,
casa a mano derecha, portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces con fines vacacionales. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019339494 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hoteles
Decamerón Colombia S.A.S. con domicilio
en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia,
solicita la inscripción de:
ES COOL,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y bebida;
servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés, cafeterías, bares,
restaurantes de autoservicio, y servicios proporcionando vivienda, albergue,
alojamiento y alimentación en hoteles, hostales, albergues y otros
establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de
hospitalidad, servicio de reserva de hotel para viajeros, prestados
principalmente por agencias de viaje. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339495 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona
10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: BOA como marca de fábrica en clases 1 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003079. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019339496 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles
Decameron Colombia S.A.S., con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es
Cool
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, diversión,
relajación, recreo, educación y formación; actividades deportivas y culturales;
servicios de discotecas; organización y gestión de conferencias, reuniones,
seminarios y simposios; organización y realización de eventos, eventos o
espectáculos con fines culturales o educativos; juegos de azar; servicios de
casino; operación de casinos y salas de juego; servicios de juegos en línea;
parques de atracciones y recreación, servicios de spa; jardines y parques
zoológicos, organización de festivales y entretenimiento; servicios para toda
clase de clubes sociales, empresariales y corporaciones afines. Fecha: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001065. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339498 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
Nº 109840695, en calidad de
apoderada especial de Hoteles
Decameron Colombia, S.A.S. con domicilio en: Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es
Cool
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando personas o mercancías
de un lugar a otro por vía terrestre férrea,
aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones
relativas a las tarifas,
los horarios y los medios
de transporte, organización
de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes, servicios relacionados con todo tipo de asesoría orientada a los viajeros o relacionada con la organización
de viajes, la actividad turística y hotelera. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de febrero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0001064. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339499 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft) con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
G-ENERGY
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su
uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así coma en la agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios,
preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtida de pieles y
cueros de animales, adhesivas para su uso en la industria, masillas y otros
rellenos de pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos,
líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión,
refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas
Industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes
y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación,
aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite
lubricante, aceite de motor, grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de
motor. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N°
2018-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019339500 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Atulado Programa Apoyo al paciente,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos o de salud
para personas, programa apoyo al paciente. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000494. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339501 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company GAZPROM
(GAZPROM PJSC) con domicilio en
16 Nametkina STR., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
GAZPROM NEFT
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4; 19 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes
refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para
acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la
serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfimida
benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos
de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de
condensación, ácido cítrico josé, para uso
industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos corrosivos, aditivos
detergentes para gasolina, masillas para reparar carrocerías de automóviles,
productos para ahorrar combustible, productos químicos para uso industrial,
metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de aceites,
productos químicos para purificar aceites, productos químicos para separar
aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados a ¡a
industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o
utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin
procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para
su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para
maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos
hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado,
detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante
los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de
sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y
aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites,
grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias
filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la
detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el
diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión
de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las
incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos
para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la
conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la
perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para
combustibles y lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la
industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y
calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos
químicos para uso en la industria petroquímica, mido de politereftalato
depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masilias al aceite,
aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites
lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de
motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para
blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la
perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos,
catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos
químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos,
catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la
fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la
fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en ¡a producción de
polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del
petróleo productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos
químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la
iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y
grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras,
aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de
motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte,
lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para
combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de
benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de
hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible,
combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de
alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites
industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de
motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza
para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de
pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para
vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor,
biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites
sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas
para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes
renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados,
aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción),
material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y
emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales
asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos
bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para
la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas,
baldosas para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no
metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no
metálicos para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no
metálicos para la construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para
la construcción y la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales
de construcción no metálicos, betún (material de construcción), sellantes de
asfalto con una base de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes
para tejados con una base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto,
sellantes en base a betún para caminos, sellantes en base a betún para el
tejado, cartón asfaltado para la construcción, emulsión de betún polimérico
para impermeabilizar construcciones, emulsiones de betún polimérico para
superficies de carreteras, sellantes de asfalto en base a betún (materiales de
construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de
construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de
construcción), sellantes para el asfalto en base a betún (materiales de
construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de
construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de
construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos,
perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos,
mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en
caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos,
mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio
(repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización
de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de -) (reparación), instalación
y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de bombas, estaciones
de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), pintura o
reparación de letreros (rótulos), mantenimiento, reparación y cuidado de
barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga de
combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos, servicios de
carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres,
servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y mantención de
motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de perforación de
petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo,
extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de yacimientos petrolíferos,
servicios de recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de vehículos
servicios de construcción. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339502 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661621con domicilio en El Guarco,
Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta al por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa
relacionada con productos de café, publicidad para productos relacionados con
café, exportación e importación de productos relacionados con café. Fecha: 11
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019339504 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
número 109940112, en calidad de apoderado especial de
El Guarco Tostadores de
Café Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-661621, con domicilio
en El Guarco, Parque
Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas a
base de chocolate, chocolate en polvo.
Fecha: 11 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de octubre del 2018, solicitud
Nº 2018-0009726. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019339505 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de El Guarco
Tostadores de Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-661621, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de servicios en clase: 40 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: molido, elaboración y tueste de café. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de octubre de 2018. Solicitud
N° 2018-0009725. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019339506 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº
109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-661621,
con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: filtros eléctricos para café, tostadoras de café,
máquinas de café. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339507 ).
Mirtea Carvajal Ulloa, cédula de identidad
3-0158-0031, en calidad de apoderada generalísima de Rocca Develoment Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101614650, con domicilio
en cantón central, distrito octavo Mata Redonda, Barrio Balcón
Verde, de la Casa Liberacionista José Figueres
Ferrer, 200 metros al norte y 50 metros al oeste en Sabana
Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCCA DEVELOPMENT GROUP,
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales en empresas de diseño, construcción y comercialización
de proyectos residenciales,
comerciales y de hotelería.
Fecha: 12 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001543. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339509 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPI LEGAL como marca de
servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios legales. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010937. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339532 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEOGAIVAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
mate rial para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010129. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339533 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BISMUTIP, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de noviembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0010128. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339534 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta
101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ENTEROGUT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para
empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339535 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta
101, Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INSUBRADINA, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de octubre de 2018. Solicitud
N° 2018-0009943. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019339536 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CARDIOBRADINA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339537
).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61: Hydepark Street, Glassgow, 03
8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
la gestión de recopilación,
en favor de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, piedras preciosas, relojes, relojes, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o recubiertos con ellos, brazaletes, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, alfileres de corbata, sujetadores de corbata, correas de relojes, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, bolsos, maletas, maletines, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsas de vestir, mochilas, baúles, monederos, billeteras, estuches para llaves, bolsas, bastones, palos, artículos de guarnicionería, cinturones, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esas mercancías; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, metales preciosos o recubiertos con ellos, pulseras, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, cuero e imitación de cuero, productos de estas materias, bolsas, maletas,
maletas, maletines, carteras,
correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsos para prendas de vestir, mochilas, mochilas,
maletines, carteras, carteras, estuches para llaves, bastones, palos, guarnicionería y cinturones. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de febrero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019339538 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61 Hydepark Street, Glassgow, G3
8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; cinturones. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de diciembre de 2016. Solicitud
N° 2016-0012049. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
1° de febrero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019339539 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra
Sociedad Anónima con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SORIATRAX como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000502. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019339544 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de SVINDAL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vitaminas solas y asociadas, para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339545 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited, con domicilio en NO. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: E-SEED
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática y férrea, tranvías, autos deportivos, furgones
(vehículos), autobuses, vehículos eléctricos, automóviles, autocares, chasis de
automóviles, carrocerías de automóviles, motores eléctricos para vehículos
terrestres, bicicletas, aviones, botes, dispositivos antirrobo para vehículos.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339549
).
Jorge Berrocal Castelan, divorciado una vez, cédula de identidad
900510594, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Renaciente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101164549 con domicilio
en Escazú, San Rafael del
Kinder Ovo Montesori; 300
metros al oeste, casa color gris
con tres portones blancos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OKEANOS ADVENTURES by Aventuras Marítimas Okeanos
como marca de servicios en clases: 39; 41 y 43 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de personas;
en clase 41: Educación, formación, actividades deportivas en el área del buceo
deportivo; en clase 43: Preparación y alimentación, bebidas y alojamiento
temporal a las personas. Reservas De los colores: azul. Fecha: 23 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003111. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339557 ).
Gabriel Hidalgo Azuola,
soltero, cédula de identidad
115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101693814, con domicilio en
Pavas, del Restaurante
Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C.O.N. MARKET, como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero,
a mano izquierda, color menta con negro. Presentada el 10 de octubre de
2018. Solicitud N° 2018-0009373. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019339559 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUE MOON como marca de fábrica
y servicios en clases 32 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de bar de
cerveza, de restaurante y de bar en
general. Fecha: 24 de octubre
del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2018, solicitud
Nº 2018-0002806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019339561 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V.,
con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla C.P. 72230, México , solicita la inscripción de: BB TIPS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales y calzones desechables para bebés.
Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019339562 ).
Édgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad
Nº 106170586, en calidad de
apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con domicilio en: 1801 California
Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Miller Lite
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de los colores:
azul y dorado. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019339563 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Center of
Joy, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102773604, con domicilio en carretera
vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Busimess, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTER OF JOY como marca de servicios en clases: 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios deportivos, de educación y formación relacionados con el bienestar
físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios de nutrición,
servicios profesionales relacionados con la salud integral de las personas,
servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339564
).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Coors LIGHT BORN IN THE ROCKIES
como marca de fábrica
y comercio en clases 21; 25 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase
25: Vestuario, tales como
camisas, camisetas, camisetas
sin mangas, camisas de entrenamiento,
sombreros y gorras; y en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2018, solicitud
Nº 2018-0002812. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019339565 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Center of
Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102773604, con domicilio en Santa Ana,
carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas
de Unique Law and Business,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servidos de bienestar, entre
otros actividades deportivas, culturales, nutricionales u otras prestadas por
profesionales en salud, deportivos o nutricionales. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, Las Catalinas, contiguo al hotel Santarena. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003154. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019339566 ).
Daniela Ordóñez
Guardado, casada una vez, cédula de identidad N°
503860674, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas 3 Cuadras Noroeste y 25 metros sur
del Antiguo AID., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Daniela Guardado,
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre, ropa de mujer, zapatos,
vestuario, vestimenta, vestidos, vaqueros, tops(ropa) shorts, ropa exterior,
pantalones (ropa), faldas, enaguas, cinturones, (prendas de vestir) blusas, bodys, camisas, camisetas, bañadores, blazers, blusones o
sandalias, sombreros, súeteres, kimonos, traje de
baño, bandoleros para vestir, chaquetas, gabardinas, petos, ropa de confección.
Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339588 ).
Juan Carlos Leiva
Hernández, casado, cédula de identidad
N° 303370485, en calidad de
apoderado generalísimo de
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-051185, con domicilio
en Curridabat, veinticinco metros al este de la Heladería Pop’s, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUTUALIDAD CFIA TRANSFORMAMOS
VIDAS,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45:
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339636
).
Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de
Digital Transformation Consulting DTC S. A., cédula jurídica
N° 3101758837, con domicilio en
Santa Ana, Condominio La Hacienda Uno, casa dos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DTC DIGITAL TRANSFORMATION CONSULTING,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, investigación de
marketing, marketing en el marco de la edición de software, en clase 42:
servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, siembra
de nubes, consultoría sobre tecnologías de la información, externalización de
servicios de tecnologías de la información/ tercerización de servicios de
tecnologías de la información, creación y diseño de índices de información
basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información],
suministro de información en materia de tecnología informática y programación
por sitios web, vigilancia electrónica de información de identificación personal
para detectar usurpación de identidad por Internet, desarrollo de plataformas
informáticas, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros, desarrollo de software en el
marco de la edición de software. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339643 ).
Javier
Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N°
800860001 con domicilio en Guadalupe, El Carmen casa Nº
18 Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SORYFERC, como Marca de Comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas, publicaciones
impresas, patrones o moldes, libros. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002393. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339658 ).
Maritza Vallejos
Rivera, casada dos veces,
cédula de residencia 155802169329, en calidad de apoderada generalísima de Legendarios Rec
C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101720365, con domicilio en
Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Subuju, casa 82, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LEGENDARIOS
como marca de comercio y servicios en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotográficas, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar, empaqueta, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: De los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 29 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019339661 ).
Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad
112910794, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Mathiew Oliva S. A., cédula jurídica
3101681120 con domicilio en
50 mts. al este, del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
om
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de aceites esenciales, ubicado en 50 mts. al
este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001922. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 2 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339676 ).
Rosalíz Brenes Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
203650313, con domicilio en
Uruca, 50 este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, un establecimiento
comercial dedicado a soda/restaurante, ubicado del Palí de Colima, 100 norte y 25 este Tibás. Fecha:
2 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339677 ).
Evelyn Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº
114560918, con domicilio en:
Santo Domingo, Residencial Quizarco
casa 6M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY EU
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: snacks saludables de frutas deshidratadas.
Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019339679 ).
Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Brappi Limitada, cédula jurídica Nº 3102775934, con domicilio
en: Mercedes Norte, del Palacio de Los Deportes, ochocientos metros al norte, casa ciento ocho, portón café a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: B Brappi
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad digital y escrita en bienes
raíces y en clase 36: comercialización y correduría de productos en bienes raíces,
venta y alquiler de propiedades. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019340879 ).
Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de
Coaching TA Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
Nº 3102776453, con domicilio en:
Pavas, Torre Q-BO, apartamento
1002, frente al Parque de Café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
a tu ayuno
como Marca de Servicios en
clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de información en nutrición y alimentación y tratamientos de nutrición y salud. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019340880 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Clínicos Sermic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458031,
con domicilio en: El Guarco Tejar de Guarco, Residencial Fundación del
Guarco, casa Nº 26 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sermic LABORATORIOS CLINICOS
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a proveer el servicio de exámenes de sangre, perfil lipídico y azúcar, de hormonas, parasitología, inmunohematología,
orina, heces, bacteriología, micología, hematología y estudios de agua, pruebas de embarazo, marcadores tumorales, servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero sanguíneo
y análisis de exudados de origen humano, servicios de análisis hormonales, de control de calidad
y preparación y análisis de
reactivos, así como cualquier tipo de examen de laboratorio clínico, ubicado en la provincia
de San José, doscientos setenta
y cinco metros al este de
la Clínica Bíblica. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003148. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019340883 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Gilbert Rolando Monge Salazar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108140998 con domicilio
en: Santa Lucía de Barva,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RGB Lleve el cine a su
casa
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de alquiler de películas de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de vídeos, videocasetes y videogramas, alquiler de cintas de vídeo y de películas cinematográficas, alquiler de consolas de videojuegos, alquiler de equipos de vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabadoras de vídeo, alquiler de videocámaras, alquiler de videodiscos y alquiler de videojuegos, servicios de alquiler de vídeo y audio, bibliotecas de préstamos de películas de vídeo, exhibición de películas de vídeo, grabación [filmación] en cintas de vídeo,
prestación de servicios de grabación automatizados, producción de audio, vídeo y fotografías, servicios de videoteca. Reservas: de los colores rojo, verde,
azul, negro, gris y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340884 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Santuario
de Macao Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-435170, con domicilio en:
Uruca, de Grupo Taca 100
metros al norte y 25 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MACAW KAKAU
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos a
base de cacao, alimentos que contienen
chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barras
alimenticias a base de cereales
cubiertas de chocolate, bebidas
a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate
que no tengan una base láctea
o vegetal, bebidas heladas
con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de
chocolate, cacao, cacao en polvo,
chocolate en polvo, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate,
leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha:
10 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340885 ).
Elizabeth Quirós
Torres, soltera, cédula de identidad
Nº 204490838, con domicilio en:
Curridabat, Centro Residencial
La Troja casa Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Torres
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002466. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019341077 ).
Cristina Merlo Manzanares, conocida como Christina Merlo
Manzanares, soltera, cédula de identidad
Nº 106380980, en calidad de
apoderada generalísima de
El Emporio del Éxito S.A.,
cédula jurídica Nº 3101297601, con domicilio en: Goicoechea,
El Alto, del Colegio Madre Divino Pastor cien norte casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: keep it handy
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabón detergente, gel limpiador de inodoro, spray para limpieza de refrigeradora, quitagrasas, spray para limpieza baños, vidrios, aromatizantes. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341088 ).
Giannina Loría Pereira, casada
una vez, cédula de identidad
Nº 111040956, con domicilio en:
25 este y 75 norte de Radio
Columbia, Yoses sur, Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KukoLeta
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento helado para mascotas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002464. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341127 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en: calle 23 Nº 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Qida
como Marca de Servicios en
clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: programa de pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: los colores azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341214 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en: calle 23 Nº 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Qida
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
para enfermedades crónicas.
Reservas de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002118. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341216 ).
María Magdalena Villalobos Zeron, casado una vez, cédula de identidad
801020856 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos del antigua Águila
de Oro; 150 oeste, 3 casas color café, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MAG
como Marca de Fábrica en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta
clase. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
N° 2019-0003508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2019341602 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V. con domicilio
en Overschiestraat 6 1-5TH
Flor 1062 XD Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: UPFIELD
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 29; 30 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales a base de minerales,
suplementos nutricionales en forma de barras para el reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas como suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas dietéticas suplementarias, leche no láctea
para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos a base de proteína, suplementos dietéticos a base de proteína en polvo, suplementos
dietéticos a base de proteína
de soja, azúcar de leche (polvo), leche en polvo para bebés, leche en polvo para bebés,
fermentos de leche para uso
farmacéutico, leche de almendras
para uso farmacéutico, bebidas de leche malteada para uso médico, todos
los productos antes mencionados
para humanos; en clase 29: Productos lácteos, productos lácteos para untar, lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa,
mantequilla, preparaciones
a base de mantequilla, sustitutos
de la mantequilla, mantequilla
concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas
de nueces en polvo, margarina, margarina (sustitutos), untables comestibles a base de grasa
para pan, crema láctea, crema láctea
agría, polvo de crema (láctea), crema láctea artificial
(sustitutos de productos lácteos), alternativas de crema láctea y sustitutos, leche y
crema no lácteas, aceites y
grasas comestibles, aceites
de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales
para alimentos, aceite de
coco y grasa para alimentos,
aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para usar en la cocina, ghee, dips, inmersiones basadas en productos lácteos,
sustitutos de la carne, extractos
de carne, frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne a
base de vegetales y plantas,
la carne se extiende, productos
a base de carne, bocadillos a base de carne, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de queso, bocadillos a base de queso, pasta comestible de nueces, spreads a base de nueces,
productos para untar que consisten principalmente en frutas, bocadillos
a base de fruta, bocadillos
de fruta, bebidas lácteas, bebidas hechas de productos lácteos, leche de proteína,
crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur comestible, postre de yogurt, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones
para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema
de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, leche cuajada, leches con sabor, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche,
bebidas lácteas con sabor, bebidas lácteas, leche (predominante),
leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche de albúmina, leche de avena,
sustitutos de la leche, bocadillos
a base de leche, kéfir, kumiss
(bebida de leche), leche de cáñamo
usada como un sustituto de la leche, postres a
base de leche artificial, leche de almendras, leche
de coco, leche de maní, leche de avellana,
leche de anacardo, leches
de nueces, aperitivos a
base de nueces, barras de bocadillos a base de frutas y nueces, barras de aperitivos a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, bocadillos a base de
tofu, bocadillos a base de soja,
aperitivos de algas
comestibles, bocadillos a base de proteína;
en clase 30: Preparaciones para untar a base
de chocolate, productos a base de chocolate, productos para untar de chocolate
con nueces, cremas a base
de cacao en forma de untables,
condimentos, chutneys, saborizantes,
salsas, salsas usadas como condimentos, mayonesa, preparaciones para untar a base
de mayonesa, imitación de mayonesa, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa,
mayonesa, salsa de tomate,
salsa de tomate, salsa de tomate,
condimentos de comida que consisten
principalmente de kétchup y
salsa, spreads basados en kétchup, spreads dulces, barras de cereal con alto contenido
proteico, aceites de café,
los aceites de chile (condimentos), aromatizantes y esencias para alimentos (no aceites esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo,
chocolate sin lácteos, productos
de confitería lácteos, bebidas de chocolate base de productos
no lácteos ni vegetales, bebidas de chocolate
que contienen leche, bebidas
a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche (saborizantes),
helado, helados, yogures congelados, lacto so, natillas, polvo de flan, imitación de flan,
crema congelada; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales, barras de sustitución de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos
alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos
dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés,
leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para fines farmacéuticos,
leche de almendras para uso
farmacéutico, bebidas lácteas malteadas con fines médicos, todos los productos mencionados para humanos, servicios de venta al por menor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa,
mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas,
sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas
para pan, crema, crema agria, nata
en polvo, crema artificial
(sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y
sustitutos, leche y nata no
lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas,
sustitutos de la carne, extractos
de carne, conservados, congelados,
frutas secas y cocinadas y vegetales es, sustitutos de la carne vegetal y vegetal, productos para untar de carne, productos para untar a base de
carne, bocadillos a base de carne, untables para verduras, productos vegetales para untar, bocadillos a base de vegetales, productos para untar de queso, bocadillos a base
de queso, pasta para untar de nueces
, productos para untar a
base de nueces, untables
que consisten principalmente
de frutas, bocadillos a base
de frutas, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche con proteínas,
salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, crema batida láctea,
pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones
para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, leche productos, mantequilla, nata, leche,
batidos, leche agria, leche cuajada,
leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de
leche, bebidas y bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz, leche de oveja,
leche de cabra, leche de vaca,
leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche proteínica, leche de albúmina,
leche de avena, sustitutos
de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres lácteos artificiales, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras,
leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo,
leche de nueces, bocadillos
a base de nueces, fruta y barras de bocadillos a base de nueces, barras de bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, refrigerios a base de
tofu, refrigerios a base de soja,
refrigerios de algas
marinas comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta minorista de productos para untar de
chocolate, productos para untar
a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma
de untables, condimentos,
salsas picantes, salsas, salsas saladas
utilizadas como condimentos, mayonesa, untables a base de mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a
base de mayonesa, crema de ensalada, kétchup, kétchups, kétchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de kétchup y salsa, productos para untar a base de kétchup, productos para untar dulces, barras de cereal con alto
contenido de proteínas, aceites de café, aceites de chile como condimentos,
saborizantes y esencias
para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales,
chocolate lácteo, chocolate sin lácteos,
confitería láctea, bebidas alimenticias de chocolate
no lácteas o vegetales, bebidas de chocolate con leche, bebidas
a base de café con leche, bases para hacer batidos (aromatizantes), hielo crema, helados, yogures congelados, natillas, natillas en polvo,
natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas, servicios de venta al por mayor en relación con suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos
dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés,
leche en polvo para lactantes, fermentos de leche
para fines farmacéuticos, leche de almendras para fines farmacéuticos,
bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos, servicios al por mayor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa,
mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas,
sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas
para pan, crema, crema agria, nata
en polvo, crema artificial
(sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y
sustitutos, leche y nata no
lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (distinto del aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para uso en cocina, ghee, inmersiones, inmersiones a base de
productos lácteos, sucedáneos de carne, extractos de
carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocinadas, sustitutos de carne vegetal y vegetal, productos
para untar de carne, untables
a base de carne, a base de carne aperitivos, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, productos para untar a base de queso, bocadillos
a base de queso, pastas para untar de nueces, productos para untar a base de nueces, productos para untar principalmente a base de frutas, bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche proteínica, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales,
crema batida láctea, budines
lácteos y postres, yogur, yogures, yogures y bebidas pistas, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de sola, yogur saborizado, yogures estilo crema, yogur balo en grasa,
preparaciones para hacer yogur, yogur hecho
con leche de cabra, productos
lácteos, leche de mantequilla,
crema de mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de
leche, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz , leche de ovela,
leche de cabra, leche de vaca,
leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche de proteínas, leche de albúmina,
leche de avena, sustitutos
de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizado como sucedáneo de la leche, postres a
base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales,
leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas,
leche de anacardo, bocadillos
a base de nueces, bocadillos
de frutas y nueces, bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de
tofu, bocadillos a base de soja
aperitivos de algas
comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta al por mayor de productos
para untar de chocolate, productos
para untar a base de chocolate, productos
para untar de chocolate con nueces,
cremas a base de cacao en
forma de untables, condimentos,
chutneys, salsas, salsas saladas utilizadas
como condimentos, mayonesa, mayonesa spreads, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a
base de mayonesa, crema de ensalada, ketchup, salsa
de tomate, ketchup de tomate,
condimentos alimenticios compuestos principalmente de
ketchup y salsa, sprays de ketchup, sprays dulces, barras de cereal con alto contenido
proteico aceites de café, aceites de chile como condimentos, aromatizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), productos dulces de aceite de sésamo, pastas de verduras,
chocolate lácteo, chocolate sin lácteos,
productos de confitería lácteos, bebidas alimenticias de chocolate que no sean
lácteos o vegetales,
chocolate bebidas que contienen
leche, bebidas a base de café que contienen
leche, bases para hacer batidos de leche (aromatizantes), helados, helados, yogures congelados, natillas, flanes, natillas en polvo, natillas
de imitación, natillas congeladas, la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteína, suplementos dietéticos de proteína en polvo,
proteína de soja dietética suplementos, leche azucarada, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes,
fermentos lácteos para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos
los productos antes mencionados
para humanos, productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar productos lácteos bajos en
grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sucedáneos de mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, mantequillas de nueces en polvo, margarina,
sucedáneos de margarina, untables de grasas comestibles
para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y
sustitutos, leche y crema no láctea,
aceites y grasas
comestibles, aceites de cocina,
aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas,
sustitutos de la carne, extractos
de carne, frutas y vegetales
en conserva, congelados, secos y cocidos, vegetales y vegetales sustitutos de la carne,
productos para untar de
carne, a base de carne productos para untar, bocadillos a base de
carne, productos para untar
de verduras, productos para
untar de verduras, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso, productos
para untar a base de nueces,
productos para untar a base
de nueces, productos para untar a base de fruta alimentos, bocadillos de frutas, lácteos bebidas, bebidas hechas de productos lácteos, leche con proteínas,
salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, postres lácteos y postres, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa,
preparaciones para hacer yogur, yogur hecho
con leche de cabra, productos
lácteos, mantequilla, mantequilla, leche, batidos, leche agria,
leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche
y bebidas, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas , leche predominante,
leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche proteica, leche de albúmina,
leche de avena, sustitutos
de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (vaso de leche edad), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres a
base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales,
leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas,
leche de anacardo, leche de nueces,
bocadillos a base de nueces,
frutas y nueces barras de bocadillos a base de nueces y bocadillos a base de semillas, barras alimenticias, aperitivos a base
de legumbres, tentempiés a
base de tofu, tentempiés a base de soja, tentempiés de algas comestibles, tentempiés a
base de proteínas, untables
de chocolate, untables de chocolate, untables de chocolate con nueces,
cremas a base de cacao en
forma de untables, condimentos,
salsas picantes, condimentos,
salsas, salsas sabrosas utilizadas
como condimentos, los diferenciales de mayonesa, base
para mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegetariana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa,
crema de ensalada, salsa de tomate, kétchup, salsa de tomate, condimentos alimentarios que consiste principalmente de kétchup y salsa, sprays de kétchup,
sprays dulces, barras de
cereal de alta proteína, aceites de café, aceites de chile como condimentos,
saborizantes y esencias
para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales,
chocolate lácteo, lácteos
chocolate gratis, confitería de productos
lácteos, bebidas de
chocolate no alimenticias a base de productos lácteos o vegetales, bebidas de chocolate
que contienen leche, bebidas
a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche, helados, helados y yogures congelados, flan, natillas en polvo, imitación
de natillas, natillas congeladas, lo que permite a los consumidores ver y comprar convenientemente esos productos, información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0008988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341606 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments
Co. Ltd., con domicilio en
N° 13, Yucai Road, Shiling
Town, Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province, China, solicita
la inscripción de: Alice
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales de cuerda,
guitarras, instrumentos
musicales electrónicos, campanillas
[instrumentos musicales], cuerdas
para instrumentos musicales, plectros,
cuerdas de piano, silenciadores
para instrumentos musicales, dispositivo
rectificador de tonalidad (dispositivo de afinación), instrumentos musicales de cuerda pulsada. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
29 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341621 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Yiwu Benmian E-Commerce Co. Ltd., con domicilio
en Getang Village, Niansanli Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ungüentos
para uso médico, aceites medicinales, linimentos, glicerina para uso médico, preparaciones
esterilizantes, preparaciones
de purificación de aire, preparaciones para limpiar lentes de contacto, toallas sanitarias, medicamentos para uso veterinario, loción medicinal. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0007966. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019341622 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Jingao
Solar Co. Ltd., con domicilio en
Jinglong Street, Ningjin
County, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: JASOLAR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Semiconductores,
dispositivos semiconductores,
silicio monocristalino, silicio policristalino, circuitos integrados, cristal de cuarzo, celdas fotovoltaicas, baterías solares, células galvánicas, acumuladores eléctricos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero del 2019. Solicitud
N° 2019-0001482. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341623 ).
Cambio
de Nombre N° 126372
Que Bernal Jiménez Chavarría, divorciado, cédula de identidad
105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de artículos de
Consumo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Corporación de Mercadeo Cormersa S. A.,
cédula jurídica 3-101-302153, por el de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.,
presentada el día 5 de marzo de 2019 bajo expediente 126372. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0002876 Registro N°
196544 MISABOR GOLDEN BLEND en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019338507 ).
Cambio
de Nombre Nº 126906
Que Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N°
105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo De Artículos De
Consumo S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CORPORACIÓN DE MERCADEO CORMERSA SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica N° 3-101-302153 por el de MERCADEO DE ARTÍCULOS DE CONSUMO
S.A., presentada el día 22 de marzo del 2019 bajo expediente N° 126906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0001096 Registro Nº 171624 JULIET en
clase(s) 3 Marca Denominativa, 2008-0011648 Registro Nº
191090 KOA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0004476 Registro Nº 216187 ST. MICHEL en clase(s) 32 Marca Mixto y
2011-0010428 Registro Nº 219933 BelSpà
en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2019340747 ).
Cambio
de Nombre Nº 126995
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Doria S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Productos Alimenticios Doria S. A. por el de Productos
Alimenticios Doria S.A.S., presentada el día 26 de marzo de 2019 bajo
expediente 126995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012434
Registro Nº 208214 MONTICELLO en clase(s) 30
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019340443 ).
Cambio de Nombre
N° 126261
Que Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Compañía Nacional
de Chocolates Sociedad Anónima por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada
el día 28 de febrero de
2019 bajo expediente 126261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008460 Registro N° 190647 JUMBO COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019340444 ).
Cambio de Nombre
Nº 126262
Que Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional De Chocolates S.A.S., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Compañía
Nacional De Chocolates S.A. por el de Compañía
Nacional De Chocolates S.A.S., presentada el día 28 de febrero de 2019 bajo expediente 126262. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0007781 Registro Nº
187928 CHOCOLYNE en clase(s)
30 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019340445 ).
Cambio
de Nombre Nº 125863
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Doria S.A.S solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Productos Alimenticios Doria S. A. por el de Productos
Alimenticios Doria S.A.S., presentada el día 15 de febrero de 2019 bajo
expediente 125863. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003906
Registro Nº 194202 COMARRICO en clase(s) 30
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN201340446 ).
Cambio
de Nombre Nº 126994
Qué Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates
S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 26 de
marzo de 2019 bajo expediente Nº 126994. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7190430 Registro Nº 71904 TORTUGUITA en clase(s) 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019340447 ).
Cambio
de Nombre N° 127450
Que Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Grupo Brio S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EDITORIAL MIS
PASITOS S. A. por el de GRUPO BRIO, S. A., presentada el día 12 de abril del
2019 bajo expediente 127450. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1998-0008173 Registro Nº 113768 MIS PASITOS en
clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019340633 ).
Cambio
de Nombre N° 120808
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Clarins
Fragrance Group, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thierry Mugler Parfums S.A.S. por el de Clarins Fragrance Group, presentada el día 31 de julio de 2018 bajo
expediente 120808. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0000025. Registro N° 178349 MAX en
clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019340809 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-442.—Ref: 35/2019/1175.—Luis Gerardo Mora Rivera, cédula de
identidad N° 0105150621, solicita
la inscripción de:
8 L
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Valle La
Estrella, Talamanca, Limón, dos kilómetros al oeste de la Escuela San Rafael de La Guaria,
finca de Chino y la otra parte en Germania, Siquirres, Limón, en el centro del Silencio de Germania, finca
San Martín. Presentada el 22 de febrero
del 2019. Según el expediente
Nº 2019-442. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019340440 ).
Solicitud Nº
2019-864.—Ref.: 35/2019/1896.—Carlos Luis Quesada Bolaños, cédula de identidad Nº 0202490893, solicita la inscripción de:
8
Q B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Rafael, frente a la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019.
Según el expediente Nº 2019-864.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019340483 ).
Solicitud Nº
2019-744.—Ref: 35/2019/1654.—Ólger
David Cárdenas Ramírez, cédula de identidad Nº
0603540307, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Bioley, Altamira, 300 metros este de la
escuela Altamira, frente a Bar y Restaurante JM. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2019. Según el expediente N°
2019-744.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019340703 ).
Solicitud N°
2019-357.—Ref: 35/2019/731.—Moisés Rojas López,
cédula de identidad 0501540766, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna,
400 metros al norte del Colegio de Fortuna. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según expediente N° 2019-357.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019340850 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087733, denominación:
Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 584431.—Registro Nacional, 12 de abril
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019340475 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Familia
Monte Sinai, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar programas y emprender acciones para el beneficio de los habitantes
de los diferentes sectores del país, administrar y operar los programas que
beneficien a las comunidades de todo el país. Cuyo representante, será el
presidente: Alberto de Jesús Martínez Araya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 168479.—Registro Nacional, 04 de abril del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019340501 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-443228, Asociación Centro Diurno de
atención al Adulto Mayor de Cachí, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de atención a la
Persona Adulta Mayor de Cachí. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 171290.—Registro Nacional, 22 de abril de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019340539
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-771371, denominación: Asociación Colectivo Diversidad Nueve de
Enero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
206650.—Registro Nacional, 22 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019340555 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-687414, denominación: Asociación Comunitaria Residencial Belén.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 185581.—Registro
Nacional, 02 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019340739 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Black
Gold Coin Inc., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UNA VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD PERSONAL
MULTIFACTORIAL BASADA EN UNA CADENA DE BLOQUES. Puede proporcionarse la
verificación de la identidad personal multifactorial basada en una cadena de
bloques. Pueden establecerse direcciones de verificación en una cadena de
bloques mediante: la asociación de identificadores con individuos que tienen
identidades personales previamente verificadas, la asignación de direcciones de
verificación en una cadena de bloques a los individuos, y el registro de
identificadores y datos biométricos asociados con los individuos en direcciones
de verificación correspondientes. Puede realizarse una verificación de
identidad personal multifuncional basada en una cadena de bloques utilizando
las direcciones de verificación mediante: la recepción de uno o varios
identificadores en relación con una o varios individuos, la extracción de los
datos biométricos asociados con uno o varios individuos de las direcciones de
verificación correspondientes, y la verificación de la identidad de uno o
varios individuos tras recibir datos biométricos y claves privadas
coincidentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 17/30,
G06Q 20/36 y G06Q 20/38; cuyo inventor es Andrade, Marcus (US). Prioridad: Nº 15/083,241 del 28/03/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/171733. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000514, y fue presentada a las 12:53:12 del 26 de octubre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019338899 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Brown
International Corporation, Llc,
solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA RECUPERACIÓN
INCREMENTADA DE ACEITE DE LIMONES Y OTROS CÍTRICOS POR MEDIO DE DESORCIÓN,
se proporciona un sistema en dos etapas para la extracción de aceite de frutas
cítricas enteras, la primera etapa es conocida en la técnica e incluye una
primera pluralidad de rodillos dentados que transportan los cítricos a medida
que los dientes penetran y rompen las glándulas de aceite. El aceite pasa a un
primer recipiente de agua. Una segunda etapa novedosa utiliza una segunda
pluralidad de rodillos dentados para continuar la penetración y la ruptura de
las glándulas de aceite. La segunda pluralidad de rodillos esta
posicionada en un segundo recipiente aislada para sumergir en forma parcial los
cítricos, un licor de fase intermedia con extremadamente baja concentración de
aceite se transfiere al interior de dicho segundo recipiente para iniciar la
desorción del aceite de los cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 19/02; A23L 1/222 y C11B 1/10; cuyos inventores son: Waters,
Roger (US); Gallo, Carlos, Valentin; (AR); Sosa,
Santiago, Manuel (AR) y Onchi Navarro, Victor, Francisco; (MX). Prioridad: N°
62/493,950 del 21/07/2016 (US) y N° 62/602,357 del
19/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017152. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000030, y fue presentada a las 11:43:51
del 22 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de marzo de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338900 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES.
Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos
como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos. Los compuestos son útiles para el tratamiento, prevención o mejora
de enfermedades o trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhang, Fenglei (US); Wu, Liangxing (CN); Yao, Wenqing;
(US) y Xiao, Kaijiong (CN). Prioridad: N° 62/296,353 del 19/06/2016 (US) y N°
62/352,485 del 20/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222976. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000028, y fue presentada a las
14:36:49 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25
de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019338902 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada 1-ARILNAFTIRIDIN-3-CARBOXAMIDAS
7-SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas
1-arilnaftiridin-3-carboxamidas 7-sustituidas, a procesos para su preparación,
a su uso, solas o en combinaciones, para el tratamiento y/o prevención de
enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la
prevención de trastornos cardiovasculares y/o trastornos renales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 13/00, A61P
9/00, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Teller, Henrik
(DE); Straub, Alexander (DE); Vakalopoulos, Alexandros (GR); Tinel, Hanna
(PL); Mondritzki, Thomas (DE); Brechmann,
Markus (DE); Boultadakis Arapinis,
Melissa; (FR); Wittwer, Matthias, Beat (CN); Kullmann, Maximilian, Andreas
(DE); Freudenberger, Till;
(DE) y Marquardt, Tobias; (DE). Prioridad: N° 16188728.6 del 14/09/2016 (EP) y N°
16202509.2 del 06/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050510. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000131, y
fue presentada a las 08:45:32 del 14 de marzo del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y un en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019338903 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fourth Military Medical University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-BASIGIN HUMANIZADOS Y USO DE LOS MISMOS. La
presente divulgación proporciona un anticuerpo anti-Basigin
humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo,
que comprende una región variable de cadena pesada (VH) que comprende una
secuencia de aminoácidos de la SEQ ID N° 1;
opcionalmente comprende adicionalmente una región variable de cadena ligera
(VL) que comprende una secuencia de aminoácidos de la SEQ ID N° 2. La presente divulgación también proporciona una
composición que comprende el anticuerpo anti-Basigin
humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo,
una secuencia de ácidos nucleicos aislada que codifica el anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del
mismo, un vector que comprende el ácido nucleico, una célula anfitriona que
comprende el vector, y uso del anticuerpo anti-Basigin
humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 33/06, A61P 35/00 y C07K 16/42;
cuyos inventores son Chen, Zhinan; (CN); Zhu, Ping;
(CN); Huang, Wan; (CN); Zhang, Zheng; (CN); Zhang,
Yang (CN); Zhang, Mengyao (CN); Bian,
Huijie (CN) y Jiang, Jianli; (CN). Prioridad: N°
201610285139.4 del 29/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/186182.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000515, y fue presentada a
las 12:54:12 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338904 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTO ACTIVO QUE
COMPRENDEN UN DERIVADO DE IMIDAZOL SUSTITUIDO EN LA POSICIÓN 5. La presente
invención se refiere a combinaciones de compuestos activos que comprenden
derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos
particulares además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que
comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y
reguladores del crecimiento de las plantas.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50 y A01P 3/00; cuyos
inventores son Bernier, David (FR); Wachendorff-Neumann,
Ulrike (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR); Dahmen, Peter (DE); Görtz,
Andreas; (DE) y Ducrot, Virginie
Pascale (FR). Prioridad: N° 16188482.0 del 13/12/2015
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/050456. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000128, y fue presentada a las 10:27:44 del 13 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018338905 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de OPKO Ireland Global
Holdings Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
DE TRATAMIENTO CON VITAMINA D. Se describen métodos para tratar la insuficiencia
de vitamina D y el hiperparatiroidismo secundario en pacientes que tienen CKD
que comprenden la administración de dosis repetidas de 25-hidroxivitamina D.
Los métodos comprenden la administración de 25-hidroxivitamina Den una cantidad
eficaz para elevar de manera segura el nivel de 25-hidroxivitamina D en suero
del paciente a más de 90 ng/mL y/o para controlar la
relación en suero del paciente de 25-hidroxivitamina D con respecto a
24,25-dihidroxivitamina D a menos de 20. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: cuyos inventores son: Petkovich, P. Madin; (CA); Melnick, Joel Z.;
(US); Bishop, Charles W.; (US) y Strugnell,
Stephen A.; (US). Prioridad: N° 62/314,359 del
28/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/182237. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000510, y fue presentada a las 14:16:46
del 25 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019339547 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences
Llc, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES
DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos,
composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés
integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44,
A61P 35/00, C07C 235/00, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73,
C07D 231/56, C07D 237/14, C07D 237/16, C07D 241/18, C07D 261/20, C07D 271/113,
C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08, C07D 261/08 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Hutchins, Charles, W. (US); Sidrauski,
Carmela (US); Tong, Yunsong
(US); Pliushchev, Marina (US); Frost, Jennifer, M.
(US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Shi, Lei (US); Zhang, Qinwei, I. (US);
Chung, Seungwon (US) y Dart, Michael, J. (US).
Prioridad: N° 62/332,278 del 05/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/193034. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000574, y fue presentada a las 14:25:15 del 3 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019339551 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE BET.
La presente solicitud hace referencia a formas sólidas cristalinas de un
inhibidor de proteínas BET, tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t, lo que incluye
métodos para su preparación e intermedios en su preparación, en los que el
compuesto es útil para el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Chen, Shili; (US); Jia, Zhongjiang
(US); Liu, Pingli; (US); Qiao,
Lei; (US); Wu, Yongzhong;
(US); Zhou, Jiacheng (US); y LI, Qun;
(CN). Prioridad: N° 62/352,220 del 20/06/2016 (US) y N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/222977. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000027, y fue presentada a las 14:35:50 del 17 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registador.—( IN2019340263 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal
Health GMBH, solicita la patente PCT denominada: AUMENTO
DE LA FERTILIDAD EN ESPECIES BOVINAS. La presente invención se refiere a
composiciones y métodos de inmunomodulación que son eficaces para aumentar el
porcentaje de concepción en vacas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/39, A61K 47/00 y A61K 9/00; cuyos inventores son: Abraham,
Albert (US); Nickell, Jason (US); Keil,
Daniel (US); Tully, Warren (NZ); Vickers, Leland (US); Olde Riekerink, Richard, Gerhardus, Martinu (NZ); Settje, Terry (US)
y Nibbelink, Stuart (US). Prioridad: N° 62/366,772 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/022583. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000037 y fue
presentada a las 10:58:13 del 25 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340264 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 303760289, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente invención proporciona
compuestos de la Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de este, así
como sus composiciones y métodos de uso, que inhiben la actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que incluyen, por ejemplo,
trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer, y otras
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4155, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 403/14; cuyos inventores son
Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li,
Yun-Long (US); Mei, Song
(US); Jia, Zhongjiang (US); Cao, Ganfeng
(US), Pan, Yongchun (US) y Li, Qun;
(US). Prioridad: Nº 61/824,683 del 17/05/2013 (US).
Publicación internacional: WO/2014/186706. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000156, y fue presentada a las 09:35:36 del 26 de marzo del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019340266 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation,
solicita la Patente PCT denominada ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE
FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA
DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE
APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE. Se proporciona escoria de fabricación de acero
para materia prima de fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o
igual al 2% y menor o igual al 8%, MnO: mayor o igual
al 3% y menor o igual al 10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%,
hierro total: mayor o igual al 7% y menos o igual al 150%, CaO:
mayor o igual al 38% y menos del 48%, SiO2: mayor o igual al 22% y menos del
30%, azufre: mayor o igual al 0,1% y menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual
al 1% y menor o igual al 8%, y Al2O3: mayor o igual al 0,5% y menor o igual al
3%. Una relación de P soluble2O5 en la que P2O5 es mayor o igual al 50%, una
proporción de MnO soluble en ácido cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria es
más de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica es mayor o igual a
1,9 y menor o igual a 2,8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D
3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo inventor es ITO, Kimio (JP). Prioridad: N°
2017-126093 del 28/06/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/004339. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000159 y
fue presentada a las 13:41:59 del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340311 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Nippon Steel & Sumitomo
Metal Corporation, solicita la Patente PCT
denominada: ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA
LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO
PARA LA PRODUCCIÓN DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE.
Se proporciona escoria de fabricación de acero para materia prima de
fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o igual al 2% y menor o
igual al 8%, MnO: mayor o igual al 3% y menor o igual
al 10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%, hierro total: mayor o
igual al 15% y menos o igual al 30%, CaO: mayor o
igual al 29% y menos del 38%, SiO2: mayor o igual al 16% y menos del 22%,
azufre: mayor o igual al 0,1% y menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual al 4%
y menor o igual al 8%, y AI2O3: mayor o igual al 0.5% y menor o igual al 3%.
Una relación de P soluble2O5 en la que P2O5 es mayor o igual al 50%, una
proporción de MnO soluble en ácido cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria
expresada por (un contenido de CaO / a SiO2 ) es más
de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica mayor es mayor o igual
a 2,3 y menor o igual a 3,2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C05D 3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ito, Kimio (JP). Prioridad: Nº 2017-126094 del 28/06/2017 (JP). Publicación
internacional: WO/2019/004357. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000160, y fue presentada a las 13:42:56 del 27 de marzo del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019340312 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Mcniven, Sean A.; Valencia,
Francisco; Von Oepen, Randolf; Xie, Yongjin
y Salvador, Ken C., solicita la Patente PCT denominada FUNDA DE SUMINISTRO
DE DISPOSITIVO INTRAVASCULAR. Un sistema de administración intravascular
incluye una funda de administración capaz de transmitir una tensión
predeterminada o una fuerza de compresión en una dirección longitudinal mientras
se mantiene la flexibilidad para navegar por la anatomía tortuosa. Un método
para administrar un dispositivo médico incluye la inserción de un sistema de
administración de dispositivo intravascular que incluye una funda de
administración que tiene una columna vertebral continua en un lumen corporal.
Se aplica una fuerza longitudinal distal a la funda de administración. La
fuerza distal se transmite a través de la columna vertebral continua y a través
de uno o más cortes de hendidura de la funda de administración. Se aplica una
fuerza longitudinal proximal a la funda de administración. La fuerza
longitudinal proximal se transmite a través de la columna vertebral continua de
la funda de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/966 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven,
Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US); Von Oepen, Randolf (DE); XIE, Yongjin (US) y Salvador, Ken C. (US). Prioridad: N° 15/662,008 del 27/07/2017 (US), N°
62/368,683 del 29/07/2016 (US) y N° 62/430,143 del
05/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023038. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000108, y fue presentada a las 14:29:28
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340313 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N°1-1018-0975, en calidad
de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp. y Merck Sharp & Dohme B.V., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTICD27. La presente invención
se refiere a anticuerpos anti-CD27, así como al uso de estos anticuerpos en el tratamiento de enfermedades, tales como cáncer y enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Beebe, Amy, M. (US); Fayadat-Dilman,
Laurence (US); Cheung, Jason, Ka Jen (US); Juan, Veronica (US); Sadekova, Svetlana (US); Wong, Jerelyn
(US); Fischmann, Thierry, Olivier (US); Prosise,
Winifred, W. (US); Van Eenennaam, Hans (NL); Van Elsas, Andrea (NL) y Guelen, Lars
(NL). Prioridad: N° 62/399,837 del 26/09/2016 (US) y
N° 62/546,214 del 16/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/058022. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000140, y fue presentada a las 09:11:32 del 20 de marzo
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340354 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE CROMANO, ISOCROMANO Y DIHIDROISOBENZOFURANOS COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS
NEGATIVOS DE mGluR2, COMPOSICIONES Y SU USO. La presente invención
proporciona ciertos compuestos de cromano, isocromano y dihidroisobenzofurano
sustituidos de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de los
mismos, en la que el anillo A es un resto seleccionado de: y el anillo B, n,
R1, R2, R2A, R3 y R3A son como se definen en la presente memoria. Los
compuestos de la invención son útiles como 10 inhibidores de mGluR2, o
moduladores alostéricos negativos de mGluR2 (NAM), y pueden ser útiles en
procedimientos de tratamiento de un paciente para enfermedades o trastornos en
los que está implicado el receptor mGluR2-NAM, tales como la enfermedad de
Alzheimer, deterioro cognitivo, deterioro cognitivo leve, esquizofrenia y otros
trastornos del estado de ánimo, trastornos del dolor y trastornos del sueño,
mediante la administración al paciente de una cantidad 15 terapéuticamente
eficaz de un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que
comprenden un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, (opcionalmente en combinación con uno o más ingredientes activos
adicionales), y un vehículo farmacéuticamente aceptable, y al uso de los
compuestos y composiciones farmacéuticas de la invención en el 20 tratamiento
de tales enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/436, A61P 25/00, C07D 491/04 y C07D 491/18; cuyos inventores son: Wilkening, Robert, R. (US); Arasappan,
Ashok (US); Sebhat, lyassu, K (US); Hoyt, Scott, B
(US) y Demong, Duane (US).
Prioridad: N° 62/400,150 del 27/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/063955. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000147, y fue presentada a las 12:44:18 del 21 de marzo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340355 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110100975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZO[B]TIOFENO COMO AGONISTAS DE
STING. Se proporcionan los compuestos de fórmula general (la), los
compuestos de fórmula general (la´), los compuestos de fórmula general (lb),
los compuestos de fórmula general (lb´), los compuestos de fórmula general (l),
los compuestos de fórmula general (1´), y sus sales farmacéuticamente
aceptables, en las que R1, R2, R 5 3, R4, R5, R6, R8, R9, X1, X2, y X3 se
definen en el presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la
producción de interferones de tipo 1, específicamente como agentes activos de
STING. También se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de
compuestos de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/381, A61K 31/385, A61K 31/424, A61P 35/00, C07D 333/60, C07D 409/12 y
C07D 498/04; cuyos inventores son: Altman, Michael, D. (US); Otte, Ryan, D. (US); Chang, Wonsuk
(US); Cumming, Jared, N (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P.
(US); Liang, Rui (US); LIM, Jongwon
(US); Siu, Tony (US); Trotter,
Benjamin Wesley (US); Cash, Brandon, D. (US); Haidle, Andrew M. (US); Larsen, Matthew, A (US); Lu, Min
(CN) y Tyagarajan, Sriram
(US). Prioridad: N° 62/404,062 del 04/10/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/067423. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000168, y fue presentada a las 12:39:16
del 3 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019340356 ).
El señor Gustavo Calderón Aguiar,
solicita la patente nacional sin prioridad denominada: GUSSET ELEMENTO DE
UNIÓN ARQUITECTONICA. Esta invención es una estructura modular que por
medio de vigas y columnas de tubo cuadrado, cortadas, modificadas y reforzadas
en medidas y calibres en específico, son capaces de ser utilizadas en el campo
de la construcción y la arquitectura para que de una manera genérica y optimizando
los recursos al máximo sea capaz de servir como casa, oficina, bodega o
comercio para el ser humano, de una manera segura y que cumple con los
reglamentos vigentes para la seguridad humana en todos los ámbitos.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:…, cuyo
inventor es Gustavo Calderón Aguiar (CR). Prioridad:…
Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000613, y fue presentada a las 12:27:08 del 20 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de marzo de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340563 ).
El señor Gustavo Calderón Aguiar, cédula
de identidad N° 113310726, en calidad de apoderado
especial de Realsocie Sociedad Anónima, solicita el
diseño industrial denominado ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTÓNICA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Este modelo consiste en una estructura
tridimensional metálica modulada para ser utilizada en el ámbito de la
construcción con una amplia opción de usos como residencial, comercial e
industrial entre otros. El modelo se caracterizada por la prefabricación de dos
piezas independientes, columna y viga en tubo cuadrado y rectangular que se
unen entre sí con pernos estructurales, placas metálicas y soldadura y que
gracias a los cortes, refuerzos, espesores y medidas específicas permiten la
construcción metódica modulada horizontal y verticalmente con la ventaja de
poder ser desmontada desatornillando sus componentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de diseños industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gustavo Calderón Aguiar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000612, y fue presentada a las 12:26:29 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019340564 ).
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin
Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA. Un equipo de
administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención
de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que
define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del
émbolo, en la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo
de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede
indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la
bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba
de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo
que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador
evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para
proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración,
el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de
equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos
inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan; (US). Prioridad: N°
15/243, 438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000121, y
fue presentada a las 08:06:13 del 07 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340807 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A.,
solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE
GLICOSAMINOGLICANOS, HEPARINAS Y SUS DERIVADOS POR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR.
La presente invención describe un procedimiento para el análisis por resonancia
magnética nuclear de residuos en general y de heparinas y heparinas de bajo
peso molecular y sus derivados en particular, que permite su identificación,
así como la cuantificación relativa de sus señales características por 1H-RMN y
1H-13C HSQC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/727, G01N
24/08 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco, Guillermo (ES) y Gutierro, Ibon (ES). Prioridad: Nº
16382350.3 del 19/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/015463. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000016, y fue presentada a las
13:04:36 del 11 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340811 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderada especial de Nery Cristina Braidotti,
solicita el diseño industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN CAJA. EI presente pedido de Registro de Diseño
Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada en caja, la cual se
presenta con diseño propio y original, destacándose por ser compuesta por un
conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose
de los modelos disponibles del mercado.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:…,
cuyos inventor es Nery Cristina Braidotti (BR).
Prioridad: N° BR 302018003754-5 del 16/08/2018 (BR).
Publicación Internacional:... La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000048, y fue presentada a las 09:41:33
del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340812 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA DECORADA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
EI presente pedido de Registro de Diseño
Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada a una taza decorada,
que se presenta con diseño propio y original, destacándose por estar compuesta
por un conjunto de formas innovadoras en relación a su
visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo inventor
es: Nely Cristina Braidotti Cavalari
(BR). Prioridad: N° BR 30 2018-002701-9 del
21/06/2018 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000617, y fue presentada a las 09:54:47 del 21 de diciembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019340814 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderada especial de Nely Cristina Braidotti,
solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN JARRA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se refiere a una nueva configuración
aplicada en jarra, la cual se presenta con diseño propio y original,
destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los
modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: N° BR
302018003758-8 del 16/08/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000047, y fue presentada a las 09:39:16 del 31 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de
abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340815 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 355
Que domiciliado en Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a DISPOSITIVO INDICADOR PARA UN DISTRIBUIDOR DE
DOSIS DE MEDICAMENTOS, inscrita mediante resolución de las 13:11:59 del 3 de febrero de
2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3361, cuyo titular es Bayer
Intellectual Property GMBH,
con domicilio en Müllerstrasse 178 13353 Berlin. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de
su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019340353 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARLA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA DEL MILAGRO QUESADA GONZÁLEZ, con cédula de
identidad N° 1- 0856-0053, carné N°
27182. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 81859.—San José, 24 de abril de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019342963 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FRANCISCO VARGAS
ACUÑA, con cédula de identidad número 3-0238-0573, carné número 26479. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 82279.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019342993 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENSI
VANESSA VILLALOBOS ARAYA, con cédula de identidad número 2-0556-0109,
carné número 26482. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 82280.—San José, 03 de mayo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019343034 ).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
R-ASL-IMN-01-2019.—Instituto Meteorológico
Nacional.—San José, a las diez horas del once de marzo de dos mil diecinueve. Nombramiento en el puesto de Subdirector y Delegación
de firma del señor Juan
Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segundas
nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca,
portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos treinta setecientos ochenta y nueve, en su carácter
de Director General del Instituto Meteorológico
Nacional, del Ministerio de Ambiente
y Energía y Jefe de Programa
Presupuestario 888, en el señor Werner Stolz España portador de la cédula de identidad
número 800740215, especialista
en Meteorología aplicada, casado, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que mediante oficio DM-1374-2008 del 18 de noviembre
del año 2008, con el fin de normalizar
el puesto de Director del Instituto Meteorológico Nacional, se nombra
al Lic. Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segunda nupcias,
Licenciado en Meteorología, vecino de San
Rafael de Montes de Oca, cédula uno-quinientos
treinta setecientos ochenta y nueve, en el cargo de Director General del Instituto Meteorológico Nacional (puesto número 028014 excluido del Régimen del Servicio Civil), del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario 888, para que ejecute
el presupuesto público para
la buena gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía.
3º—Que mediante oficio N° DM-440-2008, del 28 de abril
de 2008, el señor: Roberto Villalobos Flores, mayor, casado, licenciado en Agronomía y Magister en Meteorología Agrícola, vecino de Santa Bárbara
de Heredia, cédula 7-0057-0273, es nombrado como Subdirector del Instituto Meteorológico
Nacional.
4º—Que mediante oficio N° DCIA-IMN-13-2018, del 03 de diciembre
de 2018, el señor: Roberto Villalobos Flores, notifica a la Dirección General
del IMN, que a partir del 1 de marzo
de 2019 hará efectiva su jubilación dejando
así el puesto de
subdirector.
5º—Que el señor Wemer Stolz España ha asumido la Subdirección del IMN, durante sucesivas ocasiones en ausencias
del señor Roberto Villalobos Flores y conoce a cabalidad las responsabilidades de este puesto.
6º—Que en el Despacho del Director General del Instituto Meteorológico Nacional, por el índole
de sus funciones, se tramita
gran cantidad de actos administrativos, cuyo acto final es la firma de los mismos, relacionados con el Programa Presupuestario 888 para ejecución del presupuesto público.
7º—Que con este acto se busca que mantenga la buena gestión administrativa y financiera de esta institución (IMN), así como la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la prontitud en la gestión de los trámites.
8º—Que la delegación
de firma en sentido estricto se encuentra regulada en el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
es una figura que no constituye
una delegación en sentido técnico y estricto, puesto que, no hay transferencia del ejercicio de la
competencia, sino que lo único transferido es la materialidad de la firma, adoptándose la resolución en forma verbal o escrita por el
titular de la competencia (delegante).
El referido artículo 92
LGAP, establece que en el caso de la delegación de firma “...el delegante será el único responsable
y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar
lo resuelto por aquél.”.
Como se ve, la delegación, en sentido estricto,
se produce cuando el delegado
conoce, resuelve y firma al propio tiempo. Por lo tanto
Único: A partir de la fecha
consignada en esta resolución, asume el puesto de Subdirector
hasta nuevo aviso, el señor Wemer
Stolz España, funcionario
del Instituto Meteorológico Nacional con delegación de firma en ausencia del Director General,
para todo lo relacionado
con el programa Presupuestario
888, lo anterior persiguiendo la buena
gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía.
Comuníquese.
Juan Carlos Fallas Sojo, Director General.—1 vez.—( IN2019340700 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0122-2019. Exp. 18920.—Carmandy S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Labrador, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-granja y
riego. Coordenadas 213.182/464.490 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de mayo
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019342116 ).
ED-UHTPNOL-0020-2019.—Exp. N° 12468P.—Hacienda las
Huacas S. A., solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
283.800/383.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019342244 ).
ED-0127-2019.—Exp. N° 18922P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-34 en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial envasado, consumo humano industrial
empleados-oficinas-comercial locales y turístico hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 244.580 / 560.175 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342373 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0123-2019. Expediente Nº 18921.—Luna Plena y Llena S.A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago, Puriscal, San Jose, para uso
consumo humano doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 204.403
/ 502.408 hoja Río Grande. Predio inferior: Luna Plena y Llena S.A. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
08 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019342745 ).
ED-0120-2019 Exp.
18918.—Rancho Z M y R C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 204.080 /500.466 hoja Río Grande. 0.05 litros
por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 204.131 / 500.457 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342746 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0121-2019. Exp. 18919P.—California Stick Shifter Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-266 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, turístico piscina y riego.
Coordenadas 220.298/504.068 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información San José 08 de mayo
de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342874 ).
ED-0125-2019.—Expediente Nº 18200P.—Inversiones Coto de Atenas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1015 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.532 / 493.112,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves
Zúñiga.—( IN2019343016 ).
ED-UHTPCOSJ-0092-2019. Expediente Nº 18293P.—Intermanagement Costa
Rica Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-142 en finca de su propiedad en: Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 257.615 / 577.606 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril
de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019343069 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 41809-2018.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil dieciocho. Diligencias de ocurso
presentadas por Miriam Alfaro Soto, titular del documento de identidad número 2-0290-0185, vecina de
Alajuela, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
número ciento ochenta y cinco (0185), folio sesenta y dos (062), tomo doscientos noventa (0290) de la provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de
1953. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0185. Publíquese
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.
Sírvase la persona promovente
presentarse a la Sección de
Actos Jurídicos a efecto de retirar el edicto para su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019339133 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
12029-2019.—Registro Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del tres de abril
del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Hamilton Alonso Hernández Villalobos, número novecientos
siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo novecientos ochenta y seis
de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Hamilton Alonso
Hernández Villalobos en el asiento número quinientos setenta, folio doscientos
ochenta y cinco, tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento No 0907. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147312.—( IN2019341436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución Nº 1651-2019 dictada por el
Registro Civil a las doce horas treinta y cinco minutos del veinte de febrero
del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº
3278-2019, incoado por Adriana Sandino Varela, se dispuso rectificar en el
asiento de su nacimiento, que los apellidos del padre son: Pavon
Sandino, y en el asiento de nacimiento de Arafat Antonio Sandino Varela, que el
primer apellido de la madre es: Pavon.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019340347 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Barthola del Socorro Castro, se
ha dictado la resolución N° 2127-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil quince. Exp. N°
1774-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Miguelina de los Ángeles Bejarano Castro y de María
Alejandra Bejarano Castro en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Barthola del Socorro Castro no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019340690 ).
En resolución N°
2106-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas nueve minutos del
cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 4746- 2019, incoado por Martha Ivon Romero, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jeremy Antonio Vanega
Salmerón, que el nombre y apellido de la madre son Martha Ivon Romero.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019340827 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce,
cédula de identidad número uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza
Cantonal Turrialbeña, solicitó el primero de febrero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de
noviembre de dos mil dieciocho y de la asamblea superior celebrada el
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La
divisa del partido Alianza Cantonal Turrialbeña será
un rectángulo con un rombo al lado izquierdo que cruza de desde el extremo
superior al inferior, su vértice izquierdo toca el extremo del mismo lado del
rectángulo, y el de la derecha cubre hasta un tercio de la bandera. El
significado de los colores está asociado a la bandera del cantón, pero además
tienen un significado dentro de la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus
colores significan lo siguiente: el color verde representa la vida y al medio
ambiente, el morado representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra
la transparencia en el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este
color y el café representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar
y el cual está presente en todas las manifestaciones de la creación. Los
colores serán Pantone y se describen así: verde 349 C, morado tono purple C, y el café del rombo tendrá un tono 139 C. Las
dimensiones de la divisa son 120 de largo por 90 de ancho, dividida en dos
franjas, la superior verde y la inferior morado. Las
letras se escriben en formato Arial en color negro, y están colocadas de forma
vertical en el mismo orden del nombre y en mayúscula, la palabra central
(Cantonal) está en línea con el centro horizontal del rombo y las palabras
alianza hacia arriba de cantonal con un espacio de 5 centímetros y Turrialbeña hacia debajo de la palabra central a 5
centímetros. El tamaño del rombo será el alto 90 centímetros y el ancho 40
centímetros iniciando de los mismos del lado izquierdo de la bandera.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 279-2018.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019342236 ). 5
v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula de
identidad número cinco-cero tres tres ocho-cero seis
cero cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del Partido
Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Bagaces, de la
provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil
dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación:
Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo, pantone
ciento dieciséis C, marrón pantone cuatrocientos
setenta y ocho y verde pantone quinientos ochenta y
uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la divisa que simboliza, la
fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores amarillo, marrón y verde
como cantón. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 276-2018.—San José, seis
de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342238 ). 5 v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número dos-cero dos
seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático, solicitó el
primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva
celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, así como de
las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero de dos mil
diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…)
un estandarte o bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales de
setenta centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo con tres
franjas horizontales: la primera de arriba hacia abajo o superior de color azul
pantone código dos siete tres ocho c o número dos d
cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres
centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo; la segunda o central
de color gris pantone PMS cuatrocientos catorce
número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta y tres centímetros de
ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o inferior de color
azul pantone código dos siete tres ocho c o número
dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y
tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo. En la franja
central o gris llevará las siglas RPD debidamente centradas, con la letra r
inicial en color azul pantone código dos siete tres
ocho c o número dos d cero cero ocho, con la letra p
en medio en color rojo número pantone tres cinco
cuatro seis c y con la letra d final en color azul pantone
código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero
ocho de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por
un ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José,
ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ). 5 v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad número
uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó el primero
de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva,
celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas
superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril,
ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una
imagen compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las
letras de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra
(sic) las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se
observa la serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y
debajo de dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía
delineada de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini
edificios. En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido
amarillo con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las
tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones;
café C:37 M:72 Y:100 K:43, en el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo:
C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera de forma rectangular con el fondo de la
bandera en color blanco. La tipografía de letra de las palabras “TERRA” y
“ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue” y
el tamaño de las letras es número 36 en ambas palabras.”, (el resaltado
pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019342240 ). 5
v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad número
siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de presidenta
del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el primero de
febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada en
fecha cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea
superior celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa
del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del
“Partido Fuerza Caribe” está compuesta por una Franja horizontal rectangular de
color naranja en la parte superior y negro en parte inferior (Pantone #161616),
con las siglas PFC y en la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color
blanco, más el isologo de un Gallo, que inicia del eje superior e inferior
izquierdo en disminución hasta el eje inferior izquierdo, que comprende la
mitad de la bandera; el color naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está
formado por un rectángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el
punto medio de la bandera en poción horizontal” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019342387 ). 5 v. 3.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de
identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición
de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa,
solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de
diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “Los colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone
quinientos ochenta y uno U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste,
Pantone Cyan CVU, en franjas horizontales ascendente
y de igual ancho, la divisa que simboliza la naturaleza, la fuerza de su gente
e independiente el cielo que nos cubre como cantón.” Cabe destacar que
dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez Matarrita,
cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero cinco, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante oficio número
PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve. Conforme a lo
anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 273-2018.—San José, seis
de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342389 ). 5 v. 3.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juana de La Cruz álvarez Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155808733823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2419-2019.—San José al ser las 12:24 del 26 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340257 ).
Luisa Martha Morales Quintanilla,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155823617424,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2732-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:53:00 horas del 23 de abril del
2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019340359 ).
Vielka María Quesada López, nicaragüense,
cédula de residencia 155813181615, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
2607-2019.—San José al ser las 2:25 del 30 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340380 ).
Betty Petronila López, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155811776513, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2895-2019.—San José, al ser las 03:58 del 26 de abril del 2019.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2019340411 ).
Yeison Alejandro Yepes Ruiz, colombiano,
cédula de residencia N° 117000222430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2962-2019.—San José, al ser las 9:16
del 02 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019340452 ).
Chang Yu Hung Hu, taiwanes,
cédula de residencia N° 01 115800018720, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2765-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 15:00:12 horas del 29 de abril de
2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez
Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019340477 ).
Julio José Arce Romero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802800812, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2500-2019.—San José, al ser las 1:49 del 12 de abril de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019340484 ).
Maureling Lourdes Martínez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811650210, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2951-2019.—Heredia, Central, al
ser las 14:31 horas del 30 de abril del 2019.—Regional Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019340487 ).
Ilse Ivonne Sequeira, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155821375417, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2856-2019.—San José, al ser las 10:20 del 02 de mayo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019340493 ).
Carlos Salomón Gutiérrez Bravo,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815346624,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2601-2019.—San José, al ser las 12:06 del 29 de abril del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340516 ).
Miguel Ángel Largaespada González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800008515, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2872-2019.—San José, al ser las 11:54 del 02 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340530 ).
Rosmery Joveydi Aguirre Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820588827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2849-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser las 13:32 horas del 25 de abril del
2019.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019340567 ).
Luis Alberto Lanuza Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155807357022, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
2303-2019.—San José al ser las 9:54 del 29 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019340580 ).
Rubí Amelia Salablanca,
nicaragüense, cédula de residencia 155820397033, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2428-2019.—San José, al ser las 9:49 del 22 de abril
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340582
).
Danilo Antonio Selva Domínguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820558604,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2990-2019.—Limón, Pococí, al ser las 15:16 horas del 02 de mayo del
2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo
Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019340601 ).
Elyin Noel Blandón Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818441024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1620-2019.—San José al ser las 12:20 del 24
de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019340629 ).
Iris Adela Guzman
Toledo, salvadoreña, cédula de residencia Nº
122200332629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2741-2019.—San José, Pérez Zeledón, al
ser las 11:03 del 23 de abril del 2019.—Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2019340631 ).
Miguel Ángel Giraldo Velasco, colombiano,
cédula de residencia N° 117001810003, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2891-2019.—Limón, Pococí, al ser las 15:06 horas del 26 de abril de
2019.—Oficina Regional de Pococí.—George Louis
Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019340692 ).
Percy Omar Álvarez Mori, peruano, cédula
de residencia N° D160400019810, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°2729-2019.—Heredia, Central, al
ser las 10:55 horas del 24 de abril del 2019.—Mauricio Villalobos Vargas
Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019340702 ).
Karla Banesa
Mairena Leiva, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155800421328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2999-2019.—San José, al ser las 10:30
del 03 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019340706 ).
Uber Jasmir Duron Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820726002, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2927-2019. DLG..—Limón,
Talamanca, al ser las 09:08 horas del 30 de abril 2019.—Danilo Layan Gabb, Profesional Ejecutor Uno.—1 vez.—( IN2019340730 ).
Juan Marlon Chavarría Narváez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814064429,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3003-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:30 horas del 03 de mayo del
2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019340733 ).
Katty de Los Ángeles Anton
Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155809732111, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3001-2019.—San José al ser las 8:48
del 3 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019340737 ).
Carla Patricia Poveda Rojas,
nicaragüense, cédula de residencia 155816276804, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3007-2019.—San José, al ser las 1104 del 3 de mayo
de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019340742 ).
Yuri Gabriela Urbina Zeledón,
nicaragüense, cédula de residencia 155801761325, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
3014-2019.—San José, al ser las 11:52 del 03 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340772 ).
Ana Elizabeth López Lainez,
salvadoreña, cédula de residencia 122201104004, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2755-2019.—San José al
ser las 1:20 del 23 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019340776 ).
Cecia Rebeca López Lainez, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122201102323, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2751-2019.—San José, al ser las 12:39 del 23 de abril de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340778 ).
Érika de Los Ángeles Castro,
nicaragüense, cédula de residencia 155800687827, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2476-2019.—San José, al ser las 2:53 del 26 de abril
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019340826 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000021-PRI
(Convocatoria)
Consultoría
técnica para el proyecto de reposición
del abastecimiento del acueducto
de Cañas – Bebedero, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día
06 de junio del 2019, para la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del
edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000003484.— Solicitud Nº
148324.—( IN2019343151 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000067-01
PARA EL
SERVICIO DE FUMIGACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el
proceso de contratación directa Nº 2019CD-000067-01,
para el servicio de fumigación de las instalaciones de la Municipalidad de La
Cruz.
El
plazo para recibir las ofertas será el día 23 de mayo del 2019, a las 10:00
horas, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita
150 metros norte del Parque Local.
Para
obtener información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas
pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2019.—Licda. Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—
( IN2019343064 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
REMATE
2019RE-000001-01
Arrendamiento
de locales comerciales
En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa, artículos
49 y 50, con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales
88, 101 y 102, con la invitación al remate publicado en La Gaceta 60 del
martes 26 de marzo del 2019, páginas 36-37, se comunica que el Concejo
Municipal en acuerdo 1 de la sesión extraordinaria 55 del 25 de abril en curso,
adjudicó el local 1 a Estación 29 SRL, cédula jurídica N° 3-101-771498 quien ofertó ¢232.680,66 mensuales y el
local 6 a Adrián Rivera Villalobos, cédula física N° 6-0368-0684 quien ofertó ¢200.854,96 mensuales. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367,
extensión 106, correo electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr
San Mateo, 08 de mayo del 2019.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.— ( IN2019343068 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-01
Compra
de terreno para Centro de Atención
de Adulto Mayor en el área de Cubujuquí de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante
oficio AMH-0461-2019 del día 26 de abril de 2019, se declara como “Infructuoso”
el mencionado proceso de contratación en virtud de los artículos 30 y 165 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 61463.—Solicitud Nº
148265.—( IN2019343074 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000001-01
Profesionales
de teleasistencia para personas adultas
mayores para la Municipalidad de
Heredia
La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa que mediante
oficio AMH-0545-2019 del día 13 de mayo de 2019 se declara como “Desierto” el
mencionado proceso de contratación en virtud de los artículos 25, 30 y 162 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Heredia, 13 de mayo del 2019.—Enio Vargas Arrieta Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
61463.—Solicitud N° 148344.—( IN2019343166 ).
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
N°
2019-02-CAB
Venta
de propiedad
Se comunica a los interesados que se rematará, a las 14:30 horas del
30 de mayo 2019, en el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz,
Sede Central ubicada en Zapote; 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la
Rotonda de las Garantías Sociales, libre de gravámenes hipotecarios, la
propiedad que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Visitas:
Los interesados podrán inspeccionar el bien y/o inmueble a que se refiere este
remate, según lo establecido en el cartel, que puede ser descargado en forma
gratuita de la siguiente dirección electrónica:
https://www.abogados.or.cr/proveeduria/
Se
aceptarán ofertas financiadas por entidades bancarias o crediticias nacionales
según se describe en las condiciones del cartel.
** Base
de venta incluye una rebaja del 50% sobre el avalúo original de /157 953 425.00
Proveeduría.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2019343134 ).
COM-04-1487-2019
COMPUTERNET CENTROAMERICANA S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En el artículo 03 de la Sesión
Ordinaria N° 1486-2019 celebrada
por el Comité de Licitaciones
el 08 de abril del 2019 se dice textualmente:
Por votación
nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “j” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; a) Acoger en todos
sus extremos la recomendación
del Órgano Director del Procedimiento
Ordinario de Resolución
Contractual seguido en
contra de la empresa Computernet
Centroamericana S. A., adjudicataria
de la Contratación Directa
2015CD-002441-01 promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory”; b) De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa, la resolución
la Contratación Directa
2015CD-002441-01 promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory”; c) Al amparo del artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa,
imponer la sanción
de apercibimiento a la empresa
Computernet Centroamericana
S. A.; d) Contra lo resuelto en
el presente asunto, cabe la interposición del recurso de reposición al amparo
del artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano
Director, que dio sustento
a la presente decisión.
Maricruz Rodríguez González, Presidente.
La recomendación
del Órgano Director que se cita
en el acuerdo N°
COM-04-1487-2019, se encuentra a disposición
del interesado en las oficinas de la Dirección General
de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco
Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo
al COSEVI.
Proveeduría General.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O.
C. N° 524644.—Solicitud N°
147891.— ( IN2019342085 ).
En el artículo
04 de la Sesión Ordinaria
N° 1489-2019 celebrada por el Comité
de Licitaciones el 15 de abril
de 2019 se dice textualmente:
Por votación
nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “h” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; a) Acoger en todos
sus extremos la recomendación
del Órgano Director del Procedimiento
ODP-Comandos de Seguridad
Delta S. A.-08-2018; b) Al amparo del artículo 99 de
la Ley de Contratación Administrativa,
imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Comandos de Seguridad Delta
Sociedad Anónima; c) Proceder
con el cobro de daños y perjuicios ocasionados producto del incumplimiento incurrido en la Contratación número
2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para Sucursales, Agencias, Oficinas y Sociedades Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, los cuales se estiman en un monto de ¢16.335.389,62; d)
Contra lo resuelto en el presente asunto, cabe la interposición del recurso de reposición correspondiente, al amparo del artículo
343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de operación del Comité y Subcomités de Licitaciones del
Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano Director que dio sustento a la presente decisión. Maricruz Rodríguez González, Presidente.
La recomendación
del Órgano Director que se cita
en el acuerdo N°
COM-05-1489-2019, se encuentra a disposición
del interesado en las oficinas de la Dirección General
de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco
Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo
al COSEVI.
Proveeduría General.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O.
C. N° 524644.—Solicitud N°
147899.— ( IN2019342104 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Andrea
S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-219989, en la
dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 metros este del Supermercado
Más por Menos casa Nº 100, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial
0042-11-2018, Expediente de incumplimiento 00023-2017, del diez de abril del
dos mil diecinueve, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución
Contractual para el contrato N° 742, por la compra
directa Nº 2007CD-000455-3003, por concepto de Esponja
de Fibra de Color verde, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el
contrato N° 742, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 28
de junio del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus
conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma,
se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este
Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros
oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la
línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000053
del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019342615 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
PV-0324-19
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Cédula jurídica 4-000-042146
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-PV
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del
cartel de la Licitación Abreviada N°
2019LA-000007-PV, promovido para la contratación del servicio de vigilancia a
las instalaciones de FANAL. Para acceder a la nueva versión del cartel, se
deberá ingresar a la página Web de FANAL www.fanal.co.cr.
Alajuela, 10 de mayo de 2019.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.— ( IN2019342977 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-01
Servicios
para el mantenimiento periódico y rutinario
de la red vial para el cantón de
Curridabat,
modalidad según demanda
La Proveeduría Municipal comunica a los interesados en participar de
la Licitación Pública Nº 2019LN-000002-01 “Servicios
para el mantenimiento periódico y rutinario de la red vial para el cantón de
Curridabat, modalidad según demanda”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 76 del 25 de abril del 2019, de la
siguiente modificación al cartel y prórroga:
Modificación: Del pliego de condiciones
particulares del cartel, apartado I. Descripción del requerimiento, punto 3.
Equipo y maquinaria (página 32), se elimina el requisito 3.1. Planta
mezcladora de asfalto.
Prórroga: Se prorroga la fecha de
apertura de ofertas, por lo que la Proveeduría Municipal recibirá ofertas por
escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a. m. del día 06 de junio del 2019.
Lo anterior en nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, 200 metros al oeste
del Banco Nacional, en el primer piso del edificio anexo del Palacio Municipal.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Para
cualquier consulta relacionada, se pueden comunicar a la dirección de correo:
proveeduria@curridabat.go.cr.
San José, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº
43888.—Solicitud Nº 148175.—( IN2019342824 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEROGATORIA
DEL REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
Y FACILIDADES PARA LOS
FUNCIONARIOS
DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en el artículo número 11 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica, de fecha 07 de noviembre del año 1949; el artículo
número 11 de la Ley N°6227 de fecha 02 de mayo del año 1978, denominada: Ley
General de la Administración Pública; y el artículo número 3 incisos a) y e) de
la Ley N°5695 de fecha 28 de mayo de 1975, denominada: Ley de Creación del
Registro Nacional y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo
Firme número J551 de la Sesión Ordinaria número 40-2006, celebrado en fecha 19
de octubre del año 2006, aprobó la promulgación del “Reglamento de Capacitación
y Facilidades para los Funcionarios del Registro
Nacional”, instrumento jurídico publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 4, de fecha os de enero del año 2007.
II.—Que
en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 40608-MP, de fecha 30
de junio del ario 2017, denominado: “Reforma Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil”, publicado en el Alcance Digital número 265 del Diario Oficial La
Gaceta número 209, de fecha 06 de noviembre del año 2017, se adiciona el
“Capítulo XII: Capacitación y Desarrollo” al Decreto Ejecutivo número 21 de
fecha 14 de diciembre del 1954”, denominado: Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil; se reforman los artículos 3 y 9 del Decreto Ejecutivo N°17339-P
de fecha 02 de diciembre del ario 1986 denominado: “Reglamento a la Ley de
Licencias Adiestramiento Servidores Públicos”; y se dejan sin efecto los
numerales 37, 38, 39 Y 40 del Decreto Ejecutivo número 21 de fecha 14 de
diciembre del 1954; los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo número 17339-P,
de fecha 02 de diciembre del ario 1986, los Decretos Ejecutivos 15302-P de
fecha 27 de marzo del ario 1984, 25383-MP de fecha 3 de setiembre del año 1996
y 26786-MP de fecha 31 de marzo del año 1998, así como toda disposición
normativa de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo antes estipulado.
III.—Que
mediante oficio DAD-GRH-2908-2018, de fecha 21 de junio del año 2018, la señora
Brenda Chang Castillo, Coordinadora de Gestión de Desarrollo, del Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, analizó los lineamientos y
disposiciones contenidas en el “Reglamento de Capacitación y Facilidades para
los Funcionarios del Registro Nacional”, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo número 40608-MP de fecha 30 de junio del año 2017, denominado:
“Reforma Reglamento del Estatuto de Servicio Civil”, publicado en el Alcance
Digital número 265 del Diario Oficial La Gaceta número 209, de fecha 06
de noviembre del ario 2017; a efecto que las instancias correspondientes,
valoren lo indicado en dicha normativa, siendo que el Decreto de marras brinda
soporte jurídico y técnico para la adecuada atención de los trámites y
servicios en materia de capacitación y desarrollo de las personas funcionarias
del Registro Nacional.
IV.—Que
el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, mediante oficio
DGL-AJU-18-1465-2018, de fecha 22 de octubre del año 2018, trasladó respuesta a
la solicitud realizada por la Dirección General del Registro Nacional mediante
oficio DGL-0808-2018, de fecha 21 de agosto del año 2018, en cuanto a la
consulta sobre el “Reglamento de Capacitación y Facilidades para Funcionarios
del Registro Nacional”, recomendando para tales efectos su debida derogatoria.
V.—Que
mediante oficio DGL-1086-2018, de fecha 30 de octubre del año 2018, la Dirección
General del Registro Nacional, avaló la recomendación vertida por el
Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, mediante oficio
DGL-AJU-18-1465-2018, en relación con la derogatoria del “Reglamento de
Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del
Registro Nacional”.
VI.—Que
mediante oficio DGL-AJU-21-1599-2018, de fecha 9 de noviembre del año 2018, el
Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General, puso a conocimiento
de la Junta Administrativa del Registro Nacional, la propuesta de la
derogatoria del “Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional”.
VII.—Que
mediante acuerdo firme número J023-2019, la Junta Administrativa del Registro
Nacional, en Sesión Ordinaria Número 02-2019, celebrada el 10 de enero del año
2019, acordó por unanimidad: “(...) 2-) Derogar en todos sus extremos el
Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro
Nacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 4 del 5 de enero del
ario 2007.3-) Facultar a quien ostente el cargo de Ministro de Justicia y Paz,
para que en su calidad de Presidente de la Junta Administrativa firme la
derogatoria correspondiente. (...). 6-) Acuerdo firme.”
ACUERDA:
Derogar en todos sus extremos el “Reglamento de Capacitación y
Facilidades para los Funcionarios del Registro
Nacional”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 4 de fecha 5
de enero del año 2007.
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los 12 días del mes de febrero del 2019.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, Presidenta de la
Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O.
C. N° 19-0002.—Solicitud N°
IN-DG-AJU-01.—( IN2019338983 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica
Nacional comunica la aprobación
de las siguientes modificaciones
al Reglamento de dedicación
exclusiva, según acuerdo 6-6-2019, de la sesión ordinaria N° 6-2019, artículo 8,
del jueves 21 de marzo de
2019:
A) Se reforma el artículo 8, para que se lea en lo
sucesivo de la
siguiente manera:
Artículo 8: El contrato
de Dedicación Exclusiva tiene una vigencia de dos años, contados a partir del primer día del mes siguiente en
que es aceptado y firmado
por las partes. Podrá ser prorrogado indefinidamente, por períodos iguales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos en éste
y que se cumpla nuevamente
con el requisito establecido
en el artículo 5, inciso 5, de este Reglamento.
En todo caso, se tendrá por resuelto el Contrato de Dedicación Exclusiva, de manera inmediata y sin necesidad de resolución o acuerdo que lo establezca, cuando el funcionario deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el indicado artículo 5 del presente Reglamento.”
B) Se suprime el Artículo 21 del Reglamento de interés, que establece la creación de la Comisión de dedicación Exclusiva y determina su integración.
Dichas reformas al reglamento,
en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019340448 ).
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la aprobación de las siguientes modificaciones a las
Normas de Reclutamiento y Selección de los Funcionarios
de la Universidad Técnica Nacional:
1.- Según
el Acuerdo 2-5-2019, de la Sesión Ordinaria Nº
5-2019, artículo 7, del 07 de marzo de 2019, se modifican parcialmente las
Normas de Reclutamiento y Selección de los funcionarios de la Universidad
Técnica Nacional, en el sentido de eliminar la frase “en propiedad” del artículo 2, quedando de la siguiente
manera:
Artículo 2: Plazas Vacantes:
2.2. La Dirección de Gestión de Desarrollo
Humano, con el fin de garantizar la carrera administrativa dentro de la
Universidad y a solicitud expresa del Rector o Decano, según corresponda,
realizará análisis correspondiente para cubrir la vacante en primera instancia
por medio de ascenso en la Sede o Administración Universitaria donde se ubica
la plaza o en su defecto, en cualquier otra Sede o Administración Universitaria
siempre y cuando se trate de clases comprendidas en un mismo grupo ocupacional,
o en el puesto del primer nivel de la siguiente clase ocupacional. Únicamente
para los casos de ascenso se exime al funcionario del requisito de experiencia
en el primer nivel de cada serie ocupacional, establecido así en el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos de la Universidad Técnica Nacional y sus reformas”.
2.- Según
el Acuerdo 7-6-2019, de la Sesión Ordinaria Nº6-2019, artículo 9, del 21 de
marzo de 2019, se aprueba la incorporación de un artículo transitorio a las
Normas de Reclutamiento y Selección de los funcionarios de la Universidad
Técnica Nacional, con el siguiente texto:
Transitorio I: En los concursos públicos académicos que se
realicen para el nombramiento en propiedad del personal académico, a partir de
la vigencia de este acuerdo y hasta el 31 de octubre de 2020, se establece un
régimen de excepción que permitirá la participación de aspirantes que no
cuenten con el grado académico de maestría en la especialidad correspondiente a
su licenciatura o a su bachillerato universitario, establecido como requisito
académico obligatorio en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la
Universidad.
Este régimen de excepción se aplicará
únicamente a los aspirantes que se encuentren en las siguientes condiciones:
Que cuenten al menos con el grado académico
de licenciatura o su bachillerato universitario y que se encuentren en el
proceso de estudio para la obtención del grado académico de maestría afín a su
especialidad, o a los ejes transversales de la universidad.
Haber laborado
ininterrumpidamente durante el período que comprende del 31 de octubre de 2013
al 31 de octubre de 2014 ambos inclusive, momento en que se aprobó la reforma
al Manual Descriptivo de Clases de Puestos para incorporar el requisito
académico cuya aplicación se excepciona.
Que el aspirante se mantenga
nombrado en la Universidad, en la condición indicada, al momento del concurso.
Dichas reformas a esta normativa, en su versión completa y
actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria.
Rige a
partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(
IN2019340449 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
AREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS
GENEREALES
Y COMPRAS
Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva
Acuerdo de Junta Directiva Nº 39454, Art.
50, Celebrada: 20-03-201, Sesión N°. 3009(Ord)
Se acuerda:
Modificar los artículos N°
14 y N° 16 del Reglamento Interno de la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción, para que se lean de la
siguiente forma:
Artículo 14.—El cuórum de las sesiones se formará con la
mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
El Gerente General, el Subgerente General y
el Auditor Interno deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de
las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz pero no voto.
Artículos 16.—Habrá una Junta Administrativa, que tendrá el
carácter de Comisión Permanente de la Junta Directiva y que estará integrada
por el Presidente Ejecutivo, el Gerente y Subgerentes con voz y voto. Asistirá,
además, en carácter fiscalizador y asesor, el Director
(a) de Asuntos Jurídicos, o su respectivo representante, igualmente lo harán
por invitación aquellos otros funcionarios cuya presencia sea exigida por el
tema o temas en discusión, todos ellos con voz, pero sin voto.
El quórum para las sesiones de la Junta
Administrativa lo conformarán dos de sus miembros integrantes en la siguiente
forma: a) El Presidente Ejecutivo y el Gerente General. b) El Presidente
Ejecutivo y un Subgerente. c) El Gerente y un Subgerente.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme.
MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaría General.—Licda.
Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 6-19-JD.—( IN2019340223 ).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO
DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE PERSONAL
El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de personal de la
Empresa Correos de Costa Rica, en adelante la Empresa, se fundamenta en las
disposiciones contenidas en la legislación aplicable; además se ha considerado:
a. La
norma aplicable sobre el Derecho al Trabajo.
b. El Código de Trabajo Costarricense y sus reformas.
c. El Artículo 59 de la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.
d. El Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Correos, el cual
establece la potestad del Gerente General para nombrar el personal de Correos
de Costa Rica S. A.
e. La obligación de cualquier unidad de trabajo de la Empresa en
comunicar y justificar con la debida antelación a la Gerencia de Recursos
Humanos, la necesidad de llenar una plaza vacante, sea
temporal o permanente y que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento
y selección de personal; todo con el fin de que sea esta Gerencia la rectora en
este proceso.
f. Contar con una normativa que regule los procesos de reclutamiento
y selección de personal que realiza la Gerencia de Recursos Humanos de esta
Empresa, considerando que de estos saldrá el personal que brindará el servicio
público que por mandato legal debe brindar, así como otros servicios que ofrece
Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional. A razón de ello, dicha
Gerencia deberá:
1. Velar
por atraer las y los candidatos idóneos, para que formen parte del equipo de
trabajo de la Empresa.
2. Establecer adecuadas fuentes de reclutamiento permanentes que
garanticen la atracción óptima de las y los candidatos.
3. Implementar y verificar las medidas de control y seguridad que
garanticen la idoneidad de las y los candidatos que se contraten. Toda vez que
la Empresa administra fondos públicos y bienes de valor propiedad de terceras
personas.
4. Coadyuvar en el proceso de contratación de personal de nombramiento
de la Junta Directiva o de la Gerencia General, siguiendo los lineamientos que
estas instancias definan para tales efectos.
Por tanto,
La Junta Directiva de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda
aprobar la actualización del presente Reglamento de Reclutamiento y Selección
de Personal de Correos de Costa Rica, S. A., así como su respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
I:
Definiciones
Ascenso: Se refiere al nombramiento de colaboradores
en puestos de la Empresa cuya categoría jerárquica sea superior.
Ascenso directo: Se refiere al nombramiento
directo que sugiera el Gerente o Jefe inmediato de
colaboradores en puestos de jerarquía mayor de la Gerencia o área de trabajo.
Candidato: Persona externa a la Empresa
que participa en un concurso público y que cumple con todos los requisitos
exigidos para el puesto al que aspira.
Cambio de Condiciones: Se refiere al cambio de
condiciones de ocupar una plaza temporal a una indefinida.
Colaboradores: Se refiere a los trabajadores
y trabajadoras de la Empresa que están nombrados en un cargo fijo o temporal,
que participan en un concurso público por iniciativa propia o bien son
promovidos y que cumplen con los requisitos exigidos en el concurso para el
puesto al que aspira.
Concurso: Es el mecanismo mediante el
cual se comunica el proceso de reclutamiento y selección de personal para
cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean éstas fijas
o temporales.
Concurso Congelado: Es aquel concurso que por
directriz de la Gerencia General o Gerencia de área se suspende por tiempo
definido o indefinido. El tiempo máximo de suspensión es de tres meses, antes
de este plazo se podrá retomar el proceso de valoración de candidatos y
colaboradores que participaron en la publicación original. Posterior a dicho plazo o al declararse
indefinido se deberá publicar un nuevo concurso, en el tanto se requiera suplir
la plaza que dio origen al proceso.
Concurso desierto: Es aquel concurso en el que no
participa ningún candidato, o que los participantes no reúnen los requisitos o
la idoneidad requeridos para ocupar. El incumplimiento de requisitos o la falta
de idoneidad serán determinado mediante el análisis técnico de los candidatos
por parte de los especialistas de Reclutamiento y Selección de personal de la
Empresa.
Concurso nulo: Es el concurso que se deja sin
efecto por directriz de la Gerencia General.
Concurso público: Es el mecanismo mediante el
cual se hace público el proceso de reclutamiento y selección de personal para
cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean plazas fijas o temporales.
Convalidación por equivalencia: Es el acto de ratificar y
reconocer la experiencia, habilidades y destrezas de los candidatos según lo
establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa, del puesto
en concurso ante el incumplimiento de requisito académico por parte de los
oferentes. Será la Junta Directiva quien
apruebe el nombramiento de un candidato o colaborador que se le haya hecho una
convalidación por equivalencia.
Empresa: Se refiere a Correos de Costa
Rica, S.A.
Especialistas de reclutamiento y
selección de personal: profesional de la Gerencia de Recursos Humanos facultado para
gestionar las diferentes etapas del proceso de contratación de personal y
proveer a la Empresa del personal idóneo y competente para las clases de
puestos vigentes.
Exclusión de oferentes: Es el acto de excluir del
concurso a los oferentes que no cumplen con los requisitos, idoneidad y
competencias del puesto; brinden información falsa u omisa de sus atestados,
experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información
requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración o bien,
se determine la valoración sólo de colaboradores de la Empresa.
Valoración médica: Es el acto médico mediante el
cual se interroga y examina a los candidatos preseleccionados; con el fin de
identificar la exposición a factores de riesgo en materia de salud en el puesto
para el cual está participando.
Factores de Evaluación: Son los elementos de
valoración que se determinan en la elección del oferente a ocupar un puesto en
la Empresa.
Fuentes de Reclutamiento: Son los mecanismos que utiliza
la Empresa para capturar oferentes para puestos vacantes.
Idoneidad: Es cuando los candidatos
cumplen con el perfil para ejercer un puesto.
Inopia: Es cuando los oferentes en un
concurso no cumplen con los requisitos del puesto.
Manual Descriptivo de
Clasificación de Puestos: Es el compendio de los perfiles que describe las clases de puestos
vigentes en la Empresa.
Nombramientos por inopia: Son los nombramientos de
candidatos que no cumplen con los requisitos del puesto en concurso. La Junta Directiva es el ente rector que
aprueba este tipo de nombramiento.
Nombramientos por tiempo
definido: Son
los nombramientos en puestos con un plazo determinado de inicio y conclusión de
la relación laboral.
Nombramientos por tiempo
indefinido: Son
los nombramientos en puestos donde se establece una relación laboral sin un
plazo de culminación de contrato.
Oferentes: Candidatos externos y
colaboradores de la Empresa interesados en ofertar sus servicios en puestos
vacantes.
Pedimento: Formulario a través del cual
se hace la solicitud de reclutamiento y selección de personal para plazas
vacantes.
Permuta: Intercambio de lugar de
trabajo o centro de costo entre dos colaboradores que ocupan el mismo puesto y
hacen las mismas funciones. El intercambio puede ser entre áreas distintas en
una misma Gerencia o entre Gerencias.
Prórroga: Es una extensión de un
determinado plazo.
Puesto de trabajo: Es un grupo de actividades,
deberes y obligaciones que ejecuta un colaborador por indicación del patrono.
Traslado del lugar de trabajo: Es cuando la ubicación física
del trabajador varía a solicitud de éste o del patrono.
Vacante: Puesto de trabajo disponible
para ser ocupado por un oferente.
CAPÍTULO
II:
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: el presente Reglamento establece los
lineamientos de reclutamiento y selección de personal que le permitirá a la
Empresa contar con el recurso humano idóneo y garantizar la objetividad y
transparencia en los procesos de nombramiento del personal.
Se
aplicará este Reglamento y normativa conexa que amplié el marco regulatorio, y
lo dispuesto por la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica y el Código de
Trabajo.
Se
exceptúan de la aplicación de este Reglamento la contratación del personal de
orden público, tal es el caso de los puestos del Gerente General y el Sub
Gerente General, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley de Correos y su Reglamento; el Auditor Interno y el Sub Auditor Interno,
que serán nombrados de acuerdo con la Ley de Control Interno, los lineamientos
y disposiciones de la Contraloría General de la República y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna. Asimismo, los Gerentes de
área y los Asistentes de Gerencia General, cuya competencia de contratación
recae sobre el Gerente General.
Artículo
2º—Principios rectores
a. Proceso
concursal: Las plazas vacantes deberán salir a concurso público a excepción de
las siguientes:
1. ascensos
directos
2. prórrogas de nombramientos por tiempo definido (sustituciones por
vacaciones, incapacidades y permisos sin goce de salario)
3. permutas o traslados de colaboradores entre áreas de trabajo
4. aquellas contrataciones que por la exigencia o demanda del contrato
comercial se recomiende un perfil de contratación o exista premura en proveer
el recurso
b. Idoneidad
comprobada: Es la condición ineludible para el nombramiento del personal de
Correos de Costa Rica, en el cual se determina el cumplimiento de los
requisitos académicos, legales, experiencia y otros establecidos en el Manual
Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa.
c. Igualdad de trato entre oferentes: En los procesos de selección de
personal, no habrá ningún tipo de discriminación por concepto de edad, etnia,
sexo, religión, raza, orientación sexual, identidad sexual, estado civil, opinión política, ascendencia
nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical,
situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, de
conformidad con la Constitución Política, artículo 33, del título IV: Derechos
y Garantías individuales y la legislación laboral costarricense.
Prevalecerá la aplicación del
artículo 59 de la Convención Colectiva, se les dará prioridad a los
colaboradores de la Empresa en caso de igualdad de requisitos e idoneidad entre
los oferentes.
Ante una participación de siete
o más de colaboradores en un concurso público; la Gerencia de Recursos Humanos
podrá aprobar la valoración sólo de los colaboradores; excluyendo del concurso
a candidatos externos.
d. Libertad de participación: Podrán participar en los concursos públicos
de reclutamiento y selección de personal, quienes cumplan con los requisitos
exigidos para puesto en concurso, según lo establecido en el Manual Descriptivo
de Clasificación de Puestos vigente.
Se restringe la participación en
concursos públicos, ascensos directos, permutas y traslados a los colaboradores
que tengan menos de seis meses de ingreso a la Empresa o bien al último puesto
por el cual fue promovido o trasladado, esto por cuanto debe prevalecer el
principio de inducción y adaptación al ejercicio de sus funciones y en especial
su valoración del desempeño laboral vigente.
e. Selección del personal idóneo: Corresponderá al Gerente General de
Correos de Costa Rica, aprobar o rechazar el nombramiento de personal de los
concursos públicos que se promuevan; esto con base a la recomendación de
valoración de candidatos que determine el Departamento de Reclutamiento y
Selección de Personal y el jefe que requiere la plaza.
f. Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo
oferente tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites,
requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y selección de personal
que realiza Correos de Costa Rica vinculado al concurso público.
g. Revelación de los resultados
de los concursos: El resultado de la valoración de los candidatos se hará del
conocimiento en forma personal e individual, en el tanto se formule una
solicitud por escrito al Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal.
Se exceptúa revelar información sensible de los demás oferentes participantes o
que sea estratégica para la Empresa.
h. Divulgación de concursos: Los concursos públicos serán publicados,
a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Empresa
considere pertinentes.
El departamento de Reclutamiento
y Selección de Personal tendrá la facultad de recurrir a diversas fuentes de
abastecimiento de postulantes como: Colegios Técnicos Profesionales, Centros de
Educación Superior, Colegios Profesionales, Municipalidades, bolsas de empleo
electrónicas, publicaciones en medios de
comunicación escrita en periódicos nacionales o pautas de empleo en
medios de comunicación o través de la página de
Internet, redes sociales que utilice la Empresa y demás fuentes de
reclutamiento posibles que permitan la captura de postulantes potenciales.
i. Evidencia
de los concursos públicos, ascensos directos, permutas y traslados: Deberá
gestionarse la trazabilidad del proceso en un expediente físico o electrónico,
que contenga toda la evidencia del proceso de reclutamiento y selección del
personal de las vacantes que existan. Dicha información formará parte del
expediente personal.
j. Cumplimiento
de estándares de calidad y plazos de contratación: Los especialistas
encargados de reclutar y seleccionar personal deberán cumplir con los
procedimientos, perfil y además con los plazos e indicadores de gestión en que
se requieren las plazas.
k. Registro en Base de Datos: Los oferentes interesados en
brindar sus servicios a la Empresa o promoverse en otros puestos, deberán en
forma voluntaria y consensuada registrar su currículo en el sitio web que se
utilice para tales efectos, así como participar en los concursos que se
publiquen.
l. Medidas de seguridad y vigilancia en la escogencia de los
oferentes: Por la naturaleza de la Empresa, en el que se trasiega bienes de
valor de terceras personas y se administra fondos públicos, es que se requiere
como parte de la valoración de los candidatos se apliquen las siguientes
medidas de seguridad y valoración:
1. Presentar
la Hoja de Delincuencia con una vigencia no mayor a los 30 días naturales. Los
colaboradores interesados en promoverse en puestos de un proyecto comercial de
Tercerización de Servicios, deberán cumplir con dicho
requisito.
2. Verificar datos de afiliación, no sensibles, en gurús de datos
externos.
3. Verificar referencias laborales.
4. Obtener información socio económica y vecinal de los candidatos, en
aquellas contrataciones cuya naturaleza sea de carácter estratégico, entiéndase
aquellos puestos de Jefatura, Dirección, personal del área de Tecnología de
Información, Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de
la Gerencia de Recursos Humanos o Gerencia General. La Dirección de Seguridad e Inspección
emitirá un informe de los hallazgos en el que se detalle los resultados de la
investigación, los cuales son de carácter confidencial y deben custodiarse en
el expediente físico del colaborador. Para realizar dicha investigación se
requiere de un consentimiento informado de parte del candidato.
m. Nombramiento
por inopia: Procede cuando en un concurso participen oferentes que no cumplen
con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de
Puestos. Se selecciona al oferente que más se acerca al perfil requerido. Este
tipo de nombramiento es por excepción y de aprobación de la Junta Directiva.
n. Escogencia del oferente: Se formalizara
ante del ingreso mediante la ratificación de sus condiciones laborales y
salariales de conformidad al concurso público referente, así como la firma del
contrato que se establece para dichos fines.
Artículo 3º—Exclusiones de los concursos públicos
a. Ex
colaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido sin
responsabilidad patronal o con responsabilidad patronal. A excepción cuando la
resolución del contrato laboral fue por motivo de un finiquito del contrato
comercial con un cliente.
b. Candidatos que no cumpla con el perfil del puesto y con las
condiciones laborales solicitadas por un cliente comercial de Tercerización.
c. Candidatos preseleccionados que tengan en la entrevista técnica
inferior a 7pts o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo a criterios técnicos basados en las pruebas
ejecutadas.
d. Quienes brinden información falsa u omisa de sus atestados,
experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información
requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración.
e. Quienes abandonen el proceso por falta de interés o no aceptación
de las condiciones laborales.
f. Quienes tengan un grado de consanguinidad o afinidad con el
Gerente de área, directores, jefaturas o supervisores del puesto en concurso.
CAPÍTULO
III:
Métodos
de reclutamiento
Artículo 4º—Sobre los Concursos públicos de puestos
a. Para
gestionar un concurso público deben existir plazas vacantes.
b. El área demandante del proceso deberá solicitar mediante Pedimento
de Personal el proceso de reclutamiento y selección de personal.
c. Publicar los concursos por los medios oficiales y disponibles de la
Empresa. En estos se deberán consignar los datos necesarios y requeridos para
el puesto de acuerdo lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación
de Puestos.
d. Entre la fecha de publicación del concurso y la fecha de cierre de
recepción de ofertas deberán transcurrir al menos tres días naturales. El plazo
de publicación podrá mantenerse activo o se renovará a criterio del especialista
de reclutamiento y selección, buscando ante todo contar con los mejores
prospectos para la valoración de los perfiles.
e. La publicación de un concurso, podrá abarcar el proceso de
reclutamiento y selección de varios puestos de la misma naturaleza, en el tanto
surja la necesidad en forma simultánea o bien, con el objetivo de construir
bases de datos elegibles para puestos de sensible rotación.
f. El Departamento de Reclutamiento y Selección deberá comunicar los
concursos de las plazas vacantes a nivel interno, lo cual se hará a través de
los medios electrónicos oficiales.
g. Quien tenga interés en participar en concursos públicos, deberán
cumplir con lo establecido en el presente Reglamento; además deberá cumplir con
los requisitos e idoneidad para ser valorado para un puesto.
h. Si la persona seleccionada en un concurso opta por abandonar el
proceso o no está conforme con la ratificación de las condiciones laborales; se
podrá seleccionar al segundo mejor puntaje del concurso y así sucesivamente
hasta el tercer mejor puntaje. Si no
fuere posible contratar a los tres mejores de un concurso; se procede con la
anulación del mismo y se inicia un nuevo concurso.
i. La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el
área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad
llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección, de la siguiente manera:
1. Revisar
y verificar la demanda del puesto requerido. Mantener estrecha comunicación y
coordinación con el solicitante del puesto, a razón de que se supla el puesto
en función a las necesidades del área y en apego al Manual Descriptivo de
Puestos.
2. Publicar el concurso de conformidad con el perfil requerido y en
plazo perentorio.
3. Preseleccionar los candidatos y/o colaboradores de conformidad con
la verificación y cumplimiento de requisitos e idoneidad para el puesto.
4. Recepción de documentación de oferentes: El oferente deberá presentar en al menos
tres días hábiles la información requerida para la valoración correspondiente. Así como completar la Oferta de Servicios
vigente que incluye el consentimiento informado referente al cumplimiento de
Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales No.
8968 y cualquier otra información solicitada por el Departamento de
Reclutamiento y Selección de Personal.
5. Revisar en forma exhaustiva la veracidad de las copias de los
documentos contra los originales; así como verificar que la
información requerida en los documentos internos estén debidamente
completos y acordes con lo que se requiere.
6. Aplicar la entrevista por competencias.
7. Aplicar la prueba psicométrica.
Los resultados obtenidos de esta prueba serán catalogados como
información confidencial. Los resultados serán del conocimiento únicamente del
candidato en caso de ser contratado y de la Jefatura inmediata; con el objetivo
de establecer mecanismos de conocimiento y maximización del potencial del
candidato.
8. Los colaboradores que participen en concursos públicos y ascensos
directos deberán de aplicar las prueba sicométrica si
la fecha de la última aplicación supera los 6 meses.
9. Cuando los resultados de la prueba sicométrica sean inválidos,
podrá repetirse una vez para completar 2 intentos, si en este último intento la
prueba continúa siendo inválida en los factores de evaluación se le puntuará dicha
prueba con cero.
10. Se aplicará la valoración médica de preempleo a las clases de
puestos operativos que estén directamente relacionadas con las tareas de
clasificación y distribución, entiéndase tareas operativas del Centro de
Tratamiento Postal y la Dirección de Distribución y Transportes. Dichas
valoraciones sólo podrán ser realizadas en el consultorio médico de la Empresa
por el especialista facultado para dichos fines. La vigencia de una valoración
médica es de 45 días naturales; la excepción a este plazo deberá ser
justificada y aprobada por la Gerencia de Recursos Humanos.
11. Gestionar las medidas de seguridad y vigilancia en la escogencia de
los oferentes; establecidas en el artículo 2, inciso m) del presente
Reglamento. Respecto a los colaboradores se aplicará como medida la valoración
o la evaluación del desempeño que gestione su jefe inmediato; cuya vigencia
debe ser inferior a dos meses.
12. Determinar la valoración y sumatoria de los factores.
Preseleccionará al menos los tres mejores resultados; la excepción a la
cantidad de prospectos será aprobada por la Jefatura de Reclutamiento y
Selección de Personal, previa verificación de los resultados de los
concursos. Se considera como elegible al
candidato que obtenga en la evaluación de todos los factores un puntaje mínimo
de calificación de 70 puntos.
13. Coordinar la entrevista técnica por parte del Jefe
inmediato. Coadyuvar en la aplicación de la prueba técnica que facilite la
jefatura.
14. Recepción del resultado de la entrevista técnica y valoración final
de los oferentes.
15. Seleccionar al oferente que obtuviera el puntaje más alto.
16. Si hubiere empate entre el candidato y el colaborador de mayor
puntaje, se le dará prioridad al colaborador, según lo indicado en el artículo
59 de la Convención Colectiva. Si el empate fuera entre candidatos,
se selecciona al que obtenga mayor puntaje en la entrevista técnica, de
persistir el empate se elige por recomendación del que realizó la entrevista
técnica.
17. Confeccionar el oficio dirigido a la Gerencia General con la
recomendación para el debido nombramiento del candidato o colaborador que
ocupará la plaza respectiva.
18. Gestionar el expediente de personal con la información requerida en
el proceso de reclutamiento y selección de personal y en el orden establecido.
19. Emitir la ratificación de condiciones al candidato o colaborador
seleccionado, previo a la fecha de ingreso establecida.
Artículo 5º—Sobre los ascensos directos. Las jefaturas de Correos de
Costa Rica podrán recomendar el ascenso directo a un puesto de jerarquía mayor
de un colaborador que esté bajo su cargo; sea para un puesto de forma definida
o indefinida. Por su parte los Gerentes
de Área podrán recomendar la promoción a través de un ascenso directo a puestos
de mayor jerarquía a Directores, Jefes y Supervisores
de su Gerencia de la misma Gerencia.
La
recomendación que haga una jefatura o gerente para ascensos directos,
deberá ser garante de que el colaborador referido cumple el perfil del puesto
de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, además de
garantizar un buen rendimiento y desempeño laboral.
Cuando
exista una plaza vacante y se decida gestionar un ascenso directo, se deberá
adoptar las siguientes acciones:
a. El
área demandante del proceso deberá solicitar mediante Pedimento de Ascenso
directo. Este formulario debe contener
además de la firma del Jefe inmediato la del Gerente
del área.
b. La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el
área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad
de valorar la solicitud, la cual consta de:
1. Recepción
y verificación del pedimento de Ascenso Directo.
2. Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante
del ascenso directo.
3. Verificar que el colaborador referido cumpla con el perfil del
puesto en apego al Manual Descriptivo de Puesto.
4. Recepción y verificación del formulario de Valoración del
colaborador.
5. Gestionar el expediente de personal con la información requerida en
el proceso de ascenso directo.
6. Emitir la ratificación de condiciones al colaborador.
c. La
Gerencia General podrá aprobar el ascenso directo temporal por un plazo de
hasta tres meses, de colaboradores que no cumplen con la totalidad de los
requisitos del puesto, pero tengan experiencia y conocimiento en el puesto
requerido.
d. Para el caso de incapacidades por enfermedad o maternidad podrá
aprobar una temporalidad acorde al plazo de la misma.
e. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la
Convención Colectiva, en un plazo de sesenta días naturales cualquiera de las
partes –colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en
las mismas condiciones antes del ascenso directo.
Artículo 6º—Sobre los Traslados. Ante un traslado de lugar o de área
de trabajo, sea éste a solicitud del colaborador o a petición del patrono y en
el tanto mantenga el puesto y condición salarial, se deberá adoptar las
siguientes acciones:
a. El
traslado se llevará a cabo cuando exista una plaza vacante o bien se traslade
la plaza a otra instancia, además, deberá existir posibilidad presupuestaria
refrendada según la relación de puestos del periodo bajo estudio.
b. La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el
área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad
de valorar la solicitud, la cual consta de:
1. Si
el traslado es en la misma Gerencia, se requiere un oficio emitido por la
Gerencia de Área donde solicita y se argumenten las razones del
mismo.
2. Si el traslado es entre Gerencias, se requiere el oficio emitido y
firmado por las Gerencias involucradas en donde acceden al traslado y
argumentan las razones del mismo.
3. Recepción y verificación de la valoración o evaluación del
desempeño del colaborador que se va a trasladar.
4. Oficio emitido por el colaborador que se va a trasladar en donde
acepta el traslado y sus condiciones laborales.
Si el traslado es solicitado por el colaborador se debe eximir de toda
responsabilidad a la Empresa por cualquier gasto adicional que genere el
traslado.
5. Se emite la instrucción a la Gerencia de Recursos Humanos para la
aplicación del mismo en el sistema nómina y la
ratificación respectiva al colaborador.
c. De
conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Convención Colectiva, en
un plazo de sesenta días naturales cualquiera de las partes –colaborador o
jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas
condiciones antes del traslado.
Artículo 7º—Sobre las prórrogas. Ante el interés de extender la
contratación de los servicios de un colaborador cuyo contrato es por tiempo
definido; el jefe inmediato deberá remitir la solicitud mediante el Pedimento
de Prórroga de nombramiento, al menos 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento
del contrato; previo verificación -por parte de este- del contenido
presupuestario respectivo.
El
Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal tramitará la solicitud
ante la Gerencia de Recursos Humanos y la ratificación de condiciones al colaborador
respectivo.
Artículo
8º—Sobre los casos de permuta. Las Gerencias de Correos de Costa Rica tendrán
la facultad de realizar una permuta entre dos colaboradores que ocupen el mismo
puesto y funciones, en su gerencia o bien con otra; para ello deberá prevalecer
una adecuada comunicación y coordinación.
Las
Gerencias interesadas deberán remitir la solicitud formal de la permuta a la
Gerencia de Recursos Humanos.
Las
especialistas del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal, tendrán la responsabilidad de valorar que se
cumplan las condiciones para la permuta y comunicarán la gestión
correspondiente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Convención Colectiva, en
un plazo de sesenta días naturales cualquiera de las partes –colaborador o
jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas
condiciones antes de la permuta.
Artículo
9º—Contratación por tiempo indefinido y el periodo de prueba. Cuando un
colaborador haya sido ascendido o bien haya sido seleccionado en un concurso
público, tendrá un período de prueba de sesenta días naturales de acuerdo al artículo 61 de la Convención Colectiva,
pudiendo cualquiera de las partes –colaborador o jefe- solicitar regresar a su
antigua posición con las mismas condiciones que tenía.
Durante
el período de prueba no se otorgará permiso sin goce de salario, por cuanto
interrumpe el proceso de capacitación, adaptación y valoración de su desempeño
en el nuevo puesto.
Para un
colaborador de nuevo ingreso el período de prueba será de noventa días
naturales. Durante dicho plazo, será evaluada su conducta y desempeño laboral,
factor determinante para su nombramiento en propiedad o bien rescindir el
contrato laboral.
A su
vez la Gerencia de Recursos Humanos comunicará al colaborador evaluado los
resultados obtenidos y gestionará el trámite que corresponda a efecto de
ratificar el nombramiento en propiedad o bien resolver el contrato laboral.
Dicha comunicación deberá notificarse como máximo un día hábil antes del
vencimiento del periodo de prueba.
Artículo
10.—Contratación por tiempo definido. Cuando un
oferente se haya seleccionado para suplir con un contrato por tiempo definido o
por obra determinada de acuerdo a la naturaleza de la
actividad, deberá cumplir con el perfil e idoneidad del puesto.
La
Gerencia de Recursos Humanos emitirá una alerta 22 días naturales antes al
vencimiento del plazo, para rescindir del contrato laboral en el término fijado
o bien, realizar una prórroga del contrato, lo cual no deberá exceder un plazo
mayor de un año.
CAPÍTULO
IV:
Métodos
de valoración de oferentes
Artículo 11.—Factores de Evaluación para la
selección de personal: La evaluación de los candidatos se hará tomando en
cuenta la valoración de los siguientes factores y niveles de puntaje de
conformidad al descriptivo de la clase de puesto en valoración.
Se
seleccionará para el puesto en concurso al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje
Nivel académico e incorporación al colegio
respectivo (cuando proceda): 25%
25% Supera el grado académico mínimo
requerido
20% Cumple con el grado académico mínimo
requerido
0% No cumple con el grado académico
mínimo requerido
Experiencia laboral: 25%
25% Supera con la experiencia mínima
requerida
20% Cumple con la experiencia mínima
requerida
0% No cumple con la experiencia mínima
requerida
Entrevista por competencias: 20%
20% Evidencia dominio mínimo
esperado en todas competencias conductuales requeridas
15% Evidencia dominio mínimo
esperado en la mayoría competencias conductuales requeridas
10% Evidencia dominio mínimo
esperado en algunas competencias conductuales requeridas
0% No evidencia/Poca evidencia
competencias conductuales mínimas
Pruebas Psicométricas: 15%
15% Resultado 0-30 Perfil Excepcional
14% Resultado 31-45 Perfil
Adecuado
12% Resultado 46-55 Perfil
requiere establecer Plan Desarrollo
10% Resultado 56-100 Perfil alta
oportunidad de mejora
0% Resultado inválido por segunda ocasión.
Entrevista Técnica de la Jefatura: 15%
Indicar el total obtenido en la
Entrevista técnica que va de 0% a 15%.
Se excluirá del proceso al oferente que obtenga un resultado inferior
a 7pts en la entrevista técnica o que el encargado de efectuar la entrevista
técnica desestime de acuerdo a un criterio técnico.
CAPÍTULO
V:
Disposiciones
finales
i. El
presente Reglamento de Reclutamiento y Selección fue aprobado mediante el
Acuerdo de Junta Directiva No. 9187, Sesión 1550 del 20 de marzo del año 2019.
ii. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de
Reclutamiento y Selección publicado en el diario oficial La Gaceta,
Alcance 173, del 17 de julio 2017.
iii. El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección y toda su
normativa conexa, rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta, previa su aprobación por la Junta Directiva de Correos de Costa
Rica, de conformidad con las disposiciones del artículo 8, incisos b) y g) de
la Ley de Correos, por lo tanto, cualquier contratación o nombramiento realizado
al margen de la esta nueva actualización, previa a la fecha de publicación del
presente marco regulatorio, mantiene su condición laboral.
Licda. Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í.—1 vez.—(
IN2019338639 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE AQRUITECTOS DE COSTA RICA.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, mediante acuerdo N°09 de la sesión N° 12-18/19-G.E. de fecha 19 de febrero de 2019, dispuso
derogar el Reglamento Especial que Regula el Retiro Voluntario de los Miembros
del CFIA aprobado en el acuerdo N°12 de la sesión N°
09-04/05-GO de 13 de enero de 2005, y en su lugar, aprobar el reglamento
denominado: “Reglamento Especial que Regula el Retiro Voluntario de los
Profesionales Miembros e Inhabilitación Temporal Voluntaria de Empresas del
CFIA”. Por tanto:
REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA EL RETIRO VOLUNTARIO
DE LOS
PROFESIONALES MIEMBROS E INHABILITACIÓN
TEMPORAL
VOLUNTARIA DE EMPRESAS DEL COLEGIO
FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
CAPÍTULO
I
Objetivo
Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es regular el trámite
de las solicitudes de retiro voluntario de los miembros del CFIA y la
inhabilitación temporal voluntaria de las empresas inscritas ante este Colegio
Profesional.
CAPÍTULO
II
De la
solicitud de retiro voluntario de los profesionales
en ingeniería y arquitectura
Artículo 2º—En cualquier momento, los profesionales en ingeniería y
arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos podrán
solicitar su retiro, temporal o indefinido, cuando deseen renunciar al
ejercicio de la ingeniería o de la arquitectura. En ambos casos, los miembros a
quienes les sea concedida esa condición, estarán
inhabilitados para el ejercicio profesional.
Artículo
3º—Cuando el retiro sea temporal, el profesional deberá indicar el plazo por el
cual desea mantener esa condición. Sin embargo, el retiro no se hará efectivo
hasta que así sea acordado por la Junta Directiva General. Al vencimiento del
plazo indicado por el profesional, el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos procederá a habilitarlo en forma automática, con las obligaciones
legales que ello conlleva.
Artículo
4º—Las personas a las que se le autorice la condición de retiro voluntario,
temporal o indefinido, no estarán en obligación de cancelar la cuota de
colegiatura dentro del plazo en que mantengan en esa condición. En tal caso,
decretado el retiro voluntario de un miembro, éste perderá todos sus derechos,
incluidos los relativos al Régimen de Mutualidad.
No
obstante, si así lo manifiestan expresamente en su solicitud, podrán cancelar
la porción de la cuota correspondiente al Régimen de Mutualidad, con el fin de
conservar sus derechos. En ninguna circunstancia se entenderá que por ello se
encuentran habilitados para el ejercicio profesional.
Artículo
5º—Aquellas personas que se encuentren en la condición de retiro voluntario
indefinido, podrán solicitar a la Junta Directiva General su reincorporación en
cualquier momento, presentando al efecto la solicitud correspondiente ante la
Plataforma de Servicios del Colegio Federado y el pago de las cuotas de
mutualidad que hubiere dejado de pagar durante su retiro, conforme lo dispone
el artículo 17 inciso b) del Reglamento Interior General. Sin embargo, su
habilitación para el ejercicio profesional se hará efectiva, a partir del
momento en que así lo acuerde y comunique la Junta Directiva General.
Artículo
6º—Aprobada la solicitud de retiro voluntario, la Dirección Ejecutiva, deberá
verificar periódicamente, a través de las dependencias correspondientes, que el
miembro que se haya acogido a esa condición, no se encuentre ejerciendo las
profesiones de las Ingenierías o de la Arquitectura. En caso de que se
compruebe esa violación, procederá a presentar la denuncia por el delito de
ejercicio ilegal de una profesión. Igualmente, comunicará a las instancias que
corresponda, que ese profesional no se encuentra habilitado para ejercer la
profesión.
CAPÍTULO
III
De la
solicitud de inhabilitación temporal
voluntaria de empresas
Artículo 7º—En cualquier momento, las empresas miembros que
desarrollan sus actividades en las ramas de la ingeniería y arquitectura,
excepcionalmente, podrán solicitar su inhabilitación temporal voluntaria ante
el CFIA, hasta por un plazo máximo de 5 años.
Artículo
8º—Las empresas que mantengan una inhabilitación temporal voluntaria por el
plazo máximo de 5 años, deberán tomar en cuenta que una transcurrido ese plazo,
sin que presenten la solicitud de revalidación que las habilite para el
ejercicio profesional, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
procederá eliminar los asientos de registro de la empresa; todo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interior General.
Artículo
9º—Durante el periodo en que la empresa se encuentre en la condición de
inhabilitación temporal voluntaria, no se le cobrará la cuota de revalidación y
tampoco se contabilizarán los años de inhabilitación en los registros históricos
de la empresa. Dicha condición se consignará en las certificaciones que
extienda el Colegio Federado.
Artículo
10.—La empresa deberá gestionar la inhabilitación temporal voluntaria, con
todos los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento,
antes del vencimiento del plazo para la revalidación de derechos establecido en
el artículo 61 del Reglamento Interior General. Si no lo hiciere dentro de ese
plazo, el CFIA podrá autorizar la condición de inhabilitación temporal
voluntaria, pero la empresa deberá cancelar los derechos de revalidación del
año en curso, en forma completa.
Artículo
11.—Cuando la empresa en condición de inhabilitación
temporal voluntaria, solicite nuevamente la reinscripción, el CFIA procederá a
cobrar la cuota de revalidación de derechos respectiva, no así aquellas cuotas
ni multas correspondientes al/los periodo(s) en que se encontró en condición de
inhabilitación temporal voluntaria.
CAPÍTULO
IV
Del
trámite de retiro voluntario de profesionales e inhabilitación
temporal
voluntaria de empresas
Artículo 12º—Los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos que deseen realizar el trámite de retiro voluntario deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a. Encontrarse
al día con las cuotas fijadas por la Asamblea de Representantes, de conformidad
con el artículo 100 del Reglamento Interior General.
b. No encontrarse sancionado o siendo investigado por violaciones a la
ética profesional.
c. Completar el formulario “Solicitud de Retiro Voluntario” indicando
la (s) causa (s) que lo motivan a retirarse. En dicho formulario se incluye
declaración jurada que deberá ser firmada por el profesional en la que
expresamente se indica que en el periodo que se mantenga la condición de Retiro
Voluntario ante el CFIA, no ejercerá profesionalmente, en forma remunerada o
gratuita.
d. Presentar documentación pruebas que respalden el motivo de la
solicitud de retiro.
e. Si el trámite no lo realiza personalmente el interesado, deberá
adjuntarse nota de autorización a tercero para realizar el trámite en su
nombre. Dicha autorización deberá estar autenticada por un abogado.
En el caso de que el retiro solicitado sea indefinido, esa condición
se hará efectiva a partir de que la Junta Directiva General así lo acuerde y
comunique debidamente.
Artículo
13.—Las empresas miembros que soliciten la condición
de inhabilitación temporal voluntaria del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar
solicitud suscrita por el/los representante(s) legal
(es) de la empresa.
b. Adjuntar personería jurídica vigente, con no más de un mes de
expedida.
c. Estar al día con las cuotas establecidas en el artículo 52 de la
Ley Orgánica del CFIA y 61 del Decreto Ejecutivo N°
3414-T de 3 de diciembre de 1973
d. No estar sancionada ni estar siendo investigada por violaciones a
la ética profesional.
e. Completar el formulario “Solicitud de Inhabilitación Temporal
Voluntaria de Empresas” En dicho formulario se incluye declaración jurada que
deberá ser firmada por el/los representante(s) legal
(es) de la empresa en la que expresamente se declara que por el periodo que
mantenga la condición de Inhabilitación Temporal Voluntaria, no desarrollará
actividades en las ramas de la ingeniería y arquitectura, ya sea forma
remunerada o gratuita.
f. Indicar el motivo y el plazo por el cual solicita la condición de
Inhabilitación Temporal Voluntaria.
g. Si el trámite no lo realiza personalmente el interesado, deberá
adjuntarse nota de autorización a tercero para realizar el trámite en su
nombre. Dicha autorización deberá estar autenticada por un abogado.
Artículo 14.—Tanto la solicitud de retiro
voluntario temporal o indefinido como la inhabilitación temporal voluntaria de
empresa, deberá dirigirse a la Junta Directiva General y presentarse en la
Plataforma de Servicio del CFIA, o a través de los medios electrónicos que para
los efectos establezca este Colegio Profesional.
Artículo
15.—Tanto en la solicitud de retiro voluntario temporal o indefinido como en la
inhabilitación temporal voluntaria de empresa, si el trámite lo realizan en
forma personal el profesional o el representante legal de la empresa, según sea
el caso; bastará la presentación de la cédula de identidad del solicitante para
cotejar las firmas de la solicitud; sin embargo, si el trámite lo realiza un
tercero autorizado, la firma registrada en la solicitud deberá venir
debidamente autenticada por un abogado.
En
ambos supuestos, si el trámite se realiza por medio electrónico, la solicitud
deberá venir firmada por medio de firma digital emitida por una autoridad
certificadora registrada.
Artículo
16.—La Dirección Ejecutiva procederá a revisar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este Reglamento y en caso
de cumplimiento, elevará la solicitud a conocimiento de la Junta Directiva
General.
En caso
de incumplimiento de alguno de los requisitos, la Dirección Ejecutiva prevendrá
al interesado para que en un plazo máximo de cinco
días hábiles, subsane lo que corresponda. Vencido ese plazo sin que se cumpla
con lo prevenido, la Dirección Ejecutiva remitirá un informe a la Junta
Directiva General indicando el incumplimiento y esta procederá a dictar archivo
de la solicitud.
Artículo
17.—La aprobación o rechazo de la condición de retiro
voluntario y de la inhabilitación temporal voluntaria de empresa, es potestad
de la Junta Directiva General y surtirá efectos a partir de que la Junta
Directiva General se la comunique al interesado.
La
decisión de la Junta Directiva General se comunicará al Departamento de
Registro y Documentación para lo que corresponda.
Artículo
18.—Tratándose del retiro voluntario, el acuerdo en
que se apruebe la condición de retiro voluntario deberá indicar expresamente
que si el Colegio Federado llegare a comprobar que el profesional ha continuado
ejerciendo la profesión, dará lugar a la presentación de la denuncia penal por
el delito de ejercicio ilegal de una profesión. Igualmente, en el caso de las
empresas, se establecerán las acciones legales que correspondan, y en ambos
casos, se podrá advertir de esa situación a la ciudadanía en general, por
distintos medios de comunicación.
Artículo
19.—La decisión adoptada por la Junta Directiva
General o cualquier gestión relacionada con los trámites regulados en este
Reglamento, se le deberá notificar a los interesados a los medios que señalados
ante este Colegio Profesional. El interesado se compromete a suministrar
información veraz y exacta, así como a mantener actualizados sus datos personales
y laborales; así como informar al Colegio de cualquier cambio. En caso de que
el interesado no actualice sus datos, o que los mismos no sean veraces y
exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio, en caso de no
poder ser contactado, para informarle lo correspondiente respecto a su
solicitud.
Artículo
20.—Contra la decisión de la Junta Directiva General,
cabe el recurso de reconsideración, el cual será interpuesto en el plazo de
tres días, a partir de la notificación al interesado.
Artículo
21.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Las solicitudes de retiro voluntario presentadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de este
Reglamento, cualquiera que sea su estado, continuarán sustanciándose, en todos
sus trámites y recursos, por las regulaciones que existían a la fecha de
inicio.
Transitorio
II.—Las solicitudes de inhabilitación temporal de
empresas que presenten con anterioridad a la entrada en vigencia de este
Reglamento, cualquiera que sea el estado de su solicitud, continuarán
sustanciándose conforme a lo dispuesto con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Reglamento; salvo en lo que el presente reglamento les
beneficie.”.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 114-2019.—Solicitud N°
147120.—( IN2019340735 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión
ordinaria Nº 148-2019, celebrada el lunes 4 de marzo
del 2019, mediante el acuerdo Nº 3006-2019, acuerda
aprobar de manera definitiva el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE SANTA BARBARA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Atribución legal: de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Santa Bárbara es la administradora
de las vías terrestres municipales que cruzan el cantón, por lo que
corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas, amparada de igual forma en
el Código Municipal y la Ley Nº 3580 y sus reformas.
Artículo
2º—Objeto: fundamentado en el artículo 1° de este reglamento. La Municipalidad
de Santa Bárbara por medio del Alcalde Municipal solicita al Concejo Municipal,
delegar lo concerniente a ordenar y controlar el estacionamiento, el tránsito
vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales en el
cantón de Santa Bárbara al Departamento de la Policía Municipal del cantón de
Santa Bárbara.
Con
este fin el presente reglamento regula la operación del sistema a implementar
de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del cantón.
Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas: cuando en el presente Reglamento se utilicen
los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:
a) Administración:
corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Santa Bárbara que
tenga a su cargo el control del sistema de parquímetro, a saber, el
Departamento de Policía Municipal.
b) Alcalde: El Alcalde del cantón de Santa
Bárbara.
c) Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Santa Bárbara
d) Infracción: incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones
del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.
e) INS: Instituto Nacional de Seguros.
f) Inspector Autorizado: inspector autorizado por la Municipalidad de
Santa Barbara dedicado a la operación y control del sistema de estacionamiento
de vehículos en vía pública.
g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Multa: sanción económica a la que hace acreedor el infractor
i) Municipalidad: la Municipalidad de Santa Bárbara.
j) Pago especial: pago a la Municipalidad de Santa Bárbara, por el
derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado
un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la
de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga
y descarga, entre otros.
k) Parquímetro: dispositivo mediante el cual los vehículos pueden ser
aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago
a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de
estacionamiento.
l) Parte: documento que comprueba el levantamiento de una infracción
a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales
aplicables.
m) Plataforma de servicios: oficinas destinadas por la Municipalidad de
Santa Bárbara para la atención al público, ubicadas en instalaciones
municipales.
n) Recibo de pago: documento físico o digital que comprueba el pago a
la Municipalidad Santa Bárbara, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de
estacionamiento.
o) Reglamento: el presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos
en las Vías Públicas del cantón Santa Bárbara.
p) Tarifa: importe económico variable que la Municipalidad de Santa
Barbara determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por
los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.
q) Usuario: aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el
sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.
r) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de
Tránsito.
s) Zona de estacionamiento: es la zona de calles, avenidas, vías y
demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento
de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.
t) Zona oficial: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos
oficiales del Estado y sus instituciones.
u) Zona prohibida: es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.
v) Zona restringida: es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga
de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.
CAPÍTULO
II
Del
sistema de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas
Artículo 4º—Objetivo del sistema de Estacionamiento de Vehículos en
las Vías Públicas: el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías
públicas dará un servicio que tiene como objetivo regular el estacionamiento
ordenado y reglamentado de vehículos, así como la regulación de la actividad de
los vigilantes informales en el cantón de Santa Bárbara a fin de eliminar la
práctica de prestación de servicios irregulares de conformidad con las normas
tributarias.
Artículo
5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las
vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:
a) Derecho
a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso
de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.
b) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública
que corresponda al Inspector Autorizado, garantizando que los automotores
respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que
permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el
estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de
Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado
por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.
Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del
sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Santa
Barbara. El cumplimiento de las disposiciones anteriores se realizará con apoyo
del Departamento de Policía Municipal, Policía de Tránsito y Fuerza Pública,
autoridades ante las que el Inspector Autorizado estará obligado a reportar
cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le
correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos
ocasionados en los vehículos o las propiedades.
Artículo
6º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas:
El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado
con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas
que se deriven de las infracciones, de conformidad con la Ley de Instalación de
Estacionó metros N° 3580.
Artículo
7º—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se
destinará a:
1. Pago
de gastos administrativos y operativos del departamento de Policía Municipal y
todos sus programas.
2. Para acondicionamiento del Departamento de Policía Municipal,
vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los
ciudadanos del cantón.
3. Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad
competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas
de seguridad ciudadana.
4. Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole
promovidos por el departamento de Policía Municipal en materia de seguridad
ciudadana.
Artículo 8º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de
vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la
adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública,
para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del departamento de Policía Municipal,
quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.
Artículo
9º—Definición de zonas: la Municipalidad por medio de su alcalde y el
Departamento de Policía Municipal, ejecutará las acciones para definir las
zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de
estacionamiento. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal.
Todo de conformidad con la Ley 9329.
Artículo
10.—Demarcación de zonas: según la (Ley 3580), se demarcará claramente las
zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y
estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de
estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes
dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores
de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros
lineales ni mayores de tres metros lineales.
Para
las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso de
que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o
cualquier otro equipo que sea necesario instalar, los mismos serán ubicados
sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.
Artículo
11.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: se demarcará según lo
estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de
discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de
estacionamiento.
Artículo
12.—Horario de operación del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes
a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho
horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y
eventos especiales.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento del sistema de cobro
de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas
Artículo 13.—Obligatoriedad del pago de tarifas: para que un usuario
adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa determinada por la
Municipalidad, tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que
establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las
paradas o zonas que se destinen para éstos.
Para
los efectos de cobro, este se efectuará en el Cantón de Santa Bárbara; el cual
se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus
medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.
Artículo
14.—Determinación de las tarifas: la Municipalidad por medio de su alcalde y el
Departamento de Policía Municipal determinará el costo de la tarifa de
conformidad con lo estipulado con la Ley 3580, por el lapso
de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de
las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se
entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
15.—Comprobación del pago de tarifas: se aceptará como
comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el que emita el
dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de
verificación de los sistemas utilizados por la municipalidad.
Artículo
16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los
sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros
o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos
para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya
sido autorizada según el estudio actual realizado por el Departamento de Policía
Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea
necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo
cobra do. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las seis de la
mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto
estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos
privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio
de conformidad ley 3580 que permite aplicar una tarifa de no menos del 75% del
promedio establecido en el estudio respectivo.
Artículo
17.—Deber al reglamento: todo conductor que se estacione con su vehículo dentro
de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones
establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique,
cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones
establecidas en el capítulo 5 del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley
3580.
Artículo
18.—Autorización para estacionar: los usuarios de este
servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan
pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de
más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para
tal efecto.
Se
exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad
estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del
conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en
las zonas respectivas.
Artículo
19.—Pago de tiempo: el pago del tiempo para
estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor
del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) La
Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades
de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para
utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.
b) Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora.
c) Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de
estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta
especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento,
deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.
d) El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de
vehículos en las vías públicas especificará la placa del vehículo, el mes, día,
hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.
e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el
estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para
reemplazar el tiempo definido nuevamente.
f) El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser
adquirido en la Municipalidad y otros sistemas utilizados y autorizados por la
misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta
de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al
municipio para dedicarse a estas actividades y cumplir con los requisitos que
la administración considere pertinente.
g) Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier
persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.
h) La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares
no autorizados por el municipio y la venta de tiempo para estacionamiento de
vehículos en las vías públicas por un precio mayor al consignado en la misma, dará
curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades
judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades
procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como
boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización
debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de
ventas autorizados.
i) Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad
visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el
cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.
j) La Municipalidad definirá el porcentaje de comisión por la venta
de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas
autorizadas.
k) La Municipalidad podrá establecer la modalidad de pago especial en
favor de usuarios que lo soliciten por tiempos determinados, dentro de las
zonas predefinidas, los mismos deben ser autorizados y pueden ser revocados por
la Administración municipal.
l) Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para el
pago por tiempo del servicio, previamente aprobados por la administración
municipal.
Artículo 20.—Habilitación de espacios para
estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la
realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo
considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas
extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el
evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante
el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también
se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento,
y se aplicará un precio especial que también fijará la administración. Quedan
exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de
emergencias.
CAPÍTULO
IV
Supervisión
y control del sistema de estacionamiento
de vehículos en las vías
públicas
Artículo 21.—Supervisión: la verificación y
control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual
nombrará funcionarios especializados, los cuales vigilarán que se cumpla
cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos
funcionarios estarán investidos de autoridad, la cual será asignada por el
alcalde y el Concejo Municipal, de ser necesario en coordinación con la
Dirección General de Tránsito y la Fuerza Pública, para su debida capacitación
y entrenamiento, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de
Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.
Artículo
22.—Relación laboral: la relación laboral de las
personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio,
corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria
por el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Santa
Bárbara. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer
operar el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas bajo
otros sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de
capital mixto y otros que el ordenamiento jurídico permita, en cuyo caso la
responsabilidad social de este, recae sobre la empresa contratada. Al personal
contratado como inspector autorizado no se les reconocerá pluses salariales
pertinentes a los cuerpos policiales.
Artículo
23.—Deberes de los Inspectores Autorizados:
Corresponderá a la persona física contratada como inspector autorizado el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar
su cargo digna y diligentemente con respeto.
b) Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre
que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el
Gafete oficial suministrado por la municipalidad.
c) Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las
buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la
comunidad. Como Inspector Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de
estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las
mismas, cuando el inspector autorizado sea funcionario municipal, se
procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en
el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.
d) Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean
encomendadas.
e) Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean
entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.
f) Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización
del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le
sea requerido.
Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores
obligaciones dentro del contrato de trabajo del Inspector Autorizado. Lo
anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Santa Bárbara. En caso de que el inspector autorizado no sea
funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y
comportamiento que regula este artículo.
Artículo
24.—Competencias de los Inspectores Autorizados: Con
respecto al ejercicio de las funciones de inspectores autorizados, el personal
encargado tendrá las siguientes competencias:
a) Deberá
velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de ser observar una
infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar
la boleta respectiva consignando la infracción cometida.
b) En caso, que un vehículo se encuentre estacionado en zonas
prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección
Nacional de Tránsito, Policía de Tránsito Municipal o Fuerza Pública las
acciones necesarias para que sea removido de la vía.
c) Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los
vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de
alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las
autoridades locales y suministrar a los involucrados.
d) De ocurrir un robo o daño en proceso, el Inspector autorizado no
estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación
comunicar de inmediato a la policía municipal o a las autoridades según
corresponda, para las acciones preventivas que respecten.
Artículo 25.—Prohibición de recibir dádivas:
queda absolutamente prohibido a los inspectores autorizados solicitar o recibir
contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será
causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del inspector
autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los
inspectores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el
sistema permita.
CAPÍTULO
V
Infracciones
y sanciones
Artículo 26.—Infracciones: se considerarán
como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías
públicas las siguientes conductas de los usuarios:
a) Cuando
se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma
contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual
se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.
b) Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al
vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas.
c) Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas
sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Santa Bárbara o
utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este
Reglamento.
d) Cuando los vehículos se estacionen en zonas prohibidas según la Ley
3580.
Artículo 27.—Transporte remunerado: la
Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Consejo de
Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de
estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.
Artículo
28.—Espacios con prohibición para utilizar como zona
regulada: Por el uso de los espacios frente a las paradas terminales o fijas
del servicio público, sean de autobuses, busetas, y otras autorizadas por el
Consejo de Transporte Público, no se demarcará ni se cobrará suma alguna.
Tampoco por los espacios de entrada de los garajes.
Artículo
29.—Infracciones cometidas por los usuarios: las
personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los
estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen
daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las
autoridades competentes para las responsabilidades del caso. Los propietarios
de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos
establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones
cometidas por los usuarios.
Artículo
30.—Multas: la verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un
parte por medio de la autoridad competente (Inspector autorizado, Inspector de
Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición
automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa
vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas según la Ley
3580. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se
cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el
último parte, la infracción se mantiene, se procederá a la remoción del
vehículo en coordinación con las autoridades correspondientes. En caso de
remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor
y solidariamente del propietario del mismo, los cuales
deberán ser reconocidos a la Municipalidad, previo a hacer entrega del vehículo
al legítimo propietario.
Se
podrá emitir una segunda multa cuando se compruebe que un vehículo permanece en
el mismo espacio sin moverse y sin haber pagado después de tres horas sin
embargo no se podrán emitir más de dos multas a un mismo vehículo en el mismo
día, en el mismo espacio, pero si aplicaran más de dos multas cuando dicho
vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en
el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.
Las
multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que
no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación
designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará
mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el
respectivo derecho de circulación.
Estas
multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en
ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.
Artículo
31.—Pago de la multa: la multa podrá ser pagada sin
recargos dentro tres días siguientes a su imposición según el Parte; en la
Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa
según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de
conformidad al artículo 69 del Código Municipal y según los intereses a cargo
del sujeto pasivo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro
por ciento del monto adeudado. Queda autorizada La Municipalidad para
implementar otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.
Artículo
32.—Daños a la infraestructura causados por
vandalismo: cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del
sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la
señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo
obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán
denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños
causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los
daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento
por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad
de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de
los equipos.
Artículo
33.—Apelación: las infracciones que se impongan a la presente
reglamentación, tendrán recurso de apelación ante el encargado de la Policía
Municipal; o en su defecto el quien ostente sus funciones al momento de
interposición de la Apelación.
Recibido
el recurso, para su recepción será requisito esencial la presentación del
escrito formal que presente los fundamentos de hecho y de derecho en los que se
basa la Apelación; original y copia de la boleta de multa y copia de la Cédula
de Identidad del sancionado.
En caso
de no haber aportado prueba testimonial que evacuar o si se trata de asuntos de
prueba meramente documental, se resolverá de acuerdo con los elementos
disponibles sin proceder al señalamiento de audiencia, en un plazo no mayor de
dos meses contado a partir del día siguiente de la presentación de la apelación.
De
haberse ofrecido prueba testimonial o pericial, se señalará audiencia para su
evacuación dentro del plazo de un mes, una vez que se encuentre listo el
expediente para ser resuelto. A la audiencia podrá la Administración Pública
convocar al Inspector que confeccionó la boleta de multa y estará obligado a
asistir.
La
prueba superabundante o impertinente deberá ser rechazada mediante resolución
razonada y será comunicada, al interesado, en el lugar señalado para oír
notificaciones.
Para el
desarrollo de la audiencia se aplicarán los procedimientos establecidos en la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el Código Procesal
Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508, de 28 de
abril de 2006. Las notificaciones se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687 del 01
de marzo de 2009.
La
resolución de fondo del asunto deberá ser dictada por escrito en un plazo no
mayor a un mes. Lo resuelto por el encargado de la Policía Municipal pondrá fin
al procedimiento administrativo y se ejecutará de inmediato.
Todos
los plazos contenidos en este artículo son plazos ordena torios, y, por lo
tanto, la omisión de los mismos no provocara la
perdida de la competencia de la Administración Pública para resolver.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Vigencia: rige a partir de su
publicación.
Autorizar
a la Administración Municipal para que proceda a realizar los trámites
necesarios para su publicación y poner en vigencia.
CAPÍTULO
VII
Transitorios
Transitorio I: se delega lo concerniente a ordenar y controlar el
estacionamiento, el tránsito vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales
y vecinales en el cantón de Santa Bárbara, así como la autorización y
tramitación de las multas y sanciones producto de las actividades que se
deriven presente reglamento, al Asistente de la Alcaldía Municipal, y los
Recursos de Apelación serán competencia de la Alcaldía Municipal, hasta la
creación del Departamento de la Policía Municipal del cantón de Santa Bárbara.
Consulta
pública no vinculante de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si no se
presentan objeciones dentro del plazo, una vez vencido este se tendrá por
aprobado definitivamente y que únicamente se publicará el acuerdo respectivo
que así lo establece.
Se
deroga cualquier otro reglamento anterior a la aprobación de este Reglamento.
El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Publíquese.
Santa Bárbara, 24 de abril del 2019.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019339125 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario Fiduciario de ejecución
del fideicomiso denominado
“Alberto Volio
Carvahlo-Banco BAC San
José-dos mil doce”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2009, asiento
00258652-011 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 27 de junio del año 2019, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I)
Finca del Partido de San José, matrícula 000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: café, potrero, rastrojos con 1 bodega; situada en
e1 Distrito-primero Santa Ana, cantón
Noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte, calle
pública con 14 mts. y Nora Carvallo Fevillebois; al sur, calle pública con 75 mts. 69 cm., al este, Marco Antonio Alvarado Araya, Las
Casitas Limitada, María Nela Alvarado Araya, y al oeste, Juan Jesús Herrera
Sandi; con una medida de siete mil seiscientos cincuenta y cinco metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-Cero uno cero
dos siete ocho cero-mil novecientos noventa y tres, libre de anotaciones y
gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$704.069,00 (Setecientos cuatro mil sesenta y nueve dólares con exactos). II)
Finca del Partido de San José, matrícula 249165-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Terreno de potrero y para construir; situada en
el distrito Primero Santa Ana, cantón Noveno: Santa Ana de la provincia de San
José, con linderos norte, Nora Carvallo Fevillebois;
al sur, María Isabel Antillon Montealegre; al este, Melida Berta Olga Carballo y otro, y al oeste, calle y
otros; con una medida de tres mil seiscientos tres metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-cero cero uno nueve dos cuatro
dos-mil novecientos setenta y cinco, libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $180.194 (Ciento
ochenta mil ciento noventa y cuatro dólares exactos). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate quince días naturales después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de julio del año 2019, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 5 de agosto del 2019, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 8 de mayo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2019343035 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REMATE N° 01-2019
ÁREA
CAMPO FERIAL DE FIESTAS
DE LA GUANCASTEQUIDAD
ÁREA DE
PUESTOS DE LOTE MUNICIPAL COSTADO
ESTE DEL PALACIO MUNICIPAL
COMISIÓN
DE CULTURA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Se comunica a los interesados del presente proceso, que la
municipalidad por medio de la Comisión de Cultura llevará a cabo el remate de
las áreas de campo ferial y demás puesto de fiestas de la Guanacastequidad
a celebrarse el día 04 de junio 2019 a las 9:00 a. m., en Sala de Sesiones de
Municipalidad de Liberia, costado este del Museo Regional de Guanacaste. En
caso necesario será realizado un segundo remate el día 06 de junio del 2019 a
las 9:00 horas en el mismo Lugar sala de sesiones de la Municipalidad de
Liberia. Dicho día se rematará cada uno de los puestos destinados al campo
ferial, como Redondel con 7 tablados, puesto cervecero y puesto de comida, así
mismo se rematará en el lote municipal, ubicado costado este del edificio
Municipal, los siguientes puestos: 1 salón de baile y cantina Rancho típico La Reinalda, 1 puesto de carne, 2 puestos de comidas criollas.
Los pagos de estos puestos deben de realizarse por medio de depósito bancario,
en la caja del BCR, en la cuenta N° 225-0004309-5. El
Adjudicatario será responsable de realizar los trámites de la electricidad,
agua y demás procedimientos para obtener las patentes respectivas. El
adjudicatario del redondel y tablados deberá de asumir el costo de las pólizas y
permisos correspondientes.
ÁREA DE
FIESTAS DE LIBERIA-BARRIO LOS ÁNGELES
Cuadro N°
1
Puesto |
Área |
Tipología constructiva |
Remate N°
1 base de remate |
1 Redondel
de toros con 7 tablados |
Redondel 42 metros de diámetro
y 7 tablados de 15x7 metros |
Postes de madera y tablas en
buen estado con techo de paja |
¢11.000.000,00 |
1 Puesto
cervecero |
7x13 metros |
Kiosco metálico con techo |
|
1 Puesto
de comida tradicional |
7x13 metros |
Kiosco con mesas y condiciones
higiénicas |
|
PUESTO EN
EL LOTE MUNICIPAL COSTADO
ESTE DEL
EDIFICIO MUNICIPAL
Puesto |
Área |
Tipología constructiva |
Base de remate N° 1 |
1 rancho típico La Reinalda |
35x14 metros |
Rancho típico con paja |
¢15.000.000,00 |
1 puesto de carne |
6x5 metros |
Kiosco típico con paja |
¢3.000.000,00 |
1 puesto de comida criolla |
7.5x13 metros |
Kiosco típico con paja, con
mesas |
¢3.500.000,00 |
2 puestos de comida criolla |
7.5x13 metros |
Kiosco típico con paja, con
mesas |
¢3.5000.000,00 |
Todo lo anterior se remata amparado en el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal Liberia, en sesión extraordinaria N°
29-2019, celebrada el 08 de mayo del 2019 y Ley General de la Administración
Pública. Definitivamente Aprobado por 7 votos positivos de los Regidores
Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Byron Campos, Miguel Morice, Pamela Bello y Margia
Martínez.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019343012 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación
de la Superintendencia General
de Entidades Financieras con
base
en la información suministrada
por los intermediarios
financieros
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de enero del 2019
(en miles de colones)
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al 18/02/2019.
En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1
vez.— ( IN2019339408 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General
de Entidades Financieras
con base en la
información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
al 28 de febrero
del 2019
(en miles de colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Notas:
Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al
26/03/2019.
En el sitio Web de
la Sugef (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar
los estados financieros individuales de los bancos, con
un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Bernardo Alfaro
Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019339421 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Eduardo Zamora Barquero, cédula de identidad N°
4-0067-0416, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Desamparados, que se detalla a
continuación:
C.D.P. MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-047-041951-7 ¢2.416.805,00 11-07-2018 11-01-2019
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6.36%.
Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Emitida
en San José, el 29 de abril del 2019.
Oficina de Desamparados.—David Gutiérrez
Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340373 ).
Yo Carmen Ureña Naranjo, cédula de identidad Nº 1-0260-0393, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-047-041950-9 ¢6.243.892,50 11-07-2018 11-01-2019
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6.36%.
Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.
Oficina de Desamparados, David Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340374 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-961-2019.—Ramírez Guerrero Rebeca, cédula de identidad 4 0225
0951. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019340687 ).
ORI-R-0454-2019.—Lizano Escalante Karina,
R-66-2019, cédula 113770289, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero
del 2019.—Mba. José Rivera
Monge Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146801.—( IN2019342034 ).
Reconocimiento
y equiparación de título extranjero
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, a nombre
de Salas Rojas Marisol, cédula de identidad: 2-0402-0481. La persona interesada
en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante la
Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los veinticuatro días del mes de abril de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2019340261 ).
Instituto Costarricense de Electricidad.—Gerencia
General, a las 08:00 horas del 25 de abril del 2019.—5500-0140-2019
Delegación de la competencia para el dictado de los actos finales en
el ejercicio de la potestad disciplinaria para los Directores Corporativos y la
Gerencia de Servicios Corporativos.
Considerando
que:
1º—Mediante acuerdo emitido por el Consejo Directivo, artículo 1 del
Capítulo I de la Sesión 6308 del 21 de enero del 2019, se estableció que, ante
la reinstalación de la figura del Gerente General se deroga ipso facto, todas
aquellas disposiciones que contravengan la competencia que por ley corresponde
al Gerente General y que fue otorgada a otras instancias institucionales.
2º—De
conformidad con las tareas de Administrador General, establecidas en el
artículo 14 de la Ley 449, al Gerente General entre otras le compete “iv. Acordar la creación de nuevas plazas, designar y
remover al personal, que se regirá por el escalafón aprobado por el Consejo.”
3º—Que
el Reglamento Corporativo de Organización, Código 38.00.005.2011 aprobado por el Consejo Directivo, indica los
órganos que componen la Administración Superior, y establece en sus artículos
6; 14 incisos 27 y 28; 15 incisos 27 y 29; 16 incisos 25 y 27 que los
Directores Corporativos de Electricidad, de Telecomunicaciones, de Estrategia,
de Finanzas, Jurídico y la Gerencia de Servicios Corporativos, son la máxima
autoridad en las materias propias de su competencia, entre ellas la evaluación
y control administrativo de la gestión de las dependencias a su cargo. Además, indica
que les corresponde dictar los actos finales de los procedimientos ordinarios
disciplinarios de los funcionarios adscritos a cada Dirección Corporativa y a
la Gerencia de Servicios Corporativos.
4º—Que
el artículo 30-22 del Estatuto de Personal vigente establece “La Administración
Superior, concretamente la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, o las
Subgerencias, son los únicos Jerarcas que tienen competencia para ordenar el
despido sin responsabilidad patronal”.
5º—Que
el instrumento normativo directrices para
el proceso de gestión disciplinaria en el ICE Código 33.11.001.2007,
emitida por la Presidencia Ejecutiva actuando como Gerencia General, determinó
que los actos finales serían emitidos por la Administración Superior,
exclusivamente. En él se regula las etapas del procedimiento disciplinario en
su fase de instrucción y conformación de actos administrativos que materializan
la potestad disciplinaria garantizando el debido proceso y adecuado ejercicio
de derecho de defensa de los trabajadores y la adecuada administración del
recurso humano sectorial.
6º—Que,
en virtud de la especialidad técnica y administrativa de los sectores de
telecomunicaciones y electricidad, históricamente el dictado de acto final de
los procedimientos ordinarios disciplinarios ha correspondido a los Superiores
Jerarcas de cada uno de estas Direcciones y Gerencia.
7º—Conforme
con la normativa institucional vigente y la reestructuración operada para
llevar al ICE a un Modelo Corporativo deberá considerarse como Administración
Superior a los siguientes Órganos: Director Corporativo de Electricidad, el
Director Corporativo de Telecomunicaciones, el Director Corporativo de
Estrategia, el Director Corporativo Jurídico, el Director Corporativo de
Finanzas y en el Gerente de Servicios Corporativos, en el ejercicio de sus
competencias en el Instituto Costarricense de Electricidad.
8º—Que
los artículos 84 inciso b) y los numerales 89, 90, 91, 92 y 102 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública establece la potestad legal del
Superior Jerárquico institucional para delegar determinadas funciones, con el
objetivo de lograr una mayor eficiencia institucional en la toma de decisiones
interna y externas.
9º—Que
conforme con lo anterior y con fundamento con los motivos de oportunidad,
necesidad y de conveniencia institucional:
LA
GERENCIA GENERAL
RESUELVE
Conforme con la normativa vigente, se ratifica la competencia y
delegación expresa en los órganos de la Administración Superior: Director
Corporativo de Electricidad, el Director Corporativo de Telecomunicaciones, el
Director Corporativo de Estrategia, el Director Corporativo Jurídico, el
Director Corporativo de Finanzas y en el Gerente de Servicios Corporativos el
dictado del acto final en los procedimientos ordinarios disciplinarios que se
tramiten contra los trabajadores pertenecientes a cada uno de las Direcciones
Corporativas y Gerencia, respectivamente.
La
Gerencia General conocerá en alzada de los Recursos de Apelación que se
interpongan contra dichos actos finales, de conformidad con lo señalado en los
artículos 343, 345, 349 de la Ley General de la Administración Pública y los
artículos 14 inciso 30, 15 inciso 30 del Reglamento Corporativo Vigente.
Lo
resuelto por la Gerencia General dará por agotada la vía administrativa,
conforme los términos indicados en el artículo 350 inciso 2 de la Ley General
de la Administración Pública.
Conforme
lo dispuesto en el artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese.
Ing. Jaime Palermo Quesada, Gerente General a. í.—1 vez.—O.C.
N° 0321-2019.—Solicitud N°
146865.—( IN2019339132 ).
JUNTA
DIRECTIVA
Ordinaria 2019-20
ASUNTO: Acueducto las Trenzas de Golfito
Sesión N° 2019-20Ordinaria. Fecha de
Realización 09/Apr/2019. Acuerdo N°
2019-133. Artículo 3.5-Acuerdo para asumir el sistema de acueducto de Las
Trenzas de Golfito de Puntarenas. Memorando PRE-J- 2019-01403. Atención
Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Comunicación, Dirección
Financiera, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha Comunicación
10/Apr/2019.
Resultando:
1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N°2726 de
14 de abril de 1961, dispone en su Artículo. Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar
normas, realizar el planeamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con
el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos
industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de
alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional
(...)”.
2º—Así
mismo el artículo 2.- establece que: “ Corresponde al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
f) Aprovechar,
utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio
público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a
la ley 276 de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano
sustituto de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y
municipalidades.
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país los cuales se irán asumiendo
tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…)
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
Instituto se considerará el organismo sustituto de los ministerios y
municipalidades en dicha ley; (…)
3º—Que mediante Asamblea General Ordinaria,
celebrada en la comunidad de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas, al ser las
quince horas del día veinte de agosto del año dos mil, se constituye la
Asociación Administradora Acueducto Rural de Las Trenzas de Golfito.
4º—Que
la personería de la Asociación consta en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, Expediente número catorce mil cuatrocientos doce, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintitrés mil seiscientos
cuarenta y cuatro.
5º—Que
el Convenio de Delegación con AyA, fue firmado el día
28 de agosto de dos mil seis y debidamente refrendado por la Contraloría
General de la República el 28 de agosto de dos mil seis.
6º—Que mediante nota suscrita por un grupo de
usuarios del sistema de acueducto de la comunidad de Las Trenzas de Golfito y
por los miembros de la Junta Directiva de la Asada dirigida a la Lic. Evelyn
Lizano Fernández, Jefe UEN Gestión de Acueductos
Rurales Región Brunca se indica: “.... por este medio solicitamos la
intervención de sus buenos oficios con el fin de que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados asuma la administración del servicio de agua
potable de nuestra comunidad ya que hemos tenido dificultades tanto en la parte
administrativa - financiera y contable como con la misma comunidad...”
7º—Que
mediante Memorando UEN-GAR-2018-00490 de 8 de febrero de 2018, de la Lic. Luz
Mary Cerdas Vega de la UEN Gestión de Acueductos Rurales Región Brunca, remite
a la Lic. Evelyn Lizano Fernández, el criterio administrativo, “Traspaso
Acueducto Las Trenzas de Golfito para ser asumida su administración por el AyA”.
8º—Que
la solicitud de la ASADA de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas, de traspasar el
sistema de acueducto al AyA, tiene como fundamento jurídico lo establecido
en el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo número
32529-S_MINAE de 5 de agosto de 2005, el cual establece que “AyA podrá asumir la administración, mantenimiento y
desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales,
indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el
servicio público de conformidad con el artículo 4 la Ley General de la
Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con
todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Adicionalmente señala el artículo
de cita en su inciso 1) que si la ASADA propone el
traspaso al AyA, la Dirección Regional
correspondiente realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia,
quien hará la recomendación correspondiente a efectos de que la Junta Directiva
de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.
9º—Que
mediante Memorando N° GSP-RB-2018-05076 del Lic.
Guillermo Sánchez Solís, Dirección Regional Brunca, remite al Área Asesoría
Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, los estudios técnicos
administrativos y comerciales respectivos, oficios SB-GSP-RBR-SC-2018-03855,
GSP-RB-AF-2018-04409, mediante el cual el Lic. Mario Mora Muñoz, del Área
Financiera, Región Brunca, remite al Lic. Francisco León Fallas, Director
Administrativo Financiero, Región Brunca, el Memorando GSP-RB-AF-2018-04161,
GSP-RB-OMSAP-2018-00175. Asimismo, se remiten los oficios UEN-GAR-2017-03926,
UEN-GAR-2018-00490 y UEN-GAR-2017- 02892, emitidos por la UEN Gestión de
Acueductos Rurales, para el trámite de asumir el sistema de acueducto de la
comunidad de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas.
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias
se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueducto y alcantarillados en todo el país, lo cual nos lleva a
concluir que este servicio esta nacionalizado.
Lo
anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios esenciales,
véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de 2003 y múltiples votos de la
Sala Constitucional que establecen el acceso al agua ´potable como derecho
fundamental, lo que significa que el AyA, las
Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas
entidades privadas con quienes AyA ha delegado su
prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
2º—Existe
en el caso de marras los informes técnicos para tramitar el traspaso del
sistema de acueducto administrado por la ASADA Las Trenzas de Golfito,
Puntarenas al AyA, informes remitidos por el Lic.
Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, mediante oficio
N°GSP-RB-2018-055076, a las Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, informe elaborados por el Lic. Ronald Umaña Romero, Lic. Mario Mora
Muñoz, Ing. Álvaro Esteban Barrantes Leiva, Lic. Luz Mary Cerdas Vega, e Ing.
Allan Andrey Rojas Castro. Por tanto:
De
conformidad con las facultades conferidas por los artículo 21 y 50 de la
Constitución Política, 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículo 17,
33, y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 de 27 de
agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del 18
de setiembre de 1953; 1, 2, 3,4,21,23, y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 4 incisos
1), 2), y 3), 21 inciso 10 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS). Informes
SB-GSP-RBR-SC-2018-03855, GSP-RB-AF-2018-04409, GSP-RB-AF-2018-04161,
GSP-RB-OMSAP-2018-00175 Y oficios UEN-GAR-2018-00490, UEN-GAR-2017-02892, de la
UEN- Gestión de Acueductos Rurales-Región Brunca, se acuerda:
1º—Ejercer
las competencias propias de AyA y asumir de pleno
derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la comunidad de Las
Trenzas de Golfito, Puntarenas.
2º—Se
ordena a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales y a la Dirección
Regional Brunca, para que realicen las modificaciones presupuestarias que
requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las
inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable,
así como para realizar las mejoras del sistema de acueducto; además que realice
el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable en
la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha
del presente acuerdo de Juntas Directiva. Para ello deberán remitir la información
pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del
Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueducto y Alcantarillado por el AyA y su Registro Contable. Así como la realización de los
censos respectivos a fin de incorporar de oficio de forma inmediata a todos los
actuales abonados de dicho sistema a nuestra cartera de clientes y la
realización de todas aquellas actividades propias de la gestión comercial.
Téngase como parte integral de este acuerdo los estudios técnicos, administrativos
y comerciales respectivos dados mediante oficios SB-GSP-RBR-SC-2018-03855. GSP-RB-AF-2018-04409,
GSP-RB-AF-2018-04161, GSP-RB-OMSAP-2018-00175, UEN-GAR-2017-03926,
UEN-GAR-2018-00490 y UEN-GAR-2017-02892.
3º—En
virtud de que la ASADA solicita formalmente al AyA
que asuma el sistema y debido a que no cuenta con personería vigente, se tiene
por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora
Acueducto Rural de Las Trenzas de Golfito, cédula jurídica número 3-002-323644.
4º—Asimismo
las tarifas que se les cobraran a los usuarios,
regirán a partir de la fechas en que oficialmente la Dirección Regional
suministre el servicio de agua potable. Se deberá además realizar un proceso de
concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán
campañas se sensibilización que incluya lecturas
educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo
de transición de la administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será
de un mes prorrogable por una única vez por otro periodo igual, previo informe
técnico de la Regional correspondiente. Las tarifas a cobrar
a usuarios serán a partir de que la Cantonal, asuma de conformidad la
administración, operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán
comunicar al usuario.
5º—Deberá
la ASADA de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas, realizar la liquidación de las
prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, de lo cual la
ORAC Región Brunca y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales darán el
respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
6º—Comuníquese
y notifíquese a todos los usuarios de la anterior decisión, por medio de la
correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta y aviso en
carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales con
el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 146293.—( IN2019338810 ).
JUNTA
DIRECTIVA
Ordinaria
2019-01
ASUNTO: Aprobación
convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa
Fe de Ciudad Quesada
Sesión N° 2019-01 Ordinaria. Fecha de
Realización 23/Jan/2019. Acuerdo No. 2019-005. Artículo 5.3-Convenio de
delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Fe de Ciudad
Quesada. Memorando GG-2018-02970. Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha Comunicación 25/Jan/2019.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º— Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Santa Fe de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-2018-04772 del 2 de diciembre del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Fe
de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero
dos- doscientos dieciséis mil cuatrocientos veintiuno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos cuarenta y tres, asiento número dieciséis mil
ciento sesenta y uno y fue constituida el
día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y siete.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Región Central
Oeste mediante oficio N° SG-GSP-RC-2018-02449 de
fecha 10 de diciembre del 2018, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio
N° UEN-GAR-2018-04772 del 2 de diciembre del 2018,
así como el oficio N° PRE-J-2018-05788 del día 19 de
diciembre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-039 del
día 19 de diciembre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santa Fé de
Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero
dos- doscientos dieciséis mil cuatrocientos veintiuno.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 60000003484.—Solicitud N° 146960.—( IN2019338923 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Francisco Javier Alegría y Arelis Betania Rojas García,
ambos, nicaragüenses, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del día once de diciembre del dos
mil dieciocho, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección Medida de
Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Yeneyling
Roos Alegría Rojas, de nacionalidad nicaragüense,
nacida el 27 de julio de 2003, hasta tanto se disponga lo contrario en sede
administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. ( Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia), expediente Nº
OLSJE-00386-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 147001.—( IN2019339045 ).
A la señora Marisol Gaitán López,
nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas seis minutos del veintidós de marzo de dos
mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección medida de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gaitán López, nacida
el 14 de abril de 2019, hasta tanto se disponga lo contrario en sede
administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00060-2019.—Oficina
Local San José Este. Licda.—Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 144915.—( IN2019339055 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 20 de marzo
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor de Mairo
José Canales Cahves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703050876, con fecha de nacimiento
14/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Elinor Canales Obando por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° 009-2019.—Solicitud N° 147016.—( IN2019339091 ).
A la señora Fiorella González García, titular
de la cédula de identidad costarricense N°
1-1381-0107, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del
21 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor
de las PME, Fabián Caleb Alvarado González, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 1-20170395 con fecha
de nacimiento 14/02/2008, en favor de las PME, Daniel González García, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-21580902 con fecha de nacimiento 25/11/2012, en favor de las PME, Samuel
Francisco González García, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-22460887 con fecha de nacimiento
23/01/2016. Se le confiere audiencia a la señora Fiorella González García, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta
minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00127-2015.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante
Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 147020.—( IN2019339146 ).
A la señora Daisy Marcela Quirós Umaña,
cédula de identidad número 1-1820-0222, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veintidós de marzo
del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Reichel Natasha
Quirós Umaña, bajo expediente administrativo número OLPZ-00027-2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00027-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 147036.—( IN2019339209 ).
A los señores Yorleni
Brenes Villalobos, cédula de identidad N° 401860092 y
Janer Eduardo Villamil, de nacionalidad colombiano, identidad desconocida y
ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la
resolución de las doce horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil
diecinueve que modifica la resolución de las ocho horas del primero de noviembre
de dos mil dieciocho en el sentido de modificar el cuido provisional por abrigo
temporal y reubicar a las personas menores de edad Rachel Camila y Jeico Jabet ambos Herrera Brenes
en albergue institucional de Puriscal y remite expediente al Área Psicosocial
de esta oficina para continuar el abordaje pertinente y recomiende lo que más
convenga a las personas menores de edad. Se les confiere el término de tres
días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo
OLHS-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
147054.—( IN2019339216 ).
A la señora Adriana Murillo Menocal, cédula
de identidad número 207200483, se le comunica la resolución de las catorce
horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de
edad Ana Yeri Urbina Murillo, Isaac Ismael Urbina Murillo y Eric David Urbina
Murillo titulares de las cedulas de persona menor de edad números, 209170373,
121830191 y 121070218, con fechas de nacimiento 04-05-2009, 25-09-2013 y 25-01-2011,
respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Murillo Menocal
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00177-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
147058.—( IN2019339217 ).
A Johana Patricia Arya Guzmán y Charlie José
Reyes Elizondo que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta
oficina de las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. se dictó
resolución de adoptabilidad, en favor de las PME Dominic
y Cameron ambas Araya Guzmán y Aisha Naomi Reyes Araya por lo que podrán
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Exp: OLG-00428-2015.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147061.—( IN2019339219 ).
Se comunica a Arling
Rubí Obando López, la resolución de las once horas con treinta minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve, y la resolución de las once horas del
veintidós de marzo del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de
protección de abrigo temporal y su modificación a PEP de cuido temporal, a
favor de la PME Eidan Diario Obando Moreno, en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00587-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
147065.—( IN2019339220 ).
Se comunica a Alicia Ventura Vásquez,
la resolución de las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente a declaratoria administrativa de adoptabilidad
de las personas menores de edad
Keila Rubí y Morfi, ambos
Díaz Ventura. En contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.
OLG-00462-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe,
27 de marzo del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 147073.—( IN2019339222 ).
AVISO
Se hace saber que Medina Vásquez María del Socorro, cédula N° 5-0177-0168; ha presentado solicitud de Pensión por
Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Vargas Medina Carlos Manuel, cédula N° 5-0344-0117.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para
que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación
de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 25 de abril del 2019.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 40875.—Solicitud N°
147056.—( IN2019339678 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
• PN INTE T94:2019 “Requisitos de seguridad para el montaje, operación y mantenimiento
de los aerogeneradores en parques eólicos.” (Correspondencia: N.A)
Se
recibirán observaciones del 24 de abril al 24 de mayo del 2019.
• PN INTE T92:2019 “Excavaciones subterráneas. Requisitos de seguridad.” (Correspondencia:
N.A)
• PN INTE B21:2019 “Método de ensayo para determinar la
biodegradación aeróbica de materiales plásticos bajo condiciones de compostaje
controladas, incorporando temperaturas termofílicas.” (Correspondencia:
ASTM D5338)
• PN INTE B22:2019 “Método de ensayo para determinar la biodegradación
aeróbica de los materiales plásticos en el medio marino por un consorcio
microbiano definido o inóculo de agua de mar natural.” (Correspondencia:
ASTM D6691)
• PN INTE B23:2019 “Requisitos para plásticos biodegradables
no flotantes en el medio marino.” (Correspondencia: ASTM D7081)
• PN INTE B24:2019 “Especificación normativa para el etiquetado de los plásticos
diseñados para ser compostados aeróbicamente en instalaciones municipales o
industriales.” (Correspondencia: ASTM D6400)
• PN INTE B25:2019 “Etiquetado RCM para materiales
renovables y compostables. Productos con contenido de
materiales plásticos.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE/ISO 14855-1:2019 “Determinación de la
biodegradabilidad aeróbica final de materiales plásticos en condiciones de
compostaje controladas. Método según el análisis de dióxido de carbono
generado. Parte 1: Método general.” (Correspondencia: ISO 14855-1:2012)
• PN INTE/ISO 16929:2019 “Plásticos. Determinación del grado
de desintegración de los materiales plásticos bajo las condiciones de
compostaje definidas en un ensayo a escala piloto.” (Correspondencia:
ISO 16929:2013)
• PN INTE/ISO 1683:2019 “Acústica. Valores de referencia
recomendados para los niveles acústicos y vibratorios.” (Correspondencia:
ISO 1683:2015)
• PN INTE/ISO 1999:2019 “Acústica. Estimación de la pérdida
auditiva inducida por el ruido.” (Correspondencia: ISO 1999:2013)
• PN INTE/ISO 3743-1:2019 “Acústica. Determinación de los
niveles de potencia sonora y de los niveles de energía sonora de fuentes de ruido
a partir de la presión sonora-Métodos de ingeniería para fuentes pequeñas
movibles en campos reverberantes Parte 1: Método de comparación en cámaras de
ensayo de paredes duras.” (Correspondencia: ISO 3743-1:2010)
• PN INTE/ISO 3743-2:2019 “Acústica. Determinación de los
niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presión sonora.
Métodos de ingeniería para fuentes pequeñas móviles en campos reverberantes
Parte 2: Métodos para cámaras de ensayo reverberantes especiales.” (Correspondencia:
ISO 3743-2:1994)
• PN INTE/ISO 2631-4:2019 “Vibraciones y choques mecánicos.
Evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas al cuerpo
entero. Parte 4: Guía para la evaluación de los efectos de las vibraciones y
del movimiento de rotación sobre el confort de los pasajeros y del personal en
sistemas de transporte guiado.” (Correspondencia: ISO 2631-4:2001/Amd 1:2010)
• PN INTE/ISO 16508:2019 “Semáforos: propiedades
fotométricas de lentes de 200 mm” (Correspondencia: ISO 16508:1999)
• PN INTE/ISO 23600:2019 “Productos de asistencia para
personas con discapacidad visual y sordoceguera. Señales acústicas y táctiles
para semáforos de peatones.” (Correspondencia: ISO 23600:2007)
• PN INTE/ISO 24801-2:2019 “Servicios de buceo recreativo.
Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo
(SCUBA) Parte 2: Nivel 2 Buceador autónomo.” (Correspondencia: ISO
24801-2:2014)
Se
recibirán observaciones del 24 de abril al 23 de junio del 2019.
Se
le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública
son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta
etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le
invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con
Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org,
o al teléfono 2283-4522.
Alexandra Rodríguez Venegas
Dirección de Normalización
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO)
Nota a La Gaceta: favor no cambiar el formato de
este documento.
Alexandra Rodríguez Venegas.—1 vez.—(
IN2019340228 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 21-2019
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 8 de abril de 2019,
se aprobó la siguiente resolución:
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de
18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades.
2º—Que
el artículo 78 del citado código establece que el atraso en el pago de los
tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº
4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que
el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
4º—Que
la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La
Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar
sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de
interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).
5º—Que
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de
interés de la Administración, será el resultado de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector
comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que de conformidad con el procedimiento antes citado, el
promedio simple de las tasas activas, de los bancos del Estado para el sector
comercial es de once cero seis por ciento (11.06%).
7º—Que entre los meses de julio a diciembre 2018, la tasa
básica pasiva del Banco Central de Costa Rica es de (5.85%), por lo que la tasa
a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva.
8º—Que
el siguiente cuadro muestra lo indicado en los considerandos 7 y 8 de esta
resolución:
Por
tanto: El Concejo Municipal acuerda establecer en once con cero seis (11.06%)
la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de
Desamparados, en su carácter de Administración Tributaria artículo 58, del
código supra.
Así
mismo, se deja sin efecto el acuerdo N° 04 de la
sesión 85-2017 celebrada por el Concejo Municipal el 06 de junio de 2017,
publicada en La Gaceta Nº 136 del 18 de julio
de 2017.
Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Mario
Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019339402 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca mediante
UOC-076-19 hace saber que el señor
José Antonio Hidalgo Salazar, cédula 1-0601-0820, ha presentado
declaración jurada rendida ante notaria pública
Marlene Barrantes Achí, fechada 24/12/2018 en la que dice
que es titular del derecho de uso doble
con fosa N° 59 del bloque 3
ubicado en el Cementerio de San Pedro; que en este acto declara
que extravió el título de posesión sobre dicha fosa y solicita
a la Municipalidad la reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019338756 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que Flora Fernández Sibaja, cédula N° 1-0311-0727 y Claudio Fernández Sibaja, cédula N° 1-0156-0435 han presentado escritura pública rendida
ante notario público Enrique Curling Alvarado,
fechada 28/02/2019 y declaración adicional fechada 04/04/2019, en la que dicen
que son todos los pertenecientes a la familia Fernández Sibaja y por ende
arrendatarios del derecho de uso doble con fosa Nº 4
del bloque 4 del Cementerio de San Pedro. Que en este acto ceden y nombran como titular de dicho derecho a Rafael Eduardo
Fernández Cordero, cédula N° 9-0036-0706 y como
beneficiarios -en el siguiente orden- a: Rogelio Granados Fernández, cédula N° 1-0379-0353 y Víctor Hugo Fernández Sibaja, cédula N° 1-0480-0890; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de abril del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—
1 vez.—( IN2019338875 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca mediante oficio UOC-072-19 hace saber que los siguientes de
apellido Vindas Hernández: Amadeo, cédula 1-0177-0872; Blanca Rosa, cédula
1-0160- 0964; Lidia Esperanza, cédula 1-0194-0608; han presentado escritura
pública rendida ante notario público Jorge Hernández Calvo, fechada 07/03/2019,
en la que dicen que son todos los Hermanos Vindas Hernández y por ende
arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N° 59
del bloque 2 en el Cementerio Viejo de Sabanilla. Declaran el extravío del
título de posesión de dicho derecho. Que en este acto ceden dicho derecho a
Marianela Sibaja Vindas, cédula 1-0791-0402 y como beneficiarios -en el
siguiente orden- nombran a Nancy Vindas Rodríguez, cédula 1-0933-0177; Rocío
Solís Vindas, cédula 1-0739-0968; Gerardo Vindas Araya, cédula 1-0404-0066;
todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 05/04/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019339448 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que los siguientes de apellido Díaz Amador: Beatriz, cédula 1-0233-0779;
Daisy, cédula 1-0159-0368; Rita, cédula 1-0180-0465; y Alfredo, cédula
1-0194-0606; han presentado escritura pública rendida ante notario público Otto
Giovanni Ceciliano Mora, fechada 27 de febrero del 2019. En la que dicen que
son los únicos y legítimos herederos de quién en vida fuere Rubén Díaz Quesada,
sin número de cédula consignada ante el Registro Civil, mismo que fue
arrendatario de un permiso de uso doble con fosa N°
14 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. En este acto declaran bajo fe de
juramento que el titulo de posesión de dicho derecho
de arrendamiento fue extraviado y piden su reposición. Así mismo, solicitan a
la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como
titular a Alfredo Díaz Amador, y como beneficiarios a los restantes de apellido
Díaz Amador: Beatriz, Daisy y Rita, todos de calidades ya indicadas. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 04/03/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019340385 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Leitón Trejos: Juan
María, cédula N° 1-0336-0594; Ana Lucía, cédula N° 1-0323-0127; María Luisa, cédula N°
1-0320-0398; y Miguel, cédula N° 1-0391-0119; han
presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Flor de María García
Solano, fechada 03/04/2019, en la que dicen que son el total de familiares
vivos pertenecientes a la Familia Leitón Trejos y por ende arrendatarios del
derecho de uso sencillo con fosa Nº 166 del bloque 1
en el Cementerio de San Pedro. Declaran que extraviaron el título de posesión.
Que en este acto nombran como titular de dicho derecho
a Juan María Leitón Trejos y como beneficiarios -en el siguiente orden- a:
Elizabeth Virginia Leitón Vargas, cédula N°
1-0825-0021; ya los siguientes de apellido Leitón Vargas: Ana Lucía, María
Luisa y Miguel, de calidades antes indicadas; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de abril del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.— 1 vez.—(
IN2019340717 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace
saber que Dunia Ugalde Cordero, cédula 2-0204-0718 y los siguientes
de apellido Calvo Ugalde: Gigi Bethzaida,
cédula 1-0534-0896; Jenny Gisella, cédula 1-0481-0004; Niggy
Marina, cédula 1-0496-0541; y Sisi, cédula
1-0625-0945; han presentado
escritura pública rendida ante el notario público Yen Montero Esquivel, fechada
07/04/2019, en la que dicen
que son el total de familiares vivos
pertenecientes a la Familia Calvo Ugalde y por ende arrendatarios del derecho de
uso sencillo con fosa N° 66 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro.
Que en este acto nombran como
titular de dicho derecho a Gigi Bethzaida
Calvo Ugaldo y como beneficiarios (todos Calvo Ugalde)
-en el siguiente orden- a: Jenny Gisella, Niggy
Marina y Sisi de calidades
antes indicadas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019340738 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber que Ileana María Vindas Tenorio, cédula 1-0631-0954
ha presentado escritura pública rendida ante notaria
pública Elizabeth María Álvarez Morales, en la que dice que es la única
sobreviviente de la Familia Vindas Tenorio, misma familia que figura como
arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa N°
41 del bloque 2 en el Cementerio Viejo de Sabanilla; y que en este acto le
solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a
Ileana María Vindas Tenorio, y como beneficiarios a Kimberly Paola Loaiciga Arce, cédula 1-1772-0251 va Irene Vanessa Arce
Vindas, cédula 1-1196-0415; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 01/03/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019340746 ).
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º inciso A del artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº
154, celebrada el día lunes 15 de abril del año en
curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad; cambiar la fecha de las siguientes
sesiones municipales:
Lunes 17 de junio para el martes 18 de junio.
Lunes 19 de agosto para el
martes 20 de agosto.
Además en el mes de diciembre se
sesionará de la siguiente forma:
Lunes 02, jueves 05, lunes 09, jueves 12 y lunes 16 de diciembre, todas
a la misma hora. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 23 de abril de 2019.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019338863 ).
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Vargas Casimiro Marín, fallecido el 18 mayo 1950, sus nietos, solicitan
traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Gema María Herrera Vargas, cédula 09-0051-0885.
Beneficiarios: Hortensia Herrera Vargas, cédula 04-0102-0916.
Bernardo
Herrera Vargas, cédula 04-0102-0917.
Julio
Herrera Vargas, cédula 04-0102-0918.
Paulina
Herrera Vargas, cédula 04-0102-1006.
Rosario
Herrera Vargas, cédula 04-0109-0469.
Luisa
Herrera Vargas, cédula 04-0129-0269.
María
Elena Herrera Vargas, cédula 04-0121-0831.
Lote Nº 44 Bloque B, medida 8 varas
cuadrados, para 6 nichos, solicitud 235, recibo 6869, inscrito en Folio 9 Libro
1, el cual fue adquirido el día 30 de agosto de 1925. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio
de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019340531 ).
La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que
confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su
reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:
Conforme
a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 25 y siguientes de su
Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones
del 01 de abril al 30 de agosto del 2019. La declaración será un proceso
ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta número
195 del 23 de octubre del 2018, la adhesión publicada en La Gaceta
número 62 del 28 de marzo del 2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica en el
Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, y el modelo de
valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda.
Todos
aquellos contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en
el término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán
objeto de avalúo por parte de la administración. De igual manera, se le
impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar.
Belén, 03 de abril del 2019.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
33959.—Solicitud N° 146756.—( IN2019338820 ).
Para conocimiento de los administrados, esta
Municipalidad informa que, durante el año 2018 y primer trimestre del año 2019,
el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices:
Número Fecha Asunto
Directriz
ONT-001-2018 13 junio de 2018 Aclaración sobre frente de lotes
urbanos
Directriz-002-2018 03 setiembre de 2018 Efecto de las Torres de telefonía celular
en el valor de la tierra
Circular-ONT-001-2019 15 marzo de 2019 Adición del artículo 64 bis al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642, para la
aplicación de Exoneraciones
Directriz-DONT-01-2019 22 febrero de 2019 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a
restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal.
Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de
Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
232 del 30 de noviembre de 1999.
Dichos documentos pueden ser ubicados en la oficina de Bienes
Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Belén, 03 de abril del 2019.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
33959.—Solicitud N° 146760.—( IN2019338821 ).
1º—Que el Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara ha aprobado la
vialidad de la ampliación de cuadrantes mediante propuesta realizada por el
INVU, enviado al señor Alcalde Municipal, en nota DUUCTOT- 0G1-2018 del 08 de
enero del 2018, debidamente sellado y firmado digitalmente por MAG Jorge
Ricardo Mora Ramírez, jefe el Departamento de Urbanismo, en las condiciones
propuestas originalmente por el INVU.
2º—Que
dentro de esta vialidad aprobada por el INVU y enviada a esta Municipalidad,
existe la denominada calle Loria o calle Claret como es conocida por algunos
vecinos que se encuentra inconclusa. Con la expectativa de los vecinos de dicha
Calle Loria o Calle Claret, ya tienen derechos adquiridos y con construcciones
ya edificadas con frente a dicha calle.
3º—Que
con frente a esta calle se encuentran construcciones de casas con visados
municipales y con la condición de que existe la resolución número 512-2012 del
Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, con
relación al expediente número 11-005745-1027-CA, que indica que el Concejo
Municipal de Santa Bárbara debe incluir dentro del inventario de calles
públicas y del Mapa Catastral del cantón dicha calle.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo del Concejo Municipal del Cantón de Santa
Bárbara número 4329-2013-CM que declaró calle pública a la Calle Loria o Calle
Claret referida.
2º—Que de no aprobarse la vialidad para incluir como calle
Pública a Calle Loria o Calle Claret, se corre el riesgo de que la mayoría de
los vecinos con frente a dicha calle acudan al Tribunal Contencioso
Administrativo y pueda encontrarse esta Municipalidad en condición perdidosa,
incluso podría demandarse al INVU por parte de los vecinos, que ya han
adquirido derechos y ello puede ser más oneroso para la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia.
3º—Que
existe un principio de necesidad y utilidad que ha sido empleado por los
Tribunales de Justicia de Costa Rica, en virtud para este caso de marras, de
darle una salida alterna a los vecinos que habitan dicha zona, lo que significa
que es de mejoramiento vial, de tránsito supletorio y de mejor convenir para la
Municipalidad de Santa Bárbara el que se incluya la totalidad de dicha calle en
el mapa catastral cantonal.
4º—Que
la vialidad de estas condiciones para calle Loria o Calle Claret se determinará
por los puntos del Departamento de Catastro de que se declare calle Pública a
Calle Loria o Calle Claret, continuando por el punto A con la hacia el noreste
hacia el punto B con distancia de 143.4 metros, para llegar a calle Loria y
continuar rumbo sureste al denominado punto C, luego al sur por la misma calle
al denominado punto D y virando por la misma calle al este hasta el denominado
punto E, para una distancia total de 496.6 metros, en el que las coordenadas de
las referencias son: Punto A: X=481306/ l ; Y= 1108616,4; punto B; X= 481370,7;
Y= 1108732,3, punto C: X=481510; Y=1108690,0; punto D: X= 481483,4; Y=
1108500,0; y finalmente punto E: X=481331,0; Y=1108479,9. Ello implica
continuar con la lógica de la totalidad de la calle para la declaración de
calle pública de Calle Loria o Calle Claret, como calle tercearia
con un ancho de 8.5 metros.
Se propone para aprobación
Que
este Concejo Municipal en sesión ordinaria N°
111-2018 celebrada el lunes 18 de junio del 2018, declaró
como calle pública a la totalidad de la denominada calle Loria o Calle
Claret como calle tercearia con un ancho de 8.5
metros, tal y como se describe en el considerando cuarto, siempre que no
contravenga la ley y la normativa aplicable para estos efectos. Instrúyase a la
Administración para que se incorpore al mapa vial cantonal y al mapa catastral
del cantón de Santa Bárbara dicha calle.
Santa Bárbara, 28 de marzo del 2019.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019339119 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Argentina Guevara
Campos, mayor, casada una vez,
vecina de Barrio los Ángeles
Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad N° cinco-cero setenta y cinco-quinientos sesenta, con
base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo
de 1977 y decreto ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada 100 metros este del antiguo Mirador en Puerto
Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 303
metros cuadrados, plano catastro 5- 2073714-2018, es terreno
sin concesionar cuyo uso es residencial local según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense
de Turismo, en sesión de
junta directiva N° 4055 del 24 de abril
de 1990. el ajuste parcial
y rectificación técnica a
la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130 del miércoles
27 de julio del 2016; Colinda
al norte: calle pública; sur: Zona Restringida; este: Zona Restringida; oeste: Zona Pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del
Plan Regulador aprobado
para este sector, la parcela
se ubica entre los mojones
del 21 al mojón 22 del Instituto Geográfico
Nacional, publicados en la Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta del 26 de julio del
2007. Se conceden treinta días hábiles, a partir de la publicación para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Hojancha, 09 de enero del 2019.—Eduardo Pineda Alvarado.— 1 vez.—( IN2019340524
).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT
07-04-2019.—Miguel Ángel Chango
Wong, con cédula de identidad 6-117-473, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero
del Cantón Central de la Provincia
de Puntarenas, solicita área
en concesión de 384.26
metros cuadrados, en la
Zona Comercial Residencial Mixta 34.16 y Desarrollo Controlado
del Estero 350.10 parcela de terreno
que se ubica en Puntarenas
Centro en el distrito:
primero, cantón central, provincia
de Puntarenas y que colinda al norte:
con Estero de Puntarenas, sur: propiedad privada este: estero de
Puntarenas, oeste: Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas en el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.
Es todo.
Puntarenas, 24 de abril del 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019340569 ).
La Unidad Técnica de Gestión Ambiental
Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Yuli Wu, cédula: 115600206324, propietario
de finca folio real del Partido Limón 39889-001, plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso, Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento
de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la
Municipalidad de Pococí y su
cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010,
le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya
construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando
se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas. Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá
de conformidad con las facultades
que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos
correspondientes con el respectivo
cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles, 3 de mayo del 2019.—Unidad de Gestión Ambiental
Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1
vez.—( IN2019340592 ).
MAZACERO
LTDA.
La presidenta de Mazacero Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-120822, de conformidad con el
artículo 164 del Código de Comercio y los estatutos de la sociedad, convoca a
todos los cuotistas a asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de mayo del 2019 a las 3:30 PM
en la casa número 270, Urbanización Parque Valle del Sol, Pozos, Santa Ana, San
José. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria a las 4:30 p.m., con la siguiente agenda:
1. Comprobación
del Quórum.
2. Aprobación del Orden del Día.
3. Nombramiento de presidente y secretario Ah Hoc para la Asamblea.
4. Rendición de Informe de labores, discusión y aprobación.
5. Presentación de Estados Financieros, discusión y aprobación.
6. Discusión y aprobación de presupuesto 2019 y aporte extraordinario
de los cuotistas.
7. Reforma del Pacto Social: Cláusula segunda-domicilio-Discusión y
aprobación.
8. Reforma del Pacto Social: Cláusula cuarta-la
administración-Discusión y aprobación.
9. Nombramiento de nuevos administradores.
10. Aumento de capital por aporte extraordinario de cuotistas.
Discusión y aprobación.
11. Reforma del Pacto Social: Cláusula quinta-capital social-Discusión
y aprobación.
12. Reforma del Pacto Social: Cláusula novena-asamblea y
convocatorias-Discusión y aprobación.
13. Autorización de Cesión y traspaso de certificados de cuotas.
Discusión y aprobación.
14. Discusión sobre el Reglamento y cumplimiento de este, sobre el uso
de los bienes de la sociedad.
15. Comisión para protocolizar el acta.
16. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.
Margaret Murray Lindo, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019342865 ).
CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE NEGOCIOS S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corporación
Californiana de Negocios S.
A., a celebrarse en su domicilio, en
Goicoechea, Montelimar, detrás de los Tribunales, Oficentro Número Uno, el día 05 de julio del 2019, a las
10:00 horas. Los temas de la agenda son:
Análisis de los estados
financieros, si son presentados por los administradores,
tomando decisiones en relación con los mismos.
Presentación de detalle y prueba de gastos, que puedan presentar los accionistas, si los hubieren realizado directamente, análisis y posible aprobación de los mismos y posibles otorgamientos de garantía de pago, previa negociación.
Análisis de la renuncia de la presidente y nombramiento de presidente por el
resto del período.
Modificación de la
cláusula segunda de los estatutos, en cuanto
al domicilio.
Asuntos varios que los socios quieran tratar.
Ante la posibilidad de no lograr el quórum a la hora señalada, se hace la segunda convocatoria para las 11:00 horas del mismo
día, con el número de accionistas que asistan.—Virginia Umaña Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2019342873
).
DOSCIENTOS SESENTA Y UNO S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Doscientos sesenta y uno S. A., cédula jurídica
3-101-305452, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4, oficina 12, ACS Abogados, de conformidad
con lo que establece el artículo
158 del Código de Comercio, para conocer los siguientes temas de interés, y conforme al siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Eliminar
del pacto constitutivo la cláusula décima de los estatutos, referida al agente residente, y revocar su nombramiento.
3. Revocar
el nombramiento del tesorero
de la junta directiva, y elección
de nuevo tesorero por lo que resta
del plazo social.
4. Revocar
el nombramiento del fiscal, y elección
de nuevo fiscal.
La primera convocatoria de la asamblea será a las 10:00 horas
del 28 de junio del 2019. De no constituirse
el quórum legal, conforme a
lo indicado en el artículo 165 del Código de Comercio, se procederá
a sesionar una hora más tarde (11:00 horas) con los socios
presentes. Los socios que
no se presenten personalmente,
pueden hacerse representar en la asamblea mediante carta poder de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 13 de mayo
del 2019.—Anabelle Quijano Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342966 ).
SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS RETORNO S. A.
Por esta vía, se convoca a los socios de la compañía Servicios de
Mantenimiento de Vehículos Retorno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 375480, a la asamblea general extraordinaria de
socios por celebrarse en Alajuela, Centro, Río Segundo, Oficentro Santamaría,
Oficina Cinco 8, al ser las 11.00 horas del día 8 de julio del año 2019 en
primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 11.30 del día 8 de julio
del año 2019. Los socios deberán acreditar con documento idóneo la propiedad de
las acciones. Los temas a tratar, discutir y votar
serán los siguientes;
a) Situación
y balance de la compañía y resultados del ejercicio anual.
b) Conocer los actos de la Administración a la fecha.
c) Modificar el Pacto Social, en específico las cláusulas de
domicilio, representación legal y cualquier otro que los accionistas
determinen.
d) Nombramiento de Junta Directiva por el resto del plazo social.
e) Otros de interés de los socios.
Francisco Javier Hernández González.—1 vez.—(
IN2019342997 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
Asamblea
Extraordinaria N° 24
La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico
(ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea Extraordinaria N° 24 a celebrarse el día viernes
24 de mayo del 2019 a las 5:00 p.m., en las instalaciones de la Cámara de
Industrias Sala de Juntas, cuarto piso, situada de la Fuente de la Hispanidad
350 metros sur, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea
se realizará una hora después con el número de asociados presentes.
Agenda:
Conocer renuncias de miembros de Junta
Directiva y nombrar nuevos representantes en los cargos por el resto del
período.
Refrigerio.
San José, mayo 2019.—Rosa Gutiérrez Fuentes, Secretaria.—
1 vez.—( IN2019343133 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INSTITUTO TÉCNICO VARGAS MATAMOROS S.A.
Instituto Técnico
Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica número 3-101-247242, con domicilio
social en San José, La Uruca,
diagonal a Capris, Edificio Taller Vargas Matamoros,
de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, en condición
de vendedor, hace del conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento, mediante contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil, por lo
que se cita a acreedores e interesados, para que, dentro del término
de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten al domicilio social antes indicado, teléfono 2231-1212, a hacer valer cualquier derecho que considere tener legítimamente a su favor.—San
José, 03 de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—( IN2019340664 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
ZAPOTAL SEGUNDA ETAPA
Condominio Zapotal Segunda Etapa, cédula jurídica tres-uno cero
nueve-uno dos nueve cuatro dos seis, solicita ante el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, solicita la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta
Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Solicita Vander
Joseph López Hernández, cédula uno-cero nueve nueve
dos-cero nueve cuatro cero, propietario de la filial uno uno
seis cinco uno-cero cero cero. Apartamento sesenta y ocho.—Vander Joseph López Hernández.—( IN2019338411 ).
SANULAC
NUTRICIÓN CARICAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sanulac Nutrición Caricam
Sociedad Anónima, una compañía debidamente constituida de conformidad con las
leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta, con
domicilio en Centro Empresarial Forum I, Edificio C,
Oficina Uno C Uno, oficinas Dentons Muñoz, de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, en condición de comprador de la operación de nutricionales de la
sociedad Aspen Caricam, S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos
sesenta y ocho, lo cual incluye la totalidad de los activos que conforman el
desarrollo, fabricación, mercadeo, distribución y venta de fórmulas para bebés
y niños pequeños, incluidas las fórmulas de especialidades pediátricas para
lactancia, fórmulas de seguimiento y productos de leche de crecimiento, por
este medio se pone en conocimiento público, la compraventa de dicho
establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento
Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado,
a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la
primera publicación de este edicto, a las oficinas de Stratos Fiduciaria
Limitada, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República
de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la
cédula jurídica número 3-102-059426, ubicadas en Edificio Murano, Oficina 14,
Santa Ana, San José, Costa Rica, con
atención a Esteban Rodríguez, a hacer valer cualquier derecho que considerare
que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San
José, Costa Rica. 25 de abril de 2019.—Daniel Araya González.—(
IN2019338515 ).
INVERSIONES HOTELERAS CH DE ESCAZÚ S. A.
Inversiones Hoteleras CH de Escazú
S. A. cédula jurídica número
3-101-436444 (en adelante
“La Empresa”), hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la sociedad Terranum Caribe
Investments S. A., sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes de la República
de Panamá, con domicilio en
la Ciudad de Panamá, República de Panamá, constituida mediante escritura pública número 733, otorgada ante la notaría pública primera del Circuito de Panamá
del Licenciado Luis Fraiz Docabo, en fecha
15 de enero de 2013, inscrita
en el Registro Público de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá bajo la ficha número 792.352, documento número 2.316.964, en fecha 17 de enero de 2013 (en adelante “TCI”), ha solicitado el día de hoy la reposición del original del certificado
accionario N° 07 de La Empresa
para que sea emitido directamente a nombre de TCI, el cual fue emitido
inicialmente en fecha 17 de diciembre del año 2007, y le fue posteriormente endosado a favor
de TCI en fecha 31 de enero de 2013, el cual representa mil quinientas (1500) acciones preferentes y nominativas clase A de un valor
nominal de un colón (CRW1,00) cada
una; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en las oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
205, quinto piso, con atención
al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, Lunes 08 de abril
del 2019.—Edgar Zürcher Gurdián,
cédula N° 1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula N° 1-0615-0037.—(
IN2019338645 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Inversiones Hoteleras Once de Abril S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473748 (en adelante “La Empresa”), hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, la sociedad: CH Equity Holdings S. A., que es una sociedad organizada y
existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, constituida
mediante escritura Nº 14.964 el día 26 de julio del
2011, ante la notaría pública cuarta del Circuito de Panamá, con domicilio en
la ciudad de Panamá, República de Panamá, inscrita en el Registro Público de
Panamá bajo la ficha Nº 744005, documento Nº 2.025.214, el día 10 de agosto del 2011 (en adelante
“CHEH”), ha solicitado el día de hoy la reposición del original del certificado
accionario Nº 02 de la Empresa, para que sea emitido
directamente a nombre de CHEH, el cual le fue emitido inicialmente en fecha 31
de mayo del 2011, y fue posteriormente endosada a favor de CHEH en fecha 09 de
octubre del 2013, el cual representa mil quinientas (1500) acciones preferentes
y nominativas clase A con un valor nominal de un colón (CR¢1,00) cada una; lo
anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689
del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición en las oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio 205, quinto piso, con atención al Sr. Daniel Alfonso
Campos Lara.—San José, 08 de abril del 2019.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº
1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula Nº
1-0615-0037, Responsables—( IN2019338652 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por
extravío del original del estudiante Brayner José Benavidez Ramírez, cédula de
identidad número seis-trescientos setenta y siete-doscientos siete, quien opto
por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica
este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las
trece horas del primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019338660 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIONES
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación
de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica N° 3-101-77037, se comunica que ha recibido solicitud para
reponer el certificado accionario siguiente: Certificado número 4 serie C de
las acciones privilegiadas y nominativas que representa una acción con un valor
de un colón. Se les comunica a los interesados que se escucharan oposiciones en
sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 02 de abril del 2019.—Luis Guillermo Cruz
Barrantes, Presidente.—Didier Fernández Quintanilla, Vicepresidente.—(
IN2019338718 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería en
Telemática, inscrito bajo
el tomo XII, folio 7, asiento 54511 a nombre de Óscar Monge España, cedula de identidad número 1-1106-0323. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338732 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las
Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo IV, folio 475, asiento 23854 a nombre
de: Bernal Andrés Jaén Méndez, cédula de identidad Nº
503200871. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por la
pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—
( IN2019338803 ).
LOS CRISANTEMOS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que los señores Craig
Gallagher, de nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número
046939219 y Lisa Gallagher de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 047471085, propietarios de 1 (Una) acción común y nominativa de 1,000 (mil)
colones de la compañía Los Crisantemos Del Coco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101- 190893, han solicitado
la reposición del certificado
número CUATRO que ampara
las referidas acciones en virtud de haberse
extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute
sobre la Villa número 2
(DOS) del complejo Los Crisantemos
del Coco. De conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas
ubicadas en Guanacaste,
Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
y/o notificaciones al Lic.
Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y tres veces
en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339159 ).
MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que la señora Cynthia
Lynn Wright de nacionalidad estadounidense,
portadora del pasaporte de su país número
592068081, propietaria de 6,740,327 acciones privilegiadas y nominativas de 10 (diez) colones cada una de la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-27686, ha solicitado
la reposición del certificado
correspondiente que ampara
las referidas acciones en virtud de haberse
extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute
sobre la Villa número 15
del complejo Bahía Pez Vela. De conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a
esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo,
Playas del Coco, exactamente en
el Centro Comercial El Pueblito
Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado
Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno
de los diarios de circulación
nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339163 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del Título
de licenciatura en derecho, por causa de extravío por fuego, Emitido por la
universidad con fecha 06 de diciembre de 2018, a nombre de Fonseca Valverde
Roxana de Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad 3-0405-0689,
inscrito en el código de la universidad 25, asiento 195663 del Consejo Nacional
de educación superior universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica. En el tomo 3, folio 173,
asiento 4470. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este
Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.
San José, 29 de abril de 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019339229 ).
TIENDA DE PASAMANERÍA EL CHIC DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tienda de Pasamanería El
Chic de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y seis, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad,
dentro del término de un mes
a partir de la tercera publicación de éste aviso.—San José, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Jaimie. Pamela Pardo Mora, Notaria.—(
IN2019339258 ).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº
600 a nombre de Compañía Inversionista Palmareña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023719. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rolando Cordero
Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019340297 ).
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
Se hace saber a quién interese del extravío de los siguientes títulos valores
Numeral |
Emisión |
Monto |
Cédula |
115 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
116 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
117 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
118 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
119 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
174 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
312 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
313 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
314 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
Dichos títulos corresponden
a certificados de cesión emitidos por el Partido Acción Ciudadana mediante acuerdo del comité ejecutivo nacional en sesión ordinaria
número 7, libro de actas 6, acuerdos 1 y 2, dicha sesión celebrada
el 15 de noviembre 2017.—Juan Gabriel Pérez Salguera.—(
IN2019340370 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del
Código de Comercio se anuncia la venta de todos los activos que componen campus
que actualmente operan UGA Ecolodge and Research Station S.A., y University of Georgia Foundation en San Luis de Monteverde, Puntarenas en la
propiedad inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, provincia de
Puntarenas, con matrícula 182822-000. Se cita a acreedores e interesados para
que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario, e-mail rleiva@fayca.com, teléfono 2105-3738, oficinas
del Bufete Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San
José, 30 de abril de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2019340779
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
INVERSIONES MARBIS Y JOP S. A.
La suscrita notaria Gloriana Carazo González, hace constar que
mediante escritura 04 del tomo 1°, al ser las 15:15 horas del 04 de abril del
2019, compareció el señor José Manuel Marbis Gazel,
con cédula de identidad número 1-0396-0379, en su calidad de presidente y
representante legal de la Sociedad Inversiones Marbis
y Jop S. A., cédula jurídica número 3-101-101231 a solicitar al Departamento
Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo 1° de los 3
libros legales de la sociedad, lo sea: i) Registro de Accionistas, ii) Actas de Asambleas, y iii)
Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—24
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Carazo González, Notaria.—1
vez.—( IN2019338811 ).
ALFAZURI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros por perdida. ALFAZURI Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-268786, solicita ante el Registro Nacional, Sección
Mercantil, la reposición por extravió de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de General de Socios; Registro de Accionista y Concejo de
Administración (Junta Directiva).—San José,
veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Luis Fernando Alfaro Zúñiga,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019338817 ).
SERVICIOS
DE DISEÑO ALPHA RHO CHI S.R.L
Servicios de Diseño Alpha RHO CHI S.R.L, sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento dos-tres siete tres cero tres uno, solicito ante el Registro
Nacional de Costa Rica la reposición de los siguientes libros legales: Registro
de Cuotistas número uno y Registro de Socios número
uno, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los libros
nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar
Brenes Montealegre.—1 vez.—( IN2019338860 ).
INVERSIONES
EDUARDO M Y V
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de
identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil
cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó
la escritura número doscientos treinta-cinco, de las doce horas del nueve de
abril de dos mil diecinueve, donde se solicita la reposición de los libros
legales de la sociedad Inversiones Eduardo M Y V Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y
cuatro, en virtud del extravío de los mismos, por lo que se solicita un nuevo
número de legalización de libros.—Alajuela, veintidós de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019338909 ).
EURO
CONCEPT S.A.
Yo, Andrés Grutter Sayan,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de residencia número
uno seis cero cuatro cero cero uno dos seis tres
cinco y vecino de Piedades de Santa Ana, en mi condición de tesorero con
facultades suficientes para este acto, de la sociedad Euro Concept S. A., con
cédula de persona jurídica 3-101-512447, cumpliendo con las disposiciones del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de
Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin
precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 08 de
abril del 2019.—Andrés Grutter Sayan,
Tesorero.—1 vez.—( IN2019339077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve comparecieron
los señores Mario Alberto Solano Ulate, cédula uno-seiscientos sesenta y
ocho-setecientos setenta y seis y Anahis Idani Alvarado Soto, cédula cuatro-ciento setenta y
seis-veintisiete a fin de realizar ya casados modificación a las capitulaciones
matrimoniales suscritas previo a su matrimonio e inscritas al tomo dos mil doce
asiento ciento cincuenta y uno mil doscientos cincuenta y seis secuencia uno
del Registro de Personas Jurídicas a fin de incluir lo referente a eventuales
gananciales sobre el derecho de la finca de Heredia, número ciento noventa y
ocho mil seiscientos veinte-cero cero cuatro. Lo anterior para los efectos del
artículo treinta y nueve del Código de Familia.—Barva,
26 de abril del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019339172 ).
GITANA FLY SOCIEDAD ANÓNIMA
Gitana Fly Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil novecientos cincuenta y dos, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los siguientes
libros: iii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios; iii) Libro número uno de Actas
del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, Garabito, 22 de abril del 2019.—Licda. Geraldín Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019339573 ).
CORPORACIÓN LOLITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Lolita Sociedad Anónima, repone libros de asamblea general, Junta Directiva,
Inventario y Balance, Mayor y Diario
en San José, a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Eva
Britt Marie Larsson, Única Accionista.—1
vez.—( IN2019339591 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Suspendidos
19 de marzo
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 19 de marzo de 2019, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y
técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Araya Vega José Alfredo |
401190132 |
Calvo Alegría Jorge Arturo |
601810056 |
Carballo Arguedas Jimmy Gerardo |
401770432 |
Cortés Canales Rebeca |
603070991 |
Duarte Dorronsoro Isabella |
801210076 |
Guzmán Jiménez Jessica |
110950120 |
Herrera Vargas Kimberly Tatiana |
702300657 |
Mc Kenzie Banton Norlyn Yahira |
701630701 |
Murillo Rodríguez Yorleny María |
401780515 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
Ortiz Apú Luis
Antonio |
503840410 |
Ramírez Arias Marta Xinia |
602670879 |
Ramos Molleja Anais Fernanda |
801260998 |
Sevilla Córdoba Jessie Elena |
701550011 |
Sojo Solano Walter Eduardo |
303210128 |
Velásquez Aponte Sergio Rodolfo |
603100832 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—(
IN2019339595 ).
INVERSIONES LÓPEZ Y ROJAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones López y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho seis dos siete ocho, comunica
que por haberse extraviado
los libros número uno de actas de asamblea general, junta directiva
y registro de accionistas,
ha procedido a la reposición
de ellos. Licda. Flor María
Delgado Zumbado, fax: 2293-7967.—Belén, Heredia, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019339607 ).
ANTAR
Cinco Cero Seis S.A.
Yo, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora del pasaporte ecuatoriano
número 0901375493, en mi condición de única accionista y titular del
certificado de acciones número tres de la sociedad, ANTAR Cinco Cero Seis S.A.,
cédula jurídica número 3-101-602844, informo del extravío de los libros legales
de la compañía, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los mismos. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de
los libros.—Panamá, 18 de febrero de 2019.—Vicenta Margarita
Bravo Pisco.—1 vez.—( IN2019339644 ).
ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.
Antar Cinco Cero Seis S. A., con cédula jurídica
3-101-602844, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora del pasaporte ecuatoriano N° 0901375493, solicita
la reposición del certificado
de acción de la sociedad,
que representa cien acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien
colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Alta Servicios
Legales y Contables S.R.L.,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza,
400 metros al sur, casa 400.—Panamá, 18 de febrero de
2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco, Accionista.—1 vez.—( IN2019339645 ).
BAXINE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gilda Marta Ureña Vargas, mayor, divorciada, pediatra, cédula de
identidad costarricense número 1-0556-0961, vecina de San José, Escazú, Trejos
Monte Alegre, actuando en mi condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de la persona jurídica Baxine Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-682090, con domicilio social en San José, Escazú, Trejos
Monte Alegre, hago contar que por extravío se procederá a la reposición del
tomo número uno de los libros legales de nuestra organización (Libro de Actas
de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo
de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal,
23 de abril de 2019.—Gilda María Ureña Vargas.—Licda. Roxana Chavarría A.—1
vez.—( IN2019339646 ).
FOMUVEL Y
SU ADMINISTRADO EL FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Según estudio actuarial con corte al 31 de diciembre 2018 comunican:
Revaloración sobre pensiones: De conformidad con el Capítulo VII del Reglamento
General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería,
artículos 38, 39 y 40 y el acuerdo Nº 06 adoptado por
la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión OD. Nº
007-28-02-2019 del pasado 28 de marzo, se aprueba aplicar un ajuste del 2.03%
que corresponde a la tasa de inflación interanual a diciembre del 2018. El pago
del ajuste será retroactivo de enero 2019 a marzo 2019.—Licda. Jessica Salas
Gómez, Encargada Área de Pensiones.—Licda. Karla Solís
Cruz, Directora de Gestión Social y Adm.—1 vez.—(
IN2019339647 ).
ALTAMIRA DE CARARA S. A.
La sociedad Altamira de Carara S.
A., titular de la cédula jurídica 3-101-406159, anuncia la reposición de sus libros de actas de asamblea general, junta directiva
y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de abril del
2019.—Lic. Alberto Salazar Padilla,
, Notario.—1 vez.—(
IN2019339696 ).
PUERTO DE
COSTA SOLEADA S.A.
Francisco Xavier Alvarado Arrieta, portador de cédula de identidad
uno-setecientos veintinueve-cero cuarenta y cuatro, como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Puerto de Costa
Soleada S.A., solicita al Registro la reposición por pérdida de libros, de los
libros mercantiles de dicha sociedad. Es todo.—En San
José, al ser las nueve horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Francisco Xavier Alvarado Arrieta, Notario.—1 vez.—(
IN2019340281 ).
CONSTRUCCIONES
FELSA SOCIEDAD ANONIMA
Construcciones Felsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-191136, en virtud del
extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace
la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a
este último de cualquier responsabilidad.—San José, 29
de abril del 2019.—Fernando Estrada Mora, Rodrigo Estrada Mora, Secretario y
Tesorero.—1 vez.—( IN2019340329 ).
ESTRUCTURAS
DE ACERO FELSA LIMITADA
Estructuras de Acero Felsa Limitada,
domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-102-017982, en
virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que lleva esta
sociedad, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro
Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San
José, 29 de abril del 2019.—Fernando Estrada Mora y Rodrigo Estrada Mora,
Subgerentes.—1 vez.—( IN2019340330 ).
FUNERALES ALFA Y OMEGA S.A.
Ante el suscrito notario de Funerales Alfa y Omega S.A., cédula jurídica
N° tres-ciento uno-noventa
y un mil novecientos cuarenta
y cinco, solicita reposición de libros de contabilidad Balances e Inventados,
y Mayor, Junta Directiva y Asambleas
Generales por extravío, los
perjudicados pueden apersonarse a esta notaría frente al Palacio
Municipal en Ciudad Neily, Corredores, a hacer valer sus derechos dentro del término
de ley.—Ciudad Neily, a las quince horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Luís Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2019340439 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1689 celebrada el día 06 diciembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Arango
Mejía Maria, Arias Salas Stephanie, Bermúdez Arce Dennis, Beverlin Brenes Natalia, Bonilla Fallas
Bryan, Boza Toledo Luis, Bustamante Valle Ronald,
Cabezas Villalobos Esteban, Castillo Chacón Andrea,
Cruickshank Edwards Jeynner, González Mattey Hernán, González Oviedo
Natalia, Miles Ramsey Suly, Mora Morales Guillermo,
Morales Zamora Sandra, Orozco Muñoz Juan, Palma Chacón
Ángel, Ramírez Salas Randall, Ruíz
Díaz Marianela, Zúñiga Fernández Karol.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1690 celebrada el día 17 enero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Alban
Martínez Héctor, Araya Campos Mariela, Bastidas Barazarte María, Brenes Madrigal
Karol, Céspedes Calvo Wendy, Chaves Salas Alberto,
Chinchilla Herrera Roberto, Elizondo Solano Stephanie, Ernest Mondol Evelyn, García Rodríguez Luis, González Gutiérrez
Felipe, Guerrero Mena Natalia, Hurtado Maury Ynes,
Jiménez Segura Susan, Jiménez Vargas Andreina, Madríz Jiménez Francella, Maroto Fernández Johanna, Matarrita
Arata Ana, Monge Espinoza Jorge, Muñoz Quirós
Rigoberto, Murillo Soto Nancy, Obando Rojas Eugenia, Orozco Castro Marianela,
Orozco Orozco Marco, Palma Pérez Isaías,
Retana Fallas Ernesto,
Rojas Díaz Raquel, Roper Salmon Duane, Salas Salas
Mary Paz, Salazar Barrantes María, Sandi Villalobos
Vivian, Solera Osborne Ana, Solís Acosta Jackeline, Soto Olivar
Carlos, Thames Avendaño Stephanie, Valldeperas Abarca Geovanna, Víquez Solano Santiago,
Zamora Oviedo Gabriel, Zúñiga Chavarria Cinthya.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1691 celebrada el día 31 de enero 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Carballo
Cruz Oscar, Duin Villani Marina, Elizondo Bolaños
José, Hernández Morales Johnny, Herrera Domínguez Ceily,
López Bermúdez Miguel, Madrigal López Adriana, Matarrita Rodríguez Adriana, Pacheco Arce Catalina, Palma
Pérez Edaisy, Reyes Garbanzo Fabian, Salazar Rojas
Jorge, Sánchez Calvo Adriana, Sandoval Rodríguez Daniela.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1692 celebrada el día 14 de febrero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Alfaro
Quesada Jaime, Alpízar Díaz Abraham, Barquero Castro Geisela, Bedoya
Ramírez Leidy, Cárdenas Chaves Natalia, Coghi
Madrigal Magdalena, Conejo Gutiérrez Julián, Delgado
Hernández Auxiliadora, Díaz Rojas Susana, Mata Mora
Kimberly, Méndez López Maureen, Morales Saúrez José,
Piedra Morales Dilana, Ramírez Delgado María, Sedo Mejía Geovanna.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1693 celebrada el día 22 de febrero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Bustamante
Fernández Daniela, Fajardo Cubillo Rebeca, Hidalgo Somarribas José, Méndez Ceciliano
Alejandra.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1694 celebrada el día 14 de marzo de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Barrantes Castro Ana, Centeno Ramírez
Tania, Cordero Artavia Mauricio, Fuks
Zamora Aaron, Gómez Flores Jessica, Guzmán Paniagua María, Li Wong Susanne,
Madrigal Gutiérrez Tatiana, Molina Barboza Roberto, Muñoz Pereira Mauricio,
Romero Sancho Marco, Solano Coto José, Ugalde Meza
Carlos, Zeledón Darce Manuehta, Guzmán González Walter, Murillo Badilla Douglas, Vargas Bermúdez
Karla, Zapata Arroyo Sergio, Zamora Trejos Alejandra.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1695 celebrada el día 28 de febrero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Alvarado
Petterson Alex, Amador Barrantes
Laura, Gamboa Bolaños Marcela, García Pochet Cristina, George Herman Lorena, Guzmán González
Walter, Herrera Esquivel Katherine, Jiménez Jiménez
Silvia, Lao Gallardo William, Mejía Duran Jackeline,
Montero Evans Melissa, Portuguéz Aguilar Fabrizzio, Rodríguez Delgado Adriana, Solís Cedeño José,
Solís Jiménez Melania, Venegas Barrantes Melina.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1689 celebrada el día 06 diciembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder a la de
los siguientes odontólogos:
Listado de colegiados
suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas
razón que les impide ejercer la profesión:
Alban
Martínez Héctor, Alfaro Quesada Jaime, Barrientos Peralta Georgina, Bedoya Zúñiga Sonia, Boffil De León Ismaris, Boraschi Díaz Iris,
Camacho Guzmán Evelyn, Cedeño Porras Wendy, Centeno Ramírez Tannya,
Céspedes Calvo Wendy, Chaves Calderón Esteban, Chaves
Fernández Evelyn, Chaves Salas Alberto, Estrada Ulate
María, Feoli Arce Luis, Gómez Flores Jessica,
González Alfaro María, González Gutiérrez Felipe, Guzmán Paniagua María,
Herrera Domínguez Ceily, Jiménez Segura Susan,
Jiménez Vargas Andreina, Madrigal López Adriana,
Muñoz Pereira Mauricio, Murillo Badilla Douglas,
Orozco Castro Marianela, Orozco Orozco Marco, Pacheco
Arce Catalina, Pérez Guevara Alessandra, Rojas Quesada Francela,
Roper Salmon Duane, Sáenz Ramírez Jorge, Salas Cerdas Joaquín, Sanabria Giro Marco, Seas Valverde Adriana,
Solera Osborne, Ana, Soto Fajardo Rocio, Torres Rojas Susan, Vargas Sánchez
Ana, Víquez Solano Santiago, Zapata Arroyo Sergio, Zeledón Sánchez Laura.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1691 celebrada el día 31 enero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder a la de
los siguientes odontólogos:
Listado de colegiados
suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas
razón que les impide ejercer la profesión:
Alfaro
Cordero Kristel, Alpízar Díaz Abraham, Amador Barrantes Laura, Barrantes Rojas
Evelyn, Bedoya Ramírez Leidy, Benavides Mejías
Jonathan, Bustamante Fernández Daniela, Conejo
Gutiérrez Julián, Coto Calvo Katherine, Delgado
Hernández Auxiliadora, Delgado Salas Salvador, Díaz
Rojas Susana, Hernández Meza Federico, Madrigal Gutiérrez Tatiana, Mejía Durán Jackeline, Méndez Ceciliano
Alejandra, Montero Evans Melissa, Orozco López Ingrid, Portuguéz
Aguilar Fabrizzio, Quesada Altamirano Geisel, Sedo Mejía Geovanna,
Ugalde Meza Carlos, Vargas Monge Ana.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1694 celebrada el día 14 febrero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder a la de
los siguientes odontólogos:
Listado de colegiados
suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas
razón que les impide ejercer la profesión:
Acuña Ruíz
María, Araya Mellas Jorge, Arroyo Sibaja
Maribel, Bejarano Chaves Krista, Brenes
Madríz Cynthia, Canessa
Escalante Atilio, Cerdas Méndez Nancy Cordero Jiménez
Edwin, Delgado López-Calleja Lourdes, Dittel Jiménez
Juan Durán Sánchez Nancy, Fallas Sibaja
Juan, Gamboa Barrantes
Wendy, Gamboa Bolaños Marcela, González Sánchez
Lenin, Jiménez Jiménez Silvia, Jiménez Wong Adriana,
Méndez Ballestero Jorge, Méndez Trejos
Johanna, Miranda Badilla Esteban, Montero Rolas Andrea, Montiel Corrales Rebeca, Mora Castro
Priscilla, Mora Luna Mario, Quesada Musa José, Quesada Sánchez Cecilia, Retana, Alfaro Lindsay, Retana
Álvarez Luciano, Rojas Obaldía Xiomara, Rojas Víquez Fergie, Salazar Alfaro Ana, Salazar Reyes Sandy,
Sánchez Cerdas Lisseth,
Solano Duarte Elena, Soto Echeverría Gianina, Ulloa Santamaría Laura,
Vargas Araya Pedro, Vásquez Rodríguez Haidy
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1695 celebrada el día 22 marzo de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder a la de
los siguientes odontólogos:
Listado de colegiados
suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas
razón que les impide ejercer la profesión:
Aguilar
Frías Cesar, Amoretti Orozco Danelia,
Araya Valverde Lizeth, Arce Montero Carlos, Arias González Ana, Arias Gutiérrez
Carolina Barbieri Carelli Alessandra, Beckford Cunnighan Gabriela, Chavarria Bolaños Fabiola, Chaves
Fernández Rosa, Gamboa Chaverri
Daniela, Lastres Rodríguez Fernando, Leiva Salas Maria, Madríz Segura
Johana, Marín Delgado Ana, Martínez Martínez Milena,
Mora Calderón Silvia, Ovares Sánchez Melissa, Porras
Monge Gerardo, Sáenz Bonilla Paola, Salas Rojas
Fiorella, Soto Quesada Shirley, Torres Rojas Braulio, Vallejo Esquivel Suzanna,
Valverde Alpízar Carolina, Venegas Pereira Javiera, Villa Anchia Sandy,
Villalobos Jiménez Andrea.
Dra. Raquel Ulloa
Venegas, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2019340467 ).
ASOCIACIÓN
BÍBLICA BAUTISTA
JEHOVÁ ES MI FORTALEZA
Yo Joseph de Jesús Guzmán Ulloa, cédula número: cinco-trescientos
cincuenta y cuatro-seiscientos veintisiete, casado una vez, pastor bautista,
vecino de Barranca, Puntarenas, Barrio Los Almendros sétima alameda, casa
esquinera cuatrocientos cincuenta, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Bíblica Bautista Jehová es mi Fortaleza,
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cinco mil
novecientos noventa y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor, Diario e
Inventario y Balance, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Joseph de Jesús Guzmán Ulloa, Presidente.—1 vez.—(
IN2019340470 ).
EXCLUSIVE
& SERENE INVESTMENSTS LIMITADA
De conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa
que: Exclusive & Serene Investmensts Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-435802, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de:
Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 29 abril del 2019.—Cynthia Lynn Wright, Gerente General.—1
vez.—( IN2019340488 ).
ACADEMIC TEACHING M.N.O SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Academic Teaching
M.N.O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: 3-102-278275,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por
razón de extravío de libros legales. Quien se considere afectado, dirigir
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José,
02 de mayo del 2019.—Juan Manuel González Zamora, Gerente.—1 vez.—(
IN2019340575 ).
INVERSIONES
VAROVA MA.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alexander Rojas Chavarría, mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
dos-doscientos cincuenta y nueve y vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares,
Alajuela, de la iglesia católica cincuenta metros al este y cincuenta metros al
sur, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Inversiones Varova MA. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
ochocientos ochenta y ocho, e inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil al Tomo: Quinientos cincuenta y dos, Asiento: tres mil ochenta,
solícito la reposición de los libros de: Libro de actas de asamblea de socios,
Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Palmares, 29 de abril del 2019.—Alexander
Rojas Chavarría.—1 vez.—( IN2019340591 ).
BREAK POINT LIVING S. A.
El suscrito notario Gonzalo Andrez Víquez
Oreamuno, hace constar que mediante la escritura Nº
9, del folio 3 vuelto, del tomo 39 compareció el señor Alonso Gómez Maroto, con
cédula Nº 1-0992-0395, en su calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
Break Point Living S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-458063, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del tomo primero de los tres libros legales y los tres libros
contables de la sociedad, lo sea: I) Registro de accionistas, II) Actas de
asambleas, III) Actas del consejo de administración, IV) Libro Mayor, V) Libro
de Inventario y Balance y VI) Libro de Diario, los cuales fueron extraviados.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho
del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de
ley, teléfonos: 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—26 de abril del
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019340616 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA ADIBBO FUTSAL
El suscrito, Ana Fuentes Quirós, mayor, casada una vez, vecina de Cartago,
portadora de la cédula de identidad número: uno-siete nueve tres-tres nueve
cuatro, presidenta de la Asociación Deportiva Adibbo
Futsal, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-cinco cuatro cero seis seis cinco,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos
de Inventarios y Balances, número dos de Junta Directiva, número dos del
Registro de Asociados y número dos de Asamblea General, ya que se extraviaron
los número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno
Junta Directiva, uno de Registro de Asociados y uno de asamblea general, se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Ana
Fuentes Quirós.—1 vez.—( IN2019340625 ).
GARAJE
RAMÍREZ ENDEREZADO Y PINTURA S. A.
Por escritura N° 64-3, otorgada a las 08:30
horas del día 29 de abril del 2019, ante la notaria Soledad Bustos Chaves, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado
por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530,
de la Sesión Ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de
diciembre del 2012; la sociedad Garaje Ramírez Enderezado y Pintura S.A. cédula
jurídica N° 3-101-523797 solicita la reposición por
extravió de los libros Legales: actas de Asamblea General I, Registro de
Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I.—San José, 29 de abril del
2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019340627 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO
LA FORTUNA DE SAN CARLOS
Yo, William Arce Núñez, cédula de identidad N° 2-267-668, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación
Iglesia de Cristo la Fortuna de San Carlos, cédula jurídica 3-002-327553, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros:
Junta Directiva, Registro
de Asociados, Diario, Mayor
e Inventarios y Balance N° uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—La Fortuna de San Carlos, 10 de abril
del 2019.—William Arce Núñez, Presidente.—1
vez.—( IN2019340762 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
El COPROBI informa que en la asamblea general ordinaria número 65
celebrada el 05 de abril de 2019, quedó conformada la Junta Directiva para el
periodo 2019-2020 de la siguiente manera:
Presidente: Dra. Lidiette
Quirós Ruiz
Vicepresidente: M.Ed. Seidy Villalobos Chacón
Tesorería: Licda.
Yirlane Conejo Rojas
Fiscalía Lic.
David Angulo Pereira
Prosecretaría: Licda. Julissa Méndez Marín
Secretaría General: Lic. Marvin Gómez Quesada
Vocal 1: Msc. Ramón Masis Rojas
Vocal 2: Licda.
Karla Torres Vargas
Vocal 3: Bach.
Moisés Marín Bonilla
Dra. Lidiette Quirós Ruiz, Presidenta.—Lic. Marvin Gómez Quesada, Secretario
General.—Ronald Gómez Araya, Responsable.— 1 vez.—( IN2019340764 ).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE CHEF
Nosotras Ileana de Los Ángeles Arce Quesada, cédula de identidad N° 1-0550-0051, vocal 3 y Lizbeth Evita Rodríguez
Benavides, cédula de identidad número 1-0787-0128 vocal 2, de la Asociación
Nacional de Chef, cédula jurídica N° 3-002-126952,
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de un libro de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—03
de mayo del 2019.—Olman Fabricio Cerdas Pacheco.—1 vez.—( IN2019340765 ).
GANADERA
PASO ANCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Paso Ancho, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ciento cuarenta y tres mil trescientos tres, solicita
ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió del libro de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019340777 )..
AGRÍCOLA EL ROBLE DE LA VIRGEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola El Roble De La Virgen Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos cuarenta y seis, de conformidad
con el artículo catorce del
Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles,
por medio del presente deja
constancia de la legalización
de los siguientes libros
por primera vez: I) Libro número uno de Actas
de Asamblea de Socios, II)
Libro número uno de Registro de Socios y III) Libro
de Actas del Consejo de Administración para Sociedades Anónimas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. San José, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Guido Gerardo Arias Cordero, cédula de identidad
número 203950275, Presidente.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019340782 ).
ORIENTAL CAPADOCIA INVESTMENTS OCI S. A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que Oriental Capadocia
Investments OCI, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos noventa y tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del Tomo número Uno de los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Cornelio
Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341790 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica N°3-109-051781, inscrito
en el Registro de la Propiedad en Condominios
del partido de San José, matrícula
de Folio Real número: SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el jueves 31 de mayo
del 2019, en las instalaciones
del Condominio, oficina de
la Administración en el sótano, a las 18:00 horas (06:00 p. m.). De no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria
a las 18:30 horas (06:30 p. m.) del mismo día con los condóminos presentes.
Informe
del administrador.
Los
asuntos a tratar son los siguientes:
1. Acreditación condóminos. Es obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de 30 días de emisión.
2. Votación
para aprobación o improbación
para el aumento de cuotas condominales. Esto se realizará en dos puntos que se votarán de forma independiente.
2.1. Aumento
de cuotas condominales en razón de déficit
mensual para cubrir los gastos ordinarios.
2.2. Aumento
de cuota para prever el aumento de gastos en servicios y bienes a partir de la entrada en vigencia del impuesto al valor añadido.
Es todo.—Lucitana Fonseca Argüello Vda. de Valerio, Administradora.—1 vez.—1 vez.—(
IN2019343014 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por acta de asamblea general extraordinaria Auto Importadora Automundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
debidamente protocolizada mediante escritura número ciento treinta y uno-seis,
otorgada a las diez horas del ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019336576 ).
Mediante escritura veinticuatro del tomo dos
de mi protocolo, de las dieciocho horas con treinta minutos del día nueve de
abril del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa individual de
responsabilidad limitada, denominada Jogger Latín
American Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Leydi María Alfaro
Calvo, notaria pública, carné veintidós mil cincuenta
y cuatro.—Alajuela, a las nueve horas del día siete de
mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria
Pública.—( IN2019341364 ).
Corusa de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-142166, vende a Fonda Jaco, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-21533, el inmueble del Partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número P-20307-000, donde se encuentra ubicado el Hotel
Mango Mar. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, ante el notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, con
oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio 101, Piso 3,
Oficina 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 12 de abril de 2019.—Lic. Guillermo E.
Zúñiga, Notario Público.—( IN2019336900 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Protocolización del acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la Compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, en la cual se modifica
la cláusula del capital social en
razón de su disminución. Escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—(
IN2019339065 ).
En esta notaría, a las 14:15 horas
del 29 de marzo del 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Eride
S.A., se modificó cláusula
quinta de capital social, se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Lic.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019340515 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 15:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé
acta de asamblea de socios de JP&P Trading Company Ltda., en la cual
los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 24 de abril de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019338365 ).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Zollinen
Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 24 de abril de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019338366 ).
Mediante escritura número noventa-tres
otorgada ante la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga,
a las diez horas día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de
la sociedad Chep Costa Rica Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica Nº
3-101-613895.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2019338369 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforman la cláusula sétima de la administración y la cláusula tercer del
domicilio, del pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva en la entidad
Tony and Barry Corporation S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-437620. Es todo.—Jacó,
24 de abril 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338371 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve-dieciséis, otorgada ante la notaria Ana Isabel Borbón Muñoz, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de la sociedad Actualidad Tributaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno cero doce mil doscientos setenta y seis,
en la cual se cambia la junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula
segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.—1 vez.—( IN2019338372 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela,
denominada Coarsa Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital
social que se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338374 ).
Por escritura número 266 otorgada ante mi notaría el día 24 de abril del año 2019 al ser las 15:00 horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del pacto constitutivo y se cambia la
razón social por Logopos
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019338381 ).
Se hace constar que mediante escritura número 115 otorgada a las 11:00
horas del 22/04/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós,
se protocoliza el acta número
4, de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad T Uno-Cuatro Condominio Conchal S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-463047, mediante la cual
se modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 25 de abril
del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019338385 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula referente a los miembros de la
junta directiva de la sociedad
BBB Stravaganzza Sociedad Anónima nombrándose como su secretaria
a Seidy Valverde Barboza.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2019338395 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos
de abril del año dos mil dieciocho, se reformó la clausula
referente a los miembros de
la junta directiva de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta
y Un Mil Ciento Sesenta
y Nueve Sociedad Anónima
nombrándose como su presidente a Leivi Vargas Barrantes.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019338397 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria, número
cinco, escritura número dos, tomo tercero, otorgada en mi notaría, a las 15:35 horas
del 10 de abril del 2019, se acordó
la disolución de la sociedad
Dulcetica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-596280.—San José, 15 de abril del 2019.—Licda. Olga María
Barquero Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2019338398 ).
Mediante acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Mora Godínez
Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio
social al ser las 8:00 horas del 13 de febrero del
2019, por decisión unánime
se tomó el acuerdo de reformar la cláusula decimo primera del estatuto, en el sentido que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, catorce horas del 24 de abril del 2019.—Lic. José Aurei
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019338399 ).
En virtud
de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-583070,
S. A., con mismo número
de cédula de persona jurídica, celebrada
en las oficinas de la empresa a las 12:00 horas del 02 de abril
de 2019, se acordó modificar
la cláusula 9 de los estatutos
sociales relacionada con la
administración y se nombró
a una nueva tesorera.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019338400 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, ante
el notario público Sergio
García Mejía, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Los Constructores
Rojas y Monge Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-sesenta y cuatro mil novecientos diecinueve, Materiales
El Lagar, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil cuatrocientos noventa y tres; Seguridad del Agro, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
doce mil setecientos sesenta y seis, y Corporación
Comercial El Lagar,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, prevaleciendo esta última. En atención
a la fusión, se reforma la cláusula quinta, del capital
social, de la sociedad prevaleciente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio
García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019338403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula décima y se nombran Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Librería Pythagoras S. A.—San José, veinticuatro de abril del 2019.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019338404 ).
Por escritura de las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Ochocientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reorganiza la
Junta Directiva y Fiscalía,
y se reforma la clausua de
la administración.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019338409 ).
Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano
González, a las dieciseis horas y treinta
minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Soluciones Hogar Total
J B R Sociedad Anónima. Presidente Jorge Alfredo Barrantes
Rivera.—Alajuela, diecisiete
horas del doce de abril del
dos mil diecinueve.—Lic.
Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2019338425 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, a las ocho
horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta por cambio de representación
y junta directiva de la sociedad
denominada Aventuras
Naturales S. A.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019338428 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por Cambio de Representación
y Junta Directiva de la sociedad
denominada Sitio Web Info Costa Rica S.A.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2019338429 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la
liquidación de la compañía Villa Julieta S.A., cédula jurídica Nº 3-101-034708.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019338435 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi
notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro del veinticuatro de
abril del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general de: Cobros
y Más Sociedad Anónima, en los cuales se modifica su denominación social y
su pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019338451 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 22 de
abril del 2019, se reformó pacto social y se nombró junta directiva y fiscal de
la sociedad: Amaval S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-033695.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338455 ).
Por escritura número treinta-cinco, otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de abril del 2019. San José Tambor
S.L., representada por Noé Rolando Badilla Astúa & Guillermo Barceló Tous,
constituyeron la sociedad anónima denominada San José Tambor CR Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338456 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de: Atracciones
y Sistemas Transportables O P S. A., en escritura: 333 visible a folio:
177, frente tomo: XII de mí protocolo, a las 08:00 horas del 24 de abril del
2019.—San José, 09:00 horas del 25 de abril del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández
Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338458 ).
Iván Jiménez Torres y Diego Alejandro Jiménez
Castillo, acuerdan la constitución de la sociedad: Singer Cariari S. A.
Capital social: diez mil colones, ante la Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 12:00 horas del 24 de abril del
2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338460
).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Control Ecológico de
Plagas Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019338462 ).
A las 08:00 horas del día 25 de abril del
2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad de anónima Chandipur Internacional
S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio social, se realizan
nuevos nombramientos.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019338467 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y
Nueve Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se modifica la cláusula
segunda de los estatutos sociales sobre el domicilio social.—San
José, 23 de abril del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019338474 ).
Quien suscribe, María José Aguilar Retana,
cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en Escazú, por este
medio hago constar que ante mí, se otorgó la escritura número ciento treinta y
ocho de las once horas y cinco minutos del día primero de marzo del dos mil
diecinueve, en la cual se protocolizó acuerdo de asamblea de la sociedad
Good life Costa Rica M Y P S. A., en donde se
acordó cambio de domicilio social y modificación de un cargo de Junta
Directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338477 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las trece horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve, se procede a
disolver definitivamente la empresa denominada Es Medical S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, día veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019338483 ).
Que mediante escritura de las 11:00 horas del
17 de agosto del 2018, la sociedad Samah
Centroamericana S. A., cédula 3-101-233866, se reforma la cláusula primera
del nombre a Llaves con Chip Cartín C.R. y segunda del domicilio en
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, del Taller Cartín 100 metros
norte. Presidente: Joel Cartín Estrada.—San José, 20
de agosto del 2018.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019338485 ).
Mediante escritura 471-31 otorgada ante esta
notaría, a las 17:30 horas del 24 de abril del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Hic Tec
Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-477996, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019338486 ).
Por escritura número trescientos cuarenta
seis-siete se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad
denominada Centro Pedagógico Villa Creativa Aprendiendo y Creciendo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil
doscientos diecisiete.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019338488 ).
En escritura otorgada por el suscrito notario
público, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Zeta S. A., cédula jurídica N° 3-101-031022,
donde se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, realizándose un aumento
de capital.—Heredia, 25 de abril del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019338489 ).
Que mediante escritura 101 del 12 de abril de
2019, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo cuarto del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad El Constructor S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-035813, siendo que la misma se
transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, y
de ahora en adelante su razón social será El Constructor Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a El Constructor S.R.L.,
modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia,
23 de abril de 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019338492 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Delfresia
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del día 23 de abril
2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019338493 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Deljosé
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del día 23 de abril
2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019338494 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, se
reforma la representación de la empresa Fresas Frescas del Llano Joma
Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019338495 ).
Ante mi notaría, al ser las catorce horas
treinta minutos del veinticuatro de abril, del presente año, se nombró nueva
junta directiva y fiscal así mismo se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad La Pedregosa Mil Novecientos Sesenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-305048. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019338496 ).
Ante esta notaría, se protocolizó hoy acta de
asamblea general extraordinaria de socios de J.U.G. Rehabilitaciones
Modernas S. A., cédula N° 3-101388650, en la que
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019338498 ).
Por escritura número doscientos treinta y
seis-diecinueve, de las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Piccolo
Artesanías y Muebles de Maderas Finas Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-cuatro tres cero uno siete. Donde se reforma la cláusula
primera cambio de nombre y la cláusula tercera referente el objeto.—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019338499 ).
En mi notaría, se ha constituido la sociedad
mercantil denominada Instituto Técnico Centroamericano y del Caribe S. A.
Presidente: Carlos Gutiérrez Salazar. Plazo: 99 años. Domicilio social en:
Montes de Oca, Sabanilla.—San José, 25 de abril del
2019.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338500
).
Por escritura N° 16-7 otorgada ante
la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 24 de abril de 2019, Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-317074, reforma cláusula
de capital social de la compañía.—San José, 25 de abril de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019338501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se reforma el
estatuto segundo del domicilio de la sociedad Eco Vistas Cuatrocientos Siete
S. A.—San José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Martín Alvarado Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019338504 ).
Por escritura doscientos sesenta y tres,
otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del ocho de enero
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de: El Tronco Q.G Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda el nombramiento del liquidador.—San
Ramón, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alfaro Cortés,
Notario.—1 vez.—( IN2019338506 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria
Camacho y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-tres uno siete uno seis dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco del abril del dos mil diecinueve.—Licda. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019338508 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro,
iniciada al folio veinticinco vuelto del tomo tres del protocolo de la notaría
de la Licda. Ileana Garita Arce, se constituyó la Fundación para la
Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico de la Iglesia y Convento
Colonial de Orosi.—Orosi,
Cartago, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Garita
Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338509 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
24 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Inversiones
Luitec S. A., cédula jurídica Nº
3-101-278231, se reforma cláusula de la administración. Se nombra
vicepresidente y tesorero.—Licda. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338510 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del
24 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-643289, se reforma cláusula
de la administración. Se nombra vicepresidente y tesorero.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veinticuatro del mes de abril del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades
RHG del Este Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cero sesenta y ocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las doce horas del día veinticuatro del mes de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Abogado, Notario.—1 vez.—(
IN2019335817 ).
Ante la notaría de la licenciada Elda
Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número uno de la asamblea
general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil
Quinientos Quince S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante el
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Elda Patricia Sáenz
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019338520 ).
Ante la notaría de la Licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número
uno de la asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Quince Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A., por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante el acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San Pedro de Montes de Oca, a
las quince horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019338521
).
Ante la notaría de la licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número
uno de la asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A., por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante el acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio. San Pedro de Montes de Oca, a
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia
Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019338522 ).
Se protocoliza en mi notaría acta número tres
de asamblea general extraordinaria de la sociedad TEO H.R.M. Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número 3-101-31673, se nombran nuevos cargos
de presidente y vicepresidente.—San José, 09 de marzo
del 2019.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019338523 ).
Por escritura número 266, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2019, se reformó la
cláusula décimo segunda de los estatutos de la sociedad denominada Los Tacos
Mexicanos Originales, Los Famosos, Auténticos, Los Únicos y Primeros de Costa
Rica, S. A., relativa a la representación legal de la sociedad.—San
José, 25 de abril del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019338527 ).
Por escritura N°
268, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 24 de abril
del 2019, se reformó la cláusula décimosegunda de los
estatutos de la sociedad denominada Tacos Mexicanos CR S. A., relativa a
la representación de la sociedad.—San José, 25 de
abril del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019338529 ).
Por escritura N°
267, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 24 de abril
del 2019, se reformó la cláusula décimo segunda de los estatutos de la sociedad
denominada La Cuchara de doña Miriam S. A., relativa a la representación
legal de la sociedad.—San José, 25 de abril del
2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338530 ).
Por escritura número 54, otorgada ante el
suscrito Notario, a las 08:00 horas del día 5 de abril del 2019, se efectuaron
cambios de miembros de Junta Directiva y reformó la cláusula novena de los
estatutos de la sociedad denominada Mallas Zumbado S. A., relativa a la
administración de la sociedad.—San José, 5 de abril
del 2019.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019338531 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cuatro-uno, al ser las dieciocho horas del día diecisiete de abril del dos mil
diecinueve, ante esta notaria se constituyó la sociedad de aguas denominada Sociedad
de Usuarios de Agua El Alto de La Cima. Capital social ciento treinta mil
colones, Junta Directiva: Presidente: Mercedes Zúñiga
Carvajal, Vicepresidente: Carlos Gómez Fernández, Secretario: Angélica María
Garita Cordero, Tesorero: Bernabé Garita Bermúdez, Fiscal primero: Roger
Elizondo Blanco, Fiscal dos: Francisco Garita Serrano, Fiscal tres: Pedro
Elizondo Blanco. Es todo.—Licdo. Alejandro Javier
Zeledón Portuguéz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019338535 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil
Cuatrocientos Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica N°
3-101-753468, en la cual se modifica la cláusula primera: del nombre; la
Cláusula segunda: del domicilio y la cláusula quinta: del Capital social.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Lanzas Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019338536 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general de Norve
S. A., cédula jurídica 3-101-018214 en la cual se modifica
la cláusula segunda: Del domicilio y la cláusula quinta: del capital social.—San José, veinticuatro
de Abril de dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019338537 ).
Por escritura número veinte, otorgada ante la suscrita notaria Grace Marie Robinson Arias, notaria
publica de Siquirres, Provincia
de Limón, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
número uno de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Dos Seis Seis Tres Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-726632, donde se modifica
la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo.—Siquirres, 23 de abril del 2019.—Licda. Grace
Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338540 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Romaly Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, dieciséis
horas del veintitrés de abril
de dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019338541 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada CCM
Cinemas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, trece horas
del veintitrés de abril de
dos mil dieciocho.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2019338542 ).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve protocolizo Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Multicines Plaza SC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2019338543 ).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Enercon Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019338545 ).
El suscrito notario, Luis Carlos
Torres Vargas, hace constar
que el día tres de abril del año dos mil diecinueve, con escritura número ciento cuarenta
visible al folio noventa y nueve
frente al folio cien frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario la sociedad Property Flow Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos sesenta y ocho, modifico el art. seis de
sus estatutos sobres la administración, que en lo sucesivo debe leerse de la siguiente manera: De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los puestos de presidente, secretario y tesorero quienes duraran en sus puestos todo el plazo social. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la junta directiva,
pudiendo ambos actuar de
forma separada o de forma conjunta,
con facultades ambos de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cuarenta y tres del Código Civil,
pudiendo además los apoderados otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes
especiales, generales o generalísimos, sin que por ello pierdan el suyo. Es todo.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019338548 ).
Por escritura pública número setenta-setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Sierra Hermosa S. A., entidad con cédula de
persona jurídico N° 3-101-240276, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tilarán, 9 de abril del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Wattson Gómez.—1 vez.—( IN2019338550 ).
Por escritura número cuatrocientos veinticuatro, del Protocolo Dieciséis, del suscrito notario, de las once
horas del trece de abril
del dos mil diecinueve, se constituyó
Las Flores de Morales Sociedad Anónima, plazo cien años.
Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019338554 ).
Por escritura pública número sesenta y
seis-setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas de hoy, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Comercial
San Antonio S. A., cédula jurídica N°
3-101-035596, de las diecinueve horas del 12 de febrero del 2019, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 02 de
abril del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019338563 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta
y seis - dos, otorgada a las catorce
horas del veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve, ante mi persona la notaria
Rosalina Estrella Mendoza, se protocolizan los acuerdos del acta de general extraordinaria
de socios número Uno de la sociedad Autotransportes
Adonay Los Chiles–Upala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil ciento treinta y cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo que aumenta y modifica el capital
social de dicha sociedad.—San
Carlos, 24 de abril del 2019.—Licda.
Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019338565 ).
Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, se elimina la cláusula octava del pacto social de la sociedad Prefabricado
Actual -Prefactual- S. A.., cédula jurídica 3-101-382275, y se modifica
enunciación de clausulado. Presidente: Abel Emilio Sánchez Rodríguez.—Mercedes
Sur de Heredia, veintidós de abril
del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2019338566 ).
Por escritura número: 34 del tomo 1 del protocolo del notario Antonio Bolaños Álvarez, cédula 1-1421-0384, en San José, a las 13:30 horas del 22 de abril de 2019, se protocolizó el
Acta 5 de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Playa Bella Durmiente de Osa
S. A. con cédula jurídica 3-101-261420, mediante la cual se reformó la cláusula referente a su Domicilio. Notario: Antonio
Bolaños Álvarez; cédula: 1-1421-0384.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019338567 ).
Mediante escritura de las nueve horas del doce de abril del dos mil diecinueve, protocolizada en esta notaría,
se reforma la cláusula sexta de la sociedad tres-ciento dos seiscientos
noventa y nueve mil cincuenta sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 16 de abril del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019338568 ).
A las dieciséis horas del veinticinco
de enero del dos mil diecinueve
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Corporación
Hera y Alizea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil treinta y seis; reformándose la cláusula quinta en cuanto al capital social que
se aumentó, la cláusula décimo tercera en cuanto al agente
residente.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2019338574 ).
Mediante escritura número noventa y uno-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, actuando en conotariado
en el Protocolo de la primera, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Fruiterie Atlantique de Costa Rica Fac S.A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-723633.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019338578 ).
Transportes Salazar Sociedad
de Responzabilidad Limitada, cambia su junta directiva
y cambia su domicilio
social, gerente Víctor Hugo Salazar Rivera.—Guápiles veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338579 ).
Transportes Randall Alpiza
Sociedad Anónima,
cambia su junta directiva y cambia su nombre de fantasía en Guápiles a las ocho
horas del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda.
Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019338581 ).
Mediante escritura Nº
223-1 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2019, se
protocoliza acta asamblea general de Villa Luisiana Doce A Sociedad Anónima
en la cual se reforma el pacto social se revoca nombramiento y se hace nuevo.—San José, veintitrés de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2019338583 ).
Ante mí se disolvió la empresa Constructora
Lima Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
nueve mil ciento ochenta y uno. Notario Público, Carlos Coto Madrigal.—San
José, veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338592 ).
Licda. Zaira Salazar Castro, notaria publica
de San José, con oficina en Hatillo Ocho, avenida Nosara, alameda veinticuatro,
casa dos mil sesenta y cinco, hace constar que mediante escritura número ciento
cuarenta y nueve, de las diecinueve horas del día doce de marzo de dos mil
diecinueve, visible al folio ciento once frente del tomo noveno de la suscrita
Notaria, se protocolizó el “Acta Número Tres: Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas” de la sociedad de esta plaza denominada Ergometrix
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil doscientos noventa y tres, en dicha asamblea se tomaron los
acuerdos para el nombramiento de nueva junta directiva y la sesión de acciones
a sus nuevos propietarios.—San José, doce horas treinta minutos del día trece de
marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria Pública de
San José.—1 vez.—( IN2019338600 ).
Por escritura Nº
271 otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 15 de abril del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inmobiliaria Rojas de Grecia S. A., cédula jurídica Nº
3-101-275692, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de
los nombramientos de la sociedad, donde se sustituyó al vocal.—San Rafael de
Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2019338601 ).
Por escritura Nº
268 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 15 de abril del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Griegas Rojs Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280943, mediante la cual se reforma la cláusula
del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde se sustituyó
al tesorero.—San Rafael de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licenciado Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019338602 ).
Por escritura Nº
270 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 15 de abril del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
CIA Agrícola Maca de Grecia S. A., cédula jurídica Nº
3-101-276478, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de
los nombramientos de la sociedad, donde se sustituyó al tesorero.—San Rafael de
Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2019338603 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vista Mar y Mar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, nueve de abril del
dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Burgués Arrea,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338605 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Transporte
Carbonal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, nueve de abril del
dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Burgués Arrea,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338607 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas
del 23 de abril del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tsunami Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-723773, se acuerda reformar
las cláusulas cuarta y sexta, del pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Secretaria de la Junta Directiva
y se nombran nuevos Vicepresidente, Secretaria, Vocal
Uno y Vocal Dos de la sociedad. Se revoca nombramiento de Fiscal de
la sociedad y se nombra
nuevo Fiscal.—San José, 23 de abril
del 2019.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019338608 ).
Por escritura número treinta y seis- diecisiete, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián Alberto Quesada Arias, Soledad Bustos
Chaves, y David Arturo Campos Brenes a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizan
las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de las compañías
Dimensión Von Glass, S. A., cédula jurídica número 3-101-396085, y
Corporación Mercaban de
Costa Rica, S. A., cédula jurídica número 3-101-83697, mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionarán prevaleciendo la sociedad Corporación Mercaban de
Costa Rica, S. A.—San José, 24 de abril del
2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019338611 ).
Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en
San José, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolización de Junta Directiva,
renuncia y nuevos nombramientos, y cambio de nombre de la sociedad, sobre la sociedad Az de
Cigaleo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cuatro uno
cero ocho. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019338614 ).
Ante esta notaría, y por acuerdo de socios del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve, a
las ocho horas se acordó la
constitución de la sociedad
denominada Somos Luma Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve.—Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019338617 ).
Mediante escritura numero trescientos vientiuno del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Mavi Soluciones Integrales S.
A., domicilio Heredia, su
presidente es el representante
legal señor Daniel Josué Brenes Machado, cédula de identidad
número uno-mil noventa y cinco-novecientos veinticinco, plazo social noventa y nueve años.—Heredia, 24 de abril del
2019.—Licda. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338619 ).
La suscrita Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, notaria pública, hace constar
que mediante la escritura número treinta y nueve, del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Sierra Consultoría Empresarial Sociedad Anónima,
con un capital social de cien dólares,
ostentando la representación
de dicha sociedad el señor Carlos Mauricio Sierra Sánchez y la señora Karen Andrea Ramírez Gaitan.—Licda.
Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019338621 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 158, otorgada en Guápiles a las 18:00 horas del 23 de abril del
2019 se protocolizó el acta Nº 1 de Almacén Don Julio
Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-761963, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar
y remover a los miembros de la junta directiva Presidente
y Secretario, y se nombra Presidente y Secretario. Segundo: Se modifica la
cláusula octava. Tercero: Se otorga poder General a Franco Eduardo Quesada
Jiménez. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019338624 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 15 de abril del 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Opam
ST CR Ltda., cédula jurídica número 3-102-752464, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de abril del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338625 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su notaria se protocolizó cambio de junta directiva de las compañías 3-101-628820
S. A. Y se protocolizó cambio
de junta directiva Inmobiliaria
e Inversiones Yalib de
Costa Rica S. A.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas
del 16 de abril del 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de In the Footsteps of Anne and
Thierry Ltda., cédula jurídica número 3-102-777389, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de abril
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2019338633 ).
Por escritura número noventa y seis del veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve,
se modifica Acta Constitutiva
de la sociedad Granolay
Limitada, cédula jurídica
tresciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho, en cuanto la cláusula
sexta de representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338638 ).
Por escritura número noventa y siete del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de la sociedad Maypadel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro
mil ochocientos setenta y uno, en cuanto
al domicilio y la cláusula
de representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas
del 15 de abril del 2019, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de cuotistas de Kau Café SRL, cédula jurídica número 3-102-740782, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 15 de abril del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2019338646 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el
día trece de abril del dos mil diecinueve, a
las ocho horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Cinco Dos Tres Cuatro Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco dos tres cuatro seis, en la cual se reforma la cláusula primera, segundo y sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente
dos.—Atenas, trece de abril
del dos mil diecinueve.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada,Notaria.—1 vez.—(
IN2019338648 ).
Ante esta notaría, por escritura 213,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima, número de cédula jurídica: 3-101-490051, en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San José, 24 de
abril del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019338650 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de abril del dos
mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Kiaser
de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete siete ocho siete cuatro nueve, en la cual se reforma la cláusula
primera, segundo y sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, trece de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338651 ).
El suscrito notario público, Marco Antonio
Jiménez Carmiol, informa que por escritura
protocolizada por el suscrito notario en San José, nueve horas del día
veinticuatro de abril del año en curso, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Doral de Las Américas S.A., cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setenta y ocho,
celebrada en las oficinas de la sociedad en San José, a las nueve horas del
veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, con asistencia de su único
socio, Don Víctor Abulafia, en la cual se acordó la disolución de la sociedad,
por haber vendido el único bien inmueble y haber quedado sin ningún otro
activo. Se acordó como fecha a partir de la cual se tendría por liquidada la
sociedad a partir del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. No se
nombró liquidador por no haber bienes que liquidar. Considerando que el único
socio reside fuera de Costa Rica, en Tel aviv,
Jerusalén. Cualquier información puede ser obtenida en la oficina del suscrito
notario, tel. 22227780.—San José, veinticuatro de abril de1 año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—( IN2019338653 ).
Mediante escritura pública número 223
otorgada ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las 12:15 horas
del 15 de abril del 2019, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Ariete
Fuerte del Clos S. A., cédula jurídica 3-101-558752 y Villa Marfil
Potrero Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-736437, prevaleciendo
esta última. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la sociedad prevaleciente en virtud de la fusión dentro del plazo de
30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente fusión.—San
José, 15 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019338657 ).
Ante ésta notaría pública se procede a la
reforma del acta constitutiva de la sociedad de nombre Mi Escondite en Ballena
S. A.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, 07 de marzo del 2019.—Licda. Mayra
Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—( IN2019338658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Loma Abrazo del Pochote S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-418822, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de
abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338662
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 22 de abril del 2019 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de “Guarida Secreto del Escarabajo S. A.,”
cédula jurídica número 3-101-418730, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de
abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338663
).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
las cláusulas dos y octava del pacto constitutivo de Proyectos La Corteza S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-576181. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad quesada, San Carlos, Alajuela, 25 de abril
del 2019.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019338664 ).
En esta notaría mediante escritura numero ciento cinco se protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Lam Snacks Foods
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Sherlock Joseph Lam, presidente.—Turrialba,
16 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2019338671 ).
Mediante escritura número doscientos cinco de
las ocho horas del seis de abril del dos mil diecinueve se protocoliza acta de
las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve de la sociedad Sol
de Aguardiente Zorro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta y
siete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.— San José seis de
abril del 2019.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2019338681
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:45 horas del día 25 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad E-Global Gestión Empresarial
Ltda., cédula jurídica número 3-102-770704, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil
diecinueve.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338682 ).
Mediante escritura número cuarenta y
cuatro-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del
día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, actuando en Conotariado, en el protocolo del primero, se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio y la cláusula referente a la
representación del pacto constitutivo de la sociedad CRIKA Servicios
Internacionales S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-69650.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019338687 ).
En esta notaría, a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la Asociación Para El Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca
titular de la cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cinco cuatro cinco uno
tres, en donde se nombra nueva Junta Directiva.—Montes de Oca, veinticinco de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2019338688 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2019, se modificó el domicilio
de: Inmobiliaria Garcasal S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338691
).
Por escritura Nº
106 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública
Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 16:20 horas del 25 de
abril del 2019, se protocoliza acta con acuerdo que modifica la representación
de Buenaventura Eco-Adventure Lodge S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-593492.—San Isidro de El
General, 25 de abril del 2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338693 ).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula N° dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar
que en esta notaría se confeccionó la escritura N° doscientos treinta y ocho-cinco, de las diez horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, donde se solicita la legalización de los respectivos libros legales de la sociedad denominada: Carvega M C V Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-doscientos
noventa y siete mil ciento sesenta y cinco.—San José, 26 de abril de
2019.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019338974 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 7:00 horas del 29 de abril del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea generales extraordinaria de socios de Costa
Rica Viajes E Implementos
de Aventura CRVIA S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que en adelante se denomine Shop and
Travel CRVIA S. A. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019339126 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía”) con cédula
jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El
Capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil
trescientos ochenta y cuatro millones de colones, una vez inscrita la
disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de
Comercio el capital social inscrito será de veintiséis mil novecientos ochenta
y cuatro millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro
colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2019339203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cristal Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019004154.—( IN2019339849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rey Leonidas Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019004155.—( IN2019339850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Vidalgo Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019004156.—( IN2019339851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Designs Koa VC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004157.—(
IN2019339852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JIP Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2019004158.—( IN2019339853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Los Rodríguez Multiservicios y Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2019004159.—( IN2019339854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Schools of Excellence Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019004160.—( IN2019339855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019004161.—( IN2019339856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lotes y Quintas Vistas del Orosi V Y N Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019004162.—( IN2019339857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Partsrus Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—CE2019004163.—( IN2019339858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples RRB Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019004164.—( IN2019339859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Buen Aire VDS Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019004165.—
( IN2019339860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 08 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cédula de Persona Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2019004166.—( IN2019339861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vuala Friends
Company Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019004167.—( IN2019339862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Camani Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019004168.—( IN2019339863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Trafer Planificación
y Construcción CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004169.—( IN2019339864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Encom Technology Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004170.—(
IN2019339865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MCS Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019004171.—( IN2019339866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sun Costagaia Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019004172.—( IN2019339867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Contapyme de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del
2019.—Licda. Nancy Morales Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019004173.—( IN2019339868
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Que Guarda Siempre Tiene Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019004174.—( IN2019339869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Enfocados F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019004175.—( IN2019339870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Luisgra Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019004176.—( IN2019339871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Íntegro Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2019004177.—( IN2019339872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transportes ROGZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2019004178.—( IN2019339873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agroganadera Murillo Mora Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019004179.—( IN2019339874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria S&G Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019004180.—( IN2019339875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jam Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019004181.—( IN2019339876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Los Pompis del Valle del General Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Seaneth Varela Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019004182.—(
IN2019339877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Protección Patrimonial SFH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1
vez.—CE2019004183.—( IN2019339878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CC Creatives INC Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2019004184.—( IN2019339879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RCHA Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019004185.—( IN2019339880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Aljor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019004186.— ( IN2019339881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mobleza Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda.
Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2019004187.—( IN2019339882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GB&T Logistics Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2019004188.—( IN2019339883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Luisen Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019004189.—( IN2019339884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada OB Hermosa Properties Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Alan
Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019004190.—( IN2019339885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Garsal
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019004191.—( IN2019339886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Capsicov Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019004192.—( IN2019339887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importadores ARC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019004193.—( IN2019339888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Roma Cap Uno Uno Cero Nueve Limitada.—San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019004194.—( IN2019339889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alvarado & Beer Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2019004195.—( IN2019339890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Warrenbenavides.Com Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019004196.—( IN2019339891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 40 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Central Palo Verde Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2019.—Licda. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019004197.—(
IN2019339892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa de Arcilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2019004198.—( IN2019339893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Conterra
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del
2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019004199.—(
IN2019339894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Sansibar de Puntarenas
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—CE2019004200.—( IN2019339895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gams
Security Events Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2019004201.—(
IN2019339896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Seari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de marzo del 2019.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019004202.—(
IN2019339897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santino
Tropical Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019004203.—( IN2019339898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montaña Tacu Raka Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019004204.—( IN2019339899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de marzo del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—CE2019004205.—( IN2019399900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argüello Martino Sociedad Anónima.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019004206.—(
IN2019399901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apolo Cardeño Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019004207.—( IN2019399902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Marino Ballena
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Vanessa Mayela Calvo
González, Notaria.—1 vez.—CE2019004208.—(
IN2019339903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ropa Deportiva Morales
& Maldonado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda.
Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019004209.—(
IN2019339904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jorever
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de marzo del 2019.—Licda.
Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019004210.—( IN2019399905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedades RL Ching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario.—1
vez.—CE2019004211.—( IN2019339906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sotemsa Presición
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019004212.—( IN2019339907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cervecería La Lechuza
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Heidel Sequeira
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019004213.—(
IN2019339908).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ministerio de Restauración
Profético de Yahshua Hamaishia Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019004214.—( IN2019339909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IEM-Ingeniería Electromecánica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004215.—( IN2019339910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Andinos CR
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de marzo del 2019.—Lic.
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2019004216.—( IN2019339911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Médicas STM Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004217.—(
IN2019339912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RJ Mora
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de marzo del 2019.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019004218.—(
IN2019339913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa
Melita Connell-Cowden Kornbluh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1
vez.—CE2019004219.—( IN2019339914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asa
Actuarial Solutions & Analytics Sociedad Anónima.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019004220.—(
IN2019339915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Delicias del Pacífico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2019004221.—( IN2019339916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada R&R Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019004222.—( IN2019339917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gastronomía del Perú Con Amor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2019004223.—( IN2019339918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Xaviera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019004224.—( IN2019339919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Rume Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019004225.—( IN2019339920 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios mediante la cual se reformó la cláusula vigésima
primera del estatuto de la sociedad Wilnis
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril de 2019.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Incluyeme: Centro
para el Desarrollo Humano (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003714.—(
IN2019339924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Guanábana de Osa Limitada.—San José, 17 de marzo del
2019.—Lic. Merly González Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2019003715.—( IN2019339925
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora MUJAC de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de Marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2019003716.—( IN2019339926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dustylau Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2019003717.—( IN2019339927
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Magita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019003718.—( IN2019339928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Veri Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1
vez.—CE2019003719.—( IN2019339929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kaiola Skye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—CE2019003720.—( IN2019339930
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tapir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Keylin Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019003721.—( IN2019339931
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ovares Ingeniería y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019003722.—( IN2019339932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Aventurasur Unique Investments Sociedad Anónima.—San
José, 18 de Marzo del 2019.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdian,
Notario.—1 vez.—CE2019003723.—( IN2019339933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 20 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada JQP Creatiapps CR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de Marzo del 2019.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003724.—(
IN2019339934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Vianda Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda.
Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003725.—( IN2019339935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Don Pancho y Victoria Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1
vez.—CE2019003726.—( IN2019339936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MFG Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2019003727.—( IN2019339937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Novo Sueños Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019003728.—( IN2019339938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Trópico Vivo Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Vilma del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2019003729.—( IN2019339939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Payroll Group RRHH Dos Mil Diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2019003730.—( IN2019339940 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Inversiones
Ciento Veintiséis de San
José S.A.—Escazú, 30 de abril
del 2019.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019340736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:30 horas del día 30 de abril de 2019 se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Information
Technology Support Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-763799, por medio de la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic. Mario
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019340741 ).
A las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de J
J P H E Los Cinco Grandes S.A., por la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos junta directiva
y fiscal.—Heredia, 2 de mayo de 2019.—Lic. Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019340743 ).
A las 12:00 horas
de hoy protocolicé acta de Bulali
Diez, S.A., por la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de mayo de 2019.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019340745 ).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos
Chinchilla, hace saber que, en mi notaría el 11 de febrero del 2019, se
constituyó la sociedad anónima Corporación Grupo Ram
JKS, domiciliada en San José y cuya representante es Kristel Tatiana Segura
Gámez, cédula N° 1-1462-0551.—San José, 03 de abril
del 2019.—Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2019340748 ).
Por escritura de 11:00 de hoy, en esta ciudad
protocolicé acta de asamblea de socios de Seis del Oeste S. A. En la
cual reforman sus estatutos.—San José, 02 de mayo de
2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—( IN2019340749 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 160, otorgada en Guápiles, a las 17 horas del
29 de abril del 2019 se protocolizó
el acta N° 15 de Almacén Don Julio Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-612889, se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: se acuerda
modificar y remover a los miembros
de la junta directiva tesorero
y fiscal, y se nombra tesorero
y fiscal. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019340750 ).
A las 14:11 horas de hoy, ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Soluciones Tecnológicas S&S S. A., por medio de la cual
se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del Pacto Constitutivo y
se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—Cartago,
30 de abril de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019340751 ).
Pido se publique la constitución de la sociedad
civil denominada Ecrale del Valle Frio
Sociedad Civil. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del
dos de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria Laura Castro Alvarado.
Administrador: Manuel Arce Jiménez.—San José, 03 de
mayo del 2019.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019340752 ).
Mediante escritura Nº
132-5, autorizada por mí, a las 9:00 del 02 de mayo del 2019, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Dolce Vita T.A.G.M. S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-365964, por medio de
la cual se reforma la cláusula de su domicilio social.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019340754 ).
A las 13:00 horas
de hoy protocolicé acta de Chababa
Once S.A., por la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de mayo de 2019.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019340755 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
día de 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Tenno Realty TR Limitada, mediante la cual se acuerda
reformar las clausulas cuarta y sétima de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 02 de Mayo del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de El Arpa del Rey
SRL., cédula jurídica número 3-102-574238, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 02 de mayo
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019340760).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Guanacaste, a las 14:00 horas del 02 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
la compañía: Pico Blanco Eighteen Limitada,
donde por decisión unánime de los cuotistas se
reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de gerente
cero uno, gerente cero dos, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019340763 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las
16:00 horas del 2 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-696503 S. A., en la que se acordó
reformar la cláusula primera de los estatutos, relativa al nombre.—Ciudad
Quesada, 02 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019340766 ).
Mediante instrumento público notarial número
32 de esta notaría, de las veinte horas del 26 de abril de 2019,
correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones y Gestiones Jurídicas AGS Group
S. A., cédula: 3-101-420297, celebrada a las 20 horas del 12 de enero de
2019, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad para que a partir
de esa fecha sea la suma total doscientos setenta millones de colones exactos
representado por doscientos setenta mil acciones comunes y nominativas de un
mil colones cada una, capital totalmente suscrito y pagado, además se modificó
el domicilio social siendo ahora San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent,
oficina trescientos cinco y se reformó la cláusula de administración.—Licda.
Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019340767 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez
horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Empresarial Los Diez
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social, cambio
denominación social.—San José, veintinueve de abril
del dos mil diecinueve.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019340768 ).
En esta notaría, se procede a protocolizar
acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Nacional de
Chef, cédula de personería jurídica N°
3-002-126952, donde se procede a nombrar presidente, vocal 4 y vocal 5 de su
junta directiva.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019340770 ).
Mediante escritura número catorce-once,
otorgada a las dieciséis horas del día nueve de agosto del año dos mil
dieciocho, visible al folio dieciséis frente del tomo once del protocolo de la conotaria Licda. Marisol Marín Castro, quien junto con la
Licda. María Ester Flores Quesada, se protocolizó acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de Tefili
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno,
donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, dos de mayo del
año dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro.—1 vez.—(IN2019340771 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 30 de abril del 2019, la empresa: Pfizer S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-009562, protocolizó acuerdos
en donde se elimina la cláusula del agente residente.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019340773 ).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento
Uno Setecientos Veintitrés Mil Ciento Noventa y Ocho S. A., en el que se
cambia junta directiva, y fiscal. Reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019340784 ).
Por instrumento público número cuarenta y
nueve, otorgado en mi Notaría en San José, al ser las diez horas del día tres
de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vmware Costa Rica Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos cincuenta y cuatro mil
novecientos, mediante la cual se reforma la cláusula referida al domicilio de
la sociedad. Carné número 15617.—San José, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019340785 ).
A todos los interesados se les comunica que,
en mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: Consorcio
de Negocios Varosa S R L, en la que se modifica
su pacto constitutivo.—Goicoechea, 02 de mayo del
2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340786
).
Por escritura Nº
60-6, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 26 de abril del
2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Teide P V S Treinta y Uno S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-221059, mediante el cual se modificó la cláusula
de representación de los estatutos sociales para que en adelante rece de la
siguiente manera: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponde al presidente y al secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente; podrá
otorgar poderes, incluyendo judiciales, sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder su poder.—San José, 26
de abril del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019340791 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Corporación
Puesta de Sol Catalina S. A., donde por decisión unánime de los socios se
reformó la cláusula del domicilio, y la cláusula de la razón social; se
revocaron los nombramientos de presidente, secretario, y agente residente,
nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340793 ).
Por escritura número treinta y dos de las doce horas
del tres de mayo de dos mil diecinueve
otorgada ante el notario público, Licenciado Jason Eduardo
Ureña Solís, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Artes Gastronómicas
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos treinta mil dieciocho, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, San
Sebastián, Residencial Zorobarú,
del taller Garro y Álvarez, cien
metros este, trescientos
metros sur, casa cuarenta-C, en
el término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic.
Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019340797 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas del 03 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Compañía Innmobiliaria SYN Sociedad Anónima,
en la que se reforma las cláusulas 2 en cuanto al domicilio, 5 del capital, 8
de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia,
03 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—( IN2019340798 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Kaiser S. A., reformándose la cláusula
segunda correspondiente al domicilio.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Empire
CRA Motors S. A., en la cual se nombran nuevo tesorero, secretario y
fiscal, y se reforma cláusula sexta del pacto social referente a la administración.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019340800 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de abril del dos
mil diecinueve, a las diecisiete horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-siete cinco siete cero nueve
siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento
uno-siete cinco siete cero nueve siete, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del vicepresidente.—Atenas,
dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019340803 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:30 horas del 09 de abril de 2019, la empresa 3-102-700443 S.R.L.,
protocolizó acuerdos en los cuales se reforman la cláusula del domicilio social
y de la administración.—San José, 03 de mayo de
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019340804 ).
Por escritura de las nueve horas del treinta
de abril del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Floribel
S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—San José, tres de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019340805
).
Asamblea general extraordinaria
de Tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil novecientos
cincuenta y tres S. A.,
cédula 3-101-536953. Se disuelve la sociedad. Cédula 2-630-150 Tel: 2281-1617.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Rosdany Padilla Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019340806 ).
Por escritura 124-15 de las 16:30 del 26 de abril
2019, modificó objeto y representación de sociedad Aromas
Para El Alma S. A. cédula jurídica: 3-101-415358.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019340813 ).
El día de hoy, ante mí, Georgia Lorena Montt
Villacura, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad
denominada Logros, Aprendizaje y Sinergia S.A., presidente, secretaria
con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social,
cien ml colones.—San José, treinta de abril del año
dos mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019340816 ).
Por escritura número ciento noventa y uno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Oveja Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-240231, se reforman
las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos constitutivos.—Liberia,
02 de mayo del 2019.—Lic. Hugo Zúñiga
Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019340820 ).
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30/2019/6730.—Ana Cristina Fernández García, cédula de identidad
111180959. Documento: Nulidad
por parte de terceros (Interpuesta por: Comitina S.A.) Nro y fecha: Anotación/2-122712
de 30/10/2018. Marca: DOÑA TINA. Nro Registro: 259272 Clase: 29 y 43.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:43:53 del 25 de enero de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad, promovida por Albertina Valverde Morales en su condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Comitina S.A., contra el registro
de la marca DOÑA TINA (diseño),
registro Nº 259272, inscrita
el 23/01/2017 y con vencimiento el 23/01/2017, la cual protege en clase 29 “Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, y en clase 43 “Servicios
de restauración (alimentación)”,
propiedad de Ana Cristina Fernández García, cédula de
identidad N° 1-1118-959. Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
nulidad al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad
de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley
General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019337331
).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/14984. Reforma Dos Mil
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Unique
Brands Enterprises, LLC) Nro y fecha: Anotación/2-120419 de 09/07/2018. Expediente:
2001-0000037. Registro N° 128437 Celebrity
Club en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:37:33 del 22 de febrero del 2019.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial
de Unique Brands Enterprises LLC, contra el registro del nombre comercial Celebrity Club, registro N°
128437 para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a organizar
empresas y cadenas hoteleras y realizar cualquier otra actividad relacionada
con la industria de bares, restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a
través de agencias de viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro
turísticos, especialmente un club de secretarias.propiedad
de Reforma Dos Mil S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro el 9 de julio del 2018,
María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de Unique Brands Enterprises
LLC presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del
nombre comercial Celebrity Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. (Folio 1)
II.—Que
por resolución de las 14:10:21 horas del 12 de julio del 2018 se da traslado
por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente
aportando la prueba al efecto. (Folio 9)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación
por no uso, el día 23 de julio del 2018. (Folio 9 vuelto).
IV.—Que
por resolución de las 13:58:43 horas del 11 de setiembre del 2018, el Registro
de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 17 de setiembre del 2018. (Folio 13
vuelto)
VII.—Que
por memorial de fecha 08 de enero del 2019, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1
y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17)
VIII.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso solicitada.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, Celebrity
Club, registro N° 128437 para distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y
realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares,
restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de
viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente
un club de secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil
S. A.
II.—Que
en este Registro se presentó las solicitudes de inscripción 2018-3754 y
2018-3753 de las marcas Celebrity Travel
Club en clases 32 y 43 y Celebrity Travelers Club en clases 35 y 43 cuyo estado administrativo
“Suspenso” presentada por Unique Brands Enterprises LLC.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado la copia certificada del poder especial cuyo original se encuentra en
el expediente 2018-3754 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de
María del Pilar López Quirós para actuar en representación de Unique Brands Enterprices
LLC. (F 7)
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta La Gaceta 238, 1 y 2
del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Unique
Brands Enterprises LLC, se
notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019.
(Folios 14 a 17) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Unique Brands
Enterprises LLC se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en
el expediente. ii) Que al no existir el nombre
comercial no está en uso, que existe evidencia de uso que demuestre que se
encuentra en el mercado nacional.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
1º—En
cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se
procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema,
siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre
comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre
el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9
de enero del 2007 que señala:
“existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (...).
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al
consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible
la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo
pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los
mercados.”
El
artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella
que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un
interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento comercial Celebrity Club.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los
productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel
con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007)
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.
Se desprende
de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio
de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de
diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por
parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la
jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien
deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo
distintivo se procede a cancelar el nombre comercial Celebrity
Club por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra.
Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas.
Así,
si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...)
Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre
comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores;
por lo que en virtud de lo anterior, se procede a
cancelar el nombre comercial Celebrity Club.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del nombre comercial Celebrity
Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil
S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María del Pilar López Quirós en calidad de Apoderada especial de Unique Brands Enterprises
LLC contra el nombre comercial Celebrity Club,
registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A.
Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019338637 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/65976.—Banco BAC San José S.A. antes Corporación
Financiera Miravalles S.A., Documento: cancelación por falta de uso
(interpuesta por Intercoop Cent), Nro. y fecha:
anotación/2-120513 de 16/07/2018. Expediente: 2006-0004833 registro N° 171656 ¡efectivo ya! miravalles
en clase 50 marca mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:14:02 del 30 de agosto de 2018. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Ricardo José María Bonanno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Intercoorp Centroamericana S.A., contra el
registro de la señal de propaganda EFECTIVO MIRAVALLES (diseño),
registro Nº 171656, inscrita el 30/11/2007, la cual
se inscribió para promocionar servicios financieros prestados por Corporación
Financiera Miravalles S.A., en relación a la marca Miravalles Corporación
Financiera (diseño) registro Nº 141267, propiedad de
Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, antes denominada
Corporación Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica N°
3-101-197053, lo anterior según fusión que consta al tomo 971, folio 253,
asiento 402 y bajo las citas 572-90547-1-13.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019339214 ).
Ref: 30/2018/90266.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
También Kibun Foods Inc.)
Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.) Nro y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018. Expediente:
1900-5984130 Registro N° 59841 Kibun
en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:41:32 del 30 de noviembre de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S.A., contra el registro del
signo distintivo KIBUN, Registro N° 59841, el cual
protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico,
emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
También Kibun Foods Inc.).
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias
de la solicitud y el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 4 y 24 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2019340358 ).
Ref.:
30/2019/4393.—Min Jeong Kang, cédula de residencia
141000005630.—Documento: cancelación
por falta de uso (Interpuesta por “ETUDE CORPORA).—N° y fecha:
Anotación/2-113954 de 09/10/2017.—Expediente:
2012-0003484 Registro N° 221699 ETUDE HOUSE * ETUDE
HOUSE* en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:34:06 del 18 de enero de 2019.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de
Etude Corporation, contra la marca “ETUDE (diseño)”, registro N° 221699 inscrita el 05/10/2012, vence el
05/10/2022, en clase 3 para
proteger: “productos
cosméticos y de belleza”,
propiedad de Min Jeong
Kang, cédula de residencia 1410000005630, vecino de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica,
900 metros al oeste, 200 metros al sur y 50 metros al
oeste, Condominio Baleares
N° 1. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019340546
).
Ref: 30/2018/82201.—María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Espumas Santander S.A.S. Documento:
cancelación por falta de uso (Solicitada por: Espumados S. A.). Nro. y fecha:
Anotación/2-121945 de 25/09/2018 Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones Romance Relax en clase 20 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:24
del 01 de noviembre de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el,
María de la Cruz Villanea, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados
S. A., contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax,
Registro Nº 214133, el cual protege y distingue:
colchones. en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese..—Johana
Peralta, Asesora jurídica.—( IN2019340658 ).
Ref.: 30/2018/82210.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad
de apoderado especial de Espumas Santander S.A.S.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Solicita por: Espumados S. A.).—Nro. y
fecha: Anotación/2-121897 de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro N° 227247 Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35
Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:46:31 del 01 de noviembre de 2018. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
María de La Cruz Villanea, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados
S. A. contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax, Registro
N° 227247, el cual protege y distingue: Colchones
ortopédicos; materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en
colchones; servicios de comercialización y publicidad de colchones. en clase
10; 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2019340659 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a I.- la sociedad Comercial Triana de Grecia S. A., a
través de su representante Ana Isabel Garro Arce, propietaria de la finca de
Heredia matrícula folio real número 428828, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En
virtud que las fincas de su propiedad presenta inconsistencia 6 caso E,
sobreposición, mediante resolución de las 8:00 horas del 22/11/18, se ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Alajuela 428828 y
392610, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13:00 del 15/01/2019, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687
vigente a la fecha. Publíquese. (Referencia Expediente 2018-850 RIM).—Curridabat, 29 abril del 2019.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1
vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
047097.—( IN2019339681 ).
Se hace saber a Rodríguez Ortiz Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070231 y Grupo
Terra Verde S & R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-549487. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre posición las
fincas de la provincia de Guanacaste, matrículas 73762 y 179024 de su
propiedad. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las
11:00 horas del 11 de setiembre del dos mil dieciocho, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la resolución
de las once horas del diez de abril del dos mil diecinueve se ordenó la
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia experiencia Nº 2018-722-RIM).—Curridabat, 15 de abril del 2019.—Registro
Inmobiliario.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 147104.—( IN2019339682 ).
Se hace saber al señor Stephen
William Tate, documento de identidad
desconocido, como titular
del plano de Limón N° 10264-1955, con respecto a la sobre posición que presenta con la finca 5-210300, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
la inconsistencia que afecta
su plano. Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 13:50 horas del 21 de junio de 2012, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 12:09 horas del 5 de febrero de 2019, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-057-RIM).—Curridabat, 5 de febrero de
2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 146632.—( IN2019339200 ).
Mediante acta doscientos veintiuno del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve otorgada por este notario a
solicitud de Manuel Quirós Olivares, se le notifica mediante la presente al
Instituto Costarricense Sobre Drogas, que por los cinco años de deterioro y falta
de espacio y pago de su parte se le insta a dicho instituto a que se haga
presente en el plazo máximo de treinta días a partir de esta publicación a
honrar sus deudas ya que de no presentarse se procederá al desecho de la
chatarra. Que ya deporci está completamente
deteriorada y se llevara a cabo lo que corresponda con las carretas dejadas en
garantía Pueden comparecer ante esta Notaria-josuegch@gmail.com o a al teléfono
25372990.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019339173 ).