LA GACETA N° 91 DEL 17 DE MAYO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41328-MEP-MTSS
Nº 41551-MEP
Nº 41552-MEP
N° 41622-H-MTSS
N° 41626-MEP-MCJ
N° 41630-MEP
N° 41668-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL,
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 50, 64, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 27, 28 y 83 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Asociaciones Cooperativas, en sus artículos 1º, 2º, 3º inciso g), 6º inciso
g), 23, 24, 50, 82, 88, 100, 142, 156, 185 Ley Nº
4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; la Ley que establece la Enseñanza
Obligatoria del Cooperativismo en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,
9º, 10 y 11, Ley Nº 6437 del 15 de mayo de 1980; el
Decreto Ejecutivo Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, en sus artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 8º en su
inciso b), 20 en su inciso 3), 91 en su inciso c), 94 en sus incisos a), b),
c), d), e), f), g), h), i), j), k), Decreto Ejecutivo Nº
38170-MEP del 30 de enero del 2014, capítulo VI sección 1 y el Decreto
Ejecutivo Nº 39089 MP-MTSS en sus artículos 1º, 2º y
3º, del 16 de julio del 2015 y la Recomendación 193 de la OIT de 2002, sobre la
Promoción de Cooperativas.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política de Costa
Rica, en sus artículos 50 y 64 establece, respectivamente, “El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza...” y “El
Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores
condiciones de vida de los trabajadores…” dando a conocer estos como pilares
fundamentales de ejes de fomento del desarrollo de la población nacional,
promoción de las cooperativas como medio de bienestar social y expresión de la
distribución equitativa de la riqueza en el país.
II.—Que
la Ley Nº 6437 del 15 de mayo de 1980, Ley que
Establece la Enseñanza Obligatoria del Cooperativismo, estipula en su artículo
1º “Se establece la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los
centros educativos del país, sean públicos o privados”, dándole un lugar de
alta significancia en la formación integral de los ciudadanos costarricenses,
como medio de formación en valores y en capacidades emprendedoras. A la vez en
su artículo 2º se indica que “La enseñanza del cooperativismo se llevará a
la práctica como una parte integrada a las asignaturas de los planes de estudio
vigentes”, estableciendo el cooperativismo como un modelo de aprendizaje y
de formación integral en la oferta formativa nacional; en su artículo 4º “Con
fundamento en la presente ley, el Ministerio de Educación Pública propiciará o
coordinará, en instituciones de educación superior, la enseñanza del
cooperativismo en aquellas disciplinas de estudio que le sean más afines”.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39836-MEP-MTSS que
crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social
Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la
Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo
Asociativo. No obstante, no se han alcanzado los objetivos deseados por lo que
es de interés para el Estado establecer una nueva estrategia de educación
cooperativa que se acople con la Política Nacional de Economía Social
Solidaria.
IV.—Que
el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº
41187-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018 estableció los Consejos Presidenciales
como instancias políticas ejecutivas encargadas de formular, aprobar y
articular políticas, programas y proyectos estratégicos, para el cumplimiento
de las prioridades establecidas por mandato presidencial Entre ellos se creó el
Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria para definir las políticas
generales que apuntalen el fortalecimiento de las empresas, organizaciones y
prácticas de la economía social solidaria, así como para promover iniciativas
que incrementen la competitividad de las empresas de la economía social
solidaria, por medio del acceso oportuno a financiamiento y la mejora del marco
de supervisión prudencial de las entidades financieras que brindan servicios a
estas empresas, la prospección de negocios y mercados, la incorporación de
valor agregado en los procesos productivos y gestión de cadenas de valor, la
transferencia tecnológica, acompañamiento técnico y desarrollo de innovación,
entre otras acciones. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 39836-MEP-MTSS
Artículo 1º—Objetivo. El Consejo
Presidencial de Economía Social Solidaria, mediante la Política Nacional de
Economía Social Solidaria por construirse en el año 2019, incorporará acciones
tendientes a favorecer la educación cooperativa y para el sector de economía
social solidaria.
Artículo
2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
39836-MEP-MTSS, denominado “Crea el Sistema Integrado Nacional de Educación
Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación
Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo”.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre
del dos mil dieciocho.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven
Núñez Rímola, y el Ministro de Educación Pública,
Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº
4600020607.—Solicitud Nº DAJ-447-4-19.—( D41328 -
IN2019341594 ).
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos, 140 inciso 3) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 - Ley General
de la Administración Pública y los artículos 496 y 505 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 – Código de Educación.;
Considerando:
I.—Que la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, es un órgano social dedicado desde su fundación a la
administración de un seguro de vida para los y las trabajadores de la educación
costarricense pública y privada.
II.—Que
el artículo 505 del Código de Educación, establece la integración de la Junta
Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Además de
instar a las asociaciones integrantes a nombrar sus representantes ante la
Sociedad de Seguros, los cuales deberán ser juramentados por el Ministro de
Educación Pública. Por tanto,
Decretan:
“NOMBRAMIENTO
DE REPRESENTANTE
ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL”
Artículo 1º—Promulgar el nombramiento del
señor Fidel González Chavarría, cédula de identidad N°
4-0096-0850 en sustitución del señor Max Suárez Ulloa, en representación de los
educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación,
ante la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
Artículo
2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del día primero de setiembre del
dos mil dieciocho y por el período legal restante.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre
del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº DAJ-452-4-19.—( D41551 - IN2019341597 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
facultades y atribuciones conferidas en los artículos 79, 80, 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política,
así como en el artículo 3 inciso e) de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre
de 1981, Ley que Crea el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP); los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a con lo definido en el artículo 79 de la Constitución Política, todo Centro Docente Privado estará bajo el poder-deber de inspección del Estado.
II.—Que mediante
el inciso e) del artículo 3
de la Ley que Crea el CONESUP, Ley N° 6693, del 27 de
noviembre de 1981; el legislador
le atribuye a dicho Órgano colegiado la responsabilidad de proponer, en lo subsiguiente, al Poder Ejecutivo, la norma reglamentaria acorde con la cual se detallan y continuarán ejerciendo las diferentes facultades de vigilancia e inspección sobre las universidades privadas.
III.—Que en cumplimiento de las responsabilidades
atribuidas por el legislador,
fue propuesto para su debida aprobación
por parte del Poder Ejecutivo, el Reglamento General
del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), Decreto Ejecutivo
Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.
IV.—Que el artículo
74 del Reglamento General del CONESUP, respecto a los informes que resulten de cada inspección realizada, define: “Artículo 74.-Como resultado de cada inspección que se realice a una universidad privada deberá elaborarse un informe detallado que conocerá el CONESUP
y que debe contener, entre otros:
i. un juicio valorativo sobre la calidad de las carreras o programas académicos;
ii. las fortalezas y debilidades que perciban;
iii. los aspectos presentes y ausentes de conformidad con lo
que señala la Ley y este Reglamento;
iv. los elementos que planteen dudas, en el presente
o a futuro;
v. la descripción del ambiente académico, la actitud profesional y la calidad del
personal y de los alumnos;
vi. el uso de las instalaciones y los servicios que ofrece; y
vii. si los inspectores lo juzgan oportuno, sugerencias de mejoramiento.
Este Consejo analizará el informe y dará traslado del mismo a la universidad objeto de inspección, a efecto
de que dentro del plazo de 10 días
hábiles contados a partir del recibo del informe, se pronuncie sobre las observaciones que se le
hagan. Conferida la
audiencia el CONESUP decidirá lo pertinente
de conformidad con la Ley y el presente
Reglamento.”
V.—Que la Contraloría
General de la República mediante
“DISPOSICIÓN 4.12” contenida en
el “Informe N° Dfoe-Soc-If-03-2015, Auditoría Sobre Las Acciones Que Ejerce El Consejo Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada Con El Objeto De Fortalecer La Educación Universitaria Privada.”, a los efectos de interés, indica que se debe: “Ordenar a
la Dirección Ejecutiva del
CONESUP, que elabore una propuesta
para agilizar el procedimiento
administrativo vinculado
con la elaboración de los informes
de inspección, los resúmenes
ejecutivos y el respectivo análisis del Consejo para decidir si corresponde
sanción alguna por incumplimientos normativos de las
Universidades privadas.
(…)”.
VI.—Que el contenido
del numeral 74 del Decreto Ejecutivo
N° 29631, establece los puntos que debe desarrollar todo informe de inspección y a su vez delimita
el proceder del CONESUP al ser sometidos
a su conocimiento. En consecuencia, para dar cumplimiento cabal a la orden de agilización a nivel procedimental y de análisis, impartida por la Contraloría General de la República,
lo procedente es implementar
a la mayor brevedad la modificación
correspondiente en el referido artículo.
VII.—Que precisamente
el texto original contenido
en el último párrafo del artículo 74, presenta el inconveniente de establecer como responsabilidad de los señores miembros del Consejo la acción de dar traslado
a las universidades privadas
respecto al contenido de cada informe de inspección que se somete a su conocimiento proveniente de la Secretaría Técnica. En este
sentido debe recordarse que
cuando un informe de inspección es elevado al conocimiento del Consejo, generalmente se presenta como el producto acabado de todo un proceso de investigación preliminar, donde lo más apropiado es que ya se tenga dentro del expediente administrativo reunida la totalidad de la información relativa al caso concreto. Por lo tanto y en razón de su
naturaleza, lo ideal es que el espacio
para el conocimiento de los resultados
de todo proceso de investigación preliminar se encuentre exclusivamente reservado para que el Órgano colegiado, en calidad
de máximo jerarca del órgano, se dedique de lleno a valorar de manera integral el asunto y proceda a emitir la eventual decisión de inicio o no, del procedimiento administrativo que corresponda.
VIII.—Que al día
de hoy se torna necesaria,
la modificación del último párrafo de la citada norma contenida en el actual Reglamento General
del CONESUP, número 29631, pues
se encuentra obstaculizando
los principios de celeridad,
debido proceso, eficiencia y eficacia en la toma de decisiones,
resultando totalmente necesario replantear la acción de traslado del informe, a fin de que la universidad
objeto de inspección colabore sin entorpecer los actos de instrucción previa que corresponden a la Secretaría Ejecutiva, a modo de llegar a tener, no solo exhaustivamente finalizada la investigación, sino también debidamente
complementado el expediente
administrativo, garantizando
con ello la presencia de todos los insumos necesarios para una elaboración objetiva del informe de investigación preliminar del asunto, el cual posteriormente se elevará al conocimiento del plenario del
CONESUP.
IX.—Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3 inciso e) de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre
de 1981, Ley que Crea el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), consciente
de la necesidad de optimización
de trámites administrativos
y en sujeción a lo acordado en el artículo 1, punto 6 de la sesión extraordinaria número 770 celebrada por el CONESUP el 17 de julio
de 2015, se propone realizar la modificación
ya descrita de la reglamentación vigente promulgada vía Decreto Ejecutivo N° 29631, a fin
de satisfacer al máximo los
requerimientos de actualización
y mejora reglamentaria ya mencionados.
X.—Que al tenor de lo dispuesto
en el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, la Secretaría Técnica
mediante notificación dirigida a cada una de las universidades privadas debidamente autorizadas ante el
CONESUP y a UNIRE, confirió audiencia por el plazo de 10 días hábiles, para exponer su parecer en
torno a la primera propuesta normativa aprobada por el CONESUP mediante acuerdo contenido en el punto 1, artículo 04 de la sesión ordinaria número 803-2016, celebrada el 16
de noviembre de 2016.
XI.—Que una vez cumplido el plazo otorgado para que las universidades
privadas y UNIRE se pronunciaran,
la Secretaría Técnica del
CONESUP no registra ninguna
exposición de parte de esos centros educativos
o entidad representante, en torno al referido
proyecto normativo de reforma, por lo que resulta procedente aprobar en calidad de versión
definitiva el texto normativo originalmente propuesto desde el referido punto 1, artículo 04 de
la sesión ordinaria número 803-2016.
XII.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo
12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento
del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reforma al artículo
74 del Reglamento General
del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada
(CONESUP),
Decreto Ejecutivo
N° 29631-MEP,
del 18 de junio del 2001
Artículo 1º—Refórmese
el último párrafo del artículo setenta y cuatro del Reglamento General del
Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), Decreto Ejecutivo
N° 29631 del 18 de junio de 2001; cuyo
texto en adelante dirá:
“Artículo 74. (…)
Sobre el informe
elaborado, la Secretaría Técnica concederá audiencia a la universidad objeto de inspección, por el plazo de 10 días hábiles, a
efecto de que manifieste lo
que estime conveniente y aporte las pruebas pertinentes. Cumplido lo
anterior, se procederá a elaborar un informe final de investigación, el cual se remitirá al Consejo del CONESUP acompañado con el expediente administrativo levantado al efecto, con el fin de que decida
lo pertinente.”.
Artículo 2º—Este Decreto
empezará a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública, Edgar
Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº DAJ-448-4-19.—( D41552-IN2019341598 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 51 y 89 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; artículo 274 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1963; y el Decreto Ejecutivo N° 40540-H, Contingencia Fiscal del 01 de agosto del 2017.
Considerando:
I.—Que el artículo 274 del Código de Trabajo
crea el Consejo de Salud Ocupacional como organismo técnico adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de promover las mejores
condiciones de salud ocupacional, en todos los centros de trabajo del país.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40540-H, publicado
en el Alcance N° 191 de La Gaceta N° 148 del 07 de agosto de 2017 y sus reformas, se
impulsaron una serie de medidas de contingencia fiscal en ocasión de la
compleja situación que han enfrentado las finanzas públicas. Como parte de
dichas medidas, en el artículo 6 se habilitó para el sector institucional
público el uso de recursos del superávit libre en el ejercicio económico del
año 2017 para el financiamiento de gastos operativos; medida que se prórroga
para los años 2018 y el año 2019 mediante el Decreto Ejecutivo N° 41157-H publicado en el Alcance 115 de La Gaceta N° 100 del 06 de junio de 2018.
III.—Que
el uso excepcional del superávit libre para atender gastos operativos quedó
supeditado a que las instituciones que procedan al amparo de la autorización
conferida deben realizar la sustitución de la fuente de financiamiento
(transferencia del Presupuesto Nacional), informando de ello a la Tesorería Nacional y a la Dirección
General de Presupuesto Nacional con copia a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, a los
efectos de que no se giren los recursos de la transferencia en la medida en que
se apliquen los recursos de superávit libre.
IV.—Que
en el caso del Consejo de Salud Ocupacional en el proceso de formulación y de
aprobación de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2019 N° 9632 del 28
de noviembre de 2018, se evidencia en la asignación de la transferencia de
Gobierno Central un déficit en las previsiones de recursos para atender los
gastos operativos esenciales, por lo que resulta imperante tomar medidas para
asegurar la funcionalidad de dicha dependencia. Siendo así, la habilitación
para el uso del superávit libre sin que exista una sustitución de fuente de
financiamiento (transferencia el Presupuesto Nacional), es la forma de poder
garantizar la continuidad de sus operaciones y cumplir con el interés público
para el ejercicio económico 2019.
V.—Que
mediante oficio MTSS-DMT-OF-325-2019 del 12 de marzo de 2019, el señor Steven
Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
informa sobre la necesidad de hacer uso de superávit libre para el Consejo de
Salud Ocupacional para el año 2019, ya que no contar con esos recursos
imposibilita la labor de dicho Consejo, considerando que no se podrán cubrir
servicios básicos ni brindar mantenimiento de plataformas mediante las cuales
se generan pagos y se dan servicios al usuario, no se podrían utilizar los
vehículos para la realización de estudios insalubres ni trámite de permisos de
funcionamiento para las Universidades. Asimismo, se requiere realizar una serie
de actividades de capacitación para cumplir con los fines y objetivos asignados
al Consejo, por lo que es menester utilizar el superávit libre por un monto de
¢58.234.815,62 (cincuenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil
ochocientos quince colones con sesenta y dos céntimos), gastos que no fueron
cubiertos por la transferencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Autorizase al Consejo de
Salud Ocupacional para que en el ejercicio presupuestario correspondiente al
año 2019 empleen recursos correspondientes a superávit libre para financiar
gastos operativos en los términos indicados en el Decreto Ejecutivo N° 40540-H, Contingencia Fiscal publicado en el Alcance N° 191 a La Gaceta N° 148
del 07 de agosto del 2017, así como en el párrafo primero del artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 41157-H del 01 de junio del
2018, sin que resulte necesaria la sustitución de la fuente de financiamiento
prevista en el párrafo segundo de ese mismo artículo. Lo anterior, únicamente
por el monto de ¢58.234.815,62 (cincuenta y ocho millones doscientos treinta y
cuatro mil ochocientos quince colones con sesenta y dos céntimos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1
vez.—O. C. N° 4600020479.—Solicitud N° 015-2019-DM.—( D41622 - IN2019343171 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 1, 89 y 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 25, 27, 28 inciso 2) acápite
b, 59 y 113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública; Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; Ley del Día de las
Culturas, Ley N° 7426 del 23 de agosto de 1994; el
artículo 1 inciso a), b) y f) del Decreto Ejecutivo N°
32338-MEP Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses
del 27 de abril del 2005; y el Decreto 38629-MCJ-MEP -Declara como sitio de
memoria de la presencia Afro-Descendiente el lugar donde se ubicó La Puebla de
los Pardos en la Ciudad de Cartago”.
Considerando:
I.—Que el Artículo Primero de la Constitución
Política, establece el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación
Costarricense.
II.—Que
uno de los fines de la Educación Costarricense, según lo preceptuado en el
artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, inciso e) es conservar y ampliar
la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia, las grandes
obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 32338 crea la Comisión
Nacional de Estudios Afro costarricenses, del 27 de abril del 2005 y establece
en su artículo 1 inciso a) como una de sus funciones principales, dar a conocer
los aportes culturales, artísticos y educativos que la población
afrodescendiente ha brindado.
IV.—Que
Costa Rica, como signataria del Plan de Acción y Declaración de la Conferencia
Regional de las Américas y de la III Conferencia Mundial contra el Racismo,
Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia, promoverá y
fortalecerá en los programas de estudios y en la enseñanza el respeto por la
Diversidad Cultural y Lingüística en todas sus manifestaciones y en particular
el Patrimonio Cultural Afrocostarricense.
V.—Que
la presencia de africanos y afrodescendientes en Costa Rica data de mediados
del siglo XVI cuando ellos llegaron con los primeros españoles y que durante el
siglo XVII se creó el primer asentamiento de población afrodescendiente en
Cartago, entonces capital de la provincia colonial, siendo llamada la Puebla de
Nuestra Señora de los Ángeles, conocida como la Puebla de los Pardos.
VI.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 38629-MCJ-MEP en su Artículo
1º declaró como sitio de memoria, de la presencia afro-descendiente
en Costa Rica, el lugar donde se ubicó la Puebla de los Pardos en la ciudad de
Cartago, por el gran valor histórico, educativo y cultural que posee.
VII.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35513 que establece la
Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
del Ministerio de Educación Pública (MEP), en su artículo 16, faculta a las
Direcciones Regionales de Educación de conformidad con la política educativa y
los lineamientos establecidos para tales efectos, a promover la Educación
Intercultural como instrumento para enaltecer y fortalecer el carácter
pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad.
VIII.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen
al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo
beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Económica,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan
CREACIÓN
DEL DÍA DE LA PUEBLA DE LOS PARDOS
Artículo 1º—Creación del día de la Puebla de
Los Pardos. Se declara el día 03 de agosto de cada año, como día de la Puebla
de Los Pardos para la realización de actos educativos y culturales en los
centros educativos públicos y privados de la Dirección Regional de Cartago.
Artículo
2º—Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano, y La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. N° 4600020607.—Solicitud N° DAJ-450-4-19.—( D41626 - IN2019341601 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE EDUCACION
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; 1, 7 y 18 inciso b de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública; y Ley Nº 2160 del 25
de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación;
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el
desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal
instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que
el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo
de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los
elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes
del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de
Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
III.—Que
el Ministerio de Educación Pública en todos sus niveles central, y regional
debe establecer estrategias administrativas y pedagógicas que respondan a las
necesidades y condiciones particulares del estudiante y que garanticen su
ingreso y permanencia en el sistema de educación formal pública.
IV.—Que
a través del acuerdo N° 04-33-2018, tomado por el
Consejo Superior de Educación el lunes 23 de julio del año 2018, en la sesión N° 33-2018, se aprobó la presente reforma, que consiste en
reducir a 1.5 metros cuadrados el área locativa para I, II, y III ciclo de la
Educación General Básica y IV ciclo de la Educación Diversificada.
V.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL ARTÍCULO OCHO DEL DECRETO EJECUTIVO N° 40529-MEP Y SUS REFORMAS,
REGLAMENTO
DE MATRÍCULA Y TRASLADO DE LOS ESTUDIANTES, DEL 28 DE JULIO DEL 2017
Artículo 1º—Refórmese el artículo ocho del
Decreto Ejecutivo Nº 40529-MEP, Reglamento de
Matrícula y Traslado de los Estudiantes, del veintiocho de julio de dos mil
diecisiete, publicado en el Alcance N° 185 a La
Gaceta N° 144 del 31 de julio de 2017; cuyo texto
en adelante dirá:
“Artículo
8°. Cuando una institución educativa presente limitaciones locativas, (dos metros
cuadrados por estudiante para la Educación Preescolar y 1.5 metros cuadrados
para I, II, III Ciclos de la Educación General Básica y IV Ciclo de la
Educación Diversificada, de acuerdo con la resolución que establece las
regulaciones de los sobresueldos ampliación de jornada laboral, doble jornada y
triple jornada vigente y sus respectivas Normas Complementarias Vigentes), para
matricular estudiantes corresponde al respectivo supervisor, en coordinación
con los directores de instituciones educativas de su jurisdicción, adoptar las
medidas necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los
estudiantes en el sistema educativo. En caso de no resolverse, le corresponderá
al director regional resolver.”.
Artículo 2º—Este decreto empezará a regir a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº DAJ-451-4-19.—( D41630- IN2019341603 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política;
el artículo 25, párrafo 1)
y 28 párrafo 2), inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 7 y
121 inciso 4 de la Constitución
Política, es de importancia
para el Estado costarricense la política
de integración, particularmente
el Sistema de Integración Centroamericana
–SICA-. Resulta oportuno realizar acciones para hacer efectivos los principios, objetivos y propósitos comunes del proceso de integración y el ejercicio de competencias por parte de los órganos con competencias comunitarias, con el
claro objetivo de convertir
a la comunidad centroamericana
en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, según el espíritu promovido por el Protocolo de
Tegucigalpa.
II.—Que desde el año 2009, la Universidad de Costa Rica, la Universidad
Nacional, el Colegio de Abogados y Abogadas, junto
con otras instituciones nacionales y regionales, han venido organizando
cada dos años, el Seminario sobre “Integración Centroamericana y
Derecho comunitario”, con la participación
de expertos nacionales, regionales e internacionales, como espacio de académico para el conocimiento,
la promoción y el mejoramiento
del modelo de integración centroamericana.
III.—Que el Colegio de Abogados y Abogadas, la Facultad de Derecho
y el Posgrado en Derecho de
la Universidad de Costa Rica, así como
la Escuela de Relaciones Internacionales,
de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, actualmente
se encuentran organizando
la promoción del VI Seminario
referido, con el apoyo de otras instituciones nacionales y regionales, a fin de
propiciar el fortalecimiento
de la política pública de integración; es así que, se construyen las vías para brindar el país herramientas que le permitan asumir y liderar propuestas orientadas a difundir y mejorar la política educativa, a partir del Consejo de Integración Social, de
los Ministros de Educación
del área Centroamericana, así como la aplicación
del Derecho comunitario y los Derechos Humanos. Por
tanto,
Decretan:
DECLARAR DE
INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
VI SEMINARIO INTERNACIONAL DENOMINADO
“INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y
DERECHO COMUNITARIO: RETOS
INTEGRACIONISTAS,
DEMOCRACIA Y
DERECHOS
HUMANOS”
Artículo 1º—Declarar
de interés público y nacional el VI Seminario Internacional denominado “Integración Centroamericana y
Derecho Comunitario”, por celebrarse
los días 5, 6 y 7 de agosto
de 2019, en la Ciudad de San José.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, con la organización
del Congreso indicado.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días
del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.
C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº DAJ-453-4-19.—(
D41668-IN2019341607 ).
Nº
7-AC-MEP-2019
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE EDUCACION
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y
atribuciones conferidas en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política.
El artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 5 y el 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°
34276 del 05 de noviembre 2007, Reglamento de la Organización y funcionamiento
de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Y el artículo 2, del
decreto-ley N° 758 del 11 de octubre de 1949, de la
Junta Fundadora de la Segunda República.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N°
001-P, publicado en La Gaceta N° 94 del 09 de
mayo de 2018, se nombró al señor Édgar Mora Altamirano como Ministro de
Educación Pública.
II.—Que
el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, mediante oficio
DM-074-01-2019, del 24 de enero de 2019, comunica la designación de la señora
Adriana Sequeira Gómez, cédula de identidad Nº
1-1093-0980, como representante del Ministerio de Educación Pública ante el
Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
representante del Ministerio de Educación Pública ante el Comité Ejecutivo de
la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora Adriana
Sequeira Gómez, cédula de identidad Nº 1-1093-0980.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1
vez.—O.C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº 147673.—( IN2019341589 ).
N°. 002119.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, del día ocho del mes
de noviembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación,
en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-405 de 07 de setiembre
del 2018, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio
del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número
89722-000, cuya naturaleza
es terreno para construir, situado en el distrito
05 Sámara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 357,12 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 93,00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1681638-2013. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
3º—Constan en el expediente administrativo número SABI
2018-37 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
G-1681638-2013, mediante el cual
se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 93,00
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área
que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del
14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones,
Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio
del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Público.
De conformidad
con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 89722-000.
b) Naturaleza:
Terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Linderos, los indicados
en el plano catastrado N° G-1681638-2013.
d) Propiedad:
Albino Zúñiga Zúñiga,
cédula N° 5-178-579.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 93,00
metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160
Sámara-Nosara”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo
20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción
del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos
por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 89722-000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad
de Albino Zúñiga Zúñiga,
cédula N° 5-178-579, un área total de 93,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1681638-2013, necesaria
para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de
la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud
N° 147448.—( IN2019341618 ).
002121.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día ocho del mes de noviembre del
dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Esfuerzo
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2018-400 de fecha 05 de setiembre del 2018, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula
131340-000, cuya naturaleza es terreno de pastos naturales dividido en 4 apartos en parte montaña con una casa, situado en el
distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una
medida de seiscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y un metros con
noventa y seis decímetros cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 401,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2065002-2018, siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número SABI-2018-74 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 2-2065002-2018,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 2403,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre del propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número
131340-000.
b) Naturaleza: terreno potrero.
c) Ubicación: situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de
la provincia de Alajuela, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 2-2065002-2018.
d) Propiedad a nombre de: Guillio Francesa
Ferraro, cédula de identidad número 2-0160-0100.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 401,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Nacional, en relación con dicho inmueble
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca
matrícula número 131340-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, es terreno
de pastos naturales dividido en 4 aparatos en parte montaña con una casa,
situado en el distrito 6 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de
Alajuela, Guillio Francesa Ferraro, cédula de
identidad número 2-0160-0100, con una área total de 401,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-2065002-2018, necesaria para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Construcción de la Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.
C. N° 5864.—Solicitud N°
147449.—( IN2019341617 ).
002124.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día nueve del mes de noviembre
del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”.
Resultando:
1.—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2018-401 de fecha 05 de setiembre del 2018, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula
166220-000, cuya naturaleza es lote B terreno para construir, situado en el
distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 240,00 metros cuadrados.
2.—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 29.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1683517-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
3.—Constan
en el expediente administrativo número SABI 2018-64 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° G-1683517-2013,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 29,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4.—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio del 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número
166220-000.
b) Naturaleza: Lote B terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1683517-2013.
d) Propiedad a nombre de: Evelyn Mora Hernández, cédula de identidad
número 1-0871-0027.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 29,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Nacional, en relación con dicho inmueble
necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1.-Declarar de interés
público, la finca matrícula número 166220-000, inscrita en el Registro
Inmobiliario, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, Evelyn Mora Hernández, cédula de identidad número
1-0871-0027, con una área total de 29,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° G-1683517-2013, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”.
2.-Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3.-Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.
C. N° 5864.—Solicitud N°
147446.—( IN2019341615 ).
N° D.M. 320-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del 1° de noviembre del
2018.—Nombramiento del señor
Aarón Arguedas Zamora, cédula de identidad
N° 1-0716-0864, como representante
de las Escuelas de Historia, en
la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Resultando:
1°—Que la Ley N°
7202 del 24 de octubre de 1990, publicada
en La Gaceta N° 225
del 27 de noviembre de 1990, crea
el Sistema Nacional de Archivos, compuesto
por el conjunto de los archivos públicos
de Costa Rica, así como los
privados y particulares que se integren
a él.
2°—Que conforme
con la supracitada Ley, la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos
y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de las Escuelas de
Historia de los Centros de Educación
Superior Estatales.
3°—Que de conformidad
con el artículo 12 de la supracitada
Ley, le corresponde al Consejo
Nacional de Rectores el nombramiento
del representante de las Escuelas
de Historia ante dicho órgano
colegiado.
Considerando:
I.—Que por Resolución N° D.M. 225-2016 del 7 de octubre
del 2016, se dio por reelegida
como miembro de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación
de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior Estatales, a la señora Rocío Vallecillo Fallas, cédula de identidad No.
6-173-660, a partir del 16 de setiembre
del 2016 y hasta el 15 de setiembre del 2018.
II.—Que la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, acordó
comunicar a este Despacho que el Consejo Nacional
de Rectores, informa por oficio N° CNR-341-18 del 12 de setiembre
del 2018, su determinación
de nombrar al señor Aarón Arguedas Zamora, cédula de identidad
N° 1-0716-0864, como representante
de las Escuelas de Historia, en
la Junta Administrativa del Archivo
Nacional. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Agradecer
los valiosos servicios prestados por la señora Rocío Vallecillo Fallas, cédula de identidad N°
6-173-660, como representante
de las Escuelas de Historia, en
la Junta Administrativa del Archivo
Nacional y dar por nombrado
al señor Aarón Arguedas
Zamora, cédula de identidad N° 1-0716-0864.
Artículo 2°—Rige a partir
del 17 de setiembre del 2018 y hasta el 17 de setiembre del 2020.
Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. N° 074.—Solicitud
N° 144052.—( IN2019341391 ).
N° D.M. 354-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día 30 de
noviembre del 2018. Nombrar al señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de
identidad N° 3-216-029, como representante de la
Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del
Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N°
7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema
Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de
Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que
conforme con la supracitada Ley, la Junta
Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional
de Archivos, y estará integrada entre otros miembros, por un representante de
la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
3º—Que
la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de
Costa Rica, corresponde a dicha Institución.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N° D.M. 295-2018 del 13 de setiembre del 2018, se da por
nombrada como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en
representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a la
señora Gertrude Peters Solórzano, cédula de identidad N°
1-0567-0965, a partir del 1 de octubre del 2018 por un período de dos años.
2º—Que
la señora Gertrude Peters Solórzano, cédula de identidad N°
1-0567-0965, presentó su renuncia a partir del 31 de octubre del 2018.
3º—Que
la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho,
que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, informa por oficio N° AGHCR-P-047-2018 del 5 de noviembre del 2018, que se ha nombrado como representante de la Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, al
señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad N°
3-216-029. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora Gertrude Peters Solórzano, cédula de identidad N° 1-0567-0965, como miembro de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de
Costa Rica y dar por nombrado en su lugar al señor Eduardo Bedoya Benítez,
cédula de identidad N° 3-216-029.
Artículo
2º—Rige a partir del 05 de noviembre del 2018 por un período de dos años.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—
O. C. N° 075.—Solicitud N°
144055.—( IN2019341395 ).
N°
011-2019-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018
de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 221 de fecha 04 de agosto de 1989, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 183 de fecha 27 de
setiembre de 1989, a favor de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K
L M, con cédula de persona jurídica N° 3-012-004558,
que se tramita y en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-010 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 221 de fecha 04 de agosto de 1989,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
183 de fecha 27 de setiembre de 1989, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63
denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16
de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Real Holandesa de
Aviación K L M, con cédula de persona jurídica N°
3-012-004558, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia
164,200 MHz, para el servicio comercial. (Folios 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-010).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 261 al Diario Oficial La
Gaceta N° 220 de fecha 16 de noviembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, con cédula de persona
jurídica N° 3-012-004558, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-010).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 16 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Compañía Real Holandesa de Aviación K L M, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT- 099-2018-010).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Real
Holandesa de Aviación K L M, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N°
296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomiende a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folios 20 al 26 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-010). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-246-2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 164,200 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Real Holandesa
de Aviación K L M, con cédula de persona jurídica N°
3-012-004558, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 221 de
fecha 04 de agosto de 1989.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho
de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer
uso de la frecuencia 164,200 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y
explotación de frecuencias, no exime de las eventuales
obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago
de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 164,200 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 06 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O.C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 147772.—( IN2019341860 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
decreto denominado: “Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación
Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del
Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato
digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr
o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las doce horas del trece de mayo del dos mil
diecinueve.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N 148330.—(
IN2019343490 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-019-2019. Dirección General de
Hacienda a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea
Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en
cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de
fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que
la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992,
denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual
procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del
incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes
exentos.
IV.—Que
la Ley N° 174 de fecha 21 de setiembre de 1948
denominada “Exonera Importación Consejo Nacional de Crédito y Producción”
concede exención de tributos para las adquisiciones de bienes que verifique el
Estado para satisfacer necesidades de la Administración Pública.
V.—Que
mediante oficio DM-2128-2019 de fecha 12 de marzo de 2019 el Ministerio de
Salud solicita exoneración genérica de impuestos para la ejecución del
“Proyecto de Suministro Municipal de Agua en Cañas y Bebedero” de conformidad
con el “Acuerdo de Implementación del Proyecto de Suministro Municipal de Aguas
en Costa Rica” suscrito entre la República Popular de China y la República de
Costa Rica” el 14 de marzo de 2018.
VII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo 34510 de fecha 4 de abril de 2008, denominado
“Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud” el Ministerio de Salud cuenta con
una competencia rectora encargado de impulsar, orientar y apoyar la generación
de proyectos con el fin de contribuir al bienestar y promoción de la salud de
la población declarada de interés público.
VIII.—Que
el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención
para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e
implementación del Programa indicado en el “Considerando” VI anterior. Por
tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo:
Conceder autorización genérica hasta el 30 de Junio
del 2019 a favor del Ministerio de Salud exclusivamente para el “Proyecto de
Suministro Municipal de Agua en Cañas y Bebedero” a efecto de que adquiera
bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas
y/o Selectivo de Consumo, según detalle en 12 hojas adjuntas.
Artículo
2º—Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán
mediante órdenes de compra emitidas por el Ministerio de Salud a nombre del
“Proyecto de Suministro Municipal de Agua en Cañas y Bebedero”. Estas órdenes
de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por
parte Ministerio de Salud, para efectuar las referidas compras exentas de
impuestos.
Artículo
3º—Registro de firmas: El Ministerio de Salud deberá remitir oficio a la
Dirección General de Hacienda haciendo referencia a la presente resolución e
indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas
autorizadas, que sean funcionarios públicos, para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del Proyecto. En
este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas.
Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier
variación al respecto.
Artículo
4º—Requisitos de las órdenes de compras: Las órdenes de compra deberán
contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de
los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales del proyecto,
se requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como
respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la
orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la
copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original
de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad
beneficiaria de la exención.
Las
órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta
resolución.
Artículo
5º—Requisitos para la emisión de la factura: Adicionalmente a los datos
que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre
del Ministerio de Salud haciendo mención del “Proyecto de Suministro Municipal
de Agua en Cañas y Bebedero”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Para facturación
electrónica, si el software no tiene espacio para el monto exonerado, el mismo
se debe indicar en el apartado de notas u observaciones. Mismo monto que luego
debe ser reflejado en los informes
Artículo
6°—Sobre los bienes exonerados: Los bienes exonerados al amparo de la
presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e
implementación del “Proyecto de Suministro Municipal de Agua en Cañas y
Bebedero”. Cualquier uso o destino indebido de los bienes exonerados,
debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la
presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del
artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N°
7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”.
Artículo
7°—Informe: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la
Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos
Fiscales, el Ministerio de Salud, deberá rendir un informe final, con la
siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10
dígitos (9999999999)
3. Período del informe.
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Detalle del Informe según el anexo adjunto a
esta resolución.
Consideraciones Generales
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo
con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto
Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta
resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de
Incentivos Fiscales.
6. El Ministerio de Salud, deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad del Ministerio de Salud, hacer los ajustes que
correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
Artículo 8º—Eficacia: Rige a partir de
su notificación.
Es conforme.
Notifíquese: a los correos electrónicos
Presidencia@aya.go.cr, vanessa.arroyo@misalud.go.cr y memora@aya.go.cr
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes
Brenes, Director División de Incentivos
Fiscales.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes
Martínez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600019764.—Solicitud N° 144911.—( IN2019934661 ).
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CONSEJO
NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución N° 127-2019-MEP.—Consejo Nacional
de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las once horas veintidós
minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
En
ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693, Ley de creación de CONESUP del 27 de noviembre de
1981; y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo
siguiente:
Resultando:
1º—Que el 27 de noviembre de 2018, el señor
José Fabio Hernández Díaz en calidad de Director a. í.
de OPES, mediante oficio CNR-444-2018 comunica que el Consejo Nacional de
Rectores en sesión N° 32-2018, artículo 5, inciso a),
celebrada el 20 de noviembre de 2018, designó al MAG. Olman Madrigal Solórzano,
investigador de la División de Planificación Universitaria de OPES, portador de
la cédula de identidad No 1 0595 0654, como representante titular del CONARE
ante el CONESUP, siendo que dicho nombramiento rige desde el 20 de noviembre de
2018 hasta el 19 de noviembre de 2020.-
2º—Que
el 28 de noviembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11
de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, se procedió a juramentar al señor Olman Madrigal Solórzano,
cédula de identidad número 1 0595 0654, lo cual fue debidamente consignado en
el acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2º—El Ministerio
de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les
dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las
entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando
éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la
comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el
Ministerio lo hará de oficio.
El
Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un
vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que
el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de
2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el
artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente
cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las
entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los
procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante
del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que
de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de
julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe
interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de
la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombrado al MAG. Olman Madrigal Solórzano, mayor, casado, vecino de
San Rafael de Escazú, Master en Sistemas de
Información, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a
partir del 20 de noviembre de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2020. Por
tanto,
1º—Considérese formal y válidamente nombrado
al MAG. Olman Madrigal Solórzano, cédula de identidad número 1-0595-0654, como
Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el
plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de
noviembre de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2020.
2º—Publíquese
la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Edgar Mora Altamirano, Ministro
de Educación Pública y Presidente del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N°
4600020607.—Solicitud N° DAJ-446-4-19.—( IN2019341590 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 178, Título n°
1179, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cinco, a
nombre de Buchanan Ramsey Kisha Anita, cédula
7-0141-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Director.—( IN2019340603 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 0004, título N° 2800, emitido por
el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gullock Calderón Gahudy Dayhanna, cédula 1-1745-0061. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019340642 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 50, título N° 2619, emitido por el
Liceo San Isidro en el año dos mil diecisiete, a nombre de Katherine Pamela
Barrantes Hidalgo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Katherine Pamela Vargas
Barrantes cédula: 5-0422-0245. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 03 de abril del
2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340724 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 943,
emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco,
a nombre de Arrieta López Martha Carolina, cédula N°
2-0643-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio
del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019340808 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N°
1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en
el año dos mil diez, a nombre de Benavides Cedeño Stward,
cédula: 2-0697-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019340858 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 101, título N° 1808, emitido por el
Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Moya Mena Miguel José,
cédula: 1-1367-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019341009 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 75, título Nº 1457, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil nueve, a nombre de
Marín Rojas Eddy Mauricio, cédula Nº 6-0392-0753. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341425 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo
1, folio 25, título Nº 324, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Delgado Arias María Nidia, cédula Nº 6-0177-0124. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341566 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS
Resolución CNS-RG-01-2019.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis horas
cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la
sesión Nº 5527 del 21 de enero del 2019, admite para
estudio la Solicitud de Revisión Salarial, presentada por el gremio de Pilotos
de Aviación, mediante nota del 16 de enero 2019, con la representación de 57
firmas, donde solicitan revisión y fijación de salario mínimo, para el puesto
de Piloto de Aviación, por cuanto este no se encuentra incluido, en el Decreto
de Salarios Mínimos.
II.—Que
en las actas de Sesiones Extraordinarias N° 4171 del
25 de octubre de 1995 y N° 4173 del 01 de noviembre
de 1995, del Consejo Nacional de Salarios, se acuerda la exclusión del puesto,
de Pilotos Comerciales de Aviones del Decreto de Salarios Mínimos, quienes en
adelante en materia salarial, se regirán por las reglas del mercado, dado que
se consideró que es un grupo pequeño de trabajadores y en muchos casos, estar
incluidos en el citado Decreto, más bien, les podría ocasionar algún perjuicio,
ya que los salarios de mercado de estos trabajadores, son considerados altos.
III.—Que
en Sesión Ordinaria Nº 5529-2019 del 06 de febrero
del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia al Sector
Laboral, sea a los trabajadores que se desempeñan como Capitán de Aviación
(Piloto) y como Primer Oficial (Copiloto), para conocer cuál es la situación
real que viven, y contar con insumos para la resolución de la petición
planteada.
IV.—Que
en Sesión Ordinaria Nº 5530-2019 del 11 de febrero
del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia a
representantes de Escuelas de Aviación, a fin de conocer aspectos de formación
académica, para el desempeño de esta labor, que coadyuven en la toma de
decisiones.
V.—Que
en Sesión Ordinaria Nº 5531-2019 del 18 de febrero
del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia a los
representantes de la Dirección General de Aviación Civil, al ser la Dependencia
estatal competente para atender y regular, lo referente al otorgamiento de licencias,
para Pilotos de Aviación.
VI.—Que
en Sesión Extraordinaria Nº 5532-2019 del 20 de
febrero del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia a los
representantes del Sector Empleador de Pilotos de Aviación, para la obtención
de insumos, conforme a la solicitud presentada por los Pilotos de Aviación.
VII.—Que
en Sesión Ordinaria Nº 5533-2019 del 25 de febrero
del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia al Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, señor Steven Núñez Rímola
en representación del Poder Ejecutivo, quien presenta propuesta salarial para
los puestos de Primer Oficial (Copiloto) y Capitán de Aviación (Piloto).
VIII.—Que
en Sesión Ordinaria Nº 5536 del 18 de marzo del 2019,
el Consejo Nacional de Salarios, acuerda por unanimidad incluir el puesto de
Primer Oficial de Aviación (Copiloto), en el renglón ocupacional de
Trabajadores de Especialización Superior (TES), que en la actualidad tiene un
salario mínimo fijado de ¢20.997,77 por jornada ordinaria, conforme lo define
el Decreto de Salarios Mínimos Nº41434-MTSS publicado en La Gaceta Nº 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 1º de enero
del 2019.
Conocidos los autos y…
Considerando:
1º—Que en cuanto al puesto de Capitán de
Aviación (Piloto), el Consejo Nacional de Salarios, no determina un salario
mínimo o categoría ocupacional dentro del Decreto de Salarios Mínimos.
2º—Que
desde 1995, el Consejo Nacional de Salarios, conforme a sus potestades acordó
la exclusión del puesto, de Pilotos Comerciales de Aviones, del Decreto de
Salarios Mínimos, quienes, desde ese momento en materia salarial, se regirían
por las reglas del mercado (oferta y demanda), acuerdo vigente a la fecha.
3º—Para
el puesto de Primer Oficial de Aviación (Copiloto), el Consejo Nacional de
Salarios, determina incluirlo en la lista de puestos que corresponden, a la
categoría salarial de Trabajadores de Especialización Superior (TES). Por
tanto,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones de
hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al
Consejo Nacional de Salarios:
1º—Incluir el puesto de Primer Oficial de
Aviación (Copiloto con la licencia respectiva), en la lista del renglón
ocupacional de Trabajadores de Especialización Superior (TES), que en la
actualidad tiene un salario mínimo fijado de ¢20.997,77 por jornada ordinaria,
conforme lo define el Decreto de Salarios Mínimos Nº
41434-MTSS publicado en La Gaceta Nº 235 del
18 de diciembre del 2018, con rige 1º de enero del 2019.
2º—No
determinar un salario mínimo o categoría ocupacional dentro del Decreto de
Salarios Mínimos, para el puesto de Capitán (Piloto), consecuentemente, se
mantiene que el salario se regirá por las reglas del mercado (oferta y
demanda).
Rige a partir de su publicación.—Isela Hernández Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
4600020473.—Solicitud N° 016-2019-DM.—( IN2019343172
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rigoberto Quirós Morales, casado
una vez, cédula de identidad
301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Salchichón el clásico
de la casa como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008501. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019315576 ).
Federico Gallegos Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 1-0940-0747, en calidad de
apoderado generalísimo de Go Care,
Ltda, cédula jurídica N°
3-102-753400, con domicilio en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150 metros
al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur hasta
el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y 200 metros este,
Residencial Rivergrand, Casa Riverstone
Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GO CARE C W S
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer y administrar servicios médicos, de salud y bienestar para particulares y/o empresas, ubicado en Escazú, del Restaurante Los Anonos, 150
metros al este del semáforo
en la entrada de Bello Horizonte, 400 metros al sur
hasta el palo de mango, 600 metros este por Calle Los Alemanes, y
200 metros este, Residencial
Rivergrand, Casa Riverstone Nº5. Reservas:
de los colores: celeste, verde
y azul Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0002402. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019338512 ).
Víctor Suárez Díaz, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 107750685, en calidad de
apoderado generalísimo de Vorealis Software de CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101366229, con domicilio en 100 metros oeste de Iglesia Católica, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaskBlast
como marca de fábrica y comercio, en clases: 9 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software descargable y
aplicaciones para gestión de proyectos, tareas, cronogramas, recursos,
liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos; en los campos de
gestión de procesos de negocio, administración de proyectos, y organización
personal. Clase 42: software y aplicaciones en línea no descargables, y
software como servicio (saas) para gestión de
proyectos, tareas, cronogramas, recursos,
liberaciones, reportes, tiempos, costos, mensajes, archivos, interfaces para
intercambio de datos, en los campos de gestión de procesos de negocio,
administración de proyectos, y organización personal. Fecha: 23 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002381. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019
.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019338547 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de ATRAPAX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas,
plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019338555 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de
Sun Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101337444, con domicilio en:
Tibás, 100 metros oeste,
200 metros norte y 50 metros oeste
de los Periféricos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEN’S
BY SUNBAY BARBERSHOP
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cuido personal
exclusivamente para caballeros, ubicado en San José, Tibás, 100 metros oeste,
200 metros norte y 50 metros oeste de Los Periféricos. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019338573 ).
Jeannette Cantillo
Quirós, casada una vez, cédula de identidad Nº
900950907, con domicilio en:
Jardines de Roma, del Ovsicori
400 m este y 100 m sur del Noria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantillo
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao, y sucedáneo
del café, jales, compotas, miel, azúcar, jarabe. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002395. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019338576).
Ana
Catalina Sánchez Mantilla, divorciada, cédula de identidad N°
1-0932-0756 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 400 metros
este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCALABS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, ungüentos y aceites para la piel.
Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019338586 )
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
FreeLace como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares,
armarios para altavoces, audífonos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos
de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras de video, videocámaras, equipos
de video vigilancia eléctricos y electrónicos, monitores de video,
reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión de Ultra Alta
Definición, aparatos de televisión LCD, software informático, grabado,
programas informáticos [software descargable], dispositivo de reconocimiento
facial archivos de imagen descargables aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para teléfonos móviles
aplicaciones de software informático descargables archivos de música
descargables visualizador de video montado sobre a cabeza fichas (tokens) de
seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos, grabados,
computadoras tipo tableta, aparatos de procesamiento de datos, teléfonos
inteligentes reloj inteligente [procesamiento de datos] transmisores de señales
electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para redes de comunicación,
software de juegos de ordenador descargable, publicaciones electrónicas,
descargables, cámaras [fotografía], chips [circuitos integrados]. Fecha: 05 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019338620 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Yildiz
Holding Anonim Sirketi con
domicilio en Kisikli Mahallesi,
Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul,
Turquía, solicita la inscripción de: WE PROMISE HAPPINESS TO THE WORLD WITH
EVERY BITE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos, carne, pescado, aves y caza, extractos
de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo En relación con la
marca Ülker, registro 252914. Fecha: 5 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001886. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 05 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338626 ).
Leonardo González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 401090620, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Control Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101766239, con domicilio en:
Grecia centro, Barrio Plaza Pinos,
25 mts. sur cancha fútbol 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Natural Control
como marca de comercio y servicios en clases 35, 37 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
por mayor y detalle de productos naturales, para control plagas y abonos
naturales; en clase 37: confección, distribución de productos naturales, para
control plagas y abonos naturales y en clase 39: servicio de entrega,
mantenimiento y control en plantaciones agrícolas de toda clase. Fecha: 02 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008156. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019338655 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS
SEGUROS Asesores de Seguros
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 18; 25; 35 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Artículos de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de
mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga
corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa
automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 2 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000525. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019338659 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite Corporation, con
domicilio en One Tampa City Center 201 N. Franklin
Street, Suite 300 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GRAHAM-MAIMAN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19:
puertas no metálicas y marcos de puertas no metálicas. Fecha: 02 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338661
).
Diego González Villachica,
casado una vez, cédula de identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit
Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio
en Condominio Vía Indus, Real Cariari, Ulloa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Stít Cybersecurity
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo
de equipo informático y de software, todo relacionado con la seguridad
cibernética. Reservas: De los colores: negro y vino. Fecha: 26 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011557. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—26 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338670 ).
Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de
apoderada especial de Steve Aronson Fletcher, casado una vez, cédula de
identidad 801060233 con domicilio en Getsemaní, del tanque noventa, cincuenta
metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE
COSITO como
nombre comercial; para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, ubicado en Curridabat, en la Plaza Momentum Pinares a la par de Teatro Expressivo.
Fecha: 23 de Abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0002701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338676 ).
Valeria Corea
Chaves, soltera, cédula de identidad
115550044, con domicilio en
La Uruca, Condominio Condado del Palacio, apartamento
N° 606, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wabi
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software descargable para la venta minorista de productos; aplicación
de software descargable para procesamiento electrónico de pagos y recibos; en
clase 35: Servicios de ventas al por menor prestados a través de una red
informática mundial; servicios de búsqueda computarizados, pedidos y
distribución de minoristas y mayoristas en línea; organización y presentación
de artículos de terceros; servicios de intermediación comercial para la venta y
compra de productos; promoción de ventas para terceros; publicidad para
terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; suministro de
una base de datos para búsqueda en línea presentando productos de terceros;
servicios de intermediación comercial para la compra y venta de productos;
servicios de comercio minorista prestados a través de una red informática mundial;
pedidos de computadora en línea; programa de fidelización del consumidor;
servicios de pedido on-line, excluyendo los servicios de gestión comercial,
importación y exportación de artículos relacionados con vehículos, publicidad
relacionada con reparación de vehículos; en clase 36: Servicios de
transacciones financieras y pagos en línea, excluyendo servicios de
financiamiento relacionado con vehículos; en clase 42: Diseño de software
informático; alquiler de software informático; consultoría en software informático;
consultoría en tecnología informática; consultoría de seguridad informática;
alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software
informático; mantenimiento de software informático; software como servicio
[SaaS]; consultoría en diseño de sitios web. Fecha: 23 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002327. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019338678 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro
35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el
tratamiento del cáncer colorrectal, productos biofarmacéuticos para el
tratamiento del cáncer, anticuerpos para fines médicos, preparaciones,
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la artritis, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades inflamatorias, productos biofarmacéuticos,
productos farmacéuticos, biosimilares y preparaciones biológicas para uso
médico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la leucemia, vacunas
contra infecciones neumocócicas, preparaciones farmacéuticas para uso ocular,
medicamento farmacéutico para el tratamiento de la anemia, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, preparaciones bioquímicas
para uso médico, preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos,
nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos. Fecha: 26 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338683 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-RO
35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República
de Korea, solicita la inscripción
de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos conectados, autos
sin conductor (autos autónomos), partes y accesorios para vehículos autónomos,
aparatos de asistencia de estacionamiento para vehículos con vista frontal y
sensores de visión trasera, aparato de advertencia antirrobo para automóviles
con software y hardware para la internet de las cosas. Fecha: 26 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019338684 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics Co., LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG, como
marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios telemáticos, transmisión de datos a través de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones,
servicio de comunicación telemática en el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo, servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial,
transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes
fijas y en movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión
digital usando inteligencia
artificial, servicios de teletexto
y radiodifusión interactiva
que utilizan inteligencia
artificial, diseño de producto
usando inteligencia
artificial, diseño de productos
que utilizan inteligencia
artificial, evaluación de diseños
usando inteligencia
artificial. Fecha: 3 de octubre
de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de setiembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0008481. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019338685 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics
Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Terminales telemáticas, equipamiento
informático de comunicación de datos y redes para automóviles, teléfonos
móviles para uso en vehículos, aparatos telefónicos de emergencia, software
informático descargable o grabado para vehículos, software informático
descargable o grabado de mensajería en internet para vehículos, software
informático descargable o grabado de comunicaciones para vehículos, software
informático descargable o grabado de comunicación de datos para vehículos,
software informático descargable o grabado de procesamiento de datos para vehículos,
software informático descargable o grabado que proporciona actualizaciones
sobre el aire a otro software, computadoras para automóviles, aparatos para la
transmisión y reproducción de imágenes para vehículos, transmisores de señales
electrónicas, aparatos de diagnóstico para automóviles (diagnóstico de abordo),
pantallas de visualización en metros para automóviles, aparatos de audio y
vídeo para automóviles, aparato de audio para el automóvil, aparatos para
reproducir imágenes para automóviles, aparatos de grabación de vídeo para
vehículos, radio de vehículo conectada a los automóviles, receptor de satélite
conectado a los automóviles, aparato receptor de vídeo acoplable al automóvil,
aparato de comunicación acoplable al coche, aparatos de navegación de vehículos
acoplables para vehículos, aparatos de control remoto acoplables a automóviles,
aparatos de navegación acoplables a un automóvil que utilizan satélites,
transmisor inalámbrico acoplable al coche de información de sonido, aparato de
recepción acoplable al automóvil para la comunicación, micrófono conectable al
carro para aparatos de comunicación, auriculares inalámbricos para vehículos,
auriculares para aparatos y aparatos de audio y visuales de vehículos, software
informático descargable o grabado de control del funcionamiento de dispositivos
de audio y de vídeo, software informático descargable o grabado de detección y
diagnóstico de fallos, software de gestión de visualización, paneles de
visualización para automóviles, paneles led para automóviles, paneles táctiles
para automóviles, pantallas electrónicas para automóviles, pantallas
electrónicas de interfaz del conductor para automóviles, válvulas solenoides
(interruptores electromagnéticos), aparatos de detección y control de
temperatura para instalaciones de refrigeración por agua, sensores electrónicos
para instrumentación de vehículos, aparatos de navegación para vehículos
(ordenadores de a bordo), navegaciones de automóviles, aparatos de control
remoto para vehículos autónomos, equipos de transmisión y recepción
inalámbricos para su uso en relación con la conducción autónoma y con manos
libres, funciones de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o
alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, cámaras para vehículos,
cámaras de vigilancia de red, cajas negras para coche (registradores de datos),
aparato automático de control de velocidad del vehículo, sensores de detección
de movimiento, medidores de detección de posición, sensores de medición de
aceleración para automóviles, aparato de autodiagnóstico para registro de
funcionamiento de automóviles, cámaras de reconocimiento de caros, aparatos e
instrumentos para controlar la iluminación, cables para transmisión de señal
eléctrica y óptica para automóviles, software informático descargable o grabado
para procesadores de vehículos autónomos, software informático descargable o
grabado para controlar vehículos autónomos, sistemas operativos descargables o
grabados para autos autónomos, software informático descargable o grabado para
su uso en relación con la conducción autónoma y con manos libres,
características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma,
prevención de accidentes y alertas de tráfico, software informático descargable
o grabado para una conducción segura de automóviles, software informático
descargable o grabado de seguridad, aparatos de registro de funcionamiento para
coches, procesadores para controlar vehículos autónomos, simuladores de
conducción y control de vehículos, cajas negras para caros (registradores de
datos), cajas negras para caros (registradores de datos), aparatos de cajas
negras complejos para navegación de vehículos, hardware informático que permite
el intercambio de información en tiempo real y el acceso a la información de personas,
dispositivos, máquinas y equipos, unidad de control electrónico para
automóviles, a saber, aparatos electrónicos para interactuar con un centro de
servicio al cliente de automóviles, controles informáticos para aparatos e
instrumentos de iluminación, aparato de seguridad de datos, tarjeta inteligente
para conducir tecnología de chip de seguridad, memoria electrónica para
seguridad, terminal de seguridad para autenticación, controladores y
reguladores para velocidad de ralentí, velocidad, limitación de velocidad y
pedales eléctricos de gas, aparatos de dirección automáticos para vehículos, a
saber, volantes eléctricos y electrohidráulicos, aparato de control de carga en
ejes, aparato de alarma de coche que no sean antirrobos, aparatos de
advertencia y control de distancia para vehículos, aparato de detección
antirrobo, que no sean alarmas antirrobo, aparato de advertencia de somnolencia
para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de
advertencia de velocidad óptica y acústica para vehículos, indicadores de
mantenimiento para vehículos, cámaras de red con software y hardware para la
internet de las cosas, cámaras digitales con software y hardware para la
internet de las cosas, cámaras de televisión con software y hardware para la
internet de las cosas, alarmas con software y hardware para la internet de las
cosas, aparatos de control remoto con software y hardware para la internet de
las cosas, aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales con software
y hardware para la internet de las cosas, instalaciones de videovigilancia
eléctrica y electrónica con software y hardware para la internet de las cosas,
dispositivos de grabación de imágenes de televisión de circuito cerrado con
software y hardware para la internet de las cosas, altavoces con software y
hardware para la internet de las cosas, TV con software y hardware para la
internet de las cosas, dispositivos de comunicación inalámbrica para la
internet de las cosas, aparatos de control remoto para la internet de las cosas,
software informático descargable o grabado de aplicación para la internet de
las cosas, software informático descargable o grabado de aplicaciones móviles
para la internet de las cosas, software informático descargable o grabado para
control remoto de aparatos electrónicos, software informático descargable o
grabado para compartir datos y comunicación entre dispositivos electrónicos,
interfaz para una computadora que permite la internet de las cosas, memorias
USB pregrabadas con software que permite a los dispositivos electrónicos
compartir datos y comunicarse entre ellos, módulos de hardware informático para
dispositivos electrónicos de la internet de las cosas (IOT), software
informático descargable o grabado de aplicación para automóviles para la internet
de las cosas, biochips con software y hardware para la internet de las cosas,
aparato de prueba de glucosa en sangre con software y hardware para la internet
de las cosas, pesas con software y hardware para la internet de las cosas,
máscaras de respiración con software y hardware para la internet de las cosas,
máquinas e implementos de telecomunicación portátiles con software y hardware
para la internet de las cosas, interfaces de software con dispositivos de salud
múltiples para registrar las condiciones de salud, sensores para la internet de
las cosas, señalización digital, software informático descargable o grabado
para la gestión de información personal, software informático descargable o
grabado de entretenimiento interactivo utilizado con computadoras, software
informático descargable o grabado interactivo, software informático descargable
o grabado para el dictado, software informático descargable o grabado usado
para procesar comandos de voz, software informático descargable o grabado de
conversión de voz a texto, software informático descargable o grabado de
reconocimiento de voz, software informático descargable o grabado utilizado
para el control de dispositivos de información y comunicación controlados por
voz, software informático descargable o grabado para que los usuarios compartan
información para proporcionar inteligencia interactiva y personalizada para su
uso con sus dispositivos duros y software para interactuar con internet,
software informático descargable o grabado para programar citas, recordatorios
y eventos en un calendario electrónico, software informático descargable o
grabado para permitir el suministro de información a través de redes de
comunicación, software informático descargable o grabado de reconocimiento de
caracteres, software informático descargable o grabado de reconocimiento de
gestos, software informático descargable o grabado para sistemas biométricos
para la identificación y autenticación de
personas, herramientas de desarrollo de software para su uso en el campo de la
inteligencia artificial, software informático descargable o grabado para su uso
en la gestión y control de programas de producción, calendarios de envío,
compra de materiales, inventarios y cuentas, software y programas informáticos
descargables o grabados para su uso en relación con la inteligencia artificial,
el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo y la construcción de redes
neuronales, software informático descargable o grabado de sincronización de
datos, software informático descargable o grabado para la sincronización de
datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo
o remoto, software informático descargable o grabado de desarrollo de
aplicaciones, software informático descargable o grabado para sistemas
operativos de ordenador, robots que funcionan con programas informáticos,
software informático descargable o grabado utilizados como herramientas de
desarrollo de software para programas operativos de robots, software
informático descargable o grabado utilizados como herramientas de desarrollo de
software para dispositivos de control que realizan control de secuencia, servo
control, control de robots industriales, control numérico, control de
conversión de energía, control de inversor o control electrónico, software
informático descargable o grabado para dispositivos de control que realizan
control de secuencia, servo control, control de robots industriales, control
numérico, control de conversión de energía, control de inversor o control
electrónico, software informático descargable o grabado utilizado para
la configuración, el mantenimiento o la operación de prueba de dispositivos de
control que realizan control de secuencia, servo control, control de robots
industriales, control numérico, control de conversión de energía, control de
inversor o control electrónico, software informático descargable o grabado de
control del inversor, software informático descargable o grabado para controlar
convertidores de potencia electrónicos, software informático descargable o
grabado electrónicos de control de motores servo, software informático
descargable o grabado para unidades de control electrónico, software
informático descargable o grabado de control de procesos industriales, aparatos
electrónicos con inteligencia artificial, para controlar, regular y operar
robots, hardware y software informático, con inteligencia artificial para
controlar, regular y simular robots, plataformas y herramientas móviles,
software informático descargable o grabado para su uso en el análisis de datos
de gran tamaño, software informático descargable o grabado para recopilar,
editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir,
almacenar y compartir datos e información, software informático descargable o
grabado para copia de seguridad de datos, recuperación y archivo, software
informático descargable o grabado para almacenamiento de datos, software
informático descargable o grabado para protección de datos y seguridad de
datos, software informático descargable o grabado para transferencia de datos y
migración, software informático descargable o grabado para registrar cambios
dentro de una base de datos, software informático descargable o grabado para
buscar bases de datos, software informático descargable o grabado de gestión de
bases de datos, software informático descargable o grabado para crear,
configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software informático
descargable o grabado para mejorar el rendimiento de las bases de datos,
software informático descargable o grabado para configurar, aprovisionar y
escalar el almacenamiento de caché de datos para bases de datos, software
informático descargable o grabado para almacenar, recuperar, almacenar en
caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar,
procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a los datos,
software informático descargable o grabado de inteligencia empresarial,
software informático descargable o grabado de análisis empresarial para
recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales,
software informático descargable o grabado para reconocimiento de voz,
reconocimiento de caracteres faciales y ópticos, software informático
descargable o grabado para el análisis, la identificación, el procesamiento, la
conversión, el recorte, el cambio de tamaño y la mejora de imágenes, software
informático descargable o grabado para el registro de eventos, informes,
análisis y generación de alertas, software informático descargable o grabado de
creación de bases de datos e información consultables, software informático
descargable o grabado que proporciona inteligencia de gestión empresarial
integrada y en tiempo real mediante la combinación de información de diversas
bases de datos, software informático descargable o grabado para permitir que
los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente mientras se
conservan los beneficios de los servicios analíticos y de alto nivel en la
nube, software informático descargable o grabado que automatiza el
procesamiento de información no estructurada, semiestructurada y estructurada y
datos almacenados en redes informáticas e internet, software informático
descargable o grabado que brinda acceso a recursos informáticos escalables
basados en la nube y almacenamiento de datos, software informático descargable
o grabado de procesamiento de datos, software de captura, transmisión,
almacenamiento e indexación de datos y documentos, pantallas de diodos electrolumi niscentes, cascos de
realidad virtual, memorias USB vírgenes, tarjetas de memoria flash vírgenes,
cerraduras de puerta digitales, paneles de visualización de señales digitales,
relojes inteligentes, discos de estado sólido, teléfonos inteligentes
(smartphones), monitores de actividad física ponibles, tabletas electrónicas.
Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019338689 ).
Wei Hsieh Yin Kuo,
conocido como Freddy Yin Kuo, casado dos veces, cédula de identidad
800740366, en calidad de apoderado generalísimo de Latín Asia Logística y Mercadeo S. A., cédula jurídica
3101566926 con domicilio en
San Antonio de Coronado; 300 mts. oeste, de la Bomba El Trapiche, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LATIN ASIA LOGÍSTICA Y MERCADEO
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de material de
empaque, ubicado en San Antonio de Coronado, 300 mts
oeste de la Bomba El Trapiche. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de marzo
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019338717 ).
Johel Eladio Alvarado Vásquez, cédula de identidad
204740692, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Pequeños Cafetaleros de
San Miguel de Grecia, Diamantes Mil Quinientos,
cédula jurídica 3002717817con domicilio
en Grecia, San Roque; 2km., noreste
del templo católico de San
Miguel Arriba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clumpilar Café
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café preparado para su consumo y
conservación. Fecha: 1 de Abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019338738 ).
Rodolfo Trejos
Ulloa, soltero, cédula de identidad
107850614, en calidad de apoderado generalísimo de Invercredit Río Salvaje Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en
productos de diversa índole. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001297. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338783 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de FBA Latam Inc. con domicilio
en Credicorp Bank Plaza,
26, Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, solicita la inscripción de:
UBIQUA
como marca de servicios en clase 35. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea, mercadeo digital.
Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338796 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de
Grupo Sinergia Empresarial
S.A.S., con domicilio en
CRR 42 54 A 71 Edi Contento, Medellín, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: pcL Prevención y
Control Legal,
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software
de seguridad para la protección
de propiedades y personas. Reservas:
de los colores: celeste y mostaza.
Fecha: 26 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001165. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338797 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de British American Tabacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LYFT como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, bolsas de nicotina orales sin
tabaco (que no sean para uso médico), rape con tabaco, snus
(estimulante sin humo que contiene nicotina) con tabaco, snus
sin tabaco, tabaco para enrollar su propio tabaco, tabaco de pipa, productos de
tabaco, sucedáneos de tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos,
encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel de cigarrillos, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos, máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel,
cigarrillos eléctricos, líquidos para cigarrillos eléctricos, productos de
tabaco para calentar. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338798 ).
Ronny Alvarado Mora, casado
una vez, cédula de identidad
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346,
con domicilio en avenida 10, de la Iglesia de las
Animas, 25 mts. al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACRY LOVE inspire,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas adhesivos para fijar uñas postizas,
barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento
de las uñas. Reservas: de
los colores: lila, rojo, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003006. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019338815 ).
Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N°
105290797, en calidad de apoderada especial de Agria S. A. con domicilio en Assenovgradsko Shore, 4009 Plovdiv, Bulgaria, solicita la
inscripción de: Respetc Bul como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 24 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003239. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019338831
).
Laura
Campos Murillo, soltera, cédula de identidad N°
107780780, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Multi Vet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142938 con domicilio en San José, Avenida 9 y 11, Calle
31, Bufete Odio y Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANACLEAN LIMPIEZA Y RESTAURACIÓN PROFESIONAL VIDRIOS PISOS
como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza y restauración de vidrios y
pisos. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002966. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338837 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife
International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic
BLVD., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HERBALIFE NUTRITION como marca de fábrica y servicios,
en clases: 3; 5; 9; 29; 32; 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la
piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales,
exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales,
humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y corporales,
cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección solar. Clase 5:
suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o
proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas nutricionales
fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo,
preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes
integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y
bebidas de frutas y vegetales. Clase 9: equipos (kits) de prueba de ADN,
archivos digitales para compresión de audio y video presentando
entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud,
la nutrición y la administración de empresas. Clase 29: sopa y mezclas para
preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas
alimenticias y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como
sustitutos de la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas
alimenticias a base de vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas
alimenticias a base de proteínas utilizadas como sustitutos de la leche,
botanas de proteína a base de soya o vegetales que incorporan proteína como
ingrediente, botanas a base de soya, botanas a base de frutas y vegetales,
hongos procesados, botanas a base de corteza de árbol, plantas naturales y
flores, semillas, raíces y bulbos de plantas, barras de merienda de proteínas
de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, barras de comida
y barras de meriendas a base de soya, barras de comida y barras de merienda a
base de frutas, botanas con forma de papa y a base de papa, dips
para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos
congelados, empacados y preparados consistentes principalmente en carne,
pescado, aves de corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras
secas y procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas
vegetales texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente
principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y
verduras procesadas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos,
bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas
efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos
saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar
bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para
hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas,
bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas
saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes
utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas
deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con
aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para
hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y
vegetales. Clase 35: proporcionar información en los campos de mercadeo
multinivel y desarrollo de pequeñas empresas. Clase 41: educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019338852 ).
José
Mauricio Zamora López, soltero, cédula de identidad Nº
207440318, con domicilio en Sabanilla, Condominio Vista del Valle, casa Nº 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
LEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2018-0009737. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019338925 ).
Orlando Saborío
Rodríguez, cédula de identidad Nº 110210102, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-293881, con domicilio en:
cantón de Alajuela, centro,
100 metros al sur de la Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsL Farmacias Santa Lucía
como marca de servicios
en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos y en clase
44: servicios de consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia
y preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: de los colores, blanco y rojo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001786. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339034 ).
Marianela Chavarría
Corrales, casada una vez,
cédula de identidad Nº 105600347, con domicilio en: El Rosario de
Desamparados, 25 metros este del cementerio
de La Trinidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: los antojos de mi
abuelo
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida criolla y cafetería,
ubicado en San José, Aserrí, 300 metros al sur de la Iglesia
Católica de Tarbaca de Aserrí, carretera hacia Acosta. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019339058 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Masia
Vallformosa S.L., con domicilio en La Sala 45, 08735 Vilobi del Penedes, España,
solicita la inscripción de: MVSA como marca de comercio en clases 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009406. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339084 ).
Yudy Felicia Sánchez Angulo conocida como Judy Felicia Sánchez Angulo, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 110480674, en calidad de
apoderado generalísimo de Secuoia S. A., cédula jurídica N°
3101768283, con domicilio en
Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete
tres siete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Victoria Bienestar Integral,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios
específicamente pañales para bebés e incontinentes. Fecha: 21 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019.
Solicitud 2019-0001045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019339122 ).
Diana Chacón
Rodríguez casada una vez,
cédula de identidad 112710929 y Esteban Mejía Arce, casado una vez, cédula de identidad
111170768 con domicilio en
Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600 norte
y 250 oeste, Costa Rica y Moravia, San Rafael, San
Vicente, del Banco Nacional; 600 norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASA MADRE CAFETERIA
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
cafetería. Ubicado en Moravia, San Rafael, San Vicente, del Banco Nacional; 600
norte y 250 oeste. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339138 ).
Edward Ferney Romero Forero,
casado una vez, cédula de identidad 801270872, en calidad de apoderado generalísimo de Sipede S. A.,
cédula jurídica 3101751725, con domicilio
en Ulloa, Barreal, frente a la zona franca metropolitana,
centro comercial Torres de
Heredia, oficina 203 y 209, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRÉSTAMOS Q’ S*LV*D* LLEGÓ LA PLATA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros. Fecha: 25
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—25 de abril del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019339142 ).
Juan Carlos Castro Loría,
divorciado, cédula de identidad
106210217, en calidad de apoderado generalísimo de
Officium Lex S. A., cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, de la Farmacia Fischel del boulevard de Rohrmoser,
10 metros oeste y 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vestigium
como marca de servicios
en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en negocios; en clase
41: Servicios editoriales
de textos legales; en clase 45: Servicios
de investigación en el ámbito legal, estudio sobre asuntos legales.
Fecha: 25 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001536. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019339149 ).
Raúl Francisco Rivera Méndez, divorciado, cédula de identidad
N° 108370457, con domicilio en
Lagunilla, Residencial Onix, casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D16174L RIV3R,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados relacionados con aspectos teóricos
o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, brindando
consultorías de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera, así como la
detección de acceso no autorizado a datos e
información, lo anterior a través de charlas y consultorías. Fecha: 23 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019339157 ).
Marcia González Aguiluz,
casada una vez, cédula de identidad N° 107400150, en calidad de apoderada generalísima de Ministerio de
Justicia y Paz, cédula jurídica N° 2100042006, con domicilio en Curridabat
frente a Price-Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: segundo chance
como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 20; 21; 24; 25; 29; 30
y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas, y ropa para animales; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte,
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de
mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
materiales de limpieza, vidrio en bruto o semi elaborados, excepto vidrio de
construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tópica y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales,
malta. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 146875.—( IN2019339207 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Samsung Electronics
Co. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 38: Servicios telemáticos, transmisión de datos a través
de redes telemáticas, transmisión de información a través de redes nacionales e
internacionales, transmisión y recepción de información de base de datos a
través de la red de telecomunicaciones, servicio de comunicación telemática en
el vehículo para la navegación y el seguimiento inalámbrico del vehículo,
servicios interactivos de teletexto que utilizan inteligencia artificial,
transmisión, transmisión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en
movimiento, texto y datos utilizando inteligencia artificial, transmisión
digital usando inteligencia artificial,
servicios de teletexto y radiodifusión interactiva que utilizan inteligencia
artificial, diseño de producto usando inteligencia artificial, diseño de
productos que utilizan inteligencia artificial, evaluación de diseños usando
inteligencia artificial. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008481. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019339228 ).
María José Serrano, soltera,
cédula de identidad 113640028 con domicilio
en San Juan de Tibás, Condominio Santa Rita N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché
como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
diseño de logos publicitarios, diseño de afiches publicitarios; en clase 41:
Servicios de edición y grabación de videos. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002735. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019339245 ).
Ricardo Castro Lara, cédula de identidad 108700314, en calidad de apoderada generalísima de Pacífico Travel
C.V. S.A., con domicilio en
Curridabat, 150 mts noreste
de Libreria Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO
TRAVEL, como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte turístico, porteo de personas y objetos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003170. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019339324 ).
Francisco Javier Alfaro Flores, casado, cédula de residencia 1555800966520, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-776430, cédula jurídica N° 3-102-776430, con domicilio
en distrito Mercedes Norte,
100 norte y 125 este del
Colegio Samuel Sáenz Flores, apto
1, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURAL Nuestra Sal
como marca de comercio
en clases 1 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para
conservación excepto de alimentos; en clase
31: Sal para ganado. Fecha:
24 de abril de 2019Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339330 ).
Randdy Durán
Obando, casado una vez, cédula
de identidad 109010274, en calidad de apoderado generalísimo de World Alive Christian Group S. A., cédula jurídica 3101659815, con domicilio
en Zapote propiamente de la casa presidencial
75 al este y 25 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WORLD ALIVE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de artes, producción
musical, producción audio visual, formación ministerial, organización de
eventos, clínicas y capacitaciones. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019339336 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV
[Sociedad Anónima] con domicilio
en Industrialaan 25 B-1702
Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 1; 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y
orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos
químicos para la conservación de alimentos, Enzimas, emulsionantes y productos
químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y
confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas,
jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas,
tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, margarina y productos para untar, Crema y crema batida; en
clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y
sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie,
croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular
los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso
industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en particular
los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura, levadura o
cereales, Premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de pasta,
mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura en
polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar,
edulcorantes naturales, esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois,
natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao,
chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 1 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010884. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339342 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV
(Sociedad Anónima) con domicilio
en Industrialaan 25 B-1702
Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: Puratos
como marca de fábrica en clases 1; 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y
orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, Productos
químicos para la conservación de alimentos, enzimas, emulsionantes y productos
químicos para su uso en productos de panadería, chocolate, pastelería y
confitería; en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas,
jaleas de frutas, mermeladas, rellenos de frutas, pastas de frutas y compotas,
tapas de gelatina y esmaltes, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, margarina y productos para untar, crema y crema batida; en
clase 30: Preparaciones de harina y cereales, cereales procesados, almidones y
sus productos, pan, pastelería y confitería, hojaldre y viennoiserie,
croissants, bollos de chocolate y productos daneses similares, en particular
los daneses hechos con o sobre la base de hojaldre, productos, no para uso
industrial, para mejorar la calidad de los productos de panadería, en
particular los mejoradores de pan que son preparaciones a base de levadura,
levadura o cereales, premezclas y preparaciones de pan en polvo y en forma de
pasta, mezclas para pastelería, preparaciones para hornear, levadura, levadura
en polvo, levadura en polvo y agentes de fermentación alimenticia, azúcar,
edulcorantes naturales, Esmaltes dulces y rellenos, productos apícolas, fondant
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, polvos bavarois,
natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras, café, té y cacao,
chocolate y productos de chocolate, salsas de frutas. Fecha: 4 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019339343 ).
Yoseph Elma Kayes, casado
dos veces, cédula de residencia 137600017108, en calidad de apoderado
generalísimo de Cara Pinchos,
cédula jurídica 3101744717, con domicilio
en Garabito, Avenida Pastor
Díaz, detrás del Bar Orange Pub, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: P Loca
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
comida mediterránea, ubicado en Jacó, centro comercial Jacó Walk,
local número 52, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: café, blanco y
verde. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339427 ).
Deily
Araya Bermúdez, soltera, cédula de identidad número 205000992, con domicilio en
San Carlos, Florencia; doscientos metros norte y veinticinco oeste de Súper Flosanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Angelitos de Luz como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a red
de cuido, red nacional de cuido y desarrollo infantil Ubicado en Florencia, San
Carlos, Alajuela; 100 metros oeste del colegio. Fecha: 23 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019339453 ).
María
Fernanda Larraguivel Sandoval, casada por segunda
vez, cédula de identidad 110190989, en calidad de apoderado generalísimo de
Aroma Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101296914, con domicilio en Santa
Ana, El Alto de las Palomas, 400 metros norte de la entrada principal, casa con
muro de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aromaflor orgánico
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a producción y
comercialización de productos para el cuidado personal, elaborados
exclusivamente con materias primas de origen orgánico ubicado en San José,
Paseo Colón, de la Purdy Motor 100 metros al sur.
Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339466 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
Nº 800790378, en calidad de
apoderado especial de Sacos
Agro Industriales S. A.,
con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
FRESHCROP
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339483 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Sacos
Agro Industriales S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
FRESHCROP
como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Film aislante, materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación,
materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 17 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011829. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339484 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad Nº 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101049810, con domicilio
en: 500 metros norte de la
Cruz Roja, Santa Ana, frente
la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: una cafetería
dedicada a la venta de
café, té, sucedáneos del
café y repostería, ubicada en 500 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana frente la entrada
del Mega Súper. Fecha: 7 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº
2015-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339491 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101049810, con domicilio
en 500 metros norte de la
Cruz Roja Santa Ana. Frente
a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: arca,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional (es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº
2015-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019339492 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de M&G Del Pacífico
S. A. con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 100
metros norte y 75 oeste,
casa a mano derecha portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, así como
la administración y alquiler
de bienes inmuebles para
fines vacacionales, ubicado
en Centro Comercial The
Village, local Nº 115, Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha:
15 de noviembre del 2018.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005239. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339493 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de M&G del Pacífico
S. A., con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses, 100
metros norte y 75 oeste,
casa a mano derecha, portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY GUANACASTE VACATION True conchal experts,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración y alquiler de bienes inmuebles, bienes raíces con fines vacacionales. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de junio de 2018. Solicitud
N° 2018-0005240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339494 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hoteles
Decamerón Colombia S.A.S. con domicilio
en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia,
solicita la inscripción de:
ES COOL,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y bebida;
servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés, cafeterías,
bares, restaurantes de autoservicio, y servicios proporcionando vivienda,
albergue, alojamiento y alimentación en hoteles, hostales, albergues y otros
establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de
hospitalidad, servicio de reserva de hotel para viajeros, prestados
principalmente por agencias de viaje. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001066. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339495
).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona
10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: BOA como marca de fábrica en clases 1 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003079. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—10 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019339496 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles
Decameron Colombia S.A.S., con domicilio en Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es
Cool
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, diversión,
relajación, recreo, educación y formación; actividades deportivas y culturales;
servicios de discotecas; organización y gestión de conferencias, reuniones,
seminarios y simposios; organización y realización de eventos, eventos o
espectáculos con fines culturales o educativos; juegos de azar; servicios de
casino; operación de casinos y salas de juego; servicios de juegos en línea;
parques de atracciones y recreación, servicios de spa; jardines y parques
zoológicos, organización de festivales y entretenimiento; servicios para toda
clase de clubes sociales, empresariales y corporaciones afines. Fecha: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001065. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339498 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
Nº 109840695, en calidad de
apoderada especial de Hoteles
Decameron Colombia, S.A.S. con domicilio en: Carrera 1 Nº 10-130, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Es
Cool
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando personas o mercancías
de un lugar a otro por vía terrestre férrea,
aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones
relativas a las tarifas,
los horarios y los medios
de transporte, organización
de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes, servicios relacionados con todo tipo de asesoría orientada a los viajeros o relacionada con la organización
de viajes, la actividad turística y hotelera. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de febrero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0001064. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339499 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft) con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
G-ENERGY
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su
uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así coma en la agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios,
preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtida de pieles y
cueros de animales, adhesivas para su uso en la industria, masillas y otros
rellenos de pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos,
líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión,
refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas
Industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes
y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación,
aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite
lubricante, aceite de motor, grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible
de motor. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de enero del 2019. Solicitud N° 2018-0011365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019339500 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Atulado Programa Apoyo al paciente,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos o de salud
para personas, programa apoyo al paciente. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000494. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339501 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company GAZPROM
(GAZPROM PJSC) con domicilio en
16 Nametkina STR., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
GAZPROM NEFT
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4; 19 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes
refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para
acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la
serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfimida
benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos
de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de
condensación, ácido cítrico josé, para uso
industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos corrosivos, aditivos
detergentes para gasolina, masillas para reparar carrocerías de automóviles,
productos para ahorrar combustible, productos químicos para uso industrial,
metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de aceites,
productos químicos para purificar aceites, productos químicos para separar
aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados a ¡a
industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o
utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin
procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para
su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para
maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos
hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado,
detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante
los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de
sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y
aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites,
grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias
filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la
detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el
diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión
de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las
incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos
para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la
conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones anticongelantes y
antihielo, aditivos químicos para combustibles y lubricantes, compuestos de
moldeo, polímeros para su uso en la industria, polímeros líquidos para utilizar
en compuestos para sellar y calafatear, termoplásticos industriales, silicio y
silicatos, productos químicos para uso en la industria petroquímica, mido de politereftalato depurado, aceites de transmisión, aceites
hidráulicos, masilias al aceite, aditivos químicos para aceites de motores,
aditivos químicos para aceites lubricantes, aditivos químicos para aceites,
aditivos químicos para aceite de motores, aditivos detergentes para aceite de
motores, productos químicos para blanquear aceites, productos químicos para uso
en la industria de la perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de
fluidos, catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para
procesos químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos
bioquímicos, catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para
su uso en la fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para
uso en la fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en ¡a producción
de polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del
petróleo productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones
extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos
químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la
iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y
grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras,
aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de
motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte,
lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para
combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de
benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de
hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible,
combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de
alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites
industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de
motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza
para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de
pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para
vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor,
biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites
sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas
para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes
renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados,
aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción),
material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y
emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales
asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos
bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para
la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas,
baldosas para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no
metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no
metálicos para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no
metálicos para la construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para
la construcción y la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales
de construcción no metálicos, betún (material de construcción), sellantes de
asfalto con una base de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes
para tejados con una base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto,
sellantes en base a betún para caminos, sellantes en base a betún para el
tejado, cartón asfaltado para la construcción, emulsión de betún polimérico
para impermeabilizar construcciones, emulsiones de betún polimérico para
superficies de carreteras, sellantes de asfalto en base a betún (materiales de
construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de
construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de
construcción), sellantes para el asfalto en base a betún (materiales de
construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de
construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de
construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables
no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Mantenimiento y reparación
de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos, perforación de pozos
profundos de gas y petróleo, perforación de pozos, mantenimiento y reparación
de vehículos a motor, servicios de reparación en caso de avería de vehículos,
limpieza de vehículos, engrase de vehículos, mantenimiento de vehículos, pulido
de vehículos, estaciones de servicio (repostaje de carburantes y
mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización de neumáticos (reparación),
neumáticos (vulcanización de -) (reparación), instalación y mantenimiento de
oleoductos, reparación y mantenimiento de bombas, estaciones de servicio
(reabastecimiento de carburante y mantenimiento), pintura o reparación de letreros
(rótulos), mantenimiento, reparación y cuidado de barcos, plataformas
petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga de combustible, servicios de
recarga de combustible de vehículos, servicios de carga de combustible de
barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres, servicios de asesoría
profesional en servicios de lubricación y mantención de motores y maquinaria,
servicios de operación de instalaciones de perforación de petróleo, servicios
de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo, extracción de gas,
explotación (extracción) de petróleo de yacimientos petrolíferos, servicios de
recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de vehículos servicios de
construcción. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019339502 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661621con domicilio en El Guarco,
Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta al por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa
relacionada con productos de café, publicidad para productos relacionados con
café, exportación e importación de productos relacionados con café. Fecha: 11
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019339504 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
número 109940112, en calidad de apoderado especial de
El Guarco Tostadores de
Café Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-661621, con domicilio
en El Guarco, Parque
Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas a
base de chocolate, chocolate en polvo.
Fecha: 11 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de octubre del 2018, solicitud
Nº 2018-0009726. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019339505 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de El Guarco
Tostadores de Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-661621, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como marca de servicios en clase: 40 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: molido, elaboración y tueste de café. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de octubre de 2018. Solicitud
N° 2018-0009725. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019339506 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº
109940112, en calidad de apoderado especial de El Guarco Tostadores de Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-661621,
con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial Z, bodegas 22 y 23, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTISAN SPECIALTY COFFEE, como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: filtros eléctricos para café, tostadoras de café,
máquinas de café. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339507 ).
Mirtea Carvajal Ulloa, cédula de identidad
3-0158-0031, en calidad de apoderada generalísima de Rocca Develoment Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101614650, con domicilio
en cantón central, distrito octavo Mata Redonda, Barrio Balcón
Verde, de la Casa Liberacionista José Figueres
Ferrer, 200 metros al norte y 50 metros al oeste en Sabana
Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCCA DEVELOPMENT GROUP,
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales en empresas de diseño, construcción y comercialización
de proyectos residenciales,
comerciales y de hotelería.
Fecha: 12 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001543. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339509 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPI LEGAL como marca de
servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios legales. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010937. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019339532 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEOGAIVAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
mate rial para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010129. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339533 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BISMUTIP, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de noviembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0010128. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339534 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta
101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ENTEROGUT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010126. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339535 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta
101, Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INSUBRADINA, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de octubre de 2018. Solicitud
N° 2018-0009943. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019339536 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CARDIOBRADINA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019339537
).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Tarak Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61: Hydepark Street, Glassgow, 03
8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
la gestión de recopilación,
en favor de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, piedras preciosas, relojes, relojes, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o recubiertos con ellos, brazaletes, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, alfileres de corbata, sujetadores de corbata, correas de relojes, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos materiales, bolsos, maletas, maletines, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsas de vestir, mochilas, baúles, monederos, billeteras, estuches para llaves, bolsas, bastones, palos, artículos de guarnicionería, cinturones, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esas mercancías; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, metales preciosos o recubiertos con ellos, pulseras, broches, gemelos, medallas, adornos, adornos de zapatos, objetos de imitación de oro, alfileres ornamentales, cuero e imitación de cuero, productos de estas materias, bolsas, maletas, maletas,
maletines, carteras, correas de cuero o imitaciones de cuero, bolsos de mano, bolsos para prendas de vestir, mochilas,
mochilas, maletines, carteras,
carteras, estuches para llaves, bastones, palos, guarnicionería y cinturones. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de febrero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019339538 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada
2 veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Tarak
Manufacturing Company Limited, con domicilio en 61 Hydepark Street, Glassgow, G3 8BW, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUIZ, como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería; cinturones. Fecha: 1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
1° de febrero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019339539 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra
Sociedad Anónima con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SORIATRAX como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000502. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019339544 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de SVINDAL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vitaminas solas y asociadas, para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339545 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited, con domicilio en NO. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: E-SEED
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática y férrea, tranvías, autos deportivos, furgones
(vehículos), autobuses, vehículos eléctricos, automóviles, autocares, chasis de
automóviles, carrocerías de automóviles, motores eléctricos para vehículos
terrestres, bicicletas, aviones, botes, dispositivos antirrobo para vehículos.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000275.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019339549
).
Jorge Berrocal Castelan, divorciado una vez, cédula de identidad
900510594, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Renaciente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101164549 con domicilio
en Escazú, San Rafael del
Kinder Ovo Montesori; 300
metros al oeste, casa color gris
con tres portones blancos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OKEANOS ADVENTURES by Aventuras Marítimas Okeanos
como marca de servicios en clases: 39; 41 y 43 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de personas; en
clase 41: Educación, formación, actividades deportivas en el área del buceo
deportivo; en clase 43: Preparación y alimentación, bebidas y alojamiento
temporal a las personas. Reservas De los colores: azul. Fecha: 23 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003111. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José,
23 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019339557 ).
Gabriel Hidalgo Azuola,
soltero, cédula de identidad
115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101693814, con domicilio en
Pavas, del Restaurante
Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C.O.N. MARKET, como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero,
a mano izquierda, color menta con negro. Presentada el 10 de octubre de
2018. Solicitud N° 2018-0009373. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019339559 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUE MOON como marca de fábrica
y servicios en clases 32 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de bar de
cerveza, de restaurante y de bar en
general. Fecha: 24 de octubre
del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2018, solicitud
Nº 2018-0002806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019339561 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V.,
con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla C.P. 72230, México , solicita la inscripción de: BB TIPS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales y calzones desechables para bebés.
Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019339562 ).
Édgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad
Nº 106170586, en calidad de
apoderado especial de Coors Brew1ng Company, con domicilio en: 1801 California
Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Miller Lite
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de los colores:
azul y dorado. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019339563 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Center of
Joy, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102773604, con domicilio en carretera
vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Busimess, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTER OF JOY como marca de servicios en clases: 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
deportivos, de educación y formación relacionados con el bienestar físico de
las personas, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; en clase 44: Servicios de nutrición, servicios
profesionales relacionados con la salud integral de las personas, servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para
personas. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339564
).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Coors LIGHT BORN IN THE ROCKIES
como marca de fábrica
y comercio en clases 21; 25 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase
25: Vestuario, tales como
camisas, camisetas, camisetas
sin mangas, camisas de entrenamiento,
sombreros y gorras; y en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2018, solicitud
Nº 2018-0002812. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019339565 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Center of
Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102773604, con domicilio en Santa Ana,
carretera vieja hacia Santa Ana, alto de Las Palomas, Plaza Panorama, Oficinas
de Unique Law and Business,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTER OF JOY, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servidos de bienestar, entre
otros actividades deportivas, culturales, nutricionales u otras prestadas por
profesionales en salud, deportivos o nutricionales. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, Las Catalinas, contiguo al hotel Santarena.
Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019339566 ).
Daniela Ordóñez
Guardado, casada una vez, cédula de identidad N°
503860674, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas 3 Cuadras Noroeste y 25 metros sur
del Antiguo AID., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Daniela Guardado,
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre, ropa de mujer, zapatos,
vestuario, vestimenta, vestidos, vaqueros, tops(ropa) shorts, ropa exterior, pantalones
(ropa), faldas, enaguas, cinturones, (prendas de vestir) blusas, bodys, camisas, camisetas, bañadores, blazers, blusones o
sandalias, sombreros, súeteres, kimonos, traje de
baño, bandoleros para vestir, chaquetas, gabardinas, petos, ropa de confección.
Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019339588 ).
Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula
de identidad N° 303370485, en
calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-051185, con domicilio en Curridabat,
veinticinco metros al este
de la Heladería Pop’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUTUALIDAD CFIA TRANSFORMAMOS VIDAS,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45:
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019339636 ).
Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de
Digital Transformation Consulting DTC S. A., cédula jurídica
N° 3101758837, con domicilio en
Santa Ana, Condominio La Hacienda Uno, casa dos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DTC DIGITAL TRANSFORMATION CONSULTING,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, investigación de
marketing, marketing en el marco de la edición de software, en clase 42:
servicios informáticos en la nube, servicios de computación en la nube, siembra
de nubes, consultoría sobre tecnologías de la información, externalización de
servicios de tecnologías de la información/ tercerización de servicios de tecnologías
de la información, creación y diseño de índices de información basados en la
web para terceros [servicios de tecnología de la información], suministro de
información en materia de tecnología informática y programación por sitios web,
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por Internet, desarrollo de plataformas informáticas,
consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros, desarrollo de software en el marco de la
edición de software. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019339643 ).
Javier
Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N°
800860001 con domicilio en Guadalupe, El Carmen casa Nº
18 Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SORYFERC, como Marca de Comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas, publicaciones
impresas, patrones o moldes, libros. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002393. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019339658 ).
Maritza Vallejos
Rivera, casada dos veces,
cédula de residencia 155802169329, en calidad de apoderada generalísima de Legendarios Rec
C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101720365, con domicilio en
Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Subuju, casa 82, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LEGENDARIOS
como marca de comercio y servicios en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotográficas, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar, empaqueta, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: De los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 29 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019339661 ).
Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad
112910794, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Mathiew Oliva S. A., cédula jurídica
3101681120 con domicilio en
50 mts. al este, del BNCR-Guadalupe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: om
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de aceites esenciales, ubicado en 50 mts. al
este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001922. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 2 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339676 ).
Rosalíz Brenes Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
203650313, con domicilio en
Uruca, 50 este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, un establecimiento
comercial dedicado a soda/restaurante, ubicado del Palí de Colima, 100 norte y 25 este Tibás. Fecha:
2 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
2 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019339677 ).
Evelyn Ugalde Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº
114560918, con domicilio en:
Santo Domingo, Residencial Quizarco
casa 6M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI BITES ELIGE SALUDABLE BY EU
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks saludables de
frutas deshidratadas. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008141. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019339679 ).
Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de Brappi Limitada, cédula jurídica Nº 3102775934, con domicilio
en: Mercedes Norte, del Palacio de Los Deportes, ochocientos metros al norte, casa ciento ocho, portón café a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: B Brappi
como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
digital y escrita en bienes raíces y en clase 36: comercialización
y correduría de productos en bienes raíces,
venta y alquiler de propiedades. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019340879 ).
Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 112340288, en calidad de apoderado especial de
Coaching TA Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
Nº 3102776453, con domicilio en:
Pavas, Torre Q-BO, apartamento
1002, frente al Parque de Café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
a tu ayuno
como Marca de Servicios en
clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de información en nutrición y alimentación y tratamientos de nutrición y salud. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019340880 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Clínicos Sermic Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101458031, con domicilio en:
El Guarco Tejar de Guarco, Residencial Fundación del
Guarco, casa Nº 26 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sermic LABORATORIOS CLINICOS
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a proveer el servicio de exámenes de sangre, perfil lipídico y azúcar, de hormonas, parasitología, inmunohematología,
orina, heces, bacteriología, micología, hematología y estudios de agua, pruebas de embarazo, marcadores tumorales, servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero sanguíneo
y análisis de exudados de origen humano, servicios de análisis hormonales, de control de calidad
y preparación y análisis de
reactivos, así como cualquier tipo de examen de laboratorio clínico, ubicado en la provincia
de San José, doscientos setenta
y cinco metros al este de
la Clínica Bíblica. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019340883 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Gilbert Rolando Monge Salazar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108140998 con domicilio
en: Santa Lucía de Barva,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RGB Lleve el cine a su
casa
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de alquiler de películas de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de vídeos, videocasetes y videogramas, alquiler de cintas de vídeo y de películas cinematográficas, alquiler de consolas de videojuegos, alquiler de equipos de vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, alquiler de grabaciones de vídeo, alquiler de grabadoras de vídeo, alquiler de videocámaras, alquiler de videodiscos y alquiler de videojuegos, servicios de alquiler de vídeo y audio, bibliotecas de préstamos de películas de vídeo, exhibición de películas de vídeo, grabación [filmación] en cintas de vídeo,
prestación de servicios de grabación automatizados, producción de audio, vídeo y fotografías, servicios de videoteca. Reservas: de los colores rojo, verde,
azul, negro, gris y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340884 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Santuario
de Macao Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-435170, con domicilio en:
Uruca, de Grupo Taca 100
metros al norte y 25 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MACAW KAKAU
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos a
base de cacao, alimentos que contienen
chocolate o cubiertos con chocolate, aromatizantes de chocolate, barras
alimenticias a base de cereales
cubiertas de chocolate, bebidas
a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate
que no tengan una base láctea
o vegetal, bebidas heladas
con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de
chocolate, cacao, cacao en polvo,
chocolate en polvo, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate,
leche con cacao, leche con chocolate, pastas de chocolate. Fecha:
10 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019340885 ).
Elizabeth Quirós
Torres, soltera, cédula de identidad
Nº 204490838, con domicilio en:
Curridabat, Centro Residencial
La Troja casa Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Torres
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341077 ).
Cristina Merlo Manzanares, conocida como Christina Merlo
Manzanares, soltera, cédula de identidad
Nº 106380980, en calidad de
apoderada generalísima de
El Emporio del Éxito S.A.,
cédula jurídica Nº 3101297601, con domicilio en: Goicoechea,
El Alto, del Colegio Madre Divino Pastor cien norte casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: keep it handy
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabón detergente, gel limpiador de inodoro, spray para limpieza de refrigeradora, quitagrasas, spray para limpieza baños, vidrios, aromatizantes. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341088 ).
Giannina Loría Pereira, casada
una vez, cédula de identidad
Nº 111040956, con domicilio en:
25 este y 75 norte de Radio
Columbia, Yoses sur, Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KukoLeta
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento helado para mascotas. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002464. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341127 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en: calle 23 Nº 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Qida
como Marca de Servicios en
clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: programa de pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: los colores azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341214 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en: calle 23 Nº 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Qida
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
para enfermedades crónicas.
Reservas de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002118. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341216 ).
María Magdalena Villalobos Zeron, casado una vez, cédula de identidad
801020856 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos del antigua Águila
de Oro; 150 oeste, 3 casas color café, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MAG
como Marca de Fábrica en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y todos los demás productos o servicios incluidos en esta
clase. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
N° 2019-0003508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2019341602 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Upfield Europe B.V. con domicilio
en Overschiestraat 6 1-5TH
Flor 1062 XD Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: UPFIELD
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 29; 30 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales a base de minerales,
suplementos nutricionales en forma de barras para el reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas como suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas dietéticas suplementarias, leche no láctea
para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos a base de proteína, suplementos dietéticos a base de proteína en polvo, suplementos
dietéticos a base de proteína
de soja, azúcar de leche (polvo), leche en polvo para bebés, leche en polvo para bebés,
fermentos de leche para uso
farmacéutico, leche de almendras
para uso farmacéutico, bebidas de leche malteada para uso médico, todos
los productos antes mencionados
para humanos; en clase 29: Productos lácteos, productos lácteos para untar, lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa,
mantequilla, preparaciones
a base de mantequilla, sustitutos
de la mantequilla, mantequilla
concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas
de nueces en polvo, margarina, margarina (sustitutos), untables comestibles a base de grasa
para pan, crema láctea, crema láctea
agría, polvo de crema (láctea), crema láctea artificial
(sustitutos de productos lácteos), alternativas de crema láctea y sustitutos, leche y
crema no lácteas, aceites y
grasas comestibles, aceites
de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales
para alimentos, aceite de
coco y grasa para alimentos,
aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para usar en la cocina, ghee, dips, inmersiones basadas en productos lácteos,
sustitutos de la carne, extractos
de carne, frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne a
base de vegetales y plantas,
la carne se extiende, productos
a base de carne, bocadillos a base de carne, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de queso, bocadillos a base de queso, pasta comestible de nueces, spreads a base de nueces,
productos para untar que consisten principalmente en frutas, bocadillos
a base de fruta, bocadillos
de fruta, bebidas lácteas, bebidas hechas de productos lácteos, leche de proteína,
crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur comestible, postre de yogurt, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones
para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema
de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, leche cuajada, leches con sabor, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche,
bebidas lácteas con sabor, bebidas lácteas, leche (predominante),
leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche de albúmina, leche de avena,
sustitutos de la leche, bocadillos
a base de leche, kéfir, kumiss
(bebida de leche), leche de cáñamo
usada como un sustituto de la leche, postres a
base de leche artificial, leche de almendras, leche
de coco, leche de maní, leche de avellana,
leche de anacardo, leches
de nueces, aperitivos a
base de nueces, barras de bocadillos a base de frutas y nueces, barras de aperitivos a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, bocadillos a base de
tofu, bocadillos a base de soja,
aperitivos de algas
comestibles, bocadillos a base de proteína;
en clase 30: Preparaciones para untar a base
de chocolate, productos a base de chocolate, productos para untar de chocolate
con nueces, cremas a base
de cacao en forma de untables,
condimentos, chutneys, saborizantes,
salsas, salsas usadas como condimentos, mayonesa, preparaciones para untar a base
de mayonesa, imitación de mayonesa, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a base de mayonesa,
mayonesa, salsa de tomate,
salsa de tomate, salsa de tomate,
condimentos de comida que consisten
principalmente de kétchup y
salsa, spreads basados en kétchup, spreads dulces, barras de cereal con alto contenido
proteico, aceites de café,
los aceites de chile (condimentos), aromatizantes y esencias para alimentos (no aceites esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas de verduras, chocolate lácteo,
chocolate sin lácteos, productos
de confitería lácteos, bebidas de chocolate base de productos
no lácteos ni vegetales, bebidas de chocolate
que contienen leche, bebidas
a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche (saborizantes),
helado, helados, yogures congelados, lacto so, natillas, polvo de flan, imitación de flan,
crema congelada; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales, barras de sustitución de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos
alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos
dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés,
leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para fines farmacéuticos,
leche de almendras para uso
farmacéutico, bebidas lácteas malteadas con fines médicos, todos los productos mencionados para humanos, servicios de venta al por menor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa,
mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas,
sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas
para pan, crema, crema agria, nata
en polvo, crema artificial
(sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y
sustitutos, leche y nata no
lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas,
sustitutos de la carne, extractos
de carne, conservados, congelados,
frutas secas y cocinadas y vegetales es, sustitutos de la carne vegetal y vegetal, productos para untar de carne, productos para untar a base de
carne, bocadillos a base de carne, untables para verduras, productos vegetales para untar, bocadillos a base de vegetales, productos para untar de queso, bocadillos a base
de queso, pasta para untar de nueces
, productos para untar a
base de nueces, untables
que consisten principalmente
de frutas, bocadillos a
base de frutas, bocadillos
de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche con proteínas,
salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, crema batida láctea,
pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa, preparaciones
para hacer yogur, yogur hecho con leche de cabra, leche productos, mantequilla, nata, leche,
batidos, leche agria, leche cuajada,
leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de
leche, bebidas y bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz, leche de oveja,
leche de cabra, leche de vaca,
leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche proteínica, leche de albúmina,
leche de avena, sustitutos
de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres lácteos artificiales, leche en polvo con fines nutricionales, leche de almendras,
leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas, leche de anacardo,
leche de nueces, bocadillos
a base de nueces, fruta y barras de bocadillos a base de nueces, barras de bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, refrigerios a base de
tofu, refrigerios a base de soja,
refrigerios de algas
marinas comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta minorista de productos para untar de
chocolate, productos para untar
a base de chocolate, productos para untar de chocolate con nueces, cremas a base de cacao en forma
de untables, condimentos,
salsas picantes, salsas, salsas saladas
utilizadas como condimentos, mayonesa, untables a base de mayonesa, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a
base de mayonesa, crema de ensalada, kétchup, kétchups, kétchup de tomate, condimentos alimenticios compuestos principalmente de kétchup y salsa, productos para untar a base de kétchup, productos para untar dulces, barras de cereal con alto
contenido de proteínas, aceites de café, aceites de chile como condimentos,
saborizantes y esencias
para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales,
chocolate lácteo, chocolate sin lácteos,
confitería láctea, bebidas alimenticias de chocolate
no lácteas o vegetales, bebidas de chocolate con leche, bebidas
a base de café con leche, bases para hacer batidos (aromatizantes), hielo crema, helados, yogures congelados, natillas, natillas en polvo,
natillas en polvo, natillas de imitación, natillas congeladas, servicios de venta al por mayor en relación con suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas, suplementos dietéticos de proteínas en polvo, suplementos
dietéticos de proteína de soja, azúcar de leche, leche en polvo para bebés,
leche en polvo para lactantes, fermentos de leche
para fines farmacéuticos, leche de almendras para fines farmacéuticos,
bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos los productos antes mencionados para humanos, servicios al por mayor en relación con productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos bajos en grasa,
mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas para semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, en polvo mantequillas de frutos secos, margarinas,
sucedáneos de margarinas, productos comestibles a base de grasas
para pan, crema, crema agria, nata
en polvo, crema artificial
(sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y
sustitutos, leche y nata no
lácteas, aceites y grasas comestibles, cocina aceites, aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (distinto del aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para alimentos, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para uso en cocina, ghee, inmersiones, inmersiones a base
de productos lácteos, sucedáneos de carne, extractos de
carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocinadas, sustitutos de carne vegetal y vegetal, productos
para untar de carne, untables
a base de carne, a base de carne aperitivos, productos para untar vegetales, productos a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, productos para untar a base de queso, bocadillos
a base de queso, pastas para untar de nueces, productos para untar a base de nueces, productos para untar principalmente a base de frutas, bocadillos a base de fruta, bocadillos de fruta, bebidas lácteas, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche proteínica, salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales,
crema batida láctea, budines
lácteos y postres, yogur, yogures, yogures y bebidas pistas, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de sola, yogur saborizado, yogures estilo crema, yogur balo en grasa,
preparaciones para hacer yogur, yogur hecho
con leche de cabra, productos
lácteos, leche de mantequilla,
crema de mantequilla, leche, batidos, leche agria, leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de
leche, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas, leche predominante, leche de arroz , leche de ovela,
leche de cabra, leche de vaca,
leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche de proteínas, leche de albúmina,
leche de avena, sustitutos
de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (bebida láctea), leche de cáñamo utilizado como sucedáneo de la leche, postres a
base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales,
leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas,
leche de anacardo, bocadillos
a base de nueces, bocadillos
de frutas y nueces, bocadillos a base de nueces y semillas, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de
tofu, bocadillos a base de soja
aperitivos de algas
comestibles, refrigerios a base de proteínas, servicios de venta al por mayor de productos
para untar de chocolate, productos
para untar a base de chocolate, productos
para untar de chocolate con nueces,
cremas a base de cacao en
forma de untables, condimentos,
chutneys, salsas, salsas saladas utilizadas
como condimentos, mayonesa, mayonesa spreads, mayonesa imitación, mayonesa vegana, mayonesa con encurtidos, salsas a
base de mayonesa, crema de ensalada, ketchup, salsa
de tomate, ketchup de tomate,
condimentos alimenticios compuestos principalmente de
ketchup y salsa, sprays de ketchup, sprays dulces, barras de cereal con alto contenido
proteico aceites de café, aceites de chile como condimentos, aromatizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), productos dulces de aceite de sésamo, pastas de verduras,
chocolate lácteo, chocolate sin lácteos,
productos de confitería lácteos, bebidas alimenticias de chocolate que no sean
lácteos o vegetales,
chocolate bebidas que contienen
leche, bebidas a base de café que contienen
leche, bases para hacer batidos de leche (aromatizantes), helados, helados, yogures congelados, natillas, flanes, natillas en polvo, natillas
de imitación, natillas congeladas, la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, suplementos nutricionales barras de reemplazo de comidas para aumentar la energía, mezcla de bebidas con suplemento nutricional en polvo, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, leche no láctea para uso farmacéutico, suplementos proteicos, suplementos dietéticos de proteína, suplementos dietéticos de proteína en polvo,
proteína de soja dietética suplementos, leche azucarada, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes,
fermentos lácteos para uso farmacéutico, leche de almendras para uso farmacéutico, bebidas lácteas malteadas para uso médico, todos
los productos antes mencionados
para humanos, productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar productos lácteos bajos en
grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sucedáneos de mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, manteca de cacao, mantequillas de nueces en polvo, margarina,
sucedáneos de margarina, untables de grasas comestibles
para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (sucedáneos de productos lácteos), alternativas de crema y
sustitutos, leche y crema no láctea,
aceites y grasas
comestibles, aceites de cocina,
aceites de nueces, aceites vegetales para alimentos, aceite de coco y grasas para alimentos, aceites animales para alimentos, aceites comestibles derivados de pescado (que no sea aceite de hígado de bacalao), aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentos, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites hidrogenados para alimentos, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas lácteas,
sustitutos de la carne, extractos
de carne, frutas y vegetales
en conserva, congelados, secos y cocidos, vegetales y vegetales sustitutos de la carne,
productos para untar de
carne, a base de carne productos para untar, bocadillos a base de
carne, productos para untar
de verduras, productos para
untar de verduras, productos para untar de queso, bocadillos a base de queso, productos
para untar a base de nueces,
productos para untar a base
de nueces, productos para untar a base de fruta alimentos, bocadillos de frutas, lácteos bebidas, bebidas hechas de productos lácteos, leche con proteínas,
salsas lácteas, nata, productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, cubierta batida láctea, postres lácteos y postres, yogur, yogures, bebidas y bebidas de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, yogur de postre, yogur de soja, yogur con sabor, yogures estilo crema, yogur bajo en grasa,
preparaciones para hacer yogur, yogur hecho
con leche de cabra, productos
lácteos, mantequilla, mantequilla, leche, batidos, leche agria,
leche cuajada, leches aromatizadas, sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas a base de leche
y bebidas, bebidas y bebidas lácteas con sabores, bebidas lácteas , leche predominante,
leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche proteica, leche de albúmina,
leche de avena, sustitutos
de la leche, botanas a base de leche, kéfir, kumiss (vaso de leche edad), leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche, postres a
base de leche artificial, leche en polvo con fines nutricionales,
leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de avellanas,
leche de anacardo, leche de nueces,
bocadillos a base de nueces,
frutas y nueces barras de bocadillos a base de nueces y bocadillos a base de semillas, barras alimenticias, aperitivos a base
de legumbres, tentempiés a
base de tofu, tentempiés a base de soja, tentempiés de algas comestibles, tentempiés a
base de proteínas, untables
de chocolate, untables de chocolate, untables de chocolate con nueces,
cremas a base de
cacao en forma de untables,
condimentos, salsas picantes,
condimentos, salsas, salsas sabrosas
utilizadas como condimentos, los diferenciales de
mayonesa, base para mayonesa,
mayonesa imitación, mayonesa vegetariana, mayonesa con encurtidos, salsas a
base de mayonesa, crema de ensalada, salsa de tomate, kétchup, salsa de tomate, condimentos alimentarios que consiste principalmente de kétchup y salsa,
sprays de kétchup, sprays dulces,
barras de cereal de alta proteína, aceites de café, aceites de chile como condimentos, saborizantes y esencias para alimentos (aceites no esenciales), dulces hechos de aceite de sésamo, pastas vegetales,
chocolate lácteo, lácteos
chocolate gratis, confitería de productos
lácteos, bebidas de
chocolate no alimenticias a base de productos lácteos o vegetales, bebidas de chocolate
que contienen leche, bebidas
a base de café que contienen leche, bases para hacer batidos de leche, helados, helados y yogures congelados, flan, natillas en polvo, imitación
de natillas, natillas congeladas, lo que permite a los consumidores ver y comprar convenientemente esos productos, información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008988. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341606 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments
Co. Ltd., con domicilio en
N° 13, Yucai Road, Shiling
Town, Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province, China, solicita
la inscripción de: Alice
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 15. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: instrumentos
musicales de cuerda, guitarras,
instrumentos musicales electrónicos,
campanillas [instrumentos
musicales], cuerdas para instrumentos
musicales, plectros, cuerdas
de piano, silenciadores para instrumentos
musicales, dispositivo rectificador
de tonalidad (dispositivo
de afinación), instrumentos
musicales de cuerda pulsada.
Fecha: 29 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de enero del 2019. Solicitud
N° 2019-0000171. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
29 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341621 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Yiwu Benmian E-Commerce Co. Ltd., con domicilio
en Getang Village, Niansanli Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ungüentos
para uso médico, aceites medicinales, linimentos, glicerina para uso médico, preparaciones
esterilizantes, preparaciones
de purificación de aire, preparaciones para limpiar lentes de contacto, toallas sanitarias, medicamentos para uso veterinario, loción medicinal. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0007966. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019341622 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Jingao
Solar Co. Ltd., con domicilio en
Jinglong Street, Ningjin
County, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: JASOLAR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Semiconductores,
dispositivos semiconductores,
silicio monocristalino, silicio policristalino, circuitos integrados, cristal de cuarzo, celdas fotovoltaicas, baterías solares, células galvánicas, acumuladores eléctricos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero del 2019. Solicitud
N° 2019-0001482. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341623 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Otelo
& Fabell S. A., con domicilio en Km. 15 Vía
Daule, Ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, solicita la inscripción de: PAÑALIN DE OTELO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Pañales de bebés y de adultos. Fecha: 1 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010293. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 1 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019340310 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado.
especial de Cargill Meat Solutions Corporation, con domicilio
en: 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RANCHERS REGISTRY, como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000652. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019340324 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A. con domicilio en Cuidad De Guatemala, Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio
Plaza Panamericana, nivel
8, Guatemala, solicita la inscripción
de: K Keeper Wellness
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salud preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
400 metros oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso. Reservas:
De los colores: azul,
celeste, rojo y blanco. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002661. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340326 ).
Imad Rajad Abou, casado una vez, cédula de identidad
800720568, en calidad de apoderado generalísimo de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio
en Golfito, Depósito Libre Comercial de Golfito, en el local
N° 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSSINI,
como marca de comercio
en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o, transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0002992. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340333 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad
00716577-0, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima
De Capital Variable, con domicilio en 87 avenida norte
y 3a. calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Plani-Top REFLEX
como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 19 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material de construcción, pegamento con mezcla de cemento para pegar cerámica de piso. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001945. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019340338 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, cédula de identidad N°
00716577-0, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, pasaje San Rafael Nº 9,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
JUNTEX
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la
industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; en clase 19: Material
de construcción, compuesto premezclado para sellar juntas y texturizar pliegos
de tablayeso. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001937. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340339 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Reflex Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: 87 avenida Norte Y 3A. Calle Poniente,
Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ColorCret REFLEX
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos
(pegamentos) para la industria,
masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340340 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, otra identificación
7165770, en calidad de apoderado generalísimo de Reflex
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael N° 9,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PowerMix REFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la
industria, masillas y otras materias de relleno en pasta; y en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas,
monumentos no metálicos. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019340341 ).
Eduardo Enrique Fernández Castelar, casado una vez, en calidad
de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en 87 Avenida Norte, 3A. Calle Poniente
y Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoCreto REFLEX
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la
industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la
industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 09 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001935. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340342 ).
Andrés Mauricio Amores
Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 1-1559-0851 con domicilio en
Urbanización Hacienda El Rey, casa 13 L en Cartago, frente al Parque
Industrial distrito Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SNAPLED
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de Vestir, camisetas y gorras Led que se activan con el sonido y emiten luces. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019340343 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Jorge Manrique García Torres, casado, con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El
Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la
inscripción de: FRESCO SOLO,
como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, polvo y esencias para preparar bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004084. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de febrero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019340364 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V., con domicilio
en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa
Fe Cuajimalpa, 05348 Cuajimalpa
de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KidZania
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, asistencia en la
gestión empresarial, gestión comercial de licencias de productos y servicios
para terceros, administración de programas de lealtad [de consumidores] basados
en descuentos o incentivos, la agrupación, en beneficio de terceros, de
diversos bienes (excluyendo su transporte), a saber, juegos y juguetes, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería, accesorios de moda, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de
tiendas minoristas, tiendas mayoristas, grandes almacenes o medios
electrónicos, todos los servicios anteriores relacionados con servicios
educativos, formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas
y culturales, entretenimiento para niños, realizados en centros de
entretenimiento, parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección
de películas, salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de
obras teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para
la provisión de entrenamiento educativo; y en clase 41: Servicios de educación,
formación, entretenimiento, organización de actividades deportivas y
culturales, entretenimiento para niños, parques de atracciones, organización de
proyecciones de películas, organización de espectáculos, organización de obras
teatrales, organización de espectáculos musicales, exhibición de películas,
producción de películas, distribución de películas, representación de
espectáculos en vivo, dirección de representaciones teatrales, presentación de
espectáculos musicales, montaje de programas de radio y televisión, producción
de películas de vídeo, gestión de programas de radio o televisión, operación de
equipos de vídeo o audio, y equipos similares, para la producción de programas
de radio o televisión, explotación de salas de juegos, servicios de discotecas,
todos los servicios anteriores realizados en centros de entretenimiento,
parques de atracciones, salas de juegos, salas de proyección de películas,
salas para el montaje de espectáculos, salas para el montaje de obras
teatrales, salas de teatro, salas de museo, salas de música, salas para la
provisión de capacitación educativa, alquiler de película, actividades de
entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una moneda
ficticia. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—San
José, 18 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340365
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio
en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Colonia
Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa
de Morelos, México, solicita la inscripción
de: B.KIDZANIAN
como marca de servicios, en clases 35 y 41 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; servicios de
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
asistencia en la dirección de negocios; gestión comercial de licencias de
productos y servicios para terceros; administración de programas de
fidelización [de consumidores] basados en descuentos o incentivos; el
agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su
transporte) a saber juegos y juguetes, vestuario, calzado y sombrerería,
accesorios de moda, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a
su conveniencia a través de comercios minoristas, comercios mayoristas, tiendas
departamentales o medios de comunicación electrónicos. Clase 41: servicios de
educación; formación; esparcimiento; organización de actividades deportivas y
culturales; entretenimiento para niños; parques de atracciones; organización de
proyecciones de películas; organización de espectáculos; organización de obras
de teatro; organización de espectáculos musicales; exhibición de películas;
producción de películas; distribución de películas; representación de
espectáculos en vivo; dirección de obras teatrales; presentación de
espectáculos musicales; montaje de programas de radio o televisión; producción
de películas de video en el campo de la educación; producción de películas de
video en el campo de la cultura; producción de películas de video en el campo
del entretenimiento; producción de películas de video en el campo de los
deportes; dirección de programas de radio o televisión; operación de equipo de
video o de audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio
o televisión; explotación de salas de juegos; servicios de discotecas; centros
de entretenimiento para niños; servicios de parques de atracciones; servicios
de salas de juegos; salas para la proyección de películas; salas para el
montaje de espectáculos; salas para el montaje de obras teatrales; salas de
música; salas para la provisión de capacitación educacional; alquiler de
películas cinematográficas; actividades de entretenimiento para niños que
involucran un juego donde se usa una divisa ficticia; educación; formación; servicios
de entretenimiento; organización de actividades deportivas y culturales. Fecha:
20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003825. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340366 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean BAV S. L. con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010
Madrid, España, solicita la
inscripción de: Impressive
como marca de servicios
en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal, servicios de restaurante
hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios
de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios
de spa, servicios de saunas, servicios
de solarium, servicios de estaciones
termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios
para el cuidado de higiene
y de belleza para personas, servicios
de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures,
pedicures, servicios de masajes.
Reservas: No se hace reserva de los términos:
“Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de diciembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0011240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340367 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean BAV S.L. con domicilio en
C/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
Impressive,
como marca de servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios
de restaurante hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y
vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de
comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras; en clase 44: servicios de
spa, servicios de saunas, servicios de solarium,
servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia,
servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de
belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías,
manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas:
no se hace reserva de los términos: “Resorts” y “spas”. Fecha: 15 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019340368 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bclo Ocean Bav S.L., con domicilio en c/Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de:
Impressive Premium RESORTS & SPA
como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, servicios
de restaurantes hoteles, servicios de hoteles, alojamiento turístico y
vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de
comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras, todos las anteriores para
hoteles de lujo y de alta gama; en clase 44: Servicios de spa, servicios de
sauna, servicios de salárium, servicios de estaciones
termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud,
baños turcos, servicios para el cuidado de la higiene y de belleza para
personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes, todos los anteriores para
hoteles de lujo y alta gama. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011237. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019340369 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de JM Holding GMBH & CO.
KGAA, con domicilio en Horchheimer Str. 50 67547 Worms, Alemania,
solicita la inscripción de: RENOLIT como marca de fábrica y servicios,
en clases: 1; 2; 6; 10; 12; 16; 17; 19; 27 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: adhesivos utilizados en la industria,
suspensiones minerales para el tratamiento del agua, especialmente para unir
iones metálicos, plásticos sin procesar, granulado de plástico para la
fabricación de artículos médicos, resinas artificiales sin procesar,
preparaciones químicas en forma de pastas y recubrimientos para
impermeabilización y para proteger baldosas y tejas (excepto pinturas),
productos químicos basados en polímeros y resinas sintéticas utilizados para la
fabricación de materiales de revestimiento impermeabilizantes, solventes para
uso industrial y comercial, compuesto de soldadura de disolvente, cinta de
soldadura cara a cara; clase 2: pinturas, pastas, revestimientos y barnices
utilizados para impermeabilizar y proteger azulejos, tejas, techos, terrazas y
balcones del deterioro debido a los efectos ambientales, barnices, barras de
pintura para reparar superficies de plástico y para colorear juntas y juntas a
tope de piezas de plástico, productos para prevenir la corrosión, cintas
autoadhesivas antiincrustantes [productos para la prevención de la corrosión],
películas y láminas antiincrustantes autoadhesivas [productos anticorrosivos],
cintas autoadhesivas anticorrosivas, películas y láminas autoadhesivas para la
prevención de la corrosión; clase 6: materiales metálicos para la construcción,
materiales de construcción metálicos, láminas de metal laminado, placas de
metal laminadas, hojas y perfiles de metales compuestos, tornillos metálicos,
perfiles de metal, barras de metal, placas de metal, remaches, especialmente
los remaches expansivos, de metal, elementos de techado de metal, paneles de
revestimiento de metal cubierto de plástico; clase 10: aparatos e instrumentos
médicos, películas y láminas de plástico (materiales de grado médico) para uso
quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y veterinario,
bolsas, contenedores y tubos para fines quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, tubos de drenaje para uso médico, tapas, cierres, puertos y
conectores adaptados para bolsas, contenedores y tubos con fines quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, sistema continuo de diálisis peritoneal
ambulatoria que comprende bolsas, tubos de conexión y válvulas, envases y
embalajes esterilizables de plástico para productos para uso quirúrgico,
médico, farmacéutico, dental y veterinario; clase 12: parabrisas, ventanas para
vehículos, ventanas para tapas suaves de vehículos, techos de vehículos de
plástico flexible, cubiertas plásticas traseras y laterales para vehículos,
partes de vehículos en forma de láminas hechas de material plástico, láminas termoformables extruidas de material plástico, láminas
extruidas granuladas y/o impresas, láminas termoformables
extruidas hechas de materiales compuestos, láminas termoformables
extruidas de material plástico y fibras naturales y/o minerales rellenos,
paneles que incluyen estructura de panal y películas y/o hojas, partes de vehículos
de plástico o de materiales compuestos incluidos los que comprenden plástico y
madera y/u otros rellenos, en particular paneles y soportes para tableros,
cajones, consolas, guanteras, estantes, postes, partes del cuerpo, como
asientos, respaldos de asientos, paneles de puertas, molduras del maletero,
piso del maletero y otras partes del vehículo incluidas en la clase 12,
ventanas para capotas y recintos de barcos, sábanas y tela de plástico como
lonas y fundas protectoras para la industria del transporte marítimo; clase 16:
láminas autoadhesivas de plástico como estacionarias, cinta adhesiva con fines
decorativos como estacionario, con o sin una capa protectora, tiras de láminas
autoadhesivas para reparar o remendar superficies laminadas con capas, láminas
de protección autoadhesivas, lámina protectora recubierta con sustancias
antiincrustantes o que contienen sustancias antiincrustantes, lámina protectora
recubierta con sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no
corrosivas, películas protectoras flocadas
autoadhesivas, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una
capa protectora, películas diseñadas para sobreenvoltura
y el embalaje exterior de dispositivos médicos, en particular bolsos de
solución estéril y sistemas de bolsas de sangre, impresos, revistas y
publicaciones periódicas, hojas publicitarias, carteles publicitarios,
películas para envasar alimentos, especialmente carnes y pescados frescos,
películas para cosméticos de embalaje, película de protección para alimentos,
películas y hojas de protección para embalaje, película protectora de plástico
laminado para su uso en envases, envases y embalajes esterilizables de plástico
para productos para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, dental y veterinario;
clase 17: productos semielaborados a partir de materiales plásticos (para
fabricación adicional) en forma de películas, láminas, barras, tubos, bloques,
pellets, placas, sustancias plásticas parcialmente procesadas, resinas
sintéticas [productos semiacabados], resinas artificiales [productos
semiacabados], películas y láminas de plástico para uso industrial y comercial,
películas y hojas de material plástico, a excepción de los envases, películas y
hojas de plástico para su uso en la fabricación, películas y hojas calandradas
para fabricación posterior, películas y láminas de plástico para embutición
profunda, películas y láminas de plástico con superficie antimicrobiana,
películas, láminas y paneles de plástico no para embalaje, todos los productos
antes mencionados también de plástico con rellenos como fibras de madera,
fibras de vidrio o partículas de vidrio, y fibras minerales o partículas
minerales, así como en forma de laminados multicapa con otras películas y hojas
de plástico, papel, caucho, cuero, madera, metal, tejidos, tejidos de punto,
materiales no tejidos de papel, materia textil o plástico, películas termoformables, láminas, paneles y otros artículos de
plástico o materiales compuestos a base de plástico con materiales de relleno
como fibras de madera, fibras de vidrio o partículas de vidrio y fibras
minerales o partículas minerales, siempre que estén comprendidos en la clase
17, paneles livianos de plástico y materiales compuestos a base de plástico,
películas, hojas y paneles de plástico para la fabricación de muebles, partes
de muebles y muebles, películas y láminas de plástico para el diseño de la
superficie de los muebles, incluidos frentes de muebles, puertas de muebles,
estantes, bordes para muebles, armazones, costados y paneles traseros, películas
y hojas de plástico para revestir o cubrir muebles, partes de muebles y
muebles, películas y láminas de plástico para el revestimiento de perfiles para
muebles, incluidos carriles ligeros y molduras, películas y hojas de plástico
para cubrir marcos de cajones y estantes de revestimiento, películas y láminas
de plástico para revestir o cubrir materiales de construcción o componentes de
construcción, como puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas,
vallas, fachadas, perfiles, molduras, placas, vigas, tableros, paneles,
revestimientos de techo, tuberías, pilas, paneles de ventanas, puertas,
escalones, divisiones, de madera, metal, plástico y otros materiales, películas
y láminas de plástico para la fabricación de revestimientos de puertas, paredes
y techos, láminas y películas plásticas para la fabricación de alojamientos de
equipos eléctricos, películas y planchas de plástico para la fabricación de
piezas de decoración de automóviles, caravanas, barcos, barcos, ascensores,
oficinas, hoteles, tiendas y habitaciones en edificios privados y públicos,
películas, hojas y placas de material plástico, películas termoformables
extruidas, hojas y placas de material plástico, películas, hojas y placas
granuladas y/o impresas extrudidas, películas termoformables
extruidas, hojas y placas de materiales compuestos, películas termoformables extruidas, láminas y placas hechas de
material plástico y fibras naturales y/o rellenos minerales, placas que
incluyen estructura de panal y películas y/o láminas, todo para fabricar partes
de vehículos o para usar como partes de vehículos, películas y láminas de
plástico para la fabricación de ventanas, ventanas para capotas blandas de
automóviles y ventanas para capuchas y cerramientos de embarcaciones,
películas, telas y láminas de plástico para la fabricación de velas, lonas y
fundas protectoras para la industria naviera, películas y hojas de plástico
para la fabricación de suministros de oficina, ayudas organizativas para
oficinas, portadas de libros y artículos de papelería, películas y hojas de
plástico para la fabricación de artículos promocionales, películas y hojas de
plástico para la fabricación de artículos de equipo de campamento, productos
orientados a la recreación y artículos para el hogar, películas y láminas de plástico
para su uso en la fabricación de módulos solares, películas [productos
semiacabados] para la construcción de techos tensados, películas, hojas y
planchas transparentes de plástico para uso industrial y para la fabricación
posterior, cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de
cobertura, películas y láminas y películas autoadhesivas y láminas de plástico
para fabricar elementos de fachada y para revestir y renovar elementos de
fachada, tubos flexibles (que no sean de metal), tubos flexibles hechos de
materiales plásticos, películas y láminas de plástico (materiales de grado
médico) para uso quirúrgico, médico, farmacéutico, biofarmacéutico, dental y
veterinario, películas de plástico para la fabricación de envases y bolsas
médicos también sellables y esterilizables, especialmente bolsas de sangre,
bolsas para solución de infusión, recipientes para medicamentos, recipientes de
múltiples cámaras y bolsas con partición frangible, películas de plástico para
la fabricación de revestimientos médicos, películas de plástico para fabricar
bolsas para cadáveres, películas de plástico para la fabricación de ropa
protectora, selladores incluidos en la clase 17, selladores en forma de
productos impermeabilizantes para techos, pisos y paredes, pastas y
recubrimientos para sellar baldosas, tejas, techos, terrazas y balcones contra
el agua y los efectos ambientales, tira de sellado, cinta de plástico cara a
cara de soldadura, agentes de soldadura de costura [sellante], películas
plásticas para proteger superficies (películas para proteger contra la
suciedad), películas protectoras, cintas y láminas de plástico para adherirse a
superficies, en particular películas, cintas y láminas antiincrustantes y
películas, cintas y láminas para la prevención de la corrosión, películas y
láminas de plástico recubiertas con silicona o que contienen una capa de
silicona para adherirse a las superficies, láminas de plástico autoadhesivas
para uso industrial y comercial, cinta adhesiva para decoración con fines
industriales y comerciales, con o sin capa protectora, películas de protección
autoadhesivas, película protectora recubierta con sustancias antiincrustantes o
que contienen sustancias antiincrustantes, película protectora recubierta con
sustancias no corrosivas o que contienen sustancias no corrosivas, películas
protectoras flocadas autoadhesivas, tiras
autoadhesivas de película para reparar o reparar superficies laminadas con
película, cinta adhesiva para propósitos antiincrustantes con o sin una capa
protectora, películas y láminas flocadas de plástico
para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras superficies de edificios y
vehículos para la locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria,
películas y hojas con superficie antideslizante de plástico o de plástico con
rellenos para su uso en el recubrimiento de suelos, paredes, escaleras y otras
superficies de edificios y vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua
o ferrocarril, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de
plástico con rellenos para su uso en pisos, paredes, escaleras y otras
superficies de edificios y vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria, películas, láminas, membranas y planchas de plástico para piscinas
y estanques de jardín, como materiales de construcción e impermeabilización,
para ingeniería estructural y civil, para la construcción de carreteras,
canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección
ambiental, en depósitos y depósitos de almacenamiento particulares para
almacenar residuos sólidos y líquidos, lagos, presas, túneles, drenajes,
conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas hidrográficas),
revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas), para proteger
el suelo, incluso al rellenar estaciones, vertederos, carreteras, depósitos de
desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y
edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos placas de
plástico o de material compuesto para la fabricación de encofrados; clase 19:
materiales de construcción hechos de plástico, materiales plásticos procesados
para su uso en la construcción, películas, hojas y paneles de plástico para su
uso en la construcción, paneles ligeros, paneles livianas de plástico y materiales
compuestos a base de plástico, películas y láminas de plástico para usar como
geomembranas, geomembranas, películas, láminas, membranas y planchas de
plástica para piscinas y estanques de jardín, como materiales de construcción,
para ingeniería civil y estructural, para la construcción de carreteras,
canales, diques y lechos de ríos, para la construcción con fines de protección
del medio ambiente, en particular el almacenamiento piscinas y depósitos para
almacenar desechos sólidos y líquidos, lagos de retención, presas, túneles,
drenajes, conductos, cubiertas flotantes (por ejemplo, en cuencas de agua),
revestimientos de grandes superficies (por ejemplo, en salinas) para proteger
el suelo, incluidas las estaciones de servicio, vertederos, carreteras, depósitos
de desechos, para la impermeabilización de terrazas, túneles, cimientos y
edificios, como láminas de membrana para el sellado de techos, domos de
claraboya y crestas de iluminación para edificios, también ventilados, piezas
de plástico moldeado para crestas, aleros y conexión a la pared, planchas y
paneles termoformables para la construcción, paneles
de con estructura de panal de plástico para su uso en la construcción,
películas y láminas reforzadas con fibras y textiles de plástico, revestimiento
de techo, no de metal, láminas y películas plásticas para techar, perfiles de
plástico para techos, láminas y membranas (que no sean de metal) para
impermeabilizar techos, placas y placas transparentes de plástico para la
construcción, en particular para techos, paredes, diversos revestimientos,
revestimientos de fachada y construcción de stands de exposiciones, partes de
revestimiento para edificios, que no sean de metal, placas transparentes de
plástico con perforaciones y/o nervaduras de refuerzo como paneles de pared,
pantallas plásticas de ventana, pantallas de ventana plásticas flexibles,
material de construcción (que no sea de metal), en forma de elementos de
fachada, revestimientos, excepto pinturas para su uso en la construcción,
placas de plástico o de material compuesto como encofrados, no tejidos hechos
de fibras sintéticas para uso en la industria de la construcción, película de
techo estirada y techos tensados, panel de revestimiento revestido de plástico
que no sea de metal, película protectora, placa, lámina de plástico para
construcción, películas antiincrustante, cintas y láminas de plástico para
construcción, películas y láminas de prevención de corrosión de plástico para
construcción, películas flocadas y láminas de
plástico para su uso en la construcción, películas y hojas con superficie
antideslizante de plástico o de plástico con rellenos para su uso en la
construcción, películas y hojas con superficie antiabrasión de plástico o de
plástico con rellenos para su uso en la construcción, cubiertas que no sean de
metal en forma de cubiertas protectoras termoformadas para transportadores de
cobertura, placas de plástico transparentes; clase 27: revestimientos para el
suelo, revestimientos de paredes incluidos en la clase 27, tapices de pared (no
textiles), papel de paredes (que no sean de materiales textiles); clase 42:
servicios de información relacionados con la armonización y combinación de
colores, pinturas y mobiliario para diseño de interiores y exteriores para
otros, servicios de diseño (diseño industrial), servicios de ingeniería en
concepto de líneas y dispositivos para laminar películas plásticas. Fecha: 16
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007483. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019340433 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
3M Company, con domicilio en
3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CRYSTAL SILK, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láminas protectoras de plástico y de superficie para uso en manufacturas subsiguientes y láminas protectoras de plástico de superficie para uso en la fabricación de producto; plástico y películas compuestas para uso industrial general. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de agosto de 2014. Solicitud
N° 2014-0006622. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019340434 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pinturas Thermicas
del Norte S.A. de C.V., con domicilio en Aaron Sáenz, N°
102, Colonia Santa María, 64650 Monterrey, N.L., México, solicita la
inscripción de: ECOSHIELD como marca de fábrica y comercio en clase: 17.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuestos
adhesivos de sellado, compuestos de sellados para juntas, impermeabilizantes
para construcciones. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010515. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340435 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975 en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean Bav S. L. con domicilio
en c/Miguel Ángel 27, 28010
Madrid, España, solicita la
inscripción de: IMPRESSIVE RESORTS & SPAS como marca de servicios
en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal, servicios de restaurantes
hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios
de reservas hoteleras; en clase 44: Servicios
de spa, servicios de saunas, servicios
de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos,
servicios para el cuidado
de higiene y de belleza
para personas, servicios de salones
de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios
de masajes. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0011239. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340436 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean Bav S.L., con domicilio
en: C/Miguel Ángel 27,
28010 Madrid, España, solicita
la inscripción de: IMPRESSIVE ROYAL RESORTS &
SPAS, como marca de servicios en clases:
43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje
temporal, servicios de restaurantes
hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios
de reservas hoteleras y en clase 44: servicios
de spa, servicios de saunas, servicios
de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos,
servicios para el cuidado
de higiene y de belleza
para personas, servicios de salones
de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios
de masajes. Reservas: no se
reservan los elementos
“resorts” y “spas”. Fecha: 17 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011235. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340437 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/Miguel Ángel 27, 28010
Madrid, España, solicita la
inscripción de: IMPRESSIVE PREMIUM RESORTS &
SPAS, como marca de servicios en clases:
43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje
temporal, servicios de restaurantes
hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios
de reservas hoteleras, todos los anteriores para hoteles de lujo y de alta gama; en
clase 44: servicios de spa,
servicios de saunas, servicios
de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos,
servicios para el cuidado
de higiene y de belleza
para personas, servicios de salones
de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios
de masajes, todos los anteriores para hoteles de lujo y alta gama.
Fecha: 7 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de diciembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0011238. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
7 de febrero de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340438 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 203640240, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inter-Global Interglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102686158, con domicilio en: Escazú
Centro de Negocios Plaza Roble edificio
Los Balcones cuarto piso oficinas Zurcher Odio Raven, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HARIANA
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de
cereales. Reservas: de los colores; vino, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002567. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019340472 ).
Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 203640240, en calidad de apoderado especial de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101484364 con domicilio en
San Rafael, del cantón primero Alajuela, un kilómetro al suroeste del Colegio
de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Cesar como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales.
Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000902. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019340473 ).
Jacqueline Ma Quirós
Bagnarello, divorciada una vez, cédula de identidad
107110830 con domicilio en Curridabat del BNCR 100 metros este
y 50 metros norte, casa papaya a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bagnarellitos caseros
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios a base de: carne, pollo, jamón,
tocineta, queso, huevo; en clase 30: Productos alimenticios a base de arroz y frijoles, tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019340506 ).
Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad Nº
800940253, en calidad de apoderado generalísimo de
3102760513 S. A., con domicilio en:
San Isidro, del Colegio Técnico Profesional, 800 m al
este, casa de muro de piedra con portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: MIZÜ
como marca de comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batidores manuales, set de cuchillos, tablas de picar, galleteras, paneras, tazas para medir, dispensadores de té, tazas para café, pinzas para ensalada, set de cucharas
y tenedores, moldes para queques y jarras. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002743. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019340513 ).
Andrés Mork
Mock, soltero, cédula de identidad
N° 1-1507-0953, con domicilio en
Tibás 4 Reinas; 300 mts este y 100 sur, de la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRACKS SPORTS ID
como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Estampados para personalizar ropa, tacos, guantes y
gorras. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019340517 ).
Melissa Mata Agüero,
casada una vez, cédula de identidad Nº 114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Citrus Bliss
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales para su uso
en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para uso cosmético;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites
esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no
medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites
aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos
aromáticos de perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes;
aceite para el cuerpo; aceite para baño; aceites para fines de limpieza;
aceites perfumados; fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas,
todos ellos con aroma cítrico. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004557. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340532 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con
domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: KRISTAFLEX como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y
silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y
fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o
combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos,
preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento
de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas
y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019340533 ).
Elsa Pamela Valverde Loaiza,
soltera, cédula de identidad
113950133 con domicilio en
Paraíso, cantón Paraíso, distrito
Paraíso, Barrio Los Solares; 50 metros sur del Salón Comunal, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: gifraf
como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9
de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003226. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de abril del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019340540
).
Karla
Cambronero Ubilla„ casada una vez, cédula de identidad N°
900880580, en calidad de apoderada generalísima de KGD Alimentos S.A., cédula
jurídica N° 3101753264, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Real Santamaría Este, casa número 543, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Estación Sushi 506 by
KGD Casual Fusion Food
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurante de sushi. Fecha: 11 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000718. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019340549 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, Cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con
domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa
María, Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAITHIOMAP como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en
clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas
hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011648. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019340551 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderado especial de Riverdor
Corp. S. A., con domicilio en:
Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción
de: PasturFol, como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las
tierras, adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria y
en clase 5: productos veterinarios, productos para la destrucción de
las malas hierbas y los animales
dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001478. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019340552 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: HEETS MAROON LABEL como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos,
latas de tabaco, estuches de cigarrillos ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco,
productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida
para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos,
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para
cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de
fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables
electrónicos. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019340553 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos, S. A., con domicilio
en Cuidad de Guatemala,
Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio
Plaza Panamericana, nivel
8, Guatemala, solicita la inscripción
de: K keeper Wellness
como marca de servicios
en clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
relacionados con seguros,
tales como servicios prestados a los asegurados en pólizas de seguros;
en clase 44: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas y en
forma especial servicios de salud
preventiva, manejo de la salud para empresas y planes de salud. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002660. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019340576 ).
María Gabriela García Fernández, casada una vez, cédula de identidad 110630847, con domicilio
en San Isidro, Residencial
Lomas del Zurquí, casa B77, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Jacaranda
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos
no medicinales productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajillas, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los
colores: café, violeta y negro. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019340604 ).
Anthony Zúñiga
Montoya, soltero, cédula de identidad
Nº 116460047, en calidad de
apoderado especial de Grupo Fessa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101773667, con domicilio en
La Unión, San Diego, calle Mesén,
del Abastecedor Barquero
150 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUKEN
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340626
).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca de
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería aceites esenciales cosméticos lociones capitales dentífricos. Fecha:
21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005667. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019340639 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica Nº
3-101-232712, con domicilio en:
detrás del parque
industrial, 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a
Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZ SMOOTHIES, como
marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas secas y cocidas, todas para ser utilizadas en smoothies. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340640 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica N°
3101232712, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de
la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CFFD COOK FOODS FREEZE DRIED como marca de comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas liofilizadas. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340641 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Wipro Limited, con domicilio en
Doddakannelli, Sarjapur Road,
Bangalore 560035, Karnataka, India, solicita la inscripción de: wipro,
como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y sistemas informáticos
compuestos de una combinación de hardware y software para la planificación de
recursos empresariales, gestión/administración de procesos empresariales,
gestión del ciclo de vida de los productos, gestión de relaciones con los
clientes, gestión de la cadena de suministro, adquisición electrónica de bienes
y servicios y procesamiento de transacciones; software y sistemas informáticos
compuestos de una combinación de hardware y software informático para registro/
grabación de tiempo, facturación, auditoría, gestión de suscripciones y gestión
de los procesos empresariales y los flujos de trabajo empresarial; equipo de
procesamiento de datos; interfaces para computadoras; software para operación
de computadoras; soluciones de software y tecnología para el comercio
electrónico, plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y
gestión de relaciones sociales con los clientes (CRM); software para el
desarrollo, reconocimiento y facilitación de la mejora de la experiencia y la
productividad, aceleración de los procesos y automatización de los procesos;
software de aplicación informática para desarrollar, reconocer y facilitar la
mejora cognitiva con respecto a la experiencia y la productividad, acelerando
los procesos, la automatización; software para la automatización de procesos
cognitivos, desarrollo de agentes virtuales digitales, sistemas predictivos,
transformación digital, análisis de datos, internet de las cosas, aplicaciones
basadas en la red/web, aplicaciones de computación visual, virtualización del
conocimiento, robótica y drones; software de aplicación informática para
habilitar el aprendizaje de máquinas, procesamiento de lenguaje natural,
algoritmos genéticos y de aprendizaje profundo, ontologías semánticas,
reconocimiento de patrones y tecnologías de modelado de conocimiento; en clase
42: servicios de consultoría e información relacionados con tecnología de
información, arquitectura e infraestructura de tecnología de información y la
integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría y servicios de
información sobre tecnología de información en los campos de planificación de
recursos empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión del ciclo de
vida de los productos, gestión de relaciones con los clientes, gestión de la
cadena de suministro, contratación electrónica de bienes y servicios; servicios
de ingeniería relacionados con tecnología de la información; proporcionar una
base de datos de información relativa a tecnología de la información;
investigación y diseño en el ámbito de la tecnología de información, a saber,
diseño de programas informáticos, firmware informático, equipos informáticos y
sistemas informáticos; implementación y mantenimiento de software informático,
firmware informático y sistemas informáticos; servicios de ensayo/prueba de
tecnología de información, a saber, pruebas de computadoras, programas
informáticos, equipos informáticos y sistemas informáticos para terceros;
servicios de control de calidad y auditoría de control de calidad en el campo de
la tecnología de información para terceros; consultoría en materia de hardware
informático, programación informática,
mantenimiento de programas informáticos, actualización de programas
informáticos, diseño de programas informáticos, análisis e integración de
sistemas informáticos; desarrollo, reconocimiento y facilitación de soluciones
informáticas y de software en materia de experiencia y productividad, procesos
de aceleración y automatización de procesos; desarrollo e implementación de
soluciones de software y tecnología para fines de comercio electrónico,
plataformas de mercadeo digital, colaboración social en línea y gestión de
relaciones sociales con los clientes. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002763. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340651 ).
Xiaoqin (nombre) Wu Wu
(apellidos), casada una vez, cédula de identidad N° 800960103,
en calidad de apoderado generalísimo de Ole Sabores Del Oriente, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Bodegas de
la Corporación Interlogistic
Sam e Hijos S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLOLO
RAMEN KOREAN CASUAL DINING,
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
restaurante de comida Koreana y Oriental en General,
ubicado en San José, Escazú, Plaza Tempo, contiguo al Pricesmart
Escazú. Reservas: del color: negro. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011657. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019340701 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LET’S MARKE IT REAL, como marca de servicios
en clase(s): 35; 36; 37; 38; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y dirección de conferencias
de negocios, organización de convenciones de negocios, organización y dirección
de eventos especiales para empresas, servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen computadoras, hardware de computadora, software, accesorios de
computadora y periféricos de computadora, servicios minoristas mediante
solicitud directa por parte de agentes de ventas a particulares, empresas y
entidades gubernamentales en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas
de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que comprenden
procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos
y software para gestionar y controlar datos, servicios de caridad, a saber,
organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio
comunitario, desarrollar y coordinar proyectos voluntarios para organizaciones
benéficas, promover los servicios caritativos de terceros, a saber,
proporcionar a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas
con el fin de hacer donaciones a organizaciones benéficas, servicios de
caridad, a saber, coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones
benéficas y sin fines de lucro; en clase 36: proporcionar financiamiento de
arrendamiento para equipos de tecnología de información, computadoras, hardware
de computadora y software de computadora, servicios de financiación para
sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de comunicación en red que
comprenden procesadores, memorias, software operativo, unidades de
almacenamiento de datos y software para gestionar y controlar datos, aceptación
y administración de aportaciones monetarias caritativas, aceptar y administrar
contribuciones monetarias de caridad para financiar la investigación médica,
recaudación de fondos de caridad, servicios benéficos de recaudación de fondos
mediante la organización y realización de eventos especiales; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación de hardware informático, mantenimiento y reparación
de redes de comunicaciones de datos, mantenimiento y reparación de hardware
para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de
almacenamiento, instalación de redes informáticas, instalación, mantenimiento y
reparación de sistemas de comunicaciones de voz, sistemas de comunicaciones de
datos, sistemas informáticos y redes informáticas, instalación de sistemas
informáticos, servicios de consultoría de hardware informático, a saber,
servicios de consultoría relacionados con el mantenimiento y reparación de
equipos informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas relacionados con la
reparación de equipos informáticos y problemas de hardware para empresas y
particulares, servicios de asistencia técnica con respecto a equipos y equipos
informáticos, a saber, reparación de equipos y equipos informáticos para
empresas y particulares, instalación, mantenimiento y reparación de redes de
almacenamiento y sistemas de almacenamiento inteligentes capaces de
comunicación en red que comprenden procesadores, memorias, software operativo,
unidades de almacenamiento de datos y software para administrar y controlar
datos, actualización de hardware informático, mantenimiento y reparación de
redes de comunicaciones de datos, instalación de aparatos de redes de datos,
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos de oficina,
instalación de hardware para sistemas informáticos, servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de
asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección
de datos, servicios de asesoría relacionados con la instalación, mantenimiento
y reparación de hardware informático, servicios de consultoría relacionados con
la instalación de computadoras, suministro de información relacionada con la
instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware y redes informáticas,
suministro de información relacionada con la instalación, reparación y
mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios informáticos, en
concreto, personalización de hardware informático; en clase 38: Transmisión de
video, transmisión de audio, servicios de transmisión/emisión por Internet/webcasting, transmisión de televisión a través de redes de
comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas, servicios de
comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet,
redes de servicios de información y redes de datos, transmisión de contenidos
audiovisuales y multimedia a través de Internet, transmisión electrónica de
datos y entrega de video y audio a través de Internet, redes de comunicación
inalámbricas y otras redes de comunicación; en clase 40: Fabricación
personalizada de computadoras para terceros, reciclaje, suministro de
información sobre servicios de impresión, suministro de información relativa al
alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: organización y
dirección de conferencias educativas, organización de exposiciones con fines
culturales o educativos, organización y dirección de eventos especiales con
fines de entretenimiento social, facilitación de instalaciones para actividades
recreativas, proporcionar entretenimiento en línea, a saber, un sitio de
red/web con información sobre películas, música, video y audios, juegos de
computadora en línea e información sobre juegos, e información sobre deportes,
arte y cultura, servicios educativos, a saber, realización de clases,
seminarios, talleres y conferencias en el campo de las computadoras, redes
informáticas, software informático, redes de almacenamiento y sistemas de
almacenamiento inteligentes, formación en informática, capacitación en el uso y
operación de computadoras, software y redes de computadoras; en clase 42:
arrendamiento de computadoras, arrendamiento de sistemas de procesamiento de
datos, arrendamiento de software informático, arrendamiento de hardware
informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de
computadoras, alquiler de software informático, alquiler de hardware
informático, servicios de alquiler de equipos de procesamiento de datos y
computadoras, instalación de software informático, instalación, reparación y
mantenimiento de software informático, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización
de software informático, instalación de firmware de computadora, diseño,
desarrollo e implementación de hardware y software informático, desarrollo de
software informático, desarrollo de software informático en el ámbito de las
aplicaciones móviles, programación de computadoras, diseño y desarrollo de
software informático, diseño y desarrollo de software operativo para redes
informáticas y servidores, diseño y desarrollo de arquitectura de software
informático, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático,
diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, diseño y desarrollo
de sistemas electrónicos de seguridad de datos, diseño técnico y planificación
de aparatos y equipos de telecomunicaciones, planificación, diseño, desarrollo
y mantenimiento de sitios de red/web en línea para terceros, servicios de
desarrollo de sitios web para terceros, servicios remotos de respaldo
informático, servicios de copia de seguridad para datos de disco duro de
computadora, servicios de migración de datos, alojamiento de sitios web,
alojamiento de contenidos digitales en Internet, servidor de alojamiento,
recuperación de datos informáticos, servicios informáticos, a saber, servicios
de recuperación de datos, servicios de cifrado y decodificación de datos,
servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos cifrados y
descifrados y servicios de seguridad informática del tipo de proporcionar
autenticación, emisión, validación y revocación de la certificación digital,
proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de
terceros, almacenamiento de datos, almacenamiento electrónico de datos,
almacenamiento electrónico temporal de información y datos, conversión de datos
de información electrónica, servicio de seguridad informática, a saber,
restricción del acceso a las redes informáticas y de las mismas, a sitios web,
medios de comunicación e individuos e instalaciones no deseados, servicios de
consultoría de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal
a la red, análisis de sistemas informáticos, mantenimiento de software
informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos
informáticos, actualización de software informático relacionado con la
seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, pruebas de
computadoras, pruebas de hardware informático, pruebas de software informático,
servicio de monitoreo de computadoras que rastrea el desempeño y procesos del
hardware y envía informes históricos y alertas, monitoreo de sistemas
informáticos mediante acceso remoto para asegurar el correcto funcionamiento,
monitoreo de sistemas informáticos para terceros mediante acceso remoto para
garantizar un funcionamiento adecuado con fines tecnológicos y proporcionar
programas e instalaciones de respaldo para computadoras, servicios de
diagnóstico informático, asesoría técnica relacionada con el funcionamiento de
computadoras, servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas
de red y servicios de asistencia técnica, servicios de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas de hardware y software de computadora, servicios
de asistencia técnica con respecto a software informático, a saber, reparación
de software informático para empresas y particulares, servicios de asistencia
técnica, a saber, supervisión automatizada del sistema de PC y notificación de
eventos y alertas relacionados, servicios de soporte técnico informático, a
saber, servicio de asistencia técnica 24/7 o servicio de asistencia técnica
para infraestructura de tecnología de información, computadoras, dispositivos
móviles, periféricos y sistemas operativos y software asociados, servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo del diagnóstico
de problemas de hardware y software de computadoras, servicios de consultoría
profesional, a saber, identificación y propuesta de soluciones técnicas y
servicios de asistencia técnica, asistencia técnica, a saber, servicios de
supervisión y diagnóstico para funciones tecnológicas de sistemas de redes
informáticas, servicios de actualización y mantenimiento de software operativo
y software para gestionar y controlar datos, servicios de configuración de
redes informáticas, servicios informáticos, a saber, suministro de noticias e
información en línea en relación con computadoras, software informático,
tecnología informática, sistemas informáticos y diseño de software, suministro
de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes
informáticas, suministro de información en el ámbito de las redes de
almacenamiento electrónico de datos y los sistemas inteligentes de almacenamiento
de datos, servicios de consultoría en relación con software informático,
hardware informático, sistemas informáticos y redes informáticas, consultoría
en diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de
consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de hardware y
sistemas informáticos para terceros, servicios de consultoría e ingeniería
relacionados con el diseño de sistemas informáticos y redes informáticas y en
relación con sistemas de comunicaciones de voz y datos, servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en la nube, servicios de consultoría
de software informático, a saber, servicios de consultoría relacionados con
software para empresas y particulares, servicios de consultoría de hardware informático,
a saber, servicios de consultoría relacionados con la gestión de la
configuración, el diseño, la selección, la implementación y el uso de equipos
informáticos y hardware para empresas y particulares, servicios de consultoría
de hardware informático, a saber, servicios de consultoría tecnológica en el
campo de la tecnología de equipos informáticos y hardware para empresas y
particulares, consultoría técnica relacionada con la instalación y
mantenimiento de software informático, servicios de consultoría e información
relacionados con la arquitectura y la infraestructura de la tecnología de la
información, consultoría de diseño de sitios web, consultoría en materia de
seguridad informática, consultoría de seguridad informática, consultoría en materia
de almacenamiento de datos y seguridad de datos, servicios de consultoría
informática en el campo de las redes de almacenamiento y sistemas de
almacenamiento inteligentes capaces de comunicación de red que comprenden
procesadores, memorias, software operativo, unidades de almacenamiento de datos
y software para gestionar y controlar datos, servicios de software como
servicio (SAAS) con software para almacenamiento de datos, recuperación de
datos y gestión de información, servicios de software como servicio (SAAS) con
software para procesar imágenes, gráficos y texto, servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen software para la colaboración empresarial y la
gestión del flujo de trabajo, servicios de software como servicio (SAAS) que
ofrecen software para buscar y recuperar información en una red informática,
servicios de plataforma como servicio (PAAS), infraestructura como servicio
(IAAS) y software como servicio (SAAS) con plataformas de software para crear
aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, gestión de bases de
datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto,
computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso,
administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware
informático, distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión de
voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la gestión de
contenidos, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones,
demostraciones, recorridos, presentaciones y debates interactivos, servicios de
consultoría en el campo de la tecnología de computación en la nube, tecnología
de computación en la nube de infraestructura como servicio (IAAS), tecnología
de computación en la nube de software como servicio (SAAS) tecnología de
computación en la nube de plataforma como servicio (PAAS), desarrollo de
software para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas, desarrollo
de hardware informático para terceros para funcionalidad de Internet de las cosas,
servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para conectar,
operar y administrar dispositivos en el Internet de las cosas, plataforma como
servicio (PaaS) con plataformas de software para el desarrollo de dispositivos
de Internet de las cosas (loT) y software
relacionado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340720 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de
Whatsapp Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WHATSAPP, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 42 y 45 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de
desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de
aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una
comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder,
ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar,
indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y
redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad
aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas
geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio
y almacenamiento de datos e información, software informático descargable de
comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software
para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales,
software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar
con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y
datos asociados, software de computadora, software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a
través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de una aplicación
móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y
texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software de
intercambio de archivos, software de comunicaciones para el intercambio
electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes
informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para la gestión
de información personal, y software de sincronización de datos, software para
administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual
y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e
información publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y
compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con
otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con el cliente
(CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar la
financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, software
para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de
donación financiera, software para su uso en la facilitación de llamadas de voz
sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas,
mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en
línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación
de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos
y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios
de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y
mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación, suministro de
mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de
servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de
negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de distribución
de información y publicidad, a saber, suministro de espacio publicitario
clasificado a través de la red informática mundial de Internet, servicios
caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades
humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias,
suministro de información de guías telefónicas a través de Internet y redes de
comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de la
relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a empresas,
brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre organizaciones
empresariales, proveedores de servicios y otros recursos, proporcionar
directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de
otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras,
procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes
informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de fondos, servicios
de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y
tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento
de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico
para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos,
servicios de transacciones financieras; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información,
proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren
dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones locales y
globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal,
brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros
de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a
través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre
protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica,
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes
sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre
pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia,
servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de
datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil,
mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios
participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen
en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a
saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y
dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios
informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a
través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video,
imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para
habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso,
visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por
secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios,
incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o
información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un
servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de
identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes
fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y
redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar
pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería
electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un
usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar
software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para
facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de
inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre
humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software
para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audiovideo
con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica,
etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios
en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de
mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y
contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos
y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de
fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software
informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones
electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de
comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y
mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la
administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar
instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en
línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a
saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica
cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables
para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los
clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones,
referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes,
proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias
gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de
contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y
donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en
línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes
sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de
usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de
verificación de identificación de empresas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010818. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03
de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019340723 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en Viale Lunigiana,
35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE PEOPLEPOSSIBLE, como marca de fábrica
y servicios en clases: 16; 35; 38 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases),
caracteres de impresión,
clichés de imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios
de comunicación, para venta
minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de ventas,
venta al por menor y venta al por mayor, para terceros,
incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para
el hogar y muebles, artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles,
productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones,
software informático, ferretería,
cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés
de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro
de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos,
gráficos e información
audiovisual, en redes informáticas
y de comunicación, servicios
de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de ventas,
promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover
los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web
con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas
de terceros e información
de descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones
en línea, proporcionar una base de datos de
búsqueda en los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea
que presenta los productos
y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones
electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38: transmisión
de señales para el comercio
electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global, telecomunicaciones
(servicios por cuenta de terceros); en clase
39: envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de diciembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0011104. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340727
).
Juan Pablo Gamboa
Amador, casado una vez,
cédula de identidad 109830394, en
calidad de apoderado
especial de Lagomar Oil Company Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101772243 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park Dos, número diecinueve, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAGOMAR OIL COMPANY
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de materia prima para
la elaboración de aceites
de motor y aceites hidráulicos,
importación, transporte y comercialización de aceites de
motor y lubricantes; ubicado
en San José, Escazú, Guachipelín, Ofibodegas Última Park dos, número 19. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003072. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019340788 ).
Jonathan Eduardo León Castillo, casado una vez, cédula de identidad 108710135con domicilio en 15 este, de taller (ilegible), Lourdes, San Pedro Montes de Oca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OVER WHEELS
como marca de fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: dispositivo electrónico para
ahorro de combustible (partes de vehículo). Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2019340790 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yubico AB, con domicilio en Olof Palmes Gata 11, 6 TR, 111 37 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: YUBIKEY, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para uso científico, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, portadores de datos magnéticos, medios digitales grabables, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, tarjetas
de chip electrónicas codificados
que contienen la programación
utilizada para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tableros de circuitos integrados codificados que contienen la programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada paro generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizado para generar la identidad única del usuario y un código de acceso único o estático, software de comunicación,
software de pago, aparatos
de procesamiento de pagos electrónicos, software para procesar
pagos electrónicos para y
de terceros, hardware para procesar
pagos electrónicos paro y de terceros, software paro procesar, transmitir, enviar, recopilar, reenviar y recibir datos, información, video, mensajes, texto, llamadas, audio, gráficos e imágenes, software informático para servicios financieros, servicios relacionados con asuntos monetarios, servicios de transferencia de dinero, servicios de pago electrónico y transferencia de fondos, servicios de pago, servicios de pago móvil, servicios
de billetera electrónica y paro la emisión de fichas (tokens) de valor, software informático
para la gestión, identificación,
inicio de sesión y firma digital de identidad,
software informático para cifrar,
descifrar y autenticar datos, información y mensajes, software informático
para verificar la integridad
de los datos, hardware USB, hardware de la computadora, software de seguridad,
software de autenticación, software interactivo, software para teléfonos
inteligentes, software de criptografía,
software de la aplicación, plataformas
de software informático, herramientas
de desarrollo de software, software de detección de amenazas, software
de detección de riesgos,
software de reconocimiento de voz,
software de reconocimiento facial, software de reconocimiento de imágenes,
software de aprendizaje automático,
software de protección de la privacidad,
software de sincronización de archivos,
software de reconocimiento de caracteres,
software de aplicación empresarial,
software de recuperación de información,
software de fiabilidad del hardware, software de prueba del hardware, software informático
para el cifrado, microprogramación
(firmware), dispositivos de memoria
de firmware, firmware para equipo periférico
informático, firmware y controladores
de dispositivo, sistema y
software de soporte del sistema,
y firmware, software de computación en la nube, aparatos
de criptografía, software de criptografía,
aparatos para cifrado de datos, unidades de cifrado electrónicas, tarjetas de identidad codificadas, dispositivos de
control de acceso, unidades
de control de acceso (eléctricas-),
aparatos para el control de acceso
(eléctricos-), dispositivos
de seguridad, protección, resguardo y señalización, aparatos de seguridad de acceso (eléctricos-), fichas de seguridad [dispositivos de criptografía],
software para redes y seguridad de dispositivos, tarjetas codificadas con características
de seguridad para fines de identificación,
software de gestión de la cadena
de suministro, software de utilidad,
seguridad y criptografía,
software incrustado, entradas para internet de las cosas [loT], módulos
de hardware informático para su
uso en dispositivos
electrónicos que utilizan
internet de las cosas [loT],
software de aplicación informática
para su uso en la implementación del internet
de las cosas [loT], tarjetas inteligentes, tarjetas inteligentes codificadas, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], chips electrónicos, chips [circuitos integrados], tarjetas chip electrónicas codificadas; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo
de hardware y software informático, desarrollo de software para sistemas
de comunicación, diseño y desarrollo de software de mensajería
instantánea, desarrollo de
hardware informático, pruebas
de hardware informático, servicios
de diseño relacionados con
hardware y programas informáticos,
alquiler de hardware y software informáticos,
investigación en el campo
del hardware informático, consultoría
en el diseño y desarrollo de hardware informático,
desarrollo de software, diseño
de software, instalación de software, servicios de personalización de
software, consultaría (software informático
), servicios de ingeniería
de software, servicios de mantenimiento
de software informático, actualización
de software, instalación de firmware, configuración de firmware de la computadora,
diseño y desarrollo de
firmware informático, diseño
y desarrollo de sistemas de
firmware, consultoría y asesoramiento
sobre software y hardware informáticos,
consultoría científica, consultaría tecnológica, consultoría en programación informática, servicios de consultoría, asesoramiento e información en materia de TI, consultoría en el campo de la seguridad informática, servicios de computación en la nube, servicias
de alojamiento, servicios en la nube (saas)
y alquiler de software, servicios
de soporte técnico para
software y aplicaciones informáticas,
instalación y personalización
de programas informáticos, servicias de criptografía de datas, servicias de criptografía y decodificación de datos, criptografía, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, pruebas, autenticación y control de calidad,
servicios de autenticación
para seguridad informática,
seguridad, protección y restauración de TI, servicios de seguridad de datas, servicias de programación informática para seguridad de datos electrónicos, análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, monitoreo de sistemas informáticas con fines de seguridad,
diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, mantenimiento de software informática
relacionado con la seguridad
informática y prevención de
nesgas informáticas, actualización de software informático
relacionada con la seguridad
informática y la prevención
de riesgos informáticos, diseño y desarrollo de software informático para la gestión de la
cadena de suministro, diseño y desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico
(e-business), servicios de TI, diseño
de software para dispositivos incrustados,
actualización de software para dispositivos
incrustadas. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
5 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019340801 ).
Juan Carlos
Camacho Arroyo, casado, cédula de identidad
N° 2-0600-0210, en calidad
de apoderado especial de Jonathan Esteban Soto
Madrigal, cédula de identidad 2-0770-0348, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ProBeex En beneficio
para tu piel,
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes, perfumes, preparaciones
de higiene, toallitas cremas desinfectante natural. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos s para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de diciembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0011486. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019340833 ).
Francisco J Vargas Araya, soltero, cédula de identidad N°
2-0681-0163, con domicilio en
300 metros oeste de la Iglesia
San Isidro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECRION Facturación
Electrónica Fecrion.com,
como marca de servicios en clase 42. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software de computo,
servicios informáticos para generar y preservar por 5 años facturas
electrónicas con el formato estipulado y requerido por el Ministerio de
Hacienda. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002710. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340844
).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A., con domicilio
en Av. Industrial N° 184, Distrito de ATE, provincia de Lima, Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Telopar, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002722. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
2 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019340905 ).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con
domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Rivolta como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002723. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019340906 ).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A., con
domicilio en AV. Industrial N° 184, distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Potenza
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha:
02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002724. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—02
de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019340907 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C. V. con domicilio en carretera
Libramiento Norte, León-Querétaro, km 4 6, Ejido
Malvas CP 36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo,
México solicita la inscripción
de: ALUSIGN ACP
como marca de fábrica
y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables
e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2019-0011650. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340908 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Compuestos Tecnológicos de México S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Libramiento Norte, Leon-Querétaro, km 4 6, Ejido Malvas CP
36547, Irapuato, Guanajuato, Parque Industrial Apolo,
México, solicita la inscripción
de: Alucomex ACP
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, y sus
aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 d3 diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011649. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340909 ).
Aspen Pharmacare Holdings Limited, con domicilio en Building 8,
Healthcare Park Woodlands Drive, Woodmead, Sudáfrica,
solicita la inscripción de: ASPEN como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, comida para
bebés; suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29
de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019340924 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Sivar
Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
MÁGICA SIVAR SBC BREWING CO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001060. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340937 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Sivar
Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
-SIVAR-SBC con BREWING PASIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001058. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019340938 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
Nº 109530774, en calidad de
apoderada especial de Sivar
Brewing Company S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: -
SIVAR - SBC CO BREWING
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001057. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340939 ).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Sivar
Brewing Company S. A. de C.V. con domicilio en Zona Industrial Plan de La Laguna; San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SIVAR
SBC BREWING CO MAESTRO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001059.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340940
).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de gestor oficioso de Cemex International Holding AG, con
domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: OLIVIA como marca de servicios en
clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para
terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales
para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra,
servicios de asesoría y consultoría en transacciones comerciales, asesoría en
el abastecimiento de materiales de construcción los servicios anteriores
prestados a través de medios de comunicación electrónicos; en clase 42:
Servicios de asesoría y consultoría relacionados con la construcción, ingeniería y arquitectura los servicios anteriores
prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Fecha: 11 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001252. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019340941 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de AFC Accounting
Services S.A., con domicilio en Sabana Business
Center, piso 9, avenida de Las Américas, Mata Redonda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FAMS Fixed Asset Management Solutions
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Software Contable. Fecha: 23 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019340942
).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones Eolicas Campos Azules S. A., cédula jurídica
3-101-644281 con domicilio en
Escazú, Centro Corporativo
El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAMPOS AZULES PARQUE EÓLICO
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Proyectos de producción y generación de
energía eólica. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud N°
2016-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de abril
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019340943 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Droguería
Humana S. A. con domicilio en
Col. Lomas del Guajirro Edificio
Soles Suite 402, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita
la inscripción de: ZEROGOM
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 23 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002681. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019340944 ).
Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad
110050285, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris
Calzado Comercial S. A.,
cédula jurídica 3101524674, con domicilio
en San Isidro, de la Iglesia
Católica, 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FORAKER,
como marca de fábrica
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: naranja, café y verde. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019341003 ).
Néstor
Masis Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
303420957, con domicilio en Curridabat, de la municipalidad 200 metros oeste,
100 metros al norte, y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: APPORTTA como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de
cómputo de contabilidad y costos. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341027 ).
Yazmin
Ureña Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102776675 con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes,
Condominio Las Vueltas, casa siete a diez, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA LINEA DESIGN como marca de fábrica y servicios en
clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad
de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida,
muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación
de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles de
madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos,
muebles para la casa, la oficina y el jardín, muebles modulares, muebles
integrados, muebles en fibra de madera, muebles tapizados, muebles y
mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones
reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas,
componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341060 ).
Yazmín Ureña Mora, casada
una vez, cédula de identidad
116340704, en calidad de apoderada especial de La Línea
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102776675, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, Residencial
Los Reyes, Condominio Las Vueltas,
casa siete A diez,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA LINEA HOME, como marca
de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estantes, estantes hechos de madera principalmente de madera con la finalidad de almacenaje, expositores, libreros, muebles, muebles de cocina a medida, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio a la medida, muebles de estación de trabajo, muebles estilo antiguo, muebles de interior y exterior, muebles
de madera para el hogar, muebles para auditorio, muebles para ordenar objetos, muebles para la casa, la
oficina y el jardín, muebles modulares, muebles integrados, muebles en fibra
de madera, muebles tapizados, muebles y mobiliario, percheros, piezas de ensamblaje de muebles, puertas, sillones reclinables, asientos, blancos, banquetas, bibliotecas, cenadores, cómodas, componentes para muebles, escritorios, estanterías. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002534. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019341062 ).
Mark
Allen Bartholomaei, casado, pasaporte 510567521, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Silverio Platino S.A., cédula
de identidad 3-101-520836, con domicilio en Puntarenas, Cóbano,
en Hotel Cabinas Sol y Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Blue Zone Retreat Center
como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Recreación, diversión y el entretenimiento para el bienestar de
personas adultas. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002365. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 30 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341063 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: GLICOLUB como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos para uso oftalmológico. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000821. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Isela
Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019341213 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en: calle 23 Nº 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Quida
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: programa para pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341217 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2019. Solicitud N°
2019-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019341218 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Quida
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades
crónicas. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341220 ).
Ricardo Alfaro Ruiz, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 1-08270-775, con domicilio en
Pérez Zeledón, de la entrada a La Palma, 2 kilómetros al sur, edificación en cemento, blanca
con cercas de madera blancas con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ricar2 Restaurant
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, bar, cafetería. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001187. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341295 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos
de Centroamérica, Sociedad Anónima
(La Compañía), con domicilio
en 23: avenida 34-61, zona
12 Colonia Santa Elisa, oficinas de la compañía, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación,
maquila, preparación y comercialización
en cualquier forma, de todo tipo de aromas, esenciales y productos químicos, la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2018-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019341296 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Puratos NV (La Compañía),
con domicilio en Industria LAAN 25 B-1702 Groot-Bijgaarden,
Bélgica, solicita la inscripción de: SPLENDID como marca de fábrica en
clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos, nata, crema de mantequilla y
sustitutos de nata, en particular sustitutos de nata elaborada con grasas
vegetales, crema artificial, crema batida y sustitutos de la crema batida hecha
con grasas vegetales; en clase 30: Bavaroises (crema
bávara), coberturas, cremas de chocolate, mousses y rellenos para productos de
panadería, pastelería, pasteles y tartas, productos de panadería, pastelería,
tartas y pasteles con crema o sustitutos de crema. Fecha: 30 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002434. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341297 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S.
ÀR. L, con domicilio en 16,
Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
LINK KING
como Marca de Fábrica, en clases: 9 y 28. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para
salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos;
programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables;
equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por video con o sin pago del
premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet
o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del
premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo
para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de
apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para
dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; clase 28: juegos
de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos
de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para
casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos
para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas
de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de
apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para
juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para
juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Reservas: de
los colores negro, blanco, gris, rosa, rojo, amarillo, naranja, azul, lila.
Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341298
).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP
S.ÀR.L., con domicilio en
16, avenida Pasteur, L-2310, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
BRYKE,
como marca de fábrica en clase(s): 9; 28 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;
programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de
bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas
de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de
telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o
para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de
redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del
premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo
para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de
apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para
dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 28:
juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos
de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para
casinos, salas de bingo y otras sales de juegos de azar; aparatos para juegos
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas
automáticas de juego para instalaciones de sales recreativas y de apuestas;
terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta
clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas;
máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos;
máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de
apuestas; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de marketing mediante
eventos y estrategias promocionales; estrategias promocionales (servicios de)
para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes y
para clientes frecuentes; servicios de presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su renta o alquiler; servicios de organización de
eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios; servicios de venta al mayor, al menor, y a
través de redes mundiales telemáticas, todo ello relacionado con una empresa de
diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y alquiler de máquinas
recreativas, máquinas de azar y programas de ordenador. Reservas: del color
negro Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341299
).
Jonathan Johan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad
112750687, con domicilio en
Aserrí, Tarbaca, Ruta 209 cruce entre Acosta y San
Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NAMASIA N,
como Marca de Fábrica en
clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: manteles, individuales, caminos de mesa y servilletas de tela. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde Fecha: 07 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002625. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341316 ).
Luis Diego Bulgarelli
Brenes, casado una vez, cédula de identidad
111440985con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda
Vieja, calle 7, avenidas 18 y 22, casa N° 508A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra
Libera
como marca de fábrica
y comercio en clases 24 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Chileras, vegetales en conserva,
ajos en aceite,
chimirruchis, mermeladas, frutas en conserva,
pesto; en clase 30: Café molido, café en grano. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000943. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341336 ).
Mario Andrés Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 401930547, en calidad de apoderado especial de Gextiona S. A., cédula jurídica
N° 3101541610 con domicilio en
Urbanización El Cafetal, contiguo al Parque Infantil,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GEXTIONA
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cobro de deudas, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341369 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
José Francisco Madrigal Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 112230932, con domicilio
en Montes de Oca, Barrio La
Granja, del Antiguo Higuerón
en San Pedro de Montes de Oca,
200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI
VETS
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, capacitación,
servicios de entretenimiento, actividades educativas, pedagógicas, deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 01 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341405 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Alejandro Soto González, casado en
segundas nupcias, cédula de
identidad N° 108890247, con domicilio
en Alajuela, San Rafael Condominio
Concasa, Valle Escondido casa 119, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BOSTON TOOLS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ferretería, venta de materiales y equipo, ubicado en Alajuela, Alajuela, San
Rafael, Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119.
Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341406
).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782 con domicilio
en San Carlos La Marina de La Palmera,
1 kilómetro este del cementerio, Finca Ganadera Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALFARO CONCENTRADOS
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos alimenticios
y bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha:
3 de abril del 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001207. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019341407 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782, con domicilio
en San Carlos, La Marina de la Palmera,
1 km este del cementerio, finca Ganadera Alfaro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y
bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 15 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001208. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2019341412 ).
William
Crisanto Loaiza Bolandi, casado una vez, cédula de
identidad N° 103150260 con domicilio en Hatillo Tres,
50 metros al oeste y 75 metros al norte de la Taquería Costa Rica, casa N° 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico de uso medicinal. Fecha:
03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003560. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019341438 ).
Manuel Retana
Mora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106140841, en
calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101408102, con domicilio en Centro Comercial Plaza Heredia local C-8, frente
al Bar Chams, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KV
MUEBLERÍAS KRISVAL
como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles. Clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, venta de muebles. Fecha: 10 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019341458 ).
Clementina Mayorga Corea,
casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderado especial de
Mauricio Abraham Mora Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
111150856, con domicilio en
distrito Catedral, del Bar
Antique antigua Casa Matute
Gómez 100 metros al sur, 300 metros oeste y 100
metros al sur, edificio 1093, apartamento
N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cevicheando
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y preparación de comidas de gran variedad. Ubicado en la entrada
principal de la UNA en Heredia 125 m norte en el Centro Comercial el Fortín
contiguo a Perimercados, Heredia. Fecha: 24 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003207. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341563 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11: Aires acondicionados con
software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de iluminación en
la puerta con software y hardware para la internet de las cosas, refrigeradores
con software y hardware para la internet de las cosas, filtros de aire con
software y hardware para la internet de las cosas, lavadoras de ropa con
software y hardware para la internet de las cosas, lavaplatos con software y
hardware para la internet de las cosas, secadores de aire con software y
hardware para la internet de las cosas, hornos con software y hardware para la
internet de las cosas, limpiadores de robots con software y hardware para la
internet de las cosas, humidificadores con software y hardware para la internet
de las cosas, aparatos de manipulación de ropa eléctrica de naturaleza de
vapores de ropa para uso doméstico, deshumidificadores para uso doméstico,
secadoras de ropa eléctrica, aparatos para cocinar, a saber, estufas, máquinas
de gestión de ropa eléctrica para secar la ropa para uso doméstico. Fecha: 2 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008480. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019341569 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 110490188, en calidad de
apoderada especial de Samsung C&T Corporation,
con domicilio en 123,
Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de respiración,
aparatos para monitorizar pacientes y analizar arritmias, equipos para
tecnología respiratoria, a saber, máscaras respiratorias para uso médico,
aparatos para el tratamiento de la sordera en niños con discapacidad auditiva,
equipo médico para la audición y el habla para niños con discapacidad auditiva,
equipos médicos para - personas con problemas de audición, con fines de
diagnóstico y terapia, equipo para la localización de tumores, aparatos para la
planificación de la dosificación y- la documentación de la radioterapia
tumoral, aceleradores lineales para radioterapia tumoral, aparatos y equipos
para registrar, procesar, almacenar y reproducir imágenes médicas,
dispositivos, equipos e instrumentos de diagnóstico de puntos de atención para
fines médicos, dispositivos de protección y pantallas de protección para
proteger contra la exposición a los rayos x, para fines: médicos, aparatos para
el almacenamiento a largo plazo de ECG y electroencefalografía de evaluación
electrocardiográfica computarizada, aparatos y equipos electro-médicos para
diagnóstico de rayos x y terapia de rayos x, equipos médicos para la grabación
de imágenes digitales, para el análisis de medios de contraste con reproducción
de imágenes en tiempo real, aparatos de análisis de orina, aparatos de medición
para cateterismo cardiaco, escáneres CT médicos, dispositivos periféricos de
escáneres CF médicos, escáneres a dentales, partes y accesorios de escáneres a
dentales, aparato de resonancia magnética [MRI], unidades de cloración para
hospitales, guantes para uso médico, sensores y alarmas de monitoreo del
paciente, escáneres-biométricos, aparato de identificación biométrica. Fecha:
02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de
noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019341571 ).
Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad N°
107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued,
S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo
Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: OLMESAR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: antihipertensivos, diuréticos. Fecha: 9 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011491. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341579 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Sued S. R. L con domicilio en
número 27 de la Avenida Máximo
Gómez, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
CANDESAR como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antihipertensivos ARA
it, Diuréticos. Fecha: 9 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341580 ).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en N° 13, Yucai Road. Shiling Town. Huadu District, Guangzhou City, Guandong
Province, P.R., China, solicita la inscripción de: Wangzhe
como marca de fábrica y comercio en clase: 15 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales de
cuerda, estuches para instrumentos musicales, cuerdas de piano, guitarras, zheng (cítara), dispositivo rectificador de tonalidad
(dispositivo de afinación), clavijas para instrumentos musicales, cuerdas para
instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda pulsada, plectros.
Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de enero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341625 ).
Oswald Bruce
Esquivel, casado, cédula de identidad
107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios
de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad De México,
Distrito Federal, Periférico Sur 6677, col. Ejidos de
tepepan, S.P. 16018, México, solicita
la inscripción de: AYIKAL como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; medicamentos de consumo humano y veterinario antianémicos, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebé, complementos alimentarios para personas y animales;
emplastos, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019341655 ).
Oswald
Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0783-0445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de
México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal,
Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018,
México, solicita la inscripción de: REMANCIL, como marca de fábrica en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión,
diuréticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos;
desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas
y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019341656 ).
Pedro
Antonio Castillo López, soltero, cédula de residencia 155819224720, en calidad
de apoderado generalísimo de Seguridad Castimar de
Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771249, con domicilio en canton central distrito catedral Barrio Lujan de la
Estación de Bomberos Setenta y cinco metros al este en casa de Romeo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: C.M.O SEGURIDAD CASTIMAR DE ORO
SEGURIDAD-
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de seguridad para protección física de bienes
materiales y personas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011868. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23
de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341725 ).
Catalina Castro Cruz, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1357-0778, en calidad
de apoderada generalísima
de Tres Ciento Dos, Setecientos
Veintisiete Mil Trescientos
Sesenta y Ocho S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-727368, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS
VALLEY
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a jardín de
niños, ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, Kinder Kids Valley. Reservas: de
los colores: amarillo, rojo, celeste, verde y fucsia. Fecha: 24 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003162. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341727 ).
Ana Marcela Carmona Guillén,
casada una vez, cédula de identidad N° 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Instituto de Educación Parauniversitario
San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica N°
3002594308 con domicilio en
Sabana Sur, del Colegio de Médicos,
cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Salle Costa Rica Instituto de Educación Parauniversitaria
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Educación Parauniversitaria.
Reservas: De los colores:
vino y negro. No se reserva el término
Costa Rica y Parauniversitaria. Fecha:
29 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341728 ).
Ana Marcela Carmona Guillén,
casada una vez, cédula de identidad Nº 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Instituto de Educación Parauniversitario
San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica Nº
3002594308, con domicilio en
Sabana Sur, del Colegio de Médicos,
cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
JUAN BAUTISTA DE LA SALLE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación parauniversitaria. Reservas: de los colores: azul, vino,
amarillo. No se hace reserva del término Costa Rica y Parauniversidad.
Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341729
).
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Universidad de la Salle, cédula jurídica 3002357946,
con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos,
100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Universidad La Salle Costa Rica,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación universitaria. Reservas: de los colores: verde y negro Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002283. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341730 ).
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Universidad La Salle, cédula jurídica 3002357946 con domicilio en Sabana
Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Salle Costa Rica Universidad
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación La Salle universitaria. Reservas: De los colores: verde y negro. Costa
Rica No se hace reserva de
los términos: “COSTA RICA”, “UNIVERSIDAD”. Fecha: 29 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002282. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341731 ).
Katherine Aguilar Loría,
casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Del Caribe C.R. S.A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio
en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IDENTIK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002747. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019341738 ).
Bruno Manrique Quesada Calvo, soltero, cédula de identidad
303660330, en calidad de apoderado generalísimo de Programa Integral De Mercadeo Agropecuario con domicilio en Barreal, distrito
La Ulloa, 800 metros este del Mall Real Cariari, instalaciones del Centro
Nacional de Abastecimiento y Distribución
de Alimentos (Cenada), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mercado Mayorista Chorotega
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
para la comercialización mayorista
de productos agropecuarios,
Chorotega hidrobiológicos y
carnes. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, blanco
y negro. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0002236. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341771 ).
Juan Carlos Jiménez Barrantes,
soltero, cédula de identidad
204830411con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de helados, ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad,
de Coopealajuela, 400 metros sur y 50 metros este. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002594. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341855 )
Juan Carlos Jiménez Barrantes,
soltero, cédula de identidad
204830411, con domicilio en
Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Artelados ARTESANOS EN PALETA,
como marca de fábrica
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de crema y frutas:
limón, fresa, maracuyá, cas, mango melón, sandía, papaya, banano, piña, naranja, carambola,
mora, ayote. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o ne9esario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019341856 ).
Andrea Donato Sancho, casada
por segunda vez, cédula de identidad 111630178 con domicilio
en Brasil de Santa Ana,
Calle Los Salgado, Condominio Natura Park, casa 11,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIVERO SOBRE RUEDAS El Plantario PLANTAS
ORNAMENTALES
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de plantas ornamentales. Fecha: 23
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019341867 ).
Sharon Natalia Delgado Delgado, soltera, cédula de identidad N° 112510528, con domicilio
en Moravia Los Sitios casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.D
control Bambú,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo,
keratina, tratamiento, ampollas baño color, pigmento,
acondicionador, botox. Fecha: 2 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003520. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341905 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad
Nº 304260309, en calidad de
apoderada especial de Sanofi Biotechnology, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LIBTAYO,
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber,
producto contra el cáncer. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000841. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341913 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Somos Asesores de Seguros, S. A. con domicilio en SKY Business Plaza, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción
de: SOMOS SEGUROS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 18; 25; 35 y 36.
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos
de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para
artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de
mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga
corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa
automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 02 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000526. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341914 ).
Lina Azofeifa Azofeifa, soltera, cédula de identidad N° 115770535, en calidad de apoderada generalísima de Johnny Antonio Azofeifa
Castro, casado tres veces, cédula de identidad N°
108130446 con domicilio en
Hillsdale, Nueva Jersey, número 50 de la Calle
Hopkins, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HILLSDALE
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje
y alojamiento temporal. Reservas: De los colores: negro, gris, plateado, azul,
turquesa, verde, blanco y marrón. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004504. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341923 ).
Santiago Pereira López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0416-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Caribeños Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-761688, con domicilio en Siquirres,
La Alegría, un kilómetro al
sur y 75 metros al este del cementerio,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos del Caribe GSM El sabor
de La Alegría en tu mesa,
como marca de comercio
en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: de los colores: verde, blanco, negro, piel, café y amarillo. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el: 27 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002733. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019341932 ).
Esteban Francisco Chavarría
Segura, soltero, cédula de identidad
N° 1-1014-0221, con domicilio en
San Rafael Escazú, del Monte Escazú;
100 este y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PAN JAGUAR PAN INTEGRAL HECHO A MANO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan 100 % integral hecho a mano, con trigo
fresco recién molido de especies, semillas, masa madre. Fecha: 10 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010052. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019341962 ).
Luis
Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de apoderado
especial de GPM Softco Inc., con domicilio
en Dúplex Número 6, Obarrio, Calle 61,
Panamá, solicita la inscripción
de: Y.O.D.A. Your. Own.
Digital. Agent,
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, plataforma digital
para compra automatizada de medios digitales de publicidad del exterior. Fecha:
07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003548. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019341975 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
GPM Softco, Inc., con domicilio
en Dúplex número 6, Obarrio, calle 61, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, arrendamientos de espacio
publicitarios en el exterior. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003549. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341976 ).
Cambio
de Nombre N° 339
Que Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905,
en calidad de apoderado especial de 800 metros sur del cruce de San Rafael de
Escazú, Condominio Escazú Colonial Nº 6 Protix Biosystems B.V. Frederiksstraat 12 2 Hoog NL-1054
LC Amsterdam, solicita a este Registro inscriba el
cambio de nombre de PROTIX BIOSYSTEMS B.V. por el de PROTIX B.V., presentado el
día 24 de enero del 2019 bajo expediente N°
2015-0000021. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2015-0000021, MÉTODO PARA CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE
NUTRIENTES Y COMPOSICIONES OBTENIDAS DE ESTA MANERA, Patente PCT. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 30 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—1 vez.—( IN2019341508 ).
Cambio
de Nombre No. 127563
Que Alejandro Pacheco
Saborío, soltero, cédula de identidad N° 108970615,
en calidad de apoderado especial de Nardobel,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
NUTRINAT AG por el de NARDOBEL, presentada el día 23 de abril del 2019 bajo
expediente N° 127563. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0011982 Registro Nº 190059 isostar en clase(s) 3 Marca Mixto, 2008-0011983
Registro Nº 190061 isostar
en clase(s) 32 Marca Mixto, 2008-0011984 Registro Nº
190063 isostar en clase(s) 30 Marca Mixto,
2008-0011985 Registro Nº 189517 isostar
en clase(s) 29 Marca Mixto, 2008-0011986 Registro Nº
189519 isostar en clase(s) 5 Marca Mixto,
2010-0007063 Registro Nº 205929 isostar
en clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0007064 Registro Nº
207114 ISOSTAR en clase(s) 30 Marca Mixto, 2010-0007065 Registro Nº 205924 isostar en
clase(s) 32 Marca Mixto, 2010-0007066 Registro Nº
206371 ISOSTAR en clase(s) 29 Marca Mixto y 2010-0007067 Registro Nº 205925 isostar en
clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2019341624 ).
Cambio
de Nombre Nº 127300-A
Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Time
Warner LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de TIME WARNER INC. por el de TIME WARNER LLC, presentada el día 5 de
abril del 2019 bajo expediente N° 127300. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7576616 Registro Nº 75766 TIME WARNER en clase(s) 16 Marca
Denominativa, 1900-7576709 Registro Nº 75767 TIME
WARNER en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7598835 Registro Nº 75988 TIME WARNER en clase(s) 35 Marca Denominativa,
1900-7599038 Registro Nº 75990 TIME WARNER en
clase(s) 38 Marca Denominativa y 1900-7599141 Registro Nº
75991 TIME WARNER en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2019342180 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-938.—Ref 35/2019/2035.—Adiel Barquero González, cédula de identidad
1-1042-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-253037, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia, Santa Eulalia, Finca del Monte
de Oración, 750 metros al norte
de la escuela de santa
Eulalia. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo
del 2019. Según expediente
N° 2019-938.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019341591 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045709, denominación: Asociación Teresiano Carmelitana. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 191594 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 220055.—Registro
Nacional, 09 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019341506 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Guerreras
Rosa en Lucha contra el Cáncer de Tilarán Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: brindar acompañamiento a las mujeres y sus familias que están en la
lucha contra el cáncer de mama, logrando el mejoramiento de la calidad de vida
de estas y su bienestar emocional, abarcando diferentes terapias y permitiendo
un cuido integral de las mismas. Cuya representante, será el presidente: Mariliana Ulloa Solórzano, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 722321 con adicional(es) tomo: 2019, asiento:
139940.—Registro Nacional, 23 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019341516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-392091, denominación: Asociación Deportiva de Ciclismo de Pista.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 105560.—Registro
Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019341550 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-644706, denominación: Asociación
para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Silesky Asospe. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 233927.—Registro Nacional, 29 de abril
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019341808 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Restauración Futuro para Cristo ACRFC, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dar apoyo en rehabilitación, brindar atención médica y alimentación para
mujeres y hombres con problemas de drogadicción y que se encuentra en riesgo
social. Cuyo representante, será el presidente: José Franklin Paniagua Salazar,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 741410 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 60271.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019341859 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación para la Distribución de Biblias Gedeones
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: colocación de biblias, la Santa
Palabra de Dios en hoteles, hospitales, centros educativos de primaria,
secundaria y universitarios, centros penitenciarios de hombres y mujeres,
evangelizar uso personal. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos
Guzmán Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
182746.—Registro Nacional, 29 de abril del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019341933 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-643169, Asociación Cámara de Turismo del Golfo Dulce, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de
Turismo y Comercio del Golfo Dulce. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
447401.—Registro Nacional, 26 de abril de 2019.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019341992 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: contribuir al desarrollo de la educación, la cultura, la
ciencia, a la creación, la producción y la difusión de contenidos para
televisión, internet y otros medio de comunicación entre los países de
Iberoamérica a través de la producción, coproducción y cooperación entre sus
asociados... Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Torres Espinoza,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 231333.—Registro
Nacional, 03 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—(
IN2019342133 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Athlinks, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promoción del deporte en general, implementar escuelas deportivas, jueceo de
eventos deportivos, promover y fomentar las actividades deportivas en
atletismo, triatlón y ciclismo entre otros. Cuyo representante, será el
presidente: Taniuska Olga Leiva Bermúdez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 147242 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 183953.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342145 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-110519, denominación: Asociacion de
Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 202152.—Registro Nacional, 07 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019342162 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N°1-1018-0975, en calidad
de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp. y Merck Sharp & Dohme B.V., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTICD27. La presente invención
se refiere a anticuerpos anti-CD27, así como al uso de estos anticuerpos en el tratamiento de enfermedades, tales como cáncer y enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Beebe, Amy, M. (US); Fayadat-Dilman,
Laurence (US); Cheung, Jason, Ka Jen (US); Juan, Veronica (US); Sadekova, Svetlana (US); Wong, Jerelyn
(US); Fischmann, Thierry, Olivier (US); Prosise, Winifred,
W. (US); Van Eenennaam, Hans (NL); Van Elsas, Andrea (NL) y Guelen, Lars
(NL). Prioridad: N° 62/399,837 del 26/09/2016 (US) y
N° 62/546,214 del 16/08/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/058022. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000140, y fue presentada a las 09:11:32 del 20 de marzo
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340354 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE CROMANO, ISOCROMANO Y
DIHIDROISOBENZOFURANOS COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE mGluR2,
COMPOSICIONES Y SU USO. La presente invención proporciona ciertos
compuestos de cromano, isocromano
y dihidroisobenzofurano sustituidos de fórmula (I): o
una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que el anillo A es un
resto seleccionado de: y el anillo B, n, R1, R2, R2A, R3 y R3A son como se
definen en la presente memoria. Los compuestos de la invención son útiles como
10 inhibidores de mGluR2, o moduladores alostéricos negativos de mGluR2 (NAM),
y pueden ser útiles en procedimientos de tratamiento de un paciente para
enfermedades o trastornos en los que está implicado el receptor mGluR2-NAM,
tales como la enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo, deterioro cognitivo
leve, esquizofrenia y otros trastornos del estado de ánimo, trastornos del
dolor y trastornos del sueño, mediante la administración al paciente de una
cantidad 15 terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo. La invención también se refiere a
composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo, (opcionalmente en combinación con
uno o más ingredientes activos adicionales), y un vehículo farmacéuticamente
aceptable, y al uso de los compuestos y
composiciones farmacéuticas de la invención en el 20 tratamiento de tales
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436,
A61P 25/00, C07D 491/04 y C07D 491/18; cuyos inventores son: Wilkening, Robert, R. (US); Arasappan,
Ashok (US); Sebhat, lyassu, K (US); Hoyt, Scott, B
(US) y Demong, Duane (US).
Prioridad: N° 62/400,150 del 27/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/063955. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000147, y fue presentada a las 12:44:18 del 21 de marzo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340355 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE BENZO[B]TIOFENO COMO AGONISTAS DE STING. Se
proporcionan los compuestos de fórmula general (la), los compuestos de fórmula
general (la´), los compuestos de fórmula general (lb), los compuestos de
fórmula general (lb´), los compuestos de fórmula general (l), los compuestos de
fórmula general (1´), y sus sales farmacéuticamente aceptables, en las que R1,
R2, R 5 3, R4, R5, R6, R8, R9, X1, X2, y X3 se definen en el presente documento,
que pueden ser útiles como inductores de la producción de interferones de tipo
1, específicamente como agentes activos de STING. También se proporcionan
procedimientos para la síntesis y uso de compuestos de la divulgación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K 31/385, A61K
31/424, A61P 35/00, C07D 333/60, C07D 409/12 y C07D 498/04; cuyos inventores
son: Altman, Michael, D. (US); Otte, Ryan, D. (US);
Chang, Wonsuk (US); Cumming, Jared, N (US);
Henderson, Timothy, J. (US); Jewell, James, P. (US); Liang,
Rui (US); LIM, Jongwon (US); Siu,
Tony (US); Trotter, Benjamin
Wesley (US); Cash, Brandon, D. (US); Haidle, Andrew
M. (US); Larsen, Matthew, A (US); Lu, Min (CN) y Tyagarajan,
Sriram (US). Prioridad: N°
62/404,062 del 04/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/067423. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000168, y
fue presentada a las 12:39:16 del 3 de abril de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 9 de abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019340356 ).
El señor Gustavo Calderón Aguiar,
solicita la patente nacional sin prioridad denominada: GUSSET ELEMENTO DE
UNIÓN ARQUITECTONICA. Esta invención es una estructura modular que por
medio de vigas y columnas de tubo cuadrado, cortadas, modificadas y reforzadas
en medidas y calibres en específico, son capaces de ser utilizadas en el campo
de la construcción y la arquitectura para que de una manera genérica y
optimizando los recursos al máximo sea capaz de servir como casa, oficina,
bodega o comercio para el ser humano, de una manera segura y que cumple con los
reglamentos vigentes para la seguridad humana en todos los ámbitos.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:…, cuyo
inventor es Gustavo Calderón Aguiar (CR). Prioridad:… Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000613, y fue presentada a las 12:27:08 del 20 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2019.—Walter
Alfaro González.—( IN2019340563 ).
El señor Gustavo Calderón Aguiar, cédula
de identidad N° 113310726, en calidad de apoderado
especial de Realsocie Sociedad Anónima, solicita el
diseño industrial denominado ELEMENTO DE UNIÓN ARQUITECTÓNICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este modelo consiste en una estructura
tridimensional metálica modulada para ser utilizada en el ámbito de la
construcción con una amplia opción de usos como residencial, comercial e
industrial entre otros. El modelo se caracterizada por la prefabricación de dos
piezas independientes, columna y viga en tubo cuadrado y rectangular que se
unen entre sí con pernos estructurales, placas metálicas y soldadura y que
gracias a los cortes, refuerzos, espesores y medidas específicas permiten la
construcción metódica modulada horizontal y verticalmente con la ventaja de
poder ser desmontada desatornillando sus componentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de diseños industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gustavo Calderón Aguiar (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000612, y fue presentada a las 12:26:29 del 20 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019340564 ).
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin
Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA. Un equipo de
administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención
de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que
define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del
émbolo, en la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo
de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede
indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la
bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba
de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo
que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador
evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para
proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración,
el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de
equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos
inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan; (US). Prioridad: N°
15/243, 438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000121, y
fue presentada a las 08:06:13 del 07 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340807 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A.,
solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE
GLICOSAMINOGLICANOS, HEPARINAS Y SUS DERIVADOS POR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR.
La presente invención describe un procedimiento para el análisis por resonancia
magnética nuclear de residuos en general y de heparinas y heparinas de bajo
peso molecular y sus derivados en particular, que permite su identificación,
así como la cuantificación relativa de sus señales características por 1H-RMN y
1H-13C HSQC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/727, G01N
24/08 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco, Guillermo (ES) y Gutierro, Ibon (ES). Prioridad: Nº
16382350.3 del 19/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO/2018/015463. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000016, y fue presentada a las
13:04:36 del 11 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019340811 ).
La señora
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Nery Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado: CONFIGURACIÓN
APLICADA EN CAJA. EI presente pedido de Registro
de Diseño Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada en caja, la
cual se presenta con diseño propio y original, destacándose por ser compuesta
por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización,
diferenciándose de los modelos disponibles del mercado..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:…,
cuyos inventor es Nery Cristina Braidotti (BR).
Prioridad: N° BR 302018003754-5 del 16/08/2018 (BR).
Publicación Internacional:... La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000048, y fue presentada a las 09:41:33
del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019340812 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado
especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la
Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA DECORADA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
EI presente pedido de Registro de Diseño
Industrial se refiere a una nueva configuración aplicada a una taza decorada,
que se presenta con diseño propio y original, destacándose por estar compuesta
por un conjunto de formas innovadoras en relación a su
visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-01; cuyo inventor es: Nely Cristina Braidotti
Cavalari (BR). Prioridad: N°
BR 30 2018-002701-9 del 21/06/2018 (BR). Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000617, y fue presentada a las
09:54:47 del 21 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
01 de abril del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019340814 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderada especial de Nely Cristina Braidotti,
solicita el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN JARRA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se refiere a una nueva configuración
aplicada en jarra, la cual se presenta con diseño propio y original,
destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los
modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: N° BR
302018003758-8 del 16/08/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000047, y fue presentada a las 09:39:16 del 31 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de
abril de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019340815 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAi
AGENTS FOR HEPATITIS B VIRUS INFECTION. Se describen
composiciones y métodos
para la inhibición de la expresión
génica del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de interferencia por ARN (iARN) para
inhibir la expresión génica del virus de la hepatitis B. Los agentes
de iARN del VHB descritos en la presente descripción pueden dirigirse a células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el uso de ligandos de direccionamiento conjugados. Se describen, además, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB con uno o más terapéuticos adicionales. El suministro de los
agentes de iARN del VHB descritos al hígado infectado in vivo prevé la inhibición de la expresión génica del VHB y el tratamiento
de enfermedades y condiciones
asociadas con la infección causada por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyos
inventores son Pei, Tao; (US);Li Zhen; (US); Zhu, Rui
(US); Wooddell, Christine I.; (US); Given, Bruce D.
(US); Lewis, David L.; (US); Almeida, Lauren J.; (US); Rozema,
David B.; (US) y Wakefield, Darren H.; (US). Prioridad:
N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N°
62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/027106. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000056, y fue presentada a las 13:59:49 del 1 de febrero
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de abril de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019340956 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderada
especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA (Divisional 2013-
0471). La divulgación está relacionada con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento
de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento
lisosómico, solos o en combinación con terapia de remplazo enzimático, y para
el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/55; cuyo(s) inventor(es) es(son): Cabrera-Salazar, Mario (US); Hirth, Bradford (US); Skerlj,
Renato (US); Bourque, Elyse
(US); Marshall, John; (US); Celatka, Cassandra; (US); Metz, Markus; (US); Zhao, Zhong; (US); Xiang, Yibin; (US); Jancisics,
Katherine; (US); Cheng, Seng; (US); Scheule, Ronald; (US) y Good, Andrew; (US). Prioridad: N° 61/454,034 del 18/03/2011 (US) y N°
61/590,711 del 25/01/2012 (US). Publicación
Internacional: WO/2012/129084. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000034, y fue presentada a las 13:53:24 del 24 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019340957 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3683
Ref: 30/2019/856.—Por resolución de
las 14:43 horas del 11 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) UN DISPOSITIVO MECANIZADO PARA LA RECOLECCIÓN UTILIZANDO UN
MÉTODO RÁPIDO PARA PICAR a favor de la compañía Malaysian
Palm Oil Board, cuyos
inventores son: Ahmad Hitam (MY); Johari Jamak (MY); Abdul Razak Jelani
(MY) y Malik Mohd Noor (MY). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3683 y estará vigente hasta el 25 de noviembre de 2024.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B22F 9/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019341984 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El 23 de abril del 2019 se solicita la inscripción del seudónimo Alex Facohe. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme a los
artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
N° 9968.—Curridabat, 24 de abril
del 2019.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019341312 ).
Christopher Lezcano Estrada, cédula de
identidad N° 1-1595-154, mayor, soltero, estudiante,
vecino de Puntarenas, San Carlos de Buenos Aires treinta metros suroeste de la
plaza deportiva solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se
titula TE SUEÑO SIEMPRE A TI. Se trata de una obra escrita de 60 páginas
que contiene la letra de treinta canciones espirituales y románticas, como la
paz de Jesús, el cariño, la sabiduría y la esperanza. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 9980.—Curridabat, 6 de mayo de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2019341484 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0121-2019. Exp. 18919P.—California Stick Shifter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-266 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, turístico
piscina y riego. Coordenadas 220.298/504.068 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información San
José 08 de mayo de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019342874 ).
ED-0125-2019.—Expediente Nº 18200P.—Inversiones Coto de Atenas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1015 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.532 / 493.112,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves
Zúñiga.—( IN2019343016 ).
ED-UHTPCOSJ-0092-2019. Expediente Nº 18293P.—Intermanagement Costa
Rica Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-142 en finca de su propiedad en: Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 257.615 / 577.606 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril
de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019343069 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0013-2019.
Expediente Nº 11034.—Jorge
Aurelio, Argüello Rodríguez, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Gerardo
Rodríguez Villalobos en Tapezco, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-lechería-riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas
244.265 / 491.655 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343190 ).
ED-UHSAN-0014-2019.
Exp. 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de: 0.12
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 246.850/495.850 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
06 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019343192 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0107-2019.—Expediente Nº 18886P.—Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1932 en finca de su
propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas: 212.290 / 518.915, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019343682 ).
ED-UHSAN-0026-2017.—Exp. 16685-A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 252.404 / 492.925 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de octubre del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2019343767
).
ED-UHTPNOL-0034-2016.—Exp. 18901-P.—Wild Goose Development Group Cam Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-139 en finca de su propiedad en Zapotal
(Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
206.363 / 377.358 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019343902 ).
ED-UHSAN-0007-2019.—Exp. 12091.—Randolf Gilerto, Alfaro León,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Sucre
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.628 /
488.953 hoja Quesada. 0.12 litros por segundo del nacimiento finca manantial,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.759 / 488.637 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019343965 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
12029-2019.—Registro Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del tres de abril
del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Hamilton Alonso Hernández Villalobos, número novecientos
siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo novecientos ochenta y seis
de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Hamilton Alonso
Hernández Villalobos en el asiento número quinientos setenta, folio doscientos ochenta
y cinco, tomo novecientos ochenta y seis de la provincia de Alajuela, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento No 0907. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147312.—( IN2019341436 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
13988-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de abril del
dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
defunción de William Roy Harden, número novecientos treinta y dos, folio
cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como William Roy Harden en el asiento número
trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y tres, tomo quinientos setenta y
seis de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción Nº 0932. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147317.—( IN2019341424 ).
Exp. N° 13949-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Daykel Saith Rivera Torres, número seiscientos cincuenta y nueve,
folio trescientos treinta, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la
provincia de San José, por aparecer inscrito como Daykel
Saith Rivera Torres, en el asiento número seiscientos
diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0659.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341430 ).
Expediente Nº
13946-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas un minuto del tres de abril del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Jatniel Kenai
Rojas Jiménez, número ochocientos setenta y uno, folio cuatrocientos treinta y
seis, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Jatniel Kenai
Molina Rojas en el asiento número seiscientos veinte, folio trescientos diez,
tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5º del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0871. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147314.—(
IN2019341433 ).
Exp. N° 12013-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Dorian Zaid Ramírez Quintanilla,
número doscientos dieciocho, folio ciento nueve, tomo dos mil trescientos
catorce de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Dorian Zahid
Ramírez Quintanilla en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio
trescientos cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia
de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0218. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147310.—( IN2019341440 ).
Exp. N° 10723-2019.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y nueve
minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yeshia
Alexandra Zúñiga González, número novecientos seis, folio cuatrocientos
cincuenta y tres, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrita como Yeshia
Alexandra Zúñiga González en el asiento número novecientos tres, folio
cuatrocientos cincuenta y dos, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia
de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 906.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 147308.—( IN2019341444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 2995-2019 dictada por el Registro
Civil a las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°4775-2019,
incoado por Karina Elibeth
Espinoza Pérez, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Ever Fabricio Romero Granados y Belinda Pamela Romero Granados, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula
de identidad de la madre
son Karina Elibeth Espinoza Pérez, costarricense y 2-1047-0272.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa, Notario.—1 vez.—( IN2019341511 ).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Sara del Carmen Vílchez Vallejos, ha dictado
la resolución N° 3515-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas y siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce.
Expediente N° 7701-2013. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos: de nacimiento Gaby Paola Chaves Vílchez; de
nacimiento José Manuel Chaves Vílchez, en el sentido que el segundo apellido de
la madre de las personas inscritas es Vallejos; y de nacimiento Carlos Miguel
Chaves Vílchez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
de la persona inscrita son Sara del Carmen y Vallejos.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019341766 ).
En
resolución N° 3401-2015 dictada por este Registro a
las once horas treinta y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil quince,
en expediente de ocurso N° 20239-2015, incoado por
Kattia Estrada Lara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Pedro
Daniel Marenco López, que el nombre, primer apellido y nacionalidad de la madre
son Kattia, Estrada y costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019341955 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: Que la señora Berta María Espinoza Arce,
cédula de identidad número uno-cero ocho seis dos- cero tres seis siete, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alianza
Cantonal Turrialbeña, solicitó el primero de febrero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de noviembre
de dos mil dieciocho y de la asamblea superior celebrada el veinticinco de
enero del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo tres que la divisa del partido político es: “La divisa del partido
Alianza Cantonal Turrialbeña será un rectángulo con
un rombo al lado izquierdo que cruza de desde el extremo superior al inferior,
su vértice izquierdo toca el extremo del mismo lado del rectángulo, y el de la
derecha cubre hasta un tercio de la bandera. El significado de los colores está
asociado a la bandera del cantón, pero además tienen un significado dentro de
la Cultura Cabécar que reside en el cantón. Sus colores significan lo
siguiente: el color verde representa la vida y al medio ambiente, el morado
representa la fortaleza de las personas, el negro demuestra la transparencia en
el actuar y por eso solo el nombre del partido lleva este color y el café
representa el universo de la cosmovisión de la cultura Cabécar y el cual está
presente en todas las manifestaciones de la creación. Los colores serán Pantone
y se describen así: verde 349 C, morado tono purple
C, y el café del rombo tendrá un tono 139 C. Las dimensiones de la divisa son
120 de largo por 90 de ancho, dividida en dos franjas, la superior verde y la inferior morado. Las letras se escriben en formato Arial
en color negro, y están colocadas de forma vertical en el mismo orden del
nombre y en mayúscula, la palabra central (Cantonal) está en línea con el
centro horizontal del rombo y las palabras alianza hacia arriba de cantonal con
un espacio de 5 centímetros y Turrialbeña hacia
debajo de la palabra central a 5 centímetros. El tamaño del rombo será el alto 90 centímetros y el ancho 40
centímetros iniciando de los mismos del lado izquierdo de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 279-2018.—San
José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019342236 ). 5 v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor William Guido Lippi, cédula
de identidad número cinco-cero tres tres ocho-cero
seis cero cuatro, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del
Partido Bagaces Independiente, solicitó el primero de febrero dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciséis
de diciembre de dos mil dieciocho y asamblea superior, celebrada en fecha
diecinueve de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: Los colores de la divisa del Partido serán: amarillo, pantone ciento dieciséis C, marrón pantone
cuatrocientos setenta y ocho y verde pantone
quinientos ochenta y uno U, franjas horizontales y de igual ancho, la divisa
que simboliza, la fuerza de su gente, la tierra y la naturaleza colores
amarillo, marrón y verde como cantón. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
276-2018.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019342238 ). 5 v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor William Chanto Hernández, cédula de identidad número
dos-cero dos seis nueve-cero tres seis uno, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Resurgir Político Democrático,
solicitó el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Alajuela;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho,
así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veintinueve de enero
de dos mil diecinueve y veintiséis de abril del mismo año, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “(…) un estandarte o bandera de forma rectangular con tres
franjas horizontales de setenta centímetros de ancho por ciento diez
centímetros de largo con tres franjas horizontales: la primera de arriba hacia
abajo o superior de color azul pantone código dos
siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho de
veintitrés punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez
centímetros de largo; la segunda o central de color gris pantone
PMS cuatrocientos catorce número b cinco a f a cero de veintitrés punto treinta
y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo y la tercera o
inferior de color azul pantone código dos siete tres
ocho c o número dos d cero cero ocho de veintitrés
punto treinta y tres centímetros de ancho por ciento diez centímetros de largo.
En la franja central o gris llevará las siglas RPD debidamente centradas, con
la letra r inicial en color azul pantone código dos
siete tres ocho c o número dos d cero cero ocho, con
la letra p en medio en color rojo número pantone tres
cinco cuatro seis c y con la letra d final en color azul pantone
código dos siete tres ocho c o número dos d cero cero
ocho de un ancho formato Times New Román de veintitrés centímetros de alto por
un ancho de ocho centímetros cada una” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 268-2018.—San José,
ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2019342239 ). 5 v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Jorge Alberto Umaña Cubillo, cédula de identidad
número uno- uno cuatro uno tres- cero uno cuatro tres, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Terra Escazú, solicitó
el primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Escazú, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva,
celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas
superiores, realizadas en fechas veintisiete de enero y veinticuatro de abril,
ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) es una
imagen compuesta por cuatro elementos, lo primero de arriba hacia abajo son las
letras de la palabra “TERRA” en mayúscula, debajo de estas (sic) se encuentra
(sic) las letras “ESCAZÚ“ en mayúscula, debajo de la palabra “ESCAZÚ” se
observa la serigrafía o relieve de lo que asemeja ser los cerros de Escazú y
debajo de dicha serigrafía encontramos más a (sic) lado derecho la serigrafía
delineada de lo que asemeja ser cuatro edificios altos, seguido de cuatro mini
edificios. En cuanto a los colores es una degradación de café a naranja seguido
amarillo con la intención que parezca un amanecer de un nuevo comienzo; las
tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones;
café C:37 M:72 Y:100 K:43, en el naranja C:0 M:61 Y:100 K:0, en el amarillo:
C:1 M:35 Y:100 K:0 (sic) bandera de forma rectangular con el fondo de la
bandera en color blanco. La tipografía de letra de las palabras “TERRA” y
“ESCAZÚ” es letra es (sic) tipo “bebas neue” y
el tamaño de las letras es número 36 en ambas palabras.”, (el resaltado
pertenece al original). Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente 283-2018.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019342240 ). 5
v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Rosaura María Davis Steele, cédula de identidad
número siete- cero uno seis cero- cero siete cero nueve, en su condición de
presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Caribe, solicitó el
primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón central, de la provincia de Limón; agregando para
esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada
en fecha cinco de enero del año dos mil diecinueve y el acta de la asamblea
superior celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa
del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del
“Partido Fuerza Caribe” está compuesta por una Franja horizontal rectangular de
color naranja en la parte superior y negro en parte inferior (Pantone #161616),
con las siglas PFC y en la base el texto Partido Fuerza Caribe todo en color
blanco, más el isologo de un Gallo, que inicia del eje superior e inferior
izquierdo en disminución hasta el eje inferior izquierdo, que comprende la
mitad de la bandera; el color naranja (Pantone Orange #ff5d00) color negro está
formado por un rectángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el
punto medio de la bandera en poción horizontal” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
295-2019.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019342387 ). 5 v. 5.
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Marianela de los Ángeles Avendaño Quesada, cédula de
identidad número dos-cero cinco seis dos-cero nueve dos cuatro, en su condición
de vicepresidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Nandayure Progresa,
solicitó el día primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón Nandayure por la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas ocho de
diciembre de dos mil dieciocho, doce de enero de dos mil diecinueve y
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “Los colores de la divisa del Partido serán: verde, Pantone
quinientos ochenta y uno U, amarillo, Pantone ciento dieciséis C, y celeste,
Pantone Cyan CVU, en franjas horizontales ascendente
y de igual ancho, la divisa que simboliza la naturaleza, la fuerza de su gente
e independiente el cielo que nos cubre como cantón.” Cabe destacar que
dicha solicitud fue refrendada por el señor Geovanny Alonzo Jiménez Matarrita,
cédula de identidad número cinco-cero tres ocho tres-cero seis cero cinco, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior mediante oficio número
PNP-009-2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve. Conforme a lo
anterior, se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 273-2018.—San José, seis
de mayo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019342389 ). 5 v. 5.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juana Antonia
Cerda, nicaragüense, cédula de residencia
155812890414, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 2964-2019.—San José, al ser
las 9:21 del 2 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019341228 ).
Alfonso Eduardo Duque Chávez, venezolano,
cédula de residencia N° 186200409512, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2862-2019.—San José, al ser las 8:10 del 3 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019341280 ).
Grenda
Zamora Bielsa, cubana, cédula de residencia N° DI
119200430103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°2986-2019.—Alajuela, San Antonio, al ser las 14:50 horas del 02 de
mayo de 2019.—Regional Heredia.—Luis Gerardo
Cascante.—1 vez.—( IN2019341282 ).
Erika Julissa García Mercado,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155826171511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2921-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser
las 16:12 horas del 29 de abril del 2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2019341307 ).
Velky del Carmen Martínez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820098618, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2982-2019.—San José al ser las 11:29 del 06
de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019341309 ).
Jhonny José Flores Aguirrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813657219, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3085-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:50 horas del 06 de mayo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019341314 ).
Enmanuel De Jesús García Matamoros,
nicaragüense, cédula de residencia 155818917303, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2821-2019.—San José, al ser las 3:33 del 6 de mayo
de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019341328 ).
Margarita del Carmen Peralta Mesa,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803714422,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2906-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 11:58 horas del 29 de abril del
2019.—Oficina Regional Santa Cruz.—Denzel Rodríguez
Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019341389 ).
Jader José Valle Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822761900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3046-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 13:50 horas del 06 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela
Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019341401 ).
Jerónima Pérez Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155820295736,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2883-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 12:41 horas del 26 de abril de
2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Meredith Arias
Coronado, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019341431 ).
Kyutzza Jakarelly Vargas Alvarado, nicaragüense, cédula de
residencia Nº PC01755049, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
2971-2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Puntarenas,
Central, al ser las 11:25 horas del 02 de mayo del 2019.—José Aníbal González
Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019341439 ).
Dayana Patricia Aburto Miranda,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818052214,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3098-2019.—San José, al ser las 10:35 del 07 de mayo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019341443 ).
Anatael Saborio Miranda, nicaraguense,
cédula de residencia N°
155808236400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3097-2019.—San José, al ser las 10:34
del 07 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019341445 ).
Martha
Lorena Romero Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia Nº
DI155803748826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3047-2019.—Regional Heredia.—Heredia,
Central, al ser las 11:18 horas del 06 de mayo del 2019.—Elvis Ramírez
Quirós.—1 vez.—( IN2019341447 ).
Jakelinne Adalys López García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804138214, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
3068-2019.—Alajuela, Central, al ser las 14:50 horas del 06 de mayo del
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019341455 ).
Concepción Urroz Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806854123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez Cías
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3089-2019.—San José, al ser las 8:12 del 08 de mayo del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019341739 ).
Dina Del Carmen Salinas Medrano,
nicaragüense, cédula de residencia 155812362409, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3127-2019.—San José al
ser las 9:18 del 8 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019341786 ).
Yikssi Daniela Ortega Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810706528, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3112-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 13:45 horas del 07 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019341794 ).
María Luna Solas Emas,
filipina, cédula de residencia N° 160800008336, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2867-2019.—San José, al ser las 8:49 del 08 de mayo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019341831 ).
José Luis
Maradiaga Ortez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155805659932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3017-2019.—San José, al ser las 12:05 a5/p5 del 03 de
mayo de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán
Salas.—1 vez.—( IN2019341851 ).
Seyling Yanoris Gutiérrez Bravo, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155815346801, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 3125-2019.—San José al
ser las 11:33 del 8 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019341916 ).
Ristelia De Armas Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200406830, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
5129-2018.—San José, al ser las 12:14 del 8 de mayo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019341946 ).
Concepción Rodríguez Suárez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818283629,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3133-2019.—San José, al ser las
10:16 del 08 de mayo de 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019341966 ).
Gianmario
Beccaria, italiana, cédula de residencia 138000075227, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 3067-2019.—San José al ser las 2:21 del 6
de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019341969 ).
Nydia de Fátima Poveda Guido,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814192336,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2784-2019.—San José, al ser las 3:34 del 07 de mayo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019341993 ).
Idalia Monge Escoto, nicaragüense, cédula
de residencia 155813969529, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. N° 2984-201.—San José, al ser las 12:53 del 03 de mayo de 2019.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342017 ).
Rosa Amelia
Rojas Ynfantas, venezolana, cédula de residencia
186200043704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2645-2019.—San José, al
ser las 11:02 del 02 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019342069 ).
Teresa Forero Nossa,
colombiana, cédula de residencia N° DI 117001409125,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3090-2019.—Cartago, Central, al ser las 13:15 horas del 07 de mayo de
2019.—Oficina Regional de Cartago.—Algery
Aguilar Gómez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019342136 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000015-PROV
(Aviso de invitación)
Alquiler
de local para albergar al
Juzgado Contravencional de
Hatillo
Fecha y hora de apertura: 18 de junio del
2019, a las 10:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
“Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 15 de mayo de 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019343906 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000011-2101
Clomipramina
25 mg. Tabletas
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000011-2101 por concepto Clomipramina 25 mg.
Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11 de junio
2019, a las 10:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019343791 ).
GERENCIA
GENERAL
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-1150
Servicios
profesionales de consultoría para el acompañamiento en la implementación del
modelo de gobernanza y gestión
de las TIC en la CCSS
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada con apertura de ofertas para
el 7 de junio de 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(
IN2019343853 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
EXPEDIENTE
Nº 2019LA-000004-2701
(I Aviso)
Insumos
de cirugía
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible, en
la página web de la CCSS, I Aviso, del expediente Nº
2019LA-000004-2701, por compra de “Insumos de cirugía”. Ver página: www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 13 de mayo del
2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefatura.—1 vez.—(
IN2019343914 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000005-2701
Proyecto cambio equipo sala 3
Rayos X
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 01 de julio del
2019, para la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000005-2701 por la compra de “Proyecto cambio equipo sala 3 Rayos X”.
Los
interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense de Seguro
Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 13 de mayo del
2019.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(
IN2019343915 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-2701
Catéter
y kit de Sonda Foley
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 03 de junio del 2019,
para la Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-2701
por la compra de catéter y kit de Sonda Foley.
Los
interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense de Seguro
Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 13 de mayo del 2019.—Lic.
Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019343921 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº.
2019LN-000002-PRI
Compra de equipo y herramientas
(modalidad: entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas
hasta las 09:00 horas del 28 de junio del 2019, para contratar la compra motivo de la presente licitación.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden
ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado
en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital,
en trámite.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud
Nº 148640.— ( IN2019343802 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000010-PRI
(Convocatoria)
Compra
de GPS, georradar, cámaras fotográficas,
motoguadaña y equipo especializado
hidrogeología
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del 14 de junio del 2019, para contratar la compra motivo de la
presente licitación.
Los
documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del
AYA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.
C. N° 6000003484.—Solicitud N°
148639.— ( IN2019343804 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000033-03
Compra de software específico para el área técnica
(Programa Adobe Creative Cloud)
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 24 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe .—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 148572.— ( IN2019343604 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-02
(Visita al sitio N° 2)
Mantenimiento
de tanques en la modalidad
de consumo según demanda
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia que el día 21 de mayo del 2019, a las
10:00 horas en el Puesto 1 en la caseta principal del Plantel El Moín, Limón, se realizará una segunda visita al sitio, para
explicar los alcances técnicos de esta contratación.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que en la plataforma de compra SICOP, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora de Suministros.— 1 vez.—O. C. N° 2019000466.—Solicitud
N° 148641.—( IN2019343797
).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000039-2104
Adquisición
de: Osimertinib 80 MG
Se le comunica a las
empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa Ítem
Farmacias EOS S. A. 1
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de mayo del
2019.—Subadministrador con Recargo a Coordinador.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña.—1 vez.—O.C. N° 158.—Solicitud N° 148561.—( IN2019343598 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000041-2104
Adquisición
de: Fluoresceína sódica
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Insumed Inc S. A. |
1 y 2 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de mayo del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1
vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº
148562.—( IN2019343601 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000013-2104
Set de
traqueostomía percutánea
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Nutricare S.A. |
1, 2, 3 y 4. |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Subadministrador.—1
vez.—O. C. N° 160.—Solicitud N°
148563.— ( IN2019343603 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000035-2104
Mantenimiento preventivo y correctivo de
monitor de signos vitales, ventilador pulmonar, máquina de hemodiálisis,
Equipo Rayos X y Arco en C
Se les
comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
ELVATRON S.A. |
1, 2, 3 y 4. |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 161.—Solicitud N°
148564.—( IN2019343655 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-1150
Servicios Profesionales para el desarrollo
de Sistema Integrado de Planificación, según demanda
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Servicios
Computacionales Nova Comp, S.A., oferta dos -Plaza-.
Ítem único precio unitario adjudicado: $202,96
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1150
Máster Yehudi Alexánder Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019343851 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000010-1150
Objeto:
servicio integral de trazabilidad en el Laboratorio
Embriología, de la Unidad de
Medicina
Reproductiva de Alta Complejidad
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente contratación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Electrónica Industrial y
Médica S. A.-Oferta única-Plaza-.
Ítem
único precio unitario adjudicado:
Ciclo
mayor: $293,02.
Ciclo
menor: $190,46.
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150.
Máster Yehudi Alexander
Céspedes Quirós.—1 vez.— ( IN2019343852
).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000001-2208
Palbociclib 125mg-75mg-100mg
Modalidad según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Cefa Central Farmacéutica S. A., ítems Nos. 1, 2 y 3, monto
aproximado: $831.600,00 (ochocientos treinta y un mil seiscientos dólares
exactos).
Heredia, 14 de mayo del 2019.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2019343908 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000005-PV
Compra
de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante
el acuerdo de Junta Directiva N° 39476 del Consejo
Nacional de Producción, sesión ordinaria N° 3012,
artículo 9°, celebrada el 8 de mayo de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación
Abreviada 2019LA-000005-PV, promovida para la compra de envases de vidrio a la
empresa Vidriera Centroamericana S. A., por un monto total de US
$248.383,61 IVI, con base en la recomendación de la administración general de
FANAL, remitida por medio de documento FNL-SAG-0173-19, del 29 de abril de
2019.
Se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones
antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela, 15 de mayo del
2019.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—
( IN2019343840 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000005-03
Compra de brocas, cuchillas,
limas y fresas
El Ingeniero Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
30-2019, celebrada el día
13 de mayo del 2019, artículo I, Folio 401, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa
2019CD-000005-03, para la “Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-036-2019
y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-18-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar
las líneas N° 1, 5, 6, 8, 9, 11, 17, 19, 28, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 55, 59, 62 y 66, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Tooltec BMH S.
A., por un monto total de $14.455,60, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 40 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas N° 50 y 53,
a la oferta N° 2 presentada
por la empresa Comercializadora
Tica La Unión S.A., por un monto
total de ¢56.800,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas N° 2, 3, 4,
7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 46,
54, 56, 64 y 68, a la oferta N° 3 presentada
por la empresa Rectificación
Alajuelense S. A., por un monto
total de $4.022,66, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
e. Adjudicar las líneas No. 18, 22,
24, 25, 57, 58, 60 y 61, a la oferta No. 4 presentada por la empresa Corte
y Precisión de Metales
Ltda., por un monto total de ¢746.220,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
f. Adjudicar las líneas No. 63, 65 y
67, a la oferta No. 5 presentada
por la empresa Compañía
Valdelomar del Oeste S. A., por un monto total de ¢172,640.00, por cumplir
con lo estipulado técnica,
legal y administrativamente en
el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe .—1
vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud
Nº 148573.—( IN2019343605 .
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-01
Compra de tres vehículos
tipo rural todo terreno
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 01-2019, celebrada el día 24 de abril, articulo único, acordó:
De acuerdo al oficio ESP-060-2019, y
amparado al artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se declara desierta el procedimiento de la Licitación Abreviada N°
2018LA-000004-01 promovida para la “Compra de tres vehículos tipo rural todo terreno”, por motivos de interés público y de acuerdo a la situación financiera que atraviesa la Institución.
Limón, mayo 2019.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1
vez.—O. C. Nº 7932.—Solicitud
Nº 148553.—( IN2019343597 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En
atención a oficios DFE-AMTC-1294-05-2019 fechado 03 de mayo de 2019 y oficio
DFE-AMTC-1402-05-2019, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos
abajo descritos:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por
la comisión |
1-10-41-0043 |
Micofelonato de Mofetilo 250 mg |
Versión CFT 03607 Rige a partir
de su publicación |
1-10-28-1014 |
Lamotrigina
100 mg |
Versión CFT 05408 Rige a partir
de su publicación |
1-10-28-1020 |
Lamotrigina 25
mg |
Versión CFT 82601 Rige a partir
de su publicación |
1-10-32-1286 |
Pancrealipasa |
Versión CFT 64404 Rige a partir
de su publicación |
1-10-42-1004 |
Isotretoina 10 mg |
Versión CFT 86600 Rige a partir
de su publicación |
1-10-41-4305 |
Metrotexate 100 mg/ml |
Versión CFT 85600 Rige a partir
de su publicación |
Me permito solicitarle se sirva realizar en
forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención La
Gaceta N° 74 del 12 de abril de 2019, tal y como
se detalla a continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta el número
de la versión de ficha técnica del medicamento, Lidocaína Hidrocloruro 2%, de acuerdo a lo indicado se solicita realizar la siguiente
publicación
Donde
dice:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-19-2651 |
Lidocaína Hidrocloruro 2% |
Versión CFT 78304 Rige a partir de su
publicación |
Debe
leerse:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-19-2651 |
Lidocaína Hidrocloruro 2% |
Versión CFT 78303 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Sub Área de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0367-19.— ( IN2019343675 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-CNR
Contratación
de servicio de seguridad
para la Sede Interuniversitaria
de Alajuela
El Consejo Nacional de
Rectores avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2019LN-000001-CNR, que se suspende la fecha de apertura
hasta nuevo aviso, por un recurso de objeción al cartel presentado ante la
Contraloría General de la República.
Pavas, 14 de mayo del 2019.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18348.—Solicitud Nº 148649.—(
IN2019343907 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000058-5101
Indometacina base 1 mg/ml (como Indometacina
Sódica
Trihidrato) Inyectable. Ampolla.
En polvo liofilizado.
Con ó sin diluente adjunto
Código: 1-10-07-4126
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica a los participantes
en el presente concurso y al público en general, que en la adjudicación de dicho procedimiento se indicó como unidad de medida AM “Ampolla”, siendo que la unidad de medida correcta es FA “Frasco ampolla”.
El resto permanece invariable.
San José, 15 de
mayo del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefa a.í .—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABSSAM0677.—( IN2019343669
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000004-2101
Concepto
enzalutamida 40 mg. cápsulas blandas
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000004-2101, por concepto enzalutamida 40
mg. cápsulas blandas, que se realizaron modificaciones de oficio, las cuales se
encuentran disponibles en la administración del hospital, las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019343792 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000005-2101
Trastuzumab Emtansina 100 mg. Frasco ampolla”
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional Nº 2019LN-000005-2101
por concepto “Trastuzumab Emtansina
100 mg. Frasco ampolla”, que se realizaron modificaciones de oficio, las cuales
se encuentran disponibles en la Administración del Hospital, las demás
condiciones permanecen invariables.
Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019343793 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2019LI- 000004- PRI
Ampliación
y mejoramiento del acueducto
de Bagaces, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que la publicación de La
Gaceta N° 88 del 14 de mayo del 2019, Licitación
Abreviada 2019LI-000004-PRI, debe leerse correctamente Licitación
Pública Internacional 2019LI-000004-PRI.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 148408.—( IN2019343596 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACION
PÚBLICA 2019LA-000002-01
(Aclaración)
Implementación
de plataforma que digitalice el sistema
de parquímetros, sus
administraciones y fiscalización
al igual que la incorporación
del servicio
de pagos digitales
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que se encuentran a disposición las
aclaraciones al cartel, emitidas por la Gestión de Seguridad Ciudadana, las
cuales podrán ser solicitadas a los correos
aperlaza@desamparados.go.cr/mjimenez@desamparados.go.cr.
Licda. Iliana Zamora
Araya, Proveeduría Municipal.— 1 vez.—( IN2019343939 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-MUNIPROV
Adquisición
de llantas
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que, se aclara que para la línea N° 2: Se
puede cotizar con una velocidad del tipo K o del tipo F.
La
apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 21 de mayo del 2019.
Todo lo
demás permanece invariable.
Lic. Christian Corrales
Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019343707
).
REFORMA
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
La Junta Directiva del ICT en Sesión
Ordinaria N° 6057, Artículo 5, inciso I, celebrada el
día 17 de diciembre de 2018, considerando las atribuciones dadas por los
artículos 1 y 2 y 16, inciso b) de la Ley N° 1917 del
30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en
atención a la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, la cual, por artículo 26 de la citada norma legal, y
siendo que la misma aplica en materia de empleo público desde el pasado 04 de
diciembre de 2018, de acuerdo a los regulado en el Titulo III de la citada ley,
se procede a tomar los siguientes acuerdos ligados a las relaciones de función
pública en el Instituto Costarricense de Turismo:
Pase Anual
a) Se derogan de forma expresa los artículos 99 y 100 del Reglamento
Autónomo de Trabajo, al haber sido derogados de forma tácita por Ley N° 9635.
Se mantienen incólumes los derechos
adquiridos ligados a los citados artículos.
Departamento de Recursos Humanos.—Lic.
Javier Tapia Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
18627.—Solicitud N° 147401.—( IN2019340822 ).
PROCEDIMIENTO
PARA LA PROMOCIÓN
DEL “PREMIO ACUMULADO” CON LOS
SORTEOS
DE LOTERÍA NACIONAL Y LOTERÍA
POPULAR
Artículo 1º—Objeto. El objeto del
presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la
realización de los sorteos de la Lotería Nacional y Lotería Popular, aprobada
por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-238
correspondiente al Capítulo IV), artículo 8) de la Sesión Ordinaria 19-2019
celebrada el 04 de abril de 2019, como parte de la estrategia de
comercialización para estos productos.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán
los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección
Social.
Premio Acumulado: Consiste en
dinero en efectivo que como premio acumulado se sorteará en cada sorteo de
Lotería Popular y Lotería Nacional, exceptuando el sorteo Gordito de Medio Año
y los sorteos que se realizan en diciembre. Ese premio iniciará con un monto
mínimo de ¢500.000.000 (quinientos millones de colones) y que acumula un monto
de ¢15.000.000 (quince millones de colones) por cada sorteo de Lotería Popular
en que este premio no sea acertado y ¢20.000.000 (veinte millones de colones)
en cada sorteo de Lotería Nacional en que este premio no sea acertado.
Participantes:
Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los
sorteos de Lotería Nacional y/o de los sorteos de Lotería Popular, en los
cuales rige la promoción.
Sorteo: Proceso de selección al
azar de la combinación ganadora, el cual es debidamente fiscalizado por
personal de la Junta de Protección Social y del Poder Judicial.
Tómbola: Para realizar el sorteo
se contará con 1 tómbola manual de Premio Acumulado, compuesta por 75 bolitas
(44 bolitas en blanco, 30 bolitas de premios extra y la bolita del acumulado).
Premios Extras: Son 30 bolitas
de premios extras que forman parte de la tómbola del Premio Acumulado, en el
artículo N° 4 del presente procedimiento se incorpora
el detalle de estos premios.
Premio “Casa”: Es una categoría
de premio extra que se incorpora solamente para los sorteos de Lotería
Nacional, será una bolita extra con la leyenda “Casa”, que se ingresa en la
tómbola del Premio Acumulado. En el caso de salir favorecido el premio “Casa”
se sorteará el monto de ¢80.000.000 (ochenta millones de colones), a una
fracción ganadora de cada emisión, las cuales resultarán de la extracción de la
combinación de serie, número y número de fracción, este premio se conceptualiza
para la compra de casa.
Artículo 3º—Mecánica de participación.
La mecánica de participación es automática, con solo adquirir al menos una
fracción de Lotería Popular y/o Lotería Nacional de todos los sorteos
exceptuando el sorteo Gordito de Medio Año y todos los sorteos que se realizan
en el mes de diciembre, los compradores quedan participando del Premio
Acumulado.
Artículo
4º—Detalle de los premios. Esta promoción inicia con un Premio Acumulado
por la suma de ¢500.000.000 (quinientos millones de colones). Si el Premio
Acumulado no es acertado, se incrementará en cada sorteo de Lotería Nacional y
Lotería Popular de la siguiente forma: la suma de ¢15.000.000 (quince millones
de colones) en cada sorteo de Lotería Popular que no sea acertado y se acumula
la suma de ¢20.000.000 (veinte millones de colones) en cada sorteo de Lotería
Nacional que no sea acertado.
La
Tómbola del Premio Acumulado contará inicialmente, además de la bolita de
Premio Acumulado, con 30 bolitas de premios extra, las cuales tendrán
diferentes montos, a continuación, se detallan las cantidades y los montos de
los premios extra:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En total, las 30 bolitas suman un monto de
¢300.000.000 (trescientos millones de colones) en premios extra.
El
total del Premio Acumulado o de los premios extras, cuando sean acertados, se
repartirán entre todas las fracciones de la combinación serie y número de las
emisiones correspondientes de cada sorteo.
Adicionalmente, se incorpora para los sorteos de Lotería Nacional, una
bolita especial de premio “Casa” a la tómbola de Premio Acumulado, la cual
premiará en el caso de salir sorteada a dos fracciones favorecidas, las cuales
resultaran ganadoras extrayendo una combinación de serie, número y número de
fracción, por lo que, se otorgará un premio de “Casa” para cada una de las
emisiones participantes del sorteo en el cual sea favorecido este premio, se
otorgará un monto de ¢80.000.000 (ochenta millones de colones), a los ganadores
de este premio, con el concepto de compra de una casa.
Artículo
5º—Mecánica del sorteo. Los días domingo después de la realización de
cada sorteo de Lotería Nacional y los días martes y viernes, después de la
realización de los sorteos de Lotería Popular, se procederá a extraer una
bolita de la “Tómbola de Premio Acumulado”, de no salir favorecido el Premio
Acumulado, se acumularán ¢15.000.000 (quince millones de colones) en los
sorteos de lotería Popular y ¢20.000.000 (veinte millones de colones) en los
sorteos de Lotería Nacional, además, la bolita que fuera favorecida en ese
sorteo se retira de la tómbola del Premio Acumulado para el próximo sorteo, de
manera que, cada sorteo que no sea favorecido el Premio Acumulado va reduciendo
la cantidad de bolitas de la tómbola del Premio Acumulado, por lo tanto, las
probabilidades para que este sea acertado ira aumentando en cada sorteo.
Si se
extrae una bolita de premio extra o bien la bolita que contiene la leyenda
ACUMULADO se debe sortear una combinación ganadora de serie y número para
obtener los billetes ganadores del premio.
En el
caso de extraerse la bolita de premio “Casa” en un sorteo de Lotería Nacional,
se debe sortear una combinación ganadora de serie, número y número de fracción,
para obtener la fracción ganadora para cada emisión.
Cuando
el Premio Acumulado sea acertado, se reiniciará la promoción automáticamente,
es decir, el Premio Acumulado inicia de nuevo en ¢500.000.000 (quinientos
millones de colones) y la tómbola vuelve a iniciar con 75 bolitas, incluyendo
las 30 bolitas de los premios extra, 44 bolitas en blanco y 1 bolita de
Acumulado.
En el
caso que alguna fracción que posea la combinación ganadora del Premio
Acumulado, durante el proceso de compra de excedentes haya regresado a la Junta
debido a que el público no la adquirió o haya quedado dentro de la lotería que
se destruye debido a que no fue retirada de la Institución por los vendedores,
el premio equivalente a la porción devuelta o destruida se sumara al monto en
que inicie el nuevo Premio Acumulado.
La
combinación ganadora que obtenga el Premio Acumulado se publicará en la página
electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la
red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en la lista
oficial de la Lotería Nacional.
Artículo
6º—Cambio de premios. La persona favorecida debe apersonarse en la
Plataforma de Servicios y presentar la(s) fracción(es) ganadoras en buen
estado, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
autenticidad y la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente
que lo identifique.
La
Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar
la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es
decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de
agua, tinta invisible y tinta termo cromática, entre otros).
El
premio será entregado por medio de transferencia electrónica a una cuenta
bancaria del ganador, para esto debe presentar una certificación de cuenta
cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.
En el
momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo
desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para
publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota
para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta
promoción; dicha imagen será utilizada de manera gratuita. Los ganadores que
así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su
imagen para los fines indicados.
Artículo
7º—Caducidad. El Premio Acumulado, los premios extras y el premio de
“Casa” pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales,
los cuales rigen a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo, establecido en el artículo Nº 18 de la Ley Nº 8718.
Artículo
8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de
los premios de esta promoción se tomará del Fondo para Premios Extra de la
Junta de Protección Social, en caso que algún ganador
no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de
algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo Nº 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte
del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña promocional.
Artículo
9º—Vigencia. Esta promoción rige a partir del sorteo siguiente al
cumplimiento conjunto de estas dos condiciones:
a) Se acierte el Premio Acumulado que fue publicado en La Gaceta
Nº 169 del viernes 14 de setiembre de 2018.
b) Se haya publicado este procedimiento en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Junta Directiva dispondrá mediante acuerdo
la fecha de finalización de esta promoción.
Artículo
10.—Aceptación. Todas las personas que
participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en este
procedimiento.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 22459.—Solicitud N° 148516.—(
IN2019343589 ).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas, en sesión
ordinaria Nº 408, del 09 de febrero del 2012, acordó
lo siguiente: Eliminar el capítulo XIV del Reglamento Interior de Orden y
Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Atenas, en relación con
la Auditoría Interna.
Lic. Freddy Alejandro
Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.—( IN2019341203 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número
doscientos treinta y cuatro-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia, el 15 de abril del 2019, en el
artículo IV, el cual dice:
REGLAMENTO
DE BENEFICIOS DERIVADO
DE LA SENTENCIA DE EJECUCIÓN N° 346-02-2017,
DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL
Y DE TRABAJO DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—De los trabajadores cubiertos
por el presente Reglamento: Podrán acceder a los beneficios estipulados en
este Reglamento los siguientes trabajadores y extrabajadores:
a) Aquellos que laboren con la municipalidad desde una fecha anterior
al 30 de mayo de 2008.
b) Aquellos que ya no laboren con la municipalidad, pero hayan
laborado desde una fecha anterior al 30 de mayo de 2008, y presenten o hayan
presentado su solicitud en un plazo menor a un año, contado desde la
finalización de la relación laboral.
Artículo 2º—De las situaciones cubiertas
por el presente Reglamento: Podrán acceder a los beneficios estipulados en
el presente Reglamento los trabajadores que acrediten los supuestos de hecho
contemplados en el artículo 34 de la Convención Colectiva, siempre que los
hechos hayan tenido lugar dentro del período comprendido entre las fechas
estipuladas a continuación:
a) Con posterioridad al 10 de julio de 1998.
b) Con anterioridad al 30 de mayo de 2008.
Solo los hechos que hayan tenido
lugar entre la fecha estipulada en el inciso a) y la fecha estipulada en el
inciso b) podrán reconocerse retroactivamente por parte de la Municipalidad,
para lo cual se requerirá acreditar suficiente prueba documental de la
ocurrencia de esos hechos.
Artículo 3º—Prohibiciones:
Al no existir Convención Colectiva vigente en la Municipalidad de Heredia, se
considera ilegal cualquier pago efectuado contra lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo
4º—De la Competencia: Corresponde al despacho del Alcalde,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 de la Convención Colectiva de
1982, verificar los requisitos y documentos necesarios para conceder cualquier
beneficio, excepto el referente a útiles escolares para hijos de trabajadores
que corresponde a una Comisión que deberá crearse para ese fin.
Artículo
5º—Ámbito y modo de aplicación: Una vez verificado el cumplimiento de
requisitos, el Alcalde dictará la resolución brindando efecto o aplicación
retroactiva al beneficio, de modo abstracto, cuando correspondiere, con la
finalidad de que la resolución pueda dictarse sin mayor atraso, y el pago del
beneficio citado quedará sujeto a la posterior liquidación que formularán el
Departamento Financiero, sin perjuicio de que el trabajador formule su propia
liquidación, la cual será aprobada por dichos departamentos, y deberá ser
formulada de acuerdo a los términos del artículo 34 de la Convención Colectiva
de 1982. Si es posible al Alcalde resolver la
solicitud liquidando conjuntamente el monto final, se ordenará el pago sin
mayor dilación, mediante los procesos que se establecen en este Reglamento. Por
no haberse dispuesto en las sentencias cuya ejecución procura este Reglamento,
no se reconocerán los rubros de indexación ni intereses, toda vez que es a
partir de la firmeza y liquidación de los rubros que los mismos podían ser
ejecutados.
CAPÍTULO
II
Sobre
el beneficio de licencias de conducir
a choferes municipales
Artículo 6º—Del ámbito de aplicación:
Todo trabajador municipal que entre en los supuestos del artículo 1 y haya
ocupado un puesto de chofer u operador de maquinaria, en el período comprendido
en el artículo 2, incisos a) y b) podrá solicitar el pago retroactivo de los
montos erogados por concepto de renovación de licencias de conducir. Para ello,
será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Aportar documentos que demuestren la erogación del gasto
(comprobante de pago, fotocopia de las licencias vencidas y renovadas o
declaración jurada).
b) Deberá rendir declaración jurada de no haber recibido con
anterioridad dicho monto, por parte de la Municipalidad. La Municipalidad se
reserva el derecho de verificar si existió algún pago previo del rubro
liquidado, en cuyo caso se denegará el mismo.
El presente beneficio aplica solamente para
los puestos estipulados, por lo que se excluye cualquier otro funcionario que
conduzca un vehículo municipal.
Artículo 7º—Del monto a reconocer: Los
montos a reconocer por dicho beneficio corresponderán al costo que tenía
renovar la licencia en el momento respectivo, lo cual se acreditará mediante el
respectivo comprobante de pago. En caso de que, por el tiempo transcurrido, el
trabajador no cuente con el comprobante del pago realizado, podrá aportar copia
de las respectivas licencias para verificar la fecha de renovación, o en su
defecto, deberá indicar mediante declaración jurada los períodos en que laboró
como chofer u operador de maquinaria, así como los años en que renovó la
respectiva licencia, a efectos de que la Municipalidad realice un estudio y
liquidación de los montos que correspondían durante los años indicados. En caso
de que el requisito deba cumplirse por declaración jurada, la Municipalidad
facilitará al trabajador el formulario respectivo que será firmado con dicho
carácter, de modo que no se produzca una erogación adicional para el
trabajador. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de verificar
la veracidad de la información brindada, para lo cual podrá indagar o solicitar
los registros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y cualquier otro
registro administrativo pertinente.
CAPÍTULO III
Sobre
el beneficio de útiles escolares
para hijos de trabajadores
Artículo 8º—Del ámbito de aplicación:
Todo trabajador municipal que entre en los supuestos del artículo 1 y haya
mantenido a sus hijos menores de edad cursando estudios de primaria o
secundaria en el período comprendido en el artículo 2, incisos a) y b) podrá
solicitar el pago retroactivo de un subsidio limitado por concepto de útiles
escolares Se entenderá por útiles escolares la lista oficial que al respecto
establezca el Ministerio de Educación Pública. La distribución de estos montos
se hará de acuerdo al artículo 71 del Código Municipal y 34 de la Convención
Colectiva, mediante una comisión conformada por dos miembros nombrados por el Alcalde y dos miembros de las representaciones sindicales.
Para acceder al beneficio, será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Demostrar el vínculo familiar con el menor de edad, mediante la
respectiva certificación de nacimiento.
b) Demostrar que se aprobaron los cursos lectivos sobre los cuales se
reclama la indemnización.
Una vez verificados los
requisitos anteriores, el monto señalado por el numeral 34 de la Convención
Colectiva será distribuido equitativamente entre todos los trabajadores que
cumplan los requisitos señalados, distribución que será hecha por la Comisión
nombrada al efecto, tomando en cuenta el número de hijos que legalmente acredite
cada trabajador, así como el número de años lectivos que haya aprobado cada uno
de esos hijos.
Artículo 9º—Del monto a reconocer: Los
montos a reconocer por dicho beneficio corresponderán a lo estipulado por el
numeral 34 de la Convención Colectiva, que se definieron por la norma en doce
mil colones anuales, por lo que el total a repartir corresponde a ciento
treinta y dos mil colones, contabilizando desde el año 1998 hasta el año 2008.
Artículo
10.—Del procedimiento para asignar los montos: Para obtener el monto
correspondiente por trabajador, la Municipalidad verificará previamente el
número de trabajadores que hayan laborado entre los años de 1998 y 2008.
Posteriormente, comunicará a dichos trabajadores otorgándoles un plazo de 10
días hábiles para que se apersonen a la Comisión que se deberá integrar para
ese fin tal y como lo establecía el artículo 34 de la Convención Colectiva de
1982 señalando y acreditando el número de hijos que cursaron estudios en las
fechas señaladas. Junto con dicha solicitud se deberán presentar los
correspondientes comprobantes de estudios, que podrán consistir en notas,
títulos académicos o constancias emitidas por la autoridad competente del
Ministerio de Educación Pública.
El
trabajador que tenga dificultades para obtener esta información podrá solicitar
una prórroga por otros diez días hábiles justificada ante el mismo
departamento, pero transcurrido este plazo no podrá prorrogarse posteriormente,
salvo mediante una constancia del Ministerio de Educación Pública que acredite
la fecha en que será suministrada dicha información.
Una vez
obtenida esta información, se sumará la cantidad de años académicos que cursó
cada estudiante, y luego se sumará el total de cada estudiante para obtener un
gran total de años académicos cursados por todos los estudiantes en las fechas
comprendidas en el artículo 2 de este Reglamento. El monto disponible de ciento
treinta y dos mil colones será dividido entre el total de años académicos y se
asignará a cada trabajador el monto correspondiente a cada hijo o hija, de
acuerdo con los años académicos que haya aprobado. No se pagará ningún monto
por períodos académicos reprobados o inconclusos.
En ningún caso, el trabajador perderá su derecho a la indemnización
por la presentación extemporánea de los documentos, salvo el caso de
prescripción evidente y manifiesta de acuerdo a los
términos del Código de Trabajo. Si algún trabajador sobrepasa los plazos
indicados en el presente Reglamento, no será considerado dentro del cálculo
inicial para determinar el monto a indemnizar por concepto de útiles escolares.
No obstante, el trabajador podrá presentar su reclamo extemporáneo, en el
momento en que cuente con todos los requisitos, pero el monto a otorgársele por
cursos lectivos de cada uno de sus hijos será igual al que hayan recibido los
demás trabajadores beneficiarios por el mismo concepto, entendiendo que el
monto total varía de acuerdo a la cantidad de hijos, y a la cantidad de cursos
lectivos que se hayan aprobado por cada hijo, de modo que se mantenga la
equidad en el beneficio.
CAPÍTULO
IV
Sobre
el beneficio de becas universitarias
a hijos de trabajadores
Artículo 11.—Del
ámbito de aplicación: Todo trabajador municipal que entre en los supuestos
del artículo 1 y haya mantenido a sus hijos cursando estudios universitarios
hasta concluirlos en el período comprendido en el artículo 2, incisos a) y b)
podrá solicitar el pago retroactivo de un subsidio limitado por concepto de
beca de estudios universitarios. La distribución de estos montos se hará de acuerdo
al artículo 71 del Código Municipal y 35 de la Convención Colectiva, mediante
una comisión conformada por dos miembros nombrados por el Alcalde
y dos miembros de las representaciones sindicales. Para acceder al beneficio,
será necesario que el trabajador, extrabajador o hijo de éste en caso de que al
momento de hacer su solicitud haya alcanzado la mayoría de edad acredite que el
presunto beneficiario cumple con los siguientes requisitos:
a) Demostrar haberse encontrado en una situación de escasos recursos o
desventaja social en el periodo comprendido en el artículo 2 de este
Reglamento, lo cual se determinará de acuerdo a los
criterios técnicos correspondientes de conformidad con el Reglamento existente
de becas en la Municipalidad de Heredia, así como las consideraciones
especiales que incluya este Reglamento, prevaleciendo la presente norma
especial.
b) Demostrar que los hijos de los trabajadores o extrabajadores
contaban con capacidad probada para estudiar.
c) Haber concluido una carrera universitaria (Diplomado, Bachillerato
o Licenciatura) en el período comprendido por el artículo 2 del presente
Reglamento.
d) Demostrar un rendimiento académico mayor a 80% durante toda la
carrera.
Una vez verificados los requisitos
anteriores, el monto señalado por el numeral 35 de la Convención Colectiva será
distribuidos equitativamente entre todos los hijos de trabajadores de escasos
recursos que cumplan los requisitos estipulados.
Artículo 12.—Para los efectos de este beneficio se debe entender por
Escasos Recursos o Desventaja Social: La situación económica, social, familiar
o individual que posiciona a una persona al margen de las posibilidades óptimas
de desarrollo humano y superación, según valoración y criterio técnico de una
persona profesional en la disciplina de Trabajador Social de la Municipalidad.
Artículo
13.—Del monto a reconocer: Los montos a reconocer por dicho beneficio
corresponderán a lo estipulado por el numeral 35 de la Convención Colectiva,
que se señala en dicha normativa como un 25% del monto total destinado a becas
anualmente, entre los años de 1998 y 2008. Ahora bien, el monto establecido en
el numeral 35 de la Convención Colectiva comprende no solo las becas para
hijos, sino también para funcionarios, por lo que al 25% citado deberá
deducirse lo que se haya invertido por concepto de becas a funcionarios de la
Municipalidad. Una vez que se haya realizado dicha deducción, el monto
disponible será reconocido retroactivamente y distribuido entre los hijos de
funcionarios de escasos recursos que cumplan con los requisitos estipulados en
el artículo anterior.
Artículo
14.—Del procedimiento para asignar los montos: Para obtener el monto
correspondiente a cada hijo de trabajador o extrabajador, la Municipalidad
verificará previamente con el criterio técnico respectivo el número de
trabajadores que calificaban como de escasos recursos o desventaja social
durante el periodo comprendido en el artículo 2. Para estos efectos las
personas interesadas deberán presentarse ante la Oficina de Igualdad y Equidad
de Género adjuntando los siguientes documentos:
i. Certificación de Registro Civil que demuestre el vínculo familiar
entre el trabajador o extrabajador y el presunto beneficiado.
ii. Fotocopia de cédula de hijos y padre trabajador o ex trabajador del
Municipio.
iii. Declaración jurada donde se indique el ingreso salarial de cada uno
de los miembros del grupo familiar, que vivieron con el presunto beneficiado
durante el periodo en que estuvo cursando la carrera universitaria, siempre
dentro de los períodos comprendidos en el artículo 2. En el caso del
funcionario municipal, no será necesario que señale sus salarios en la
declaración jurada, pues la Administración Municipal tiene acceso a dicha
información.
iv. En caso de que algunos de los miembros del grupo familiar, que
vivieron con el presunto beneficiado durante periodo comprendido en el artículo
2, recibiera ingresos, por concepto de pensiones por parte del Estado, deberá
indicarse el monto en la declaración jurada, independientemente de que se haya
recibido la pensión por régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez,
jubilación, entre otras.
v. Se deberá indicar igualmente el monto recibido, en caso de que se
haya recibido una pensión alimentaria o voluntaria.
vi. En caso de que el o la solicitante o
alguno de los miembros del grupo familiar presentara, durante periodo
comprendido en el artículo 2, alguna discapacidad o enfermedad crónica o severa
debe presentar dictamen médico.
vii. Copia de registro de pagos realizados a las cuotas
escolares/colegiales.
Artículo 15.—El
estado de vulnerabilidad social del presunto beneficiado será definido por el
profesional en Trabajo Social a partir del estudio socioeconómico respectivo,
de la información suministrada por el interesado, considerando los ingresos del
núcleo familiar, el número de miembros de dicho núcleo familiar y cualquier
condición especial de vulnerabilidad que el trabajador acredite en su
declaración jurada. Para estos efectos, la Administración facilitará el
formulario a los trabajadores, el cual será firmado con expreso carácter de
declaración jurada, para no generarle al trabajador una erogación adicional por
este concepto.
Posteriormente,
a los trabajadores, extrabajadores o presunto beneficiario (en caso de haya
hecho su solicitud directamente), la Oficina de Igualdad y Equidad de Género
les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se apersonen a sus oficinas a
acreditar el número de hijos que cursaron y concluyeron estudios universitarios
en las fechas señaladas. Junto con dicha solicitud se deberán presentar los
correspondientes comprobantes de conclusión de estudios, que podrán consistir
en títulos académicos o certificaciones emitidas por la Universidad
correspondiente.
El
trabajador que tenga dificultades para obtener esta información podrá solicitar
una prórroga justificada ante el mismo departamento, la cual se hará por un
plazo igual de diez días hábiles. Este plazo no podrá prorrogarse
posteriormente, salvo mediante una constancia de la Universidad donde acredite
la fecha en que será suministrada dicha información.
Una vez
obtenida esta información, se sumará el total de hijos de trabajadores de
escasos recursos que cursó y concluyó una carrera universitaria en las fechas
comprendidas en el artículo 2 de este Reglamento. El monto disponible
estipulado en el primer párrafo del presente artículo será dividido
equitativamente entre el total de beneficiarios que hayan cumplido los
requisitos.
En
ningún caso, el trabajador perderá su derecho a la indemnización por la
presentación extemporánea de los documentos o comprobantes de conclusión de
estudios, salvo el caso de prescripción evidente y manifiesta de acuerdo a los términos del Código de Trabajo. Si algún
trabajador sobrepasa los plazos indicados en el presente Reglamento, no será
considerado dentro del cálculo inicial para determinar el monto a indemnizar
por concepto de becas universitarias para hijos de trabajadores. No obstante,
el trabajador podrá presentar su reclamo extemporáneo, en el momento en que
cuente con todos los requisitos, pero el monto a otorgársele por concepto de la
beca será igual al que hayan recibido los demás trabajadores beneficiarios por
el mismo concepto, entendiendo que el monto total varía de
acuerdo a la cantidad de hijos, que se hayan concluido y aprobado una
carrera universitaria, de modo que se mantenga la equidad en el beneficio.
CAPÍTULO
V
Sobre
el beneficio de gastos funerarios
Artículo 16.—Ámbito de aplicación:
Todo trabajador municipal que entre en los supuestos del artículo 1 y haya
sufrido el fallecimiento de alguno de los familiares descritos más adelante
durante el período comprendido en el artículo 2, incisos a) y b) podrá
solicitar el pago retroactivo de un subsidio establecido en el numeral 34 de la
Convención Colectiva de 1982.
Artículo
17.—Familiares cubiertos por el beneficio: De acuerdo
al artículo 34 de la Convención Colectiva de 1982, los familiares
comprendidos dentro del beneficio son los siguientes:
a) Padre y madre.
b) Cónyuge o consorte en unión libre legalmente declarada.
c) Hijos menores de edad.
d) Hijos mayores de edad hasta los 25 años que hayan estado
estudiando.
En los casos donde exista dicho vínculo
familiar, pero el mismo no sea reconocido legalmente, se podrá presentar la
solicitud, pero el otorgamiento del beneficio quedará sujeto a la declaratoria
legal del vínculo, sea por autoridad judicial o administrativa.
Artículo 18.—Requisitos:
Con toda solicitud de otorgamiento del beneficio, se deberá acreditar lo
siguiente:
a) En todos los casos, se deberá aportar el acta o certificación de
defunción original, o copia certificada de la misma. No se atenderán copias
simples ni documentos ilegibles.
b) En el caso de padre, madre, e hijos, se requerirá la constancia de
nacimiento emitida por el Registro Civil que haga constar la relación de
parentesco por ascendencia o descendencia.
c) En el caso de parentesco por afinidad, cuando el vínculo sea
matrimonial, se aportará la certificación de matrimonio emitida por el Registro
Civil, copia certificada o testimonio de la sentencia o escritura de
matrimonio.
d) En el caso de unión de hecho, se deberá aportar copia certificada
de la sentencia que declare la unión de hecho legalmente reconocida.
Artículo 19.—Del
monto a reconocer: Los montos a reconocer por dicho beneficio
corresponderán a lo estipulado por el numeral 34 de la Convención Colectiva,
que fuera estipulado en sentencia del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de
Heredia, de las 16 horas 20 minutos del 10 de mayo de 1993, en la suma de ¢3500
(tres mil quinientos colones).
Artículo
20.—Disposiciones finales: El presente
Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal.
03 de mayo del
2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1
vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 147408.—( IN2019340819 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Eduardo Zamora Barquero, cédula de
identidad N° 4-0067-0416, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de
Desamparados, que se detalla a continuación:
C.D.P. MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-047-041951-7 ¢2.416.805,00 11-07-2018 11-01-2019
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa
de interés del 6.36%.
Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Emitida
en San José, el 29 de abril del 2019.
Oficina de Desamparados.—David Gutiérrez Prado, Supervisor Operativo.—(
IN2019340373 ).
Yo Carmen Ureña Naranjo, cédula de identidad Nº 1-0260-0393, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-047-041950-9 ¢6.243.892,50 11-07-2018 11-01-2019
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa
de interés del 6.36%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San José, el 29 de abril del 2019.
Oficina de Desamparados, David Gutiérrez
Prado, Supervisor Operativo.—( IN2019340374 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° 64131481.
Monto $7020.13. Plazo 90 días.
Emitido 26-05-2015. Vence
26-08-2015. Tasa 0.70%
Certificado emitido
a la orden de: Vargas Jiménez Francisco.
Emitido por
la oficina 903 Multicentro
Desamparados, ha sido reportado
como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Firma ilegible.—( IN2019330574 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-961-2019.—Ramírez
Guerrero Rebeca, cédula de identidad 4 0225 0951. Ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del
mes de abril del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019340687 ).
ORI-R-0454-2019.—Lizano
Escalante Karina, R-66-2019, cédula 113770289, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de
Tlaxcala, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—Mba. José Rivera Monge Director.—
O. C. N° 33209.—Solicitud N°
146801.—( IN2019342034 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-514-2019.—Leandro
Sandí Kevin, R-53-2019, cédula: 4 0200 0701, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Maestría en Ciencias, University
of Leeds, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo
del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
146737.—(IN2019341842).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0661-2019.—Ramírez
Sangeado Roberto, R-103-2019, pasaporte:
G21285494, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial,
Instituto Tecnológico de Veracruz, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146895.—( IN2019341327 ).
ORI-R-0663-2019.—Arrieta Ortega Carmen Lucía, R-107-2019, pasaporte:
AU810306, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Médica, Universidad de Cartagena, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del
2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 146896.—( IN2019341332 ).
ORI-R-0634-2019.—Riba
Hernández Laura, R-108-2019, cédula 110110197, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Maestría en Ciencias, Universidad de de Sâo Paulo, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de marzo del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146899.—( IN2019341334 ).
Reconocimiento
y equiparación de título extranjero
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría
en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
México, a nombre de Salas Rojas Marisol, cédula de identidad: 2-0402-0481. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela,
a los veinticuatro días del mes de abril de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2019340261 ).
CAJA COSTARRICENSE DE OTORGAMIENTO
DE AUDIENCIA 361 LGAP
El Comité Central de Farmacoterapia como ente asesor
de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 67 de la sesión N°
2019-12, celebrada el 27 de marzo
del 2019, otorga un plazo
de diez días, a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieran verse
afectadas por el proyecto
de modificación de las siguientes
normativas enlistadas a continuación, las cuales fueron publicadas en La Gaceta N° 182 del 3
de octubre del 2018, para que expongan
su parecer:
1- Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías
oncológicas y hemato-oncológicas.
2- Condiciones
especiales para la adquisición
y precalificación institucional
de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia.
3- Condiciones
Especiales para la adquisición
y precalificación institucional
de medicamentos biotecnológicos
y biológicos.
El proyecto de modificación de las normativas ut supra podrá ser descargado en el siguiente link
https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/audiencias-medicamentos.zip, o
bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la ruta: TRANSPARENCIA / AUDIENCIAS PUBLICAS.
Para mayor información, así como la presentación de
argumentos, diríjanse a los siguientes correos electrónicos:
brhidalgo@ccss.sa.cr;
anvargasc@ccss.sa.cr.
San José,
3 de
mayo del 2019.—Dirección de Farmacoepidemiología.— Licda. Rocío
Pérez Pérez, Jefa, Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—1 vez.—( IN2019340986 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Francisco
Javier Alegría y Arelis Betania Rojas García, ambos, nicaragüenses, de oficio y
domicilio desconocidos, se les comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, el cual resuelve
en Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional, en beneficio de
la persona menor de edad Yeneyling Roos Alegría Rojas, de nacionalidad nicaragüense, nacida el
27 de julio de 2003, hasta tanto se disponga lo contrario en sede
administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. ( Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente Nº
OLSJE-00386-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 147001.—( IN2019339045 ).
A la señora Marisol
Gaitán López, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas seis minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gaitán
López, nacida el 14 de abril de 2019, hasta tanto se disponga lo contrario en
sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste,
casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJE-00060-2019.—Oficina Local San José Este.
Licda.—Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
144915.—( IN2019339055 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 20 de marzo
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor de Mairo
José Canales Cahves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703050876, con fecha de nacimiento
14/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Elinor Canales Obando por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° 009-2019.—Solicitud N° 147016.—( IN2019339091 ).
A la señora Fiorella González García, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 1-1381-0107,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de marzo
del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de las PME,
Fabián Caleb Alvarado González, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-20170395 con fecha de nacimiento
14/02/2008, en favor de las PME, Daniel González García, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 1-21580902
con fecha de nacimiento 25/11/2012, en favor de las PME, Samuel Francisco
González García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-22460887 con fecha de nacimiento 23/01/2016. Se le confiere audiencia a la señora Fiorella
González García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad
Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00127-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martinez, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
147020.—( IN2019339146 ).
A la señora Daisy Marcela
Quirós Umaña, cédula de identidad número 1-1820-0222, soltera, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reichel
Natasha Quirós Umaña, bajo expediente administrativo número OLPZ-00027-2018. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00027-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 147036.—( IN2019339209 ).
A los señores Yorleni Brenes Villalobos, cédula de identidad N° 401860092 y Janer Eduardo Villamil, de nacionalidad
colombiano, identidad desconocida y ambos de domicilios desconocidos por esta
oficina local se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos
del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve que modifica la resolución de las
ocho horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho en el sentido de
modificar el cuido provisional por abrigo temporal y reubicar a las personas
menores de edad Rachel Camila y Jeico Jabet ambos Herrera Brenes en albergue institucional de
Puriscal y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para continuar
el abordaje pertinente y recomiende lo que más convenga a las personas menores
de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-00118-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 147054.—( IN2019339216 ).
A la señora Adriana
Murillo Menocal, cédula de identidad número 207200483, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo
temporal, de las personas menores de edad Ana Yeri Urbina Murillo, Isaac Ismael
Urbina Murillo y Eric David Urbina Murillo titulares de las cedulas de persona
menor de edad números, 209170373, 121830191 y 121070218, con fechas de
nacimiento 04-05-2009, 25-09-2013 y 25-01-2011, respectivamente. Se le confiere
audiencia a la señora Adriana Murillo Menocal por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00177-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 147058.—( IN2019339217 ).
A Johana Patricia Arya Guzmán y Charlie José
Reyes Elizondo que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta
oficina de las catorce horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. se dictó
resolución de adoptabilidad, en favor de las PME Dominic
y Cameron ambas Araya Guzmán y Aisha Naomi Reyes Araya por lo que podrán
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Exp: OLG-00428-2015.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147061.—( IN2019339219 ).
Se comunica a Arling
Rubí Obando López, la resolución de las once horas con treinta minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve, y la resolución de las once horas del
veintidós de marzo del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de
protección de abrigo temporal y su modificación a PEP de cuido temporal, a
favor de la PME Eidan Diario Obando Moreno, en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00587-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
147065.—( IN2019339220 ).
Se comunica a Alicia Ventura Vásquez,
la resolución de las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente a declaratoria administrativa de adoptabilidad
de las personas menores de edad Keila Rubí y Morfi, ambos Díaz Ventura.
En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLG-00462-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 27 de marzo
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 147073.—( IN2019339222 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Nidia Diney
López Solís, cédula de identidad N° 16-0381-0180,
mayor, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor José Ángel Rivera Sandi, cédula de identidad
N° 1-1061-0570, sin más datos
conocidos, se les comunica resolución de las once horas del veinte
de marzo del dos mil diecinueve,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad José Alfredo Rivera López, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00081-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00081-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 147047.—( IN2019339215 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jorge Vladimir
Rodríguez Juvier, las resoluciones
administrativas de las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho y de las once horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, dictadas por la oficina local de
Cartago, mediante la cual
se dicta medida de protección
de abrigo temporal y su
posterior reubicación en recurso familiar en favor de la
persona menor de edad Natán David Rodríguez Cruz. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00631-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147514.—( IN2019341010
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Katherine de los Ángeles Arguedas
Fernandez, cédula de identidad número 1-1611-0237,
mayor, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de
las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se
dio Inicio del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa y Dictado
de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keila Sofia
Arguedas Fernandez, bajo expediente administrativo
número OLPR-00179-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPR-00179-201.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 147480.—( IN2019340872 ).
Se comunica a María Gabriela Casasola Mena y
Ramón Vargas Rivera, la resolución de las diez horas del veintiocho de marzo
del dos mil diecinueve en el cual se archiva proceso especial de protección a
favor de la PME Rayshel Vargas Casasola. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00028-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
147521.—( IN2019341017 ).
Al señor Enrique Umaña
Arrieta, titular de la cédula de identidad costarricense número 708500382, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:30 horas del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de
internamiento a centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el
Centro de Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber
Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le
confiere audiencia al señor Enrique Umaña Arrieta por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
Nº OLPO-00311-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud
N° 147523.—( IN2019341021 ).
A German Daniel
Ramírez Chavarría, se le comunica
la resolución de las trece
horas del veinticinco de marzo
del dos mil diecinueve, donde
se resuelve: I) Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
Dévora Patricia Ramírez Bonilla. II) Descartar el hogar recurso de la señora Sidey Núñez Garita
para la reubicación de la joven
Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su
hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla. III.—Se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla, en
un albergue del Patronato
Nacional de la Infancia de acuerdo
a sus necesidades, permaneciendo
en el Albergue Institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo junto a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, donde
se encuentran protegidos desde el 11 de marzo del 2019. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de
las personas menores de edad.
III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden
las visitas de la progenitora
Shirley Mayela Bonilla Quirós
a su hija Dévora Patricia Ramírez Bonilla y a su
nieto Jacob Daniel Ramírez Bonilla. IV) Se le advierte a los señores German Daneila Ramírez Chavarría y
Shirley Mayela Bonilla Quirós
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les indica
que deben coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
V) Esta oficina local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el Legajo del expediente número OLHN-00070-2018 de la persona menor
de edad Dévora Patricia
Ramírez Bonilla y el expediente N° OLA-00246-2019 de
la persona menor de edad
Jacob Daniel Ramírez Bonilla a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Heredia Norte para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordena dar el seguimiento
correspondiente para que se elabore
un Plan de intervención con su
respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales
antes del vencimiento de las medidas
de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa
de protección acorde a las necesidades de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su
hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla para su reubicación. Asimismo deberá de coordinar acciones con las profesionales del Equipo de Protección de la Dirección
Regional de Alajuela para las visitas del joven Cristian Alonzo Ramírez Araya a su
hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, cuando éste las gestione, por no existir en el contenido de los autos motivos para el impedimento de
las mismas. VI) Se le otorga
a los progenitores, German Daneila
Ramírez Chavarría y Shirley Mayela
Bonilla Quirós el plazo de cinco días hábiles
dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso
de requerir una audiencia la soliciten
dentro de este mismo plazo a este
Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia
de Alajuela y al Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito
Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo
en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Legajo Expediente Administrativo N°
OLHN-00070-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Mariela
Acón Chan.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 147526.—( IN2019341024 ).
Al señor Misael Osorio Reyes, hondureño,
sin mas datos, se les comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del
veinticinco de febrero del
dos mil diecinueve, dictada
por esta oficina local, mediante la cual se resuelve: protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano a favor de la persona menor
de edad Daniela Astrid Osorio Roque, institución situada en Puntarenas, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social a la familia.
Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de
las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del
recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00019-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 147529.—( IN2019341047 ).
Comunica al señor: Isaac
Adrián López Chacón, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad número 503880949, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las ocho horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve en la cual se
ordena: medida de protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad Neydriany Ikzury
López Williams, de un año y seis meses de edad, nacida el 29 de setiembre de
dos mil diecisiete, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 409, asiento 305, hija de los señores Naomy Theressa Williams Gayle e Isaac Adrián López Chacón, para
que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Nidia
Gayle Ferguson, mayor de edad, costarricense, soltera, educadora, portadora de
la cédula de identidad número: 700700621, vecina de Siquirres, Barrio San
Rafael. Recurso: el de Revocatoria y Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto, siendo competencia de ésta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución.—Expediente OLSI-0079-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 147535.—( IN2019341050 ).
A la señora Damaris Oporta Gutiérrez y
al señor Cresencio Urbina
se les comunica que por resolución
de las once horas del veinte de marzo
del año dos mil diecinueve
se inició un proceso
especial de protección bajo la modalidad
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delmarelys, José, Linda, Francisco, María y Cresencio todos de apellidos Urbina Oporta. Se
concede a los señores citados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00035-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147538.—( IN2019341052 )
A: Carlos Eduardo
Guerrero Cano y Karola Valerya Rivas Sánchez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Departamento de Atención Inmediata de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos
mil dieciocho, en la que se
resuelve: 1-Dar inicio al proceso especial de protección.
2-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Jorge
Eduardo Guerrero Rivas, bajo el cuido provisional del
señor Mauricio Leonel Rivas López, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
3-Brindar orientación, apoyo
y seguimiento por seis meses
a la familia de Jorge Eduardo Guerrero Rivas, durante el cual deberá la oficina del PANI en Grecia definir y poner en práctica
un plan de intervención. 4-La documentación
permanecerá en la oficina del PANI en Grecia a fin
de que se continúe con la respectiva
investigación. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLGR-00020-2019.—Oficina Local de Grecia.—29
de marzo del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 147540.—( IN2019341055 ).
Se le comunica al señor Jorge Iván Erazo
Garcés, de nacionalidad colombiana, identificación número PCC16514758, en su
condición de progenitor de las personas menores de edad Luciano Enrique e Iris Luzmarina ambos Erazo Quirós, que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº
PE-PEP-0044-2019 de las 09 horas, 51 minutos del 29 de marzo de 2019, que en su
parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón,
contra la resolución de las 07 horas, 45 minutos del 22 de enero de 2019,
dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este.
Segundo: Dada la fecha de vigencia de la Medida de Protección impugnada,
proceda de inmediato la Oficina Local de San José Este a definir la situación
de la Persona Menor de Edad Luciano Enrique Erazo Quirós. Para lo cual, deberá
adoptarse la decisión que mejor garantice sus derechos fundamentales, así como
su Interés Superior. Tercero: Como parte del abordaje integral del proceso y
siendo que del análisis del expediente se evidencia que la persona menor de
edad Iris Luzmarina Erazo Quirós, está bajo el
cuidado de su abuelo materno, señor William Quirós Mejía, sin que se haya
judicializado el proceso especial de protección, deberá de inmediato, la
Oficina Local de San José Este, proceder a interponer el proceso judicial que
defina su situación legal, conforme a la decisión que mejor garantice sus
derechos e intereses. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Joanna
Rebeca Quirós Chacón de forma personal. Al
señor José Gilberto Salguera Muñoz se le tiene como parte interesada en el
proceso en su condición de presunto Progenitor biológico del niño Luciano
Enrique, e igualmente se le notifica de forma personal. Al señor Jorge Iván
Erazo Garcés, mediante la publicación de edicto. Quinto: Se devuelve el
expediente número OLSJE-00108-2017 a la Oficina Local de San José Este para que
continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera,
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
147542.—( IN2019341056 ).
Al señor Wilbert Céspedes Ilama, se comunica las resoluciones de las 14 horas del 22 de febrero
del 2019 y la de las 12 horas del 29 de marzo del
2019, que resolvió según su orden: El egreso
de la pme A.C.A. del albergue
institucional bajo la responsabilidad
de recurso familiar con modificación
de medidas de protección de
cuido provisional y la modificación
de resolución a medidas de abrigo temporal a favor de dicha
persona menor de edad. Continúe el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a
quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Además se le concede audiencia el plazo
de tres días hábiles a partir de su última publicación,
para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo
y definir lo que corresponda
en bienestar de dicha pme. Expediente
OLSM-00085-2017.—San Miguel, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147545.—( IN2019341059 ).
Al señor Guadamuz
Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad
N° 603960389, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:13 horas del 13/03/2019, donde se dicta medida de Protección al Instituto
Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores
de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense N° 120800759, con fecha
de nacimiento 22/02/2010, Guadamuz
Murillo Murillo Britany, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 605410294, con fecha
de nacimiento 15/01/2013, Guadamuz
Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014. Se le confiere
audiencia al señor Guadamuz
Marín Juan Gabriel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00327-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 147547.—( IN2019341068 ).
Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad Nº 603520948, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 10:12 horas del 12/03/2019 donde se dicta medida de protección al
Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad
Fuentes Espinoza Starlin Astuar,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
605020959, con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis Nayeli,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605080377,
con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal
Gabriel, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 605150285, con fecha de nacimiento
28/10/2008. Se le confiere audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00333-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147570.—( IN2019341133 ).
Al señor Martín Javier
Salas Villegas, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 701940087, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019, en la
que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional, en
hogar sustituto a favor de Yismey Jimena Salas Solís,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
703920377, con fecha de nacimiento 13/07/2015. Se le confiere audiencia al
señor Martín Javier Salas Villegas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147573.—( IN2019341136 ).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
empleados del INFOCOOP. Comunica el acuerdo tomado en la Asamblea
Extraordinaria N° 61-2019 celebrada el 29/04/2019 el
cual indica: “aplicar un 25% del capital social acumulado al 30/04/2019 a las
deudas internas (cooperativa y fondos de cesantía) de todos los asociados y
reajustar las cuotas de las obligaciones que fueron abonadas para que cada
asociado obtenga una mayor liquidez (la aplicación de este porcentaje a las
deudas se regirá bajo este orden: primero COOPEJORNAL, R.L. de acuerdo a la
garantía que posean sus operaciones (Capital Social, sin Fiador, con Fianza,
con Hipoteca u otras), segundo los FONDOS DE CESANTÍA de acuerdo a la garantía
que posean sus operaciones (con Fianza, con Hipoteca u otras ), y en caso de
existir un saldo a favor después de aplicadas las obligaciones o de los
asociados que no tienen deuda donde aplicar dicho monto realizarle una cuenta
de ahorro a la vista para que disponga del mismo. Con 73 votos a favor y 1 voto
en contra, Acuerdo Firme.
Arline Lizzeth Solano Hernández.—(
IN2019340287 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre
la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)
sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, mayo 2019, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con
treinta minutos del día miércoles 22 de mayo del 2019.
Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-035-2019.
(***) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario,
Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº
095-2019.—( IN2019343530 ).
A LOS
USUARIOS DE SERVICIO
Y AL PÚBLICO EN GENERAL
De conformidad con el Oficio DM-MAG-0211-2019
del Despacho del Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, el Ing. Arturo
Solorzano Arroyo fue nombrado como miembro de la Junta
Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en calidad de representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Por
tratarse de un nombramiento complementario en que se sustituye a un miembro
designado a inicio de período, el citado rige a partir del 07 de marzo hasta el
01 de diciembre del año 2019.
De esta
forma la Junta Directiva se mantiene integrada de la siguiente manera:
MIEMBROS
JUNTA DIRECTIVA
REFERENCIA: OFICIOS DM-MAG-833-2017,
282 Y 388-2018 Y 0211-2019
Nombre Representante
1. Ing. Francisco Sedo León (Presidente) Consejo
Nacional de Producción.
2. Ing. Arturo Solorzano Arroyo Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
3. Lic. Rolando Brenes Morales Productores de Semillas.
4. Lic. Adrián Moreira Muñoz Ministerio de
Planificación y de Política Económica.
5. Ing. Luis Orlando Barboza
Barquero Laboratorio Oficial
(CIGRAS-UCR).
Todos los
nombramientos vencen el 01 de diciembre del año 2019.
Departamento
Administrativo, Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019341064 ).
La Municipalidad de Golfito mediante la resolución R-AM-MG-005-2019 de
las 16:04 horas del 26 de febrero de 2019, en la figura del Lie. Elberth Barrantes Arrieta, en calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Golfito procedió a aprobar para su aplicación la Matriz de
Información del Mapa de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del cantón de Golfito provincia Puntarenas, elaborada por el
Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda conforme dispone el artículo 12 siguientes y
concordantes de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Inmuebles N° 7509, así como el Informe Técnico que la sustenta.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El mapa original de valores de terrenos por
zonas homogéneas que dio origen a esta Matriz y la misma se encuentra a
disposición del público en general en la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad de Golfito. Igualmente la Municipalidad de Golfito se adhiere al
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado en La
Gaceta N° 226, Alcance N°
288 del 29 de noviembre 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda (O.N.T), el cual contiene una descripción detallada de
cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus
componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los
procesos de declaración, fiscalización y valoración. Rige a partir de su
publicación.
Golfito, 22 de abril del 2019.—Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019339524 ).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Rmak S. A., cédula jurídica
3-101-774768, solicitante de concesión de la parcela 29-C de playa Coyote. Con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del
02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número
29-C. Mide 1.333,00 metros cuadrados, para darle un uso de residencial
turístico. Sus linderos son: Norte, Propiedad privada; sur, zona restringida de
la Zona Marítima Terrestre (lote 29-B); este, calle pública, oeste, zona
restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 30-A). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019342001 ).
CONVOCATORIA
A AUDENCIA PÚBLICA
En acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la sesión ordinaria N° 157, acta N° 185 del 29 de abril del 2019, que indica lo siguiente:
ACUERDO
AC-096-19
“Se acuerda: Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11,
13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso a) y 12 de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; 21
del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET-H; los oficios AL-453-2019 y AL-688-2019
de Alcaldía Municipal, VIC-I-395-19 de la Vicealcaldía,
GA-134-2019 y GA-203-2019 del Subproceso Gestión Ambiental; y siguiendo las
recomendaciones de la moción que origina este acuerdo, las cuales hace suyas
este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone:
modificar el Acuerdo AC-080-19 de Sesión Ordinaria 153, Acta 179 del 01 de
abril 2019, para que en adelante su parte dispositiva se lea de la siguiente
manera: primero: convocar audiencia pública a fin de presentar a los vecinos
del cantón de Escazú e interesados el PLAN municipal para la gestión integral
de residuos sólidos, a realizarse el jueves 27 de junio 2019, a las
diecisiete horas, en el Salón de Sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de
Escazú, la cual será presidida por un representante de la Comisión PMGIRS, y
contendrá en el orden del día de la audiencia como primer punto, la
presentación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, como segundo
punto la recepción y evacuación de observaciones y/o consultas verbales, y como
tercer punto la recepción de observaciones y consultas por escrito, las cuales
se contestarán posteriormente por escrito; para cuyo efecto se pone el mismo a
disposición del público en general en el sitio web: http://escazu.go.cr; o
mediante solicitud digital al Subproceso Gestión Ambiental; las observaciones y
consultas por escrito, se recibirán al correo electrónico:
j.ambiental@escazu.go.cr , o bien se podrán entregar mediante nota dirigida a
ese Subproceso, hasta el día de la Audiencia Pública. Segundo: instruir a la
Secretaría Municipal para que publique esta convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional o local. Notifíquese este
acuerdo a la Contraloría General de la República y al señor Alcalde Municipal
para lo de su cargo. Declarado definitivamente aprobado.
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1
vez.—O.C. N° 36594.—Solicitud N°
147678.—( IN2019341595 ).
COCO PURA
VIDA CIENTO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La agenda de la sociedad: Coco Pura Vida
Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-278360, convoca a la asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el 06
de junio del 2019, en el domicilio social, a las 15:00 horas, la agenda es:
1- Verificación del quórum.
2- Informe Balance de Situación de la Empresa.
3- Reforma de la cláusula sexta pacto social:
Aumento de capital.
4- Autorizar al notario público para la
protocolización del acta de esta asamblea si es necesario.
5- Declaratoria acuerdo firme.
6- Despedida.
Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2019343590 ).
MAÍZ INDUSTRIAL DE GUANACASTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La agenda de la sociedad Maíz Industrial de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037813, convoca a
la asamblea extraordinaria
de socios a celebrarse el 6
de junio del 2019 en el domicilio social a las 17:00 horas, la agenda es:
1- Verificación del quórum.
2- Informe balance de situación de la empresa.
3- Reforma
de la cláusula cuarta pacto social: aumento de capital.
4- Autorizar
al notario público para la protocolización del acta de esta asamblea si es necesario.
5- Declaratoria
acuerdo firme.
6- Despedida.
Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2019343591 ).
DISTRIBUIDORA
MATALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Distribuidora
Matalva Sociedad Anónima, cédula de personería
número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y
nueve, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en
Guanacaste-Abangares, Las Juntas, setenta y cinco metros al norte y cincuenta
metros al este de la entrada al Colegio Agropecuario de Abangares, el día 07 de
junio del 2019, a las 16:30 horas y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Toma de acuerdos. b) Asuntos varios.—Guanacaste,
09 de mayo del 2019.—Luis Diego Matarrita Ulloa, Presidente.—1 vez.—(
IN2019343657 ).
CONDOMINIOS
LA UVITA S. A. (3101028266)
Condominios La Uvita S. A. (3101028266),
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria el 9 de junio 2019, en su
sede a las 15 horas. Se agenda 1-Remoción y nombramiento del puesto de tesorero
y secretario. 2-Soluciones al reclamo de mejoras realizadas por el socio Julio
González a la sociedad. 3-Otros.—Leda González González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019343701 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica convocatoria asamblea
general extraordinaria N° 45-2019
Los doctores
Silvia Elena Coto Mora, Presidenta
y Cristian Naranjo González, Secretario, convocan a asamblea
general extraordinaria N° 45-2019 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, para lo cual se remite
la siguiente agenda:
Agenda asamblea
general extraordinaria N° 45-2019
Fecha: Lunes 10 de junio del 2019.
Lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Hora: 5:30 p. m. en
primera convocatoria (mitad más uno
de los colegiados activos)
6:00 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).
Comprobación de quórum.
Himno Nacional.
Reglas de Participación en la Asamblea.
Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Modificación al Reglamento de Examen de Incorporación
e Idoneidad Profesional del
Colegio de Médicos Veterinarios.
Lic. Maurilio Céspedes
Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2019343872 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIONES
De conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de
Construcción, S.A, cédula de persona jurídica N°
3-101-77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer el certificado
accionario siguiente: Certificado número 4 serie C de las acciones privilegiadas
y nominativas que representa una acción con un valor de un colón. Se les
comunica a los interesados que se escucharan oposiciones en sus oficinas dentro
del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San
José, 02 de abril del 2019.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Presidente.—Didier
Fernández Quintanilla, Vicepresidente.—( IN2019338718 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería en
Telemática, inscrito bajo
el tomo XII, folio 7, asiento 54511 a nombre de Óscar Monge España, cedula de identidad número 1-1106-0323. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338732 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo IV,
folio 475, asiento 23854 a nombre de: Bernal Andrés Jaén Méndez, cédula de
identidad Nº 503200871. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por la pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 09 de abril del
2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019338803 ).
LOS CRISANTEMOS DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que los señores Craig
Gallagher, de nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número
046939219 y Lisa Gallagher de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 047471085, propietarios de 1 (Una) acción común y nominativa de 1,000 (mil)
colones de la compañía Los Crisantemos Del Coco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101- 190893, han solicitado
la reposición del certificado
número CUATRO que ampara
las referidas acciones en virtud de haberse
extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute
sobre la Villa número 2
(DOS) del complejo Los Crisantemos
del Coco. De conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas
ubicadas en Guanacaste,
Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial El Pueblito Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
y/o notificaciones al Lic.
Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y tres veces
en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339159 ).
MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que la señora Cynthia
Lynn Wright de nacionalidad estadounidense,
portadora del pasaporte de su país número
592068081, propietaria de 6,740,327 acciones privilegiadas y nominativas de 10 (diez) colones cada una de la compañía Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-27686, ha solicitado
la reposición del certificado
correspondiente que ampara las referidas acciones
en virtud de haberse extraviado. Estas acciones garantizan el uso, goce y disfrute sobre la Villa número 15 del complejo Bahía Pez Vela. De conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a
esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Torre La Sabana, primero piso o en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Carrillo,
Playas del Coco, exactamente en
el Centro Comercial El Pueblito
Oficina número dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado
Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno
de los diarios de circulación
nacional).—San José, 24 de abril del 2019.—Lic. Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario.—( IN2019339163 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición del Título de licenciatura en derecho, por causa de extravío por
fuego, Emitido por la universidad con fecha 06 de diciembre de 2018, a nombre
de Fonseca Valverde Roxana de Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad
3-0405-0689, inscrito en el código de la universidad 25, asiento 195663 del
Consejo Nacional de educación superior universitaria (CONESUP) y en el Registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica. En el tomo 3, folio
173, asiento 4470. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.
San José, 29 de abril de 2019.—Flérida Méndez
Herrera, Registradora.—( IN2019339229 ).
TIENDA DE PASAMANERÍA EL CHIC DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tienda de Pasamanería El
Chic de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y seis, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad,
dentro del término de un mes
a partir de la tercera publicación de éste aviso.—San José, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Jaimie. Pamela Pardo Mora, Notaria.—(
IN2019339258 ).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que,
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 600 a nombre de Compañía Inversionista Palmareña S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-023719. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 27 de febrero del
2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019340297 ).
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
Se hace saber a quién interese del extravío de los siguientes títulos valores
Numeral |
Emisión |
Monto |
Cédula |
115 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
116 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
117 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
118 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
119 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
174 |
B |
100.000 |
1-1060-0078 |
312 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
313 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
314 |
B |
1.000.000 |
1-1060-0078 |
Dichos títulos
corresponden a certificados
de cesión emitidos por el
Partido Acción Ciudadana mediante acuerdo del comité ejecutivo nacional en sesión
ordinaria número 7, libro de actas 6, acuerdos 1 y 2, dicha sesión celebrada el 15 de noviembre 2017.—Juan Gabriel Pérez Salguera.—( IN2019340370 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Para efectos de lo dispuesto en los artículos
478 y siguientes del Código de Comercio se anuncia la venta de todos los
activos que componen campus que actualmente
operan UGA Ecolodge and Research
Station S.A., y University
of Georgia Foundation
en San Luis de Monteverde, Puntarenas en la propiedad inscrita en el Registro
Nacional de la Propiedad, provincia de Puntarenas, con matrícula 182822-000. Se
cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario, e-mail rleiva@fayca.com,
teléfono 2105-3738, oficinas del Bufete Facio & Cañas, Sabana Business
Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta
ciudad.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—( IN2019340779 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRASPASO
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Real Hotels and Resorts Inc y Roble International Corporation
donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: Plaza Roble, número de
registro 111239 y Torre Roble número de registro 111867. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a
acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la
primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Costa Rica, 26 de marzo del 2019.—Vivian Gazel Cortés, Notario Pública.—(
IN2019340835 ).
CONDOMINIO
VILLAMAGNA
Condominio Villamagna, cédula jurídica número 3-109- 442324, solicita
la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de
Junta Directiva, y Caja, Se cita y emplaza a los interesados para que puedan
formular oposición haciendo valer sus derechos.—Luis
Diego Lizano Sibaja, Notario.—( IN2019340946 ).
MTO ENTERPRISES LLC
Componentes Innovadores
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
comunica que la compañía
MTO Enterprises LLC, una compañía constituida
y organizada de conformidad
con las leyes del estado de
Illinois, Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 005 por 10 cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición,
favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de ésta publicación.—San José, 29 de
abril del 2019.—Michael Thomas O’Connor.—( IN2019341089 ).
BROCATO
AZUL DEL NORTE S. A.
El suscrito Ariel
Gustavo Pérez Young, cédula de identidad ocho-cero cero setenta y nueve-cero
ochocientos noventa, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Brocato Azul del Norte S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve y
como dueño del cien por ciento del capital social de esta sociedad, para
efectos de reposición, informa del extravío del certificado número uno y dos de
acciones que representan el cien por ciento del capital sociedad de esta
sociedad, sean diez acciones de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier
tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus
derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará
la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Ariel
Gustavo Pérez Young, Apoderado Generalísimo.—( IN2019341286 ).
INTERACTION
AGENCIA DE PUBLICIDAD S.A.
Se publica edicto de cesión del nombre
comercial Interaction, operado por la compañía: Interaction Agencia de Publicidad S.A., cédula jurídica Nº 3-101-601889. Por tanto, se cita y emplaza a terceros,
acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus créditos y/o derechos. Oficinas de Interaction
en San José, Los Yoses, calle 37 entre avenidas 10 y 12.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—(
IN2019341448 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES
ROCAL INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rocal
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero sesenta y
cinco mil quinientos ochenta y cuatro, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional y el
procedimiento de Solicitud de Legalización de Libros, comunica y procederá con
la reposición de los libros legales de la compañía: por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros registro de socios, libro de actas de asamblea de
socios, libro de actas del consejo de administración.—San José, dos de mayo del
2019.—Guiselle Hernández Chavarría, Tesorera.—1
vez.—( IN2019340823 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
INFORMA
Las empresas nacionales
o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo
61 del Reglamento Interior General del CFIA. Por lo
anterior, el CFIA informa a las empresas
que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos,
que se otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación, contados a partir del día hábil siguiente
de la presente publicación.
En caso de no realizarla dentro de ese término,
se procederá con la desinscripción
de la empresa en los registros del CFIA. Por último,
se comunica que el CFIA estará
facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura,
que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional. Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.—Ing.
Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 116-2019.—Solicitud Nº 147367.—( IN201340825 ).
ALECAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alecal Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil ciento veintisiete, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y el
procedimiento de Solicitud de Legalización de Libros, comunica y procederá con
la reposición de los libros legales de la compañía: por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros registro de socios, libro de actas de asamblea de
socios, libro de actas del consejo de administración.—San José, tres de mayo
del 2019.—Guiselle Hernández Chavarría, Tesorera.—1
vez.—( IN2019340828 ).
LAVACAR Y LUBRICENTRO LUIS
ALBERTO TELLEZ E HIJOS S. A.
Lavacar y Lubricentro
Luis Alberto Téllez e Hijos
S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro siete cero dos ocho seis, la reposición de los siguientes tres libros contables: Mayor, Diario y Inventarios y Balances,
y los libros de actas de socios, accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria
de San José dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019340913 ).
INVERSIONES
SANACOT DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sanacot
de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos siete mil trescientos catorce, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración todos
número uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Eduardo Sanabria Brenes, Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019341140 ).
RUBERIC SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Telma Rubinstein Erich,
mayor, casada una vez, Odontóloga, portadora de la
cédula de identidad uno-cero
cinco cero dos-cero dos uno
nueve, vecina de San José, en calidad de vicepresidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Ruberic Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y uno, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Socios, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría pública licenciado Óscar Sáenz Ugalde, al teléfono
8848-3142 o al correo saenzabo@gmailcom,
en él termino
de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Telma
Rubinstein Erich P/Ruberic Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2019341294 ).
CHAVES Y
VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSULTORES
E INVERSIONES
OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Chaves y Vargas Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101125913 y Consultores
e Inversiones Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101024606, hacen del conocimiento público que por
motivo de extravío, la señora Inés Guadalupe Chaves Vargas, cédula de identidad
Nº 103580470, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de ambas sociedades solicita la reposición del
tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de ambas sociedades.—San
José, 24 de abril de 2019.—Inés Guadalupe Chaves Vargas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019341319 ).
Condominio Hacienda Gragal Lote Sesenta
y Cinco Emu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101380975 y Karolita
Número Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101364345 hacen
del conocimiento público
que por motivo de extravío,
el señor Miguel Enrique Méndez Chaves, cédula de identidad N° 108160205, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de ambas sociedades solicita la reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de ambas sociedades.—San José, 24 de
abril del 2019.—Lic. Miguel
Enrique Méndez Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2019341320 ).
NOVOHISPANA
ARQUITECTURA S. A.
Novohispana Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101234651 hacen del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Miguel Enrique Méndez Chaves, cédula de identidad N° 108160205, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de ambas sociedades solicita la reposición del tomo primero de
los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva de ambas sociedades.—San José, 24 de
abril del 2019.—Miguel Enrique Méndez Chaves, Secretario.—1 vez.—( IN2019341321
).
M Y M
CONSULTORES EN RIESGOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
M Y M Consultores En Riesgos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101128118 hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Miguel Enrique Méndez Ugalde, cédula de identidad
103410375, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
ambas sociedades solicita la reposición del tomo primero de los libros legales
de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva de ambas sociedades.—San José, 24 de abril de 2019.—Miguel Enrique
Méndez Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2019341322 ).
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Curridabat, cédula jurídica N°
3-007-084054, gestionará la reposición de los libros legales, Diario y Actas
del Subcomité de Tirrases debido al extravió de los
mismos. Presidente; Jonathan Vindas Ulate, cédula 4-168-415. Es todo.—Jonathan Vindas Ulate, Presidente.—1 vez.—( IN2019341404
).
CANCELACIÓN
DE CONVOCATORIA
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS)
S. A.
En relación a la convocatoria realizada a los
socios de Panamerican Woods (Plantations)
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-243251 -la
sociedad-, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevaría a
cabo el 22 de mayo de 2019, la cual fue publicada por medio de La Gaceta
N° 59 del 25 de marzo de 2019; se les indica que por
motivos varios la junta directiva de la sociedad ha decidido proceder con la
cancelación de dicha asamblea, motivo por el cual no se celebrará actividad
alguna dicho día.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2019343616 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Protocolización
del acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la Compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, en la cual se modifica
la cláusula del capital social en
razón de su disminución. Escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—(
IN2019339065 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de
Ababa Tres S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y
se nombra nuevos presidente y secretario.—Heredia, 02
de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—( IN2019340466 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número cuarenta y tres de accionistas de la sociedad
Bimbo de Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó disminuir el
capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Notario Público.—( IN2019336217 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy a las 11:00 horas protocolicé reforma de cláusulas
cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Fabiam
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2019.—Loana Leitón Porras.—1
vez.—( IN2019339317 ).
Ante esta Notaría,
mediante escritura pública 144, se protocoliza el acta número 1 de reunión de cuotistas de Inversiones Javr
Quince Cero S.R.L., de las 10 horas del 22 de abril del 2019, donde se
acuerda disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 29 de
abril del 2019.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019339344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo CH D PO Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2019003903.—(
IN2019340041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Sonar CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—CE2019003904.—( IN2019340042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CRJ Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Babbar
Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2019003905.—( IN2019340043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada A&Z Rancho Nosara LLC Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019003906.—(
IN2019340044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Finca de Geisha Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2019003907.—( IN2019340045 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Renovatio
Rasami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019003908.—( IN2019340046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Paniagua Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Oviedo Betrano,
Notario.—1 vez.—CE2019003965.—( IN2019340047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Agus MM Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1
vez.—CE2019003966.—( IN2019340048 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Auto Spa Don Rafa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019003967.—( IN2019340049 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 25 minutos del 16 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Electric Jobs Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019003968.—(
IN2019340050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada U. Maya
Valeria MY&V. Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019003969.—(
IN2019340051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aumakua Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003970.—( IN2019340052
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brujildas Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003971.—(
IN2019340053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabo Cero
Tres Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003972.—( IN2019340054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Trasportes Maluxa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2019.—Lic.
Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019003973.—(
IN2019340055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bequer Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003974.—(
IN2019340056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Framogapri Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003975.—(
IN2019340057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sabo
Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003976.—( IN2019340058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Masco
Global Support Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019003977.—( IN2019340059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rasi Hermosa Limitada.—San José, 22
de marzo del 2019.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019003978.—( IN2019340060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amsave Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003979.—( IN2019340061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tajo
Tres Cabezas Zulay Limitada.—San José, 22
de marzo del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019003980.—( IN2019340062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabopo Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic. German
Serrano García, Notaria.—1 vez.—CE2019003981.—(
IN2019340063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brausom BS de Cabo Blanco Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic.
William José Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019003982.—(
IN2019340064 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios
Coreli Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia,
Notaria.—1 vez.—CE2019003983.—(
IN2019340065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Candilejas Quinque
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003984.—( IN2019340066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MQH Mas
Que Herramientas Limitada.—San José, 22
de marzo del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019003985.—( IN2019340067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 19 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Facabo Home Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019003986.—(
IN2019340068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Talia
Cinco Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019003987.—( IN2019340069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jiménez
Venegas González JVG Empresa Constructora
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2019003988.—( IN2019340070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic.
German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019003989.—(
IN2019340071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FYG Asesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2019003990.—( IN2019340072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Librería MTA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019003991.—( IN2019340073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A R Sandoval Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda.
Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019003992.—( IN2019340074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Cusegura Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019003993.—( IN2019340075 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Las Marías de Huetar Norte
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—CE2019003994.—( IN2019340076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dinaat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2019.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019003995.—(
IN2019340077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Venado Valley Ranch Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019003996.—( IN2019340078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Red & Blue Faos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019003997.—( IN2019340079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada AJ DUB Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2019003998.—( IN2019340080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Manonasha
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2019003999.—( IN2019340081 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anfayelib
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Allan Andrés
Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2019004000.—( IN2019340082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada G&M Osa Properties
Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019004001.—( IN2019340083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cumbanchera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019004002.—( IN2019340084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cotex
Group Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019004003.—( IN2019340085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vincenzo Italiano
Salón Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2019004004.—(
IN2019340086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Fast del Oeste
IFO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019004005.—(
IN2019340087 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lomaz
Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019004006.—( IN2019340088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Global Ecom-BPO Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019004007.—(
IN2019340089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Aguas M. J. S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo,
Notario.—1 vez.—CE2019004008.—( IN2019340090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones UGCR Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—–Licda. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2019004009.—( IN2019340091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agropecuaria Tres Ratones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2019004010.—(
IN2019340092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Distribución Carybe
Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1
vez.—CE2019004011.—( IN2019340093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Labcore
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Melba Jiménez Olaso,
Notaria.—1 vez.—CE2019004012.—( IN2019340094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Studios La Y Blanca
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—CE2019004013.—( IN2019340095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Belleza Oncológica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet,
Notaria.—1 vez.—CE2019004014.—( IN2019340096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ASEFER Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019004015.—( IN2019340097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingo
Sea and Sky at Presidential
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019004016.—( IN2019340098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dazam Inversiones Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019004017.—( IN2019340099 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Verisac
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019004018.—( IN2019340100
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Love Multiplier
sociedad de responsabilidad Limitada.—San José,
22 de marzo del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2019004019.—( IN2019340101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Negra Producciones Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019004020.—( IN2019340102
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Laboratorio Novadiesel S.
A. Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2019004021.—( IN2019340103 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Contemporáneas
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019004022.—( IN2019340104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cortezas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez Notario.—1 vez.—CE2019004023.—(
IN2019340105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Glass Solution T E Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019004024.—( IN2019340106 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Oye Marketing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Licda. Marielos Meléndez Hernández.—1 vez.—CE2019004025.—(
IN2019340107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada J K Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019004026.—(
IN2019340108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada la cédula de persona jurídica que le sea asignado al
momento de su inscripción. Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019004027.—( IN2019340109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CMN Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019004028.—(
IN2019340110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Alba Piedras Preciosas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1
vez.— CE2019004029.—( IN2019340111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cavafa
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2019004030.—( IN2019340112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Turismo Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Vargas Siverio,
Notaria.—1 vez.—CE2019004031.—( IN2019340113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Palumbo Núñez y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019004032.—(
IN2019340114 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vivesmora
CG Comercial de Flores Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2019004033.—(
IN2019340115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada PH del Café Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1
vez.—CE2019004034.—( IN2019340116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dasber Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019004035.—( IN2019340117 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada V.J.A.H.
Aguiro Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic. Juan
Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019004036.—(
IN2019340118 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Juzelro Bosques de Doña
Rosa Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2019004037.—( IN2019340119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jao Consultoría
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2019.—Lic.
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019004038.—(
IN2019340120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juzelro Aqcincos Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019004039.—( IN2019340121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Los Rodríguez Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic.
Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019004040.—( IN2019340122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CMN Servicios Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019004041.—( IN2019340123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cavana Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019004042.—( IN2019340124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Virago
M U Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda.
Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019004043.—( IN2019340125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agri Zuva de Chachagua Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019004044.—(
IN2019340126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Internacional de Zapato
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019004045.—( IN2019340127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 20 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Administrativas Garita
GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019004046.—( IN2019340128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Peopletec
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Paola
Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019004047.—( IN2019340129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Red Internacional de Recreación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Javier Armando Slein
Sandi, Notario.—1 vez.—CE2019004048.—( IN2019340130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Orozco Contreras & Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2019004049.—( IN2019340131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 40 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada New Corporation
DCCR Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martinez Parada,
Notario.—1 vez.—CE2019004050.—( IN2019340132 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lagos Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019004051.—( IN2019340133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ilaed
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martinez
Parada, Notario.—1 vez.—CE2019004052.—( IN2019340134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gastronomía Comercial JV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2019004053.—( IN2019340135 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Life
Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019004054.—(
IN2019340136 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MKP Hills
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Brayan Alberto
Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019004055.—( IN2019340137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada L.O.G. Salud Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019004056.—( IN2019340138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Diagonal Rohrmoser Tres A
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2019003586.—( IN2019340139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Eriale
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2019003587.—( IN2019340140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Chraiber Green State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019003588.—( IN2019340141
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bitty
Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Rónald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—CE2019003589.—( IN2019340142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CLA Consulting
International Group One
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003590.—( IN2019340143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo La Morena Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2019003591.—(
IN2019340144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Valhalla Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2019003592.—( IN2019340145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Repiola
Retail Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019003592.—( IN2019340146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alberliz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—–Licda. Elena Floribeth
Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2019003593.—(
IN2019340147 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rebakan Retail Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Licda.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019003594.—( IN2019340148
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Montfranc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019003595.—( IN2019340149 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Condoriri Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Lic. Alonso
José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019003596.—( IN2019340150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JKK Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019003597.—( IN2019340151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Skeldonian Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019003598.—( IN2019340152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Coco Mil Novecientos Cuarenta y Uno Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019003599.—( IN2019340153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fiva Food y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019003600.—(
IN2019340154 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Millers
Beach House M.B.H Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2019003601.—( IN2019340155 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Grange
Délodie Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003602.—(
IN2019340156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Estructuras Navarro NYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019003603.—( IN2019340157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Cafi de Belén
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019003604.—( IN2019340158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada In The Footsteps
Of Anne and Thierry Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019003605.—(
IN2019340159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Treinta y Tres
Punto Tres JM Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019003606.—( IN2019340160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mossy
Falls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019003607.—(
IN2019340161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Business Global Connection
BGC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019003608.—(
IN2019340162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faruro
de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo
del 2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2019003609.—( IN2019340163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Xiaoyan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de marzo del 2019.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019003610.—(
IN2019340164 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo María José Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2019003611.—( IN2019340165 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sabueso del Chirripó
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019003612.—( IN2019340166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Skeldonian in Coco Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2019003613.—( IN2019340167 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ezcell Móvil Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic.
José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019003614.—(
IN2019340168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Poemsa Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019003615.—( IN2019340169).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Now
Nosara Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019003616.—( IN2019340170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 06 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Maltese
Falcon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2019003617.—( IN2019340171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacopo del
Pacífico Número Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de marzo del 2019.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019003618.—( IN2019340172 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 13 de febrero
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Caribbean
Waterlily Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019003619.—(
IN2019340173 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GFCR
Moutains Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2019003620.—(
IN2019340174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inclúyeme (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003621.—(
IN2019340175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MAD Corporación Colorado Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019003622.—( IN2019340176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoffman Mascotas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019003623.—( IN2019340177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Landfoursale Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019003624.—( IN2019340178
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mercadeo Comercial de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1
vez.—CE2019003625.—( IN2019340179
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MGAK Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019003626.—(
IN2019340180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada E
and B Coconuts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2019003627.—(
IN2019340181 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GP
Caluan Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019003628.—( IN2019340182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alzar Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Lic. Edgar
Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019003629.—(
IN2019340183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mareas de Puntamala Veinte Veinte Limitada.—San José, 14
de marzo del 2019.—Lic.
Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019003630.—(
IN2019340184 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 05 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora Condominios
del Porvenir CQ Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019003631.—( IN2019340185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Parium Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019003632.—( IN2019340186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arwen Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019003633.—( IN2019340187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costarriqueando
R Y R Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019003634.—( IN2019340188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ikubanas LLC Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019003635.—( IN2019340189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Embutidos Don Tomas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019003636.—( IN2019340190
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trocas Gariteñas
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019003637.—( IN2019340191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transport Bouza
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019003638.—( IN2019340192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Acacia Integrated Web Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2019003639.—( IN2019340193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Biologic
Medical Logistic Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—CE2019003640.—( IN2019340194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada J&P Por El Mar Limitada.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019003641.—(
IN2019340195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JC Software Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Marcela
Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019003642.—(
IN2019340196 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Artemisa Internacional de Barva
GGW Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019003643.—( IN2019340197 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mountsberg
Finca LLC Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019003644.—( IN2019340198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Luisa Country Retreat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019003645.—( IN2019340199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Productores Sostenibles de Santa
Ana Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019003646.—( IN2019340200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada PFC Alimentos Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019003647.—( IN2019340201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kamgso Internacional
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019003648.—( IN2019340202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Spellatchi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2019003649.—( IN2019340203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Magallanesmyers
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Laura Zaideth
Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019003650.—( IN2019340204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jurnata de Sole
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Diana
Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019003651.—( IN2019340205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Peaceful Slice Of Paradise R&D Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—CE2019003652.—( IN2019340206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Facturas Solutions Sociedad
Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019003653.—( IN2019340207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servic Construc Alpha Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2019.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019003654.—(
IN2019340208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Two Seas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019003655.—( IN2019340209 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Camerata
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019003656.—( IN2019340210 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Fortaleza Of
Ocotal GTE Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—CE2019003657.—( IN2019340211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gauss Engineering Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2019.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019003658.—(
IN2019340212 ).
Por escritura número ciento noventa del tomo tercero del protocolo de la Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del treinta
de abril del dos mil diecinueve,
la sociedad Centauro
S. A., se disuelve. Notaria Ana Yesenia Navarro
Montero, carné N° 20.100, tel.: 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019340230 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
16:00 horas del 26 de abril del 2019 por acuerdo unánime de socios se procede a
disolver Care Community
AID S. A., cédula jurídica: N° 3-101-679919.—Lic.
José Adrian Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019340231 ).
Ante esta notaría, a
petición de la totalidad
del capital social, y nombrado el señor
Javier Campos Chaves, cédula cinco-doscientos treinta y nueve-setecientos dos, como liquidador de la sociedad, se tramitará y gestionará la liquidación de la sociedad Sun Bar Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cero setenta y
cinco. Se emplaza por un periodo de quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado con derecho a ejercer su reclamo.—Playas del Coco, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019340232 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día de 30 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Inversiones Saint Supery
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de abril del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340233 ).
Mediante escritura 12 otorgada ante mí, 8:00
del 30 abril 2019, se hace saber de modificación por acuerdo de asamblea
general extraordinaria de Locris S.A.,
sobre cambio de junta directiva. Ingread Fournier
Cruz, Notaria Pública, tel. 2249-9098. Es todo.—San
José, 30 abril 2019.—Licda. Ingread Fournier Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340234).
En escritura 236 T 1, notario público Javier Slein, 14:00 horas, 03-04-2019, se constituyó Comercializadora
La Carolina S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos
Luis Rodríguez Ramírez, secretaria: María Emilia Durán Bermúdez, ambos con
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic.
Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2019340235 ).
En escrit
213 T 1, Not Púb Javier Slein, 10:30 horas, 03-04-2019, se constituyó Comercializadora
Aruva S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presid: José Pablo Uva Vega, Secret:
Jeffrey Arroyo Vargas, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein SandÍ, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340236 ).
En Alajuela a las 11 horas 30 minutos del 30 de abril del 2019
se reformó cláusula sétima de la sociedad Rua-Tek Soluciones S.
A., cédula jurídica número
3-101-673472.—Alajuela, 30 de abril del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019340237 ).
En Alajuela, a las 12 horas 30 minutos del 30
de abril del 2019, se reformó cláusula quinta de la sociedad Rua-Tek Soluciones S. A., cédula jurídica
número 3-101-673472.—Alajuela, 30 de abril del 2019.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019340238 ).
Por escritura 001-63 del tomo 63 de protocolo
de notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 09:00 horas del 01 de
mayo del 2019, se acuerda disolver la sociedad costarricense, Espíritu del
Tigre S. A., con cédula jurídica 3-101-382138.—San Isidro de El General, 01
de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019340239 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero
de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Camposanto La
Piedad Palmares S.A., en
la que reforma la cláusula quinta del pacto social, del
capital social.—San José, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019340240 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Rodeo Lime Limitada, cédula jurídica número 3-102-772031,
en la que se reforma, la cláusula primera: El nombre por Lora Turquesa
Limitada, la tercera y se nombra nuevo gerente.—Puerto
Viejo, Limón, 30 de abril del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340243 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Terraza Orgánica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-728007, en la que se reforma, la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo, Limón, 30 de abril del 2019.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019340244 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Center
for Universal Peaceful Solutions Limitada, con número de cédula jurídica:
3-102-712480, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201
inciso d, del Código de Comercio. Notificaciones al fax 2750-3535.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019340245 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Posada Botánica
de Uson Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-730893, en
la que se nombra nuevo sub gerente.—Puerto Viejo,
Limón, 30 de abril del 2019.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019340246 ).
Por escritura número ciento quince-cinco otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de KYC
Ganadera La Ceiba Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo en su cláusula
octava y se hacen cambios en la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Berrocal Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019340249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día treinta de abril de dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad Softwareone Services
Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Femando Murillo Marchini, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340251 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de marzo de dos mil
diecinueve, se acordó disolver la sociedad Global Energy Services
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y tres,
con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2019340252 ).
El suscrito notario hace constar que el primero de
mayo del dos mil diecinueve a las catorce
horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Aresol Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete siete cero cuatro dos siete, en la que se modifican los nombramientos en la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019340258 ).
Ante esta notaría a las once horas del once
de abril del dos mil diecinueve, mediante escritura número cincuenta y seis se
protocoliza acta de Liquidación y Disolución de Musical de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
seiscientos noventa y siete.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2019340259 ).
Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del
1 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Lenied S. A.,
cédula jurídica 3-101-090590 en la cual se nombra nueva junta directiva, en el
puesto de presidente se nombra a Jacqueline Laverde Thiele, cédula 10564025,
secretario, José Daniel Carmona Castro, cédula 103880536. Se modifica la
cláusula novena del Pacto Constitutivo. Se modifica la cláusula del domicilio
social de la sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019340269 ).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de la razón social Stock
& Fund Managers Overseas Sociedad Anónima, celebrada en su sede social el veinte de febrero del dos mil diecinueve, protocolizada mediante escritura pública número doscientos dos otorgada el
primero de abril del dos mil diecinueve,
se acordó modificar el nombre de la sociedad Stock
& Fund Managers Overseas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno seis tres dos nueve cero seis, por el nombre S&F Managers Overseas Sociedad Anónima.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1
vez.—( IN2019340270 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco
de abril del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Opluk CR
Holdings S.R.L., donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019340271 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del cinco de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Transportes Gota
HCB Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la integración de la junta directiva,
se modifica la cláusula relativa a la denominación de la sociedad para convertirla en Vagonetas FJAF de
Santa Ana Sociedad Anónima y se modifica la cláusula relativa al domicilio de la entidad.—San José, treinta de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel
Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019340276 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, Transportes Eranli S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-32784, modifica la cláusula
sexta de su pacto constitutivo, de la representación. Presidente: Ernest Soto Villalobos.—Lic. Alfredo Alvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019340280 ).
Mediante escritura pública ciento
catorce-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de Río Soledad Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos cuarenta y seis, domicilio
social Rohrmoser, San José, del Parque La Amistad
quinientos veinticinco metros al norte, en su cláusula, sétima.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019340289 ).
Mediante escritura pública cien-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de Multiservicios Expres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
trece mil setenta y uno, celebrada en su domicilio
social en San Ramón de Alajuela, trescientos
metros sur de la Bomba de Senén
Ruiz, en sus cláusulas: primera, segunda y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019340291 ).
Mediante escritura pública ciento quince-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de Palmeras
Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve, domicilio social Rohrmoser, San
José, del Parque La Amistad quinientos veinticinco metros al norte, en su cláusula,
sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019340292 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del primero de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Distribuidora La Geisha S. A., donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2019340293
).
Por escritura número trescientos cuarenta-ocho ,ante esta notaría, en su protocolo se constituyó la
sociedad civil Axel Alonso Sociedad Civil.—San José primero de mayo
2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019340295 ).
Ante mi notaría se modificó
cláusula octava de la entidad denominada: Seguridad Marcamarapi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-502989.—Licda. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019340296 ).
El suscrito Germán
Serrano García, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura
pública número treinta y cinco-cuarenta y tres, otorgada a las quince horas del
treinta de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada Grant Thornton Audit Costa Rica Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, mediante la
cual se reformaron las cláusulas décimo quinta y vigésima primera de los
estatutos sociales, respectivamente correspondientes a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—San
José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—(
IN2019340327 ).
El suscrito Germán Serrano García, notario
público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y
seis-cuarenta y tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta
de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada: Grant Thornton Tax Costa
Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos mil trescientos once, mediante la cual se
reformaron las cláusulas décimo quinta y vigésima primera de los estatutos
sociales, respectivamente correspondientes a la integración de la junta
directiva y la representación social. Es todo.—San
José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2019340328 ).
Por escritura otorgada a
las siete horas del día de hoy, se constituye la sociedad: PF Inversiones
del Oriente Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente y al
secretario, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en
forma conjunta y separada.—San José, dos de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2019340331 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 01 de mayo de 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Consultora
Ginpac S.A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos veintinueve y Saturnia
S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-ocho mil quince, prevaleciendo
esta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—( IN2019340346 ).
Oca Distribuidora de Repuestos Alajuela
Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima y cambio de junta directiva.
Presidente, secretaria y tesorera. El presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San
José, mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(
IN2019340392 ).
Rodso C.L. Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima y
cambio de junta directiva. Presidente, secretaria y tesorera. El presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente. alexgranados14@yahoo.com fax 2235-6601.—San José, de
mayo del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—( IN2019340393 ).
Importadora Mayorista de Repuestos Oca de
Costa Rica Imroca Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima y
cambio de junta directiva. Presidente, secretaria y tesorera. El presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente.—San José, mayo del 2019.—Lic.
Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019340394 ).
A las 8:00 horas de hoy
protocolicé acta de Inversiones Mor Leba S.A.,
por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo
presidente y fiscal.—Heredia, 02 de mayo de 2019.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019340395 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2019 protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Services
Of Pica Flora Ridge Residents
Ltda, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1
vez.—( IN2019340405 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas 23 de abril del 2019, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Measurement
Services of Costa Rica
Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019340406 ).
En esta notaria se
modificó cláusula Tercera de los Estatutos en cuanto a la dirección social de
la sociedad denominada Compañía de Acarreo Transporte y
Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil trescientos setenta y seis.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019340412 ).
Ante esta notaría, por
escritura número cincuenta y seis-dieciocho, de las ocho horas del primero de
mayo del año dos mil diecinueve, se reforman la cláusula sexta de Troquelados
& Acabados HM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, primero de mayo del año dos mil
diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019340428
).
Por escritura N° 209-3, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00
horas del 1° de mayo de 2019, se constituyó la sociedad Va-Monos Costa
Rica Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, urbanización Lomas de Ayarco,
casa N° cinco. Presidente:
Fabián Adolfo Prado Fonseca.—Cartago, 3 de mayo del
2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—( IN2019340432 ).
A las 9:00 horas
de hoy protocolicé acta de Alabolok
Dos S.A., por la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de mayo de 2019.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019340442 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada en mi notaría a las 8:30 horas
del 02 de mayo de 2019, se protocoliza acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro
Mil Cuatrocientos Dieciocho
S. A. por la que se procede a su
disolución.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019340450 ).
Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Running Turtles Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un
mil setecientos cincuenta, celebrada en su
domicilio social, otorgada
a las nueve horas del veinticinco
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019340453 ).
Ante la suscrita notaria se llevó
a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Montaña
Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta, celebrada en su
domicilio social, otorgada
a las nueve horas con cuarenta
minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019340454 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: La Melipona Jopi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil
quinientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340455 ).
Ante la suscrita notaria
se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación
de la junta directiva de la sociedad Gato Gris Costa Rica Properties S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y tres mil noventa y nueve, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del
veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019340456 ).
Se nombra nuevo representante
de la sociedad Corporación
Académica Tecnológica CR PZ
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis, que
es el señor Randal Edgardo Cordero Matarrita, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula N° cuatro-cero uno siete cuatro-cero
cinco cero tres, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, se nombra como vicepresidente de dicha sociedad y apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo. Firmo a las ocho horas del dos de
mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2019340458 ).
Ante la suscrita
notaria, se lleva acabo protocolización de acta de cambio de junta directiva,
de la asociación denominada: Humanitas de
Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-369069,
otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—San José, treinta de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019340462 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las 8:00 horas del 02 de mayo del 2019, se acordó la
disolución de Gómez y Arley S. A.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019340464 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho,
hace constar y da fe que los socios respectivos han disuelto la empresa Tres-Ciento
Uno-Seis Tres Uno Cuatro Seis Siete Sociedad Anónima, de cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis tres uno cuatro seis siete, dada en Río Frío de
Sarapiquí, Heredia al ser las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil
diecinueve. Correo electrónico giosacbrillith31@hotmail., teléfono:
27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2019340469 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día treinta de abril del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Trescientos Uno-Setecientos Veintidós Mil Novecientos Setenta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil novecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019340478 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día
treinta de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Trece Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, treinta de abril
del año dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2019340479 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día treinta de
abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019340480 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Floresta de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos
de dicha sociedad.—San
José, veintinueve de abril
de dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019340481 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Caserta Capital Investment Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ocho mil ciento dieciséis, en la cual, por unanimidad de votos de los socios, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, treinta de abril de
dos mil diecinueve.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2019340482 ).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Radsistem
Limitada, cédula jurídica 3-102-358158, protocolizada por el suscrito
notario el día 2 de mayo del 2019, se aumenta el capital social a la suma
treinta y un millones quinientos mil colones, y se reforma la cláusula del
Capital social del Pacto Social Constitutivo.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019340485 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría,
de la Licda. Alejandra Barquero Ruiz, a las 8:00 horas del 01 de mayo del 2019,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-743717
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula 6 del pacto
constitutivo asignando la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Alajuela, 02 de mayo de 2019.—Licda. Alejandra
Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019340486 ).
El suscrito notario Javier Solís, a las 15:00
del día 28 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad Multiservicios Chavelay Kiko S. A., con un capital social de diez mil
colones, representada por diez acciones comunes y nominativas. Es todo, a las
trece horas del día 01 de mayo del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Publico.—1
vez.—( IN2019340490 ).
Por medio de escritura N° 15-7 de las 11 horas del 26 de abril del 2019, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Nuvellvietes
Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; en cuanto al plazo social; el cual durará hasta el 30 de junio del 2019.—San José, 2 de mayo de 2019.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019340491 ).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Marina Flamingo Development Group
Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar cambiar el tipo de sociedad pasando de ser una sociedad anónima a ser una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para lo cual se acuerda realizar una reforma total al pacto social
para que cumpla los requisitos
exigidos por ley para una de sociedad
de responsabilidad limitada.—San
José, 10 horas del 02 de mayo del 2019.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2019340494 ).
Soluciones Habitacionales
y de Transporte Alternativo
Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración, acepta la renuncia de vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva, así como de fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto
del plazo social. Asimismo otorga poder generalísimo
sin límite de suma a
Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José, a las
quince horas del treinta de abril
de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019340495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las 8:00 horas del 02 de mayo de 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la representación de la sociedad EDAMAPRI S.R.L.,
celebrada en asamblea general extraordinaria de cuotistas
en segunda convocatoria a las once horas del 18 de marzo del 2019. Domicilio
social. Paraíso de Cartago. Se nombra nuevo Gerente.—Cartago,
02 de mayo de 2019.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—( IN2019340496 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Arfaxad Limitada
con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019340498 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 08 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
de la entidad denominada Servicios Amarillos del Pacífico SERAPAC,
cédula jurídica N° 3-101-736020, mediante la cual se
modifica la cláusula número siete referente a la representación judicial y
extrajudicial de la personería.—Puntarenas, 09 de
abril 2019.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2019340499 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Repuestos de Motor Tibás
S. A., con cédula jurídica N° tres-ciento uno-sesenta y dos mil
doscientos ochenta y cinco, donde se acuerda la disolución y liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2019340500 ).
Por escritura Nº
83, otorgada a las 10:00 horas del 01 de mayo del dos mil diecinueve, ante
notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron
las actas de las sociedades i) Seguridad ICRC S. A. y ii) Consultoría Mentu S. A.,
en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Consultoría Mentu S. A.—San José, 02 de mayo, 2019.—Lic. Roberto
León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340507 ).
Por escritura número 84,
otorgada a las 11:00 horas del día primero de mayo del dos mil diecinueve, ante
Notarios Públicos Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron
las actas de las sociedades i) Bosques de Tracia S. A.; ii) Tecnogran S. A.;
y iii) Colegio Europeo S. A., en donde se
realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Colegio Europeo S. A.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019340508 ).
Por escritura de las 14:40 horas del 1 de
mayo del 2019, ante esta notaría se constituyó la Fundación STEAMED; con
plazo perpetuo, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera; 300 oeste, el Hotel
Marriot, Condominios Hacienda La Ribera, casa 89, cuyos Directores son: Silvia
Carolina Taborda Kruse, Giselle María Cordero Molina,
Oriana Lucía Oviedo Ojeda.—San José, 02 de mayo del
2019.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019340511 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el trece de abril del dos mil diecinueve, se constituye la
sociedad denominada Centro Integral de Enseñanza The
Little Frog S.R.L., gerente uno: Ana Vanessa
Rodríguez Romero, gerente dos: Alexander Molina Villalobos.—Licda.
Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019340519 ).
Maquinaria Telemática
S. A., cédula 3-101-623829 nombra
nuevos directivos presidente Carlos Barahona Soto y secretaria
Ana Cristina Valdelomar Estrada y aumenta
al capital a diez millones en asamblea del 1 mayo del 2019.—Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019340521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el aumento del capital
social de la sociedad: RMDC Imagen Comunicación Centroamericana S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil
quinientos ocho. Se aumenta el capital de diez mil colones a ocho millones
ochocientos sesenta y cinco mil colones. Dicho capital en adelante será de ocho
millones ochocientos sesenta y cinco mil colones.—Licda.
Irene Rodas Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340529 ).
JYL Consultores Sociedad
Anónima, modifican las siguientes
clausula primera en relación del nombre quedando a partir de hoy Inversiones La Fortuna P&M Electromecánicos Sociedad Anónima.
Escritura número: ciento cincuenta.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2019340534 ).
Protocolización del acta de asamblea anual
general ordinaria de la sociedad Inversiones Rosa Linda S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil-seiscientos treinta y seis, se
modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en
adelante se lea: la junta directiva se reunirá ordinariamente y
extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta
directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que
acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación.
Se reunirá en el domicilio social. Habrá quorum con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los
presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se prescinde del trámite
de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la
junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de
incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias
para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: las asambleas
generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el
presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días
naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo
electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en
cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no
contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de
la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté
presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de
accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento
cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria.
Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula
décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia,
04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Abogada.—1 vez.—(
IN2019340535 ).
Protocolización del acta de asamblea anual
general ordinaria de la sociedad FINQUI S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil-cuatrocientos trece, se modifica la
cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en adelante se
lea: La junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando
convoque el presidente o el secretario de Junta Directiva, por medio de carta o
correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al
menos cuatro días naturales de anticipación. Se reunirá en el domicilio social.
Habrá quorum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate
decidirá el presidente. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando
esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva. Reformar la
ley constitutiva de la sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para
regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas,
para que en adelante se lea: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o
extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta
directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración,
por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la
convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de
circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el
día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria
previa cuando esté presente la totalidad del capital social, en todo caso la
asamblea general de accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta
y cinco y ciento cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o
extraordinaria. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir
la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 04 de abril del 2019.—Licda. Laura
Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019340536 ).
Protocolización del acta de asamblea anual general ordinaria de la sociedad Inversiones Juanro S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuarenta y un mil-seiscientos dieciocho, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de
la sociedad, para que en adelante se lea: la junta directiva
se reunirá ordinariamente y
extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta directiva,
por medio de carta o correo electrónico
o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días
naturales de anticipación, se reunirá
en el domicilio social, habrá quorum con la asistencia de
la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate
decidirá el presidente, se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la
junta directiva, reformar
la ley constitutiva de la sociedad
a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias
para asambleas de accionistas,
para que en adelante se
lea: las asambleas generales
de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el
secretario de la junta directiva
con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de
carta, correo electrónico o
cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en cualquier otro
medio de aviso en cualquier
diario de circulación nacional, no contándose dentro
del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea, se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente
la totalidad del capital social, en
todo caso la asamblea general de accionistas
se ajustará por los artículos
ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Reformar la ley constitutiva de
la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 2 de mayo del 2019.—Licda.
Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2019340537 ).
Mediante escritura número 251-7, de las 8:00
horas del 29 de abril del 2019 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en
su tomo 7, con oficina en Heredia centro 250 metros sur del Palacio de Los
Deportes, en segunda planta, se protocolizo asamblea extraordinaria de accionistas
de: Seguridad Proactiva del Istmo S P I S. A., cédula jurídica
3-101-535625, se modificó la cláusula tercera del objeto. Es todo.—Lic.
David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019340538 ).
Mediante la escritura número cuatrocientos noventa y ocho, otorgada ante mí, al ser las la dieciséis horas
con treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Constructora Alence
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019340541 ).
Ante mí, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día
treinta de abril del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Joie
D´´ Ete Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro seis ocho nueve tres cinco, en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, treinta de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019340544 ).
Por escritura número 43-19, del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José. a las 11:00 horas del 04 de abril de 2019, se protocolizaron
las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de las sociedades
Reproducciones Chícharo
S. A. y El Encantador de Libros
Ltda., mediante la cuales
se acordó fusionar las anteriores sociedades prevaleciendo Reproducciones
Chícharo S.A. Asimismo,
se reforma la cláusula del
capital social del pacto social de Reproducciones Chicharo,
S.A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
cédula de identidad: 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019340547 ).
Por escritura N°
49-19 del tomo N° 19 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 09:00 horas del 29 de abril de 2019, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades Servicios Aeronáuticos El Rey S. A. y Aero
JP Ltda., mediante la cuales se acordó fusionar las anteriores sociedades
prevaleciendo Aero JP Ltda. Asimismo, se reforma las cláusulas del
capital social, del domicilio y de la administración del pacto social de Aero
JP Ltda. y se nombra nuevo gerente y agente residente. Notario: Jorge
Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019340548 ).
Protocolización de acta de Solares de La
Hacienda Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y tres mil setecientos noventa y siete, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
San Miguel de Santo Domingo de Heredia a las dieciocho horas del primero de
mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rónald
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019340550 ).
Mediante escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve se constituyó Productos
Biodegradables Zope Corp E.I.R.L.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario Público.—1
vez.—( IN2019340556 ).
Ante mi notaría, mediante escritura 209 de
las 08:00 horas del día 30 de abril del 2019, se constituye Fundación
Fomentando El Arte Inclusivo F.A.I. Domicilio: provincia: Heredia, cantón
Santo Domingo, distrito: Centro, cincuenta metros oeste de la Municipalidad,
casa a mano izquierda. Fundador: José Gregorio González Sánchez. Objeto:
Captación de recursos destinados a la enseñanza del arte en aras de contribuir
al mejoramiento de niños, adultos y personas en estado de vulnerabilidad—Santo
Domingo Heredia, 30 de abril del 2019.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019340557 ).
Hago constar que mediante escritura pública
número 149-48 otorgada a las 16 horas del 30 de abril del 2019, los socios
acuerdan disolver la empresa DAAGAK Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 209 del Código
de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 02 de
mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019340559
).
Jason Ramos Jiménez y
Yahaira Chinchilla Chinchilla, constituyen “Bitpoint Costa Rica Sociedad Anónima”.
Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de mayo del
2019.—Licda. Keyco Chango González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340565 ).
Por escritura N° 98-2 otorgada a las 20:00 horas del día 09 de abril del
2019 ante el suscrito notario, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad Quimichen Farmaceutical S. A., cédula jurídica N° 3-101-390219. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 3 de mayo del 2019.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340568 ).
Por escritura 35-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 12:30 horas del 01 de mayo del 2019,
La Quinta Las Quebradas S. A., cédula jurídica
3-101-073751, protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas,
reformando pacto social modificando la representación de
la compañía y domicilio.—San
José, 01 de mayo de 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña Notaria.—1 vez.—( IN2019340571 ).
La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a
las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,
mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nueva
junta directiva y fiscal, reformar las cláusulas primera, segunda y sexta, del
pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cinco mil treinta y seis S. A. Es todo.—San
José, a las once horas del dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia
Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019340573 ).
En esta notaría, a las
15:00 horas del 24 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco
Mil Seiscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-475693. En la cual se conoce la disolución de la sociedad, se
procede en forma inmediata al nombramiento de un liquidador, y se realice el
traspaso de una propiedad. Es todo.—San José, 24 de
abril del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019340574 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Grupo
Gasehi S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 15 de marzo de 2019.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2019340577 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sandopor
Terios Sociedad Anónima, según la cual se
reforman las cláusulas del domicilio, de la representación, de la
administración, se aumenta el capital social y se nombra secretario, tesorero,
fiscal, vocal primero y vocal segundo.—San José, 2 de
mayo de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019340583 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Sanwo
Sociedad Anónima, según
la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación, de la administración,
se aumenta el capital social y se nombra
tesorero, fiscal vocal primero y vocal segundo.—San José, 29 de abril de
2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1
vez.—( IN2019340584 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía S Y W de
Curridabat Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del
domicilio, de la representación, de la administración, se aumenta el capital
social y se nombra tesorero, fiscal, vocal primero y vocal segundo.—San
José, 2 de mayo de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2019340585 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Wosan del Sur Sociedad Anónima,
según la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación, de
la administración, se aumenta el capital social y se nombra fiscal, vocal
primero y vocal segundo.—San José, 29 de abril de
2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019340586 ).
Por escritura autorizada
a las nueve horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sofami Sociedad Anónima,
en que se modificándose la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto
a la administración y representación
de la sociedad.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1
vez.—( IN2019340593 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día treinta de abril de dos mil diecinueve, al ser las diez horas
con treinta minutos, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria,
totalitaria de accionistas de Comercializadora Padilla Castro Sociedad
Anónima, sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis ocho cinco cero siete cuatro, para disolución de la sociedad antes
descrita, presidente: Jorge Arturo Padilla Saénz, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número dos-tres siete ocho-dos ocho siete,
vecino de San José, Desamparados San Miguel de la bomba uno doscientos metros
oeste y veinticinco metros norte.—San Isidro de El General a las once horas con
treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo José
Navarro GarroNotario.—1 vez.—( IN2019340602 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC
LATAM SSC S.A., reformó la cláusula de la administración e incluyó cláusula
en sus estatutos para la celebración de asambleas virtuales. Esteban Matamoros
Batallas y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños, Conotario.—1 vez.—( IN2019340605 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada el día de hoy,
se acordó la transformación de la compañía Cuzco Imperial S. A.
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de abril del
2019.—Licda.
Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019340606 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada el día de hoy,
se acordó la transformación de la compañía Árbol Plateado S. A. de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, tres de abril del 2019.—Lic. Norman Mory Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019340607 ).
Ante esta notaría, se
procedió a realizar disolución de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Pinkay Rivera Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinte mil trescientos cuarenta.
Es todo.—San José, a los veinticinco días del mes de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019340608 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BTI Bienes
y Transacciones Inmobiliarias Ltda,
donde se acuerda reformar la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019340618 ).
Por escritura 101-22
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de abril de 2019 se reformó cláusula
5 del estatuto social con disminución del capital social de Agencia de
Seguros Cooseguros S. A., cédula jurídica
3-101-166.295.—Cartago, 9:00 horas del 02 de mayo de 2019.—Lic. Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 08:00 horas del 21 de febrero del 2018. Primero: se modifica el
domicilio de la compañía. Segundo: se modifica el nombre de la compañía.
Tercera: se modifica la cláusula en relación a la
administración. Cuarta: renuncia del gerente Carlos Mora Gehring,
cédula N° 4-0084-0493. Quinta: queda como único
gerente el señor Carlos Raúl Madrigal Moya, cédula N°
1-0551-0025, continuando en el puesto que venía desempeñando de gerente por el
plazo social.—San José, dos de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Abogado, Notario.—1 vez.—(
IN2019340620 ).
Por escritura número
trescientos setenta y nueve, iniciada al folio ciento noventa y dos, frente del
tomo cinco de mí protocolo, otorgada a las doce horas del dos de mayo del dos
mil diecinueve, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Creaciones
Jan de Velásquez y Asociados S. A., donde se reforma cláusula quinta y cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, dos de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019340621 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:30 horas del 09 de abril del 2019, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: de la razón social,
para que denomine: Hacienda Borge Sociedad Anónima; la segunda: del
domicilio, en la mercantil: Borge Carvajal S. A.—San José, 09 de abril
del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019340622 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 30 abril, 2019, se modifica la cláusula segunda del
domicilio y se hacen nuevas nombramientos, en la mercantil Condominio Belén
Cuatro F Málaga S. A.—San José, 30 abril, 2019.—Lic. Carlos Guillermo
Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2019340623 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve, los señores
Jonathan Adolfo Duarte Guzmán y Anthony Zúñiga Montoya, constituyen la sociedad
Beach Retreat Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Murillo
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019340628 ).
Al ser las quince horas del veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura número diecisiete-siete del
tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad
denominada Promedisa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil
novecientos cincuenta y siete. Bernal Mauricio Orozco Salas. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019340635 ).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura número 40-13, otorgada a las 08:00 horas del 2 de mayo del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Mil Seiscientos Dieciséis S. A.,
cédula jurídica 3-101-121701, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
la escritura constitutiva de la administración.—Santo Domingo de Heredia, 02 de
mayo del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019340637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tralfar
S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava, novena
y décima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 23 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019340648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Puchipus
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil doscientos
cuarenta y seis, por la cual
no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veinte
horas y treinta minutos del
veinticinco de abril del
dos mil diecinueve.—Licda.
Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019340652 ).
Protocolización de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Comunicación
Corporativa de Centroamérica S.A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual
se modifica la cláusula sexta referente a la administración y representación de
la compañía. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del dos de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340655 ).
Por escritura otorgada ante la notaria de
José Armando Ortiz Muñiz, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones
Delar IDA Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-336096. Guápiles, Pococí, Limón, 25
metros sur de cabinas el Aeropuerto.—Guápiles, 02 de
mayo del 2019.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2019340656 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 09
horas del 02 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Agalla
del Sur S. A., en virtud
de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 2 de mayo de 2019.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019340665 ).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos ochenta, se constituye la sociedad denominada F y F Consultores Comerciales Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Curridabat, San José. Gerente:
Arnaldo Fallas Salazar.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1
vez.—( IN2019340674 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las 17 horas del 28 de febrero del 2019, se constituyó Comercializadora de Café con Propósito
Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa
Ana, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019340684 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad Bintang Investmenst Ltda, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez del mes de abril del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos veintiocho, del tomo siete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019340685 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación de la representación
y domicilio de la sociedad Ballena Properties Zona Sur LLC Limitada, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos cuarenta y cinco del tomo siete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019340686 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas, del día
dos de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Consorcio Inversionista
Mercantil C I M Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos treinta y tres, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al objeto de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019340688 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas treinta
minutos, del dos de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza Enesul S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos veintiuno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y
al objeto de los estatutos
de dicha sociedad.—San
José, dos de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019340689 ).
Se hace constar, que por escritura número 228 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:00 horas del día
28 de enero del año 2019,
se constituyó la sociedad GFCR
Mountains Group S. A.—San José, 12 de abril
del 2019.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019340694 ).
Por escritura pública otorgada, ante el
notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la junta directiva
de la sociedad anónima denominada: Filial VII Oriente B L Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019340695 ).
Por escritura otorgada
ante el Notario Público
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó
la cláusula quinta la sociedad anónima denominada Inversiones
Bernina S. A.—San José, 3 de mayo del 2019.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2019340696 ).
Por escritura número
treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del tres de
mayo de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Proyectos
Ecológicos Chirripó Regiomontano Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se revocan
los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran
nuevos.—La Unión, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019340697 ).
Que mediante escritura
69-8 de las 8 horas del 3 de abril del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta 8 de
G Cubed Enterprises 1ncorporated Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 264272, donde
se acuerda disolver la sociedad.—3
de mayo del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019340698 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de abril del 2019, se
constituyó la sociedad denominada: Shearer Dreams Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019340699 ).
En mi notaría, mediante escritura número 114
de las 20:30 horas del 29 de abril de 2019, se constituyó la sociedad Soluciones
Deportivas de Fantasía Sociedad Anónima. Capital social de diez mil
colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 29 de abril de 2019.—Licda. Monique María
Zeller Van Engelen,
Notaria.—1 vez.—( IN2019340704 ).
En mi notaría, mediante escritura Nº 113, de las 20:00 horas del 29 de abril del 2019, se
constituyó la sociedad: WWW CR Data Services
Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones, pagados por los
socios mediante la aportación de bienes muebles.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Monique María Zeller
van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019340705 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi
protocolizó acta de asamblea de la compañía Yahuma
J L Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa
mil ciento setenta y seis, se modificó clausula sexta en cuanto a la
administración y se nombró nuevo secretario de la Junta Directiva.—Alajuela,
tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019340709 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las quince horas del día cuatro de abril del año
dos mil diecinueve, protocolicé acta en la que se acuerda disolver la sociedad Viveros
Floraventura Sociedad Anónima.—La Unión, a las nueve horas del
día cinco de abril.—Licda. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019340710 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del 03 de mayo del 2019, se disuelve la sociedad: IT
Ingenieros Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019340712 ).
Corporación Lolita
Sociedad Anónima, acepta renuncia de junta directiva y fiscal y hace
nuevos nombramientos por el resto del plazo social, así mismo, reforma cláusula
de Administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de
mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019340715 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 30 de
abril de 2019, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la
sociedad Three S Support
Services Inc. S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-102-619742.—San José, 30 de abril de 2019.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019340719 ).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria Transportes Superiores del Este Rolan S. A.,
cédula jurídica 3-101-083048, se modifican la cláusula V del pacto social.—San José, 30 de abril de 2019.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019340722 ).
Por escritura número
92-46, otorgada ante el notario: Adolfo Ledezma Vargas, María Elena, cédula
6-389-687, Marilyz, cédula 6-342-367, Zaida, cédula
6-407-839, todas Blanco Guzmán, y Félix Blanco Sánchez, cédula 5-186-385,
constituyen Inversiones Femmezza S. A., en Las
Juntas de Abangares, en Las Juntas de Abangares a las diez horas de quince de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019340725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas del día 27 de marzo del año 2019, se constituyó la Asociación
denominada Asociación Costarricense de Equinoterapia.—Cartago, 5 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Marcela
Chaves Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340829 ).
Hago constar que el día tres de mayo de dos
mil diecinueve, protocolicé Actas de Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de Socios de las siguientes sociedades: A) Agronómica Agua
Viva, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento
noventa mil setecientos ocho, B) Árbol de Vida, Sociedad Anónima” cédula
jurídica número tres- ciento uno- Setenta y seis mil trescientos setenta y nueve , C) Monte Shasta.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta
y seis mil setecientos ochenta y dos D) Minas del Jabalí, Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil
novecientos cincuenta y uno, E) Forestales Oxala,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y
un mil trescientos veintidós, F) Corporación de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y un mil trescientos
cuarenta y seis, todas domiciliadas en la ciudad de San José, San José, Avenida
Primera, calles cinco y siete, Edificio Amalia, quinto piso, oficina siete, debidamente inscritas en el
Registro Nacional, en virtud de la cual se acuerda reformar la Cláusula
“cuarta”, de cada una de las Escrituras Constitutivas de cada sociedad a
excepción de la sociedad Minas del Jabalí, Sociedad Anónima, la cual se
reforma la Cláusula Quinta en cuanto al capital social de cada una de las
sociedad mencionadas.—San José, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José
Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019340832 ).
Mediante escritura Nº
147 de las 10:00 horas del día 01 de mayo del 2019, se constituye la sociedad
anónima de nombre: Beraka BV David Sociedad
de Responsabilidad Limitada, visible al folio 70 frente del tomo 27 de los
protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda.
Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340834 ).
Que
mediante escritura pública número ciento quince otorgada ante la notaría
pública Isabel María Vásquez Rojas, a las ocho horas del día dos de mayo del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea número dos de la
sociedad a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Patrimonio Michelle & Keneth Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres cero
nueve nueve, en donde se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se revocan nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del dos de mayo del año dos
mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019340839 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de abril del diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Rodri
y Sola RHAM Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres cinco nueve uno siete
seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría de la Lic. Nancy Núñez Montiel.—Nandayure,
Guanacaste, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019340840 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del
Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos
Alajuela, contiguo a Artrelec, a las ocho horas del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve, constitución de la sociedad
anónima denominada Paradise Fruits C
R de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre fantasía pudiendo
abreviarse sus dos últimas siglas Paradise Fruits
C R S.R.L. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez cuotas
nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios.
Presidente el socio a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve Gustavo Alberto Oses Vargas.—San José, tres
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019340842 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
once horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-642481
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-642481; por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
03 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019340851 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintiséis
de abril del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-642481 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-642481; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2019.—Lic.
Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019340852 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las catorce horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de: Monkey And Macaws LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019340853 ).
Ante esta notaría, por escritura 24-1
otorgada a las 8:00 horas del 03 de mayo del 2019, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de las compañías: i) Inversiones Shum e Hijos Limitada, cédula 3-102- 67826; ii) Hotelera Limonense Sociedad Anónima,
cédula 3-101-19308; iii) Musgo Imperial Sociedad
Anónima, cédula 3-101-373816; iv) Inmobiliaria
Shum Sociedad Anónima, cédula 3-101-185356 y v) Zaza del Medio Sociedad
Anónima cédula de persona 3-101-317567, mediante las cuales las sociedades
se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad zaza del medio Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 3 de mayo de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019340859 ).
Mediante escritura Nº
77-11 de las 08:00 horas, del 14-03-2019, otorgada en Guanacaste, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Luna Nueva Consulting S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-101-743755, donde se acuerda la modificación de la
cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste,
08 de abril del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340861 ).
Mediante escritura 85-11 de las 15:40 horas del 01-04-2019, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Blockchain SRL., cédula jurídica
N° 3-102-775487, donde se acuerda
la modificación de la cláusula
referente al nombre de la sociedad.—Guanacaste,
3 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019340862 ).
Mediante escritura número ciento cuatro,
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del dos de mayo de dos mil
diecinueve, se acordó la disolución de Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil
Seiscientos Siete Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo de dos
mil diecinueve.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1
vez.—( IN2019340864 ).
Por medio de la escritura
número ciento veinte, otorgada a las trece horas y treinta minutos del día
veintinueve de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Perico Ericartu A & R S. A.,
por la cual se modifica la cláusula de domicilio, administración y se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340865 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Inversiones del Coco Chapogas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil trescientos quince, celebrada a las catorce horas del dos de febrero
del dos mil diecinueve; George Peter Chapugas,
divorciado dos veces, publicista, porta un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país de origen número seis cuatro
dos cuatro uno nueve nueve tres uno, vecino de Rivas,
Nicaragua, titular del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social, disuelve la citada compañía, para efectuar el
respectivo trámite de disolución ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia,
siete de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle
Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340876 ).
Por escritura N°
58, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo Herlean S. A. Plazo social: 99 años, capital social:
120.000.00, domicilio: Presidente: Alberto Leandro Guillén.—Alajuela,
150 sur de Molinos de Costa Rica. Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019340877 ).
Por escritura número 24 otorgada, ante el notario Ricardo
Castro Paez a las 15.00 horas del día
05 de mayo del año 2019, se modificaron
las cláusulas 2° y 8° del pacto
constitutivo de la sociedad
Anderes Seis D Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101-575365. Presidente
Jonathan Salas Corrales.—San José, seis de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Castro Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019340882 ).
Todo Bien Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general ordinara
y extraordinaria, se nombra
nuevo agente residente y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del 12 de abril
del 20189. Notarios Públicos:
Óscar Guevara Arias y Claudia Barsaba
Mena Barrantes.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019340886 ).
Solo Bueno Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria. Se nombra nuevo agente residente y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 12 de abril del
2019. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar
Guevara Arias y Licda. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019340887 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 10 horas del 04 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria, mediante la que se reforma la cláusula relativa a la
administración de Tajo Sanbuena S. A.—Licda.
Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019340888
).
En mi notaría se protocolizó el acta número seis
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tecnología y Desarrollos
MYM Sociedad Anónima, Cambio de capital social aumentado a la suma de ciento quince millones de colones, se acepta la renuncia del tesorero y se nombra al señor Pablo Vargas
Herrera, cédula de identidad 2-476-541 en dicho puesto.—Heredia,
03 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—( IN2019340890 ).
Por escritura autorizada
a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Administradora de Predios del Atlántico Sociedad
Anónima, en que se modifican la cláusula segunda de sus estatutos, en
cuanto al domicilio de la sociedad, y novena, en cuanto a la administración y
representación de la sociedad.—San José, tres de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019340893 ).
Por escritura número 23, otorgada a las 9:00
horas, del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y María Verónica Riboldi
López, se protocolizó el acta de GMG Comercial Costa Rica S. A.,
en donde se realizó una reforma de la cláusula sexta de representación.—San
José, 06 de mayo, 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2019340897 ).
Ante esta notaría por escritura número 91,
otorgada a las 12:45 horas, del día 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Remodelación C&D Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101-715209, donde se realiza cambio de
domicilio social y cambio de personeros.—San José, 02
de mayo del 2019.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019340898 ).
Ante esta notaría, por escritura número 26,
otorgada a las 13:34 horas del día 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de: Tres Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Ocho Mil
Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
personería jurídica Nº 3-102-688819, donde se cambia
nuevo gerente y se reforman estatutos.—San José,
dieciséis horas del 02 de mayo del 2019.—Lic. Juan Guillermo Tovar González,
Notario.—1 vez.—( IN2019340899 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
seis de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad LTE Treinta y Cinco Bansilhon S. A., cédula jurídica 3-101-534944.
Solicitan modificar la cláusula octava del pacto social, y autorizar la venta
de la finca A-122657-F-000.—Heredia, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Surút Monge
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019340911 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:15 horas del 3 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Perone
Group PNR SRL., cédula jurídica número
3-102-749614, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del
pacto social.—San José, 3 de mayo del 2019.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019340919 ).
En fecha tres de mayo
del presente año en curso dos mil diecinueve, he protocolizado acta de asamblea
general de socios de Inlog Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y
tres, en la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto
constitutivo, reemplazando a la persona que ostentaba el cargo de Tesorero de
la Junta Directiva y creando el cargo de Vicepresidente, quien al igual que el
Presidente, ostentará la representación legal de la sociedad. A su vez, se da
una redistribución del capital accionario, todo lo anterior por acuerdo unánime
de socios.—San José, al ser las nueve horas del seis
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340920
José Francisco Chaves Campos, abogado y
notario público, hace constar que mediante escritura número
veintidós-doscientos del tomo veintidós, se constituye la sociedad denominada Craf Henja-Togo de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—06
de mayo del 2019.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019340931 ).
Por escritura número ciento ochenta. Ante mí,
Flor María Trigueros Arce, notaria pública, a las
ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, visible a los folios setenta
y ocho frente y vuelto y setenta y nueve frente, del
tomo catorce. Se constituye la sociedad Business Consultancy
and Languaje Sociedad Anónima, presidenta: María
Marta Flores, de nacionalidad argentina, pasaporte AAB setenta y nueve veinte trece,
vecina de Tamarindo frente a Villa Verde Santa Cruz Guanacaste, Consultora en
Recursos Humanos, tesorera: Yamila Belén Pino, argentina, pasaporte AAC
cuarenta y siete treinta y dos ocho siete tres, misma dirección, que la
primera, profesora de inglés, ambas con facultades de apoderadas generalísimas,
sin límite de suma.—Liberia, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor
María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019340945 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 03 de mayo del 2019, se protocolizó un acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Servicios Integrados
CR Castillos del Conde S. A., con cédula jurídica N° 3-101-303786, mediante
la cual se reformó la sexta de los estatutos, modificando la administración.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos,
Notario.—1
vez.—( IN2019340962 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 08:00 horas del 03 de mayo del 2019, se protocolizó un
acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Sports
Fashion Imports S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-544747, mediante la cual se reformaron las
cláusulas sétima y octava de los Estatutos, modificando la administración y representación.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo
Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019340971 ).
En asamblea general
extraordinaria de socios de Diseños Constructivos RM Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
ochocientos setenta y dos, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula
quinta referente a aumento de capital. Es todo.—Heredia,
tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—( IN2019340987 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 5 de mayo de 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Construmarket
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno doscientos cincuenta y dos mil doscientos trece y Italtractor S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos
treinta y uno, prevaleciendo ésta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—( IN2019340995 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:30
horas del 5 de mayo del 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Inmobiliaria Condesa de
Los Yoses S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y dos y la sociedad Saturtrac S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un
mil cuatrocientos cuarenta
y ocho, con la sociedad denominada Editica S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento tres mil novecientos ochenta y dos, prevaleciendo ésta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—( IN2019340996 ).
Mediante escritura número 347 del tomo 4 otorgada a las 14:00 horas
del 03/05/2019 ante la suscrita notaria, se modifica la denominación de la sociedad Proyectos Mercantiles Unicornio S.A., siendo el actual Proyectos
Multilatina S. A., se realiza
cambio en la junta directiva y fiscal.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019340997 ).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, de las 15:00
horas del 04 de mayo del 2019, de la empresa Distribuidora SO Y SE S. A.,
se reformó la cláusula sétima administración y se nombra presidente y
secretario de la junta directiva.—Belén, Heredia, 04
de mayo del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019341007
).
Por medio de escritura número ciento treinta
y cinco del tomo tercero, otorgada ante esta notaria, a las once horas del tres
de mayo del dos mil diecinueve, se nombra nuevo vocal, de la sociedad
Conservación Maderas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y tres.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019341019 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del día seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech Sociedad Anónima, en la cual se hacen
nuevos nombramientos y se reforma la cláusula segunda. Teléfono dos cinco nueve
tres cero uno cero uno.—Cartago, 06 de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341023 ).
En esta notaría Daniel
Monge Uriarte y Marcel Adrián Monge Uriarte, constituyen Cromos Quinientos
Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
losé, 04 de mayo del 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2019341029 ).
Por escritura otorgada ante mí José Joaquín
Rojas Montoya, a las quince horas del treinta de abril del año dos mil
diecinueve; Samantha Pamela Interiano Valverde y Silvia Patricia lnteriano Valverde, constituyen la sociedad que se denomina
Interiano y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Cartago, treinta de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2019341030 ).
Ante esta notaría, a las 13:30 horas del
03/05/2019, Sara Lynn, disuelve Dream come
true in Paradise Hadley & Hadley S.A., domiciliada en Puntarenas.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2019341031 ).
Mediante escritura de las
doce horas del tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza actas de
asamblea general extraordinaria de socios de Río Tucán LLC Ltda.,
mediante la cual se acuerda transformar la misma a una sociedad anónima, con un
capital social de treinta mil colones.—San José, tres
de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019341035 ).
Que, mediante escritura de las 8:00
horas de hoy, se protocolizó acta de Ambientes con Tecnología
Tecnoambientes S.A., en
donde se aumenta capital.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019341037 ).
Que mediante escritura
de las 8:00 horas del 30 de enero del 2019 y 9 y 10 horas de hoy, se
protocolizaron actas de Propiedades Camporeal S.
A., en donde se modifica administración y nombra nueva Junta Directiva, se
nombra nuevo presidente en Suplidores Industriales de Sierras y Accesorios
S. A. y se disuelve Representaciones Vargas Aguilar Ltda.—San José,
16 de abril del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2019341038 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve, protocolizó los acuerdos tomados por la sociedad denominada MARBECOR
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y
ocho mil quinientos diecinueve. Se acuerda revocar el nombramiento del
vicepresidente y en su lugar nombran a Ignacio Emilio Farran, de único apellido
en razón de su nacionalidad argentina, portador del pasaporte
de su país número AAB ocho siete seis cinco dos seis. Se acuerda revocar el
nombramiento del secretario y tesorero y en su lugar nombran
como secretario a Karen Navarro Granados, portadora de la cedula de
identidad número uno-mil doscientos treinta y cinco-cero novecientos cuarenta y
cuatro, y tesorera a Amaya Mounira Elize Algosaibi Jones, de
nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país de origen
número cinco dos dos cero seis seis
seis cinco siete. Se reforma la cláusula novena y
décima del pacto constitutivo. Se informa la cláusula Tercera del objeto social
como sigue: Tercera: Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura,
comercio en general y en especial a la gastronomía, actividad de bar y
restaurante y turismo en general, así como a la venta y exposición de arte o
galería de arte. Podrá formar parte de otras sociedades y asociaciones, vender,
hipotecar y pignorar toda clase de bienes muebles e inmuebles. Podrá otorgar
garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños cuando
por ello perciba retribución económica bastando para ello la actuación.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019341040 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, los señores Ayal Aile Lifshitz
y Danielle Waksman Lifshitz, constituyen
Blue Zone Shuttles Limitada. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero
Puntarenas, distrito once Cruce
de Santa Teresa y Malpaís, contiguo
a la agencia del Banco de Costa Rica, Mora y Asociados. El capital social es la suma
de cien mil colones, representados por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el socio Ayal Aile Lifshitz, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país cinco dos ocho siete nueve
tres ocho cuatro cero, suscribe y paga cincuenta cuotas, valorado su aporte en
cincuenta mil colones, la socia Danielle Waksman Lifshitz,
de único apellido en razón de su
nacionalidad norteamericana,
pasaporte de su país de origen número cuatro cuatro
dos cuatro dos nueve seis tres uno, suscribe
y paga cincuenta cuotas, valorado su aporte en
cincuenta mil colones. Corresponde a los Gerentes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. San José veintiséis de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019341042 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el
domicilio y la representación.—Ciudad Quesada, 04 de
mayo de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019341046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta número 4 de Fidersa Capital S. A., cédula jurídica 3-101-551117, mediante
la cual se modifica la cláusula de representación de la sociedad.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019341048 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro,
otorgada a las catorce horas del tres de mayo del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de
la Sociedad denominada Roof Top Torre Uno
Piso Cuatro SRL, en la cual se reforma la cláusula séptima y se
nombra nuevo Gerente.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2019341049
).
Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta número
dos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres Ciento
Dos Setecientos Setenta y
Tres Mil Ciento Veinte Ltda, cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ciento veinte, mediante la cual se modifica su razón
social a Fidersa Inmobiliaria
Ltda.—San José, 6 de mayo del 2019.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019341054 ).
Mediante escritura ante
mí, otorgada se constituyó Mantenimientos Zualza E.I.R.L.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019341057 ).
Mediante escritura N° doscientos, otorgada ante el notario público: Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas diez minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula sétima de los estatus sociales de la sociedad Droguería Infarma S. A., con cédula de persona jurídica N° 33-101-081459.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341058 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado
el acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la empresa Valentina
del Caribe S.R.L., con cédula jurídica
3-102-706202, en la que se reforma
la cláusula novena y se nombra
nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo, 06 de mayo del 2019.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019341065 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 17:00
horas del 03 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad denominada: San
Nicolás de Cantarrrana Cero Ocho
Once Sociedad Anónima. Presidente:
Freddy Martínez Blandón, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San
José, Goicoechea, Purral, Urbanización los Olimpos, de Asembis, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, casa dieciséis D.—06 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019341067 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 17:00
horas del 27 del 04 de 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Perbo Sociedad Anónima, presidente: Ovidio Peraza Herrera, capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social: San José, Montes de Oca,
Sabanilla, Betania, frente al monumento de la bandera, al costado de Fryday, casa número cinco.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—( IN2019341070 ).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las diez horas del seis de abril del
dos mil diecinueve, se protocolizan
las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Prolex
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco y The Three Russell’s Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, por medio de la cual se fusionan estas sociedades prevaleciendo Prolex Sociedad Anónima.—San
José, seis de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019341071 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día tres de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ramón Tere
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cinco tres tres tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro de Poás, Alajuela, tres de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019341072
).
Por escritura cuatro del tomo seis otorgado
ante mi notaria a las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil
diecinueve, se protocolizó la liquidación y cierre de la sociedad Silofácil Sociedad Anónima.—Heredia, seis de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor,
Notario.—1 vez.—( IN2019341074 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del seis de mayo de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ayse S. A., donde
se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San
José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019341075 ).
Se realiza la publicación de la sociedad Limpiavap
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos ocho cuatro siete
ocho cero, de la reforma al
pacto social y nombramientos
de junta directiva.—San José, 6 de mayo de 2019.—Licda.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019341076 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas y 18:00 horas
del 02 de mayo del 2019, protocolizamos respectivamente actas de asambleas generales de socios de Dynacom Internacional S. A. y Brestot
Limitada, mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades. Notarios: Fernán Pacheco Alfaro y
John Charles Truque Harrington.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019341079 ).
A las 12:00
horas del 29 de abril del 2019 ante la notaria Ligia
María Calvo Cuadra, se disuelve
la sociedad denominada Servicios Comerciales
Álvarez G Y A S. A. cédula de persona jurídica
3-101-744816.—Cartago, 02 de mayo del 2019.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2019341082 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios número seis de la
sociedad denominada Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones
(CEDET), cédula de persona jurídica N° tres-cero cero dos-seis nueve siete ocho cuatro
tres, a las doce horas del
quince de abril del dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de la asociación que será Coyol de Alajuela, de la entrada principal al parque industrial Z, cuatrocientos
metros oeste, en el edificio de Coneléctricas. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en
San Pablo de Heredia, a las ocho horas del seis de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019341084 ).
Por escritura 215 otorgada ante mí, protocolicé acta de Desarrollos Publicitarios
Caps Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-345607, mediante
la cual se hace cambio en la junta directiva.—San
José, 6 de mayo del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019341091 ).
El suscrito notario Lic. Pablo Vargas Arias,
comunica que, ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima: Mayzap Asesores Industriales A Y L Sociedad
Anónima, en la que figura como presidenta: Sandra Tatiana Zapata Centeno,
con un capital social de doscientos cuarenta dólares estadounidenses,
debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas quince
minutos del cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019341096 ).
El suscrito notario licenciado Pablo Vargas
Arias, comunica que, ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Asesores
Juluvi W R K Parrita Inter V & J Sociedad Anónima,
en la que figura como presidente Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez,
con un capital social de doscientos cuarenta dólares estadounidenses
debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela, a las catorce horas del
cuatro de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019341097 ).
Por instrumento público número cincuenta y
nueve del tomo tercero, de las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios cuotistas,
en la cual se acordó disolver la persona jurídica NMSV San Rafael Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil
seiscientos cincuenta y uno.—Lic. Pablo Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019341098 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las ocho horas del día quince de mayo del 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blacksheep Operations
S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete
cinco nueve seis ocho, en la que se modificó la cláusula primera (Nombre).
Notario público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019341099 ).
Ante mi, Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria pública con
oficina en Atenas hago costar que el día cuatro de mayo del dos mil diecinueve,
en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Pitufo Ciento Uno Roca Varde
Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—Atenas, 04 de mayo de 2019.—Lic.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341100 ).
Por escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las 11:00 horas del 30 de abril de 2019, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-474360 Sociedad Anónima,
en que se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal, se nombra
nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.— San José, 06 de mayo de 2019.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1
vez.—( IN2019341101 ).
En mi notaría por
escritura 71-10 de las 12:00 horas del 27 de abril de 2019, se constituyó Inmobiliaria
Helena GF de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo de
2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019341102 ).
Mediante escritura número doscientos uno,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas quince minutos del día tres de mayo del dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos
sociales de la sociedad ASUMEL S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-303732.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019341103 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José a las quince horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos
diecinueve, se protocolizó el acta por cambio de administración, y nuevos
nombramientos de la sociedad denominada Las Brisas Cincuenta y Nueve SS
& L S.R.L. Notario: Marco Antonio Fernández López.—San
José, 02 de mayo, 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1
vez.—( IN2019341104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del tres de mayo dos mil diecinueve se modifica cláusula de
administración de Golf P.V.S. Ciento Treinta y Cinco S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019341108
).
Por escritura número ciento veinticinco, del
tomo cuatro del suscrito notario, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Robin Sociedad Anónima. Se solicita disolución.—San José, treinta de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Willy Curling Rutishsauser,
Notario.—1 vez.—( IN2019341109 ).
Por escritura número 39 del tomo 11 otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 03 de mayo de 2019 se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aradura de
Orotina S. A., con cédula jurídica N°
3-101-362729, mediante la cual se reforman las cláusulas de la “Administración”
y “Representación” del pacto constitutivo.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019341134 ).
Mediante escritura número doscientos dos,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
nueve horas veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos
sociales de la sociedad Desarrollos Monteuribe S.
A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-168060.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019341135 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
06 de mayo del 2019, se protocoliza el acta número tres, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad Filial
XLI Girona BL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-371850.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2019341138 ).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada
ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 13:00 horas del 02 de mayo del
2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa, Veintiuno Sesenta y Seis S.A., en la que se reforman la
cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social: el nuevo domicilio
social será: Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número
treinta y uno F.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341139
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día seis de mayo del dos mil
diecinueve, se modifica el domicilio de: Cansi
Limitada.—San
José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019341145 ).
Mediante escritura número doscientos cuatro
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula novena referente a la administración
de los estatutos sociales de la sociedad Infarma
Especialidades Farmacéuticas S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-316867.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2019341154 ).
El día veintinueve de abril del dos mil
diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón
social es: Agroindustrial Las Mellizas S. A., en la cual se conoce del
cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de
Puntarenas, cantón Octavo, Coto Brus, distrito segundo Sabalito, dos kilómetros
al norte de la Escuela de Las Mellizas.—Alajuela, nueve horas treinta minutos
del 02 de mayo del 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341163 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del día 06 de mayo de 2019, la sociedad denominada Costa Montaña Estates Cubículo Fino Ciento Uno S. A., cambia, reforma
cláusula de nombre, administración, representación, capital social, domicilio.—San Jose, 06 de mayo de
2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019341177 ).
Hoy día he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es MIRCOR S. A., la
cual se ha transformado en la sociedad de responsabilidad limitada cuya nueva
razón social es Nayla Legal Limitada,
conservando su número de cédula jurídica; notario público: Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad de Alajuela, once horas cinco minutos del 02
de mayo de 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341186 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de La Cachita del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos once, convienen en modificar las cláusulas quinta, octava de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2019341204 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
06 de mayo del 2019, protocolicé acta de Acacia Bela Praia S. A., por la
cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019341212 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
ante esta notaría, el día de seis de mayo del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Hotel Paseo Las Damas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos
setenta, en donde se reformó el domicilio social y se realizaron nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, seis de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019341219 ).
Alfredo Antonio
López Vargas, notario a las 11:00 horas del 3 de mayo
del 2019, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de Credipep
S. A., cédula 3-101- 515511, donde modifican las cláusulas segunda y octava.—San José, 3 de mayo de 2019.—Lic.
Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019341221 ).
Por medio de la
escritura número ciento veintidós, otorgada a las diecisiete horas del día seis
de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Napoleone del Coco Soleado S.
A., por la cual se modifica la cláusula de domicilio, administración y se
hacen nuevos nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341222 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Invervaro Del Valle Sociedad Anónima,
se reforma junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019341223 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del
06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hacienda
Sabanilla Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva.—Licda.
Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019341224 ).
Mediante escritura
número doscientos cinco otorgada ante el Notario Público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día
tres de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula
referente a la administración de los estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria
Infarma S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-194911.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019341225 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Agrícola
El Tucán Verde Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán.—1 vez.—( IN2019341226 ).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019341227 ).
Por escritura otorgada a
las 14:00 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad La Rosa Agrícola Ganadera Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2019341229 ).
Por escritura N°
27-1, otorgada ante mí a las 15:30 horas del 06 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Resoco Holding S. A., cédula jurídica N° 3-101-638471, mediante la cual de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que ya que no existen
activos ni pasivos.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341230 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 15:00 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hacienda El
Retiro Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-032825, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula de administración de la compañía.—San José,
06 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341233 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10 horas del 06 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnimotor
CR S.A., cédula jurídica Nº 3-101-607073,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 07 de mayo del
2019.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019341235 ).
En mi notaría, mediante escritura número 115
de las 10:30 horas del 30 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Ejemplo M Y M S. A.,
modificándose la cláusula quinta con un aumento del capital social.—San
José, 30 de abril del 2019.—Licda. Monique María Zeller
van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019341254 ).
En mi notaría, mediante escritura número 115
de las 10:30 horas del 30 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Ejemplo M Y M S.A.,
modificándose la cláusula quinta con un aumento del capital social.—San
José, 30 de abril de 2019.—Licda. Monique María Zeller
van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2019341255 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban
Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las ocho horas diecisiete
horas del veintiuno de noviembre
de dos mil dieciocho, modificación
de cláusula primera (cambio de nombre), cambio de junta directiva; cambio de fiscal y cambio de representación de la sociedad Autoservicios VYV de Upala
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos seis cinco cuatro nueve
nueve. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019341260 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, Nelson Herrera Rojas y
Tatiana Sibaja Agüero constituyen La Rosa del Desierto
Sociedad Civil. Objeto: La adquisición, administración y consultoría sin
fines de lucro de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la misma
sociedad, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en
general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Nelson Herrera Rojas con todas
las facultades.—Grecia, seis de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019341283 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del doce de abril del dos mil diecinueve, Hever Orias Sarmiento y Erika María Ballestero Villegas,
constituyen: Luna Llena Consultoría y Administración Inmobiliaria Sociedad
Civil. Objeto: la adquisición, administración y consultoría sin fines de
lucro de bienes inmuebles pertenecientes a la misma sociedad, industria,
ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase
de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Administrador uno: el señor Hever Orias Sarmiento,
con todas las facultades.—Grecia, seis de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019341285 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública, Marisol Pereira Hernández, en escritura
trescientos uno, del tomo dos, a las ocho horas del treinta de abril del
presente año; se revoca el nombramiento de la secretaria y del fiscal, de la
sociedad denominada Rancho La Botija del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ciento uno.—San Isidro de El
General, 02 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Pereira Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019341290 ).
La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría mediante
escritura número treinta y siete-veintinueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula octava, que reforma la junta directiva de la compañía VG Engineering Services International Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019341300 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 27 de abril
de 2019, se nombra secretaria
en la sociedad Hotel Bijagua S.A., cédula jurídica:
3-101-563071.—Licda. Irene
María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019341301 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Desarrollos Agropecuarios
DAGSA S. A., donde se reforma
la cláusula 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 4 de abril del 2019.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019341302 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 30 de
abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Doc Roc Investments DRI S. A., aumentando el capital social a
la suma de veinte mil colones, reformando la cláusula quinta.—30
de abril del 2019.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019341304 ).
Que en esta notaría
se protocolizan las siguientes
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las plazas comerciales BT Busker Technologies S.
A., con número de cédula jurídica
3-101-525408, Friedberg Services S. A., con número
de cédula jurídica 3-101-605563, Noy
Inc S. A., con número de cédula jurídica 3-101-567142, Vidiam
Shipping S.A., con número de cédula jurídica 3-101-554867, Wermus
Trade Co S. A., con número de cédula jurídica 3-101-458448, actas mediantes las cuales solicitan las disoluciones de dichas plazas comerciales con
base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2019341311
).
La suscrita Notaria, Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número sesenta y dos tomos nueve de mi protocolo,
otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del tres de mayo de dos
mil diecinueve, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el
cambio del presidente, secretario, tesorero, fiscal y el domicilio social. Todo.—Garabito, siete de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019341317 ).
Se deja constancia que en esta notaría Sendero de
la Vida SV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el día seis
de mayo del dos mil diecinueve, mediante
escritura otorgada a las siete horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas en la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo. Gerente Uno: Deanne
Elizabeth Marion Gould.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019341318 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-457515 S.A.,
modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 06 de mayo de 2019.—Lic. Luis R. Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019341324 ).
Mediante escritura número 185 de las 18:00
horas del 02 de mayo del 2019; ante la notaria pública
Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la entidad Multiservicios Todo Express de Centroamérica
S. A.—Heredia, 06 de mayo del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019341326 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizan
las Actas de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de las siguientes sociedades:
Terramix Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho; y Campo Llano
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos veintiséis, para fusionar por absorción la primera con la segunda, prevaleciendo Terramix Sociedad Anónima.—San
José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019341342 ).
Ante la suscrita notaria
se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Jardín de Alberto S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas. Otorgada a las catorce
horas del tres de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019341347 ).
Mediante escritura número doscientos setenta
y siete del tomo noveno de mí protocolo, a las ocho horas del día siete de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número nueve de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Materiales San Miguel S. A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta mil veinticuatro, donde
se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumentó capital social
para que en adelante tenga que el capital social será la suma de seiscientos
noventa y seis millones de colones representado por ciento dieciséis acciones
comunes y nominativas, de seis millones de colones cada una. El aporte se
realizó mediante aporte de dos derechos de un bien inmueble y mediante
capitalización de reservas. Es todo.—Heredia, ocho
horas y cinco minutos del día siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341356 ).
Ante esta notaría pública
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Funeraria
Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-uno cero dos-cuatro tres cinco tres
ocho seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares,
a las nueve horas y treinta
minutos del siete de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic.
Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019341362 ).
Edicto de asamblea general extraordinaria. En esta notaría se procedió a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria
de La Finca de Doña Glays
S. A., cédula jurídica N° 3-101-200000. Se modifica pacto constituyo, en el domicilio social; se nombra Junta
Directiva y designa Fiscal.—San José, 17 de abril del
2019.—Licda. Hazel Barrantes
Arroyo, notaria Carné N° 9348.—1 vez.—( IN2019341363 ).
Mediante escritura número noventa y cinco-tres otorgada ante la Notaria Pública
Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve
horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula referente al domicilio del pacto social de la sociedad Sahand & Arezu S. A., con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-seiscientos
un mil cuatrocientos setenta
y dos.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019341366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Productora
Mujeres Abriendo Camino Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341370 ).
La
suscrita, Vilma Cecilia Paco Morales, notaria publica con oficina en San José,
hago de conocimiento que por escritura numero
trescientos ocho se modifica la representación de la sociedad Global
Business Group CBGCR. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-738028 en virtud de la exclusión del cargo de subgerente.—San José, 7 de mayo 2019.—Licda. Vilma C. Paco
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019341371 ).
Por escritura otorgada ante la notaria de Vanessa Castro Mora, y actuando en connotariado
con Juan Campos Ávila, al ser quince horas del tres
de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cinco asamblea general extraordinaria
de In Services S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019341372 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12
de abril del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Transportes Turísticos Pachira
Tortuguero T T P T S.A., donde se reforman las
cláusulas segundo, octavo y décimo primero de los estatutos.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019341392 ).
Ante esta notaria a las
12 horas del 12 de abril del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Gran Aventura Internacional S. A., donde
se reforma la cláusula octavo de los estatutos.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019341393 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12
de abril del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Hotel Pachira Tortuguero H P T
S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, octava y décima primera de
los estatutos.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341394 ).
Ante esta notaría, el día dos de mayo del dos
mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Acarreos Jowil de San Ramón Sociedad Anónima. Su domicilio será
en Calle Valverde, Alfaro, San Ramón de Alajuela, presidente Guillermo Wilson
Varela Huertas, capital social de cien mil colones.—San
José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González,
Notario.—1 vez.—( IN2019341398 ).
Asamblea General Extraordinaria de socios de
la empresa Distribuidora Elba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-111180, se acuerda reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social y se nombra nuevo
secretario y fiscal. Escritura otorgada en San Jose a
las 17:00 horas del 04 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario,
Mercantil.—1 vez.—( IN2019341399 ).
Soren Araya Madrigal.
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de la sociedad Sitio Desarrollo Diseño y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-676971.—San
José, ocho horas siete de mayo de del dos mil diecinueve.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019341400 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se
constituyó la fundación de esta plaza: Fundación Cannacosta.—San José, 07
de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019341422 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las ocho horas del sábado cuatro de mayo
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: HIDAIROJAS S.A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey
de San Carlos, 04 de mayo del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019341426 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Minibar Service H.G.Z. S. A. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Domiciliada: en San Rafael
de Escazú.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 03 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Stargame
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sétima del pacto
social.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341429 ).
La compañía: Car Jordy Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro
cero ocho nueve, acordó en asamblea general extraordinaria de socios de las
diez horas del 06 de abril del 2019, gestionar ante esta notaría sustitución
del puesto de secretaria, que en adelante será asumido por: Miriam Blanco
Miranda, cédula Nº 1-1023-276, vecina de Heredia, San
Francisco. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para
cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que
conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 06
de mayo del 2019.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341432 ).
Por escritura número 118 del tomo 19 de mí
protocolo, otorgada las 08:00 horas del 06 de mayo del 2019, se acuerda por la
totalidad de los socios, disolver la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuarenta y Tres S.R.L., con cédula de
persona jurídica Nº 3-102-698043, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley número nueve mil
veinticuatro. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, notario, carnet Nº
10.476.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341437 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
siete, otorgada ante esta notaría, se disuelve: Trejos y Vargas Pharmaceutials Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019341442 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las dieciséis horas del tres de
mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Mon Beau Tacot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta
y seis, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo
de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado
a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019341446 ).
Por escritura pública
número doscientos cuatro, de las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil
diecinueve, la notaria pública Clara Isabel Loría
Martínez, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Neoped Ltda., cédula jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos seis mil quinientos diecinueve, domiciliada
en San losé; en la que por votación unánime de los socios que conforman el
total de capital social, se acuerda la disolución de la empresa, sin proceso de
liquidación ni nombramiento de liquidador, por no haber ingresos ni bienes que
distribuir, ni obligaciones o responsabilidades ante terceros que
asumir.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019341452 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: El Tronco Grueso S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochenta y uno, en la cual se
acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio
social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341454 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, número nueve de las diez horas veinte minutos del día
veintitrés de abril del dos mil diecinueve, se modificó el domicilio y
representación del gerente de la compañía: Servicios de Carga Nacionales (Sercansa), cédula jurídica número: tres ciento uno
doscientos veintiocho mil cero treinta y seis.—San
José, cuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019341456 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura Nº 238-2 celebrada a las 18:00
horas del 30 de abril del 2019, se protocoliza acta de cambio de junta
directiva de la sociedad de esta plaza denominada: Ciento Cero Cuatro Uno
Cinco Cero Seis Cuatro Dos S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-735071.—Liberia, 07 de mayo del 2019.—Lic. José Francisco White
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341457 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Vanessa Castro Mora, y actuando en connotariado con
Juan Campos Ávila, al ser las quince horas diez minutos del tres de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta cinco, asamblea general extraordinaria
de: Ingenio Networks SRL, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos treinta y nueve mil seiscientos trece, mediante la cual se
modificó una cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Campos Ávila, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019341469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de: Cypher
Costa Rica S. A., en cuanto a su nombre y domicilio social.—San
Pablo de Heredia, 07 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019341482 ).
Por escritura pública de las diez horas
treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Gijón Fa Dos Mil
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
treinta y nueve mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se acordó disolver
dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019341485 ).
Por escritura: ciento
cinco-trece, otorgada en Heredia, San Pablo, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de mayo del dos mil diecinueve, visible al tomo trece
del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo/de la administración, de la entidad
jurídica denominada: Capitales Tito Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-dos ocho seis nueve cero cinco. Únicamente: presidente,
con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Christian Jiménez Ramírez,
cédula Nº 1-0891-0078, carné: 8868.—Heredia, cuatro
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian
Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341488 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en
mi notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad: Inmobiliaria
El Rincón de Pinilla S.A.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2019341490 ).
La compañía denominada: Hospedaje
Tambo Mundo S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-448953, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Castro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019341491 ).
Ante mí, compareció Rodrigo Emilio Mora
Arguedas, cédula Nº 1-0697-0941, autorizado por: Pro Diseño y Construcción S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-602376, en donde solicitó disolver
esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné Nº
8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341494 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, se discutieron y aprobaron los
siguientes acuerdos: Primero:…, Segundo:…; La sociedad
se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de
la sociedad a la señora Natalia Priscilla Solano Brenes, cédula número: uno-mil
quinientos uno-ciento sesenta y cinco… Cuarto:… Se
recibe y se aprueba el informe de la señora: Solano Brenes haciendo constar que
la sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo es los vehículo placas ocho cinco cuatro tres seis cuatro.
Quinto: Se aprobó en este acto el traspaso de ambos vehículos, único activo de
la sociedad, en calidad de entrega de la parte que le corresponde del haber
social y por el valor fiscal. Sexto: Por no existir otros activos o pasivos en
la sociedad, la señora: Solano Brenes en su condición de liquidador, brinda al
socio, el estado final de la liquidación, el cual fue discutido y aprobado por
él en este acto. Sétimo: No quedan operaciones de la sociedad pendientes,
excepto por el traspaso de los vehículos, no existen créditos pendientes de
cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad y, por no existir más
bienes, no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales.—San José, 07 de abril del 2019.—Licda. Sandra
Arauz Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341495 ).
El suscrito notario Alberto Sandoval Fajardo,
con oficina en Puntarenas, hace saber que en este bufete se está llevando a
cabo el cambio de Junta Directiva, de la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos y Refrigeración S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seis seis uno nueve uno cuatro, solicitando también el cambio de domicilio
social de la misma, según acta número uno de Asamblea Extraordinaria, llevada a
cabo a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil dieciocho. Se
emplaza a los interesados para que en el tiempo de ley acudan a hacer valer sus
derechos.—Puntarenas, veintinueve de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019341502 ).
Asamblea extraordinaria de socios de M A
Acedera Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José a las doce horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019341505 ).
En esta notaria a las
16:00 horas del 03 de mayo del 2019, se reformó la cláusula octava de los
estatutos de la compañía de Tres-Ciento Uno-Siete Tres Seis Uno Ocho Uno
Sociedad Anónima y renuncia de presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019341507 ).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y
se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Novecientos Setenta y
Nueve Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019341509
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del primero de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea de socios de Invercasbar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés
mil doscientos catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, primero de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019341510
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas del tres de mayo del año en curso se modifica la cláusula de
administración de la empresa D.W.T. Seafood
S. A.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341518 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 07 de mayo del dos mil
diecinueve, se modifica las cláusula décima del pacto constitutivo de la
Compañía Plaza Montaigne Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019341521 ).
Ante esta notaría pública a las trece horas
del día seis de mayo de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número
ciento cincuenta de protocolización de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la cláusula quinta de
los estatutos de esta sociedad, para aumento de capital.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019341524 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 01 de mayo del 2019 se modifica el pacto constitutivo de Ambrielmi de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2019341525 ).
Por escritura número doscientos treinta y
seis de las veinte horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve,
visible a folio ciento ochenta y cuatro del tomo doce, se hace disolución de
sociedad en Sede Notarial de la sociedad denominada Inversiones Jade CVC
Sociedad Anónima.—Licda.
Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—( IN2019341528 ).
Eco Conceptos Echandi S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos
treinta y cuatro. Reforma administración y representación social. Otorgada en
Alajuela, a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2019341531 ).
Por escritura otorgada en esta notaria en San
José, a las dieciséis horas del día seis de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Chicken
of the Gulden Eggs S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019341540
).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las doce horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos, celebrada
por los cuotistas de la sociedad Green For U S.R.L., en la que se acordó la disolución
de la sociedad y la renuncia al procedimiento de liquidación.—San
José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019341542 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2019, se protocolizan acuerdos
de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Cubichan
S. A., mediante la cual se modifican la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos y se
elimina la figura de Agente Residente.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341547 ).
Por escritura pública de las diez horas del
seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Constructora Stilos
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil novecientos veintidós, mediante la cual se acordó disolver
dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019341552 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, las 11:30 horas del 07 de mayo del 2019, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Fiduciaria de Inversión Ahorro Coocique Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 07 de
mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019341561 ).
Por escritura de las
ocho horas del primero de mayo del dos mil diecinueve Asesores y Más S. A.
reformó la cláusula primera, nuevo nombre Banaprincess
Fruit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Banaprincess Fruit S. A.—Lic.
José Pablo Charpantier Vargas.—Licda.
Tanya Zamora Simón, Notarios.—1 vez.—( IN2019341564 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-690725 S.R.L., donde se acuerda
modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad y la cláusula novena
de la administración de la compañía.—San José, siete
de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María
Guadamuz García Notaria.—1 vez.—( IN2019341565 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario, se protocoliza asamblea de la empresa Caryme
Servicios Contables Esmo S. A., con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho uno ocho siete nueve, mediante la
cual se transforma la sociedad en Sociedad Civil.—San José, 07 de mayo del
2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2019341573 ).
Que por escritura número
192-7, otorgada a los 10:30 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se
disuelve la compañía Comercializadora Alo-Pe
Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-430661, los
libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en
domicilio social, por el plazo de 15 días.—San José,
veinticuatro de abril del 2019.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1
vez.—( IN2019341575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día seis de marzo del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula séptima de la representación social de la sociedad Punto Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019341577 ).
A todos los interesados, se informa que a partir del seis de abril del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones
Naranjo y Vargas Cele R. L., cédula jurídica: 3-102-447166, será representada por gerente uno, y gerente dos, por tanto la representación se modifica.—San
José, siete de mayo del 2019.—Lic.
Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019341578 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonivisión S.
A. a las 14:00 horas del 02 de abril del año 2019, en la cual se modifica la cláusula quinta de la administración y representación
de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019341584 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sekunet S.
A., a las 15:00 horas del 02 de abril del año 2019, en la cual se modifica la cláusula de la administración y representación de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019341585 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada tres ciento uno-seis
cuatro ocho dos cero uno, con cedula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro ocho dos cero uno, en donde
se realiza el cambio de denominación social, por lo que ahora
se denominan Autos KGK Sociedad Anónima.—San José, siete de
mayo del dos mil diecinueve. Lic.
Pedro José Peña Rodríguez, con carné catorce mil novecientos treinta y ocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019341592 ).
Por escritura ante la suscrita
notaria, a las once horas treinta minutos
del veinticinco de abril
del dos mil diecinueve, se disuelve
y liquida la sociedad My
Clubhouse Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019341596 ).
Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en
San José, a las once horas del siete de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolización
de junta directiva, renuncia
y nuevos nombramientos, de
la sociedad San José Centrum Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019341599 ).
Los señores Luz Marina Ospino Florez y Luis Enrique Rothe
Paniagua constituyen la sociedad
de esta plaza denominada Rothe y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de mayo del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019341604 ).
Los señores Fergie Pamela Figueroa Vargas y Aramis Alberto
Figueroa Vargas, constituyen la sociedad
Bear Paw Five Zero Six S. R. L. Capital diez
mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15 horas del 8 de marzo del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019341610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho
horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Packtronics
Packaging Solutions Sociedad Anónima domiciliada en San José, el
capital social es la suma de cien
dólares. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019341612 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y dos, de las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo dieciséis
de su protocolo; se solicita el aumento en el capital social a la suma
total de diez millones de en la sociedad Aluvitec S. R. L con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos ocho nueve seis nueve siete. Es todo.—Lic. Dowglas
Leiva Diaz, carné 12043, Notario.—1
vez.—( IN2019341616 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría, mediante escritura noventa y dos nueve, a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil diecinueve se reforma: la cláusula primera: Nombre o razón social; primera: Se denominará Inversiones Arce Calvo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en la dos últimas letras S.A. del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Guillen & Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-715883.—Heredia, siete de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019341647 ).
En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Qundi Lee
Sociedad Anónima, cédula 3-101-226511.—San José,
07 de mayo del 2019.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(
IN2019341648 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa AJD
Ingeniería en Finanzas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social y se procede al nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril
del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2019341650 ).
A las diez horas del seis
de mayo de dos mil diecinueve ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Lauren Ann Wood Living Trust
Sociedad Anónima donde
se reforman las cláusulas segunda y novena de pacto constitutivo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2019341697 ).
Por escritura otorgada hoy, a las
15:15 horas, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía denominada Excavaciones M
Y G Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Alajuela,
07 de mayo del 2019.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019341699 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de esta plaza denominada World
Medical Guides Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-674292 en la cual todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019341702 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de esta plaza denominada Goodness
Dentistry Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-713856 en la cual todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019341703 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de esta plaza denominada Neoeng
Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-770761, en la cual todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341704 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de la sociedad de esta plaza denominada L Merosa
LL Limitada, cédula jurídica 3-1012-214003, en la cual se acepta renuncia
de gerente y se nombre nuevo gerente. Escritura otorgada a las doce horas del
siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341705 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Alkacare
Sociedad Anónima.—San José, mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019341706 ).
Ante esta notaría se
constituyó la empresa denominada Seguridad M. V. Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Luis Francisco Mata Montoya; subgerente: Rafael Antonio
Mata Vega. Escritura otorgada ante el notario, Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo,
a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341707 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se constituye la sociedad Coconut
United Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio la provincia de Heredia, capital veinticinco mil colones, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años.—Alajuela, uno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019341712 ).
Mediante escritura número 8-8, otorgada a las
08:00 horas del 5 de abril del 2019 se modificó: aumento del capital social de
la sociedad Ganadera Chavarría y Villalobos Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: 3-101-206529.—Fernando Jiménez Mora.—1
vez.—( IN2019341718 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Europerfiles
S.A., reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, ocho de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019341720 ).
Por escritura número noventa y cinco otorgada
ante esta notaría el día 29 de abril pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Doscientos Once Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019341733 ).
Ante mí, se protocolizó
acta de reformas de Carnes de Olivo S. A., se nombra nueva junta
directiva; cambio de domicilio social, nuevo plazo social.—Coronado,
seis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019341735 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de la sociedad Q
Consultoría Alimentaria
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-695906, mediante
la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019341785 ).
La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, carné 15166, hace constar que, en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amigos
de la Selva Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres cero cinco cinco cinco.
Es todo.—San
Vito, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019341795 ).
La suscrita Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública con oficina en San Vito de Coto Brus, carné 15166, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios y Respuestos
Río Java Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve cuatro uno
siete. Es todo.—San Vito, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019341796 ).
La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, carné 15166, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Siete Tres Dos Cero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete dos siete tres dos cero,. Es todo.—San
Vito, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019341797 ).
Por escritura otorgada ante Farid
José Ayales Bonilla, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bejos
Miguel Yamuni e Hijos S. A.,
cédula jurídica 3-101-006854, en
la que se reforma la cláusula
quinta “del capital”, del pacto
constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 1° de mayo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019341798 ).
Por escritura otorgada ante Farid
José Ayales Bonilla, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Industrias
Retador S. A., cédula jurídica
3-101-057923, en la que se reforma
la cláusula sétima “de la administración y representación”,
del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, 01 de mayo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019341799 ).
Por escritura otorgada ante Farid
José Ayales Bonilla, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Finca
Serel S. A., cédula jurídica
3-101-016646, en la que se reforma
la cláusula sétima “de la administración y representación”,
del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, 1° de mayo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019341800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 07 de mayo de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Zartiexport
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-113126, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, 07 de mayo del
2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019341805 ).
Se hace saber que
mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio ciento veinticinco
frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del
dos de mayo del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales
establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios
mediante la cual se disolvió la entidad denominada Servicios Administrativos
Zeta Zumbado Campos S. A. La asamblea fue celebrada su domicilio social,
Heredia, de la Fosforera Costa Rica cien metros oeste, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete Lo
anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia,
tres de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019341815 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se
protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Forebitt
Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta, (en adelante la “Compañía”),
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil
diecinueve, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la sociedad Bufete
Varela & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos quince, y; B) Acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bufete
Varela & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos quince, (en adelante la “Sociedad”), a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó
fusionar dicha sociedad con la compañía denominada Forebitt
Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta, prevaleciendo la sociedad Forebitt Capital Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento
treinta, así como aumentar el capital social de la compañía con reforma de la
cláusula del capital del pacto social.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019341819 ).
Por la escritura ciento cuarenta y seis
otorgada, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, ante esta
Notaría se constituyó la sociedad Ramírez Díaz Radi
de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un
capital social de diez mil colones exactos.—San José,
ocho de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Gavridge
Pérez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341821 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de Parque Quinientos Seis S. A., en la cual se reforma la
cláusula tercera del objeto. Escritura otorgada.—San
José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019341824 ).
Mediante escritura
número veintiséis-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro
Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del siete
de mayo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula cuarta referente
al objeto social y la cláusula sétima referente a la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Yuxta S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cinco mil ciento treinta y ocho.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2019341830 ).
Por escritura 005-63 del tomo 63 de protocolo
de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 17:30 horas del 07 de
mayo del 2019, la sociedad costarricense, Casa de la Gata con Seis Dedos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-296555 modifica su domicilio.—San Isidro de El General, 07 de mayo del
2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341835 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Gestión Turística S.A., se modifica la
cláusula primera del pacto social correspondiente a la razón social que se
modifica por Gestión Turística e Inmobiliaria S.A. Se modifica la
cláusula tercera del pacto social y se nombra presidente de la junta directiva
y fiscal.—San José, 03 de mayo de 2019.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019341846 ).
Ante esta notaría, se hace la reforma
mediante de acta de la sociedad Euromultigroup
S. A., cédula jurídica N° 3-101-389721,
realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha
compañía, cambios de sociedad anónima a sociedad civil.—Ciudad
Colón, 6 de mayo del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2019341849 ).
Ante esta notaría se hace la reforma mediante
de acta de la sociedad Inversiones Rosellga S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-266096, realizándose cambios
con respecto a la representación y administración de dicha compañía, cambios de
sociedad anónima a sociedad civil.—Ciudad Colón, 06 de
mayo del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2019341850 ).
Por escritura 004-63 del
tomo 63 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la
17:00 horas del 07 de mayo del 2019, se fusionan las sociedades MVX I Can See Clearly Now
S. R. L., 3-102-625658 y MVX Our Prairie In The Jungle S.R.L., 3-102-625602.—San
Isidro de El General, 07 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341857 ).
Ante mí, Eliseo Eliécer
Santana Morales, notario público, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de WPP Continental de Costa Rica S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
doscientos ochenta y nueve, donde se reforma el pacto constitutivo en cuanto a
la cláusula del domicilio.—San José, ocho de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019341862 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Veinticuatro S. A., mediante
el cual reforman la cláusula octava del pacto constitutivo se la sociedad,
donde acuerdan que tanto el presidente como el tesorero tendrán las facultades
de apoderados generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente, en los
demás se mantiene incólume el pacto constitutivo.—San José, 06 de mayo del
2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019341868 ).
Por escritura 90 otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Muel
Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—( IN2019341874 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del día seis de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adlugi S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos veintinueve, en
la cual, por unanimidad de votos de los socios, se acordó reformar la cláusula
referente al capital social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019341875 ).
En escritura 397 las 14:00 horas del 06 de
mayo de1 2019, Ada Luz Gonzales Chaves y Gustavo Adolfo Umaña Saborío,
constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019341877 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría
los socios acordaron la disolución de la sociedad Protección Electrónica
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-323.591. Escritura
otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del 2019.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341879 ).
Por escritura otorgada
hoy a las ocho horas del treinta de abril del dos mil diecinueve protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada
IIOXT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-770798 en la cual se modifica pacto social.—San José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341880 ).
Por escritura otorgada
hoy a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada
MC Accounting Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359311 en la cual se modifica pacto
social.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019341881 ).
En escritura 396 las 13:00 horas del 06 de
mayo del 2019, Ada Luz Gonzales Chaves y Gustavo Adolfo Umaña Saborío,
constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019341882 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría la sociedad Roas Estilo y Moda S. A., cambia
de nombre a Trescientos
Sesenta Grados Constructivos S. A. y nombra
junta directiva. Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Jobmael Roberto Moraga
Guzmán, cédula 1-1334-948, soltero, vecino de Alajuelita.—Lic. Hugo Retana
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341886 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Cometa
Cinco-Amarillo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, seis de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341895 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Connsultores
Iberoamericanos en Derecho
C. I. D. Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta
directiva, ante el notario
Guillermo Alberto Cubero Rodríguez. Es todo.—Cartago, siete de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Alberto Cubero Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019341896 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15 horas del 7 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Producciones
Infinito Films S. A., cédula jurídica:
3-101-622.219, donde: se revoca
nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y
el fiscal y se nombran nuevos.—San
José, al ser las 11 horas del 8 mayo de 2019.—Lic.
Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019341899 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Importaciones Rocate
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-658996, se reforman las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo y se elige secretario de la junta directiva por todo el plazo social.—Palmares,
7 de mayo del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2019341904 ).
Por acuerdo unánime y
firme de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su
sede social, a las 15 horas del día
de hoy, se dispuso disolver
la empresa El Lago y la Estrella de Tronadora S. A., cédula jurídica
N° 3-101-498590. Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público, carné 4398.—San José, 13 de marzo
del 2019.—Lic. Minor Gómez
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019341908 ).
Por escritura otorgada
ante mí el doce de abril del dos mil diecinueve, se modificaron los estatutos de la empresa APLITEC Aplicaciones Técnicas en Ingeniería
Electromecánica Sociedad Anónima.
Por escritura otorgada ante
mí el doce de abril del dos mil diecinueve, se modificaron los estatutos de la empresa Laro Solutions
Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del
2019.—Licda. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019341910 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diez de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza Van Oord Bam Limitada,
se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2019341912 ).
Por escritura otorgada a las 12:50
horas de hoy, se protocolizó acta de Mind & Ligth, por la que se reforma
la cláusula primera del pacto social.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019341930 ).
Por escritura número doscientos tres-uno otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Tres Mil Ciento Sesenta y
Tres S.R.L., por la que: se acuerda cambiarle nombre a la sociedad a Primicia MCC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019341935 ).
Por escritura N° 59-66 de las 8:00 del 3 de mayo del 2019, se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Estruconsult Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-254525, aumentándose el capital social a la suma
de ¢147.000.000,00.—San José, 7 de mayo de 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2019341940 ).
Ante esta notaría a las once horas del
día de hoy, se protocolizó aumento de capital de la sociedad
de esta plaza denominada Andamios Akua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil ochocientos dos, aumenta su capital en la suma de doscientos treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 06 de mayo de 2019.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2019341941 ).
Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Gerje Inversiones de
Miramar S.A., cedula jurídica 3-101-423531, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía, cambios de sociedad anónima a sociedad civil.—Ciudad Colón, 6 de
mayo del 2019.—Lic. Carlos José Jacobo
Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2019341942 ).
Por escritura 91 otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 07 de mayo del 2019, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Tectona
Nicoya S.W.F. Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1
vez.—( IN2019341943 ).
En la escritura
número ciento cincuenta, de mi protocolo número uno de las nueve horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de la sociedad Consultoría
Agropecuaria y de Servicios
C Ortiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve cuatro cinco
siete, modifica las cláusulas de domicilio, objeto, convocatoria de asambleas, administración y representación de los estatutos.
Es todo.—San
José, a las diez horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019341947 ).
En la escritura número ciento cuarenta
y nueve, de mi protocolo número uno de las ocho horas del seis de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad
Inmobiliaria Ortper
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, modifica las cláusulas de domicilio, objeto, convocatoria de asambleas, administración y representación de los Estatutos.
Es todo.—San
José, a las diez horas del seis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019341948 ).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se modifica
la cláusula decima segunda
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiséis
Mil Setecientos Treinta y Uno S.A.—La Fortuna,
San Carlos, 8 de mayo del 2019.—Lic.
Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019341950 ).
En mi notaría a las diez horas del 28 de
abril del 2019, tomo 18, folio ocho, se protocolizó acta de la sociedad Visaflor Internacional S.A., cédula N° 3101121750 que modifica cláusula undécima del pacto
social y se nombra nuevo tesorero, y nueva vicepresidenta. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Noemy Zulay Línkemer
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019341952 ).
En mi notaría se
constituyó la sociedad Innova Prosalud Sociedad
Civil, al ser las dieciocho horas del diez de abril del dos mil diecinueve,
con un capital social noventa mil colones compuesto por noventa aportes de mil
colones cada una, capital suscrito y pagado. Es. todo.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Fernando Mora
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019341954 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 17:00 horas, del día 29 de abril del 2019,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Blue and Black Water
Rivers of Pacific Investments
S. A., cédula jurídica N° 3-101-410639,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la representación.—San José, 30 de abril del 2019.—Lic. Adrián
Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019341959 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San
José el ocho de mayo de dos mil diecinueve; se modificó la cláusula sexta del
Pacto Constitutivo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un
Mil Quinientos Ochenta y Seis Limitada; cédula
jurídica N° tres-ciento dos-setecientos setenta y un
mil quinientos ochenta y seis. Se nombraron gerente y subgerente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Ananías
Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019341965 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios celebrada el dos de mayo del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Loco
por Coco RD Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuarenta de conformidad con el
articulo doscientos uno Inciso D del Código de Comercio.—San
José, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019341972 ).
Por escritura número
49-19, otorgada a las catorce horas del seis de mayo del dos mil diecinueve,
ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lotes Eco Golf
Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, siete de mayo del 2019.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2019341981 ).
Por escritura número
48-23, de las 13:00 horas del 26-04-2019, se protocolizó acta de asamblea de Vistas
del Valle Cuatro CH S.A. Se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019341986 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, de la
Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho, número treinta del protocolo número ochenta y cinco,
se solicitó la disolución de Hijos de Efraín Alfaro S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y cuatro.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019341988 ).
Mediante la escritura ciento sesenta y siete,
folio ciento setenta y dos frente, del tomo dos del notario público Rolando
José García Moya, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Platanera Río Sixaola Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y uno; en la que se
acordó fusionar la sociedad con Pan Chepo Sociedad Anónima, una
sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá,
registrada al Folio Electrónico Mercantil número uno cinco cinco
seis seis ocho tres cinco cero. Asimismo, se acuerda
reformar la cláusula quinta del Capital Social.—San
José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando José García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2019341991 ).
Mediante escritura numero 272 otorgada, a las
09:00 horas del 08 de mayo del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal
Mora, se constituyó la sociedad Carfermax
Sociedad Anónima. Capital social cien dólares.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019341999 ).
Mediante escritura número 273 otorgada, a las
11:00 horas del 08 de mayo del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal
Mora, se modificó la razón social de la empresa PMM Data Solutions S. A. a PMM International
Trading S. A., así como la representación.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019342000 ).
Que por escritura número
192-6, otorgada a las 13:00 horas 02 minutos del 07 de marzo del 2019, ante mi
notaría se protocoliza Acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada Multiservicios Sekani
del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-487257, en la cual se hace reforma Junta Directiva, domicilio social y
objeto social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019342008 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa Corporación
Espin Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento setenta;
según la escritura número: sesenta y una-siete, visible al folio setenta y
nueve frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, ocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve
cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2019342010 ).
El suscrito José Duarte
Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero
nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la disolución
de la empresa Inmobiliaria Vía Placencia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos
cuarenta y siete; según la escritura número: sesenta-siete, visible al folio
setenta y ocho vuelto del tomo siete de mi protocolo.—San José, ocho de mayo
del dos mil diecinueve. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario..—1 vez.—(
IN2019342011 ).
Por asamblea general extraordinaria de la
empresa Centro Integral de Atención Psicológico Lourdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento setecientos
setenta y dos mil cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las
catorce horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, se decidió
disolver la sociedad, por acuerdo unánime de socios.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019342018 ).
Constitución de Kcire
Intelecto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Gerente Erick Mora Sánchez.—Licda. Ana Grettel Chaves
Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019342019 ).
Por escritura Nº
161 otorgada a las 8:30 del día 09 de abril del 2019, se protocolizó acta de la
empresa Infinite Property
Management Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019342030 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Transportes Chanto Ulloa
Sociedad Anónima, por un periodo de 99 años. Representada por su Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, siete de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342039 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Finca
de La Primavera La Concha Sociedad Anónima, por un periodo de 100
años. Representada por su Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, siete de mayo del 2019.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342040 ).
Moxi Simon
S.M. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis
mil trescientos cincuenta y tres, hace el nombramiento por el resto del plazo social
de secretaria, tesorera. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342045 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa, Cables Miguelez de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve
cero nueve ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, tres de mayo de dos mil diecinueve.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019342061 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa, Escenarios de Belleza Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ciento
quince, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del
pacto social.—Heredia, tres de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019342062 ).
El suscrito notario hace
constar que, según escritura 51-2, visible al folio 039 Frente del tomo 2 de mi
protocolo, se protocoliza acta número uno, de la sociedad MR BOT Software Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-759991, donde se modifica la integración de la
junta directiva. Es todo.—Cartago, 08 de mayo de
2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019342065 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Blow
Dry Bar Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-710538, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del
pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios
públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a las 12:30
del 30 de abril del año 2019 en la escritura pública 148, teléfono:
4036-5050.—Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—(
IN2019342066 )
Por escritura 184-14, otorgada ante esta notaria del licenciado
Randall Francisco Alvarado Cubillo, en el tomo catorce,
se modifica clausula sexta
del pacto constitutivo de Cincuenta y Cuatro Jaco Cero Cuatro Condo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica número:
3-102-710634.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2019343038 ).
En mi notaría, por escritura
70-10 de las 11:00 horas del 17 de abril del 2019, se rectifica la razón social
de My Signal Dat Com S. A. por My Signal Dot Com S. A.—San José, 14 de
mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2019343322 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2018/65976.—Banco BAC San José S.A. antes Corporación Financiera Miravalles
S.A., Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Intercoop Cent), Nro. y fecha: anotación/2-120513 de
16/07/2018. Expediente: 2006-0004833 registro N°
171656 ¡efectivo ya! miravalles en clase 50
marca mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:14:02 del 30 de agosto de 2018. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Ricardo José María Bonanno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Intercoorp Centroamericana S.A., contra el
registro de la señal de propaganda EFECTIVO MIRAVALLES (diseño),
registro Nº 171656, inscrita el 30/11/2007, la cual
se inscribió para promocionar servicios financieros prestados por Corporación
Financiera Miravalles S.A., en relación a la marca Miravalles Corporación
Financiera (diseño) registro Nº 141267, propiedad de
Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, antes denominada
Corporación Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica N°
3-101-197053, lo anterior según fusión que consta al tomo 971, folio 253,
asiento 402 y bajo las citas 572-90547-1-13.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019339214 ).
Ref:
30/2018/90266.—Kabushiki Kaisha
Kibun Shokuhin,
(Comerciando También Kibun Foods
Inc.) Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.)
Nro y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018.
Expediente: 1900-5984130 Registro N° 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:41:32 del 30 de noviembre de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S.A.,
contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro N°
59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento
químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
También Kibun Foods Inc.).
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias
de la solicitud y el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 4 y 24 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2019340358 ).
Ref.: 30/2019/4393.—Min Jeong Kang, cédula de
residencia 141000005630.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ETUDE
CORPORA).—N° y fecha: Anotación/2-113954 de 09/10/2017.—Expediente:
2012-0003484 Registro N° 221699 ETUDE HOUSE * ETUDE
HOUSE* en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:34:06 del 18 de enero de 2019.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de
Etude Corporation, contra la marca “ETUDE (diseño)”, registro N° 221699 inscrita el 05/10/2012, vence el
05/10/2022, en clase 3 para proteger: “productos cosméticos y
de belleza”, propiedad
de Min Jeong Kang, cédula de residencia
1410000005630, vecino de Escazú,
Trejos Montealegre del
Vivero Exótica, 900 metros al oeste,
200 metros al sur y 50 metros al oeste, Condominio Baleares N° 1. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019340546 ).
Ref:
30/2018/82201.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Espumas
Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por:
Espumados S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-121945 de 25/09/2018 Expediente:
2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones Romance
Relax en clase 20 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:39:24 del 01 de noviembre de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el,
María de la Cruz Villanea, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados
S. A., contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax,
Registro Nº 214133, el cual protege y distingue:
colchones. en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese..—Johana Peralta, Asesora jurídica.—(
IN2019340658 ).
Ref.: 30/2018/82210.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Espumas
Santander S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita por: Espumados
S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-121897 de
21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro N°
227247 Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:46:31 del 01 de
noviembre de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Espumados S. A. contra el registro del signo distintivo
Colchones Romance Relax, Registro N° 227247, el cual
protege y distingue: Colchones ortopédicos; materiales plásticos semielaborados
de acolchado para uso en colchones; servicios de comercialización y publicidad
de colchones. en clase 10; 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander
S.A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019340659 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor 1) Alejandro
Padilla Mena, cédula 1-0833-0136, en calidad de propietario registral
de la finca de San José matrícula
220864, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas, de oficio,
según escrito presentado por la por el Licenciado
Geovanny Alvarado H. oficina
de reconstrucción e índices
de este Registro mediante el cual informa que en el estudio del caso 47431, se logra determinar en la inscripción del documento de citas tomo 577 asiento 69764, que corresponde
a segregación de lote como parte de finca
1-220864 a favor de la señora María Catalina Navarro
Garbanzo, se debía vender el resto reservado a dicha compareciente; sin embargo dicho traspaso no se realizó. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las nueve
horas del veintitrés de agosto
de dos mil dieciocho, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca de San José matrícula
220864, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas
quince minutos del siete de
marzo de dos mil diecinueve,
se autorizó la publicación
por una única vez, de un edicto para conferirle audiencia
al señor 1) Alejandro Padilla Mena, cédula
1-0833-0136, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga
y se les previene que
dentro del término establecido,
deben señalar facsímil o correo electrónico donde atender futuras notificaciones bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si la notificación no se puede efectuar por el medio señalado, conforme al artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia.
Expediente: 2018-0594-RIM).—Curridabat,
07 de marzo de 2019.—Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—Licda. Karol Solano Solano.—1
vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud
N° 143548.—( IN2019341208 ).
Se hace saber a los poseedores….como
acorde a los planos L-1165363-2007 y L-1226174-2008 que son para información
posesoria. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la posible sobreposición entre la
Zona Marítima Terrestre y el plano que parece a su nombre. Por lo anterior esta
Asesoría Jurídica mediante resolución de las ocho horas del diez de abril del
dos mil diecinueve, ordenó: I Consignar advertencia administrativa sobre el
plano indicados. II. La publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-633-RIM).—Curridabat, 15 de abril del 2019.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº 147105.—( IN2019341209 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Aufes del Norte S. A. número patronal
2-03101631429-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Silvia Piñar Ballestero detallados en el expediente
administrativo, en los períodos de octubre 2011 a febrero del 2012. Total, de
salario omitido ¢2.667,549.67 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢749.315,00.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe. Goicoechea 75 metros oeste de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 06 de mayo del
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019340983 ).