LA GACETA 89 DEL 15 DE MAYO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9665

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41648-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9665

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY SOBRE EL REFRENDO DE LAS CONTRATACIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1-     Sobre el refrendo

El refrendo de los contratos es un requisito de eficacia de los contratos administrativos, mediante el cual se verifica que el clausulado del contrato administrativo se ajusta sustancialmente al ordenamiento jurídico, las reglas del cartel y los términos de la oferta del contratista.

ARTÍCULO 2-     Consecuencias de la omisión del refrendo

El refrendo de los contratos deberá emitirse con antelación a la orden de inicio de ejecución del respectivo contrato. La ausencia o la denegación del refrendo impedirá la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida.

En casos excepcionales, cuando se inicie la ejecución de un contrato sin contar con el refrendo y la jerarquía institucional determine que existen suficientes razones de interés público, se podrá emitir el refrendo con posterioridad a la orden de inicio, si previamente al emitirlo el jerarca verifica que existan al menos las siguientes condiciones:

a)       El contrato se encuentre vigente.

b)       Se acredite que permite la debida satisfacción del interés general o evita daños o lesiones a los intereses públicos.

c)       Se determine que lo ejecutado de previo al refrendo no compromete el cumplimiento del objeto contractual.

El acto motivado que incluya este análisis indicará la instancia o el funcionario encargado de la fiscalización respectiva en todas las fases del contrato administrativo y deberá constar en el expediente administrativo, y el refrendo surtirá efectos desde el momento en el que se emita y no de forma retroactiva.

Esta circunstancia no exime de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda caber por la ausencia o denegatoria del refrendo a los funcionarios o contratistas involucrados.

ARTÍCULO 3-     Sanciones administrativas

El servidor que ordene la ejecución de un contrato o lo ejecute sin que se cuente con el respectivo refrendo, cuando el ordenamiento jurídico así lo requiera, será sancionado según la gravedad de los hechos, de la siguiente forma:

a)       Amonestación escrita.

b)       Suspensión sin goce de salario o estipendio hasta de tres meses.

c)       Destitución sin responsabilidad.

Las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. La Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, de forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. La circunstancia de que en virtud de acto motivado se emita el refrendo con posterioridad a la orden de inicio no eximirá de la responsabilidad respectiva a los funcionarios involucrados durante el lapso en que se ejecutó el contrato sin contar con el requisito previo del refrendo.

ARTÍCULO 4-     Sanción a los contratistas

Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa y que el contrato sea remitido al refrendo a la instancia competente para la obtención del requisito de eficacia. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.

En caso de la ejecución sin refrendo, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados con arreglo a los principios de la materia, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá la utilidad prevista en la estructura de su oferta, la que en caso de ser desconocida se estimará en un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

La circunstancia de que en virtud de acto motivado se emita el refrendo con posterioridad a la orden de inicio, no eximirá de la responsabilidad respectiva a los contratistas involucrados durante el lapso en que se ejecutó el contrato sin contar con el requisito previo del refrendo.

ARTÍCULO 5-     Sobre el control interno de las labores del refrendo

Cada Administración deberá incorporar a su sistema de control interno las medidas necesarias para garantizar, cuando le corresponda, el ejercicio del refrendo de sus contratos con observancia de los principios de eficiencia y sana administración de los recursos públicos.

Estos modelos de control interno estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General. La Administración deberá valorar en su estrategia de refrendo la capacidad de las instancias o unidades especializadas en esa actividad.

ARTÍCULO 6-     Uso de medios electrónicos en el refrendo

La instancia responsable de administrar el sistema unificado que regula la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, deberá realizar los ajustes tecnológicos necesarios para que se pueda ejercer el refrendo de las contrataciones administrativas a través del Sistema, así como que garantice el acceso a la información que requiera la Contraloría General para el ejercicio de sus competencias.

La Contraloría General queda habilitada para el uso de sistemas y formatos electrónicos existentes, entre otros, en aras de que realice una fiscalización oportuna, eficiente y eficaz en armonía con el quehacer de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-         Aprobado a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

     Luis Fernando Chacón Monge                Ivonne Acuña Cabrera

               Primer secretario                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de febrero el año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O.C. 4600020965.—Solicitud 010-2019-AS.—( L9665 - IN2019340761 ).

ACUERDOS

6749-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 147320.—( IN2019340836 ).

N° 6750-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2019, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la segunda legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2019 y concluye el 30 de abril de 2020, período constitucional 2018-2022, de la siguiente forma:

Presidente:                               Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Vicepresidenta:                       Zoila Rosa Volio Pacheco

Primera Secretaria:                Laura Guido Pérez

Segundo Secretario:               Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera Prosecretaria:           Paola Alexandra Valladares Rosado

Segundo Prosecretario:         Otto Roberto Vargas Víquez

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Publíquese,

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. Nº 29012.—Solicitud Nº 147323.—( IN2019340831 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41648-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) de 16 de marzo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, Directrices Generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y su reforma.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), creado mediante la Ley 7384, publicada en La Gaceta 62 del 29 de marzo de 1994, tiene como finalidad coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura; normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura y elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos.

2º—Que mediante el oficio PSJ-106-2019 del 26 de febrero de 2019, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total de ¢2.503.967.859,88 (dos mil quinientos tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 88/100), para financiar varios proyectos del Plan Estratégico Institucional. Dicha solicitud fue aprobada por la Junta Directiva del INCOPESCA mediante el acuerdo AJDIP/098-2019 tomado en la sesión 09-2019 celebrada el 15 de febrero de 2019 y cuenta con el aval del Ministro de Agricultura y Ganadería, otorgado mediante el oficio DM-MAG-123-2019 del 18 de febrero de 2019.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢1.293.967.859,87 (mil doscientos noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 87/100), la cual será sufragada con recursos provenientes del superávit libre por ¢641.639.799,97 (seiscientos cuarenta y un millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y nueve colones con 97/100) y de superávit específico ¢652.328.059,90 (seiscientos cincuenta y dos millones trescientos veintiocho mil cincuenta y nueve colones con 90/100), montos que serán utilizados para atender gastos sustantivos y necesarios para el quehacer institucional del INCOPESCA, tales como contar con la infraestructura necesaria para brindar los servicios al sector pesquero y acuícola, atender la normativa que regula a dicha institución y para transferir los recursos a los órganos desconcentrados y entidades que la ley le establece.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, publicado en La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, disponiéndose en el artículo 10, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Además, dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

5º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el INCOPESCA, fue establecido inicialmente en la suma de ¢5.119.180.000,00 (cinco mil ciento diecinueve millones ciento ochenta mil colones con 00/100), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0424-2018 del 20 de abril de 2018. Posteriormente, mediante el oficio STAP-0378-2019 del 08 de marzo de 2019, se modificó el citado monto de gasto presupuestario máximo, fijándose en la suma de ¢6.329.180.000,00 (seis mil trescientos veintinueve millones ciento ochenta mil colones 00/100), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢1.293.967.859,87 (mil doscientos noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 87/100). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2019 PARA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA (INCOPESCA)

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, en la suma de ¢1.293.967.859,87 (mil doscientos noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 87/100), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOPESCA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. í., Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—( D41648 - IN2019340716 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

001-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014; modificado por el informe 131-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 349-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20 del 02 de febrero de 2018; a la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación y como industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 y 28 de agosto, 14 de setiembre, y 19 de diciembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, solicitó la conversión a la categoría de megaprovecto.

III.—Que mediante documento de fecha 13 de febrero de 2019, presentado en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, señala que “todas las inversiones detalladas en la solicitud presentada de modificación del tipo de provecto corresponden a inversiones destinadas a la actividad que desarrolla la empresa de productora bajo la categoría f).”’

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora, en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, y con fundamento en (as consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 02-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a. las utilidades, asi como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiarla, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán Íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley, por el resto del plazo que corresponda a la beneficiaría, según los términos de los citados incisos: en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019 y hasta el 05 de noviembre de 2022, mientras que del 06 de noviembre de 2022 y hasta el 06 de noviembre de 2026, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). Una. vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Lev 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación: en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables tocios los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones Internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del Impuesto sobre la Renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

6.       La beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 260 trabajadores, a partir del 06 de noviembre de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $20.564.606,00 (veinte millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 06 de noviembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de preciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de noviembre de 2021 y conforme a!plan de inversión presentado en la. solicitud de conversión a la categoría de Megaproyecto, de los cuales un total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de tos Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiarla se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $30.564.606,00 (treinta millones quinientos sesenta, y cuatro mil seiscientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más fardar el 05 de noviembre de 2021. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 83,53%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es a partir del 08 de enero del 2018, y en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, es a partir del 06 de noviembre del 2014; no obstante, en cuanto a ésta última categoría, en ¡o que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), por tratarse ahora de un megaproyecto, se reitera que la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 001-2019 de fecha 18 de enero del 2019 y hasta el 05 de noviembre del 2022, mientras que del 06 de noviembre del 2022 y hasta el 06 de noviembre del 2026, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%).

En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora. las proyecciones de área de lecho industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de lecho industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo ¡a nueva medida.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“19.   La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo de! Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas.

4º—El traslado a la categoría de Megaproyecto, no afectará el periodo de vigencia del beneficio del Impuesto sobre la Renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la Renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado en mención.

5º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019340344 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad Adultas del Cantón de Goicoechea. Por medio de su representante: Geovanni González Mora, cédula 700570905, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:26 horas del 28 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019340372 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Tronadora de Tilarán. Código de 318. Por medio de su representante: Elizabeth Obando López, cédula 5-205-492, ha hecho solicitud de inscripción de dicha reforma al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 17: para que mantenga la figura de un fiscal propietario y dos fiscales suplentes, tres suplentes para junta Directiva. Las formas de votación las decidirá la asamblea:

1.  La votación puesto por puesto, levantando la mano.

2.  Si hay más de un candidato es secreta, con medidas de resolución en caso de empate.

3.  Por papeleta, en cuyo caso se otorga un tiempo para la integración.

4.  Puesto por puesto secreto e individual por mayoría de votos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:22 horas del 3 de mayo del 2019.—Departamento Legal.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa, Notario.—1 vez.—( IN2019340740 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas de Limoncito de Coto Brus Puntarenas. Por medio de su representante: Marcos Elizondo Peraza, cédula 108680851 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, código de registro 1554. Para que se modifique el límite sureste: De la naciente del acueducto de Sabanillas en la Quebrada Guacal, aguas abajo, hasta llegar al puente sobre la carretera Corralillo, hasta la intersección de la carretera hacia La Chiva, hasta la intersección de caminos, continuando el camino hasta la jurisdicción del Territorio Indígena de La Casona, entendiéndose que la comunidad de las Vegas sigue siendo parte de la Jurisdicción de la ADI de Sabanillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:50 horas del día 02/05/2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019340795 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-404/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar, cédula de identidad 1-1063-0238, en calidad de representante legal de la compañía Craftop Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado. Marca: Craftop. Modelo: GMD-420. Peso: 10.6 KG y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:27 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019338885 ).

AE-REG-405/2019.—El señor Steven Quirós Agruilar, cédula de identidad: 1-1063-0238, en calidad de Representante Legal, de la compañía CRAFTOP Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila; operado por palanca; marca: CRAFTOP; modelo: HS-20L, peso: 2.7 Kg., y cuyo fabricante es: Jiaxing Surtec Machinery Co Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 02 de abril del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019338886 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora María del Milagro Rojas Solórzano, con número de cédula 2-0688-0285, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registro Maya Evolution S. A., Costa Rica, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Naturalvar, fabricado por Laboratorios Apílab SRL, Argentina, con los siguientes principios actives: cada 100 g contiene: Timol 48.7 g, Eucaliptol 15.57 g y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en abejas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-IVIAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del 7 de setiembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019340476 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 23, Título 271, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Benavides Morera Luis Humberto, cédula 1-0899-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título 378, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Soto Marín Mario Andrés, cédula 1-1340-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338882 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 132, título 3743, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil once, a nombre de Viales Nájera Tatiana, cédula 1-1375-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019339056 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título 142, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Katty Guadamuz Gómez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son Kattya Guadamuz Gómez cédula 5-0281-0963. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019339368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 64, título 351, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Chavarría Cinthya Isabel, cédula 7-0245-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338591 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 490, título 1590, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Araya Álvarez Francinie María, cédula: 1-1489-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019338706 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título 1, emitido por el Colegio Esperanza del Saber en el año dos mil dos, a nombre de Méndez Moreira Ingrid, cédula 1-1206-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019339628 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 25, asiento 14, título 835, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Segura Quirós María Angélica, cédula 1-1703-0064. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Título 1179, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Buchanan Ramsey Kisha Anita, cédula 7-0141-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019340603 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 0004, título 2800, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gullock Calderón Gahudy Dayhanna, cédula 1-1745-0061. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 50, título 2619, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil diecisiete, a nombre de Katherine Pamela Barrantes Hidalgo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Katherine Pamela Vargas Barrantes cédula: 5-0422-0245. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 03 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340724 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título 943, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco, a nombre de Arrieta López Martha Carolina, cédula 2-0643-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340808 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE

LA ASOCIACION DEPORTIVA MUNICIPAL COTO BRUS

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria Nº1084-2019, Acuerdo No.7, del 25 de marzo del 2019, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva Municipal Coto Brus con cédula jurídica Tres-cero-cero-dos-uno-cuatro-dos-seis-cuatro-seis.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2019339382 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:40 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-41-2019 a la señora Zaida Luz Bellido Villarreal, cédula de identidad 600420774, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (¢164.288,78), con un rige a partir del 01 de noviembre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2019343123 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las Marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315576 ).

Federico Gallegos Jiménez, soltero, cédula de identidad 1-0940-0747, en calidad de apoderado generalísimo de Go Care, Ltda, cédula jurídica 3-102-753400, con domicilio en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este, Residencial Rivergrand, Casa Riverstone 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO CARE C W S

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y administrar servicios médicos, de salud y bienestar para particulares y/o empresas, ubicado en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este, Residencial Rivergrand, Casa Riverstone Nº5. Reservas: de los colores: celeste, verde y azul Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338512 ).

Víctor Suárez Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107750685, en calidad de apoderado generalísimo de Vorealis Software de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101366229, con domicilio en 100 metros oeste de Iglesia Católica, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaskBlast

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software descargable y aplicaciones para gestión de proyectos, tareas, cronogramas, recursos, liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos; en los campos de gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización personal. Clase 42: software y aplicaciones en línea no descargables, y software como servicio (saas) para gestión de proyectos, tareas, cronogramas, recursos, liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos, interfaces para intercambio de datos, en los campos de gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización personal. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019 .—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019338547 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de ATRAPAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019338555 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de Sun Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101337444, con domicilio en: Tibás, 100 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste de los Periféricos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEN’S BY SUNBAY BARBERSHOP

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cuido personal exclusivamente para caballeros, ubicado en San José, Tibás, 100 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste de Los Periféricos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338573 ).

Jeannette Cantillo Quirós, casada una vez, cédula de identidad Nº 900950907, con domicilio en: Jardines de Roma, del Ovsicori 400 m este y 100 m sur del Noria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantillo

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, y sucedáneo del café, jales, compotas, miel, azúcar, jarabe. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338576).

Ana Catalina Sánchez Mantilla, divorciada, cédula de identidad 1-0932-0756 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 400 metros este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCALABS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, ungüentos y aceites para la piel. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338586 )

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: FreeLace como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares, armarios para altavoces, audífonos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras de video, videocámaras, equipos de video vigilancia eléctricos y electrónicos, monitores de video, reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión de Ultra Alta Definición, aparatos de televisión LCD, software informático, grabado, programas informáticos [software descargable], dispositivo de reconocimiento facial archivos de imagen descargables aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para teléfonos móviles aplicaciones de software informático descargables archivos de música descargables visualizador de video montado sobre a cabeza fichas (tokens) de seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos, grabados, computadoras tipo tableta, aparatos de procesamiento de datos, teléfonos inteligentes reloj inteligente [procesamiento de datos] transmisores de señales electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para redes de comunicación, software de juegos de ordenador descargable, publicaciones electrónicas, descargables, cámaras [fotografía], chips [circuitos integrados]. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019338620 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding Anonim Sirketi con domicilio en Kisikli Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: WE PROMISE HAPPINESS TO THE WORLD WITH EVERY BITE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo En relación con la marca Ülker, registro 252914. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338626 ).

Leonardo González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 401090620, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Control Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101766239, con domicilio en: Grecia centro, Barrio Plaza Pinos, 25 mts. sur cancha fútbol 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Control

como marca de comercio y servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle de productos naturales, para control plagas y abonos naturales; en clase 37: confección, distribución de productos naturales, para control plagas y abonos naturales y en clase 39: servicio de entrega, mantenimiento y control en plantaciones agrícolas de toda clase. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338655 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS SEGUROS Asesores de Seguros

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 18; 25; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338659 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite Corporation, con domicilio en One Tampa City Center 201 N. Franklin Street, Suite 300 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAHAM-MAIMAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: puertas no metálicas y marcos de puertas no metálicas. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338661 ).

Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio en Condominio Vía Indus, Real Cariari, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stít Cybersecurity

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipo informático y de software, todo relacionado con la seguridad cibernética. Reservas: De los colores: negro y vino. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338670 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Steve Aronson Fletcher, casado una vez, cédula de identidad 801060233 con domicilio en Getsemaní, del tanque noventa, cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE COSITO como nombre comercial; para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, ubicado en Curridabat, en la Plaza Momentum Pinares a la par de Teatro Expressivo. Fecha: 23 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338676 ).

Valeria Corea Chaves, soltera, cédula de identidad 115550044, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio, apartamento N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wabi

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable para la venta minorista de productos; aplicación de software descargable para procesamiento electrónico de pagos y recibos; en clase 35: Servicios de ventas al por menor prestados a través de una red informática mundial; servicios de búsqueda computarizados, pedidos y distribución de minoristas y mayoristas en línea; organización y presentación de artículos de terceros; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de productos; promoción de ventas para terceros; publicidad para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; suministro de una base de datos para búsqueda en línea presentando productos de terceros; servicios de intermediación comercial para la compra y venta de productos; servicios de comercio minorista prestados a través de una red informática mundial; pedidos de computadora en línea; programa de fidelización del consumidor; servicios de pedido on-line, excluyendo los servicios de gestión comercial, importación y exportación de artículos relacionados con vehículos, publicidad relacionada con reparación de vehículos; en clase 36: Servicios de transacciones financieras y pagos en línea, excluyendo servicios de financiamiento relacionado con vehículos; en clase 42: Diseño de software informático; alquiler de software informático; consultoría en software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría de seguridad informática; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; software como servicio [SaaS]; consultoría en diseño de sitios web. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338678 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer colorrectal, productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer, anticuerpos para fines médicos, preparaciones, farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, productos biofarmacéuticos, productos farmacéuticos, biosimilares y preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la leucemia, vacunas contra infecciones neumocócicas, preparaciones farmacéuticas para uso ocular, medicamento farmacéutico para el tratamiento de la anemia, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, preparaciones bioquímicas para uso médico, preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos, nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos. Fecha: 26 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338683 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-RO 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Korea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos conectados, autos sin conductor (autos autónomos), partes y accesorios para vehículos autónomos, aparatos de asistencia de estacionamiento para vehículos con vista frontal y sensores de visión trasera, aparato de advertencia antirrobo para automóviles con software y hardware para la internet de las cosas. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338684 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co., LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial, transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de producto usando inteligencia artificial, diseño de productos que utilizan inteligencia artificial, evaluación de diseños usando inteligencia artificial. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338685 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Terminales telemáticas, equipamiento informático de comunicación de datos y redes para automóviles, teléfonos móviles para uso en vehículos, aparatos telefónicos de emergencia, software informático descargable o grabado para vehículos, software informático descargable o grabado de mensajería en internet para vehículos, software informático descargable o grabado de comunicaciones para vehículos, software informático descargable o grabado de comunicación de datos para vehículos, software informático descargable o grabado de procesamiento de datos para vehículos, software informático descargable o grabado que proporciona actualizaciones sobre el aire a otro software, computadoras para automóviles, aparatos para la transmisión y reproducción de imágenes para vehículos, transmisores de señales electrónicas, aparatos de diagnóstico para automóviles (diagnóstico de abordo), pantallas de visualización en metros para automóviles, aparatos de audio y vídeo para automóviles, aparato de audio para el automóvil, aparatos para reproducir imágenes para automóviles, aparatos de grabación de vídeo para vehículos, radio de vehículo conectada a los automóviles, receptor de satélite conectado a los automóviles, aparato receptor de vídeo acoplable al automóvil, aparato de comunicación acoplable al coche, aparatos de navegación de vehículos acoplables para vehículos, aparatos de control remoto acoplables a automóviles, aparatos de navegación acoplables a un automóvil que utilizan satélites, transmisor inalámbrico acoplable al coche de información de sonido, aparato de recepción acoplable al automóvil para la comunicación, micrófono conectable al carro para aparatos de comunicación, auriculares inalámbricos para vehículos, auriculares para aparatos y aparatos de audio y visuales de vehículos, software informático descargable o grabado de control del funcionamiento de dispositivos de audio y de vídeo, software informático descargable o grabado de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de visualización, paneles de visualización para automóviles, paneles led para automóviles, paneles táctiles para automóviles, pantallas electrónicas para automóviles, pantallas electrónicas de interfaz del conductor para automóviles, válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos), aparatos de detección y control de temperatura para instalaciones de refrigeración por agua, sensores electrónicos para instrumentación de vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), navegaciones de automóviles, aparatos de control remoto para vehículos autónomos, equipos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres, funciones de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, cámaras para vehículos, cámaras de vigilancia de red, cajas negras para coche (registradores de datos), aparato automático de control de velocidad del vehículo, sensores de detección de movimiento, medidores de detección de posición, sensores de medición de aceleración para automóviles, aparato de autodiagnóstico para registro de funcionamiento de automóviles, cámaras de reconocimiento de caros, aparatos e instrumentos para controlar la iluminación, cables para transmisión de señal eléctrica y óptica para automóviles, software informático descargable o grabado para procesadores de vehículos autónomos, software informático descargable o grabado para controlar vehículos autónomos, sistemas operativos descargables o grabados para autos autónomos, software informático descargable o grabado para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, software informático descargable o grabado para una conducción segura de automóviles, software informático descargable o grabado de seguridad, aparatos de registro de funcionamiento para coches, procesadores para controlar vehículos autónomos, simuladores de conducción y control de vehículos, cajas negras para caros (registradores de datos), cajas negras para caros (registradores de datos), aparatos de cajas negras complejos para navegación de vehículos, hardware informático que permite el intercambio de información en tiempo real y el acceso a la información de personas, dispositivos, máquinas y equipos, unidad de control electrónico para automóviles, a saber, aparatos electrónicos para interactuar con un centro de servicio al cliente de automóviles, controles informáticos para aparatos e instrumentos de iluminación, aparato de seguridad de datos, tarjeta inteligente para conducir tecnología de chip de seguridad, memoria electrónica para seguridad, terminal de seguridad para autenticación, controladores y reguladores para velocidad de ralentí, velocidad, limitación de velocidad y pedales eléctricos de gas, aparatos de dirección automáticos para vehículos, a saber, volantes eléctricos y electrohidráulicos, aparato de control de carga en ejes, aparato de alarma de coche que no sean antirrobos, aparatos de advertencia y control de distancia para vehículos, aparato de detección antirrobo, que no sean alarmas antirrobo, aparato de advertencia de somnolencia para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de advertencia de velocidad óptica y acústica para vehículos, indicadores de mantenimiento para vehículos, cámaras de red con software y hardware para la internet de las cosas, cámaras digitales con software y hardware para la internet de las cosas, cámaras de televisión con software y hardware para la internet de las cosas, alarmas con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de control remoto con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales con software y hardware para la internet de las cosas, instalaciones de videovigilancia eléctrica y electrónica con software y hardware para la internet de las cosas, dispositivos de grabación de imágenes de televisión de circuito cerrado con software y hardware para la internet de las cosas, altavoces con software y hardware para la internet de las cosas, TV con software y hardware para la internet de las cosas, dispositivos de comunicación inalámbrica para la internet de las cosas, aparatos de control remoto para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado de aplicación para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado de aplicaciones móviles para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado para control remoto de aparatos electrónicos, software informático descargable o grabado para compartir datos y comunicación entre dispositivos electrónicos, interfaz para una computadora que permite la internet de las cosas, memorias USB pregrabadas con software que permite a los dispositivos electrónicos compartir datos y comunicarse entre ellos, módulos de hardware informático para dispositivos electrónicos de la internet de las cosas (IOT), software informático descargable o grabado de aplicación para automóviles para la internet de las cosas, biochips con software y hardware para la internet de las cosas, aparato de prueba de glucosa en sangre con software y hardware para la internet de las cosas, pesas con software y hardware para la internet de las cosas, máscaras de respiración con software y hardware para la internet de las cosas, máquinas e implementos de telecomunicación portátiles con software y hardware para la internet de las cosas, interfaces de software con dispositivos de salud múltiples para registrar las condiciones de salud, sensores para la internet de las cosas, señalización digital, software informático descargable o grabado para la gestión de información personal, software informático descargable o grabado de entretenimiento interactivo utilizado con computadoras, software informático descargable o grabado interactivo, software informático descargable o grabado para el dictado, software informático descargable o grabado usado para procesar comandos de voz, software informático descargable o grabado de conversión de voz a texto, software informático descargable o grabado de reconocimiento de voz, software informático descargable o grabado utilizado para el control de dispositivos de información y comunicación controlados por voz, software informático descargable o grabado para que los usuarios compartan información para proporcionar inteligencia interactiva y personalizada para su uso con sus dispositivos duros y software para interactuar con internet, software informático descargable o grabado para programar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software informático descargable o grabado para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación, software informático descargable o grabado de reconocimiento de caracteres, software informático descargable o grabado de reconocimiento de gestos, software informático descargable o grabado para sistemas biométricos para la identificación y autenticación de personas, herramientas de desarrollo de software para su uso en el campo de la inteligencia artificial, software informático descargable o grabado para su uso en la gestión y control de programas de producción, calendarios de envío, compra de materiales, inventarios y cuentas, software y programas informáticos descargables o grabados para su uso en relación con la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo y la construcción de redes neuronales, software informático descargable o grabado de sincronización de datos, software informático descargable o grabado para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software informático descargable o grabado de desarrollo de aplicaciones, software informático descargable o grabado para sistemas operativos de ordenador, robots que funcionan con programas informáticos, software informático descargable o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de software para programas operativos de robots, software informático descargable o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de software para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado utilizado para la configuración, el mantenimiento o la operación de prueba de dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado de control del inversor, software informático descargable o grabado para controlar convertidores de potencia electrónicos, software informático descargable o grabado electrónicos de control de motores servo, software informático descargable o grabado para unidades de control electrónico, software informático descargable o grabado de control de procesos industriales, aparatos electrónicos con inteligencia artificial, para controlar, regular y operar robots, hardware y software informático, con inteligencia artificial para controlar, regular y simular robots, plataformas y herramientas móviles, software informático descargable o grabado para su uso en el análisis de datos de gran tamaño, software informático descargable o grabado para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software informático descargable o grabado para copia de seguridad de datos, recuperación y archivo, software informático descargable o grabado para almacenamiento de datos, software informático descargable o grabado para protección de datos y seguridad de datos, software informático descargable o grabado para transferencia de datos y migración, software informático descargable o grabado para registrar cambios dentro de una base de datos, software informático descargable o grabado para buscar bases de datos, software informático descargable o grabado de gestión de bases de datos, software informático descargable o grabado para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software informático descargable o grabado para mejorar el rendimiento de las bases de datos, software informático descargable o grabado para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento de caché de datos para bases de datos, software informático descargable o grabado para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a los datos, software informático descargable o grabado de inteligencia empresarial, software informático descargable o grabado de análisis empresarial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales, software informático descargable o grabado para reconocimiento de voz, reconocimiento de caracteres faciales y ópticos, software informático descargable o grabado para el análisis, la identificación, el procesamiento, la conversión, el recorte, el cambio de tamaño y la mejora de imágenes, software informático descargable o grabado para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, software informático descargable o grabado de creación de bases de datos e información consultables, software informático descargable o grabado que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de diversas bases de datos, software informático descargable o grabado para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de alto nivel en la nube, software informático descargable o grabado que automatiza el procesamiento de información no estructurada, semiestructurada y estructurada y datos almacenados en redes informáticas e internet, software informático descargable o grabado que brinda acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, software informático descargable o grabado de procesamiento de datos, software de captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos, pantallas de diodos electrolumi niscentes, cascos de realidad virtual, memorias USB vírgenes, tarjetas de memoria flash vírgenes, cerraduras de puerta digitales, paneles de visualización de señales digitales, relojes inteligentes, discos de estado sólido, teléfonos inteligentes (smartphones), monitores de actividad física ponibles, tabletas electrónicas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338689 ).

Wei Hsieh Yin Kuo, conocido como Freddy Yin Kuo, casado dos veces, cédula de identidad 800740366, en calidad de apoderado generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S. A., cédula jurídica 3101566926 con domicilio en San Antonio de Coronado; 300 mts. oeste, de la Bomba El Trapiche, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIN ASIA LOGÍSTICA Y MERCADEO

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de material de empaque, ubicado en San Antonio de Coronado, 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338717 ).

Johel Eladio Alvarado Vásquez, cédula de identidad 204740692, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños Cafetaleros de San Miguel de Grecia, Diamantes Mil Quinientos, cédula jurídica 3002717817con domicilio en Grecia, San Roque; 2km., noreste del templo católico de San Miguel Arriba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clumpilar Café

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café preparado para su consumo y conservación. Fecha: 1 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019338738 ).

Rodolfo Trejos Ulloa, soltero, cédula de identidad 107850614, en calidad de apoderado generalísimo de Invercredit Río Salvaje Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en productos de diversa índole. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338783 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de FBA Latam Inc. con domicilio en Credicorp Bank Plaza, 26, Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: UBIQUA

como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea, mercadeo digital. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338796 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de Grupo Sinergia Empresarial S.A.S., con domicilio en CRR 42 54 A 71 Edi Contento, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pcL Prevención y Control Legal,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de seguridad para la protección de propiedades y personas. Reservas: de los colores: celeste y mostaza. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338797 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFT como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, bolsas de nicotina orales sin tabaco (que no sean para uso médico), rape con tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, snus sin tabaco, tabaco para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sucedáneos de tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos eléctricos, líquidos para cigarrillos eléctricos, productos de tabaco para calentar. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338798 ).

Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la Iglesia de las Animas, 25 mts. al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRY LOVE inspire,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de las uñas. Reservas: de los colores: lila, rojo, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019338815 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agria S. A. con domicilio en Assenovgradsko Shore, 4009 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: Respetc Bul como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338831 ).

Laura Campos Murillo, soltera, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Multi Vet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101142938 con domicilio en San José, Avenida 9 y 11, Calle 31, Bufete Odio y Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACLEAN LIMPIEZA Y RESTAURACIÓN PROFESIONAL VIDRIOS PISOS

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza y restauración de vidrios y pisos. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338837 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic BLVD., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBALIFE NUTRITION como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 9; 29; 32; 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales, humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y corporales, cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección solar. Clase 5: suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas nutricionales fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales. Clase 9: equipos (kits) de prueba de ADN, archivos digitales para compresión de audio y video presentando entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud, la nutrición y la administración de empresas. Clase 29: sopa y mezclas para preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas alimenticias y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas alimenticias a base de proteínas utilizadas como sustitutos de la leche, botanas de proteína a base de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, botanas a base de soya, botanas a base de frutas y vegetales, hongos procesados, botanas a base de corteza de árbol, plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de plantas, barras de merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, barras de comida y barras de meriendas a base de soya, barras de comida y barras de merienda a base de frutas, botanas con forma de papa y a base de papa, dips para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos congelados, empacados y preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves de corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras secas y procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas vegetales texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y verduras procesadas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas, bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales. Clase 35: proporcionar información en los campos de mercadeo multinivel y desarrollo de pequeñas empresas. Clase 41: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338852 ).

José Mauricio Zamora López, soltero, cédula de identidad 207440318, con domicilio en Sabanilla, Condominio Vista del Valle, casa 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café 26 de abril del 2019. Solicitud 2018-0009737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338925 ).

Orlando Saborío Rodríguez, cédula de identidad Nº 110210102, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881, con domicilio en: cantón de Alajuela, centro, 100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsL Farmacias Santa Lucía

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos y en clase 44: servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: de los colores, blanco y rojo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339034 ).

Marianela Chavarría Corrales, casada una vez, cédula de identidad Nº 105600347, con domicilio en: El Rosario de Desamparados, 25 metros este del cementerio de La Trinidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: los antojos de mi abuelo

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida criolla y cafetería, ubicado en San José, Aserrí, 300 metros al sur de la Iglesia Católica de Tarbaca de Aserrí, carretera hacia Acosta. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339058 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Masia Vallformosa S.L., con domicilio en La Sala 45, 08735 Vilobi del Penedes, España, solicita la inscripción de: MVSA como marca de comercio en clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339084 ).

Yudy Felicia Sánchez Angulo conocida como Judy Felicia Sánchez Angulo, casada dos veces, cédula de identidad N° 110480674, en calidad de apoderado generalísimo de Secuoia S. A., cédula jurídica N° 3101768283, con domicilio en Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victoria Bienestar Integral,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios específicamente pañales para bebés e incontinentes. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339122 ).

Diana Chacón Rodríguez casada una vez, cédula de identidad 112710929 y Esteban Mejía Arce, casado una vez, cédula de identidad 111170768 con domicilio en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica y Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASA MADRE CAFETERIA

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería. Ubicado en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339138 ).

  Edward Ferney Romero Forero, casado una vez, cédula de identidad 801270872, en calidad de apoderado generalísimo de Sipede S. A., cédula jurídica 3101751725, con domicilio en Ulloa, Barreal, frente a la zona franca metropolitana, centro comercial Torres de Heredia, oficina 203 y 209, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÉSTAMOS Q’ S*LV*D* LLEGÓ LA PLATA

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339142 ).

Juan Carlos Castro Loría, divorciado, cédula de identidad 106210217, en calidad de apoderado generalísimo de Officium Lex S. A., cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fischel del boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vestigium

como marca de servicios en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en negocios; en clase 41: Servicios editoriales de textos legales; en clase 45: Servicios de investigación en el ámbito legal, estudio sobre asuntos legales. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339149 ).

Raúl Francisco Rivera Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 108370457, con domicilio en Lagunilla, Residencial Onix, casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D16174L RIV3R,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, brindando consultorías de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección de acceso no autorizado a datos e información, lo anterior a través de charlas y consultorías. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339157 ).

Marcia González Aguiluz, casada una vez, cédula de identidad N° 107400150, en calidad de apoderada generalísima de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica N° 2100042006, con domicilio en Curridabat frente a Price-Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: segundo chance

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 20; 21; 24; 25; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas, y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, materiales de limpieza, vidrio en bruto o semi elaborados, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tópica y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 146875.—( IN2019339207 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: Servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial, transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de producto usando inteligencia artificial, diseño de productos que utilizan inteligencia artificial, evaluación de diseños usando inteligencia artificial. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339228 ).

María José Serrano, soltera, cédula de identidad 113640028 con domicilio en San Juan de Tibás, Condominio Santa Rita N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, diseño de logos publicitarios, diseño de afiches publicitarios; en clase 41: Servicios de edición y grabación de videos. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339245 ).

Ricardo Castro Lara, cédula de identidad 108700314, en calidad de apoderada generalísima de Pacífico Travel C.V. S.A., con domicilio en Curridabat, 150 mts noreste de Libreria Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO TRAVEL, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte turístico, porteo de personas y objetos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339324 ).

Francisco Javier Alfaro Flores, casado, cédula de residencia 1555800966520, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-776430, cédula jurídica N° 3-102-776430, con domicilio en distrito Mercedes Norte, 100 norte y 125 este del Colegio Samuel Sáenz Flores, apto 1, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL Nuestra Sal

como marca de comercio en clases 1 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para conservación excepto de alimentos; en clase 31: Sal para ganado. Fecha: 24 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339330 ).

Randdy Durán Obando, casado una vez, cédula de identidad 109010274, en calidad de apoderado generalísimo de World Alive Christian Group S. A., cédula jurídica 3101659815, con domicilio en Zapote propiamente de la casa presidencial 75 al este y 25 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD ALIVE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de artes, producción musical, producción audio visual, formación ministerial, organización de eventos, clínicas y capacitaciones. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339336 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV [Sociedad Anónima] con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 1; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos químicos para la conservación de alimentos, Enzimas, emulsionantes y productos químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas, tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina y productos para untar, Crema y crema batida; en clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie, croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura, levadura o cereales, Premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar, edulcorantes naturales, esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois, natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao, chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339342 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV (Sociedad Anónima) con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: Puratos

como marca de fábrica en clases 1; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos químicos para la conservación de alimentos, enzimas, emulsionantes y productos químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas, tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina y productos para untar, crema y crema batida; en clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie, croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura, levadura o cereales, premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar, edulcorantes naturales, Esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois, natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao, chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 4 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339343 ).

Yoseph Elma Kayes, casado dos veces, cédula de residencia 137600017108, en calidad de apoderado generalísimo de Cara Pinchos, cédula jurídica 3101744717, con domicilio en Garabito, Avenida Pastor Díaz, detrás del Bar Orange Pub, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Loca

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida mediterránea, ubicado en Jacó, centro comercial Jacó Walk, local número 52, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: café, blanco y verde. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339427 ).

Deily Araya Bermúdez, soltera, cédula de identidad número 205000992, con domicilio en San Carlos, Florencia; doscientos metros norte y veinticinco oeste de Súper Flosanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Angelitos de Luz como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a red de cuido, red nacional de cuido y desarrollo infantil Ubicado en Florencia, San Carlos, Alajuela; 100 metros oeste del colegio. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339453 ).

María Fernanda Larraguivel Sandoval, casada por segunda vez, cédula de identidad 110190989, en calidad de apoderado generalísimo de Aroma Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101296914, con domicilio en Santa Ana, El Alto de las Palomas, 400 metros norte de la entrada principal, casa con muro de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aromaflor orgánico

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos para el cuidado personal, elaborados exclusivamente con materias primas de origen orgánico ubicado en San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor 100 metros al sur. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339466 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRESHCROP

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339483 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRESHCROP

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Film aislante, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339484 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101049810, con domicilio en: 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, frente la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: una cafetería dedicada a la venta de café, , sucedáneos del café y repostería, ubicada en 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana frente la entrada del Mega Súper. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339491 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101049810, con domicilio en 500 metros norte de la Cruz Roja Santa Ana. Frente a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud 2015-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339492 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de M&G Del Pacífico S. A. con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 100 metros norte y 75 oeste, casa a mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, así como la administración y alquiler de bienes inmuebles para fines vacacionales, ubicado en Centro Comercial The Village, local Nº 115, Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 15 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339493 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de M&G del Pacífico S. A., con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses, 100 metros norte y 75 oeste, casa a mano derecha, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces con fines vacacionales. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339494 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hoteles Decamerón Colombia S.A.S. con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: ES COOL,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y bebida; servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicio, y servicios proporcionando vivienda, albergue, alojamiento y alimentación en hoteles, hostales, albergues y otros establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de hospitalidad, servicio de reserva de hotel para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339495 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona 10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOA como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339496 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S., con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es Cool

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, diversión, relajación, recreo, educación y formación; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y gestión de conferencias, reuniones, seminarios y simposios; organización y realización de eventos, eventos o espectáculos con fines culturales o educativos; juegos de azar; servicios de casino; operación de casinos y salas de juego; servicios de juegos en línea; parques de atracciones y recreación, servicios de spa; jardines y parques zoológicos, organización de festivales y entretenimiento; servicios para toda clase de clubes sociales, empresariales y corporaciones afines. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339498 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia, S.A.S. con domicilio en: Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es Cool

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes, servicios relacionados con todo tipo de asesoría orientada a los viajeros o relacionada con la organización de viajes, la actividad turística y hotelera. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339499 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft) con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-ENERGY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así coma en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtida de pieles y cueros de animales, adhesivas para su uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos, líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión, refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas Industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite lubricante, aceite de motor, grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de motor. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019339500 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Atulado Programa Apoyo al paciente,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos o de salud para personas, programa apoyo al paciente. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339501 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company GAZPROM (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina STR., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: GAZPROM NEFT

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfimida benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de condensación, ácido cítrico josé, para uso industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas para reparar carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible, productos químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de aceites, productos químicos para purificar aceites, productos químicos para separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados a ¡a industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado, detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites, grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para combustibles y lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos químicos para uso en la industria petroquímica, mido de politereftalato depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masilias al aceite, aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos, catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos, catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en ¡a producción de polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del petróleo productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras, aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte, lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún (material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras, sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos, perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos, mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio (repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de -) (reparación), instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento, reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos, servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339502 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661621con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con productos de café, publicidad para productos relacionados con café, exportación e importación de productos relacionados con café. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339504 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad número 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661621, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY CHOCOLATE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de chocolate, chocolate en polvo. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019339505 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661621, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: molido, elaboración y tueste de café. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339506 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661621, con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros eléctricos para café, tostadoras de café, máquinas de café. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339507 ).

Mirtea Carvajal Ulloa, cédula de identidad 3-0158-0031, en calidad de apoderada generalísima de Rocca Develoment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101614650, con domicilio en cantón central, distrito octavo Mata Redonda, Barrio Balcón Verde, de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, 200 metros al norte y 50 metros al oeste en Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCCA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales en empresas de diseño, construcción y comercialización de proyectos residenciales, comerciales y de hotelería. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339509 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPI LEGAL como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339532 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEOGAIVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, mate rial para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339533 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BISMUTIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339534 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ENTEROGUT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339535 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101, Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INSUBRADINA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019339536 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CARDIOBRADINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339537 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61: Hydepark Street, Glassgow, 03 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la gestión de recopilación, en favor de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, piedras preciosas, relojes, relojes, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o recubiertos con ellos, brazaletes, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, alfileres de corbata, sujetadores de corbata, correas de relojes, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, bolsos, maletas, maletines, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsas de vestir, mochilas, baúles, monederos, billeteras, estuches para llaves, bolsas, bastones, palos, artículos de guarnicionería, cinturones, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esas mercancías; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, metales preciosos o recubiertos con ellos, pulseras, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, cuero e imitación de cuero, productos de estas materias, bolsas, maletas, maletas, maletines, carteras, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsos para prendas de vestir, mochilas, mochilas, maletines, carteras, carteras, estuches para llaves, bastones, palos, guarnicionería y cinturones. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339538 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61 Hydepark Street, Glassgow, G3 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; cinturones. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339539 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SORIATRAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339544 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de SVINDAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas solas y asociadas, para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339545 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en NO. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: E-SEED

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, tranvías, autos deportivos, furgones (vehículos), autobuses, vehículos eléctricos, automóviles, autocares, chasis de automóviles, carrocerías de automóviles, motores eléctricos para vehículos terrestres, bicicletas, aviones, botes, dispositivos antirrobo para vehículos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339549 ).

Jorge Berrocal Castelan, divorciado una vez, cédula de identidad 900510594, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Renaciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101164549 con domicilio en Escazú, San Rafael del Kinder Ovo Montesori; 300 metros al oeste, casa color gris con tres portones blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKEANOS ADVENTURES by Aventuras Marítimas Okeanos

como marca de servicios en clases: 39; 41 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de personas; en clase 41: Educación, formación, actividades deportivas en el área del buceo deportivo; en clase 43: Preparación y alimentación, bebidas y alojamiento temporal a las personas. Reservas De los colores: azul. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339557 ).

Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.O.N. MARKET, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero, a mano izquierda, color menta con negro. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339559 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MOON como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de bar de cerveza, de restaurante y de bar en general. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019339561 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla C.P. 72230, México , solicita la inscripción de: BB TIPS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales y calzones desechables para bebés. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339562 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con domicilio en: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339563 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773604, con domicilio en carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Busimess, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de educación y formación relacionados con el bienestar físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339564 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coors LIGHT BORN IN THE ROCKIES

como marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase 25: Vestuario, tales como camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas de entrenamiento, sombreros y gorras; y en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019339565 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773604, con domicilio en Santa Ana, carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servidos de bienestar, entre otros actividades deportivas, culturales, nutricionales u otras prestadas por profesionales en salud, deportivos o nutricionales. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, Las Catalinas, contiguo al hotel Santarena. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339566 ).

Daniela Ordóñez Guardado, casada una vez, cédula de identidad N° 503860674, con domicilio en Rohrmoser, Pavas 3 Cuadras Noroeste y 25 metros sur del Antiguo AID., Costa Rica, solicita la inscripción de: Daniela Guardado,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre, ropa de mujer, zapatos, vestuario, vestimenta, vestidos, vaqueros, tops(ropa) shorts, ropa exterior, pantalones (ropa), faldas, enaguas, cinturones, (prendas de vestir) blusas, bodys, camisas, camisetas, bañadores, blazers, blusones o sandalias, sombreros, súeteres, kimonos, traje de baño, bandoleros para vestir, chaquetas, gabardinas, petos, ropa de confección. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339588 ).

Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula de identidad N° 303370485, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Heladería Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUTUALIDAD CFIA TRANSFORMAMOS VIDAS,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339636 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Digital Transformation Consulting DTC S. A., cédula jurídica N° 3101758837, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda Uno, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DTC DIGITAL TRANSFORMATION CONSULTING,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, investigación de marketing, marketing en el marco de la edición de software, en clase 42: servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, siembra de nubes, consultoría sobre tecnologías de la información, externalización de servicios de tecnologías de la información/ tercerización de servicios de tecnologías de la información, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet, desarrollo de plataformas informáticas, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, desarrollo de software en el marco de la edición de software. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339643 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con domicilio en Guadalupe, El Carmen casa 18 Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: SORYFERC, como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas, publicaciones impresas, patrones o moldes, libros. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339658 ).

Maritza Vallejos Rivera, casada dos veces, cédula de residencia 155802169329, en calidad de apoderada generalísima de Legendarios Rec C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720365, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Subuju, casa 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGENDARIOS

como marca de comercio y servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotográficas, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar, empaqueta, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339661 ).

Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Mathiew Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120 con domicilio en 50 mts. al este, del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: om

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de aceites esenciales, ubicado en 50 mts. al este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339676 ).

Rosalíz Brenes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en Uruca, 50 este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza,

como nombre comercial en clase 49 internacional, un establecimiento comercial dedicado a soda/restaurante, ubicado del Palí de Colima, 100 norte y 25 este Tibás. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339677 ).

Evelyn Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº 114560918, con domicilio en: Santo Domingo, Residencial Quizarco casa 6M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY EU

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks saludables de frutas deshidratadas. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339679 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Brappi Limitada, cédula jurídica Nº 3102775934, con domicilio en: Mercedes Norte, del Palacio de Los Deportes, ochocientos metros al norte, casa ciento ocho, portón café a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Brappi

como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad digital y escrita en bienes raíces y en clase 36: comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340879 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Coaching TA Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102776453, con domicilio en: Pavas, Torre Q-BO, apartamento 1002, frente al Parque de Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a tu ayuno

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información en nutrición y alimentación y tratamientos de nutrición y salud. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340880 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Clínicos Sermic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458031, con domicilio en: El Guarco Tejar de Guarco, Residencial Fundación del Guarco, casa Nº 26 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sermic LABORATORIOS CLINICOS

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer el servicio de exámenes de sangre, perfil lipídico y azúcar, de hormonas, parasitología, inmunohematología, orina, heces, bacteriología, micología, hematología y estudios de agua, pruebas de embarazo, marcadores tumorales, servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano, servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, así como cualquier tipo de examen de laboratorio clínico, ubicado en la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este de la Clínica Bíblica. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340883 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Gilbert Rolando Monge Salazar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108140998 con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGB Lleve el cine a su casa

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de películas de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de vídeos, videocasetes y videogramas, alquiler de cintas de vídeo y de películas cinematográficas, alquiler de consolas de videojuegos, alquiler de equipos de vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabadoras de vídeo, alquiler de videocámaras, alquiler de videodiscos y alquiler de videojuegos, servicios de alquiler de vídeo y audio, bibliotecas de préstamos de películas de vídeo, exhibición de películas de vídeo, grabación [filmación] en cintas de vídeo, prestación de servicios de grabación automatizados, producción de audio, vídeo y fotografías, servicios de videoteca. Reservas: de los colores rojo, verde, azul, negro, gris y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340884 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435170, con domicilio en: Uruca, de Grupo Taca 100 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACAW KAKAU

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barras alimenticias a base de cereales cubiertas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo, chocolate en polvo, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340885 ).

Elizabeth Quirós Torres, soltera, cédula de identidad Nº 204490838, con domicilio en: Curridabat, Centro Residencial La Troja casa Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torres

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341077 ).

Cristina Merlo Manzanares, conocida como Christina Merlo Manzanares, soltera, cédula de identidad Nº 106380980, en calidad de apoderada generalísima de El Emporio del Éxito S.A., cédula jurídica Nº 3101297601, con domicilio en: Goicoechea, El Alto, del Colegio Madre Divino Pastor cien norte casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: keep it handy

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón detergente, gel limpiador de inodoro, spray para limpieza de refrigeradora, quitagrasas, spray para limpieza baños, vidrios, aromatizantes. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341088 ).

Giannina Loría Pereira, casada una vez, cédula de identidad Nº 111040956, con domicilio en: 25 este y 75 norte de Radio Columbia, Yoses sur, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: KukoLeta

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento helado para mascotas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341127 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Qida

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: los colores azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341214 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Qida

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para enfermedades crónicas. Reservas de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341216 ).

María Magdalena Villalobos Zeron, casado una vez, cédula de identidad 801020856 con domicilio en La Unión, Tres Ríos del antigua Águila de Oro; 150 oeste, 3 casas color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAG

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019341602 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V. con domicilio en Overschiestraat 6 1-5TH Flor 1062 XD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: UPFIELD

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales a base de minerales, suplementos nutricionales en forma de barras para el reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas como suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas dietéticas suplementarias, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos a base de proteína, suplementos dietéticos a base de proteína en polvo, suplementos dietéticos a base de proteína de soja, azúcar de leche (polvo), leche en polvo para bebés, leche en polvo para bebés, fermentos de leche para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas de leche malteada para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos; en clase 29: Productos lácteos, productos lácteos para untar, lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones a base de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas de nueces en polvo, margarina, margarina (sustitutos), untables comestibles a base de grasa para pan, crema láctea, crema láctea agría, polvo de crema (láctea), crema láctea artificial (sustitutos de productos lácteos), alternativas de crema láctea y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para usar en la cocina, ghee, dips, inmersiones basadas en productos lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne a base de vegetales y plantas, la carne se extiende, productos a base de carne, bocadillos a base de carne, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de queso, bocadillos a base de queso, pasta comestible de nueces, spreads a base de nueces, productos para untar que consisten principalmente en frutas, bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas hechas de productos lácteos, leche de proteína, crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur comestible, postre de yogurt, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, leche cuajada, leches con sabor, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas lácteas con sabor, bebidas lácteas, leche (predominante), leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, bocadillos a base de leche, kéfir, kumiss (bebida de leche), leche de cáñamo usada como un sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nueces, aperitivos a base de nueces, barras de bocadillos a base de frutas y nueces, barras de aperitivos a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, bocadillos a base de tofu, bocadillos a base de soja, aperitivos de algas comestibles, bocadillos a base de proteína; en clase 30: Preparaciones para untar a base de chocolate, productos a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, chutneys, saborizantes, salsas, salsas usadas como condimentos, mayonesa, preparaciones para untar a base de mayonesa, imitación de mayonesa, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, mayonesa, salsa de tomate, salsa de tomate, salsa de tomate, condimentos de comida que consisten principalmente de kétchup y salsa, spreads basados en kétchup, spreads dulces, barras de cereal con alto contenido proteico, aceites de café, los aceites de chile (condimentos), aromatizantes y esencias para alimentos (no aceites esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, productos de confitería lácteos, bebidas de chocolate base de productos no lácteos ni vegetales, bebidas de chocolate que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche (saborizantes), helado, helados, yogures congelados, lacto so, natillas, polvo de flan, imitación de flan, crema congelada; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales, barras de sustitución de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para fines farmacéuticos, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas con fines médicos, todos los productos mencionados para humanos, servicios de venta al por menor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas, sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas para pan, crema, crema agria, nata en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y nata no lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas, sustitutos de la carne, extractos de carne, conservados, congelados, frutas secas y cocinadas y vegetales es, sustitutos de la carne vegetal y vegetal, productos para untar de carne, productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, untables para verduras, productos vegetales para untar, bocadillos a base de vegetales, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso, pasta para untar de nueces , productos para untar a base de nueces, untables que consisten principalmente de frutas, bocadillos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche con proteínas, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, crema batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, leche productos, mantequilla, nata, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de leche, bebidas y bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche proteínica, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres lácteos artificiales, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, leche de nueces, bocadillos a base de nueces, fruta y barras de bocadillos a base de nueces, barras de bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de soja, refrigerios de algas marinas comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta minorista de productos para untar de chocolate, productos para untar a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, salsas picantes, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, mayonesa, untables a base de mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, kétchup, kétchups, kétchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de kétchup y salsa, productos para untar a base de kétchup, productos para untar dulces, barras de cereal con alto contenido de proteínas, aceites de café, aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, confitería láctea, bebidas alimenticias de chocolate no lácteas o vegetales, bebidas de chocolate con leche, bebidas a base de café con leche, bases para hacer batidos (aromatizantes), hielo crema, helados, yogures congelados, natillas, natillas en polvo, natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas, servicios de venta al por mayor en relación con suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos de leche para fines farmacéuticos, leche de almendras para fines farmacéuticos, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos, servicios al por mayor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas, sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas para pan, crema, crema agria, nata en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y nata no lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (distinto del aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para uso en cocina, ghee, inmersiones, inmersiones a base de productos lácteos, sucedáneos de carne, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocinadas, sustitutos de carne vegetal y vegetal, productos para untar de carne, untables a base de carne, a base de carne aperitivos, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, productos para untar a base de queso, bocadillos a base de queso, pastas para untar de nueces, productos para untar a base de nueces, productos para untar principalmente a base de frutas, bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche proteínica, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, crema batida láctea, budines lácteos y postres, yogur, yogures, yogures y bebidas pistas, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de sola, yogur saborizado, yogures estilo crema, yogur balo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, leche de mantequilla, crema de mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de leche, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz , leche de ovela, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de proteínas, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizado como sucedáneo de la leche, postres a base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, bocadillos a base de nueces, bocadillos de frutas y nueces, bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de tofu, bocadillos a base de soja aperitivos de algas comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta al por mayor de productos para untar de chocolate, productos para untar a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, chutneys, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, mayonesa, mayonesa spreads, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, ketchup, salsa de tomate, ketchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de ketchup y salsa, sprays de ketchup, sprays dulces, barras de cereal con alto contenido proteico aceites de café, aceites de chile como condimentos, aromatizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), productos dulces de aceite de sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, productos de confitería lácteos, bebidas alimenticias de chocolate que no sean lácteos o vegetales, chocolate bebidas que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche (aromatizantes), helados, helados, yogures congelados, natillas, flanes, natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas, la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteína, suplementos dietéticos de proteína en polvo, proteína de soja dietética suplementos, leche azucarada, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos, productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sucedáneos de mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, mantequillas de nueces en polvo, margarina, sucedáneos de margarina, untables de grasas comestibles para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y crema no láctea, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos, vegetales y vegetales sustitutos de la carne, productos para untar de carne, a base de carne productos para untar, bocadillos a base de carne, productos para untar de verduras, productos para untar de verduras, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso, productos para untar a base de nueces, productos para untar a base de nueces, productos para untar a base de fruta alimentos, bocadillos de frutas, lácteos bebidas, bebidas hechas de productos lácteos, leche con proteínas, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, postres lácteos y postres, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, mantequilla, mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas , leche predominante, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche proteica, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (vaso de leche edad), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres a base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, leche de nueces, bocadillos a base de nueces, frutas y nueces barras de bocadillos a base de nueces y bocadillos a base de semillas, barras alimenticias, aperitivos a base de legumbres, tentempiés a base de tofu, tentempiés a base de soja, tentempiés de algas comestibles, tentempiés a base de proteínas, untables de chocolate, untables de chocolate, untables de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, salsas picantes, condimentos, salsas, salsas sabrosas utilizadas como condimentos, los diferenciales de mayonesa, base para mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegetariana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, salsa de tomate, kétchup, salsa de tomate, condimentos alimentarios que consiste principalmente de kétchup y salsa, sprays de kétchup, sprays dulces, barras de cereal de alta proteína, aceites de café, aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales, chocolate lácteo, lácteos chocolate gratis, confitería de productos lácteos, bebidas de chocolate no alimenticias a base de productos lácteos o vegetales, bebidas de chocolate que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche, helados, helados y yogures congelados, flan, natillas en polvo, imitación de natillas, natillas congeladas, lo que permite a los consumidores ver y comprar convenientemente esos productos, información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341606 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en N° 13, Yucai Road, Shiling Town, Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province, China, solicita la inscripción de: Alice

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales de cuerda, guitarras, instrumentos musicales electrónicos, campanillas [instrumentos musicales], cuerdas para instrumentos musicales, plectros, cuerdas de piano, silenciadores para instrumentos musicales, dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de afinación), instrumentos musicales de cuerda pulsada. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341621 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Yiwu Benmian E-Commerce Co. Ltd., con domicilio en Getang Village, Niansanli Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ungüentos para uso médico, aceites medicinales, linimentos, glicerina para uso médico, preparaciones esterilizantes, preparaciones de purificación de aire, preparaciones para limpiar lentes de contacto, toallas sanitarias, medicamentos para uso veterinario, loción medicinal. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341622 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Jingao Solar Co. Ltd., con domicilio en Jinglong Street, Ningjin County, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: JASOLAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores, dispositivos semiconductores, silicio monocristalino, silicio policristalino, circuitos integrados, cristal de cuarzo, celdas fotovoltaicas, baterías solares, células galvánicas, acumuladores eléctricos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341623 ).

Cambio de Nombre 126372

Que Bernal Jiménez Chavarría, divorciado, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de artículos de Consumo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Mercadeo Cormersa S. A., cédula jurídica 3-101-302153, por el de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., presentada el día 5 de marzo de 2019 bajo expediente 126372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002876 Registro 196544 MISABOR GOLDEN BLEND en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019338507 ).

Cambio de Nombre 126906

Que Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo De Artículos De Consumo S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN DE MERCADEO CORMERSA SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3-101-302153 por el de MERCADEO DE ARTÍCULOS DE CONSUMO S.A., presentada el día 22 de marzo del 2019 bajo expediente 126906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001096 Registro 171624 JULIET en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2008-0011648 Registro 191090 KOA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0004476 Registro 216187 ST. MICHEL en clase(s) 32 Marca Mixto y 2011-0010428 Registro 219933 BelSpà en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019340747 ).

Cambio de Nombre 126995

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Alimenticios Doria S. A. por el de Productos Alimenticios Doria S.A.S., presentada el día 26 de marzo de 2019 bajo expediente 126995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012434 Registro 208214 MONTICELLO en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019340443 ).

Cambio de Nombre N° 126261

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates Sociedad Anónima por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 28 de febrero de 2019 bajo expediente 126261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008460 Registro N° 190647 JUMBO COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019340444 ).

Cambio de Nombre Nº 126262

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional De Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional De Chocolates S.A. por el de Compañía Nacional De Chocolates S.A.S., presentada el día 28 de febrero de 2019 bajo expediente 126262. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007781 Registro Nº 187928 CHOCOLYNE en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019340445 ).

Cambio de Nombre 125863

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Alimenticios Doria S. A. por el de Productos Alimenticios Doria S.A.S., presentada el día 15 de febrero de 2019 bajo expediente 125863. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003906 Registro 194202 COMARRICO en clase(s) 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN201340446 ).

Cambio de Nombre 126994

Qué Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 26 de marzo de 2019 bajo expediente 126994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7190430 Registro 71904 TORTUGUITA en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019340447 ).

Cambio de Nombre 127450

Que Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Grupo Brio S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EDITORIAL MIS PASITOS S. A. por el de GRUPO BRIO, S. A., presentada el día 12 de abril del 2019 bajo expediente 127450. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1998-0008173 Registro 113768 MIS PASITOS en clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019340633 ).

Cambio de Nombre 120808

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Clarins Fragrance Group, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thierry Mugler Parfums S.A.S. por el de Clarins Fragrance Group, presentada el día 31 de julio de 2018 bajo expediente 120808. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000025. Registro 178349 MAX en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019340809 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-442.—Ref: 35/2019/1175.—Luis Gerardo Mora Rivera, cédula de identidad N° 0105150621, solicita la inscripción de:

8   L

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Valle La Estrella, Talamanca, Limón, dos kilómetros al oeste de la Escuela San Rafael de La Guaria, finca de Chino y la otra parte en Germania, Siquirres, Limón, en el centro del Silencio de Germania, finca San Martín. Presentada el 22 de febrero del 2019. Según el expediente Nº 2019-442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019340440 ).

Solicitud 2019-864.—Ref.: 35/2019/1896.—Carlos Luis Quesada Bolaños, cédula de identidad 0202490893, solicita la inscripción de:

8

Q   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Rafael, frente a la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Según el expediente 2019-864.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019340483 ).

Solicitud 2019-744.—Ref: 35/2019/1654.—Ólger David Cárdenas Ramírez, cédula de identidad 0603540307, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Bioley, Altamira, 300 metros este de la escuela Altamira, frente a Bar y Restaurante JM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-744.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019340703 ).

Solicitud 2019-357.—Ref: 35/2019/731.—Moisés Rojas López, cédula de identidad 0501540766, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, 400 metros al norte del Colegio de Fortuna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según expediente N° 2019-357.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019340850 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087733, denominación: Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 584431.—Registro Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019340475 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Familia Monte Sinai, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar programas y emprender acciones para el beneficio de los habitantes de los diferentes sectores del país, administrar y operar los programas que beneficien a las comunidades de todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Alberto de Jesús Martínez Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 168479.—Registro Nacional, 04 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019340501 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-443228, Asociación Centro Diurno de atención al Adulto Mayor de Cachí, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 171290.—Registro Nacional, 22 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019340539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771371, denominación: Asociación Colectivo Diversidad Nueve de Enero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 206650.—Registro Nacional, 22 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019340555 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-687414, denominación: Asociación Comunitaria Residencial Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 185581.—Registro Nacional, 02 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019340739 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Black Gold Coin Inc., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR UNA VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD PERSONAL MULTIFACTORIAL BASADA EN UNA CADENA DE BLOQUES. Puede proporcionarse la verificación de la identidad personal multifactorial basada en una cadena de bloques. Pueden establecerse direcciones de verificación en una cadena de bloques mediante: la asociación de identificadores con individuos que tienen identidades personales previamente verificadas, la asignación de direcciones de verificación en una cadena de bloques a los individuos, y el registro de identificadores y datos biométricos asociados con los individuos en direcciones de verificación correspondientes. Puede realizarse una verificación de identidad personal multifuncional basada en una cadena de bloques utilizando las direcciones de verificación mediante: la recepción de uno o varios identificadores en relación con una o varios individuos, la extracción de los datos biométricos asociados con uno o varios individuos de las direcciones de verificación correspondientes, y la verificación de la identidad de uno o varios individuos tras recibir datos biométricos y claves privadas coincidentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 17/30, G06Q 20/36 y G06Q 20/38; cuyo inventor es Andrade, Marcus (US). Prioridad: 15/083,241 del 28/03/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/171733. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000514, y fue presentada a las 12:53:12 del 26 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019338899 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Brown International Corporation, Llc, solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA RECUPERACIÓN INCREMENTADA DE ACEITE DE LIMONES Y OTROS CÍTRICOS POR MEDIO DE DESORCIÓN, se proporciona un sistema en dos etapas para la extracción de aceite de frutas cítricas enteras, la primera etapa es conocida en la técnica e incluye una primera pluralidad de rodillos dentados que transportan los cítricos a medida que los dientes penetran y rompen las glándulas de aceite. El aceite pasa a un primer recipiente de agua. Una segunda etapa novedosa utiliza una segunda pluralidad de rodillos dentados para continuar la penetración y la ruptura de las glándulas de aceite. La segunda pluralidad de rodillos esta posicionada en un segundo recipiente aislada para sumergir en forma parcial los cítricos, un licor de fase intermedia con extremadamente baja concentración de aceite se transfiere al interior de dicho segundo recipiente para iniciar la desorción del aceite de los cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 19/02; A23L 1/222 y C11B 1/10; cuyos inventores son: Waters, Roger (US); Gallo, Carlos, Valentin; (AR); Sosa, Santiago, Manuel (AR) y Onchi Navarro, Victor, Francisco; (MX). Prioridad: 62/493,950 del 21/07/2016 (US) y 62/602,357 del 19/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017152. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000030, y fue presentada a las 11:43:51 del 22 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338900 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para el tratamiento, prevención o mejora de enfermedades o trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Fenglei (US); Wu, Liangxing (CN); Yao, Wenqing; (US) y Xiao, Kaijiong (CN). Prioridad: 62/296,353 del 19/06/2016 (US) y 62/352,485 del 20/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222976. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000028, y fue presentada a las 14:36:49 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019338902 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 1-ARILNAFTIRIDIN-3-CARBOXAMIDAS 7-SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 1-arilnaftiridin-3-carboxamidas 7-sustituidas, a procesos para su preparación, a su uso, solas o en combinaciones, para el tratamiento y/o prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares y/o trastornos renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 13/00, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyos inventores son:  Teller, Henrik (DE); Straub, Alexander (DE); Vakalopoulos, Alexandros (GR); Tinel, Hanna (PL); Mondritzki, Thomas (DE); Brechmann, Markus (DE); Boultadakis Arapinis, Melissa; (FR); Wittwer, Matthias, Beat (CN); Kullmann, Maximilian, Andreas (DE); Freudenberger, Till; (DE) y Marquardt, Tobias; (DE). Prioridad: 16188728.6 del 14/09/2016 (EP) y 16202509.2 del 06/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050510. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000131, y fue presentada a las 08:45:32 del 14 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y un en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338903 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fourth Military Medical University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BASIGIN HUMANIZADOS Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona un anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo, que comprende una región variable de cadena pesada (VH) que comprende una secuencia de aminoácidos de la SEQ ID 1; opcionalmente comprende adicionalmente una región variable de cadena ligera (VL) que comprende una secuencia de aminoácidos de la SEQ ID 2. La presente divulgación también proporciona una composición que comprende el anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo, una secuencia de ácidos nucleicos aislada que codifica el anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo, un vector que comprende el ácido nucleico, una célula anfitriona que comprende el vector, y uso del anticuerpo anti-Basigin humanizado o fragmento de unión a antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 33/06, A61P 35/00 y C07K 16/42; cuyos inventores son Chen, Zhinan; (CN); Zhu, Ping; (CN); Huang, Wan; (CN); Zhang, Zheng; (CN); Zhang, Yang (CN); Zhang, Mengyao (CN); Bian, Huijie (CN) y Jiang, Jianli; (CN). Prioridad: 201610285139.4 del 29/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/186182. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000515, y fue presentada a las 12:54:12 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019338904 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTO ACTIVO QUE COMPRENDEN UN DERIVADO DE IMIDAZOL SUSTITUIDO EN LA POSICIÓN 5. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos que comprenden derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos particulares además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50 y A01P 3/00; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR); Dahmen, Peter (DE); Görtz, Andreas; (DE) y Ducrot, Virginie Pascale (FR). Prioridad: 16188482.0 del 13/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050456. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000128, y fue presentada a las 10:27:44 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018338905 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de OPKO Ireland Global Holdings Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO CON VITAMINA D. Se describen métodos para tratar la insuficiencia de vitamina D y el hiperparatiroidismo secundario en pacientes que tienen CKD que comprenden la administración de dosis repetidas de 25-hidroxivitamina D. Los métodos comprenden la administración de 25-hidroxivitamina Den una cantidad eficaz para elevar de manera segura el nivel de 25-hidroxivitamina D en suero del paciente a más de 90 ng/mL y/o para controlar la relación en suero del paciente de 25-hidroxivitamina D con respecto a 24,25-dihidroxivitamina D a menos de 20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Petkovich, P. Madin; (CA); Melnick, Joel Z.; (US); Bishop, Charles W.; (US) y Strugnell, Stephen A.; (US). Prioridad: 62/314,359 del 28/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/182237. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000510, y fue presentada a las 14:16:46 del 25 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019339547 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences Llc, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07C 235/00, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73, C07D 231/56, C07D 237/14, C07D 237/16, C07D 241/18, C07D 261/20, C07D 271/113, C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08, C07D 261/08 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Hutchins, Charles, W. (US); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); Pliushchev, Marina (US); Frost, Jennifer, M. (US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Shi, Lei (US); Zhang, Qinwei, I. (US); Chung, Seungwon (US) y Dart, Michael, J. (US). Prioridad: 62/332,278 del 05/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/193034. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000574, y fue presentada a las 14:25:15 del 3 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019339551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE BET. La presente solicitud hace referencia a formas sólidas cristalinas de un inhibidor de proteínas BET, tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t, lo que incluye métodos para su preparación e intermedios en su preparación, en los que el compuesto es útil para el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Shili; (US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli; (US); Qiao, Lei; (US); Wu, Yongzhong; (US); Zhou, Jiacheng (US); y LI, Qun; (CN). Prioridad: 62/352,220 del 20/06/2016 (US) y 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222977. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000027, y fue presentada a las 14:35:50 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registador.—( IN2019340263 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la patente PCT denominada: AUMENTO DE LA FERTILIDAD EN ESPECIES BOVINAS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos de inmunomodulación que son eficaces para aumentar el porcentaje de concepción en vacas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39, A61K 47/00 y A61K 9/00; cuyos inventores son: Abraham, Albert (US); Nickell, Jason (US); Keil, Daniel (US); Tully, Warren (NZ); Vickers, Leland (US); Olde Riekerink, Richard, Gerhardus, Martinu (NZ); Settje, Terry (US) y Nibbelink, Stuart (US). Prioridad: 62/366,772 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/022583. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000037 y fue presentada a las 10:58:13 del 25 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340264 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como sus composiciones y métodos de uso, que inhiben la actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 403/14; cuyos inventores son Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Yun-Long (US); Mei, Song (US); Jia, Zhongjiang (US); Cao, Ganfeng (US), Pan, Yongchun (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: 61/824,683 del 17/05/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/186706. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000156, y fue presentada a las 09:35:36 del 26 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340266 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita la Patente PCT denominada ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE. Se proporciona escoria de fabricación de acero para materia prima de fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o igual al 2% y menor o igual al 8%, MnO: mayor o igual al 3% y menor o igual al 10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%, hierro total: mayor o igual al 7% y menos o igual al 150%, CaO: mayor o igual al 38% y menos del 48%, SiO2: mayor o igual al 22% y menos del 30%, azufre: mayor o igual al 0,1% y menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual al 1% y menor o igual al 8%, y Al2O3: mayor o igual al 0,5% y menor o igual al 3%. Una relación de P soluble2O5 en la que P2O5 es mayor o igual al 50%, una proporción de MnO soluble en ácido cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria es más de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica es mayor o igual a 1,9 y menor o igual a 2,8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo inventor es ITO, Kimio (JP). Prioridad: 2017-126093 del 28/06/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/004339. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000159 y fue presentada a las 13:41:59 del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340311 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita la Patente PCT denominada: ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE. Se proporciona escoria de fabricación de acero para materia prima de fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o igual al 2% y menor o igual al 8%, MnO: mayor o igual al 3% y menor o igual al 10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%, hierro total: mayor o igual al 15% y menos o igual al 30%, CaO: mayor o igual al 29% y menos del 38%, SiO2: mayor o igual al 16% y menos del 22%, azufre: mayor o igual al 0,1% y menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual al 4% y menor o igual al 8%, y AI2O3: mayor o igual al 0.5% y menor o igual al 3%. Una relación de P soluble2O5 en la que P2O5 es mayor o igual al 50%, una proporción de MnO soluble en ácido cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria expresada por (un contenido de CaO / a SiO2 ) es más de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica mayor es mayor o igual a 2,3 y menor o igual a 3,2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ito, Kimio (JP). Prioridad: 2017-126094 del 28/06/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2019/004357. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000160, y fue presentada a las 13:42:56 del 27 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340312 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Mcniven, Sean A.; Valencia, Francisco; Von Oepen, Randolf; Xie, Yongjin y Salvador, Ken C., solicita la Patente PCT denominada FUNDA DE SUMINISTRO DE DISPOSITIVO INTRAVASCULAR. Un sistema de administración intravascular incluye una funda de administración capaz de transmitir una tensión predeterminada o una fuerza de compresión en una dirección longitudinal mientras se mantiene la flexibilidad para navegar por la anatomía tortuosa. Un método para administrar un dispositivo médico incluye la inserción de un sistema de administración de dispositivo intravascular que incluye una funda de administración que tiene una columna vertebral continua en un lumen corporal. Se aplica una fuerza longitudinal distal a la funda de administración. La fuerza distal se transmite a través de la columna vertebral continua y a través de uno o más cortes de hendidura de la funda de administración. Se aplica una fuerza longitudinal proximal a la funda de administración. La fuerza longitudinal proximal se transmite a través de la columna vertebral continua de la funda de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven, Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US); Von Oepen, Randolf (DE); XIE, Yongjin (US) y Salvador, Ken C. (US). Prioridad: 15/662,008 del 27/07/2017 (US), 62/368,683 del 29/07/2016 (US) y 62/430,143 del 05/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023038. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000108, y fue presentada a las 14:29:28 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Merck Sharp & Dohme B.V., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTICD27. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CD27, así como al uso de estos anticuerpos en el tratamiento de enfermedades, tales como cáncer y enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Beebe, Amy, M. (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US); Cheung, Jason, Ka Jen (US); Juan, Veronica (US); Sadekova, Svetlana (US); Wong, Jerelyn (US); Fischmann, Thierry, Olivier (US); Prosise, Winifred, W. (US); Van Eenennaam, Hans (NL); Van Elsas, Andrea (NL) y Guelen, Lars (NL). Prioridad: N° 62/399,837 del 26/09/2016 (US) y N° 62/546,214 del 16/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/058022. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000140, y fue presentada a las 09:11:32 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340354 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CROMANO, ISOCROMANO Y DIHIDROISOBENZOFURANOS COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE mGluR2, COMPOSICIONES Y SU USO. La presente invención proporciona ciertos compuestos de cromano, isocromano y dihidroisobenzofurano sustituidos de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que el anillo A es un resto seleccionado de: y el anillo B, n, R1, R2, R2A, R3 y R3A son como se definen en la presente memoria. Los compuestos de la invención son útiles como 10 inhibidores de mGluR2, o moduladores alostéricos negativos de mGluR2 (NAM), y pueden ser útiles en procedimientos de tratamiento de un paciente para enfermedades o trastornos en los que está implicado el receptor mGluR2-NAM, tales como la enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo, deterioro cognitivo leve, esquizofrenia y otros trastornos del estado de ánimo, trastornos del dolor y trastornos del sueño, mediante la administración al paciente de una cantidad 15 terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, (opcionalmente en combinación con uno o más ingredientes activos adicionales), y un vehículo farmacéuticamente aceptable, y al uso de los compuestos y composiciones farmacéuticas de la invención en el 20 tratamiento de tales enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 25/00, C07D 491/04 y C07D 491/18; cuyos inventores son: Wilkening, Robert, R. (US); Arasappan, Ashok (US); Sebhat, lyassu, K (US); Hoyt, Scott, B (US) y Demong, Duane (US). Prioridad: 62/400,150 del 27/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/063955. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000147, y fue presentada a las 12:44:18 del 21 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340355 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZO[B]TIOFENO COMO AGONISTAS DE STING. Se proporcionan los compuestos de fórmula general (la), los compuestos de fórmula general (la´), los compuestos de fórmula general (lb), los compuestos de fórmula general (lb´), los compuestos de fórmula general (l), los compuestos de fórmula general (1´), y sus sales farmacéuticamente aceptables, en las que R1, R2, R 5 3, R4, R5, R6, R8, R9, X1, X2, y X3 se definen en el presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la producción de interferones de tipo 1, específicamente como agentes activos de STING. También se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de compuestos de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K 31/385, A61K 31/424, A61P 35/00, C07D 333/60, C07D 409/12 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Altman, Michael, D. (US); Otte, Ryan, D. (US); Chang, Wonsuk (US); Cumming, Jared, N (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang, Rui (US); LIM, Jongwon (US); Siu, Tony (US); Trotter, Benjamin Wesley (US); Cash, Brandon, D. (US); Haidle, Andrew M. (US); Larsen, Matthew, A (US); Lu, Min (CN) y Tyagarajan, Sriram (US). Prioridad: 62/404,062 del 04/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/067423. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000168, y fue presentada a las 12:39:16 del 3 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340356 ).

El señor Gustavo Calderón Aguiar, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: GUSSET ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTONICA. Esta invención es una estructura modular que por medio de vigas y columnas de tubo cuadrado, cortadas, modificadas y reforzadas en medidas y calibres en específico, son capaces de ser utilizadas en el campo de la construcción y la arquitectura para que de una manera genérica y optimizando los recursos al máximo sea capaz de servir como casa, oficina, bodega o comercio para el ser humano, de una manera segura y que cumple con los reglamentos vigentes para la seguridad humana en todos los ámbitos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:…, cuyo inventor es Gustavo Calderón Aguiar (CR). Prioridad:… Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000613, y fue presentada a las 12:27:08 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340563 ).

El señor Gustavo Calderón Aguiar, cédula de identidad 113310726, en calidad de apoderado especial de Realsocie Sociedad Anónima, solicita el diseño industrial denominado ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTÓNICA.

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Este modelo consiste en una estructura tridimensional metálica modulada para ser utilizada en el ámbito de la construcción con una amplia opción de usos como residencial, comercial e industrial entre otros. El modelo se caracterizada por la prefabricación de dos piezas independientes, columna y viga en tubo cuadrado y rectangular que se unen entre sí con pernos estructurales, placas metálicas y soldadura y que gracias a los cortes, refuerzos, espesores y medidas específicas permiten la construcción metódica modulada horizontal y verticalmente con la ventaja de poder ser desmontada desatornillando sus componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gustavo Calderón Aguiar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000612, y fue presentada a las 12:26:29 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340564 ).

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA. Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan; (US). Prioridad: 15/243, 438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000121, y fue presentada a las 08:06:13 del 07 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340807 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE GLICOSAMINOGLICANOS, HEPARINAS Y SUS DERIVADOS POR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR. La presente invención describe un procedimiento para el análisis por resonancia magnética nuclear de residuos en general y de heparinas y heparinas de bajo peso molecular y sus derivados en particular, que permite su identificación, así como la cuantificación relativa de sus señales características por 1H-RMN y 1H-13C HSQC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/727, G01N 24/08 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco, Guillermo (ES) y Gutierro, Ibon (ES). Prioridad: 16382350.3 del 19/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/015463. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000016, y fue presentada a las 13:04:36 del 11 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340811 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nery Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN CAJA. EI presente pedido de Registro de Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada en caja, la cual se presenta con diseño propio y original, destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles del mercado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:…, cuyos inventor es Nery Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018003754-5 del 16/08/2018 (BR). Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000048, y fue presentada a las 09:41:33 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340812 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA DECORADA.

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EI presente pedido de Registro de Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada a una taza decorada, que se presenta con diseño propio y original, destacándose por estar compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo inventor es: Nely Cristina Braidotti Cavalari (BR). Prioridad: BR 30 2018-002701-9 del 21/06/2018 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000617, y fue presentada a las 09:54:47 del 21 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340814 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nely Cristina Braidotti, solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN JARRA.

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Se refiere a una nueva configuración aplicada en jarra, la cual se presenta con diseño propio y original, destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018003758-8 del 16/08/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000047, y fue presentada a las 09:39:16 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340815 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 355

Que domiciliado en Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DISPOSITIVO INDICADOR PARA UN DISTRIBUIDOR DE DOSIS DE MEDICAMENTOS, inscrita mediante resolución de las 13:11:59 del 3 de febrero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3361, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Müllerstrasse 178 13353 Berlin. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019340353 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARLA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DEL MILAGRO QUESADA GONZÁLEZ, con cédula de identidad 1- 0856-0053, carné 27182. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 81859.—San José, 24 de abril de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019342963 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FRANCISCO VARGAS ACUÑA, con cédula de identidad número 3-0238-0573, carné número 26479. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 82279.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019342993 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENSI VANESSA VILLALOBOS ARAYA, con cédula de identidad número 2-0556-0109, carné número 26482. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 82280.—San José, 03 de mayo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019343034 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

R-ASL-IMN-01-2019.—Instituto Meteorológico Nacional.—San José, a las diez horas del once de marzo de dos mil diecinueve. Nombramiento en el puesto de Subdirector y Delegación de firma del señor Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segundas nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta setecientos ochenta y nueve, en su carácter de Director General del Instituto Meteorológico Nacional, del Ministerio de Ambiente y Energía y Jefe de Programa Presupuestario 888, en el señor Werner Stolz España portador de la cédula de identidad número 800740215, especialista en Meteorología aplicada, casado, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que mediante oficio DM-1374-2008 del 18 de noviembre del año 2008, con el fin de normalizar el puesto de Director del Instituto Meteorológico Nacional, se nombra al Lic. Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segunda nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula uno-quinientos treinta setecientos ochenta y nueve, en el cargo de Director General del Instituto Meteorológico Nacional (puesto número 028014 excluido del Régimen del Servicio Civil), del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario 888, para que ejecute el presupuesto público para la buena gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía.

3º—Que mediante oficio N° DM-440-2008, del 28 de abril de 2008, el señor: Roberto Villalobos Flores, mayor, casado, licenciado en Agronomía y Magister en Meteorología Agrícola, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula 7-0057-0273, es nombrado como Subdirector del Instituto Meteorológico Nacional.

4º—Que mediante oficio N° DCIA-IMN-13-2018, del 03 de diciembre de 2018, el señor: Roberto Villalobos Flores, notifica a la Dirección General del IMN, que a partir del 1 de marzo de 2019 hará efectiva su jubilación dejando así el puesto de subdirector.

5º—Que el señor Wemer Stolz España ha asumido la Subdirección del IMN, durante sucesivas ocasiones en ausencias del señor Roberto Villalobos Flores y conoce a cabalidad las responsabilidades de este puesto.

6º—Que en el Despacho del Director General del Instituto Meteorológico Nacional, por el índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos, cuyo acto final es la firma de los mismos, relacionados con el Programa Presupuestario 888 para ejecución del presupuesto público.

7º—Que con este acto se busca que mantenga la buena gestión administrativa y financiera de esta institución (IMN), así como la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la prontitud en la gestión de los trámites.

8º—Que la delegación de firma en sentido estricto se encuentra regulada en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, es una figura que no constituye una delegación en sentido técnico y estricto, puesto que, no hay transferencia del ejercicio de la competencia, sino que lo único transferido es la materialidad de la firma, adoptándose la resolución en forma verbal o escrita por el titular de la competencia (delegante). El referido artículo 92 LGAP, establece que en el caso de la delegación de firma “...el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”. Como se ve, la delegación, en sentido estricto, se produce cuando el delegado conoce, resuelve y firma al propio tiempo. Por lo tanto

Único: A partir de la fecha consignada en esta resolución, asume el puesto de Subdirector hasta nuevo aviso, el señor Wemer Stolz España, funcionario del Instituto Meteorológico Nacional con delegación de firma en ausencia del Director General, para todo lo relacionado con el programa Presupuestario 888, lo anterior persiguiendo la buena gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía.

Comuníquese.

Juan Carlos Fallas Sojo, Director General.—1 vez.—( IN2019340700 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0122-2019. Exp. 18920.—Carmandy S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Labrador, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-granja y riego. Coordenadas 213.182/464.490 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019342116 ).

ED-UHTPNOL-0020-2019.—Exp. 12468P.—Hacienda las Huacas S. A., solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 283.800/383.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019342244 ).

ED-0127-2019.—Exp. 18922P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-34 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial envasado, consumo humano industrial empleados-oficinas-comercial locales y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 244.580 / 560.175 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342373 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0123-2019. Expediente 18921.—Luna Plena y Llena S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San Jose, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 204.403 / 502.408 hoja Río Grande. Predio inferior: Luna Plena y Llena S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342745 ).

ED-0120-2019 Exp. 18918.—Rancho Z M y R C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 204.080 /500.466 hoja Río Grande. 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 204.131 / 500.457 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0121-2019. Exp. 18919P.—California Stick Shifter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-266 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, turístico piscina y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información San José 08 de mayo de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342874 ).

ED-0125-2019.—Expediente 18200P.—Inversiones Coto de Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1015 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.532 / 493.112, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2019343016 ).

ED-UHTPCOSJ-0092-2019. Expediente 18293P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-142 en finca de su propiedad en: Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 257.615 / 577.606 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019343069 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 41809-2018.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Miriam Alfaro Soto, titular del documento de identidad número 2-0290-0185, vecina de Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, número ciento ochenta y cinco (0185), folio sesenta y dos (062), tomo doscientos noventa (0290) de la provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1953. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0185. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Sírvase la persona promovente presentarse a la Sección de Actos Jurídicos a efecto de retirar el edicto para su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019339133 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12029-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hamilton Alonso Hernández Villalobos, número novecientos siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Hamilton Alonso Hernández Villalobos en el asiento número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0907. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147312.—( IN2019341436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1651-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 3278-2019, incoado por Adriana Sandino Varela, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que los apellidos del padre son: Pavon Sandino, y en el asiento de nacimiento de Arafat Antonio Sandino Varela, que el primer apellido de la madre es: Pavon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019340347 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Barthola del Socorro Castro, se ha dictado la resolución 2127-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince. Exp. 1774-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Miguelina de los Ángeles Bejarano Castro y de María Alejandra Bejarano Castro en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Barthola del Socorro Castro no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019340690 ).

En resolución 2106-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 4746- 2019, incoado por Martha Ivon Romero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeremy Antonio Vanega Salmerón, que el nombre y apellido de la madre son Martha Ivon Romero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019340827 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce, cédula de identidad número uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Cantonal Turrialbeña, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho y de la asamblea superior celebrada el veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido Alianza Cantonal Turrialbeña será un rectángulo con un rombo al lado izquierdo que cruza de desde el extremo superior al inferior, su vértice izquierdo toca el extremo del mismo lado del rectángulo, y el de la derecha cubre hasta un tercio de la bandera. El significado de los colores está asociado a la bandera del cantón, pero además tienen un significado dentro de la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus colores significan lo siguiente: el color verde representa la vida y al medio ambiente, el morado representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra la transparencia en el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este color y el café representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar y el cual está presente en todas las manifestaciones de la creación. Los colores serán Pantone y se describen así: verde 349 C, morado tono purple C, y el café del rombo tendrá un tono 139 C. Las dimensiones de la divisa son 120 de largo por 90 de ancho, dividida en dos franjas, la superior verde y la inferior morado. Las letras se escriben en formato Arial en color negro, y están colocadas de forma vertical en el mismo orden del nombre y en mayúscula, la palabra central (Cantonal) está en línea con el centro horizontal del rombo y las palabras alianza hacia arriba de cantonal con un espacio de 5 centímetros y Turrialbeña hacia debajo de la palabra central a 5 centímetros. El tamaño del rombo será el alto 90 centímetros y el ancho 40 centímetros iniciando de los mismos del lado izquierdo de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 279-2018.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342236 ).                                                                                                          5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula de identidad número cinco-cero tres tres ocho-cero seis cero cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del Partido Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo, pantone ciento dieciséis C, marrón pantone cuatrocientos setenta y ocho y verde pantone quinientos ochenta y uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la divisa que simboliza, la fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores amarillo, marrón y verde como cantón. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 276-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342238 ).  5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número dos-cero dos seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un estandarte o bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales de setenta centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo con tres franjas horizontales: la primera de arriba hacia abajo o superior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo; la segunda o central de color gris pantone PMS cuatrocientos catorce número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o inferior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo. En la franja central o gris llevará las siglas RPD debidamente centradas, con la letra r inicial en color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho, con la letra p en medio en color rojo número pantone tres cinco cuatro seis c y con la letra d final en color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por un ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ).   5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad número uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una imagen compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las letras de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra (sic) las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se observa la serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y debajo de dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía delineada de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini edificios. En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido amarillo con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones; café C:37 M:72 Y:100 K:43, en el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo: C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de las palabras “TERRA” y “ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue y el tamaño de las letras es número 36 en ambas palabras.”, (el resaltado pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342240 ).               5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad número siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea superior celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del “Partido Fuerza Caribe” está compuesta por una Franja horizontal rectangular de color naranja en la parte superior y negro en parte inferior (Pantone #161616), con las siglas PFC y en la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color blanco, más el isologo de un Gallo, que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje inferior izquierdo, que comprende la mitad de la bandera; el color naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está formado por un rectángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera en poción horizontal” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342387 ).             5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa, solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “Los colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone quinientos ochenta y uno U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste, Pantone Cyan CVU, en franjas horizontales ascendente y de igual ancho, la divisa que simboliza la naturaleza, la fuerza de su gente e independiente el cielo que nos cubre como cantón.” Cabe destacar que dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez Matarrita, cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante oficio número PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve. Conforme a lo anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 273-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342389 ).           5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juana de La Cruz álvarez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155808733823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2419-2019.—San José al ser las 12:24 del 26 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340257 ).

Luisa Martha Morales Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155823617424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2732-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:53:00 horas del 23 de abril del 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019340359 ).

Vielka María Quesada López, nicaragüense, cédula de residencia 155813181615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2607-2019.—San José al ser las 2:25 del 30 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340380 ).

Betty Petronila López, nicaragüense, cédula de residencia 155811776513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2895-2019.—San José, al ser las 03:58 del 26 de abril del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340411 ).

Yeison Alejandro Yepes Ruiz, colombiano, cédula de residencia 117000222430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2962-2019.—San José, al ser las 9:16 del 02 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019340452 ).

Chang Yu Hung Hu, taiwanes, cédula de residencia 01 115800018720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2765-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 15:00:12 horas del 29 de abril de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019340477 ).

Julio José Arce Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155802800812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2500-2019.—San José, al ser las 1:49 del 12 de abril de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019340484 ).

Maureling Lourdes Martínez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia DI155811650210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2951-2019.—Heredia, Central, al ser las 14:31 horas del 30 de abril del 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019340487 ).

Ilse Ivonne Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155821375417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2856-2019.—San José, al ser las 10:20 del 02 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019340493 ).

Carlos Salomón Gutiérrez Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155815346624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2601-2019.—San José, al ser las 12:06 del 29 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340516 ).

Miguel Ángel Largaespada González, nicaragüense, cédula de residencia 155800008515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2872-2019.—San José, al ser las 11:54 del 02 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340530 ).

Rosmery Joveydi Aguirre Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155820588827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2849-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser las 13:32 horas del 25 de abril del 2019.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019340567 ).

Luis Alberto Lanuza Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155807357022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2303-2019.—San José al ser las 9:54 del 29 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019340580 ).

Rubí Amelia Salablanca, nicaragüense, cédula de residencia 155820397033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2428-2019.—San José, al ser las 9:49 del 22 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340582 ).

Danilo Antonio Selva Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia 155820558604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2990-2019.—Limón, Pococí, al ser las 15:16 horas del 02 de mayo del 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019340601 ).

Elyin Noel Blandón Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155818441024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1620-2019.—San José al ser las 12:20 del 24 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340629 ).

Iris Adela Guzman Toledo, salvadoreña, cédula de residencia 122200332629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2741-2019.—San José, Pérez Zeledón, al ser las 11:03 del 23 de abril del 2019.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2019340631 ).

Miguel Ángel Giraldo Velasco, colombiano, cédula de residencia 117001810003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2891-2019.—Limón, Pococí, al ser las 15:06 horas del 26 de abril de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019340692 ).

Percy Omar Álvarez Mori, peruano, cédula de residencia D160400019810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2729-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:55 horas del 24 de abril del 2019.—Mauricio Villalobos Vargas Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019340702 ).

Karla Banesa Mairena Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155800421328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2999-2019.—San José, al ser las 10:30 del 03 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340706 ).

Uber Jasmir Duron Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155820726002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2927-2019. DLG..—Limón, Talamanca, al ser las 09:08 horas del 30 de abril 2019.—Danilo Layan Gabb, Profesional Ejecutor Uno.—1 vez.—( IN2019340730 ).

Juan Marlon Chavarría Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155814064429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3003-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:30 horas del 03 de mayo del 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019340733 ).

Katty de Los Ángeles Anton Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155809732111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3001-2019.—San José al ser las 8:48 del 3 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019340737 ).

Carla Patricia Poveda Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155816276804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3007-2019.—San José, al ser las 1104 del 3 de mayo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019340742 ).

Yuri Gabriela Urbina Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155801761325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3014-2019.—San José, al ser las 11:52 del 03 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340772 ).

Ana Elizabeth López Lainez, salvadoreña, cédula de residencia 122201104004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2755-2019.—San José al ser las 1:20 del 23 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019340776 ).

Cecia Rebeca López Lainez, salvadoreña, cédula de residencia 122201102323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2751-2019.—San José, al ser las 12:39 del 23 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340778 ).

Érika de Los Ángeles Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155800687827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2476-2019.—San José, al ser las 2:53 del 26 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340826 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-PRI

(Convocatoria)

Consultoría técnica para el proyecto de reposición

del abastecimiento del acueducto
de Cañas – Bebedero, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de junio del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 148324.—( IN2019343151 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000067-01

PARA EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa 2019CD-000067-01, para el servicio de fumigación de las instalaciones de la Municipalidad de La Cruz.

El plazo para recibir las ofertas será el día 23 de mayo del 2019, a las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—
( IN2019343064 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REMATE 2019RE-000001-01

Arrendamiento de locales comerciales

En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 88, 101 y 102, con la invitación al remate publicado en La Gaceta 60 del martes 26 de marzo del 2019, páginas 36-37, se comunica que el Concejo Municipal en acuerdo 1 de la sesión extraordinaria 55 del 25 de abril en curso, adjudicó el local 1 a Estación 29 SRL, cédula jurídica 3-101-771498 quien ofertó ¢232.680,66 mensuales y el local 6 a Adrián Rivera Villalobos, cédula física 6-0368-0684 quien ofertó ¢200.854,96 mensuales. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 106, correo electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr

San Mateo, 08 de mayo del 2019.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.— ( IN2019343068 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Compra de terreno para Centro de Atención

de Adulto Mayor en el área de Cubujuquí de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0461-2019 del día 26 de abril de 2019, se declara como “Infructuoso” el mencionado proceso de contratación en virtud de los artículos 30 y 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 148265.—( IN2019343074 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Profesionales de teleasistencia para personas adultas

mayores para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa que mediante oficio AMH-0545-2019 del día 13 de mayo de 2019 se declara como “Desierto” el mencionado proceso de contratación en virtud de los artículos 25, 30 y 162 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Heredia, 13 de mayo del 2019.—Enio Vargas Arrieta Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 61463.—Solicitud 148344.—( IN2019343166 ).

REMATES

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

2019-02-CAB

Venta de propiedad

Se comunica a los interesados que se rematará, a las 14:30 horas del 30 de mayo 2019, en el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz, Sede Central ubicada en Zapote; 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, libre de gravámenes hipotecarios, la propiedad que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Visitas: Los interesados podrán inspeccionar el bien y/o inmueble a que se refiere este remate, según lo establecido en el cartel, que puede ser descargado en forma gratuita de la siguiente dirección electrónica: https://www.abogados.or.cr/proveeduria/

Se aceptarán ofertas financiadas por entidades bancarias o crediticias nacionales según se describe en las condiciones del cartel.

** Base de venta incluye una rebaja del 50% sobre el avalúo original de /157 953 425.00

Proveeduría.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019343134 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COM-04-1487-2019

COMPUTERNET CENTROAMERICANA S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En el artículo 03 de la Sesión Ordinaria N° 1486-2019 celebrada por el Comité de Licitaciones el 08 de abril del 2019 se dice textualmente:

Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “j” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; a) Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual seguido en contra de la empresa Computernet Centroamericana S. A., adjudicataria de la Contratación Directa 2015CD-002441-01 promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”; b) De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, la resolución la Contratación Directa 2015CD-002441-01 promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”; c) Al amparo del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Computernet Centroamericana S. A.; d) Contra lo resuelto en el presente asunto, cabe la interposición del recurso de reposición al amparo del artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano Director, que dio sustento a la presente decisión. Maricruz Rodríguez González, Presidente.

La recomendación del Órgano Director que se cita en el acuerdo N° COM-04-1487-2019, se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Dirección General de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo al COSEVI.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. 524644.—Solicitud 147891.— ( IN2019342085 ).

En el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N° 1489-2019 celebrada por el Comité de Licitaciones el 15 de abril de 2019 se dice textualmente:

Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “h” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; a) Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano Director del Procedimiento ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018; b) Al amparo del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima; c) Proceder con el cobro de daños y perjuicios ocasionados producto del incumplimiento incurrido en la Contratación número 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para Sucursales, Agencias, Oficinas y Sociedades Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, los cuales se estiman en un monto de ¢16.335.389,62; d) Contra lo resuelto en el presente asunto, cabe la interposición del recurso de reposición correspondiente, al amparo del artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública y 9 del Reglamento de operación del Comité y Subcomités de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica; e) Comunicar a los interesados, incorporando al comunicado la recomendación del Órgano Director que dio sustento a la presente decisión. Maricruz Rodríguez González, Presidente.

La recomendación del Órgano Director que se cita en el acuerdo N° COM-05-1489-2019, se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Dirección General de Infraestructura y Compras/Gestión de Contratos, Banco Nacional de Costa Rica, La Uruca, Contiguo al COSEVI.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. 524644.—Solicitud 147899.— ( IN2019342104 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Andrea S. A.; cédula jurídica 3-101-219989, en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 metros este del Supermercado Más por Menos casa 100, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0042-11-2018, Expediente de incumplimiento 00023-2017, del diez de abril del dos mil diecinueve, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para el contrato 742, por la compra directa 2007CD-000455-3003, por concepto de Esponja de Fibra de Color verde, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato 742, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 28 de junio del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000053 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019342615 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

PV-0324-19

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Cédula jurídica 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-PV

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000007-PV, promovido para la contratación del servicio de vigilancia a las instalaciones de FANAL. Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página Web de FANAL www.fanal.co.cr.

Alajuela, 10 de mayo de 2019.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.— ( IN2019342977 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Servicios para el mantenimiento periódico y rutinario

de la red vial para el cantón de Curridabat,

modalidad según demanda

La Proveeduría Municipal comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000002-01 “Servicios para el mantenimiento periódico y rutinario de la red vial para el cantón de Curridabat, modalidad según demanda”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 76 del 25 de abril del 2019, de la siguiente modificación al cartel y prórroga:

Modificación: Del pliego de condiciones particulares del cartel, apartado I. Descripción del requerimiento, punto 3. Equipo y maquinaria (página 32), se elimina el requisito 3.1. Planta mezcladora de asfalto.

Prórroga: Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, por lo que la Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a. m. del día 06 de junio del 2019. Lo anterior en nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, 200 metros al oeste del Banco Nacional, en el primer piso del edificio anexo del Palacio Municipal. Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Para cualquier consulta relacionada, se pueden comunicar a la dirección de correo: proveeduria@curridabat.go.cr.

San José, 10 de mayo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 148175.—( IN2019342824 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN

Y FACILIDADES PARA LOS FUNCIONARIOS

DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en el artículo número 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, de fecha 07 de noviembre del año 1949; el artículo número 11 de la Ley N°6227 de fecha 02 de mayo del año 1978, denominada: Ley General de la Administración Pública; y el artículo número 3 incisos a) y e) de la Ley N°5695 de fecha 28 de mayo de 1975, denominada: Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme número J551 de la Sesión Ordinaria número 40-2006, celebrado en fecha 19 de octubre del año 2006, aprobó la promulgación del “Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional”, instrumento jurídico publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 4, de fecha os de enero del año 2007.

II.—Que en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 40608-MP, de fecha 30 de junio del ario 2017, denominado: “Reforma Reglamento del Estatuto de Servicio Civil”, publicado en el Alcance Digital número 265 del Diario Oficial La Gaceta número 209, de fecha 06 de noviembre del año 2017, se adiciona el “Capítulo XII: Capacitación y Desarrollo” al Decreto Ejecutivo número 21 de fecha 14 de diciembre del 1954”, denominado: Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; se reforman los artículos 3 y 9 del Decreto Ejecutivo N°17339-P de fecha 02 de diciembre del ario 1986 denominado: “Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos”; y se dejan sin efecto los numerales 37, 38, 39 Y 40 del Decreto Ejecutivo número 21 de fecha 14 de diciembre del 1954; los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo número 17339-P, de fecha 02 de diciembre del ario 1986, los Decretos Ejecutivos 15302-P de fecha 27 de marzo del ario 1984, 25383-MP de fecha 3 de setiembre del año 1996 y 26786-MP de fecha 31 de marzo del año 1998, así como toda disposición normativa de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo antes estipulado.

III.—Que mediante oficio DAD-GRH-2908-2018, de fecha 21 de junio del año 2018, la señora Brenda Chang Castillo, Coordinadora de Gestión de Desarrollo, del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, analizó los lineamientos y disposiciones contenidas en el “Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 40608-MP de fecha 30 de junio del año 2017, denominado: “Reforma Reglamento del Estatuto de Servicio Civil”, publicado en el Alcance Digital número 265 del Diario Oficial La Gaceta número 209, de fecha 06 de noviembre del ario 2017; a efecto que las instancias correspondientes, valoren lo indicado en dicha normativa, siendo que el Decreto de marras brinda soporte jurídico y técnico para la adecuada atención de los trámites y servicios en materia de capacitación y desarrollo de las personas funcionarias del Registro Nacional.

IV.—Que el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, mediante oficio DGL-AJU-18-1465-2018, de fecha 22 de octubre del año 2018, trasladó respuesta a la solicitud realizada por la Dirección General del Registro Nacional mediante oficio DGL-0808-2018, de fecha 21 de agosto del año 2018, en cuanto a la consulta sobre el “Reglamento de Capacitación y Facilidades para Funcionarios del Registro Nacional”, recomendando para tales efectos su debida derogatoria.

V.—Que mediante oficio DGL-1086-2018, de fecha 30 de octubre del año 2018, la Dirección General del Registro Nacional, avaló la recomendación vertida por el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, mediante oficio DGL-AJU-18-1465-2018, en relación con la derogatoria del “Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional”.

VI.—Que mediante oficio DGL-AJU-21-1599-2018, de fecha 9 de noviembre del año 2018, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General, puso a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional, la propuesta de la derogatoria del “Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional”.

VII.—Que mediante acuerdo firme número J023-2019, la Junta Administrativa del Registro Nacional, en Sesión Ordinaria Número 02-2019, celebrada el 10 de enero del año 2019, acordó por unanimidad: “(...) 2-) Derogar en todos sus extremos el Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 4 del 5 de enero del ario 2007.3-) Facultar a quien ostente el cargo de Ministro de Justicia y Paz, para que en su calidad de Presidente de la Junta Administrativa firme la derogatoria correspondiente. (...). 6-) Acuerdo firme.”

ACUERDA:

Derogar en todos sus extremos el “Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 4 de fecha 5 de enero del año 2007.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 12 días del mes de febrero del 2019.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. 19-0002.—Solicitud IN-DG-AJU-01.—( IN2019338983 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de las siguientes modificaciones al Reglamento de dedicación exclusiva, según acuerdo 6-6-2019, de la sesión ordinaria N° 6-2019, artículo 8, del jueves 21 de marzo de 2019:

A) Se reforma el artículo 8, para que se lea en lo sucesivo de la

siguiente manera:

Artículo 8: El contrato de Dedicación Exclusiva tiene una vigencia de dos años, contados a partir del primer día del mes siguiente en que es aceptado y firmado por las partes. Podrá ser prorrogado indefinidamente, por períodos iguales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos en éste y que se cumpla nuevamente con el requisito establecido en el artículo 5, inciso 5, de este Reglamento.

En todo caso, se tendrá por resuelto el Contrato de Dedicación Exclusiva, de manera inmediata y sin necesidad de resolución o acuerdo que lo establezca, cuando el funcionario deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el indicado artículo 5 del presente Reglamento.”

B) Se suprime el Artículo 21 del Reglamento de interés, que establece la creación de la Comisión de dedicación Exclusiva y determina su integración.

Dichas reformas al reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019340448 ).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de las siguientes modificaciones a las Normas de Reclutamiento y Selección de los Funcionarios de la Universidad Técnica Nacional:

1.-   Según el Acuerdo 2-5-2019, de la Sesión Ordinaria 5-2019, artículo 7, del 07 de marzo de 2019, se modifican parcialmente las Normas de Reclutamiento y Selección de los funcionarios de la Universidad Técnica Nacional, en el sentido de eliminar la frase “en propiedad” del artículo 2, quedando de la siguiente manera:

Artículo 2: Plazas Vacantes:

2.2. La Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, con el fin de garantizar la carrera administrativa dentro de la Universidad y a solicitud expresa del Rector o Decano, según corresponda, realizará análisis correspondiente para cubrir la vacante en primera instancia por medio de ascenso en la Sede o Administración Universitaria donde se ubica la plaza o en su defecto, en cualquier otra Sede o Administración Universitaria siempre y cuando se trate de clases comprendidas en un mismo grupo ocupacional, o en el puesto del primer nivel de la siguiente clase ocupacional. Únicamente para los casos de ascenso se exime al funcionario del requisito de experiencia en el primer nivel de cada serie ocupacional, establecido así en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad Técnica Nacional y sus reformas”.

2.-   Según el Acuerdo 7-6-2019, de la Sesión Ordinaria Nº6-2019, artículo 9, del 21 de marzo de 2019, se aprueba la incorporación de un artículo transitorio a las Normas de Reclutamiento y Selección de los funcionarios de la Universidad Técnica Nacional, con el siguiente texto:

Transitorio I: En los concursos públicos académicos que se realicen para el nombramiento en propiedad del personal académico, a partir de la vigencia de este acuerdo y hasta el 31 de octubre de 2020, se establece un régimen de excepción que permitirá la participación de aspirantes que no cuenten con el grado académico de maestría en la especialidad correspondiente a su licenciatura o a su bachillerato universitario, establecido como requisito académico obligatorio en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad.

Este régimen de excepción se aplicará únicamente a los aspirantes que se encuentren en las siguientes condiciones:

Que cuenten al menos con el grado académico de licenciatura o su bachillerato universitario y que se encuentren en el proceso de estudio para la obtención del grado académico de maestría afín a su especialidad, o a los ejes transversales de la universidad.

Haber laborado ininterrumpidamente durante el período que comprende del 31 de octubre de 2013 al 31 de octubre de 2014 ambos inclusive, momento en que se aprobó la reforma al Manual Descriptivo de Clases de Puestos para incorporar el requisito académico cuya aplicación se excepciona.

Que el aspirante se mantenga nombrado en la Universidad, en la condición indicada, al momento del concurso.

Dichas reformas a esta normativa, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019340449 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

AREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS GENEREALES

Y COMPRAS

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva

Acuerdo de Junta Directiva 39454, Art. 50, Celebrada: 20-03-201, Sesión . 3009(Ord)

Se acuerda:

Modificar los artículos 14 y 16 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 14.—El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

El Gerente General, el Subgerente General y el Auditor Interno deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz pero no voto.

Artículos 16.—Habrá una Junta Administrativa, que tendrá el carácter de Comisión Permanente de la Junta Directiva y que estará integrada por el Presidente Ejecutivo, el Gerente y Subgerentes con voz y voto. Asistirá, además, en carácter fiscalizador y asesor, el Director (a) de Asuntos Jurídicos, o su respectivo representante, igualmente lo harán por invitación aquellos otros funcionarios cuya presencia sea exigida por el tema o temas en discusión, todos ellos con voz, pero sin voto.

El quórum para las sesiones de la Junta Administrativa lo conformarán dos de sus miembros integrantes en la siguiente forma: a) El Presidente Ejecutivo y el Gerente General. b) El Presidente Ejecutivo y un Subgerente. c) El Gerente y un Subgerente.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.

MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaría General.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—O. C. 10301.—Solicitud 6-19-JD.—( IN2019340223 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PERSONAL

El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de personal de la Empresa Correos de Costa Rica, en adelante la Empresa, se fundamenta en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable; además se ha considerado:

a.  La norma aplicable sobre el Derecho al Trabajo.

b.  El Código de Trabajo Costarricense y sus reformas.

c.  El Artículo 59 de la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.

d.  El Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Correos, el cual establece la potestad del Gerente General para nombrar el personal de Correos de Costa Rica S. A.

e.  La obligación de cualquier unidad de trabajo de la Empresa en comunicar y justificar con la debida antelación a la Gerencia de Recursos Humanos, la necesidad de llenar una plaza vacante, sea temporal o permanente y que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección de personal; todo con el fin de que sea esta Gerencia la rectora en este proceso.

f.   Contar con una normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza la Gerencia de Recursos Humanos de esta Empresa, considerando que de estos saldrá el personal que brindará el servicio público que por mandato legal debe brindar, así como otros servicios que ofrece Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional. A razón de ello, dicha Gerencia deberá:

1.  Velar por atraer las y los candidatos idóneos, para que formen parte del equipo de trabajo de la Empresa.

2.  Establecer adecuadas fuentes de reclutamiento permanentes que garanticen la atracción óptima de las y los candidatos.

3.  Implementar y verificar las medidas de control y seguridad que garanticen la idoneidad de las y los candidatos que se contraten. Toda vez que la Empresa administra fondos públicos y bienes de valor propiedad de terceras personas.  

4.  Coadyuvar en el proceso de contratación de personal de nombramiento de la Junta Directiva o de la Gerencia General, siguiendo los lineamientos que estas instancias definan para tales efectos.

Por tanto,

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda aprobar la actualización del presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de Correos de Costa Rica, S. A., así como su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO I:

Definiciones

Ascenso: Se refiere al nombramiento de colaboradores en puestos de la Empresa cuya categoría jerárquica sea superior.

Ascenso directo: Se refiere al nombramiento directo que sugiera el Gerente o Jefe inmediato de colaboradores en puestos de jerarquía mayor de la Gerencia o área de trabajo.

Candidato: Persona externa a la Empresa que participa en un concurso público y que cumple con todos los requisitos exigidos para el puesto al que aspira.

Cambio de Condiciones: Se refiere al cambio de condiciones de ocupar una plaza temporal a una indefinida.

Colaboradores: Se refiere a los trabajadores y trabajadoras de la Empresa que están nombrados en un cargo fijo o temporal, que participan en un concurso público por iniciativa propia o bien son promovidos y que cumplen con los requisitos exigidos en el concurso para el puesto al que aspira.

Concurso: Es el mecanismo mediante el cual se comunica el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean éstas fijas o temporales. 

Concurso Congelado: Es aquel concurso que por directriz de la Gerencia General o Gerencia de área se suspende por tiempo definido o indefinido. El tiempo máximo de suspensión es de tres meses, antes de este plazo se podrá retomar el proceso de valoración de candidatos y colaboradores que participaron en la publicación original.  Posterior a dicho plazo o al declararse indefinido se deberá publicar un nuevo concurso, en el tanto se requiera suplir la plaza que dio origen al proceso.

Concurso desierto: Es aquel concurso en el que no participa ningún candidato, o que los participantes no reúnen los requisitos o la idoneidad requeridos para ocupar. El incumplimiento de requisitos o la falta de idoneidad serán determinado mediante el análisis técnico de los candidatos por parte de los especialistas de Reclutamiento y Selección de personal de la Empresa.

Concurso nulo: Es el concurso que se deja sin efecto por directriz de la Gerencia General.

Concurso público: Es el mecanismo mediante el cual se hace público el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean plazas fijas o temporales. 

Convalidación por equivalencia: Es el acto de ratificar y reconocer la experiencia, habilidades y destrezas de los candidatos según lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa,  del puesto en concurso ante el incumplimiento de requisito académico por parte de los oferentes.  Será la Junta Directiva quien apruebe el nombramiento de un candidato o colaborador que se le haya hecho una convalidación por equivalencia.

Empresa: Se refiere a Correos de Costa Rica, S.A. 

Especialistas de reclutamiento y selección de personal: profesional de la Gerencia de Recursos Humanos facultado para gestionar las diferentes etapas del proceso de contratación de personal y proveer a la Empresa del personal idóneo y competente para las clases de puestos vigentes.

Exclusión de oferentes: Es el acto de excluir del concurso a los oferentes que no cumplen con los requisitos, idoneidad y competencias del puesto; brinden información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración o bien, se determine la valoración sólo de colaboradores de la Empresa.

Valoración médica: Es el acto médico mediante el cual se interroga y examina a los candidatos preseleccionados; con el fin de identificar la exposición a factores de riesgo en materia de salud en el puesto para el cual está participando.    

Factores de Evaluación: Son los elementos de valoración que se determinan en la elección del oferente a ocupar un puesto en la Empresa. 

Fuentes de Reclutamiento: Son los mecanismos que utiliza la Empresa para capturar oferentes para puestos vacantes.

Idoneidad: Es cuando los candidatos cumplen con el perfil para ejercer un puesto.  

Inopia: Es cuando los oferentes en un concurso no cumplen con los requisitos del puesto.  

Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos: Es el compendio de los perfiles que describe las clases de puestos vigentes en la Empresa.  

Nombramientos por inopia: Son los nombramientos de candidatos que no cumplen con los requisitos del puesto en concurso.  La Junta Directiva es el ente rector que aprueba este tipo de nombramiento.

Nombramientos por tiempo definido: Son los nombramientos en puestos con un plazo determinado de inicio y conclusión de la relación laboral. 

Nombramientos por tiempo indefinido: Son los nombramientos en puestos donde se establece una relación laboral sin un plazo de culminación de contrato.

Oferentes: Candidatos externos y colaboradores de la Empresa interesados en ofertar sus servicios en puestos vacantes.

Pedimento: Formulario a través del cual se hace la solicitud de reclutamiento y selección de personal para plazas vacantes.

Permuta: Intercambio de lugar de trabajo o centro de costo entre dos colaboradores que ocupan el mismo puesto y hacen las mismas funciones. El intercambio puede ser entre áreas distintas en una misma Gerencia o entre Gerencias.

Prórroga: Es una extensión de un determinado plazo.

Puesto de trabajo: Es un grupo de actividades, deberes y obligaciones que ejecuta un colaborador por indicación del patrono.

Traslado del lugar de trabajo: Es cuando la ubicación física del trabajador varía a solicitud de éste o del patrono.

Vacante: Puesto de trabajo disponible para ser ocupado por un oferente.

CAPÍTULO II:

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: el presente Reglamento establece los lineamientos de reclutamiento y selección de personal que le permitirá a la Empresa contar con el recurso humano idóneo y garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de nombramiento del personal. 

Se aplicará este Reglamento y normativa conexa que amplié el marco regulatorio, y lo dispuesto por la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica y el Código de Trabajo.

Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento la contratación del personal de orden público, tal es el caso de los puestos del Gerente General y el Sub Gerente General, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Correos y su Reglamento;  el Auditor Interno y el Sub Auditor Interno, que serán nombrados de acuerdo con la Ley de Control Interno, los lineamientos y disposiciones de la Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna. Asimismo, los Gerentes de área y los Asistentes de Gerencia General, cuya competencia de contratación recae sobre el Gerente General.

Artículo 2º—Principios rectores

a.  Proceso concursal: Las plazas vacantes deberán salir a concurso público a excepción de las siguientes:

1.  ascensos directos

2.  prórrogas de nombramientos por tiempo definido (sustituciones por vacaciones, incapacidades y permisos sin goce de salario)

3.  permutas o traslados de colaboradores entre áreas de trabajo

4.  aquellas contrataciones que por la exigencia o demanda del contrato comercial se recomiende un perfil de contratación o exista premura en proveer el recurso 

b.  Idoneidad comprobada: Es la condición ineludible para el nombramiento del personal de Correos de Costa Rica, en el cual se determina el cumplimiento de los requisitos académicos, legales, experiencia y otros establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa. 

c.  Igualdad de trato entre oferentes: En los procesos de selección de personal, no habrá ningún tipo de discriminación por concepto de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, identidad sexual,  estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, de conformidad con la Constitución Política, artículo 33, del título IV: Derechos y Garantías individuales y la legislación laboral costarricense.

Prevalecerá la aplicación del artículo 59 de la Convención Colectiva, se les dará prioridad a los colaboradores de la Empresa en caso de igualdad de requisitos e idoneidad entre los oferentes. 

Ante una participación de siete o más de colaboradores en un concurso público; la Gerencia de Recursos Humanos podrá aprobar la valoración sólo de los colaboradores; excluyendo del concurso a candidatos externos.

d.  Libertad de participación: Podrán participar en los concursos públicos de reclutamiento y selección de personal, quienes cumplan con los requisitos exigidos para puesto en concurso, según lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente. 

Se restringe la participación en concursos públicos, ascensos directos, permutas y traslados a los colaboradores que tengan menos de seis meses de ingreso a la Empresa o bien al último puesto por el cual fue promovido o trasladado, esto por cuanto debe prevalecer el principio de inducción y adaptación al ejercicio de sus funciones y en especial su valoración del desempeño laboral vigente.

e.  Selección del personal idóneo: Corresponderá al Gerente General de Correos de Costa Rica, aprobar o rechazar el nombramiento de personal de los concursos públicos que se promuevan; esto con base a la recomendación de valoración de candidatos que determine el Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal y el jefe que requiere la plaza.

f.   Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo oferente tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y selección de personal que realiza Correos de Costa Rica vinculado al concurso público. 

g. Revelación de los resultados de los concursos: El resultado de la valoración de los candidatos se hará del conocimiento en forma personal e individual, en el tanto se formule una solicitud por escrito al Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal. Se exceptúa revelar información sensible de los demás oferentes participantes o que sea estratégica para la Empresa.

h.  Divulgación de concursos: Los concursos públicos serán publicados, a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Empresa considere pertinentes. 

El departamento de Reclutamiento y Selección de Personal tendrá la facultad de recurrir a diversas fuentes de abastecimiento de postulantes como: Colegios Técnicos Profesionales, Centros de Educación Superior, Colegios Profesionales, Municipalidades, bolsas de empleo electrónicas, publicaciones en medios de  comunicación escrita en periódicos nacionales o pautas de empleo en medios de comunicación o través de la página de  Internet, redes sociales que utilice la Empresa y demás fuentes de reclutamiento posibles que permitan la captura de postulantes potenciales.

i.   Evidencia de los concursos públicos, ascensos directos, permutas y traslados: Deberá gestionarse la trazabilidad del proceso en un expediente físico o electrónico, que contenga toda la evidencia del proceso de reclutamiento y selección del personal de las vacantes que existan. Dicha información formará parte del expediente personal.

j.   Cumplimiento de estándares de calidad y plazos de contratación: Los especialistas encargados de reclutar y seleccionar personal deberán cumplir con los procedimientos, perfil y además con los plazos e indicadores de gestión en que se requieren las plazas.

k.  Registro en Base de Datos: Los oferentes interesados en brindar sus servicios a la Empresa o promoverse en otros puestos, deberán en forma voluntaria y consensuada registrar su currículo en el sitio web que se utilice para tales efectos, así como participar en los concursos que se publiquen.

l.   Medidas de seguridad y vigilancia en la escogencia de los oferentes: Por la naturaleza de la Empresa, en el que se trasiega bienes de valor de terceras personas y se administra fondos públicos, es que se requiere como parte de la valoración de los candidatos se apliquen las siguientes medidas de seguridad y valoración:

1.  Presentar la Hoja de Delincuencia con una vigencia no mayor a los 30 días naturales. Los colaboradores interesados en promoverse en puestos de un proyecto comercial de Tercerización de Servicios, deberán cumplir con dicho requisito.

2.  Verificar datos de afiliación, no sensibles, en gurús de datos externos.

3.  Verificar referencias laborales.

4.  Obtener información socio económica y vecinal de los candidatos, en aquellas contrataciones cuya naturaleza sea de carácter estratégico, entiéndase aquellos puestos de Jefatura, Dirección, personal del área de Tecnología de Información, Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de la Gerencia de Recursos Humanos o Gerencia General.  La Dirección de Seguridad e Inspección emitirá un informe de los hallazgos en el que se detalle los resultados de la investigación, los cuales son de carácter confidencial y deben custodiarse en el expediente físico del colaborador. Para realizar dicha investigación se requiere de un consentimiento informado de parte del candidato.

m. Nombramiento por inopia: Procede cuando en un concurso participen oferentes que no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos. Se selecciona al oferente que más se acerca al perfil requerido. Este tipo de nombramiento es por excepción y de aprobación de la Junta Directiva.

n.  Escogencia del oferente: Se formalizara ante del ingreso mediante la ratificación de sus condiciones laborales y salariales de conformidad al concurso público referente, así como la firma del contrato que se establece para dichos fines. 

Artículo 3º—Exclusiones de los concursos públicos 

a.  Ex colaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido sin responsabilidad patronal o con responsabilidad patronal. A excepción cuando la resolución del contrato laboral fue por motivo de un finiquito del contrato comercial con un cliente.

b.  Candidatos que no cumpla con el perfil del puesto y con las condiciones laborales solicitadas por un cliente comercial de Tercerización.

c.  Candidatos preseleccionados que tengan en la entrevista técnica inferior a 7pts o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo a criterios técnicos basados en las pruebas ejecutadas.

d.  Quienes brinden información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración.

e.  Quienes abandonen el proceso por falta de interés o no aceptación de las condiciones laborales.

f.   Quienes tengan un grado de consanguinidad o afinidad con el Gerente de área, directores, jefaturas o supervisores del puesto en concurso.

CAPÍTULO III:

Métodos de reclutamiento

Artículo 4º—Sobre los Concursos públicos de puestos

a.  Para gestionar un concurso público deben existir plazas vacantes.

b.  El área demandante del proceso deberá solicitar mediante Pedimento de Personal el proceso de reclutamiento y selección de personal.

c.  Publicar los concursos por los medios oficiales y disponibles de la Empresa. En estos se deberán consignar los datos necesarios y requeridos para el puesto de acuerdo lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos.

d.  Entre la fecha de publicación del concurso y la fecha de cierre de recepción de ofertas deberán transcurrir al menos tres días naturales. El plazo de publicación podrá mantenerse activo o se renovará a criterio del especialista de reclutamiento y selección, buscando ante todo contar con los mejores prospectos para la valoración de los perfiles.

e.  La publicación de un concurso, podrá abarcar el proceso de reclutamiento y selección de varios puestos de la misma naturaleza, en el tanto surja la necesidad en forma simultánea o bien, con el objetivo de construir bases de datos elegibles para puestos de sensible rotación.

f.   El Departamento de Reclutamiento y Selección deberá comunicar los concursos de las plazas vacantes a nivel interno, lo cual se hará a través de los medios electrónicos oficiales.

g.  Quien tenga interés en participar en concursos públicos, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento; además deberá cumplir con los requisitos e idoneidad para ser valorado para un puesto.

h.  Si la persona seleccionada en un concurso opta por abandonar el proceso o no está conforme con la ratificación de las condiciones laborales; se podrá seleccionar al segundo mejor puntaje del concurso y así sucesivamente hasta el tercer mejor puntaje.  Si no fuere posible contratar a los tres mejores de un concurso; se procede con la anulación del mismo y se inicia un nuevo concurso.

i.   La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección, de la siguiente manera:

1.  Revisar y verificar la demanda del puesto requerido. Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del puesto, a razón de que se supla el puesto en función a las necesidades del área y en apego al Manual Descriptivo de Puestos. 

2.  Publicar el concurso de conformidad con el perfil requerido y en plazo perentorio.

3.  Preseleccionar los candidatos y/o colaboradores de conformidad con la verificación y cumplimiento de requisitos e idoneidad para el puesto.

4.  Recepción de documentación de oferentes:   El oferente deberá presentar en al menos tres días hábiles la información requerida para la valoración correspondiente.  Así como completar la Oferta de Servicios vigente que incluye el consentimiento informado referente al cumplimiento de Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales No. 8968 y cualquier otra información solicitada por el Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal. 

5.  Revisar en forma exhaustiva la veracidad de las copias de los documentos contra los originales; así como verificar que la información requerida en los documentos internos estén debidamente completos y acordes con lo que se requiere.

6.  Aplicar la entrevista por competencias.

7.  Aplicar la prueba psicométrica.  Los resultados obtenidos de esta prueba serán catalogados como información confidencial. Los resultados serán del conocimiento únicamente del candidato en caso de ser contratado y de la Jefatura inmediata; con el objetivo de establecer mecanismos de conocimiento y maximización del potencial del candidato.  

8.  Los colaboradores que participen en concursos públicos y ascensos directos deberán de aplicar las prueba sicométrica si la fecha de la última aplicación supera los 6 meses.

9.  Cuando los resultados de la prueba sicométrica sean inválidos, podrá repetirse una vez para completar 2 intentos, si en este último intento la prueba continúa siendo inválida en los factores de evaluación se le puntuará dicha prueba con cero.

10.  Se aplicará la valoración médica de preempleo a las clases de puestos operativos que estén directamente relacionadas con las tareas de clasificación y distribución, entiéndase tareas operativas del Centro de Tratamiento Postal y la Dirección de Distribución y Transportes. Dichas valoraciones sólo podrán ser realizadas en el consultorio médico de la Empresa por el especialista facultado para dichos fines. La vigencia de una valoración médica es de 45 días naturales; la excepción a este plazo deberá ser justificada y aprobada por la Gerencia de Recursos Humanos.

11.  Gestionar las medidas de seguridad y vigilancia en la escogencia de los oferentes; establecidas en el artículo 2, inciso m) del presente Reglamento. Respecto a los colaboradores se aplicará como medida la valoración o la evaluación del desempeño que gestione su jefe inmediato; cuya vigencia debe ser inferior a dos meses.

12.  Determinar la valoración y sumatoria de los factores. Preseleccionará al menos los tres mejores resultados; la excepción a la cantidad de prospectos será aprobada por la Jefatura de Reclutamiento y Selección de Personal, previa verificación de los resultados de los concursos.  Se considera como elegible al candidato que obtenga en la evaluación de todos los factores un puntaje mínimo de calificación de 70 puntos.

13.  Coordinar la entrevista técnica por parte del Jefe inmediato. Coadyuvar en la aplicación de la prueba técnica que facilite la jefatura.

14.  Recepción del resultado de la entrevista técnica y valoración final de los oferentes. 

15.  Seleccionar al oferente que obtuviera el puntaje más alto.

16.  Si hubiere empate entre el candidato y el colaborador de mayor puntaje, se le dará prioridad al colaborador, según lo indicado en el artículo 59 de la Convención Colectiva. Si el empate fuera entre candidatos, se selecciona al que obtenga mayor puntaje en la entrevista técnica, de persistir el empate se elige por recomendación del que realizó la entrevista técnica. 

17.  Confeccionar el oficio dirigido a la Gerencia General con la recomendación para el debido nombramiento del candidato o colaborador que ocupará la plaza respectiva.

18.  Gestionar el expediente de personal con la información requerida en el proceso de reclutamiento y selección de personal y en el orden establecido.

19.  Emitir la ratificación de condiciones al candidato o colaborador seleccionado, previo a la fecha de ingreso establecida.

Artículo 5º—Sobre los ascensos directos. Las jefaturas de Correos de Costa Rica podrán recomendar el ascenso directo a un puesto de jerarquía mayor de un colaborador que esté bajo su cargo; sea para un puesto de forma definida o indefinida.  Por su parte los Gerentes de Área podrán recomendar la promoción a través de un ascenso directo a puestos de mayor jerarquía a Directores, Jefes y Supervisores de su Gerencia de la misma Gerencia.

La recomendación que haga una jefatura o gerente para ascensos directos, deberá ser garante de que el colaborador referido cumple el perfil del puesto de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, además de garantizar un buen rendimiento y desempeño laboral.

Cuando exista una plaza vacante y se decida gestionar un ascenso directo, se deberá adoptar las siguientes acciones:

a.  El área demandante del proceso deberá solicitar mediante Pedimento de Ascenso directo.  Este formulario debe contener además de la firma del Jefe inmediato la del Gerente del área.

b.  La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de valorar la solicitud, la cual consta de:

1.  Recepción y verificación del pedimento de Ascenso Directo.

2.  Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del ascenso directo.

3.  Verificar que el colaborador referido cumpla con el perfil del puesto en apego al Manual Descriptivo de Puesto. 

4.  Recepción y verificación del formulario de Valoración del colaborador.

5.  Gestionar el expediente de personal con la información requerida en el proceso de ascenso directo.

6.  Emitir la ratificación de condiciones al colaborador.

c.  La Gerencia General podrá aprobar el ascenso directo temporal por un plazo de hasta tres meses, de colaboradores que no cumplen con la totalidad de los requisitos del puesto, pero tengan experiencia y conocimiento en el puesto requerido.

d.  Para el caso de incapacidades por enfermedad o maternidad podrá aprobar una temporalidad acorde al plazo de la misma.

e.  De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Convención Colectiva, en un plazo de sesenta días naturales cualquiera de las partes –colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas condiciones antes del ascenso directo.

Artículo 6º—Sobre los Traslados. Ante un traslado de lugar o de área de trabajo, sea éste a solicitud del colaborador o a petición del patrono y en el tanto mantenga el puesto y condición salarial, se deberá adoptar las siguientes acciones:

a.  El traslado se llevará a cabo cuando exista una plaza vacante o bien se traslade la plaza a otra instancia, además, deberá existir posibilidad presupuestaria refrendada según la relación de puestos del periodo bajo estudio.

b.  La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de valorar la solicitud, la cual consta de:

1.  Si el traslado es en la misma Gerencia, se requiere un oficio emitido por la Gerencia de Área donde solicita y se argumenten las razones del mismo.

2.  Si el traslado es entre Gerencias, se requiere el oficio emitido y firmado por las Gerencias involucradas en donde acceden al traslado y argumentan las razones del mismo.

3.  Recepción y verificación de la valoración o evaluación del desempeño del colaborador que se va a trasladar.

4.  Oficio emitido por el colaborador que se va a trasladar en donde acepta el traslado y sus condiciones laborales.  Si el traslado es solicitado por el colaborador se debe eximir de toda responsabilidad a la Empresa por cualquier gasto adicional que genere el traslado.

5.  Se emite la instrucción a la Gerencia de Recursos Humanos para la aplicación del mismo en el sistema nómina y la ratificación respectiva al colaborador.

c.  De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Convención Colectiva, en un plazo de sesenta días naturales cualquiera de las partes –colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas condiciones antes del traslado.

Artículo 7º—Sobre las prórrogas. Ante el interés de extender la contratación de los servicios de un colaborador cuyo contrato es por tiempo definido; el jefe inmediato deberá remitir la solicitud mediante el Pedimento de Prórroga de nombramiento, al menos 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del contrato; previo verificación -por parte de este- del contenido presupuestario respectivo.

El Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal tramitará la solicitud ante la Gerencia de Recursos Humanos y la ratificación de condiciones al colaborador respectivo.

Artículo 8º—Sobre los casos de permuta. Las Gerencias de Correos de Costa Rica tendrán la facultad de realizar una permuta entre dos colaboradores que ocupen el mismo puesto y funciones, en su gerencia o bien con otra; para ello deberá prevalecer una adecuada comunicación y coordinación.

Las Gerencias interesadas deberán remitir la solicitud formal de la permuta a la Gerencia de Recursos Humanos.

Las especialistas del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal, tendrán la responsabilidad de valorar que se cumplan las condiciones para la permuta y comunicarán la gestión correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Convención Colectiva, en un plazo de sesenta días naturales cualquiera de las partes –colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas condiciones antes de la permuta.

Artículo 9º—Contratación por tiempo indefinido y el periodo de prueba. Cuando un colaborador haya sido ascendido o bien haya sido seleccionado en un concurso público, tendrá un período de prueba de sesenta días naturales de acuerdo al artículo 61 de la Convención Colectiva, pudiendo cualquiera de las partes –colaborador o jefe- solicitar regresar a su antigua posición con las mismas condiciones que tenía.

Durante el período de prueba no se otorgará permiso sin goce de salario, por cuanto interrumpe el proceso de capacitación, adaptación y valoración de su desempeño en el nuevo puesto.

Para un colaborador de nuevo ingreso el período de prueba será de noventa días naturales. Durante dicho plazo, será evaluada su conducta y desempeño laboral, factor determinante para su nombramiento en propiedad o bien rescindir el contrato laboral.

A su vez la Gerencia de Recursos Humanos comunicará al colaborador evaluado los resultados obtenidos y gestionará el trámite que corresponda a efecto de ratificar el nombramiento en propiedad o bien resolver el contrato laboral. Dicha comunicación deberá notificarse como máximo un día hábil antes del vencimiento del periodo de prueba. 

Artículo 10.—Contratación por tiempo definido. Cuando un oferente se haya seleccionado para suplir con un contrato por tiempo definido o por obra determinada de acuerdo a la naturaleza de la actividad, deberá cumplir con el perfil e idoneidad del puesto.

La Gerencia de Recursos Humanos emitirá una alerta 22 días naturales antes al vencimiento del plazo, para rescindir del contrato laboral en el término fijado o bien, realizar una prórroga del contrato, lo cual no deberá exceder un plazo mayor de un año. 

CAPÍTULO IV:

Métodos de valoración de oferentes

Artículo 11.—Factores de Evaluación para la selección de personal: La evaluación de los candidatos se hará tomando en cuenta la valoración de los siguientes factores y niveles de puntaje de conformidad al descriptivo de la clase de puesto en valoración. 

Se seleccionará para el puesto en concurso al oferente que haya obtenido el mayor puntaje

Nivel académico e incorporación al colegio respectivo (cuando proceda): 25%

25%  Supera el grado académico mínimo requerido

20%  Cumple con el grado académico mínimo requerido

0%  No cumple con el grado académico mínimo requerido

Experiencia laboral: 25% 

25%  Supera con la experiencia mínima requerida

20%  Cumple con la experiencia mínima requerida

0%  No cumple con la experiencia mínima requerida

Entrevista por competencias: 20%

20% Evidencia dominio mínimo esperado en todas competencias conductuales requeridas

15% Evidencia dominio mínimo esperado en la mayoría competencias conductuales requeridas

10% Evidencia dominio mínimo esperado en algunas competencias conductuales requeridas

0% No evidencia/Poca evidencia competencias conductuales mínimas

Pruebas Psicométricas: 15%

15%  Resultado 0-30 Perfil Excepcional

14% Resultado 31-45 Perfil Adecuado

12% Resultado 46-55 Perfil requiere establecer Plan Desarrollo

10%  Resultado 56-100 Perfil alta oportunidad de mejora

0%       Resultado inválido por segunda ocasión.

Entrevista Técnica de la Jefatura: 15%

Indicar el total obtenido en la Entrevista técnica que va de 0% a 15%.

Se excluirá del proceso al oferente que obtenga un resultado inferior a 7pts en la entrevista técnica o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo a un criterio técnico.

CAPÍTULO V:

Disposiciones finales

i.   El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección fue aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 9187, Sesión 1550 del 20 de marzo del año 2019.

ii.  El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Reclutamiento y Selección publicado en el diario oficial La Gaceta, Alcance 173, del 17 de julio 2017.

iii. El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección y toda su normativa conexa, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, previa su aprobación por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, de conformidad con las disposiciones del artículo 8, incisos b) y g) de la Ley de Correos, por lo tanto, cualquier contratación o nombramiento realizado al margen de la esta nueva actualización, previa a la fecha de publicación del presente marco regulatorio, mantiene su condición laboral.

Licda. Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2019338639 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE AQRUITECTOS DE COSTA RICA.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante acuerdo N°09 de la sesión 12-18/19-G.E. de fecha 19 de febrero de 2019, dispuso derogar el Reglamento Especial que Regula el Retiro Voluntario de los Miembros del CFIA aprobado en el acuerdo N°12 de la sesión 09-04/05-GO de 13 de enero de 2005, y en su lugar, aprobar el reglamento denominado: “Reglamento Especial que Regula el Retiro Voluntario de los Profesionales Miembros e Inhabilitación Temporal Voluntaria de Empresas del CFIA”. Por tanto:

REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA EL RETIRO VOLUNTARIO

DE LOS PROFESIONALES MIEMBROS E INHABILITACIÓN

TEMPORAL VOLUNTARIA DE EMPRESAS DEL COLEGIO

FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es regular el trámite de las solicitudes de retiro voluntario de los miembros del CFIA y la inhabilitación temporal voluntaria de las empresas inscritas ante este Colegio Profesional.

CAPÍTULO II

De la solicitud de retiro voluntario de los profesionales

en ingeniería y arquitectura

Artículo 2º—En cualquier momento, los profesionales en ingeniería y arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos podrán solicitar su retiro, temporal o indefinido, cuando deseen renunciar al ejercicio de la ingeniería o de la arquitectura. En ambos casos, los miembros a quienes les sea concedida esa condición, estarán inhabilitados para el ejercicio profesional.

Artículo 3º—Cuando el retiro sea temporal, el profesional deberá indicar el plazo por el cual desea mantener esa condición. Sin embargo, el retiro no se hará efectivo hasta que así sea acordado por la Junta Directiva General. Al vencimiento del plazo indicado por el profesional, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos procederá a habilitarlo en forma automática, con las obligaciones legales que ello conlleva.

Artículo 4º—Las personas a las que se le autorice la condición de retiro voluntario, temporal o indefinido, no estarán en obligación de cancelar la cuota de colegiatura dentro del plazo en que mantengan en esa condición. En tal caso, decretado el retiro voluntario de un miembro, éste perderá todos sus derechos, incluidos los relativos al Régimen de Mutualidad.

No obstante, si así lo manifiestan expresamente en su solicitud, podrán cancelar la porción de la cuota correspondiente al Régimen de Mutualidad, con el fin de conservar sus derechos. En ninguna circunstancia se entenderá que por ello se encuentran habilitados para el ejercicio profesional.

Artículo 5º—Aquellas personas que se encuentren en la condición de retiro voluntario indefinido, podrán solicitar a la Junta Directiva General su reincorporación en cualquier momento, presentando al efecto la solicitud correspondiente ante la Plataforma de Servicios del Colegio Federado y el pago de las cuotas de mutualidad que hubiere dejado de pagar durante su retiro, conforme lo dispone el artículo 17 inciso b) del Reglamento Interior General. Sin embargo, su habilitación para el ejercicio profesional se hará efectiva, a partir del momento en que así lo acuerde y comunique la Junta Directiva General.

Artículo 6º—Aprobada la solicitud de retiro voluntario, la Dirección Ejecutiva, deberá verificar periódicamente, a través de las dependencias correspondientes, que el miembro que se haya acogido a esa condición, no se encuentre ejerciendo las profesiones de las Ingenierías o de la Arquitectura. En caso de que se compruebe esa violación, procederá a presentar la denuncia por el delito de ejercicio ilegal de una profesión. Igualmente, comunicará a las instancias que corresponda, que ese profesional no se encuentra habilitado para ejercer la profesión.

CAPÍTULO III

De la solicitud de inhabilitación temporal

voluntaria de empresas

Artículo 7º—En cualquier momento, las empresas miembros que desarrollan sus actividades en las ramas de la ingeniería y arquitectura, excepcionalmente, podrán solicitar su inhabilitación temporal voluntaria ante el CFIA, hasta por un plazo máximo de 5 años.

Artículo 8º—Las empresas que mantengan una inhabilitación temporal voluntaria por el plazo máximo de 5 años, deberán tomar en cuenta que una transcurrido ese plazo, sin que presenten la solicitud de revalidación que las habilite para el ejercicio profesional, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos procederá eliminar los asientos de registro de la empresa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interior General.

Artículo 9º—Durante el periodo en que la empresa se encuentre en la condición de inhabilitación temporal voluntaria, no se le cobrará la cuota de revalidación y tampoco se contabilizarán los años de inhabilitación en los registros históricos de la empresa. Dicha condición se consignará en las certificaciones que extienda el Colegio Federado.

Artículo 10.—La empresa deberá gestionar la inhabilitación temporal voluntaria, con todos los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento, antes del vencimiento del plazo para la revalidación de derechos establecido en el artículo 61 del Reglamento Interior General. Si no lo hiciere dentro de ese plazo, el CFIA podrá autorizar la condición de inhabilitación temporal voluntaria, pero la empresa deberá cancelar los derechos de revalidación del año en curso, en forma completa.

Artículo 11.—Cuando la empresa en condición de inhabilitación temporal voluntaria, solicite nuevamente la reinscripción, el CFIA procederá a cobrar la cuota de revalidación de derechos respectiva, no así aquellas cuotas ni multas correspondientes al/los periodo(s) en que se encontró en condición de inhabilitación temporal voluntaria.

CAPÍTULO IV

Del trámite de retiro voluntario de profesionales e inhabilitación

temporal voluntaria de empresas

Artículo 12º—Los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que deseen realizar el trámite de retiro voluntario deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Encontrarse al día con las cuotas fijadas por la Asamblea de Representantes, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento Interior General.

b.  No encontrarse sancionado o siendo investigado por violaciones a la ética profesional.

c.  Completar el formulario “Solicitud de Retiro Voluntario” indicando la (s) causa (s) que lo motivan a retirarse. En dicho formulario se incluye declaración jurada que deberá ser firmada por el profesional en la que expresamente se indica que en el periodo que se mantenga la condición de Retiro Voluntario ante el CFIA, no ejercerá profesionalmente, en forma remunerada o gratuita.

d.  Presentar documentación pruebas que respalden el motivo de la solicitud de retiro.

e.  Si el trámite no lo realiza personalmente el interesado, deberá adjuntarse nota de autorización a tercero para realizar el trámite en su nombre. Dicha autorización deberá estar autenticada por un abogado.

En el caso de que el retiro solicitado sea indefinido, esa condición se hará efectiva a partir de que la Junta Directiva General así lo acuerde y comunique debidamente.

Artículo 13.—Las empresas miembros que soliciten la condición de inhabilitación temporal voluntaria del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Presentar solicitud suscrita por el/los representante(s) legal (es) de la empresa.

b.  Adjuntar personería jurídica vigente, con no más de un mes de expedida.

c.  Estar al día con las cuotas establecidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA y 61 del Decreto Ejecutivo 3414-T de 3 de diciembre de 1973

d.  No estar sancionada ni estar siendo investigada por violaciones a la ética profesional.

e.  Completar el formulario “Solicitud de Inhabilitación Temporal Voluntaria de Empresas” En dicho formulario se incluye declaración jurada que deberá ser firmada por el/los representante(s) legal (es) de la empresa en la que expresamente se declara que por el periodo que mantenga la condición de Inhabilitación Temporal Voluntaria, no desarrollará actividades en las ramas de la ingeniería y arquitectura, ya sea forma remunerada o gratuita.

f.   Indicar el motivo y el plazo por el cual solicita la condición de Inhabilitación Temporal Voluntaria.

g.  Si el trámite no lo realiza personalmente el interesado, deberá adjuntarse nota de autorización a tercero para realizar el trámite en su nombre. Dicha autorización deberá estar autenticada por un abogado.

Artículo 14.—Tanto la solicitud de retiro voluntario temporal o indefinido como la inhabilitación temporal voluntaria de empresa, deberá dirigirse a la Junta Directiva General y presentarse en la Plataforma de Servicio del CFIA, o a través de los medios electrónicos que para los efectos establezca este Colegio Profesional.

Artículo 15.—Tanto en la solicitud de retiro voluntario temporal o indefinido como en la inhabilitación temporal voluntaria de empresa, si el trámite lo realizan en forma personal el profesional o el representante legal de la empresa, según sea el caso; bastará la presentación de la cédula de identidad del solicitante para cotejar las firmas de la solicitud; sin embargo, si el trámite lo realiza un tercero autorizado, la firma registrada en la solicitud deberá venir debidamente autenticada por un abogado.

En ambos supuestos, si el trámite se realiza por medio electrónico, la solicitud deberá venir firmada por medio de firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada.

Artículo 16.—La Dirección Ejecutiva procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este Reglamento y en caso de cumplimiento, elevará la solicitud a conocimiento de la Junta Directiva General.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, la Dirección Ejecutiva prevendrá al interesado para que en un plazo máximo de cinco días hábiles, subsane lo que corresponda. Vencido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido, la Dirección Ejecutiva remitirá un informe a la Junta Directiva General indicando el incumplimiento y esta procederá a dictar archivo de la solicitud.

Artículo 17.—La aprobación o rechazo de la condición de retiro voluntario y de la inhabilitación temporal voluntaria de empresa, es potestad de la Junta Directiva General y surtirá efectos a partir de que la Junta Directiva General se la comunique al interesado.

La decisión de la Junta Directiva General se comunicará al Departamento de Registro y Documentación para lo que corresponda.

Artículo 18.—Tratándose del retiro voluntario, el acuerdo en que se apruebe la condición de retiro voluntario deberá indicar expresamente que si el Colegio Federado llegare a comprobar que el profesional ha continuado ejerciendo la profesión, dará lugar a la presentación de la denuncia penal por el delito de ejercicio ilegal de una profesión. Igualmente, en el caso de las empresas, se establecerán las acciones legales que correspondan, y en ambos casos, se podrá advertir de esa situación a la ciudadanía en general, por distintos medios de comunicación.

Artículo 19.—La decisión adoptada por la Junta Directiva General o cualquier gestión relacionada con los trámites regulados en este Reglamento, se le deberá notificar a los interesados a los medios que señalados ante este Colegio Profesional. El interesado se compromete a suministrar información veraz y exacta, así como a mantener actualizados sus datos personales y laborales; así como informar al Colegio de cualquier cambio. En caso de que el interesado no actualice sus datos, o que los mismos no sean veraces y exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio, en caso de no poder ser contactado, para informarle lo correspondiente respecto a su solicitud.

Artículo 20.—Contra la decisión de la Junta Directiva General, cabe el recurso de reconsideración, el cual será interpuesto en el plazo de tres días, a partir de la notificación al interesado.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Las solicitudes de retiro voluntario presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, cualquiera que sea su estado, continuarán sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las regulaciones que existían a la fecha de inicio.

Transitorio II.—Las solicitudes de inhabilitación temporal de empresas que presenten con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, cualquiera que sea el estado de su solicitud, continuarán sustanciándose conforme a lo dispuesto con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento; salvo en lo que el presente reglamento les beneficie.”.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 114-2019.—Solicitud 147120.—( IN2019340735 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria 148-2019, celebrada el lunes 4 de marzo del 2019, mediante el acuerdo 3006-2019, acuerda aprobar de manera definitiva el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE SANTA BARBARA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Atribución legal: de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Santa Bárbara es la administradora de las vías terrestres municipales que cruzan el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley 3580 y sus reformas.

Artículo 2º—Objeto: fundamentado en el artículo 1° de este reglamento. La Municipalidad de Santa Bárbara por medio del Alcalde Municipal solicita al Concejo Municipal, delegar lo concerniente a ordenar y controlar el estacionamiento, el tránsito vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales en el cantón de Santa Bárbara al Departamento de la Policía Municipal del cantón de Santa Bárbara.

Con este fin el presente reglamento regula la operación del sistema a implementar de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del cantón.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)  Administración: corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Santa Bárbara que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetro, a saber, el Departamento de Policía Municipal.

b)  Alcalde: El Alcalde del cantón de Santa Bárbara.

c)  Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Santa Bárbara

d)  Infracción: incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

e)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

f)  Inspector Autorizado: inspector autorizado por la Municipalidad de Santa Barbara dedicado a la operación y control del sistema de estacionamiento de vehículos en vía pública.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  Multa: sanción económica a la que hace acreedor el infractor

i)   Municipalidad: la Municipalidad de Santa Bárbara.

j)   Pago especial: pago a la Municipalidad de Santa Bárbara, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

k)  Parquímetro: dispositivo mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

l)   Parte: documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

m) Plataforma de servicios: oficinas destinadas por la Municipalidad de Santa Bárbara para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

n)  Recibo de pago: documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad Santa Bárbara, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

o)  Reglamento: el presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Santa Bárbara.

p)  Tarifa: importe económico variable que la Municipalidad de Santa Barbara determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

q)  Usuario: aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

r)   Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

s)  Zona de estacionamiento: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

t)   Zona oficial: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

u)  Zona prohibida: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

v)  Zona restringida: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

CAPÍTULO II

Del sistema de estacionamiento de vehículos

en las vías públicas

Artículo 4º—Objetivo del sistema de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas: el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas dará un servicio que tiene como objetivo regular el estacionamiento ordenado y reglamentado de vehículos, así como la regulación de la actividad de los vigilantes informales en el cantón de Santa Bárbara a fin de eliminar la práctica de prestación de servicios irregulares de conformidad con las normas tributarias.

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.

b)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Inspector Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.

Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Santa Barbara. El cumplimiento de las disposiciones anteriores se realizará con apoyo del Departamento de Policía Municipal, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Inspector Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 6º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionó metros 3580.

Artículo 7º—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1.  Pago de gastos administrativos y operativos del departamento de Policía Municipal y todos sus programas.

2.  Para acondicionamiento del Departamento de Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.

3.  Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad ciudadana.

4.  Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el departamento de Policía Municipal en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 8º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del departamento de Policía Municipal, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 9º—Definición de zonas: la Municipalidad por medio de su alcalde y el Departamento de Policía Municipal, ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.

Artículo 10.—Demarcación de zonas: según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.

Artículo 11.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.

Artículo 12.—Horario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y eventos especiales.

CAPÍTULO III

Del procedimiento del sistema de cobro

de estacionamiento de vehículos en las vías públicas

Artículo 13.—Obligatoriedad del pago de tarifas: para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa determinada por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para éstos.

Para los efectos de cobro, este se efectuará en el Cantón de Santa Bárbara; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 14.—Determinación de las tarifas: la Municipalidad por medio de su alcalde y el Departamento de Policía Municipal determinará el costo de la tarifa de conformidad con lo estipulado con la Ley 3580, por el lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—Comprobación del pago de tarifas: se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas utilizados por la municipalidad.

Artículo 16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el Departamento de Policía Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobra do. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las seis de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio de conformidad ley 3580 que permite aplicar una tarifa de no menos del 75% del promedio establecido en el estudio respectivo.

Artículo 17.—Deber al reglamento: todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo 5 del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.

Artículo 18.—Autorización para estacionar: los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.

Artículo 19.—Pago de tiempo: el pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora.

c)  Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.

d)  El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.

f)  El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad y otros sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades y cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.

g)  Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta de tiempo para estacionamiento de vehículos en las vías públicas por un precio mayor al consignado en la misma, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.

i)   Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.

j)   La Municipalidad definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

k)  La Municipalidad podrá establecer la modalidad de pago especial en favor de usuarios que lo soliciten por tiempos determinados, dentro de las zonas predefinidas, los mismos deben ser autorizados y pueden ser revocados por la Administración municipal.

l)   Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para el pago por tiempo del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.

Artículo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se aplicará un precio especial que también fijará la administración. Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias.

CAPÍTULO IV

Supervisión y control del sistema de estacionamiento

de vehículos en las vías públicas

Artículo 21.—Supervisión: la verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios especializados, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad, la cual será asignada por el alcalde y el Concejo Municipal, de ser necesario en coordinación con la Dirección General de Tránsito y la Fuerza Pública, para su debida capacitación y entrenamiento, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 22.—Relación laboral: la relación laboral de las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio, corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Santa Bárbara. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer operar el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas bajo otros sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de capital mixto y otros que el ordenamiento jurídico permita, en cuyo caso la responsabilidad social de este, recae sobre la empresa contratada. Al personal contratado como inspector autorizado no se les reconocerá pluses salariales pertinentes a los cuerpos policiales.

Artículo 23.—Deberes de los Inspectores Autorizados: Corresponderá a la persona física contratada como inspector autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.

b)  Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad.

c)  Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Inspector Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el inspector autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.

d)  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)  Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.

f)  Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Inspector Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Santa Bárbara. En caso de que el inspector autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.

Artículo 24.—Competencias de los Inspectores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de inspectores autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

a)  Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de ser observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la boleta respectiva consignando la infracción cometida.

b)  En caso, que un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Tránsito, Policía de Tránsito Municipal o Fuerza Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.

c)  Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.

d)  De ocurrir un robo o daño en proceso, el Inspector autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato a la policía municipal o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.

Artículo 25.—Prohibición de recibir dádivas: queda absolutamente prohibido a los inspectores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del inspector autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los inspectores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 26.—Infracciones: se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:

a)  Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.

b)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

c)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Santa Bárbara o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

d)  Cuando los vehículos se estacionen en zonas prohibidas según la Ley 3580.

Artículo 27.—Transporte remunerado: la Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Consejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.

Artículo 28.—Espacios con prohibición para utilizar como zona regulada: Por el uso de los espacios frente a las paradas terminales o fijas del servicio público, sean de autobuses, busetas, y otras autorizadas por el Consejo de Transporte Público, no se demarcará ni se cobrará suma alguna. Tampoco por los espacios de entrada de los garajes.

Artículo 29.—Infracciones cometidas por los usuarios: las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 30.—Multas: la verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Inspector autorizado, Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas según la Ley 3580. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el último parte, la infracción se mantiene, se procederá a la remoción del vehículo en coordinación con las autoridades correspondientes. En caso de remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y solidariamente del propietario del mismo, los cuales deberán ser reconocidos a la Municipalidad, previo a hacer entrega del vehículo al legítimo propietario.

Se podrá emitir una segunda multa cuando se compruebe que un vehículo permanece en el mismo espacio sin moverse y sin haber pagado después de tres horas sin embargo no se podrán emitir más de dos multas a un mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si aplicaran más de dos multas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.

Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.

Artículo 31.—Pago de la multa: la multa podrá ser pagada sin recargos dentro tres días siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal y según los intereses a cargo del sujeto pasivo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado. Queda autorizada La Municipalidad para implementar otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.

Artículo 32.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.

Artículo 33.—Apelación: las infracciones que se impongan a la presente reglamentación, tendrán recurso de apelación ante el encargado de la Policía Municipal; o en su defecto el quien ostente sus funciones al momento de interposición de la Apelación.

Recibido el recurso, para su recepción será requisito esencial la presentación del escrito formal que presente los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la Apelación; original y copia de la boleta de multa y copia de la Cédula de Identidad del sancionado.

En caso de no haber aportado prueba testimonial que evacuar o si se trata de asuntos de prueba meramente documental, se resolverá de acuerdo con los elementos disponibles sin proceder al señalamiento de audiencia, en un plazo no mayor de dos meses contado a partir del día siguiente de la presentación de la apelación.

De haberse ofrecido prueba testimonial o pericial, se señalará audiencia para su evacuación dentro del plazo de un mes, una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto. A la audiencia podrá la Administración Pública convocar al Inspector que confeccionó la boleta de multa y estará obligado a asistir.

La prueba superabundante o impertinente deberá ser rechazada mediante resolución razonada y será comunicada, al interesado, en el lugar señalado para oír notificaciones.

Para el desarrollo de la audiencia se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley 8508, de 28 de abril de 2006. Las notificaciones se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 01 de marzo de 2009.

La resolución de fondo del asunto deberá ser dictada por escrito en un plazo no mayor a un mes. Lo resuelto por el encargado de la Policía Municipal pondrá fin al procedimiento administrativo y se ejecutará de inmediato.

Todos los plazos contenidos en este artículo son plazos ordena torios, y, por lo tanto, la omisión de los mismos no provocara la perdida de la competencia de la Administración Pública para resolver.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 34.—Vigencia: rige a partir de su publicación.

Autorizar a la Administración Municipal para que proceda a realizar los trámites necesarios para su publicación y poner en vigencia.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Transitorio I: se delega lo concerniente a ordenar y controlar el estacionamiento, el tránsito vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales en el cantón de Santa Bárbara, así como la autorización y tramitación de las multas y sanciones producto de las actividades que se deriven presente reglamento, al Asistente de la Alcaldía Municipal, y los Recursos de Apelación serán competencia de la Alcaldía Municipal, hasta la creación del Departamento de la Policía Municipal del cantón de Santa Bárbara.

Consulta pública no vinculante de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si no se presentan objeciones dentro del plazo, una vez vencido este se tendrá por aprobado definitivamente y que únicamente se publicará el acuerdo respectivo que así lo establece.

Se deroga cualquier otro reglamento anterior a la aprobación de este Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.”

Publíquese.

Santa Bárbara, 24 de abril del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019339125 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario Fiduciario de ejecución

del fideicomiso denominado “Alberto Volio

Carvahlo-Banco BAC San

José-dos mil doce”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2009, asiento 00258652-011 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 27 de junio del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José, matrícula 000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: café, potrero, rastrojos con 1 bodega; situada en e1  Distrito-primero Santa Ana, cantón Noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte, calle pública con 14 mts. y Nora Carvallo Fevillebois; al sur, calle pública con 75 mts. 69 cm., al este, Marco Antonio Alvarado Araya, Las Casitas Limitada, María Nela Alvarado Araya, y al oeste, Juan Jesús Herrera Sandi; con una medida de siete mil seiscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-Cero uno cero dos siete ocho cero-mil novecientos noventa y tres, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $704.069,00 (Setecientos cuatro mil sesenta y nueve dólares con exactos). II) Finca del Partido de San José, matrícula 249165-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de potrero y para construir; situada en el distrito Primero Santa Ana, cantón Noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte, Nora Carvallo Fevillebois; al sur, María Isabel Antillon Montealegre; al este, Melida Berta Olga Carballo y otro, y al oeste, calle y otros; con una medida de tres mil seiscientos tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-cero cero uno nueve dos cuatro dos-mil novecientos setenta y cinco, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $180.194 (Ciento ochenta mil ciento noventa y cuatro dólares exactos). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de julio del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 5 de agosto del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 8 de mayo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019343035 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REMATE 01-2019

ÁREA CAMPO FERIAL DE FIESTAS

DE LA GUANCASTEQUIDAD

ÁREA DE PUESTOS DE LOTE MUNICIPAL COSTADO

ESTE DEL PALACIO MUNICIPAL

COMISIÓN DE CULTURA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Se comunica a los interesados del presente proceso, que la municipalidad por medio de la Comisión de Cultura llevará a cabo el remate de las áreas de campo ferial y demás puesto de fiestas de la Guanacastequidad a celebrarse el día 04 de junio 2019 a las 9:00 a. m., en Sala de Sesiones de Municipalidad de Liberia, costado este del Museo Regional de Guanacaste. En caso necesario será realizado un segundo remate el día 06 de junio del 2019 a las 9:00 horas en el mismo Lugar sala de sesiones de la Municipalidad de Liberia. Dicho día se rematará cada uno de los puestos destinados al campo ferial, como Redondel con 7 tablados, puesto cervecero y puesto de comida, así mismo se rematará en el lote municipal, ubicado costado este del edificio Municipal, los siguientes puestos: 1 salón de baile y cantina Rancho típico La Reinalda, 1 puesto de carne, 2 puestos de comidas criollas. Los pagos de estos puestos deben de realizarse por medio de depósito bancario, en la caja del BCR, en la cuenta 225-0004309-5. El Adjudicatario será responsable de realizar los trámites de la electricidad, agua y demás procedimientos para obtener las patentes respectivas. El adjudicatario del redondel y tablados deberá de asumir el costo de las pólizas y permisos correspondientes.

ÁREA DE FIESTAS DE LIBERIA-BARRIO LOS ÁNGELES

Cuadro 1

Puesto

Área

Tipología constructiva

Remate 1 base de remate

1 Redondel de toros con 7 tablados

Redondel 42 metros de diámetro y 7 tablados de 15x7 metros

Postes de madera y tablas en buen estado con techo de paja

¢11.000.000,00

1 Puesto cervecero

7x13 metros

Kiosco metálico con techo

 

1 Puesto de comida tradicional

7x13 metros

Kiosco con mesas y condiciones higiénicas

 

 

PUESTO EN EL LOTE MUNICIPAL COSTADO

ESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL

Puesto

Área

Tipología constructiva

Base de remate 1

1 rancho típico La Reinalda

35x14 metros

Rancho típico con paja

¢15.000.000,00

1 puesto de carne

6x5 metros

Kiosco típico con paja

¢3.000.000,00

1 puesto de comida criolla

7.5x13 metros

Kiosco típico con paja, con mesas

¢3.500.000,00

2 puestos de comida criolla

7.5x13 metros

Kiosco típico con paja, con mesas

¢3.5000.000,00

 

Todo lo anterior se remata amparado en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal Liberia, en sesión extraordinaria 29-2019, celebrada el 08 de mayo del 2019 y Ley General de la Administración Pública. Definitivamente Aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Byron Campos, Miguel Morice, Pamela Bello y Margia Martínez.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019343012 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General

de Entidades Financieras con base

en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de enero del 2019

(en miles de colones)

 

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 18/02/2019.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.— ( IN2019339408 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General

de Entidades Financieras con base en la

información suministrada por los

intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

al 28 de febrero del 2019

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 26/03/2019.

En el sitio Web de la Sugef (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019339421 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Eduardo Zamora Barquero, cédula de identidad 4-0067-0416, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P.                        MONTO            EMISIÓN     VENCIMIENTO

400-01-047-041951-7        ¢2.416.805,00        11-07-2018         11-01-2019

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6.36%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.

Oficina de Desamparados.—David Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340373 ).

Yo Carmen Ureña Naranjo, cédula de identidad 1-0260-0393, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P                                    Monto             Emisión       Vencimiento

400-01-047-041950-9 ¢6.243.892,50   11-07-2018      11-01-2019

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6.36%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.

Oficina de Desamparados, David Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340374 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-961-2019.—Ramírez Guerrero Rebeca, cédula de identidad 4 0225 0951. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019340687 ).

ORI-R-0454-2019.—Lizano Escalante Karina, R-66-2019, cédula 113770289, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—Mba. José Rivera Monge Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146801.—( IN2019342034 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Reconocimiento y equiparación de título extranjero

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, a nombre de Salas Rojas Marisol, cédula de identidad: 2-0402-0481. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veinticuatro días del mes de abril de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019340261 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Instituto Costarricense de Electricidad.—Gerencia General, a las 08:00 horas del 25 de abril del 2019.—5500-0140-2019

Delegación de la competencia para el dictado de los actos finales en el ejercicio de la potestad disciplinaria para los Directores Corporativos y la Gerencia de Servicios Corporativos.

Considerando que:

1º—Mediante acuerdo emitido por el Consejo Directivo, artículo 1 del Capítulo I de la Sesión 6308 del 21 de enero del 2019, se estableció que, ante la reinstalación de la figura del Gerente General se deroga ipso facto, todas aquellas disposiciones que contravengan la competencia que por ley corresponde al Gerente General y que fue otorgada a otras instancias institucionales.

2º—De conformidad con las tareas de Administrador General, establecidas en el artículo 14 de la Ley 449, al Gerente General entre otras le compete iv. Acordar la creación de nuevas plazas, designar y remover al personal, que se regirá por el escalafón aprobado por el Consejo.”

3º—Que el Reglamento Corporativo de Organización, Código 38.00.005.2011 aprobado por el Consejo Directivo, indica los órganos que componen la Administración Superior, y establece en sus artículos 6; 14 incisos 27 y 28; 15 incisos 27 y 29; 16 incisos 25 y 27 que los Directores Corporativos de Electricidad, de Telecomunicaciones, de Estrategia, de Finanzas, Jurídico y la Gerencia de Servicios Corporativos, son la máxima autoridad en las materias propias de su competencia, entre ellas la evaluación y control administrativo de la gestión de las dependencias a su cargo. Además, indica que les corresponde dictar los actos finales de los procedimientos ordinarios disciplinarios de los funcionarios adscritos a cada Dirección Corporativa y a la Gerencia de Servicios Corporativos.

4º—Que el artículo 30-22 del Estatuto de Personal vigente establece “La Administración Superior, concretamente la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, o las Subgerencias, son los únicos Jerarcas que tienen competencia para ordenar el despido sin responsabilidad patronal”.

5º—Que el instrumento normativo directrices para el proceso de gestión disciplinaria en el ICE Código 33.11.001.2007, emitida por la Presidencia Ejecutiva actuando como Gerencia General, determinó que los actos finales serían emitidos por la Administración Superior, exclusivamente. En él se regula las etapas del procedimiento disciplinario en su fase de instrucción y conformación de actos administrativos que materializan la potestad disciplinaria garantizando el debido proceso y adecuado ejercicio de derecho de defensa de los trabajadores y la adecuada administración del recurso humano sectorial.

6º—Que, en virtud de la especialidad técnica y administrativa de los sectores de telecomunicaciones y electricidad, históricamente el dictado de acto final de los procedimientos ordinarios disciplinarios ha correspondido a los Superiores Jerarcas de cada uno de estas Direcciones y Gerencia.

7º—Conforme con la normativa institucional vigente y la reestructuración operada para llevar al ICE a un Modelo Corporativo deberá considerarse como Administración Superior a los siguientes Órganos: Director Corporativo de Electricidad, el Director Corporativo de Telecomunicaciones, el Director Corporativo de Estrategia, el Director Corporativo Jurídico, el Director Corporativo de Finanzas y en el Gerente de Servicios Corporativos, en el ejercicio de sus competencias en el Instituto Costarricense de Electricidad.

8º—Que los artículos 84 inciso b) y los numerales 89, 90, 91, 92 y 102 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública establece la potestad legal del Superior Jerárquico institucional para delegar determinadas funciones, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia institucional en la toma de decisiones interna y externas.

9º—Que conforme con lo anterior y con fundamento con los motivos de oportunidad, necesidad y de conveniencia institucional:

LA GERENCIA GENERAL

RESUELVE

Conforme con la normativa vigente, se ratifica la competencia y delegación expresa en los órganos de la Administración Superior: Director Corporativo de Electricidad, el Director Corporativo de Telecomunicaciones, el Director Corporativo de Estrategia, el Director Corporativo Jurídico, el Director Corporativo de Finanzas y en el Gerente de Servicios Corporativos el dictado del acto final en los procedimientos ordinarios disciplinarios que se tramiten contra los trabajadores pertenecientes a cada uno de las Direcciones Corporativas y Gerencia, respectivamente.

La Gerencia General conocerá en alzada de los Recursos de Apelación que se interpongan contra dichos actos finales, de conformidad con lo señalado en los artículos 343, 345, 349 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 14 inciso 30, 15 inciso 30 del Reglamento Corporativo Vigente.

Lo resuelto por la Gerencia General dará por agotada la vía administrativa, conforme los términos indicados en el artículo 350 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Conforme lo dispuesto en el artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese.

Ing. Jaime Palermo Quesada, Gerente General a. í.—1 vez.—O.C. 0321-2019.—Solicitud 146865.—( IN2019339132 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Ordinaria 2019-20

ASUNTO: Acueducto las Trenzas de Golfito

Sesión 2019-20Ordinaria. Fecha de Realización 09/Apr/2019. Acuerdo 2019-133. Artículo 3.5-Acuerdo para asumir el sistema de acueducto de Las Trenzas de Golfito de Puntarenas. Memorando PRE-J- 2019-01403. Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Comunicación, Dirección Financiera, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha Comunicación 10/Apr/2019.

Resultando:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N°2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su Artículo. Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar el planeamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional (...)”.

2º—Así mismo el artículo 2.- establece que: “ Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

f)  Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustituto de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades.

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…)

h)  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades en dicha ley; (…)

3º—Que mediante Asamblea General Ordinaria, celebrada en la comunidad de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas, al ser las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil, se constituye la Asociación Administradora Acueducto Rural de Las Trenzas de Golfito.

4º—Que la personería de la Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, Expediente número catorce mil cuatrocientos doce, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro.

5º—Que el Convenio de Delegación con AyA, fue firmado el día 28 de agosto de dos mil seis y debidamente refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de agosto de dos mil seis.

6º—Que mediante nota suscrita por un grupo de usuarios del sistema de acueducto de la comunidad de Las Trenzas de Golfito y por los miembros de la Junta Directiva de la Asada dirigida a la Lic. Evelyn Lizano Fernández, Jefe UEN Gestión de Acueductos Rurales Región Brunca se indica: “.... por este medio solicitamos la intervención de sus buenos oficios con el fin de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asuma la administración del servicio de agua potable de nuestra comunidad ya que hemos tenido dificultades tanto en la parte administrativa - financiera y contable como con la misma comunidad...”

7º—Que mediante Memorando UEN-GAR-2018-00490 de 8 de febrero de 2018, de la Lic. Luz Mary Cerdas Vega de la UEN Gestión de Acueductos Rurales Región Brunca, remite a la Lic. Evelyn Lizano Fernández, el criterio administrativo, “Traspaso Acueducto Las Trenzas de Golfito para ser asumida su administración por el AyA”.

8º—Que la solicitud de la ASADA de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas, de traspasar el sistema de acueducto al AyA,  tiene como fundamento jurídico lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo número 32529-S_MINAE de 5 de agosto de 2005, el cual establece que “AyA podrá asumir la administración, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Adicionalmente señala el artículo de cita en su inciso 1) que si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.

9º—Que mediante Memorando GSP-RB-2018-05076 del Lic. Guillermo Sánchez Solís, Dirección Regional Brunca, remite al Área Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, los estudios técnicos administrativos y comerciales respectivos, oficios SB-GSP-RBR-SC-2018-03855, GSP-RB-AF-2018-04409, mediante el cual el Lic. Mario Mora Muñoz, del Área Financiera, Región Brunca, remite al Lic. Francisco León Fallas, Director Administrativo Financiero, Región Brunca, el Memorando GSP-RB-AF-2018-04161, GSP-RB-OMSAP-2018-00175. Asimismo, se remiten los oficios UEN-GAR-2017-03926, UEN-GAR-2018-00490 y UEN-GAR-2017- 02892, emitidos por la UEN Gestión de Acueductos Rurales, para el trámite de asumir el sistema de acueducto de la comunidad de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y alcantarillados en todo el país, lo cual nos lleva a concluir que este servicio esta nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios esenciales, véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre de 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua ´potable como derecho fundamental, lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—Existe en el caso de marras los informes técnicos para tramitar el traspaso del sistema de acueducto administrado por la ASADA Las Trenzas de Golfito, Puntarenas al AyA, informes remitidos por el Lic. Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, mediante oficio N°GSP-RB-2018-055076, a las Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, informe elaborados por el Lic. Ronald Umaña Romero, Lic. Mario Mora Muñoz, Ing. Álvaro Esteban Barrantes Leiva, Lic. Luz Mary Cerdas Vega, e Ing. Allan Andrey Rojas Castro. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículo 21 y 50 de la Constitución Política, 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículo 17, 33, y concordantes de la Ley de Aguas 276 de 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas 1634 del 18 de setiembre de 1953; 1, 2, 3,4,21,23, y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 4 incisos 1), 2), y 3), 21 inciso 10 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS). Informes SB-GSP-RBR-SC-2018-03855, GSP-RB-AF-2018-04409, GSP-RB-AF-2018-04161, GSP-RB-OMSAP-2018-00175 Y oficios UEN-GAR-2018-00490, UEN-GAR-2017-02892, de la UEN- Gestión de Acueductos Rurales-Región Brunca, se acuerda:

1º—Ejercer las competencias propias de AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la comunidad de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas.

2º—Se ordena a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales y a la Dirección Regional Brunca, para que realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, así como para realizar las mejoras del sistema de acueducto; además que realice el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable en la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Juntas Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueducto y Alcantarillado por el AyA y su Registro Contable. Así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio de forma inmediata a todos los actuales abonados de dicho sistema a nuestra cartera de clientes y la realización de todas aquellas actividades propias de la gestión comercial. Téngase como parte integral de este acuerdo los estudios técnicos, administrativos y comerciales respectivos dados mediante oficios SB-GSP-RBR-SC-2018-03855. GSP-RB-AF-2018-04409, GSP-RB-AF-2018-04161, GSP-RB-OMSAP-2018-00175, UEN-GAR-2017-03926, UEN-GAR-2018-00490 y UEN-GAR-2017-02892.

3º—En virtud de que la ASADA solicita formalmente al AyA que asuma el sistema y debido a que no cuenta con personería vigente, se tiene por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora Acueducto Rural de Las Trenzas de Golfito, cédula jurídica número 3-002-323644.

4º—Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fechas en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas se sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes prorrogable por una única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Regional correspondiente. Las tarifas a cobrar a usuarios serán a partir de que la Cantonal, asuma de conformidad la administración, operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.

5º—Deberá la ASADA de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, de lo cual la ORAC Región Brunca y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales darán el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

6º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 146293.—( IN2019338810 ).

JUNTA DIRECTIVA

Ordinaria 2019-01

ASUNTO:   Aprobación convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Fe de Ciudad Quesada

Sesión 2019-01 Ordinaria. Fecha de Realización 23/Jan/2019. Acuerdo No. 2019-005. Artículo 5.3-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Fe de Ciudad Quesada. Memorando GG-2018-02970. Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha Comunicación 25/Jan/2019.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º— Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Santa Fe de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe UENGAR-2018-04772 del 2 de diciembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Fe de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos dieciséis mil cuatrocientos veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y tres, asiento número dieciséis mil ciento sesenta y uno y fue constituida el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Región Central Oeste mediante oficio SG-GSP-RC-2018-02449 de fecha 10 de diciembre del 2018, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio UEN-GAR-2018-04772 del 2 de diciembre del 2018, así como el oficio PRE-J-2018-05788 del día 19 de diciembre del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal PRE-DJ-SC-2018-039 del día 19 de diciembre del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto 26066-S, publicado en La Gaceta 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos dieciséis mil cuatrocientos veintiuno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 60000003484.—Solicitud 146960.—( IN2019338923 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Francisco Javier Alegría y Arelis Betania Rojas García, ambos, nicaragüenses, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Yeneyling Roos Alegría Rojas, de nacionalidad nicaragüense, nacida el 27 de julio de 2003, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. ( Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSJE-00386-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 147001.—( IN2019339045 ).

A la señora Marisol Gaitán López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas seis minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gaitán López, nacida el 14 de abril de 2019, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este. Licda.—Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 144915.—( IN2019339055 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 20 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor de Mairo José Canales Cahves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Elinor Canales Obando por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147016.—( IN2019339091 ).

A la señora Fiorella González García, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1381-0107, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de las PME, Fabián Caleb Alvarado González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-20170395 con fecha de nacimiento 14/02/2008, en favor de las PME, Daniel González García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-21580902 con fecha de nacimiento 25/11/2012, en favor de las PME, Samuel Francisco González García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-22460887 con fecha de nacimiento 23/01/2016. Se le confiere audiencia a la señora Fiorella González García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLG-00127-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147020.—( IN2019339146 ).

A la señora Daisy Marcela Quirós Umaña, cédula de identidad número 1-1820-0222, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reichel Natasha Quirós Umaña, bajo expediente administrativo número OLPZ-00027-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00027-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147036.—( IN2019339209 ).

A los señores Yorleni Brenes Villalobos, cédula de identidad 401860092 y Janer Eduardo Villamil, de nacionalidad colombiano, identidad desconocida y ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve que modifica la resolución de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho en el sentido de modificar el cuido provisional por abrigo temporal y reubicar a las personas menores de edad Rachel Camila y Jeico Jabet ambos Herrera Brenes en albergue institucional de Puriscal y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para continuar el abordaje pertinente y recomiende lo que más convenga a las personas menores de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147054.—( IN2019339216 ).

A la señora Adriana Murillo Menocal, cédula de identidad número 207200483, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad Ana Yeri Urbina Murillo, Isaac Ismael Urbina Murillo y Eric David Urbina Murillo titulares de las cedulas de persona menor de edad números, 209170373, 121830191 y 121070218, con fechas de nacimiento 04-05-2009, 25-09-2013 y 25-01-2011, respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Murillo Menocal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00177-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147058.—( IN2019339217 ).

A Johana Patricia Arya Guzmán y Charlie José Reyes Elizondo que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta oficina de las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de las PME Dominic y Cameron ambas Araya Guzmán y Aisha Naomi Reyes Araya por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Exp: OLG-00428-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 147061.—( IN2019339219 ).

Se comunica a Arling Rubí Obando López, la resolución de las once horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, y la resolución de las once horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de abrigo temporal y su modificación a PEP de cuido temporal, a favor de la PME Eidan Diario Obando Moreno, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147065.—( IN2019339220 ).

Se comunica a Alicia Ventura Vásquez, la resolución de las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente a declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas menores de edad Keila Rubí y Morfi, ambos Díaz Ventura. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00462-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 147073.—( IN2019339222 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Medina Vásquez María del Socorro, cédula 5-0177-0168; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Vargas Medina Carlos Manuel, cédula 5-0344-0117. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 25 de abril del 2019.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. 40875.—Solicitud 147056.—( IN2019339678 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE T94:2019 “Requisitos de seguridad para el montaje, operación y mantenimiento de los aerogeneradores en parques eólicos.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 24 de abril al 24 de mayo del 2019.

    PN INTE T92:2019 “Excavaciones subterráneas. Requisitos de seguridad.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE B21:2019 “Método de ensayo para determinar la biodegradación aeróbica de materiales plásticos bajo condiciones de compostaje controladas, incorporando temperaturas termofílicas.” (Correspondencia: ASTM D5338)

    PN INTE B22:2019 “Método de ensayo para determinar la biodegradación aeróbica de los materiales plásticos en el medio marino por un consorcio microbiano definido o inóculo de agua de mar natural.” (Correspondencia: ASTM D6691)

    PN INTE B23:2019 “Requisitos para plásticos biodegradables no flotantes en el medio marino.” (Correspondencia: ASTM D7081)

    PN INTE B24:2019 “Especificación normativa para el etiquetado de los plásticos diseñados para ser compostados aeróbicamente en instalaciones municipales o industriales.” (Correspondencia: ASTM D6400)

    PN INTE B25:2019 “Etiquetado RCM para materiales renovables y compostables. Productos con contenido de materiales plásticos.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE/ISO 14855-1:2019 “Determinación de la biodegradabilidad aeróbica final de materiales plásticos en condiciones de compostaje controladas. Método según el análisis de dióxido de carbono generado. Parte 1: Método general.” (Correspondencia: ISO 14855-1:2012)

    PN INTE/ISO 16929:2019 “Plásticos. Determinación del grado de desintegración de los materiales plásticos bajo las condiciones de compostaje definidas en un ensayo a escala piloto.” (Correspondencia: ISO 16929:2013)

    PN INTE/ISO 1683:2019 “Acústica. Valores de referencia recomendados para los niveles acústicos y vibratorios.” (Correspondencia: ISO 1683:2015)

    PN INTE/ISO 1999:2019 “Acústica. Estimación de la pérdida auditiva inducida por el ruido.” (Correspondencia: ISO 1999:2013)

    PN INTE/ISO 3743-1:2019 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia sonora y de los niveles de energía sonora de fuentes de ruido a partir de la presión sonora-Métodos de ingeniería para fuentes pequeñas movibles en campos reverberantes Parte 1: Método de comparación en cámaras de ensayo de paredes duras.” (Correspondencia: ISO 3743-1:2010)

    PN INTE/ISO 3743-2:2019 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presión sonora. Métodos de ingeniería para fuentes pequeñas móviles en campos reverberantes Parte 2: Métodos para cámaras de ensayo reverberantes especiales.” (Correspondencia: ISO 3743-2:1994)

    PN INTE/ISO 2631-4:2019 “Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero. Parte 4: Guía para la evaluación de los efectos de las vibraciones y del movimiento de rotación sobre el confort de los pasajeros y del personal en sistemas de transporte guiado.” (Correspondencia: ISO 2631-4:2001/Amd 1:2010)

    PN INTE/ISO 16508:2019 “Semáforos: propiedades fotométricas de lentes de 200 mm” (Correspondencia: ISO 16508:1999)

    PN INTE/ISO 23600:2019 “Productos de asistencia para personas con discapacidad visual y sordoceguera. Señales acústicas y táctiles para semáforos de peatones.” (Correspondencia: ISO 23600:2007)

    PN INTE/ISO 24801-2:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo (SCUBA) Parte 2: Nivel 2 Buceador autónomo.” (Correspondencia: ISO 24801-2:2014)

Se recibirán observaciones del 24 de abril al 23 de junio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Alexandra Rodríguez Venegas

Dirección de Normalización

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Nota a La Gaceta: favor no cambiar el formato de este documento.

Alexandra Rodríguez Venegas.—1 vez.—( IN2019340228 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 4 de la sesión 21-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 8 de abril de 2019, se aprobó la siguiente resolución:

Considerando:

1º—Que el Código Municipal, Ley 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

2º—Que el artículo 78 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4755 del 3 de mayo de 1971.

3º—Que el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4º—Que la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración, será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que de conformidad con el procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, de los bancos del Estado para el sector comercial es de once cero seis por ciento (11.06%).

7º—Que entre los meses de julio a diciembre 2018, la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica es de (5.85%), por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.

8º—Que el siguiente cuadro muestra lo indicado en los considerandos 7 y 8 de esta resolución:

 

Por tanto: El Concejo Municipal acuerda establecer en once con cero seis (11.06%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados, en su carácter de Administración Tributaria artículo 58, del código supra.

Así mismo, se deja sin efecto el acuerdo 04 de la sesión 85-2017 celebrada por el Concejo Municipal el 06 de junio de 2017, publicada en La Gaceta 136 del 18 de julio de 2017.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019339402 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca mediante UOC-076-19 hace saber que el señor José Antonio Hidalgo Salazar, cédula 1-0601-0820, ha presentado declaración jurada rendida ante notaria pública Marlene Barrantes Achí, fechada 24/12/2018 en la que dice que es titular del derecho de uso doble con fosa N° 59 del bloque 3 ubicado en el Cementerio de San Pedro; que en este acto declara que extravió el título de posesión sobre dicha fosa y solicita a la Municipalidad la reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019338756 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Flora Fernández Sibaja, cédula 1-0311-0727 y Claudio Fernández Sibaja, cédula 1-0156-0435 han presentado escritura pública rendida ante notario público Enrique Curling Alvarado, fechada 28/02/2019 y declaración adicional fechada 04/04/2019, en la que dicen que son todos los pertenecientes a la familia Fernández Sibaja y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 4 del bloque 4 del Cementerio de San Pedro. Que en este acto ceden y nombran como titular de dicho derecho a Rafael Eduardo Fernández Cordero, cédula 9-0036-0706 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Rogelio Granados Fernández, cédula 1-0379-0353 y Víctor Hugo Fernández Sibaja, cédula 1-0480-0890; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de abril del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—
1 vez.—( IN2019338875 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca mediante oficio UOC-072-19 hace saber que los siguientes de apellido Vindas Hernández: Amadeo, cédula 1-0177-0872; Blanca Rosa, cédula 1-0160- 0964; Lidia Esperanza, cédula 1-0194-0608; han presentado escritura pública rendida ante notario público Jorge Hernández Calvo, fechada 07/03/2019, en la que dicen que son todos los Hermanos Vindas Hernández y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 59 del bloque 2 en el Cementerio Viejo de Sabanilla. Declaran el extravío del título de posesión de dicho derecho. Que en este acto ceden dicho derecho a Marianela Sibaja Vindas, cédula 1-0791-0402 y como beneficiarios -en el siguiente orden- nombran a Nancy Vindas Rodríguez, cédula 1-0933-0177; Rocío Solís Vindas, cédula 1-0739-0968; Gerardo Vindas Araya, cédula 1-0404-0066; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 05/04/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019339448 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Díaz Amador: Beatriz, cédula 1-0233-0779; Daisy, cédula 1-0159-0368; Rita, cédula 1-0180-0465; y Alfredo, cédula 1-0194-0606; han presentado escritura pública rendida ante notario público Otto Giovanni Ceciliano Mora, fechada 27 de febrero del 2019. En la que dicen que son los únicos y legítimos herederos de quién en vida fuere Rubén Díaz Quesada, sin número de cédula consignada ante el Registro Civil, mismo que fue arrendatario de un permiso de uso doble con fosa 14 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. En este acto declaran bajo fe de juramento que el titulo de posesión de dicho derecho de arrendamiento fue extraviado y piden su reposición. Así mismo, solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Alfredo Díaz Amador, y como beneficiarios a los restantes de apellido Díaz Amador: Beatriz, Daisy y Rita, todos de calidades ya indicadas. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 04/03/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019340385 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Leitón Trejos: Juan María, cédula 1-0336-0594; Ana Lucía, cédula 1-0323-0127; María Luisa, cédula 1-0320-0398; y Miguel, cédula 1-0391-0119; han presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Flor de María García Solano, fechada 03/04/2019, en la que dicen que son el total de familiares vivos pertenecientes a la Familia Leitón Trejos y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa 166 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. Declaran que extraviaron el título de posesión. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Juan María Leitón Trejos y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Elizabeth Virginia Leitón Vargas, cédula 1-0825-0021; ya los siguientes de apellido Leitón Vargas: Ana Lucía, María Luisa y Miguel, de calidades antes indicadas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de abril del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.— 1 vez.—( IN2019340717 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Dunia Ugalde Cordero, cédula 2-0204-0718 y los siguientes de apellido Calvo Ugalde: Gigi Bethzaida, cédula 1-0534-0896; Jenny Gisella, cédula 1-0481-0004; Niggy Marina, cédula 1-0496-0541; y Sisi, cédula 1-0625-0945; han presentado escritura pública rendida ante el notario público Yen Montero Esquivel, fechada 07/04/2019, en la que dicen que son el total de familiares vivos pertenecientes a la Familia Calvo Ugalde y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa N° 66 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Gigi Bethzaida Calvo Ugaldo y como beneficiarios (todos Calvo Ugalde) -en el siguiente orden- a: Jenny Gisella, Niggy Marina y Sisi de calidades antes indicadas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 2 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019340738 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Ileana María Vindas Tenorio, cédula 1-0631-0954 ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública Elizabeth María Álvarez Morales, en la que dice que es la única sobreviviente de la Familia Vindas Tenorio, misma familia que figura como arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa 41 del bloque 2 en el Cementerio Viejo de Sabanilla; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Ileana María Vindas Tenorio, y como beneficiarios a Kimberly Paola Loaiciga Arce, cédula 1-1772-0251 va Irene Vanessa Arce Vindas, cédula 1-1196-0415; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 01/03/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019340746 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto:  Transcripción del acuerdo 1º inciso A del artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria 154, celebrada el día lunes 15 de abril del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; cambiar la fecha de las siguientes sesiones municipales:

Lunes 17 de junio para el martes 18 de junio.

Lunes 19 de agosto para el martes 20 de agosto.

Además en el mes de diciembre se sesionará de la siguiente forma:

Lunes 02, jueves 05, lunes 09, jueves 12 y lunes 16 de diciembre, todas a la misma hora. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 23 de abril de 2019.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019338863 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Vargas Casimiro Marín, fallecido el 18 mayo 1950, sus nietos, solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:   Gema María Herrera Vargas, cédula 09-0051-0885.

Beneficiarios:   Hortensia Herrera Vargas, cédula 04-0102-0916.

                             Bernardo Herrera Vargas, cédula 04-0102-0917.

                             Julio Herrera Vargas, cédula 04-0102-0918.

                             Paulina Herrera Vargas, cédula 04-0102-1006.

                             Rosario Herrera Vargas, cédula 04-0109-0469.

                             Luisa Herrera Vargas, cédula 04-0129-0269.

                             María Elena Herrera Vargas, cédula 04-0121-0831.

Lote 44 Bloque B, medida 8 varas cuadrados, para 6 nichos, solicitud 235, recibo 6869, inscrito en Folio 9 Libro 1, el cual fue adquirido el día 30 de agosto de 1925. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019340531 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 01 de abril al 30 de agosto del 2019. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018, la adhesión publicada en La Gaceta número 62 del 28 de marzo del 2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, y el modelo de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración. De igual manera, se le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar.

Belén, 03 de abril del 2019.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. 33959.—Solicitud 146756.—( IN2019338820 ).

Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad informa que, durante el año 2018 y primer trimestre del año 2019, el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices:

Número                                        Fecha                                     Asunto

Directriz ONT-001-2018        13 junio de 2018               Aclaración sobre frente de lotes urbanos

Directriz-002-2018                   03 setiembre de 2018       Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra

Circular-ONT-001-2019         15 marzo de 2019              Adición del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley 9642, para la aplicación de Exoneraciones

Directriz-DONT-01-2019       22 febrero de 2019            Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta 232 del 30 de noviembre de 1999.

Dichos documentos pueden ser ubicados en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Belén, 03 de abril del 2019.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. 33959.—Solicitud 146760.—( IN2019338821 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

1º—Que el Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara ha aprobado la vialidad de la ampliación de cuadrantes mediante propuesta realizada por el INVU, enviado al señor Alcalde Municipal, en nota DUUCTOT- 0G1-2018 del 08 de enero del 2018, debidamente sellado y firmado digitalmente por MAG Jorge Ricardo Mora Ramírez, jefe el Departamento de Urbanismo, en las condiciones propuestas originalmente por el INVU.

2º—Que dentro de esta vialidad aprobada por el INVU y enviada a esta Municipalidad, existe la denominada calle Loria o calle Claret como es conocida por algunos vecinos que se encuentra inconclusa. Con la expectativa de los vecinos de dicha Calle Loria o Calle Claret, ya tienen derechos adquiridos y con construcciones ya edificadas con frente a dicha calle.

3º—Que con frente a esta calle se encuentran construcciones de casas con visados municipales y con la condición de que existe la resolución número 512-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, con relación al expediente número 11-005745-1027-CA, que indica que el Concejo Municipal de Santa Bárbara debe incluir dentro del inventario de calles públicas y del Mapa Catastral del cantón dicha calle.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo del Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara número 4329-2013-CM que declaró calle pública a la Calle Loria o Calle Claret referida.

2º—Que de no aprobarse la vialidad para incluir como calle Pública a Calle Loria o Calle Claret, se corre el riesgo de que la mayoría de los vecinos con frente a dicha calle acudan al Tribunal Contencioso Administrativo y pueda encontrarse esta Municipalidad en condición perdidosa, incluso podría demandarse al INVU por parte de los vecinos, que ya han adquirido derechos y ello puede ser más oneroso para la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

3º—Que existe un principio de necesidad y utilidad que ha sido empleado por los Tribunales de Justicia de Costa Rica, en virtud para este caso de marras, de darle una salida alterna a los vecinos que habitan dicha zona, lo que significa que es de mejoramiento vial, de tránsito supletorio y de mejor convenir para la Municipalidad de Santa Bárbara el que se incluya la totalidad de dicha calle en el mapa catastral cantonal.

4º—Que la vialidad de estas condiciones para calle Loria o Calle Claret se determinará por los puntos del Departamento de Catastro de que se declare calle Pública a Calle Loria o Calle Claret, continuando por el punto A con la hacia el noreste hacia el punto B con distancia de 143.4 metros, para llegar a calle Loria y continuar rumbo sureste al denominado punto C, luego al sur por la misma calle al denominado punto D y virando por la misma calle al este hasta el denominado punto E, para una distancia total de 496.6 metros, en el que las coordenadas de las referencias son: Punto A: X=481306/ l ; Y= 1108616,4; punto B; X= 481370,7; Y= 1108732,3, punto C: X=481510; Y=1108690,0; punto D: X= 481483,4; Y= 1108500,0; y finalmente punto E: X=481331,0; Y=1108479,9. Ello implica continuar con la lógica de la totalidad de la calle para la declaración de calle pública de Calle Loria o Calle Claret, como calle tercearia con un ancho de 8.5 metros.

Se propone para aprobación

Que este Concejo Municipal en sesión ordinaria 111-2018 celebrada el lunes 18 de junio del 2018, declaró como calle pública a la totalidad de la denominada calle Loria o Calle Claret como calle tercearia con un ancho de 8.5 metros, tal y como se describe en el considerando cuarto, siempre que no contravenga la ley y la normativa aplicable para estos efectos. Instrúyase a la Administración para que se incorpore al mapa vial cantonal y al mapa catastral del cantón de Santa Bárbara dicha calle.

Santa Bárbara, 28 de marzo del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019339119 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Argentina Guevara Campos, mayor, casada una vez, vecina de Barrio los Ángeles Nicoya, Guanacaste, cédula de identidadcinco-cero setenta y cinco-quinientos sesenta, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada 100 metros este del antiguo Mirador en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 303 metros cuadrados, plano catastro 5- 2073714-2018, es terreno sin concesionar cuyo uso es residencial local según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990. el ajuste parcial y rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130 del miércoles 27 de julio del 2016; Colinda al norte: calle pública; sur: Zona Restringida; este: Zona Restringida; oeste: Zona Pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 21 al mojón 22 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en la Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles, a partir de la publicación para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 09 de enero del 2019.—Eduardo Pineda Alvarado.— 1 vez.—( IN2019340524 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 07-04-2019.—Miguel Ángel Chango Wong, con cédula de identidad 6-117-473, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 384.26 metros cuadrados, en la Zona Comercial Residencial Mixta 34.16 y Desarrollo Controlado del Estero 350.10 parcela de terreno que se ubica en Puntarenas Centro en el distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas y que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, sur: propiedad privada este: estero de Puntarenas, oeste: Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 24 de abril del 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019340569 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Yuli Wu, cédula: 115600206324, propietario de finca folio real del Partido Limón 39889-001, plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso, Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 3 de mayo del 2019.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2019340592 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MAZACERO LTDA.

La presidenta de Mazacero Ltda., cédula jurídica 3-102-120822, de conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio y los estatutos de la sociedad, convoca a todos los cuotistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de mayo del 2019 a las 3:30 PM en la casa número 270, Urbanización Parque Valle del Sol, Pozos, Santa Ana, San José. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 4:30 p.m., con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del Quórum.

2.  Aprobación del Orden del Día.

3.  Nombramiento de presidente y secretario Ah Hoc para la Asamblea.

4.  Rendición de Informe de labores, discusión y aprobación.

5.  Presentación de Estados Financieros, discusión y aprobación.

6.  Discusión y aprobación de presupuesto 2019 y aporte extraordinario de los cuotistas.

7.  Reforma del Pacto Social: Cláusula segunda-domicilio-Discusión y aprobación.

8.  Reforma del Pacto Social: Cláusula cuarta-la administración-Discusión y aprobación.

9.  Nombramiento de nuevos administradores.

10.  Aumento de capital por aporte extraordinario de cuotistas. Discusión y aprobación.

11.  Reforma del Pacto Social: Cláusula quinta-capital social-Discusión y aprobación.

12.  Reforma del Pacto Social: Cláusula novena-asamblea y convocatorias-Discusión y aprobación.

13.  Autorización de Cesión y traspaso de certificados de cuotas. Discusión y aprobación.

14.  Discusión sobre el Reglamento y cumplimiento de este, sobre el uso de los bienes de la sociedad.

15.  Comisión para protocolizar el acta.

16.  Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.

Margaret Murray Lindo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342865 ).

CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE NEGOCIOS S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Californiana de Negocios S. A., a celebrarse en su domicilio, en Goicoechea, Montelimar, detrás de los Tribunales, Oficentro Número Uno, el día 05 de julio del 2019, a las 10:00 horas. Los temas de la agenda son:

Análisis de los estados financieros, si son presentados por los administradores, tomando decisiones en relación con los mismos.

Presentación de detalle y prueba de gastos, que puedan presentar los accionistas, si los hubieren realizado directamente, análisis y posible aprobación de los mismos y posibles otorgamientos de garantía de pago, previa negociación.

Análisis de la renuncia de la presidente y nombramiento de presidente por el resto del período.

Modificación de la cláusula segunda de los estatutos, en cuanto al domicilio.

Asuntos varios que los socios quieran tratar.

Ante la posibilidad de no lograr el quórum a la hora señalada, se hace la segunda convocatoria para las 11:00 horas del mismo día, con el número de accionistas que asistan.—Virginia Umaña Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2019342873 ).

DOSCIENTOS SESENTA Y UNO S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Doscientos sesenta y uno S. A., cédula jurídica 3-101-305452, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4, oficina 12, ACS Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 158 del Código de Comercio, para conocer los siguientes temas de interés, y conforme al siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Eliminar del pacto constitutivo la cláusula décima de los estatutos, referida al agente residente, y revocar su nombramiento.

3.  Revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva, y elección de nuevo tesorero por lo que resta del plazo social.

4.  Revocar el nombramiento del fiscal, y elección de nuevo fiscal.

La primera convocatoria de la asamblea será a las 10:00 horas del 28 de junio del 2019. De no constituirse el quórum legal, conforme a lo indicado en el artículo 165 del Código de Comercio, se procederá a sesionar una hora más tarde (11:00 horas) con los socios presentes. Los socios que no se presenten personalmente, pueden hacerse representar en la asamblea mediante carta poder de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2019.—Anabelle Quijano Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2019342966 ).

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS RETORNO S. A.

Por esta vía, se convoca a los socios de la compañía Servicios de Mantenimiento de Vehículos Retorno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 375480, a la asamblea general extraordinaria de socios por celebrarse en Alajuela, Centro, Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina Cinco 8, al ser las 11.00 horas del día 8 de julio del año 2019 en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 11.30 del día 8 de julio del año 2019. Los socios deberán acreditar con documento idóneo la propiedad de las acciones. Los temas a tratar, discutir y votar serán los siguientes;

a)  Situación y balance de la compañía y resultados del ejercicio anual.

b)  Conocer los actos de la Administración a la fecha.

c)  Modificar el Pacto Social, en específico las cláusulas de domicilio, representación legal y cualquier otro que los accionistas determinen.

d)  Nombramiento de Junta Directiva por el resto del plazo social.

e)  Otros de interés de los socios.

Francisco Javier Hernández González.—1 vez.—( IN2019342997 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

Asamblea Extraordinaria 24

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea Extraordinaria 24 a celebrarse el día viernes 24 de mayo del 2019 a las 5:00 p.m., en las instalaciones de la Cámara de Industrias Sala de Juntas, cuarto piso, situada de la Fuente de la Hispanidad 350 metros sur, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.

Agenda:

Conocer renuncias de miembros de Junta Directiva y nombrar nuevos representantes en los cargos por el resto del período.

Refrigerio.

San José, mayo 2019.—Rosa Gutiérrez Fuentes, Secretaria.— 1 vez.—( IN2019343133 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INSTITUTO TÉCNICO VARGAS MATAMOROS S.A.

Instituto Técnico Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica número 3-101-247242, con domicilio social en San José, La Uruca, diagonal a Capris, Edificio Taller Vargas Matamoros, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor, hace del conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento, mediante contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil, por lo que se cita a acreedores e interesados, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten al domicilio social antes indicado, teléfono 2231-1212, a hacer valer cualquier derecho que considere tener legítimamente a su favor.—San José, 03 de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—( IN2019340664 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO ZAPOTAL SEGUNDA ETAPA

Condominio Zapotal Segunda Etapa, cédula jurídica tres-uno cero nueve-uno dos nueve cuatro dos seis, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Solicita Vander Joseph López Hernández, cédula uno-cero nueve nueve dos-cero nueve cuatro cero, propietario de la filial uno uno seis cinco uno-cero cero cero. Apartamento sesenta y ocho.—Vander Joseph López Hernández.—( IN2019338411 ).

SANULAC NUTRICIÓN CARICAM

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sanulac Nutrición Caricam Sociedad Anónima, una compañía debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta, con domicilio en Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina Uno C Uno, oficinas Dentons Muñoz, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de comprador de la operación de nutricionales de la sociedad Aspen Caricam, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, lo cual incluye la totalidad de los activos que conforman el desarrollo, fabricación, mercadeo, distribución y venta de fórmulas para bebés y niños pequeños, incluidas las fórmulas de especialidades pediátricas para lactancia, fórmulas de seguimiento y productos de leche de crecimiento, por este medio se pone en conocimiento público, la compraventa de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Stratos Fiduciaria Limitada, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número 3-102-059426, ubicadas en Edificio Murano, Oficina 14, Santa Ana, San José, Costa Rica,  con atención a Esteban Rodríguez, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 25 de abril de 2019.—Daniel Araya González.—( IN2019338515 ).

INVERSIONES HOTELERAS CH DE ESCAZÚ S. A.

Inversiones Hoteleras CH de Escazú S. A. cédula jurídica número 3-101-436444 (en adelante “La Empresa”), hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la sociedad Terranum Caribe Investments S. A., sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, constituida mediante escritura pública número 733, otorgada ante la notaría pública primera del Circuito de Panamá del Licenciado Luis Fraiz Docabo, en fecha 15 de enero de 2013, inscrita en el Registro Público de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá bajo la ficha número 792.352, documento número 2.316.964, en fecha 17 de enero de 2013 (en adelante “TCI”), ha solicitado el día de hoy la reposición del original del certificado accionario N° 07 de La Empresa para que sea emitido directamente a nombre de TCI, el cual fue emitido inicialmente en fecha 17 de diciembre del año 2007, y le fue posteriormente endosado a favor de TCI en fecha 31 de enero de 2013, el cual representa mil quinientas (1500) acciones preferentes y nominativas clase A de un valor nominal de un colón (CRW1,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 205, quinto piso, con atención al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, Lunes 08 de abril del 2019.—Edgar Zürcher Gurdián, cédula N° 1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula N° 1-0615-0037.—( IN2019338645 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Inversiones Hoteleras Once de Abril S. A., cédula jurídica 3-101-473748 (en adelante “La Empresa”), hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la sociedad: CH Equity Holdings S. A., que es una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, constituida mediante escritura 14.964 el día 26 de julio del 2011, ante la notaría pública cuarta del Circuito de Panamá, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá bajo la ficha 744005, documento 2.025.214, el día 10 de agosto del 2011 (en adelante “CHEH”), ha solicitado el día de hoy la reposición del original del certificado accionario 02 de la Empresa, para que sea emitido directamente a nombre de CHEH, el cual le fue emitido inicialmente en fecha 31 de mayo del 2011, y fue posteriormente endosada a favor de CHEH en fecha 09 de octubre del 2013, el cual representa mil quinientas (1500) acciones preferentes y nominativas clase A con un valor nominal de un colón (CR¢1,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 205, quinto piso, con atención al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, 08 de abril del 2019.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula 1-0615-0037, Responsables—( IN2019338652 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Brayner José Benavidez Ramírez, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y siete-doscientos siete, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las trece horas del primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019338660 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente: Certificado número 4 serie C de las acciones privilegiadas y nominativas que representa una acción con un valor de un colón. Se les comunica a los interesados que se escucharan oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 02 de abril del 2019.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Presidente.—Didier Fernández Quintanilla, Vicepresidente.—( IN2019338718 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería en Telemática, inscrito bajo el tomo XII, folio 7, asiento 54511 a nombre de Óscar Monge España, cedula de identidad número 1-1106-0323. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de marzo del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338732 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo IV, folio 475, asiento 23854 a nombre de: Bernal Andrés Jaén Méndez, cédula de identidad 503200871. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por la pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—
( IN2019338803 ).

LOS CRISANTEMOS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que los señores Craig Gallagher, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 046939219 y Lisa Gallagher de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 047471085, propietarios de 1 (Una) acción común y nominativa de 1,000 (mil) colones de la compañía Los Crisantemos Del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 190893, han solicitado la reposición del certificado número CUATRO que ampara las referidas acciones en virtud de haberse extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa número 2 (DOS) del complejo Los Crisantemos del Coco. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339159 ).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que la señora Cynthia Lynn Wright de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 592068081, propietaria de 6,740,327 acciones privilegiadas y nominativas de 10 (diez) colones cada una de la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-27686, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente que ampara las referidas acciones en virtud de haberse extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa número 15 del complejo Bahía Pez Vela. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339163 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de licenciatura en derecho, por causa de extravío por fuego, Emitido por la universidad con fecha 06 de diciembre de 2018, a nombre de Fonseca Valverde Roxana de Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad 3-0405-0689, inscrito en el código de la universidad 25, asiento 195663 del Consejo Nacional de educación superior universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica. En el tomo 3, folio 173, asiento 4470. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.

San José, 29 de abril de 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019339229 ).

TIENDA DE PASAMANERÍA EL CHIC DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tienda de Pasamanería El Chic de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y seis, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de éste aviso.—San José, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Jaimie. Pamela Pardo Mora, Notaria.—( IN2019339258 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa 600 a nombre de Compañía Inversionista Palmareña S. A., cédula jurídica 3-101-023719. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019340297 ).

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

Se hace saber a quién interese del extravío de los siguientes títulos valores

Numeral

Emisión

Monto

Cédula

115

B

100.000

1-1060-0078

116

B

100.000

1-1060-0078

117

B

100.000

1-1060-0078

118

B

100.000

1-1060-0078

119

B

100.000

1-1060-0078

174

B

100.000

1-1060-0078

312

B

1.000.000

1-1060-0078

313

B

1.000.000

1-1060-0078

314

B

1.000.000

1-1060-0078

 

Dichos títulos corresponden a certificados de cesión emitidos por el Partido Acción Ciudadana mediante acuerdo del comité ejecutivo nacional en sesión ordinaria número 7, libro de actas 6, acuerdos 1 y 2, dicha sesión celebrada el 15 de noviembre 2017.—Juan Gabriel Pérez Salguera.—( IN2019340370 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio se anuncia la venta de todos los activos que componen campus que actualmente operan UGA Ecolodge and Research Station S.A., y University of Georgia Foundation en San Luis de Monteverde, Puntarenas en la propiedad inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, provincia de Puntarenas, con matrícula 182822-000. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario, e-mail rleiva@fayca.com, teléfono 2105-3738, oficinas del Bufete Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2019340779 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD INVERSIONES MARBIS Y JOP S. A.

La suscrita notaria Gloriana Carazo González, hace constar que mediante escritura 04 del tomo 1°, al ser las 15:15 horas del 04 de abril del 2019, compareció el señor José Manuel Marbis Gazel, con cédula de identidad número 1-0396-0379, en su calidad de presidente y representante legal de la Sociedad Inversiones Marbis y Jop S. A., cédula jurídica número 3-101-101231 a solicitar al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo 1° de los 3 libros legales de la sociedad, lo sea: i) Registro de Accionistas, ii) Actas de Asambleas, y iii) Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—24 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Carazo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019338811 ).

ALFAZURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros por perdida. ALFAZURI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268786, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición por extravió de los siguientes libros: Actas de Asamblea de General de Socios; Registro de Accionista y Concejo de Administración (Junta Directiva).—San José, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Luis Fernando Alfaro Zúñiga, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019338817 ).

SERVICIOS DE DISEÑO ALPHA RHO CHI S.R.L

Servicios de Diseño Alpha RHO CHI S.R.L, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres siete tres cero tres uno, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Cuotistas número uno y Registro de Socios número uno, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Brenes Montealegre.—1 vez.—( IN2019338860 ).

INVERSIONES EDUARDO M Y V

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos treinta-cinco, de las doce horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, donde se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Inversiones Eduardo M Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y cuatro, en virtud del extravío de los mismos, por lo que se solicita un nuevo número de legalización de libros.—Alajuela, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019338909 ).

EURO CONCEPT S.A.

Yo, Andrés Grutter Sayan, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero uno dos seis tres cinco y vecino de Piedades de Santa Ana, en mi condición de tesorero con facultades suficientes para este acto, de la sociedad Euro Concept S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-512447, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 08 de abril del 2019.—Andrés Grutter Sayan, Tesorero.—1 vez.—( IN2019339077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve comparecieron los señores Mario Alberto Solano Ulate, cédula uno-seiscientos sesenta y ocho-setecientos setenta y seis y Anahis Idani Alvarado Soto, cédula cuatro-ciento setenta y seis-veintisiete a fin de realizar ya casados modificación a las capitulaciones matrimoniales suscritas previo a su matrimonio e inscritas al tomo dos mil doce asiento ciento cincuenta y uno mil doscientos cincuenta y seis secuencia uno del Registro de Personas Jurídicas a fin de incluir lo referente a eventuales gananciales sobre el derecho de la finca de Heredia, número ciento noventa y ocho mil seiscientos veinte-cero cero cuatro. Lo anterior para los efectos del artículo treinta y nueve del Código de Familia.—Barva, 26 de abril del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339172 ).

GITANA FLY SOCIEDAD ANÓNIMA

Gitana Fly Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-setecientos cuatro mil novecientos cincuenta y dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: iii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, Garabito, 22 de abril del 2019.—Licda. Geraldín Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339573 ).

CORPORACIÓN LOLITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Lolita Sociedad Anónima, repone libros de asamblea general, Junta Directiva, Inventario y Balance, Mayor y Diario en San José, a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Eva Britt Marie Larsson, Única Accionista.—1 vez.—( IN2019339591 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 19 de marzo

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 19 de marzo de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Araya Vega José Alfredo

401190132

Calvo Alegría Jorge Arturo

601810056

Carballo Arguedas Jimmy Gerardo

401770432

Cortés Canales Rebeca

603070991

Duarte Dorronsoro Isabella

801210076

Guzmán Jiménez Jessica

110950120

Herrera Vargas Kimberly Tatiana

702300657

Mc Kenzie Banton Norlyn Yahira

701630701

Murillo Rodríguez Yorleny María

401780515

Murillo Solís Diana

111490326

Ortiz Apú Luis Antonio

503840410

Ramírez Arias Marta Xinia

602670879

Ramos Molleja Anais Fernanda

801260998

Sevilla Córdoba Jessie Elena

701550011

Sojo Solano Walter Eduardo

303210128

Velásquez Aponte Sergio Rodolfo

603100832

 

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019339595 ).

INVERSIONES LÓPEZ Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones López y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho seis dos siete ocho, comunica que por haberse extraviado los libros número uno de actas de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, ha procedido a la reposición de ellos. Licda. Flor María Delgado Zumbado, fax: 2293-7967.—Belén, Heredia, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019339607 ).

ANTAR Cinco Cero Seis S.A.

Yo, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora del pasaporte ecuatoriano número 0901375493, en mi condición de única accionista y titular del certificado de acciones número tres de la sociedad, ANTAR Cinco Cero Seis S.A., cédula jurídica número 3-101-602844, informo del extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—Panamá, 18 de febrero de 2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco.—1 vez.—( IN2019339644 ).

ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.

Antar Cinco Cero Seis S. A., con cédula jurídica 3-101-602844, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora del pasaporte ecuatoriano N° 0901375493, solicita la reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa cien acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Alta Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza, 400 metros al sur, casa 400.—Panamá, 18 de febrero de 2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco, Accionista.—1 vez.—( IN2019339645 ).

BAXINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gilda Marta Ureña Vargas, mayor, divorciada, pediatra, cédula de identidad costarricense número 1-0556-0961, vecina de San José, Escazú, Trejos Monte Alegre, actuando en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la persona jurídica Baxine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682090, con domicilio social en San José, Escazú, Trejos Monte Alegre, hago contar que por extravío se procederá a la reposición del tomo número uno de los libros legales de nuestra organización (Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal, 23 de abril de 2019.—Gilda María Ureña Vargas.—Licda. Roxana Chavarría A.—1 vez.—( IN2019339646 ).

FOMUVEL Y SU ADMINISTRADO EL FONDO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE

LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Según estudio actuarial con corte al 31 de diciembre 2018 comunican: Revaloración sobre pensiones: De conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40 y el acuerdo 06 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión OD. 007-28-02-2019 del pasado 28 de marzo, se aprueba aplicar un ajuste del 2.03% que corresponde a la tasa de inflación interanual a diciembre del 2018. El pago del ajuste será retroactivo de enero 2019 a marzo 2019.—Licda. Jessica Salas Gómez, Encargada Área de Pensiones.—Licda. Karla Solís Cruz, Directora de Gestión Social y Adm.—1 vez.—( IN2019339647 ).

ALTAMIRA DE CARARA S. A.

La sociedad Altamira de Carara S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-406159, anuncia la reposición de sus libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Alberto Salazar Padilla, , Notario.—1 vez.—( IN2019339696 ).

PUERTO DE COSTA SOLEADA S.A.

Francisco Xavier Alvarado Arrieta, portador de cédula de identidad uno-setecientos veintinueve-cero cuarenta y cuatro, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Puerto de Costa Soleada S.A., solicita al Registro la reposición por pérdida de libros, de los libros mercantiles de dicha sociedad. Es todo.—En San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Xavier Alvarado Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2019340281 ).

CONSTRUCCIONES FELSA SOCIEDAD ANONIMA

Construcciones Felsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191136, en virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 29 de abril del 2019.—Fernando Estrada Mora, Rodrigo Estrada Mora, Secretario y Tesorero.—1 vez.—( IN2019340329 ).

ESTRUCTURAS DE ACERO FELSA LIMITADA

Estructuras de Acero Felsa Limitada, domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-102-017982, en virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 29 de abril del 2019.—Fernando Estrada Mora y Rodrigo Estrada Mora, Subgerentes.—1 vez.—( IN2019340330 ).

FUNERALES ALFA Y OMEGA S.A.

Ante el suscrito notario de Funerales Alfa y Omega S.A., cédula jurídicatres-ciento uno-noventa y un mil novecientos cuarenta y cinco, solicita reposición de libros de contabilidad Balances e Inventados, y Mayor, Junta Directiva y Asambleas Generales por extravío, los perjudicados pueden apersonarse a esta notaría frente al Palacio Municipal en Ciudad Neily, Corredores, a hacer valer sus derechos dentro del término de ley.—Ciudad Neily, a las quince horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Luís Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2019340439 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1689 celebrada el día 06 diciembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arango Mejía Maria, Arias Salas Stephanie, Bermúdez Arce Dennis, Beverlin Brenes Natalia, Bonilla Fallas Bryan, Boza Toledo Luis, Bustamante Valle Ronald, Cabezas Villalobos Esteban, Castillo Chacón Andrea, Cruickshank Edwards Jeynner, González Mattey Hernán, González Oviedo Natalia, Miles Ramsey Suly, Mora Morales Guillermo, Morales Zamora Sandra, Orozco Muñoz Juan, Palma Chacón Ángel, Ramírez Salas Randall, Ruíz Díaz Marianela, Zúñiga Fernández Karol.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1690 celebrada el día 17 enero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alban Martínez Héctor, Araya Campos Mariela, Bastidas Barazarte María, Brenes Madrigal Karol, Céspedes Calvo Wendy, Chaves Salas Alberto, Chinchilla Herrera Roberto, Elizondo Solano Stephanie, Ernest Mondol Evelyn, García Rodríguez Luis, González Gutiérrez Felipe, Guerrero Mena Natalia, Hurtado Maury Ynes, Jiménez Segura Susan, Jiménez Vargas Andreina, Madríz Jiménez Francella, Maroto Fernández Johanna, Matarrita Arata Ana, Monge Espinoza Jorge, Muñoz Quirós Rigoberto, Murillo Soto Nancy, Obando Rojas Eugenia, Orozco Castro Marianela, Orozco Orozco Marco, Palma Pérez Isaías, Retana Fallas Ernesto, Rojas Díaz Raquel, Roper Salmon Duane, Salas Salas Mary Paz, Salazar Barrantes María, Sandi Villalobos Vivian, Solera Osborne Ana, Solís Acosta Jackeline, Soto Olivar Carlos, Thames Avendaño Stephanie, Valldeperas Abarca Geovanna, Víquez Solano Santiago, Zamora Oviedo Gabriel, Zúñiga Chavarria Cinthya.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1691 celebrada el día 31 de enero 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Carballo Cruz Oscar, Duin Villani Marina, Elizondo Bolaños José, Hernández Morales Johnny, Herrera Domínguez Ceily, López Bermúdez Miguel, Madrigal López Adriana, Matarrita Rodríguez Adriana, Pacheco Arce Catalina, Palma Pérez Edaisy, Reyes Garbanzo Fabian, Salazar Rojas Jorge, Sánchez Calvo Adriana, Sandoval Rodríguez Daniela.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1692 celebrada el día 14 de febrero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Quesada Jaime, Alpízar Díaz Abraham, Barquero Castro Geisela, Bedoya Ramírez Leidy, Cárdenas Chaves Natalia, Coghi Madrigal Magdalena, Conejo Gutiérrez Julián, Delgado Hernández Auxiliadora, Díaz Rojas Susana, Mata Mora Kimberly, Méndez López Maureen, Morales Saúrez José, Piedra Morales Dilana, Ramírez Delgado María, Sedo Mejía Geovanna.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1693 celebrada el día 22 de febrero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Bustamante Fernández Daniela, Fajardo Cubillo Rebeca, Hidalgo Somarribas José, Méndez Ceciliano Alejandra.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1694 celebrada el día 14 de marzo de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Barrantes Castro Ana, Centeno Ramírez Tania, Cordero Artavia Mauricio, Fuks Zamora Aaron, Gómez Flores Jessica, Guzmán Paniagua María, Li Wong Susanne, Madrigal Gutiérrez Tatiana, Molina Barboza Roberto, Muñoz Pereira Mauricio, Romero Sancho Marco, Solano Coto José, Ugalde Meza Carlos, Zeledón Darce Manuehta, Guzmán González Walter, Murillo Badilla Douglas, Vargas Bermúdez Karla, Zapata Arroyo Sergio, Zamora Trejos Alejandra.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1695 celebrada el día 28 de febrero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alvarado Petterson Alex, Amador Barrantes Laura, Gamboa Bolaños Marcela, García Pochet Cristina, George Herman Lorena, Guzmán González Walter, Herrera Esquivel Katherine, Jiménez Jiménez Silvia, Lao Gallardo William, Mejía Duran Jackeline, Montero Evans Melissa, Portuguéz Aguilar Fabrizzio, Rodríguez Delgado Adriana, Solís Cedeño José, Solís Jiménez Melania, Venegas Barrantes Melina.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1689 celebrada el día 06 diciembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Alban Martínez Héctor, Alfaro Quesada Jaime, Barrientos Peralta Georgina, Bedoya Zúñiga Sonia, Boffil De León Ismaris, Boraschi Díaz Iris, Camacho Guzmán Evelyn, Cedeño Porras Wendy, Centeno Ramírez Tannya, Céspedes Calvo Wendy, Chaves Calderón Esteban, Chaves Fernández Evelyn, Chaves Salas Alberto, Estrada Ulate María, Feoli Arce Luis, Gómez Flores Jessica, González Alfaro María, González Gutiérrez Felipe, Guzmán Paniagua María, Herrera Domínguez Ceily, Jiménez Segura Susan, Jiménez Vargas Andreina, Madrigal López Adriana, Muñoz Pereira Mauricio, Murillo Badilla Douglas, Orozco Castro Marianela, Orozco Orozco Marco, Pacheco Arce Catalina, Pérez Guevara Alessandra, Rojas Quesada Francela, Roper Salmon Duane, Sáenz Ramírez Jorge, Salas Cerdas Joaquín, Sanabria Giro Marco, Seas Valverde Adriana, Solera Osborne, Ana, Soto Fajardo Rocio, Torres Rojas Susan, Vargas Sánchez Ana, Víquez Solano Santiago, Zapata Arroyo Sergio, Zeledón Sánchez Laura.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1691 celebrada el día 31 enero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Alfaro Cordero Kristel, Alpízar Díaz Abraham, Amador Barrantes Laura, Barrantes Rojas Evelyn, Bedoya Ramírez Leidy, Benavides Mejías Jonathan, Bustamante Fernández Daniela, Conejo Gutiérrez Julián, Coto Calvo Katherine, Delgado Hernández Auxiliadora, Delgado Salas Salvador, Díaz Rojas Susana, Hernández Meza Federico, Madrigal Gutiérrez Tatiana, Mejía Durán Jackeline, Méndez Ceciliano Alejandra, Montero Evans Melissa, Orozco López Ingrid, Portuguéz Aguilar Fabrizzio, Quesada Altamirano Geisel, Sedo Mejía Geovanna, Ugalde Meza Carlos, Vargas Monge Ana.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1694 celebrada el día 14 febrero de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Acuña Ruíz María, Araya Mellas Jorge, Arroyo Sibaja Maribel, Bejarano Chaves Krista, Brenes Madríz Cynthia, Canessa Escalante Atilio, Cerdas Méndez Nancy Cordero Jiménez Edwin, Delgado López-Calleja Lourdes, Dittel Jiménez Juan Durán Sánchez Nancy, Fallas Sibaja Juan, Gamboa Barrantes Wendy, Gamboa Bolaños Marcela, González Sánchez Lenin, Jiménez Jiménez Silvia, Jiménez Wong Adriana, Méndez Ballestero Jorge, Méndez Trejos Johanna, Miranda Badilla Esteban, Montero Rolas Andrea, Montiel Corrales Rebeca, Mora Castro Priscilla, Mora Luna Mario, Quesada Musa José, Quesada Sánchez Cecilia, Retana, Alfaro Lindsay, Retana Álvarez Luciano, Rojas Obaldía Xiomara, Rojas Víquez Fergie, Salazar Alfaro Ana, Salazar Reyes Sandy, Sánchez Cerdas Lisseth, Solano Duarte Elena, Soto Echeverría Gianina, Ulloa Santamaría Laura, Vargas Araya Pedro, Vásquez Rodríguez Haidy

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1695 celebrada el día 22 marzo de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Aguilar Frías Cesar, Amoretti Orozco Danelia, Araya Valverde Lizeth, Arce Montero Carlos, Arias González Ana, Arias Gutiérrez Carolina Barbieri Carelli Alessandra, Beckford Cunnighan Gabriela, Chavarria Bolaños Fabiola, Chaves Fernández Rosa, Gamboa Chaverri Daniela, Lastres Rodríguez Fernando, Leiva Salas Maria, Madríz Segura Johana, Marín Delgado Ana, Martínez Martínez Milena, Mora Calderón Silvia, Ovares Sánchez Melissa, Porras Monge Gerardo, Sáenz Bonilla Paola, Salas Rojas Fiorella, Soto Quesada Shirley, Torres Rojas Braulio, Vallejo Esquivel Suzanna, Valverde Alpízar Carolina, Venegas Pereira Javiera, Villa Anchia Sandy, Villalobos Jiménez Andrea.

Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2019340467 ).

ASOCIACIÓN BÍBLICA BAUTISTA

JEHOVÁ ES MI FORTALEZA

Yo Joseph de Jesús Guzmán Ulloa, cédula número: cinco-trescientos cincuenta y cuatro-seiscientos veintisiete, casado una vez, pastor bautista, vecino de Barranca, Puntarenas, Barrio Los Almendros sétima alameda, casa esquinera cuatrocientos cincuenta, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Bíblica Bautista Jehová es mi Fortaleza, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor, Diario e Inventario y Balance, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de marzo del 2019.—Joseph de Jesús Guzmán Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2019340470 ).

EXCLUSIVE & SERENE INVESTMENSTS LIMITADA

De conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Exclusive & Serene Investmensts Limitada, cédula jurídica 3-102-435802, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 29 abril del 2019.—Cynthia Lynn Wright, Gerente General.—1 vez.—( IN2019340488 ).

ACADEMIC TEACHING M.N.O SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Academic Teaching M.N.O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: 3-102-278275, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío de libros legales. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 02 de mayo del 2019.—Juan Manuel González Zamora, Gerente.—1 vez.—( IN2019340575 ).

INVERSIONES VAROVA MA.

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alexander Rojas Chavarría, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dos-doscientos cincuenta y nueve y vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, de la iglesia católica cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Varova MA. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo: Quinientos cincuenta y dos, Asiento: tres mil ochenta, solícito la reposición de los libros de: Libro de actas de asamblea de socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 29 de abril del 2019.—Alexander Rojas Chavarría.—1 vez.—( IN2019340591 ).

BREAK POINT LIVING S. A.

El suscrito notario Gonzalo Andrez Víquez Oreamuno, hace constar que mediante la escritura 9, del folio 3 vuelto, del tomo 39 compareció el señor Alonso Gómez Maroto, con cédula 1-0992-0395, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Break Point Living S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-458063, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los tres libros legales y los tres libros contables de la sociedad, lo sea: I) Registro de accionistas, II) Actas de asambleas, III) Actas del consejo de administración, IV) Libro Mayor, V) Libro de Inventario y Balance y VI) Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley, teléfonos: 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—26 de abril del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019340616 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ADIBBO FUTSAL

El suscrito, Ana Fuentes Quirós, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número: uno-siete nueve tres-tres nueve cuatro, presidenta de la Asociación Deportiva Adibbo Futsal, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cinco cuatro cero seis seis cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarios y Balances, número dos de Junta Directiva, número dos del Registro de Asociados y número dos de Asamblea General, ya que se extraviaron los número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno Junta Directiva, uno de Registro de Asociados y uno de asamblea general, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Ana Fuentes Quirós.—1 vez.—( IN2019340625 ).

GARAJE RAMÍREZ ENDEREZADO Y PINTURA S. A.

Por escritura 64-3, otorgada a las 08:30 horas del día 29 de abril del 2019, ante la notaria Soledad Bustos Chaves, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad Garaje Ramírez Enderezado y Pintura S.A. cédula jurídica 3-101-523797 solicita la reposición por extravió de los libros Legales: actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019340627 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO

LA FORTUNA DE SAN CARLOS

Yo, William Arce Núñez, cédula de identidad N° 2-267-668, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia de Cristo la Fortuna de San Carlos, cédula jurídica 3-002-327553, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balance N° uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Fortuna de San Carlos, 10 de abril del 2019.—William Arce Núñez, Presidente.—1 vez.—( IN2019340762 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

El COPROBI informa que en la asamblea general ordinaria número 65 celebrada el 05 de abril de 2019, quedó conformada la Junta Directiva para el periodo 2019-2020 de la siguiente manera:

Presidente:                    Dra. Lidiette Quirós Ruiz

Vicepresidente:            M.Ed. Seidy Villalobos Chacón

Tesorería:                      Licda. Yirlane Conejo Rojas

Fiscalía                          Lic. David Angulo Pereira

Prosecretaría:               Licda. Julissa Méndez Marín

Secretaría General:      Lic. Marvin Gómez Quesada

Vocal 1:                         Msc. Ramón Masis Rojas

Vocal 2:                         Licda. Karla Torres Vargas

Vocal 3:                         Bach. Moisés Marín Bonilla

Dra. Lidiette Quirós Ruiz, Presidenta.—Lic. Marvin Gómez Quesada, Secretario General.—Ronald Gómez Araya, Responsable.— 1 vez.—( IN2019340764 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CHEF

Nosotras Ileana de Los Ángeles Arce Quesada, cédula de identidad 1-0550-0051, vocal 3 y Lizbeth Evita Rodríguez Benavides, cédula de identidad número 1-0787-0128 vocal 2, de la Asociación Nacional de Chef, cédula jurídica 3-002-126952, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—03 de mayo del 2019.—Olman Fabricio Cerdas Pacheco.—1 vez.—( IN2019340765 ).

GANADERA PASO ANCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Paso Ancho, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y tres mil trescientos tres, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019340777 )..

AGRÍCOLA EL ROBLE DE LA VIRGEN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola El Roble De La Virgen Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos cuarenta y seis, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente deja constancia de la legalización de los siguientes libros por primera vez: I) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, II) Libro número uno de Registro de Socios y III) Libro de Actas del Consejo de Administración para Sociedades Anónimas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. San José, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Guido Gerardo Arias Cordero, cédula de identidad número 203950275, Presidente.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019340782 ).

ORIENTAL CAPADOCIA INVESTMENTS OCI S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Oriental Capadocia Investments OCI, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos noventa y tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del Tomo número Uno de los Libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Cornelio Alberto Urbina Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2019341790 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica N°3-109-051781, inscrito en el Registro de la Propiedad en Condominios del partido de San José, matrícula de Folio Real número: SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el jueves 31 de mayo del 2019, en las instalaciones del Condominio, oficina de la Administración en el sótano, a las 18:00 horas (06:00 p. m.). De no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas (06:30 p. m.) del mismo día con los condóminos presentes.

Informe del administrador.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.  Acreditación condóminos. Es obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de 30 días de emisión.

2.  Votación para aprobación o improbación para el aumento de cuotas condominales. Esto se realizará en dos puntos que se votarán de forma independiente.

2.1.    Aumento de cuotas condominales en razón de déficit mensual para cubrir los gastos ordinarios.

2.2.    Aumento de cuota para prever el aumento de gastos en servicios y bienes a partir de la entrada en vigencia del impuesto al valor añadido.

Es todo.—Lucitana Fonseca Argüello Vda. de Valerio, Administradora.—1 vez.—1 vez.—( IN2019343014 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por acta de asamblea general extraordinaria Auto Importadora Automundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento treinta y uno-seis, otorgada a las diez horas del ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019336576 ).

Mediante escritura veinticuatro del tomo dos de mi protocolo, de las dieciocho horas con treinta minutos del día nueve de abril del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Jogger Latín American Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Leydi María Alfaro Calvo, notaria pública, carné veintidós mil cincuenta y cuatro.—Alajuela, a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria Pública.—( IN2019341364 ).

Corusa de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-142166, vende a Fonda Jaco, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-21533, el inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número P-20307-000, donde se encuentra ubicado el Hotel Mango Mar. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, ante el notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, con oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio 101, Piso 3, Oficina 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 12 de abril de 2019.—Lic. Guillermo E. Zúñiga, Notario Público.—( IN2019336900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización del acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019339065 ).

En esta notaría, a las 14:15 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de capital social, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019340515 ).             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 15:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de JP&P Trading Company Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de abril de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019338365 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Zollinen Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de abril de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019338366 ).

Mediante escritura número noventa-tres otorgada ante la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga, a las diez horas día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Chep Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-613895.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019338369 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman la cláusula sétima de la administración y la cláusula tercer del domicilio, del pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva en la entidad Tony and Barry Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-437620. Es todo.—Jacó, 24 de abril 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338371 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-dieciséis, otorgada ante la notaria Ana Isabel Borbón Muñoz, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la sociedad Actualidad Tributaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero doce mil doscientos setenta y seis, en la cual se cambia la junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.—1 vez.—( IN2019338372 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Coarsa Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social que se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338374 ).

Por escritura número 266 otorgada ante mi notaría el día 24 de abril del año 2019 al ser las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del pacto constitutivo y se cambia la razón social por Logopos Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019338381 ).

Se hace constar que mediante escritura número 115 otorgada a las 11:00 horas del 22/04/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4, de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad T Uno-Cuatro Condominio Conchal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-463047, mediante la cual se modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019338385 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad BBB Stravaganzza Sociedad Anónima nombrándose como su secretaria a Seidy Valverde Barboza.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019338395 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del dos de abril del año dos mil dieciocho, se reformó la clausula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima nombrándose como su presidente a Leivi Vargas Barrantes.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019338397 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, número cinco, escritura número dos, tomo tercero, otorgada en mi notaría, a las 15:35 horas del 10 de abril del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Dulcetica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596280.—San José, 15 de abril del 2019.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019338398 ).

Mediante acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Mora Godínez Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 8:00 horas del 13 de febrero del 2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula decimo primera del estatuto, en el sentido que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, catorce horas del 24 de abril del 2019.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019338399 ).

En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-583070, S. A., con mismo número de cédula de persona jurídica, celebrada en las oficinas de la empresa a las 12:00 horas del 02 de abril de 2019, se acordó modificar la cláusula 9 de los estatutos sociales relacionada con la administración y se nombró a una nueva tesorera.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019338400 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Los Constructores Rojas y Monge Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-sesenta y cuatro mil novecientos diecinueve, Materiales El Lagar, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y tres; Seguridad del Agro, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos sesenta y seis, y Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, prevaleciendo esta última. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta, del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019338403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula décima y se nombran Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Librería Pythagoras S. A.—San José, veinticuatro de abril del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019338404 ).

Por escritura de las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza la Junta Directiva y Fiscalía, y se reforma la clausua de la administración.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019338409 ).

Por escritura otorgada ante , notario Lenin Solano González, a las dieciseis horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Soluciones Hogar Total J B R Sociedad Anónima. Presidente Jorge Alfredo Barrantes Rivera.—Alajuela, diecisiete horas del doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2019338425 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por cambio de representación y junta directiva de la sociedad denominada Aventuras Naturales S. A.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019338428 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por Cambio de Representación y Junta Directiva de la sociedad denominada Sitio Web Info Costa Rica S.A.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019338429 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la liquidación de la compañía Villa Julieta S.A., cédula jurídica 3-101-034708.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019338435 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general de: Cobros y Más Sociedad Anónima, en los cuales se modifica su denominación social y su pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338451 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 22 de abril del 2019, se reformó pacto social y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad: Amaval S. A., cédula jurídica 3-101-033695.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338455 ).

Por escritura número treinta-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de abril del 2019. San José Tambor S.L., representada por Noé Rolando Badilla Astúa & Guillermo Barceló Tous, constituyeron la sociedad anónima denominada San José Tambor CR Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338456 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de: Atracciones y Sistemas Transportables O P S. A., en escritura: 333 visible a folio: 177, frente tomo: XII de mí protocolo, a las 08:00 horas del 24 de abril del 2019.—San José, 09:00 horas del 25 de abril del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338458 ).

Iván Jiménez Torres y Diego Alejandro Jiménez Castillo, acuerdan la constitución de la sociedad: Singer Cariari S. A. Capital social: diez mil colones, ante la Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338460 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Control Ecológico de Plagas Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338462 ).

A las 08:00 horas del día 25 de abril del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Chandipur Internacional S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio social, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019338467 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales sobre el domicilio social.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019338474 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y nueve-setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en Escazú, por este medio hago constar que ante mí, se otorgó la escritura número ciento treinta y ocho de las once horas y cinco minutos del día primero de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se protocolizó acuerdo de asamblea de la sociedad Good life Costa Rica M Y P S. A., en donde se acordó cambio de domicilio social y modificación de un cargo de Junta Directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019338477 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Es Medical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, día veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019338483 ).

Que mediante escritura de las 11:00 horas del 17 de agosto del 2018, la sociedad Samah Centroamericana S. A., cédula 3-101-233866, se reforma la cláusula primera del nombre a Llaves con Chip Cartín C.R. y segunda del domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, del Taller Cartín 100 metros norte. Presidente: Joel Cartín Estrada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338485 ).

Mediante escritura 471-31 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 24 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hic Tec Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-477996, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019338486 ).

Por escritura número trescientos cuarenta seis-siete se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad denominada Centro Pedagógico Villa Creativa Aprendiendo y Creciendo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos diecisiete.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019338488 ).

En escritura otorgada por el suscrito notario público, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Zeta S. A., cédula jurídica 3-101-031022, donde se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, realizándose un aumento de capital.—Heredia, 25 de abril del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019338489 ).

Que mediante escritura 101 del 12 de abril de 2019, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad El Constructor S. A., con cédula jurídica 3-101-035813, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, y de ahora en adelante su razón social será El Constructor Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a El Constructor S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 23 de abril de 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019338492 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Delfresia Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del día 23 de abril 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019338493 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Deljosé Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del día 23 de abril 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019338494 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, se reforma la representación de la empresa Fresas Frescas del Llano Joma Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019338495 ).

Ante mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril, del presente año, se nombró nueva junta directiva y fiscal así mismo se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad La Pedregosa Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula 3-101-305048. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019338496 ).

Ante esta notaría, se protocolizó hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de J.U.G. Rehabilitaciones Modernas S. A., cédula 3-101388650, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019338498 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis-diecinueve, de las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Piccolo Artesanías y Muebles de Maderas Finas Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatro tres cero uno siete. Donde se reforma la cláusula primera cambio de nombre y la cláusula tercera referente el objeto.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019338499 ).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Instituto Técnico Centroamericano y del Caribe S. A. Presidente: Carlos Gutiérrez Salazar. Plazo: 99 años. Domicilio social en: Montes de Oca, Sabanilla.—San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338500 ).

Por escritura N° 16-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 24 de abril de 2019, Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317074, reforma cláusula de capital social de la compañía.—San José, 25 de abril de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019338501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se reforma el estatuto segundo del domicilio de la sociedad Eco Vistas Cuatrocientos Siete S. A.—San José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338504 ).

Por escritura doscientos sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: El Tronco Q.G Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda el nombramiento del liquidador.—San Ramón, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019338506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Camacho y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres uno siete uno seis dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco del abril del dos mil diecinueve.—Licda. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338508 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio veinticinco vuelto del tomo tres del protocolo de la notaría de la Licda. Ileana Garita Arce, se constituyó la Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico de la Iglesia y Convento Colonial de Orosi.—Orosi, Cartago, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338509 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Luitec S. A., cédula jurídica 3-101-278231, se reforma cláusula de la administración. Se nombra vicepresidente y tesorero.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338510 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 24 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-643289, se reforma cláusula de la administración. Se nombra vicepresidente y tesorero.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro del mes de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades RHG del Este Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cero sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del día veinticuatro del mes de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2019335817 ).

Ante la notaría de la licenciada Elda Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Quince S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante el acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Elda Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019338520 ).

Ante la notaría de la Licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante el acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019338521 ).

Ante la notaría de la licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante el acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019338522 ).

Se protocoliza en mi notaría acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad TEO H.R.M. Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-31673, se nombran nuevos cargos de presidente y vicepresidente.—San José, 09 de marzo del 2019.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019338523 ).

Por escritura número 266, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2019, se reformó la cláusula décimo segunda de los estatutos de la sociedad denominada Los Tacos Mexicanos Originales, Los Famosos, Auténticos, Los Únicos y Primeros de Costa Rica, S. A., relativa a la representación legal de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338527 ).

Por escritura 268, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 24 de abril del 2019, se reformó la cláusula décimosegunda de los estatutos de la sociedad denominada Tacos Mexicanos CR S. A., relativa a la representación de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338529 ).

Por escritura 267, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 24 de abril del 2019, se reformó la cláusula décimo segunda de los estatutos de la sociedad denominada La Cuchara de doña Miriam S. A., relativa a la representación legal de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338530 ).

Por escritura número 54, otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:00 horas del día 5 de abril del 2019, se efectuaron cambios de miembros de Junta Directiva y reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada Mallas Zumbado S. A., relativa a la administración de la sociedad.—San José, 5 de abril del 2019.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338531 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-uno, al ser las dieciocho horas del día diecisiete de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaria se constituyó la sociedad de aguas denominada Sociedad de Usuarios de Agua El Alto de La Cima. Capital social ciento treinta mil colones, Junta Directiva: Presidente: Mercedes Zúñiga Carvajal, Vicepresidente: Carlos Gómez Fernández, Secretario: Angélica María Garita Cordero, Tesorero: Bernabé Garita Bermúdez, Fiscal primero: Roger Elizondo Blanco, Fiscal dos: Francisco Garita Serrano, Fiscal tres: Pedro Elizondo Blanco. Es todo.—Licdo. Alejandro Javier Zeledón Portuguéz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338535 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-753468, en la cual se modifica la cláusula primera: del nombre; la Cláusula segunda: del domicilio y la cláusula quinta: del Capital social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338536 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Norve S. A., cédula jurídica 3-101-018214 en la cual se modifica la cláusula segunda: Del domicilio y la cláusula quinta: del capital social.—San José, veinticuatro de Abril de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019338537 ).

Por escritura número veinte, otorgada ante la suscrita notaria Grace Marie Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, Provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Dos Seis Seis Tres Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726632, donde se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo.—Siquirres, 23 de abril del 2019.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019338540 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Romaly Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, dieciséis horas del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019338541 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CCM Cinemas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, trece horas del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019338542 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve protocolizo Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multicines Plaza SC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019338543 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Enercon Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019338545 ).

El suscrito notario, Luis Carlos Torres Vargas, hace constar que el día tres de abril del año dos mil diecinueve, con escritura número ciento cuarenta visible al folio noventa y nueve frente al folio cien frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario la sociedad Property Flow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos sesenta y ocho, modifico el art. seis de sus estatutos sobres la administración, que en lo sucesivo debe leerse de la siguiente manera: De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los puestos de presidente, secretario y tesorero quienes duraran en sus puestos todo el plazo social. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la junta directiva, pudiendo ambos actuar de forma separada o de forma conjunta, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cuarenta y tres del Código Civil, pudiendo además los apoderados otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes especiales, generales o generalísimos, sin que por ello pierdan el suyo. Es todo.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019338548 ).

Por escritura pública número setenta-setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sierra Hermosa S. A., entidad con cédula de persona jurídico N° 3-101-240276, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 9 de abril del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez.—1 vez.—( IN2019338550 ).

Por escritura número cuatrocientos veinticuatro, del Protocolo Dieciséis, del suscrito notario, de las once horas del trece de abril del dos mil diecinueve, se constituyó Las Flores de Morales Sociedad Anónima, plazo cien años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019338554 ).

Por escritura pública número sesenta y seis-setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Comercial San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-035596, de las diecinueve horas del 12 de febrero del 2019, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 02 de abril del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019338563 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis - dos, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, ante mi persona la notaria Rosalina Estrella Mendoza, se protocolizan los acuerdos del acta de general extraordinaria de socios número Uno de la sociedad Autotransportes Adonay Los Chiles–Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo que aumenta y modifica el capital social de dicha sociedad.—San Carlos, 24 de abril del 2019.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019338565 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, se elimina la cláusula octava del pacto social de la sociedad Prefabricado Actual -Prefactual- S. A.., cédula jurídica 3-101-382275, y se modifica enunciación de clausulado. Presidente: Abel Emilio Sánchez Rodríguez.—Mercedes Sur de Heredia, veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019338566 ).

Por escritura número: 34 del tomo 1 del protocolo del notario Antonio Bolaños Álvarez, cédula 1-1421-0384, en San José, a las 13:30 horas del 22 de abril de 2019, se protocolizó el Acta 5 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Playa Bella Durmiente de Osa S. A. con cédula jurídica 3-101-261420, mediante la cual se reformó la cláusula referente a su Domicilio. Notario: Antonio Bolaños Álvarez; cédula: 1-1421-0384.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019338567 ).

Mediante escritura de las nueve horas del doce de abril del dos mil diecinueve, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la sociedad tres-ciento dos seiscientos noventa y nueve mil cincuenta sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 16 de abril del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019338568 ).

A las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Hera y Alizea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil treinta y seis; reformándose la cláusula quinta en cuanto al capital social que se aumentó, la cláusula décimo tercera en cuanto al agente residente.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2019338574 ).

Mediante escritura número noventa y uno-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, actuando en conotariado en el Protocolo de la primera, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Fruiterie Atlantique de Costa Rica Fac S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-723633.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019338578 ).

Transportes Salazar Sociedad de Responzabilidad Limitada, cambia su junta directiva y cambia su domicilio social, gerente Víctor Hugo Salazar Rivera.—Guápiles veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019338579 ).

Transportes Randall Alpiza Sociedad Anónima, cambia su junta directiva y cambia su nombre de fantasía en Guápiles a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338581 ).

Mediante escritura 223-1 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocoliza acta asamblea general de Villa Luisiana Doce A Sociedad Anónima en la cual se reforma el pacto social se revoca nombramiento y se hace nuevo.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338583 ).

Ante mí se disolvió la empresa Constructora Lima Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ciento ochenta y uno. Notario Público, Carlos Coto Madrigal.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338592 ).

Licda. Zaira Salazar Castro, notaria publica de San José, con oficina en Hatillo Ocho, avenida Nosara, alameda veinticuatro, casa dos mil sesenta y cinco, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, de las diecinueve horas del día doce de marzo de dos mil diecinueve, visible al folio ciento once frente del tomo noveno de la suscrita Notaria, se protocolizó el “Acta Número Tres: Asamblea General Extraordinaria de Accionistas” de la sociedad de esta plaza denominada Ergometrix Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil doscientos noventa y tres, en dicha asamblea se tomaron los acuerdos para el nombramiento de nueva junta directiva y la sesión de acciones a sus nuevos propietarios.—San José, doce horas treinta minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2019338600 ).

Por escritura 271 otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 15 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Rojas de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-275692, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde se sustituyó al vocal.—San Rafael de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019338601 ).

Por escritura 268 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 15 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Griegas Rojs Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-280943, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde se sustituyó al tesorero.—San Rafael de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019338602 ).

Por escritura 270 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 15 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CIA Agrícola Maca de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-276478, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde se sustituyó al tesorero.—San Rafael de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019338603 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Mar y Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338605 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transporte Carbonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338607 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tsunami Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-723773, se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta, del pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Secretaria de la Junta Directiva y se nombran nuevos Vicepresidente, Secretaria, Vocal Uno y Vocal Dos de la sociedad. Se revoca nombramiento de Fiscal de la sociedad y se nombra nuevo Fiscal.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019338608 ).

Por escritura número treinta y seis- diecisiete, otorgada ante los Notarios Públicos Adrián Alberto Quesada Arias, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos Brenes a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías Dimensión Von Glass, S. A., cédula jurídica número 3-101-396085, y Corporación Mercaban de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número 3-101-83697, mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionarán prevaleciendo la sociedad Corporación Mercaban de Costa Rica, S. A.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019338611 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolización de Junta Directiva, renuncia y nuevos nombramientos, y cambio de nombre de la sociedad, sobre la sociedad Az de Cigaleo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cuatro uno cero ocho. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019338614 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve, a las ocho horas se acordó la constitución de la sociedad denominada Somos Luma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338617 ).

Mediante escritura numero trescientos vientiuno del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Mavi Soluciones Integrales S. A., domicilio Heredia, su presidente es el representante legal señor Daniel Josué Brenes Machado, cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-novecientos veinticinco, plazo social noventa y nueve años.—Heredia, 24 de abril del 2019.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338619 ).

La suscrita Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, notaria pública, hace constar que mediante la escritura número treinta y nueve, del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Sierra Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, ostentando la representación de dicha sociedad el señor Carlos Mauricio Sierra Sánchez y la señora Karen Andrea Ramírez Gaitan.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019338621 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 158, otorgada en Guápiles a las 18:00 horas del 23 de abril del 2019 se protocolizó el acta 1 de Almacén Don Julio Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761963, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar y remover a los miembros de la junta directiva Presidente y Secretario, y se nombra Presidente y Secretario. Segundo: Se modifica la cláusula octava. Tercero: Se otorga poder General a Franco Eduardo Quesada Jiménez. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019338624 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Opam ST CR Ltda., cédula jurídica número 3-102-752464, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338625 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaria se protocolizó cambio de junta directiva de las compañías 3-101-628820 S. A. Y se protocolizó cambio de junta directiva Inmobiliaria e Inversiones Yalib de Costa Rica S. A.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019338631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 16 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de In the Footsteps of Anne and Thierry Ltda., cédula jurídica número 3-102-777389, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338633 ).

Por escritura número noventa y seis del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se modifica Acta Constitutiva de la sociedad Granolay Limitada, cédula jurídica tresciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho, en cuanto la cláusula sexta de representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338638 ).

Por escritura número noventa y siete del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de la sociedad Maypadel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y uno, en cuanto al domicilio y la cláusula de representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 15 de abril del 2019, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Kau Café SRL, cédula jurídica número 3-102-740782, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 15 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338646 ).

Ante Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de abril del dos mil diecinueve, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Dos Tres Cuatro Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco dos tres cuatro seis, en la cual se reforma la cláusula primera, segundo y sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Atenas, trece de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,Notaria.—1 vez.—( IN2019338648 ).

Ante esta notaría, por escritura 213, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima, número de cédula jurídica: 3-101-490051, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019338650 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de abril del dos mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Kiaser de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete siete ocho siete cuatro nueve, en la cual se reforma la cláusula primera, segundo y sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, trece de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019338651 ).

El suscrito notario público, Marco Antonio Jiménez Carmiol, informa que por escritura protocolizada por el suscrito notario en San José, nueve horas del día veinticuatro de abril del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Doral de Las Américas S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setenta y ocho, celebrada en las oficinas de la sociedad en San José, a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, con asistencia de su único socio, Don Víctor Abulafia, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, por haber vendido el único bien inmueble y haber quedado sin ningún otro activo. Se acordó como fecha a partir de la cual se tendría por liquidada la sociedad a partir del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. No se nombró liquidador por no haber bienes que liquidar. Considerando que el único socio reside fuera de Costa Rica, en Tel aviv, Jerusalén. Cualquier información puede ser obtenida en la oficina del suscrito notario, tel. 22227780.—San José, veinticuatro de abril de1 año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019338653 ).

Mediante escritura pública número 223 otorgada ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las 12:15 horas del 15 de abril del 2019, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Ariete Fuerte del Clos S. A., cédula jurídica 3-101-558752 y Villa Marfil Potrero Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-736437, prevaleciendo esta última. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente en virtud de la fusión dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente fusión.—San José, 15 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338657 ).

Ante ésta notaría pública se procede a la reforma del acta constitutiva de la sociedad de nombre Mi Escondite en Ballena S. A.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, 07 de marzo del 2019.—Licda. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—( IN2019338658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Loma Abrazo del Pochote S.A., cédula jurídica número: 3-101-418822, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 22 de abril del 2019 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Guarida Secreto del Escarabajo S. A.,” cédula jurídica número 3-101-418730, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019338663 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas dos y octava del pacto constitutivo de Proyectos La Corteza S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-576181. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad quesada, San Carlos, Alajuela, 25 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019338664 ).

En esta notaría mediante escritura numero ciento cinco se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lam Snacks Foods Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Sherlock Joseph Lam, presidente.—Turrialba, 16 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019338671 ).

Mediante escritura número doscientos cinco de las ocho horas del seis de abril del dos mil diecinueve se protocoliza acta de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve de la sociedad Sol de Aguardiente Zorro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta y siete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.— San José seis de abril del 2019.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2019338681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del día 25 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E-Global Gestión Empresarial Ltda., cédula jurídica número 3-102-770704, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019338682 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, actuando en Conotariado, en el protocolo del primero, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio y la cláusula referente a la representación del pacto constitutivo de la sociedad CRIKA Servicios Internacionales S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-69650.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019338687 ).

En esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Asociación Para El Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca titular de la cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cinco cuatro cinco uno tres, en donde se nombra nueva Junta Directiva.—Montes de Oca, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019338688 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2019, se modificó el domicilio de: Inmobiliaria Garcasal S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019338691 ).

Por escritura 106 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 16:20 horas del 25 de abril del 2019, se protocoliza acta con acuerdo que modifica la representación de Buenaventura Eco-Adventure Lodge S.R.L., cédula jurídica 3-102-593492.—San Isidro de El General, 25 de abril del 2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019338693 ).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula N° dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría se confeccionó la escrituradoscientos treinta y ocho-cinco, de las diez horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, donde se solicita la legalización de los respectivos libros legales de la sociedad denominada: Carvega M C V Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y cinco.—San José, 26 de abril de 2019.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019338974 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 29 de abril del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea generales extraordinaria de socios de Costa Rica Viajes E Implementos de Aventura CRVIA S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que en adelante se denomine Shop and Travel CRVIA S. A. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019339126 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía”) con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El Capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil trescientos ochenta y cuatro millones de colones, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2019339203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cristal Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019004154.—( IN2019339849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rey Leonidas Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004155.—( IN2019339850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidalgo Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004156.—( IN2019339851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Designs Koa VC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004157.—( IN2019339852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JIP Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019004158.—( IN2019339853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Rodríguez Multiservicios y Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019004159.—( IN2019339854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Schools of Excellence Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019004160.—( IN2019339855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019004161.—( IN2019339856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lotes y Quintas Vistas del Orosi V Y N Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019004162.—( IN2019339857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Partsrus Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2019004163.—( IN2019339858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples RRB Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004164.—( IN2019339859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buen Aire VDS Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019004165.— ( IN2019339860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 08 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula de Persona Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019004166.—( IN2019339861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vuala Friends Company Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019004167.—( IN2019339862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019004168.—( IN2019339863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trafer Planificación y Construcción CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004169.—( IN2019339864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Encom Technology Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004170.—( IN2019339865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MCS Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019004171.—( IN2019339866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sun Costagaia Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019004172.—( IN2019339867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Contapyme de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Nancy Morales Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019004173.—( IN2019339868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Que Guarda Siempre Tiene Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019004174.—( IN2019339869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enfocados F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019004175.—( IN2019339870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luisgra Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004176.—( IN2019339871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Íntegro Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2019004177.—( IN2019339872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes ROGZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019004178.—( IN2019339873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera Murillo Mora Sociedad Anónima.San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019004179.—( IN2019339874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria S&G Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019004180.—( IN2019339875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jam Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019004181.—( IN2019339876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Pompis del Valle del General Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Seaneth Varela Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019004182.—( IN2019339877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Protección Patrimonial SFH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019004183.—( IN2019339878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CC Creatives INC Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019004184.—( IN2019339879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RCHA Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019004185.—( IN2019339880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aljor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019004186.— ( IN2019339881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mobleza Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019004187.—( IN2019339882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GB&T Logistics Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019004188.—( IN2019339883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luisen Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019004189.—( IN2019339884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OB Hermosa Properties Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019004190.—( IN2019339885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Garsal Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019004191.—( IN2019339886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capsicov Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019004192.—( IN2019339887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadores ARC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019004193.—( IN2019339888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roma Cap Uno Uno Cero Nueve Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019004194.—( IN2019339889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alvarado & Beer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019004195.—( IN2019339890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Warrenbenavides.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019004196.—( IN2019339891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Central Palo Verde Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019004197.—( IN2019339892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Arcilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019004198.—( IN2019339893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conterra Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019004199.—( IN2019339894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sansibar de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2019004200.—( IN2019339895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gams Security Events Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2019004201.—( IN2019339896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Seari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019004202.—( IN2019339897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santino Tropical Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019004203.—( IN2019339898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montaña Tacu Raka Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019004204.—( IN2019339899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—CE2019004205.—( IN2019399900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argüello Martino Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019004206.—( IN2019399901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apolo Cardeño Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019004207.—( IN2019399902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Marino Ballena Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019004208.—( IN2019339903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ropa Deportiva Morales & Maldonado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019004209.—( IN2019339904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jorever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019004210.—( IN2019399905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedades RL Ching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019004211.—( IN2019339906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sotemsa Presición Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019004212.—( IN2019339907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cervecería La Lechuza Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019004213.—( IN2019339908).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ministerio de Restauración Profético de Yahshua Hamaishia Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019004214.—( IN2019339909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IEM-Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019004215.—( IN2019339910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Andinos CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019004216.—( IN2019339911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Médicas STM Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019004217.—( IN2019339912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RJ Mora CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019004218.—( IN2019339913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Melita Connell-Cowden Kornbluh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019004219.—( IN2019339914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asa Actuarial Solutions & Analytics Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019004220.—( IN2019339915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delicias del Pacífico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019004221.—( IN2019339916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R&R Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019004222.—( IN2019339917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía del Perú Con Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2019004223.—( IN2019339918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xaviera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019004224.—( IN2019339919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rume Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019004225.—( IN2019339920 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformó la cláusula vigésima primera del estatuto de la sociedad Wilnis Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril de 2019.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incluyeme: Centro para el Desarrollo Humano (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003714.—( IN2019339924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Guanábana de Osa Limitada.—San José, 17 de marzo del 2019.—Lic. Merly González Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2019003715.—( IN2019339925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora MUJAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de Marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003716.—( IN2019339926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dustylau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2019003717.—( IN2019339927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Magita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019003718.—( IN2019339928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Veri Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—CE2019003719.—( IN2019339929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaiola Skye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—CE2019003720.—( IN2019339930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tapir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Keylin Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019003721.—( IN2019339931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ovares Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019003722.—( IN2019339932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aventurasur Unique Investments Sociedad Anónima.—San José, 18 de Marzo del 2019.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2019003723.—( IN2019339933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JQP Creatiapps CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de Marzo del 2019.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003724.—( IN2019339934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vianda Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003725.—( IN2019339935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Pancho y Victoria Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2019003726.—( IN2019339936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MFG Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019003727.—( IN2019339937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novo Sueños Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019003728.—( IN2019339938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trópico Vivo Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Vilma del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019003729.—( IN2019339939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Payroll Group RRHH Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019003730.—( IN2019339940 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Ciento Veintiséis de San José S.A.—Escazú, 30 de abril del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019340736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 30 de abril de 2019 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Information Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-763799, por medio de la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019340741 ).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de J J P H E Los Cinco Grandes S.A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos junta directiva y fiscal.—Heredia, 2 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019340743 ).

A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de Bulali Diez, S.A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019340745 ).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que, en mi notaría el 11 de febrero del 2019, se constituyó la sociedad anónima Corporación Grupo Ram JKS, domiciliada en San José y cuya representante es Kristel Tatiana Segura Gámez, cédula 1-1462-0551.—San José, 03 de abril del 2019.—Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019340748 ).

Por escritura de 11:00 de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Seis del Oeste S. A. En la cual reforman sus estatutos.—San José, 02 de mayo de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019340749 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 160, otorgada en Guápiles, a las 17 horas del 29 de abril del 2019 se protocolizó el acta N° 15 de Almacén Don Julio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612889, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar y remover a los miembros de la junta directiva tesorero y fiscal, y se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019340750 ).

A las 14:11 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas S&S S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del Pacto Constitutivo y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—Cartago, 30 de abril de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019340751 ).

Pido se publique la constitución de la sociedad civil denominada Ecrale del Valle Frio Sociedad Civil. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria Laura Castro Alvarado. Administrador: Manuel Arce Jiménez.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019340752 ).

Mediante escritura 132-5, autorizada por mí, a las 9:00 del 02 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Dolce Vita T.A.G.M. S. A., cédula jurídica 3-101-365964, por medio de la cual se reforma la cláusula de su domicilio social.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340754 ).

A las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de Chababa Once S.A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019340755 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día de 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tenno Realty TR Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las clausulas cuarta y sétima de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 02 de Mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de El Arpa del Rey SRL., cédula jurídica número 3-102-574238, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019340760).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 14:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas la compañía: Pico Blanco Eighteen Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de gerente cero uno, gerente cero dos, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340763 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 16:00 horas del 2 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-696503 S. A., en la que se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos, relativa al nombre.—Ciudad Quesada, 02 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019340766 ).

Mediante instrumento público notarial número 32 de esta notaría, de las veinte horas del 26 de abril de 2019, correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Gestiones Jurídicas AGS Group S. A., cédula: 3-101-420297, celebrada a las 20 horas del 12 de enero de 2019, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad para que a partir de esa fecha sea la suma total doscientos setenta millones de colones exactos representado por doscientos setenta mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, capital totalmente suscrito y pagado, además se modificó el domicilio social siendo ahora San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco y se reformó la cláusula de administración.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2019340767 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Empresarial Los Diez Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social, cambio denominación social.—San José, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340768 ).

En esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Nacional de Chef, cédula de personería jurídica 3-002-126952, donde se procede a nombrar presidente, vocal 4 y vocal 5 de su junta directiva.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019340770 ).

Mediante escritura número catorce-once, otorgada a las dieciséis horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho, visible al folio dieciséis frente del tomo once del protocolo de la conotaria Licda. Marisol Marín Castro, quien junto con la Licda. María Ester Flores Quesada, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Tefili Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, dos de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro.—1 vez.—(IN2019340771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de abril del 2019, la empresa: Pfizer S. A., cédula jurídica 3-101-009562, protocolizó acuerdos en donde se elimina la cláusula del agente residente.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340773 ).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno Setecientos Veintitrés Mil Ciento Noventa y Ocho S. A., en el que se cambia junta directiva, y fiscal. Reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340784 ).

Por instrumento público número cuarenta y nueve, otorgado en mi Notaría en San José, al ser las diez horas del día tres de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vmware Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos, mediante la cual se reforma la cláusula referida al domicilio de la sociedad. Carné número 15617.—San José, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019340785 ).

A todos los interesados se les comunica que, en mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: Consorcio de Negocios Varosa S R L, en la que se modifica su pacto constitutivo.—Goicoechea, 02 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340786 ).

Por escritura 60-6, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 26 de abril del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Teide P V S Treinta y Uno S. A., cédula de persona jurídica 3-101-221059, mediante el cual se modificó la cláusula de representación de los estatutos sociales para que en adelante rece de la siguiente manera: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente; podrá otorgar poderes, incluyendo judiciales, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder su poder.—San José, 26 de abril del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019340791 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Corporación Puesta de Sol Catalina S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio, y la cláusula de la razón social; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340793 ).

Por escritura número treinta y dos de las doce horas del tres de mayo de dos mil diecinueve otorgada ante el notario público, Licenciado Jason Eduardo Ureña Solís, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Artes Gastronómicas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídicatres-ciento uno-setecientos treinta mil dieciocho, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San Sebastián, Residencial Zorobarú, del taller Garro y Álvarez, cien metros este, trescientos metros sur, casa cuarenta-C, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019340797 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 03 de mayo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Innmobiliaria SYN Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas 2 en cuanto al domicilio, 5 del capital, 8 de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 03 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019340798 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Kaiser S. A., reformándose la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Empire CRA Motors S. A., en la cual se nombran nuevo tesorero, secretario y fiscal, y se reforma cláusula sexta del pacto social referente a la administración.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340800 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de abril del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-siete cinco siete cero nueve siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno-siete cinco siete cero nueve siete, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del vicepresidente.—Atenas, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019340803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 09 de abril de 2019, la empresa 3-102-700443 S.R.L., protocolizó acuerdos en los cuales se reforman la cláusula del domicilio social y de la administración.—San José, 03 de mayo de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340804 ).

Por escritura de las nueve horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Floribel S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019340805 ).

Asamblea general extraordinaria de Tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y tres S. A., cédula 3-101-536953. Se disuelve la sociedad. Cédula 2-630-150 Tel: 2281-1617.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Rosdany Padilla Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019340806 ).

Por escritura 124-15 de las 16:30 del 26 de abril 2019, modificó objeto y representación de sociedad Aromas Para El Alma S. A. cédula jurídica: 3-101-415358.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019340813 ).

El día de hoy, ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Logros, Aprendizaje y Sinergia S.A., presidente, secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social, cien ml colones.—San José, treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2019340816 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Oveja Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-240231, se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos constitutivos.—Liberia, 02 de mayo del 2019.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019340820 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Auto de prevención (Nulidad por parte de terceros)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/6730.—Ana Cristina Fernández García, cédula de identidad 111180959. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por: Comitina S.A.) Nro y fecha: Anotación/2-122712 de 30/10/2018. Marca: DOÑA TINA. Nro Registro: 259272 Clase: 29 y 43.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:53 del 25 de enero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Albertina Valverde Morales en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Comitina S.A., contra el registro de la marca DOÑA TINA (diseño), registro Nº 259272, inscrita el 23/01/2017 y con vencimiento el 23/01/2017, la cual protege en clase 29 “Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, y en clase 43 “Servicios de restauración (alimentación)”, propiedad de Ana Cristina Fernández García, cédula de identidad N° 1-1118-959. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019337331 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/14984. Reforma Dos Mil S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Unique Brands Enterprises, LLC) Nro y fecha: Anotación/2-120419 de 09/07/2018. Expediente: 2001-0000037. Registro 128437 Celebrity Club en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:33 del 22 de febrero del 2019.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC, contra el registro del nombre comercial Celebrity Club, registro 128437 para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares, restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente un club de secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 9 de julio del 2018, María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial Celebrity Club, registro 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 14:10:21 horas del 12 de julio del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 9)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, el día 23 de julio del 2018. (Folio 9 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 13:58:43 horas del 11 de setiembre del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de setiembre del 2018. (Folio 13 vuelto)

VII.—Que por memorial de fecha 08 de enero del 2019, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17)

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, Celebrity Club, registro 128437 para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares, restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente un club de secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil S. A.

II.—Que en este Registro se presentó las solicitudes de inscripción 2018-3754 y 2018-3753 de las marcas Celebrity Travel Club en clases 32 y 43 y Celebrity Travelers Club en clases 35 y 43 cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Unique Brands Enterprises LLC.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la copia certificada del poder especial cuyo original se encuentra en el expediente 2018-3754 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de María del Pilar López Quirós para actuar en representación de Unique Brands Enterprices LLC. (F 7)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Unique Brands Enterprises LLC, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Unique Brands Enterprises LLC se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso, que existe evidencia de uso que demuestre que se encuentra en el mercado nacional.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial Celebrity Club.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial Celebrity Club por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra.

Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.

Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Celebrity Club.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Celebrity Club, registro 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de Apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC contra el nombre comercial Celebrity Club, registro 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019338637 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/65976.—Banco BAC San José S.A. antes Corporación Financiera Miravalles S.A., Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Intercoop Cent), Nro. y fecha: anotación/2-120513 de 16/07/2018. Expediente: 2006-0004833 registro 171656 ¡efectivo ya! miravalles en clase 50 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:02 del 30 de agosto de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo José María Bonanno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intercoorp Centroamericana S.A., contra el registro de la señal de propaganda EFECTIVO MIRAVALLES (diseño), registro 171656, inscrita el 30/11/2007, la cual se inscribió para promocionar servicios financieros prestados por Corporación Financiera Miravalles S.A., en relación a la marca Miravalles Corporación Financiera (diseño) registro 141267, propiedad de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, antes denominada Corporación Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica 3-101-197053, lo anterior según fusión que consta al tomo 971, folio 253, asiento 402 y bajo las citas 572-90547-1-13.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019339214 ).

Ref: 30/2018/90266.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando También Kibun Foods Inc.) Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.) Nro y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018. Expediente: 1900-5984130 Registro 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:32 del 30 de noviembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S.A., contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando También Kibun Foods Inc.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo . 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud y el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 y 24 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019340358 ).

Ref.: 30/2019/4393.—Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ETUDE CORPORA).—N° y fecha: Anotación/2-113954 de 09/10/2017.—Expediente: 2012-0003484 Registro N° 221699 ETUDE HOUSE * ETUDE HOUSE* en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:06 del 18 de enero de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de Etude Corporation, contra la marca “ETUDE (diseño)”, registro N° 221699 inscrita el 05/10/2012, vence el 05/10/2022, en clase 3 para proteger: “productos cosméticos y de belleza”, propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia 1410000005630, vecino de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica, 900 metros al oeste, 200 metros al sur y 50 metros al oeste, Condominio Baleares N° 1. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019340546 ).

Ref: 30/2018/82201.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por: Espumados S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-121945 de 25/09/2018 Expediente: 2011-0004810 Registro 214133 Colchones Romance Relax en clase 20 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:24 del 01 de noviembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el, María de la Cruz Villanea, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax, Registro 214133, el cual protege y distingue: colchones. en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese..—Johana Peralta, Asesora jurídica.—( IN2019340658 ).

Ref.: 30/2018/82210.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Espumas Santander S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita por: Espumados S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-121897 de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro 227247 Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:46:31 del 01 de noviembre de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A. contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax, Registro 227247, el cual protege y distingue: Colchones ortopédicos; materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones; servicios de comercialización y publicidad de colchones. en clase 10; 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019340659 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I.- la sociedad Comercial Triana de Grecia S. A., a través de su representante Ana Isabel Garro Arce, propietaria de la finca de Heredia matrícula folio real número 428828, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que las fincas de su propiedad presenta inconsistencia 6 caso E, sobreposición, mediante resolución de las 8:00 horas del 22/11/18, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Alajuela 428828 y 392610, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 del 15/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha. Publíquese. (Referencia Expediente 2018-850 RIM).—Curridabat, 29 abril del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 047097.—( IN2019339681 ).

Se hace saber a Rodríguez Ortiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070231 y Grupo Terra Verde S & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549487. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre posición las fincas de la provincia de Guanacaste, matrículas 73762 y 179024 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 11:00 horas del 11 de setiembre del dos mil dieciocho, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la resolución de las once horas del diez de abril del dos mil diecinueve se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia experiencia 2018-722-RIM).—Curridabat, 15 de abril del 2019.—Registro Inmobiliario.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 147104.—( IN2019339682 ).

Se hace saber al señor Stephen William Tate, documento de identidad desconocido, como titular del plano de Limón N° 10264-1955, con respecto a la sobre posición que presenta con la finca 5-210300, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su plano. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 13:50 horas del 21 de junio de 2012, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 12:09 horas del 5 de febrero de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-057-RIM).—Curridabat, 5 de febrero de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 146632.—( IN2019339200 ).

AVISOS

Mediante acta doscientos veintiuno del veinticinco de abril del dos mil diecinueve otorgada por este notario a solicitud de Manuel Quirós Olivares, se le notifica mediante la presente al Instituto Costarricense Sobre Drogas, que por los cinco años de deterioro y falta de espacio y pago de su parte se le insta a dicho instituto a que se haga presente en el plazo máximo de treinta días a partir de esta publicación a honrar sus deudas ya que de no presentarse se procederá al desecho de la chatarra. Que ya deporci está completamente deteriorada y se llevara a cabo lo que corresponda con las carretas dejadas en garantía Pueden comparecer ante esta Notaria-josuegch@gmail.com o a al teléfono 25372990.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019339173 ).