LA GACETA N° 90 DEL 16 DE MAYO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41646-S

N° 41660-MOPT-MIVAH-MINAE

N° 41722-S

N° 41688-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HACIENDA

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41646-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos; 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 4, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1 y 2 de la Ley N°5412, del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Ley General de Salud establece que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio declare vía Decreto, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos.

3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre del 2016, Alcance 252, declara los Medicamentos que son de Venta Libre al Consumidor.

4º—Que en el artículo 2 del reglamento mencionado, establece que en el momento en que el margen de seguridad de un producto llegue a ser inaceptable, o si el uso del producto representa más riesgos que beneficios, el Ministerio de Salud podrá eliminar de la lista, o restringir el uso del producto respetando el debido proceso para informar a los afectados con dicha eliminación.

5º—Que se requiere un análisis más detallado de la información internacional disponible sobre el abuso de la loperamida, para evitar desabastecimiento del mismo.

6º—Que limitar la presentación de loperamida no contribuye significativamente a que pueda darse un uso indebido o excesivo del producto.

7º—Que la normativa actual no permite que bajo un mismo registro un medicamento pueda clasificarse como de venta libre y de prescripción.

8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

DECRETAN

REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 41462-S DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2018 “REFORMA

DECRETO EJECUTIVO QUE DECLARA MEDICAMENTOS

DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR”

Artículo 1º—Reformar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41462-S, del 23 de octubre del 2018 “Reforma decreto ejecutivo que declara Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, de forma tal que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta N°215 del 9 de noviembre del 2016, Alcance 252, “Declaratoria de Medicamentos de Venta. Libre al Consumidor”, el numeral b.3.4) a partir de la entrada en vigencia de esta reforma se lea:

“b.3.4) Loperamida 2 mg en cápsulas, tabletas o grageas.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los doce días del mes marzo del dos mil diecinueve.

EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud N° 21939.—( D41646 - IN2019341011 ).

N° 41660-MOPT-MIVAH-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS Y EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones concedidas en el artículo 50, 130 y 140 incisos 3 y 18 y, el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 27, 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4240 de 15 de noviembre de 1968; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio del 2018, y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE dado el 19 de febrero del 2003, se crea la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

2º—Que el objetivo de la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, creada por el decreto supra citado, es cooperar con la Dirección de Urbanismo del instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano a fin de evaluar y recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada.

3º—Que la Ley de Planificación Urbana, establece el mandato a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para preparar, revisar y mantener al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano contemplando todas las funciones urbanas establecidas en el artículo 2 de esta Ley.

4º—Que la Contraloría General de la República, mediante Informe DFOE-AE-IF- 06-2012 acerca de la Gestión del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, del 31 de julio del 2012 estableció en su disposición 4.3 dirigida a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos “revisar la pertinencia del Consejo Nacional de Planificación Urbana y de la Secretaría Técnica de ese Consejo, establecidos mediante Decreto Ejecutivo Número 31062-MOPT-MIVAH- MINAE”.

5º—Que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, es un instrumento de planificación estratégica para el direccionamiento, a largo plazo, de las acciones del Estado, a través de los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo (PND), cuya finalidad es alcanzar una serie de objetivos identificados como comunes y que constituyen un proyecto país. Una vez aprobada la política, MIDEPLAN junto con el MIVAH, velará por su incorporación en los PND venideros.

6º—Que el objetivo de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial establece el “procurar que el desarrollo humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, con el fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones” cuya vigilancia y coordinación le corresponde al rector de ordenamiento territorial.

7º—Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar las políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

8º—Que el nuevo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Número 41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio del 2018, establece el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, cuyo objetivo es generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos. Incluyendo el Sector Ambiente, Energía y Mares, el Sector de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos y el Sector de Infraestructura y Transporte.

9º—Que la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, así designada por el nuevo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, es la Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos. Este Sector lo conforma el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

10.—Que la Rectoría es, la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto con él o la ministra del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada ámbito competencial, y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.

11.—Que con base en el Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, para ejercer la Rectoría, la Ministra Rectora cuenta con dos órganos: a) la Secretaría de Planificación Sectorial y b) el Consejo Sectorial de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos.

12.—Que dentro de las funciones del Consejo Sectorial de Ordenamiento Territorial, hoy conformado por los Jerarcas de las seis instituciones del sector, están conocer los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector, formular y ejecutar metas sectoriales y regionales; y proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.

13.—Que siendo la eficiencia uno de los principios fundamentales del servicio público, y por ende debe encontrarse presente en cada acto o manifestación de la Administración Pública, es necesaria la Derogación del Decreto Ejecutivo mencionado en el Primer Considerando de este Decreto, Por tanto:

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 81

DEL 29 DE ABRIL DEL 2003

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, denominado “Decreta Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 29 de abril del 2003, Alcance N° 22.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echeverría.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600020945.—Solicitud N° MIVAH-0006.—( D-41660-IN2019340984 ).

N° 41722-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3 ,4, 7 y 119 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 38, 39, 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 16765-S del 13 de diciembre de 1985 “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2º—Que de conformidad con la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, el expendio de medicamentos queda sujeto a las exigencias generales legales y reglamentarias y a las restricciones que el Ministerio de Salud decrete para cada medicamento en particular, entre otros la obligatoriedad de la prescripción médica cuando proceda.

3º—Que los anticonceptivos de emergencia como el Levonogestrel, actúan aumentando la viscosidad del moco cervical impidiendo que los espermatozoides puedan fecundar el óvulo, evitando aproximadamente el 84% de los embarazos esperados cuando se toma dentro de las 72 horas siguientes a haber mantenido relaciones sexuales sin protección.

4º—Que el anticonceptivo de emergencia es más efectivo si se toma tan pronto como sea posible después de haber mantenido relaciones sin protección, sugiriéndose tomarlo en las primeras 12 horas, tiempo en el cual tiene su mayor eficacia, por lo que es recomendable no demorarlo hasta las 72 horas antes indicadas.

5º—Que tomando en cuenta el corto lapso de eficacia que posee el anticonceptivo de emergencia, el paciente no siempre podrá contar a tiempo con una prescripción médica durante el plazo recomendado para su uso, lo cual pondría en riesgo la efectividad del medicamento, siendo necesario utilizarlo en el tiempo indicado.

6º—Que si bien los anticonceptivos orales de emergencia son medicamentos hormonales y por ende existen condiciones de salud que pueden restringir su uso, como enfermedades del intestino y problemas hepáticos entre otros, basta con el consejo del profesional en farmacia para su dispensación.

7º—Que el Ministerio de Salud ha considerado, que debido a que los anticonceptivos de Emergencia pierden su efectividad en un corto plazo y que para su prescripción basta con la asesoría de un profesional en farmacia, es conveniente y oportuno, para conseguir el efecto de anticoncepción oral de emergencia con la mayor eficacia posible, decretar para estos, su dispensación en establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento para farmacia, sin receta médica.

8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo, no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforme el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

DISPENSACIÓN DE LOS ANTICONCEPTIVOS

ORALES DE EMERGENCIA

Artículo 1º—Se permite la dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia, sin prescripción médica, entendiéndose éste como aquel anticonceptivo hormonal que es administrado por vía oral y que para ser efectivo debe tomarse dentro de las primeras 72 horas después de una relación sexual sin protección, o por falla de otro método anticonceptivo.

Artículo 2º—Esta dispensación únicamente se podrá efectuar en establecimientos que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento para Farmacia y con el debido asesoramiento farmacéutico del regente.

Artículo 3º—Se permitirán muestras médicas de estos productos. El etiquetado de dichas muestras, deberá indicar la siguiente leyenda en tamaños de letras fácilmente legibles: “Muestra Médica, Producto sin valor comercial”.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo comienza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud N° 21940.—( D41722 - IN2019340991 ).

N° 41688-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

I—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

II—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, señala el deber de reglamentar la organización y funcionamiento de las Auditorías Internas, esto como parte integral y vital del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

III—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34025 del 28 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a Reglamentar la Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IV.—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo LACOMET, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37388-MEIC del 08 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 2012, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a Reglamentar la Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Laboratorio Costarricense de Metrología. Reglamento fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el Oficio Nº DFOE-IFR-0541 de fecha 18 de setiembre de 2012.

VI—Que la Contraloría General de la República, mediante el Oficio Nº DFOE-IFR-0428 del 24 de octubre de 2017, autoriza al LACOMET para que supla la auditoría interna mediante un mecanismo alternativo y forme parte del universo auditable de la auditoría interna de MEIC.

VII.—Que en virtud de la Autorización dada por la Contraloría General de la República; y considerando los Principios de Eficiencia y eficacia, el Poder Ejecutivo ve la necesidad de proceder a Reformar el Reglamento de la Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de manera que, se adicione al LACOMET como parte del universo auditable de la auditoría interna de MEIC; asimismo, y dada la incorporación del LACOMET es necesario proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 37388-MEIC del 08 de octubre de 2012.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante el Oficio Nº DFOE-EC-0250 del 22 de marzo de 2019, procedió a la aprobación de la presente reforma. Por tanto;

Decretan

Reforma al Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Auditoría Interna del

Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

Decreto Ejecutivo Nº 34025 del 28 de agosto

del 2007, publicado en el Diario Oficial

La Gaceta Nº 196 del 11

de octubre del 2007

Artículo 1º—Adiciones. Adiciónese un párrafo final al artículo 9°, un artículo 38 bis y 53 bis, al Decreto Ejecutivo Nº 34025 del 28 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, para que se lean como sigue:

Artículo 9º- (…)

   (….)

Asimismo podrá asistirá a las sesiones de la Comisión de Metrología cuando el Director del LACOMET lo convoque expresamente, para asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto específico y no podrá ser con carácter permanente. De igual manera, podrá asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común.”

“Artículo 38 bisº— De la autorización de libros. La Auditoría Interna autorizará tanto la apertura como el cierre de los libros de actas, de contabilidad y otros necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad con lo señalado en el artículo 22, inciso e) de la LGCI”.

Artículo 53 bisº— De la valoración de Riesgo Institucional. La Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, promoviendo mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información, en relación con lo estipulado en el artículo 8 de la LGCI.

La Auditoría Interna deberá verificar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo del MEIC y sus órganos adscritos”.

Artículo 2º—Reformas. Refórmense el artículo 11, 37 y 38, del Decreto Ejecutivo Nº 34025 del 28 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, para que se lea como sigue:

Artículo 11º— Dirección y administración de la Auditoría Interna. El auditor interno es el jefe de personal de la auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

Artículo 37º— De los servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditorías e incluyen auditorías financieras, operativas y estudios especiales”.

“Artículo 38º— De los servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden asesoría, advertencia y autorización de libros. La asesoría y la advertencia deben versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

La función de asesoría consiste en proveer al Jerarca de los criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos financieros, operativos o de estudios especiales puntuales, siempre dentro del ámbito de acción de la auditoría interna.

La advertencia corresponde a una función preventiva que brinda la Auditoría Interna a la administración activa, por medio del cual realizan observaciones en forma escrita, para prevenir sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas que le sean de su conocimiento; a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad  con el inciso d) del artículo 22 de la LGCI”.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37388-MEIC del 08 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 2012.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. Nº 3400039093.—Solicitud Nº 06-DIAF-2019.—( D41688-IN2019341018 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 025-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25.1, 28.2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, artículo 45 inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y artículo 62 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988 y,

Considerando:

I.—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, reserva al Poder Ejecutivo todas las modificaciones presupuestarias no indicadas en el inciso a) de ese artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto y el artículo 62 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero de 2006 y sus reformas, atribuye al máximo jerarca de la dependencia autorizar las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

II.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de firma para los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

IV.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de firma para los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ 050- 97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

VI.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

VII.—Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º del Acuerdo Ejecutivo Nº 004-MP del quince de mayo de 2018, publicado en el Alcance Nº 107 de La Gaceta Nº 127 del 22 de mayo de dos mil dieciocho, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Durante las ausencias temporales del Director (a) General, se delega la firma de los actos descritos en los artículos 3, 4 y 5 anteriores, en algún sustituto que ocupe el cargo en condición de Director(a) General ad interim para esos lapsos.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. Nº 4600018659.— Solicitud Nº 148288.—( IN2019343048 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0016-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Flores Bedoya, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-860-509, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la compañía denominada: Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762259, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762259, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762259 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) servicios

8211

Actividades combinadas de serv. administrativos de oficina.

Servicios de soporte administrativo - y de negocios.

6201

Actividades de programación informática.

Servicios de tecnología de la información.

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Servicios de soporte técnico.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación en el distrito Pavas, del cantón San José, de la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 02 de marzo de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de marzo de 2020, así como a cumplir con tina inversión total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de marzo de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de junio de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tornará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019341435 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las doce horas del trece de mayo del dos mil diecinueve.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N 148330.—( IN2019343490 ).                                   2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO N° DGA-DGT-002-2019

La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al público en general que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-enconsulta-publica-aduaneros, el siguiente proyecto:

“Procedimiento para el Despacho de Envíos de Socorro”

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, oviedour@hacienda.go.cr Edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, Avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a las 15:00 horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 1405076642.—Solicitud N° GAF-441-2019.—( IN2019343378 ).

COMUNICADO Nº DGA-DGT-018-2018

La dirección general de aduanas informa a los auxiliares de la función pública, A los usuarios del servicio nacional De aduanas y al público en general que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros el siguiente proyecto:

“Procedimiento Envíos Postales Puesto de Aduana Postal”

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, cascanteck@hacienda.go.cr. edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, avenida central y primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.

San José, a las 13:00 horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 1405076642.—Solicitud Nº GAF-442-2019.—( IN2019343380 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Marielos Bogarín Chaves, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad N° uno-mil cincuenta y siete-ciento dieciocho, en su condición de apoderada especial de la empresa DHL de Guatemala S. A., cedula de persona jurídica 3-012-096022, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo, en las rutas que se indican: Ruta para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA). Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA) 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA) y 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-GUA). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 31-2019 celebrada el día 30 del mes de abril de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N° 020-2019.—( IN2019341014 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 64, título Nº 351, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Chavarría Cinthya Isabel, cédula Nº 7-0245-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338591 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 490, título N° 1590, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Araya Álvarez Francinie María, cédula: 1-1489-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019338706 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 1, emitido por el Colegio Esperanza del Saber en el año dos mil dos, a nombre de Méndez Moreira Ingrid, cédula Nº 1-1206-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019339628 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 25, asiento 14, título N° 835, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Segura Quirós María Angélica, cédula 1-1703-0064. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340468 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Título n° 1179, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Buchanan Ramsey Kisha Anita, cédula 7-0141-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019340603 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 0004, título N° 2800, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gullock Calderón Gahudy Dayhanna, cédula 1-1745-0061. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 50, título N° 2619, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil diecisiete, a nombre de Katherine Pamela Barrantes Hidalgo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Katherine Pamela Vargas Barrantes cédula: 5-0422-0245. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 03 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340724 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 943, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco, a nombre de Arrieta López Martha Carolina, cédula N° 2-0643-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Benavides Cedeño Stward, cédula: 2-0697-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340858 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 1808, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Moya Mena Miguel José, cédula: 1-1367-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341009 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 75, título Nº 1457, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil nueve, a nombre de Marín Rojas Eddy Mauricio, cédula Nº 6-0392-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341425 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:43 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-45-2019 al (a la) señor (a) Julio Montero Mora, cédula de identidad 103770353, vecino (a) de Limón; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2019343430 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución JAAN-02-2019.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que mediante el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, de 24 de octubre de 1990, se crea la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas de selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de resolver consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

II.—Que el artículo 32 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, estipula que la Comisión Nacional de Selección Eliminación de Documentos estará integrada por los siguientes cinco miembros: el presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, o su representante, quien la presidirá, el jefe del Departamento Documental de la Dirección General del Archivo Nacional; un técnico de ese departamento nombrado por el Director General del Archivo Nacional; el jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación; y un reconocido historiador nombrado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional. El director general del Archivo Nacional será el director ejecutivo de la comisión, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

III.—Que el artículo 9 del Reglamento Ejecutivo de la Ley 7202, dado por Decreto Nº 40554-C de 29 de junio de 2017 establece que el Técnico nombrado por el Director General del Archivo Nacional, así como el Historiador que forman parte de la CNSED, permanecerán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Considerando:

i.              Que el nombramiento del señor Carlos Zamora Hernández, como Historiador de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos venció el 21 de enero de 2019.

ii.             Que se requiere la designación de todos los miembros de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, para su cabal funcionamiento.

iii.            Que el señor Carlos Zamora Hernández, ha manifestado su anuencia para continuar como Historiador de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y así seguir conformando ese Órgano Colegiado, que es de la mayor relevancia para el Sistema Nacional de Archivos y del Patrimonio Documental del País.

iv.            .Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, por acuerdo número 12 tomado en la Sesión ordinaria Nº 02-2019, celebrada el 23 de enero de 2019 aprobó por unanimidad, prorrogar el nombramiento del señor Carlos Zamora Hernández como Historiador de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. Por tanto,

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, representada por su Presidente, con fundamento en las consideraciones que anteceden y de conformidad con la aprobación emitida por este órgano colegiado, mediante acuerdo número 12 tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2019, celebrada el 23 de enero de 2019, prorroga el nombramiento del señor Carlos Zamora Hernández, titular de la cédula de identidad número 1-0496-0618, como Historiador de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, a partir del 22 de enero de 2019 hasta el 21 de enero de 2023.

Notifíquese y publíquese.

Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 070.— Solicitud N° 143691.—( IN2019341387 ).

Resolución N° JAAN-03-2019.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las trece horas y tres minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, dice: “…La Junta Administrativa del Archivo Nacional, creada por ley N° 5574 del 6 de setiembre de 1974, será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos. (…) Además, tendrá las siguientes funciones:…

c)             Dictar los presupuestos, acordar los gastos, promover y aprobar licitaciones públicas y privadas, así como las contrataciones directas. (…)”

2º—Que de conformidad con el Dictamen C-042-2001. de 20 de febrero del 2001, emitido por la Procuraduría General de la República, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es el órgano que posee la personificación presupuestaria del Archivo Nacional, y de la relación del artículo 11 inciso c) de la Ley 7202 con el dictamen de cita, se concluye que el máximo jerarca de la Dirección General del Archivo Nacional en materia de Contratación Administrativa es la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en razón de lo cual resulta competente para dictar los actos de adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que promueve.

3º—Que el artículo 18 del Reglamento de Organización y Servicios del Archivo Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 40555-C, establece: “…El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y el Director Ejecutivo de la Junta serán los personeros autorizados para firmar transacciones financieras y bancarias en nombre de la Junta, tales como cheques, órdenes de débito y pago, transferencias de fondos, planilla.” (La negrita es suplida)

4º—Que el artículo 84, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que: “…Artículo 84 Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación: (...)”.

5º—Que de conformidad con el numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación opera de la siguiente forma: “Artículo 89. De la Delegación.

a)            Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

b)            La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

c)             No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

d)            La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.

6º—Que el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública nos indica: “La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)            La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)            No podrán delegarse potestades delegadas;

c)             No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)            No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)             El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”

Considerando:

1º—Que a nivel de doctrina se ha señalado que lo que se entiende por delegación como concepto genérico, es el “traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia”. (Baena del Alcázar, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante Acuerdo 17.1, tomado en la sesión ordinaria 01-2019 del 16 de enero de 2019, delegó al señor Alexander Barquero Elizondo, en su condición de Director General del Archivo Nacional, la autorización del inicio de la adquisición de bienes y servicios de los presupuestos de esa Junta Administrativa, por el monto fijado por la Contraloría General de la República para compras directas y con apego a la normativa vigente en esta materia.

3º—Que mediante Acuerdo 7.2, tomado en la sesión ordinaria 02-2019 del 23 de enero de 2019, se solicita a la Asesoría Jurídica analizar la procedencia legal de delegar en el señor Barquero Elizondo, en la condición dicha, la autorización de las devoluciones de dinero recibidas erróneamente en las cuentas de esta Junta por personas usuarias de los servicios o personas ajenas a la institución; que de acuerdo con los estudios que realice el Departamento Administrativo Financiero, sean procedentes, con la deducción de los gastos administrativos que correspondan.

4º—Que la Unidad de Asesoría Jurídica mediante oficio DGAN-DG-AJ-05-2019 de 18 de febrero de 2019, manifestó que de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es procedente que esta Junta delegue en el Director General la autorización de las devoluciones de dinero indicadas en el considerando tres anterior.

5º—Que las referidas delegaciones tienen el propósito de agilizar los procedimientos administrativos y permitirle a la Junta Administrativa del Archivo Nacional la consecución de los fines encomendados en la Ley 7202. Por tanto,

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, representada por su Presidente, con fundamento en las consideraciones que anteceden delega al señor Alexander Barquero Elizondo, Director General del Archivo Nacional para emitir la autorización para la adquisición de bienes y servicios de los presupuestos de esta Junta Administrativa, por el monto fijado por la Contraloría General de la República para compras directas y con apego a la normativa vigente en esta materia. Así mismo, este alto Órgano Colegiado, delega al señor Barquero Elizondo, para girar la autorización de las devoluciones de dinero recibidas erróneamente en las cuentas de esta Junta por personas usuarias de los servicios o personas ajenas a la institución; que de acuerdo con los estudios que realice el Departamento Administrativo Financiero, sean procedentes, con la deducción de los gastos administrativos que correspondan.

Publíquese y ejecútese.

Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 069.— Solicitud N° 143694.—( IN2019341390 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315576 ).

Federico Gallegos Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-0940-0747, en calidad de apoderado generalísimo de Go Care, Ltda, cédula jurídica N° 3-102-753400, con domicilio en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este, Residencial Rivergrand, Casa Riverstone Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO CARE C W S

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y administrar servicios médicos, de salud y bienestar para particulares y/o empresas, ubicado en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este, Residencial Rivergrand, Casa Riverstone Nº5. Reservas: de los colores: celeste, verde y azul Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338512 ).

Víctor Suárez Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107750685, en calidad de apoderado generalísimo de Vorealis Software de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101366229, con domicilio en 100 metros oeste de Iglesia Católica, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaskBlast

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software descargable y aplicaciones para gestión de proyectos, tareas, cronogramas, recursos, liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos; en los campos de gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización personal. Clase 42: software y aplicaciones en línea no descargables, y software como servicio (saas) para gestión de proyectos, tareas, cronogramas, recursos, liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos, interfaces para intercambio de datos, en los campos de gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización personal. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019 .—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019338547 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de ATRAPAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019338555 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de Sun Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101337444, con domicilio en: Tibás, 100 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste de los Periféricos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEN’S BY SUNBAY BARBERSHOP

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cuido personal exclusivamente para caballeros, ubicado en San José, Tibás, 100 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste de Los Periféricos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338573 ).

Jeannette Cantillo Quirós, casada una vez, cédula de identidad Nº 900950907, con domicilio en: Jardines de Roma, del Ovsicori 400 m este y 100 m sur del Noria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantillo

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneo del café, jales, compotas, miel, azúcar, jarabe. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338576).

Ana Catalina Sánchez Mantilla, divorciada, cédula de identidad N° 1-0932-0756 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 400 metros este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCALABS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, ungüentos y aceites para la piel. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338586 )

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: FreeLace como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares, armarios para altavoces, audífonos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras de video, videocámaras, equipos de video vigilancia eléctricos y electrónicos, monitores de video, reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión de Ultra Alta Definición, aparatos de televisión LCD, software informático, grabado, programas informáticos [software descargable], dispositivo de reconocimiento facial archivos de imagen descargables aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para teléfonos móviles aplicaciones de software informático descargables archivos de música descargables visualizador de video montado sobre a cabeza fichas (tokens) de seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos, grabados, computadoras tipo tableta, aparatos de procesamiento de datos, teléfonos inteligentes reloj inteligente [procesamiento de datos] transmisores de señales electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para redes de comunicación, software de juegos de ordenador descargable, publicaciones electrónicas, descargables, cámaras [fotografía], chips [circuitos integrados]. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019338620 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding Anonim Sirketi con domicilio en Kisikli Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: WE PROMISE HAPPINESS TO THE WORLD WITH EVERY BITE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo En relación con la marca Ülker, registro 252914. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338626 ).

Leonardo González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 401090620, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Control Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101766239, con domicilio en: Grecia centro, Barrio Plaza Pinos, 25 mts. sur cancha fútbol 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Control

como marca de comercio y servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle de productos naturales, para control plagas y abonos naturales; en clase 37: confección, distribución de productos naturales, para control plagas y abonos naturales y en clase 39: servicio de entrega, mantenimiento y control en plantaciones agrícolas de toda clase. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338655 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS SEGUROS Asesores de Seguros

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 18; 25; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338659 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite Corporation, con domicilio en One Tampa City Center 201 N. Franklin Street, Suite 300 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAHAM-MAIMAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: puertas no metálicas y marcos de puertas no metálicas. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338661 ).

Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio en Condominio Vía Indus, Real Cariari, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stít Cybersecurity

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipo informático y de software, todo relacionado con la seguridad cibernética. Reservas: De los colores: negro y vino. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338670 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Steve Aronson Fletcher, casado una vez, cédula de identidad 801060233 con domicilio en Getsemaní, del tanque noventa, cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE COSITO como nombre comercial; para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, ubicado en Curridabat, en la Plaza Momentum Pinares a la par de Teatro Expressivo. Fecha: 23 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338676 ).

Valeria Corea Chaves, soltera, cédula de identidad 115550044, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio, apartamento N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wabi

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable para la venta minorista de productos; aplicación de software descargable para procesamiento electrónico de pagos y recibos; en clase 35: Servicios de ventas al por menor prestados a través de una red informática mundial; servicios de búsqueda computarizados, pedidos y distribución de minoristas y mayoristas en línea; organización y presentación de artículos de terceros; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de productos; promoción de ventas para terceros; publicidad para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; suministro de una base de datos para búsqueda en línea presentando productos de terceros; servicios de intermediación comercial para la compra y venta de productos; servicios de comercio minorista prestados a través de una red informática mundial; pedidos de computadora en línea; programa de fidelización del consumidor; servicios de pedido on-line, excluyendo los servicios de gestión comercial, importación y exportación de artículos relacionados con vehículos, publicidad relacionada con reparación de vehículos; en clase 36: Servicios de transacciones financieras y pagos en línea, excluyendo servicios de financiamiento relacionado con vehículos; en clase 42: Diseño de software informático; alquiler de software informático; consultoría en software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría de seguridad informática; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; software como servicio [SaaS]; consultoría en diseño de sitios web. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338678 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer colorrectal, productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer, anticuerpos para fines médicos, preparaciones, farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, productos biofarmacéuticos, productos farmacéuticos, biosimilares y preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la leucemia, vacunas contra infecciones neumocócicas, preparaciones farmacéuticas para uso ocular, medicamento farmacéutico para el tratamiento de la anemia, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, preparaciones bioquímicas para uso médico, preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos, nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos. Fecha: 26 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338683 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-RO 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Korea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos conectados, autos sin conductor (autos autónomos), partes y accesorios para vehículos autónomos, aparatos de asistencia de estacionamiento para vehículos con vista frontal y sensores de visión trasera, aparato de advertencia antirrobo para automóviles con software y hardware para la internet de las cosas. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338684 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co., LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial, transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de producto usando inteligencia artificial, diseño de productos que utilizan inteligencia artificial, evaluación de diseños usando inteligencia artificial. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338685 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Terminales telemáticas, equipamiento informático de comunicación de datos y redes para automóviles, teléfonos móviles para uso en vehículos, aparatos telefónicos de emergencia, software informático descargable o grabado para vehículos, software informático descargable o grabado de mensajería en internet para vehículos, software informático descargable o grabado de comunicaciones para vehículos, software informático descargable o grabado de comunicación de datos para vehículos, software informático descargable o grabado de procesamiento de datos para vehículos, software informático descargable o grabado que proporciona actualizaciones sobre el aire a otro software, computadoras para automóviles, aparatos para la transmisión y reproducción de imágenes para vehículos, transmisores de señales electrónicas, aparatos de diagnóstico para automóviles (diagnóstico de abordo), pantallas de visualización en metros para automóviles, aparatos de audio y vídeo para automóviles, aparato de audio para el automóvil, aparatos para reproducir imágenes para automóviles, aparatos de grabación de vídeo para vehículos, radio de vehículo conectada a los automóviles, receptor de satélite conectado a los automóviles, aparato receptor de vídeo acoplable al automóvil, aparato de comunicación acoplable al coche, aparatos de navegación de vehículos acoplables para vehículos, aparatos de control remoto acoplables a automóviles, aparatos de navegación acoplables a un automóvil que utilizan satélites, transmisor inalámbrico acoplable al coche de información de sonido, aparato de recepción acoplable al automóvil para la comunicación, micrófono conectable al carro para aparatos de comunicación, auriculares inalámbricos para vehículos, auriculares para aparatos y aparatos de audio y visuales de vehículos, software informático descargable o grabado de control del funcionamiento de dispositivos de audio y de vídeo, software informático descargable o grabado de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de visualización, paneles de visualización para automóviles, paneles led para automóviles, paneles táctiles para automóviles, pantallas electrónicas para automóviles, pantallas electrónicas de interfaz del conductor para automóviles, válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos), aparatos de detección y control de temperatura para instalaciones de refrigeración por agua, sensores electrónicos para instrumentación de vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), navegaciones de automóviles, aparatos de control remoto para vehículos autónomos, equipos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres, funciones de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, cámaras para vehículos, cámaras de vigilancia de red, cajas negras para coche (registradores de datos), aparato automático de control de velocidad del vehículo, sensores de detección de movimiento, medidores de detección de posición, sensores de medición de aceleración para automóviles, aparato de autodiagnóstico para registro de funcionamiento de automóviles, cámaras de reconocimiento de caros, aparatos e instrumentos para controlar la iluminación, cables para transmisión de señal eléctrica y óptica para automóviles, software informático descargable o grabado para procesadores de vehículos autónomos, software informático descargable o grabado para controlar vehículos autónomos, sistemas operativos descargables o grabados para autos autónomos, software informático descargable o grabado para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, software informático descargable o grabado para una conducción segura de automóviles, software informático descargable o grabado de seguridad, aparatos de registro de funcionamiento para coches, procesadores para controlar vehículos autónomos, simuladores de conducción y control de vehículos, cajas negras para caros (registradores de datos), cajas negras para caros (registradores de datos), aparatos de cajas negras complejos para navegación de vehículos, hardware informático que permite el intercambio de información en tiempo real y el acceso a la información de personas, dispositivos, máquinas y equipos, unidad de control electrónico para automóviles, a saber, aparatos electrónicos para interactuar con un centro de servicio al cliente de automóviles, controles informáticos para aparatos e instrumentos de iluminación, aparato de seguridad de datos, tarjeta inteligente para conducir tecnología de chip de seguridad, memoria electrónica para seguridad, terminal de seguridad para autenticación, controladores y reguladores para velocidad de ralentí, velocidad, limitación de velocidad y pedales eléctricos de gas, aparatos de dirección automáticos para vehículos, a saber, volantes eléctricos y electrohidráulicos, aparato de control de carga en ejes, aparato de alarma de coche que no sean antirrobos, aparatos de advertencia y control de distancia para vehículos, aparato de detección antirrobo, que no sean alarmas antirrobo, aparato de advertencia de somnolencia para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de advertencia de velocidad óptica y acústica para vehículos, indicadores de mantenimiento para vehículos, cámaras de red con software y hardware para la internet de las cosas, cámaras digitales con software y hardware para la internet de las cosas, cámaras de televisión con software y hardware para la internet de las cosas, alarmas con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de control remoto con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales con software y hardware para la internet de las cosas, instalaciones de videovigilancia eléctrica y electrónica con software y hardware para la internet de las cosas, dispositivos de grabación de imágenes de televisión de circuito cerrado con software y hardware para la internet de las cosas, altavoces con software y hardware para la internet de las cosas, TV con software y hardware para la internet de las cosas, dispositivos de comunicación inalámbrica para la internet de las cosas, aparatos de control remoto para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado de aplicación para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado de aplicaciones móviles para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado para control remoto de aparatos electrónicos, software informático descargable o grabado para compartir datos y comunicación entre dispositivos electrónicos, interfaz para una computadora que permite la internet de las cosas, memorias USB pregrabadas con software que permite a los dispositivos electrónicos compartir datos y comunicarse entre ellos, módulos de hardware informático para dispositivos electrónicos de la internet de las cosas (IOT), software informático descargable o grabado de aplicación para automóviles para la internet de las cosas, biochips con software y hardware para la internet de las cosas, aparato de prueba de glucosa en sangre con software y hardware para la internet de las cosas, pesas con software y hardware para la internet de las cosas, máscaras de respiración con software y hardware para la internet de las cosas, máquinas e implementos de telecomunicación portátiles con software y hardware para la internet de las cosas, interfaces de software con dispositivos de salud múltiples para registrar las condiciones de salud, sensores para la internet de las cosas, señalización digital, software informático descargable o grabado para la gestión de información personal, software informático descargable o grabado de entretenimiento interactivo utilizado con computadoras, software informático descargable o grabado interactivo, software informático descargable o grabado para el dictado, software informático descargable o grabado usado para procesar comandos de voz, software informático descargable o grabado de conversión de voz a texto, software informático descargable o grabado de reconocimiento de voz, software informático descargable o grabado utilizado para el control de dispositivos de información y comunicación controlados por voz, software informático descargable o grabado para que los usuarios compartan información para proporcionar inteligencia interactiva y personalizada para su uso con sus dispositivos duros y software para interactuar con internet, software informático descargable o grabado para programar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software informático descargable o grabado para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación, software informático descargable o grabado de reconocimiento de caracteres, software informático descargable o grabado de reconocimiento de gestos, software informático descargable o grabado para sistemas biométricos para la identificación y autenticación de personas, herramientas de desarrollo de software para su uso en el campo de la inteligencia artificial, software informático descargable o grabado para su uso en la gestión y control de programas de producción, calendarios de envío, compra de materiales, inventarios y cuentas, software y programas informáticos descargables o grabados para su uso en relación con la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo y la construcción de redes neuronales, software informático descargable o grabado de sincronización de datos, software informático descargable o grabado para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software informático descargable o grabado de desarrollo de aplicaciones, software informático descargable o grabado para sistemas operativos de ordenador, robots que funcionan con programas informáticos, software informático descargable o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de software para programas operativos de robots, software informático descargable o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de software para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado utilizado para la configuración, el mantenimiento o la operación de prueba de dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado de control del inversor, software informático descargable o grabado para controlar convertidores de potencia electrónicos, software informático descargable o grabado electrónicos de control de motores servo, software informático descargable o grabado para unidades de control electrónico, software informático descargable o grabado de control de procesos industriales, aparatos electrónicos con inteligencia artificial, para controlar, regular y operar robots, hardware y software informático, con inteligencia artificial para controlar, regular y simular robots, plataformas y herramientas móviles, software informático descargable o grabado para su uso en el análisis de datos de gran tamaño, software informático descargable o grabado para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software informático descargable o grabado para copia de seguridad de datos, recuperación y archivo, software informático descargable o grabado para almacenamiento de datos, software informático descargable o grabado para protección de datos y seguridad de datos, software informático descargable o grabado para transferencia de datos y migración, software informático descargable o grabado para registrar cambios dentro de una base de datos, software informático descargable o grabado para buscar bases de datos, software informático descargable o grabado de gestión de bases de datos, software informático descargable o grabado para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software informático descargable o grabado para mejorar el rendimiento de las bases de datos, software informático descargable o grabado para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento de caché de datos para bases de datos, software informático descargable o grabado para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a los datos, software informático descargable o grabado de inteligencia empresarial, software informático descargable o grabado de análisis empresarial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales, software informático descargable o grabado para reconocimiento de voz, reconocimiento de caracteres faciales y ópticos, software informático descargable o grabado para el análisis, la identificación, el procesamiento, la conversión, el recorte, el cambio de tamaño y la mejora de imágenes, software informático descargable o grabado para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, software informático descargable o grabado de creación de bases de datos e información consultables, software informático descargable o grabado que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de diversas bases de datos, software informático descargable o grabado para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de alto nivel en la nube, software informático descargable o grabado que automatiza el procesamiento de información no estructurada, semiestructurada y estructurada y datos almacenados en redes informáticas e internet, software informático descargable o grabado que brinda acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, software informático descargable o grabado de procesamiento de datos, software de captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos, pantallas de diodos electrolumi niscentes, cascos de realidad virtual, memorias USB vírgenes, tarjetas de memoria flash vírgenes, cerraduras de puerta digitales, paneles de visualización de señales digitales, relojes inteligentes, discos de estado sólido, teléfonos inteligentes (smartphones), monitores de actividad física ponibles, tabletas electrónicas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338689 ).

Wei Hsieh Yin Kuo, conocido como Freddy Yin Kuo, casado dos veces, cédula de identidad 800740366, en calidad de apoderado generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S. A., cédula jurídica 3101566926 con domicilio en San Antonio de Coronado; 300 mts. oeste, de la Bomba El Trapiche, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIN ASIA LOGÍSTICA Y MERCADEO

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de material de empaque, ubicado en San Antonio de Coronado, 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338717 ).

Johel Eladio Alvarado Vásquez, cédula de identidad 204740692, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños Cafetaleros de San Miguel de Grecia, Diamantes Mil Quinientos, cédula jurídica 3002717817con domicilio en Grecia, San Roque; 2km., noreste del templo católico de San Miguel Arriba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clumpilar Café

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café preparado para su consumo y conservación. Fecha: 1 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019338738 ).

Rodolfo Trejos Ulloa, soltero, cédula de identidad 107850614, en calidad de apoderado generalísimo de Invercredit Río Salvaje Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en productos de diversa índole. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338783 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de FBA Latam Inc. con domicilio en Credicorp Bank Plaza, 26, Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: UBIQUA

como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea, mercadeo digital. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338796 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de Grupo Sinergia Empresarial S.A.S., con domicilio en CRR 42 54 A 71 Edi Contento, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pcL Prevención y Control Legal,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de seguridad para la protección de propiedades y personas. Reservas: de los colores: celeste y mostaza. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338797 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFT como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, bolsas de nicotina orales sin tabaco (que no sean para uso médico), rape con tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, snus sin tabaco, tabaco para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sucedáneos de tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos eléctricos, líquidos para cigarrillos eléctricos, productos de tabaco para calentar. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338798 ).

Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la Iglesia de las Animas, 25 mts. al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRY LOVE inspire,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de las uñas. Reservas: de los colores: lila, rojo, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019338815 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agria S. A. con domicilio en Assenovgradsko Shore, 4009 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: Respetc Bul como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338831 ).

Laura Campos Murillo, soltera, cédula de identidad N° 107780780, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Multi Vet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142938 con domicilio en San José, Avenida 9 y 11, Calle 31, Bufete Odio y Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACLEAN LIMPIEZA Y RESTAURACIÓN PROFESIONAL VIDRIOS PISOS

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza y restauración de vidrios y pisos. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338837 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic BLVD., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBALIFE NUTRITION como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 9; 29; 32; 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales, humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y corporales, cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección solar. Clase 5: suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas nutricionales fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales. Clase 9: equipos (kits) de prueba de ADN, archivos digitales para compresión de audio y video presentando entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud, la nutrición y la administración de empresas. Clase 29: sopa y mezclas para preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas alimenticias y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas alimenticias a base de proteínas utilizadas como sustitutos de la leche, botanas de proteína a base de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, botanas a base de soya, botanas a base de frutas y vegetales, hongos procesados, botanas a base de corteza de árbol, plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de plantas, barras de merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, barras de comida y barras de meriendas a base de soya, barras de comida y barras de merienda a base de frutas, botanas con forma de papa y a base de papa, dips para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos congelados, empacados y preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves de corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras secas y procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas vegetales texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y verduras procesadas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas, bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales. Clase 35: proporcionar información en los campos de mercadeo multinivel y desarrollo de pequeñas empresas. Clase 41: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338852 ).

José Mauricio Zamora López, soltero, cédula de identidad Nº 207440318, con domicilio en Sabanilla, Condominio Vista del Valle, casa Nº 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2018-0009737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338925 ).

Orlando Saborío Rodríguez, cédula de identidad Nº 110210102, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881, con domicilio en: cantón de Alajuela, centro, 100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsL Farmacias Santa Lucía

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos y en clase 44: servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: de los colores, blanco y rojo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339034 ).

Marianela Chavarría Corrales, casada una vez, cédula de identidad Nº 105600347, con domicilio en: El Rosario de Desamparados, 25 metros este del cementerio de La Trinidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: los antojos de mi abuelo

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida criolla y cafetería, ubicado en San José, Aserrí, 300 metros al sur de la Iglesia Católica de Tarbaca de Aserrí, carretera hacia Acosta. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339058 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Masia Vallformosa S.L., con domicilio en La Sala 45, 08735 Vilobi del Penedes, España, solicita la inscripción de: MVSA como marca de comercio en clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339084 ).

Yudy Felicia Sánchez Angulo conocida como Judy Felicia Sánchez Angulo, casada dos veces, cédula de identidad N° 110480674, en calidad de apoderado generalísimo de Secuoia S. A., cédula jurídica N° 3101768283, con domicilio en Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victoria Bienestar Integral,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios específicamente pañales para bebés e incontinentes. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339122 ).

Diana Chacón Rodríguez casada una vez, cédula de identidad 112710929 y Esteban Mejía Arce, casado una vez, cédula de identidad 111170768 con domicilio en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica y Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASA MADRE CAFETERIA

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería. Ubicado en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339138 ).

  Edward Ferney Romero Forero, casado una vez, cédula de identidad 801270872, en calidad de apoderado generalísimo de Sipede S. A., cédula jurídica 3101751725, con domicilio en Ulloa, Barreal, frente a la zona franca metropolitana, centro comercial Torres de Heredia, oficina 203 y 209, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÉSTAMOS Q’ S*LV*D* LLEGÓ LA PLATA

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339142 ).

Juan Carlos Castro Loría, divorciado, cédula de identidad 106210217, en calidad de apoderado generalísimo de Officium Lex S. A., cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fischel del boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vestigium

como marca de servicios en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en negocios; en clase 41: Servicios editoriales de textos legales; en clase 45: Servicios de investigación en el ámbito legal, estudio sobre asuntos legales. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339149 ).

Raúl Francisco Rivera Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 108370457, con domicilio en Lagunilla, Residencial Onix, casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D16174L RIV3R,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, brindando consultorías de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección de acceso no autorizado a datos e información, lo anterior a través de charlas y consultorías. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339157 ).

Marcia González Aguiluz, casada una vez, cédula de identidad N° 107400150, en calidad de apoderada generalísima de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica N° 2100042006, con domicilio en Curridabat frente a Price-Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: segundo chance

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 20; 21; 24; 25; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas, y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, materiales de limpieza, vidrio en bruto o semi elaborados, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tópica y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 146875.—( IN2019339207 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: Servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial, transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de producto usando inteligencia artificial, diseño de productos que utilizan inteligencia artificial, evaluación de diseños usando inteligencia artificial. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339228 ).

María José Serrano, soltera, cédula de identidad 113640028 con domicilio en San Juan de Tibás, Condominio Santa Rita N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, diseño de logos publicitarios, diseño de afiches publicitarios; en clase 41: Servicios de edición y grabación de videos. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339245 ).

Ricardo Castro Lara, cédula de identidad 108700314, en calidad de apoderada generalísima de Pacífico Travel C.V. S.A., con domicilio en Curridabat, 150 mts noreste de Libreria Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO TRAVEL, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte turístico, porteo de personas y objetos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339324 ).

Francisco Javier Alfaro Flores, casado, cédula de residencia 1555800966520, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-776430, cédula jurídica N° 3-102-776430, con domicilio en distrito Mercedes Norte, 100 norte y 125 este del Colegio Samuel Sáenz Flores, apto 1, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL Nuestra Sal

como marca de comercio en clases 1 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para conservación excepto de alimentos; en clase 31: Sal para ganado. Fecha: 24 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339330 ).

Randdy Durán Obando, casado una vez, cédula de identidad 109010274, en calidad de apoderado generalísimo de World Alive Christian Group S. A., cédula jurídica 3101659815, con domicilio en Zapote propiamente de la casa presidencial 75 al este y 25 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD ALIVE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de artes, producción musical, producción audio visual, formación ministerial, organización de eventos, clínicas y capacitaciones. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339336 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV [Sociedad Anónima] con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 1; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos químicos para la conservación de alimentos, Enzimas, emulsionantes y productos químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas, tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina y productos para untar, Crema y crema batida; en clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie, croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura, levadura o cereales, Premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar, edulcorantes naturales, esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois, natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao, chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339342 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV (Sociedad Anónima) con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: Puratos

como marca de fábrica en clases 1; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos químicos para la conservación de alimentos, enzimas, emulsionantes y productos químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas, tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina y productos para untar, crema y crema batida; en clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie, croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura, levadura o cereales, premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar, edulcorantes naturales, Esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois, natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao, chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 4 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339343 ).

Yoseph Elma Kayes, casado dos veces, cédula de residencia 137600017108, en calidad de apoderado generalísimo de Cara Pinchos, cédula jurídica 3101744717, con domicilio en Garabito, Avenida Pastor Díaz, detrás del Bar Orange Pub, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Loca

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida mediterránea, ubicado en Jacó, centro comercial Jacó Walk, local número 52, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: café, blanco y verde. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339427 ).

Deily Araya Bermúdez, soltera, cédula de identidad número 205000992, con domicilio en San Carlos, Florencia; doscientos metros norte y veinticinco oeste de Súper Flosanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Angelitos de Luz como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a red de cuido, red nacional de cuido y desarrollo infantil Ubicado en Florencia, San Carlos, Alajuela; 100 metros oeste del colegio. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339453 ).

María Fernanda Larraguivel Sandoval, casada por segunda vez, cédula de identidad 110190989, en calidad de apoderado generalísimo de Aroma Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101296914, con domicilio en Santa Ana, El Alto de las Palomas, 400 metros norte de la entrada principal, casa con muro de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aromaflor orgánico

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos para el cuidado personal, elaborados exclusivamente con materias primas de origen orgánico ubicado en San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor 100 metros al sur. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339466 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRESHCROP

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339483 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRESHCROP

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Film aislante, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339484 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101049810, con domicilio en: 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, frente la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: una cafetería dedicada a la venta de café, té, sucedáneos del café y repostería, ubicada en 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana frente la entrada del Mega Súper. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339491 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101049810, con domicilio en 500 metros norte de la Cruz Roja Santa Ana. Frente a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339492 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de M&G Del Pacífico S. A. con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 100 metros norte y 75 oeste, casa a mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, así como la administración y alquiler de bienes inmuebles para fines vacacionales, ubicado en Centro Comercial The Village, local Nº 115, Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 15 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339493 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de M&G del Pacífico S. A., con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses, 100 metros norte y 75 oeste, casa a mano derecha, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces con fines vacacionales. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339494 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hoteles Decamerón Colombia S.A.S. con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: ES COOL,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y bebida; servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicio, y servicios proporcionando vivienda, albergue, alojamiento y alimentación en hoteles, hostales, albergues y otros establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de hospitalidad, servicio de reserva de hotel para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339495 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona 10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOA como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339496 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S., con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es Cool

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, diversión, relajación, recreo, educación y formación; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y gestión de conferencias, reuniones, seminarios y simposios; organización y realización de eventos, eventos o espectáculos con fines culturales o educativos; juegos de azar; servicios de casino; operación de casinos y salas de juego; servicios de juegos en línea; parques de atracciones y recreación, servicios de spa; jardines y parques zoológicos, organización de festivales y entretenimiento; servicios para toda clase de clubes sociales, empresariales y corporaciones afines. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339498 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia, S.A.S. con domicilio en: Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es Cool

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes, servicios relacionados con todo tipo de asesoría orientada a los viajeros o relacionada con la organización de viajes, la actividad turística y hotelera. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339499 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft) con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-ENERGY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así coma en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtida de pieles y cueros de animales, adhesivas para su uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos, líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión, refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas Industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite lubricante, aceite de motor, grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de motor. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N° 2018-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019339500 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Atulado Programa Apoyo al paciente,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos o de salud para personas, programa apoyo al paciente. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339501 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company GAZPROM (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina STR., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: GAZPROM NEFT

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfimida benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de condensación, ácido cítrico josé, para uso industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas para reparar carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible, productos químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de aceites, productos químicos para purificar aceites, productos químicos para separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados a ¡a industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado, detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites, grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para combustibles y lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos químicos para uso en la industria petroquímica, mido de politereftalato depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masilias al aceite, aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos, catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos, catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en ¡a producción de polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del petróleo productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras, aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte, lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún (material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras, sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos, perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos, mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio (repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de -) (reparación), instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento, reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos, servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339502 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661621con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con productos de café, publicidad para productos relacionados con café, exportación e importación de productos relacionados con café. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339504 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad número 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661621, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY CHOCOLATE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de chocolate, chocolate en polvo. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019339505 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661621, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: molido, elaboración y tueste de café. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339506 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-661621, con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros eléctricos para café, tostadoras de café, máquinas de café. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339507 ).

Mirtea Carvajal Ulloa, cédula de identidad 3-0158-0031, en calidad de apoderada generalísima de Rocca Develoment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101614650, con domicilio en cantón central, distrito octavo Mata Redonda, Barrio Balcón Verde, de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, 200 metros al norte y 50 metros al oeste en Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCCA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales en empresas de diseño, construcción y comercialización de proyectos residenciales, comerciales y de hotelería. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339509 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPI LEGAL como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339532 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEOGAIVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, mate rial para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339533 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BISMUTIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339534 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ENTEROGUT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339535 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101, Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INSUBRADINA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019339536 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CARDIOBRADINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339537 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61: Hydepark Street, Glassgow, 03 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la gestión de recopilación, en favor de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, piedras preciosas, relojes, relojes, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o recubiertos con ellos, brazaletes, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, alfileres de corbata, sujetadores de corbata, correas de relojes, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, bolsos, maletas, maletines, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsas de vestir, mochilas, baúles, monederos, billeteras, estuches para llaves, bolsas, bastones, palos, artículos de guarnicionería, cinturones, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esas mercancías; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, metales preciosos o recubiertos con ellos, pulseras, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, cuero e imitación de cuero, productos de estas materias, bolsas, maletas, maletas, maletines, carteras, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsos para prendas de vestir, mochilas, mochilas, maletines, carteras, carteras, estuches para llaves, bastones, palos, guarnicionería y cinturones. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339538 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61 Hydepark Street, Glassgow, G3 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; cinturones. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339539 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SORIATRAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339544 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de SVINDAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas solas y asociadas, para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339545 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en NO. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: E-SEED

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, tranvías, autos deportivos, furgones (vehículos), autobuses, vehículos eléctricos, automóviles, autocares, chasis de automóviles, carrocerías de automóviles, motores eléctricos para vehículos terrestres, bicicletas, aviones, botes, dispositivos antirrobo para vehículos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339549 ).

Jorge Berrocal Castelan, divorciado una vez, cédula de identidad 900510594, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Renaciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101164549 con domicilio en Escazú, San Rafael del Kinder Ovo Montesori; 300 metros al oeste, casa color gris con tres portones blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKEANOS ADVENTURES by Aventuras Marítimas Okeanos

como marca de servicios en clases: 39; 41 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de personas; en clase 41: Educación, formación, actividades deportivas en el área del buceo deportivo; en clase 43: Preparación y alimentación, bebidas y alojamiento temporal a las personas. Reservas De los colores: azul. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339557 ).

Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.O.N. MARKET, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero, a mano izquierda, color menta con negro. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339559 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MOON como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de bar de cerveza, de restaurante y de bar en general. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019339561 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla C.P. 72230, México , solicita la inscripción de: BB TIPS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales y calzones desechables para bebés. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339562 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con domicilio en: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339563 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773604, con domicilio en carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Busimess, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de educación y formación relacionados con el bienestar físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339564 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coors LIGHT BORN IN THE ROCKIES

como marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase 25: Vestuario, tales como camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas de entrenamiento, sombreros y gorras; y en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019339565 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773604, con domicilio en Santa Ana, carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servidos de bienestar, entre otros actividades deportivas, culturales, nutricionales u otras prestadas por profesionales en salud, deportivos o nutricionales. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, Las Catalinas, contiguo al hotel Santarena. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339566 ).

Daniela Ordóñez Guardado, casada una vez, cédula de identidad N° 503860674, con domicilio en Rohrmoser, Pavas 3 Cuadras Noroeste y 25 metros sur del Antiguo AID., Costa Rica, solicita la inscripción de: Daniela Guardado,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre, ropa de mujer, zapatos, vestuario, vestimenta, vestidos, vaqueros, tops(ropa) shorts, ropa exterior, pantalones (ropa), faldas, enaguas, cinturones, (prendas de vestir) blusas, bodys, camisas, camisetas, bañadores, blazers, blusones o sandalias, sombreros, súeteres, kimonos, traje de baño, bandoleros para vestir, chaquetas, gabardinas, petos, ropa de confección. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339588 ).

Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula de identidad N° 303370485, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Heladería Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUTUALIDAD CFIA TRANSFORMAMOS VIDAS,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339636 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Digital Transformation Consulting DTC S. A., cédula jurídica N° 3101758837, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda Uno, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DTC DIGITAL TRANSFORMATION CONSULTING,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, investigación de marketing, marketing en el marco de la edición de software, en clase 42: servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, siembra de nubes, consultoría sobre tecnologías de la información, externalización de servicios de tecnologías de la información/ tercerización de servicios de tecnologías de la información, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet, desarrollo de plataformas informáticas, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, desarrollo de software en el marco de la edición de software. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339643 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio en Guadalupe, El Carmen casa Nº 18 Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: SORYFERC, como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas, publicaciones impresas, patrones o moldes, libros. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339658 ).

Maritza Vallejos Rivera, casada dos veces, cédula de residencia 155802169329, en calidad de apoderada generalísima de Legendarios Rec C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720365, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Subuju, casa 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGENDARIOS

como marca de comercio y servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotográficas, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar, empaqueta, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339661 ).

Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Mathiew Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120 con domicilio en 50 mts. al este, del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: om

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de aceites esenciales, ubicado en 50 mts. al este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339676 ).

Rosalíz Brenes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en Uruca, 50 este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza,

como nombre comercial en clase 49 internacional, un establecimiento comercial dedicado a soda/restaurante, ubicado del Palí de Colima, 100 norte y 25 este Tibás. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339677 ).

Evelyn Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº 114560918, con domicilio en: Santo Domingo, Residencial Quizarco casa 6M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY EU

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks saludables de frutas deshidratadas. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339679 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Brappi Limitada, cédula jurídica Nº 3102775934, con domicilio en: Mercedes Norte, del Palacio de Los Deportes, ochocientos metros al norte, casa ciento ocho, portón café a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Brappi

como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad digital y escrita en bienes raíces y en clase 36: comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340879 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Coaching TA Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102776453, con domicilio en: Pavas, Torre Q-BO, apartamento 1002, frente al Parque de Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a tu ayuno

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información en nutrición y alimentación y tratamientos de nutrición y salud. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340880 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Clínicos Sermic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458031, con domicilio en: El Guarco Tejar de Guarco, Residencial Fundación del Guarco, casa Nº 26 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sermic LABORATORIOS CLINICOS

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer el servicio de exámenes de sangre, perfil lipídico y azúcar, de hormonas, parasitología, inmunohematología, orina, heces, bacteriología, micología, hematología y estudios de agua, pruebas de embarazo, marcadores tumorales, servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano, servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, así como cualquier tipo de examen de laboratorio clínico, ubicado en la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este de la Clínica Bíblica. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340883 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Gilbert Rolando Monge Salazar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108140998 con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGB Lleve el cine a su casa

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de películas de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de vídeos, videocasetes y videogramas, alquiler de cintas de vídeo y de películas cinematográficas, alquiler de consolas de videojuegos, alquiler de equipos de vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabadoras de vídeo, alquiler de videocámaras, alquiler de videodiscos y alquiler de videojuegos, servicios de alquiler de vídeo y audio, bibliotecas de préstamos de películas de vídeo, exhibición de películas de vídeo, grabación [filmación] en cintas de vídeo, prestación de servicios de grabación automatizados, producción de audio, vídeo y fotografías, servicios de videoteca. Reservas: de los colores rojo, verde, azul, negro, gris y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340884 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435170, con domicilio en: Uruca, de Grupo Taca 100 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACAW KAKAU

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barras alimenticias a base de cereales cubiertas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo, chocolate en polvo, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340885 ).

Elizabeth Quirós Torres, soltera, cédula de identidad Nº 204490838, con domicilio en: Curridabat, Centro Residencial La Troja casa Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torres

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341077 ).

Cristina Merlo Manzanares, conocida como Christina Merlo Manzanares, soltera, cédula de identidad Nº 106380980, en calidad de apoderada generalísima de El Emporio del Éxito S.A., cédula jurídica Nº 3101297601, con domicilio en: Goicoechea, El Alto, del Colegio Madre Divino Pastor cien norte casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: keep it handy

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón detergente, gel limpiador de inodoro, spray para limpieza de refrigeradora, quitagrasas, spray para limpieza baños, vidrios, aromatizantes. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341088 ).

Giannina Loría Pereira, casada una vez, cédula de identidad Nº 111040956, con domicilio en: 25 este y 75 norte de Radio Columbia, Yoses sur, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: KukoLeta

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento helado para mascotas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341127 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Qida

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: los colores azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341214 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Qida

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para enfermedades crónicas. Reservas de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341216 ).

María Magdalena Villalobos Zeron, casado una vez, cédula de identidad 801020856 con domicilio en La Unión, Tres Ríos del antigua Águila de Oro; 150 oeste, 3 casas color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAG

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019341602 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V. con domicilio en Overschiestraat 6 1-5TH Flor 1062 XD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: UPFIELD

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales a base de minerales, suplementos nutricionales en forma de barras para el reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas como suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas dietéticas suplementarias, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos a base de proteína, suplementos dietéticos a base de proteína en polvo, suplementos dietéticos a base de proteína de soja, azúcar de leche (polvo), leche en polvo para bebés, leche en polvo para bebés, fermentos de leche para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas de leche malteada para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos; en clase 29: Productos lácteos, productos lácteos para untar, lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones a base de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas de nueces en polvo, margarina, margarina (sustitutos), untables comestibles a base de grasa para pan, crema láctea, crema láctea agría, polvo de crema (láctea), crema láctea artificial (sustitutos de productos lácteos), alternativas de crema láctea y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para usar en la cocina, ghee, dips, inmersiones basadas en productos lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne a base de vegetales y plantas, la carne se extiende, productos a base de carne, bocadillos a base de carne, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de queso, bocadillos a base de queso, pasta comestible de nueces, spreads a base de nueces, productos para untar que consisten principalmente en frutas, bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas hechas de productos lácteos, leche de proteína, crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur comestible, postre de yogurt, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, leche cuajada, leches con sabor, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas lácteas con sabor, bebidas lácteas, leche (predominante), leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, bocadillos a base de leche, kéfir, kumiss (bebida de leche), leche de cáñamo usada como un sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nueces, aperitivos a base de nueces, barras de bocadillos a base de frutas y nueces, barras de aperitivos a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, bocadillos a base de tofu, bocadillos a base de soja, aperitivos de algas comestibles, bocadillos a base de proteína; en clase 30: Preparaciones para untar a base de chocolate, productos a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, chutneys, saborizantes, salsas, salsas usadas como condimentos, mayonesa, preparaciones para untar a base de mayonesa, imitación de mayonesa, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, mayonesa, salsa de tomate, salsa de tomate, salsa de tomate, condimentos de comida que consisten principalmente de kétchup y salsa, spreads basados en kétchup, spreads dulces, barras de cereal con alto contenido proteico, aceites de café, los aceites de chile (condimentos), aromatizantes y esencias para alimentos (no aceites esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, productos de confitería lácteos, bebidas de chocolate base de productos no lácteos ni vegetales, bebidas de chocolate que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche (saborizantes), helado, helados, yogures congelados, lacto so, natillas, polvo de flan, imitación de flan, crema congelada; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales, barras de sustitución de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para fines farmacéuticos, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas con fines médicos, todos los productos mencionados para humanos, servicios de venta al por menor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas, sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas para pan, crema, crema agria, nata en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y nata no lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas, sustitutos de la carne, extractos de carne, conservados, congelados, frutas secas y cocinadas y vegetales es, sustitutos de la carne vegetal y vegetal, productos para untar de carne, productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, untables para verduras, productos vegetales para untar, bocadillos a base de vegetales, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso, pasta para untar de nueces , productos para untar a base de nueces, untables que consisten principalmente de frutas, bocadillos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche con proteínas, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, crema batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, leche productos, mantequilla, nata, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de leche, bebidas y bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche proteínica, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres lácteos artificiales, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, leche de nueces, bocadillos a base de nueces, fruta y barras de bocadillos a base de nueces, barras de bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de soja, refrigerios de algas marinas comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta minorista de productos para untar de chocolate, productos para untar a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, salsas picantes, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, mayonesa, untables a base de mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, kétchup, kétchups, kétchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de kétchup y salsa, productos para untar a base de kétchup, productos para untar dulces, barras de cereal con alto contenido de proteínas, aceites de café, aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, confitería láctea, bebidas alimenticias de chocolate no lácteas o vegetales, bebidas de chocolate con leche, bebidas a base de café con leche, bases para hacer batidos (aromatizantes), hielo crema, helados, yogures congelados, natillas, natillas en polvo, natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas, servicios de venta al por mayor en relación con suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos de leche para fines farmacéuticos, leche de almendras para fines farmacéuticos, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos, servicios al por mayor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas, sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas para pan, crema, crema agria, nata en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y nata no lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (distinto del aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para uso en cocina, ghee, inmersiones, inmersiones a base de productos lácteos, sucedáneos de carne, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocinadas, sustitutos de carne vegetal y vegetal, productos para untar de carne, untables a base de carne, a base de carne aperitivos, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, productos para untar a base de queso, bocadillos a base de queso, pastas para untar de nueces, productos para untar a base de nueces, productos para untar principalmente a base de frutas, bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche proteínica, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, crema batida láctea, budines lácteos y postres, yogur, yogures, yogures y bebidas pistas, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de sola, yogur saborizado, yogures estilo crema, yogur balo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, leche de mantequilla, crema de mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de leche, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz , leche de ovela, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de proteínas, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizado como sucedáneo de la leche, postres a base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, bocadillos a base de nueces, bocadillos de frutas y nueces, bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de tofu, bocadillos a base de soja aperitivos de algas comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta al por mayor de productos para untar de chocolate, productos para untar a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, chutneys, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, mayonesa, mayonesa spreads, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, ketchup, salsa de tomate, ketchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de ketchup y salsa, sprays de ketchup, sprays dulces, barras de cereal con alto contenido proteico aceites de café, aceites de chile como condimentos, aromatizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), productos dulces de aceite de sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, productos de confitería lácteos, bebidas alimenticias de chocolate que no sean lácteos o vegetales, chocolate bebidas que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche (aromatizantes), helados, helados, yogures congelados, natillas, flanes, natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas, la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteína, suplementos dietéticos de proteína en polvo, proteína de soja dietética suplementos, leche azucarada, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos, productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sucedáneos de mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, mantequillas de nueces en polvo, margarina, sucedáneos de margarina, untables de grasas comestibles para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y crema no láctea, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos, vegetales y vegetales sustitutos de la carne, productos para untar de carne, a base de carne productos para untar, bocadillos a base de carne, productos para untar de verduras, productos para untar de verduras, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso, productos para untar a base de nueces, productos para untar a base de nueces, productos para untar a base de fruta alimentos, bocadillos de frutas, lácteos bebidas, bebidas hechas de productos lácteos, leche con proteínas, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, postres lácteos y postres, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, mantequilla, mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas , leche predominante, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche proteica, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (vaso de leche edad), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres a base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, leche de nueces, bocadillos a base de nueces, frutas y nueces barras de bocadillos a base de nueces y bocadillos a base de semillas, barras alimenticias, aperitivos a base de legumbres, tentempiés a base de tofu, tentempiés a base de soja, tentempiés de algas comestibles, tentempiés a base de proteínas, untables de chocolate, untables de chocolate, untables de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, salsas picantes, condimentos, salsas, salsas sabrosas utilizadas como condimentos, los diferenciales de mayonesa, base para mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegetariana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, salsa de tomate, kétchup, salsa de tomate, condimentos alimentarios que consiste principalmente de kétchup y salsa, sprays de kétchup, sprays dulces, barras de cereal de alta proteína, aceites de café, aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales, chocolate lácteo, lácteos chocolate gratis, confitería de productos lácteos, bebidas de chocolate no alimenticias a base de productos lácteos o vegetales, bebidas de chocolate que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche, helados, helados y yogures congelados, flan, natillas en polvo, imitación de natillas, natillas congeladas, lo que permite a los consumidores ver y comprar convenientemente esos productos, información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341606 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en N° 13, Yucai Road, Shiling Town, Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province, China, solicita la inscripción de: Alice

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales de cuerda, guitarras, instrumentos musicales electrónicos, campanillas [instrumentos musicales], cuerdas para instrumentos musicales, plectros, cuerdas de piano, silenciadores para instrumentos musicales, dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de afinación), instrumentos musicales de cuerda pulsada. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341621 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Yiwu Benmian E-Commerce Co. Ltd., con domicilio en Getang Village, Niansanli Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ungüentos para uso médico, aceites medicinales, linimentos, glicerina para uso médico, preparaciones esterilizantes, preparaciones de purificación de aire, preparaciones para limpiar lentes de contacto, toallas sanitarias, medicamentos para uso veterinario, loción medicinal. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341622 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Jingao Solar Co. Ltd., con domicilio en Jinglong Street, Ningjin County, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: JASOLAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores, dispositivos semiconductores, silicio monocristalino, silicio policristalino, circuitos integrados, cristal de cuarzo, celdas fotovoltaicas, baterías solares, células galvánicas, acumuladores eléctricos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341623 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Otelo & Fabell S. A., con domicilio en Km. 15 Vía Daule, Ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, solicita la inscripción de: PAÑALIN DE OTELO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales de bebés y de adultos. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019340310 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado. especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio en: 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHERS REGISTRY, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019340324 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A. con domicilio en Cuidad De Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza Panamericana, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: K Keeper Wellness

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 400 metros oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso. Reservas: De los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340326 ).

Imad Rajad Abou, casado una vez, cédula de identidad 800720568, en calidad de apoderado generalísimo de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito, Depósito Libre Comercial de Golfito, en el local N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSSINI,

como marca de comercio en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o, transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340333 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Plani-Top REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de construcción, pegamento con mezcla de cemento para pegar cerámica de piso. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340338 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad N° 00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: JUNTEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de construcción, compuesto premezclado para sellar juntas y texturizar pliegos de tablayeso. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340339 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: 87 avenida Norte Y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ColorCret REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340340 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, otra identificación 7165770, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PowerMix REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340341 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte, 3A. Calle Poniente y Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoCreto REFLEX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340342 ).

Andrés Mauricio Amores Herrera, soltero, cédula de identidad N° 1-1559-0851 con domicilio en Urbanización Hacienda El Rey, casa 13 L en Cartago, frente al Parque Industrial distrito Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAPLED

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de Vestir, camisetas y gorras Led que se activan con el sonido y emiten luces. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340343 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Jorge Manrique García Torres, casado, con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: FRESCO SOLO,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, polvo y esencias para preparar bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340364 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KidZania

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, asistencia en la gestión empresarial, gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros, administración de programas de lealtad [de consumidores] basados en descuentos o incentivos, la agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes (excluyendo su transporte), a saber, juegos y juguetes, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de tiendas minoristas, tiendas mayoristas, grandes almacenes o medios electrónicos, todos los servicios anteriores relacionados con servicios educativos, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales, entretenimiento para niños, realizados en centros de entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la provisión de entrenamiento educativo; y en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales, entretenimiento para niños, parques de atracciones, organización de proyecciones de películas, organización de espectáculos, organización de obras teatrales, organización de espectáculos musicales, exhibición de películas, producción de películas, distribución de películas, representación de espectáculos en vivo, dirección de representaciones teatrales, presentación de espectáculos musicales, montaje de programas de radio y televisión, producción de películas de vídeo, gestión de programas de radio o televisión, operación de equipos de vídeo o audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio o televisión, explotación de salas de juegos, servicios de discotecas, todos los servicios anteriores realizados en centros de entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la provisión de capacitación educativa, alquiler de película, actividades de entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una moneda ficticia. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—San José, 18 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340365 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, México, solicita la inscripción de: B.KIDZANIAN

como marca de servicios, en clases 35 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asistencia en la dirección de negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; administración de programas de fidelización [de consumidores] basados en descuentos o incentivos; el agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte) a saber juegos y juguetes, vestuario, calzado y sombrerería, accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de comercios minoristas, comercios mayoristas, tiendas departamentales o medios de comunicación electrónicos. Clase 41: servicios de educación; formación; esparcimiento; organización de actividades deportivas y culturales; entretenimiento para niños; parques de atracciones; organización de proyecciones de películas; organización de espectáculos; organización de obras de teatro; organización de espectáculos musicales; exhibición de películas; producción de películas; distribución de películas; representación de espectáculos en vivo; dirección de obras teatrales; presentación de espectáculos musicales; montaje de programas de radio o televisión; producción de películas de video en el campo de la educación; producción de películas de video en el campo de la cultura; producción de películas de video en el campo del entretenimiento; producción de películas de video en el campo de los deportes; dirección de programas de radio o televisión; operación de equipo de video o de audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio o televisión; explotación de salas de juegos; servicios de discotecas; centros de entretenimiento para niños; servicios de parques de atracciones; servicios de salas de juegos; salas para la proyección de películas; salas para el montaje de espectáculos; salas para el montaje de obras teatrales; salas de música; salas para la provisión de capacitación educacional; alquiler de películas cinematográficas; actividades de entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una divisa ficticia; educación; formación; servicios de entretenimiento; organización de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340366 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S. L. con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solarium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340367 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L. con domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive,

como marca de servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solarium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se hace reserva de los términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340368 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bclo Ocean Bav S.L., con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive Premium RESORTS & SPA

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteles, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos las anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: Servicios de spa, servicios de sauna, servicios de salárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de la higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019340369 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de JM Holding GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Horchheimer Str. 50 67547 Worms, Alemania, solicita la inscripción de: RENOLIT como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 2; 6; 10; 12; 16; 17; 19; 27 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: adhesivos utilizados en la industria, suspensiones minerales para el tratamiento del agua, especialmente para unir iones metálicos, plásticos sin procesar, granulado de plástico para la fabricación de artículos médicos, resinas artificiales sin procesar, preparaciones químicas en forma de pastas y recubrimientos para impermeabilización y para proteger baldosas y tejas (excepto pinturas), productos químicos basados en polímeros y resinas sintéticas utilizados para la fabricación de materiales de revestimiento impermeabilizantes, solventes para uso industrial y comercial, compuesto de soldadura de disolvente, cinta de soldadura cara a cara; clase 2: pinturas, pastas, revestimientos y barnices utilizados para impermeabilizar y proteger azulejos, tejas, techos, terrazas y balcones del deterioro debido a los efectos ambientales, barnices, barras de pintura para reparar superficies de plástico y para colorear juntas y juntas a tope de piezas de plástico, productos para prevenir la corrosión, cintas autoadhesivas antiincrustantes [productos para la prevención de la corrosión], películas y láminas antiincrustantes autoadhesivas [productos anticorrosivos], cintas autoadhesivas anticorrosivas, películas y láminas autoadhesivas para la prevención de la corrosión; clase 6: materiales metálicos para la construcción, materiales de construcción metálicos, láminas de metal laminado, placas de metal laminadas, hojas y perfiles de metales compuestos, tornillos metálicos, perfiles de metal, barras de metal, placas de metal, remaches, especialmente los remaches expansivos, de metal, elementos de techado de metal, paneles de revestimiento de metal cubierto de plástico; clase 10: aparatos e instrumentos médicos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario, bolsas, contenedores y tubos para fines quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, tubos de drenaje para uso médico, tapas, cierres, puertos y conectores adaptados para bolsas, contenedores y tubos con fines quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, sistema continuo de diálisis peritoneal ambulatoria que comprende bolsas, tubos de conexión y válvulas, envases y embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 12: parabrisas, ventanas para vehículos, ventanas para tapas suaves de vehículos, techos de vehículos de plástico flexible, cubiertas plásticas traseras y laterales para vehículos, partes de vehículos en forma de láminas hechas de material plástico, láminas termoformables extruidas de material plástico, láminas extruidas granuladas y/o impresas, láminas termoformables extruidas hechas de materiales compuestos, láminas termoformables extruidas de material plástico y fibras naturales y/o minerales rellenos, paneles que incluyen estructura de panal y películas y/o hojas, partes de vehículos de plástico o de materiales compuestos incluidos los que comprenden plástico y madera y/u otros rellenos, en particular paneles y soportes para tableros, cajones, consolas, guanteras, estantes, postes, partes del cuerpo, como asientos, respaldos de asientos, paneles de puertas, molduras del maletero, piso del maletero y otras partes del vehículo incluidas en la clase 12, ventanas para capotas y recintos de barcos, sábanas y tela de plástico como lonas y fundas protectoras para la industria del transporte marítimo; clase 16: láminas autoadhesivas de plástico como estacionarias, cinta adhesiva con fines decorativos como estacionario, con o sin una capa protectora, tiras de láminas autoadhesivas para reparar o remendar superficies laminadas con capas, láminas de protección autoadhesivas, lámina protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, lámina protectora recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas protectoras flocadas autoadhesivas, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa protectora, películas diseñadas para sobreenvoltura y el embalaje exterior de dispositivos médicos, en particular bolsos de solución estéril y sistemas de bolsas de sangre, impresos, revistas y publicaciones periódicas, hojas publicitarias, carteles publicitarios, películas para envasar alimentos, especialmente carnes y pescados frescos, películas para cosméticos de embalaje, película de protección para alimentos, películas y hojas de protección para embalaje, película protectora de plástico laminado para su uso en envases, envases y embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 17: productos semielaborados a partir de materiales plásticos (para fabricación adicional) en forma de películas, láminas, barras, tubos, bloques, pellets, placas, sustancias plásticas parcialmente procesadas, resinas sintéticas [productos semiacabados], resinas artificiales [productos semiacabados], películas y láminas de plástico para uso industrial y comercial, películas y hojas de material plástico, a excepción de los envases, películas y hojas de plástico para su uso en la fabricación, películas y hojas calandradas para fabricación posterior, películas y láminas de plástico para embutición profunda, películas y láminas de plástico con superficie antimicrobiana, películas, láminas y paneles de plástico no para embalaje, todos los productos antes mencionados también de plástico con rellenos como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio, y fibras minerales o partículas minerales, así como en forma de laminados multicapa con otras películas y hojas de plástico, papel, caucho, cuero, madera, metal, tejidos, tejidos de punto, materiales no tejidos de papel, materia textil o plástico, películas termoformables, láminas, paneles y otros artículos de plástico o materiales compuestos a base de plástico con materiales de relleno como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio y fibras minerales o partículas minerales, siempre que estén comprendidos en la clase 17, paneles livianos de plástico y materiales compuestos a base de plástico, películas, hojas y paneles de plástico para la fabricación de muebles, partes de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el diseño de la superficie de los muebles, incluidos frentes de muebles, puertas de muebles, estantes, bordes para muebles, armazones, costados y paneles traseros, películas y hojas de plástico para revestir o cubrir muebles, partes de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el revestimiento de perfiles para muebles, incluidos carriles ligeros y molduras, películas y hojas de plástico para cubrir marcos de cajones y estantes de revestimiento, películas y láminas de plástico para revestir o cubrir materiales de construcción o componentes de construcción, como puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas, vallas, fachadas, perfiles, molduras, placas, vigas, tableros, paneles, revestimientos de techo, tuberías, pilas, paneles de ventanas, puertas, escalones, divisiones, de madera, metal, plástico y otros materiales, películas y láminas de plástico para la fabricación de revestimientos de puertas, paredes y techos, láminas y películas plásticas para la fabricación de alojamientos de equipos eléctricos, películas y planchas de plástico para la fabricación de piezas de decoración de automóviles, caravanas, barcos, barcos, ascensores, oficinas, hoteles, tiendas y habitaciones en edificios privados y públicos, películas, hojas y placas de material plástico, películas termoformables extruidas, hojas y placas de material plástico, películas, hojas y placas granuladas y/o impresas extrudidas, películas termoformables extruidas, hojas y placas de materiales compuestos, películas termoformables extruidas, láminas y placas hechas de material plástico y fibras naturales y/o rellenos minerales, placas que incluyen estructura de panal y películas y/o láminas, todo para fabricar partes de vehículos o para usar como partes de vehículos, películas y láminas de plástico para la fabricación de ventanas, ventanas para capotas blandas de automóviles y ventanas para capuchas y cerramientos de embarcaciones, películas, telas y láminas de plástico para la fabricación de velas, lonas y fundas protectoras para la industria naviera, películas y hojas de plástico para la fabricación de suministros de oficina, ayudas organizativas para oficinas, portadas de libros y artículos de papelería, películas y hojas de plástico para la fabricación de artículos promocionales, películas y hojas de plástico para la fabricación de artículos de equipo de campamento, productos orientados a la recreación y artículos para el hogar, películas y láminas de plástico para su uso en la fabricación de módulos solares, películas [productos semiacabados] para la construcción de techos tensados, películas, hojas y planchas transparentes de plástico para uso industrial y para la fabricación posterior, cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de cobertura, películas y láminas y películas autoadhesivas y láminas de plástico para fabricar elementos de fachada y para revestir y renovar elementos de fachada, tubos flexibles (que no sean de metal), tubos flexibles hechos de materiales plásticos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario, películas de plástico para la fabricación de envases y bolsas médicos también sellables y esterilizables, especialmente bolsas de sangre, bolsas para solución de infusión, recipientes para medicamentos, recipientes de múltiples cámaras y bolsas con partición frangible, películas de plástico para la fabricación de revestimientos médicos, películas de plástico para fabricar bolsas para cadáveres, películas de plástico para la fabricación de ropa protectora, selladores incluidos en la clase 17, selladores en forma de productos impermeabilizantes para techos, pisos y paredes, pastas y recubrimientos para sellar baldosas, tejas, techos, terrazas y balcones contra el agua y los efectos ambientales, tira de sellado, cinta de plástico cara a cara de soldadura, agentes de soldadura de costura [sellante], películas plásticas para proteger superficies (películas para proteger contra la suciedad), películas protectoras, cintas y láminas de plástico para adherirse a superficies, en particular películas, cintas y láminas antiincrustantes y películas, cintas y láminas para la prevención de la corrosión, películas y láminas de plástico recubiertas con silicona o que contienen una capa de silicona para adherirse a las superficies, láminas de plástico autoadhesivas para uso industrial y comercial, cinta adhesiva para decoración con fines industriales y comerciales, con o sin capa protectora, películas de protección autoadhesivas, película protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, película protectora recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas protectoras flocadas autoadhesivas, tiras autoadhesivas de película para reparar o reparar superficies laminadas con película, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa protectora, películas y láminas flocadas de plástico para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos para la locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en el recubrimiento de suelos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de plástico con rellenos para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, películas, láminas, membranas y planchas de plástico para piscinas y estanques de jardín, como materiales de construcción e impermeabilización, para ingeniería estructural y civil, para la construcción de carreteras, canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección ambiental, en depósitos y depósitos de almacenamiento particulares para almacenar residuos sólidos y líquidos, lagos, presas, túneles, drenajes, conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas hidrográficas), revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas), para proteger el suelo, incluso al rellenar estaciones, vertederos, carreteras, depósitos de desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos placas de plástico o de material compuesto para la fabricación de encofrados; clase 19: materiales de construcción hechos de plástico, materiales plásticos procesados para su uso en la construcción, películas, hojas y paneles de plástico para su uso en la construcción, paneles ligeros, paneles livianas de plástico y materiales compuestos a base de plástico, películas y láminas de plástico para usar como geomembranas, geomembranas, películas, láminas, membranas y planchas de plástica para piscinas y estanques de jardín, como materiales de construcción, para ingeniería civil y estructural, para la construcción de carreteras, canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección del medio ambiente, en particular el almacenamiento piscinas y depósitos para almacenar desechos sólidos y líquidos, lagos de retención, presas, túneles, drenajes, conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas de agua), revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas) para proteger el suelo, incluidas las estaciones de servicio, vertederos, carreteras, depósitos de desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos, domos de claraboya y crestas de iluminación para edificios, también ventilados, piezas de plástico moldeado para crestas, aleros y conexión a la pared, planchas y paneles termoformables para la construcción, paneles de con estructura de panal de plástico para su uso en la construcción, películas y láminas reforzadas con fibras y textiles de plástico, revestimiento de techo, no de metal, láminas y películas plásticas para techar, perfiles de plástico para techos, láminas y membranas (que no sean de metal) para impermeabilizar techos, placas y placas transparentes de plástico para la construcción, en particular para techos, paredes, diversos revestimientos, revestimientos de fachada y construcción de stands de exposiciones, partes de revestimiento para edificios, que no sean de metal, placas transparentes de plástico con perforaciones y/o nervaduras de refuerzo como paneles de pared, pantallas plásticas de ventana, pantallas de ventana plásticas flexibles, material de construcción (que no sea de metal), en forma de elementos de fachada, revestimientos, excepto pinturas para su uso en la construcción, placas de plástico o de material compuesto como encofrados, no tejidos hechos de fibras sintéticas para uso en la industria de la construcción, película de techo estirada y techos tensados, panel de revestimiento revestido de plástico que no sea de metal, película protectora, placa, lámina de plástico para construcción, películas antiincrustante, cintas y láminas de plástico para construcción, películas y láminas de prevención de corrosión de plástico para construcción, películas flocadas y láminas de plástico para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la construcción, cubiertas que no sean de metal en forma de cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de cobertura, placas de plástico transparentes; clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos de paredes incluidos en la clase 27, tapices de pared (no textiles), papel de paredes (que no sean de materiales textiles); clase 42: servicios de información relacionados con la armonización y combinación de colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y exteriores para otros, servicios de diseño (diseño industrial), servicios de ingeniería en concepto de líneas y dispositivos para laminar películas plásticas. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340433 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRYSTAL SILK, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láminas protectoras de plástico y de superficie para uso en manufacturas subsiguientes y láminas protectoras de plástico de superficie para uso en la fabricación de producto; plástico y películas compuestas para uso industrial general. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340434 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pinturas Thermicas del Norte S.A. de C.V., con domicilio en Aaron Sáenz, N° 102, Colonia Santa María, 64650 Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción de: ECOSHIELD como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuestos adhesivos de sellado, compuestos de sellados para juntas, impermeabilizantes para construcciones. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340435 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975 en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean Bav S. L. con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE RESORTS & SPAS como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340436 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean Bav S.L., con domicilio en: C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE ROYAL RESORTS & SPAS, como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras y en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se reservan los elementos “resorts” y “spas”. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340437 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE PREMIUM RESORTS & SPAS, como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos los anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340438 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en: Escazú Centro de Negocios Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto piso oficinas Zurcher Odio Raven, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores; vino, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340472 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 203640240, en calidad de apoderado especial de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101484364 con domicilio en San Rafael, del cantón primero Alajuela, un kilómetro al suroeste del Colegio de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Cesar como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340473 ).

Jacqueline Ma Quirós Bagnarello, divorciada una vez, cédula de identidad 107110830 con domicilio en Curridabat del BNCR 100 metros este y 50 metros norte, casa papaya a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagnarellitos caseros

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios a base de: carne, pollo, jamón, tocineta, queso, huevo; en clase 30: Productos alimenticios a base de arroz y frijoles, tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340506 ).

Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad Nº 800940253, en calidad de apoderado generalísimo de 3102760513 S. A., con domicilio en: San Isidro, del Colegio Técnico Profesional, 800 m al este, casa de muro de piedra con portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: MIZÜ

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batidores manuales, set de cuchillos, tablas de picar, galleteras, paneras, tazas para medir, dispensadores de té, tazas para café, pinzas para ensalada, set de cucharas y tenedores, moldes para queques y jarras. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340513 ).

Andrés Mork Mock, soltero, cédula de identidad N° 1-1507-0953, con domicilio en Tibás 4 Reinas; 300 mts este y 100 sur, de la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRACKS SPORTS ID

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estampados para personalizar ropa, tacos, guantes y gorras. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340517 ).

Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad Nº 114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Citrus Bliss

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos aromáticos de perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes; aceite para el cuerpo; aceite para baño; aceites para fines de limpieza; aceites perfumados; fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas, todos ellos con aroma cítrico. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340532 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: KRISTAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340533 ).

Elsa Pamela Valverde Loaiza, soltera, cédula de identidad 113950133 con domicilio en Paraíso, cantón Paraíso, distrito Paraíso, Barrio Los Solares; 50 metros sur del Salón Comunal, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: gifraf

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019340540 ).

Karla Cambronero Ubilla„ casada una vez, cédula de identidad N° 900880580, en calidad de apoderada generalísima de KGD Alimentos S.A., cédula jurídica N° 3101753264, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría Este, casa número 543, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estación Sushi 506 by KGD Casual Fusion Food como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de sushi. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340549 ).

Jessica Salas Venegas, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITHIOMAP como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de febrero de 2019.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340551 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PasturFol, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria y en clase 5: productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340552 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS MAROON LABEL como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340553 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos, S. A., con domicilio en Cuidad de Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza Panamericana, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: K keeper Wellness

como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con seguros, tales como servicios prestados a los asegurados en pólizas de seguros; en clase 44: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas y en forma especial servicios de salud preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340576 ).

María Gabriela García Fernández, casada una vez, cédula de identidad 110630847, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B77, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacaranda

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: café, violeta y negro. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340604 ).

Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad Nº 116460047, en calidad de apoderado especial de Grupo Fessa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101773667, con domicilio en La Unión, San Diego, calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKEN

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340626 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería aceites esenciales cosméticos lociones capitales dentífricos. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340639 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232712, con domicilio en: detrás del parque industrial, 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZ SMOOTHIES, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, todas para ser utilizadas en smoothies. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340640 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica N° 3101232712, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFFD COOK FOODS FREEZE DRIED como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas liofilizadas. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340641 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Wipro Limited, con domicilio en Doddakannelli, Sarjapur Road, Bangalore 560035, Karnataka, India, solicita la inscripción de: wipro,

como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y sistemas informáticos compuestos de una combinación de hardware y software para la planificación de recursos empresariales, gestión/administración de procesos empresariales, gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, adquisición electrónica de bienes y servicios y procesamiento de transacciones; software y sistemas informáticos compuestos de una combinación de hardware y software informático para registro/ grabación de tiempo, facturación, auditoría, gestión de suscripciones y gestión de los procesos empresariales y los flujos de trabajo empresarial; equipo de procesamiento de datos; interfaces para computadoras; software para operación de computadoras; soluciones de software y tecnología para el comercio electrónico, plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de relaciones sociales con los clientes (CRM); software para el desarrollo, reconocimiento y facilitación de la mejora de la experiencia y la productividad, aceleración de los procesos y automatización de los procesos; software de aplicación informática para desarrollar, reconocer y facilitar la mejora cognitiva con respecto a la experiencia y la productividad, acelerando los procesos, la automatización; software para la automatización de procesos cognitivos, desarrollo de agentes virtuales digitales, sistemas predictivos, transformación digital, análisis de datos, internet de las cosas, aplicaciones basadas en la red/web, aplicaciones de computación visual, virtualización del conocimiento, robótica y drones; software de aplicación informática para habilitar el aprendizaje de máquinas, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos genéticos y de aprendizaje profundo, ontologías semánticas, reconocimiento de patrones y tecnologías de modelado de conocimiento; en clase 42: servicios de consultoría e información relacionados con tecnología de información, arquitectura e infraestructura de tecnología de información y la integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría y servicios de información sobre tecnología de información en los campos de planificación de recursos empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, contratación electrónica de bienes y servicios; servicios de ingeniería relacionados con tecnología de la información; proporcionar una base de datos de información relativa a tecnología de la información; investigación y diseño en el ámbito de la tecnología de información, a saber, diseño de programas informáticos, firmware informático, equipos informáticos y sistemas informáticos; implementación y mantenimiento de software informático, firmware informático y sistemas informáticos; servicios de ensayo/prueba de tecnología de información, a saber, pruebas de computadoras, programas informáticos, equipos informáticos y sistemas informáticos para terceros; servicios de control de calidad y auditoría de control de calidad en el campo de la tecnología de información para terceros; consultoría en materia de hardware informático, programación informática, mantenimiento de programas informáticos, actualización de programas informáticos, diseño de programas informáticos, análisis e integración de sistemas informáticos; desarrollo, reconocimiento y facilitación de soluciones informáticas y de software en materia de experiencia y productividad, procesos de aceleración y automatización de procesos; desarrollo e implementación de soluciones de software y tecnología para fines de comercio electrónico, plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de relaciones sociales con los clientes. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340651 ).

Xiaoqin (nombre) Wu Wu (apellidos), casada una vez, cédula de identidad N° 800960103, en calidad de apoderado generalísimo de Ole Sabores Del Oriente, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Bodegas de la Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLOLO RAMEN KOREAN CASUAL DINING,

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida Koreana y Oriental en General, ubicado en San José, Escazú, Plaza Tempo, contiguo al Pricesmart Escazú. Reservas: del color: negro. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340701 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET’S MARKE IT REAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y dirección de conferencias de negocios, organización de convenciones de negocios, organización y dirección de eventos especiales para empresas, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen computadoras, hardware de computadora, software, accesorios de computadora y periféricos de computadora, servicios minoristas mediante solicitud directa por parte de agentes de ventas a particulares, empresas y entidades gubernamentales en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario, desarrollar y coordinar proyectos voluntarios para organizaciones benéficas, promover los servicios caritativos de terceros, a saber, proporcionar a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas con el fin de hacer donaciones a organizaciones benéficas, servicios de caridad, a saber, coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro; en clase 36: proporcionar financiamiento de arrendamiento para equipos de tecnología de información, computadoras, hardware de computadora y software de computadora, servicios de financiación para sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, aceptación y administración de aportaciones monetarias caritativas, aceptar y administrar contribuciones monetarias de caridad para financiar la investigación médica, recaudación de fondos de caridad, servicios benéficos de recaudación de fondos mediante la organización y realización de eventos especiales; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de redes informáticas, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones de voz, sistemas de comunicaciones de datos, sistemas informáticos y redes informáticas, instalación de sistemas informáticos, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas relacionados con la reparación de equipos informáticos y problemas de hardware para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica con respecto a equipos y equipos informáticos, a saber, reparación de equipos y equipos informáticos para empresas y particulares, instalación, mantenimiento y reparación de redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para administrar y controlar datos, actualización de hardware informático, mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos, instalación de aparatos de redes de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos de oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección de datos, servicios de asesoría relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras, suministro de información relacionada con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware y redes informáticas, suministro de información relacionada con la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios informáticos, en concreto, personalización de hardware informático; en clase 38: Transmisión de video, transmisión de audio, servicios de transmisión/emisión por Internet/webcasting, transmisión de televisión a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas, servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, transmisión electrónica de datos y entrega de video y audio a través de Internet, redes de comunicación inalámbricas y otras redes de comunicación; en clase 40: Fabricación personalizada de computadoras para terceros, reciclaje, suministro de información sobre servicios de impresión, suministro de información relativa al alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: organización y dirección de conferencias educativas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de eventos especiales con fines de entretenimiento social, facilitación de instalaciones para actividades recreativas, proporcionar entretenimiento en línea, a saber, un sitio de red/web con información sobre películas, música, video y audios, juegos de computadora en línea e información sobre juegos, e información sobre deportes, arte y cultura, servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el campo de las computadoras, redes informáticas, software informático, redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes, formación en informática, capacitación en el uso y operación de computadoras, software y redes de computadoras; en clase 42: arrendamiento de computadoras, arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, arrendamiento de software informático, arrendamiento de hardware informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de computadoras, alquiler de software informático, alquiler de hardware informático, servicios de alquiler de equipos de procesamiento de datos y computadoras, instalación de software informático, instalación, reparación y mantenimiento de software informático, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático, instalación de firmware de computadora, diseño, desarrollo e implementación de hardware y software informático, desarrollo de software informático, desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles, programación de computadoras, diseño y desarrollo de software informático, diseño y desarrollo de software operativo para redes informáticas y servidores, diseño y desarrollo de arquitectura de software informático, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, diseño técnico y planificación de aparatos y equipos de telecomunicaciones, planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios de red/web en línea para terceros, servicios de desarrollo de sitios web para terceros, servicios remotos de respaldo informático, servicios de copia de seguridad para datos de disco duro de computadora, servicios de migración de datos, alojamiento de sitios web, alojamiento de contenidos digitales en Internet, servidor de alojamiento, recuperación de datos informáticos, servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y decodificación de datos, servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos cifrados y descifrados y servicios de seguridad informática del tipo de proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de la certificación digital, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros, almacenamiento de datos, almacenamiento electrónico de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y datos, conversión de datos de información electrónica, servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a las redes informáticas y de las mismas, a sitios web, medios de comunicación e individuos e instalaciones no deseados, servicios de consultoría de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red, análisis de sistemas informáticos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, pruebas de computadoras, pruebas de hardware informático, pruebas de software informático, servicio de monitoreo de computadoras que rastrea el desempeño y procesos del hardware y envía informes históricos y alertas, monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto para asegurar el correcto funcionamiento, monitoreo de sistemas informáticos para terceros mediante acceso remoto para garantizar un funcionamiento adecuado con fines tecnológicos y proporcionar programas e instalaciones de respaldo para computadoras, servicios de diagnóstico informático, asesoría técnica relacionada con el funcionamiento de computadoras, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red y servicios de asistencia técnica, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de computadora, servicios de asistencia técnica con respecto a software informático, a saber, reparación de software informático para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión automatizada del sistema de PC y notificación de eventos y alertas relacionados, servicios de soporte técnico informático, a saber, servicio de asistencia técnica 24/7 o servicio de asistencia técnica para infraestructura de tecnología de información, computadoras, dispositivos móviles, periféricos y sistemas operativos y software asociados, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras, servicios de consultoría profesional, a saber, identificación y propuesta de soluciones técnicas y servicios de asistencia técnica, asistencia técnica, a saber, servicios de supervisión y diagnóstico para funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de actualización y mantenimiento de software operativo y software para gestionar y controlar datos, servicios de configuración de redes informáticas, servicios informáticos, a saber, suministro de noticias e información en línea en relación con computadoras, software informático, tecnología informática, sistemas informáticos y diseño de software, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticas, suministro de información en el ámbito de las redes de almacenamiento electrónico de datos y los sistemas inteligentes de almacenamiento de datos, servicios de consultoría en relación con software informático, hardware informático, sistemas informáticos y redes informáticas, consultoría en diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de hardware y sistemas informáticos para terceros, servicios de consultoría e ingeniería relacionados con el diseño de sistemas informáticos y redes informáticas y en relación con sistemas de comunicaciones de voz y datos, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube, servicios de consultoría de software informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con software para empresas y particulares, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con la gestión de la configuración, el diseño, la selección, la implementación y el uso de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, consultoría técnica relacionada con la instalación y mantenimiento de software informático, servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura y la infraestructura de la tecnología de la información, consultoría de diseño de sitios web, consultoría en materia de seguridad informática, consultoría de seguridad informática, consultoría en materia de almacenamiento de datos y seguridad de datos, servicios de consultoría informática en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación de red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, servicios de software como servicio (SAAS) con software para almacenamiento de datos, recuperación de datos y gestión de información, servicios de software como servicio (SAAS) con software para procesar imágenes, gráficos y texto, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para buscar y recuperar información en una red informática, servicios de plataforma como servicio (PAAS), infraestructura como servicio (IAAS) y software como servicio (SAAS) con plataformas de software para crear aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, gestión de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware informático, distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la gestión de contenidos, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, recorridos, presentaciones y debates interactivos, servicios de consultoría en el campo de la tecnología de computación en la nube, tecnología de computación en la nube de infraestructura como servicio (IAAS), tecnología de computación en la nube de software como servicio (SAAS) tecnología de computación en la nube de plataforma como servicio (PAAS), desarrollo de software para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, desarrollo de hardware informático para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para conectar, operar y administrar dispositivos en el Internet de las cosas, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para el desarrollo de dispositivos de Internet de las cosas (loT) y software relacionado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340720 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Whatsapp Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHATSAPP, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 42 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información personal, y software de sincronización de datos, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial de Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios, incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340723 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en Viale Lunigiana, 35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE PEOPLEPOSSIBLE, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 38 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e información de descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea, proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38: transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global, telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); en clase 39: envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340727 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, casado una vez, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Oil Company Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101772243 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park Dos, número diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOMAR OIL COMPANY

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de materia prima para la elaboración de aceites de motor y aceites hidráulicos, importación, transporte y comercialización de aceites de motor y lubricantes; ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park dos, número 19. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340788 ).

Jonathan Eduardo León Castillo, casado una vez, cédula de identidad 108710135con domicilio en 15 este, de taller (ilegible), Lourdes, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVER WHEELS

como marca de fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: dispositivo electrónico para ahorro de combustible (partes de vehículo). Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019340790 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBIKEY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas codificados que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados codificados que contienen la programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada paro generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros, hardware para procesar pagos electrónicos paro y de terceros, software paro procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información, video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios de billetera electrónica y paro la emisión de fichas (tokens) de valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y autenticar datos, información y mensajes, software informático para verificar la integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación, plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software, software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software de prueba del hardware, software informático para el cifrado, microprogramación (firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas, dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas-), aparatos para el control de acceso (eléctricos-), dispositivos de seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso (eléctricos-), fichas de seguridad [dispositivos de criptografía], software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación, software de gestión de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía, software incrustado, entradas para internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan internet de las cosas [loT], software de aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las cosas [loT], tarjetas inteligentes, tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], chips electrónicos, chips [circuitos integrados], tarjetas chip electrónicas codificadas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación de software, servicios de personalización de software, consultaría (software informático ), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento de software informático, actualización de software, instalación de firmware, configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica, consultaría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube, servicias de alojamiento, servicios en la nube (saas) y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas informáticos, servicias de criptografía de datas, servicias de criptografía y decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad, servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y restauración de TI, servicios de seguridad de datas, servicias de programación informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticas con fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, mantenimiento de software informática relacionado con la seguridad informática y prevención de nesgas informáticas, actualización de software informático relacionada con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de software para dispositivos incrustados, actualización de software para dispositivos incrustadas. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340801 ).

Juan Carlos Camacho Arroyo, casado, cédula de identidad N° 2-0600-0210, en calidad de apoderado especial de Jonathan Esteban Soto Madrigal, cédula de identidad 2-0770-0348, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ProBeex En beneficio para tu piel,

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes, perfumes, preparaciones de higiene, toallitas cremas desinfectante natural. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos s para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340833 ).

Francisco J Vargas Araya, soltero, cédula de identidad N° 2-0681-0163, con domicilio en 300 metros oeste de la Iglesia San Isidro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECRION Facturación Electrónica Fecrion.com,

como marca de servicios en clase 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software de computo, servicios informáticos para generar y preservar por 5 años facturas electrónicas con el formato estipulado y requerido por el Ministerio de Hacienda. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340844 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de ATE, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Telopar, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340905 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Rivolta como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340906 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV. Industrial N° 184, distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Potenza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—02 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340907 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C. V. con domicilio en carretera Libramiento Norte, León-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo, México solicita la inscripción de: ALUSIGN ACP

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2019-0011650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340908 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Libramiento Norte, Leon-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo, México, solicita la inscripción de: Alucomex ACP

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 d3 diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340909 ).

Aspen Pharmacare Holdings Limited, con domicilio en Building 8, Healthcare Park Woodlands Drive, Woodmead, Sudáfrica, solicita la inscripción de: ASPEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, comida para bebés; suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340924 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MÁGICA SIVAR SBC BREWING CO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340937 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: -SIVAR-SBC con BREWING PASIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340938 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: - SIVAR - SBC CO BREWING

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340939 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SIVAR SBC BREWING CO MAESTRO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340940 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Cemex International Holding AG, con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: OLIVIA como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra, servicios de asesoría y consultoría en transacciones comerciales, asesoría en el abastecimiento de materiales de construcción los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos; en clase 42: Servicios de asesoría y consultoría relacionados con la construcción, ingeniería y arquitectura los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340941 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de AFC Accounting Services S.A., con domicilio en Sabana Business Center, piso 9, avenida de Las Américas, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMS Fixed Asset Management Solutions

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software Contable. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340942 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones Eolicas Campos Azules S. A., cédula jurídica 3-101-644281 con domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOS AZULES PARQUE EÓLICO

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Proyectos de producción y generación de energía eólica. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019340943 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Droguería Humana S. A. con domicilio en Col. Lomas del Guajirro Edificio Soles Suite 402, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: ZEROGOM

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340944 ).

Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad 110050285, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., cédula jurídica 3101524674, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia Católica, 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAKER,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: naranja, café y verde. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341003 ).

Néstor Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 303420957, con domicilio en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste, 100 metros al norte, y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPORTTA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo de contabilidad y costos. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341027 ).

Yazmin Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776675 con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa siete a diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LINEA DESIGN como marca de fábrica y servicios en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en fibra de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341060 ).

Yazmín Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad 116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776675, con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa siete A diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LINEA HOME, como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en fibra de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341062 ).

Mark Allen Bartholomaei, casado, pasaporte 510567521, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Silverio Platino S.A., cédula de identidad 3-101-520836, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, en Hotel Cabinas Sol y Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Zone Retreat Center como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recreación, diversión y el entretenimiento para el bienestar de personas adultas. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341063 ).

Cambio de Nombre N° 126893

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Holdings Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bristol-Myers Squibb Holdings Ireland por el de Bristol-Myers Squibb Holdings Ireland Unlimited Company, presentada el día 21 de marzo de 2019 bajo expediente 126893. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006347 Registro N° 138009 ELIQUIS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004366 Registro N° 143370 REYATAZ en clase 5 Marca Mixto, 2003-0004367 Registro N° 143371 REYATAZ en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003458 Registro N° 162460 BARACLUDE en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006036 Registro N° 166055 SPRYCEL en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0007582 Registro N° 165615 SPRYCEL en clase 5 Marca Mixto y 2011-0002744 Registro N° 213781 ELIQUIS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019340914 ).

Cambio de Nombre Nº 127283

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Altra LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Icon-Altra LLC por el de Altra LLC, presentada el día 4 de abril de 2019 bajo expediente 127283. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003944 Registro Nº 230090 ALTRA en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019340915 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-878.—Ref.: 35/2019/1921.—Jorge Aníbal Campos Valverde, cédula de identidad 1-0650-0836, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Finca Tárcoles, 250 metros al oeste del comisariato de Tames. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, según el expediente N° 2019-878.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019340977 ).

Solicitud N° 2019-830.—Ref. 35/2019/1901.—Henry Horacio Vargas Salazar, cédula de identidad 0112930733, solicita la inscripción de HVS como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, 800 metros sureste de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Según expediente N° 20198-830.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019341095 ).

Solicitud Nº 2019-900.—Ref: 35/2019/1971.—Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad Nº 0901160043, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Monte de Oración, cédula jurídica Nº 3-002-308087, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, Santa Eulalia de Atenas, de la escuela de Santa Eulalia 750 metros al norte, en la finca Monte de Oración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-900.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019341172 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-726050, denominación: Asociación para el Adulto Mayor Vida Plena AAMVP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 236605.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019341033 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Urbanización Las Catalinas, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defensa de calidad de vida de los vecinos de la Urbanización Las Catalinas, fomentando, además la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de las personas que ahí habitan. Protección integral de los vecinos de la urbanización las catalinas, teniendo como fin una calidad de vida exitosa, con plenas condiciones de salud, tanto física como mental defensa de los intereses de los vecinos de la Urbanización Las Catalinas. Cuyo representante será el presidente: Carlos Adrián Solano Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 129981.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019341092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agencia para el Desarrollo Zona Económica Especial Zona Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo sostenible de los cinco cantones de la zona sur (Corredores, Osa, Golfito, Coto Brus y Buenos Aires), generar espacios de gobernanza y mejorar el clima de inversión extranjera y nacional, condiciones de empleabilidad y estrategia para el productor local. Cuyo representante será el presidente: Jorge Eduardo Badilla Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 150213.—Registro Nacional, 12 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019341333 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE BET. La presente solicitud hace referencia a formas sólidas cristalinas de un inhibidor de proteínas BET, tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t, lo que incluye métodos para su preparación e intermedios en su preparación, en los que el compuesto es útil para el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Shili; (US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli; (US); Qiao, Lei; (US); Wu, Yongzhong; (US); Zhou, Jiacheng (US); y LI, Qun; (CN). Prioridad: N° 62/352,220 del 20/06/2016 (US) y N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222977. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000027, y fue presentada a las 14:35:50 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registador.—( IN2019340263 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la patente PCT denominada: AUMENTO DE LA FERTILIDAD EN ESPECIES BOVINAS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos de inmunomodulación que son eficaces para aumentar el porcentaje de concepción en vacas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39, A61K 47/00 y A61K 9/00; cuyos inventores son: Abraham, Albert (US); Nickell, Jason (US); Keil, Daniel (US); Tully, Warren (NZ); Vickers, Leland (US); Olde Riekerink, Richard, Gerhardus, Martinu (NZ); Settje, Terry (US) y Nibbelink, Stuart (US). Prioridad: N° 62/366,772 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/022583. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000037 y fue presentada a las 10:58:13 del 25 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340264 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como sus composiciones y métodos de uso, que inhiben la actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 403/14; cuyos inventores son Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Yun-Long (US); Mei, Song (US); Jia, Zhongjiang (US); Cao, Ganfeng (US), Pan, Yongchun (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: Nº 61/824,683 del 17/05/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/186706. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000156, y fue presentada a las 09:35:36 del 26 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340266 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita la Patente PCT denominada ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE. Se proporciona escoria de fabricación de acero para materia prima de fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o igual al 2% y menor o igual al 8%, MnO: mayor o igual al 3% y menor o igual al 10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%, hierro total: mayor o igual al 7% y menos o igual al 150%, CaO: mayor o igual al 38% y menos del 48%, SiO2: mayor o igual al 22% y menos del 30%, azufre: mayor o igual al 0,1% y menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual al 1% y menor o igual al 8%, y Al2O3: mayor o igual al 0,5% y menor o igual al 3%. Una relación de P soluble2O5 en la que P2O5 es mayor o igual al 50%, una proporción de MnO soluble en ácido cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria es más de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica es mayor o igual a 1,9 y menor o igual a 2,8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo inventor es ITO, Kimio (JP). Prioridad: N° 2017-126093 del 28/06/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/004339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000159 y fue presentada a las 13:41:59 del 27 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340311 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita la Patente PCT denominada: ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE ESCORIA DE ACERO PARA MATERIA PRIMA DE FERTILIZANTE, MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DEL FERTILIZANTE Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL FERTILIZANTE. Se proporciona escoria de fabricación de acero para materia prima de fertilizante, que contiene, en % en masa, P2O5: mayor o igual al 2% y menor o igual al 8%, MnO: mayor o igual al 3% y menor o igual al 10%, boro: mayor o igual al 0,005% y menor al 0,05%, hierro total: mayor o igual al 15% y menos o igual al 30%, CaO: mayor o igual al 29% y menos del 38%, SiO2: mayor o igual al 16% y menos del 22%, azufre: mayor o igual al 0,1% y menor o igual al 0,6%, MgO: mayor o igual al 4% y menor o igual al 8%, y AI2O3: mayor o igual al 0.5% y menor o igual al 3%. Una relación de P soluble2O5 en la que P2O5 es mayor o igual al 50%, una proporción de MnO soluble en ácido cítrico en el MnO es mayor o igual al 80%, una basicidad de escoria expresada por (un contenido de CaO / a SiO2 ) es más de 1,5 y menor o igual a 2,2, y una gravedad específica mayor es mayor o igual a 2,3 y menor o igual a 3,2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/04, C05D 9/02, C21C 1/02 y C21C 5/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ito, Kimio (JP). Prioridad: Nº 2017-126094 del 28/06/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2019/004357. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000160, y fue presentada a las 13:42:56 del 27 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340312 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Mcniven, Sean A.; Valencia, Francisco; Von Oepen, Randolf; Xie, Yongjin y Salvador, Ken C., solicita la Patente PCT denominada FUNDA DE SUMINISTRO DE DISPOSITIVO INTRAVASCULAR. Un sistema de administración intravascular incluye una funda de administración capaz de transmitir una tensión predeterminada o una fuerza de compresión en una dirección longitudinal mientras se mantiene la flexibilidad para navegar por la anatomía tortuosa. Un método para administrar un dispositivo médico incluye la inserción de un sistema de administración de dispositivo intravascular que incluye una funda de administración que tiene una columna vertebral continua en un lumen corporal. Se aplica una fuerza longitudinal distal a la funda de administración. La fuerza distal se transmite a través de la columna vertebral continua y a través de uno o más cortes de hendidura de la funda de administración. Se aplica una fuerza longitudinal proximal a la funda de administración. La fuerza longitudinal proximal se transmite a través de la columna vertebral continua de la funda de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/966 y A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven, Sean A. (CA); Valencia, Francisco (US); Von Oepen, Randolf (DE); XIE, Yongjin (US) y Salvador, Ken C. (US). Prioridad: N° 15/662,008 del 27/07/2017 (US), N° 62/368,683 del 29/07/2016 (US) y N° 62/430,143 del 05/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023038. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000108, y fue presentada a las 14:29:28 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340313 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Merck Sharp & Dohme B.V., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTICD27. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CD27, así como al uso de estos anticuerpos en el tratamiento de enfermedades, tales como cáncer y enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Beebe, Amy, M. (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US); Cheung, Jason, Ka Jen (US); Juan, Veronica (US); Sadekova, Svetlana (US); Wong, Jerelyn (US); Fischmann, Thierry, Olivier (US); Prosise, Winifred, W. (US); Van Eenennaam, Hans (NL); Van Elsas, Andrea (NL) y Guelen, Lars (NL). Prioridad: N° 62/399,837 del 26/09/2016 (US) y N° 62/546,214 del 16/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/058022. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000140, y fue presentada a las 09:11:32 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340354 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CROMANO, ISOCROMANO Y DIHIDROISOBENZOFURANOS COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE mGluR2, COMPOSICIONES Y SU USO. La presente invención proporciona ciertos compuestos de cromano, isocromano y dihidroisobenzofurano sustituidos de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que el anillo A es un resto seleccionado de: y el anillo B, n, R1, R2, R2A, R3 y R3A son como se definen en la presente memoria. Los compuestos de la invención son útiles como 10 inhibidores de mGluR2, o moduladores alostéricos negativos de mGluR2 (NAM), y pueden ser útiles en procedimientos de tratamiento de un paciente para enfermedades o trastornos en los que está implicado el receptor mGluR2-NAM, tales como la enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo, deterioro cognitivo leve, esquizofrenia y otros trastornos del estado de ánimo, trastornos del dolor y trastornos del sueño, mediante la administración al paciente de una cantidad 15 terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, (opcionalmente en combinación con uno o más ingredientes activos adicionales), y un vehículo farmacéuticamente aceptable, y al uso de los compuestos y composiciones farmacéuticas de la invención en el 20 tratamiento de tales enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 25/00, C07D 491/04 y C07D 491/18; cuyos inventores son: Wilkening, Robert, R. (US); Arasappan, Ashok (US); Sebhat, lyassu, K (US); Hoyt, Scott, B (US) y Demong, Duane (US). Prioridad: N° 62/400,150 del 27/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/063955. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000147, y fue presentada a las 12:44:18 del 21 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340355 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZO[B]TIOFENO COMO AGONISTAS DE STING. Se proporcionan los compuestos de fórmula general (la), los compuestos de fórmula general (la´), los compuestos de fórmula general (lb), los compuestos de fórmula general (lb´), los compuestos de fórmula general (l), los compuestos de fórmula general (1´), y sus sales farmacéuticamente aceptables, en las que R1, R2, R 5 3, R4, R5, R6, R8, R9, X1, X2, y X3 se definen en el presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la producción de interferones de tipo 1, específicamente como agentes activos de STING. También se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de compuestos de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K 31/385, A61K 31/424, A61P 35/00, C07D 333/60, C07D 409/12 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Altman, Michael, D. (US); Otte, Ryan, D. (US); Chang, Wonsuk (US); Cumming, Jared, N (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang, Rui (US); LIM, Jongwon (US); Siu, Tony (US); Trotter, Benjamin Wesley (US); Cash, Brandon, D. (US); Haidle, Andrew M. (US); Larsen, Matthew, A (US); Lu, Min (CN) y Tyagarajan, Sriram (US). Prioridad: N° 62/404,062 del 04/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/067423. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000168, y fue presentada a las 12:39:16 del 3 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340356 ).

El señor Gustavo Calderón Aguiar, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: GUSSET ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTONICA. Esta invención es una estructura modular que por medio de vigas y columnas de tubo cuadrado, cortadas, modificadas y reforzadas en medidas y calibres en específico, son capaces de ser utilizadas en el campo de la construcción y la arquitectura para que de una manera genérica y optimizando los recursos al máximo sea capaz de servir como casa, oficina, bodega o comercio para el ser humano, de una manera segura y que cumple con los reglamentos vigentes para la seguridad humana en todos los ámbitos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:, cuyo inventor es Gustavo Calderón Aguiar (CR). Prioridad:… Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000613, y fue presentada a las 12:27:08 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340563 ).

El señor Gustavo Calderón Aguiar, cédula de identidad N° 113310726, en calidad de apoderado especial de Realsocie Sociedad Anónima, solicita el diseño industrial denominado ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTÓNICA.

 

Este modelo consiste en una estructura tridimensional metálica modulada para ser utilizada en el ámbito de la construcción con una amplia opción de usos como residencial, comercial e industrial entre otros. El modelo se caracterizada por la prefabricación de dos piezas independientes, columna y viga en tubo cuadrado y rectangular que se unen entre sí con pernos estructurales, placas metálicas y soldadura y que gracias a los cortes, refuerzos, espesores y medidas específicas permiten la construcción metódica modulada horizontal y verticalmente con la ventaja de poder ser desmontada desatornillando sus componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gustavo Calderón Aguiar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000612, y fue presentada a las 12:26:29 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340564 ).

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA. Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan; (US). Prioridad: N° 15/243, 438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000121, y fue presentada a las 08:06:13 del 07 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340807 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE GLICOSAMINOGLICANOS, HEPARINAS Y SUS DERIVADOS POR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR. La presente invención describe un procedimiento para el análisis por resonancia magnética nuclear de residuos en general y de heparinas y heparinas de bajo peso molecular y sus derivados en particular, que permite su identificación, así como la cuantificación relativa de sus señales características por 1H-RMN y 1H-13C HSQC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/727, G01N 24/08 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco, Guillermo (ES) y Gutierro, Ibon (ES). Prioridad: Nº 16382350.3 del 19/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/015463. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000016, y fue presentada a las 13:04:36 del 11 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340811 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nery Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN CAJA. EI presente pedido de Registro de Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada en caja, la cual se presenta con diseño propio y original, destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles del mercado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:…, cuyos inventor es Nery Cristina Braidotti (BR). Prioridad: N° BR 302018003754-5 del 16/08/2018 (BR). Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000048, y fue presentada a las 09:41:33 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340812 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA DECORADA.Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

EI presente pedido de Registro de Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada a una taza decorada, que se presenta con diseño propio y original, destacándose por estar compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo inventor es: Nely Cristina Braidotti Cavalari (BR). Prioridad: N° BR 30 2018-002701-9 del 21/06/2018 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000617, y fue presentada a las 09:54:47 del 21 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340814 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nely Cristina Braidotti, solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN JARRA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se refiere a una nueva configuración aplicada en jarra, la cual se presenta con diseño propio y original, destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: N° BR 302018003758-8 del 16/08/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000047, y fue presentada a las 09:39:16 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340815 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAi AGENTS FOR HEPATITIS B VIRUS INFECTION. Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de interferencia por ARN (iARN) para inhibir la expresión génica del virus de la hepatitis B. Los agentes de iARN del VHB descritos en la presente descripción pueden dirigirse a células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el uso de ligandos de direccionamiento conjugados. Se describen, además, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB con uno o más terapéuticos adicionales. El suministro de los agentes de iARN del VHB descritos al hígado infectado in vivo prevé la inhibición de la expresión génica del VHB y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas con la infección causada por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos inventores son Pei, Tao; (US);Li Zhen; (US); Zhu, Rui (US); Wooddell, Christine I.; (US); Given, Bruce D. (US); Lewis, David L.; (US); Almeida, Lauren J.; (US); Rozema, David B.; (US) y Wakefield, Darren H.; (US). Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/027106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000056, y fue presentada a las 13:59:49 del 1 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340956 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA (Divisional 2013- 0471). La divulgación está relacionada con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación con terapia de remplazo enzimático, y para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; cuyo(s) inventor(es) es(son): Cabrera-Salazar, Mario (US); Hirth, Bradford (US); Skerlj, Renato (US); Bourque, Elyse (US); Marshall, John; (US); Celatka, Cassandra; (US); Metz, Markus; (US); Zhao, Zhong; (US); Xiang, Yibin; (US); Jancisics, Katherine; (US); Cheng, Seng; (US); Scheule, Ronald; (US) y Good, Andrew; (US). Prioridad: N° 61/454,034 del 18/03/2011 (US) y N° 61/590,711 del 25/01/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2012/129084. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000034, y fue presentada a las 13:53:24 del 24 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 351

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bioréalités solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bioréalités compañía cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE A PROGASTRINA Y SU USOS, a favor de Les Laboratoires Servier de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14/03/2013. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 5 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019340955 ).

Anotación de renuncia N° 359

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794 en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente Nacional París denominado/a NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución del siete de agosto de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3076, cuyo titular es Les Laboratoires Servier. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019340952 ).

Anotación de renuncia N° 360

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794 domiciliado en, en calidad de apoderado general de Les Laboratoires Servier solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente Nacional París denominado/a NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución de las 9 de febrero del 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3141, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 12 Place De La Défense, 92415 Courbevoie Cedex. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de abril del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019340953 ).

Anotación de renuncia N° 363

Que Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794 domiciliado en Calle 19, avenidas 2 y 6, Casa No. 259, San José, en calidad de apoderado general de Riboscience LLC solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS NUCLEÓSIDOS, inscrita mediante resolución de las 8:50 horas del 26 de febrero de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3691, cuyo titular es Riboscience LLC, con domicilio en 3901 Laguna Avenue, Palo Alto, California 94306. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de abril del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019340954 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-42145, con domicilio en Cartago, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula PERFIL VOCACIONAL OCUPACIONAL Y PRUEBA PSICOMETRICA DE NUEVE CARRERAS EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA. La obra está compuesta por dos partes, la primera: perfil vocacional-ocupacional y prueba psicométrico. Este perfil se incluye en el anexo 1 e incluye un cuadro con la definición de cada carrera. La segunda parte el anexo 2 es una prueba que se construyó desde la perspectiva de la psicología vocacional con el objetivo de apoyar los procesos de toma de decisión de los estudiantes del TEC, así como de estudiantes aspirantes al ingreso a la Educación Superior. Los derechos morales pertenecen a las coautoras Alejandra Vanessa Alfaro Barquero, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad N° 2-529-220, vecina de Cartago y Sonia Guiselle Chinchilla Brenes, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad 3-268-163, vecina de Cartago. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9395.—Curridabat, 24 de abril de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 147194.—( IN2019339683 ).

Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-42145, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ESTRATEGIAS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS MATEMÁTICOS. La obra consiste en un protocolo que deriva una investigación inscrita en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del TEC. Este instrumento se utiliza con la técnica de la entrevista congnitiva para identificar las estrategias de solución matemática, fundamentadas en las heurísticas de George Pólya, de cinco categorías de razonamiento: resolución de problemas, inductivo, deductivo, probalístico y con figuras. Los derechos morales pertenecen a los coautores Randall Blanco Benamburg, cédula 1-973-190, vecino de Cartago, Tania Elena Moreira Mora, cédula 1-579-876, vecina de San José, Katherine de los Angeles, cédula 1-895-097, vecina de Cartago. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 9922.—Curridabat, 13 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019341368 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLDEMAR CORRALES VALVERDE, con cédula de identidad N° 1-1178-0911, carné N° 18339. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 81386.—San José, 09 de abril de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019343159 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ÉRICKA MORALES FIESLER, con cédula de identidad número 4-0187-0740, carné número 23366. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 82980.—San José, 07 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019343429 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA REZVANI MONGE, con cédula de identidad N° 1-1490-0457, carné N° 25671. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 82430.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019343435 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instituciones públicas, Municipalidades, Concejos de Distrito, organizaciones comunales y organizaciones gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Tempisque (Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Jicaral, Paquera y Cóbano), a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), por celebrarse el 12 de junio, 2019, a las 9:00 am, en las Oficinas de COOPENAE, diagonal a la Municipalidad de Nicoya. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente, una hora después.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria, que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Tempisque, sita en Nicoya, Guanacaste, 100 metros al sur y 25 metros al oeste de las Oficinas del Instituto Nacional de Seguros. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán durante el mes de abril en la sede del Área de Conservación Tempisque y se deberá presentar acompañada de:

Copia de cédula de identidad de los acreditados

Personería Jurídica de la institución u organización

Declaración Jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORACT, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

En caso de funcionarios públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

Los representantes municipales deberán ser acreditados mediante acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

Los representantes de la organizaciones comunales y no gubernamentales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva

Señalar lugar par notificaciones.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2686 49 67, 2686 49 67, 2686 49 69, 2686 49 70.—Nicoya, 10 de mayo del 2019.—Lic. Nelson Marín Mora, Director.—1 vez.—( IN2019343343 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0123-2019. Expediente Nº 18921.—Luna Plena y Llena S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San Jose, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 204.403 / 502.408 hoja Río Grande. Predio inferior: Luna Plena y Llena S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342745 ).

ED-0120-2019 Exp. 18918.—Rancho Z M y R C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 204.080 /500.466 hoja Río Grande. 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 204.131 / 500.457 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342746 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0121-2019. Exp. 18919P.—California Stick Shifter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-266 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, turístico piscina y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información San José 08 de mayo de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342874 ).

ED-0125-2019.—Expediente Nº 18200P.—Inversiones Coto de Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1015 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.532 / 493.112, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2019343016 ).

ED-UHTPCOSJ-0092-2019. Expediente Nº 18293P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-142 en finca de su propiedad en: Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 257.615 / 577.606 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019343069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0013-2019. Expediente Nº 11034.—Jorge Aurelio, Argüello Rodríguez, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Gerardo Rodríguez Villalobos en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.265 / 491.655 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343190 ).

ED-UHSAN-0014-2019. Exp. 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.850/495.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343192 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

Solicitud de exploración

DGM-TOP-ED-03-2019.—En el expediente N° 2017-EXP-PRI-001, José Barrios Escobar, pasaporte 223754536, representante legal de la Empresa Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica 3-102-700905, solicita concesión para exploración de materiales en Guanacaste, Liberia, plano catastro: G-1281879-08.

Localización Geográfica:

Sito en: distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, provincia 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Curubandé, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Área solicitada:

2000 m2, según consta al folio 16.

Edicto basado en la solicitud aportada el 30 de junio del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve.—MSC. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019339319 ).                                                                                                                                                                2 v. 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 12029-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hamilton Alonso Hernández Villalobos, número novecientos siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Hamilton Alonso Hernández Villalobos en el asiento número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0907. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147312.—( IN2019341436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1546-2013 dictada por este Registro a las doce horas veintisiete minutos del treinta de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 6163-2013, incoado por Amanda Leonor Canisalez Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anyel Francisco Mendoza Canizalez, que el primer apellido de la madre es Canisalez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019340910 ).

En resolución N1606-2014 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 10593-2014, incoado por Marvin Eugenio Aguirre Uriarte, se dispuso rectificar el asiento de matrimonio de Marvin Eugenio Aguirre con Enar Gerarda Elizondo Elizondo, que los apellidos del cónyuge son Aguirre Uriarte, hijo de Rufina Aguirre Uriarte, no indica nacionalidad.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019340936 ).

En resolución N° 1052-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 40794-2018, incoado por Marvin Antonio Murillo Avilez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Víctor Antonio Murillo García, que el nombre y apellido de la madre son Heyding Yaqueni Torrez.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—1 vez.—( IN2019341051 ).

En resolución N° 1171-2013, dictada por este registro a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del tres de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 47501-2012, incoado por Favián José Cordero Robles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Favián José Cordero Robles, que el primer nombre es Fabián.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019341081 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce, cédula de identidad número uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Cantonal Turrialbeña, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho y de la asamblea superior celebrada el veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido Alianza Cantonal Turrialbeña será un rectángulo con un rombo al lado izquierdo que cruza de desde el extremo superior al inferior, su vértice izquierdo toca el extremo del mismo lado del rectángulo, y el de la derecha cubre hasta un tercio de la bandera. El significado de los colores está asociado a la bandera del cantón, pero además tienen un significado dentro de la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus colores significan lo siguiente: el color verde representa la vida y al medio ambiente, el morado representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra la transparencia en el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este color y el café representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar y el cual está presente en todas las manifestaciones de la creación. Los colores serán Pantone y se describen así: verde 349 C, morado tono purple C, y el café del rombo tendrá un tono 139 C. Las dimensiones de la divisa son 120 de largo por 90 de ancho, dividida en dos franjas, la superior verde y la inferior morado. Las letras se escriben en formato Arial en color negro, y están colocadas de forma vertical en el mismo orden del nombre y en mayúscula, la palabra central (Cantonal) está en línea con el centro horizontal del rombo y las palabras alianza hacia arriba de cantonal con un espacio de 5 centímetros y Turrialbeña hacia debajo de la palabra central a 5 centímetros. El tamaño del rombo será el alto 90 centímetros y el ancho 40 centímetros iniciando de los mismos del lado izquierdo de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 279-2018.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342236 ).           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula de identidad número cinco-cero tres tres ocho-cero seis cero cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del Partido Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo, pantone ciento dieciséis C, marrón pantone cuatrocientos setenta y ocho y verde pantone quinientos ochenta y uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la divisa que simboliza, la fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores amarillo, marrón y verde como cantón. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 276-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342238 ).  5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número dos-cero dos seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un estandarte o bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales de setenta centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo con tres franjas horizontales: la primera de arriba hacia abajo o superior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo; la segunda o central de color gris pantone PMS cuatrocientos catorce número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o inferior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo. En la franja central o gris llevará las siglas RPD debidamente centradas, con la letra r inicial en color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho, con la letra p en medio en color rojo número pantone tres cinco cuatro seis c y con la letra d final en color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por un ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ).   5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad número uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una imagen compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las letras de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra (sic) las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se observa la serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y debajo de dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía delineada de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini edificios. En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido amarillo con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones; café C:37 M:72 Y:100 K:43, en el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo: C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de las palabras “TERRA” y “ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue” y el tamaño de las letras es número 36 en ambas palabras.”, (el resaltado pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342240 ).               5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad número siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea superior celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del “Partido Fuerza Caribe” está compuesta por una Franja horizontal rectangular de color naranja en la parte superior y negro en parte inferior (Pantone #161616), con las siglas PFC y en la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color blanco, más el isologo de un Gallo, que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje inferior izquierdo, que comprende la mitad de la bandera; el color naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está formado por un rectángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera en poción horizontal” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342387 ).             5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa, solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “Los colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone quinientos ochenta y uno U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste, Pantone Cyan CVU, en franjas horizontales ascendente y de igual ancho, la divisa que simboliza la naturaleza, la fuerza de su gente e independiente el cielo que nos cubre como cantón.” Cabe destacar que dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez Matarrita, cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante oficio número PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve. Conforme a lo anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 273-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342389 ).           5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Milton Alexander Obando, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805414012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2943-2019.—San José, al ser las 02:16 del 03 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340843 ).

Rosa María Álvarez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815468816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2966-2019 Alajuela, Upala, al ser las 09:44:00 horas del 02 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin Loaiza Ortiz, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019340878 ).

Erick José Lumbi Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812495605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2987-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 14:44:00 horas del 02 de enero de 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin Loaiza Ortiz, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019340917 ).

Jeymin Francisco Cabrera Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807848018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3036-2019.—San José, al ser las 8:38 del 06 de mayo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019340989 ).

Carmen Romelia Lombana, colombiana, cédula de residencia N° 117001666331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2912-2019.—San José, al ser las 12:01 del 3 de mayo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019340990 ).

Víctor Hugo Salamanca Murillo, colombiana, cédula de residencia 117001666401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2910-2019.—San José, al ser las 12:00 del 3 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340992 ).

Milton Alexander Obando, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805414012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2943-2019.—San José, al ser las 02:16 del 03 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019340843 ).

Yahaira Narváez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155803923829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 1:44 del 2 de mayo de 2019.—2868-2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019341036 ).

Ileana Azucena Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155819755621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2815-2019.—San José al ser las 11:28 del 29 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019341066 ).

Arnold Giovanni Orantes Quinteros, salvadoreño, cédula de residencia Nº 12220507923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2000-2019.—San José, al ser las 02:09 del 12 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019341123 ).

Audilia Irene Padilla Juárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801463911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3059-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:30 horas del 06 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019341205 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Sede Regional del Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito en la Sede Regional del Atlántico, ubicada 300 sureste del Colegio Clodomiro Picado, Turrialba, Cartago; hasta las 11:00 horas del 10 de junio del 2019, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de montes de oca, al día 13 de mayo de 2019.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.— 1 vez.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 148250.—( IN2019343202 ).

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AVISO

Por este medio, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que, en atención a lo indicado mediante el Comunicado de Eficiencia Energética, publicado en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2019, las fichas de bienes correspondientes a luminarias, refrigeradores domésticos y congeladores contenidas en la Directriz N° 011-MINAE, para uso obligatorio en los procesos de compras institucionales, así como la Directriz DGABCA-006-2019, mediante la cual se remitió el citado documento, se encuentran disponibles en la sección de Avisos de la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en el enlace https://www.sicop.go.cr. Ministerio de Hacienda, nueve de abril del dos mil diecinueve. Publíquese.

Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600021063.—Solicitud N° 148138.—( IN2019342774 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000441 de las 11:15 horas del día 20 de marzo del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Cristian Vargas Calvo, número de cédula de identidad 104580164, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de ¢7.583.280,57 (siete millones quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta colones con cincuenta y siete céntimos) por concepto de intereses moratorios por el atraso sufrido en el pago de las facturas N° 4235 y otras, tramitadas dentro de la contratación Nº 2013CD-000101-0D100, denominada Contratación de Trabajos para la atención de la ruta Nacional N° 619 en lastre, de conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.

Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400040332.—Solicitud Nº 033-2019.—( IN2019343298 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Andrea S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-219989, en la dirección registrada sea San José, Hatillo 3, 300 metros este del Supermercado Más por Menos casa Nº 100, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0042-11-2018, Expediente de incumplimiento 00023-2017, del diez de abril del dos mil diecinueve, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para el contrato N° 742, por la compra directa Nº 2007CD-000455-3003, por concepto de Esponja de Fibra de Color verde, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 742, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 28 de junio del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000053 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019342615 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 23)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 24 de junio del 2019 a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo recursos de objeción al cartel en la Contraloría General de la República.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-272-2019.—( IN2019343318 ).

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101

(Aviso N°6)

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado medico

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que se encuentra disponible la ficha técnica versión N° 39 de fecha 10 de mayo 2019, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 30 de mayo del 2019 a las 11:00 horas, debido a que esta prórroga se realizó con el fin de incorporar la ficha técnica que aquí se comunica, más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN; o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 09 de mayo del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-574-19.—( IN2019343321 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-2601

(Modificación y aclaraciones)

Objeto contractual: adquisición de reactivos

varios para determinaciones de química clínica;

bajo la modalidad de entrega según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que se ha realizado modificación y aclaraciones al cartel, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 13 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora (a. í.).— 1 vez.—( IN2019343449 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-472322, en calidad de fiduciario del “Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Indianápolis-Casas Diez y Trece/RBT/Dos Mil Diecisiete” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día tres (03) de junio del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día dieciocho (18) de junio del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las quince horas del dos (02) de julio del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San losé, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros Oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.

El bien por subastar será la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial número diez de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte, filial nueve; sur, filial once; este, tapia perimetral y oeste, acera; Medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía 3-102-738578 SRL, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Una vez subastado y adjudicado el Inmueble, el Fiduciario procederá con la entrega de la cédula hipotecaria que pesa sobre el Inmueble a favor del adjudicatario. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

San José, 13 de mayo del 2019.—Juvenal Sánchez Zaga.—
1 vez.—( IN2019343373 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Aviso

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N° 64131481. Monto $7020.13. Plazo 90 días. Emitido 26-05-2015. Vence 26-08-2015. Tasa 0.70%

Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco.

Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019330574 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Eduardo Zamora Barquero, cédula de identidad N° 4-0067-0416, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P.                        MONTO            EMISIÓN     VENCIMIENTO

400-01-047-041951-7        ¢2.416.805,00        11-07-2018         11-01-2019

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6.36%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.

Oficina de Desamparados.—David Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340373 ).

Yo Carmen Ureña Naranjo, cédula de identidad Nº 1-0260-0393, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P                                    Monto             Emisión       Vencimiento

400-01-047-041950-9         ¢6.243.892,50         11-07-2018            11-01-2019

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6.36%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.

Oficina de Desamparados, David Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340374 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-961-2019.—Ramírez Guerrero Rebeca, cédula de identidad 4 0225 0951. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019340687 ).

ORI-R-0454-2019.—Lizano Escalante Karina, R-66-2019, cédula 113770289, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—Mba. José Rivera Monge Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146801.—( IN2019342034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-514-2019.—Leandro Sandí Kevin, R-53-2019, cédula: 4 0200 0701, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Maestría en Ciencias, University of Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146737.—(IN2019341842).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Reconocimiento y equiparación de título extranjero

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, a nombre de Salas Rojas Marisol, cédula de identidad: 2-0402-0481. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veinticuatro días del mes de abril de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019340261 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Francisco Javier Alegría y Arelis Betania Rojas García, ambos, nicaragüenses, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Yeneyling Roos Alegría Rojas, de nacionalidad nicaragüense, nacida el 27 de julio de 2003, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. ( Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente Nº OLSJE-00386-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147001.—( IN2019339045 ).

A la señora Marisol Gaitán López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas seis minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gaitán López, nacida el 14 de abril de 2019, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este. Licda.—Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 144915.—( IN2019339055 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 20 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor de Mairo José Canales Cahves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Elinor Canales Obando por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147016.—( IN2019339091 ).

A la señora Fiorella González García, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1381-0107, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de las PME, Fabián Caleb Alvarado González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-20170395 con fecha de nacimiento 14/02/2008, en favor de las PME, Daniel González García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-21580902 con fecha de nacimiento 25/11/2012, en favor de las PME, Samuel Francisco González García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-22460887 con fecha de nacimiento 23/01/2016. Se le confiere audiencia a la señora Fiorella González García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00127-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 147020.—( IN2019339146 ).

A la señora Daisy Marcela Quirós Umaña, cédula de identidad número 1-1820-0222, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reichel Natasha Quirós Umaña, bajo expediente administrativo número OLPZ-00027-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00027-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147036.—( IN2019339209 ).

A los señores Yorleni Brenes Villalobos, cédula de identidad N° 401860092 y Janer Eduardo Villamil, de nacionalidad colombiano, identidad desconocida y ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve que modifica la resolución de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho en el sentido de modificar el cuido provisional por abrigo temporal y reubicar a las personas menores de edad Rachel Camila y Jeico Jabet ambos Herrera Brenes en albergue institucional de Puriscal y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para continuar el abordaje pertinente y recomiende lo que más convenga a las personas menores de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 147054.—( IN2019339216 ).

A la señora Adriana Murillo Menocal, cédula de identidad número 207200483, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad Ana Yeri Urbina Murillo, Isaac Ismael Urbina Murillo y Eric David Urbina Murillo titulares de las cedulas de persona menor de edad números, 209170373, 121830191 y 121070218, con fechas de nacimiento 04-05-2009, 25-09-2013 y 25-01-2011, respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Murillo Menocal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00177-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147058.—( IN2019339217 ).

A Johana Patricia Arya Guzmán y Charlie José Reyes Elizondo que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta oficina de las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de las PME Dominic y Cameron ambas Araya Guzmán y Aisha Naomi Reyes Araya por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Exp: OLG-00428-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147061.—( IN2019339219 ).

Se comunica a Arling Rubí Obando López, la resolución de las once horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, y la resolución de las once horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de abrigo temporal y su modificación a PEP de cuido temporal, a favor de la PME Eidan Diario Obando Moreno, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 147065.—( IN2019339220 ).

Se comunica a Alicia Ventura Vásquez, la resolución de las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente a declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas menores de edad Keila Rubí y Morfi, ambos Díaz Ventura. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00462-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 147073.—( IN2019339222 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Nidia Diney López Solís, cédula de identidad N° 16-0381-0180, mayor, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor José Ángel Rivera Sandi, cédula de identidad N° 1-1061-0570, sin más datos conocidos, se les comunica resolución de las once horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Alfredo Rivera López, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00081-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00081-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147047.—( IN2019339215 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jorge Vladimir Rodríguez Juvier, las resoluciones administrativas de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho y de las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, dictadas por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal y su posterior reubicación en recurso familiar en favor de la persona menor de edad Natán David Rodríguez Cruz. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00631-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147514.—( IN2019341010 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOSPITALAIRE DE CENTROAMÉRICA S. A.

Convoca a socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en su domicilio social para proceder a disolución de la sociedad, el día 13 de junio del 2019 a las 8:30 horas. De no haber quórum, se celebrará una segunda asamblea una hora después con los socios presentes.—Jorge Daniel Castillo Nieto MBA., Presidente.—1 vez.—( IN2019343225 ).

CASES S. A.

Convoca a socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en su domicilio social para proceder a disolución de la sociedad, el día 13 de junio del 2019 a las 13:30 horas. De no haber quórum, se celebrará una segunda asamblea una hora después con los socios presentes.—Jorge Daniel Castillo Nieto MBA., Presidente.—1 vez.—( IN2019343226 ).

CANDAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Candamo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-094665, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 9 horas del 5 de junio del 2019, en el domicilio de la sociedad, sito en San José, Moravia, Barrio La Guaria, del Club La Guaria, cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mitad de la cuadra a mano izquierda. De no presentarse el quórum de ley necesario para sesionar en primera convocatoria, se convoca en segunda convocatoria a realizarse una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que se encuentren presentes.

Agenda de la asamblea ordinaria y extraordinaria:

1.  Informe del estado de situación de la sociedad.

2.  Disolución de acuerdo con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.

3.  Designación o no de liquidador.

4.  Comisión del notario público para la protocolización del acta correspondiente.

5.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

San José, 10 de mayo del 2019.—Cecilia Povedano Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2019343288 ).

MAREA ALTA DE PUNTA BURICA S. A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

De conformidad con los artículos ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se convoca formalmente a los accionistas de la sociedad Marea Alta de Punta Burica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y dos, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San Jose, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum C, Oficina Uno C Uno, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2019, en primera convocatoria, o en caso de que no se alcanzara el quorum de ley y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en el mismo lugar, a las 11:00 horas del 12 de julio de 2019, en segunda convocatoria. Los socios podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por abogado.

Agenda:

Prescindir del trámite de convocatoria previa.

Aprobar la disolución de la sociedad y nombrar a un liquidador.

Aprobar el Estado de Liquidación que presentará el liquidador.

Aprobar y autorizar que un contador público incluya los estados financieros actuales de la compañía en los respectivos libros contables.

Aprobar realizar el pago en efectivo de las sumas correspondientes a la participación accionaria a favor de accionista(s).

Protocolización del Acta.

Acta firme.

Alyssa Yoonah Hahn, Presidente.—1 vez.—( IN2019343306 ).

HELGOLAND SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Helgoland S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-175140, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariar’, Diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Callad”, a las 10:00 horas del día 15 de junio del año 2019, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, las Agendas a tratar serán:

1-  Verificación del quórum

2.  Apertura de la asamblea

3.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

4.  Informe sobre status de la concesión.

5.  Aprobación de estados financieros.

6.  Reconocimiento de deudas por parte de socios morosos y cancelación de las mismas, periodos 2016 - 2019

7.  De acuerdo con el punto anterior posible aumento de capital social.

8.  Aprobación de reglamento de uso, mantenimiento, deberes y obligaciones de socios y otros puntos en área privativas y de uso común y construcciones en el área concesionada.

9.  Explicación de la forma de utilización de las construcciones por parte de los diez socios de la compañía por razones de equidad en dicha utilización.

10 Cuota extraordinaria y aumento en cuotas de mantenimiento declarar firmes

11 Los acuerdos-autorizar la protocolización

12 Cierre de asamblea

Belén, 13 de mayo del 2019.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente de la Junta Directiva Helgoland S. A.—1 vez.—( IN2019343441 ).

NOSARA HOWLER CORPORATION S.R.L.

Por medio de la presente la sociedad “Nosara Howler Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seis cinco nueve nueve cuatro tres, convoca a la reunión extraordinaria de cuotistas, a celebrarse en San José, Montes de Oca San Pedro, del Automercado trescientos cincuenta metros sur, casa de dos, pisos color negro a mano derecha, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con el fin de nombrar nuevo gerente y realizar reformas al domicilio de la sociedad. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las once horas del primero de mayo del dos mil diecinueve.—Peter Paul Leonard III.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343477 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la sesión extraordinaria 2019-05-02, celebrada el 02 de mayo del 2019, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 07 de junio del 2019, a partir de las 10:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 20 de junio del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal, para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:

1   Someter a conocimiento y aprobación el nuevo organigrama del Colegio de Médicos y Cirujanos.

2   Solicitar a la Asamblea General el aval para que la Junta de Gobierno tenga la potestad de modificar y aprobar el organigrama del Colegio de Médicos y Cirujanos.

3   Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles médicos:

    Perfil Médico Especialista en Endocrinología

    Perfil Médico Especialista en Medicina Interna

Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.

Dra. Maureen Villalobos Ugalde, Presidenta a. í.—1 vez.—
( IN2019342870 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO ZAPOTAL SEGUNDA ETAPA

Condominio Zapotal Segunda Etapa, cédula jurídica tres-uno cero nueve-uno dos nueve cuatro dos seis, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Solicita Vander Joseph López Hernández, cédula uno-cero nueve nueve dos-cero nueve cuatro cero, propietario de la filial uno uno seis cinco uno-cero cero cero. Apartamento sesenta y ocho.—Vander Joseph López Hernández.—( IN2019338411 ).

SANULAC NUTRICIÓN CARICAM

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sanulac Nutrición Caricam Sociedad Anónima, una compañía debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta, con domicilio en Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina Uno C Uno, oficinas Dentons Muñoz, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de comprador de la operación de nutricionales de la sociedad Aspen Caricam, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, lo cual incluye la totalidad de los activos que conforman el desarrollo, fabricación, mercadeo, distribución y venta de fórmulas para bebés y niños pequeños, incluidas las fórmulas de especialidades pediátricas para lactancia, fórmulas de seguimiento y productos de leche de crecimiento, por este medio se pone en conocimiento público, la compraventa de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Stratos Fiduciaria Limitada, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número 3-102-059426, ubicadas en Edificio Murano, Oficina 14, Santa Ana, San José, Costa Rica,  con atención a Esteban Rodríguez, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica. 25 de abril de 2019.—Daniel Araya González.—( IN2019338515 ).

INVERSIONES HOTELERAS CH DE ESCAZÚ S. A.

Inversiones Hoteleras CH de Escazú S. A. cédula jurídica número 3-101-436444 (en adelante “La Empresa”), hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la sociedad Terranum Caribe Investments S. A., sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, constituida mediante escritura pública número 733, otorgada ante la notaría pública primera del Circuito de Panamá del Licenciado Luis Fraiz Docabo, en fecha 15 de enero de 2013, inscrita en el Registro Público de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá bajo la ficha número 792.352, documento número 2.316.964, en fecha 17 de enero de 2013 (en adelante “TCI”), ha solicitado el día de hoy la reposición del original del certificado accionario N° 07 de La Empresa para que sea emitido directamente a nombre de TCI, el cual fue emitido inicialmente en fecha 17 de diciembre del año 2007, y le fue posteriormente endosado a favor de TCI en fecha 31 de enero de 2013, el cual representa mil quinientas (1500) acciones preferentes y nominativas clase A de un valor nominal de un colón (CRW1,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 205, quinto piso, con atención al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, Lunes 08 de abril del 2019.—Edgar Zürcher Gurdián, cédula N° 1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula N° 1-0615-0037.—( IN2019338645 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Inversiones Hoteleras Once de Abril S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473748 (en adelante “La Empresa”), hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la sociedad: CH Equity Holdings S. A., que es una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, constituida mediante escritura Nº 14.964 el día 26 de julio del 2011, ante la notaría pública cuarta del Circuito de Panamá, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá bajo la ficha Nº 744005, documento Nº 2.025.214, el día 10 de agosto del 2011 (en adelante “CHEH”), ha solicitado el día de hoy la reposición del original del certificado accionario Nº 02 de la Empresa, para que sea emitido directamente a nombre de CHEH, el cual le fue emitido inicialmente en fecha 31 de mayo del 2011, y fue posteriormente endosada a favor de CHEH en fecha 09 de octubre del 2013, el cual representa mil quinientas (1500) acciones preferentes y nominativas clase A con un valor nominal de un colón (CR¢1,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 205, quinto piso, con atención al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, 08 de abril del 2019.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390.—John Keith Sánchez, cédula Nº 1-0615-0037, Responsables—( IN2019338652 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Brayner José Benavidez Ramírez, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y siete-doscientos siete, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las trece horas del primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019338660 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica N° 3-101-77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente: Certificado número 4 serie C de las acciones privilegiadas y nominativas que representa una acción con un valor de un colón. Se les comunica a los interesados que se escucharan oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 02 de abril del 2019.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Presidente.—Didier Fernández Quintanilla, Vicepresidente.—( IN2019338718 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería en Telemática, inscrito bajo el tomo XII, folio 7, asiento 54511 a nombre de Óscar Monge España, cedula de identidad número 1-1106-0323. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de marzo del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338732 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo IV, folio 475, asiento 23854 a nombre de: Bernal Andrés Jaén Méndez, cédula de identidad Nº 503200871. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por la pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338803 ).

LOS CRISANTEMOS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que los señores Craig Gallagher, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 046939219 y Lisa Gallagher de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 047471085, propietarios de 1 (Una) acción común y nominativa de 1,000 (mil) colones de la compañía Los Crisantemos Del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 190893, han solicitado la reposición del certificado número CUATRO que ampara las referidas acciones en virtud de haberse extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa número 2 (DOS) del complejo Los Crisantemos del Coco. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339159 ).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que la señora Cynthia Lynn Wright de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 592068081, propietaria de 6,740,327 acciones privilegiadas y nominativas de 10 (diez) colones cada una de la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-27686, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente que ampara las referidas acciones en virtud de haberse extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa número 15 del complejo Bahía Pez Vela. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339163 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de licenciatura en derecho, por causa de extravío por fuego, Emitido por la universidad con fecha 06 de diciembre de 2018, a nombre de Fonseca Valverde Roxana de Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad 3-0405-0689, inscrito en el código de la universidad 25, asiento 195663 del Consejo Nacional de educación superior universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica. En el tomo 3, folio 173, asiento 4470. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.

San José, 29 de abril de 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019339229 ).

TIENDA DE PASAMANERÍA EL CHIC DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tienda de Pasamanería El Chic de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y seis, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de éste aviso.—San José, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Jaimie. Pamela Pardo Mora, Notaria.—( IN2019339258 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 600 a nombre de Compañía Inversionista Palmareña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023719. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019340297 ).

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

Se hace saber a quién interese del extravío de los siguientes títulos valores

Numeral

Emisión

Monto

Cédula

115

B

100.000

1-1060-0078

116

B

100.000

1-1060-0078

117

B

100.000

1-1060-0078

118

B

100.000

1-1060-0078

119

B

100.000

1-1060-0078

174

B

100.000

1-1060-0078

312

B

1.000.000

1-1060-0078

313

B

1.000.000

1-1060-0078

314

B

1.000.000

1-1060-0078

 

Dichos títulos corresponden a certificados de cesión emitidos por el Partido Acción Ciudadana mediante acuerdo del comité ejecutivo nacional en sesión ordinaria número 7, libro de actas 6, acuerdos 1 y 2, dicha sesión celebrada el 15 de noviembre 2017.—Juan Gabriel Pérez Salguera.—( IN2019340370 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio se anuncia la venta de todos los activos que componen campus que actualmente operan UGA Ecolodge and Research Station S.A., y University of Georgia Foundation en San Luis de Monteverde, Puntarenas en la propiedad inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, provincia de Puntarenas, con matrícula 182822-000. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario, e-mail rleiva@fayca.com, teléfono 2105-3738, oficinas del Bufete Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2019340779 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Liquidación.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2019337429 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por acta de asamblea general extraordinaria Auto Importadora Automundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento treinta y uno-seis, otorgada a las diez horas del ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—( IN2019336576 ).

Mediante escritura veinticuatro del tomo dos de mi protocolo, de las dieciocho horas con treinta minutos del día nueve de abril del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Jogger Latín American Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Leydi María Alfaro Calvo, notaria pública, carné veintidós mil cincuenta y cuatro.—Alajuela, a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria Pública.—( IN2019341364 ).

Corusa de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-142166, vende a Fonda Jaco, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-21533, el inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número P-20307-000, donde se encuentra ubicado el Hotel Mango Mar. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, ante el notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, con oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio 101, Piso 3, Oficina 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 12 de abril de 2019.—Lic. Guillermo E. Zúñiga, Notario Público.—( IN2019336900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización del acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019339065 ).

En esta notaría, a las 14:15 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Eride S.A., se modificó cláusula quinta de capital social, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—( IN2019340515 ).                        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Salas Alfaro E.M.G Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019003731.—( IN2019339941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Almar FL Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2019003732.—( IN2019339942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fersamun Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—CE2019003733.—( IN2019339943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arwen Ventures Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003734.—( IN2019339944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Claec Imposing Dieciocho Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.— CE2019003735.—( IN2019339945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Huhos Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003736.—( IN2019339946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Financieras M.C.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019003737.—( IN2019339947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Océanos del Sol Poniente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019003738.—( IN2019339948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Lam Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019003739.—( IN2019339949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JOCOSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003740.—( IN2019339950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maderas Azur JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003741.—( IN2019339951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luz Beta Escal Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019003742.—( IN2019339952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kukana’s Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019003743.—( IN2019339953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 06 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maltese Falcon VIDCLXX Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003744.—( IN2019339954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Central Poliflex Industrial Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2019003745.—( IN2019339955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Erlian ESV Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019003746.—( IN2019339956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Moran of Coco Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019003747.—( IN2019339957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sublime Corporation EP Intl Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003748.—( IN2019339958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vima Outsourcing Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003749.—( IN2019339959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distrito Caobo Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2019003750.—( IN2019339960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GEO Drilling Solutions Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019003751.—( IN2019339961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Novo Sueños LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019003752.—( IN2019339962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tipscontrol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—CE2019003753.—( IN2019339963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes M Y M del Norte Sociedad Anónima.San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019003754.—( IN2019339964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maxwell Group SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019003755.—( IN2019339965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Raymar Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019003756.—( IN2019339966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chires Castles Int. Company Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2019003757.—( IN2019339967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trading Muiños Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019003758.—( IN2019339968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montenegro, Moraga y Cerna Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003759.—( IN2019339969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Corral del Vaquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Jimenez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003760.—( IN2019339970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Begallana Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003761.—( IN2019339971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B.M.W. Ciento Vientinueve Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2019003762.—( IN2019339972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Deluxe Comercial Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003763.—( IN2019339973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dyalah JMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003764.—( IN2019339974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guiones Soy y Mar Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019003765.—( IN2019339975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bao Suc Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2019003766.—( IN2019339976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Subastas de Autos Al Mejor Precio Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019003767.—( IN2019339977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promoautos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019003768.—( IN2019339978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fifty Fifty Leasing Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019003769.—( IN2019339979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Koza Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003770.—( IN2019339980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flor del Cielo Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019003771.—( IN2019339981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fimarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019003772.—( IN2019339982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Firetech Latam Prevención de Incendios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2019.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2019004062.—( IN2019339985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paisajes Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2019.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019004063.—( IN2019339986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2019003849.—( IN2019339987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Astúa Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019003850.—( IN2019339988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Morforama Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019003851.—( IN2019339989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alta Cilindrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019003852.—( IN2019339990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tapir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Keylin Vega Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003853.—( IN2019339991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gofer Empresarial Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019003854.—( IN2019339992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Nacionales ORL Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019003855.—( IN2019339993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Canavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003856.—( IN2019339994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cristal Centroamérica Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019003857.—( IN2019339995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación E C L Chang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—CE2019003858.—( IN2019339996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MAYJF del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019003859.—( IN2019339997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veinticinco en Albizia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2019003860.—( IN2019339998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de Sibo y Sura Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003861.—( IN2019339999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ataniel Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2019003862.—( IN2019340000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marsof Furlong Garmendia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019003863.—( IN2019340001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chamytos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019003864.—( IN2019340002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vibracompactados Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2019003865.—( IN2019340003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Royva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019003866.—( IN2019340004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cushman & Wakefield Costa Rica Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019003867.—( IN2019340005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Zamora Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019003868.—( IN2019340006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Philip Clean Zona Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019003869.—( IN2019340007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrellezas Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019003870.—( IN2019340008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RNK Holdings Inc Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019003871.—( IN2019340009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dog Earo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019003872.—( IN2019340010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Centroamérica Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019003873.—( IN2019340011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios Aelico Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2019003874.—( IN2019340012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carlton Clean Zona Catorce Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019003875.—( IN2019340013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Masiboss Estrategia de Productos Sociedad Anónima.San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—CE2019003876.—( IN2019340014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Clean Zona Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019003877.—( IN2019340015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kozan Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003878.—( IN2019340016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Osa Pulcra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2019003879.—( IN2019340017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MK Invesmetn Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003880.—( IN2019340018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administración de Servicios de Seguridad del Este Sociedad.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019003881.—( IN2019340019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora JJ Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019003882.—( IN2019340020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Food Innovations Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019003883.—( IN2019340021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gofer LM Empresarial Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2019003884.—( IN2019340022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Damisa Novo Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019003885.—( IN2019340023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lawis Soluciones Básicas Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019003886.—( IN2019340024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MGM Renting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019003887.—( IN2019340025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ocora Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019003888.—( IN2019340026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heacham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019003889.—( IN2019340027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mena y Zepeda Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003890.—( IN2019340028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zarper Aragua Novecientos Dieciséis Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003891.—( IN2019340029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas M&D Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019003892.—( IN2019340030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Begallana Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019003893.—( IN2019340031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marjuma Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019003894.—( IN2019340032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tierra del Corazón Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019003895.—( IN2019340033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora A & B Aquarius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003896.—( IN2019340034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Conchal Danb Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Fernandez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019003897.—( IN2019340035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores Avenida Sojo Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003898.—( IN2019340036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019003899.—( IN2019340037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rosmary Barrios Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003900.—( IN2019340038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yonghua Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2019003901.—( IN2019340039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Regenerativas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019003902.—( IN2019340040 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/14984. Reforma Dos Mil S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Unique Brands Enterprises, LLC) Nro y fecha: Anotación/2-120419 de 09/07/2018. Expediente: 2001-0000037. Registro N° 128437 Celebrity Club en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:33 del 22 de febrero del 2019.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC, contra el registro del nombre comercial Celebrity Club, registro N° 128437 para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares, restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente un club de secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 9 de julio del 2018, María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial Celebrity Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 14:10:21 horas del 12 de julio del 2018 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 9)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, el día 23 de julio del 2018. (Folio 9 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 13:58:43 horas del 11 de setiembre del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de setiembre del 2018. (Folio 13 vuelto)

VII.—Que por memorial de fecha 08 de enero del 2019, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17)

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, Celebrity Club, registro N° 128437 para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares, restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente un club de secretarias.propiedad de Reforma Dos Mil S. A.

II.—Que en este Registro se presentó las solicitudes de inscripción 2018-3754 y 2018-3753 de las marcas Celebrity Travel Club en clases 32 y 43 y Celebrity Travelers Club en clases 35 y 43 cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Unique Brands Enterprises LLC.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la copia certificada del poder especial cuyo original se encuentra en el expediente 2018-3754 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de María del Pilar López Quirós para actuar en representación de Unique Brands Enterprices LLC. (F 7)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Unique Brands Enterprises LLC, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Unique Brands Enterprises LLC se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso, que existe evidencia de uso que demuestre que se encuentra en el mercado nacional.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial Celebrity Club.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 238, 1 y 2 del 21 de diciembre del 2018; 02 y 03 de enero del 2019. (Folios 14 a 17) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial Celebrity Club por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra.

Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.

Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Celebrity Club.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial Celebrity Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de Apoderada especial de Unique Brands Enterprises LLC contra el nombre comercial Celebrity Club, registro N° 128437 propiedad de Reforma Dos Mil S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019338637 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/65976.—Banco BAC San José S.A. antes Corporación Financiera Miravalles S.A., Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Intercoop Cent), Nro. y fecha: anotación/2-120513 de 16/07/2018. Expediente: 2006-0004833 registro N° 171656 ¡efectivo ya! miravalles en clase 50 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:02 del 30 de agosto de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo José María Bonanno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intercoorp Centroamericana S.A., contra el registro de la señal de propaganda EFECTIVO MIRAVALLES (diseño), registro Nº 171656, inscrita el 30/11/2007, la cual se inscribió para promocionar servicios financieros prestados por Corporación Financiera Miravalles S.A., en relación a la marca Miravalles Corporación Financiera (diseño) registro Nº 141267, propiedad de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, antes denominada Corporación Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica N° 3-101-197053, lo anterior según fusión que consta al tomo 971, folio 253, asiento 402 y bajo las citas 572-90547-1-13.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019339214 ).

Ref: 30/2018/90266.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando También Kibun Foods Inc.) Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.) Nro y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018. Expediente: 1900-5984130 Registro N° 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:32 del 30 de noviembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S.A., contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro N° 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando También Kibun Foods Inc.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud y el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 y 24 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019340358 ).

Ref.: 30/2019/4393.—Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ETUDE CORPORA).—N° y fecha: Anotación/2-113954 de 09/10/2017.—Expediente: 2012-0003484 Registro N° 221699 ETUDE HOUSE * ETUDE HOUSE* en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:06 del 18 de enero de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de Etude Corporation, contra la marca “ETUDE (diseño)”, registro N° 221699 inscrita el 05/10/2012, vence el 05/10/2022, en clase 3 para proteger: “productos cosméticos y de belleza”, propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia 1410000005630, vecino de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica, 900 metros al oeste, 200 metros al sur y 50 metros al oeste, Condominio Baleares N° 1. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019340546 ).

Ref: 30/2018/82201.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por: Espumados S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-121945 de 25/09/2018 Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones Romance Relax en clase 20 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:24 del 01 de noviembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el, María de la Cruz Villanea, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax, Registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones. en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese..—Johana Peralta, Asesora jurídica.—( IN2019340658 ).

Ref.: 30/2018/82210.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Espumas Santander S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita por: Espumados S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-121897 de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro N° 227247 Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:46:31 del 01 de noviembre de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A. contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax, Registro N° 227247, el cual protege y distingue: Colchones ortopédicos; materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones; servicios de comercialización y publicidad de colchones. en clase 10; 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019340659 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Eugenio Ureña Camacho quien portó la cédula N° 3-096-191 y figura como propietario registral de las fincas de Cartago matrícula 145055 y 153145; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la sobre posición que presentan ambas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 22 de agosto de 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:30 horas del 2 de mayo de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1774-RIM).—Curridabat, 2 de mayo del 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 147352.—( IN2019341210 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Haydee García no indica otro, número de asegurado 7-02530095427-999-001, la Subárea de Servicios Transportes para continuar, con el procedimiento notifica Traslado de Cargos 1248-2015-497, emitido por inspector Didier Aguilar Aguilera, que por error administrativo en el sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de 2015, por un monto de ¢10.212,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de marzo del 2019.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019339066 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Flores del Monte de Costa Rica SA número patronal 2-3101064186-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-00091, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢334.073,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2019.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—( IN2019339067 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Mauricio Montealegre Sauma, número 0-111680255-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2019-00573, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.661.738,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril de 2019.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019339068 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Calidad Natural Cuatro C S. A. número patronal 2-03101607569-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-00527, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.828.448,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de marzo del 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019339069 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Elliot Coen Riba, número afiliado 0-105030110-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-00079, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢2.720.516,00 en cuotas en los regímenes de IVM y SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo del 2019.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2019339070 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la persona Magaly Fallas Garro, número patronal 0-111930517-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-00393, correspondiente a la reanudación del seguro de trabajador independiente a partir de marzo de 2019 con un ingreso de referencia de ¢344.145,90. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de abril de 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019339071 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la persona Magaly Fallas Garro, número patronal 0-111930517-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-00394, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.356.795,60 correspondiente a cuotas de trabajador independiente. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de abril de 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019339072 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Aurelio Soto Rojas, con el número de afiliado 0-00202700482-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1360-2018-02960 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢523.282,00 en cuotas de los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina, Dirección Regional Sucursales Huetar Norte, sita, costado este de los Tribunales de Justicia, dentro del antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de marzo de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lcda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019339095 ).

SUCURSAL EN PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Hg Toad Dite Den Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A., número de cedula jurídica 3-101-612505, mediante la solicitud de estudio 1211-00227-2015, se asigna el número patronal 2-03101612505-001-001 ante la C.C.S.S. Sucursal en Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2015-00158 por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Gabriel Arias Marín, cedula de identidad 1-0425-0211, como empleado de mantenimiento, por los periodos correspondientes de junio del 2006 a enero de 2015. El total de salarios presuntamente omitidos asciende a ¢9.523.446,00, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢2.117.288,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal, Santiago, Contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por Se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro Administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste Hasta carretera a Carit Hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias C.C “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur Hasta los tanques de A Y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir d la fecha siguiente de resolución. Notifíquese. Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2019339105 ).

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: CR Inv. Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal: 2-3102673998-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-551 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.665.578,00 en cuotas obrero patronales (detallas en hoja de trabajo: folios 0275-0276 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal de la CCSS en San Rafael de Heredia, edificio esquinero diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de abril del 2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019339144 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Méndez Alvarado Ileana María, número patronal 0-00106670999-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase de seguro del trabajador: Edwin Sánchez Madrigal, cédula Nº 104370140, detallado en el expediente administrativo, en el periodo de octubre y noviembre del 2010. Total de salario omitido: ¢840.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢187.656,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019340336 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Transportes Sola S. A., número patronal 2-03101067079-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase de seguro de trabajador Javier Valverde Fonseca detallado en el expediente administrativo, en el periodo de enero del 2005 a enero del 2009 y de Diciembre 2009 a Junio 2011. Total, de salario omitido ¢21.520.100.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.807.590.03. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe, 22 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019340337 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono SII Seguridad Incorporada Internacional S.A., número patronal 2-03101488130-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase de seguro del trabajador Ingris Tatiana Sequeira Morales, detallado en el expediente administrativo, en el período de junio a setiembre del 2014. Total, de salario omitido ¢1.160.000,00. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢259.144,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019340599 ).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUBÁREA GESTIÓN DE SERVICIOS

DE INSPECCIÓN Y COBRANZA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Yolanda Monge Rojas número patronal 0-00103790218-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de clase de seguro de la trabajadora Neysmi Herrera Chacón detallado en el expediente administrativo, en el período de enero del 2004 a mayo del 2015. Total, de salario omitido ¢20.550.000.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.590.870.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 22 de abril del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019340598 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Se hace constar que en La Gaceta Nº 193 del 05 de octubre del 2009, se publicó el “Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica”, del cual deben eliminarse las palabras “Bachiller”, “bachiller”, “Bachilleres” y “Bachillerato” de todos los artículos de este Reglamento en los cuales aparezcan para que se lea correctamente que el Colegio de Profesionales en Nutrición solamente incorpora profesionales con el grado de Licenciatura en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista. Dra. Norma Meza Rojas, cédula Nº 1-0592-0429, presidenta.

Dra. Norma Meza Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019343433 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES (UNGL)

En La Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019, se publicó la “convocatoria asamblea nacional de municipalidades:

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8 de sus Estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional de Municipalidades, el día jueves 31 de mayo del 2019, en el Doubletree by Hilton Cariari, San José, a las 8:00 a. m. en su primera convocatoria y de no haber el quórum requerido se realizará una hora después (9:00 a.m.) con los delegados presentes y con la siguiente agenda:

Apertura y comprobación del quórum.

Presentación de informe de gestión de la UNGL 2018.

Elección de un puesto para la conformación del Concejo Directivo (representante C.M.D.) y vacantes.

Mociones.

Clausura y almuerzo.

En dicha Convocatoria existe error en relación a la fecha de realización de dicha Asamblea. Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse y leerse viernes 31 de mayo del 2019.

En lo no modificado, el resto de la Convocatoria se mantiene incólume.—Lilliana Sánchez, Planificación Institucional.—
1 vez.—( IN2019343365 ).