LA GACETA N° 90 DEL 16 DE
MAYO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41646-S
N° 41660-MOPT-MIVAH-MINAE
N° 41722-S
N° 41688-MEIC
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HACIENDA
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades conferidas en los artículos; 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 4,
104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley
General de Salud”, 1 y 2 de la Ley N°5412, del 08 de noviembre de 1973, “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, “Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”.
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
la Ley General de Salud establece que son de venta libre los medicamentos que
el Ministerio declare vía Decreto, oyendo previamente el criterio del Colegio
de Farmacéuticos.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta
N° 215 del 9 de noviembre del 2016, Alcance 252, declara los Medicamentos que
son de Venta Libre al Consumidor.
4º—Que
en el artículo 2 del reglamento mencionado, establece que en el momento en que
el margen de seguridad de un producto llegue a ser inaceptable, o si el uso del
producto representa más riesgos que beneficios, el Ministerio de Salud podrá
eliminar de la lista, o restringir el uso del producto respetando el debido
proceso para informar a los afectados con dicha eliminación.
5º—Que
se requiere un análisis más detallado de la información internacional
disponible sobre el abuso de la loperamida, para evitar desabastecimiento del
mismo.
6º—Que
limitar la presentación de loperamida no contribuye significativamente a que
pueda darse un uso indebido o excesivo del producto.
7º—Que
la normativa actual no permite que bajo un mismo registro un medicamento pueda
clasificarse como de venta libre y de prescripción.
8º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de
febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente
reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio,
toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el
administrado. Por tanto,
DECRETAN
REFORMA AL ARTÍCULO 2
DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 41462-S DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2018
“REFORMA
DECRETO EJECUTIVO QUE
DECLARA MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR”
Artículo
1º—Reformar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41462-S, del 23 de octubre
del 2018 “Reforma decreto ejecutivo que declara Medicamentos de Venta Libre al
Consumidor”, de forma tal que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de
octubre del 2016, publicado en La
Gaceta N°215 del 9 de noviembre del 2016,
Alcance 252, “Declaratoria de Medicamentos de Venta. Libre al Consumidor”, el
numeral b.3.4) a partir de la entrada en vigencia de esta reforma se lea:
“b.3.4) Loperamida 2 mg en cápsulas, tabletas o
grageas.”
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José a los doce
días del mes marzo del dos mil diecinueve.
EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro
de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud N° 21939.—( D41646 -
IN2019341011 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGIA,
LA MINISTRA
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y EL
MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones concedidas en el
artículo 50, 130 y 140 incisos 3 y 18 y, el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 27, 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Número 6227 de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas, la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4240 de 15 de noviembre de
1968; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio del 2018, y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31062-MOPT-MIVAH-MINAE dado el 19 de febrero del 2003, se crea la Secretaría
del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la
Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
2º—Que el objetivo de la Secretaría del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano, creada por el decreto supra citado, es cooperar
con la Dirección de Urbanismo del instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano a fin de
evaluar y recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias
y entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada.
3º—Que la Ley de Planificación Urbana, establece el
mandato a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) para preparar, revisar y mantener al día un Plan Nacional de
Desarrollo Urbano contemplando todas las funciones urbanas establecidas en el
artículo 2 de esta Ley.
4º—Que la Contraloría General
de la República, mediante Informe DFOE-AE-IF- 06-2012 acerca de la Gestión del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la implementación del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano, del 31 de julio del 2012 estableció en su
disposición 4.3 dirigida a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
“revisar la pertinencia del Consejo Nacional de Planificación Urbana y de la
Secretaría Técnica de ese Consejo, establecidos mediante Decreto Ejecutivo
Número 31062-MOPT-MIVAH- MINAE”.
5º—Que la Política Nacional de Ordenamiento
Territorial 2012-2040, es un instrumento de planificación estratégica para el
direccionamiento, a largo plazo, de las acciones del Estado, a través de los
diferentes Planes Nacionales de Desarrollo (PND), cuya finalidad es alcanzar
una serie de objetivos identificados como comunes y que constituyen un proyecto
país. Una vez aprobada la política, MIDEPLAN junto con el MIVAH, velará por su
incorporación en los PND venideros.
6º—Que el objetivo de la Política Nacional de
Ordenamiento Territorial establece el “procurar que el desarrollo humano de la
población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva en el
territorio nacional, mediante la correcta gestión de los asentamientos humanos
y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, con el
fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las
presentes y futuras generaciones” cuya vigilancia y coordinación le corresponde
al rector de ordenamiento territorial.
7º—Que el artículo 28 de la Ley
Orgánica del Ambiente, establece que es función del Estado, las municipalidades
y los demás entes públicos, definir y ejecutar las políticas nacionales de
ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el
desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor
bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.
8º—Que el nuevo Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Número 41187-MP-MIDEPLAN de 20
de junio del 2018, establece el Área Estratégica de Articulación Presidencial
de Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, cuyo objetivo es
generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial,
infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales
resilientes, sostenibles e inclusivos. Incluyendo el Sector Ambiente, Energía y
Mares, el Sector de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos y el
Sector de Infraestructura y Transporte.
9º—Que la Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, así designada por el nuevo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, es
la Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos. Este
Sector lo conforma el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH),
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), la
Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER).
10.—Que la Rectoría es, la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto con él o la ministra
del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades del sector
público en cada ámbito competencial, y asegurarse que éstas sean cumplidas
conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.
11.—Que con base en el Decreto Ejecutivo N°
37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, para
ejercer la Rectoría, la Ministra Rectora cuenta con dos órganos: a) la
Secretaría de Planificación Sectorial y b) el Consejo Sectorial de Ordenamiento
Territorial y Asentamientos Humanos.
12.—Que dentro de las
funciones del Consejo Sectorial de Ordenamiento Territorial, hoy conformado por
los Jerarcas de las seis instituciones del sector, están conocer los programas
y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser ejecutados por las
instituciones del sector, formular y ejecutar metas sectoriales y regionales; y
proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y
evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del
sector.
13.—Que siendo la eficiencia uno de los principios
fundamentales del servicio público, y por ende debe encontrarse presente en
cada acto o manifestación de la Administración Pública, es necesaria la
Derogación del Decreto Ejecutivo mencionado en el Primer Considerando de este
Decreto, Por tanto:
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 81
DEL 29 DE
ABRIL DEL 2003
Artículo 1º—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, denominado “Decreta
Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público
la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 81 del 29 de abril del 2003, Alcance N° 22.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echeverría.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
4600020945.—Solicitud N° MIVAH-0006.—( D-41660-IN2019340984
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 3 ,4, 7 y 119 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 38, 39, 40
y 41 del Decreto Ejecutivo N° 16765-S del 13 de diciembre de 1985 “Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados”.
Considerando:
1º—Que
es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y
garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que
de conformidad con la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, el expendio de medicamentos queda sujeto a las exigencias generales
legales y reglamentarias y a las restricciones que el Ministerio de Salud
decrete para cada medicamento en particular, entre otros la obligatoriedad de
la prescripción médica cuando proceda.
3º—Que
los anticonceptivos de emergencia como el Levonogestrel, actúan aumentando la
viscosidad del moco cervical impidiendo que los espermatozoides puedan fecundar
el óvulo, evitando aproximadamente el 84% de los embarazos esperados cuando se
toma dentro de las 72 horas siguientes a haber mantenido relaciones sexuales
sin protección.
4º—Que
el anticonceptivo de emergencia es más efectivo si se toma tan pronto como sea
posible después de haber mantenido relaciones sin protección, sugiriéndose
tomarlo en las primeras 12 horas, tiempo en el cual tiene su mayor eficacia,
por lo que es recomendable no demorarlo hasta las 72 horas antes indicadas.
5º—Que
tomando en cuenta el corto lapso de eficacia que posee el anticonceptivo de
emergencia, el paciente no siempre podrá contar a tiempo con una prescripción
médica durante el plazo recomendado para su uso, lo cual pondría en riesgo la
efectividad del medicamento, siendo necesario utilizarlo en el tiempo indicado.
6º—Que
si bien los anticonceptivos orales de emergencia son medicamentos hormonales y
por ende existen condiciones de salud que pueden restringir su uso, como
enfermedades del intestino y problemas hepáticos entre otros, basta con el
consejo del profesional en farmacia para su dispensación.
7º—Que el Ministerio de Salud ha considerado, que debido
a que los anticonceptivos de Emergencia pierden su efectividad en un corto
plazo y que para su prescripción basta con la asesoría de un profesional en
farmacia, es conveniente y oportuno, para conseguir el efecto de anticoncepción
oral de emergencia con la mayor eficacia posible, decretar para estos, su
dispensación en establecimientos que cuenten con permiso sanitario de
funcionamiento para farmacia, sin receta médica.
8º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de
22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera
que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo, no es necesario completar
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforme el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por
tanto,
Decretan:
DISPENSACIÓN DE LOS
ANTICONCEPTIVOS
ORALES DE EMERGENCIA
Artículo
1º—Se permite la dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia, sin
prescripción médica, entendiéndose éste como aquel anticonceptivo hormonal que
es administrado por vía oral y que para ser efectivo debe tomarse dentro de las
primeras 72 horas después de una relación sexual sin protección, o por falla de
otro método anticonceptivo.
Artículo
2º—Esta dispensación únicamente se podrá efectuar en establecimientos que
cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento para Farmacia y con el debido
asesoramiento farmacéutico del regente.
Artículo
3º—Se permitirán muestras médicas de estos productos. El etiquetado de dichas
muestras, deberá indicar la siguiente leyenda en tamaños de letras fácilmente
legibles: “Muestra Médica, Producto sin valor comercial”.
Artículo
4º—El presente Decreto Ejecutivo comienza a regir a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N°
3400038915.—Solicitud N° 21940.—( D41722 - IN2019340991 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En
ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1)
y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Capítulo IV de la Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002.
Considerando:
I—Que
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, establecen a la Contraloría General de la República como institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
II—Que
el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, señala el deber de
reglamentar la organización y funcionamiento de las Auditorías Internas, esto
como parte integral y vital del sistema de control interno institucional y del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
III—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34025 del 28 de agosto de 2007, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta
Nº 196 del 11 de octubre de 2007, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a
Reglamentar la Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
IV.—Que
la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002,
crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo LACOMET, como
órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para
el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC).
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37388-MEIC del 08 de octubre de 2012,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 2012, se
procedió por parte del Poder Ejecutivo a Reglamentar la Organización y
Funciones de la Auditoría Interna del Laboratorio Costarricense de Metrología.
Reglamento fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el
Oficio Nº DFOE-IFR-0541 de fecha 18 de setiembre de 2012.
VI—Que
la Contraloría General de la República, mediante el Oficio Nº DFOE-IFR-0428 del
24 de octubre de 2017, autoriza al LACOMET para que supla la auditoría interna
mediante un mecanismo alternativo y forme parte del universo auditable de la auditoría
interna de MEIC.
VII.—Que
en virtud de la Autorización dada por la Contraloría General de la República; y
considerando los Principios de Eficiencia y eficacia, el Poder Ejecutivo ve la
necesidad de proceder a Reformar el Reglamento de la Organización y Funciones
de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de
manera que, se adicione al LACOMET como parte del universo auditable de la
auditoría interna de MEIC; asimismo, y dada la incorporación del LACOMET es
necesario proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 37388-MEIC del 08
de octubre de 2012.
VIII.—Que
la Contraloría General de la República, mediante el Oficio Nº DFOE-EC-0250 del
22 de marzo de 2019, procedió a la aprobación de la presente reforma. Por
tanto;
Decretan
Reforma al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Decreto Ejecutivo Nº 34025 del 28 de agosto
del 2007, publicado en el Diario Oficial
La
Gaceta Nº 196 del
11
de octubre
del 2007
Artículo
1º—Adiciones. Adiciónese un párrafo final al artículo 9°, un artículo 38 bis y
53 bis, al Decreto Ejecutivo Nº 34025 del 28 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 196 del 11 de octubre de 2007, para que se lean como sigue:
“Artículo 9º- (…)
(….)
Asimismo podrá asistirá a las sesiones de la Comisión
de Metrología cuando el Director del LACOMET lo convoque expresamente, para
asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto
específico y no podrá ser con carácter permanente. De igual manera, podrá
asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de
interés común.”
“Artículo 38 bisº— De la autorización de libros. La Auditoría Interna autorizará tanto la apertura
como el cierre de los libros de actas, de contabilidad y otros necesarios para
el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad con lo
señalado en el artículo 22, inciso e) de la LGCI”.
“Artículo 53 bisº— De la valoración de Riesgo Institucional. La Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus
competencias, en el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional,
promoviendo mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección,
de las operaciones y de los sistemas de información, en relación con lo
estipulado en el artículo 8 de la LGCI.
La Auditoría Interna deberá verificar la efectividad
del Sistema Específico de Valoración de Riesgo del MEIC y sus órganos
adscritos”.
Artículo
2º—Reformas.
Refórmense el artículo 11, 37 y 38, del Decreto Ejecutivo Nº 34025 del 28 de
agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, para
que se lea como sigue:
“Artículo 11º— Dirección y
administración de la Auditoría Interna.
El auditor interno es el jefe de personal de la auditoría y organizará dicha
oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más
apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes”.
“Artículo 37º— De los
servicios de Auditoría. Los
servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditorías e
incluyen auditorías financieras, operativas y estudios especiales”.
“Artículo 38º— De los servicios
preventivos. Los servicios
preventivos comprenden asesoría, advertencia y autorización de libros. La
asesoría y la advertencia deben versar sobre asuntos que sean estrictamente de
la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
La función de asesoría consiste en proveer al Jerarca
de los criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de
decisiones sobre asuntos financieros, operativos o de estudios especiales
puntuales, siempre dentro del ámbito de acción de la auditoría interna.
La advertencia corresponde a una función preventiva
que brinda la Auditoría Interna a la administración activa, por medio del cual
realizan observaciones en forma escrita, para prevenir sobre un asunto
determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas que le sean de su
conocimiento; a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder
o riesgos en la gestión, de conformidad con
el inciso d) del artículo 22 de la LGCI”.
Artículo
3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37388-MEIC del 08 de octubre de 2012,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 2012.
Artículo
4º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticinco del mes de marzo del año
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.
C. Nº 3400039093.—Solicitud Nº 06-DIAF-2019.—( D41688-IN2019341018 ).
N° 025-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos
25.1, 28.2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y
Ministerio de la Presidencia, artículo 45 inciso b) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y artículo 62 de su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988 y,
Considerando:
I.—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas, reserva al Poder Ejecutivo todas las
modificaciones presupuestarias no indicadas en el inciso a) de ese artículo, de
acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto y el artículo 62 del
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero de 2006 y sus
reformas, atribuye al máximo jerarca de la dependencia autorizar las
solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se
presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.
II.—Que en virtud de la especialidad de las materias
y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro
de esta cartera, se estima procedente la delegación de firma para los actos que
se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la
Administración Pública.
III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la
Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de
vigilar la gestión del delegado”.
IV.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General
de la Administración Pública, la delegación de firma para los trámites y actos
en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites
regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la ha conferido.
V.—Que la Procuraduría General de la República
mediante Opinión Jurídica N° OJ 050- 97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha
señalado “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”
VI.—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del
Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del
Poder Ejecutivo...”
VII.—Que en el Despacho del Ministro
de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º del Acuerdo
Ejecutivo Nº 004-MP del quince de mayo de 2018, publicado en el Alcance Nº 107
de La
Gaceta Nº 127 del
22 de mayo de dos mil dieciocho, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Durante las
ausencias temporales del Director (a) General, se
delega la firma de los actos descritos en los artículos 3, 4 y 5 anteriores, en
algún sustituto que ocupe el cargo en condición de Director(a) General ad
interim para esos lapsos.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O.C. Nº 4600018659.— Solicitud Nº 148288.—( IN2019343048 ).
N° 0016-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
la señora Carolina Flores Bedoya, mayor, divorciada, abogada, portadora de la
cédula de identidad número 1-860-509, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la compañía
denominada: Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-762259, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Wind River
Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-762259, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
02-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Wind River Systems Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762259 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación
CAECR |
Detalle
de servicios |
c) servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de serv. administrativos de oficina. |
Servicios de
soporte administrativo - y de negocios. |
6201 |
Actividades de
programación informática. |
Servicios de
tecnología de la información. |
|
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas. |
Servicios de
soporte técnico. |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R.
L., específicamente en su ubicación en el distrito Pavas, del cantón San José,
de la provincia de San José.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC
al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20
trabajadores, a más tardar el 02 de marzo de 2021. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 02 de marzo de 2020, así como a cumplir con
tina inversión total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de marzo
de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de junio de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tornará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de
enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019341435 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado: “Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La
Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a
la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: www.hacienda.go.cr,
sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las doce horas del trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud
N 148330.—( IN2019343490 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
COMUNICADO N° DGA-DGT-002-2019
La Dirección General de Aduanas informa a los
auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de
Aduanas y al público en general que:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en
la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de
nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-enconsulta-publica-aduaneros,
el siguiente proyecto:
“Procedimiento para el Despacho de Envíos de Socorro”
Las observaciones a este proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, oviedour@hacienda.go.cr
Edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, Avenida Central y Primera, para lo cual
se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente
comunicado.—San José, a las 15:00 horas del veintiuno de enero de dos mil
diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C.
N° 1405076642.—Solicitud N° GAF-441-2019.—( IN2019343378 ).
COMUNICADO Nº DGA-DGT-018-2018
La dirección general de aduanas informa a los
auxiliares de la función pública, A los usuarios del servicio nacional De
aduanas y al público en general que:
De conformidad con lo establecido en el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2
de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de
setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en
consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Procedimiento Envíos Postales Puesto de Aduana Postal”
Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse
por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, cascanteck@hacienda.go.cr.
edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, avenida central y primera, para lo cual
se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente
comunicado.
San José, a las 13:00 horas del cuatro de diciembre
del dos mil dieciocho.—Wilson Céspedes Sibaja,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 1405076642.—Solicitud Nº GAF-442-2019.—(
IN2019343380 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que Marielos Bogarín Chaves, mayor,
casada, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad N°
uno-mil cincuenta y siete-ciento dieciocho, en su condición de apoderada
especial de la empresa DHL de Guatemala S. A., cedula de persona jurídica
3-012-096022, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares internacionales de carga y correo, en las rutas que se indican: Ruta
para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA).
Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José,
Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala;
(GUA-SJO-PTY-GUA) 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala, Guatemala
(GUA-SJO-PTY-SJO-GUA) y 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-GUA). Todo lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
N° 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la
sesión ordinaria número 31-2019 celebrada el
día 30 del mes de abril de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de
Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N° 020-2019.—( IN2019341014 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 64, título Nº 351, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil
trece, a nombre de Aguilar Chavarría Cinthya Isabel, cédula Nº 7-0245-0047. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338591 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 490, título N° 1590, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Araya Álvarez
Francinie María, cédula: 1-1489-0689. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil
catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019338706 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 1, emitido por el Colegio
Esperanza del Saber en el año dos mil dos, a nombre de Méndez Moreira Ingrid,
cédula Nº 1-1206-0740. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019339628
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática
en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 25, asiento 14, título N° 835, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil dieciocho, a
nombre de Segura Quirós María Angélica, cédula 1-1703-0064. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340468 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Título n° 1179, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Buchanan Ramsey Kisha
Anita, cédula 7-0141-0051. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019340603 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 0004, título N° 2800, emitido por el
Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Gullock Calderón Gahudy Dayhanna, cédula 1-1745-0061. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de
abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340642 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 50, título N° 2619, emitido por el Liceo
San Isidro en el año dos mil diecisiete, a nombre de Katherine Pamela Barrantes
Hidalgo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Katherine Pamela Vargas Barrantes
cédula: 5-0422-0245. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 03 de abril del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019340724 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 943, emitido por el Colegio
Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco, a nombre de Arrieta
López Martha Carolina, cédula N°
2-0643-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019340808 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 1035,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año
dos mil diez, a nombre de Benavides Cedeño Stward, cédula: 2-0697-0574. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340858 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 1808, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Moya Mena Miguel José, cédula:
1-1367-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341009 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 75, título Nº 1457, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil nueve, a nombre de Marín
Rojas Eddy Mauricio, cédula Nº 6-0392-0753. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019341425 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:43 horas
del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-45-2019 al (a la) señor (a) Julio Montero Mora, cédula de
identidad 103770353, vecino (a) de Limón; por un monto de ciento veintidós mil
setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63),
con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2019343430 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución JAAN-02-2019.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las trece horas y cuarenta
y dos minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que mediante el artículo 31 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos Nº 7202, de 24 de octubre de 1990, se crea la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la
Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas de
selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico-cultural y de resolver consultas sobre eliminación de documentos de
los entes productores que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
II.—Que el artículo 32 de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, estipula que la Comisión Nacional de
Selección Eliminación de Documentos estará integrada por los siguientes cinco
miembros: el presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, o su
representante, quien la presidirá, el jefe del Departamento Documental de la
Dirección General del Archivo Nacional; un técnico de ese departamento nombrado
por el Director General del Archivo Nacional; el jefe o encargado del archivo
de la entidad productora de la documentación; y un reconocido historiador
nombrado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional. El director general del
Archivo Nacional será el director ejecutivo de la comisión, quien asistirá a
las sesiones con voz pero sin voto.
III.—Que el artículo 9 del
Reglamento Ejecutivo de la Ley 7202, dado por Decreto Nº 40554-C de 29 de junio
de 2017 establece que el Técnico nombrado por el Director General del Archivo
Nacional, así como el Historiador que forman parte de la CNSED, permanecerán en su cargo
cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Considerando:
i. Que
el nombramiento del señor Carlos
Zamora Hernández, como
Historiador de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
venció el 21 de enero de 2019.
ii. Que
se requiere la designación de todos los miembros de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, para su cabal funcionamiento.
iii. Que
el señor Carlos
Zamora Hernández, ha
manifestado su anuencia para continuar como Historiador de la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos y así seguir conformando ese Órgano Colegiado,
que es de la mayor relevancia para el Sistema Nacional de Archivos y del
Patrimonio Documental del País.
iv. .Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
por acuerdo número 12 tomado en la Sesión ordinaria Nº 02-2019, celebrada el 23
de enero de 2019 aprobó por unanimidad, prorrogar el nombramiento del señor Carlos Zamora Hernández como Historiador de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos. Por tanto,
La Junta Administrativa del
Archivo Nacional, representada por su Presidente, con fundamento en las
consideraciones que anteceden y de conformidad con la aprobación emitida por
este órgano colegiado, mediante acuerdo número 12 tomado en la sesión ordinaria
Nº 02-2019, celebrada el 23 de enero de 2019, prorroga el nombramiento del
señor Carlos Zamora Hernández, titular de la cédula de identidad número
1-0496-0618, como Historiador de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, a partir del 22 de enero de 2019 hasta el 21 de
enero de 2023.
Notifíquese y publíquese.
Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 070.— Solicitud N° 143691.—(
IN2019341387 ).
Resolución N° JAAN-03-2019.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a
las trece horas y tres minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley 7202, Ley del
Sistema Nacional de Archivos, dice: “…La Junta Administrativa del Archivo
Nacional, creada por ley N° 5574 del 6 de setiembre de 1974, será la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos. (…) Además, tendrá las siguientes funciones:…
c) Dictar
los presupuestos, acordar los gastos, promover y aprobar licitaciones públicas
y privadas, así como las contrataciones directas. (…)”
2º—Que de conformidad con el
Dictamen C-042-2001. de 20 de febrero del 2001, emitido por la Procuraduría
General de la República, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es el
órgano que posee la personificación presupuestaria del Archivo Nacional, y de
la relación del artículo 11 inciso c) de la Ley 7202 con el dictamen de cita,
se concluye que el máximo jerarca de la Dirección General del Archivo Nacional
en materia de Contratación Administrativa es la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en razón de lo cual resulta competente para dictar los actos
de adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que
promueve.
3º—Que el artículo 18 del Reglamento de Organización
y Servicios del Archivo Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 40555-C, establece: “…El
Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el
Secretario y el Director
Ejecutivo de la Junta serán los personeros autorizados para firmar
transacciones financieras y bancarias en nombre de la Junta, tales como
cheques, órdenes de débito y pago, transferencias de fondos, planilla.” (La negrita es suplida)
4º—Que el artículo 84, inciso a) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que:
“…Artículo 84 Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser
transferidas mediante: a) Delegación: (...)”.
5º—Que de conformidad con el numeral 89 de la Ley
General de la Administración Pública, la delegación opera de la siguiente
forma: “Artículo 89. De la Delegación.
a) Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
b) La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección.
c) No
será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al
delegante en razón de su específica idoneidad para el
cargo.
d) La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado”.
6º—Que el artículo 90 de la Ley
General de la Administración Pública nos indica: “La delegación tendrá siempre
los siguientes límites:
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido;
b) No
podrán delegarse potestades delegadas;
c) No
podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales
del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
d) No
podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la
materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
e) El
órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la
instrucción de las mismas, en el Secretario.”
Considerando:
1º—Que a nivel de doctrina se
ha señalado que lo que se entiende por delegación como concepto genérico, es el
“traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose
que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia”. (Baena del Alcázar, Mariano, Curso de Ciencia de la
Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., segunda Edición,
1985, pp. 74-75).
2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
mediante Acuerdo 17.1, tomado en la sesión ordinaria 01-2019 del 16 de enero de
2019, delegó al señor Alexander Barquero Elizondo, en su condición de Director
General del Archivo Nacional, la autorización del inicio de la adquisición de
bienes y servicios de los presupuestos de esa Junta Administrativa, por el
monto fijado por la Contraloría General de la República para compras directas y
con apego a la normativa vigente en esta materia.
3º—Que mediante Acuerdo 7.2, tomado en la sesión
ordinaria 02-2019 del 23 de enero de 2019, se solicita a la Asesoría Jurídica
analizar la procedencia legal de delegar en el señor Barquero Elizondo, en la
condición dicha, la autorización de las devoluciones de dinero recibidas
erróneamente en las cuentas de esta Junta por personas usuarias de los
servicios o personas ajenas a la institución; que de acuerdo con los estudios
que realice el Departamento Administrativo Financiero, sean procedentes, con la
deducción de los gastos administrativos que correspondan.
4º—Que la Unidad de Asesoría Jurídica mediante
oficio DGAN-DG-AJ-05-2019 de 18 de febrero de 2019, manifestó que de
conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública,
es procedente que esta Junta delegue en el Director General la autorización de
las devoluciones de dinero indicadas en el considerando tres anterior.
5º—Que las referidas delegaciones tienen el
propósito de agilizar los procedimientos administrativos y permitirle a la
Junta Administrativa del Archivo Nacional la consecución de los fines
encomendados en la Ley 7202. Por tanto,
La Junta Administrativa del Archivo Nacional,
representada por su Presidente, con fundamento en las
consideraciones que anteceden delega al señor Alexander Barquero Elizondo, Director General del Archivo Nacional para emitir
la autorización
para la adquisición de bienes y servicios de los presupuestos de esta Junta Administrativa,
por el monto fijado por la Contraloría General de la República para compras directas y con apego a la normativa vigente en esta materia.
Así mismo, este alto Órgano Colegiado, delega al señor Barquero Elizondo, para girar
la autorización de las devoluciones de dinero recibidas erróneamente en las
cuentas de esta Junta por personas
usuarias de los servicios o personas ajenas a la institución; que de acuerdo
con los estudios que realice el Departamento Administrativo Financiero, sean
procedentes, con la deducción de los gastos administrativos que correspondan.
Publíquese y ejecútese.
Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 069.— Solicitud N° 143694.—( IN2019341390 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de
identidad 301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón)
Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315576 ).
Federico Gallegos Jiménez,
soltero, cédula de identidad N° 1-0940-0747, en calidad de apoderado
generalísimo de Go Care, Ltda, cédula jurídica N° 3-102-753400, con domicilio
en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros al este del semáforo en la
entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta el palo de mango, 600
metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este, Residencial Rivergrand,
Casa Riverstone Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO CARE
C W S
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y administrar
servicios médicos, de salud y bienestar para particulares y/o empresas, ubicado
en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros al este del semáforo en la
entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta el palo de mango, 600
metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este, Residencial Rivergrand,
Casa Riverstone Nº5. Reservas: de los colores: celeste, verde y azul Fecha: 24
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019338512 ).
Víctor Suárez Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº
107750685, en calidad de apoderado generalísimo de Vorealis Software de CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101366229, con domicilio en 100 metros
oeste de Iglesia Católica, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TaskBlast
como marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
descargable y aplicaciones para gestión de proyectos, tareas, cronogramas,
recursos, liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos; en los
campos de gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y
organización personal. Clase 42: software y aplicaciones en línea no
descargables, y software como servicio (saas) para gestión de proyectos,
tareas, cronogramas, recursos, liberaciones,
reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos, interfaces para intercambio de
datos, en los campos de gestión de procesos de negocio, administración de
proyectos, y organización personal. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019 .—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019338547 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de ATRAPAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011694. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019338555 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de Sun Bay Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101337444, con domicilio en: Tibás, 100 metros
oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste de los Periféricos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEN’S BY SUNBAY BARBERSHOP
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de cuido personal exclusivamente para
caballeros, ubicado en San José, Tibás, 100 metros oeste, 200 metros norte y 50
metros oeste de Los Periféricos. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009928. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338573 ).
Jeannette Cantillo Quirós, casada una vez, cédula de identidad
Nº 900950907, con domicilio en: Jardines de Roma, del Ovsicori 400 m este y 100
m sur del Noria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantillo
como marca de comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneo del café,
jales, compotas, miel, azúcar, jarabe. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002395. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338576).
Ana Catalina Sánchez Mantilla,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0932-0756 con domicilio en Pozos de Santa
Ana, 800 metros norte y 400 metros este de la iglesia católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALCALABS como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas, ungüentos y aceites para la piel. Fecha: 24 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002550. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019338586 )
Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Huawei Technologies Co., Ltd con domicilio en Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita
la inscripción de: FreeLace como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares, armarios
para altavoces, audífonos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de
grabación de sonido, micrófonos, grabadoras de video, videocámaras, equipos de
video vigilancia eléctricos y electrónicos, monitores de video, reproductores
multimedia portátiles, aparatos de televisión de Ultra Alta Definición,
aparatos de televisión LCD, software informático, grabado, programas informáticos
[software descargable], dispositivo de reconocimiento facial archivos de imagen
descargables aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles tonos
de llamada descargables para teléfonos móviles aplicaciones de software
informático descargables archivos de música descargables visualizador de video
montado sobre a cabeza fichas (tokens) de seguridad [dispositivos de
encriptación], programas informáticos, grabados, computadoras tipo tableta,
aparatos de procesamiento de datos, teléfonos inteligentes reloj inteligente
[procesamiento de datos] transmisores de señales electrónicas, ordenadores
portátiles, equipos para redes de comunicación, software de juegos de ordenador
descargable, publicaciones electrónicas, descargables, cámaras [fotografía], chips
[circuitos integrados]. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019338620 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Yildiz Holding Anonim Sirketi con domicilio en Kisikli
Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul, Turquía, solicita la
inscripción de: WE PROMISE HAPPINESS TO THE WORLD WITH EVERY BITE como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, carne,
pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo En relación con la marca Ülker, registro 252914. Fecha: 5 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 05 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338626 ).
Leonardo González Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 401090620, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Control
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101766239, con domicilio en: Grecia
centro, Barrio Plaza Pinos, 25 mts. sur cancha fútbol 5, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Natural Control
como marca de comercio y servicios en clases 35, 37
y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
venta por mayor y detalle de productos naturales, para control plagas y abonos
naturales; en clase 37: confección, distribución de productos naturales, para
control plagas y abonos naturales y en clase 39: servicio de entrega,
mantenimiento y control en plantaciones agrícolas de toda clase. Fecha: 02 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019338655 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A.,
con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la
inscripción de: SOMOS SEGUROS Asesores de Seguros
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 18;
25; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo
y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material
didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Artículos
de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas,
bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias,
monederos, mochilas, estuches; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas
de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras,
viseras; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, enfocados en el ámbito de
seguros; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, enfocados en el ámbito de
seguros. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000525. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019338659 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite
Corporation, con domicilio en One Tampa City Center 201 N. Franklin Street,
Suite 300 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GRAHAM-MAIMAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 19
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: puertas no
metálicas y marcos de puertas no metálicas. Fecha: 02 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000332. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338661 ).
Diego González Villachica, casado una vez, cédula de
identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio en Condominio Vía
Indus, Real Cariari, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Stít Cybersecurity
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos,
diseño y desarrollo de equipo informático y de software, todo relacionado con
la seguridad cibernética. Reservas: De los colores: negro y vino. Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011557. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019338670 ).
Rosario Salazar Delgado,
divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de
Steve Aronson Fletcher, casado una vez, cédula de identidad 801060233 con
domicilio en Getsemaní, del tanque noventa, cincuenta metros al sur, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE COSITO como nombre comercial; para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparar alimentos y
bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, ubicado en
Curridabat, en la Plaza Momentum Pinares a la par de Teatro Expressivo. Fecha:
23 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338676 ).
Valeria Corea Chaves, soltera, cédula de identidad
115550044, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio,
apartamento N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
wabi
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software descargable para la venta minorista de
productos; aplicación de software descargable para procesamiento electrónico de
pagos y recibos; en clase 35: Servicios de ventas al por menor prestados a
través de una red informática mundial; servicios de búsqueda computarizados,
pedidos y distribución de minoristas y mayoristas en línea; organización y
presentación de artículos de terceros; servicios de intermediación comercial
para la venta y compra de productos; promoción de ventas para terceros;
publicidad para terceros a través de la red de comunicación electrónica en
línea; suministro de una base de datos para búsqueda en línea presentando
productos de terceros; servicios de intermediación comercial para la compra y
venta de productos; servicios de comercio minorista prestados a través de una
red informática mundial; pedidos de computadora en línea; programa de
fidelización del consumidor; servicios de pedido on-line, excluyendo los
servicios de gestión comercial, importación y exportación de artículos
relacionados con vehículos, publicidad relacionada con reparación de vehículos;
en clase 36: Servicios de transacciones financieras y pagos en línea,
excluyendo servicios de financiamiento relacionado con vehículos; en clase 42:
Diseño de software informático; alquiler de software informático; consultoría
en software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría de
seguridad informática; alojamiento de sitios informáticos [sitios web];
instalación de software informático; mantenimiento de software informático;
software como servicio [SaaS]; consultoría en diseño de sitios web. Fecha: 23
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002327. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23
de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338678 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung C&T Corporation con
domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento del cáncer colorrectal, productos
biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer, anticuerpos para fines
médicos, preparaciones, farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, productos
biofarmacéuticos, productos farmacéuticos, biosimilares y preparaciones
biológicas para uso médico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
la leucemia, vacunas contra infecciones neumocócicas, preparaciones
farmacéuticas para uso ocular, medicamento farmacéutico para el tratamiento de
la anemia, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
inflamatorias, preparaciones bioquímicas para uso médico, preparaciones
nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos, nutracéuticos para su uso como
suplementos dietéticos. Fecha: 26 de Octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338683 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation con
domicilio en 123, Olympic-RO 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Korea,
solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
conectados, autos sin conductor (autos autónomos), partes y accesorios para
vehículos autónomos, aparatos de asistencia de estacionamiento para vehículos
con vista frontal y sensores de visión trasera, aparato de advertencia
antirrobo para automóviles con software y hardware para la internet de las cosas.
Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338684 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co., LTD.
con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG,
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes
telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e
internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a
través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en
el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo,
servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial,
transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en
movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión
digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y radiodifusión
interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de producto usando
inteligencia artificial, diseño de productos que utilizan inteligencia
artificial, evaluación de diseños usando inteligencia artificial. Fecha: 3 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008481. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019338685 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro,
Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Terminales telemáticas, equipamiento
informático de comunicación de datos y redes para automóviles, teléfonos
móviles para uso en vehículos, aparatos telefónicos de emergencia, software
informático descargable o grabado para vehículos, software informático
descargable o grabado de mensajería en internet para vehículos, software
informático descargable o grabado de comunicaciones para vehículos, software
informático descargable o grabado de comunicación de datos para vehículos,
software informático descargable o grabado de procesamiento de datos para
vehículos, software informático descargable o grabado que proporciona
actualizaciones sobre el aire a otro software, computadoras para automóviles,
aparatos para la transmisión y reproducción de imágenes para vehículos,
transmisores de señales electrónicas, aparatos de diagnóstico para automóviles
(diagnóstico de abordo), pantallas de visualización en metros para automóviles,
aparatos de audio y vídeo para automóviles, aparato de audio para el automóvil,
aparatos para reproducir imágenes para automóviles, aparatos de grabación de
vídeo para vehículos, radio de vehículo conectada a los automóviles, receptor
de satélite conectado a los automóviles, aparato receptor de vídeo acoplable al
automóvil, aparato de comunicación acoplable al coche, aparatos de navegación
de vehículos acoplables para vehículos, aparatos de control remoto acoplables a
automóviles, aparatos de navegación acoplables a un automóvil que utilizan
satélites, transmisor inalámbrico acoplable al coche de información de sonido,
aparato de recepción acoplable al automóvil para la comunicación, micrófono
conectable al carro para aparatos de comunicación, auriculares inalámbricos
para vehículos, auriculares para aparatos y aparatos de audio y visuales de
vehículos, software informático descargable o grabado de control del
funcionamiento de dispositivos de audio y de vídeo, software informático
descargable o grabado de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión
de visualización, paneles de visualización para automóviles, paneles led para
automóviles, paneles táctiles para automóviles, pantallas electrónicas para
automóviles, pantallas electrónicas de interfaz del conductor para automóviles,
válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos), aparatos de detección y
control de temperatura para instalaciones de refrigeración por agua, sensores
electrónicos para instrumentación de vehículos, aparatos de navegación para
vehículos (ordenadores de a bordo), navegaciones de automóviles, aparatos de
control remoto para vehículos autónomos, equipos de transmisión y recepción
inalámbricos para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos
libres, funciones de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o
alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, cámaras para vehículos,
cámaras de vigilancia de red, cajas negras para coche (registradores de datos),
aparato automático de control de velocidad del vehículo, sensores de detección
de movimiento, medidores de detección de posición, sensores de medición de
aceleración para automóviles, aparato de autodiagnóstico para registro de
funcionamiento de automóviles, cámaras de reconocimiento de caros, aparatos e
instrumentos para controlar la iluminación, cables para transmisión de señal
eléctrica y óptica para automóviles, software informático descargable o grabado
para procesadores de vehículos autónomos, software informático descargable o
grabado para controlar vehículos autónomos, sistemas operativos descargables o
grabados para autos autónomos, software informático descargable o grabado para
su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres,
características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma,
prevención de accidentes y alertas de tráfico, software informático descargable
o grabado para una conducción segura de automóviles, software informático
descargable o grabado de seguridad, aparatos de registro de funcionamiento para
coches, procesadores para controlar vehículos autónomos, simuladores de
conducción y control de vehículos, cajas negras para caros (registradores de
datos), cajas negras para caros (registradores de datos), aparatos de cajas
negras complejos para navegación de vehículos, hardware informático que permite
el intercambio de información en tiempo real y el acceso a la información de
personas, dispositivos, máquinas y equipos, unidad de control electrónico para
automóviles, a saber, aparatos electrónicos para interactuar con un centro de
servicio al cliente de automóviles, controles informáticos para aparatos e
instrumentos de iluminación, aparato de seguridad de datos, tarjeta inteligente
para conducir tecnología de chip de seguridad, memoria electrónica para
seguridad, terminal de seguridad para autenticación, controladores y
reguladores para velocidad de ralentí, velocidad, limitación de velocidad y
pedales eléctricos de gas, aparatos de dirección automáticos para vehículos, a
saber, volantes eléctricos y electrohidráulicos, aparato de control de carga en
ejes, aparato de alarma de coche que no sean antirrobos, aparatos de
advertencia y control de distancia para vehículos, aparato de detección
antirrobo, que no sean alarmas antirrobo, aparato de advertencia de somnolencia
para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de
advertencia de velocidad óptica y acústica para vehículos, indicadores de
mantenimiento para vehículos, cámaras de red con software y hardware para la
internet de las cosas, cámaras digitales con software y hardware para la
internet de las cosas, cámaras de televisión con software y hardware para la
internet de las cosas, alarmas con software y hardware para la internet de las
cosas, aparatos de control remoto con software y hardware para la internet de
las cosas, aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales con software
y hardware para la internet de las cosas, instalaciones de videovigilancia
eléctrica y electrónica con software y hardware para la internet de las cosas,
dispositivos de grabación de imágenes de televisión de circuito cerrado con
software y hardware para la internet de las cosas, altavoces con software y
hardware para la internet de las cosas, TV con software y hardware para la
internet de las cosas, dispositivos de comunicación inalámbrica para la
internet de las cosas, aparatos de control remoto para la internet de las
cosas, software informático descargable o grabado de aplicación para la
internet de las cosas, software informático descargable o grabado de aplicaciones
móviles para la internet de las cosas, software informático descargable o
grabado para control remoto de aparatos electrónicos, software informático
descargable o grabado para compartir datos y comunicación entre dispositivos
electrónicos, interfaz para una computadora que permite la internet de las
cosas, memorias USB pregrabadas con software que permite a los dispositivos
electrónicos compartir datos y comunicarse entre ellos, módulos de hardware
informático para dispositivos electrónicos de la internet de las cosas (IOT),
software informático descargable o grabado de aplicación para automóviles para
la internet de las cosas, biochips con software y hardware para la internet de
las cosas, aparato de prueba de glucosa en sangre con software y hardware para
la internet de las cosas, pesas con software y hardware para la internet de las
cosas, máscaras de respiración con software y hardware para la internet de las
cosas, máquinas e implementos de telecomunicación portátiles con software y
hardware para la internet de las cosas, interfaces de software con dispositivos
de salud múltiples para registrar las condiciones de salud, sensores para la
internet de las cosas, señalización digital, software informático descargable o
grabado para la gestión de información personal, software informático
descargable o grabado de entretenimiento interactivo utilizado con
computadoras, software informático descargable o grabado interactivo, software
informático descargable o grabado para el dictado, software informático descargable
o grabado usado para procesar comandos de voz, software informático descargable
o grabado de conversión de voz a texto, software informático descargable o
grabado de reconocimiento de voz, software informático descargable o grabado
utilizado para el control de dispositivos de información y comunicación
controlados por voz, software informático descargable o grabado para que los
usuarios compartan información para proporcionar inteligencia interactiva y
personalizada para su uso con sus dispositivos duros y software para
interactuar con internet, software informático descargable o grabado para
programar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software
informático descargable o grabado para permitir el suministro de información a
través de redes de comunicación, software informático descargable o grabado de
reconocimiento de caracteres, software informático descargable o grabado de
reconocimiento de gestos, software informático descargable o grabado para
sistemas biométricos para la identificación y autenticación de personas, herramientas de desarrollo de software para su uso en
el campo de la inteligencia artificial, software informático descargable o
grabado para su uso en la gestión y control de programas de producción,
calendarios de envío, compra de materiales, inventarios y cuentas, software y
programas informáticos descargables o grabados para su uso en relación con la
inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo y
la construcción de redes neuronales, software informático descargable o grabado
de sincronización de datos, software informático descargable o grabado para la
sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación
o dispositivo fijo o remoto, software informático descargable o grabado de
desarrollo de aplicaciones, software informático descargable o grabado para
sistemas operativos de ordenador, robots que funcionan con programas
informáticos, software informático descargable o grabado utilizados como
herramientas de desarrollo de software para programas operativos de robots,
software informático descargable o grabado utilizados como herramientas de
desarrollo de software para dispositivos de control que realizan control de
secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico,
control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico,
software informático descargable o grabado para dispositivos de control que
realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales,
control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o
control electrónico, software informático descargable o grabado
utilizado para la configuración, el mantenimiento o la operación de prueba de
dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control,
control de robots industriales, control numérico, control de conversión de
energía, control de inversor o control electrónico, software informático
descargable o grabado de control del inversor, software informático descargable
o grabado para controlar convertidores de potencia electrónicos, software
informático descargable o grabado electrónicos de control de motores servo,
software informático descargable o grabado para unidades de control
electrónico, software informático descargable o grabado de control de procesos
industriales, aparatos electrónicos con inteligencia artificial, para
controlar, regular y operar robots, hardware y software informático, con
inteligencia artificial para controlar, regular y simular robots, plataformas y
herramientas móviles, software informático descargable o grabado para su uso en
el análisis de datos de gran tamaño, software informático descargable o grabado
para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar,
transmitir, almacenar y compartir datos e información, software informático
descargable o grabado para copia de seguridad de datos, recuperación y archivo,
software informático descargable o grabado para almacenamiento de datos,
software informático descargable o grabado para protección de datos y seguridad
de datos, software informático descargable o grabado para transferencia de
datos y migración, software informático descargable o grabado para registrar
cambios dentro de una base de datos, software informático descargable o grabado
para buscar bases de datos, software informático descargable o grabado de
gestión de bases de datos, software informático descargable o grabado para
crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software informático
descargable o grabado para mejorar el rendimiento de las bases de datos,
software informático descargable o grabado para configurar, aprovisionar y
escalar el almacenamiento de caché de datos para bases de datos, software
informático descargable o grabado para almacenar, recuperar, almacenar en
caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar,
procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a los datos,
software informático descargable o grabado de inteligencia empresarial,
software informático descargable o grabado de análisis empresarial para
recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales,
software informático descargable o grabado para reconocimiento de voz,
reconocimiento de caracteres faciales y ópticos, software informático
descargable o grabado para el análisis, la identificación, el procesamiento, la
conversión, el recorte, el cambio de tamaño y la mejora de imágenes, software
informático descargable o grabado para el registro de eventos, informes,
análisis y generación de alertas, software informático descargable o grabado de
creación de bases de datos e información consultables, software informático
descargable o grabado que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada
y en tiempo real mediante la combinación de información de diversas bases de
datos, software informático descargable o grabado para permitir que los
dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente mientras se
conservan los beneficios de los servicios analíticos y de alto nivel en la
nube, software informático descargable o grabado que automatiza el
procesamiento de información no estructurada, semiestructurada y estructurada y
datos almacenados en redes informáticas e internet, software informático
descargable o grabado que brinda acceso a recursos informáticos escalables
basados en la nube y almacenamiento de datos, software informático descargable
o grabado de procesamiento de datos, software de captura, transmisión,
almacenamiento e indexación de datos y documentos, pantallas de diodos
electrolumi niscentes, cascos de realidad virtual, memorias USB vírgenes,
tarjetas de memoria flash vírgenes, cerraduras de puerta digitales, paneles de
visualización de señales digitales, relojes inteligentes, discos de estado
sólido, teléfonos inteligentes (smartphones), monitores de actividad física
ponibles, tabletas electrónicas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338689 ).
Wei Hsieh Yin Kuo, conocido como Freddy Yin Kuo, casado dos
veces, cédula de identidad 800740366, en calidad de apoderado generalísimo de
Latín Asia Logística y Mercadeo S. A., cédula jurídica 3101566926 con domicilio
en San Antonio de Coronado; 300 mts. oeste, de la Bomba El Trapiche, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LATIN ASIA LOGÍSTICA Y MERCADEO
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de
material de empaque, ubicado en San Antonio de Coronado, 300 mts oeste de la
Bomba El Trapiche. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002171. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338717 ).
Johel Eladio Alvarado Vásquez, cédula de identidad
204740692, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños
Cafetaleros de San Miguel de Grecia, Diamantes Mil Quinientos, cédula jurídica
3002717817con domicilio en Grecia, San Roque; 2km., noreste del templo católico
de San Miguel Arriba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Clumpilar Café
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café preparado para su
consumo y conservación. Fecha: 1 de Abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019338738 ).
Rodolfo Trejos Ulloa, soltero, cédula de identidad
107850614, en calidad de apoderado generalísimo de Invercredit Río Salvaje
Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
YAPA
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y
mercadeo en productos de diversa índole. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019338783 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447,
en calidad de apoderado especial de FBA Latam Inc. con domicilio en Credicorp
Bank Plaza, 26, Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, solicita la
inscripción de: UBIQUA
como marca de servicios en clase 35. Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea,
mercadeo digital. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 24 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019338796 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en
calidad de apoderado especial de Grupo Sinergia Empresarial S.A.S., con
domicilio en CRR 42 54 A 71 Edi Contento, Medellín, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: pcL Prevención y Control Legal,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software de seguridad para la protección de propiedades y personas.
Reservas: de los colores: celeste y mostaza. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019338797 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American
Tabacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London,
WC2R 2PG, United Kingdom, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LYFT como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco,
crudo o manufacturado, bolsas de nicotina orales sin tabaco (que no sean para
uso médico), rape con tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina)
con tabaco, snus sin tabaco, tabaco para enrollar su propio tabaco, tabaco de
pipa, productos de tabaco, sucedáneos de tabaco (que no sean para uso médico),
cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel
de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos
de papel, cigarrillos eléctricos, líquidos para cigarrillos eléctricos,
productos de tabaco para calentar. Fecha: 22
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001005. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019338798 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R
Y A S. A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la
Iglesia de las Animas, 25 mts. al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACRY LOVE inspire,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas adhesivos para fijar uñas
postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para
uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar
el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de
revestimiento de las uñas. Reservas: de los colores: lila, rojo, amarillo y
negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003006. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019338815 ).
Seily Carvajal Vargas, casada,
cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agria S.
A. con domicilio en Assenovgradsko Shore, 4009 Plovdiv, Bulgaria, solicita la
inscripción de: Respetc
Bul como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 24 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338831 ).
Laura Campos Murillo, soltera,
cédula de identidad N° 107780780, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Multi Vet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101142938 con domicilio en San José, Avenida 9 y 11, Calle 31, Bufete Odio y
Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACLEAN LIMPIEZA Y
RESTAURACIÓN PROFESIONAL VIDRIOS PISOS
como marca de comercio en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza y restauración
de vidrios y pisos. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019338837 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife
International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic BLVD., Ste. 406 Los
Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBALIFE NUTRITION como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5;
9; 29; 32; 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber,
cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales, exfoliantes, cremas
limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales, humectantes y tónicos,
geles, lavados y mascarillas faciales y corporales, cremas para afeitar,
preparaciones no medicadas para protección solar. Clase 5: suplementos
dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteína en
tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas nutricionales fortificadas de
proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo, preparaciones con
aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para
hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y
vegetales. Clase 9: equipos (kits) de prueba de ADN, archivos digitales para
compresión de audio y video presentando entretenimiento, instrucción, educación
o noticias en los campos de la salud, la nutrición y la administración de
empresas. Clase 29: sopa y mezclas para preparar sopas, nueces de soya
tostadas, nueces procesadas, bebidas alimenticias y preparaciones para hacer
bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, soya en polvo o
mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de vegetales incorporado
proteína como ingrediente, bebidas alimenticias a base de proteínas utilizadas
como sustitutos de la leche, botanas de proteína a base de soya o vegetales que
incorporan proteína como ingrediente, botanas a base de soya, botanas a base de
frutas y vegetales, hongos procesados, botanas a base de corteza de árbol,
plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de plantas, barras de
merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan proteína como
ingrediente, barras de comida y barras de meriendas a base de soya, barras de
comida y barras de merienda a base de frutas, botanas con forma de papa y a
base de papa, dips para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y
secas, alimentos congelados, empacados y preparados consistentes principalmente
en carne, pescado, aves de corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas
y verduras secas y procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de
proteínas vegetales texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos
consistente principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas,
frutas y verduras procesadas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber,
refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas
efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos
saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar
bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para
hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas,
bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas
saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes
utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas
deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con
aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para
hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y
vegetales. Clase 35: proporcionar información en los campos de mercadeo
multinivel y desarrollo de pequeñas empresas. Clase 41: educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019338852 ).
José Mauricio Zamora López,
soltero, cédula de identidad Nº 207440318, con domicilio en Sabanilla,
Condominio Vista del Valle, casa Nº 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ
LEAL como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 30: café 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2018-0009737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019338925 ).
Orlando Saborío Rodríguez, cédula de identidad Nº 110210102,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881, con domicilio en: cantón de
Alajuela, centro, 100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: fsL Farmacias Santa Lucía
como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de
productos farmacéuticos y suministros médicos y en clase 44: servicios de
consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de
recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: de los colores, blanco y rojo.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001786. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019339034 ).
Marianela Chavarría Corrales, casada una vez, cédula de
identidad Nº 105600347, con domicilio en: El Rosario de Desamparados, 25 metros
este del cementerio de La Trinidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: los antojos de mi abuelo
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida
criolla y cafetería, ubicado en San José, Aserrí, 300 metros al sur de la
Iglesia Católica de Tarbaca de Aserrí, carretera hacia Acosta. Fecha: 10 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002458. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019339058 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Masia Vallformosa
S.L., con domicilio en La Sala 45, 08735 Vilobi del Penedes, España, solicita
la inscripción de: MVSA como marca de comercio en clases 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339084 ).
Yudy Felicia Sánchez Angulo conocida como Judy Felicia
Sánchez Angulo, casada dos veces, cédula de identidad N° 110480674, en calidad
de apoderado generalísimo de Secuoia S. A., cédula jurídica N° 3101768283, con
domicilio en Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y
nueve, número tres siete tres siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Victoria Bienestar Integral,
como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos higiénicos y sanitarios específicamente pañales para bebés e
incontinentes. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001045. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339122 ).
Diana Chacón Rodríguez casada una vez, cédula de identidad
112710929 y Esteban Mejía Arce, casado una vez, cédula de identidad 111170768
con domicilio en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600
norte y 250 oeste, Costa Rica y Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco
Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASA
MADRE CAFETERIA
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de cafetería. Ubicado en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco
Nacional; 600 norte y 250 oeste. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002144.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019339138 ).
Edward Ferney Romero
Forero, casado una vez, cédula de identidad 801270872, en calidad de apoderado
generalísimo de Sipede S. A., cédula jurídica 3101751725, con domicilio en
Ulloa, Barreal, frente a la zona franca metropolitana, centro comercial Torres
de Heredia, oficina 203 y 209, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRÉSTAMOS Q’ S*LV*D* LLEGÓ LA PLATA
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Asuntos financieros. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003276. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—25 de abril del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019339142 ).
Juan Carlos Castro Loría, divorciado, cédula de identidad
106210217, en calidad de apoderado generalísimo de Officium Lex S. A., cédula
jurídica 3101662803 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fischel
del boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vestigium
como marca de servicios en clases 35; 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría en negocios; en clase 41: Servicios editoriales de
textos legales; en clase 45: Servicios de investigación en el ámbito legal,
estudio sobre asuntos legales. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019339149 ).
Raúl Francisco Rivera Méndez, divorciado, cédula de
identidad N° 108370457, con domicilio en Lagunilla, Residencial Onix, casa 43,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D16174L RIV3R,
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados relacionados con
aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad,
brindando consultorías de servicios tecnológicos e informáticos sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección de acceso no autorizado a
datos e información, lo anterior a través de charlas y consultorías. Fecha: 23
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019339157 ).
Marcia González Aguiluz, casada una vez, cédula de identidad
N° 107400150, en calidad de apoderada generalísima de Ministerio de Justicia y
Paz, cédula jurídica N° 2100042006, con domicilio en Curridabat frente a
Price-Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: segundo chance
como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 20;
21; 24; 25; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas, y ropa para
animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales
para fabricar cepillos, materiales de limpieza, vidrio en bruto o semi
elaborados, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana
y loza; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tópica y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002295. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 146875.—( IN2019339207 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro,
Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: SAMSUNG como marca de servicios, en clase: 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: Servicios
telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de
información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y
recepción de información de base de datos a través de la red de
telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en el vehículo para la
navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de
teletexto que utilizan inteligencia artificial, transmisión, transmisión y
recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos
utilizando inteligencia artificial, transmisión digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y
radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de
producto usando inteligencia artificial, diseño de productos que utilizan
inteligencia artificial, evaluación de diseños usando inteligencia artificial.
Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019339228 ).
María José Serrano, soltera, cédula de identidad 113640028
con domicilio en San Juan de Tibás, Condominio Santa Rita N° 33, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Maché
como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, diseño de logos publicitarios, diseño de afiches
publicitarios; en clase 41: Servicios de edición y grabación de videos. Fecha:
5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019339245 ).
Ricardo Castro Lara, cédula de identidad 108700314, en
calidad de apoderada generalísima de Pacífico Travel C.V. S.A., con domicilio
en Curridabat, 150 mts noreste de Libreria Universal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PACIFICO TRAVEL,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte turístico, porteo de personas y objetos. Fecha: 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019339324 ).
Francisco Javier Alfaro Flores, casado, cédula de residencia
1555800966520, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-776430, cédula
jurídica N° 3-102-776430, con domicilio en distrito Mercedes Norte, 100 norte y
125 este del Colegio Samuel Sáenz Flores, apto 1, mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATURAL Nuestra Sal
como
marca de comercio en clases 1 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sal para conservación excepto de alimentos; en clase 31: Sal para
ganado. Fecha: 24 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019,
solicitud Nº 2019-0003161. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339330
).
Randdy Durán Obando, casado una vez,
cédula de identidad 109010274, en calidad de apoderado generalísimo de World
Alive Christian Group S. A., cédula jurídica 3101659815, con domicilio en
Zapote propiamente de la casa presidencial 75 al este y 25 al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD ALIVE
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Enseñanza de artes, producción musical, producción audio visual, formación
ministerial, organización de eventos, clínicas y capacitaciones. Fecha: 9 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010167. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019339336 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV
[Sociedad Anónima] con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden,
Bélgica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 1; 29 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones
químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas,
Productos químicos para la conservación de alimentos, Enzimas, emulsionantes y
productos químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería
y confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas,
jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas,
tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, margarina y productos para untar, Crema y crema batida; en
clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y
sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie,
croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular
los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso
industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en
particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura,
levadura o cereales, Premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de
pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura
en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar,
edulcorantes naturales, esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois, natillas,
cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao, chocolate y
productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339342 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de
identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV (Sociedad
Anónima) con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica,
solicita la inscripción de: Puratos
como marca de fábrica en clases 1; 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y
bebidas, Productos químicos para la conservación de alimentos, enzimas, emulsionantes
y productos químicos para su uso en productos de panadería, chocolate,
pastelería y confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y
cocidas, jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y
compotas, tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, margarina y productos para untar, crema y crema
batida; en clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados,
almidones y sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y
viennoiserie, croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en
particular los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no
para uso industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en particular
los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura, levadura o
cereales, premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de pasta,
mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura en
polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar,
edulcorantes naturales, Esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois, natillas,
cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao, chocolate y
productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 4 de Febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San
José, 4 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019339343 ).
Yoseph Elma Kayes, casado dos veces, cédula de residencia
137600017108, en calidad de apoderado generalísimo de Cara Pinchos, cédula
jurídica 3101744717, con domicilio en Garabito, Avenida Pastor Díaz, detrás del
Bar Orange Pub, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P Loca
como nombre comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de comida mediterránea, ubicado en Jacó, centro comercial Jacó Walk,
local número 52, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: café, blanco y
verde. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339427 ).
Deily Araya Bermúdez, soltera,
cédula de identidad número 205000992, con domicilio en San Carlos, Florencia;
doscientos metros norte y veinticinco oeste de Súper Flosanco, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de Angelitos de Luz como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a red de cuido, red
nacional de cuido y desarrollo infantil Ubicado en Florencia, San Carlos,
Alajuela; 100 metros oeste del colegio. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25
de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339453 ).
María Fernanda Larraguivel
Sandoval, casada por segunda vez, cédula de identidad 110190989, en calidad de
apoderado generalísimo de Aroma Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101296914,
con domicilio en Santa Ana, El Alto de las Palomas, 400 metros norte de la
entrada principal, casa con muro de piedra, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: aromaflor orgánico
como nombre comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a
producción y comercialización de productos para el cuidado personal, elaborados
exclusivamente con materias primas de origen orgánico ubicado en San José,
Paseo Colón, de la Purdy Motor 100 metros al sur. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339466
).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro
Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRESHCROP
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 17 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019339483 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro
Industriales S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRESHCROP
como marca de fábrica y comercio en clase: 17.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Film
aislante, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha:
17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011829. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019339484 ).
Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº
113030101, en calidad de apoderada especial de Diengo de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3101049810, con domicilio en: 500 metros norte de la Cruz
Roja, Santa Ana, frente la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la
inscripción de: arca
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: una cafetería dedicada a la venta de café, té, sucedáneos del café y
repostería, ubicada en 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana frente la
entrada del Mega Súper. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2015. Solicitud Nº 2015-0003916. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019339491 ).
Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Diengo de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101049810, con domicilio en 500 metros norte de la Cruz
Roja Santa Ana. Frente a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la
inscripción de: arca,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003915.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339492 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de M&G Del Pacífico
S. A. con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 100 metros norte y 75 oeste,
casa a mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts
como nombre comercial en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
bienes raíces, así como la administración y alquiler de bienes inmuebles para
fines vacacionales, ubicado en Centro Comercial The Village, local Nº 115,
Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 15 de noviembre del
2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019339493 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de M&G del Pacífico
S. A., con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses, 100 metros norte y 75
oeste, casa a mano derecha, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: administración y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces con
fines vacacionales. Fecha: 15 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019339494 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hoteles Decamerón Colombia
S.A.S. con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia,
solicita la inscripción de: ES COOL,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
y bebida; servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés,
cafeterías, bares, restaurantes de autoservicio, y servicios proporcionando
vivienda, albergue, alojamiento y alimentación en hoteles, hostales, albergues
y otros establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de
hospitalidad, servicio de reserva de hotel para viajeros, prestados
principalmente por agencias de viaje. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001066. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019339495 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona
10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: BOA como marca de fábrica en clases 1 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10
de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339496 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron
Colombia S.A.S., con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar,
Colombia, solicita la inscripción de: Es Cool
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento, diversión, relajación, recreo, educación y formación;
actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y
gestión de conferencias, reuniones, seminarios y simposios; organización y
realización de eventos, eventos o espectáculos con fines culturales o
educativos; juegos de azar; servicios de casino; operación de casinos y salas
de juego; servicios de juegos en línea; parques de atracciones y recreación,
servicios de spa; jardines y parques zoológicos, organización de festivales y
entretenimiento; servicios para toda clase de clubes sociales, empresariales y
corporaciones afines. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001065.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339498 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron
Colombia, S.A.S. con domicilio en: Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar,
Colombia, solicita la inscripción de: Es Cool
como marca de servicios en clase 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando personas
o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y
los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que
consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a
las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de
excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros;
reservas para los viajes, servicios relacionados con todo tipo de asesoría
orientada a los viajeros o relacionada con la organización de viajes, la
actividad turística y hotelera. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001064. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339499 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock
Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft) con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya
ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
G-ENERGY
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 4.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así coma en
la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de
incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtida de
pieles y cueros de animales, adhesivas para su uso en la industria, masillas y
otros rellenos de pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos,
líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión,
refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas
Industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes
y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación,
aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite
lubricante, aceite de motor, grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible
de motor. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N° 2018-0011365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019339500 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A.,
con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: Atulado Programa Apoyo al paciente,
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios médicos o de salud para personas, programa apoyo al paciente. Fecha:
1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000494. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339501
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock
Company GAZPROM (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina STR., 117420,
Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: GAZPROM NEFT
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4; 19
y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, anticongelantes,
anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes refrigerantes para
motores de vehículos, soluciones antiespumantes para acumuladores,
antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la serie del
benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfimida benzoica, benzol, catalizadores
bioquímicos, catalizadores, derivados químicos de la celulosa, celulosa,
aditivos químicos para aceites, productos químicos de condensación, ácido
cítrico josé, para uso industrial, compuestos para reparar neumáticos,
productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas para reparar
carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible, productos
químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de
aceites, productos químicos para purificar aceites, productos químicos para
separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados
a ¡a industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o
utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin procesar,
plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para su uso en
la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para maquinado y
laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos hidráulicos,
detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado, detergentes y
productos de desengrasado utilizados en la industria y durante los procesos de
fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de sistemas
refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y aceites, para
eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites, grasas, tinta,
carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias filtrantes,
fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la detección de
defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el diagnóstico
y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión de aceites,
grasa y petróleo, productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados
de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos
industriales y de fabricación, productos químicos para la conservación de los
alimentos, catalizadores, lodos para facilitar
la perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos
para combustibles y lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en
la industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y
calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos
químicos para uso en la industria petroquímica, mido de politereftalato
depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masilias al aceite,
aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites
lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de
motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para
blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la
perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos,
catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos
químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos,
catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la
fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la
fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en ¡a producción de
polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del
petróleo productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos
químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la
iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y
grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras,
aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de
motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte,
lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para
combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de
benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de
hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible,
combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de
alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites
industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de
motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza
para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de
pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para
vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor,
biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites
sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas
para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes
renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados,
aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción),
material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y
emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales
asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos
bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para
la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas
para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no metálicos,
materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no metálicos
para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no metálicos para la
construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y
la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no
metálicos, betún (material de construcción), sellantes de asfalto con una base
de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una
base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a
betún para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado
para la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar
construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras,
sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de
caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado
en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base
a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún
(materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún
(materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos,
perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos,
mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en
caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos,
mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio
(repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización
de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de -) (reparación),
instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de
bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y
mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento,
reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios
de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos,
servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos
terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y
mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de
perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos,
extracción de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo
de yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos,
mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 25 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339502 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661621con
domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al
por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con
productos de café, publicidad para productos relacionados con café, exportación
e importación de productos relacionados con café. Fecha: 11 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019339504 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
número 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de
Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661621, con domicilio en El
Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTISAN SPECIALTY CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas a base de chocolate, chocolate en polvo.
Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009726. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2019339505 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661621, con domicilio en El Guarco,
Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE,
como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: molido, elaboración y tueste de café. Fecha: 11 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019339506 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de
El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-661621,
con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros eléctricos para
café, tostadoras de café, máquinas de café. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019339507 ).
Mirtea Carvajal Ulloa, cédula de identidad 3-0158-0031, en
calidad de apoderada generalísima de Rocca Develoment Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101614650, con domicilio en cantón central, distrito octavo
Mata Redonda, Barrio Balcón Verde, de la Casa Liberacionista José Figueres
Ferrer, 200 metros al norte y 50 metros al oeste en Sabana Oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCCA DEVELOPMENT GROUP,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales en empresas de diseño, construcción
y comercialización de proyectos residenciales, comerciales y de hotelería.
Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339509 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101541658,
con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DPI
LEGAL como marca
de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de diciembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019339532 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con
domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEOGAIVAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, mate rial para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339533 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con
domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BISMUTIP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para
empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010128. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339534 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, parque de
Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: ENTEROGUT, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010126. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
07 de noviembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019339535 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con
domicilio en Ruta 101, Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INSUBRADINA,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019339536 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con
domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CARDIOBRADINA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019339537 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Tarak
Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61: Hydepark Street, Glassgow,
03 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: la gestión de recopilación, en favor de terceros, de prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, piedras preciosas, relojes,
relojes, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o
recubiertos con ellos, brazaletes, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos
de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, alfileres de
corbata, sujetadores de corbata, correas de relojes, cuero e imitaciones de
cuero y artículos de estos materiales, bolsos, maletas, maletines, correas de
cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsas de vestir, mochilas,
baúles, monederos, billeteras, estuches para llaves, bolsas, bastones, palos,
artículos de guarnicionería, cinturones, que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esas mercancías; prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería, joyería, metales preciosos o recubiertos con ellos, pulseras,
broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación
de oro, alfileres ornamentales, cuero e imitación de cuero, productos de estas
materias, bolsas, maletas, maletas, maletines, carteras, correas de cuero o
imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsos para prendas de vestir, mochilas,
mochilas, maletines, carteras, carteras, estuches para llaves, bastones, palos,
guarnicionería y cinturones. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012051.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339538 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61 Hydepark Street,
Glassgow, G3 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería; cinturones. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012049. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339539 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad
Anónima con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: SORIATRAX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000502. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339544 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de
SVINDAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vitaminas solas y asociadas, para uso humano. Fecha: 4
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339545
).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
N° 303040085, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con
domicilio en NO. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción de: E-SEED
como marca de fábrica y comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, tranvías, autos deportivos,
furgones (vehículos), autobuses, vehículos eléctricos, automóviles, autocares,
chasis de automóviles, carrocerías de automóviles, motores eléctricos para
vehículos terrestres, bicicletas, aviones, botes, dispositivos antirrobo para
vehículos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339549 ).
Jorge Berrocal Castelan, divorciado una vez, cédula de
identidad 900510594, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Renaciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101164549 con domicilio en
Escazú, San Rafael del Kinder Ovo Montesori; 300 metros al oeste, casa color
gris con tres portones blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OKEANOS ADVENTURES by Aventuras Marítimas Okeanos
como marca de servicios en clases: 39; 41 y 43
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte de personas; en clase 41: Educación, formación, actividades
deportivas en el área del buceo deportivo; en clase 43: Preparación y
alimentación, bebidas y alojamiento temporal a las personas. Reservas De los
colores: azul. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José,
23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019339557 ).
Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad
115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante Pizza Hutt,
125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C.O.N. MARKET,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y
alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros
al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero, a mano izquierda,
color menta con negro. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019339559 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con
domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE
MOON como marca de fábrica y servicios en
clases 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de bar de cerveza, de restaurante y
de bar en general. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002806. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019339561 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V., con domicilio en Avenida San Pablo
Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla C.P. 72230, México
, solicita la inscripción de: BB
TIPS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Pañales y calzones desechables para bebés. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del
2018. Solicitud N° 2018-0006138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019339562 ).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº
106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con
domicilio en: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana.
Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019339563 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Center of Joy, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102773604, con domicilio en carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las
Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Busimess, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY como marca de
servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de educación y formación
relacionados con el bienestar físico de las personas, educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44:
Servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud
integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 25 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339564
).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con
domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coors LIGHT BORN IN THE
ROCKIES
como
marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores
aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase
25: Vestuario, tales como camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas de
entrenamiento, sombreros y gorras; y en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 24 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2018, solicitud Nº 2018-0002812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019339565 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102773604, con domicilio en Santa Ana, carretera vieja hacia Santa Ana, alto
de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servidos de bienestar, entre otros actividades deportivas, culturales,
nutricionales u otras prestadas por profesionales en salud, deportivos o
nutricionales. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, Las
Catalinas, contiguo al hotel Santarena.
Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003154. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019339566 ).
Daniela Ordóñez Guardado, casada una vez, cédula de
identidad N° 503860674, con domicilio en Rohrmoser, Pavas 3 Cuadras Noroeste y
25 metros sur del Antiguo AID., Costa Rica, solicita la inscripción de: Daniela
Guardado,
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre, ropa de mujer,
zapatos, vestuario, vestimenta, vestidos, vaqueros, tops(ropa) shorts, ropa
exterior, pantalones (ropa), faldas, enaguas, cinturones, (prendas de vestir)
blusas, bodys, camisas, camisetas, bañadores, blazers, blusones o sandalias,
sombreros, súeteres, kimonos, traje de baño, bandoleros para vestir, chaquetas,
gabardinas, petos, ropa de confección. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339588 ).
Juan Carlos Leiva Hernández, casado,
cédula de identidad N° 303370485, en calidad de apoderado generalísimo de
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-007-051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la
Heladería Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUTUALIDAD
CFIA TRANSFORMAMOS VIDAS,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45:
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339636
).
Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de
identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Digital
Transformation Consulting DTC S. A., cédula jurídica N° 3101758837, con
domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda Uno, casa dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DTC DIGITAL TRANSFORMATION CONSULTING,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
marketing, investigación de marketing, marketing en el marco de la edición de
software, en clase 42: servicios informáticos en la nube, servicios de
computación en la nube, siembra de nubes, consultoría sobre tecnologías de la
información, externalización de servicios de tecnologías de la información/
tercerización de servicios de tecnologías de la información, creación y diseño
de índices de información basados en la web para terceros [servicios de
tecnología de la información], suministro de información en materia de
tecnología informática y programación por sitios web, vigilancia electrónica de
información de identificación personal para detectar usurpación de identidad
por Internet, desarrollo de plataformas informáticas, consultoría sobre diseño
y desarrollo de hardware, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, desarrollo de software en el marco de la edición de software. Fecha:
24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0001876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019339643 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio en Guadalupe, El
Carmen casa Nº 18 Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SORYFERC, como Marca de Comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas, publicaciones
impresas, patrones o moldes, libros. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339658 ).
Maritza Vallejos Rivera, casada dos veces, cédula de
residencia 155802169329, en calidad de apoderada generalísima de Legendarios
Rec C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720365, con domicilio en
Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Subuju, casa 82, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LEGENDARIOS
como marca de comercio y servicios en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotográficas,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y
material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar, empaqueta,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: blanco y
anaranjado. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339661 ).
Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad
112910794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Mathiew Oliva S. A.,
cédula jurídica 3101681120 con domicilio en 50 mts. al este, del
BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: om
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de aceites esenciales, ubicado en 50 mts. al este del
BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001922. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de abril del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019339676 ).
Rosalíz Brenes Rojas, casada una vez, cédula de identidad
203650313, con domicilio en Uruca, 50 este del Lagar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, un establecimiento comercial
dedicado a soda/restaurante, ubicado del Palí de Colima, 100 norte y 25 este
Tibás. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001920. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019339677 ).
Evelyn Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº
114560918, con domicilio en: Santo Domingo, Residencial Quizarco casa 6M,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY
EU
como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
snacks saludables de frutas deshidratadas. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339679
).
Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de
identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Brappi Limitada,
cédula jurídica Nº 3102775934, con domicilio en: Mercedes Norte, del Palacio de
Los Deportes, ochocientos metros al norte, casa ciento ocho, portón café a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Brappi
como Marca de Servicios en clases: 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
digital y escrita en bienes raíces y en clase 36: comercialización y correduría
de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 24 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019340879 ).
Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de
identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Coaching TA Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102776453, con
domicilio en: Pavas, Torre Q-BO, apartamento 1002, frente al Parque de Café,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a tu ayuno
como
Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de información en nutrición y alimentación y tratamientos
de nutrición y salud. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340880 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº
107560893, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Clínicos Sermic
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458031, con domicilio en: El Guarco Tejar
de Guarco, Residencial Fundación del Guarco, casa Nº 26 6, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: sermic LABORATORIOS CLINICOS
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a proveer el servicio de exámenes de sangre, perfil lipídico
y azúcar, de hormonas, parasitología, inmunohematología, orina, heces,
bacteriología, micología, hematología y estudios de agua, pruebas de embarazo,
marcadores tumorales, servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de
drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano, servicios de
análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de
reactivos, así como cualquier tipo de examen de laboratorio clínico, ubicado en
la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este de la
Clínica Bíblica. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003148. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019340883 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº
107560893, en calidad de apoderado especial de Gilbert Rolando Monge Salazar,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108140998 con domicilio en: Santa Lucía
de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGB Lleve el cine a
su casa
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alquiler de películas de vídeo, alquiler de cintas de
vídeo, alquiler de vídeos, videocasetes y videogramas, alquiler de cintas de
vídeo y de películas cinematográficas, alquiler de consolas de videojuegos,
alquiler de equipos de vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de
grabaciones de sonido y vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabadoras
de vídeo, alquiler de videocámaras, alquiler de videodiscos y alquiler de
videojuegos, servicios de alquiler de vídeo y audio, bibliotecas de préstamos
de películas de vídeo, exhibición de películas de vídeo, grabación [filmación]
en cintas de vídeo, prestación de servicios de grabación automatizados,
producción de audio, vídeo y fotografías, servicios de videoteca. Reservas: de
los colores rojo, verde, azul, negro, gris y blanco. Fecha: 25 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000569. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340884 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº
107560893, en calidad de apoderado especial de Santuario de Macao Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-435170, con domicilio en: Uruca, de Grupo Taca 100
metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MACAW KAKAU
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos a base de cacao, alimentos que contienen
chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barras
alimenticias a base de cereales cubiertas de chocolate, bebidas a base de
cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no
tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate,
bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo,
chocolate en polvo, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados
que contengan chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de
chocolate. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340885 ).
Elizabeth Quirós Torres, soltera, cédula de identidad Nº
204490838, con domicilio en: Curridabat, Centro Residencial La Troja casa Nº
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torres
como
Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002466. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03
de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341077 ).
Cristina Merlo Manzanares, conocida como Christina Merlo
Manzanares, soltera, cédula de identidad Nº 106380980, en calidad de apoderada
generalísima de El Emporio del Éxito S.A., cédula jurídica Nº 3101297601, con
domicilio en: Goicoechea, El Alto, del Colegio Madre Divino Pastor cien norte
casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: keep it
handy
como
Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jabón detergente, gel limpiador de inodoro, spray para limpieza de
refrigeradora, quitagrasas, spray para limpieza baños, vidrios, aromatizantes.
Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003124. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341088 ).
Giannina Loría Pereira, casada una vez, cédula de identidad
Nº 111040956, con domicilio en: 25 este y 75 norte de Radio Columbia, Yoses
sur, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: KukoLeta
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento helado para mascotas. Fecha: 29 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002464. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019341127 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A.,
con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Qida
como
Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: programa de pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: los
colores azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0002116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019341214 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A.,
con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:
Qida
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos para enfermedades crónicas. Reservas de
los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002118. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341216 ).
María Magdalena Villalobos Zeron, casado una vez, cédula de
identidad 801020856 con domicilio en La Unión, Tres Ríos del antigua Águila de
Oro; 150 oeste, 3 casas color café, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAG
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase.
Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003508. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019341602 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de
identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V.
con domicilio en Overschiestraat 6 1-5TH Flor 1062 XD Amsterdam,
Holanda, solicita la inscripción de: UPFIELD
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales
a base de minerales, suplementos nutricionales en forma de barras para el
reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas como
suplemento nutricional en polvo, suplementos
alimenticios dietéticos, bebidas dietéticas suplementarias, leche no
láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos a
base de proteína, suplementos dietéticos a base de proteína en polvo,
suplementos dietéticos a base de proteína de soja, azúcar de leche (polvo),
leche en polvo para bebés, leche en polvo para bebés, fermentos de leche para
uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas de leche
malteada para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos;
en clase 29: Productos lácteos, productos lácteos para untar, lácteos para
untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones a base de
mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla
mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de
nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas de nueces en polvo, margarina,
margarina (sustitutos), untables comestibles a base de grasa para pan, crema
láctea, crema láctea agría, polvo de crema (láctea), crema láctea artificial
(sustitutos de productos lácteos), alternativas de crema láctea y sustitutos,
leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina,
aceites de nuez, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasa para
alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de
pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para
alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de
oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para
alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos,
mantequilla clarificada, mantequilla para usar en la cocina, ghee, dips,
inmersiones basadas en productos lácteos, sustitutos de la carne, extractos de
carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos
de la carne a base de vegetales y plantas, la carne se extiende, productos a
base de carne, bocadillos a base de carne, productos para untar vegetales,
productos a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de
queso, bocadillos a base de queso, pasta comestible de nueces, spreads a base
de nueces, productos para untar que consisten principalmente en frutas,
bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas
hechas de productos lácteos, leche de proteína, crema, siendo productos
lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo
con fines nutricionales, cubierta batida láctea, pudines y postres lácteos,
yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur,
yogur comestible, postre de yogurt, yogur de soja, yogur con sabor, yogures
estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho
con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla,
leche, batidos de leche, leche agria, leche cuajada, leches con sabor, sólidos
de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas
lácteas, bebidas a base de leche, bebidas lácteas con sabor, bebidas lácteas,
leche (predominante), leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de
vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche
de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, bocadillos a base de
leche, kéfir, kumiss (bebida de leche), leche de cáñamo usada como un sustituto
de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco,
leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nueces,
aperitivos a base de nueces, barras de bocadillos a base de frutas y nueces,
barras de aperitivos a base de nueces y semillas, aperitivos a base de
legumbres, bocadillos a base de tofu, bocadillos a base de soja, aperitivos de
algas comestibles, bocadillos a base de proteína; en clase 30: Preparaciones
para untar a base de chocolate, productos a base de chocolate, productos para
untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables,
condimentos, chutneys, saborizantes, salsas, salsas usadas como condimentos,
mayonesa, preparaciones para untar a base de mayonesa, imitación de mayonesa,
mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, mayonesa, salsa
de tomate, salsa de tomate, salsa de tomate, condimentos de comida que
consisten principalmente de kétchup y salsa, spreads basados en kétchup,
spreads dulces, barras de cereal con alto contenido proteico, aceites de café,
los aceites de chile (condimentos), aromatizantes y esencias para alimentos (no
aceites esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas de verduras,
chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, productos de confitería lácteos,
bebidas de chocolate base de productos no lácteos ni vegetales, bebidas de
chocolate que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche,
bases para hacer batidos de leche (saborizantes), helado, helados, yogures
congelados, lacto so, natillas, polvo de flan, imitación de flan, crema
congelada; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con:
suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales
minerales, suplementos nutricionales, barras de sustitución de comidas para
aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo,
suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche
no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos
de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos
dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés,
leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para fines farmacéuticos,
leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas con fines
médicos, todos los productos mencionados para humanos, servicios de venta al
por menor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar,
productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla,
preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla
concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para
semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas
de frutos secos, margarinas, sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base
de grasas para pan, crema, crema agria, nata en polvo, crema artificial
(sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y
nata no lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de
nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para
alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de
pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para
alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de
oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para
alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos,
mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas
lácteas, sustitutos de la carne, extractos de carne, conservados, congelados,
frutas secas y cocinadas y vegetales es, sustitutos de la carne vegetal y
vegetal, productos para untar de carne, productos para untar a base de carne,
bocadillos a base de carne, untables para verduras, productos vegetales para
untar, bocadillos a base de vegetales, productos para untar de queso,
bocadillos a base de queso, pasta para untar de nueces , productos para untar a
base de nueces, untables que consisten principalmente de frutas, bocadillos a
base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con
productos lácteos, leche con proteínas, salsas lácteas, nata, productos
lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo
con fines nutricionales, crema batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur,
yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur
para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo
crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con
leche de cabra, leche productos, mantequilla, nata, leche, batidos, leche
agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo,
leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a
base de leche, bebidas y bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas, leche
predominante, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca,
leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche
proteínica, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas
a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizada como
sucedáneo de la leche, postres lácteos artificiales, leche en polvo con fines
nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de
avellanas, leche de anacardo, leche de nueces, bocadillos a base de nueces,
fruta y barras de bocadillos a base de nueces, barras de bocadillos a base de
nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, refrigerios a base de tofu, refrigerios
a base de soja, refrigerios de algas marinas comestibles, refrigerios a base de
proteínas, servicios de venta minorista de productos para untar de chocolate,
productos para untar a base de chocolate, productos para untar de chocolate con
nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, salsas
picantes, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, mayonesa,
untables a base de mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con
encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, kétchup, kétchups,
kétchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de
kétchup y salsa, productos para untar a base de kétchup, productos para untar
dulces, barras de cereal con alto contenido de proteínas, aceites de café,
aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos
(aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales,
chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, confitería láctea, bebidas
alimenticias de chocolate no lácteas o vegetales, bebidas de chocolate con
leche, bebidas a base de café con leche, bases para hacer batidos
(aromatizantes), hielo crema, helados, yogures congelados, natillas, natillas
en polvo, natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas,
servicios de venta al por mayor en relación con suplementos dietéticos y
nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos
nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla
de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, suplementos alimenticios
dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso
farmacéutico, suplementos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas,
suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos dietéticos de
proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés, leche en polvo
para lactantes, fermentos de leche para fines farmacéuticos, leche de almendras
para fines farmacéuticos, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los
productos antes mencionados para humanos, servicios al por mayor en relación
con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para
untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparados de
mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla
mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha
de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas,
sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas para pan,
crema, crema agria, nata en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos
lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y nata no lácteas, aceites
y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para
alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para
alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (distinto del aceite de
hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para
alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite
de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para
alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para uso
en cocina, ghee, inmersiones, inmersiones a base de productos lácteos,
sucedáneos de carne, extractos de carne, frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocinadas, sustitutos de carne vegetal y vegetal, productos
para untar de carne, untables a base de carne, a base de carne aperitivos,
productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, aperitivos a
base de vegetales, productos para untar a base de queso, bocadillos a base de
queso, pastas para untar de nueces, productos para untar a base de nueces,
productos para untar principalmente a base de frutas, bocadillos a base de
fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos
lácteos, leche proteínica, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no
láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines
nutricionales, crema batida láctea, budines lácteos y postres, yogur, yogures,
yogures y bebidas pistas, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber,
yogur de postre, yogur de sola, yogur saborizado, yogures estilo crema, yogur
balo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra,
productos lácteos, leche de mantequilla, crema de mantequilla, leche, batidos,
leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en
polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y
bebidas a base de leche, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas
lácteas, leche predominante, leche de arroz , leche de ovela, leche de cabra,
leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche
condensada, leche de proteínas, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos
de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de
cáñamo utilizado como sucedáneo de la leche, postres a base de leche
artificial, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche
de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, bocadillos
a base de nueces, bocadillos de frutas y nueces, bocadillos a base de nueces y
semillas, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de tofu, bocadillos
a base de soja aperitivos de algas comestibles, refrigerios a base de
proteínas, servicios de venta al por mayor de productos para untar de
chocolate, productos para untar a base de chocolate, productos para untar de
chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos,
chutneys, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, mayonesa,
mayonesa spreads, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos,
salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, ketchup, salsa de tomate, ketchup
de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de ketchup y
salsa, sprays de ketchup, sprays dulces, barras de cereal con alto contenido
proteico aceites de café, aceites de chile como condimentos, aromatizantes y
esencias para alimentos (aceites no esenciales), productos dulces de aceite de
sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, productos
de confitería lácteos, bebidas alimenticias de chocolate que no sean lácteos o
vegetales, chocolate bebidas que contienen leche, bebidas a base de café que
contienen leche, bases para hacer batidos de leche (aromatizantes), helados,
helados, yogures congelados, natillas, flanes, natillas en polvo, natillas de
imitación, natillas congeladas, la reunión, en beneficio de otros, de una
variedad de productos, a saber, suplementos dietéticos y nutricionales,
suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales
barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con
suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos,
suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos
proteicos, suplementos dietéticos de proteína, suplementos dietéticos de
proteína en polvo, proteína de soja dietética suplementos, leche azucarada,
leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos
para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas
lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para
humanos, productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos
para untar productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de
mantequilla, sucedáneos de mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla
mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de
nueces, manteca de cacao, mantequillas de nueces en polvo, margarina,
sucedáneos de margarina, untables de grasas comestibles para pan, crema, crema
agria, crema en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos),
alternativas de crema y sustitutos, leche y crema no láctea, aceites y grasas
comestibles, aceites de cocina, aceites de nueces, aceites vegetales para
alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para
alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de
hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para
alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite
de mantequilla, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos,
mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas
lácteas, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y vegetales en
conserva, congelados, secos y cocidos, vegetales y vegetales sustitutos de la
carne, productos para untar de carne, a base de carne productos para untar,
bocadillos a base de carne, productos para untar de verduras, productos para
untar de verduras, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso,
productos para untar a base de nueces, productos para untar a base de nueces,
productos para untar a base de fruta alimentos, bocadillos de frutas, lácteos
bebidas, bebidas hechas de productos lácteos, leche con proteínas, salsas
lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para
bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea,
postres lácteos y postres, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas
y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja,
yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para
hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, mantequilla,
mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas,
sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y
bebidas lácteas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas y bebidas lácteas
con sabores, bebidas lácteas , leche predominante, leche de arroz, leche de
oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche
cuajada, leche condensada, leche proteica, leche de albúmina, leche de avena,
sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (vaso de leche
edad), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres a base de
leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras,
leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, leche
de nueces, bocadillos a base de nueces, frutas y nueces barras de bocadillos a
base de nueces y bocadillos a base de semillas, barras alimenticias, aperitivos
a base de legumbres, tentempiés a base de tofu, tentempiés a base de soja,
tentempiés de algas comestibles, tentempiés a base de proteínas, untables de
chocolate, untables de chocolate, untables de chocolate con nueces, cremas a
base de cacao en forma de untables,
condimentos, salsas picantes, condimentos, salsas, salsas sabrosas utilizadas
como condimentos, los diferenciales de mayonesa, base para mayonesa, mayonesa
imitación, mayonesa vegetariana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de
mayonesa, crema de ensalada, salsa de tomate, kétchup, salsa de tomate,
condimentos alimentarios que consiste principalmente de kétchup y salsa, sprays
de kétchup, sprays dulces, barras de cereal de alta proteína, aceites de café,
aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos
(aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales,
chocolate lácteo, lácteos chocolate gratis, confitería de productos lácteos,
bebidas de chocolate no alimenticias a base de productos lácteos o vegetales,
bebidas de chocolate que contienen leche, bebidas a base de café que contienen
leche, bases para hacer batidos de leche, helados, helados y yogures
congelados, flan, natillas en polvo, imitación de natillas, natillas
congeladas, lo que permite a los consumidores ver y comprar convenientemente
esos productos, información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios mencionados. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0008988. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341606 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615,
en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co.
Ltd., con domicilio en N° 13, Yucai Road, Shiling Town, Huadu District,
Guangzhou City, Guandong Province, China, solicita la inscripción de: Alice
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 15.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales
de cuerda, guitarras, instrumentos musicales electrónicos, campanillas
[instrumentos musicales], cuerdas para instrumentos musicales, plectros,
cuerdas de piano, silenciadores para instrumentos musicales, dispositivo
rectificador de tonalidad (dispositivo de afinación), instrumentos musicales de
cuerda pulsada. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de enero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341621 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615,
en calidad de apoderado especial de Yiwu Benmian E-Commerce Co. Ltd., con
domicilio en Getang Village, Niansanli Street, Yiwu City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: ungüentos para uso médico, aceites
medicinales, linimentos, glicerina para uso médico, preparaciones
esterilizantes, preparaciones de purificación de aire, preparaciones para limpiar
lentes de contacto, toallas sanitarias, medicamentos para uso veterinario,
loción medicinal. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007966. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341622 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615,
en calidad de apoderado especial de Jingao Solar Co. Ltd., con domicilio en
Jinglong Street, Ningjin County, Hebei Province, China, solicita la inscripción
de: JASOLAR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores, dispositivos
semiconductores, silicio monocristalino, silicio policristalino, circuitos
integrados, cristal de cuarzo, celdas fotovoltaicas, baterías solares, células
galvánicas, acumuladores eléctricos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001482. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341623 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Otelo &
Fabell S. A., con domicilio en Km. 15 Vía Daule, Ciudad de Guayaquil, República
de Ecuador, solicita la inscripción de: PAÑALIN
DE OTELO como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Pañales de bebés y de adultos. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019340310 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
1-0669-0228, en calidad de apoderado. especial de Cargill Meat Solutions
Corporation, con domicilio en: 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHERS
REGISTRY, como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha:
06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019340324 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad
107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A. con domicilio
en Cuidad De Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza
Panamericana, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: K Keeper Wellness
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salud preventiva, manejo de la salud para
empresas y planes de salud, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 400 metros
oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso. Reservas: De
los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019340326 ).
Imad Rajad Abou, casado una vez, cédula de identidad
800720568, en calidad de apoderado generalísimo de Preco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito, Depósito Libre Comercial
de Golfito, en el local N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOSSINI,
como
marca de comercio en clases: 20 y 24 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o, transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas
de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0002992. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340333 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula
de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad
Anónima De Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3a. calle
Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Plani-Top REFLEX
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria,
resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de
construcción, pegamento con mezcla de cemento para pegar cerámica de piso.
Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340338 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula
de identidad N° 00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A.
Calle Poniente, pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: JUNTEX
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta;
en clase 19: Material de construcción, compuesto premezclado para sellar juntas
y texturizar pliegos de tablayeso. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340339 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en
calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en: 87 avenida Norte Y 3A. Calle Poniente, Pasaje San
Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ColorCret REFLEX
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas
artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y
otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001933. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019340340 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, otra
identificación 7165770, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle
Poniente, Pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: PowerMix REFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta;
y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 9 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019340341 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en 87 Avenida Norte, 3A. Calle Poniente y Pasaje San Rafael Nº 9,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
DecoCreto REFLEX
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos
químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta.
Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340342 ).
Andrés Mauricio Amores Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 1-1559-0851 con domicilio en Urbanización Hacienda El Rey, casa 13 L en
Cartago, frente al Parque Industrial distrito Guadalupe, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SNAPLED
como
marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de Vestir, camisetas y gorras Led que se activan con el
sonido y emiten luces. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001174. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340343
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Jorge Manrique García Torres,
casado, con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: FRESCO SOLO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, polvo y esencias para preparar
bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004084. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019340364 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V., con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: KidZania
como marca de servicios en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de
oficina, asistencia en la gestión empresarial, gestión comercial de licencias
de productos y servicios para terceros, administración de programas de lealtad
[de consumidores] basados en descuentos o incentivos, la agrupación, en
beneficio de terceros, de diversos bienes (excluyendo su transporte), a saber,
juegos y juguetes, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería,
accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a
su conveniencia a través de tiendas minoristas, tiendas mayoristas, grandes
almacenes o medios electrónicos, todos los servicios anteriores relacionados
con servicios educativos, formación, entretenimiento, organización de
actividades deportivas y culturales, entretenimiento para niños, realizados en
centros de entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de
proyección de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el
montaje de obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música,
salas para la provisión de entrenamiento educativo; y en clase 41: Servicios de
educación, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y
culturales, entretenimiento para niños, parques de atracciones, organización de
proyecciones de películas, organización de espectáculos, organización de obras
teatrales, organización de espectáculos musicales, exhibición de películas,
producción de películas, distribución de películas, representación de
espectáculos en vivo, dirección de representaciones teatrales, presentación de
espectáculos musicales, montaje de programas de radio y televisión, producción
de películas de vídeo, gestión de programas de radio o televisión, operación de
equipos de vídeo o audio, y equipos similares, para la producción de programas
de radio o televisión, explotación de salas de juegos, servicios de discotecas,
todos los servicios anteriores realizados en centros de entretenimiento,
parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas,
salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras
teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la
provisión de capacitación educativa, alquiler de película, actividades de
entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una moneda
ficticia. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002932. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”..—San José, 18 de febrero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340365 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Colonia Santa Fe
Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, México, solicita la inscripción de: B.KIDZANIAN
como marca de servicios, en clases 35 y 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; servicios de
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
asistencia en la dirección de negocios; gestión comercial de licencias de
productos y servicios para terceros; administración de programas de
fidelización [de consumidores] basados en descuentos o incentivos; el
agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su
transporte) a saber juegos y juguetes, vestuario, calzado y sombrerería,
accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a
su conveniencia a través de comercios minoristas, comercios mayoristas, tiendas
departamentales o medios de comunicación electrónicos. Clase 41: servicios de
educación; formación; esparcimiento; organización de actividades deportivas y
culturales; entretenimiento para niños; parques de atracciones; organización de
proyecciones de películas; organización de espectáculos; organización de obras
de teatro; organización de espectáculos musicales; exhibición de películas;
producción de películas; distribución de películas; representación de
espectáculos en vivo; dirección de obras teatrales; presentación de
espectáculos musicales; montaje de programas de radio o televisión; producción
de películas de video en el campo de la educación; producción de películas de
video en el campo de la cultura; producción de películas de video en el campo
del entretenimiento; producción de películas de video en el campo de los
deportes; dirección de programas de radio o televisión; operación de equipo de
video o de audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio
o televisión; explotación de salas de juegos; servicios de discotecas; centros
de entretenimiento para niños; servicios de parques de atracciones; servicios
de salas de juegos; salas para la proyección de películas; salas para el
montaje de espectáculos; salas para el montaje de obras teatrales; salas de
música; salas para la provisión de capacitación educacional; alquiler de
películas cinematográficas; actividades de entretenimiento para niños que
involucran un juego donde se usa una divisa ficticia; educación; formación;
servicios de entretenimiento; organización de actividades deportivas y
culturales. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003825. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340366 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S. L. con
domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción
de: Impressive
como
marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de
restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y
vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de
comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios de
spa, servicios de saunas, servicios de solarium, servicios de estaciones
termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud,
baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas,
servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures,
servicios de masajes. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Resorts” y
“spas”. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340367 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L. con
domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción
de: Impressive,
como marca de servicios en clase(s): 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
hospedaje temporal, servicios de restaurante hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras;
en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solarium,
servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia,
servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de
belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías,
manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se hace reserva de los
términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011240.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340368 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bclo Ocean Bav S.L., con
domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción
de: Impressive Premium RESORTS & SPA
como marca de servicios en clases: 43 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteles, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles,
organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos las
anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: Servicios de spa,
servicios de sauna, servicios de salárium, servicios de estaciones termales,
servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos,
servicios para el cuidado de la higiene y de belleza para personas, servicios
de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios
de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 06 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011237. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2019340369 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de JM
Holding GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Horchheimer Str. 50 67547 Worms,
Alemania, solicita la inscripción de: RENOLIT como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 2;
6; 10; 12; 16; 17; 19; 27 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: adhesivos utilizados en la industria, suspensiones
minerales para el tratamiento del agua, especialmente para unir iones
metálicos, plásticos sin procesar, granulado de plástico para la fabricación de
artículos médicos, resinas artificiales sin procesar, preparaciones químicas en
forma de pastas y recubrimientos para impermeabilización y para proteger
baldosas y tejas (excepto pinturas), productos químicos basados en polímeros y
resinas sintéticas utilizados para la fabricación de materiales de
revestimiento impermeabilizantes, solventes para uso industrial y comercial, compuesto
de soldadura de disolvente, cinta de soldadura cara a cara; clase 2: pinturas,
pastas, revestimientos y barnices utilizados para impermeabilizar y proteger
azulejos, tejas, techos, terrazas y balcones del deterioro debido a los efectos
ambientales, barnices, barras de pintura para reparar superficies de plástico y
para colorear juntas y juntas a tope de piezas de plástico, productos para
prevenir la corrosión, cintas autoadhesivas antiincrustantes [productos para la
prevención de la corrosión], películas y láminas antiincrustantes autoadhesivas
[productos anticorrosivos], cintas autoadhesivas anticorrosivas, películas y
láminas autoadhesivas para la prevención de la corrosión; clase 6: materiales
metálicos para la construcción, materiales de construcción metálicos, láminas
de metal laminado, placas de metal laminadas, hojas y perfiles de metales
compuestos, tornillos metálicos, perfiles de metal, barras de metal, placas de
metal, remaches, especialmente los remaches expansivos, de metal, elementos de techado
de metal, paneles de revestimiento de metal cubierto de plástico; clase 10:
aparatos e instrumentos médicos, películas y láminas de plástico (materiales de
grado médico) para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico,
dental y veterinario, bolsas, contenedores y tubos para fines quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, tubos de drenaje para uso médico, tapas,
cierres, puertos y conectores adaptados para bolsas, contenedores y tubos con
fines quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, sistema continuo de
diálisis peritoneal ambulatoria que comprende bolsas, tubos de conexión y
válvulas, envases y embalajes esterilizables de plástico para productos para
uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 12: parabrisas,
ventanas para vehículos, ventanas para tapas suaves de vehículos, techos de
vehículos de plástico flexible, cubiertas plásticas traseras y laterales para
vehículos, partes de vehículos en forma de láminas hechas de material plástico,
láminas termoformables extruidas de material plástico, láminas extruidas
granuladas y/o impresas, láminas termoformables extruidas hechas de materiales
compuestos, láminas termoformables extruidas de material plástico y fibras
naturales y/o minerales rellenos, paneles que incluyen estructura de panal y
películas y/o hojas, partes de vehículos de plástico o de materiales compuestos
incluidos los que comprenden plástico y madera y/u otros rellenos, en
particular paneles y soportes para tableros, cajones, consolas, guanteras, estantes,
postes, partes del cuerpo, como asientos, respaldos de asientos, paneles de
puertas, molduras del maletero, piso del maletero y otras partes del vehículo
incluidas en la clase 12, ventanas para capotas y recintos de barcos, sábanas y
tela de plástico como lonas y fundas protectoras para la industria del
transporte marítimo; clase 16: láminas autoadhesivas de plástico como
estacionarias, cinta adhesiva con fines decorativos como estacionario, con o
sin una capa protectora, tiras de láminas autoadhesivas para reparar o remendar
superficies laminadas con capas, láminas de protección autoadhesivas, lámina
protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o que contienen
sustancias antiincrustantes, lámina protectora recubierta con sustancias no
corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas protectoras
flocadas autoadhesivas, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o
sin una capa protectora, películas diseñadas para sobreenvoltura y el embalaje
exterior de dispositivos médicos, en particular bolsos de solución estéril y
sistemas de bolsas de sangre, impresos, revistas y publicaciones periódicas,
hojas publicitarias, carteles publicitarios, películas para envasar alimentos,
especialmente carnes y pescados frescos, películas para cosméticos de embalaje,
película de protección para alimentos, películas y hojas de protección para
embalaje, película protectora de plástico laminado para su uso en envases,
envases y embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico,
médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 17: productos semielaborados
a partir de materiales plásticos (para fabricación adicional) en forma de
películas, láminas, barras, tubos, bloques, pellets, placas, sustancias
plásticas parcialmente procesadas, resinas sintéticas [productos semiacabados],
resinas artificiales [productos semiacabados], películas y láminas de plástico
para uso industrial y comercial, películas y hojas de material plástico, a
excepción de los envases, películas y hojas de plástico para su uso en la
fabricación, películas y hojas calandradas para fabricación posterior,
películas y láminas de plástico para embutición profunda, películas y láminas
de plástico con superficie antimicrobiana, películas, láminas y paneles de plástico
no para embalaje, todos los productos antes mencionados también de plástico con
rellenos como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio, y
fibras minerales o partículas minerales, así como en forma de laminados
multicapa con otras películas y hojas de plástico, papel, caucho, cuero,
madera, metal, tejidos, tejidos de punto, materiales no tejidos de papel,
materia textil o plástico, películas termoformables, láminas, paneles y otros
artículos de plástico o materiales compuestos a base de plástico con materiales
de relleno como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio y
fibras minerales o partículas minerales, siempre que estén comprendidos en la
clase 17, paneles livianos de plástico y materiales compuestos a base de plástico,
películas, hojas y paneles de plástico para la fabricación de muebles, partes
de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el diseño de la
superficie de los muebles, incluidos frentes de muebles, puertas de muebles,
estantes, bordes para muebles, armazones, costados y paneles traseros,
películas y hojas de plástico para revestir o cubrir muebles, partes de muebles
y muebles, películas y láminas de plástico para el revestimiento de perfiles
para muebles, incluidos carriles ligeros y molduras, películas y hojas de
plástico para cubrir marcos de cajones y estantes de revestimiento, películas y
láminas de plástico para revestir o cubrir materiales de construcción o
componentes de construcción, como puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos
de ventanas, vallas, fachadas, perfiles, molduras, placas, vigas, tableros,
paneles, revestimientos de techo, tuberías, pilas, paneles de ventanas,
puertas, escalones, divisiones, de madera, metal, plástico y otros materiales,
películas y láminas de plástico para la fabricación de revestimientos de
puertas, paredes y techos, láminas y películas plásticas para la fabricación de
alojamientos de equipos eléctricos, películas y planchas de plástico para la
fabricación de piezas de decoración de automóviles, caravanas, barcos, barcos,
ascensores, oficinas, hoteles, tiendas y habitaciones en edificios privados y
públicos, películas, hojas y placas de material plástico, películas
termoformables extruidas, hojas y placas de material plástico, películas, hojas
y placas granuladas y/o impresas extrudidas, películas termoformables
extruidas, hojas y placas de materiales compuestos, películas termoformables
extruidas, láminas y placas hechas de material plástico y fibras naturales y/o
rellenos minerales, placas que incluyen estructura de panal y películas y/o
láminas, todo para fabricar partes de vehículos o para usar como partes de
vehículos, películas y láminas de plástico para la fabricación de ventanas,
ventanas para capotas blandas de automóviles y ventanas para capuchas y
cerramientos de embarcaciones, películas, telas y láminas de plástico para la
fabricación de velas, lonas y fundas protectoras para la industria naviera,
películas y hojas de plástico para la fabricación de suministros de oficina,
ayudas organizativas para oficinas, portadas de libros y artículos de
papelería, películas y hojas de plástico para la fabricación de artículos
promocionales, películas y hojas de plástico para la fabricación de artículos
de equipo de campamento, productos orientados a la recreación y artículos para
el hogar, películas y láminas de plástico para su uso en la fabricación de
módulos solares, películas [productos semiacabados] para la construcción de
techos tensados, películas, hojas y planchas transparentes de plástico para uso
industrial y para la fabricación posterior, cubiertas protectoras termoformadas
para transportadores de cobertura, películas y láminas y películas
autoadhesivas y láminas de plástico para fabricar elementos de fachada y para
revestir y renovar elementos de fachada, tubos flexibles (que no sean de
metal), tubos flexibles hechos de materiales plásticos, películas y láminas de
plástico (materiales de grado médico) para uso quirúrgico, médico,
farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario, películas de plástico para
la fabricación de envases y bolsas médicos también sellables y esterilizables,
especialmente bolsas de sangre, bolsas para solución de infusión, recipientes
para medicamentos, recipientes de múltiples cámaras y bolsas con partición
frangible, películas de plástico para la fabricación de revestimientos médicos,
películas de plástico para fabricar bolsas para cadáveres, películas de
plástico para la fabricación de ropa protectora, selladores incluidos en la
clase 17, selladores en forma de productos impermeabilizantes para techos,
pisos y paredes, pastas y recubrimientos para sellar baldosas, tejas, techos,
terrazas y balcones contra el agua y los efectos ambientales, tira de sellado,
cinta de plástico cara a cara de soldadura, agentes de soldadura de costura
[sellante], películas plásticas para proteger superficies (películas para
proteger contra la suciedad), películas protectoras, cintas y láminas de
plástico para adherirse a superficies, en particular películas, cintas y
láminas antiincrustantes y películas, cintas y láminas para la prevención de la
corrosión, películas y láminas de plástico recubiertas con silicona o que
contienen una capa de silicona para adherirse a las superficies, láminas de
plástico autoadhesivas para uso industrial y comercial, cinta adhesiva para
decoración con fines industriales y comerciales, con o sin capa protectora,
películas de protección autoadhesivas, película protectora recubierta con
sustancias antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, película
protectora recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias
no corrosivas, películas protectoras flocadas autoadhesivas, tiras
autoadhesivas de película para reparar o reparar superficies laminadas con
película, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa
protectora, películas y láminas flocadas de plástico para su uso en pisos,
paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos para la
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, películas y hojas con
superficie antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en
el recubrimiento de suelos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios
y vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, películas
y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de plástico con rellenos para
su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, películas,
láminas, membranas y planchas de plástico para piscinas y estanques de jardín,
como materiales de construcción e impermeabilización, para ingeniería
estructural y civil, para la construcción de carreteras, canales, diques y
lechos de ríos, para la construcción con fines de protección ambiental, en
depósitos y depósitos de almacenamiento particulares para almacenar residuos
sólidos y líquidos, lagos, presas, túneles, drenajes, conductos, cubiertas
flotantes (por ejemplo, en cuencas hidrográficas), revestimientos de grandes
superficies (por ejemplo, en salinas), para proteger el suelo, incluso al
rellenar estaciones, vertederos, carreteras, depósitos de desechos, para la
impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y edificios, como láminas de
membrana para el sellado de techos placas de plástico o de material compuesto
para la fabricación de encofrados; clase 19: materiales de construcción hechos
de plástico, materiales plásticos procesados para su uso en la construcción,
películas, hojas y paneles de plástico para su uso en la construcción, paneles
ligeros, paneles livianas de plástico y materiales compuestos a base de
plástico, películas y láminas de plástico para usar como geomembranas,
geomembranas, películas, láminas, membranas y planchas de plástica para
piscinas y estanques de jardín, como materiales de construcción, para
ingeniería civil y estructural, para la construcción de carreteras, canales,
diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección del medio
ambiente, en particular el almacenamiento piscinas y depósitos para almacenar
desechos sólidos y líquidos, lagos de retención, presas, túneles, drenajes,
conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas de agua),
revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas) para proteger
el suelo, incluidas las estaciones de servicio, vertederos, carreteras,
depósitos de desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles,
cimientos y edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos,
domos de claraboya y crestas de iluminación para edificios, también ventilados,
piezas de plástico moldeado para crestas, aleros y conexión a la pared,
planchas y paneles termoformables para la construcción, paneles de con
estructura de panal de plástico para su uso en la construcción, películas y
láminas reforzadas con fibras y textiles de plástico, revestimiento de techo,
no de metal, láminas y películas plásticas para techar, perfiles de plástico
para techos, láminas y membranas (que no sean de metal) para impermeabilizar
techos, placas y placas transparentes de plástico para la construcción, en
particular para techos, paredes, diversos revestimientos, revestimientos de
fachada y construcción de stands de exposiciones, partes de revestimiento para
edificios, que no sean de metal, placas transparentes de plástico con
perforaciones y/o nervaduras de refuerzo como paneles de pared, pantallas
plásticas de ventana, pantallas de ventana plásticas flexibles, material de
construcción (que no sea de metal), en forma de elementos de fachada,
revestimientos, excepto pinturas para su uso en la construcción, placas de
plástico o de material compuesto como encofrados, no tejidos hechos de fibras
sintéticas para uso en la industria de la construcción, película de techo
estirada y techos tensados, panel de revestimiento revestido de plástico que no
sea de metal, película protectora, placa, lámina de plástico para construcción,
películas antiincrustante, cintas y láminas de plástico para construcción,
películas y láminas de prevención de corrosión de plástico para construcción,
películas flocadas y láminas de plástico para su uso en la construcción,
películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con
rellenos para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie
antiabrasión de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la
construcción, cubiertas que no sean de metal en forma de cubiertas protectoras
termoformadas para transportadores de cobertura, placas de plástico
transparentes; clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos de
paredes incluidos en la clase 27, tapices de pared (no textiles), papel de
paredes (que no sean de materiales textiles); clase 42: servicios de
información relacionados con la armonización y combinación de colores, pinturas
y mobiliario para diseño de interiores y exteriores para otros, servicios de
diseño (diseño industrial), servicios de ingeniería en concepto de líneas y
dispositivos para laminar películas plásticas. Fecha: 16 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340433 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CRYSTAL SILK,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: láminas protectoras de plástico y de superficie para
uso en manufacturas subsiguientes y láminas protectoras de plástico de
superficie para uso en la fabricación de producto; plástico y películas
compuestas para uso industrial general.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340434 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pinturas Thermicas del Norte S.A. de C.V., con domicilio en Aaron Sáenz, N°
102, Colonia Santa María, 64650 Monterrey, N.L., México, solicita la
inscripción de: ECOSHIELD como marca de fábrica y comercio en clase: 17.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuestos
adhesivos de sellado, compuestos de sellados para juntas, impermeabilizantes
para construcciones. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340435 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975 en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean Bav S. L. con
domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción
de: IMPRESSIVE RESORTS & SPAS
como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de
restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y
vacacional, servicios de restauración
prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de
reservas hoteleras; en clase 44: Servicios de spa, servicios de saunas,
servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de
fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios
para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de
belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes.
Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011239. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340436 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean Bav S.L., con
domicilio en: C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción
de: IMPRESSIVE ROYAL RESORTS &
SPAS, como marca de servicios en clases: 43
y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras y
en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium,
servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia,
servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de
belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías,
manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se reservan los
elementos “resorts” y “spas”. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340437 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con
domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción
de: IMPRESSIVE PREMIUM RESORTS &
SPAS, como marca de servicios en clases: 43
y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles,
alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por
hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras,
todos los anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44:
servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de
estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de
salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para
personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures,
pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y
alta gama. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340438 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de
identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102686158, con domicilio en: Escazú Centro de Negocios Plaza Roble edificio
Los Balcones cuarto piso oficinas Zurcher Odio Raven, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HARIANA
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los
colores; vino, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340472 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casada una vez, cédula de
identidad 203640240, en calidad de apoderado especial de Grabacesa
Internacional Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101484364 con domicilio en San
Rafael, del cantón primero Alajuela, un kilómetro al suroeste del Colegio de
San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don
Cesar como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y
preparaciones a base de cereales. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019340473 ).
Jacqueline Ma Quirós Bagnarello, divorciada una vez, cédula
de identidad 107110830 con domicilio en Curridabat del BNCR 100 metros este y
50 metros norte, casa papaya a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bagnarellitos caseros
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios a base de: carne,
pollo, jamón, tocineta, queso, huevo; en clase 30: Productos alimenticios a
base de arroz y frijoles, tortillas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340506 ).
Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad Nº
800940253, en calidad de apoderado generalísimo de 3102760513 S. A., con
domicilio en: San Isidro, del Colegio Técnico Profesional, 800 m al este, casa
de muro de piedra con portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: MIZÜ
como marca de comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: batidores manuales, set de cuchillos,
tablas de picar, galleteras, paneras, tazas para medir, dispensadores de té,
tazas para café, pinzas para ensalada, set de cucharas y tenedores, moldes para
queques y jarras. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002743. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019340513 ).
Andrés Mork Mock, soltero, cédula de identidad N° 1-1507-0953,
con domicilio en Tibás 4 Reinas; 300 mts este y 100 sur, de la terminal de
buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRACKS SPORTS ID
como marca de servicios en clase 40. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Estampados para personalizar ropa,
tacos, guantes y gorras. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002673.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019340517 ).
Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad Nº
114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Citrus Bliss
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites
esenciales para su uso en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites
para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales
para la piel; aceites esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales;
aceites esenciales no medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y
perfume; aceites aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites
esenciales); productos aromáticos de perfumería; aromas para fragancias;
preparaciones fragantes; aceite para el cuerpo; aceite para baño; aceites para
fines de limpieza; aceites perfumados; fragancias para las habitaciones;
preparaciones aromáticas, todos ellos con aroma cítrico. Fecha: 07 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340532
).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: KRISTAFLEX como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes
y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas
marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para
el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y
de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009460.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340533 ).
Elsa Pamela Valverde Loaiza, soltera, cédula de identidad
113950133 con domicilio en Paraíso, cantón Paraíso, distrito Paraíso, Barrio
Los Solares; 50 metros sur del Salón Comunal, casa esquinera, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: gifraf
como marca de comercio en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019340540
).
Karla Cambronero Ubilla„ casada
una vez, cédula de identidad N° 900880580, en calidad de apoderada generalísima
de KGD Alimentos S.A., cédula jurídica N° 3101753264, con domicilio en
Lagunilla, Residencial Real Santamaría Este, casa número 543, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Estación Sushi 506 by KGD Casual Fusion Food como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Restaurante de sushi. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000718. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019340549 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
Cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la iglesia de Santa
Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, Planta Baja, Santa Ana
Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITHIOMAP como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en
clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas
hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011648. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340551 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con
domicilio en: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: PasturFol,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria y en clase 5: productos veterinarios,
productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos,
fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha:
28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001478. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019340552 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: HEETS MAROON LABEL como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos
médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos,
dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos
de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos
del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y
piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34,
extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco
calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Fecha: 05 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000570. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019340553 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad
107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos, S. A., con
domicilio en Cuidad de Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza
Panamericana, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: K keeper Wellness
como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados
con seguros, tales como servicios prestados a los asegurados en pólizas de
seguros; en clase 44: Servicios de análisis médicos relacionados con el
tratamiento de personas y en forma especial servicios de salud preventiva,
manejo de la salud para empresas y planes de salud. Reservas: De los colores:
azul, rojo y blanco. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002660.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019340576 ).
María Gabriela García Fernández, casada una vez, cédula de
identidad 110630847, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí,
casa B77, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacaranda
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear, y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario, utensilios de cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los
colores: café, violeta y negro. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340604
).
Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad Nº
116460047, en calidad de apoderado especial de Grupo Fessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101773667, con domicilio en La Unión, San Diego, calle
Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUKEN
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340626 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca de comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería aceites
esenciales cosméticos lociones capitales dentífricos. Fecha: 21 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340639
).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447,
en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica Nº
3-101-232712, con domicilio en: detrás del parque industrial, 600 metros oeste
de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EZ SMOOTHIES,
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas
secas y cocidas, todas para ser utilizadas en smoothies. Fecha: 26 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340640 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S.
A., cédula jurídica N° 3101232712, con domicilio en detrás del Parque
Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFFD COOK FOODS FREEZE DRIED como marca de comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas liofilizadas.
Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002689. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340641 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Wipro Limited, con domicilio en Doddakannelli,
Sarjapur Road, Bangalore 560035, Karnataka, India, solicita la inscripción de:
wipro,
como marca de servicios en clase(s): 9 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software y sistemas informáticos compuestos de una combinación de hardware y
software para la planificación de recursos empresariales,
gestión/administración de procesos empresariales, gestión del ciclo de vida de
los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de
suministro, adquisición electrónica de bienes y servicios y procesamiento de
transacciones; software y sistemas informáticos compuestos de una combinación
de hardware y software informático para registro/ grabación de tiempo,
facturación, auditoría, gestión de suscripciones y gestión de los procesos
empresariales y los flujos de trabajo empresarial; equipo de procesamiento de
datos; interfaces para computadoras; software para operación de computadoras;
soluciones de software y tecnología para el comercio electrónico, plataformas de
mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de relaciones sociales
con los clientes (CRM); software para el desarrollo, reconocimiento y
facilitación de la mejora de la experiencia y la productividad, aceleración de
los procesos y automatización de los procesos; software de aplicación
informática para desarrollar, reconocer y facilitar la mejora cognitiva con
respecto a la experiencia y la productividad, acelerando los procesos, la
automatización; software para la automatización de procesos cognitivos,
desarrollo de agentes virtuales digitales, sistemas predictivos, transformación
digital, análisis de datos, internet de las cosas, aplicaciones basadas en la
red/web, aplicaciones de computación visual, virtualización del conocimiento,
robótica y drones; software de aplicación informática para habilitar el
aprendizaje de máquinas, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos
genéticos y de aprendizaje profundo, ontologías semánticas, reconocimiento de
patrones y tecnologías de modelado de conocimiento; en clase 42: servicios de
consultoría e información relacionados con tecnología de información,
arquitectura e infraestructura de tecnología de información y la integración de
sistemas informáticos; servicios de consultoría y servicios de información
sobre tecnología de información en los campos de planificación de recursos
empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión del ciclo de vida de
los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de
suministro, contratación electrónica de bienes y servicios; servicios de
ingeniería relacionados con tecnología de la información; proporcionar una base
de datos de información relativa a tecnología de la información; investigación
y diseño en el ámbito de la tecnología de información, a saber, diseño de
programas informáticos, firmware informático, equipos informáticos y sistemas
informáticos; implementación y mantenimiento de software informático, firmware
informático y sistemas informáticos; servicios de ensayo/prueba de tecnología
de información, a saber, pruebas de computadoras, programas informáticos,
equipos informáticos y sistemas informáticos para terceros; servicios de
control de calidad y auditoría de control de calidad en el campo de la
tecnología de información para terceros; consultoría en materia de hardware
informático, programación informática,
mantenimiento de programas informáticos, actualización de programas
informáticos, diseño de programas informáticos, análisis e integración de
sistemas informáticos; desarrollo, reconocimiento y facilitación de soluciones
informáticas y de software en materia de experiencia y productividad, procesos
de aceleración y automatización de procesos; desarrollo e implementación de
soluciones de software y tecnología para fines de comercio electrónico,
plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de
relaciones sociales con los clientes. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340651 ).
Xiaoqin (nombre) Wu Wu (apellidos), casada una vez, cédula
de identidad N° 800960103, en calidad de apoderado generalísimo de Ole Sabores
Del Oriente, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Bodegas de
la Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KOLOLO RAMEN KOREAN CASUAL DINING,
como nombre comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de comida Koreana y Oriental en General, ubicado en San
José, Escazú, Plaza Tempo, contiguo al Pricesmart Escazú. Reservas: del color:
negro. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340701 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con
domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LET’S MARKE IT REAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización y dirección de conferencias de negocios, organización de
convenciones de negocios, organización y dirección de eventos especiales para
empresas, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen computadoras,
hardware de computadora, software, accesorios de computadora y periféricos de
computadora, servicios minoristas mediante solicitud directa por parte de
agentes de ventas a particulares, empresas y entidades gubernamentales en el
campo de las redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes
capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software
operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y
controlar datos, servicios de caridad, a saber, organización y conducción de
programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario, desarrollar y
coordinar proyectos voluntarios para organizaciones benéficas, promover los
servicios caritativos de terceros, a saber, proporcionar a las personas
información sobre diversas organizaciones benéficas con el fin de hacer
donaciones a organizaciones benéficas, servicios de caridad, a saber,
coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin
fines de lucro; en clase 36: proporcionar financiamiento de arrendamiento para
equipos de tecnología de información, computadoras, hardware de computadora y
software de computadora, servicios de financiación para sistemas de
almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden
procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos
y software para gestionar y controlar datos, aceptación y administración de
aportaciones monetarias caritativas, aceptar y administrar contribuciones
monetarias de caridad para financiar la investigación médica, recaudación de
fondos de caridad, servicios benéficos de recaudación de fondos mediante la
organización y realización de eventos especiales; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación de hardware informático, mantenimiento y reparación
de redes de comunicaciones de datos, mantenimiento y reparación de hardware
para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de
almacenamiento, instalación de redes informáticas, instalación, mantenimiento y
reparación de sistemas de comunicaciones de voz, sistemas de comunicaciones de
datos, sistemas informáticos y redes informáticas, instalación de sistemas
informáticos, servicios de consultoría de hardware informático, a saber,
servicios de consultoría relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos
informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas relacionados con la reparación de
equipos informáticos y problemas de hardware para empresas y particulares,
servicios de asistencia técnica con respecto a equipos y equipos informáticos,
a saber, reparación de equipos y equipos informáticos para empresas y
particulares, instalación, mantenimiento y reparación de redes de
almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de
comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo,
unidades de almacenamiento de datos y software para administrar y controlar
datos, actualización de hardware informático, mantenimiento y reparación de
redes de comunicaciones de datos, instalación de aparatos de redes de datos,
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos de oficina,
instalación de hardware para sistemas informáticos, servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de
asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección
de datos, servicios de asesoría relacionados con la instalación, mantenimiento
y reparación de hardware informático, servicios de consultoría relacionados con
la instalación de computadoras, suministro de información relacionada con la
instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware y redes informáticas,
suministro de información relacionada con la instalación, reparación y
mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios informáticos, en
concreto, personalización de hardware informático; en clase 38: Transmisión de
video, transmisión de audio, servicios de transmisión/emisión por
Internet/webcasting, transmisión de televisión a través de redes de
comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas, servicios de
comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet,
redes de servicios de información y redes de datos, transmisión de contenidos
audiovisuales y multimedia a través de Internet, transmisión electrónica de
datos y entrega de video y audio a través de Internet, redes de comunicación
inalámbricas y otras redes de comunicación; en clase 40: Fabricación
personalizada de computadoras para terceros, reciclaje, suministro de
información sobre servicios de impresión, suministro de información relativa al
alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: organización y
dirección de conferencias educativas, organización de exposiciones con fines
culturales o educativos, organización y dirección de eventos especiales con
fines de entretenimiento social, facilitación de instalaciones para actividades
recreativas, proporcionar entretenimiento en línea, a saber, un sitio de
red/web con información sobre películas, música, video y audios, juegos de
computadora en línea e información sobre juegos, e información sobre deportes,
arte y cultura, servicios educativos, a saber, realización de clases,
seminarios, talleres y conferencias en el campo de las computadoras, redes
informáticas, software informático, redes de almacenamiento y sistemas de
almacenamiento inteligentes, formación en informática, capacitación en el uso y
operación de computadoras, software y redes de computadoras; en clase 42:
arrendamiento de computadoras, arrendamiento de sistemas de procesamiento de
datos, arrendamiento de software informático, arrendamiento de hardware
informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de
computadoras, alquiler de software informático, alquiler de hardware
informático, servicios de alquiler de equipos de procesamiento de datos y
computadoras, instalación de software informático, instalación, reparación y
mantenimiento de software informático, diseño, mantenimiento, alquiler y
actualización de software informático, instalación de firmware de computadora,
diseño, desarrollo e implementación de hardware y software informático,
desarrollo de software informático, desarrollo de software informático en el
ámbito de las aplicaciones móviles, programación de computadoras, diseño y
desarrollo de software informático, diseño y desarrollo de software operativo
para redes informáticas y servidores, diseño y desarrollo de arquitectura de
software informático, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware
informático, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, diseño
y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, diseño técnico y
planificación de aparatos y equipos de telecomunicaciones, planificación,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios de red/web en línea para terceros,
servicios de desarrollo de sitios web para terceros, servicios remotos de
respaldo informático, servicios de copia de seguridad para datos de disco duro
de computadora, servicios de migración de datos, alojamiento de sitios web,
alojamiento de contenidos digitales en Internet, servidor de alojamiento,
recuperación de datos informáticos, servicios informáticos, a saber, servicios
de recuperación de datos, servicios de cifrado y decodificación de datos,
servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos cifrados y
descifrados y servicios de seguridad informática del tipo de proporcionar
autenticación, emisión, validación y revocación de la certificación digital,
proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de
terceros, almacenamiento de datos, almacenamiento electrónico de datos,
almacenamiento electrónico temporal de información y datos, conversión de datos
de información electrónica, servicio de seguridad informática, a saber,
restricción del acceso a las redes informáticas y de las mismas, a sitios web,
medios de comunicación e individuos e instalaciones no deseados, servicios de
consultoría de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal
a la red, análisis de sistemas informáticos, mantenimiento de software
informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos
informáticos, actualización de software informático relacionado con la
seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, pruebas de
computadoras, pruebas de hardware informático, pruebas de software informático,
servicio de monitoreo de computadoras que rastrea el desempeño y procesos del
hardware y envía informes históricos y alertas, monitoreo de sistemas
informáticos mediante acceso remoto para asegurar el correcto funcionamiento,
monitoreo de sistemas informáticos para terceros mediante acceso remoto para
garantizar un funcionamiento adecuado con fines tecnológicos y proporcionar
programas e instalaciones de respaldo para computadoras, servicios de
diagnóstico informático, asesoría técnica relacionada con el funcionamiento de
computadoras, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas
de red y servicios de asistencia técnica, servicios de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas de hardware y software de computadora, servicios
de asistencia técnica con respecto a software informático, a saber, reparación
de software informático para empresas y particulares, servicios de asistencia
técnica, a saber, supervisión automatizada del sistema de PC y notificación de
eventos y alertas relacionados, servicios de soporte técnico informático, a
saber, servicio de asistencia técnica 24/7 o servicio de asistencia técnica
para infraestructura de tecnología de información, computadoras, dispositivos
móviles, periféricos y sistemas operativos y software asociados, servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo del diagnóstico
de problemas de hardware y software de computadoras, servicios de consultoría
profesional, a saber, identificación y propuesta de soluciones técnicas y
servicios de asistencia técnica, asistencia técnica, a saber, servicios de
supervisión y diagnóstico para funciones tecnológicas de sistemas de redes
informáticas, servicios de actualización y mantenimiento de software operativo
y software para gestionar y controlar datos, servicios de configuración de
redes informáticas, servicios informáticos, a saber, suministro de noticias e
información en línea en relación con computadoras, software informático,
tecnología informática, sistemas informáticos y diseño de software, suministro
de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes
informáticas, suministro de información en el ámbito de las redes de
almacenamiento electrónico de datos y los sistemas inteligentes de
almacenamiento de datos, servicios de consultoría en relación con software
informático, hardware informático, sistemas informáticos y redes informáticas,
consultoría en diseño y desarrollo de hardware y software informático,
servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso
de hardware y sistemas informáticos para terceros, servicios de consultoría e
ingeniería relacionados con el diseño de sistemas informáticos y redes
informáticas y en relación con sistemas de comunicaciones de voz y datos,
servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube, servicios
de consultoría de software informático, a saber, servicios de consultoría
relacionados con software para empresas y particulares, servicios de
consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría
relacionados con la gestión de la configuración, el diseño, la selección, la
implementación y el uso de equipos informáticos y hardware para empresas y
particulares, servicios de consultoría de hardware informático, a saber,
servicios de consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de equipos
informáticos y hardware para empresas y particulares, consultoría técnica
relacionada con la instalación y mantenimiento de software informático,
servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura y la
infraestructura de la tecnología de la información, consultoría de diseño de
sitios web, consultoría en materia de seguridad informática, consultoría de
seguridad informática, consultoría en materia de almacenamiento de datos y
seguridad de datos, servicios de consultoría informática en el campo de las redes
de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de
comunicación de red que comprenden procesadores, memorias, software operativo,
unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar
datos, servicios de software como servicio (SAAS) con software para
almacenamiento de datos, recuperación de datos y gestión de información,
servicios de software como servicio (SAAS) con software para procesar imágenes,
gráficos y texto, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen
software para la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo,
servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para buscar y
recuperar información en una red informática, servicios de plataforma como
servicio (PAAS), infraestructura como servicio (IAAS) y software como servicio
(SAAS) con plataformas de software para crear aplicaciones web, almacenamiento
y respaldo de datos, gestión de bases de datos, virtualización, redes,
colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube,
intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y
administración de aplicaciones informáticas y hardware informático,
distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video e información, y para la gestión de contenidos, gestión
de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones,
recorridos, presentaciones y debates interactivos, servicios de consultoría en
el campo de la tecnología de computación en la nube, tecnología de computación
en la nube de infraestructura como servicio (IAAS), tecnología de computación
en la nube de software como servicio (SAAS) tecnología de computación en la
nube de plataforma como servicio (PAAS), desarrollo de software para terceros
para funcionalidad de Internet de las cosas, desarrollo de hardware informático
para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, servicios de
software como servicio (SaaS) que ofrecen software para conectar, operar y
administrar dispositivos en el Internet de las cosas, plataforma como servicio
(PaaS) con plataformas de software para el desarrollo de dispositivos de
Internet de las cosas (loT) y software relacionado. Fecha: 14 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019340720 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Whatsapp Inc., con
domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WHATSAPP, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 42 y 45 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de
desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de
aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una
comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder,
ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar,
indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y
redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad
aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas
geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático
descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de
comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a
saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos
y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de
comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver
e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de
video y texto y datos asociados, software de computadora, software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de
una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos,
audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea,
software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el
intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través
de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para
la gestión de información personal, y software de sincronización de datos,
software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una
comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades,
comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software
para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e
interactuar con otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con
el cliente (CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar
la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones,
software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y
servicios de donación financiera, software para su uso en la facilitación de
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción,
prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de
productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de
publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación,
suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios,
facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores,
redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de
distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacio
publicitario clasificado a través de la red informática mundial de Internet,
servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de
actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y
comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico,
gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a
empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre
organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos,
proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y
servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones
financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para
usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de
fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber,
servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de
pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de
procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre
temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que
transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones
locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u
otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión
universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea
y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz
sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica,
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes
sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre
pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia,
servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de
datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil,
mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios
participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen
en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a
saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y
dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios
informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a
través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video,
imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para
habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización,
publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por secuencias,
vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios,
incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o
información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un
servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de
identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes
fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y
redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar
pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y
de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería
electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un
usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar
software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para
facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de
inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre
humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software
para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audiovideo con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de
metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual
y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad
en medios comunicaciones e información, brindar servicios en línea con uso
temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes
electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz
sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de
redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto,
mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en
línea, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar
videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos, desarrollo de software informático, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates
interactivos a través de redes de comunicación, proporcionar software en línea,
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en
los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y
la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar
instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en
línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a
saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no
descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones
con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en
línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones,
revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios,
restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias
gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de
contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y
donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en
línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes
sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de
usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de
verificación de identificación de empresas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340723 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en
Viale Lunigiana, 35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE
PEOPLEPOSSIBLE, como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 35; 38 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje,
cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel,
materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón,
cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de
embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje,
papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería,
adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para
embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de
imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación,
para venta minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de
información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para
terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas,
ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos,
equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles,
artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos
electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y
telecomunicaciones, software informático, ferretería, cosmética, perfumería,
detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería,
bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño,
electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos
para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de
embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón,
contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel
reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de
cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres,
bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en
otras clases), caracteres de impresión, clichés de impresión, juegos y
juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de
repuesto, instrumentos musicales, suministro de información sobre productos a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electr6nicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en
redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios electrónicos, en
particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de
redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, promoción de
productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de
redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover los bienes y servicios
de terceros brindando un sitio web con cupones, descuentos, información de
comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web
minoristas de terceros e información de descuentos, información comercial y
asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción
de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una
red de comunicaciones en línea, proporcionar una base de datos de búsqueda en
los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de
búsqueda en línea que presenta los productos y servicios de otros proveedores
en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a
través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red
de comunicaciones electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de
ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios
para terceros); en clase 38: transmisión de señales para el comercio
electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación
de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos,
artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una
red de comunicaciones global, telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros);
en clase 39: envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y
entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para
terceros). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340727 ).
Juan Pablo Gamboa Amador, casado una vez, cédula de
identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Oil Company
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101772243 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Ofibodegas Última Park Dos, número diecinueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAGOMAR OIL COMPANY
como nombre comercial en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
importación y exportación de materia prima para la elaboración de aceites de
motor y aceites hidráulicos, importación, transporte y comercialización de
aceites de motor y lubricantes; ubicado en San José, Escazú, Guachipelín,
Ofibodegas Última Park dos, número 19. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019340788 ).
Jonathan Eduardo León Castillo, casado una vez, cédula de
identidad 108710135con domicilio en 15 este, de taller (ilegible), Lourdes, San
Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVER
WHEELS
como marca de fábrica y Comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: dispositivo
electrónico para ahorro de combustible (partes de vehículo). Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002245.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019340790 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con
domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la
inscripción de: YUBIKEY,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso
científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes,
portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas
codificados que contienen la programación utilizada para generar la identidad
única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos
integrados codificados que contienen la programación utilizado para generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas
inteligentes codificadas que contienen programación utilizada paro generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas
inteligentes codificadas que contienen programación utilizado para generar la
identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de
comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos
electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros,
hardware para procesar pagos electrónicos paro y de terceros, software paro
procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información,
video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software
informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos
monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico
y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil,
servicios de billetera electrónica y paro la emisión de fichas (tokens) de
valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y
firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y
autenticar datos, información y mensajes, software informático para verificar
la integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software
de seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para
teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación,
plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software,
software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software
de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de
reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de
protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software
de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software
de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software
de prueba del hardware, software informático para el cifrado, microprogramación
(firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo
periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y
software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la
nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado
de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas,
dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas-),
aparatos para el control de acceso (eléctricos-), dispositivos de seguridad,
protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso
(eléctricos-), fichas de seguridad [dispositivos de criptografía], software
para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con
características de seguridad para fines de identificación, software de gestión
de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía,
software incrustado, entradas para internet de las cosas [loT], módulos de
hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan
internet de las cosas [loT], software de aplicación informática para su uso en
la implementación del internet de las cosas [loT], tarjetas inteligentes,
tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas
inteligentes], chips electrónicos, chips [circuitos integrados], tarjetas chip
electrónicas codificadas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo
de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de
mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware
informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas
informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el
campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación
de software, servicios de personalización de software, consultaría (software
informático ), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento
de software informático, actualización de software, instalación de firmware,
configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware
informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y
asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica,
consultaría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de
consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el
campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube,
servicias de alojamiento, servicios en la nube (saas) y alquiler de software,
servicios de soporte técnico para software y aplicaciones informáticas,
instalación y personalización de programas informáticos, servicias de
criptografía de datas, servicias de criptografía y decodificación de datos,
criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos,
pruebas, autenticación y control de calidad, servicios de autenticación para
seguridad informática, seguridad, protección y restauración de TI, servicios de
seguridad de datas, servicias de programación informática para seguridad de
datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la
protección de datos, monitoreo de sistemas informáticas con fines de seguridad,
diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos,
mantenimiento de software informática relacionado con la seguridad informática
y prevención de nesgas informáticas, actualización de software informático
relacionada con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la
cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para
logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio
electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de software para dispositivos
incrustados, actualización de software para dispositivos incrustadas.
Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0001887. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 5 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019340801 ).
Juan Carlos Camacho Arroyo, casado,
cédula de identidad N° 2-0600-0210, en calidad de apoderado especial de
Jonathan Esteban Soto Madrigal, cédula de identidad 2-0770-0348, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: ProBeex En beneficio para tu piel,
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: desodorantes, perfumes, preparaciones de higiene, toallitas cremas
desinfectante natural. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos s para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019340833 ).
Francisco J Vargas Araya, soltero, cédula de identidad N°
2-0681-0163, con domicilio en 300 metros oeste de la Iglesia San Isidro, San
Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECRION Facturación Electrónica
Fecrion.com,
como marca de servicios en clase 42. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y
software de computo, servicios informáticos para generar y preservar por 5 años
facturas electrónicas con el formato estipulado y requerido por el Ministerio
de Hacienda. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340844 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con
domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de ATE, provincia de Lima,
Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Telopar,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002722. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019340905 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de
Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de:
Rivolta como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019340906 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV. Industrial N° 184, distrito de
Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de:
Potenza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0002724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—02 de
abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340907 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Compuestos Tecnológicos de
México S. A. de C. V. con domicilio en carretera Libramiento Norte,
León-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque
Industrial Apolo, México solicita la inscripción de: ALUSIGN ACP
como
marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños
artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2019-0011650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340908 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Compuestos Tecnológicos de
México S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Libramiento Norte,
Leon-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque
Industrial Apolo, México, solicita la inscripción de: Alucomex ACP
como marca de fábrica y comercio en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes, y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos
no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 d3 diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340909 ).
Aspen Pharmacare Holdings Limited, con domicilio en Building
8, Healthcare Park Woodlands Drive, Woodmead, Sudáfrica, solicita la inscripción de: ASPEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, comida para bebés; suplementos dietéticos para humanos. Fecha:
29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29
de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340924 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de
C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MÁGICA
SIVAR SBC BREWING CO
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001060. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340937 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de
C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
-SIVAR-SBC con BREWING PASIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001058. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340938 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774,
en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V., con
domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: - SIVAR - SBC CO BREWING
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 20 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001057. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340939
).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V.
con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SIVAR SBC BREWING CO
MAESTRO
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340940 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Cemex
International Holding AG, con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: OLIVIA como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros
(intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la
obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra,
servicios de asesoría y consultoría en transacciones comerciales, asesoría en
el abastecimiento de materiales de construcción los servicios anteriores prestados
a través de medios de comunicación electrónicos; en clase 42: Servicios de
asesoría y consultoría relacionados con la
construcción, ingeniería y arquitectura los servicios anteriores prestados a
través de medios de comunicación electrónicos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340941
).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de AFC
Accounting Services S.A., con domicilio en Sabana Business Center, piso 9,
avenida de Las Américas, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FAMS Fixed Asset Management Solutions
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software Contable. Fecha:
23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003217. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340942 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones Eolicas
Campos Azules S. A., cédula jurídica 3-101-644281 con domicilio en Escazú,
Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAMPOS AZULES PARQUE EÓLICO
como marca de servicios en clase 40 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Proyectos de producción y
generación de energía eólica. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2016. Solicitud N° 2016-0007180. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de abril del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019340943 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Droguería Humana S. A. con
domicilio en Col. Lomas del Guajirro Edificio Soles Suite 402, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: ZEROGOM
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio.
Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340944 ).
Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad
110050285, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S.
A., cédula jurídica 3101524674, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia
Católica, 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORAKER,
como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: naranja,
café y verde. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341003 ).
Néstor Masis Cordero, casado una
vez, cédula de identidad N° 303420957, con domicilio en Curridabat, de la
municipalidad 200 metros oeste, 100 metros al norte, y 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPORTTA como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de
cómputo de contabilidad y costos. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019341027 ).
Yazmin Ureña Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776675 con
domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las
Vueltas, casa siete a diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LINEA DESIGN como marca de fábrica y servicios en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: estantes,
estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de
almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles
de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo,
muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de madera para
el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la
casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en
fibra de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de
ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos,
banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles,
escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002535.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341060 ).
Yazmín Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad
116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776675, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa siete
A diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
LINEA HOME, como marca de comercio en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estantes, estantes
hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje,
expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de
dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo,
muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de madera para el
hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la
casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en
fibra de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de
ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos,
banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles,
escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002534. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019341062 ).
Mark Allen Bartholomaei, casado,
pasaporte 510567521, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Silverio Platino S.A., cédula de identidad 3-101-520836, con domicilio en
Puntarenas, Cóbano, en Hotel Cabinas Sol y Mar, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Blue Zone Retreat Center como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Recreación, diversión y el
entretenimiento para el bienestar de personas adultas. Fecha: 30 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341063 ).
Cambio de Nombre N° 126893
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb
Holdings Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Bristol-Myers Squibb Holdings Ireland por el
de Bristol-Myers Squibb Holdings Ireland Unlimited Company, presentada el día
21 de marzo de 2019 bajo expediente 126893. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0006347 Registro N° 138009 ELIQUIS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004366
Registro N° 143370 REYATAZ en clase 5 Marca Mixto, 2003-0004367 Registro N°
143371 REYATAZ en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003458
Registro N° 162460 BARACLUDE en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006036
Registro N° 166055 SPRYCEL en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0007582
Registro N° 165615 SPRYCEL en clase 5 Marca Mixto y 2011-0002744 Registro N°
213781 ELIQUIS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019340914 ).
Cambio de
Nombre Nº 127283
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Altra LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Icon-Altra LLC por
el de Altra LLC, presentada el día 4 de abril de 2019 bajo expediente 127283.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003944 Registro Nº 230090
ALTRA
en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019340915 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-878.—Ref.: 35/2019/1921.—Jorge Aníbal Campos Valverde, cédula de
identidad 1-0650-0836, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Finca
Tárcoles, 250 metros al oeste del comisariato
de Tames. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, según el
expediente N° 2019-878.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019340977 ).
Solicitud N°
2019-830.—Ref. 35/2019/1901.—Henry Horacio Vargas Salazar, cédula de identidad
0112930733, solicita la inscripción de HVS como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, 800 metros sureste de la iglesia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Según
expediente N° 20198-830.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019341095 ).
Solicitud Nº 2019-900.—Ref:
35/2019/1971.—Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad Nº
0901160043, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Asociación Monte de Oración, cédula jurídica Nº 3-002-308087, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, Santa Eulalia de Atenas, de
la escuela de Santa Eulalia 750 metros al norte, en la finca Monte de Oración.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Según el
expediente N° 2019-900.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019341172 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-726050, denominación: Asociación para el Adulto Mayor Vida Plena AAMVP.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 236605.—Registro Nacional, 02 de mayo
de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019341033
).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Urbanización Las Catalinas, con domicilio en la provincia de: Cartago-El
Guarco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defensa de
calidad de vida de los vecinos de la Urbanización Las Catalinas, fomentando,
además la educación, información, defensa, representación y promoción de los
derechos de las personas que ahí habitan. Protección integral de los vecinos de
la urbanización las catalinas, teniendo como fin una calidad de vida exitosa,
con plenas condiciones de salud, tanto física como mental defensa de los
intereses de los vecinos de la Urbanización Las Catalinas. Cuyo representante
será el presidente: Carlos Adrián Solano Orozco, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 129981.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019341092 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agencia
para el Desarrollo Zona Económica Especial Zona Sur, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el desarrollo sostenible de los cinco cantones de la
zona sur (Corredores, Osa, Golfito, Coto Brus y Buenos Aires), generar espacios
de gobernanza y mejorar el clima de inversión extranjera y nacional, condiciones de empleabilidad y
estrategia para el productor local. Cuyo representante será el presidente:
Jorge Eduardo Badilla Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 150213.—Registro
Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019341333 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE BET. La presente solicitud hace referencia a formas
sólidas cristalinas de un inhibidor de proteínas BET, tales como BRD2, BRD3,
BRD4 y BRD-t, lo que incluye métodos para su preparación e intermedios en su
preparación, en los que el compuesto es útil para el tratamiento de
enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Shili; (US); Jia,
Zhongjiang (US); Liu, Pingli; (US); Qiao, Lei; (US); Wu, Yongzhong; (US); Zhou,
Jiacheng (US); y LI, Qun; (CN). Prioridad: N° 62/352,220 del 20/06/2016 (US) y
N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222977.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000027, y fue presentada a
las 14:35:50 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registador.—( IN2019340263 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Bayer Animal Health GMBH, solicita la patente PCT denominada: AUMENTO DE LA FERTILIDAD EN
ESPECIES BOVINAS. La presente
invención se refiere a composiciones y métodos de inmunomodulación que son
eficaces para aumentar el porcentaje de concepción en vacas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39, A61K 47/00 y A61K 9/00;
cuyos inventores son: Abraham, Albert (US); Nickell, Jason (US); Keil, Daniel
(US); Tully, Warren (NZ); Vickers, Leland (US); Olde Riekerink, Richard,
Gerhardus, Martinu (NZ); Settje, Terry (US) y Nibbelink, Stuart (US).
Prioridad: N° 62/366,772 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/022583. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000037 y fue
presentada a las 10:58:13 del 25 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019340264 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE BIPIRAZOL COMO
INHIBIDORES JAK. La presente
invención proporciona compuestos de la Fórmula I: o sales farmacéuticamente
aceptables de este, así como sus composiciones y métodos de uso, que inhiben la
actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que incluyen, por ejemplo,
trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer, y otras
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4155, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 403/14; cuyos inventores son
Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Yun-Long (US); Mei, Song (US);
Jia, Zhongjiang (US); Cao, Ganfeng (US), Pan, Yongchun (US) y Li, Qun; (US).
Prioridad: Nº 61/824,683 del 17/05/2013 (US). Publicación internacional:
WO/2014/186706. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000156, y fue
presentada a las 09:35:36 del 26 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019340266 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita la Patente PCT
denominada ESCORIA
DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE
ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN
DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE. Se proporciona escoria de fabricación de acero
para materia prima de fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o
igual al 2% y menor o igual al 8%, MnO: mayor o igual al 3% y menor o igual al
10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%, hierro total: mayor o
igual al 7% y menos o igual al 150%, CaO: mayor o igual al 38% y menos del 48%,
SiO2: mayor o igual al 22% y menos del 30%, azufre: mayor o igual al 0,1% y
menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual al 1% y menor o igual al 8%, y Al2O3:
mayor o igual al 0,5% y menor o igual al 3%. Una relación de P soluble2O5 en la
que P2O5 es mayor o igual al 50%, una proporción de MnO soluble en ácido
cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria es más de
1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica es mayor o igual a 1,9 y
menor o igual a 2,8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D
3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo inventor es ITO, Kimio (JP).
Prioridad: N° 2017-126093 del 28/06/2017 (JP). Publicación Internacional:
WO/2019/004339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000159 y fue
presentada a las 13:41:59 del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340311 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de
Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita la Patente PCT
denominada: ESCORIA DE
ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA
DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DEL
FERTILIZANTE Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE. Se proporciona escoria de fabricación de acero
para materia prima de fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o
igual al 2% y menor o igual al 8%, MnO: mayor o igual al 3% y menor o igual al
10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%, hierro total: mayor o
igual al 15% y menos o igual al 30%, CaO: mayor o igual al 29% y menos del 38%,
SiO2: mayor o igual al 16% y menos del 22%, azufre: mayor o igual al 0,1% y
menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual al 4% y menor o igual al 8%, y AI2O3:
mayor o igual al 0.5% y menor o igual al 3%. Una relación de P soluble2O5 en la
que P2O5 es mayor o igual al 50%, una proporción de MnO soluble en ácido
cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria expresada
por (un contenido de CaO / a SiO2 ) es más de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una
gravedad específica mayor es mayor o igual a 2,3 y menor o igual a 3,2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ito,
Kimio (JP). Prioridad: Nº 2017-126094 del 28/06/2017 (JP). Publicación
internacional: WO/2019/004357. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000160, y fue presentada a las 13:42:56 del 27 de marzo del 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340312 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Mcniven, Sean A.; Valencia, Francisco; Von Oepen, Randolf; Xie, Yongjin y
Salvador, Ken C., solicita la Patente PCT denominada FUNDA DE SUMINISTRO DE
DISPOSITIVO INTRAVASCULAR. Un sistema
de administración intravascular incluye una funda de administración capaz de
transmitir una tensión predeterminada o una fuerza de compresión en una
dirección longitudinal mientras se mantiene la flexibilidad para navegar por la
anatomía tortuosa. Un método para administrar un dispositivo médico incluye la
inserción de un sistema de administración de dispositivo intravascular que
incluye una funda de administración que tiene una columna vertebral continua en
un lumen corporal. Se aplica una fuerza longitudinal distal a la funda de
administración. La fuerza distal se transmite a través de la columna vertebral
continua y a través de uno o más cortes de hendidura de la funda de
administración. Se aplica una fuerza longitudinal proximal a la funda de
administración. La fuerza longitudinal proximal se transmite a través de la
columna vertebral continua de la funda de administración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966 y A61M 25/01; cuyos
inventores son: Mcniven, Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US); Von Oepen,
Randolf (DE); XIE, Yongjin (US) y Salvador, Ken C. (US). Prioridad: N°
15/662,008 del 27/07/2017 (US), N° 62/368,683 del 29/07/2016 (US) y N°
62/430,143 del 05/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023038. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000108, y fue presentada a las
14:29:28 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019340313 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°1-1018-0975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Merck Sharp & Dohme
B.V., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTICD27. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CD27, así como al uso de estos
anticuerpos en el tratamiento de enfermedades, tales como cáncer y enfermedad
infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son: Beebe, Amy, M. (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US); Cheung,
Jason, Ka Jen (US); Juan, Veronica (US); Sadekova, Svetlana (US); Wong, Jerelyn
(US); Fischmann, Thierry, Olivier (US); Prosise, Winifred, W. (US); Van
Eenennaam, Hans (NL); Van Elsas, Andrea (NL) y Guelen, Lars (NL). Prioridad: N°
62/399,837 del 26/09/2016 (US) y N° 62/546,214 del 16/08/2017 (US). Publicación
Internacional: W0/2018/058022. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000140, y fue presentada a las 09:11:32 del 20 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340354 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CROMANO, ISOCROMANO Y DIHIDROISOBENZOFURANOS COMO
MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE mGluR2, COMPOSICIONES Y SU USO. La presente invención proporciona ciertos
compuestos de cromano, isocromano y dihidroisobenzofurano sustituidos de
fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que el
anillo A es un resto seleccionado de: y el anillo B, n, R1, R2, R2A, R3 y R3A
son como se definen en la presente memoria. Los compuestos de la invención son
útiles como 10 inhibidores de mGluR2, o moduladores alostéricos negativos de
mGluR2 (NAM), y pueden ser útiles en procedimientos de tratamiento de un
paciente para enfermedades o trastornos en los que está implicado el receptor
mGluR2-NAM, tales como la enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo,
deterioro cognitivo leve, esquizofrenia y otros trastornos del estado de ánimo,
trastornos del dolor y trastornos del sueño, mediante la administración al
paciente de una cantidad 15 terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo. La invención también se refiere a composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, (opcionalmente en combinación con uno o más ingredientes
activos adicionales), y un vehículo farmacéuticamente aceptable, y al uso de
los compuestos y composiciones farmacéuticas de la invención en el 20
tratamiento de tales enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/436, A61P 25/00, C07D 491/04 y C07D 491/18; cuyos
inventores son: Wilkening, Robert, R. (US); Arasappan, Ashok (US); Sebhat,
lyassu, K (US); Hoyt, Scott, B (US) y Demong, Duane (US). Prioridad: N°
62/400,150 del 27/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/063955. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000147, y fue presentada a las
12:44:18 del 21 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2019340355 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZO[B]TIOFENO
COMO AGONISTAS DE STING. Se
proporcionan los compuestos de fórmula general (la), los compuestos de fórmula
general (la´), los compuestos de fórmula general (lb), los compuestos de
fórmula general (lb´), los compuestos de fórmula general (l), los compuestos de
fórmula general (1´), y sus sales farmacéuticamente aceptables, en las que R1,
R2, R 5 3, R4, R5, R6, R8, R9, X1, X2, y X3 se definen en el presente
documento, que pueden ser útiles como inductores de la producción de
interferones de tipo 1, específicamente como agentes activos de STING. También
se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de compuestos de la
divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K
31/385, A61K 31/424, A61P 35/00, C07D 333/60, C07D 409/12 y C07D 498/04; cuyos
inventores son: Altman, Michael, D. (US); Otte, Ryan, D. (US); Chang, Wonsuk
(US); Cumming, Jared, N (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P.
(US); Liang, Rui (US); LIM, Jongwon (US); Siu, Tony (US); Trotter, Benjamin
Wesley (US); Cash, Brandon, D. (US); Haidle, Andrew M. (US); Larsen, Matthew, A
(US); Lu, Min (CN) y Tyagarajan, Sriram (US). Prioridad: N° 62/404,062 del
04/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/067423. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000168, y fue presentada a las 12:39:16 del 3
de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril de
2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019340356 ).
El señor Gustavo Calderón Aguiar,
solicita la patente nacional sin prioridad denominada: GUSSET ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTONICA. Esta invención es una estructura modular que por
medio de vigas y columnas de tubo cuadrado, cortadas, modificadas y reforzadas
en medidas y calibres en específico, son capaces de ser utilizadas en el campo
de la construcción y la arquitectura para que de una manera genérica y
optimizando los recursos al máximo sea capaz de servir como casa, oficina,
bodega o comercio para el ser humano, de una manera segura y que cumple con los
reglamentos vigentes para la seguridad humana en todos los ámbitos.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:…,
cuyo inventor es Gustavo Calderón Aguiar (CR). Prioridad:…
Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000613, y fue presentada a las 12:27:08 del 20 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340563 ).
El señor Gustavo Calderón Aguiar,
cédula de identidad N° 113310726, en calidad de apoderado especial de Realsocie
Sociedad Anónima, solicita el diseño industrial denominado ELEMENTO DE UNIÓN
ARQUITECTÓNICA.
Este modelo consiste en una estructura
tridimensional metálica modulada para ser utilizada en el ámbito de la
construcción con una amplia opción de usos como residencial, comercial e
industrial entre otros. El modelo se caracterizada por la prefabricación de dos
piezas independientes, columna y viga en tubo cuadrado y rectangular que se
unen entre sí con pernos estructurales, placas metálicas y soldadura y que
gracias a los cortes, refuerzos, espesores y medidas específicas permiten la
construcción metódica modulada horizontal y verticalmente con la ventaja de
poder ser desmontada desatornillando sus componentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de diseños industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gustavo
Calderón Aguiar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000612, y fue presentada a las 12:26:29 del 20 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340564 ).
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT
denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON
DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA. Un equipo de administración para una bomba de
infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo
móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo
largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la forma del perfil de la
superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado
para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico
de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el
movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y
genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del
perfil de la superficie de la leva. Un procesador evalúa la señal de perfil y
controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga
inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de
administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración
no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos inventores son
Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan; (US). Prioridad: N° 15/243, 438
del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2019-0000121, y fue presentada a las 08:06:13 del
07 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019340807 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., solicita la Patente PCT
denominada: PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE GLICOSAMINOGLICANOS, HEPARINAS Y SUS DERIVADOS
POR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR. La presente invención describe un procedimiento para el análisis por
resonancia magnética nuclear de residuos en general y de heparinas y heparinas
de bajo peso molecular y sus derivados en particular, que permite su
identificación, así como la cuantificación relativa de sus señales
características por 1H-RMN y 1H-13C HSQC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/727, G01N 24/08 y G01N 33/50; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Franco, Guillermo (ES) y Gutierro, Ibon (ES). Prioridad:
Nº 16382350.3 del 19/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/015463.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000016, y fue presentada a
las 13:04:36 del 11 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019340811 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Nery Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN CAJA. EI presente
pedido de Registro de Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración
aplicada en caja, la cual se presenta con diseño propio y original,
destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en
relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles del mercado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es:…, cuyos inventor es Nery Cristina
Braidotti (BR). Prioridad: N° BR 302018003754-5 del 16/08/2018 (BR).
Publicación Internacional:... La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000048, y fue presentada a las 09:41:33
del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019340812 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti,
solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA DECORADA.Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
EI presente pedido de Registro de
Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada a una taza
decorada, que se presenta con diseño propio y original, destacándose por estar
compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a
su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-01; cuyo inventor es: Nely Cristina Braidotti Cavalari
(BR). Prioridad: N° BR 30 2018-002701-9 del 21/06/2018 (BR). Publicación Internacional.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000617, y fue presentada a
las 09:54:47 del 21 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340814 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nely Cristina
Braidotti, solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN
JARRA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se refiere a una nueva
configuración aplicada en jarra, la cual se presenta con diseño propio y
original, destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los
modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nely Cristina Braidotti
(BR). Prioridad: N° BR 302018003758-8 del 16/08/2018 (BR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000047, y fue presentada a las 09:39:16
del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 2 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La
Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019340815 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAi
AGENTS FOR HEPATITIS B VIRUS INFECTION.
Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica
del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de interferencia por ARN
(iARN) para inhibir la expresión génica del virus de la hepatitis B. Los
agentes de iARN del VHB descritos en la presente descripción pueden dirigirse a
células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el uso de ligandos de
direccionamiento conjugados. Se describen, además, composiciones farmacéuticas
que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB con uno o más terapéuticos
adicionales. El suministro de los agentes de iARN del VHB descritos al hígado
infectado in vivo prevé la inhibición de la expresión génica del VHB y el
tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas con la infección causada
por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H
21/02; cuyos inventores son Pei, Tao; (US);Li Zhen; (US); Zhu, Rui (US);
Wooddell, Christine I.; (US); Given, Bruce D. (US); Lewis, David L.; (US);
Almeida, Lauren J.; (US); Rozema, David B.; (US) y Wakefield, Darren H.; (US).
Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US)
y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/027106.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000056, y fue presentada a
las 13:59:49 del 1 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340956 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
GLUCOSILCERAMIDA SINTASA (Divisional 2013- 0471). La divulgación está relacionada con inhibidores de
glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades
metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en
combinación con terapia de remplazo enzimático, y para el tratamiento de
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Cabrera-Salazar, Mario (US); Hirth, Bradford (US);
Skerlj, Renato (US); Bourque, Elyse (US); Marshall, John; (US); Celatka,
Cassandra; (US); Metz, Markus; (US); Zhao, Zhong; (US); Xiang, Yibin; (US); Jancisics, Katherine; (US); Cheng, Seng; (US);
Scheule, Ronald; (US) y Good, Andrew; (US). Prioridad: N° 61/454,034 del
18/03/2011 (US) y N° 61/590,711 del 25/01/2012 (US). Publicación Internacional:
WO/2012/129084. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000034, y
fue presentada a las 13:53:24 del 24 de enero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340957
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 351
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Bioréalités solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Bioréalités compañía cotitular de la solicitud de la
patente de invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE A PROGASTRINA Y SU
USOS, a favor de
Les Laboratoires Servier de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14/03/2013. Publicar
en La
Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 5 de abril del 2019.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019340955 ).
Anotación de renuncia N° 359
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794
en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier solicita a este
Registro la renuncia Total de el/la Patente Nacional París denominado/a NUEVO PROCEDIMIENTO DE
SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución del siete de agosto de 2014, en la cual
se le otorgó el número de registro 3076, cuyo titular es Les Laboratoires
Servier. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 9 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2019340952 ).
Anotación de renuncia N° 360
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794 domiciliado en, en calidad de apoderado general
de Les Laboratoires Servier solicita a este Registro la renuncia Total de el/la
Patente Nacional París denominado/a NUEVO
PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución de las 9 de febrero del 2015, en la cual se le otorgó el
número de registro 3141, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con
domicilio en 12 Place De La Défense, 92415 Courbevoie Cedex. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de abril del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019340953 ).
Anotación de renuncia N° 363
Que Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad
103350794 domiciliado en Calle 19, avenidas 2 y 6, Casa No. 259, San José, en
calidad de apoderado general de Riboscience LLC solicita a este Registro la
renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS NUCLEÓSIDOS, inscrita mediante resolución de las 8:50 horas del
26 de febrero de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3691, cuyo
titular es Riboscience LLC, con domicilio en 3901 Laguna Avenue, Palo Alto,
California 94306. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La
Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—23 de abril del 2019.—Walter Alfaro
González.—1 vez.—( IN2019340954 ).
REGISTRO NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-42145, con domicilio en Cartago, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra literaria, divulgada y en colaboración que
se titula PERFIL
VOCACIONAL OCUPACIONAL Y PRUEBA PSICOMETRICA DE NUEVE CARRERAS EN EL INSTITUTO
TECNOLOGICO DE COSTA RICA. La obra
está compuesta por dos partes, la primera: perfil vocacional-ocupacional y
prueba psicométrico. Este perfil se incluye en el anexo 1 e incluye un cuadro
con la definición de cada carrera. La segunda parte el anexo 2 es una prueba
que se construyó desde la perspectiva de la psicología vocacional con el
objetivo de apoyar los procesos de toma de decisión de los estudiantes del TEC,
así como de estudiantes aspirantes al ingreso a la Educación Superior. Los
derechos morales pertenecen a las coautoras Alejandra Vanessa Alfaro Barquero, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad N°
2-529-220, vecina de Cartago y Sonia Guiselle Chinchilla Brenes, mayor, casada,
psicóloga, cédula de identidad 3-268-163, vecina de Cartago. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
9395.—Curridabat, 24 de abril de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
147194.—( IN2019339683 ).
Instituto Tecnológico de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-42145, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra literaria, divulgada y en colaboración que
se titula PROTOCOLO
PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ESTRATEGIAS DE
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS MATEMÁTICOS. La obra consiste en un protocolo que deriva una
investigación inscrita en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del
TEC. Este instrumento se utiliza con la técnica de la entrevista congnitiva
para identificar las estrategias de solución matemática, fundamentadas en las
heurísticas de George Pólya, de cinco categorías de razonamiento: resolución de
problemas, inductivo, deductivo, probalístico y con figuras. Los derechos morales
pertenecen a los coautores Randall Blanco Benamburg, cédula 1-973-190, vecino
de Cartago, Tania Elena Moreira Mora, cédula 1-579-876, vecina de San José,
Katherine de los Angeles, cédula 1-895-097, vecina de Cartago. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 9922.—Curridabat, 13 de marzo del
2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2019341368 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
OLDEMAR CORRALES VALVERDE, con cédula de identidad N°
1-1178-0911, carné N° 18339. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 81386.—San José, 09 de abril de 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019343159 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ÉRICKA MORALES FIESLER,
con cédula de identidad número 4-0187-0740, carné número 23366. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 82980.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019343429 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA REZVANI MONGE, con cédula de identidad N° 1-1490-0457, carné N°
25671. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
82430.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2019343435 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE
DIRECCIÓN REGIONAL
La Dirección Regional del Área de Conservación
Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo
31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.
CONVOCA:
A las instituciones públicas, Municipalidades,
Concejos de Distrito, organizaciones
comunales y organizaciones gubernamentales legalmente constituidas,
presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de
Conservación Tempisque (Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure,
Jicaral, Paquera y Cóbano), a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar
el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), por celebrarse
el 12 de junio, 2019, a las 9:00 am, en las Oficinas de COOPENAE, diagonal a la
Municipalidad de Nicoya. La segunda convocatoria queda citada para esa misma
fecha en los términos previstos por la normativa vigente, una hora después.
Se le previene a las instituciones y organizaciones
que deseen participar en la Asamblea Ordinaria, que para tal efecto deben
acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las
fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de
Conservación Tempisque, sita en Nicoya, Guanacaste, 100 metros al sur y 25
metros al oeste de las Oficinas del Instituto Nacional de Seguros. Las fórmulas
de acreditación debidamente completadas se recibirán durante el mes de abril en
la sede del Área de Conservación Tempisque y se deberá presentar acompañada de:
Copia de cédula de identidad de los acreditados
Personería Jurídica de la institución u organización
Declaración Jurada de los acreditados en que conste
que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORACT, según lo dispuesto
en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.
En caso de funcionarios públicos, deberán presentar
nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la
institución.
Los representantes municipales deberán ser
acreditados mediante acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
Los representantes de la
organizaciones comunales y no gubernamentales, deberán
aportar el acuerdo de la Junta Directiva
Señalar lugar par notificaciones.
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 2686 49 67, 2686 49 67, 2686 49 69, 2686 49
70.—Nicoya, 10 de mayo del 2019.—Lic. Nelson Marín Mora, Director.—1
vez.—( IN2019343343 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0123-2019. Expediente Nº 18921.—Luna Plena y Llena S.A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago, Puriscal, San Jose, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 204.403 / 502.408 hoja Río Grande.
Predio inferior: Luna Plena y Llena S.A. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342745 ).
ED-0120-2019
Exp. 18918.—Rancho Z M y R C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 204.080 /500.466 hoja Río Grande.
0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 204.131 / 500.457 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342746 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0121-2019. Exp. 18919P.—California Stick Shifter
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-266 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, turístico piscina y
riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información San José 08 de mayo
de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342874 ).
ED-0125-2019.—Expediente Nº
18200P.—Inversiones Coto de Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-1015 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.532 / 493.112, hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—(
IN2019343016 ).
ED-UHTPCOSJ-0092-2019.
Expediente Nº 18293P.—Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-142 en finca de su propiedad en:
Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 257.615 /
577.606 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019343069 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0013-2019. Expediente
Nº 11034.—Jorge Aurelio, Argüello Rodríguez, solicita
concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Héctor Gerardo Rodríguez Villalobos en Tapezco, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego, consumo humano-doméstico.
Coordenadas 244.265 / 491.655 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343190 ).
ED-UHSAN-0014-2019.
Exp. 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 246.850/495.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343192 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL
MINERO
Solicitud
de exploración
DGM-TOP-ED-03-2019.—En
el expediente N° 2017-EXP-PRI-001, José Barrios Escobar, pasaporte 223754536,
representante legal de la Empresa Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula
jurídica 3-102-700905, solicita concesión para exploración de materiales en
Guanacaste, Liberia, plano catastro: G-1281879-08.
Localización Geográfica:
Sito
en: distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
Curubandé, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Área solicitada:
2000
m2, según consta al folio 16.
Edicto
basado en la solicitud aportada el 30 de junio del 2017. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, a las
nueve horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve.—MSC.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019339319 ). 2
v. 2 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 12029-2019.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos
minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Hamilton Alonso Hernández
Villalobos, número novecientos siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro,
tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Hamilton Alonso Hernández Villalobos en el asiento número
quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo novecientos ochenta
y seis de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por
cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento No 0907. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147312.—( IN2019341436 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1546-2013 dictada por este Registro
a las doce horas veintisiete minutos del treinta de abril de dos mil trece, en
expediente de ocurso N° 6163-2013, incoado por Amanda Leonor Canisalez Rojas,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anyel Francisco Mendoza
Canizalez, que el primer apellido de la madre es Canisalez.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019340910 ).
En resolución N1606-2014 dictada
por el Registro Civil a las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de
mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 10593-2014, incoado por
Marvin Eugenio Aguirre Uriarte, se dispuso rectificar el asiento de matrimonio
de Marvin Eugenio Aguirre con Enar Gerarda Elizondo Elizondo, que los apellidos
del cónyuge son Aguirre Uriarte, hijo de Rufina Aguirre Uriarte, no indica
nacionalidad.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019340936 ).
En resolución
N° 1052-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y siete
minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
40794-2018, incoado por Marvin Antonio Murillo Avilez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Víctor Antonio Murillo García, que el nombre y
apellido de la madre son Heyding Yaqueni Torrez.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor
Civil a. í.—1 vez.—( IN2019341051 ).
En resolución N° 1171-2013,
dictada por este registro a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del tres
de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 47501-2012, incoado por
Favián José Cordero Robles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Favián José Cordero Robles, que el primer nombre es Fabián.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2019341081 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce, cédula de identidad número
uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Cantonal Turrialbeña, solicitó
el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago;
agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho y de la
asamblea superior celebrada el veinticinco de enero del año dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del
partido político es: “La
divisa del partido Alianza Cantonal Turrialbeña será un rectángulo con un rombo
al lado izquierdo que cruza de desde el extremo superior al inferior, su
vértice izquierdo toca el extremo del mismo lado del rectángulo, y el de la
derecha cubre hasta un tercio de la bandera. El significado de los colores está
asociado a la bandera del cantón, pero además tienen un significado dentro de
la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus colores significan lo
siguiente: el color verde representa la vida y al medio ambiente, el morado
representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra la transparencia en
el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este color y el café
representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar y el cual está
presente en todas las manifestaciones de la creación. Los colores serán Pantone
y se describen así: verde 349 C, morado tono purple C, y el café del rombo
tendrá un tono 139 C. Las dimensiones de la divisa son 120 de largo por 90 de
ancho, dividida en dos franjas, la superior verde y la
inferior morado. Las letras se escriben en formato Arial en color negro,
y están colocadas de forma vertical en el mismo orden del nombre y en
mayúscula, la palabra central (Cantonal) está en línea con el centro horizontal
del rombo y las palabras alianza hacia arriba de cantonal con un espacio de 5
centímetros y Turrialbeña hacia debajo de la palabra central a 5 centímetros.
El tamaño del rombo será el alto 90 centímetros y el ancho 40 centímetros
iniciando de los mismos del lado izquierdo de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 279-2018.—San José, seis de mayo del dos
mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019342236 ). 5
v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula de identidad número cinco-cero
tres tres ocho-cero seis cero cuatro, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo del Partido Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos
mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis
de diciembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha
diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo,
pantone ciento dieciséis C, marrón pantone cuatrocientos setenta y ocho y verde
pantone quinientos ochenta y uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la
divisa que simboliza, la fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores
amarillo, marrón y verde como cantón. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 276-2018.—San José, seis de
mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019342238 ). 5
v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número
dos-cero dos seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho,
así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero
de dos mil diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “(…)
un estandarte o bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales de
setenta centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo con tres
franjas horizontales: la primera de arriba hacia abajo o superior de color azul
pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de
veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez
centímetros de largo; la segunda o central de color gris pantone PMS
cuatrocientos catorce número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta y
tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o
inferior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero
cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento
diez centímetros de largo. En la franja central o gris llevará las siglas RPD
debidamente centradas, con la letra r inicial en color azul pantone código dos
siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho, con la letra p en medio en
color rojo número pantone tres cinco cuatro seis c y con la letra d final en
color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho
de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por un
ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José, ocho de mayo de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ). 5
v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad número
uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó el primero
de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva,
celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas
superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril,
ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una imagen
compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las letras
de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra (sic)
las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se observa la
serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y debajo de
dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía delineada
de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini edificios.
En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido amarillo
con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las tonalidades
se componen de los siguientes colores y pantones; café C:37 M:72 Y:100 K:43, en
el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo: C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera
de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía
de letra de las palabras “TERRA” y “ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue” y el tamaño de las letras es número 36 en ambas
palabras.”, (el
resaltado pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019342240 ). 5
v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad número
siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de presidenta
del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el primero de
febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada en fecha
cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea superior
celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del “Partido Fuerza Caribe” está
compuesta por una Franja horizontal rectangular de color naranja en la parte
superior y negro en parte inferior (Pantone #161616), con las siglas PFC y en
la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color blanco, más el isologo de
un Gallo, que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta
el eje inferior izquierdo, que comprende la mitad de la bandera; el color
naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está formado por un rectángulo que
inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera en
poción horizontal” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342387 ). 5 v. 4.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de
identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición
de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa,
solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de
diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “Los
colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone quinientos ochenta y uno
U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste, Pantone Cyan CVU, en
franjas horizontales ascendente y de igual ancho, la divisa que simboliza la
naturaleza, la fuerza de su gente e independiente el cielo que nos cubre como
cantón.” Cabe destacar
que dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez
Matarrita, cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero
cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante
oficio número PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Conforme a lo anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 273-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019342389 ). 5
v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Milton Alexander Obando, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155805414012, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2943-2019.—San José, al ser las 02:16 del 03 de mayo del
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019340843 ).
Rosa María Álvarez Álvarez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815468816, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2966-2019 Alajuela, Upala, al ser las
09:44:00 horas del 02 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin
Loaiza Ortiz, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019340878 ).
Erick José Lumbi Campos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812495605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2987-2019.—Alajuela, Upala, al ser las
14:44:00 horas del 02 de enero de 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin
Loaiza Ortiz, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019340917 ).
Jeymin Francisco Cabrera Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807848018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3036-2019.—San José, al ser las 8:38
del 06 de mayo del 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019340989 ).
Carmen Romelia Lombana,
colombiana, cédula de residencia N° 117001666331, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2912-2019.—San José, al ser las 12:01
del 3 de mayo de 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019340990 ).
Víctor Hugo Salamanca Murillo,
colombiana, cédula de residencia 117001666401, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 2910-2019.—San José, al ser las 12:00 del 3 de mayo de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019340992 ).
Milton Alexander Obando,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805414012, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2943-2019.—San José, al ser las 02:16
del 03 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019340843 ).
Yahaira
Narváez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155803923829, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—San José, al ser las
1:44 del 2 de mayo de 2019.—2868-2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019341036 ).
Ileana Azucena Altamirano,
nicaragüense, cédula de residencia 155819755621, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2815-2019.—San José al ser las 11:28 del 29 de
abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019341066 ).
Arnold Giovanni Orantes Quinteros,
salvadoreño, cédula de residencia Nº 12220507923, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2000-2019.—San José, al ser las 02:09
del 12 de abril del 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019341123 ).
Audilia Irene Padilla Juárez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801463911, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3059-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 13:30 horas del 06 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019341205 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000003-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la Sede
Regional del Atlántico
La
Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por
escrito en la Sede Regional del Atlántico, ubicada 300 sureste del Colegio
Clodomiro Picado, Turrialba, Cartago; hasta las 11:00 horas del 10 de junio del
2019, para la contratación indicada.
Los
interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla
de montes de oca, al día 13 de mayo de 2019.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.— 1 vez.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148250.—( IN2019343202 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO
Por este medio, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que, en
atención a lo indicado mediante el Comunicado de Eficiencia Energética,
publicado en La
Gaceta Nº 50 del 12
de marzo del 2019, las fichas de bienes correspondientes a luminarias,
refrigeradores domésticos y congeladores contenidas en la Directriz N°
011-MINAE, para uso obligatorio en los procesos de compras institucionales, así
como la Directriz DGABCA-006-2019, mediante la cual se remitió el citado
documento, se encuentran disponibles en la sección de Avisos de la plataforma
del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en el enlace
https://www.sicop.go.cr. Ministerio de Hacienda, nueve de abril del dos mil
diecinueve. Publíquese.
Fabián David Quirós Álvarez,
Director General.—1 vez.— O. C.
N° 4600021063.—Solicitud N° 148138.—( IN2019342774 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000441 de
las 11:15 horas del día 20 de marzo del 2019, el Despacho del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Cristian Vargas
Calvo, número de cédula de identidad 104580164, con el objeto que se haga
presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones
Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de ¢7.583.280,57
(siete millones quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta colones con
cincuenta y siete céntimos) por concepto de intereses moratorios por el atraso
sufrido en el pago de las facturas N° 4235 y otras, tramitadas dentro de la contratación Nº 2013CD-000101-0D100, denominada
Contratación de Trabajos para la atención de la ruta Nacional N° 619 en lastre,
de conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los
numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se
presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.
Licda. Rocío Garbanzo Morelli,
Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400040332.—Solicitud
Nº 033-2019.—( IN2019343298 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Corporación Andrea S. A.; cédula jurídica Nº
3-101-219989, en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 metros
este del Supermercado Más por Menos casa Nº 100, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial
0042-11-2018, Expediente de incumplimiento 00023-2017, del diez de abril del
dos mil diecinueve, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución
Contractual para el contrato N° 742, por la compra directa Nº
2007CD-000455-3003, por concepto de Esponja de Fibra de Color verde, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en el contrato N° 742, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 28 de
junio del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien
por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en
la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en
el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en
Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano
derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicho
documento se encuentra visible a folios 000001 al 000053 del expediente de
incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—(
IN2019342615 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS
Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000011-5101
(Aviso N° 23)
Pruebas
bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros
fluidos biológicos
Se
informa a todos los interesados en participar en la licitación pública
2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día
24 de junio del 2019 a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo recursos de
objeción al cartel en la Contraloría General de la República.
Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Vargas
Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
SAR-272-2019.—( IN2019343318 ).
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101
(Aviso N°6)
Guantes para cirugía estériles sin polvo grado medico
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que se
encuentra disponible la ficha técnica versión N° 39 de fecha 10 de mayo 2019,
la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 30 de mayo del 2019 a las
11:00 horas, debido a que esta prórroga se realizó con el fin de incorporar la
ficha técnica que aquí se comunica, más información en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN;
o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 09 de mayo del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-574-19.—( IN2019343321 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-2601
(Modificación
y aclaraciones)
Objeto contractual: adquisición de reactivos
varios
para determinaciones de química clínica;
bajo la
modalidad de entrega según demanda
A los interesados en la contratación arriba indicada
se les comunica que se ha realizado modificación y aclaraciones al cartel,
dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 13 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora (a.
í.).— 1 vez.—( IN2019343449 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica Nº 3-102-472322, en calidad de fiduciario del “Fideicomiso
“Fideicomiso de Custodia y Garantía Indianápolis-Casas Diez y Trece/RBT/Dos Mil
Diecisiete” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar
el bien que adelante se dirá de en el Fideicomiso, descrito a continuación, en
una primera subasta a las quince horas del día tres
(03) de junio del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del día dieciocho
(18) de junio del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera
subasta esta será a las quince horas del dos
(02) de julio del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán
en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San losé, Santa Ana,
Lindora, ciento cincuenta metros Oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza,
local 209.
El bien por subastar será la
finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil
setecientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, con las siguientes
características: naturaleza: finca filial número diez de una planta, que se
destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte, filial nueve; sur, filial once; este, tapia perimetral y oeste, acera;
Medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados;
Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy.
El precio base de dicho bien para la primera subasta
es de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código
Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero
bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de
Cuotistas de la compañía 3-102-738578 SRL, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier
persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona
comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San
José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-F-cero cero
cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del
proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario
debe velar
porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Una
vez subastado y adjudicado el Inmueble, el Fiduciario procederá con la entrega de la
cédula hipotecaria que pesa sobre el Inmueble a favor del adjudicatario. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
San José, 13 de mayo del 2019.—Juvenal Sánchez Zaga.—
1 vez.—( IN2019343373 ).
Aviso
A
quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco
de Costa Rica,
Cert.
N° 64131481. Monto $7020.13. Plazo 90 días. Emitido 26-05-2015. Vence
26-08-2015. Tasa 0.70%
Certificado
emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco.
Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019330574 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Eduardo Zamora Barquero, cédula de identidad N°
4-0067-0416, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Desamparados, que se detalla a
continuación:
C.D.P. MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-047-041951-7 ¢2.416.805,00 11-07-2018 11-01-2019
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés
del 6.36%.
Solicito reposición de este documento por causa de
extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.
Oficina de Desamparados.—David
Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340373 ).
Yo Carmen Ureña Naranjo, cédula de identidad Nº
1-0260-0393, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-047-041950-9 ¢6.243.892,50 11-07-2018 11-01-2019
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés
del 6.36%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.
Oficina de Desamparados, David Gutiérrez Prado,
Supervisor Operativo.—( IN2019340374 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-961-2019.—Ramírez Guerrero
Rebeca, cédula de identidad 4
0225 0951. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de
la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019340687 ).
ORI-R-0454-2019.—Lizano
Escalante Karina, R-66-2019, cédula 113770289, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero
del 2019.—Mba. José Rivera Monge Director.—
O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146801.—( IN2019342034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-514-2019.—Leandro Sandí
Kevin, R-53-2019, cédula: 4 0200 0701, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
Maestría en
Ciencias, University of Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
146737.—(IN2019341842).
Reconocimiento y equiparación de título extranjero
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha
presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México,
a nombre de Salas Rojas Marisol, cédula de identidad: 2-0402-0481. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veinticuatro días del mes de abril de
2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019340261 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Francisco Javier
Alegría y Arelis Betania Rojas García, ambos, nicaragüenses, de oficio y
domicilio desconocidos, se les comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, el cual resuelve
en Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional, en beneficio de
la persona menor de edad Yeneyling Roos Alegría Rojas, de nacionalidad
nicaragüense, nacida el 27 de julio de 2003, hasta tanto se disponga lo
contrario en sede administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011,
mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. ( Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente Nº OLSJE-00386-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
147001.—( IN2019339045 ).
A la señora Marisol Gaitán
López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas seis minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gaitán
López, nacida el 14 de abril de 2019, hasta tanto se disponga lo contrario en
sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este. Licda.—Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 144915.—( IN2019339055 ).
Al
señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 20 de marzo del 2019 en la
que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección
de abrigo temporal a favor de Mairo José Canales Cahves, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 703050876, con fecha de nacimiento
14/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Elinor Canales Obando por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147016.—(
IN2019339091 ).
A la señora Fiorella González García, titular de la
cédula de identidad costarricense N° 1-1381-0107, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 9:00 horas del 21 de marzo del 2019, mediante la cual se
resuelve la medida de cuido, en favor de las PME, Fabián Caleb Alvarado
González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-20170395 con fecha de nacimiento 14/02/2008, en favor de las PME, Daniel
González García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-21580902 con fecha de nacimiento 25/11/2012, en favor de las PME, Samuel
Francisco González García, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-22460887 con fecha de nacimiento 23/01/2016. Se le confiere audiencia a la señora Fiorella
González García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad
Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00127-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
147020.—( IN2019339146 ).
A la señora Daisy Marcela Quirós Umaña, cédula de
identidad número 1-1820-0222, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veintidós de marzo
del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Reichel Natasha Quirós Umaña, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00027-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00027-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147036.—( IN2019339209
).
A los señores Yorleni Brenes
Villalobos, cédula de identidad N° 401860092 y Janer Eduardo Villamil, de
nacionalidad colombiano, identidad desconocida y ambos de domicilios
desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las doce
horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve que modifica
la resolución de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho
en el sentido de modificar el cuido provisional por abrigo temporal y reubicar
a las personas menores de edad Rachel Camila y Jeico Jabet ambos Herrera Brenes
en albergue institucional de Puriscal y remite expediente al Área Psicosocial
de esta oficina para continuar el abordaje pertinente y recomiende lo que más
convenga a las personas menores de edad. Se les confiere el término de tres
días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo
OLHS-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 147054.—( IN2019339216 ).
A la señora Adriana Murillo
Menocal, cédula de identidad número 207200483, se le comunica la resolución de
las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de las
personas menores de edad Ana Yeri Urbina Murillo, Isaac Ismael Urbina Murillo y
Eric David Urbina Murillo titulares de las cedulas de persona menor de edad
números, 209170373, 121830191 y 121070218, con fechas de nacimiento 04-05-2009,
25-09-2013 y 25-01-2011, respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora
Adriana Murillo Menocal por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00177-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147058.—( IN2019339217 ).
A Johana Patricia Arya Guzmán y Charlie José Reyes
Elizondo que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta oficina de
las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. se dictó resolución
de adoptabilidad, en favor de las PME Dominic y Cameron ambas Araya Guzmán y
Aisha Naomi Reyes Araya por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle
fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y
ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Exp: OLG-00428-2015.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147061.—( IN2019339219 ).
Se comunica a Arling Rubí Obando López, la
resolución de las once horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos
mil diecinueve, y la resolución de las once horas del veintidós de marzo del
dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de abrigo
temporal y su modificación a PEP de cuido temporal, a favor de la PME Eidan
Diario Obando Moreno, en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00587-2015.—Oficina
Local de Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
147065.—( IN2019339220 ).
Se
comunica a Alicia Ventura Vásquez, la resolución de
las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve,
correspondiente a declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas
menores de edad Keila Rubí y Morfi, ambos
Díaz Ventura. En contra de la presente resolución procede el recurso de
revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00462-2016.—Oficina Local
de Guadalupe.—Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 147073.—( IN2019339222 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Nidia Diney López Solís, cédula de identidad
N° 16-0381-0180, mayor, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor
José Ángel Rivera Sandi, cédula de identidad N° 1-1061-0570, sin más datos
conocidos, se les comunica resolución de las once horas del veinte de marzo del
dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad José Alfredo Rivera López, bajo expediente administrativo
N° OLPZ-00081-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional
que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00081-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147047.—( IN2019339215 ).
Oficina
Local de Cartago, comunica al señor Jorge Vladimir Rodríguez Juvier, las
resoluciones administrativas de las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho y de las once horas treinta minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, dictadas por la oficina local
de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal y
su posterior reubicación en recurso familiar en favor de la persona menor de edad Natán David Rodríguez Cruz. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00631-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147514.—(
IN2019341010 ).
HOSPITALAIRE
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Convoca a socios a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria en su domicilio social para proceder a disolución de la
sociedad, el día 13 de junio del 2019 a las 8:30 horas. De no haber quórum, se
celebrará una segunda asamblea una hora después con los socios presentes.—Jorge Daniel Castillo Nieto MBA., Presidente.—1
vez.—( IN2019343225 ).
CASES S. A.
Convoca a socios a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria en su domicilio social para proceder a disolución de la
sociedad, el día 13 de junio del 2019 a las 13:30 horas. De no haber quórum, se
celebrará una segunda asamblea una hora después con los socios presentes.—Jorge Daniel Castillo Nieto MBA., Presidente.—1
vez.—( IN2019343226 ).
CANDAMO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Candamo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-094665, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 9 horas del 5 de
junio del 2019, en el domicilio de la sociedad, sito en San José, Moravia,
Barrio La Guaria, del Club La Guaria, cien metros al sur y cincuenta metros al
este, casa a mitad de la cuadra a mano izquierda. De no presentarse el quórum
de ley necesario para sesionar en primera convocatoria, se convoca en segunda
convocatoria a realizarse una hora después con el número de accionistas con derecho
a voto que se encuentren presentes.
Agenda
de la asamblea ordinaria y extraordinaria:
1. Informe del estado
de situación de la sociedad.
2. Disolución de
acuerdo con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.
3. Designación o no de
liquidador.
4. Comisión del
notario público para la protocolización del acta correspondiente.
5. Declaratoria en
firme de los acuerdos tomados.
San
José, 10 de mayo del 2019.—Cecilia Povedano Álvarez, Presidente.—1
vez.—( IN2019343288 ).
MAREA ALTA DE PUNTA BURICA S. A.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
De conformidad con los artículos
ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, se convoca formalmente a los accionistas de la
sociedad Marea Alta de Punta Burica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y
dos, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el
domicilio social de la compañía en San Jose, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum C, Oficina Uno C Uno, a las 10:00 horas del 12 de julio del
2019, en primera convocatoria, o en caso de que no se alcanzara el quorum de
ley y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará
en el mismo lugar, a las 11:00 horas del 12 de julio de 2019, en segunda
convocatoria. Los socios podrán hacerse representar por medio de carta poder
firmada y autenticada por abogado.
Agenda:
Prescindir del trámite de
convocatoria previa.
Aprobar la disolución de la
sociedad y nombrar a un liquidador.
Aprobar el Estado de Liquidación
que presentará el liquidador.
Aprobar y autorizar que un
contador público incluya los estados financieros actuales de la compañía en los
respectivos libros contables.
Aprobar realizar el pago en
efectivo de las sumas correspondientes a la participación accionaria a favor de
accionista(s).
Protocolización del Acta.
Acta firme.
Alyssa Yoonah Hahn, Presidente.—1 vez.—( IN2019343306 ).
HELGOLAND SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Helgoland S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-175140, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad
Cariar’, Diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca
esquinera con rótulo que dice “Inversiones Callad”, a las 10:00 horas del día
15 de junio del año 2019, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
una hora después, las Agendas a tratar serán:
1- Verificación
del quórum
2. Apertura
de la asamblea
3. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea.
4. Informe
sobre status de la concesión.
5. Aprobación
de estados financieros.
6. Reconocimiento
de deudas por parte de socios morosos y cancelación de las
mismas, periodos 2016 - 2019
7. De
acuerdo con el punto anterior posible aumento de capital social.
8. Aprobación
de reglamento de uso, mantenimiento, deberes y obligaciones de socios y otros
puntos en área privativas y de uso común y construcciones en el área
concesionada.
9. Explicación
de la forma de utilización de las construcciones por parte de los diez socios
de la compañía por razones de equidad en dicha utilización.
10 Cuota extraordinaria y aumento en cuotas de mantenimiento
declarar firmes
11 Los acuerdos-autorizar la protocolización
12 Cierre de asamblea
Belén, 13 de mayo del
2019.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente de la Junta Directiva Helgoland S.
A.—1 vez.—( IN2019343441 ).
NOSARA HOWLER
CORPORATION S.R.L.
Por medio de la presente la
sociedad “Nosara Howler Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada”
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seis cinco nueve nueve
cuatro tres, convoca a la reunión extraordinaria de cuotistas, a celebrarse en
San José, Montes de Oca San Pedro, del Automercado trescientos cincuenta metros
sur, casa de dos, pisos color negro a mano derecha, a las once horas del
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con el fin de nombrar nuevo
gerente y realizar reformas al domicilio de la sociedad. Es todo.—Nosara,
Guanacaste al ser las once horas del primero de mayo del dos mil
diecinueve.—Peter Paul Leonard III.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019343477 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la sesión extraordinaria 2019-05-02,
celebrada el 02 de mayo del 2019, se acordó convocar a Asamblea General
Extraordinaria el día viernes 07 de junio del 2019, a
partir de las 10:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los
Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de
no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para
el jueves 20 de junio del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el
Auditorio Principal, para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:
1 Someter a conocimiento y aprobación el nuevo organigrama del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
2 Solicitar a la Asamblea General el aval para que la Junta de
Gobierno tenga la potestad de modificar y aprobar el organigrama del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
3 Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes
perfiles médicos:
• Perfil
Médico Especialista en Endocrinología
• Perfil
Médico Especialista en Medicina Interna
Dichos perfiles médicos se
encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para
su conocimiento y análisis.
Dra. Maureen Villalobos Ugalde, Presidenta a. í.—1 vez.—
( IN2019342870 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO ZAPOTAL SEGUNDA ETAPA
Condominio Zapotal Segunda Etapa,
cédula jurídica tres-uno cero nueve-uno dos nueve cuatro dos seis, solicita
ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de Propiedad
Horizontal, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Solicita Vander Joseph López Hernández, cédula uno-cero nueve nueve
dos-cero nueve cuatro cero, propietario de la filial uno uno seis cinco
uno-cero cero cero. Apartamento sesenta y ocho.—Vander
Joseph López Hernández.—( IN2019338411 ).
SANULAC NUTRICIÓN CARICAM
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sanulac Nutrición Caricam
Sociedad Anónima, una compañía debidamente constituida de conformidad con las
leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta, con
domicilio en Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina Uno C Uno,
oficinas Dentons Muñoz, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio, en condición de comprador de la operación de nutricionales de la
sociedad Aspen Caricam, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, lo cual incluye
la totalidad de los activos que conforman el desarrollo, fabricación, mercadeo,
distribución y venta de fórmulas para bebés y niños pequeños, incluidas las
fórmulas de especialidades pediátricas para lactancia, fórmulas de seguimiento
y productos de leche de crecimiento, por este medio se pone en conocimiento
público, la compraventa de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de
compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a
cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince
días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las
oficinas de Stratos Fiduciaria Limitada, una sociedad existente de conformidad
con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil
del Registro Público bajo la cédula jurídica número 3-102-059426, ubicadas en
Edificio Murano, Oficina 14, Santa Ana, San José, Costa Rica, con atención a Esteban Rodríguez, a hacer
valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a
su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 25 de abril
de 2019.—Daniel Araya González.—( IN2019338515 ).
INVERSIONES HOTELERAS
CH DE ESCAZÚ S. A.
Inversiones Hoteleras CH de Escazú S. A. cédula jurídica
número 3-101-436444 (en adelante “La Empresa”), hace del conocimiento público
que, por motivo de extravío, la sociedad Terranum Caribe Investments S. A., sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá,
con domicilio en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, constituida mediante
escritura pública número 733, otorgada ante la notaría pública primera del
Circuito de Panamá del Licenciado Luis Fraiz Docabo, en fecha 15 de enero de
2013, inscrita en el Registro Público de Panamá, inscrita en el Registro
Público de Panamá bajo la ficha número 792.352, documento número 2.316.964, en
fecha 17 de enero de 2013 (en adelante “TCI”), ha solicitado el día de hoy la
reposición del original del certificado accionario N° 07 de La Empresa para que
sea emitido directamente a nombre de TCI, el cual fue emitido inicialmente en
fecha 17 de diciembre del año 2007, y le fue posteriormente endosado a favor de
TCI en fecha 31 de enero de 2013, el cual representa mil quinientas (1500)
acciones preferentes y nominativas clase A de un valor nominal de un colón
(CRW1,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias societarias
establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la
empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, edificio 205, quinto piso, con atención al Sr. Daniel Alfonso Campos
Lara.—San José, Lunes 08 de abril del 2019.—Edgar Zürcher Gurdián, cédula N°
1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula N° 1-0615-0037.—( IN2019338645 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Inversiones Hoteleras Once de Abril S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-473748 (en adelante “La Empresa”), hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, la sociedad: CH Equity Holdings S. A., que
es una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, constituida mediante escritura Nº 14.964 el día 26 de
julio del 2011, ante la notaría pública cuarta del Circuito de Panamá, con
domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, inscrita en el Registro
Público de Panamá bajo la ficha Nº 744005, documento Nº 2.025.214, el día 10 de
agosto del 2011 (en adelante “CHEH”), ha solicitado el día de hoy la reposición
del original del certificado accionario Nº 02 de la Empresa, para que sea
emitido directamente a nombre de CHEH, el cual le fue emitido inicialmente en
fecha 31 de mayo del 2011, y fue posteriormente endosada a favor de CHEH en
fecha 09 de octubre del 2013, el cual representa mil quinientas (1500) acciones
preferentes y nominativas clase A con un valor nominal de un colón (CR¢1,00) cada
una; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el
artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa Caribe
Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio
205, quinto piso, con atención al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San
José, 08 de abril del 2019.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390.—John
Keith Sánchez, cédula Nº 1-0615-0037, Responsables—( IN2019338652 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original del estudiante Brayner José Benavidez
Ramírez, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y siete-doscientos
siete, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación
Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las trece horas del primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019338660 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de
Construcción, S.A, cédula de persona jurídica N° 3-101-77037, se comunica que
ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente:
Certificado número 4 serie C de las acciones privilegiadas y nominativas que
representa una acción con un valor de un colón. Se les comunica a los
interesados que se escucharan oposiciones en sus oficinas dentro del mes
siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 02
de abril del 2019.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Presidente.—Didier Fernández
Quintanilla, Vicepresidente.—( IN2019338718 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería en
Telemática, inscrito bajo el tomo XII, folio 7, asiento 54511 a nombre de Óscar
Monge España, cedula de identidad número 1-1106-0323. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de marzo del 2019.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019338732 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las
Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo IV, folio 475, asiento 23854 a nombre
de: Bernal Andrés Jaén Méndez, cédula de identidad Nº 503200871. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por la pérdida del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338803 ).
LOS CRISANTEMOS DEL
COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
informa que los señores Craig Gallagher, de nacionalidad estadounidense, portador
del pasaporte de su país número 046939219 y Lisa Gallagher de nacionalidad
estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 047471085,
propietarios de 1 (Una) acción común y nominativa de 1,000 (mil) colones de la
compañía Los Crisantemos Del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101- 190893, han solicitado la reposición del certificado número CUATRO que
ampara las referidas acciones en virtud de haberse extraviado. Estas acciones
garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa número 2 (DOS) del complejo
Los Crisantemos del Coco. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones
a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José,
San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas
ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro
Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la
reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
y/o notificaciones al Lic. Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de
circulación nacional).—San José, 24 de abril del
2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—(
IN2019339159 ).
MARINA OCOTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
informa que la señora Cynthia Lynn Wright de nacionalidad estadounidense,
portadora del pasaporte de su país número 592068081, propietaria de 6,740,327
acciones privilegiadas y nominativas de 10 (diez) colones cada una de la
compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-27686, ha
solicitado la reposición del certificado correspondiente que ampara las referidas acciones en virtud de haberse
extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa
número 15 del complejo Bahía Pez Vela. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en
San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus
oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el
Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la
reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
y/o notificaciones al licenciado Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068.
Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San
José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339163 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del Título de licenciatura en derecho, por causa de extravío por
fuego, Emitido por la universidad con fecha 06 de diciembre de 2018, a nombre
de Fonseca Valverde Roxana de Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad
3-0405-0689, inscrito en el código de la universidad 25, asiento 195663 del
Consejo Nacional de educación superior universitaria (CONESUP) y en el Registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica. En el tomo 3, folio
173, asiento 4470. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.
San José, 29 de abril de 2019.—Flérida Méndez
Herrera, Registradora.—( IN2019339229 ).
TIENDA DE PASAMANERÍA
EL CHIC DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Tienda de Pasamanería El Chic de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y
seis, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la
sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de
éste aviso.—San José, veintinueve de abril de dos mil
diecinueve.—Licda. Jaimie. Pamela Pardo Mora, Notaria.—(
IN2019339258 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que,
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº
600 a nombre de Compañía Inversionista Palmareña S. A., cédula jurídica Nº
3-101-023719. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta
Directiva.—( IN2019340297 ).
PARTIDO ACCIÓN
CIUDADANA
Se
hace saber a quién interese del extravío de los siguientes títulos valores
Numeral |
Emisión |
Monto |
Cédula |
115 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
116 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
117 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
118 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
119 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
174 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
312 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
313 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
314 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
Dichos
títulos corresponden a certificados de cesión emitidos por el Partido Acción
Ciudadana mediante acuerdo del comité ejecutivo nacional en sesión ordinaria
número 7, libro de actas 6, acuerdos 1 y 2, dicha sesión celebrada el 15 de
noviembre 2017.—Juan Gabriel Pérez Salguera.—(
IN2019340370 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y
siguientes del Código de Comercio se anuncia la venta de todos los activos que
componen campus que actualmente operan UGA
Ecolodge and Research Station S.A., y University
of Georgia Foundation en San Luis de Monteverde, Puntarenas en la propiedad inscrita en el
Registro Nacional de la Propiedad, provincia de Puntarenas, con matrícula
182822-000. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario, e-mail
rleiva@fayca.com, teléfono 2105-3738, oficinas del Bufete Facio & Cañas,
Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2019340779 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS
DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Liquidación.—Licda.
Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2019337429
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por acta de asamblea general extraordinaria Auto Importadora Automundo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento
treinta y uno-seis, otorgada a las diez horas del ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—(
IN2019336576 ).
Mediante escritura veinticuatro del tomo dos de mi
protocolo, de las dieciocho horas con treinta minutos del día nueve de abril
del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa individual de
responsabilidad limitada, denominada Jogger Latín American Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Leydi María Alfaro Calvo, notaria pública, carné
veintidós mil cincuenta y cuatro.—Alajuela, a las
nueve horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria Pública.—( IN2019341364 ).
Corusa de
Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-142166,
vende a Fonda Jaco, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-21533, el inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de folio
real número P-20307-000, donde se encuentra ubicado el Hotel Mango Mar. Se cita
a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, ante el
notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, con oficinas en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio 101, Piso 3, Oficina 214, ECIJA
Costa Rica.—San José, 12 de abril de 2019.—Lic. Guillermo E. Zúñiga, Notario Público.—( IN2019336900 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización del acta número uno de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
Compañía Navegación Satelital de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
trescientos veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del capital social
en razón de su disminución. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos
del veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019339065 ).
En esta notaría, a las 14:15 horas del
29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de capital social, se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019340515 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Familia
Salas Alfaro E.M.G Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. German Vega
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019003731.—( IN2019339941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Restaurante
Almar FL Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Libni Muñoz
Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2019003732.—( IN2019339942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Fersamun
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Otoniel Díaz
Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003733.—( IN2019339943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Arwen
Ventures Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2019003734.—( IN2019339944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Claec
Imposing Dieciocho Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.— CE2019003735.—( IN2019339945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 45 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Los
Huhos Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003736.—( IN2019339946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Financieras M.C.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo
Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019003737.—( IN2019339947 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Océanos del Sol Poniente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019003738.—( IN2019339948
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Lam Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019003739.—( IN2019339949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada JOCOSE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gredy Gerardo
Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003740.—( IN2019339950 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Maderas Azur JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003741.—( IN2019339951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Luz Beta
Escal Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo
del 2019.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019003742.—(
IN2019339952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kukana’s Casa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019003743.—( IN2019339953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 06 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada
Maltese
Falcon VIDCLXX Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003744.—( IN2019339954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Central
Poliflex Industrial Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Reina María
Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2019003745.—( IN2019339955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Erlian
ESV Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019003746.—( IN2019339956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Moran of Coco Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019003747.—( IN2019339957 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sublime Corporation EP Intl
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003748.—( IN2019339958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Vima
Outsourcing Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003749.—( IN2019339959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distrito Caobo Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2019003750.—( IN2019339960 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GEO Drilling Solutions Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003751.—( IN2019339961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Casa
Novo Sueños LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019003752.—( IN2019339962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Tipscontrol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Grazy Calvo
López, Notaria.—1 vez.—CE2019003753.—( IN2019339963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
M Y M del Norte Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003754.—( IN2019339964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Maxwell
Group SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís
Amén, Notario.—1 vez.—CE2019003755.—( IN2019339965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Raymar Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019003756.—( IN2019339966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Chires
Castles Int. Company Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2019003757.—( IN2019339967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Trading Muiños
Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019003758.—( IN2019339968
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montenegro,
Moraga y Cerna Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003759.—( IN2019339969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada El
Corral del Vaquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Jimenez
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003760.—( IN2019339970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada La
Begallana Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003761.—( IN2019339971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada B.M.W.
Ciento Vientinueve Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—CE2019003762.—( IN2019339972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Deluxe Comercial Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003763.—( IN2019339973 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dyalah JMN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003764.—( IN2019339974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Guiones Soy y Mar Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019003765.—( IN2019339975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 50 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Bao Suc Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Marielena
Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2019003766.—( IN2019339976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Subastas
de Autos Al Mejor Precio Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019003767.—( IN2019339977 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Promoautos de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019003768.—( IN2019339978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 15 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Fifty
Fifty Leasing Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019003769.—( IN2019339979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Koza
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Luis González
Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003770.—( IN2019339980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Flor del
Cielo Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019003771.—( IN2019339981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Fimarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1
vez.—CE2019003772.—( IN2019339982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Firetech
Latam Prevención de Incendios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2019.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2019004062.—( IN2019339985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paisajes
Electromecánicos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2019.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019004063.—( IN2019339986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Arquitectura
Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2019003849.—( IN2019339987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Astúa
Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. David Gerardo
Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019003850.—( IN2019339988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Morforama Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lorena
Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019003851.—( IN2019339989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alta Cilindrada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019003852.—( IN2019339990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tapir Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Keylin Vega Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003853.—( IN2019339991 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gofer Empresarial Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019003854.—( IN2019339992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos
Nacionales ORL Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019003855.—( IN2019339993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Canavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003856.—( IN2019339994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Cristal
Centroamérica Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019003857.—( IN2019339995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación E C L Chang
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—CE2019003858.—( IN2019339996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MAYJF del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019003859.—( IN2019339997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 14 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Veinticinco en Albizia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2019003860.—( IN2019339998 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Jardín de Sibo y Sura Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003861.—( IN2019339999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 14 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ataniel Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2019003862.—(
IN2019340000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Marsof
Furlong Garmendia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019003863.—( IN2019340001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Chamytos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003864.—( IN2019340002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Vibracompactados Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2019003865.—( IN2019340003 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Royva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019003866.—( IN2019340004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Cushman
& Wakefield Costa Rica Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada
Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019003867.—( IN2019340005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Parqueo
Zamora Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019003868.—( IN2019340006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Philip
Clean Zona Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Gladys María
Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019003869.—( IN2019340007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Estrellezas
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019003870.—( IN2019340008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada RNK
Holdings Inc Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Carolina de
Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019003871.—( IN2019340009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Dog Earo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Roger Allen
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019003872.—( IN2019340010 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones de Centroamérica Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019003873.—( IN2019340011 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios
Aelico Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2019003874.—( IN2019340012 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carlton Clean Zona Catorce
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019003875.—( IN2019340013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Masiboss Estrategia de Productos
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—CE2019003876.—( IN2019340014 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Caribbean Clean Zona Cincuenta y
Nueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019003877.—( IN2019340015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Kozan Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Luis González
Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003878.—(
IN2019340016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Osa Pulcra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Emileny Alexia Peña
Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2019003879.—(
IN2019340017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada MK Invesmetn
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Arias
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003880.—(
IN2019340018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Administración
de Servicios de Seguridad del Este Sociedad.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Jaime Alberto Carrera
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019003881.—(
IN2019340019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora
JJ Sáenz Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019003882.—( IN2019340020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Food
Innovations Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019003883.—( IN2019340021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Gofer LM
Empresarial Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019003884.—(
IN2019340022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Damisa Novo
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019003885.—(
IN2019340023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lawis
Soluciones Básicas Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019003886.—( IN2019340024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada MGM Renting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Estefani
María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019003887.—( IN2019340025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Ocora Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019003888.—( IN2019340026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
21 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Heacham
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003889.—( IN2019340027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Mena y
Zepeda Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Greivin Chacón
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003890.—( IN2019340028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Zarper
Aragua Novecientos Dieciséis Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003891.—( IN2019340029 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas
M&D Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003892.—(
IN2019340030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Begallana Salazar Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003893.—( IN2019340031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Marjuma Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019003894.—( IN2019340032 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tierra del Corazón Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019003895.—( IN2019340033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 15 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
y Exportadora A & B Aquarius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto
Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003896.—( IN2019340034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Aventuras
Conchal Danb Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro
Fernandez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019003897.—( IN2019340035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Consultores
Avenida Sojo Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003898.—( IN2019340036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada
Lifeblood
Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Dunia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019003899.—( IN2019340037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Rosmary
Barrios Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003900.—( IN2019340038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Yonghua Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. David Salvador
Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2019003901.—( IN2019340039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Industrias Regenerativas del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019003902.—( IN2019340040 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/14984. Reforma Dos
Mil S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Unique Brands Enterprises,
LLC) Nro y fecha: Anotación/2-120419 de 09/07/2018. Expediente: 2001-0000037.
Registro N° 128437 Celebrity Club en clase 49 Marca Denominativa. Registro de
la Propiedad Industrial, a las 14:37:33 del 22 de febrero del 2019.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC, contra el registro del
nombre comercial Celebrity Club, registro N° 128437 para distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y
realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares,
restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de
viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente
un club de secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 9 de julio del 2018, María del Pilar López Quirós en calidad
de apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC presenta solicitud de
cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial Celebrity
Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las 14:10:21 horas del 12
de julio del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que
manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 9)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada
al solicitante de la cancelación por no uso, el día 23 de julio del 2018.
(Folio 9 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 13:58:43 horas del 11
de setiembre del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la
publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 13)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de setiembre del 2018. (Folio
13 vuelto)
VII.—Que por memorial de fecha 08 de enero del 2019,
el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario
Oficial La
Gaceta 238, 1 y 2
del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17)
VIII.—Que no se comprueba en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, Celebrity
Club, registro N° 128437 para distinguir: un establecimiento comercial dedicado
a organizar empresas y cadenas hoteleras y realizar cualquier otra actividad
relacionada con la industria de bares, restaurantes y giras turísticas y
desenvolvimiento a través de agencias de viajes, dar asesoría a hoteles,
restaurantes y centro turísticos, especialmente un club de
secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil S. A.
II.—Que en este Registro se presentó las solicitudes
de inscripción 2018-3754 y 2018-3753 de las marcas Celebrity Travel Club en
clases 32 y 43 y Celebrity Travelers Club en clases 35 y 43 cuyo estado
administrativo “Suspenso” presentada por Unique Brands Enterprises LLC.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la copia certificada
del poder especial cuyo original se encuentra en el expediente 2018-3754 se
tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de María del Pilar López
Quirós para actuar en representación de Unique Brands Enterprices LLC. (F 7)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se
realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de
enero del 2019. (Folios 14 a 17) no contestó el traslado y consecuentemente no
aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Unique Brands Enterprises LLC, se notificó al
titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de
enero del 2019. (Folios 14 a 17) sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Unique Brands Enterprises
LLC se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se
ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el
nombre comercial no está en uso, que existe evidencia de uso que demuestre que
se encuentra en el mercado nacional.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre
comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo
41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario
traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“existe legitimación a pesar de que el apelante no
tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al
solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe
existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal
cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta
en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de
competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la
protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar
en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor
del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de
desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella
que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y
la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se
demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por
extinción del establecimiento comercial Celebrity Club.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que: “El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del
2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede
decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de
un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente
del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada
la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa
o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo
que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019.
(Folios 14 a 17) y que a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo
ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el
uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial Celebrity
Club por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra.
Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la
doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma,
se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del
signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
(...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud
de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Celebrity Club.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial Celebrity Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A.
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María
del Pilar López Quirós en calidad de Apoderada especial de Unique Brands
Enterprises LLC contra el nombre comercial Celebrity Club, registro N° 128437
propiedad de Reforma Dos Mil S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019338637 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/65976.—Banco BAC
San José S.A. antes Corporación Financiera Miravalles S.A., Documento:
cancelación por falta de uso (interpuesta por Intercoop Cent), Nro. y fecha:
anotación/2-120513 de 16/07/2018. Expediente: 2006-0004833 registro N° 171656 ¡efectivo
ya! miravalles en clase 50 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:02
del 30 de agosto de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por Ricardo José María Bonanno, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Intercoorp Centroamericana S.A., contra el
registro de la señal de propaganda EFECTIVO MIRAVALLES (diseño), registro Nº 171656, inscrita el 30/11/2007, la
cual se inscribió para promocionar servicios financieros prestados por
Corporación Financiera Miravalles S.A., en relación a la marca Miravalles
Corporación Financiera (diseño) registro Nº 141267, propiedad de Banco BAC San
José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, antes denominada Corporación
Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica N° 3-101-197053, lo anterior según
fusión que consta al tomo 971, folio 253, asiento 402 y bajo las citas
572-90547-1-13.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019339214 ).
Ref: 30/2018/90266.—Kabushiki
Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando También Kibun Foods Inc.) Documento:
Cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.) Nro y fecha:
Anotación/2-122517 de 19/10/2018. Expediente: 1900-5984130 Registro N° 59841
Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 14:41:32 del 30 de noviembre de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Compañía de Galletas Noel S.A., contra el registro del signo
distintivo KIBUN, Registro N° 59841, el cual protege y distingue: sal, sal
mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz
condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad
de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando También Kibun Foods Inc.).
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud y el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 y 24 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesora Jurídica.—( IN2019340358 ).
Ref.: 30/2019/4393.—Min Jeong Kang, cédula de residencia
141000005630.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ETUDE
CORPORA).—N° y fecha: Anotación/2-113954 de
09/10/2017.—Expediente: 2012-0003484 Registro N° 221699 ETUDE HOUSE * ETUDE
HOUSE* en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:34:06 del 18 de enero de 2019.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry
Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de Etude Corporation, contra la
marca “ETUDE (diseño)”,
registro N° 221699 inscrita el 05/10/2012, vence el 05/10/2022, en clase 3 para proteger: “productos cosméticos y de belleza”, propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia
1410000005630, vecino de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica, 900
metros al oeste, 200 metros al sur y 50 metros al oeste, Condominio Baleares N°
1. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con
el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019340546 ).
Ref: 30/2018/82201.—María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso
(Solicitada por: Espumados S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-121945 de
25/09/2018 Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones Romance Relax
en clase 20 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:39:24 del 01 de noviembre de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el, María de la Cruz Villanea, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A.,
contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax, Registro Nº
214133, el cual protege y distingue: colchones. en clase 20 internacional,
propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese..—Johana
Peralta, Asesora jurídica.—( IN2019340658 ).
Ref.: 30/2018/82210.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de
apoderado especial de Espumas Santander S.A.S.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Solicita por: Espumados S. A.).—Nro. y fecha:
Anotación/2-121897 de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro N° 227247
Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:46:31 del 01 de noviembre de 2018. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz
Villanea, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Espumados S. A. contra el registro del signo distintivo Colchones Romance
Relax, Registro N° 227247, el cual protege y distingue: Colchones ortopédicos;
materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones;
servicios de comercialización y publicidad de colchones. en clase 10; 17 y 35
internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019340659 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles herederos, albacea,
representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien
en vida fue Eugenio Ureña Camacho quien portó la cédula N° 3-096-191 y figura
como propietario registral de las fincas de Cartago matrícula 145055 y 153145;
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar la sobre posición que presentan ambas fincas. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 22 de agosto de 2014,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 13:30 horas del 2
de mayo de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1774-RIM).—Curridabat,
2 de mayo del 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 147352.—( IN2019341210 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente
Haydee García no indica otro, número de asegurado 7-02530095427-999-001, la
Subárea de Servicios Transportes para continuar, con el procedimiento notifica
Traslado de Cargos 1248-2015-497, emitido por inspector Didier Aguilar
Aguilera, que por error administrativo en el sistema SICERE no se facturó el
régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de 2015, por un
monto de ¢10.212,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019339066
).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Flores del Monte de Costa Rica SA número patronal
2-3101064186-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de
Cargos 1238-2019-00091, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢334.073,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle
7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de abril del 2019.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—( IN2019339067 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Mauricio Montealegre Sauma,
número 0-111680255-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
traslado de cargos 1235-2019-00573, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢2.661.738,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril de
2019.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019339068 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Calidad Natural
Cuatro C S. A. número patronal 2-03101607569-001-001, la Subárea Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-00527, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.828.448,00 en cuotas
obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez,
Jefa.—1 vez.—( IN2019339069 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Elliot Coen Riba, número afiliado 0-105030110-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-00079, por eventuales omisiones
de ingresos por un monto de ¢2.720.516,00 en cuotas en los regímenes de IVM y
SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo del
2019.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2019339070 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la persona Magaly Fallas Garro, número patronal
0-111930517-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2019-00393, correspondiente a la
reanudación del seguro de trabajador independiente a partir de marzo de 2019
con un ingreso de referencia de ¢344.145,90. Consulta expediente en San José
c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de abril de 2019.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019339071 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la persona Magaly Fallas
Garro, número patronal 0-111930517-999-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2019-00394, por eventuales omisiones por un monto
de ¢1.356.795,60 correspondiente a cuotas de trabajador independiente. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de abril de
2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019339072 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Aurelio Soto Rojas, con el número
de afiliado 0-00202700482-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica traslado de cargos 1360-2018-02960 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢523.282,00 en cuotas de los Regímenes de Enfermedad
y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina,
Dirección Regional Sucursales Huetar Norte, sita, costado este de los
Tribunales de Justicia, dentro del antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
12 de marzo de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lcda.
Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019339095 ).
SUCURSAL EN PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Hg Toad Dite Den Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A.,
número de cedula jurídica 3-101-612505, mediante la solicitud de estudio
1211-00227-2015, se asigna el número patronal 2-03101612505-001-001 ante la
C.C.S.S. Sucursal en Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos
1211-2015-00158 por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador
Gabriel Arias Marín, cedula de identidad 1-0425-0211, como empleado de
mantenimiento, por los periodos correspondientes de junio del 2006 a enero de
2015. El total de salarios presuntamente omitidos asciende a ¢9.523.446,00, lo
que representa en cuotas obrero patronales un monto de
¢2.117.288,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal, Santiago, Contiguo a
la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por Se le
previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro Administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón posterior a
la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste Hasta carretera a Carit Hasta el Antiguo
Salón “Las Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias C.C
“Chayo” Padilla en Jarasal. Sur Hasta los tanques de A Y A), o bien número de
fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar
para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
d la fecha siguiente de resolución. Notifíquese. Puriscal.—Licda.
Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2019339105 ).
SUCURSAL DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono: CR Inv. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número patronal: 2-3102673998-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de
la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-551 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢5.665.578,00 en cuotas obrero patronales (detallas
en hoja de trabajo: folios 0275-0276 del expediente administrativo). Consulta
de este en la Sucursal de la CCSS en San Rafael de Heredia, edificio esquinero
diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
29 de abril del 2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1
vez.—( IN2019339144 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Méndez Alvarado Ileana María, número patronal 0-00106670999-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase de seguro del
trabajador: Edwin Sánchez Madrigal, cédula Nº 104370140, detallado en el
expediente administrativo, en el periodo de octubre y noviembre del 2010. Total de salario omitido: ¢840.000,00. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢187.656,00. Consulta expediente: en
esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
22 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019340336 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Transportes Sola S. A., número patronal 2-03101067079-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase
de seguro de trabajador Javier Valverde Fonseca detallado en el expediente
administrativo, en el periodo de enero del 2005 a enero del 2009 y de Diciembre
2009 a Junio 2011. Total, de salario omitido ¢21.520.100.00 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢4.807.590.03. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José, De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe, 22
de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2019340337 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono SII Seguridad Incorporada
Internacional S.A., número patronal 2-03101488130-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase
de seguro del trabajador Ingris Tatiana Sequeira Morales, detallado en el
expediente administrativo, en el período de junio a setiembre del 2014. Total,
de salario omitido ¢1.160.000,00. Total, de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢259.144,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea,
75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de abril del
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2019340599 ).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
DE SUCURSALES
SUBÁREA GESTIÓN DE
SERVICIOS
DE INSPECCIÓN Y COBRANZA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Yolanda Monge Rojas número patronal 0-00103790218-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase
de seguro de la trabajadora Neysmi Herrera Chacón detallado en el expediente
administrativo, en el período de enero del 2004 a mayo del 2015. Total, de
salario omitido ¢20.550.000.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢4.590.870.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe.—Guadalupe, 22 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2019340598 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
Se hace constar que en La Gaceta Nº 193 del 05 de octubre del 2009, se publicó el
“Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica”, del cual deben eliminarse las palabras “Bachiller”, “bachiller”, “Bachilleres” y “Bachillerato” de todos los
artículos de este Reglamento en los cuales aparezcan para que se lea correctamente que el Colegio de Profesionales en Nutrición
solamente incorpora profesionales con el grado de Licenciatura en Nutrición Humana, Nutrición y
Dietética o Dietista. Dra. Norma
Meza Rojas, cédula Nº 1-0592-0429, presidenta.
Dra. Norma Meza Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019343433 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES (UNGL)
En La Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019, se publicó la
“convocatoria asamblea nacional de municipalidades:
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al
artículo 8 de sus Estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional de
Municipalidades, el día jueves 31 de mayo del 2019, en
el Doubletree by Hilton Cariari, San José, a las 8:00 a. m. en su primera
convocatoria y de no haber el quórum requerido se realizará una hora después
(9:00 a.m.) con los delegados presentes y con la siguiente agenda:
Apertura y comprobación del quórum.
Presentación de informe de gestión
de la UNGL 2018.
Elección de un puesto para la
conformación del Concejo Directivo (representante C.M.D.) y vacantes.
Mociones.
Clausura y almuerzo.
En dicha Convocatoria existe error en relación a la fecha de realización de dicha Asamblea.
Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse y leerse viernes 31 de mayo del 2019.
En lo no modificado, el resto de la Convocatoria se
mantiene incólume.—Lilliana Sánchez, Planificación Institucional.—
1 vez.—( IN2019343365 ).