LA GACETA 91 DEL 17 DE MAYO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41328-MEP-MTSS

Nº 41551-MEP

Nº 41552-MEP

N° 41622-H-MTSS

N° 41626-MEP-MCJ

N° 41630-MEP

N° 41668-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41328-MEP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 64, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, 28 y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Asociaciones Cooperativas, en sus artículos 1º, 2º, 3º inciso g), 6º inciso g), 23, 24, 50, 82, 88, 100, 142, 156, 185 Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; la Ley que establece la Enseñanza Obligatoria del Cooperativismo en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11, Ley 6437 del 15 de mayo de 1980; el Decreto Ejecutivo Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, en sus artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 8º en su inciso b), 20 en su inciso 3), 91 en su inciso c), 94 en sus incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), Decreto Ejecutivo 38170-MEP del 30 de enero del 2014, capítulo VI sección 1 y el Decreto Ejecutivo 39089 MP-MTSS en sus artículos 1º, 2º y 3º, del 16 de julio del 2015 y la Recomendación 193 de la OIT de 2002, sobre la Promoción de Cooperativas.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos 50 y 64 establece, respectivamente, “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza...” y “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores…” dando a conocer estos como pilares fundamentales de ejes de fomento del desarrollo de la población nacional, promoción de las cooperativas como medio de bienestar social y expresión de la distribución equitativa de la riqueza en el país.

II.—Que la Ley 6437 del 15 de mayo de 1980, Ley que Establece la Enseñanza Obligatoria del Cooperativismo, estipula en su artículo 1º “Se establece la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país, sean públicos o privados”, dándole un lugar de alta significancia en la formación integral de los ciudadanos costarricenses, como medio de formación en valores y en capacidades emprendedoras. A la vez en su artículo 2º se indica que “La enseñanza del cooperativismo se llevará a la práctica como una parte integrada a las asignaturas de los planes de estudio vigentes”, estableciendo el cooperativismo como un modelo de aprendizaje y de formación integral en la oferta formativa nacional; en su artículo 4º “Con fundamento en la presente ley, el Ministerio de Educación Pública propiciará o coordinará, en instituciones de educación superior, la enseñanza del cooperativismo en aquellas disciplinas de estudio que le sean más afines”.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 39836-MEP-MTSS que crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo. No obstante, no se han alcanzado los objetivos deseados por lo que es de interés para el Estado establecer una nueva estrategia de educación cooperativa que se acople con la Política Nacional de Economía Social Solidaria.

IV.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo 41187-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018 estableció los Consejos Presidenciales como instancias políticas ejecutivas encargadas de formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, para el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial Entre ellos se creó el Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria para definir las políticas generales que apuntalen el fortalecimiento de las empresas, organizaciones y prácticas de la economía social solidaria, así como para promover iniciativas que incrementen la competitividad de las empresas de la economía social solidaria, por medio del acceso oportuno a financiamiento y la mejora del marco de supervisión prudencial de las entidades financieras que brindan servicios a estas empresas, la prospección de negocios y mercados, la incorporación de valor agregado en los procesos productivos y gestión de cadenas de valor, la transferencia tecnológica, acompañamiento técnico y desarrollo de innovación, entre otras acciones. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

39836-MEP-MTSS

Artículo 1º—Objetivo. El Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria, mediante la Política Nacional de Economía Social Solidaria por construirse en el año 2019, incorporará acciones tendientes a favorecer la educación cooperativa y para el sector de economía social solidaria.

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo 39836-MEP-MTSS, denominado “Crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, y el Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud DAJ-447-4-19.—( D41328 - IN2019341594 ).

41551-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 - Ley General de la Administración Pública y los artículos 496 y 505 de la Ley 181 del 18 de agosto de 1944 – Código de Educación.;

Considerando:

I.—Que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, es un órgano social dedicado desde su fundación a la administración de un seguro de vida para los y las trabajadores de la educación costarricense pública y privada.

II.—Que el artículo 505 del Código de Educación, establece la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Además de instar a las asociaciones integrantes a nombrar sus representantes ante la Sociedad de Seguros, los cuales deberán ser juramentados por el Ministro de Educación Pública. Por tanto,

Decretan:

“NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE

ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD

DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL”

Artículo 1º—Promulgar el nombramiento del señor Fidel González Chavarría, cédula de identidad 4-0096-0850 en sustitución del señor Max Suárez Ulloa, en representación de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación, ante la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del día primero de setiembre del dos mil dieciocho y por el período legal restante.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud DAJ-452-4-19.—( D41551 - IN2019341597 ).

Nº 41552-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 79, 80, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, así como en el artículo 3 inciso e) de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, Ley que Crea el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP); los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a con lo definido en el artículo 79 de la Constitución Política, todo Centro Docente Privado estará bajo el poder-deber de inspección del Estado.

II.—Que mediante el inciso e) del artículo 3 de la Ley que Crea el CONESUP, Ley N° 6693, del 27 de noviembre de 1981; el legislador le atribuye a dicho Órgano colegiado la responsabilidad de proponer, en lo subsiguiente, al Poder Ejecutivo, la norma reglamentaria acorde con la cual se detallan y continuarán ejerciendo las diferentes facultades de vigilancia e inspección sobre las universidades privadas.

III.—Que en cumplimiento de las responsabilidades atribuidas por el legislador, fue propuesto para su debida aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

IV.—Que el artículo 74 del Reglamento General del CONESUP, respecto a los informes que resulten de cada inspección realizada, define: “Artículo 74.-Como resultado de cada inspección que se realice a una universidad privada deberá elaborarse un informe detallado que conocerá el CONESUP y que debe contener, entre otros:

  i.  un juicio valorativo sobre la calidad de las carreras o programas académicos;

 ii.   las fortalezas y debilidades que perciban;

iii.    los aspectos presentes y ausentes de conformidad con lo que señala la Ley y este Reglamento;

iv.    los elementos que planteen dudas, en el presente o a futuro;

v.     la descripción del ambiente académico, la actitud profesional y la calidad del personal y de los alumnos;

vi.    el uso de las instalaciones y los servicios que ofrece; y

vii.   si los inspectores lo juzgan oportuno, sugerencias de mejoramiento.

Este Consejo analizará el informe y dará traslado del mismo a la universidad objeto de inspección, a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo del informe, se pronuncie sobre las observaciones que se le hagan. Conferida la audiencia el CONESUP decidirá lo pertinente de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.”

V.—Que la Contraloría General de la República mediante “DISPOSICIÓN 4.12” contenida en el “Informe N° Dfoe-Soc-If-03-2015, Auditoría Sobre Las Acciones Que Ejerce El Consejo Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada Con El Objeto De Fortalecer La Educación Universitaria Privada.”, a los efectos de interés, indica que se debe: Ordenar a la Dirección Ejecutiva del CONESUP, que elabore una propuesta para agilizar el procedimiento administrativo vinculado con la elaboración de los informes de inspección, los resúmenes ejecutivos y el respectivo análisis del Consejo para decidir si corresponde sanción alguna por incumplimientos normativos de las Universidades privadas. (…)”.

VI.—Que el contenido del numeral 74 del Decreto Ejecutivo N° 29631, establece los puntos que debe desarrollar todo informe de inspección y a su vez delimita el proceder del CONESUP al ser sometidos a su conocimiento. En consecuencia, para dar cumplimiento cabal a la orden de agilización a nivel procedimental y de análisis, impartida por la Contraloría General de la República, lo procedente es implementar a la mayor brevedad la modificación correspondiente en el referido artículo.

VII.—Que precisamente el texto original contenido en el último párrafo del artículo 74, presenta el inconveniente de establecer como responsabilidad de los señores miembros del Consejo la acción de dar traslado a las universidades privadas respecto al contenido de cada informe de inspección que se somete a su conocimiento proveniente de la Secretaría Técnica. En este sentido debe recordarse que cuando un informe de inspección es elevado al conocimiento del Consejo, generalmente se presenta como el producto acabado de todo un proceso de investigación preliminar, donde lo más apropiado es que ya se tenga dentro del expediente administrativo reunida la totalidad de la información relativa al caso concreto. Por lo tanto y en razón de su naturaleza, lo ideal es que el espacio para el conocimiento de los resultados de todo proceso de investigación preliminar se encuentre exclusivamente reservado para que el Órgano colegiado, en calidad de máximo jerarca del órgano, se dedique de lleno a valorar de manera integral el asunto y proceda a emitir la eventual decisión de inicio o no, del procedimiento administrativo que corresponda.

VIII.—Que al día de hoy se torna necesaria, la modificación del último párrafo de la citada norma contenida en el actual Reglamento General del CONESUP, número 29631, pues se encuentra obstaculizando los principios de celeridad, debido proceso, eficiencia y eficacia en la toma de decisiones, resultando totalmente necesario replantear la acción de traslado del informe, a fin de que la universidad objeto de inspección colabore sin entorpecer los actos de instrucción previa que corresponden a la Secretaría Ejecutiva, a modo de llegar a tener, no solo exhaustivamente finalizada la investigación, sino también debidamente complementado el expediente administrativo, garantizando con ello la presencia de todos los insumos necesarios para una elaboración objetiva del informe de investigación preliminar del asunto, el cual posteriormente se elevará al conocimiento del plenario del CONESUP.

IX.—Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3 inciso e) de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, Ley que Crea el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), consciente de la necesidad de optimización de trámites administrativos y en sujeción a lo acordado en el artículo 1, punto 6 de la sesión extraordinaria número 770 celebrada por el CONESUP el 17 de julio de 2015, se propone realizar la modificación ya descrita de la reglamentación vigente promulgada vía Decreto Ejecutivo N° 29631, a fin de satisfacer al máximo los requerimientos de actualización y mejora reglamentaria ya mencionados.

X.—Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Secretaría Técnica mediante notificación dirigida a cada una de las universidades privadas debidamente autorizadas ante el CONESUP y a UNIRE, confirió audiencia por el plazo de 10 días hábiles, para exponer su parecer en torno a la primera propuesta normativa aprobada por el CONESUP mediante acuerdo contenido en el punto 1, artículo 04 de la sesión ordinaria número 803-2016, celebrada el 16 de noviembre de 2016.

XI.—Que una vez cumplido el plazo otorgado para que las universidades privadas y UNIRE se pronunciaran, la Secretaría Técnica del CONESUP no registra ninguna exposición de parte de esos centros educativos o entidad representante, en torno al referido proyecto normativo de reforma, por lo que resulta procedente aprobar en calidad de versión definitiva el texto normativo originalmente propuesto desde el referido punto 1, artículo 04 de la sesión ordinaria número 803-2016. 

XII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 74 del Reglamento General

del Consejo Nacional de Enseñanza Superior

Universitaria Privada (CONESUP),

Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP,

del 18 de junio del 2001

Artículo 1º—Refórmese el último párrafo del artículo setenta y cuatro del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo N° 29631 del 18 de junio de 2001; cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 74. (…)

Sobre el informe elaborado, la Secretaría Técnica concederá audiencia a la universidad objeto de inspección, por el plazo de 10 días hábiles, a efecto de que manifieste lo que estime conveniente y aporte las pruebas pertinentes. Cumplido lo anterior, se procederá a elaborar un informe final de investigación, el cual se remitirá al Consejo del CONESUP acompañado con el expediente administrativo levantado al efecto, con el fin de que decida lo pertinente.”.

Artículo 2º—Este Decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº DAJ-448-4-19.—( D41552-IN2019341598 ).

41622-H-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 51 y 89 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 274 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1963; y el Decreto Ejecutivo 40540-H, Contingencia Fiscal del 01 de agosto del 2017.

Considerando:

I.—Que el artículo 274 del Código de Trabajo crea el Consejo de Salud Ocupacional como organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de promover las mejores condiciones de salud ocupacional, en todos los centros de trabajo del país.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40540-H, publicado en el Alcance 191 de La Gaceta 148 del 07 de agosto de 2017 y sus reformas, se impulsaron una serie de medidas de contingencia fiscal en ocasión de la compleja situación que han enfrentado las finanzas públicas. Como parte de dichas medidas, en el artículo 6 se habilitó para el sector institucional público el uso de recursos del superávit libre en el ejercicio económico del año 2017 para el financiamiento de gastos operativos; medida que se prórroga para los años 2018 y el año 2019 mediante el Decreto Ejecutivo 41157-H publicado en el Alcance 115 de La Gaceta 100 del 06 de junio de 2018.

III.—Que el uso excepcional del superávit libre para atender gastos operativos quedó supeditado a que las instituciones que procedan al amparo de la autorización conferida deben realizar la sustitución de la fuente de financiamiento (transferencia del Presupuesto Nacional), informando de ello a la Tesorería Nacional y a la Dirección General de Presupuesto Nacional con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, a los efectos de que no se giren los recursos de la transferencia en la medida en que se apliquen los recursos de superávit libre.

IV.—Que en el caso del Consejo de Salud Ocupacional en el proceso de formulación y de aprobación de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 9632 del 28 de noviembre de 2018, se evidencia en la asignación de la transferencia de Gobierno Central un déficit en las previsiones de recursos para atender los gastos operativos esenciales, por lo que resulta imperante tomar medidas para asegurar la funcionalidad de dicha dependencia. Siendo así, la habilitación para el uso del superávit libre sin que exista una sustitución de fuente de financiamiento (transferencia el Presupuesto Nacional), es la forma de poder garantizar la continuidad de sus operaciones y cumplir con el interés público para el ejercicio económico 2019.

V.—Que mediante oficio MTSS-DMT-OF-325-2019 del 12 de marzo de 2019, el señor Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, informa sobre la necesidad de hacer uso de superávit libre para el Consejo de Salud Ocupacional para el año 2019, ya que no contar con esos recursos imposibilita la labor de dicho Consejo, considerando que no se podrán cubrir servicios básicos ni brindar mantenimiento de plataformas mediante las cuales se generan pagos y se dan servicios al usuario, no se podrían utilizar los vehículos para la realización de estudios insalubres ni trámite de permisos de funcionamiento para las Universidades. Asimismo, se requiere realizar una serie de actividades de capacitación para cumplir con los fines y objetivos asignados al Consejo, por lo que es menester utilizar el superávit libre por un monto de ¢58.234.815,62 (cincuenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos quince colones con sesenta y dos céntimos), gastos que no fueron cubiertos por la transferencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Autorizase al Consejo de Salud Ocupacional para que en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2019 empleen recursos correspondientes a superávit libre para financiar gastos operativos en los términos indicados en el Decreto Ejecutivo 40540-H, Contingencia Fiscal publicado en el Alcance 191 a La Gaceta 148 del 07 de agosto del 2017, así como en el párrafo primero del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 41157-H del 01 de junio del 2018, sin que resulte necesaria la sustitución de la fuente de financiamiento prevista en el párrafo segundo de ese mismo artículo. Lo anterior, únicamente por el monto de ¢58.234.815,62 (cincuenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos quince colones con sesenta y dos céntimos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. 4600020479.—Solicitud 015-2019-DM.—( D41622 - IN2019343171 ).

41626-MEP-MCJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 1, 89 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 25, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957; Ley del Día de las Culturas, Ley 7426 del 23 de agosto de 1994; el artículo 1 inciso a), b) y f) del Decreto Ejecutivo 32338-MEP Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del 27 de abril del 2005; y el Decreto 38629-MCJ-MEP -Declara como sitio de memoria de la presencia Afro-Descendiente el lugar donde se ubicó La Puebla de los Pardos en la Ciudad de Cartago”.

Considerando:

I.—Que el Artículo Primero de la Constitución Política, establece el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación Costarricense.

II.—Que uno de los fines de la Educación Costarricense, según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, inciso e) es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 32338 crea la Comisión Nacional de Estudios Afro costarricenses, del 27 de abril del 2005 y establece en su artículo 1 inciso a) como una de sus funciones principales, dar a conocer los aportes culturales, artísticos y educativos que la población afrodescendiente ha brindado.

IV.—Que Costa Rica, como signataria del Plan de Acción y Declaración de la Conferencia Regional de las Américas y de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia, promoverá y fortalecerá en los programas de estudios y en la enseñanza el respeto por la Diversidad Cultural y Lingüística en todas sus manifestaciones y en particular el Patrimonio Cultural Afrocostarricense.

V.—Que la presencia de africanos y afrodescendientes en Costa Rica data de mediados del siglo XVI cuando ellos llegaron con los primeros españoles y que durante el siglo XVII se creó el primer asentamiento de población afrodescendiente en Cartago, entonces capital de la provincia colonial, siendo llamada la Puebla de Nuestra Señora de los Ángeles, conocida como la Puebla de los Pardos.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo 38629-MCJ-MEP en su Artículo 1º declaró como sitio de memoria, de la presencia afro-descendiente en Costa Rica, el lugar donde se ubicó la Puebla de los Pardos en la ciudad de Cartago, por el gran valor histórico, educativo y cultural que posee.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo 35513 que establece la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP), en su artículo 16, faculta a las Direcciones Regionales de Educación de conformidad con la política educativa y los lineamientos establecidos para tales efectos, a promover la Educación Intercultural como instrumento para enaltecer y fortalecer el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Económica, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan

CREACIÓN DEL DÍA DE LA PUEBLA DE LOS PARDOS

Artículo 1º—Creación del día de la Puebla de Los Pardos. Se declara el día 03 de agosto de cada año, como día de la Puebla de Los Pardos para la realización de actos educativos y culturales en los centros educativos públicos y privados de la Dirección Regional de Cartago.

Artículo 2º—Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano, y La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud DAJ-450-4-19.—( D41626 - IN2019341601 ).

41630-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 7 y 18 inciso b de la Ley 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; y Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

III.—Que el Ministerio de Educación Pública en todos sus niveles central, y regional debe establecer estrategias administrativas y pedagógicas que respondan a las necesidades y condiciones particulares del estudiante y que garanticen su ingreso y permanencia en el sistema de educación formal pública.

IV.—Que a través del acuerdo 04-33-2018, tomado por el Consejo Superior de Educación el lunes 23 de julio del año 2018, en la sesión 33-2018, se aprobó la presente reforma, que consiste en reducir a 1.5 metros cuadrados el área locativa para I, II, y III ciclo de la Educación General Básica y IV ciclo de la Educación Diversificada.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL ARTÍCULO OCHO DEL DECRETO EJECUTIVO 40529-MEP Y SUS REFORMAS,

REGLAMENTO DE MATRÍCULA Y TRASLADO DE LOS ESTUDIANTES, DEL 28 DE JULIO DEL 2017

Artículo 1º—Refórmese el artículo ocho del Decreto Ejecutivo 40529-MEP, Reglamento de Matrícula y Traslado de los Estudiantes, del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Alcance 185 a La Gaceta 144 del 31 de julio de 2017; cuyo texto en adelante dirá:

“Artículo 8°. Cuando una institución educativa presente limitaciones locativas, (dos metros cuadrados por estudiante para la Educación Preescolar y 1.5 metros cuadrados para I, II, III Ciclos de la Educación General Básica y IV Ciclo de la Educación Diversificada, de acuerdo con la resolución que establece las regulaciones de los sobresueldos ampliación de jornada laboral, doble jornada y triple jornada vigente y sus respectivas Normas Complementarias Vigentes), para matricular estudiantes corresponde al respectivo supervisor, en coordinación con los directores de instituciones educativas de su jurisdicción, adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. En caso de no resolverse, le corresponderá al director regional resolver.”.

Artículo 2º—Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud DAJ-451-4-19.—( D41630- IN2019341603 ).

N° 41668-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25, párrafo 1) y 28 párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 7 y 121 inciso 4 de la Constitución Política, es de importancia para el Estado costarricense la política de integración, particularmente el Sistema de Integración Centroamericana –SICA-. Resulta oportuno realizar acciones para hacer efectivos los principios, objetivos y propósitos comunes del proceso de integración y el ejercicio de competencias por parte de los órganos con competencias comunitarias, con el claro objetivo de convertir a la comunidad centroamericana en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, según el espíritu promovido por el Protocolo de Tegucigalpa.

II.—Que desde el año 2009, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Colegio de Abogados y Abogadas, junto con otras instituciones nacionales y regionales, han venido organizando cada dos años, el Seminario sobre Integración Centroamericana y Derecho comunitario, con la participación de expertos nacionales, regionales e internacionales, como espacio de académico para el conocimiento, la promoción y el mejoramiento del modelo de integración centroamericana.

III.—Que el Colegio de Abogados y Abogadas, la Facultad de Derecho y el Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, así como la Escuela de Relaciones Internacionales, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, actualmente se encuentran organizando la promoción del VI Seminario referido, con el apoyo de otras instituciones nacionales y regionales, a fin de propiciar el fortalecimiento de la política pública de integración; es así que, se construyen las vías para brindar el país herramientas que le permitan asumir y liderar propuestas orientadas a difundir y mejorar la política  educativa, a partir del Consejo de Integración Social, de los Ministros de Educación del área Centroamericana, así como la aplicación del Derecho comunitario y los Derechos Humanos. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

VI SEMINARIO INTERNACIONAL DENOMINADO

“INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y

DERECHO COMUNITARIO: RETOS

INTEGRACIONISTAS,

DEMOCRACIA Y

DERECHOS

HUMANOS”

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el VI Seminario Internacional denominadoIntegración Centroamericana y Derecho Comunitario”, por celebrarse los días 5, 6 y 7 de agosto de 2019, en la Ciudad de San José.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con la organización del Congreso indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº DAJ-453-4-19.—( D41668-IN2019341607 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

7-AC-MEP-2019

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política. El artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 5 y el 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo 34276 del 05 de noviembre 2007, Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Y el artículo 2, del decreto-ley 758 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de la Segunda República.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 001-P, publicado en La Gaceta 94 del 09 de mayo de 2018, se nombró al señor Édgar Mora Altamirano como Ministro de Educación Pública.

II.—Que el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, mediante oficio DM-074-01-2019, del 24 de enero de 2019, comunica la designación de la señora Adriana Sequeira Gómez, cédula de identidad 1-1093-0980, como representante del Ministerio de Educación Pública ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Ministerio de Educación Pública ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Adriana Sequeira Gómez, cédula de identidad 1-1093-0980.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud 147673.—( IN2019341589 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

. 002119.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día ocho del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominadoMejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-405 de 07 de setiembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 89722-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 357,12 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 93,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1681638-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominadoMejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-37 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1681638-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 93,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 89722-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1681638-2013.

d)  Propiedad: Albino Zúñiga Zúñiga, cédula N° 5-178-579.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 93,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominadoMejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 89722-000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Albino Zúñiga Zúñiga, cédula N° 5-178-579, un área total de 93,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1681638-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominadoMejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 147448.—( IN2019341618 ).

002121.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día ocho del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Esfuerzo

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-400 de fecha 05 de setiembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 131340-000, cuya naturaleza es terreno de pastos naturales dividido en 4 apartos en parte montaña con una casa, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de seiscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 401,00 metros cuadrados, según plano catastrado 2-2065002-2018, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI-2018-74 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado 2-2065002-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2403,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre del propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 131340-000.

b)  Naturaleza: terreno potrero.

c)  Ubicación: situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, linderos, los indicados en el plano catastrado 2-2065002-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Guillio Francesa Ferraro, cédula de identidad número 2-0160-0100.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 401,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 131340-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, es terreno de pastos naturales dividido en 4 aparatos en parte montaña con una casa, situado en el distrito 6 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, Guillio Francesa Ferraro, cédula de identidad número 2-0160-0100, con una área total de 401,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 2-2065002-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 147449.—( IN2019341617 ).

002124.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día nueve del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

Resultando:

1.—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-401 de fecha 05 de setiembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 166220-000, cuya naturaleza es lote B terreno para construir, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 240,00 metros cuadrados.

2.—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 29.00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1683517-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

3.—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-64 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado G-1683517-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 29,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4.—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 166220-000.

b)  Naturaleza: Lote B terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado G-1683517-2013.

d)  Propiedad a nombre de: Evelyn Mora Hernández, cédula de identidad número 1-0871-0027.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 29,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1.-Declarar de interés público, la finca matrícula número 166220-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Evelyn Mora Hernández, cédula de identidad número 1-0871-0027, con una área total de 29,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado G-1683517-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara-Nosara”.

2.-Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3.-Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 147446.—( IN2019341615 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° D.M. 320-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 1° de noviembre del 2018.—Nombramiento del señor Aarón Arguedas Zamora, cédula de identidad N° 1-0716-0864, como representante de las Escuelas de Historia, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1°—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2°—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior Estatales.

3°—Que de conformidad con el artículo 12 de la supracitada Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores el nombramiento del representante de las Escuelas de Historia ante dicho órgano colegiado.

Considerando:

I.—Que por Resolución N° D.M. 225-2016 del 7 de octubre del 2016, se dio por reelegida como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior Estatales, a la señora Rocío Vallecillo Fallas, cédula de identidad No. 6-173-660, a partir del 16 de setiembre del 2016 y hasta el 15 de setiembre del 2018.

II.—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho que el Consejo Nacional de Rectores, informa por oficio N° CNR-341-18 del 12 de setiembre del 2018, su determinación de nombrar al señor Aarón Arguedas Zamora, cédula de identidad N° 1-0716-0864, como representante de las Escuelas de Historia, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Rocío Vallecillo Fallas, cédula de identidad N° 6-173-660, como representante de las Escuelas de Historia, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional y dar por nombrado al señor Aarón Arguedas Zamora, cédula de identidad N° 1-0716-0864.

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de setiembre del 2018 y hasta el 17 de setiembre del 2020.

Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 074.—Solicitud N° 144052.—( IN2019341391 ).

D.M. 354-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día 30 de noviembre del 2018. Nombrar al señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad 3-216-029, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, y estará integrada entre otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

3º—Que la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución D.M. 295-2018 del 13 de setiembre del 2018, se da por nombrada como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a la señora Gertrude Peters Solórzano, cédula de identidad 1-0567-0965, a partir del 1 de octubre del 2018 por un período de dos años.

2º—Que la señora Gertrude Peters Solórzano, cédula de identidad 1-0567-0965, presentó su renuncia a partir del 31 de octubre del 2018.

3º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho, que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, informa por oficio AGHCR-P-047-2018 del 5 de noviembre del 2018, que se ha nombrado como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, al señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad 3-216-029. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Gertrude Peters Solórzano, cédula de identidad 1-0567-0965, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica y dar por nombrado en su lugar al señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad 3-216-029.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de noviembre del 2018 por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— O. C. 075.—Solicitud 144055.—( IN2019341395 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

011-2019-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, a favor de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, que se tramita y en el expediente administrativo DNPT-099-2018-010 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 183 de fecha 27 de setiembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, para el servicio comercial. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010).

2º—Que mediante el Alcance Digital 261 al Diario Oficial La Gaceta 220 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 16 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT- 099-2018-010).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 al 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-010). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 164,200 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica 3-012-004558, mediante Acuerdo Ejecutivo 221 de fecha 04 de agosto de 1989.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 164,200 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 164,200 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. 4600020032.—Solicitud 147772.—( IN2019341860 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las doce horas del trece de mayo del dos mil diecinueve.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600020172.—Solicitud N 148330.—( IN2019343490 ).        2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-019-2019. Dirección General de Hacienda a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV.—Que la Ley 174 de fecha 21 de setiembre de 1948 denominada “Exonera Importación Consejo Nacional de Crédito y Producción” concede exención de tributos para las adquisiciones de bienes que verifique el Estado para satisfacer necesidades de la Administración Pública.

V.—Que mediante oficio DM-2128-2019 de fecha 12 de marzo de 2019 el Ministerio de Salud solicita exoneración genérica de impuestos para la ejecución del “Proyecto de Suministro Municipal de Agua en Cañas y Bebedero” de conformidad con el “Acuerdo de Implementación del Proyecto de Suministro Municipal de Aguas en Costa Rica” suscrito entre la República Popular de China y la República de Costa Rica” el 14 de marzo de 2018.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo 34510 de fecha 4 de abril de 2008, denominado “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud” el Ministerio de Salud cuenta con una competencia rectora encargado de impulsar, orientar y apoyar la generación de proyectos con el fin de contribuir al bienestar y promoción de la salud de la población declarada de interés público.

VIII.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del Programa indicado en el “Considerando” VI anterior. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica hasta el 30 de Junio del 2019 a favor del Ministerio de Salud exclusivamente para el “Proyecto de Suministro Municipal de Agua en Cañas y Bebedero” a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, según detalle en 12 hojas adjuntas.

Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Ministerio de Salud a nombre del “Proyecto de Suministro Municipal de Agua en Cañas y Bebedero”. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte Ministerio de Salud, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos.

Artículo 3º—Registro de firmas: El Ministerio de Salud deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas, que sean funcionarios públicos, para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del Proyecto. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

Artículo 4º—Requisitos de las órdenes de compras: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales del proyecto, se requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Ministerio de Salud haciendo mención del “Proyecto de Suministro Municipal de Agua en Cañas y Bebedero”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Para facturación electrónica, si el software no tiene espacio para el monto exonerado, el mismo se debe indicar en el apartado de notas u observaciones. Mismo monto que luego debe ser reflejado en los informes

Artículo 6°—Sobre los bienes exonerados: Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e implementación del “Proyecto de Suministro Municipal de Agua en Cañas y Bebedero”. Cualquier uso o destino indebido de los bienes exonerados, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 7°—Informe: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Ministerio de Salud, deberá rendir un informe final, con la siguiente información:

Encabezado

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3.  Período del informe.

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

Detalle del Informe según el anexo adjunto a esta resolución.

Consideraciones Generales

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5.  El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6.  El Ministerio de Salud, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7.  Será responsabilidad del Ministerio de Salud, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

Artículo 8º—Eficacia: Rige a partir de su notificación.

Es conforme.

Notifíquese: a los correos electrónicos Presidencia@aya.go.cr, vanessa.arroyo@misalud.go.cr y memora@aya.go.cr

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe.—1 vez.—O.C. 4600019764.—Solicitud 144911.—( IN2019934661 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución 127-2019-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las once horas veintidós minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley 6693, Ley de creación de CONESUP del 27 de noviembre de 1981; y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—Que el 27 de noviembre de 2018, el señor José Fabio Hernández Díaz en calidad de Director a. í. de OPES, mediante oficio CNR-444-2018 comunica que el Consejo Nacional de Rectores en sesión 32-2018, artículo 5, inciso a), celebrada el 20 de noviembre de 2018, designó al MAG. Olman Madrigal Solórzano, investigador de la División de Planificación Universitaria de OPES, portador de la cédula de identidad No 1 0595 0654, como representante titular del CONARE ante el CONESUP, siendo que dicho nombramiento rige desde el 20 de noviembre de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2020.-

2º—Que el 28 de noviembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al señor Olman Madrigal Solórzano, cédula de identidad número 1 0595 0654, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al MAG. Olman Madrigal Solórzano, mayor, casado, vecino de San Rafael de Escazú, Master en Sistemas de Información, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de noviembre de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2020. Por tanto,

1º—Considérese formal y válidamente nombrado al MAG. Olman Madrigal Solórzano, cédula de identidad número 1-0595-0654, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de noviembre de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2020.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública y Presidente del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud DAJ-446-4-19.—( IN2019341590 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Título 1179, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Buchanan Ramsey Kisha Anita, cédula 7-0141-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019340603 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 0004, título 2800, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gullock Calderón Gahudy Dayhanna, cédula 1-1745-0061. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 50, título 2619, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil diecisiete, a nombre de Katherine Pamela Barrantes Hidalgo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Katherine Pamela Vargas Barrantes cédula: 5-0422-0245. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 03 de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340724 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título 943, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco, a nombre de Arrieta López Martha Carolina, cédula 2-0643-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340808 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Benavides Cedeño Stward, cédula: 2-0697-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340858 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título 1808, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Moya Mena Miguel José, cédula: 1-1367-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341009 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 75, título 1457, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil nueve, a nombre de Marín Rojas Eddy Mauricio, cédula 6-0392-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 324, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Delgado Arias María Nidia, cédula 6-0177-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341566 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-01-2019.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión 5527 del 21 de enero del 2019, admite para estudio la Solicitud de Revisión Salarial, presentada por el gremio de Pilotos de Aviación, mediante nota del 16 de enero 2019, con la representación de 57 firmas, donde solicitan revisión y fijación de salario mínimo, para el puesto de Piloto de Aviación, por cuanto este no se encuentra incluido, en el Decreto de Salarios Mínimos.

II.—Que en las actas de Sesiones Extraordinarias 4171 del 25 de octubre de 1995 y 4173 del 01 de noviembre de 1995, del Consejo Nacional de Salarios, se acuerda la exclusión del puesto, de Pilotos Comerciales de Aviones del Decreto de Salarios Mínimos, quienes en adelante en materia salarial, se regirán por las reglas del mercado, dado que se consideró que es un grupo pequeño de trabajadores y en muchos casos, estar incluidos en el citado Decreto, más bien, les podría ocasionar algún perjuicio, ya que los salarios de mercado de estos trabajadores, son considerados altos.

III.—Que en Sesión Ordinaria 5529-2019 del 06 de febrero del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia al Sector Laboral, sea a los trabajadores que se desempeñan como Capitán de Aviación (Piloto) y como Primer Oficial (Copiloto), para conocer cuál es la situación real que viven, y contar con insumos para la resolución de la petición planteada.

IV.—Que en Sesión Ordinaria 5530-2019 del 11 de febrero del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia a representantes de Escuelas de Aviación, a fin de conocer aspectos de formación académica, para el desempeño de esta labor, que coadyuven en la toma de decisiones.

V.—Que en Sesión Ordinaria 5531-2019 del 18 de febrero del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia a los representantes de la Dirección General de Aviación Civil, al ser la Dependencia estatal competente para atender y regular, lo referente al otorgamiento de licencias, para Pilotos de Aviación.

VI.—Que en Sesión Extraordinaria 5532-2019 del 20 de febrero del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia a los representantes del Sector Empleador de Pilotos de Aviación, para la obtención de insumos, conforme a la solicitud presentada por los Pilotos de Aviación.

VII.—Que en Sesión Ordinaria 5533-2019 del 25 de febrero del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Steven Núñez Rímola en representación del Poder Ejecutivo, quien presenta propuesta salarial para los puestos de Primer Oficial (Copiloto) y Capitán de Aviación (Piloto).

VIII.—Que en Sesión Ordinaria 5536 del 18 de marzo del 2019, el Consejo Nacional de Salarios, acuerda por unanimidad incluir el puesto de Primer Oficial de Aviación (Copiloto), en el renglón ocupacional de Trabajadores de Especialización Superior (TES), que en la actualidad tiene un salario mínimo fijado de ¢20.997,77 por jornada ordinaria, conforme lo define el Decreto de Salarios Mínimos Nº41434-MTSS publicado en La Gaceta 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 1º de enero del 2019.

Conocidos los autos y…

Considerando:

1º—Que en cuanto al puesto de Capitán de Aviación (Piloto), el Consejo Nacional de Salarios, no determina un salario mínimo o categoría ocupacional dentro del Decreto de Salarios Mínimos.

2º—Que desde 1995, el Consejo Nacional de Salarios, conforme a sus potestades acordó la exclusión del puesto, de Pilotos Comerciales de Aviones, del Decreto de Salarios Mínimos, quienes, desde ese momento en materia salarial, se regirían por las reglas del mercado (oferta y demanda), acuerdo vigente a la fecha.

3º—Para el puesto de Primer Oficial de Aviación (Copiloto), el Consejo Nacional de Salarios, determina incluirlo en la lista de puestos que corresponden, a la categoría salarial de Trabajadores de Especialización Superior (TES). Por tanto,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios:

1º—Incluir el puesto de Primer Oficial de Aviación (Copiloto con la licencia respectiva), en la lista del renglón ocupacional de Trabajadores de Especialización Superior (TES), que en la actualidad tiene un salario mínimo fijado de ¢20.997,77 por jornada ordinaria, conforme lo define el Decreto de Salarios Mínimos 41434-MTSS publicado en La Gaceta 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 1º de enero del 2019.

2º—No determinar un salario mínimo o categoría ocupacional dentro del Decreto de Salarios Mínimos, para el puesto de Capitán (Piloto), consecuentemente, se mantiene que el salario se regirá por las reglas del mercado (oferta y demanda).

Rige a partir de su publicación.—Isela Hernández Rodríguez.—1 vez.—O. C. 4600020473.—Solicitud 016-2019-DM.—( IN2019343172 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315576 ).

Federico Gallegos Jiménez, soltero, cédula de identidad 1-0940-0747, en calidad de apoderado generalísimo de Go Care, Ltda, cédula jurídica 3-102-753400, con domicilio en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este, Residencial Rivergrand, Casa Riverstone 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO CARE C W S

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y administrar servicios médicos, de salud y bienestar para particulares y/o empresas, ubicado en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este, Residencial Rivergrand, Casa Riverstone Nº5. Reservas: de los colores: celeste, verde y azul Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338512 ).

Víctor Suárez Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107750685, en calidad de apoderado generalísimo de Vorealis Software de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101366229, con domicilio en 100 metros oeste de Iglesia Católica, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaskBlast

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software descargable y aplicaciones para gestión de proyectos, tareas, cronogramas, recursos, liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos; en los campos de gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización personal. Clase 42: software y aplicaciones en línea no descargables, y software como servicio (saas) para gestión de proyectos, tareas, cronogramas, recursos, liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos, interfaces para intercambio de datos, en los campos de gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización personal. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019 .—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019338547 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de ATRAPAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019338555 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de Sun Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101337444, con domicilio en: Tibás, 100 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste de los Periféricos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEN’S BY SUNBAY BARBERSHOP

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cuido personal exclusivamente para caballeros, ubicado en San José, Tibás, 100 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste de Los Periféricos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338573 ).

Jeannette Cantillo Quirós, casada una vez, cédula de identidad Nº 900950907, con domicilio en: Jardines de Roma, del Ovsicori 400 m este y 100 m sur del Noria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantillo

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, y sucedáneo del café, jales, compotas, miel, azúcar, jarabe. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338576).

Ana Catalina Sánchez Mantilla, divorciada, cédula de identidad 1-0932-0756 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 400 metros este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCALABS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, ungüentos y aceites para la piel. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338586 )

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: FreeLace como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares, armarios para altavoces, audífonos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras de video, videocámaras, equipos de video vigilancia eléctricos y electrónicos, monitores de video, reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión de Ultra Alta Definición, aparatos de televisión LCD, software informático, grabado, programas informáticos [software descargable], dispositivo de reconocimiento facial archivos de imagen descargables aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para teléfonos móviles aplicaciones de software informático descargables archivos de música descargables visualizador de video montado sobre a cabeza fichas (tokens) de seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos, grabados, computadoras tipo tableta, aparatos de procesamiento de datos, teléfonos inteligentes reloj inteligente [procesamiento de datos] transmisores de señales electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para redes de comunicación, software de juegos de ordenador descargable, publicaciones electrónicas, descargables, cámaras [fotografía], chips [circuitos integrados]. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019338620 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding Anonim Sirketi con domicilio en Kisikli Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: WE PROMISE HAPPINESS TO THE WORLD WITH EVERY BITE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo En relación con la marca Ülker, registro 252914. Fecha: 5 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338626 ).

Leonardo González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 401090620, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Control Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101766239, con domicilio en: Grecia centro, Barrio Plaza Pinos, 25 mts. sur cancha fútbol 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Control

como marca de comercio y servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle de productos naturales, para control plagas y abonos naturales; en clase 37: confección, distribución de productos naturales, para control plagas y abonos naturales y en clase 39: servicio de entrega, mantenimiento y control en plantaciones agrícolas de toda clase. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338655 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS SEGUROS Asesores de Seguros

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 18; 25; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338659 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite Corporation, con domicilio en One Tampa City Center 201 N. Franklin Street, Suite 300 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAHAM-MAIMAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: puertas no metálicas y marcos de puertas no metálicas. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338661 ).

Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio en Condominio Vía Indus, Real Cariari, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stít Cybersecurity

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipo informático y de software, todo relacionado con la seguridad cibernética. Reservas: De los colores: negro y vino. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338670 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Steve Aronson Fletcher, casado una vez, cédula de identidad 801060233 con domicilio en Getsemaní, del tanque noventa, cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE COSITO como nombre comercial; para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, ubicado en Curridabat, en la Plaza Momentum Pinares a la par de Teatro Expressivo. Fecha: 23 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338676 ).

Valeria Corea Chaves, soltera, cédula de identidad 115550044, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio, apartamento N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wabi

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable para la venta minorista de productos; aplicación de software descargable para procesamiento electrónico de pagos y recibos; en clase 35: Servicios de ventas al por menor prestados a través de una red informática mundial; servicios de búsqueda computarizados, pedidos y distribución de minoristas y mayoristas en línea; organización y presentación de artículos de terceros; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de productos; promoción de ventas para terceros; publicidad para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; suministro de una base de datos para búsqueda en línea presentando productos de terceros; servicios de intermediación comercial para la compra y venta de productos; servicios de comercio minorista prestados a través de una red informática mundial; pedidos de computadora en línea; programa de fidelización del consumidor; servicios de pedido on-line, excluyendo los servicios de gestión comercial, importación y exportación de artículos relacionados con vehículos, publicidad relacionada con reparación de vehículos; en clase 36: Servicios de transacciones financieras y pagos en línea, excluyendo servicios de financiamiento relacionado con vehículos; en clase 42: Diseño de software informático; alquiler de software informático; consultoría en software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría de seguridad informática; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; software como servicio [SaaS]; consultoría en diseño de sitios web. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338678 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer colorrectal, productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer, anticuerpos para fines médicos, preparaciones, farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, productos biofarmacéuticos, productos farmacéuticos, biosimilares y preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la leucemia, vacunas contra infecciones neumocócicas, preparaciones farmacéuticas para uso ocular, medicamento farmacéutico para el tratamiento de la anemia, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, preparaciones bioquímicas para uso médico, preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos, nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos. Fecha: 26 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338683 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-RO 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Korea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos conectados, autos sin conductor (autos autónomos), partes y accesorios para vehículos autónomos, aparatos de asistencia de estacionamiento para vehículos con vista frontal y sensores de visión trasera, aparato de advertencia antirrobo para automóviles con software y hardware para la internet de las cosas. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338684 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co., LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial, transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de producto usando inteligencia artificial, diseño de productos que utilizan inteligencia artificial, evaluación de diseños usando inteligencia artificial. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338685 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Terminales telemáticas, equipamiento informático de comunicación de datos y redes para automóviles, teléfonos móviles para uso en vehículos, aparatos telefónicos de emergencia, software informático descargable o grabado para vehículos, software informático descargable o grabado de mensajería en internet para vehículos, software informático descargable o grabado de comunicaciones para vehículos, software informático descargable o grabado de comunicación de datos para vehículos, software informático descargable o grabado de procesamiento de datos para vehículos, software informático descargable o grabado que proporciona actualizaciones sobre el aire a otro software, computadoras para automóviles, aparatos para la transmisión y reproducción de imágenes para vehículos, transmisores de señales electrónicas, aparatos de diagnóstico para automóviles (diagnóstico de abordo), pantallas de visualización en metros para automóviles, aparatos de audio y vídeo para automóviles, aparato de audio para el automóvil, aparatos para reproducir imágenes para automóviles, aparatos de grabación de vídeo para vehículos, radio de vehículo conectada a los automóviles, receptor de satélite conectado a los automóviles, aparato receptor de vídeo acoplable al automóvil, aparato de comunicación acoplable al coche, aparatos de navegación de vehículos acoplables para vehículos, aparatos de control remoto acoplables a automóviles, aparatos de navegación acoplables a un automóvil que utilizan satélites, transmisor inalámbrico acoplable al coche de información de sonido, aparato de recepción acoplable al automóvil para la comunicación, micrófono conectable al carro para aparatos de comunicación, auriculares inalámbricos para vehículos, auriculares para aparatos y aparatos de audio y visuales de vehículos, software informático descargable o grabado de control del funcionamiento de dispositivos de audio y de vídeo, software informático descargable o grabado de detección y diagnóstico de fallos, software de gestión de visualización, paneles de visualización para automóviles, paneles led para automóviles, paneles táctiles para automóviles, pantallas electrónicas para automóviles, pantallas electrónicas de interfaz del conductor para automóviles, válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos), aparatos de detección y control de temperatura para instalaciones de refrigeración por agua, sensores electrónicos para instrumentación de vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), navegaciones de automóviles, aparatos de control remoto para vehículos autónomos, equipos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres, funciones de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, cámaras para vehículos, cámaras de vigilancia de red, cajas negras para coche (registradores de datos), aparato automático de control de velocidad del vehículo, sensores de detección de movimiento, medidores de detección de posición, sensores de medición de aceleración para automóviles, aparato de autodiagnóstico para registro de funcionamiento de automóviles, cámaras de reconocimiento de caros, aparatos e instrumentos para controlar la iluminación, cables para transmisión de señal eléctrica y óptica para automóviles, software informático descargable o grabado para procesadores de vehículos autónomos, software informático descargable o grabado para controlar vehículos autónomos, sistemas operativos descargables o grabados para autos autónomos, software informático descargable o grabado para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, software informático descargable o grabado para una conducción segura de automóviles, software informático descargable o grabado de seguridad, aparatos de registro de funcionamiento para coches, procesadores para controlar vehículos autónomos, simuladores de conducción y control de vehículos, cajas negras para caros (registradores de datos), cajas negras para caros (registradores de datos), aparatos de cajas negras complejos para navegación de vehículos, hardware informático que permite el intercambio de información en tiempo real y el acceso a la información de personas, dispositivos, máquinas y equipos, unidad de control electrónico para automóviles, a saber, aparatos electrónicos para interactuar con un centro de servicio al cliente de automóviles, controles informáticos para aparatos e instrumentos de iluminación, aparato de seguridad de datos, tarjeta inteligente para conducir tecnología de chip de seguridad, memoria electrónica para seguridad, terminal de seguridad para autenticación, controladores y reguladores para velocidad de ralentí, velocidad, limitación de velocidad y pedales eléctricos de gas, aparatos de dirección automáticos para vehículos, a saber, volantes eléctricos y electrohidráulicos, aparato de control de carga en ejes, aparato de alarma de coche que no sean antirrobos, aparatos de advertencia y control de distancia para vehículos, aparato de detección antirrobo, que no sean alarmas antirrobo, aparato de advertencia de somnolencia para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de advertencia de velocidad óptica y acústica para vehículos, indicadores de mantenimiento para vehículos, cámaras de red con software y hardware para la internet de las cosas, cámaras digitales con software y hardware para la internet de las cosas, cámaras de televisión con software y hardware para la internet de las cosas, alarmas con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de control remoto con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales con software y hardware para la internet de las cosas, instalaciones de videovigilancia eléctrica y electrónica con software y hardware para la internet de las cosas, dispositivos de grabación de imágenes de televisión de circuito cerrado con software y hardware para la internet de las cosas, altavoces con software y hardware para la internet de las cosas, TV con software y hardware para la internet de las cosas, dispositivos de comunicación inalámbrica para la internet de las cosas, aparatos de control remoto para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado de aplicación para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado de aplicaciones móviles para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado para control remoto de aparatos electrónicos, software informático descargable o grabado para compartir datos y comunicación entre dispositivos electrónicos, interfaz para una computadora que permite la internet de las cosas, memorias USB pregrabadas con software que permite a los dispositivos electrónicos compartir datos y comunicarse entre ellos, módulos de hardware informático para dispositivos electrónicos de la internet de las cosas (IOT), software informático descargable o grabado de aplicación para automóviles para la internet de las cosas, biochips con software y hardware para la internet de las cosas, aparato de prueba de glucosa en sangre con software y hardware para la internet de las cosas, pesas con software y hardware para la internet de las cosas, máscaras de respiración con software y hardware para la internet de las cosas, máquinas e implementos de telecomunicación portátiles con software y hardware para la internet de las cosas, interfaces de software con dispositivos de salud múltiples para registrar las condiciones de salud, sensores para la internet de las cosas, señalización digital, software informático descargable o grabado para la gestión de información personal, software informático descargable o grabado de entretenimiento interactivo utilizado con computadoras, software informático descargable o grabado interactivo, software informático descargable o grabado para el dictado, software informático descargable o grabado usado para procesar comandos de voz, software informático descargable o grabado de conversión de voz a texto, software informático descargable o grabado de reconocimiento de voz, software informático descargable o grabado utilizado para el control de dispositivos de información y comunicación controlados por voz, software informático descargable o grabado para que los usuarios compartan información para proporcionar inteligencia interactiva y personalizada para su uso con sus dispositivos duros y software para interactuar con internet, software informático descargable o grabado para programar citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software informático descargable o grabado para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación, software informático descargable o grabado de reconocimiento de caracteres, software informático descargable o grabado de reconocimiento de gestos, software informático descargable o grabado para sistemas biométricos para la identificación y autenticación de personas, herramientas de desarrollo de software para su uso en el campo de la inteligencia artificial, software informático descargable o grabado para su uso en la gestión y control de programas de producción, calendarios de envío, compra de materiales, inventarios y cuentas, software y programas informáticos descargables o grabados para su uso en relación con la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo y la construcción de redes neuronales, software informático descargable o grabado de sincronización de datos, software informático descargable o grabado para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software informático descargable o grabado de desarrollo de aplicaciones, software informático descargable o grabado para sistemas operativos de ordenador, robots que funcionan con programas informáticos, software informático descargable o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de software para programas operativos de robots, software informático descargable o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de software para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado utilizado para la configuración, el mantenimiento o la operación de prueba de dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado de control del inversor, software informático descargable o grabado para controlar convertidores de potencia electrónicos, software informático descargable o grabado electrónicos de control de motores servo, software informático descargable o grabado para unidades de control electrónico, software informático descargable o grabado de control de procesos industriales, aparatos electrónicos con inteligencia artificial, para controlar, regular y operar robots, hardware y software informático, con inteligencia artificial para controlar, regular y simular robots, plataformas y herramientas móviles, software informático descargable o grabado para su uso en el análisis de datos de gran tamaño, software informático descargable o grabado para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software informático descargable o grabado para copia de seguridad de datos, recuperación y archivo, software informático descargable o grabado para almacenamiento de datos, software informático descargable o grabado para protección de datos y seguridad de datos, software informático descargable o grabado para transferencia de datos y migración, software informático descargable o grabado para registrar cambios dentro de una base de datos, software informático descargable o grabado para buscar bases de datos, software informático descargable o grabado de gestión de bases de datos, software informático descargable o grabado para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software informático descargable o grabado para mejorar el rendimiento de las bases de datos, software informático descargable o grabado para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento de caché de datos para bases de datos, software informático descargable o grabado para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a los datos, software informático descargable o grabado de inteligencia empresarial, software informático descargable o grabado de análisis empresarial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales, software informático descargable o grabado para reconocimiento de voz, reconocimiento de caracteres faciales y ópticos, software informático descargable o grabado para el análisis, la identificación, el procesamiento, la conversión, el recorte, el cambio de tamaño y la mejora de imágenes, software informático descargable o grabado para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, software informático descargable o grabado de creación de bases de datos e información consultables, software informático descargable o grabado que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de diversas bases de datos, software informático descargable o grabado para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de alto nivel en la nube, software informático descargable o grabado que automatiza el procesamiento de información no estructurada, semiestructurada y estructurada y datos almacenados en redes informáticas e internet, software informático descargable o grabado que brinda acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, software informático descargable o grabado de procesamiento de datos, software de captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos, pantallas de diodos electrolumi niscentes, cascos de realidad virtual, memorias USB vírgenes, tarjetas de memoria flash vírgenes, cerraduras de puerta digitales, paneles de visualización de señales digitales, relojes inteligentes, discos de estado sólido, teléfonos inteligentes (smartphones), monitores de actividad física ponibles, tabletas electrónicas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338689 ).

Wei Hsieh Yin Kuo, conocido como Freddy Yin Kuo, casado dos veces, cédula de identidad 800740366, en calidad de apoderado generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S. A., cédula jurídica 3101566926 con domicilio en San Antonio de Coronado; 300 mts. oeste, de la Bomba El Trapiche, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATIN ASIA LOGÍSTICA Y MERCADEO

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de material de empaque, ubicado en San Antonio de Coronado, 300 mts oeste de la Bomba El Trapiche. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338717 ).

Johel Eladio Alvarado Vásquez, cédula de identidad 204740692, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños Cafetaleros de San Miguel de Grecia, Diamantes Mil Quinientos, cédula jurídica 3002717817con domicilio en Grecia, San Roque; 2km., noreste del templo católico de San Miguel Arriba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clumpilar Café

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café preparado para su consumo y conservación. Fecha: 1 de Abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019338738 ).

Rodolfo Trejos Ulloa, soltero, cédula de identidad 107850614, en calidad de apoderado generalísimo de Invercredit Río Salvaje Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en productos de diversa índole. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338783 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de FBA Latam Inc. con domicilio en Credicorp Bank Plaza, 26, Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: UBIQUA

como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea, mercadeo digital. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338796 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de Grupo Sinergia Empresarial S.A.S., con domicilio en CRR 42 54 A 71 Edi Contento, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pcL Prevención y Control Legal,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de seguridad para la protección de propiedades y personas. Reservas: de los colores: celeste y mostaza. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338797 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFT como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, bolsas de nicotina orales sin tabaco (que no sean para uso médico), rape con tabaco, snus (estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, snus sin tabaco, tabaco para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sucedáneos de tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos eléctricos, líquidos para cigarrillos eléctricos, productos de tabaco para calentar. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338798 ).

Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10, de la Iglesia de las Animas, 25 mts. al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRY LOVE inspire,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de las uñas. Reservas: de los colores: lila, rojo, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019338815 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agria S. A. con domicilio en Assenovgradsko Shore, 4009 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: Respetc Bul como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338831 ).

Laura Campos Murillo, soltera, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Multi Vet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101142938 con domicilio en San José, Avenida 9 y 11, Calle 31, Bufete Odio y Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACLEAN LIMPIEZA Y RESTAURACIÓN PROFESIONAL VIDRIOS PISOS

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza y restauración de vidrios y pisos. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338837 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic BLVD., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBALIFE NUTRITION como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 9; 29; 32; 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales, humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y corporales, cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección solar. Clase 5: suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas nutricionales fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales. Clase 9: equipos (kits) de prueba de ADN, archivos digitales para compresión de audio y video presentando entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud, la nutrición y la administración de empresas. Clase 29: sopa y mezclas para preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas alimenticias y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas alimenticias a base de proteínas utilizadas como sustitutos de la leche, botanas de proteína a base de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, botanas a base de soya, botanas a base de frutas y vegetales, hongos procesados, botanas a base de corteza de árbol, plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de plantas, barras de merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, barras de comida y barras de meriendas a base de soya, barras de comida y barras de merienda a base de frutas, botanas con forma de papa y a base de papa, dips para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos congelados, empacados y preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves de corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras secas y procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas vegetales texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y verduras procesadas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas, bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales. Clase 35: proporcionar información en los campos de mercadeo multinivel y desarrollo de pequeñas empresas. Clase 41: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338852 ).

José Mauricio Zamora López, soltero, cédula de identidad 207440318, con domicilio en Sabanilla, Condominio Vista del Valle, casa 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café 26 de abril del 2019. Solicitud 2018-0009737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338925 ).

Orlando Saborío Rodríguez, cédula de identidad Nº 110210102, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881, con domicilio en: cantón de Alajuela, centro, 100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsL Farmacias Santa Lucía

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos y en clase 44: servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: de los colores, blanco y rojo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339034 ).

Marianela Chavarría Corrales, casada una vez, cédula de identidad Nº 105600347, con domicilio en: El Rosario de Desamparados, 25 metros este del cementerio de La Trinidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: los antojos de mi abuelo

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida criolla y cafetería, ubicado en San José, Aserrí, 300 metros al sur de la Iglesia Católica de Tarbaca de Aserrí, carretera hacia Acosta. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339058 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Masia Vallformosa S.L., con domicilio en La Sala 45, 08735 Vilobi del Penedes, España, solicita la inscripción de: MVSA como marca de comercio en clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339084 ).

Yudy Felicia Sánchez Angulo conocida como Judy Felicia Sánchez Angulo, casada dos veces, cédula de identidad N° 110480674, en calidad de apoderado generalísimo de Secuoia S. A., cédula jurídica N° 3101768283, con domicilio en Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete tres siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victoria Bienestar Integral,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios específicamente pañales para bebés e incontinentes. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339122 ).

Diana Chacón Rodríguez casada una vez, cédula de identidad 112710929 y Esteban Mejía Arce, casado una vez, cédula de identidad 111170768 con domicilio en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica y Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASA MADRE CAFETERIA

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería. Ubicado en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339138 ).

  Edward Ferney Romero Forero, casado una vez, cédula de identidad 801270872, en calidad de apoderado generalísimo de Sipede S. A., cédula jurídica 3101751725, con domicilio en Ulloa, Barreal, frente a la zona franca metropolitana, centro comercial Torres de Heredia, oficina 203 y 209, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÉSTAMOS Q’ S*LV*D* LLEGÓ LA PLATA

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339142 ).

Juan Carlos Castro Loría, divorciado, cédula de identidad 106210217, en calidad de apoderado generalísimo de Officium Lex S. A., cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fischel del boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vestigium

como marca de servicios en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en negocios; en clase 41: Servicios editoriales de textos legales; en clase 45: Servicios de investigación en el ámbito legal, estudio sobre asuntos legales. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339149 ).

Raúl Francisco Rivera Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 108370457, con domicilio en Lagunilla, Residencial Onix, casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D16174L RIV3R,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, brindando consultorías de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección de acceso no autorizado a datos e información, lo anterior a través de charlas y consultorías. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339157 ).

Marcia González Aguiluz, casada una vez, cédula de identidad N° 107400150, en calidad de apoderada generalísima de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica N° 2100042006, con domicilio en Curridabat frente a Price-Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: segundo chance

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 20; 21; 24; 25; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas, y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, materiales de limpieza, vidrio en bruto o semi elaborados, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tópica y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 146875.—( IN2019339207 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: Servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial, transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión digital usando inteligencia artificial, servicios de teletexto y radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia artificial, diseño de producto usando inteligencia artificial, diseño de productos que utilizan inteligencia artificial, evaluación de diseños usando inteligencia artificial. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339228 ).

María José Serrano, soltera, cédula de identidad 113640028 con domicilio en San Juan de Tibás, Condominio Santa Rita N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, diseño de logos publicitarios, diseño de afiches publicitarios; en clase 41: Servicios de edición y grabación de videos. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339245 ).

Ricardo Castro Lara, cédula de identidad 108700314, en calidad de apoderada generalísima de Pacífico Travel C.V. S.A., con domicilio en Curridabat, 150 mts noreste de Libreria Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO TRAVEL, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte turístico, porteo de personas y objetos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339324 ).

Francisco Javier Alfaro Flores, casado, cédula de residencia 1555800966520, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-776430, cédula jurídica N° 3-102-776430, con domicilio en distrito Mercedes Norte, 100 norte y 125 este del Colegio Samuel Sáenz Flores, apto 1, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL Nuestra Sal

como marca de comercio en clases 1 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para conservación excepto de alimentos; en clase 31: Sal para ganado. Fecha: 24 de abril de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339330 ).

Randdy Durán Obando, casado una vez, cédula de identidad 109010274, en calidad de apoderado generalísimo de World Alive Christian Group S. A., cédula jurídica 3101659815, con domicilio en Zapote propiamente de la casa presidencial 75 al este y 25 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD ALIVE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de artes, producción musical, producción audio visual, formación ministerial, organización de eventos, clínicas y capacitaciones. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339336 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV [Sociedad Anónima] con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 1; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos químicos para la conservación de alimentos, Enzimas, emulsionantes y productos químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas, tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina y productos para untar, Crema y crema batida; en clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie, croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura, levadura o cereales, Premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar, edulcorantes naturales, esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois, natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao, chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339342 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV (Sociedad Anónima) con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: Puratos

como marca de fábrica en clases 1; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos químicos para la conservación de alimentos, enzimas, emulsionantes y productos químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas, tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina y productos para untar, crema y crema batida; en clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie, croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura, levadura o cereales, premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar, edulcorantes naturales, Esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois, natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao, chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 4 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339343 ).

Yoseph Elma Kayes, casado dos veces, cédula de residencia 137600017108, en calidad de apoderado generalísimo de Cara Pinchos, cédula jurídica 3101744717, con domicilio en Garabito, Avenida Pastor Díaz, detrás del Bar Orange Pub, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Loca

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida mediterránea, ubicado en Jacó, centro comercial Jacó Walk, local número 52, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: café, blanco y verde. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339427 ).

Deily Araya Bermúdez, soltera, cédula de identidad número 205000992, con domicilio en San Carlos, Florencia; doscientos metros norte y veinticinco oeste de Súper Flosanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Angelitos de Luz como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a red de cuido, red nacional de cuido y desarrollo infantil Ubicado en Florencia, San Carlos, Alajuela; 100 metros oeste del colegio. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339453 ).

María Fernanda Larraguivel Sandoval, casada por segunda vez, cédula de identidad 110190989, en calidad de apoderado generalísimo de Aroma Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101296914, con domicilio en Santa Ana, El Alto de las Palomas, 400 metros norte de la entrada principal, casa con muro de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aromaflor orgánico

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de productos para el cuidado personal, elaborados exclusivamente con materias primas de origen orgánico ubicado en San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor 100 metros al sur. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339466 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRESHCROP

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339483 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRESHCROP

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Film aislante, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339484 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101049810, con domicilio en: 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, frente la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: una cafetería dedicada a la venta de café, , sucedáneos del café y repostería, ubicada en 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana frente la entrada del Mega Súper. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339491 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101049810, con domicilio en 500 metros norte de la Cruz Roja Santa Ana. Frente a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud 2015-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339492 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de M&G Del Pacífico S. A. con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 100 metros norte y 75 oeste, casa a mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, así como la administración y alquiler de bienes inmuebles para fines vacacionales, ubicado en Centro Comercial The Village, local Nº 115, Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 15 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339493 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de M&G del Pacífico S. A., con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses, 100 metros norte y 75 oeste, casa a mano derecha, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces con fines vacacionales. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339494 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hoteles Decamerón Colombia S.A.S. con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: ES COOL,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y bebida; servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicio, y servicios proporcionando vivienda, albergue, alojamiento y alimentación en hoteles, hostales, albergues y otros establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de hospitalidad, servicio de reserva de hotel para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339495 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona 10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOA como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339496 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S., con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es Cool

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, diversión, relajación, recreo, educación y formación; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y gestión de conferencias, reuniones, seminarios y simposios; organización y realización de eventos, eventos o espectáculos con fines culturales o educativos; juegos de azar; servicios de casino; operación de casinos y salas de juego; servicios de juegos en línea; parques de atracciones y recreación, servicios de spa; jardines y parques zoológicos, organización de festivales y entretenimiento; servicios para toda clase de clubes sociales, empresariales y corporaciones afines. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339498 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia, S.A.S. con domicilio en: Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es Cool

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes, servicios relacionados con todo tipo de asesoría orientada a los viajeros o relacionada con la organización de viajes, la actividad turística y hotelera. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339499 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft) con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-ENERGY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así coma en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtida de pieles y cueros de animales, adhesivas para su uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos, líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión, refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas Industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite lubricante, aceite de motor, grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de motor. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019339500 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Atulado Programa Apoyo al paciente,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos o de salud para personas, programa apoyo al paciente. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339501 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company GAZPROM (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina STR., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: GAZPROM NEFT

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfimida benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de condensación, ácido cítrico josé, para uso industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas para reparar carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible, productos químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de aceites, productos químicos para purificar aceites, productos químicos para separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados a ¡a industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado, detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites, grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para combustibles y lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos químicos para uso en la industria petroquímica, mido de politereftalato depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masilias al aceite, aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos, catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos, catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en ¡a producción de polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del petróleo productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras, aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte, lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún (material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras, sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos, perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos, mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio (repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de -) (reparación), instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento, reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos, servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339502 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661621con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con productos de café, publicidad para productos relacionados con café, exportación e importación de productos relacionados con café. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339504 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad número 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661621, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY CHOCOLATE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de chocolate, chocolate en polvo. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019339505 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661621, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: molido, elaboración y tueste de café. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339506 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661621, con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros eléctricos para café, tostadoras de café, máquinas de café. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339507 ).

Mirtea Carvajal Ulloa, cédula de identidad 3-0158-0031, en calidad de apoderada generalísima de Rocca Develoment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101614650, con domicilio en cantón central, distrito octavo Mata Redonda, Barrio Balcón Verde, de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, 200 metros al norte y 50 metros al oeste en Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCCA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales en empresas de diseño, construcción y comercialización de proyectos residenciales, comerciales y de hotelería. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339509 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPI LEGAL como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339532 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEOGAIVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, mate rial para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339533 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BISMUTIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339534 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ENTEROGUT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339535 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101, Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INSUBRADINA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019339536 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CARDIOBRADINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339537 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61: Hydepark Street, Glassgow, 03 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la gestión de recopilación, en favor de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, piedras preciosas, relojes, relojes, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o recubiertos con ellos, brazaletes, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, alfileres de corbata, sujetadores de corbata, correas de relojes, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, bolsos, maletas, maletines, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsas de vestir, mochilas, baúles, monederos, billeteras, estuches para llaves, bolsas, bastones, palos, artículos de guarnicionería, cinturones, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esas mercancías; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, metales preciosos o recubiertos con ellos, pulseras, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, cuero e imitación de cuero, productos de estas materias, bolsas, maletas, maletas, maletines, carteras, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsos para prendas de vestir, mochilas, mochilas, maletines, carteras, carteras, estuches para llaves, bastones, palos, guarnicionería y cinturones. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339538 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61 Hydepark Street, Glassgow, G3 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; cinturones. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339539 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SORIATRAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339544 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de SVINDAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas solas y asociadas, para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339545 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en NO. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: E-SEED

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, tranvías, autos deportivos, furgones (vehículos), autobuses, vehículos eléctricos, automóviles, autocares, chasis de automóviles, carrocerías de automóviles, motores eléctricos para vehículos terrestres, bicicletas, aviones, botes, dispositivos antirrobo para vehículos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339549 ).

Jorge Berrocal Castelan, divorciado una vez, cédula de identidad 900510594, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Renaciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101164549 con domicilio en Escazú, San Rafael del Kinder Ovo Montesori; 300 metros al oeste, casa color gris con tres portones blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKEANOS ADVENTURES by Aventuras Marítimas Okeanos

como marca de servicios en clases: 39; 41 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de personas; en clase 41: Educación, formación, actividades deportivas en el área del buceo deportivo; en clase 43: Preparación y alimentación, bebidas y alojamiento temporal a las personas. Reservas De los colores: azul. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339557 ).

Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.O.N. MARKET, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero, a mano izquierda, color menta con negro. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339559 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MOON como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de bar de cerveza, de restaurante y de bar en general. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019339561 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla C.P. 72230, México , solicita la inscripción de: BB TIPS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales y calzones desechables para bebés. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339562 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con domicilio en: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339563 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773604, con domicilio en carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Busimess, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de educación y formación relacionados con el bienestar físico de las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios de nutrición, servicios profesionales relacionados con la salud integral de las personas, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339564 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coors LIGHT BORN IN THE ROCKIES

como marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase 25: Vestuario, tales como camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas de entrenamiento, sombreros y gorras; y en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019339565 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Center of Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773604, con domicilio en Santa Ana, carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Business, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servidos de bienestar, entre otros actividades deportivas, culturales, nutricionales u otras prestadas por profesionales en salud, deportivos o nutricionales. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, Las Catalinas, contiguo al hotel Santarena. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019339566 ).

Daniela Ordóñez Guardado, casada una vez, cédula de identidad N° 503860674, con domicilio en Rohrmoser, Pavas 3 Cuadras Noroeste y 25 metros sur del Antiguo AID., Costa Rica, solicita la inscripción de: Daniela Guardado,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre, ropa de mujer, zapatos, vestuario, vestimenta, vestidos, vaqueros, tops(ropa) shorts, ropa exterior, pantalones (ropa), faldas, enaguas, cinturones, (prendas de vestir) blusas, bodys, camisas, camisetas, bañadores, blazers, blusones o sandalias, sombreros, súeteres, kimonos, traje de baño, bandoleros para vestir, chaquetas, gabardinas, petos, ropa de confección. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339588 ).

Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula de identidad N° 303370485, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Heladería Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUTUALIDAD CFIA TRANSFORMAMOS VIDAS,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339636 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Digital Transformation Consulting DTC S. A., cédula jurídica N° 3101758837, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda Uno, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DTC DIGITAL TRANSFORMATION CONSULTING,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, investigación de marketing, marketing en el marco de la edición de software, en clase 42: servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, siembra de nubes, consultoría sobre tecnologías de la información, externalización de servicios de tecnologías de la información/ tercerización de servicios de tecnologías de la información, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet, desarrollo de plataformas informáticas, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, desarrollo de software en el marco de la edición de software. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339643 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001 con domicilio en Guadalupe, El Carmen casa 18 Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: SORYFERC, como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas, publicaciones impresas, patrones o moldes, libros. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339658 ).

Maritza Vallejos Rivera, casada dos veces, cédula de residencia 155802169329, en calidad de apoderada generalísima de Legendarios Rec C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720365, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Subuju, casa 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGENDARIOS

como marca de comercio y servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotográficas, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar, empaqueta, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339661 ).

Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Mathiew Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120 con domicilio en 50 mts. al este, del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: om

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de aceites esenciales, ubicado en 50 mts. al este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 2 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339676 ).

Rosalíz Brenes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en Uruca, 50 este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza,

como nombre comercial en clase 49 internacional, un establecimiento comercial dedicado a soda/restaurante, ubicado del Palí de Colima, 100 norte y 25 este Tibás. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339677 ).

Evelyn Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº 114560918, con domicilio en: Santo Domingo, Residencial Quizarco casa 6M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY EU

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks saludables de frutas deshidratadas. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339679 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Brappi Limitada, cédula jurídica Nº 3102775934, con domicilio en: Mercedes Norte, del Palacio de Los Deportes, ochocientos metros al norte, casa ciento ocho, portón café a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Brappi

como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad digital y escrita en bienes raíces y en clase 36: comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340879 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Coaching TA Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102776453, con domicilio en: Pavas, Torre Q-BO, apartamento 1002, frente al Parque de Café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a tu ayuno

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información en nutrición y alimentación y tratamientos de nutrición y salud. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340880 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Clínicos Sermic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458031, con domicilio en: El Guarco Tejar de Guarco, Residencial Fundación del Guarco, casa Nº 26 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sermic LABORATORIOS CLINICOS

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer el servicio de exámenes de sangre, perfil lipídico y azúcar, de hormonas, parasitología, inmunohematología, orina, heces, bacteriología, micología, hematología y estudios de agua, pruebas de embarazo, marcadores tumorales, servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano, servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, así como cualquier tipo de examen de laboratorio clínico, ubicado en la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este de la Clínica Bíblica. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340883 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Gilbert Rolando Monge Salazar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108140998 con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGB Lleve el cine a su casa

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de películas de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de vídeos, videocasetes y videogramas, alquiler de cintas de vídeo y de películas cinematográficas, alquiler de consolas de videojuegos, alquiler de equipos de vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabadoras de vídeo, alquiler de videocámaras, alquiler de videodiscos y alquiler de videojuegos, servicios de alquiler de vídeo y audio, bibliotecas de préstamos de películas de vídeo, exhibición de películas de vídeo, grabación [filmación] en cintas de vídeo, prestación de servicios de grabación automatizados, producción de audio, vídeo y fotografías, servicios de videoteca. Reservas: de los colores rojo, verde, azul, negro, gris y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340884 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435170, con domicilio en: Uruca, de Grupo Taca 100 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACAW KAKAU

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barras alimenticias a base de cereales cubiertas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate, cacao, cacao en polvo, chocolate en polvo, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340885 ).

Elizabeth Quirós Torres, soltera, cédula de identidad Nº 204490838, con domicilio en: Curridabat, Centro Residencial La Troja casa Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Torres

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341077 ).

Cristina Merlo Manzanares, conocida como Christina Merlo Manzanares, soltera, cédula de identidad Nº 106380980, en calidad de apoderada generalísima de El Emporio del Éxito S.A., cédula jurídica Nº 3101297601, con domicilio en: Goicoechea, El Alto, del Colegio Madre Divino Pastor cien norte casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: keep it handy

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón detergente, gel limpiador de inodoro, spray para limpieza de refrigeradora, quitagrasas, spray para limpieza baños, vidrios, aromatizantes. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341088 ).

Giannina Loría Pereira, casada una vez, cédula de identidad Nº 111040956, con domicilio en: 25 este y 75 norte de Radio Columbia, Yoses sur, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: KukoLeta

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento helado para mascotas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341127 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Qida

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: los colores azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341214 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Qida

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para enfermedades crónicas. Reservas de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341216 ).

María Magdalena Villalobos Zeron, casado una vez, cédula de identidad 801020856 con domicilio en La Unión, Tres Ríos del antigua Águila de Oro; 150 oeste, 3 casas color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAG

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019341602 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V. con domicilio en Overschiestraat 6 1-5TH Flor 1062 XD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: UPFIELD

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales a base de minerales, suplementos nutricionales en forma de barras para el reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas como suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas dietéticas suplementarias, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos a base de proteína, suplementos dietéticos a base de proteína en polvo, suplementos dietéticos a base de proteína de soja, azúcar de leche (polvo), leche en polvo para bebés, leche en polvo para bebés, fermentos de leche para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas de leche malteada para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos; en clase 29: Productos lácteos, productos lácteos para untar, lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones a base de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas de nueces en polvo, margarina, margarina (sustitutos), untables comestibles a base de grasa para pan, crema láctea, crema láctea agría, polvo de crema (láctea), crema láctea artificial (sustitutos de productos lácteos), alternativas de crema láctea y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para usar en la cocina, ghee, dips, inmersiones basadas en productos lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne a base de vegetales y plantas, la carne se extiende, productos a base de carne, bocadillos a base de carne, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de queso, bocadillos a base de queso, pasta comestible de nueces, spreads a base de nueces, productos para untar que consisten principalmente en frutas, bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas hechas de productos lácteos, leche de proteína, crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur comestible, postre de yogurt, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, leche cuajada, leches con sabor, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas lácteas con sabor, bebidas lácteas, leche (predominante), leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, bocadillos a base de leche, kéfir, kumiss (bebida de leche), leche de cáñamo usada como un sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nueces, aperitivos a base de nueces, barras de bocadillos a base de frutas y nueces, barras de aperitivos a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, bocadillos a base de tofu, bocadillos a base de soja, aperitivos de algas comestibles, bocadillos a base de proteína; en clase 30: Preparaciones para untar a base de chocolate, productos a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, chutneys, saborizantes, salsas, salsas usadas como condimentos, mayonesa, preparaciones para untar a base de mayonesa, imitación de mayonesa, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, mayonesa, salsa de tomate, salsa de tomate, salsa de tomate, condimentos de comida que consisten principalmente de kétchup y salsa, spreads basados en kétchup, spreads dulces, barras de cereal con alto contenido proteico, aceites de café, los aceites de chile (condimentos), aromatizantes y esencias para alimentos (no aceites esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, productos de confitería lácteos, bebidas de chocolate base de productos no lácteos ni vegetales, bebidas de chocolate que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche (saborizantes), helado, helados, yogures congelados, lacto so, natillas, polvo de flan, imitación de flan, crema congelada; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales, barras de sustitución de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para fines farmacéuticos, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas con fines médicos, todos los productos mencionados para humanos, servicios de venta al por menor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas, sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas para pan, crema, crema agria, nata en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y nata no lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas, sustitutos de la carne, extractos de carne, conservados, congelados, frutas secas y cocinadas y vegetales es, sustitutos de la carne vegetal y vegetal, productos para untar de carne, productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, untables para verduras, productos vegetales para untar, bocadillos a base de vegetales, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso, pasta para untar de nueces , productos para untar a base de nueces, untables que consisten principalmente de frutas, bocadillos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche con proteínas, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, crema batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, leche productos, mantequilla, nata, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de leche, bebidas y bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche proteínica, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres lácteos artificiales, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, leche de nueces, bocadillos a base de nueces, fruta y barras de bocadillos a base de nueces, barras de bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de soja, refrigerios de algas marinas comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta minorista de productos para untar de chocolate, productos para untar a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, salsas picantes, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, mayonesa, untables a base de mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, kétchup, kétchups, kétchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de kétchup y salsa, productos para untar a base de kétchup, productos para untar dulces, barras de cereal con alto contenido de proteínas, aceites de café, aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, confitería láctea, bebidas alimenticias de chocolate no lácteas o vegetales, bebidas de chocolate con leche, bebidas a base de café con leche, bases para hacer batidos (aromatizantes), hielo crema, helados, yogures congelados, natillas, natillas en polvo, natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas, servicios de venta al por mayor en relación con suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos de leche para fines farmacéuticos, leche de almendras para fines farmacéuticos, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos, servicios al por mayor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas, sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas para pan, crema, crema agria, nata en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y nata no lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (distinto del aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para uso en cocina, ghee, inmersiones, inmersiones a base de productos lácteos, sucedáneos de carne, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocinadas, sustitutos de carne vegetal y vegetal, productos para untar de carne, untables a base de carne, a base de carne aperitivos, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, productos para untar a base de queso, bocadillos a base de queso, pastas para untar de nueces, productos para untar a base de nueces, productos para untar principalmente a base de frutas, bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche proteínica, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, crema batida láctea, budines lácteos y postres, yogur, yogures, yogures y bebidas pistas, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de sola, yogur saborizado, yogures estilo crema, yogur balo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, leche de mantequilla, crema de mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de leche, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz , leche de ovela, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de proteínas, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizado como sucedáneo de la leche, postres a base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, bocadillos a base de nueces, bocadillos de frutas y nueces, bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de tofu, bocadillos a base de soja aperitivos de algas comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta al por mayor de productos para untar de chocolate, productos para untar a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, chutneys, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, mayonesa, mayonesa spreads, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, ketchup, salsa de tomate, ketchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de ketchup y salsa, sprays de ketchup, sprays dulces, barras de cereal con alto contenido proteico aceites de café, aceites de chile como condimentos, aromatizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), productos dulces de aceite de sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo, chocolate sin lácteos, productos de confitería lácteos, bebidas alimenticias de chocolate que no sean lácteos o vegetales, chocolate bebidas que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche (aromatizantes), helados, helados, yogures congelados, natillas, flanes, natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas, la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteína, suplementos dietéticos de proteína en polvo, proteína de soja dietética suplementos, leche azucarada, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos, productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sucedáneos de mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, mantequillas de nueces en polvo, margarina, sucedáneos de margarina, untables de grasas comestibles para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y sustitutos, leche y crema no láctea, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos, vegetales y vegetales sustitutos de la carne, productos para untar de carne, a base de carne productos para untar, bocadillos a base de carne, productos para untar de verduras, productos para untar de verduras, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso, productos para untar a base de nueces, productos para untar a base de nueces, productos para untar a base de fruta alimentos, bocadillos de frutas, lácteos bebidas, bebidas hechas de productos lácteos, leche con proteínas, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, postres lácteos y postres, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, mantequilla, mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas , leche predominante, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche proteica, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (vaso de leche edad), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres a base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo, leche de nueces, bocadillos a base de nueces, frutas y nueces barras de bocadillos a base de nueces y bocadillos a base de semillas, barras alimenticias, aperitivos a base de legumbres, tentempiés a base de tofu, tentempiés a base de soja, tentempiés de algas comestibles, tentempiés a base de proteínas, untables de chocolate, untables de chocolate, untables de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma de untables, condimentos, salsas picantes, condimentos, salsas, salsas sabrosas utilizadas como condimentos, los diferenciales de mayonesa, base para mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegetariana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa, crema de ensalada, salsa de tomate, kétchup, salsa de tomate, condimentos alimentarios que consiste principalmente de kétchup y salsa, sprays de kétchup, sprays dulces, barras de cereal de alta proteína, aceites de café, aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales, chocolate lácteo, lácteos chocolate gratis, confitería de productos lácteos, bebidas de chocolate no alimenticias a base de productos lácteos o vegetales, bebidas de chocolate que contienen leche, bebidas a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche, helados, helados y yogures congelados, flan, natillas en polvo, imitación de natillas, natillas congeladas, lo que permite a los consumidores ver y comprar convenientemente esos productos, información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341606 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en N° 13, Yucai Road, Shiling Town, Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province, China, solicita la inscripción de: Alice

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales de cuerda, guitarras, instrumentos musicales electrónicos, campanillas [instrumentos musicales], cuerdas para instrumentos musicales, plectros, cuerdas de piano, silenciadores para instrumentos musicales, dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de afinación), instrumentos musicales de cuerda pulsada. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341621 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Yiwu Benmian E-Commerce Co. Ltd., con domicilio en Getang Village, Niansanli Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ungüentos para uso médico, aceites medicinales, linimentos, glicerina para uso médico, preparaciones esterilizantes, preparaciones de purificación de aire, preparaciones para limpiar lentes de contacto, toallas sanitarias, medicamentos para uso veterinario, loción medicinal. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341622 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Jingao Solar Co. Ltd., con domicilio en Jinglong Street, Ningjin County, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: JASOLAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores, dispositivos semiconductores, silicio monocristalino, silicio policristalino, circuitos integrados, cristal de cuarzo, celdas fotovoltaicas, baterías solares, células galvánicas, acumuladores eléctricos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341623 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Otelo & Fabell S. A., con domicilio en Km. 15 Vía Daule, Ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, solicita la inscripción de: PAÑALIN DE OTELO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales de bebés y de adultos. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019340310 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado. especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio en: 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHERS REGISTRY, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019340324 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A. con domicilio en Cuidad De Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza Panamericana, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: K Keeper Wellness

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 400 metros oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso. Reservas: De los colores: azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340326 ).

Imad Rajad Abou, casado una vez, cédula de identidad 800720568, en calidad de apoderado generalísimo de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito, Depósito Libre Comercial de Golfito, en el local N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSSINI,

como marca de comercio en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o, transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340333 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad 00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Plani-Top REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de construcción, pegamento con mezcla de cemento para pegar cerámica de piso. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340338 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad N° 00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: JUNTEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de construcción, compuesto premezclado para sellar juntas y texturizar pliegos de tablayeso. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340339 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: 87 avenida Norte Y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ColorCret REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340340 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, otra identificación 7165770, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PowerMix REFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340341 ).

Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte, 3A. Calle Poniente y Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoCreto REFLEX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340342 ).

Andrés Mauricio Amores Herrera, soltero, cédula de identidad N° 1-1559-0851 con domicilio en Urbanización Hacienda El Rey, casa 13 L en Cartago, frente al Parque Industrial distrito Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAPLED

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de Vestir, camisetas y gorras Led que se activan con el sonido y emiten luces. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340343 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Jorge Manrique García Torres, casado, con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: FRESCO SOLO,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, polvo y esencias para preparar bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340364 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KidZania

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, asistencia en la gestión empresarial, gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros, administración de programas de lealtad [de consumidores] basados en descuentos o incentivos, la agrupación, en beneficio de terceros, de diversos bienes (excluyendo su transporte), a saber, juegos y juguetes, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de tiendas minoristas, tiendas mayoristas, grandes almacenes o medios electrónicos, todos los servicios anteriores relacionados con servicios educativos, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales, entretenimiento para niños, realizados en centros de entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la provisión de entrenamiento educativo; y en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y culturales, entretenimiento para niños, parques de atracciones, organización de proyecciones de películas, organización de espectáculos, organización de obras teatrales, organización de espectáculos musicales, exhibición de películas, producción de películas, distribución de películas, representación de espectáculos en vivo, dirección de representaciones teatrales, presentación de espectáculos musicales, montaje de programas de radio y televisión, producción de películas de vídeo, gestión de programas de radio o televisión, operación de equipos de vídeo o audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio o televisión, explotación de salas de juegos, servicios de discotecas, todos los servicios anteriores realizados en centros de entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la provisión de capacitación educativa, alquiler de película, actividades de entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una moneda ficticia. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—San José, 18 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340365 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, México, solicita la inscripción de: B.KIDZANIAN

como marca de servicios, en clases 35 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asistencia en la dirección de negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; administración de programas de fidelización [de consumidores] basados en descuentos o incentivos; el agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte) a saber juegos y juguetes, vestuario, calzado y sombrerería, accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de comercios minoristas, comercios mayoristas, tiendas departamentales o medios de comunicación electrónicos. Clase 41: servicios de educación; formación; esparcimiento; organización de actividades deportivas y culturales; entretenimiento para niños; parques de atracciones; organización de proyecciones de películas; organización de espectáculos; organización de obras de teatro; organización de espectáculos musicales; exhibición de películas; producción de películas; distribución de películas; representación de espectáculos en vivo; dirección de obras teatrales; presentación de espectáculos musicales; montaje de programas de radio o televisión; producción de películas de video en el campo de la educación; producción de películas de video en el campo de la cultura; producción de películas de video en el campo del entretenimiento; producción de películas de video en el campo de los deportes; dirección de programas de radio o televisión; operación de equipo de video o de audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio o televisión; explotación de salas de juegos; servicios de discotecas; centros de entretenimiento para niños; servicios de parques de atracciones; servicios de salas de juegos; salas para la proyección de películas; salas para el montaje de espectáculos; salas para el montaje de obras teatrales; salas de música; salas para la provisión de capacitación educacional; alquiler de películas cinematográficas; actividades de entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una divisa ficticia; educación; formación; servicios de entretenimiento; organización de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340366 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S. L. con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive

como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solarium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340367 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L. con domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive,

como marca de servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solarium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se hace reserva de los términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340368 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bclo Ocean Bav S.L., con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive Premium RESORTS & SPA

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteles, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos las anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: Servicios de spa, servicios de sauna, servicios de salárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de la higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019340369 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de JM Holding GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Horchheimer Str. 50 67547 Worms, Alemania, solicita la inscripción de: RENOLIT como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 2; 6; 10; 12; 16; 17; 19; 27 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: adhesivos utilizados en la industria, suspensiones minerales para el tratamiento del agua, especialmente para unir iones metálicos, plásticos sin procesar, granulado de plástico para la fabricación de artículos médicos, resinas artificiales sin procesar, preparaciones químicas en forma de pastas y recubrimientos para impermeabilización y para proteger baldosas y tejas (excepto pinturas), productos químicos basados en polímeros y resinas sintéticas utilizados para la fabricación de materiales de revestimiento impermeabilizantes, solventes para uso industrial y comercial, compuesto de soldadura de disolvente, cinta de soldadura cara a cara; clase 2: pinturas, pastas, revestimientos y barnices utilizados para impermeabilizar y proteger azulejos, tejas, techos, terrazas y balcones del deterioro debido a los efectos ambientales, barnices, barras de pintura para reparar superficies de plástico y para colorear juntas y juntas a tope de piezas de plástico, productos para prevenir la corrosión, cintas autoadhesivas antiincrustantes [productos para la prevención de la corrosión], películas y láminas antiincrustantes autoadhesivas [productos anticorrosivos], cintas autoadhesivas anticorrosivas, películas y láminas autoadhesivas para la prevención de la corrosión; clase 6: materiales metálicos para la construcción, materiales de construcción metálicos, láminas de metal laminado, placas de metal laminadas, hojas y perfiles de metales compuestos, tornillos metálicos, perfiles de metal, barras de metal, placas de metal, remaches, especialmente los remaches expansivos, de metal, elementos de techado de metal, paneles de revestimiento de metal cubierto de plástico; clase 10: aparatos e instrumentos médicos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario, bolsas, contenedores y tubos para fines quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, tubos de drenaje para uso médico, tapas, cierres, puertos y conectores adaptados para bolsas, contenedores y tubos con fines quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, sistema continuo de diálisis peritoneal ambulatoria que comprende bolsas, tubos de conexión y válvulas, envases y embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 12: parabrisas, ventanas para vehículos, ventanas para tapas suaves de vehículos, techos de vehículos de plástico flexible, cubiertas plásticas traseras y laterales para vehículos, partes de vehículos en forma de láminas hechas de material plástico, láminas termoformables extruidas de material plástico, láminas extruidas granuladas y/o impresas, láminas termoformables extruidas hechas de materiales compuestos, láminas termoformables extruidas de material plástico y fibras naturales y/o minerales rellenos, paneles que incluyen estructura de panal y películas y/o hojas, partes de vehículos de plástico o de materiales compuestos incluidos los que comprenden plástico y madera y/u otros rellenos, en particular paneles y soportes para tableros, cajones, consolas, guanteras, estantes, postes, partes del cuerpo, como asientos, respaldos de asientos, paneles de puertas, molduras del maletero, piso del maletero y otras partes del vehículo incluidas en la clase 12, ventanas para capotas y recintos de barcos, sábanas y tela de plástico como lonas y fundas protectoras para la industria del transporte marítimo; clase 16: láminas autoadhesivas de plástico como estacionarias, cinta adhesiva con fines decorativos como estacionario, con o sin una capa protectora, tiras de láminas autoadhesivas para reparar o remendar superficies laminadas con capas, láminas de protección autoadhesivas, lámina protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, lámina protectora recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas protectoras flocadas autoadhesivas, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa protectora, películas diseñadas para sobreenvoltura y el embalaje exterior de dispositivos médicos, en particular bolsos de solución estéril y sistemas de bolsas de sangre, impresos, revistas y publicaciones periódicas, hojas publicitarias, carteles publicitarios, películas para envasar alimentos, especialmente carnes y pescados frescos, películas para cosméticos de embalaje, película de protección para alimentos, películas y hojas de protección para embalaje, película protectora de plástico laminado para su uso en envases, envases y embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 17: productos semielaborados a partir de materiales plásticos (para fabricación adicional) en forma de películas, láminas, barras, tubos, bloques, pellets, placas, sustancias plásticas parcialmente procesadas, resinas sintéticas [productos semiacabados], resinas artificiales [productos semiacabados], películas y láminas de plástico para uso industrial y comercial, películas y hojas de material plástico, a excepción de los envases, películas y hojas de plástico para su uso en la fabricación, películas y hojas calandradas para fabricación posterior, películas y láminas de plástico para embutición profunda, películas y láminas de plástico con superficie antimicrobiana, películas, láminas y paneles de plástico no para embalaje, todos los productos antes mencionados también de plástico con rellenos como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio, y fibras minerales o partículas minerales, así como en forma de laminados multicapa con otras películas y hojas de plástico, papel, caucho, cuero, madera, metal, tejidos, tejidos de punto, materiales no tejidos de papel, materia textil o plástico, películas termoformables, láminas, paneles y otros artículos de plástico o materiales compuestos a base de plástico con materiales de relleno como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio y fibras minerales o partículas minerales, siempre que estén comprendidos en la clase 17, paneles livianos de plástico y materiales compuestos a base de plástico, películas, hojas y paneles de plástico para la fabricación de muebles, partes de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el diseño de la superficie de los muebles, incluidos frentes de muebles, puertas de muebles, estantes, bordes para muebles, armazones, costados y paneles traseros, películas y hojas de plástico para revestir o cubrir muebles, partes de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el revestimiento de perfiles para muebles, incluidos carriles ligeros y molduras, películas y hojas de plástico para cubrir marcos de cajones y estantes de revestimiento, películas y láminas de plástico para revestir o cubrir materiales de construcción o componentes de construcción, como puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas, vallas, fachadas, perfiles, molduras, placas, vigas, tableros, paneles, revestimientos de techo, tuberías, pilas, paneles de ventanas, puertas, escalones, divisiones, de madera, metal, plástico y otros materiales, películas y láminas de plástico para la fabricación de revestimientos de puertas, paredes y techos, láminas y películas plásticas para la fabricación de alojamientos de equipos eléctricos, películas y planchas de plástico para la fabricación de piezas de decoración de automóviles, caravanas, barcos, barcos, ascensores, oficinas, hoteles, tiendas y habitaciones en edificios privados y públicos, películas, hojas y placas de material plástico, películas termoformables extruidas, hojas y placas de material plástico, películas, hojas y placas granuladas y/o impresas extrudidas, películas termoformables extruidas, hojas y placas de materiales compuestos, películas termoformables extruidas, láminas y placas hechas de material plástico y fibras naturales y/o rellenos minerales, placas que incluyen estructura de panal y películas y/o láminas, todo para fabricar partes de vehículos o para usar como partes de vehículos, películas y láminas de plástico para la fabricación de ventanas, ventanas para capotas blandas de automóviles y ventanas para capuchas y cerramientos de embarcaciones, películas, telas y láminas de plástico para la fabricación de velas, lonas y fundas protectoras para la industria naviera, películas y hojas de plástico para la fabricación de suministros de oficina, ayudas organizativas para oficinas, portadas de libros y artículos de papelería, películas y hojas de plástico para la fabricación de artículos promocionales, películas y hojas de plástico para la fabricación de artículos de equipo de campamento, productos orientados a la recreación y artículos para el hogar, películas y láminas de plástico para su uso en la fabricación de módulos solares, películas [productos semiacabados] para la construcción de techos tensados, películas, hojas y planchas transparentes de plástico para uso industrial y para la fabricación posterior, cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de cobertura, películas y láminas y películas autoadhesivas y láminas de plástico para fabricar elementos de fachada y para revestir y renovar elementos de fachada, tubos flexibles (que no sean de metal), tubos flexibles hechos de materiales plásticos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario, películas de plástico para la fabricación de envases y bolsas médicos también sellables y esterilizables, especialmente bolsas de sangre, bolsas para solución de infusión, recipientes para medicamentos, recipientes de múltiples cámaras y bolsas con partición frangible, películas de plástico para la fabricación de revestimientos médicos, películas de plástico para fabricar bolsas para cadáveres, películas de plástico para la fabricación de ropa protectora, selladores incluidos en la clase 17, selladores en forma de productos impermeabilizantes para techos, pisos y paredes, pastas y recubrimientos para sellar baldosas, tejas, techos, terrazas y balcones contra el agua y los efectos ambientales, tira de sellado, cinta de plástico cara a cara de soldadura, agentes de soldadura de costura [sellante], películas plásticas para proteger superficies (películas para proteger contra la suciedad), películas protectoras, cintas y láminas de plástico para adherirse a superficies, en particular películas, cintas y láminas antiincrustantes y películas, cintas y láminas para la prevención de la corrosión, películas y láminas de plástico recubiertas con silicona o que contienen una capa de silicona para adherirse a las superficies, láminas de plástico autoadhesivas para uso industrial y comercial, cinta adhesiva para decoración con fines industriales y comerciales, con o sin capa protectora, películas de protección autoadhesivas, película protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, película protectora recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas protectoras flocadas autoadhesivas, tiras autoadhesivas de película para reparar o reparar superficies laminadas con película, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa protectora, películas y láminas flocadas de plástico para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos para la locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en el recubrimiento de suelos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de plástico con rellenos para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, películas, láminas, membranas y planchas de plástico para piscinas y estanques de jardín, como materiales de construcción e impermeabilización, para ingeniería estructural y civil, para la construcción de carreteras, canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección ambiental, en depósitos y depósitos de almacenamiento particulares para almacenar residuos sólidos y líquidos, lagos, presas, túneles, drenajes, conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas hidrográficas), revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas), para proteger el suelo, incluso al rellenar estaciones, vertederos, carreteras, depósitos de desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos placas de plástico o de material compuesto para la fabricación de encofrados; clase 19: materiales de construcción hechos de plástico, materiales plásticos procesados para su uso en la construcción, películas, hojas y paneles de plástico para su uso en la construcción, paneles ligeros, paneles livianas de plástico y materiales compuestos a base de plástico, películas y láminas de plástico para usar como geomembranas, geomembranas, películas, láminas, membranas y planchas de plástica para piscinas y estanques de jardín, como materiales de construcción, para ingeniería civil y estructural, para la construcción de carreteras, canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección del medio ambiente, en particular el almacenamiento piscinas y depósitos para almacenar desechos sólidos y líquidos, lagos de retención, presas, túneles, drenajes, conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas de agua), revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas) para proteger el suelo, incluidas las estaciones de servicio, vertederos, carreteras, depósitos de desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos, domos de claraboya y crestas de iluminación para edificios, también ventilados, piezas de plástico moldeado para crestas, aleros y conexión a la pared, planchas y paneles termoformables para la construcción, paneles de con estructura de panal de plástico para su uso en la construcción, películas y láminas reforzadas con fibras y textiles de plástico, revestimiento de techo, no de metal, láminas y películas plásticas para techar, perfiles de plástico para techos, láminas y membranas (que no sean de metal) para impermeabilizar techos, placas y placas transparentes de plástico para la construcción, en particular para techos, paredes, diversos revestimientos, revestimientos de fachada y construcción de stands de exposiciones, partes de revestimiento para edificios, que no sean de metal, placas transparentes de plástico con perforaciones y/o nervaduras de refuerzo como paneles de pared, pantallas plásticas de ventana, pantallas de ventana plásticas flexibles, material de construcción (que no sea de metal), en forma de elementos de fachada, revestimientos, excepto pinturas para su uso en la construcción, placas de plástico o de material compuesto como encofrados, no tejidos hechos de fibras sintéticas para uso en la industria de la construcción, película de techo estirada y techos tensados, panel de revestimiento revestido de plástico que no sea de metal, película protectora, placa, lámina de plástico para construcción, películas antiincrustante, cintas y láminas de plástico para construcción, películas y láminas de prevención de corrosión de plástico para construcción, películas flocadas y láminas de plástico para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la construcción, cubiertas que no sean de metal en forma de cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de cobertura, placas de plástico transparentes; clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos de paredes incluidos en la clase 27, tapices de pared (no textiles), papel de paredes (que no sean de materiales textiles); clase 42: servicios de información relacionados con la armonización y combinación de colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y exteriores para otros, servicios de diseño (diseño industrial), servicios de ingeniería en concepto de líneas y dispositivos para laminar películas plásticas. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340433 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRYSTAL SILK, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láminas protectoras de plástico y de superficie para uso en manufacturas subsiguientes y láminas protectoras de plástico de superficie para uso en la fabricación de producto; plástico y películas compuestas para uso industrial general. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2014. Solicitud N° 2014-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340434 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pinturas Thermicas del Norte S.A. de C.V., con domicilio en Aaron Sáenz, 102, Colonia Santa María, 64650 Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción de: ECOSHIELD como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuestos adhesivos de sellado, compuestos de sellados para juntas, impermeabilizantes para construcciones. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340435 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975 en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean Bav S. L. con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE RESORTS & SPAS como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340436 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean Bav S.L., con domicilio en: C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE ROYAL RESORTS & SPAS, como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras y en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se reservan los elementos “resorts” y “spas”. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340437 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPRESSIVE PREMIUM RESORTS & SPAS, como marca de servicios en clases: 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos los anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340438 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en: Escazú Centro de Negocios Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto piso oficinas Zurcher Odio Raven, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores; vino, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340472 ).

Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 203640240, en calidad de apoderado especial de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101484364 con domicilio en San Rafael, del cantón primero Alajuela, un kilómetro al suroeste del Colegio de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Cesar como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340473 ).

Jacqueline Ma Quirós Bagnarello, divorciada una vez, cédula de identidad 107110830 con domicilio en Curridabat del BNCR 100 metros este y 50 metros norte, casa papaya a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagnarellitos caseros

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios a base de: carne, pollo, jamón, tocineta, queso, huevo; en clase 30: Productos alimenticios a base de arroz y frijoles, tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340506 ).

Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad Nº 800940253, en calidad de apoderado generalísimo de 3102760513 S. A., con domicilio en: San Isidro, del Colegio Técnico Profesional, 800 m al este, casa de muro de piedra con portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: MIZÜ

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batidores manuales, set de cuchillos, tablas de picar, galleteras, paneras, tazas para medir, dispensadores de , tazas para café, pinzas para ensalada, set de cucharas y tenedores, moldes para queques y jarras. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340513 ).

Andrés Mork Mock, soltero, cédula de identidad N° 1-1507-0953, con domicilio en Tibás 4 Reinas; 300 mts este y 100 sur, de la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRACKS SPORTS ID

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estampados para personalizar ropa, tacos, guantes y gorras. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340517 ).

Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad Nº 114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Citrus Bliss

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos aromáticos de perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes; aceite para el cuerpo; aceite para baño; aceites para fines de limpieza; aceites perfumados; fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas, todos ellos con aroma cítrico. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340532 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: KRISTAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340533 ).

Elsa Pamela Valverde Loaiza, soltera, cédula de identidad 113950133 con domicilio en Paraíso, cantón Paraíso, distrito Paraíso, Barrio Los Solares; 50 metros sur del Salón Comunal, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: gifraf

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019340540 ).

Karla Cambronero Ubilla„ casada una vez, cédula de identidad 900880580, en calidad de apoderada generalísima de KGD Alimentos S.A., cédula jurídica 3101753264, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría Este, casa número 543, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estación Sushi 506 by KGD Casual Fusion Food como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de sushi. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340549 ).

Jessica Salas Venegas, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITHIOMAP como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de febrero de 2019.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340551 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PasturFol, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria y en clase 5: productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340552 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS MAROON LABEL como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340553 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos, S. A., con domicilio en Cuidad de Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza Panamericana, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: K keeper Wellness

como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con seguros, tales como servicios prestados a los asegurados en pólizas de seguros; en clase 44: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas y en forma especial servicios de salud preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340576 ).

María Gabriela García Fernández, casada una vez, cédula de identidad 110630847, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B77, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacaranda

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: café, violeta y negro. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340604 ).

Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad Nº 116460047, en calidad de apoderado especial de Grupo Fessa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101773667, con domicilio en La Unión, San Diego, calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKEN

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340626 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería aceites esenciales cosméticos lociones capitales dentífricos. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340639 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232712, con domicilio en: detrás del parque industrial, 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZ SMOOTHIES, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, todas para ser utilizadas en smoothies. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340640 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica 3101232712, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFFD COOK FOODS FREEZE DRIED como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas liofilizadas. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340641 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Wipro Limited, con domicilio en Doddakannelli, Sarjapur Road, Bangalore 560035, Karnataka, India, solicita la inscripción de: wipro,

como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y sistemas informáticos compuestos de una combinación de hardware y software para la planificación de recursos empresariales, gestión/administración de procesos empresariales, gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, adquisición electrónica de bienes y servicios y procesamiento de transacciones; software y sistemas informáticos compuestos de una combinación de hardware y software informático para registro/ grabación de tiempo, facturación, auditoría, gestión de suscripciones y gestión de los procesos empresariales y los flujos de trabajo empresarial; equipo de procesamiento de datos; interfaces para computadoras; software para operación de computadoras; soluciones de software y tecnología para el comercio electrónico, plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de relaciones sociales con los clientes (CRM); software para el desarrollo, reconocimiento y facilitación de la mejora de la experiencia y la productividad, aceleración de los procesos y automatización de los procesos; software de aplicación informática para desarrollar, reconocer y facilitar la mejora cognitiva con respecto a la experiencia y la productividad, acelerando los procesos, la automatización; software para la automatización de procesos cognitivos, desarrollo de agentes virtuales digitales, sistemas predictivos, transformación digital, análisis de datos, internet de las cosas, aplicaciones basadas en la red/web, aplicaciones de computación visual, virtualización del conocimiento, robótica y drones; software de aplicación informática para habilitar el aprendizaje de máquinas, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos genéticos y de aprendizaje profundo, ontologías semánticas, reconocimiento de patrones y tecnologías de modelado de conocimiento; en clase 42: servicios de consultoría e información relacionados con tecnología de información, arquitectura e infraestructura de tecnología de información y la integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría y servicios de información sobre tecnología de información en los campos de planificación de recursos empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, contratación electrónica de bienes y servicios; servicios de ingeniería relacionados con tecnología de la información; proporcionar una base de datos de información relativa a tecnología de la información; investigación y diseño en el ámbito de la tecnología de información, a saber, diseño de programas informáticos, firmware informático, equipos informáticos y sistemas informáticos; implementación y mantenimiento de software informático, firmware informático y sistemas informáticos; servicios de ensayo/prueba de tecnología de información, a saber, pruebas de computadoras, programas informáticos, equipos informáticos y sistemas informáticos para terceros; servicios de control de calidad y auditoría de control de calidad en el campo de la tecnología de información para terceros; consultoría en materia de hardware informático, programación informática, mantenimiento de programas informáticos, actualización de programas informáticos, diseño de programas informáticos, análisis e integración de sistemas informáticos; desarrollo, reconocimiento y facilitación de soluciones informáticas y de software en materia de experiencia y productividad, procesos de aceleración y automatización de procesos; desarrollo e implementación de soluciones de software y tecnología para fines de comercio electrónico, plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de relaciones sociales con los clientes. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340651 ).

Xiaoqin (nombre) Wu Wu (apellidos), casada una vez, cédula de identidad N° 800960103, en calidad de apoderado generalísimo de Ole Sabores Del Oriente, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Bodegas de la Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLOLO RAMEN KOREAN CASUAL DINING,

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida Koreana y Oriental en General, ubicado en San José, Escazú, Plaza Tempo, contiguo al Pricesmart Escazú. Reservas: del color: negro. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340701 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET’S MARKE IT REAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y dirección de conferencias de negocios, organización de convenciones de negocios, organización y dirección de eventos especiales para empresas, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen computadoras, hardware de computadora, software, accesorios de computadora y periféricos de computadora, servicios minoristas mediante solicitud directa por parte de agentes de ventas a particulares, empresas y entidades gubernamentales en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario, desarrollar y coordinar proyectos voluntarios para organizaciones benéficas, promover los servicios caritativos de terceros, a saber, proporcionar a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas con el fin de hacer donaciones a organizaciones benéficas, servicios de caridad, a saber, coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro; en clase 36: proporcionar financiamiento de arrendamiento para equipos de tecnología de información, computadoras, hardware de computadora y software de computadora, servicios de financiación para sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, aceptación y administración de aportaciones monetarias caritativas, aceptar y administrar contribuciones monetarias de caridad para financiar la investigación médica, recaudación de fondos de caridad, servicios benéficos de recaudación de fondos mediante la organización y realización de eventos especiales; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de redes informáticas, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones de voz, sistemas de comunicaciones de datos, sistemas informáticos y redes informáticas, instalación de sistemas informáticos, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas relacionados con la reparación de equipos informáticos y problemas de hardware para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica con respecto a equipos y equipos informáticos, a saber, reparación de equipos y equipos informáticos para empresas y particulares, instalación, mantenimiento y reparación de redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para administrar y controlar datos, actualización de hardware informático, mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos, instalación de aparatos de redes de datos, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos de oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección de datos, servicios de asesoría relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras, suministro de información relacionada con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware y redes informáticas, suministro de información relacionada con la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios informáticos, en concreto, personalización de hardware informático; en clase 38: Transmisión de video, transmisión de audio, servicios de transmisión/emisión por Internet/webcasting, transmisión de televisión a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas, servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, transmisión electrónica de datos y entrega de video y audio a través de Internet, redes de comunicación inalámbricas y otras redes de comunicación; en clase 40: Fabricación personalizada de computadoras para terceros, reciclaje, suministro de información sobre servicios de impresión, suministro de información relativa al alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: organización y dirección de conferencias educativas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de eventos especiales con fines de entretenimiento social, facilitación de instalaciones para actividades recreativas, proporcionar entretenimiento en línea, a saber, un sitio de red/web con información sobre películas, música, video y audios, juegos de computadora en línea e información sobre juegos, e información sobre deportes, arte y cultura, servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el campo de las computadoras, redes informáticas, software informático, redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes, formación en informática, capacitación en el uso y operación de computadoras, software y redes de computadoras; en clase 42: arrendamiento de computadoras, arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, arrendamiento de software informático, arrendamiento de hardware informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de computadoras, alquiler de software informático, alquiler de hardware informático, servicios de alquiler de equipos de procesamiento de datos y computadoras, instalación de software informático, instalación, reparación y mantenimiento de software informático, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático, instalación de firmware de computadora, diseño, desarrollo e implementación de hardware y software informático, desarrollo de software informático, desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles, programación de computadoras, diseño y desarrollo de software informático, diseño y desarrollo de software operativo para redes informáticas y servidores, diseño y desarrollo de arquitectura de software informático, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, diseño técnico y planificación de aparatos y equipos de telecomunicaciones, planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios de red/web en línea para terceros, servicios de desarrollo de sitios web para terceros, servicios remotos de respaldo informático, servicios de copia de seguridad para datos de disco duro de computadora, servicios de migración de datos, alojamiento de sitios web, alojamiento de contenidos digitales en Internet, servidor de alojamiento, recuperación de datos informáticos, servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y decodificación de datos, servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos cifrados y descifrados y servicios de seguridad informática del tipo de proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de la certificación digital, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros, almacenamiento de datos, almacenamiento electrónico de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y datos, conversión de datos de información electrónica, servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a las redes informáticas y de las mismas, a sitios web, medios de comunicación e individuos e instalaciones no deseados, servicios de consultoría de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red, análisis de sistemas informáticos, mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, pruebas de computadoras, pruebas de hardware informático, pruebas de software informático, servicio de monitoreo de computadoras que rastrea el desempeño y procesos del hardware y envía informes históricos y alertas, monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto para asegurar el correcto funcionamiento, monitoreo de sistemas informáticos para terceros mediante acceso remoto para garantizar un funcionamiento adecuado con fines tecnológicos y proporcionar programas e instalaciones de respaldo para computadoras, servicios de diagnóstico informático, asesoría técnica relacionada con el funcionamiento de computadoras, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red y servicios de asistencia técnica, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de computadora, servicios de asistencia técnica con respecto a software informático, a saber, reparación de software informático para empresas y particulares, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión automatizada del sistema de PC y notificación de eventos y alertas relacionados, servicios de soporte técnico informático, a saber, servicio de asistencia técnica 24/7 o servicio de asistencia técnica para infraestructura de tecnología de información, computadoras, dispositivos móviles, periféricos y sistemas operativos y software asociados, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras, servicios de consultoría profesional, a saber, identificación y propuesta de soluciones técnicas y servicios de asistencia técnica, asistencia técnica, a saber, servicios de supervisión y diagnóstico para funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de actualización y mantenimiento de software operativo y software para gestionar y controlar datos, servicios de configuración de redes informáticas, servicios informáticos, a saber, suministro de noticias e información en línea en relación con computadoras, software informático, tecnología informática, sistemas informáticos y diseño de software, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticas, suministro de información en el ámbito de las redes de almacenamiento electrónico de datos y los sistemas inteligentes de almacenamiento de datos, servicios de consultoría en relación con software informático, hardware informático, sistemas informáticos y redes informáticas, consultoría en diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de hardware y sistemas informáticos para terceros, servicios de consultoría e ingeniería relacionados con el diseño de sistemas informáticos y redes informáticas y en relación con sistemas de comunicaciones de voz y datos, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube, servicios de consultoría de software informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con software para empresas y particulares, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con la gestión de la configuración, el diseño, la selección, la implementación y el uso de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de consultoría de hardware informático, a saber, servicios de consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, consultoría técnica relacionada con la instalación y mantenimiento de software informático, servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura y la infraestructura de la tecnología de la información, consultoría de diseño de sitios web, consultoría en materia de seguridad informática, consultoría de seguridad informática, consultoría en materia de almacenamiento de datos y seguridad de datos, servicios de consultoría informática en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación de red que comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, servicios de software como servicio (SAAS) con software para almacenamiento de datos, recuperación de datos y gestión de información, servicios de software como servicio (SAAS) con software para procesar imágenes, gráficos y texto, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para la colaboración empresarial y la gestión del flujo de trabajo, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para buscar y recuperar información en una red informática, servicios de plataforma como servicio (PAAS), infraestructura como servicio (IAAS) y software como servicio (SAAS) con plataformas de software para crear aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, gestión de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware informático, distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la gestión de contenidos, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, recorridos, presentaciones y debates interactivos, servicios de consultoría en el campo de la tecnología de computación en la nube, tecnología de computación en la nube de infraestructura como servicio (IAAS), tecnología de computación en la nube de software como servicio (SAAS) tecnología de computación en la nube de plataforma como servicio (PAAS), desarrollo de software para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, desarrollo de hardware informático para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para conectar, operar y administrar dispositivos en el Internet de las cosas, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para el desarrollo de dispositivos de Internet de las cosas (loT) y software relacionado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340720 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Whatsapp Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHATSAPP, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 42 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información personal, y software de sincronización de datos, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial de Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios, incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340723 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en Viale Lunigiana, 35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE PEOPLEPOSSIBLE, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 38 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e información de descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea, proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38: transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global, telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); en clase 39: envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340727 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, casado una vez, cédula de identidad 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Oil Company Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101772243 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park Dos, número diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOMAR OIL COMPANY

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de materia prima para la elaboración de aceites de motor y aceites hidráulicos, importación, transporte y comercialización de aceites de motor y lubricantes; ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park dos, número 19. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340788 ).

Jonathan Eduardo León Castillo, casado una vez, cédula de identidad 108710135con domicilio en 15 este, de taller (ilegible), Lourdes, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVER WHEELS

como marca de fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: dispositivo electrónico para ahorro de combustible (partes de vehículo). Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019340790 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBIKEY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para uso científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas de chip electrónicas codificados que contienen la programación utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados codificados que contienen la programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada paro generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de comunicación, software de pago, aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software para procesar pagos electrónicos para y de terceros, hardware para procesar pagos electrónicos paro y de terceros, software paro procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información, video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios de billetera electrónica y paro la emisión de fichas (tokens) de valor, software informático para la gestión, identificación, inicio de sesión y firma digital de identidad, software informático para cifrar, descifrar y autenticar datos, información y mensajes, software informático para verificar la integridad de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de seguridad, software de autenticación, software interactivo, software para teléfonos inteligentes, software de criptografía, software de la aplicación, plataformas de software informático, herramientas de desarrollo de software, software de detección de amenazas, software de detección de riesgos, software de reconocimiento de voz, software de reconocimiento facial, software de reconocimiento de imágenes, software de aprendizaje automático, software de protección de la privacidad, software de sincronización de archivos, software de reconocimiento de caracteres, software de aplicación empresarial, software de recuperación de información, software de fiabilidad del hardware, software de prueba del hardware, software informático para el cifrado, microprogramación (firmware), dispositivos de memoria de firmware, firmware para equipo periférico informático, firmware y controladores de dispositivo, sistema y software de soporte del sistema, y firmware, software de computación en la nube, aparatos de criptografía, software de criptografía, aparatos para cifrado de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas, dispositivos de control de acceso, unidades de control de acceso (eléctricas-), aparatos para el control de acceso (eléctricos-), dispositivos de seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso (eléctricos-), fichas de seguridad [dispositivos de criptografía], software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación, software de gestión de la cadena de suministro, software de utilidad, seguridad y criptografía, software incrustado, entradas para internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan internet de las cosas [loT], software de aplicación informática para su uso en la implementación del internet de las cosas [loT], tarjetas inteligentes, tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], chips electrónicos, chips [circuitos integrados], tarjetas chip electrónicas codificadas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, desarrollo de software para sistemas de comunicación, diseño y desarrollo de software de mensajería instantánea, desarrollo de hardware informático, pruebas de hardware informático, servicios de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, alquiler de hardware y software informáticos, investigación en el campo del hardware informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, desarrollo de software, diseño de software, instalación de software, servicios de personalización de software, consultaría (software informático ), servicios de ingeniería de software, servicios de mantenimiento de software informático, actualización de software, instalación de firmware, configuración de firmware de la computadora, diseño y desarrollo de firmware informático, diseño y desarrollo de sistemas de firmware, consultoría y asesoramiento sobre software y hardware informáticos, consultoría científica, consultaría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube, servicias de alojamiento, servicios en la nube (saas) y alquiler de software, servicios de soporte técnico para software y aplicaciones informáticas, instalación y personalización de programas informáticos, servicias de criptografía de datas, servicias de criptografía y decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad, servicios de autenticación para seguridad informática, seguridad, protección y restauración de TI, servicios de seguridad de datas, servicias de programación informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticas con fines de seguridad, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, mantenimiento de software informática relacionado con la seguridad informática y prevención de nesgas informáticas, actualización de software informático relacionada con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico (e-business), servicios de TI, diseño de software para dispositivos incrustados, actualización de software para dispositivos incrustadas. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340801 ).

Juan Carlos Camacho Arroyo, casado, cédula de identidad N° 2-0600-0210, en calidad de apoderado especial de Jonathan Esteban Soto Madrigal, cédula de identidad 2-0770-0348, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ProBeex En beneficio para tu piel,

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes, perfumes, preparaciones de higiene, toallitas cremas desinfectante natural. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos s para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340833 ).

Francisco J Vargas Araya, soltero, cédula de identidad N° 2-0681-0163, con domicilio en 300 metros oeste de la Iglesia San Isidro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECRION Facturación Electrónica Fecrion.com,

como marca de servicios en clase 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software de computo, servicios informáticos para generar y preservar por 5 años facturas electrónicas con el formato estipulado y requerido por el Ministerio de Hacienda. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340844 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de ATE, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Telopar, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340905 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial 184, distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Rivolta como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340906 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en AV. Industrial 184, distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Potenza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—02 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340907 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C. V. con domicilio en carretera Libramiento Norte, León-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo, México solicita la inscripción de: ALUSIGN ACP

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2019-0011650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340908 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Libramiento Norte, Leon-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo, México, solicita la inscripción de: Alucomex ACP

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 d3 diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340909 ).

Aspen Pharmacare Holdings Limited, con domicilio en Building 8, Healthcare Park Woodlands Drive, Woodmead, Sudáfrica, solicita la inscripción de: ASPEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, comida para bebés; suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340924 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MÁGICA SIVAR SBC BREWING CO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340937 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: -SIVAR-SBC con BREWING PASIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340938 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: - SIVAR - SBC CO BREWING

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340939 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SIVAR SBC BREWING CO MAESTRO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340940 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestor oficioso de Cemex International Holding AG, con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: OLIVIA como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra, servicios de asesoría y consultoría en transacciones comerciales, asesoría en el abastecimiento de materiales de construcción los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos; en clase 42: Servicios de asesoría y consultoría relacionados con la construcción, ingeniería y arquitectura los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340941 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de AFC Accounting Services S.A., con domicilio en Sabana Business Center, piso 9, avenida de Las Américas, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMS Fixed Asset Management Solutions

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software Contable. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340942 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones Eolicas Campos Azules S. A., cédula jurídica 3-101-644281 con domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOS AZULES PARQUE EÓLICO

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Proyectos de producción y generación de energía eólica. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud 2016-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de abril del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019340943 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Droguería Humana S. A. con domicilio en Col. Lomas del Guajirro Edificio Soles Suite 402, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: ZEROGOM

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340944 ).

Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad 110050285, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S. A., cédula jurídica 3101524674, con domicilio en San Isidro, de la Iglesia Católica, 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAKER,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: naranja, café y verde. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341003 ).

Néstor Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad 303420957, con domicilio en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste, 100 metros al norte, y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPORTTA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo de contabilidad y costos. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341027 ).

Yazmin Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad 116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776675 con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa siete a diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LINEA DESIGN como marca de fábrica y servicios en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en fibra de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341060 ).

Yazmín Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad 116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776675, con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa siete A diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LINEA HOME, como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en fibra de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341062 ).

Mark Allen Bartholomaei, casado, pasaporte 510567521, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Silverio Platino S.A., cédula de identidad 3-101-520836, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, en Hotel Cabinas Sol y Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Zone Retreat Center como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recreación, diversión y el entretenimiento para el bienestar de personas adultas. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341063 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso oftalmológico. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341213 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Quida

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa para pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341217 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2019. Solicitud N° 2019-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341218 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Quida

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades crónicas. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341220 ).

Ricardo Alfaro Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-08270-775, con domicilio en Pérez Zeledón, de la entrada a La Palma, 2 kilómetros al sur, edificación en cemento, blanca con cercas de madera blancas con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ricar2 Restaurant

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, bar, cafetería. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341295 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en 23: avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, oficinas de la compañía, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, esenciales y productos químicos, la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019341296 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV (La Compañía), con domicilio en Industria LAAN 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: SPLENDID como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos, nata, crema de mantequilla y sustitutos de nata, en particular sustitutos de nata elaborada con grasas vegetales, crema artificial, crema batida y sustitutos de la crema batida hecha con grasas vegetales; en clase 30: Bavaroises (crema bávara), coberturas, cremas de chocolate, mousses y rellenos para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas, productos de panadería, pastelería, tartas y pasteles con crema o sustitutos de crema. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341297 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LINK KING

como Marca de Fábrica, en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por video con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Reservas: de los colores negro, blanco, gris, rosa, rojo, amarillo, naranja, azul, lila. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341298 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S.ÀR.L., con domicilio en 16, avenida Pasteur, L-2310, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BRYKE,

como marca de fábrica en clase(s): 9; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras sales de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de sales recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de marketing mediante eventos y estrategias promocionales; estrategias promocionales (servicios de) para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes y para clientes frecuentes; servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su renta o alquiler; servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de venta al mayor, al menor, y a través de redes mundiales telemáticas, todo ello relacionado con una empresa de diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y alquiler de máquinas recreativas, máquinas de azar y programas de ordenador. Reservas: del color negro Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341299 ).

Jonathan Johan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad 112750687, con domicilio en Aserrí, Tarbaca, Ruta 209 cruce entre Acosta y San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMASIA N,

como Marca de Fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manteles, individuales, caminos de mesa y servilletas de tela. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341316 ).

Luis Diego Bulgarelli Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111440985con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, calle 7, avenidas 18 y 22, casa N° 508A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Libera

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Chileras, vegetales en conserva, ajos en aceite, chimirruchis, mermeladas, frutas en conserva, pesto; en clase 30: Café molido, café en grano. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341336 ).

Mario Andrés Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 401930547, en calidad de apoderado especial de Gextiona S. A., cédula jurídica N° 3101541610 con domicilio en Urbanización El Cafetal, contiguo al Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEXTIONA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cobro de deudas, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341369 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de José Francisco Madrigal Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 112230932, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, del Antiguo Higuerón en San Pedro de Montes de Oca, 200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI VETS

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, capacitación, servicios de entretenimiento, actividades educativas, pedagógicas, deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341405 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Alejandro Soto González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 108890247, con domicilio en Alajuela, San Rafael Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTON TOOLS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta de materiales y equipo, ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341406 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782 con domicilio en San Carlos La Marina de La Palmera, 1 kilómetro este del cementerio, Finca Ganadera Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFARO CONCENTRADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha: 3 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019341407 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782, con domicilio en San Carlos, La Marina de la Palmera, 1 km este del cementerio, finca Ganadera Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019341412 ).

William Crisanto Loaiza Bolandi, casado una vez, cédula de identidad 103150260 con domicilio en Hatillo Tres, 50 metros al oeste y 75 metros al norte de la Taquería Costa Rica, casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico de uso medicinal. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341438 ).

Manuel Retana Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 106140841, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101408102, con domicilio en Centro Comercial Plaza Heredia local C-8, frente al Bar Chams, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KV MUEBLERÍAS KRISVAL

como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, venta de muebles. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341458 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderado especial de Mauricio Abraham Mora Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 111150856, con domicilio en distrito Catedral, del Bar Antique antigua Casa Matute Gómez 100 metros al sur, 300 metros oeste y 100 metros al sur, edificio 1093, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cevicheando

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y preparación de comidas de gran variedad. Ubicado en la entrada principal de la UNA en Heredia 125 m norte en el Centro Comercial el Fortín contiguo a Perimercados, Heredia. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341563 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11: Aires acondicionados con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de iluminación en la puerta con software y hardware para la internet de las cosas, refrigeradores con software y hardware para la internet de las cosas, filtros de aire con software y hardware para la internet de las cosas, lavadoras de ropa con software y hardware para la internet de las cosas, lavaplatos con software y hardware para la internet de las cosas, secadores de aire con software y hardware para la internet de las cosas, hornos con software y hardware para la internet de las cosas, limpiadores de robots con software y hardware para la internet de las cosas, humidificadores con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de manipulación de ropa eléctrica de naturaleza de vapores de ropa para uso doméstico, deshumidificadores para uso doméstico, secadoras de ropa eléctrica, aparatos para cocinar, a saber, estufas, máquinas de gestión de ropa eléctrica para secar la ropa para uso doméstico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019341569 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation, con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de respiración, aparatos para monitorizar pacientes y analizar arritmias, equipos para tecnología respiratoria, a saber, máscaras respiratorias para uso médico, aparatos para el tratamiento de la sordera en niños con discapacidad auditiva, equipo médico para la audición y el habla para niños con discapacidad auditiva, equipos médicos para - personas con problemas de audición, con fines de diagnóstico y terapia, equipo para la localización de tumores, aparatos para la planificación de la dosificación y- la documentación de la radioterapia tumoral, aceleradores lineales para radioterapia tumoral, aparatos y equipos para registrar, procesar, almacenar y reproducir imágenes médicas, dispositivos, equipos e instrumentos de diagnóstico de puntos de atención para fines médicos, dispositivos de protección y pantallas de protección para proteger contra la exposición a los rayos x, para fines: médicos, aparatos para el almacenamiento a largo plazo de ECG y electroencefalografía de evaluación electrocardiográfica computarizada, aparatos y equipos electro-médicos para diagnóstico de rayos x y terapia de rayos x, equipos médicos para la grabación de imágenes digitales, para el análisis de medios de contraste con reproducción de imágenes en tiempo real, aparatos de análisis de orina, aparatos de medición para cateterismo cardiaco, escáneres CT médicos, dispositivos periféricos de escáneres CF médicos, escáneres a dentales, partes y accesorios de escáneres a dentales, aparato de resonancia magnética [MRI], unidades de cloración para hospitales, guantes para uso médico, sensores y alarmas de monitoreo del paciente, escáneres-biométricos, aparato de identificación biométrica. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341571 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued, S.R.L., con domicilio en 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: OLMESAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antihipertensivos, diuréticos. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341579 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S. R. L con domicilio en número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CANDESAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antihipertensivos ARA it, Diuréticos. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341580 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en 13, Yucai Road. Shiling Town. Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: Wangzhe

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales de cuerda, estuches para instrumentos musicales, cuerdas de piano, guitarras, zheng (cítara), dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de afinación), clavijas para instrumentos musicales, cuerdas para instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda pulsada, plectros. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341625 ).

Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad De México, Distrito Federal, Periférico Sur 6677, col. Ejidos de tepepan, S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: AYIKAL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; medicamentos de consumo humano y veterinario antianémicos, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé, complementos alimentarios para personas y animales; emplastos, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341655 ).

Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 1-0783-0445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: REMANCIL, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341656 ).

Pedro Antonio Castillo López, soltero, cédula de residencia 155819224720, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad Castimar de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771249, con domicilio en canton central distrito catedral Barrio Lujan de la Estación de Bomberos Setenta y cinco metros al este en casa de Romeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.M.O SEGURIDAD CASTIMAR DE ORO SEGURIDAD-

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de seguridad para protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341725 ).

Catalina Castro Cruz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1357-0778, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos, Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Ocho S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-727368, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS VALLEY

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a jardín de niños, ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, Kinder Kids Valley. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, celeste, verde y fucsia. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341727 ).

Ana Marcela Carmona Guillén, casada una vez, cédula de identidad N° 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Instituto de Educación Parauniversitario San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica N° 3002594308 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Costa Rica Instituto de Educación Parauniversitaria

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Parauniversitaria. Reservas: De los colores: vino y negro. No se reserva el término Costa Rica y Parauniversitaria. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341728 ).

Ana Marcela Carmona Guillén, casada una vez, cédula de identidad Nº 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Instituto de Educación Parauniversitario San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica Nº 3002594308, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación parauniversitaria. Reservas: de los colores: azul, vino, amarillo. No se hace reserva del término Costa Rica y Parauniversidad. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341729 ).

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica 3002357946, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universidad La Salle Costa Rica,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación universitaria. Reservas: de los colores: verde y negro Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341730 ).

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad La Salle, cédula jurídica 3002357946 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Costa Rica Universidad

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación La Salle universitaria. Reservas: De los colores: verde y negro. Costa Rica No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”, “UNIVERSIDAD”. Fecha: 29 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341731 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Del Caribe C.R. S.A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019341738 ).

Bruno Manrique Quesada Calvo, soltero, cédula de identidad 303660330, en calidad de apoderado generalísimo de Programa Integral De Mercadeo Agropecuario con domicilio en Barreal, distrito La Ulloa, 800 metros este del Mall Real Cariari, instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado Mayorista Chorotega

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para la comercialización mayorista de productos agropecuarios, Chorotega hidrobiológicos y carnes. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341771 ).

Juan Carlos Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 204830411con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de helados, ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de Coopealajuela, 400 metros sur y 50 metros este. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341855 )

Juan Carlos Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 204830411, con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de crema y frutas: limón, fresa, maracuyá, cas, mango melón, sandía, papaya, banano, piña, naranja, carambola, mora, ayote. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o ne9esario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341856 ).

Andrea Donato Sancho, casada por segunda vez, cédula de identidad 111630178 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Calle Los Salgado, Condominio Natura Park, casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO SOBRE RUEDAS El Plantario PLANTAS ORNAMENTALES

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de plantas ornamentales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019341867 ).

Sharon Natalia Delgado Delgado, soltera, cédula de identidad N° 112510528, con domicilio en Moravia Los Sitios casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.D control Bambú,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, keratina, tratamiento, ampollas baño color, pigmento, acondicionador, botox. Fecha: 2 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341905 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Biotechnology, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LIBTAYO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, producto contra el cáncer. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341913 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Somos Asesores de Seguros, S. A. con domicilio en SKY Business Plaza, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS SEGUROS,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 18; 25; 35 y 36. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341914 ).

Lina Azofeifa Azofeifa, soltera, cédula de identidad N° 115770535, en calidad de apoderada generalísima de Johnny Antonio Azofeifa Castro, casado tres veces, cédula de identidad N° 108130446 con domicilio en Hillsdale, Nueva Jersey, número 50 de la Calle Hopkins, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILLSDALE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alojamiento temporal. Reservas: De los colores: negro, gris, plateado, azul, turquesa, verde, blanco y marrón. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341923 ).

Santiago Pereira López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0416-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761688, con domicilio en Siquirres, La Alegría, un kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM El sabor de La Alegría en tu mesa,

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: de los colores: verde, blanco, negro, piel, café y amarillo. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341932 ).

Esteban Francisco Chavarría Segura, soltero, cédula de identidad N° 1-1014-0221, con domicilio en San Rafael Escazú, del Monte Escazú; 100 este y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAN JAGUAR PAN INTEGRAL HECHO A MANO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan 100 % integral hecho a mano, con trigo fresco recién molido de especies, semillas, masa madre. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341962 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco Inc., con domicilio en Dúplex Número 6, Obarrio, Calle 61, Panamá, solicita la inscripción de: Y.O.D.A. Your. Own. Digital. Agent,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, plataforma digital para compra automatizada de medios digitales de publicidad del exterior. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341975 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco, Inc., con domicilio en Dúplex número 6, Obarrio, calle 61, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, arrendamientos de espacio publicitarios en el exterior. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341976 ).

Cambio de Nombre 339

Que Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, Condominio Escazú Colonial 6 Protix Biosystems B.V. Frederiksstraat 12 2 Hoog NL-1054 LC Amsterdam, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de PROTIX BIOSYSTEMS B.V. por el de PROTIX B.V., presentado el día 24 de enero del 2019 bajo expediente 2015-0000021. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000021, MÉTODO PARA CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE NUTRIENTES Y COMPOSICIONES OBTENIDAS DE ESTA MANERA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de enero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019341508 ).

Cambio de Nombre No. 127563

Que Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Nardobel, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NUTRINAT AG por el de NARDOBEL, presentada el día 23 de abril del 2019 bajo expediente 127563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011982 Registro 190059 isostar en clase(s) 3 Marca Mixto, 2008-0011983 Registro 190061 isostar en clase(s) 32 Marca Mixto, 2008-0011984 Registro 190063 isostar en clase(s) 30 Marca Mixto, 2008-0011985 Registro 189517 isostar en clase(s) 29 Marca Mixto, 2008-0011986 Registro 189519 isostar en clase(s) 5 Marca Mixto, 2010-0007063 Registro 205929 isostar en clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0007064 Registro 207114 ISOSTAR en clase(s) 30 Marca Mixto, 2010-0007065 Registro 205924 isostar en clase(s) 32 Marca Mixto, 2010-0007066 Registro 206371 ISOSTAR en clase(s) 29 Marca Mixto y 2010-0007067 Registro 205925 isostar en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019341624 ).

Cambio de Nombre 127300-A

Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Time Warner LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TIME WARNER INC. por el de TIME WARNER LLC, presentada el día 5 de abril del 2019 bajo expediente 127300. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7576616 Registro 75766 TIME WARNER en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1900-7576709 Registro 75767 TIME WARNER en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7598835 Registro 75988 TIME WARNER en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1900-7599038 Registro 75990 TIME WARNER en clase(s) 38 Marca Denominativa y 1900-7599141 Registro 75991 TIME WARNER en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019342180 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-938.—Ref 35/2019/2035.—Adiel Barquero González, cédula de identidad 1-1042-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253037, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, Santa Eulalia, Finca del Monte de Oración, 750 metros al norte de la escuela de santa Eulalia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Según expediente N° 2019-938.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019341591 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045709, denominación: Asociación Teresiano Carmelitana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 191594 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 220055.—Registro Nacional, 09 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019341506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Guerreras Rosa en Lucha contra el Cáncer de Tilarán Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar acompañamiento a las mujeres y sus familias que están en la lucha contra el cáncer de mama, logrando el mejoramiento de la calidad de vida de estas y su bienestar emocional, abarcando diferentes terapias y permitiendo un cuido integral de las mismas. Cuya representante, será el presidente: Mariliana Ulloa Solórzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 722321 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 139940.—Registro Nacional, 23 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019341516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-392091, denominación: Asociación Deportiva de Ciclismo de Pista. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 105560.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019341550 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644706, denominación: Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Silesky Asospe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 233927.—Registro Nacional, 29 de abril de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019341808 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Futuro para Cristo ACRFC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar apoyo en rehabilitación, brindar atención médica y alimentación para mujeres y hombres con problemas de drogadicción y que se encuentra en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: José Franklin Paniagua Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 741410 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 60271.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019341859 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Distribución de Biblias Gedeones de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colocación de biblias, la Santa Palabra de Dios en hoteles, hospitales, centros educativos de primaria, secundaria y universitarios, centros penitenciarios de hombres y mujeres, evangelizar uso personal. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Guzmán Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 182746.—Registro Nacional, 29 de abril del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019341933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-643169, Asociación Cámara de Turismo del Golfo Dulce, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Golfo Dulce. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 447401.—Registro Nacional, 26 de abril de 2019.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019341992 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo de la educación, la cultura, la ciencia, a la creación, la producción y la difusión de contenidos para televisión, internet y otros medio de comunicación entre los países de Iberoamérica a través de la producción, coproducción y cooperación entre sus asociados... Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Torres Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 231333.—Registro Nacional, 03 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—( IN2019342133 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Athlinks, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción del deporte en general, implementar escuelas deportivas, jueceo de eventos deportivos, promover y fomentar las actividades deportivas en atletismo, triatlón y ciclismo entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Taniuska Olga Leiva Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 147242 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 183953.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociacion de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 202152.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342162 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Merck Sharp & Dohme B.V., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTICD27. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CD27, así como al uso de estos anticuerpos en el tratamiento de enfermedades, tales como cáncer y enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Beebe, Amy, M. (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US); Cheung, Jason, Ka Jen (US); Juan, Veronica (US); Sadekova, Svetlana (US); Wong, Jerelyn (US); Fischmann, Thierry, Olivier (US); Prosise, Winifred, W. (US); Van Eenennaam, Hans (NL); Van Elsas, Andrea (NL) y Guelen, Lars (NL). Prioridad: N° 62/399,837 del 26/09/2016 (US) y N° 62/546,214 del 16/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/058022. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000140, y fue presentada a las 09:11:32 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340354 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CROMANO, ISOCROMANO Y DIHIDROISOBENZOFURANOS COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE mGluR2, COMPOSICIONES Y SU USO. La presente invención proporciona ciertos compuestos de cromano, isocromano y dihidroisobenzofurano sustituidos de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que el anillo A es un resto seleccionado de: y el anillo B, n, R1, R2, R2A, R3 y R3A son como se definen en la presente memoria. Los compuestos de la invención son útiles como 10 inhibidores de mGluR2, o moduladores alostéricos negativos de mGluR2 (NAM), y pueden ser útiles en procedimientos de tratamiento de un paciente para enfermedades o trastornos en los que está implicado el receptor mGluR2-NAM, tales como la enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo, deterioro cognitivo leve, esquizofrenia y otros trastornos del estado de ánimo, trastornos del dolor y trastornos del sueño, mediante la administración al paciente de una cantidad 15 terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, (opcionalmente en combinación con uno o más ingredientes activos adicionales), y un vehículo farmacéuticamente aceptable, y al uso de los compuestos y composiciones farmacéuticas de la invención en el 20 tratamiento de tales enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 25/00, C07D 491/04 y C07D 491/18; cuyos inventores son: Wilkening, Robert, R. (US); Arasappan, Ashok (US); Sebhat, lyassu, K (US); Hoyt, Scott, B (US) y Demong, Duane (US). Prioridad: 62/400,150 del 27/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/063955. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000147, y fue presentada a las 12:44:18 del 21 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340355 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZO[B]TIOFENO COMO AGONISTAS DE STING. Se proporcionan los compuestos de fórmula general (la), los compuestos de fórmula general (la´), los compuestos de fórmula general (lb), los compuestos de fórmula general (lb´), los compuestos de fórmula general (l), los compuestos de fórmula general (1´), y sus sales farmacéuticamente aceptables, en las que R1, R2, R 5 3, R4, R5, R6, R8, R9, X1, X2, y X3 se definen en el presente documento, que pueden ser útiles como inductores de la producción de interferones de tipo 1, específicamente como agentes activos de STING. También se proporcionan procedimientos para la síntesis y uso de compuestos de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K 31/385, A61K 31/424, A61P 35/00, C07D 333/60, C07D 409/12 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Altman, Michael, D. (US); Otte, Ryan, D. (US); Chang, Wonsuk (US); Cumming, Jared, N (US); Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang, Rui (US); LIM, Jongwon (US); Siu, Tony (US); Trotter, Benjamin Wesley (US); Cash, Brandon, D. (US); Haidle, Andrew M. (US); Larsen, Matthew, A (US); Lu, Min (CN) y Tyagarajan, Sriram (US). Prioridad: 62/404,062 del 04/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/067423. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000168, y fue presentada a las 12:39:16 del 3 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340356 ).

El señor Gustavo Calderón Aguiar, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: GUSSET ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTONICA. Esta invención es una estructura modular que por medio de vigas y columnas de tubo cuadrado, cortadas, modificadas y reforzadas en medidas y calibres en específico, son capaces de ser utilizadas en el campo de la construcción y la arquitectura para que de una manera genérica y optimizando los recursos al máximo sea capaz de servir como casa, oficina, bodega o comercio para el ser humano, de una manera segura y que cumple con los reglamentos vigentes para la seguridad humana en todos los ámbitos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:…, cuyo inventor es Gustavo Calderón Aguiar (CR). Prioridad:… Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000613, y fue presentada a las 12:27:08 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340563 ).

El señor Gustavo Calderón Aguiar, cédula de identidad 113310726, en calidad de apoderado especial de Realsocie Sociedad Anónima, solicita el diseño industrial denominado ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTÓNICA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Este modelo consiste en una estructura tridimensional metálica modulada para ser utilizada en el ámbito de la construcción con una amplia opción de usos como residencial, comercial e industrial entre otros. El modelo se caracterizada por la prefabricación de dos piezas independientes, columna y viga en tubo cuadrado y rectangular que se unen entre sí con pernos estructurales, placas metálicas y soldadura y que gracias a los cortes, refuerzos, espesores y medidas específicas permiten la construcción metódica modulada horizontal y verticalmente con la ventaja de poder ser desmontada desatornillando sus componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gustavo Calderón Aguiar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000612, y fue presentada a las 12:26:29 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340564 ).

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA. Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan; (US). Prioridad: 15/243, 438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000121, y fue presentada a las 08:06:13 del 07 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340807 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE GLICOSAMINOGLICANOS, HEPARINAS Y SUS DERIVADOS POR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR. La presente invención describe un procedimiento para el análisis por resonancia magnética nuclear de residuos en general y de heparinas y heparinas de bajo peso molecular y sus derivados en particular, que permite su identificación, así como la cuantificación relativa de sus señales características por 1H-RMN y 1H-13C HSQC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/727, G01N 24/08 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco, Guillermo (ES) y Gutierro, Ibon (ES). Prioridad: 16382350.3 del 19/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/015463. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000016, y fue presentada a las 13:04:36 del 11 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340811 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nery Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN CAJA. EI presente pedido de Registro de Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada en caja, la cual se presenta con diseño propio y original, destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles del mercado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:…, cuyos inventor es Nery Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018003754-5 del 16/08/2018 (BR). Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000048, y fue presentada a las 09:41:33 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340812 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA DECORADA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

EI presente pedido de Registro de Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada a una taza decorada, que se presenta con diseño propio y original, destacándose por estar compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo inventor es: Nely Cristina Braidotti Cavalari (BR). Prioridad: BR 30 2018-002701-9 del 21/06/2018 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000617, y fue presentada a las 09:54:47 del 21 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340814 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nely Cristina Braidotti, solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN JARRA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se refiere a una nueva configuración aplicada en jarra, la cual se presenta con diseño propio y original, destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018003758-8 del 16/08/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000047, y fue presentada a las 09:39:16 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340815 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAi AGENTS FOR HEPATITIS B VIRUS INFECTION. Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de interferencia por ARN (iARN) para inhibir la expresión génica del virus de la hepatitis B. Los agentes de iARN del VHB descritos en la presente descripción pueden dirigirse a células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el uso de ligandos de direccionamiento conjugados. Se describen, además, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB con uno o más terapéuticos adicionales. El suministro de los agentes de iARN del VHB descritos al hígado infectado in vivo prevé la inhibición de la expresión génica del VHB y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas con la infección causada por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos inventores son Pei, Tao; (US);Li Zhen; (US); Zhu, Rui (US); Wooddell, Christine I.; (US); Given, Bruce D. (US); Lewis, David L.; (US); Almeida, Lauren J.; (US); Rozema, David B.; (US) y Wakefield, Darren H.; (US). Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/027106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000056, y fue presentada a las 13:59:49 del 1 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019340956 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA (Divisional 2013- 0471). La divulgación está relacionada con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación con terapia de remplazo enzimático, y para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; cuyo(s) inventor(es) es(son): Cabrera-Salazar, Mario (US); Hirth, Bradford (US); Skerlj, Renato (US); Bourque, Elyse (US); Marshall, John; (US); Celatka, Cassandra; (US); Metz, Markus; (US); Zhao, Zhong; (US); Xiang, Yibin; (US); Jancisics, Katherine; (US); Cheng, Seng; (US); Scheule, Ronald; (US) y Good, Andrew; (US). Prioridad: 61/454,034 del 18/03/2011 (US) y 61/590,711 del 25/01/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2012/129084. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000034, y fue presentada a las 13:53:24 del 24 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3683

Ref: 30/2019/856.—Por resolución de las 14:43 horas del 11 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN DISPOSITIVO MECANIZADO PARA LA RECOLECCIÓN UTILIZANDO UN MÉTODO RÁPIDO PARA PICAR a favor de la compañía Malaysian Palm Oil Board, cuyos inventores son: Ahmad Hitam (MY); Johari Jamak (MY); Abdul Razak Jelani (MY) y Malik Mohd Noor (MY). Se le ha otorgado el número de inscripción 3683 y estará vigente hasta el 25 de noviembre de 2024. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B22F 9/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019341984 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

El 23 de abril del 2019 se solicita la inscripción del seudónimo Alex Facohe. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9968.—Curridabat, 24 de abril del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019341312 ).

Christopher Lezcano Estrada, cédula de identidad 1-1595-154, mayor, soltero, estudiante, vecino de Puntarenas, San Carlos de Buenos Aires treinta metros suroeste de la plaza deportiva solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula TE SUEÑO SIEMPRE A TI. Se trata de una obra escrita de 60 páginas que contiene la letra de treinta canciones espirituales y románticas, como la paz de Jesús, el cariño, la sabiduría y la esperanza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9980.—Curridabat, 6 de mayo de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019341484 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0121-2019. Exp. 18919P.—California Stick Shifter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-266 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, turístico piscina y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información San José 08 de mayo de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342874 ).

ED-0125-2019.—Expediente 18200P.—Inversiones Coto de Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1015 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.532 / 493.112, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2019343016 ).

ED-UHTPCOSJ-0092-2019. Expediente 18293P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-142 en finca de su propiedad en: Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 257.615 / 577.606 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019343069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0013-2019. Expediente 11034.—Jorge Aurelio, Argüello Rodríguez, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Gerardo Rodríguez Villalobos en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.265 / 491.655 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343190 ).

ED-UHSAN-0014-2019. Exp. 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.850/495.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343192 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0107-2019.—Expediente 18886P.—Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1932 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 212.290 / 518.915, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019343682 ).

ED-UHSAN-0026-2017.—Exp. 16685-A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.404 / 492.925 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2019343767 ).

ED-UHTPNOL-0034-2016.—Exp. 18901-P.—Wild Goose Development Group Cam Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.363 / 377.358 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019343902 ).

ED-UHSAN-0007-2019.—Exp. 12091.—Randolf Gilerto, Alfaro León, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Sucre en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.628 / 488.953 hoja Quesada. 0.12 litros por segundo del nacimiento finca manantial, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.759 / 488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343965 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12029-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hamilton Alonso Hernández Villalobos, número novecientos siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Hamilton Alonso Hernández Villalobos en el asiento número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0907. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147312.—( IN2019341436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 13988-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0932. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147317.—( IN2019341424 ).

Exp. 13949-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Daykel Saith Rivera Torres, número seiscientos cincuenta y nueve, folio trescientos treinta, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Daykel Saith Rivera Torres, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0659. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341430 ).

Expediente 13946-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas un minuto del tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jatniel Kenai Rojas Jiménez, número ochocientos setenta y uno, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jatniel Kenai Molina Rojas en el asiento número seiscientos veinte, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5º del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0871. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147314.—( IN2019341433 ).

Exp. 12013-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dorian Zaid Ramírez Quintanilla, número doscientos dieciocho, folio ciento nueve, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Dorian Zahid Ramírez Quintanilla en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0218. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 147310.—( IN2019341440 ).

Exp. 10723-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yeshia Alexandra Zúñiga González, número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Yeshia Alexandra Zúñiga González en el asiento número novecientos tres, folio cuatrocientos cincuenta y dos, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 906. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147308.—( IN2019341444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2995-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°4775-2019, incoado por Karina Elibeth Espinoza Pérez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ever Fabricio Romero Granados y Belinda Pamela Romero Granados, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Karina Elibeth Espinoza Pérez, costarricense y 2-1047-0272.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Notario.—1 vez.—( IN2019341511 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sara del Carmen Vílchez Vallejos, ha dictado la resolución 3515-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Expediente 7701-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos: de nacimiento Gaby Paola Chaves Vílchez; de nacimiento José Manuel Chaves Vílchez, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas inscritas es Vallejos; y de nacimiento Carlos Miguel Chaves Vílchez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Sara del Carmen y Vallejos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019341766 ).

En resolución 3401-2015 dictada por este Registro a las once horas treinta y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, en expediente de ocurso 20239-2015, incoado por Kattia Estrada Lara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Pedro Daniel Marenco López, que el nombre, primer apellido y nacionalidad de la madre son Kattia, Estrada y costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019341955 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce, cédula de identidad número uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza Cantonal Turrialbeña, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de noviembre de dos mil dieciocho y de la asamblea superior celebrada el veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido Alianza Cantonal Turrialbeña será un rectángulo con un rombo al lado izquierdo que cruza de desde el extremo superior al inferior, su vértice izquierdo toca el extremo del mismo lado del rectángulo, y el de la derecha cubre hasta un tercio de la bandera. El significado de los colores está asociado a la bandera del cantón, pero además tienen un significado dentro de la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus colores significan lo siguiente: el color verde representa la vida y al medio ambiente, el morado representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra la transparencia en el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este color y el café representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar y el cual está presente en todas las manifestaciones de la creación. Los colores serán Pantone y se describen así: verde 349 C, morado tono purple C, y el café del rombo tendrá un tono 139 C. Las dimensiones de la divisa son 120 de largo por 90 de ancho, dividida en dos franjas, la superior verde y la inferior morado. Las letras se escriben en formato Arial en color negro, y están colocadas de forma vertical en el mismo orden del nombre y en mayúscula, la palabra central (Cantonal) está en línea con el centro horizontal del rombo y las palabras alianza hacia arriba de cantonal con un espacio de 5 centímetros y Turrialbeña hacia debajo de la palabra central a 5 centímetros. El tamaño del rombo será el alto 90 centímetros y el ancho 40 centímetros iniciando de los mismos del lado izquierdo de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 279-2018.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342236 ).         5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula de identidad número cinco-cero tres tres ocho-cero seis cero cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del Partido Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo, pantone ciento dieciséis C, marrón pantone cuatrocientos setenta y ocho y verde pantone quinientos ochenta y uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la divisa que simboliza, la fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores amarillo, marrón y verde como cantón. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 276-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342238 ).  5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número dos-cero dos seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un estandarte o bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales de setenta centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo con tres franjas horizontales: la primera de arriba hacia abajo o superior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo; la segunda o central de color gris pantone PMS cuatrocientos catorce número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o inferior de color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo. En la franja central o gris llevará las siglas RPD debidamente centradas, con la letra r inicial en color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho, con la letra p en medio en color rojo número pantone tres cinco cuatro seis c y con la letra d final en color azul pantone código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por un ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ).   5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad número uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una imagen compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las letras de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra (sic) las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se observa la serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y debajo de dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía delineada de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini edificios. En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido amarillo con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones; café C:37 M:72 Y:100 K:43, en el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo: C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de las palabras “TERRA” y “ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue y el tamaño de las letras es número 36 en ambas palabras.”, (el resaltado pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342240 ).               5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad número siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea superior celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del “Partido Fuerza Caribe” está compuesta por una Franja horizontal rectangular de color naranja en la parte superior y negro en parte inferior (Pantone #161616), con las siglas PFC y en la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color blanco, más el isologo de un Gallo, que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje inferior izquierdo, que comprende la mitad de la bandera; el color naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está formado por un rectángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera en poción horizontal” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342387 ).             5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa, solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “Los colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone quinientos ochenta y uno U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste, Pantone Cyan CVU, en franjas horizontales ascendente y de igual ancho, la divisa que simboliza la naturaleza, la fuerza de su gente e independiente el cielo que nos cubre como cantón.” Cabe destacar que dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez Matarrita, cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante oficio número PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve. Conforme a lo anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 273-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342389 ).           5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juana Antonia Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155812890414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2964-2019.—San José, al ser las 9:21 del 2 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019341228 ).

Alfonso Eduardo Duque Chávez, venezolano, cédula de residencia 186200409512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2862-2019.—San José, al ser las 8:10 del 3 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019341280 ).

Grenda Zamora Bielsa, cubana, cédula de residencia DI 119200430103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2986-2019.—Alajuela, San Antonio, al ser las 14:50 horas del 02 de mayo de 2019.—Regional Heredia.—Luis Gerardo Cascante.—1 vez.—( IN2019341282 ).

Erika Julissa García Mercado, nicaragüense, cédula de residencia DI 155826171511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2921-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 16:12 horas del 29 de abril del 2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019341307 ).

Velky del Carmen Martínez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820098618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2982-2019.—San José al ser las 11:29 del 06 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019341309 ).

Jhonny José Flores Aguirrez, nicaragüense, cédula de residencia 155813657219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3085-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:50 horas del 06 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019341314 ).

Enmanuel De Jesús García Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155818917303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2821-2019.—San José, al ser las 3:33 del 6 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019341328 ).

Margarita del Carmen Peralta Mesa, nicaragüense, cédula de residencia 155803714422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2906-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 11:58 horas del 29 de abril del 2019.—Oficina Regional Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019341389 ).

Jader José Valle Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155822761900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3046-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:50 horas del 06 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019341401 ).

Jerónima Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155820295736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2883-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 12:41 horas del 26 de abril de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Meredith Arias Coronado, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019341431 ).

Kyutzza Jakarelly Vargas Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia PC01755049, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2971-2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Puntarenas, Central, al ser las 11:25 horas del 02 de mayo del 2019.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019341439 ).

Dayana Patricia Aburto Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155818052214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3098-2019.—San José, al ser las 10:35 del 07 de mayo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019341443 ).

Anatael Saborio Miranda, nicaraguense, cédula de residencia 155808236400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3097-2019.—San José, al ser las 10:34 del 07 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019341445 ).

Martha Lorena Romero Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia DI155803748826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3047-2019.—Regional Heredia.—Heredia, Central, al ser las 11:18 horas del 06 de mayo del 2019.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019341447 ).

Jakelinne Adalys López García, nicaragüense, cédula de residencia 155804138214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3068-2019.—Alajuela, Central, al ser las 14:50 horas del 06 de mayo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019341455 ).

Concepción Urroz Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155806854123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez Cías hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3089-2019.—San José, al ser las 8:12 del 08 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019341739 ).

Dina Del Carmen Salinas Medrano, nicaragüense, cédula de residencia 155812362409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3127-2019.—San José al ser las 9:18 del 8 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019341786 ).

Yikssi Daniela Ortega Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155810706528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3112-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:45 horas del 07 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019341794 ).

María Luna Solas Emas, filipina, cédula de residencia 160800008336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2867-2019.—San José, al ser las 8:49 del 08 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019341831 ).

José Luis Maradiaga Ortez, nicaragüense, cédula de residencia 155805659932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3017-2019.—San José, al ser las 12:05 a5/p5 del 03 de mayo de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019341851 ).

Seyling Yanoris Gutiérrez Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155815346801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3125-2019.—San José al ser las 11:33 del 8 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019341916 ).

Ristelia De Armas Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200406830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5129-2018.—San José, al ser las 12:14 del 8 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019341946 ).

Concepción Rodríguez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155818283629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3133-2019.—San José, al ser las 10:16 del 08 de mayo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019341966 ).

Gianmario Beccaria, italiana, cédula de residencia 138000075227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3067-2019.—San José al ser las 2:21 del 6 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019341969 ).

Nydia de Fátima Poveda Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155814192336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2784-2019.—San José, al ser las 3:34 del 07 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019341993 ).

Idalia Monge Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155813969529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2984-201.—San José, al ser las 12:53 del 03 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342017 ).

Rosa Amelia Rojas Ynfantas, venezolana, cédula de residencia 186200043704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2645-2019.—San José, al ser las 11:02 del 02 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342069 ).

Teresa Forero Nossa, colombiana, cédula de residencia DI 117001409125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3090-2019.—Cartago, Central, al ser las 13:15 horas del 07 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Cartago.—Algery Aguilar Gómez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019342136 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-PROV

(Aviso de invitación)

Alquiler de local para albergar al

Juzgado Contravencional de Hatillo

Fecha y hora de apertura: 18 de junio del 2019, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 15 de mayo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019343906 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-2101

Clomipramina 25 mg. Tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000011-2101 por concepto Clomipramina 25 mg. Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11 de junio 2019, a las 10:00 a.m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019343791 ).

GERENCIA GENERAL

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-1150

Servicios profesionales de consultoría para el acompañamiento en la implementación del modelo de gobernanza y gestión

de las TIC en la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada con apertura de ofertas para el 7 de junio de 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.

Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019343853 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

EXPEDIENTE 2019LA-000004-2701

(I Aviso)

Insumos de cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible, en la página web de la CCSS, I Aviso, del expediente 2019LA-000004-2701, por compra de “Insumos de cirugía”. Ver página: www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 13 de mayo del 2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefatura.—1 vez.—( IN2019343914 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2701

Proyecto cambio equipo sala 3 Rayos X

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 01 de julio del 2019, para la Licitación Pública Nacional 2019LN-000005-2701 por la compra de “Proyecto cambio equipo sala 3 Rayos X”.

Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 13 de mayo del 2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019343915 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2701

Catéter y kit de Sonda Foley

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 03 de junio del 2019, para la Licitación Abreviada 2019LA-000005-2701 por la compra de catéter y kit de Sonda Foley.

Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 13 de mayo del 2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019343921 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº. 2019LN-000002-PRI

Compra de equipo y herramientas

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 28 de junio del 2019, para contratar la compra motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 148640.— ( IN2019343802 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-PRI

(Convocatoria)

Compra de GPS, georradar, cámaras fotográficas,

motoguadaña y equipo especializado hidrogeología

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 14 de junio del 2019, para contratar la compra motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 148639.— ( IN2019343804 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000033-03

Compra de software específico para el área técnica

(Programa Adobe Creative Cloud)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe .—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 148572.— ( IN2019343604 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-02

(Visita al sitio 2)

Mantenimiento de tanques en la modalidad

de consumo según demanda

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que el día 21 de mayo del 2019, a las 10:00 horas en el Puesto 1 en la caseta principal del Plantel El Moín, Limón, se realizará una segunda visita al sitio, para explicar los alcances técnicos de esta contratación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que en la plataforma de compra SICOP, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.— 1 vez.—O. C. N° 2019000466.—Solicitud N° 148641.—( IN2019343797 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-2104

Adquisición de: Osimertinib 80 MG

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa                                                     Ítem

Farmacias EOS S. A.                                    1

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de mayo del 2019.—Subadministrador con Recargo a Coordinador.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1 vez.—O.C. 158.—Solicitud 148561.—( IN2019343598 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000041-2104

Adquisición de: Fluoresceína sódica

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Insumed Inc S. A.

1 y 2

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 148562.—( IN2019343601 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-2104

Set de traqueostomía percutánea

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Nutricare S.A.

1, 2, 3 y 4.

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O. C. 160.—Solicitud 148563.— ( IN2019343603 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000035-2104

 Mantenimiento preventivo y correctivo de monitor de signos vitales, ventilador pulmonar, máquina de hemodiálisis,

Equipo Rayos X y Arco en C

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

ELVATRON S.A.

1, 2, 3 y 4.

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 161.—Solicitud 148564.—( IN2019343655 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-1150

Servicios Profesionales para el desarrollo

de Sistema Integrado de Planificación, según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Servicios Computacionales Nova Comp, S.A., oferta dos -Plaza-.

Ítem único precio unitario adjudicado: $202,96

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1150

Máster Yehudi Alexánder Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019343851 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000010-1150

Objeto: servicio integral de trazabilidad en el Laboratorio

Embriología, de la Unidad de Medicina

Reproductiva de Alta Complejidad

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente contratación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Electrónica Industrial y Médica S. A.-Oferta única-Plaza-.

Ítem único precio unitario adjudicado:

Ciclo mayor: $293,02.

Ciclo menor: $190,46.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150.

Máster Yehudi Alexander Céspedes Quirós.—1 vez.— ( IN2019343852 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2208

Palbociclib 125mg-75mg-100mg

Modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Cefa Central Farmacéutica S. A., ítems Nos. 1, 2 y 3, monto aproximado: $831.600,00 (ochocientos treinta y un mil seiscientos dólares exactos).

Heredia, 14 de mayo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019343908 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-PV

Compra de envases de vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva 39476 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 3012, artículo 9°, celebrada el 8 de mayo de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000005-PV, promovida para la compra de envases de vidrio a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., por un monto total de US $248.383,61 IVI, con base en la recomendación de la administración general de FANAL, remitida por medio de documento FNL-SAG-0173-19, del 29 de abril de 2019.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 15 de mayo del 2019.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.— ( IN2019343840 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000005-03

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

El Ingeniero Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 30-2019, celebrada el día 13 de mayo del 2019, artículo I, Folio 401, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000005-03, para la “Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-036-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-18-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas N° 1, 5, 6, 8, 9, 11, 17, 19, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 55, 59, 62 y 66, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto total de $14.455,60, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 40 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 50 y 53, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S.A., por un monto total de ¢56.800,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas N° 2, 3, 4, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 46, 54, 56, 64 y 68, a la oferta N° 3 presentada por la empresa Rectificación Alajuelense S. A., por un monto total de $4.022,66, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas No. 18, 22, 24, 25, 57, 58, 60 y 61, a la oferta No. 4 presentada por la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de ¢746.220,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

f.   Adjudicar las líneas No. 63, 65 y 67, a la oferta No. 5 presentada por la empresa Compañía Valdelomar del Oeste S. A., por un monto total de ¢172,640.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe .—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 148573.—( IN2019343605 .

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-01

Compra de tres vehículos tipo rural todo terreno

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 01-2019, celebrada el día 24 de abril, articulo único, acordó:

De acuerdo al oficio ESP-060-2019, y amparado al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara desierta el procedimiento de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-01 promovida para la “Compra de tres vehículos tipo rural todo terreno”, por motivos de interés público y de acuerdo a la situación financiera que atraviesa la Institución.

Limón, mayo 2019.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7932.—Solicitud Nº 148553.—( IN2019343597 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficios DFE-AMTC-1294-05-2019 fechado 03 de mayo de 2019 y oficio DFE-AMTC-1402-05-2019, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la comisión

1-10-41-0043

Micofelonato de Mofetilo 250 mg

Versión CFT 03607

Rige a partir de su publicación

1-10-28-1014

Lamotrigina 100 mg

Versión CFT 05408

Rige a partir de su publicación

1-10-28-1020

Lamotrigina 25 mg

Versión CFT 82601

Rige a partir de su publicación

1-10-32-1286

Pancrealipasa

Versión CFT 64404

Rige a partir de su publicación

1-10-42-1004

Isotretoina 10 mg

Versión CFT 86600

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4305

Metrotexate 100 mg/ml

Versión CFT 85600

Rige a partir de su publicación

 

Me permito solicitarle se sirva realizar en forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención La Gaceta 74 del 12 de abril de 2019, tal y como se detalla a continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta el número de la versión de ficha técnica del medicamento, Lidocaína Hidrocloruro 2%, de acuerdo a lo indicado se solicita realizar la siguiente publicación

Donde dice:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-19-2651

Lidocaína Hidrocloruro 2%

Versión CFT 78304

Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-19-2651

Lidocaína Hidrocloruro 2%

Versión CFT 78303

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Sub Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0367-19.— ( IN2019343675 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-CNR

Contratación de servicio de seguridad

para la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2019LN-000001-CNR, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por un recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

Pavas, 14 de mayo del 2019.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 148649.—( IN2019343907 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000058-5101

Indometacina base 1 mg/ml (como Indometacina Sódica

Trihidrato) Inyectable. Ampolla. En polvo liofilizado.

Con ó sin diluente adjunto

Código: 1-10-07-4126

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los participantes en el presente concurso y al público en general, que en la adjudicación de dicho procedimiento se indicó como unidad de medida AM “Ampolla”, siendo que la unidad de medida correcta es FA “Frasco ampolla”.

El resto permanece invariable.

San José, 15 de mayo del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.í .—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABSSAM0677.—( IN2019343669 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000004-2101

Concepto enzalutamida 40 mg. cápsulas blandas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000004-2101, por concepto enzalutamida 40 mg. cápsulas blandas, que se realizaron modificaciones de oficio, las cuales se encuentran disponibles en la administración del hospital, las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019343792 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2101

Trastuzumab Emtansina 100 mg. Frasco ampolla”

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000005-2101 por concepto “Trastuzumab Emtansina 100 mg. Frasco ampolla”, que se realizaron modificaciones de oficio, las cuales se encuentran disponibles en la Administración del Hospital, las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019343793 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI- 000004- PRI

Ampliación y mejoramiento del acueducto

de Bagaces, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la publicación de La Gaceta 88 del 14 de mayo del 2019, Licitación Abreviada 2019LI-000004-PRI, debe leerse correctamente Licitación Pública Internacional 2019LI-000004-PRI.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 148408.—( IN2019343596 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACION PÚBLICA 2019LA-000002-01

 (Aclaración)

Implementación de plataforma que digitalice el sistema

de parquímetros, sus administraciones y fiscalización

al igual que la incorporación del servicio

de pagos digitales

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se encuentran a disposición las aclaraciones al cartel, emitidas por la Gestión de Seguridad Ciudadana, las cuales podrán ser solicitadas a los correos aperlaza@desamparados.go.cr/mjimenez@desamparados.go.cr.

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveeduría Municipal.— 1 vez.—( IN2019343939 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-MUNIPROV

Adquisición de llantas

A los interesados en esta licitación se les hace saber que, se aclara que para la línea 2: Se puede cotizar con una velocidad del tipo K o del tipo F.

La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 21 de mayo del 2019.

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019343707 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del ICT en Sesión Ordinaria 6057, Artículo 5, inciso I, celebrada el día 17 de diciembre de 2018, considerando las atribuciones dadas por los artículos 1 y 2 y 16, inciso b) de la Ley 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en atención a la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual, por artículo 26 de la citada norma legal, y siendo que la misma aplica en materia de empleo público desde el pasado 04 de diciembre de 2018, de acuerdo a los regulado en el Titulo III de la citada ley, se procede a tomar los siguientes acuerdos ligados a las relaciones de función pública en el Instituto Costarricense de Turismo:

Pase Anual

a)  Se derogan de forma expresa los artículos 99 y 100 del Reglamento Autónomo de Trabajo, al haber sido derogados de forma tácita por Ley 9635.

Se mantienen incólumes los derechos adquiridos ligados a los citados artículos.

Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Javier Tapia Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O.C. 18627.—Solicitud 147401.—( IN2019340822 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN

DEL “PREMIO ACUMULADO” CON LOS SORTEOS

DE LOTERÍA NACIONAL Y LOTERÍA POPULAR

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Nacional y Lotería Popular, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-238 correspondiente al Capítulo IV), artículo 8) de la Sesión Ordinaria 19-2019 celebrada el 04 de abril de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para estos productos.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premio Acumulado: Consiste en dinero en efectivo que como premio acumulado se sorteará en cada sorteo de Lotería Popular y Lotería Nacional, exceptuando el sorteo Gordito de Medio Año y los sorteos que se realizan en diciembre. Ese premio iniciará con un monto mínimo de ¢500.000.000 (quinientos millones de colones) y que acumula un monto de ¢15.000.000 (quince millones de colones) por cada sorteo de Lotería Popular en que este premio no sea acertado y ¢20.000.000 (veinte millones de colones) en cada sorteo de Lotería Nacional en que este premio no sea acertado.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional y/o de los sorteos de Lotería Popular, en los cuales rige la promoción.

Sorteo: Proceso de selección al azar de la combinación ganadora, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y del Poder Judicial.

Tómbola: Para realizar el sorteo se contará con 1 tómbola manual de Premio Acumulado, compuesta por 75 bolitas (44 bolitas en blanco, 30 bolitas de premios extra y la bolita del acumulado).

Premios Extras: Son 30 bolitas de premios extras que forman parte de la tómbola del Premio Acumulado, en el artículo 4 del presente procedimiento se incorpora el detalle de estos premios.

Premio “Casa”: Es una categoría de premio extra que se incorpora solamente para los sorteos de Lotería Nacional, será una bolita extra con la leyenda “Casa”, que se ingresa en la tómbola del Premio Acumulado. En el caso de salir favorecido el premio “Casa” se sorteará el monto de ¢80.000.000 (ochenta millones de colones), a una fracción ganadora de cada emisión, las cuales resultarán de la extracción de la combinación de serie, número y número de fracción, este premio se conceptualiza para la compra de casa.

Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es automática, con solo adquirir al menos una fracción de Lotería Popular y/o Lotería Nacional de todos los sorteos exceptuando el sorteo Gordito de Medio Año y todos los sorteos que se realizan en el mes de diciembre, los compradores quedan participando del Premio Acumulado.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Esta promoción inicia con un Premio Acumulado por la suma de ¢500.000.000 (quinientos millones de colones). Si el Premio Acumulado no es acertado, se incrementará en cada sorteo de Lotería Nacional y Lotería Popular de la siguiente forma: la suma de ¢15.000.000 (quince millones de colones) en cada sorteo de Lotería Popular que no sea acertado y se acumula la suma de ¢20.000.000 (veinte millones de colones) en cada sorteo de Lotería Nacional que no sea acertado.

La Tómbola del Premio Acumulado contará inicialmente, además de la bolita de Premio Acumulado, con 30 bolitas de premios extra, las cuales tendrán diferentes montos, a continuación, se detallan las cantidades y los montos de los premios extra:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

En total, las 30 bolitas suman un monto de ¢300.000.000 (trescientos millones de colones) en premios extra.

El total del Premio Acumulado o de los premios extras, cuando sean acertados, se repartirán entre todas las fracciones de la combinación serie y número de las emisiones correspondientes de cada sorteo.

Adicionalmente, se incorpora para los sorteos de Lotería Nacional, una bolita especial de premio “Casa” a la tómbola de Premio Acumulado, la cual premiará en el caso de salir sorteada a dos fracciones favorecidas, las cuales resultaran ganadoras extrayendo una combinación de serie, número y número de fracción, por lo que, se otorgará un premio de “Casa” para cada una de las emisiones participantes del sorteo en el cual sea favorecido este premio, se otorgará un monto de ¢80.000.000 (ochenta millones de colones), a los ganadores de este premio, con el concepto de compra de una casa.

Artículo 5º—Mecánica del sorteo. Los días domingo después de la realización de cada sorteo de Lotería Nacional y los días martes y viernes, después de la realización de los sorteos de Lotería Popular, se procederá a extraer una bolita de la “Tómbola de Premio Acumulado”, de no salir favorecido el Premio Acumulado, se acumularán ¢15.000.000 (quince millones de colones) en los sorteos de lotería Popular y ¢20.000.000 (veinte millones de colones) en los sorteos de Lotería Nacional, además, la bolita que fuera favorecida en ese sorteo se retira de la tómbola del Premio Acumulado para el próximo sorteo, de manera que, cada sorteo que no sea favorecido el Premio Acumulado va reduciendo la cantidad de bolitas de la tómbola del Premio Acumulado, por lo tanto, las probabilidades para que este sea acertado ira aumentando en cada sorteo.

Si se extrae una bolita de premio extra o bien la bolita que contiene la leyenda ACUMULADO se debe sortear una combinación ganadora de serie y número para obtener los billetes ganadores del premio.

En el caso de extraerse la bolita de premio “Casa” en un sorteo de Lotería Nacional, se debe sortear una combinación ganadora de serie, número y número de fracción, para obtener la fracción ganadora para cada emisión.

Cuando el Premio Acumulado sea acertado, se reiniciará la promoción automáticamente, es decir, el Premio Acumulado inicia de nuevo en ¢500.000.000 (quinientos millones de colones) y la tómbola vuelve a iniciar con 75 bolitas, incluyendo las 30 bolitas de los premios extra, 44 bolitas en blanco y 1 bolita de Acumulado.

En el caso que alguna fracción que posea la combinación ganadora del Premio Acumulado, durante el proceso de compra de excedentes haya regresado a la Junta debido a que el público no la adquirió o haya quedado dentro de la lotería que se destruye debido a que no fue retirada de la Institución por los vendedores, el premio equivalente a la porción devuelta o destruida se sumara al monto en que inicie el nuevo Premio Acumulado.

La combinación ganadora que obtenga el Premio Acumulado se publicará en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en la lista oficial de la Lotería Nacional.

Artículo 6º—Cambio de premios. La persona favorecida debe apersonarse en la Plataforma de Servicios y presentar la(s) fracción(es) ganadoras en buen estado, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad y la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique.

La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática, entre otros).

El premio será entregado por medio de transferencia electrónica a una cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción; dicha imagen será utilizada de manera gratuita. Los ganadores que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.

Artículo 7º—Caducidad. El Premio Acumulado, los premios extras y el premio de “Casa” pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, los cuales rigen a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo, establecido en el artículo 18 de la Ley 8718.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de los premios de esta promoción se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción rige a partir del sorteo siguiente al cumplimiento conjunto de estas dos condiciones:

a)  Se acierte el Premio Acumulado que fue publicado en La Gaceta 169 del viernes 14 de setiembre de 2018.

b)  Se haya publicado este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta.

La Junta Directiva dispondrá mediante acuerdo la fecha de finalización de esta promoción.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en este procedimiento.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. 22459.—Solicitud 148516.—( IN2019343589 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria 408, del 09 de febrero del 2012, acordó lo siguiente: Eliminar el capítulo XIV del Reglamento Interior de Orden y Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Atenas, en relación con la Auditoría Interna.

Lic. Freddy Alejandro Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.—( IN2019341203 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número doscientos treinta y cuatro-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 15 de abril del 2019, en el artículo IV, el cual dice:

REGLAMENTO DE BENEFICIOS DERIVADO

DE LA SENTENCIA DE EJECUCIÓN 346-02-2017,

DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL

Y DE TRABAJO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—De los trabajadores cubiertos por el presente Reglamento: Podrán acceder a los beneficios estipulados en este Reglamento los siguientes trabajadores y extrabajadores:

a)  Aquellos que laboren con la municipalidad desde una fecha anterior al 30 de mayo de 2008.

b)  Aquellos que ya no laboren con la municipalidad, pero hayan laborado desde una fecha anterior al 30 de mayo de 2008, y presenten o hayan presentado su solicitud en un plazo menor a un año, contado desde la finalización de la relación laboral.

Artículo 2º—De las situaciones cubiertas por el presente Reglamento: Podrán acceder a los beneficios estipulados en el presente Reglamento los trabajadores que acrediten los supuestos de hecho contemplados en el artículo 34 de la Convención Colectiva, siempre que los hechos hayan tenido lugar dentro del período comprendido entre las fechas estipuladas a continuación:

a)  Con posterioridad al 10 de julio de 1998.

b)  Con anterioridad al 30 de mayo de 2008.

Solo los hechos que hayan tenido lugar entre la fecha estipulada en el inciso a) y la fecha estipulada en el inciso b) podrán reconocerse retroactivamente por parte de la Municipalidad, para lo cual se requerirá acreditar suficiente prueba documental de la ocurrencia de esos hechos.

Artículo 3º—Prohibiciones: Al no existir Convención Colectiva vigente en la Municipalidad de Heredia, se considera ilegal cualquier pago efectuado contra lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4º—De la Competencia: Corresponde al despacho del Alcalde, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 de la Convención Colectiva de 1982, verificar los requisitos y documentos necesarios para conceder cualquier beneficio, excepto el referente a útiles escolares para hijos de trabajadores que corresponde a una Comisión que deberá crearse para ese fin.

Artículo 5º—Ámbito y modo de aplicación: Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, el Alcalde dictará la resolución brindando efecto o aplicación retroactiva al beneficio, de modo abstracto, cuando correspondiere, con la finalidad de que la resolución pueda dictarse sin mayor atraso, y el pago del beneficio citado quedará sujeto a la posterior liquidación que formularán el Departamento Financiero, sin perjuicio de que el trabajador formule su propia liquidación, la cual será aprobada por dichos departamentos, y deberá ser formulada de acuerdo a los términos del artículo 34 de la Convención Colectiva de 1982. Si es posible al Alcalde resolver la solicitud liquidando conjuntamente el monto final, se ordenará el pago sin mayor dilación, mediante los procesos que se establecen en este Reglamento. Por no haberse dispuesto en las sentencias cuya ejecución procura este Reglamento, no se reconocerán los rubros de indexación ni intereses, toda vez que es a partir de la firmeza y liquidación de los rubros que los mismos podían ser ejecutados.

CAPÍTULO II

Sobre el beneficio de licencias de conducir

a choferes municipales

Artículo 6º—Del ámbito de aplicación: Todo trabajador municipal que entre en los supuestos del artículo 1 y haya ocupado un puesto de chofer u operador de maquinaria, en el período comprendido en el artículo 2, incisos a) y b) podrá solicitar el pago retroactivo de los montos erogados por concepto de renovación de licencias de conducir. Para ello, será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a)  Aportar documentos que demuestren la erogación del gasto (comprobante de pago, fotocopia de las licencias vencidas y renovadas o declaración jurada).

b)  Deberá rendir declaración jurada de no haber recibido con anterioridad dicho monto, por parte de la Municipalidad. La Municipalidad se reserva el derecho de verificar si existió algún pago previo del rubro liquidado, en cuyo caso se denegará el mismo.

El presente beneficio aplica solamente para los puestos estipulados, por lo que se excluye cualquier otro funcionario que conduzca un vehículo municipal.

Artículo 7º—Del monto a reconocer: Los montos a reconocer por dicho beneficio corresponderán al costo que tenía renovar la licencia en el momento respectivo, lo cual se acreditará mediante el respectivo comprobante de pago. En caso de que, por el tiempo transcurrido, el trabajador no cuente con el comprobante del pago realizado, podrá aportar copia de las respectivas licencias para verificar la fecha de renovación, o en su defecto, deberá indicar mediante declaración jurada los períodos en que laboró como chofer u operador de maquinaria, así como los años en que renovó la respectiva licencia, a efectos de que la Municipalidad realice un estudio y liquidación de los montos que correspondían durante los años indicados. En caso de que el requisito deba cumplirse por declaración jurada, la Municipalidad facilitará al trabajador el formulario respectivo que será firmado con dicho carácter, de modo que no se produzca una erogación adicional para el trabajador. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información brindada, para lo cual podrá indagar o solicitar los registros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y cualquier otro registro administrativo pertinente.

CAPÍTULO III

Sobre el beneficio de útiles escolares

para hijos de trabajadores

Artículo 8º—Del ámbito de aplicación: Todo trabajador municipal que entre en los supuestos del artículo 1 y haya mantenido a sus hijos menores de edad cursando estudios de primaria o secundaria en el período comprendido en el artículo 2, incisos a) y b) podrá solicitar el pago retroactivo de un subsidio limitado por concepto de útiles escolares Se entenderá por útiles escolares la lista oficial que al respecto establezca el Ministerio de Educación Pública. La distribución de estos montos se hará de acuerdo al artículo 71 del Código Municipal y 34 de la Convención Colectiva, mediante una comisión conformada por dos miembros nombrados por el Alcalde y dos miembros de las representaciones sindicales. Para acceder al beneficio, será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a)  Demostrar el vínculo familiar con el menor de edad, mediante la respectiva certificación de nacimiento.

b)  Demostrar que se aprobaron los cursos lectivos sobre los cuales se reclama la indemnización.

Una vez verificados los requisitos anteriores, el monto señalado por el numeral 34 de la Convención Colectiva será distribuido equitativamente entre todos los trabajadores que cumplan los requisitos señalados, distribución que será hecha por la Comisión nombrada al efecto, tomando en cuenta el número de hijos que legalmente acredite cada trabajador, así como el número de años lectivos que haya aprobado cada uno de esos hijos.

Artículo 9º—Del monto a reconocer: Los montos a reconocer por dicho beneficio corresponderán a lo estipulado por el numeral 34 de la Convención Colectiva, que se definieron por la norma en doce mil colones anuales, por lo que el total a repartir corresponde a ciento treinta y dos mil colones, contabilizando desde el año 1998 hasta el año 2008.

Artículo 10.—Del procedimiento para asignar los montos: Para obtener el monto correspondiente por trabajador, la Municipalidad verificará previamente el número de trabajadores que hayan laborado entre los años de 1998 y 2008. Posteriormente, comunicará a dichos trabajadores otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para que se apersonen a la Comisión que se deberá integrar para ese fin tal y como lo establecía el artículo 34 de la Convención Colectiva de 1982 señalando y acreditando el número de hijos que cursaron estudios en las fechas señaladas. Junto con dicha solicitud se deberán presentar los correspondientes comprobantes de estudios, que podrán consistir en notas, títulos académicos o constancias emitidas por la autoridad competente del Ministerio de Educación Pública.

El trabajador que tenga dificultades para obtener esta información podrá solicitar una prórroga por otros diez días hábiles justificada ante el mismo departamento, pero transcurrido este plazo no podrá prorrogarse posteriormente, salvo mediante una constancia del Ministerio de Educación Pública que acredite la fecha en que será suministrada dicha información.

Una vez obtenida esta información, se sumará la cantidad de años académicos que cursó cada estudiante, y luego se sumará el total de cada estudiante para obtener un gran total de años académicos cursados por todos los estudiantes en las fechas comprendidas en el artículo 2 de este Reglamento. El monto disponible de ciento treinta y dos mil colones será dividido entre el total de años académicos y se asignará a cada trabajador el monto correspondiente a cada hijo o hija, de acuerdo con los años académicos que haya aprobado. No se pagará ningún monto por períodos académicos reprobados o inconclusos.

En ningún caso, el trabajador perderá su derecho a la indemnización por la presentación extemporánea de los documentos, salvo el caso de prescripción evidente y manifiesta de acuerdo a los términos del Código de Trabajo. Si algún trabajador sobrepasa los plazos indicados en el presente Reglamento, no será considerado dentro del cálculo inicial para determinar el monto a indemnizar por concepto de útiles escolares. No obstante, el trabajador podrá presentar su reclamo extemporáneo, en el momento en que cuente con todos los requisitos, pero el monto a otorgársele por cursos lectivos de cada uno de sus hijos será igual al que hayan recibido los demás trabajadores beneficiarios por el mismo concepto, entendiendo que el monto total varía de acuerdo a la cantidad de hijos, y a la cantidad de cursos lectivos que se hayan aprobado por cada hijo, de modo que se mantenga la equidad en el beneficio.

CAPÍTULO IV

Sobre el beneficio de becas universitarias

a hijos de trabajadores

Artículo 11.—Del ámbito de aplicación: Todo trabajador municipal que entre en los supuestos del artículo 1 y haya mantenido a sus hijos cursando estudios universitarios hasta concluirlos en el período comprendido en el artículo 2, incisos a) y b) podrá solicitar el pago retroactivo de un subsidio limitado por concepto de beca de estudios universitarios. La distribución de estos montos se hará de acuerdo al artículo 71 del Código Municipal y 35 de la Convención Colectiva, mediante una comisión conformada por dos miembros nombrados por el Alcalde y dos miembros de las representaciones sindicales. Para acceder al beneficio, será necesario que el trabajador, extrabajador o hijo de éste en caso de que al momento de hacer su solicitud haya alcanzado la mayoría de edad acredite que el presunto beneficiario cumple con los siguientes requisitos:

a)  Demostrar haberse encontrado en una situación de escasos recursos o desventaja social en el periodo comprendido en el artículo 2 de este Reglamento, lo cual se determinará de acuerdo a los criterios técnicos correspondientes de conformidad con el Reglamento existente de becas en la Municipalidad de Heredia, así como las consideraciones especiales que incluya este Reglamento, prevaleciendo la presente norma especial.

b)  Demostrar que los hijos de los trabajadores o extrabajadores contaban con capacidad probada para estudiar.

c)  Haber concluido una carrera universitaria (Diplomado, Bachillerato o Licenciatura) en el período comprendido por el artículo 2 del presente Reglamento.

d)  Demostrar un rendimiento académico mayor a 80% durante toda la carrera.

Una vez verificados los requisitos anteriores, el monto señalado por el numeral 35 de la Convención Colectiva será distribuidos equitativamente entre todos los hijos de trabajadores de escasos recursos que cumplan los requisitos estipulados.

Artículo 12.—Para los efectos de este beneficio se debe entender por Escasos Recursos o Desventaja Social: La situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación, según valoración y criterio técnico de una persona profesional en la disciplina de Trabajador Social de la Municipalidad.

Artículo 13.—Del monto a reconocer: Los montos a reconocer por dicho beneficio corresponderán a lo estipulado por el numeral 35 de la Convención Colectiva, que se señala en dicha normativa como un 25% del monto total destinado a becas anualmente, entre los años de 1998 y 2008. Ahora bien, el monto establecido en el numeral 35 de la Convención Colectiva comprende no solo las becas para hijos, sino también para funcionarios, por lo que al 25% citado deberá deducirse lo que se haya invertido por concepto de becas a funcionarios de la Municipalidad. Una vez que se haya realizado dicha deducción, el monto disponible será reconocido retroactivamente y distribuido entre los hijos de funcionarios de escasos recursos que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo anterior.

Artículo 14.—Del procedimiento para asignar los montos: Para obtener el monto correspondiente a cada hijo de trabajador o extrabajador, la Municipalidad verificará previamente con el criterio técnico respectivo el número de trabajadores que calificaban como de escasos recursos o desventaja social durante el periodo comprendido en el artículo 2. Para estos efectos las personas interesadas deberán presentarse ante la Oficina de Igualdad y Equidad de Género adjuntando los siguientes documentos:

i.   Certificación de Registro Civil que demuestre el vínculo familiar entre el trabajador o extrabajador y el presunto beneficiado.

ii.  Fotocopia de cédula de hijos y padre trabajador o ex trabajador del Municipio.

iii. Declaración jurada donde se indique el ingreso salarial de cada uno de los miembros del grupo familiar, que vivieron con el presunto beneficiado durante el periodo en que estuvo cursando la carrera universitaria, siempre dentro de los períodos comprendidos en el artículo 2. En el caso del funcionario municipal, no será necesario que señale sus salarios en la declaración jurada, pues la Administración Municipal tiene acceso a dicha información.

iv. En caso de que algunos de los miembros del grupo familiar, que vivieron con el presunto beneficiado durante periodo comprendido en el artículo 2, recibiera ingresos, por concepto de pensiones por parte del Estado, deberá indicarse el monto en la declaración jurada, independientemente de que se haya recibido la pensión por régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación, entre otras.

v.  Se deberá indicar igualmente el monto recibido, en caso de que se haya recibido una pensión alimentaria o voluntaria.

vi. En caso de que el o la solicitante o alguno de los miembros del grupo familiar presentara, durante periodo comprendido en el artículo 2, alguna discapacidad o enfermedad crónica o severa debe presentar dictamen médico.

vii.   Copia de registro de pagos realizados a las cuotas escolares/colegiales.

Artículo 15.—El estado de vulnerabilidad social del presunto beneficiado será definido por el profesional en Trabajo Social a partir del estudio socioeconómico respectivo, de la información suministrada por el interesado, considerando los ingresos del núcleo familiar, el número de miembros de dicho núcleo familiar y cualquier condición especial de vulnerabilidad que el trabajador acredite en su declaración jurada. Para estos efectos, la Administración facilitará el formulario a los trabajadores, el cual será firmado con expreso carácter de declaración jurada, para no generarle al trabajador una erogación adicional por este concepto.

Posteriormente, a los trabajadores, extrabajadores o presunto beneficiario (en caso de haya hecho su solicitud directamente), la Oficina de Igualdad y Equidad de Género les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se apersonen a sus oficinas a acreditar el número de hijos que cursaron y concluyeron estudios universitarios en las fechas señaladas. Junto con dicha solicitud se deberán presentar los correspondientes comprobantes de conclusión de estudios, que podrán consistir en títulos académicos o certificaciones emitidas por la Universidad correspondiente.

El trabajador que tenga dificultades para obtener esta información podrá solicitar una prórroga justificada ante el mismo departamento, la cual se hará por un plazo igual de diez días hábiles. Este plazo no podrá prorrogarse posteriormente, salvo mediante una constancia de la Universidad donde acredite la fecha en que será suministrada dicha información.

Una vez obtenida esta información, se sumará el total de hijos de trabajadores de escasos recursos que cursó y concluyó una carrera universitaria en las fechas comprendidas en el artículo 2 de este Reglamento. El monto disponible estipulado en el primer párrafo del presente artículo será dividido equitativamente entre el total de beneficiarios que hayan cumplido los requisitos.

En ningún caso, el trabajador perderá su derecho a la indemnización por la presentación extemporánea de los documentos o comprobantes de conclusión de estudios, salvo el caso de prescripción evidente y manifiesta de acuerdo a los términos del Código de Trabajo. Si algún trabajador sobrepasa los plazos indicados en el presente Reglamento, no será considerado dentro del cálculo inicial para determinar el monto a indemnizar por concepto de becas universitarias para hijos de trabajadores. No obstante, el trabajador podrá presentar su reclamo extemporáneo, en el momento en que cuente con todos los requisitos, pero el monto a otorgársele por concepto de la beca será igual al que hayan recibido los demás trabajadores beneficiarios por el mismo concepto, entendiendo que el monto total varía de acuerdo a la cantidad de hijos, que se hayan concluido y aprobado una carrera universitaria, de modo que se mantenga la equidad en el beneficio.

CAPÍTULO V

Sobre el beneficio de gastos funerarios

Artículo 16.—Ámbito de aplicación: Todo trabajador municipal que entre en los supuestos del artículo 1 y haya sufrido el fallecimiento de alguno de los familiares descritos más adelante durante el período comprendido en el artículo 2, incisos a) y b) podrá solicitar el pago retroactivo de un subsidio establecido en el numeral 34 de la Convención Colectiva de 1982.

Artículo 17.—Familiares cubiertos por el beneficio: De acuerdo al artículo 34 de la Convención Colectiva de 1982, los familiares comprendidos dentro del beneficio son los siguientes:

a)  Padre y madre.

b)  Cónyuge o consorte en unión libre legalmente declarada.

c)  Hijos menores de edad.

d)  Hijos mayores de edad hasta los 25 años que hayan estado estudiando.

En los casos donde exista dicho vínculo familiar, pero el mismo no sea reconocido legalmente, se podrá presentar la solicitud, pero el otorgamiento del beneficio quedará sujeto a la declaratoria legal del vínculo, sea por autoridad judicial o administrativa.

Artículo 18.—Requisitos: Con toda solicitud de otorgamiento del beneficio, se deberá acreditar lo siguiente:

a)  En todos los casos, se deberá aportar el acta o certificación de defunción original, o copia certificada de la misma. No se atenderán copias simples ni documentos ilegibles.

b)  En el caso de padre, madre, e hijos, se requerirá la constancia de nacimiento emitida por el Registro Civil que haga constar la relación de parentesco por ascendencia o descendencia.

c)  En el caso de parentesco por afinidad, cuando el vínculo sea matrimonial, se aportará la certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil, copia certificada o testimonio de la sentencia o escritura de matrimonio.

d)  En el caso de unión de hecho, se deberá aportar copia certificada de la sentencia que declare la unión de hecho legalmente reconocida.

Artículo 19.—Del monto a reconocer: Los montos a reconocer por dicho beneficio corresponderán a lo estipulado por el numeral 34 de la Convención Colectiva, que fuera estipulado en sentencia del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Heredia, de las 16 horas 20 minutos del 10 de mayo de 1993, en la suma de ¢3500 (tres mil quinientos colones).

Artículo 20.—Disposiciones finales: El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal.

03 de mayo del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 147408.—( IN2019340819 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Eduardo Zamora Barquero, cédula de identidad 4-0067-0416, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P.                        MONTO            EMISIÓN     VENCIMIENTO

400-01-047-041951-7        ¢2.416.805,00        11-07-2018         11-01-2019

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6.36%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.

Oficina de Desamparados.—David Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340373 ).

Yo Carmen Ureña Naranjo, cédula de identidad 1-0260-0393, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P                                    Monto             Emisión       Vencimiento

400-01-047-041950-9         ¢6.243.892,50         11-07-2018            11-01-2019

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6.36%. Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.

Oficina de Desamparados, David Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340374 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N° 64131481. Monto $7020.13. Plazo 90 días. Emitido 26-05-2015. Vence 26-08-2015. Tasa 0.70%

Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco.

Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Firma ilegible.—( IN2019330574 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-961-2019.—Ramírez Guerrero Rebeca, cédula de identidad 4 0225 0951. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019340687 ).

ORI-R-0454-2019.—Lizano Escalante Karina, R-66-2019, cédula 113770289, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—Mba. José Rivera Monge Director.— O. C. 33209.—Solicitud 146801.—( IN2019342034 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-514-2019.—Leandro Sandí Kevin, R-53-2019, cédula: 4 0200 0701, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Maestría en Ciencias, University of Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146737.—(IN2019341842).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0661-2019.—Ramírez Sangeado Roberto, R-103-2019, pasaporte: G21285494, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Instituto Tecnológico de Veracruz, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146895.—( IN2019341327 ).

ORI-R-0663-2019.—Arrieta Ortega Carmen Lucía, R-107-2019, pasaporte: AU810306, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica, Universidad de Cartagena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146896.—( IN2019341332 ).

ORI-R-0634-2019.—Riba Hernández Laura, R-108-2019, cédula 110110197, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Universidad de de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146899.—( IN2019341334 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Reconocimiento y equiparación de título extranjero

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, a nombre de Salas Rojas Marisol, cédula de identidad: 2-0402-0481. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veinticuatro días del mes de abril de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019340261 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE OTORGAMIENTO

DE AUDIENCIA 361 LGAP

El Comité Central de Farmacoterapia como ente asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 67 de la sesión N° 2019-12, celebrada el 27 de marzo del 2019, otorga un plazo de diez días, a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieran verse afectadas por el proyecto de modificación de las siguientes normativas enlistadas a continuación, las cuales fueron publicadas en La Gaceta N° 182 del 3 de octubre del 2018, para que expongan su parecer:

1-  Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas.

2-  Condiciones especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia.

3-  Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos.

El proyecto de modificación de las normativas ut supra podrá ser descargado en el siguiente link https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/audiencias-medicamentos.zip, o bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: TRANSPARENCIA / AUDIENCIAS PUBLICAS.

Para mayor información, así como la presentación de argumentos, diríjanse a los siguientes correos electrónicos: brhidalgo@ccss.sa.cr; anvargasc@ccss.sa.cr.

San José, 3 de mayo del 2019.—Dirección de Farmacoepidemiología.— Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa, Subárea Gestión Administrativa y Logística.1 vez.—( IN2019340986 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Francisco Javier Alegría y Arelis Betania Rojas García, ambos, nicaragüenses, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Yeneyling Roos Alegría Rojas, de nacionalidad nicaragüense, nacida el 27 de julio de 2003, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. ( Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSJE-00386-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 147001.—( IN2019339045 ).

A la señora Marisol Gaitán López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas seis minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gaitán López, nacida el 14 de abril de 2019, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este. Licda.—Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 144915.—( IN2019339055 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 20 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor de Mairo José Canales Cahves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Elinor Canales Obando por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147016.—( IN2019339091 ).

A la señora Fiorella González García, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1381-0107, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de las PME, Fabián Caleb Alvarado González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-20170395 con fecha de nacimiento 14/02/2008, en favor de las PME, Daniel González García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-21580902 con fecha de nacimiento 25/11/2012, en favor de las PME, Samuel Francisco González García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-22460887 con fecha de nacimiento 23/01/2016. Se le confiere audiencia a la señora Fiorella González García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLG-00127-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147020.—( IN2019339146 ).

A la señora Daisy Marcela Quirós Umaña, cédula de identidad número 1-1820-0222, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reichel Natasha Quirós Umaña, bajo expediente administrativo número OLPZ-00027-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00027-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147036.—( IN2019339209 ).

A los señores Yorleni Brenes Villalobos, cédula de identidad 401860092 y Janer Eduardo Villamil, de nacionalidad colombiano, identidad desconocida y ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve que modifica la resolución de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho en el sentido de modificar el cuido provisional por abrigo temporal y reubicar a las personas menores de edad Rachel Camila y Jeico Jabet ambos Herrera Brenes en albergue institucional de Puriscal y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para continuar el abordaje pertinente y recomiende lo que más convenga a las personas menores de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147054.—( IN2019339216 ).

A la señora Adriana Murillo Menocal, cédula de identidad número 207200483, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad Ana Yeri Urbina Murillo, Isaac Ismael Urbina Murillo y Eric David Urbina Murillo titulares de las cedulas de persona menor de edad números, 209170373, 121830191 y 121070218, con fechas de nacimiento 04-05-2009, 25-09-2013 y 25-01-2011, respectivamente. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Murillo Menocal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00177-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147058.—( IN2019339217 ).

A Johana Patricia Arya Guzmán y Charlie José Reyes Elizondo que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta oficina de las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de las PME Dominic y Cameron ambas Araya Guzmán y Aisha Naomi Reyes Araya por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Exp: OLG-00428-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 147061.—( IN2019339219 ).

Se comunica a Arling Rubí Obando López, la resolución de las once horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, y la resolución de las once horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de abrigo temporal y su modificación a PEP de cuido temporal, a favor de la PME Eidan Diario Obando Moreno, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147065.—( IN2019339220 ).

Se comunica a Alicia Ventura Vásquez, la resolución de las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente a declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas menores de edad Keila Rubí y Morfi, ambos Díaz Ventura. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00462-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 147073.—( IN2019339222 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Nidia Diney López Solís, cédula de identidad N° 16-0381-0180, mayor, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor José Ángel Rivera Sandi, cédula de identidad N° 1-1061-0570, sin más datos conocidos, se les comunica resolución de las once horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Alfredo Rivera López, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00081-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00081-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147047.—( IN2019339215 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jorge Vladimir Rodríguez Juvier, las resoluciones administrativas de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho y de las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, dictadas por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal y su posterior reubicación en recurso familiar en favor de la persona menor de edad Natán David Rodríguez Cruz. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00631-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147514.—( IN2019341010 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Katherine de los Ángeles Arguedas Fernandez, cédula de identidad número 1-1611-0237, mayor, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio Inicio del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keila Sofia Arguedas Fernandez, bajo expediente administrativo número OLPR-00179-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00179-201.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 147480.—( IN2019340872 ).

Se comunica a María Gabriela Casasola Mena y Ramón Vargas Rivera, la resolución de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve en el cual se archiva proceso especial de protección a favor de la PME Rayshel Vargas Casasola. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00028-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147521.—( IN2019341017 ).

Al señor Enrique Umaña Arrieta, titular de la cédula de identidad costarricense número 708500382, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia al señor Enrique Umaña Arrieta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147523.—( IN2019341021 ).

A German Daniel Ramírez Chavarría, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla. II) Descartar el hogar recurso de la señora Sidey Núñez Garita para la reubicación de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla. III.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla, en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el Albergue Institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo junto a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, donde se encuentran protegidos desde el 11 de marzo del 2019. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las visitas de la progenitora Shirley Mayela Bonilla Quirós a su hija Dévora Patricia Ramírez Bonilla y a su nieto Jacob Daniel Ramírez Bonilla. IV) Se le advierte a los señores German Daneila Ramírez Chavarría y Shirley Mayela Bonilla Quirós que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta oficina local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el Legajo del expediente número OLHN-00070-2018 de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla y el expediente N° OLA-00246-2019 de la persona menor de edad Jacob Daniel Ramírez Bonilla a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a las necesidades de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla para su reubicación. Asimismo deberá de coordinar acciones con las profesionales del Equipo de Protección de la Dirección Regional de Alajuela para las visitas del joven Cristian Alonzo Ramírez Araya a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, cuando éste las gestione, por no existir en el contenido de los autos motivos para el impedimento de las mismas. VI) Se le otorga a los progenitores, German Daneila Ramírez Chavarría y Shirley Mayela Bonilla Quirós el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Legajo Expediente Administrativo N° OLHN-00070-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Mariela Acón Chan.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147526.—( IN2019341024 ).

Al señor Misael Osorio Reyes, hondureño, sin mas datos, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, dictada por esta oficina local, mediante la cual se resuelve: protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano a favor de la persona menor de edad Daniela Astrid Osorio Roque, institución situada en Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social a la familia. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00019-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147529.—( IN2019341047 ).

Comunica al señor: Isaac Adrián López Chacón, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 503880949, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve en la cual se ordena: medida de protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Neydriany Ikzury López Williams, de un año y seis meses de edad, nacida el 29 de setiembre de dos mil diecisiete, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 409, asiento 305, hija de los señores Naomy Theressa Williams Gayle e Isaac Adrián López Chacón, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Nidia Gayle Ferguson, mayor de edad, costarricense, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número: 700700621, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael. Recurso: el de Revocatoria y Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de ésta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Expediente OLSI-0079-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147535.—( IN2019341050 ).

A la señora Damaris Oporta Gutiérrez y al señor Cresencio Urbina se les comunica que por resolución de las once horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delmarelys, José, Linda, Francisco, María y Cresencio todos de apellidos Urbina Oporta. Se concede a los señores citados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00035-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147538.—( IN2019341052 )

A: Carlos Eduardo Guerrero Cano y Karola Valerya Rivas Sánchez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en la que se resuelve: 1-Dar inicio al proceso especial de protección. 2-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jorge Eduardo Guerrero Rivas, bajo el cuido provisional del señor Mauricio Leonel Rivas López, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. 3-Brindar orientación, apoyo y seguimiento por seis meses a la familia de Jorge Eduardo Guerrero Rivas, durante el cual deberá la oficina del PANI en Grecia definir y poner en práctica un plan de intervención. 4-La documentación permanecerá en la oficina del PANI en Grecia a fin de que se continúe con la respectiva investigación. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00020-2019.—Oficina Local de Grecia.—29 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147540.—( IN2019341055 ).

Se le comunica al señor Jorge Iván Erazo Garcés, de nacionalidad colombiana, identificación número PCC16514758, en su condición de progenitor de las personas menores de edad Luciano Enrique e Iris Luzmarina ambos Erazo Quirós, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0044-2019 de las 09 horas, 51 minutos del 29 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón, contra la resolución de las 07 horas, 45 minutos del 22 de enero de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este. Segundo: Dada la fecha de vigencia de la Medida de Protección impugnada, proceda de inmediato la Oficina Local de San José Este a definir la situación de la Persona Menor de Edad Luciano Enrique Erazo Quirós. Para lo cual, deberá adoptarse la decisión que mejor garantice sus derechos fundamentales, así como su Interés Superior. Tercero: Como parte del abordaje integral del proceso y siendo que del análisis del expediente se evidencia que la persona menor de edad Iris Luzmarina Erazo Quirós, está bajo el cuidado de su abuelo materno, señor William Quirós Mejía, sin que se haya judicializado el proceso especial de protección, deberá de inmediato, la Oficina Local de San José Este, proceder a interponer el proceso judicial que defina su situación legal, conforme a la decisión que mejor garantice sus derechos e intereses. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón de forma personal. Al señor José Gilberto Salguera Muñoz se le tiene como parte interesada en el proceso en su condición de presunto Progenitor biológico del niño Luciano Enrique, e igualmente se le notifica de forma personal. Al señor Jorge Iván Erazo Garcés, mediante la publicación de edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLSJE-00108-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 147542.—( IN2019341056 ).

Al señor Wilbert Céspedes Ilama, se comunica las resoluciones de las 14 horas del 22 de febrero del 2019 y la de las 12 horas del 29 de marzo del 2019, que resolvió según su orden: El egreso de la pme A.C.A. del albergue institucional bajo la responsabilidad de recurso familiar con modificación de medidas de protección de cuido provisional y la modificación de resolución a medidas de abrigo temporal a favor de dicha persona menor de edad. Continúe el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dicha pme. Expediente OLSM-00085-2017.—San Miguel, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147545.—( IN2019341059 ).

Al señor Guadamuz Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad N° 603960389, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas del 13/03/2019, donde se dicta medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120800759, con fecha de nacimiento 22/02/2010, Guadamuz Murillo Murillo Britany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605410294, con fecha de nacimiento 15/01/2013, Guadamuz Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014. Se le confiere audiencia al señor Guadamuz Marín Juan Gabriel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00327-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147547.—( IN2019341068 ).

Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad 603520948, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:12 horas del 12/03/2019 donde se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad Fuentes Espinoza Starlin Astuar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605020959, con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis Nayeli, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605080377, con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605150285, con fecha de nacimiento 28/10/2008. Se le confiere audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00333-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 147570.—( IN2019341133 ).

Al señor Martín Javier Salas Villegas, titular de la cédula de identidad costarricense 701940087, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional, en hogar sustituto a favor de Yismey Jimena Salas Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703920377, con fecha de nacimiento 13/07/2015. Se le confiere audiencia al señor Martín Javier Salas Villegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 147573.—( IN2019341136 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

    COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del INFOCOOP. Comunica el acuerdo tomado en la Asamblea Extraordinaria 61-2019 celebrada el 29/04/2019 el cual indica: “aplicar un 25% del capital social acumulado al 30/04/2019 a las deudas internas (cooperativa y fondos de cesantía) de todos los asociados y reajustar las cuotas de las obligaciones que fueron abonadas para que cada asociado obtenga una mayor liquidez (la aplicación de este porcentaje a las deudas se regirá bajo este orden: primero COOPEJORNAL, R.L. de acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (Capital Social, sin Fiador, con Fianza, con Hipoteca u otras), segundo los FONDOS DE CESANTÍA de acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (con Fianza, con Hipoteca u otras ), y en caso de existir un saldo a favor después de aplicadas las obligaciones o de los asociados que no tienen deuda donde aplicar dicho monto realizarle una cuenta de ahorro a la vista para que disponga del mismo. Con 73 votos a favor y 1 voto en contra, Acuerdo Firme.

Arline Lizzeth Solano Hernández.—( IN2019340287 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, mayo 2019, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos del día miércoles 22 de mayo del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-035-2019.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario, Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 095-2019.—( IN2019343530 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS USUARIOS DE SERVICIO

Y AL PÚBLICO EN GENERAL

De conformidad con el Oficio DM-MAG-0211-2019 del Despacho del Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, el Ing. Arturo Solorzano Arroyo fue nombrado como miembro de la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en calidad de representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Por tratarse de un nombramiento complementario en que se sustituye a un miembro designado a inicio de período, el citado rige a partir del 07 de marzo hasta el 01 de diciembre del año 2019.

De esta forma la Junta Directiva se mantiene integrada de la siguiente manera:

MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA

REFERENCIA: OFICIOS DM-MAG-833-2017,

282 Y 388-2018 Y 0211-2019

    Nombre                                                     Representante                    

1.  Ing. Francisco Sedo León (Presidente)          Consejo Nacional de Producción.

2.  Ing. Arturo Solorzano Arroyo                   Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3.  Lic. Rolando Brenes Morales                    Productores de Semillas.

4.  Lic. Adrián Moreira Muñoz                      Ministerio de Planificación y de Política Económica.

5.  Ing. Luis Orlando Barboza Barquero        Laboratorio Oficial (CIGRAS-UCR).

Todos los nombramientos vencen el 01 de diciembre del año 2019.

Departamento Administrativo, Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019341064 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito mediante la resolución R-AM-MG-005-2019 de las 16:04 horas del 26 de febrero de 2019, en la figura del Lie. Elberth Barrantes Arrieta, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Golfito procedió a aprobar para su aplicación la Matriz de Información del Mapa de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Golfito provincia Puntarenas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda conforme dispone el artículo 12 siguientes y concordantes de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Inmuebles 7509, así como el Informe Técnico que la sustenta.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

El mapa original de valores de terrenos por zonas homogéneas que dio origen a esta Matriz y la misma se encuentra a disposición del público en general en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Golfito. Igualmente la Municipalidad de Golfito se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado en La Gaceta 226, Alcance 288 del 29 de noviembre 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (O.N.T), el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Rige a partir de su publicación.

Golfito, 22 de abril del 2019.—Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019339524 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Rmak S. A., cédula jurídica 3-101-774768, solicitante de concesión de la parcela 29-C de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 29-C. Mide 1.333,00 metros cuadrados, para darle un uso de residencial turístico. Sus linderos son: Norte, Propiedad privada; sur, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 29-B); este, calle pública, oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 30-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019342001 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONVOCATORIA A AUDENCIA PÚBLICA

En acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 157, acta 185 del 29 de abril del 2019, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-096-19

“Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso a) y 12 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839; 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 37567-S-MINAET-H; los oficios AL-453-2019 y AL-688-2019 de Alcaldía Municipal, VIC-I-395-19 de la Vicealcaldía, GA-134-2019 y GA-203-2019 del Subproceso Gestión Ambiental; y siguiendo las recomendaciones de la moción que origina este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: modificar el Acuerdo AC-080-19 de Sesión Ordinaria 153, Acta 179 del 01 de abril 2019, para que en adelante su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: primero: convocar audiencia pública a fin de presentar a los vecinos del cantón de Escazú e interesados el PLAN municipal para la gestión integral de residuos sólidos, a realizarse el jueves 27 de junio 2019, a las diecisiete horas, en el Salón de Sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, la cual será presidida por un representante de la Comisión PMGIRS, y contendrá en el orden del día de la audiencia como primer punto, la presentación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, como segundo punto la recepción y evacuación de observaciones y/o consultas verbales, y como tercer punto la recepción de observaciones y consultas por escrito, las cuales se contestarán posteriormente por escrito; para cuyo efecto se pone el mismo a disposición del público en general en el sitio web: http://escazu.go.cr; o mediante solicitud digital al Subproceso Gestión Ambiental; las observaciones y consultas por escrito, se recibirán al correo electrónico: j.ambiental@escazu.go.cr , o bien se podrán entregar mediante nota dirigida a ese Subproceso, hasta el día de la Audiencia Pública. Segundo: instruir a la Secretaría Municipal para que publique esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional o local. Notifíquese este acuerdo a la Contraloría General de la República y al señor Alcalde Municipal para lo de su cargo. Declarado definitivamente aprobado.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O.C. 36594.—Solicitud 147678.—( IN2019341595 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COCO PURA VIDA CIENTO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La agenda de la sociedad: Coco Pura Vida Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278360, convoca a la asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el 06 de junio del 2019, en el domicilio social, a las 15:00 horas, la agenda es:

1-  Verificación del quórum.

2-  Informe Balance de Situación de la Empresa.

3-  Reforma de la cláusula sexta pacto social: Aumento de capital.

4-  Autorizar al notario público para la protocolización del acta de esta asamblea si es necesario.

5-  Declaratoria acuerdo firme.

6-  Despedida.

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2019343590 ).

MAÍZ INDUSTRIAL DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La agenda de la sociedad Maíz Industrial de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037813, convoca a la asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el 6 de junio del 2019 en el domicilio social a las 17:00 horas, la agenda es:

1-  Verificación del quórum.

2-  Informe balance de situación de la empresa.

3-  Reforma de la cláusula cuarta pacto social: aumento de capital.

4-  Autorizar al notario público para la protocolización del acta de esta asamblea si es necesario.

5-  Declaratoria acuerdo firme.

6- Despedida.

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2019343591 ).

DISTRIBUIDORA MATALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Distribuidora Matalva Sociedad Anónima, cédula de personería número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Guanacaste-Abangares, Las Juntas, setenta y cinco metros al norte y cincuenta metros al este de la entrada al Colegio Agropecuario de Abangares, el día 07 de junio del 2019, a las 16:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos. b) Asuntos varios.—Guanacaste, 09 de mayo del 2019.—Luis Diego Matarrita Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2019343657 ).

CONDOMINIOS LA UVITA S. A. (3101028266)

Condominios La Uvita S. A. (3101028266), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria el 9 de junio 2019, en su sede a las 15 horas. Se agenda 1-Remoción y nombramiento del puesto de tesorero y secretario. 2-Soluciones al reclamo de mejoras realizadas por el socio Julio González a la sociedad. 3-Otros.—Leda González González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019343701 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica convocatoria asamblea general extraordinaria N° 45-2019

Los doctores Silvia Elena Coto Mora, Presidenta y Cristian Naranjo González, Secretario, convocan a asamblea general extraordinaria N° 45-2019 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente agenda:

Agenda asamblea general extraordinaria N° 45-2019

Fecha: Lunes 10 de junio del 2019.

Lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Hora: 5:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 6:00 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

Comprobación de quórum.

Himno Nacional.

Reglas de Participación en la Asamblea.

Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Modificación al Reglamento de Examen de Incorporación e Idoneidad Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios.

Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2019343872 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente: Certificado número 4 serie C de las acciones privilegiadas y nominativas que representa una acción con un valor de un colón. Se les comunica a los interesados que se escucharan oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 02 de abril del 2019.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Presidente.—Didier Fernández Quintanilla, Vicepresidente.—( IN2019338718 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería en Telemática, inscrito bajo el tomo XII, folio 7, asiento 54511 a nombre de Óscar Monge España, cedula de identidad número 1-1106-0323. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de marzo del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338732 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo IV, folio 475, asiento 23854 a nombre de: Bernal Andrés Jaén Méndez, cédula de identidad 503200871. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por la pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338803 ).

LOS CRISANTEMOS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que los señores Craig Gallagher, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 046939219 y Lisa Gallagher de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 047471085, propietarios de 1 (Una) acción común y nominativa de 1,000 (mil) colones de la compañía Los Crisantemos Del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 190893, han solicitado la reposición del certificado número CUATRO que ampara las referidas acciones en virtud de haberse extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa número 2 (DOS) del complejo Los Crisantemos del Coco. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339159 ).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que la señora Cynthia Lynn Wright de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 592068081, propietaria de 6,740,327 acciones privilegiadas y nominativas de 10 (diez) colones cada una de la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-27686, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente que ampara las referidas acciones en virtud de haberse extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa número 15 del complejo Bahía Pez Vela. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339163 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de licenciatura en derecho, por causa de extravío por fuego, Emitido por la universidad con fecha 06 de diciembre de 2018, a nombre de Fonseca Valverde Roxana de Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad 3-0405-0689, inscrito en el código de la universidad 25, asiento 195663 del Consejo Nacional de educación superior universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica. En el tomo 3, folio 173, asiento 4470. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.

San José, 29 de abril de 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019339229 ).

TIENDA DE PASAMANERÍA EL CHIC DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tienda de Pasamanería El Chic de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y seis, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de éste aviso.—San José, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Jaimie. Pamela Pardo Mora, Notaria.—( IN2019339258 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa 600 a nombre de Compañía Inversionista Palmareña S. A., cédula jurídica 3-101-023719. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019340297 ).

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

Se hace saber a quién interese del extravío de los siguientes títulos valores

Numeral

Emisión

Monto

Cédula

115

B

100.000

1-1060-0078

116

B

100.000

1-1060-0078

117

B

100.000

1-1060-0078

118

B

100.000

1-1060-0078

119

B

100.000

1-1060-0078

174

B

100.000

1-1060-0078

312

B

1.000.000

1-1060-0078

313

B

1.000.000

1-1060-0078

314

B

1.000.000

1-1060-0078

 

Dichos títulos corresponden a certificados de cesión emitidos por el Partido Acción Ciudadana mediante acuerdo del comité ejecutivo nacional en sesión ordinaria número 7, libro de actas 6, acuerdos 1 y 2, dicha sesión celebrada el 15 de noviembre 2017.—Juan Gabriel Pérez Salguera.—( IN2019340370 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio se anuncia la venta de todos los activos que componen campus que actualmente operan UGA Ecolodge and Research Station S.A., y University of Georgia Foundation en San Luis de Monteverde, Puntarenas en la propiedad inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, provincia de Puntarenas, con matrícula 182822-000. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario, e-mail rleiva@fayca.com, teléfono 2105-3738, oficinas del Bufete Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2019340779 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts Inc y Roble International Corporation donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: Plaza Roble, número de registro 111239 y Torre Roble número de registro 111867. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 26 de marzo del 2019.—Vivian Gazel Cortés, Notario Pública.—( IN2019340835 ).

CONDOMINIO VILLAMAGNA

Condominio Villamagna, cédula jurídica número 3-109- 442324, solicita la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, y Caja, Se cita y emplaza a los interesados para que puedan formular oposición haciendo valer sus derechos.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—( IN2019340946 ).

MTO ENTERPRISES LLC

Componentes Innovadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía MTO Enterprises LLC, una compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes del estado de Illinois, Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 005 por 10 cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de ésta publicación.—San José, 29 de abril del 2019.—Michael Thomas OConnor.—( IN2019341089 ).

BROCATO AZUL DEL NORTE S. A.

El suscrito Ariel Gustavo Pérez Young, cédula de identidad ocho-cero cero setenta y nueve-cero ochocientos noventa, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Brocato Azul del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve y como dueño del cien por ciento del capital social de esta sociedad, para efectos de reposición, informa del extravío del certificado número uno y dos de acciones que representan el cien por ciento del capital sociedad de esta sociedad, sean diez acciones de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Ariel Gustavo Pérez Young, Apoderado Generalísimo.—( IN2019341286 ).

INTERACTION AGENCIA DE PUBLICIDAD S.A.

Se publica edicto de cesión del nombre comercial Interaction, operado por la compañía: Interaction Agencia de Publicidad S.A., cédula jurídica 3-101-601889. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficinas de Interaction en San José, Los Yoses, calle 37 entre avenidas 10 y 12.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—( IN2019341448 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ROCAL INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rocal Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y el procedimiento de Solicitud de Legalización de Libros, comunica y procederá con la reposición de los libros legales de la compañía: por motivo de extravío, del tomo primero de los libros registro de socios, libro de actas de asamblea de socios, libro de actas del consejo de administración.—San José, dos de mayo del 2019.—Guiselle Hernández Chavarría, Tesorera.—1 vez.—( IN2019340823 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

INFORMA

Las empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo 61 del Reglamento Interior General del CFIA. Por lo anterior, el CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de la empresa en los registros del CFIA. Por último, se comunica que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional. Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 116-2019.—Solicitud Nº 147367.—( IN201340825 ).

ALECAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Alecal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil ciento veintisiete, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y el procedimiento de Solicitud de Legalización de Libros, comunica y procederá con la reposición de los libros legales de la compañía: por motivo de extravío, del tomo primero de los libros registro de socios, libro de actas de asamblea de socios, libro de actas del consejo de administración.—San José, tres de mayo del 2019.—Guiselle Hernández Chavarría, Tesorera.—1 vez.—( IN2019340828 ).

LAVACAR Y LUBRICENTRO LUIS

ALBERTO TELLEZ E HIJOS S. A.

Lavacar y Lubricentro Luis Alberto Téllez e Hijos S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro siete cero dos ocho seis, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario y Inventarios y Balances, y los libros de actas de socios, accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019340913 ).

INVERSIONES SANACOT DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sanacot de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos siete mil trescientos catorce, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración todos número uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Eduardo Sanabria Brenes, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019341140 ).

RUBERIC SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Telma Rubinstein Erich, mayor, casada una vez, Odontóloga, portadora de la cédula de identidad uno-cero cinco cero dos-cero dos uno nueve, vecina de San José, en calidad de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Ruberic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y uno, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública licenciado Óscar Sáenz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo saenzabo@gmailcom, en él termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Telma Rubinstein Erich P/Ruberic Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2019341294 ).

CHAVES Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

CONSULTORES E INVERSIONES

OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Chaves y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101125913 y Consultores e Inversiones Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024606, hacen del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Inés Guadalupe Chaves Vargas, cédula de identidad 103580470, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de ambas sociedades solicita la reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de ambas sociedades.—San José, 24 de abril de 2019.—Inés Guadalupe Chaves Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019341319 ).

Condominio Hacienda Gragal Lote Sesenta y Cinco Emu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101380975 y Karolita Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364345 hacen del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Miguel Enrique Méndez Chaves, cédula de identidad N° 108160205, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de ambas sociedades solicita la reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de ambas sociedades.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Miguel Enrique Méndez Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2019341320 ).

NOVOHISPANA ARQUITECTURA S. A.

Novohispana Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234651 hacen del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Miguel Enrique Méndez Chaves, cédula de identidad 108160205, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de ambas sociedades solicita la reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de ambas sociedades.—San José, 24 de abril del 2019.—Miguel Enrique Méndez Chaves, Secretario.—1 vez.—( IN2019341321 ).

M Y M CONSULTORES EN RIESGOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

M Y M Consultores En Riesgos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128118 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Miguel Enrique Méndez Ugalde, cédula de identidad 103410375, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de ambas sociedades solicita la reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de ambas sociedades.—San José, 24 de abril de 2019.—Miguel Enrique Méndez Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2019341322 ).

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, cédula jurídica 3-007-084054, gestionará la reposición de los libros legales, Diario y Actas del Subcomité de Tirrases debido al extravió de los mismos. Presidente; Jonathan Vindas Ulate, cédula 4-168-415. Es todo.—Jonathan Vindas Ulate, Presidente.—1 vez.—( IN2019341404 ).

CANCELACIÓN DE CONVOCATORIA

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

En relación a la convocatoria realizada a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica 3-101-243251 -la sociedad-, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevaría a cabo el 22 de mayo de 2019, la cual fue publicada por medio de La Gaceta 59 del 25 de marzo de 2019; se les indica que por motivos varios la junta directiva de la sociedad ha decidido proceder con la cancelación de dicha asamblea, motivo por el cual no se celebrará actividad alguna dicho día.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019343616 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización del acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019339065 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Ababa Tres S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos presidente y secretario.—Heredia, 02 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—( IN2019340466 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuarenta y tres de accionistas de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—( IN2019336217 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 11:00 horas protocolicé reforma de cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Fabiam Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2019339317 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública 144, se protocoliza el acta número 1 de reunión de cuotistas de Inversiones Javr Quince Cero S.R.L., de las 10 horas del 22 de abril del 2019, donde se acuerda disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 29 de abril del 2019.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019339344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo CH D PO Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019003903.—( IN2019340041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sonar CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—CE2019003904.—( IN2019340042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2019003905.—( IN2019340043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&Z Rancho Nosara LLC Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019003906.—( IN2019340044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca de Geisha Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019003907.—( IN2019340045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renovatio Rasami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019003908.—( IN2019340046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Paniagua Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—CE2019003965.—( IN2019340047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agus MM Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—CE2019003966.—( IN2019340048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Auto Spa Don Rafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019003967.—( IN2019340049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 25 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Electric Jobs Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019003968.—( IN2019340050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada U. Maya Valeria MY&V. Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019003969.—( IN2019340051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aumakua Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003970.—( IN2019340052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brujildas Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003971.—( IN2019340053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabo Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003972.—( IN2019340054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Maluxa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019003973.—( IN2019340055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bequer Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003974.—( IN2019340056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Framogapri Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003975.—( IN2019340057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabo Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003976.—( IN2019340058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Masco Global Support Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019003977.—( IN2019340059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rasi Hermosa Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019003978.—( IN2019340060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amsave Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003979.—( IN2019340061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tajo Tres Cabezas Zulay Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019003980.—( IN2019340062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabopo Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notaria.—1 vez.—CE2019003981.—( IN2019340063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brausom BS de Cabo Blanco Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019003982.—( IN2019340064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios Coreli Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2019003983.—( IN2019340065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Candilejas Quinque Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003984.—( IN2019340066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MQH Mas Que Herramientas Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019003985.—( IN2019340067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Facabo Home Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003986.—( IN2019340068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Talia Cinco Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019003987.—( IN2019340069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Venegas González JVG Empresa Constructora Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019003988.—( IN2019340070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003989.—( IN2019340071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FYG Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019003990.—( IN2019340072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Librería MTA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019003991.—( IN2019340073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A R Sandoval Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019003992.—( IN2019340074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Cusegura Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019003993.—( IN2019340075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Las Marías de Huetar Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019003994.—( IN2019340076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dinaat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019003995.—( IN2019340077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Venado Valley Ranch Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019003996.—( IN2019340078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red & Blue Faos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019003997.—( IN2019340079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AJ DUB Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019003998.—( IN2019340080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manonasha Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2019003999.—( IN2019340081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anfayelib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2019004000.—( IN2019340082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G&M Osa Properties Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019004001.—( IN2019340083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cumbanchera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019004002.—( IN2019340084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cotex Group Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019004003.—( IN2019340085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vincenzo Italiano Salón Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2019004004.—( IN2019340086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fast del Oeste IFO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019004005.—( IN2019340087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lomaz Compañía Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019004006.—( IN2019340088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Ecom-BPO Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019004007.—( IN2019340089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Aguas M. J. S. A. Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019004008.—( IN2019340090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones UGCR Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—–Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2019004009.—( IN2019340091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Tres Ratones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2019004010.—( IN2019340092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribución Carybe Comercial Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2019004011.—( IN2019340093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Labcore Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2019004012.—( IN2019340094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Studios La Y Blanca Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2019004013.—( IN2019340095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Belleza Oncológica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—CE2019004014.—( IN2019340096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ASEFER Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019004015.—( IN2019340097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Sea and Sky at Presidential Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019004016.—( IN2019340098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dazam Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019004017.—( IN2019340099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Verisac Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019004018.—( IN2019340100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Love Multiplier sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019004019.—( IN2019340101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Negra Producciones Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019004020.—( IN2019340102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Novadiesel S. A. Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004021.—( IN2019340103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Contemporáneas Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019004022.—( IN2019340104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cortezas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez Notario.—1 vez.—CE2019004023.—( IN2019340105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glass Solution T E Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019004024.—( IN2019340106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oye Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Marielos Meléndez Hernández.—1 vez.—CE2019004025.—( IN2019340107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J K Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019004026.—( IN2019340108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada la cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019004027.—( IN2019340109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CMN Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019004028.—( IN2019340110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Alba Piedras Preciosas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.— CE2019004029.—( IN2019340111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cavafa Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019004030.—( IN2019340112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turismo Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Vargas Siverio, Notaria.—1 vez.—CE2019004031.—( IN2019340113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palumbo Núñez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019004032.—( IN2019340114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivesmora CG Comercial de Flores Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2019004033.—( IN2019340115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PH del Café Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019004034.—( IN2019340116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dasber Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019004035.—( IN2019340117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V.J.A.H. Aguiro Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019004036.—( IN2019340118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juzelro Bosques de Doña Rosa Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019004037.—( IN2019340119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jao Consultoría Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019004038.—( IN2019340120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juzelro Aqcincos Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019004039.—( IN2019340121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Los Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019004040.—( IN2019340122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CMN Servicios Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019004041.—( IN2019340123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cavana Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019004042.—( IN2019340124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Virago M U Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019004043.—( IN2019340125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agri Zuva de Chachagua Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004044.—( IN2019340126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Internacional de Zapato Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019004045.—( IN2019340127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Administrativas Garita GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019004046.—( IN2019340128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peopletec Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019004047.—( IN2019340129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Internacional de Recreación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2019004048.—( IN2019340130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orozco Contreras & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2019004049.—( IN2019340131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada New Corporation DCCR Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martinez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019004050.—( IN2019340132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lagos Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019004051.—( IN2019340133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ilaed Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martinez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019004052.—( IN2019340134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Comercial JV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019004053.—( IN2019340135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Life Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019004054.—( IN2019340136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MKP Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019004055.—( IN2019340137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L.O.G. Salud Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019004056.—( IN2019340138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diagonal Rohrmoser Tres A Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019003586.—( IN2019340139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Eriale Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—CE2019003587.—( IN2019340140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chraiber Green State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003588.—( IN2019340141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bitty Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Rónald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019003589.—( IN2019340142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CLA Consulting International Group One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003590.—( IN2019340143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Morena Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019003591.—( IN2019340144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valhalla Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019003592.—( IN2019340145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repiola Retail Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019003592.—( IN2019340146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alberliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—–Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2019003593.—( IN2019340147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rebakan Retail Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019003594.—( IN2019340148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montfranc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.1 vez.—CE2019003595.—( IN2019340149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condoriri Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019003596.—( IN2019340150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JKK Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019003597.—( IN2019340151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Skeldonian Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019003598.—( IN2019340152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Mil Novecientos Cuarenta y Uno Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019003599.—( IN2019340153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiva Food y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003600.—( IN2019340154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Millers Beach House M.B.H Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019003601.—( IN2019340155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Grange Délodie Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003602.—( IN2019340156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Navarro NYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019003603.—( IN2019340157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cafi de Belén Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019003604.—( IN2019340158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada In The Footsteps Of Anne and Thierry Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003605.—( IN2019340159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Treinta y Tres Punto Tres JM Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019003606.—( IN2019340160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mossy Falls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019003607.—( IN2019340161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Business Global Connection BGC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019003608.—( IN2019340162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faruro de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2019003609.—( IN2019340163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xiaoyan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019003610.—( IN2019340164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo María José Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2019003611.—( IN2019340165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabueso del Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019003612.—( IN2019340166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Skeldonian in Coco Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019003613.—( IN2019340167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ezcell Móvil Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003614.—( IN2019340168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Poemsa Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019003615.—( IN2019340169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Now Nosara Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019003616.—( IN2019340170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 06 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maltese Falcon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003617.—( IN2019340171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacopo del Pacífico Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019003618.—( IN2019340172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Waterlily Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019003619.—( IN2019340173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GFCR Moutains Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019003620.—( IN2019340174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inclúyeme (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003621.—( IN2019340175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MAD Corporación Colorado Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019003622.—( IN2019340176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoffman Mascotas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003623.—( IN2019340177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landfoursale Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019003624.—( IN2019340178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019003625.—( IN2019340179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MGAK Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019003626.—( IN2019340180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E and B Coconuts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019003627.—( IN2019340181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GP Caluan Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003628.—( IN2019340182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alzar Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003629.—( IN2019340183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mareas de Puntamala Veinte Veinte Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019003630.—( IN2019340184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Condominios del Porvenir CQ Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019003631.—( IN2019340185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parium Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019003632.—( IN2019340186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arwen Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019003633.—( IN2019340187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costarriqueando R Y R Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019003634.—( IN2019340188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ikubanas LLC Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019003635.—( IN2019340189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Embutidos Don Tomas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019003636.—( IN2019340190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trocas Gariteñas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003637.—( IN2019340191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transport Bouza Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019003638.—( IN2019340192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acacia Integrated Web Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019003639.—( IN2019340193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biologic Medical Logistic Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019003640.—( IN2019340194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J&P Por El Mar Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019003641.—( IN2019340195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JC Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019003642.—( IN2019340196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artemisa Internacional de Barva GGW Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003643.—( IN2019340197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mountsberg Finca LLC Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003644.—( IN2019340198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Luisa Country Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019003645.—( IN2019340199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productores Sostenibles de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019003646.—( IN2019340200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PFC Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019003647.—( IN2019340201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kamgso Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019003648.—( IN2019340202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spellatchi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2019003649.—( IN2019340203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Magallanesmyers Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019003650.—( IN2019340204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jurnata de Sole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003651.—( IN2019340205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peaceful Slice Of Paradise R&D Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2019003652.—( IN2019340206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Facturas Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019003653.—( IN2019340207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servic Construc Alpha Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019003654.—( IN2019340208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Two Seas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019003655.—( IN2019340209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camerata Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003656.—( IN2019340210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Fortaleza Of Ocotal GTE Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2019003657.—( IN2019340211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gauss Engineering Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019003658.—( IN2019340212 ).

Por escritura número ciento noventa del tomo tercero del protocolo de la Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, la sociedad Centauro S. A., se disuelve. Notaria Ana Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, tel.: 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019340230 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de abril del 2019 por acuerdo unánime de socios se procede a disolver Care Community AID S. A., cédula jurídica: 3-101-679919.—Lic. José Adrian Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019340231 ).

Ante esta notaría, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado el señor Javier Campos Chaves, cédula cinco-doscientos treinta y nueve-setecientos dos, como liquidador de la sociedad, se tramitará y gestionará la liquidación de la sociedad Sun Bar Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cero setenta y cinco. Se emplaza por un periodo de quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado con derecho a ejercer su reclamo.—Playas del Coco, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019340232 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de 30 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Saint Supery Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de abril del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340233 ).

Mediante escritura 12 otorgada ante mí, 8:00 del 30 abril 2019, se hace saber de modificación por acuerdo de asamblea general extraordinaria de Locris S.A., sobre cambio de junta directiva. Ingread Fournier Cruz, Notaria Pública, tel. 2249-9098. Es todo.—San José, 30 abril 2019.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340234).

En escritura 236 T 1, notario público Javier Slein, 14:00 horas, 03-04-2019, se constituyó Comercializadora La Carolina S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Luis Rodríguez Ramírez, secretaria: María Emilia Durán Bermúdez, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019340235 ).

En escrit 213 T 1, Not Púb Javier Slein, 10:30 horas, 03-04-2019, se constituyó Comercializadora Aruva S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: José Pablo Uva Vega, Secret: Jeffrey Arroyo Vargas, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein SandÍ, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340236 ).

En Alajuela a las 11 horas 30 minutos del 30 de abril del 2019 se reformó cláusula sétima de la sociedad Rua-Tek Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-673472.—Alajuela, 30 de abril del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019340237 ).

En Alajuela, a las 12 horas 30 minutos del 30 de abril del 2019, se reformó cláusula quinta de la sociedad Rua-Tek Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-673472.—Alajuela, 30 de abril del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019340238 ).

Por escritura 001-63 del tomo 63 de protocolo de notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 09:00 horas del 01 de mayo del 2019, se acuerda disolver la sociedad costarricense, Espíritu del Tigre S. A., con cédula jurídica 3-101-382138.—San Isidro de El General, 01 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019340239 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del primero de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Camposanto La Piedad Palmares S.A., en la que reforma la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019340240 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rodeo Lime Limitada, cédula jurídica número 3-102-772031, en la que se reforma, la cláusula primera: El nombre por Lora Turquesa Limitada, la tercera y se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo, Limón, 30 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340243 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Terraza Orgánica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-728007, en la que se reforma, la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo, Limón, 30 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019340244 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Center for Universal Peaceful Solutions Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-712480, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Notificaciones al fax 2750-3535.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340245 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Posada Botánica de Uson Limitada, cédula jurídica N° 3-102-730893, en la que se nombra nuevo sub gerente.—Puerto Viejo, Limón, 30 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340246 ).

Por escritura número ciento quince-cinco otorgada ante , se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de KYC Ganadera La Ceiba Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo en su cláusula octava y se hacen cambios en la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Berrocal Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019340249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Softwareone Services Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Femando Murillo Marchini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Global Energy Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y tres, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2019340252 ).

El suscrito notario hace constar que el primero de mayo del dos mil diecinueve a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aresol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete cero cuatro dos siete, en la que se modifican los nombramientos en la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2019340258 ).

Ante esta notaría a las once horas del once de abril del dos mil diecinueve, mediante escritura número cincuenta y seis se protocoliza acta de Liquidación y Disolución de Musical de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2019340259 ).

Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 1 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lenied S. A., cédula jurídica 3-101-090590 en la cual se nombra nueva junta directiva, en el puesto de presidente se nombra a Jacqueline Laverde Thiele, cédula 10564025, secretario, José Daniel Carmona Castro, cédula 103880536. Se modifica la cláusula novena del Pacto Constitutivo. Se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019340269 ).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de la razón social Stock & Fund Managers Overseas Sociedad Anónima, celebrada en su sede social el veinte de febrero del dos mil diecinueve, protocolizada mediante escritura pública número doscientos dos otorgada el primero de abril del dos mil diecinueve, se acordó modificar el nombre de la sociedad Stock & Fund Managers Overseas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis tres dos nueve cero seis, por el nombre S&F Managers Overseas Sociedad Anónima.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2019340270 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Opluk CR Holdings S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019340271 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del cinco de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Transportes Gota HCB Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la integración de la junta directiva, se modifica la cláusula relativa a la denominación de la sociedad para convertirla en Vagonetas FJAF de Santa Ana Sociedad Anónima y se modifica la cláusula relativa al domicilio de la entidad.—San José, treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019340276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Transportes Eranli S.A., cédula jurídica 3-101-32784, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, de la representación. Presidente: Ernest Soto Villalobos.—Lic. Alfredo Alvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019340280 ).

Mediante escritura pública ciento catorce-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de Río Soledad Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos cuarenta y seis, domicilio social Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad quinientos veinticinco metros al norte, en su cláusula, sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340289 ).

Mediante escritura pública cien-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de Multiservicios Expres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil setenta y uno, celebrada en su domicilio social en San Ramón de Alajuela, trescientos metros sur de la Bomba de Senén Ruiz, en sus cláusulas: primera, segunda y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340291 ).

Mediante escritura pública ciento quince-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de Palmeras Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve, domicilio social Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad quinientos veinticinco metros al norte, en su cláusula, sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340292 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del primero de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Distribuidora La Geisha S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019340293 ).

Por escritura número trescientos cuarenta-ocho ,ante esta notaría, en su protocolo se constituyó la sociedad civil Axel Alonso Sociedad Civil.—San José primero de mayo 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019340295 ).

Ante mi notaría se modificó cláusula octava de la entidad denominada: Seguridad Marcamarapi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502989.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019340296 ).

El suscrito Germán Serrano García, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y cinco-cuarenta y tres, otorgada a las quince horas del treinta de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Grant Thornton Audit Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas décimo quinta y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente correspondientes a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019340327 ).

El suscrito Germán Serrano García, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y seis-cuarenta y tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Grant Thornton Tax Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos mil trescientos once, mediante la cual se reformaron las cláusulas décimo quinta y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente correspondientes a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019340328 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se constituye la sociedad: PF Inversiones del Oriente Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente y al secretario, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta y separada.—San José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2019340331 ).

Por escritura otorgada ante , a las 20:00 horas del 01 de mayo de 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Consultora Ginpac S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos veintinueve y Saturnia S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho mil quince, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019340346 ).

Oca Distribuidora de Repuestos Alajuela Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima y cambio de junta directiva. Presidente, secretaria y tesorera. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019340392 ).

Rodso C.L. Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima y cambio de junta directiva. Presidente, secretaria y tesorera. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. alexgranados14@yahoo.com fax 2235-6601.—San José, de mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019340393 ).

Importadora Mayorista de Repuestos Oca de Costa Rica Imroca Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima y cambio de junta directiva. Presidente, secretaria y tesorera. El presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019340394 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de Inversiones Mor Leba S.A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Heredia, 02 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019340395 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2019 protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Services Of Pica Flora Ridge Residents Ltda, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019340405 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas 23 de abril del 2019, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Measurement Services of Costa Rica Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019340406 ).

En esta notaria se modificó cláusula Tercera de los Estatutos en cuanto a la dirección social de la sociedad denominada Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019340412 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y seis-dieciocho, de las ocho horas del primero de mayo del año dos mil diecinueve, se reforman la cláusula sexta de Troquelados & Acabados HM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, primero de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019340428 ).

Por escritura N° 209-3, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1° de mayo de 2019, se constituyó la sociedad Va-Monos Costa Rica Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, urbanización Lomas de Ayarco, casa N° cinco. Presidente: Fabián Adolfo Prado Fonseca.—Cartago, 3 de mayo del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019340432 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de Alabolok Dos S.A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019340442 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del 02 de mayo de 2019, se protocoliza acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho S. A. por la que se procede a su disolución.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019340450 ).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Running Turtles Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019340453 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Montaña Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019340454 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: La Melipona Jopi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio social, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340455 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Gato Gris Costa Rica Properties S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil noventa y nueve, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019340456 ).

Se nombra nuevo representante de la sociedad Corporación Académica Tecnológica CR PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis, que es el señor Randal Edgardo Cordero Matarrita, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula N° cuatro-cero uno siete cuatro-cero cinco cero tres, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, se nombra como vicepresidente de dicha sociedad y apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo. Firmo a las ocho horas del dos de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2019340458 ).

Ante la suscrita notaria, se lleva acabo protocolización de acta de cambio de junta directiva, de la asociación denominada: Humanitas de Costa Rica, con cédula jurídica 3-002-369069, otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340462 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 02 de mayo del 2019, se acordó la disolución de Gómez y Arley S. A.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019340464 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que los socios respectivos han disuelto la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Tres Uno Cuatro Seis Siete Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cuatro seis siete, dada en Río Frío de Sarapiquí, Heredia al ser las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil diecinueve. Correo electrónico giosacbrillith31@hotmail., teléfono: 27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Trescientos Uno-Setecientos Veintidós Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019340478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019340479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019340480 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Floresta de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídicatres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019340481 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Caserta Capital Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento dieciséis, en la cual, por unanimidad de votos de los socios, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019340482 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Radsistem Limitada, cédula jurídica 3-102-358158, protocolizada por el suscrito notario el día 2 de mayo del 2019, se aumenta el capital social a la suma treinta y un millones quinientos mil colones, y se reforma la cláusula del Capital social del Pacto Social Constitutivo.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019340485 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría, de la Licda. Alejandra Barquero Ruiz, a las 8:00 horas del 01 de mayo del 2019, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-743717 S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula 6 del pacto constitutivo asignando la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Alajuela, 02 de mayo de 2019.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019340486 ).

El suscrito notario Javier Solís, a las 15:00 del día 28 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad Multiservicios Chavelay Kiko S. A., con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas. Es todo, a las trece horas del día 01 de mayo del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019340490 ).

Por medio de escritura N° 15-7 de las 11 horas del 26 de abril del 2019, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Nuvellvietes Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; en cuanto al plazo social; el cual durará hasta el 30 de junio del 2019.—San José, 2 de mayo de 2019.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019340491 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Marina Flamingo Development Group Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar cambiar el tipo de sociedad pasando de ser una sociedad anónima a ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual se acuerda realizar una reforma total al pacto social para que cumpla los requisitos exigidos por ley para una de sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 10 horas del 02 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340494 ).

Soluciones Habitacionales y de Transporte Alternativo Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración, acepta la renuncia de vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva, así como de fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo otorga poder generalísimo sin límite de suma a Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019340495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 02 de mayo de 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación de la sociedad EDAMAPRI S.R.L., celebrada en asamblea general extraordinaria de cuotistas en segunda convocatoria a las once horas del 18 de marzo del 2019. Domicilio social. Paraíso de Cartago. Se nombra nuevo Gerente.—Cartago, 02 de mayo de 2019.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2019340496 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Arfaxad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019340498 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 08 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de la entidad denominada Servicios Amarillos del Pacífico SERAPAC, cédula jurídica 3-101-736020, mediante la cual se modifica la cláusula número siete referente a la representación judicial y extrajudicial de la personería.—Puntarenas, 09 de abril 2019.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2019340499 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Repuestos de Motor Tibás S. A., con cédula jurídicatres-ciento uno-sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, donde se acuerda la disolución y liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019340500 ).

Por escritura 83, otorgada a las 10:00 horas del 01 de mayo del dos mil diecinueve, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Seguridad ICRC S. A. y ii) Consultoría Mentu S. A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Consultoría Mentu S. A.—San José, 02 de mayo, 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340507 ).

Por escritura número 84, otorgada a las 11:00 horas del día primero de mayo del dos mil diecinueve, ante Notarios Públicos Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Bosques de Tracia S. A.; ii) Tecnogran S. A.; y iii) Colegio Europeo S. A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Colegio Europeo S. A.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019340508 ).

Por escritura de las 14:40 horas del 1 de mayo del 2019, ante esta notaría se constituyó la Fundación STEAMED; con plazo perpetuo, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera; 300 oeste, el Hotel Marriot, Condominios Hacienda La Ribera, casa 89, cuyos Directores son: Silvia Carolina Taborda Kruse, Giselle María Cordero Molina, Oriana Lucía Oviedo Ojeda.—San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019340511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el trece de abril del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada Centro Integral de Enseñanza The Little Frog S.R.L., gerente uno: Ana Vanessa Rodríguez Romero, gerente dos: Alexander Molina Villalobos.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019340519 ).

Maquinaria Telemática S. A., cédula 3-101-623829 nombra nuevos directivos presidente Carlos Barahona Soto y secretaria Ana Cristina Valdelomar Estrada y aumenta al capital a diez millones en asamblea del 1 mayo del 2019.—Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019340521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el aumento del capital social de la sociedad: RMDC Imagen Comunicación Centroamericana S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos ocho. Se aumenta el capital de diez mil colones a ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil colones. Dicho capital en adelante será de ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil colones.—Licda. Irene Rodas Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340529 ).

JYL Consultores Sociedad Anónima, modifican las siguientes clausula primera en relación del nombre quedando a partir de hoy Inversiones La Fortuna P&M Electromecánicos Sociedad Anónima. Escritura número: ciento cincuenta.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019340534 ).

Protocolización del acta de asamblea anual general ordinaria de la sociedad Inversiones Rosa Linda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil-seiscientos treinta y seis, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: la junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación. Se reunirá en el domicilio social. Habrá quorum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Abogada.—1 vez.—( IN2019340535 ).

Protocolización del acta de asamblea anual general ordinaria de la sociedad FINQUI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil-cuatrocientos trece, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: La junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de Junta Directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación. Se reunirá en el domicilio social. Habrá quorum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019340536 ).

Protocolización del acta de asamblea anual general ordinaria de la sociedad Inversiones Juanro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil-seiscientos dieciocho, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: la junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación, se reunirá en el domicilio social, habrá quorum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente, se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva, reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea, se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 2 de mayo del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019340537 ).

Mediante escritura número 251-7, de las 8:00 horas del 29 de abril del 2019 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 7, con oficina en Heredia centro 250 metros sur del Palacio de Los Deportes, en segunda planta, se protocolizo asamblea extraordinaria de accionistas de: Seguridad Proactiva del Istmo S P I S. A., cédula jurídica 3-101-535625, se modificó la cláusula tercera del objeto. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019340538 ).

Mediante la escritura número cuatrocientos noventa y ocho, otorgada ante , al ser las la dieciséis horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Constructora Alence Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019340541 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de abril del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Joie D´´ Ete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho nueve tres cinco, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340544 ).

Por escritura número 43-19, del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José. a las 11:00 horas del 04 de abril de 2019, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Reproducciones Chícharo S. A. y El Encantador de Libros Ltda., mediante la cuales se acordó fusionar las anteriores sociedades prevaleciendo Reproducciones Chícharo S.A. Asimismo, se reforma la cláusula del capital social del pacto social de Reproducciones Chicharo, S.A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad: 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019340547 ).

Por escritura 49-19 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 29 de abril de 2019, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Servicios Aeronáuticos El Rey S. A. y Aero JP Ltda., mediante la cuales se acordó fusionar las anteriores sociedades prevaleciendo Aero JP Ltda. Asimismo, se reforma las cláusulas del capital social, del domicilio y de la administración del pacto social de Aero JP Ltda. y se nombra nuevo gerente y agente residente. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340548 ).

Protocolización de acta de Solares de La Hacienda Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia a las dieciocho horas del primero de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rónald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019340550 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve se constituyó Productos Biodegradables Zope Corp E.I.R.L.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340556 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 209 de las 08:00 horas del día 30 de abril del 2019, se constituye Fundación Fomentando El Arte Inclusivo F.A.I. Domicilio: provincia: Heredia, cantón Santo Domingo, distrito: Centro, cincuenta metros oeste de la Municipalidad, casa a mano izquierda. Fundador: José Gregorio González Sánchez. Objeto: Captación de recursos destinados a la enseñanza del arte en aras de contribuir al mejoramiento de niños, adultos y personas en estado de vulnerabilidad—Santo Domingo Heredia, 30 de abril del 2019.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019340557 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 149-48 otorgada a las 16 horas del 30 de abril del 2019, los socios acuerdan disolver la empresa DAAGAK Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 02 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019340559 ).

Jason Ramos Jiménez y Yahaira Chinchilla Chinchilla, constituyen “Bitpoint Costa Rica Sociedad Anónima”. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de mayo del 2019.—Licda. Keyco Chango González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340565 ).

Por escritura 98-2 otorgada a las 20:00 horas del día 09 de abril del 2019 ante el suscrito notario, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Quimichen Farmaceutical S. A., cédula jurídica 3-101-390219. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2019.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340568 ).

Por escritura 35-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 12:30 horas del 01 de mayo del 2019, La Quinta Las Quebradas S. A., cédula jurídica 3-101-073751, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando la representación de la compañía y domicilio.—San José, 01 de mayo de 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña Notaria.—1 vez.—( IN2019340571 ).

La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal, reformar las cláusulas primera, segunda y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil treinta y seis S. A. Es todo.—San José, a las once horas del dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019340573 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-475693. En la cual se conoce la disolución de la sociedad, se procede en forma inmediata al nombramiento de un liquidador, y se realice el traspaso de una propiedad. Es todo.—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019340574 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Gasehi S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019340577 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sandopor Terios Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación, de la administración, se aumenta el capital social y se nombra secretario, tesorero, fiscal, vocal primero y vocal segundo.—San José, 2 de mayo de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019340583 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sanwo Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación, de la administración, se aumenta el capital social y se nombra tesorero, fiscal vocal primero y vocal segundo.—San José, 29 de abril de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019340584 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía S Y W de Curridabat Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación, de la administración, se aumenta el capital social y se nombra tesorero, fiscal, vocal primero y vocal segundo.—San José, 2 de mayo de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019340585 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Wosan del Sur Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación, de la administración, se aumenta el capital social y se nombra fiscal, vocal primero y vocal segundo.—San José, 29 de abril de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019340586 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sofami Sociedad Anónima, en que se modificándose la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019340593 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de abril de dos mil diecinueve, al ser las diez horas con treinta minutos, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, totalitaria de accionistas de Comercializadora Padilla Castro Sociedad Anónima, sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco cero siete cuatro, para disolución de la sociedad antes descrita, presidente: Jorge Arturo Padilla Saénz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-tres siete ocho-dos ocho siete, vecino de San José, Desamparados San Miguel de la bomba uno doscientos metros oeste y veinticinco metros norte.—San Isidro de El General a las once horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo José Navarro GarroNotario.—1 vez.—( IN2019340602 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC LATAM SSC S.A., reformó la cláusula de la administración e incluyó cláusula en sus estatutos para la celebración de asambleas virtuales. Esteban Matamoros Batallas y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Conotario.—1 vez.—( IN2019340605 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada el día de hoy, se acordó la transformación de la compañía Cuzco Imperial S. A. de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de abril del 2019.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019340606 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada el día de hoy, se acordó la transformación de la compañía Árbol Plateado S. A. de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de abril del 2019.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019340607 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar disolución de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Pinkay Rivera Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinte mil trescientos cuarenta. Es todo.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Ltda, donde se acuerda reformar la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019340618 ).

Por escritura 101-22 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de abril de 2019 se reformó cláusula 5 del estatuto social con disminución del capital social de Agencia de Seguros Cooseguros S. A., cédula jurídica 3-101-166.295.—Cartago, 9:00 horas del 02 de mayo de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 08:00 horas del 21 de febrero del 2018. Primero: se modifica el domicilio de la compañía. Segundo: se modifica el nombre de la compañía. Tercera: se modifica la cláusula en relación a la administración. Cuarta: renuncia del gerente Carlos Mora Gehring, cédula 4-0084-0493. Quinta: queda como único gerente el señor Carlos Raúl Madrigal Moya, cédula 1-0551-0025, continuando en el puesto que venía desempeñando de gerente por el plazo social.—San José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2019340620 ).

Por escritura número trescientos setenta y nueve, iniciada al folio ciento noventa y dos, frente del tomo cinco de mí protocolo, otorgada a las doce horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Creaciones Jan de Velásquez y Asociados S. A., donde se reforma cláusula quinta y cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019340621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 09 de abril del 2019, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: de la razón social, para que denomine: Hacienda Borge Sociedad Anónima; la segunda: del domicilio, en la mercantil: Borge Carvajal S. A.—San José, 09 de abril del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 abril, 2019, se modifica la cláusula segunda del domicilio y se hacen nuevas nombramientos, en la mercantil Condominio Belén Cuatro F Málaga S. A.—San José, 30 abril, 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2019340623 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve, los señores Jonathan Adolfo Duarte Guzmán y Anthony Zúñiga Montoya, constituyen la sociedad Beach Retreat Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019340628 ).

Al ser las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura número diecisiete-siete del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad denominada Promedisa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete. Bernal Mauricio Orozco Salas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019340635 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 40-13, otorgada a las 08:00 horas del 2 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mil Seiscientos Dieciséis S. A., cédula jurídica 3-101-121701, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva de la administración.—Santo Domingo de Heredia, 02 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019340637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tralfar S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava, novena y décima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puchipus CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veinte horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019340652 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Comunicación Corporativa de Centroamérica S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración y representación de la compañía. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340655 ).

Por escritura otorgada ante la notaria de José Armando Ortiz Muñiz, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Delar IDA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-336096. Guápiles, Pococí, Limón, 25 metros sur de cabinas el Aeropuerto.—Guápiles, 02 de mayo del 2019.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2019340656 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 02 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agalla del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 2 de mayo de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019340665 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos ochenta, se constituye la sociedad denominada F y F Consultores Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Curridabat, San José. Gerente: Arnaldo Fallas Salazar.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019340674 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las 17 horas del 28 de febrero del 2019, se constituyó Comercializadora de Café con Propósito Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 28 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019340684 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad Bintang Investmenst Ltda, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez del mes de abril del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos veintiocho, del tomo siete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.1 vez.—( IN2019340685 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación de la representación y domicilio de la sociedad Ballena Properties Zona Sur LLC Limitada, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos cuarenta y cinco del tomo siete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019340686 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas, del día dos de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Inversionista Mercantil C I M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos treinta y tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al objeto de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019340688 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos, del dos de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Enesul S. A., cédula de persona jurídicatres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos veintiuno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al objeto de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.1 vez.—( IN2019340689 ).

Se hace constar, que por escritura número 228 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:00 horas del día 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad GFCR Mountains Group S. A.—San José, 12 de abril del 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019340694 ).

Por escritura pública otorgada, ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Filial VII Oriente B L Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340695 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la cláusula quinta la sociedad anónima denominada Inversiones Bernina S. A.—San José, 3 de mayo del 2019.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019340696 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Proyectos Ecológicos Chirripó Regiomontano Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—La Unión, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019340697 ).

Que mediante escritura 69-8 de las 8 horas del 3 de abril del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta 8 de G Cubed Enterprises 1ncorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 264272, donde se acuerda disolver la sociedad.—3 de mayo del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019340698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Shearer Dreams Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019340699 ).

En mi notaría, mediante escritura número 114 de las 20:30 horas del 29 de abril de 2019, se constituyó la sociedad Soluciones Deportivas de Fantasía Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 29 de abril de 2019.—Licda. Monique María Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019340704 ).

En mi notaría, mediante escritura 113, de las 20:00 horas del 29 de abril del 2019, se constituyó la sociedad: WWW CR Data Services Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019340705 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi protocolizó acta de asamblea de la compañía Yahuma J L Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento setenta y seis, se modificó clausula sexta en cuanto a la administración y se nombró nuevo secretario de la Junta Directiva.—Alajuela, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019340709 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve, protocolicé acta en la que se acuerda disolver la sociedad Viveros Floraventura Sociedad Anónima.—La Unión, a las nueve horas del día cinco de abril.—Licda. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019340710 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 03 de mayo del 2019, se disuelve la sociedad: IT Ingenieros Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019340712 ).

Corporación Lolita Sociedad Anónima, acepta renuncia de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social, así mismo, reforma cláusula de Administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019340715 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 30 de abril de 2019, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Three S Support Services Inc. S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-619742.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019340719 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria Transportes Superiores del Este Rolan S. A., cédula jurídica 3-101-083048, se modifican la cláusula V del pacto social.—San José, 30 de abril de 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019340722 ).

Por escritura número 92-46, otorgada ante el notario: Adolfo Ledezma Vargas, María Elena, cédula 6-389-687, Marilyz, cédula 6-342-367, Zaida, cédula 6-407-839, todas Blanco Guzmán, y Félix Blanco Sánchez, cédula 5-186-385, constituyen Inversiones Femmezza S. A., en Las Juntas de Abangares, en Las Juntas de Abangares a las diez horas de quince de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019340725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del día 27 de marzo del año 2019, se constituyó la Asociación denominada Asociación Costarricense de Equinoterapia.—Cartago, 5 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340829 ).

Hago constar que el día tres de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios de las siguientes sociedades: A) Agronómica Agua Viva, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento noventa mil setecientos ocho, B) Árbol de Vida, Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres- ciento uno- Setenta y seis mil trescientos setenta y nueve , C) Monte Shasta. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y dos D) Minas del Jabalí, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, E) Forestales Oxala, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y un mil trescientos veintidós, F) Corporación de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis, todas domiciliadas en la ciudad de San José, San José, Avenida Primera, calles cinco y siete, Edificio Amalia, quinto piso, oficina siete, debidamente inscritas en el Registro Nacional, en virtud de la cual se acuerda reformar la Cláusula “cuarta”, de cada una de las Escrituras Constitutivas de cada sociedad a excepción de la sociedad Minas del Jabalí, Sociedad Anónima, la cual se reforma la Cláusula Quinta en cuanto al capital social de cada una de las sociedad mencionadas.—San José, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019340832 ).

Mediante escritura 147 de las 10:00 horas del día 01 de mayo del 2019, se constituye la sociedad anónima de nombre: Beraka BV David Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio 70 frente del tomo 27 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340834 ).

Que mediante escritura pública número ciento quince otorgada ante la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea número dos de la sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Patrimonio Michelle & Keneth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres cero nueve nueve, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del dos de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019340839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de abril del diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodri y Sola RHAM Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres cinco nueve uno siete seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría de la Lic. Nancy Núñez Montiel.—Nandayure, Guanacaste, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019340840 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela, contiguo a Artrelec, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, constitución de la sociedad anónima denominada Paradise Fruits C R de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre fantasía pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas Paradise Fruits C R S.R.L. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidente el socio a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve Gustavo Alberto Oses Vargas.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019340842 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-642481 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-642481; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019340851 ).

Mediante escritura autorizada por , a las once horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-642481 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-642481; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2019.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019340852 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Monkey And Macaws LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340853 ).

Ante esta notaría, por escritura 24-1 otorgada a las 8:00 horas del 03 de mayo del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías: i) Inversiones Shum e Hijos Limitada, cédula 3-102- 67826; ii) Hotelera Limonense Sociedad Anónima, cédula 3-101-19308; iii) Musgo Imperial Sociedad Anónima, cédula 3-101-373816; iv) Inmobiliaria Shum Sociedad Anónima,  cédula 3-101-185356 y v) Zaza del Medio Sociedad Anónima cédula de persona 3-101-317567, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad zaza del medio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de mayo de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019340859 ).

Mediante escritura 77-11 de las 08:00 horas, del 14-03-2019, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Luna Nueva Consulting S.R.L., cédula de persona jurídica 3-101-743755, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 08 de abril del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340861 ).

Mediante escritura 85-11 de las 15:40 horas del 01-04-2019, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Blockchain SRL., cédula jurídica N° 3-102-775487, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al nombre de la sociedad.—Guanacaste, 3 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019340862 ).

Mediante escritura número ciento cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del dos de mayo de dos mil diecinueve, se acordó la disolución de Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Seiscientos Siete Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—( IN2019340864 ).

Por medio de la escritura número ciento veinte, otorgada a las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Perico Ericartu A & R S. A., por la cual se modifica la cláusula de domicilio, administración y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340865 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones del Coco Chapogas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos quince, celebrada a las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecinueve; George Peter Chapugas, divorciado dos veces, publicista, porta un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país de origen número seis cuatro dos cuatro uno nueve nueve tres uno, vecino de Rivas, Nicaragua, titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social, disuelve la citada compañía, para efectuar el respectivo trámite de disolución ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, siete de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340876 ).

Por escritura 58, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo Herlean S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 120.000.00, domicilio: Presidente: Alberto Leandro Guillén.—Alajuela, 150 sur de Molinos de Costa Rica. Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019340877 ).

Por escritura número 24 otorgada, ante el notario Ricardo Castro Paez a las 15.00 horas del día 05 de mayo del año 2019, se modificaron las cláusulas 2° y 8° del pacto constitutivo de la sociedad Anderes Seis D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-575365. Presidente Jonathan Salas Corrales.—San José, seis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Castro Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019340882 ).

Todo Bien Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinara y extraordinaria, se nombra nuevo agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del 12 de abril del 20189. Notarios Públicos: Óscar Guevara Arias y Claudia Barsaba Mena Barrantes.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019340886 ).

Solo Bueno Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra nuevo agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 12 de abril del 2019. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias y Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019340887 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 04 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, mediante la que se reforma la cláusula relativa a la administración de Tajo Sanbuena S. A.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019340888 ).

En mi notaría se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología y Desarrollos MYM Sociedad Anónima, Cambio de capital social aumentado a la suma de ciento quince millones de colones, se acepta la renuncia del tesorero y se nombra al señor Pablo Vargas Herrera, cédula de identidad 2-476-541 en dicho puesto.—Heredia, 03 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019340890 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Administradora de Predios del Atlántico Sociedad Anónima, en que se modifican la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y novena, en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340893 ).

Por escritura número 23, otorgada a las 9:00 horas, del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y María Verónica Riboldi López, se protocolizó el acta de GMG Comercial Costa Rica S. A., en donde se realizó una reforma de la cláusula sexta de representación.—San José, 06 de mayo, 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019340897 ).

Ante esta notaría por escritura número 91, otorgada a las 12:45 horas, del día 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Remodelación C&D Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-715209, donde se realiza cambio de domicilio social y cambio de personeros.—San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019340898 ).

Ante esta notaría, por escritura número 26, otorgada a las 13:34 horas del día 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Tres Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica 3-102-688819, donde se cambia nuevo gerente y se reforman estatutos.—San José, dieciséis horas del 02 de mayo del 2019.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2019340899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el seis de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad LTE Treinta y Cinco Bansilhon S. A., cédula jurídica 3-101-534944. Solicitan modificar la cláusula octava del pacto social, y autorizar la venta de la finca A-122657-F-000.—Heredia, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Surút Monge Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019340911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 3 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Perone Group PNR SRL., cédula jurídica número 3-102-749614, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 3 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019340919 ).

En fecha tres de mayo del presente año en curso dos mil diecinueve, he protocolizado acta de asamblea general de socios de Inlog Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y tres, en la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, reemplazando a la persona que ostentaba el cargo de Tesorero de la Junta Directiva y creando el cargo de Vicepresidente, quien al igual que el Presidente, ostentará la representación legal de la sociedad. A su vez, se da una redistribución del capital accionario, todo lo anterior por acuerdo unánime de socios.—San José, al ser las nueve horas del seis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340920 

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-doscientos del tomo veintidós, se constituye la sociedad denominada Craf Henja-Togo de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—06 de mayo del 2019.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019340931 ).

Por escritura número ciento ochenta. Ante mí, Flor María Trigueros Arce, notaria pública, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, visible a los folios setenta y ocho frente y vuelto y setenta y nueve frente, del tomo catorce. Se constituye la sociedad Business Consultancy and Languaje Sociedad Anónima, presidenta: María Marta Flores, de nacionalidad argentina, pasaporte AAB setenta y nueve veinte trece, vecina de Tamarindo frente a Villa Verde Santa Cruz Guanacaste, Consultora en Recursos Humanos, tesorera: Yamila Belén Pino, argentina, pasaporte AAC cuarenta y siete treinta y dos ocho siete tres, misma dirección, que la primera, profesora de inglés, ambas con facultades de apoderadas generalísimas, sin límite de suma.—Liberia, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019340945 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 03 de mayo del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Integrados CR Castillos del Conde S. A., con cédula jurídica N° 3-101-303786, mediante la cual se reformó la sexta de los estatutos, modificando la administración.—San José, 6 de mayo de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019340962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 03 de mayo del 2019, se protocolizó un acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Sports Fashion Imports S.A., con cédula jurídica número 3-101-544747, mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava de los Estatutos, modificando la administración y representación.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019340971 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Diseños Constructivos RM Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula quinta referente a aumento de capital. Es todo.—Heredia, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2019340987 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:00 horas del 5 de mayo de 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Construmarket S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno doscientos cincuenta y dos mil doscientos trece y Italtractor S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos treinta y uno, prevaleciendo ésta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019340995 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:30 horas del 5 de mayo del 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Inmobiliaria Condesa de Los Yoses S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y dos y la sociedad Saturtrac S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, con la sociedad denominada Editica S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil novecientos ochenta y dos, prevaleciendo ésta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019340996 ).

Mediante escritura número 347 del tomo 4 otorgada a las 14:00 horas del 03/05/2019 ante la suscrita notaria, se modifica la denominación de la sociedad Proyectos Mercantiles Unicornio S.A., siendo el actual Proyectos Multilatina S. A., se realiza cambio en la junta directiva y fiscal.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019340997 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del 04 de mayo del 2019, de la empresa Distribuidora SO Y SE S. A., se reformó la cláusula sétima administración y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Belén, Heredia, 04 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019341007 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y cinco del tomo tercero, otorgada ante esta notaria, a las once horas del tres de mayo del dos mil diecinueve, se nombra nuevo vocal, de la sociedad Conservación Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y tres.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019341019 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula segunda. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 06 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341023 ).

En esta notaría Daniel Monge Uriarte y Marcel Adrián Monge Uriarte, constituyen Cromos Quinientos Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San losé, 04 de mayo del 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019341029 ).

Por escritura otorgada ante mí José Joaquín Rojas Montoya, a las quince horas del treinta de abril del año dos mil diecinueve; Samantha Pamela Interiano Valverde y Silvia Patricia lnteriano Valverde, constituyen la sociedad que se denomina Interiano y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019341030 ).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 03/05/2019, Sara Lynn, disuelve Dream come true in Paradise Hadley & Hadley S.A., domiciliada en Puntarenas.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019341031 ).

Mediante escritura de las doce horas del tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de Río Tucán LLC Ltda., mediante la cual se acuerda transformar la misma a una sociedad anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019341035 ).

Que, mediante escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Ambientes con Tecnología Tecnoambientes S.A., en donde se aumenta capital.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019341037 ).

Que mediante escritura de las 8:00 horas del 30 de enero del 2019 y 9 y 10 horas de hoy, se protocolizaron actas de Propiedades Camporeal S. A., en donde se modifica administración y nombra nueva Junta Directiva, se nombra nuevo presidente en Suplidores Industriales de Sierras y Accesorios S. A. y se disuelve Representaciones Vargas Aguilar Ltda.—San José, 16 de abril del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341038 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, protocolizó los acuerdos tomados por la sociedad denominada MARBECOR Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil quinientos diecinueve. Se acuerda revocar el nombramiento del vicepresidente y en su lugar nombran a Ignacio Emilio Farran, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país número AAB ocho siete seis cinco dos seis. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario y tesorero y en su lugar nombran como secretario a Karen Navarro Granados, portadora de la cedula de identidad número uno-mil doscientos treinta y cinco-cero novecientos cuarenta y cuatro, y tesorera a Amaya Mounira Elize Algosaibi Jones, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país de origen número cinco dos dos cero seis seis seis cinco siete. Se reforma la cláusula novena y décima del pacto constitutivo. Se informa la cláusula Tercera del objeto social como sigue: Tercera: Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la gastronomía, actividad de bar y restaurante y turismo en general, así como a la venta y exposición de arte o galería de arte. Podrá formar parte de otras sociedades y asociaciones, vender, hipotecar y pignorar toda clase de bienes muebles e inmuebles. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños cuando por ello perciba retribución económica bastando para ello la actuación.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019341040 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, los señores Ayal Aile Lifshitz y Danielle Waksman Lifshitz, constituyen Blue Zone Shuttles Limitada. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Mora y Asociados. El capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el socio Ayal Aile Lifshitz, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país cinco dos ocho siete nueve tres ocho cuatro cero, suscribe y paga cincuenta cuotas, valorado su aporte en cincuenta mil colones, la socia Danielle Waksman Lifshitz, de único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, pasaporte de su país de origen número cuatro cuatro dos cuatro dos nueve seis tres uno, suscribe y paga cincuenta cuotas, valorado su aporte en cincuenta mil colones. Corresponde a los Gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. San José veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019341042 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio y la representación.—Ciudad Quesada, 04 de mayo de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta número 4 de Fidersa Capital S. A., cédula jurídica 3-101-551117, mediante la cual se modifica la cláusula de representación de la sociedad.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019341048 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del tres de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad denominada Roof Top Torre Uno Piso Cuatro SRL, en la cual se reforma la cláusula séptima y se nombra nuevo Gerente.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2019341049 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Veinte Ltda, cédula jurídicatres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ciento veinte, mediante la cual se modifica su razón social a Fidersa Inmobiliaria Ltda.—San José, 6 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019341054 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada se constituyó Mantenimientos Zualza E.I.R.L.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019341057 ).

Mediante escrituradoscientos, otorgada ante el notario público: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula sétima de los estatus sociales de la sociedad Droguería Infarma S. A., con cédula de persona jurídica N° 33-101-081459.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341058 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Valentina del Caribe S.R.L., con cédula jurídica 3-102-706202, en la que se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo, 06 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019341065 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 17:00 horas del 03 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad denominada: San Nicolás de Cantarrrana Cero Ocho Once Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Martínez Blandón, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización los Olimpos, de Asembis, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, casa dieciséis D.—06 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019341067 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 17:00 horas del 27 del 04 de 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Perbo Sociedad Anónima, presidente: Ovidio Peraza Herrera, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Betania, frente al monumento de la bandera, al costado de Fryday, casa número cinco.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019341070 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las diez horas del seis de abril del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Prolex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco y The Three Russell’s Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, por medio de la cual se fusionan estas sociedades prevaleciendo Prolex Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019341071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ramón Tere Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cinco tres tres tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro de Poás, Alajuela, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019341072 ).

Por escritura cuatro del tomo seis otorgado ante mi notaria a las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó la liquidación y cierre de la sociedad Silofácil Sociedad Anónima.—Heredia, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019341074 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ayse S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019341075 ).

Se realiza la publicación de la sociedad Limpiavap Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro siete ocho cero, de la reforma al pacto social y nombramientos de junta directiva.—San José, 6 de mayo de 2019.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341076 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas y 18:00 horas del 02 de mayo del 2019, protocolizamos respectivamente actas de asambleas generales de socios de Dynacom Internacional S. A. y Brestot Limitada, mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades. Notarios: Fernán Pacheco Alfaro y John Charles Truque Harrington.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019341079 ).

A las 12:00 horas del 29 de abril del 2019 ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra, se disuelve la sociedad denominada Servicios Comerciales Álvarez G Y A S. A. cédula de persona jurídica 3-101-744816.—Cartago, 02 de mayo del 2019.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2019341082 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad denominada Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones (CEDET), cédula de persona jurídicatres-cero cero dos-seis nueve siete ocho cuatro tres, a las doce horas del quince de abril del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de la asociación que será Coyol de Alajuela, de la entrada principal al parque industrial Z, cuatrocientos metros oeste, en el edificio de Coneléctricas. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en San Pablo de Heredia, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019341084 ).

Por escritura 215 otorgada ante , protocolicé acta de Desarrollos Publicitarios Caps Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-345607, mediante la cual se hace cambio en la junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019341091 ).

El suscrito notario Lic. Pablo Vargas Arias, comunica que, ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima: Mayzap Asesores Industriales A Y L Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta: Sandra Tatiana Zapata Centeno, con un capital social de doscientos cuarenta dólares estadounidenses, debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019341096 ).

El suscrito notario licenciado Pablo Vargas Arias, comunica que, ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Asesores Juluvi W R K Parrita Inter V & J Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez, con un capital social de doscientos cuarenta dólares estadounidenses debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela, a las catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019341097 ).

Por instrumento público número cincuenta y nueve del tomo tercero, de las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, en la cual se acordó disolver la persona jurídica NMSV San Rafael Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil seiscientos cincuenta y uno.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019341098 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del día quince de mayo del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blacksheep Operations S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete cinco nueve seis ocho, en la que se modificó la cláusula primera (Nombre). Notario público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019341099 ).

Ante mi, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria pública con oficina en Atenas hago costar que el día cuatro de mayo del dos mil diecinueve, en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pitufo Ciento Uno Roca Varde Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Atenas, 04 de mayo de 2019.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341100 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 30 de abril de 2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-474360 Sociedad Anónima, en que se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.— San José, 06 de mayo de 2019.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2019341101 ).

En mi notaría por escritura 71-10 de las 12:00 horas del 27 de abril de 2019, se constituyó Inmobiliaria Helena GF de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo de 2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019341102 ).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día tres de mayo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos sociales de la sociedad ASUMEL S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-303732.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341103 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos diecinueve, se protocolizó el acta por cambio de administración, y nuevos nombramientos de la sociedad denominada Las Brisas Cincuenta y Nueve SS & L S.R.L. Notario: Marco Antonio Fernández López.—San José, 02 de mayo, 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de mayo dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración de Golf P.V.S. Ciento Treinta y Cinco S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019341108 ).

Por escritura número ciento veinticinco, del tomo cuatro del suscrito notario, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Robin Sociedad Anónima. Se solicita disolución.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2019341109 ).

Por escritura número 39 del tomo 11 otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 03 de mayo de 2019 se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aradura de Orotina S. A., con cédula jurídica 3-101-362729, mediante la cual se reforman las cláusulas de la “Administración” y “Representación” del pacto constitutivo.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019341134 ).

Mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, nueve horas veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos Monteuribe S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-168060.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341135 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 06 de mayo del 2019, se protocoliza el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad Filial XLI Girona BL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371850.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019341138 ).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 13:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa, Veintiuno Sesenta y Seis S.A., en la que se reforman la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social: el nuevo domicilio social será: Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número treinta y uno F.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341139 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día seis de mayo del dos mil diecinueve, se modifica el domicilio de: Cansi Limitada.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341145 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula novena referente a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-316867.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2019341154 ).

El día veintinueve de abril del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Agroindustrial Las Mellizas S. A., en la cual se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Puntarenas, cantón Octavo, Coto Brus, distrito segundo Sabalito, dos kilómetros al norte de la Escuela de Las Mellizas.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del 02 de mayo del 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341163 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 06 de mayo de 2019, la sociedad denominada Costa Montaña Estates Cubículo Fino Ciento Uno S. A., cambia, reforma cláusula de nombre, administración, representación, capital social, domicilio.—San Jose, 06 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019341177 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es MIRCOR S. A., la cual se ha transformado en la sociedad de responsabilidad limitada cuya nueva razón social es Nayla Legal Limitada, conservando su número de cédula jurídica; notario público: Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad de Alajuela, once horas cinco minutos del 02 de mayo de 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341186 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Cachita del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos once, convienen en modificar las cláusulas quinta, octava de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2019341204 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 06 de mayo del 2019, protocolicé acta de Acacia Bela Praia S. A., por la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019341212 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría, el día de seis de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Hotel Paseo Las Damas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta, en donde se reformó el domicilio social y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019341219 ).

Alfredo Antonio López Vargas, notario a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de Credipep S. A., cédula 3-101- 515511, donde modifican las cláusulas segunda y octava.—San José, 3 de mayo de 2019.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019341221 ).

Por medio de la escritura número ciento veintidós, otorgada a las diecisiete horas del día seis de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Napoleone del Coco Soleado S. A., por la cual se modifica la cláusula de domicilio, administración y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341222 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Invervaro Del Valle Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019341223 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hacienda Sabanilla Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019341224 ).

Mediante escritura número doscientos cinco otorgada ante el Notario Público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria Infarma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-194911.—Lic.  Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341225 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Agrícola El Tucán Verde Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2019341226 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341227 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Rosa Agrícola Ganadera Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2019341229 ).

Por escritura 27-1, otorgada ante mí a las 15:30 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Resoco Holding S. A., cédula jurídica 3-101-638471, mediante la cual de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que ya que no existen activos ni pasivos.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341230 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hacienda El Retiro Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-032825, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341233 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnimotor CR S.A., cédula jurídica 3-101-607073, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019341235 ).

En mi notaría, mediante escritura número 115 de las 10:30 horas del 30 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Ejemplo M Y M S. A., modificándose la cláusula quinta con un aumento del capital social.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019341254 ).

En mi notaría, mediante escritura número 115 de las 10:30 horas del 30 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Ejemplo M Y M S.A., modificándose la cláusula quinta con un aumento del capital social.—San José, 30 de abril de 2019.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019341255 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, modificación de cláusula primera (cambio de nombre), cambio de junta directiva; cambio de fiscal y cambio de representación de la sociedad Autoservicios VYV de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cinco cuatro nueve nueve. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019341260 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, Nelson Herrera Rojas y Tatiana Sibaja Agüero constituyen La Rosa del Desierto Sociedad Civil. Objeto: La adquisición, administración y consultoría sin fines de lucro de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la misma sociedad, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Nelson Herrera Rojas con todas las facultades.—Grecia, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019341283 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de abril del dos mil diecinueve, Hever Orias Sarmiento y Erika María Ballestero Villegas, constituyen: Luna Llena Consultoría y Administración Inmobiliaria Sociedad Civil. Objeto: la adquisición, administración y consultoría sin fines de lucro de bienes inmuebles pertenecientes a la misma sociedad, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: el señor Hever Orias Sarmiento, con todas las facultades.—Grecia, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341285 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Marisol Pereira Hernández, en escritura trescientos uno, del tomo dos, a las ocho horas del treinta de abril del presente año; se revoca el nombramiento de la secretaria y del fiscal, de la sociedad denominada Rancho La Botija del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ciento uno.—San Isidro de El General, 02 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019341290 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría mediante escritura número treinta y siete-veintinueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula octava, que reforma la junta directiva de la compañía VG Engineering Services International Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019341300 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 27 de abril de 2019, se nombra secretaria en la sociedad Hotel Bijagua S.A., cédula jurídica: 3-101-563071.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2019341301 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Agropecuarios DAGSA S. A., donde se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 4 de abril del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019341302 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 30 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Doc Roc Investments DRI S. A., aumentando el capital social a la suma de veinte mil colones, reformando la cláusula quinta.—30 de abril del 2019.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019341304 ).

Que en esta notaría se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales BT Busker Technologies S. A., con número de cédula jurídica 3-101-525408, Friedberg Services S. A., con número de cédula jurídica 3-101-605563, Noy Inc S. A., con número de cédula jurídica 3-101-567142, Vidiam Shipping S.A., con número de cédula jurídica 3-101-554867, Wermus Trade Co S. A., con número de cédula jurídica 3-101-458448, actas mediantes las cuales solicitan las disoluciones de dichas plazas comerciales con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019341311 ).

La suscrita Notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número sesenta y dos tomos nueve de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el cambio del presidente, secretario, tesorero, fiscal y el domicilio social. Todo.—Garabito, siete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019341317 ).

Se deja constancia que en esta notaría Sendero de la Vida SV Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día seis de mayo del dos mil diecinueve, mediante escritura otorgada a las siete horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo. Gerente Uno: Deanne Elizabeth Marion Gould.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019341318 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-457515 S.A., modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 06 de mayo de 2019.—Lic. Luis R. Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019341324 ).

Mediante escritura número 185 de las 18:00 horas del 02 de mayo del 2019; ante la notaria pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la entidad Multiservicios Todo Express de Centroamérica S. A.—Heredia, 06 de mayo del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las siguientes sociedades: Terramix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho; y Campo Llano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos veintiséis, para fusionar por absorción la primera con la segunda, prevaleciendo Terramix Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341342 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Jardín de Alberto S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas. Otorgada a las catorce horas del tres de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019341347 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y siete del tomo noveno de mí protocolo, a las ocho horas del día siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Materiales San Miguel S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta mil veinticuatro, donde se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumentó capital social para que en adelante tenga que el capital social será la suma de seiscientos noventa y seis millones de colones representado por ciento dieciséis acciones comunes y nominativas, de seis millones de colones cada una. El aporte se realizó mediante aporte de dos derechos de un bien inmueble y mediante capitalización de reservas. Es todo.—Heredia, ocho horas y cinco minutos del día siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341356 ).

Ante esta notaría pública se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Funeraria Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídicatres-uno cero dos-cuatro tres cinco tres ocho seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares, a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019341362 ).

Edicto de asamblea general extraordinaria. En esta notaría se procedió a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de La Finca de Doña Glays S. A., cédula jurídica N° 3-101-200000. Se modifica pacto constituyo, en el domicilio social; se nombra Junta Directiva y designa Fiscal.—San José, 17 de abril del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Arroyo, notaria Carné N° 9348.—1 vez.—( IN2019341363 ).

Mediante escritura número noventa y cinco-tres otorgada ante la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula referente al domicilio del pacto social de la sociedad Sahand & Arezu S. A., con cédula de persona jurídicatres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos setenta y dos.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019341366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Productora Mujeres Abriendo Camino Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341370 ).

La suscrita, Vilma Cecilia Paco Morales, notaria publica con oficina en San José, hago de conocimiento que por escritura numero trescientos ocho se modifica la representación de la sociedad Global Business Group CBGCR. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-738028 en virtud de la exclusión del cargo de subgerente.—San José, 7 de mayo 2019.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019341371 ).

Por escritura otorgada ante la notaria de Vanessa Castro Mora, y actuando en connotariado con Juan Campos Ávila, al ser quince horas del tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cinco asamblea general extraordinaria de In Services S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019341372 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Transportes Turísticos Pachira Tortuguero T T P T S.A., donde se reforman las cláusulas segundo, octavo y décimo primero de los estatutos.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019341392 ).

Ante esta notaria a las 12 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gran Aventura Internacional S. A., donde se reforma la cláusula octavo de los estatutos.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019341393 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hotel Pachira Tortuguero H P T S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, octava y décima primera de los estatutos.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341394 ).

Ante esta notaría, el día dos de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Acarreos Jowil de San Ramón Sociedad Anónima. Su domicilio será en Calle Valverde, Alfaro, San Ramón de Alajuela, presidente Guillermo Wilson Varela Huertas, capital social de cien mil colones.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2019341398 ).

Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora Elba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111180, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social y se nombra nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en San Jose a las 17:00 horas del 04 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario, Mercantil.—1 vez.—( IN2019341399 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad Sitio Desarrollo Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-676971.—San José, ocho horas siete de mayo de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019341400 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la fundación de esta plaza: Fundación Cannacosta.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341422 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las ocho horas del sábado cuatro de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: HIDAIROJAS S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, 04 de mayo del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341426 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Minibar Service H.G.Z. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Domiciliada: en San Rafael de Escazú.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Stargame Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341429 ).

La compañía: Car Jordy Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro cero ocho nueve, acordó en asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del 06 de abril del 2019, gestionar ante esta notaría sustitución del puesto de secretaria, que en adelante será asumido por: Miriam Blanco Miranda, cédula 1-1023-276, vecina de Heredia, San Francisco. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 06 de mayo del 2019.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341432 ).

Por escritura número 118 del tomo 19 de mí protocolo, otorgada las 08:00 horas del 06 de mayo del 2019, se acuerda por la totalidad de los socios, disolver la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuarenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-698043, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley número nueve mil veinticuatro. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, notario, carnet 10.476.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341437 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, se disuelve: Trejos y Vargas Pharmaceutials Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341442 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Mon Beau Tacot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019341446 ).

Por escritura pública número doscientos cuatro, de las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, la notaria pública Clara Isabel Loría Martínez, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Neoped Ltda., cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos seis mil quinientos diecinueve, domiciliada en San losé; en la que por votación unánime de los socios que conforman el total de capital social, se acuerda la disolución de la empresa, sin proceso de liquidación ni nombramiento de liquidador, por no haber ingresos ni bienes que distribuir, ni obligaciones o responsabilidades ante terceros que asumir.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341452 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: El Tronco Grueso S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochenta y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341454 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, número nueve de las diez horas veinte minutos del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se modificó el domicilio y representación del gerente de la compañía: Servicios de Carga Nacionales (Sercansa), cédula jurídica número: tres ciento uno doscientos veintiocho mil cero treinta y seis.—San José, cuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341456 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 238-2 celebrada a las 18:00 horas del 30 de abril del 2019, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada: Ciento Cero Cuatro Uno Cinco Cero Seis Cuatro Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-735071.—Liberia, 07 de mayo del 2019.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341457 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vanessa Castro Mora, y actuando en connotariado con Juan Campos Ávila, al ser las quince horas diez minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cinco, asamblea general extraordinaria de: Ingenio Networks SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil seiscientos trece, mediante la cual se modificó una cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Campos Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de: Cypher Costa Rica S. A., en cuanto a su nombre y domicilio social.—San Pablo de Heredia, 07 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341482 ).

Por escritura pública de las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Gijón Fa Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341485 ).

Por escritura: ciento cinco-trece, otorgada en Heredia, San Pablo, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil diecinueve, visible al tomo trece del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo/de la administración, de la entidad jurídica denominada: Capitales Tito Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho seis nueve cero cinco. Únicamente: presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Christian Jiménez Ramírez, cédula 1-0891-0078, carné: 8868.—Heredia, cuatro del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341488 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad: Inmobiliaria El Rincón de Pinilla S.A.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019341490 ).

La compañía denominada: Hospedaje Tambo Mundo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-448953, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019341491 ).

Ante mí, compareció Rodrigo Emilio Mora Arguedas, cédula 1-0697-0941, autorizado por: Pro Diseño y Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-602376, en donde solicitó disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341494 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: Primero:…, Segundo:…; La sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad a la señora Natalia Priscilla Solano Brenes, cédula número: uno-mil quinientos uno-ciento sesenta y cinco… Cuarto:… Se recibe y se aprueba el informe de la señora: Solano Brenes haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo es los vehículo placas ocho cinco cuatro tres seis cuatro. Quinto: Se aprobó en este acto el traspaso de ambos vehículos, único activo de la sociedad, en calidad de entrega de la parte que le corresponde del haber social y por el valor fiscal. Sexto: Por no existir otros activos o pasivos en la sociedad, la señora: Solano Brenes en su condición de liquidador, brinda al socio, el estado final de la liquidación, el cual fue discutido y aprobado por él en este acto. Sétimo: No quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto por el traspaso de los vehículos, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad y, por no existir más bienes, no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales.—San José, 07 de abril del 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341495 ).

El suscrito notario Alberto Sandoval Fajardo, con oficina en Puntarenas, hace saber que en este bufete se está llevando a cabo el cambio de Junta Directiva, de la sociedad denominada Servicios Electromecánicos y Refrigeración S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno nueve uno cuatro, solicitando también el cambio de domicilio social de la misma, según acta número uno de Asamblea Extraordinaria, llevada a cabo a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil dieciocho. Se emplaza a los interesados para que en el tiempo de ley acudan a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019341502 ).

Asamblea extraordinaria de socios de M A Acedera Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las doce horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019341505 ).

En esta notaria a las 16:00 horas del 03 de mayo del 2019, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía de Tres-Ciento Uno-Siete Tres Seis Uno Ocho Uno Sociedad Anónima y renuncia de presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019341507 ).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019341509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Invercasbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019341510 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del tres de mayo del año en curso se modifica la cláusula de administración de la empresa D.W.T. Seafood S. A.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341518 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 07 de mayo del dos mil diecinueve, se modifica las cláusula décima del pacto constitutivo de la Compañía Plaza Montaigne Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019341521 ).

Ante esta notaría pública a las trece horas del día seis de mayo de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número ciento cincuenta de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la cláusula quinta de los estatutos de esta sociedad, para aumento de capital.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019341524 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 14:00 horas del 01 de mayo del 2019 se modifica el pacto constitutivo de Ambrielmi de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019341525 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis de las veinte horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, visible a folio ciento ochenta y cuatro del tomo doce, se hace disolución de sociedad en Sede Notarial de la sociedad denominada Inversiones Jade CVC Sociedad Anónima.—Licda. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—( IN2019341528 ).

Eco Conceptos Echandi S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos treinta y cuatro. Reforma administración y representación social. Otorgada en Alajuela, a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019341531 ).

Por escritura otorgada en esta notaria en San José, a las dieciséis horas del día seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Chicken of the Gulden Eggs S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019341540 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos, celebrada por los cuotistas de la sociedad Green For U S.R.L., en la que se acordó la disolución de la sociedad y la renuncia al procedimiento de liquidación.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019341542 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2019, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Cubichan S. A., mediante la cual se modifican la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos y se elimina la figura de Agente Residente.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341547 ).

Por escritura pública de las diez horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Stilos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veintidós, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019341552 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 11:30 horas del 07 de mayo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad denominada Fiduciaria de Inversión Ahorro Coocique Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 07 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341561 ).

Por escritura de las ocho horas del primero de mayo del dos mil diecinueve Asesores y Más S. A. reformó la cláusula primera, nuevo nombre Banaprincess Fruit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Banaprincess Fruit S. A.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notarios.—1 vez.—( IN2019341564 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-690725 S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad y la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García Notaria.—1 vez.—( IN2019341565 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza asamblea de la empresa Caryme Servicios Contables Esmo S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho uno ocho siete nueve, mediante la cual se transforma la sociedad en Sociedad Civil.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019341573 ).

Que por escritura número 192-7, otorgada a los 10:30 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se disuelve la compañía Comercializadora Alo-Pe Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-430661, los libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en domicilio social, por el plazo de 15 días.—San José, veinticuatro de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—( IN2019341575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de marzo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula séptima de la representación social de la sociedad Punto Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019341577 ).

A todos los interesados, se informa que a partir del seis de abril del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Naranjo y Vargas Cele R. L., cédula jurídica: 3-102-447166, será representada por gerente uno, y gerente dos, por tanto la representación se modifica.—San José, siete de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019341578 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonivisión S. A. a las 14:00 horas del 02 de abril del año 2019, en la cual se modifica la cláusula quinta de la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019341584 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sekunet S. A., a las 15:00 horas del 02 de abril del año 2019, en la cual se modifica la cláusula de la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019341585 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno-seis cuatro ocho dos cero uno, con cedula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro ocho dos cero uno, en donde se realiza el cambio de denominación social, por lo que ahora se denominan Autos KGK Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve. Lic. Pedro José Peña Rodríguez, con carné catorce mil novecientos treinta y ocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019341592 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad My Clubhouse Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019341596 ).

Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las once horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolización de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos, de la sociedad San José Centrum Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019341599 ).

Los señores Luz Marina Ospino Florez y Luis Enrique Rothe Paniagua constituyen la sociedad de esta plaza denominada Rothe y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019341604 ).

Los señores Fergie Pamela Figueroa Vargas y Aramis Alberto Figueroa Vargas, constituyen la sociedad Bear Paw Five Zero Six S. R. L. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15 horas del 8 de marzo del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019341610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Packtronics Packaging Solutions Sociedad Anónima domiciliada en San José, el capital social es la suma de cien dólares. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019341612 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y dos, de las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo dieciséis de su protocolo; se solicita el aumento en el capital social a la suma total de diez millones de en la sociedad Aluvitec S. R. L con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos ocho nueve seis nueve siete. Es todo.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, carné 12043, Notario.—1 vez.—( IN2019341616 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría, mediante escritura noventa y dos nueve, a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil diecinueve se reforma: la cláusula primera: Nombre o razón social; primera: Se denominará Inversiones Arce Calvo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en la dos últimas letras S.A. del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Guillen & Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-715883.—Heredia, siete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019341647 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Qundi Lee Sociedad Anónima, cédula 3-101-226511.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019341648 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa AJD Ingeniería en Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social y se procede al nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019341650 ).

A las diez horas del seis de mayo de dos mil diecinueve ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lauren Ann Wood Living Trust Sociedad Anónima donde se reforman las cláusulas segunda y novena de pacto constitutivo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2019341697 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 15:15 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Excavaciones M Y G Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Alajuela, 07 de mayo del 2019.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019341699 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada World Medical Guides Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-674292 en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341702 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Goodness Dentistry Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-713856 en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341703 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Neoeng Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-770761, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341704 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad de esta plaza denominada L Merosa LL Limitada, cédula jurídica 3-1012-214003, en la cual se acepta renuncia de gerente y se nombre nuevo gerente. Escritura otorgada a las doce horas del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341705 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Alkacare Sociedad Anónima.—San José, mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019341706 ).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Seguridad M. V. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Francisco Mata Montoya; subgerente: Rafael Antonio Mata Vega. Escritura otorgada ante el notario, Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341707 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituye la sociedad Coconut United Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio la provincia de Heredia, capital veinticinco mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—Alajuela, uno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019341712 ).

Mediante escritura número 8-8, otorgada a las 08:00 horas del 5 de abril del 2019 se modificó: aumento del capital social de la sociedad Ganadera Chavarría y Villalobos Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-206529.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2019341718 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Europerfiles S.A., reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019341720 ).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría el día 29 de abril pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Once Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019341733 ).

Ante mí, se protocolizó acta de reformas de Carnes de Olivo S. A., se nombra nueva junta directiva; cambio de domicilio social, nuevo plazo social.—Coronado, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019341735 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Q Consultoría Alimentaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-695906, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019341785 ).

La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, carné 15166, hace constar que, en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cero cinco cinco cinco. Es todo.—San Vito, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341795 ).

La suscrita Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública con oficina en San Vito de Coto Brus, carné 15166, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios y Respuestos Río Java Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve cuatro uno siete. Es todo.—San Vito, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341796 ).

La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, carné 15166, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Siete Tres Dos Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos siete tres dos cero,. Es todo.—San Vito, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341797 ).

Por escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bejos Miguel Yamuni e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-006854, en la que se reforma la cláusula quinta “del capital”, del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 1° de mayo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019341798 ).

Por escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Retador S. A., cédula jurídica 3-101-057923, en la que se reforma la cláusula sétima “de la administración y representación”, del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 01 de mayo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019341799 ).

Por escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Serel S. A., cédula jurídica 3-101-016646, en la que se reforma la cláusula sétima “de la administración y representación”, del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 1° de mayo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019341800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 07 de mayo de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zartiexport S. A., cédula de persona jurídica 3-101-113126, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019341805 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio ciento veinticinco frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dos de mayo del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Servicios Administrativos Zeta Zumbado Campos S. A. La asamblea fue celebrada su domicilio social, Heredia, de la Fosforera Costa Rica cien metros oeste, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, tres de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Forebitt Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta, (en adelante la “Compañía”), a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la sociedad Bufete Varela & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos quince, y; B) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bufete Varela & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos quince, (en adelante la “Sociedad”), a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía denominada Forebitt Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta, prevaleciendo la sociedad Forebitt Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta, así como aumentar el capital social de la compañía con reforma de la cláusula del capital del pacto social.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019341819 ).

Por la escritura ciento cuarenta y seis otorgada, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, ante esta Notaría se constituyó la sociedad Ramírez Díaz Radi de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Gavridge Pérez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341821 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Parque Quinientos Seis S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera del objeto. Escritura otorgada.—San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019341824 ).

Mediante escritura número veintiséis-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula cuarta referente al objeto social y la cláusula sétima referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Yuxta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento treinta y ocho.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019341830 ).

Por escritura 005-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 17:30 horas del 07 de mayo del 2019, la sociedad costarricense, Casa de la Gata con Seis Dedos S. A., cédula jurídica 3-101-296555 modifica su domicilio.—San Isidro de El General, 07 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341835 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gestión Turística S.A., se modifica la cláusula primera del pacto social correspondiente a la razón social que se modifica por Gestión Turística e Inmobiliaria S.A. Se modifica la cláusula tercera del pacto social y se nombra presidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 03 de mayo de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019341846 ).

Ante esta notaría, se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Euromultigroup S. A., cédula jurídica 3-101-389721, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía, cambios de sociedad anónima a sociedad civil.—Ciudad Colón, 6 de mayo del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019341849 ).

Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Inversiones Rosellga S. A., cédula jurídica 3-101-266096, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía, cambios de sociedad anónima a sociedad civil.—Ciudad Colón, 06 de mayo del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019341850 ).

Por escritura 004-63 del tomo 63 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 17:00 horas del 07 de mayo del 2019, se fusionan las sociedades MVX I Can See Clearly Now S. R. L., 3-102-625658 y MVX Our Prairie In The Jungle S.R.L., 3-102-625602.—San Isidro de El General, 07 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341857 ).

Ante mí, Eliseo Eliécer Santana Morales, notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de WPP Continental de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve, donde se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la cláusula del domicilio.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019341862 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Veinticuatro S. A., mediante el cual reforman la cláusula octava del pacto constitutivo se la sociedad, donde acuerdan que tanto el presidente como el tesorero tendrán las facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente, en los demás se mantiene incólume el pacto constitutivo.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019341868 ).

Por escritura 90 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—( IN2019341874 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día seis de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adlugi S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos veintinueve, en la cual, por unanimidad de votos de los socios, se acordó reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019341875 ).

En escritura 397 las 14:00 horas del 06 de mayo de1 2019, Ada Luz Gonzales Chaves y Gustavo Adolfo Umaña Saborío, constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019341877 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría los socios acordaron la disolución de la sociedad Protección Electrónica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-323.591. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341879 ).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas del treinta de abril del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada IIOXT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-770798 en la cual se modifica pacto social.—San José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341880 ).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada MC Accounting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359311 en la cual se modifica pacto social.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341881 ).

En escritura 396 las 13:00 horas del 06 de mayo del 2019, Ada Luz Gonzales Chaves y Gustavo Adolfo Umaña Saborío, constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019341882 ).

Por escritura otorgada en mi notaría la sociedad Roas Estilo y Moda S. A., cambia de nombre a Trescientos Sesenta Grados Constructivos S. A. y nombra junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jobmael Roberto Moraga Guzmán, cédula 1-1334-948, soltero, vecino de Alajuelita.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341886 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Cometa Cinco-Amarillo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341895 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Connsultores Iberoamericanos en Derecho C. I. D. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, ante el notario Guillermo Alberto Cubero Rodríguez. Es todo.—Cartago, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Alberto Cubero Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019341896 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las 15 horas del 7 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Infinito Films S. A., cédula jurídica: 3-101-622.219, donde: se revoca nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, al ser las 11 horas del 8 mayo de 2019.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341899 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones Rocate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658996, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se elige secretario de la junta directiva por todo el plazo social.—Palmares, 7 de mayo del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019341904 ).

Por acuerdo unánime y firme de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 15 horas del día de hoy, se dispuso disolver la empresa El Lago y la Estrella de Tronadora S. A., cédula jurídica N° 3-101-498590. Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público, carné 4398.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019341908 ).

Por escritura otorgada ante el doce de abril del dos mil diecinueve, se modificaron los estatutos de la empresa APLITEC Aplicaciones Técnicas en Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima. Por escritura otorgada ante el doce de abril del dos mil diecinueve, se modificaron los estatutos de la empresa Laro Solutions Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019341910 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del diez de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Van Oord Bam Limitada, se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019341912 ).

Por escritura otorgada a las 12:50 horas de hoy, se protocolizó acta de Mind & Ligth, por la que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341930 ).

Por escritura número doscientos tres-uno otorgada ante , a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Tres S.R.L., por la que: se acuerda cambiarle nombre a la sociedad a Primicia MCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019341935 ).

Por escritura N° 59-66 de las 8:00 del 3 de mayo del 2019, se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Estruconsult Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-254525, aumentándose el capital social a la suma de ¢147.000.000,00.—San José, 7 de mayo de 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019341940 ).

Ante esta notaría a las once horas del día de hoy, se protocolizó aumento de capital de la sociedad de esta plaza denominada Andamios Akua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil ochocientos dos, aumenta su capital en la suma de doscientos treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 06 de mayo de 2019.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2019341941 ).

Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Gerje Inversiones de Miramar S.A., cedula jurídica 3-101-423531, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía, cambios de sociedad anónima a sociedad civil.—Ciudad Colón, 6 de mayo del 2019.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2019341942 ).

Por escritura 91 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tectona Nicoya S.W.F. Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019341943 ).

En la escritura número ciento cincuenta, de mi protocolo número uno de las nueve horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Consultoría Agropecuaria y de Servicios C Ortiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve cuatro cinco siete, modifica las cláusulas de domicilio, objeto, convocatoria de asambleas, administración y representación de los estatutos. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019341947 ).

En la escritura número ciento cuarenta y nueve, de mi protocolo número uno de las ocho horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Ortper Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, modifica las cláusulas de domicilio, objeto, convocatoria de asambleas, administración y representación de los Estatutos. Es todo.—San José, a las diez horas del seis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019341948 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula decima segunda de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Setecientos Treinta y Uno S.A.—La Fortuna, San Carlos, 8 de mayo del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019341950 ).

En mi notaría a las diez horas del 28 de abril del 2019, tomo 18, folio ocho, se protocolizó acta de la sociedad Visaflor Internacional S.A., cédula 3101121750 que modifica cláusula undécima del pacto social y se nombra nuevo tesorero, y nueva vicepresidenta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019341952 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad Innova Prosalud Sociedad Civil, al ser las dieciocho horas del diez de abril del dos mil diecinueve, con un capital social noventa mil colones compuesto por noventa aportes de mil colones cada una, capital suscrito y pagado. Es. todo.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019341954 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 17:00 horas, del día 29 de abril del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue and Black Water Rivers of Pacific Investments S. A., cédula jurídica 3-101-410639, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019341959 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José el ocho de mayo de dos mil diecinueve; se modificó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Seis Limitada; cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil quinientos ochenta y seis. Se nombraron gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019341965 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada el dos de mayo del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Loco por Coco RD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuarenta de conformidad con el articulo doscientos uno Inciso D del Código de Comercio.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019341972 ).

Por escritura número 49-19, otorgada a las catorce horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lotes Eco Golf Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, siete de mayo del 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019341981 ).

Por escritura número 48-23, de las 13:00 horas del 26-04-2019, se protocolizó acta de asamblea de Vistas del Valle Cuatro CH S.A. Se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341986 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, número treinta del protocolo número ochenta y cinco, se solicitó la disolución de Hijos de Efraín Alfaro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019341988 ).

Mediante la escritura ciento sesenta y siete, folio ciento setenta y dos frente, del tomo dos del notario público Rolando José García Moya, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Platanera Río Sixaola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y uno; en la que se acordó fusionar la sociedad con Pan Chepo Sociedad Anónima, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, registrada al Folio Electrónico Mercantil número uno cinco cinco seis seis ocho tres cinco cero. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula quinta del Capital Social.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019341991 ).

Mediante escritura numero 272 otorgada, a las 09:00 horas del 08 de mayo del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Carfermax Sociedad Anónima. Capital social cien dólares.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341999 ).

Mediante escritura número 273 otorgada, a las 11:00 horas del 08 de mayo del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la razón social de la empresa PMM Data Solutions S. A. a PMM International Trading S. A., así como la representación.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342000 ).

Que por escritura número 192-6, otorgada a las 13:00 horas 02 minutos del 07 de marzo del 2019, ante mi notaría se protocoliza Acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Multiservicios Sekani del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487257, en la cual se hace reforma Junta Directiva, domicilio social y objeto social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342008 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa Corporación Espin Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento setenta; según la escritura número: sesenta y una-siete, visible al folio setenta y nueve frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019342010 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa Inmobiliaria Vía Placencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos cuarenta y siete; según la escritura número: sesenta-siete, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo siete de mi protocolo.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario..—1 vez.—( IN2019342011 ).

Por asamblea general extraordinaria de la empresa Centro Integral de Atención Psicológico Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento setecientos setenta y dos mil cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, se decidió disolver la sociedad, por acuerdo unánime de socios.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019342018 ).

Constitución de Kcire Intelecto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Gerente Erick Mora Sánchez.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019342019 ).

Por escritura 161 otorgada a las 8:30 del día 09 de abril del 2019, se protocolizó acta de la empresa Infinite Property Management Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019342030 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Transportes Chanto Ulloa Sociedad Anónima, por un periodo de 99 años. Representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019342039 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Finca de La Primavera La Concha Sociedad Anónima, por un periodo de 100 años. Representada por su Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019342040 ).

Moxi Simon S.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos cincuenta y tres, hace el nombramiento por el resto del plazo social de secretaria, tesorera. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342045 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Cables Miguelez de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cero nueve ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342061 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Escenarios de Belleza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ciento quince, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social.—Heredia, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019342062 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 51-2, visible al folio 039 Frente del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta número uno, de la sociedad MR BOT Software Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-759991, donde se modifica la integración de la junta directiva. Es todo.—Cartago, 08 de mayo de 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019342065 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blow Dry Bar Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-710538, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a las 12:30 del 30 de abril del año 2019 en la escritura pública 148, teléfono: 4036-5050.—Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2019342066 )

Por escritura 184-14, otorgada ante esta notaria del licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, en el tomo catorce, se modifica clausula sexta del pacto constitutivo de Cincuenta y Cuatro Jaco Cero Cuatro Condo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: 3-102-710634.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2019343038 ).

En mi notaría, por escritura 70-10 de las 11:00 horas del 17 de abril del 2019, se rectifica la razón social de My Signal Dat Com S. A. por My Signal Dot Com S. A.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343322 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/65976.—Banco BAC San José S.A. antes Corporación Financiera Miravalles S.A., Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Intercoop Cent), Nro. y fecha: anotación/2-120513 de 16/07/2018. Expediente: 2006-0004833 registro 171656 ¡efectivo ya! miravalles en clase 50 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:02 del 30 de agosto de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo José María Bonanno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intercoorp Centroamericana S.A., contra el registro de la señal de propaganda EFECTIVO MIRAVALLES (diseño), registro 171656, inscrita el 30/11/2007, la cual se inscribió para promocionar servicios financieros prestados por Corporación Financiera Miravalles S.A., en relación a la marca Miravalles Corporación Financiera (diseño) registro 141267, propiedad de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, antes denominada Corporación Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica 3-101-197053, lo anterior según fusión que consta al tomo 971, folio 253, asiento 402 y bajo las citas 572-90547-1-13.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019339214 ).

Ref: 30/2018/90266.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando También Kibun Foods Inc.) Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.) Nro y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018. Expediente: 1900-5984130 Registro 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:32 del 30 de noviembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S.A., contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando También Kibun Foods Inc.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo . 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias de la solicitud y el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 y 24 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019340358 ).

Ref.: 30/2019/4393.—Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ETUDE CORPORA).—N° y fecha: Anotación/2-113954 de 09/10/2017.—Expediente: 2012-0003484 Registro N° 221699 ETUDE HOUSE * ETUDE HOUSE* en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:06 del 18 de enero de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de Etude Corporation, contra la marca “ETUDE (diseño)”, registro N° 221699 inscrita el 05/10/2012, vence el 05/10/2022, en clase 3 para proteger: “productos cosméticos y de belleza”, propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia 1410000005630, vecino de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica, 900 metros al oeste, 200 metros al sur y 50 metros al oeste, Condominio Baleares N° 1. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019340546 ).

Ref: 30/2018/82201.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por: Espumados S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-121945 de 25/09/2018 Expediente: 2011-0004810 Registro 214133 Colchones Romance Relax en clase 20 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:24 del 01 de noviembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el, María de la Cruz Villanea, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax, Registro 214133, el cual protege y distingue: colchones. en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese..—Johana Peralta, Asesora jurídica.—( IN2019340658 ).

Ref.: 30/2018/82210.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Espumas Santander S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita por: Espumados S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-121897 de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro 227247 Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:46:31 del 01 de noviembre de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A. contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax, Registro 227247, el cual protege y distingue: Colchones ortopédicos; materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones; servicios de comercialización y publicidad de colchones. en clase 10; 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019340659 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor 1) Alejandro Padilla Mena, cédula 1-0833-0136, en calidad de propietario registral de la finca de San José matrícula 220864, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, de oficio, según escrito presentado por la por el Licenciado Geovanny Alvarado H. oficina de reconstrucción e índices de este Registro mediante el cual informa que en el estudio del caso 47431, se logra determinar en la inscripción del documento de citas tomo 577 asiento 69764, que corresponde a segregación de lote como parte de finca 1-220864 a favor de la señora María Catalina Navarro Garbanzo, se debía vender el resto reservado a dicha compareciente; sin embargo dicho traspaso no se realizó. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de San José matrícula 220864, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas quince minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una única vez, de un edicto para conferirle audiencia al señor 1) Alejandro Padilla Mena, cédula 1-0833-0136, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico donde atender futuras notificaciones bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si la notificación no se puede efectuar por el medio señalado, conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia. Expediente: 2018-0594-RIM).—Curridabat, 07 de marzo de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Karol Solano Solano.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 143548.—( IN2019341208 ).

Se hace saber a los poseedores….como acorde a los planos L-1165363-2007 y L-1226174-2008 que son para información posesoria. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible sobreposición entre la Zona Marítima Terrestre y el plano que parece a su nombre. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las ocho horas del diez de abril del dos mil diecinueve, ordenó: I Consignar advertencia administrativa sobre el plano indicados. II. La publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-633-RIM).—Curridabat, 15 de abril del 2019.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 147105.—( IN2019341209 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aufes del Norte S. A. número patronal 2-03101631429-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Silvia Piñar Ballestero detallados en el expediente administrativo, en los períodos de octubre 2011 a febrero del 2012. Total, de salario omitido ¢2.667,549.67 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢749.315,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe. Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 06 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019340983 ).